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Guia de Contabilidad

Date post: 23-Dec-2015
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contabilidad
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Vectores; C.A. Oficinista de Compras Contabilidad OBJETIVO 1: CONCEPTO Y PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD. Contabilidad : Es considerada como una ciencia, se dedica al estudio de las leyes que rigen la determinación, presentación e interpretación de la situación y trayectoria financiera de las organizaciones, siempre en términos monetarios. Importancia de la Contabilidad. No se puede concebirse alguna actividad mercantil que no requiera el registro de la misma, en términos monetarios y/o contractuales, las actividades rutinarias del pequeño comerciante requiere anotaciones elementales y no dejarlos a cargo de la fidelidad de la memoria, no solo para el control de sus ingresos y gastos; sino para el de todas sus deudas y acreencias y también para efectuar comparaciones estadísticas, con fines de análisis y planificación futura. Relaciones de la Contabilidad con otros Disciplinas. - Derecho : son varias las ramas del derecho relacionadas con la contabilidad. Entre las más importantes tenemos. - Derecho Mercantil : el código de comercio, el cual regula as relaciones mercantiles entre comerciante y no comerciante. - Derecho Civil : regula las propiedades de los bienes, forma de adquirirlos, contratos de compra-venta, disposiciones con hipotecas, etc., operaciones que deben registrarse por la contabilidad. - Derecho Laboral : la cual regula los deberes y derechos de las partes derivadas del contrato de trabajo. - Derecho Tributario : la cual determina las contribuciones gravámenes y desgrávamenes, sobre los beneficios o utilidades. - Economía : las relaciones son tan estrechas, que no se puede suponer la una sin la otra. Se complementan la economía estudia Preparado por: Lic. Aleyda G. Lema P.
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Page 1: Guia de Contabilidad

Vectores; C.A. Oficinista de Compras Contabilidad

OBJETIVO 1: CONCEPTO Y PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD.

Contabilidad : Es considerada como una ciencia, se dedica al estudio de las leyes que rigen la

determinación, presentación e interpretación de la situación y trayectoria financiera de las organizaciones, siempre en términos monetarios.

Importancia de la Contabilidad.

No se puede concebirse alguna actividad mercantil que no requiera el registro de la misma, en términos monetarios y/o contractuales, las actividades rutinarias del pequeño comerciante requiere anotaciones elementales y no dejarlos a cargo de la fidelidad de la memoria, no solo para el control de sus ingresos y gastos; sino para el de todas sus deudas y acreencias y también para efectuar comparaciones estadísticas, con fines de análisis y planificación futura.

Relaciones de la Contabilidad con otros Disciplinas.

- Derecho : son varias las ramas del derecho relacionadas con la contabilidad. Entre las más importantes tenemos.

- Derecho Mercantil : el código de comercio, el cual regula as relaciones mercantiles entre comerciante y no comerciante.

- Derecho Civil : regula las propiedades de los bienes, forma de adquirirlos, contratos de compra-venta, disposiciones con hipotecas, etc., operaciones que deben registrarse por la contabilidad.

- Derecho Laboral : la cual regula los deberes y derechos de las partes derivadas del contrato de trabajo.

- Derecho Tributario : la cual determina las contribuciones gravámenes y desgrávamenes, sobre los beneficios o utilidades.

- Economía : las relaciones son tan estrechas, que no se puede suponer la una sin la otra. Se complementan la economía estudia la riqueza de un país o de una organización cualquiera y la contabilidad la registra y da cuenta de ella.

- Estadística : podemos afirmar que la contabilidad se vale de los métodos estadísticos de investigación para alcanzar mejor sus objetivos y que a su vez la estadística se nutre de los datos que aporte la contabilidad

- Ingeniería : determina y controla los costos, ayuda a evaluar la factibilidad financiera de los proyectos.

Preparado por: Lic. Aleyda G. Lema P.

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Diferencia entre Contador y Tenedor de Libros:

Contador:

- Diseña o instala el sistema de contabilidad.- Es responsable de su cabal cumplimiento y realiza una supervisión.- Planifica informes y aclara conceptos.- Asume la responsabilidad de la contabilidad.

Tenedor de Libros.

- Lleva a la práctica los procedimientos de la contabilidad.- Recopila, clasifica y anota las operaciones mercantiles de forma cronológica y

apropiada de acuerdo a su uso.- Es un auxiliar de la contabilidad.

OBJETIVO 2: LA ECUACIÓN FUNDAMENTAL D ELA CONTABILIDAD.

El principal objetivo de la contabilidad es el estudio del patrimonio de la empresa, y el corresponde suministrar al propietario o gerente de la empresa la información concerniente a la naturaleza y valor de las cosas que posee el negocio, lo que debe a terceros y la participación que tienen los propietarios sobre las cosas que poseen.

PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee la empresa en un

momento dado.

Ecuación Patrimonial o Ecuación ContableACTIVO = PASIVO + CAPITAL

A = P + C

También podíamos a firmar que los activos de una empresa son los recurso con que cuenta para sus operaciones. En cambio los pasivos y el capital constituyen las fuentes de donde se originaron dichos activos.

- ACTIVO: son bienes y derechos que la empresa posee o tiene. Ejemplo: terreno, edificio, mobiliario, dinero en efectivo, cuanta de banco, cuenta a cobrar, efectos a cobrar, hipotecas a cobrar, depósitos dados en garantía y lo que esta pagado por anticipado con seguros pagados por anticipados.

- PASIVO: son deudas u obligaciones que tiene con proveedores o cualquier otro ente. Ejemplo: cuentas a pagar, efectos a pagar, retenciones por pagar, etc.

- CAPITAL: representa los aportes de los dueños al momento de constituir una empresa.

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Cuenta Personal: María Pérez, PatrimonioCapital Social: C.A., S.R.L., S.A.

OBJETIVO 3: LAS CUENTAS

Son subdivisiones de activo, pasivo y capital que se clasifican de manera sistemática todos los cargos y abonos correspondientes a una misma persona, entidad o asunto.

Objetivos de las Cuentas.

Su principal objetivo es de suministrar la información que ha de servir para la preparación de los estados financieros y al mismo tiempo suministrar los datos necesarios para asegurarles a la empresa una eficiente dirección que le permite conocer los montos pagados por la empresa a proveedores, los montos que tienen con los clientes (cuentas por cobrar) el costo de los activos y el movimientos de egreso e ingresos obtenidos.

Clasificación de las Cuentas.

- Cuentas Reales : son aquellas que representas bienes, derechos u obligaciones contractuales de la empresa; por lo tanto comprenden todas las cuentas de activo, pasivo y capital que conforman el Balance General. (VER ANEXO 1)

- Cuentas Nominales: las que registran las partidas de ingreso y gastos (egresos) que integran el Estado de Resultado de la organización. (VER ANEXO 2)

De Ingreso: es el dinero que percibe la empresa por las actividades que realiza (venta, ingreso, ingreso por intereses, ingresos eventuales, ingresos por servicios prestados).

De Egresos (gastos): son desembolsos que incurre una empresa por concepto de gastos (compras, sueldos y salarios, alquileres y gastos, gastos por intereses, gastos de seguros, gastos generales.

OBJETIVO 4: TEORÍA DE CARGO Y DEL ABONO

Regla práctica del Cargo y el Abono.

- Toda transacción comercial, afecta cuando menos dos (2) cuentas, una de ellas debe cargarse y la otra abonarse por la misma cantidad.

- Los aportes monetarios asentados en la columna izquierda se llaman cargos y débitos y todas las partidas asentadas en la columna derecha se llaman abonos o créditos. Ejemplos:

-

NOMBRE DE LA CUENTA

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(Debe) (Haber) Cargos y Débitos Abonos y Créditos

El Saldo de la Cuenta.

Es la diferencia que existe entre el total de su “debe” y el total de su “haber”, cuando el “debe y el “haber” de una cuenta sus totales son iguales, se saldo resultará cero “0” y se dirá que dicha cuenta está saldada, si el total del “debe” es mayor, el saldo será “deudor”, si de lo contrario el “haber” es mayor que el “debe” el saldo es acreedor.

- Saldo Deudor: es aquel que existe cuando los movimientos de los deudores es mayor que el acreedor.

- Saldo Acreedor: es aquel que existe cuando los movimientos acreedores son mayor que los deudores. Son cuentas de pasivos, capital e ingreso.

ACTIVO PASIVO CAPITAL Debe Haber Debe Haber Debe Haber

EGRESOS INGRESOS VALUAC.ACTIVOS

Debe Haber Debe Haber Debe Haber

Valuación de Activos: este grupo de cuentas tiene como objetivo, indicar la pérdida lo más aproximadamente posible, que a sufrido algún bien como consecuencia, del uso o tiempo al que ha sido destinado. Ejemplo: Depreciación Vehículo, depreciación Maquinaria, depreciación Mobiliario, etc.

OBJETIVO 5: LIBROS DE CONTABILIDAD.

Son muchos los libros en los cuales se llevan la contabilidad de una empresa; todo dependiendo de la magnitud de la misma y sus características particulares así como los deseos de control que la administración exija.

En general, los libros de contabilidad, se clasifican en dos grandes grupos:

InventarioPrincipales Diario

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Mayor

Caja o bancoLibro Diario Compra a Crédito

LIBROS Venta a Crédito

Auxiliares Libro Mayor Cuentas por CobrarCuentas por Pagar

Mixtos: Sistema de

comprobante Registro de comprobante

Registro de Cheques

El Código de Comercio (C.C.) venezolano exige a la empresa utilización obligatoria de los libros de contabilidad: Diario, Mayor e Inventario.

ART.32: Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad la cual comprenderá obligatoriamente el libro diario, mayor e inventario.

ART.33: El libro diario y el del inventario no podrán ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentado al tribunal o registro mercantil en los lugares donde este ubicado, o al juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde existan aquellos funcionarios a fin de poner en el primer folio de cada libro, la nota de que tuviere fechado y sellado por el juez y su secretario por el registro mercantil y se estampará en todas las demás hojas el sello.

ART.34: - Que se asienten en el libro diario las operaciones diarias en orden cronológico.- Que se indique claramente en cada asiento de diario, quien es el deudor, quien el

acreedor.- Que se pueda claramente resumir mensualmente dichas operaciones siempre y

cuando se conservan ordenadamente los documentos justificados.- A los comerciantes minoritarios les basta con registrar diariamente en resumen las

compras y ventas.

ART. 35: Todo comerciante al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de inventario una descripción estimada de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.

ART.36: Se prohíben a los comerciantes.- Alterar en los asientos de orden y fecha de las operaciones descritas.- Dejar en blanco el cuerpo de los asientos a continuación de ellos o enmendaduras,

borrar los asientos o arte de ellos.- Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los

libros.

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ART.37: En el caso de cometerse algún error u omisión en cualquier asiento, se dejará tal cual y se corregirá mediante otro asiento, de los llamados contrapartidas, en el día en que se descubre tal error u omisión.

OBJETIVO 6: LIBRO DIARIO

Como su nombre lo indica este libro recoge las operaciones mercantiles en riguroso orden cronológico y viene a ser el libro de entrada de los acontecimientos en la contabilidad de la empresa; es decir, el primer formal que se efectúa de las operaciones del negocio.

Uso de las Columnas.

En el libro diario se elabora el asiento de cada transacción. Un asiento es la anotación detallada de cada operación mercantil, indicando una serie de carácter informativo tales como:

- En la primera columna es designada para la fecha con el encabezado con el año, este mismo se indica una sola vez, arriba de cada columna respectiva de cada página, luego sigue el mes en la forma indicada y no se repetirá o menos que cambié. El día indicará siempre en cada asiento.

- Las columnas deudoras o sea la cual se carga, se escribe pegada del margen izquierdo.

- Las cuentas acreedoras se escribe separada, en la siguiente columna.- En la columna de “referencia” se escribe el número de folio del mayor; al cual fue

pasada la partida ue aparece en la misma línea.

OBJETIVO 7: LIBRO MAYOR.

Es otro de los libros principales obligatorios, cuya importancia reside en su función analítica y de selección. Hacer una clasificación por cada cuenta en folios separados, para facilitar la interpretación de los hechos de forma resumida.

Uso de las Columnas:

- El nombre de la cuenta se escribe en la parte superior con letra grande y legible.- La columna de la fecha con la utilización en el diario.- La explicación de los asientos en este libro, han de ser aún más breves, ya que en el

diario constan de más detalles.- La columna de referencia se anota el folio del libro diario.- La columna del “debe” para cargo.- La columna del “haber” será para los créditos.- La columna de “saldo” señala la diferencia entre el “debe” y “haber” luego de la

transacción que se registra.

Cuando en “debe” sea mayor que “haber” tendremos saldo deudor. En cambio cuando el “haber” sea mayor que “debe” tendremos un saldo acreedor.

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OBJETIVO 8: BALANCE DE COMPROBACIÓN, GENERAL Y ESTADO DE RESULTADO.

Balance de Comprobación: documento elaborado con el objetivo de comprobar si todos los cargos y abonos en los asientos del libro diario han sido registrado en las cuentas del libro mayor.

El Balance de Comprobación solo prueba la igualdad del cargo y del abono. Este no indicará errores como los siguientes:

- Las omisiones de pares de asientos de diario al mayor.- Cargos hechos a una cuenta en lugar de la otra- Abonos efectuados en una cuenta en lugar de otra.

Balance General o Estado de Situación: es un cuadro demostrativo, de la ecuación fundamental de la contabilidad en detalles, con todas las cuentas reales, clasificadas y agrupadas en cierto orden preestablecido; permite ver claramente la situación económica y financiera del negocio, en un momento determinado. El Balance General ha de mostrar claramente y en detalle los tres grupos en cuentas reales que lo integran en el perfecto equilibrio de la ecuación fundamental.Estado de Resultado: es un informe minucioso en términos monetarios de lo acontecido en el negocio durante el ejercicio económico que se cierra. Se confecciona con los saldos de las cuentas nominales con sus ingresos y egresos (gastos), también intervienen los inventarios de mercancías. Su objetivo es el de mostrar la utilidad o pérdida del ejercicio.

EMPRESA A.B.C.ESTADO DE RESULTADO

DEL 01-01-200X AL 31-12-200X(Expresado en Bs)

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Producto de Venta:

Ventas XXXXX

(-) Descuentos en Ventas XXXX

(-) Devoluciones en Ventas XXXX

Ventas netas XXXX

Costos de Ventas XXXX

Compras XXXX

(+) Gastos de Importación XXXX

(+) Fletes en Compras XXXX

Costo de Compras XXXX

(-) Descuentas en Compras XXXX

(-) Devoluciones en Compras XXXX

Compras Netas XXXX

(+) Inventario Inicial XXXX

Mercancía Disponible por Ventas XXXX

(-) Inventario Final XXXX

Costo de Ventas XXXX

Utilidad Bruta XXXX

(-) Gastos Generales XXXX

(-) Sueldos y Salarios XXXX

(-) Gastos Varios XXXX

Utilidad Bruta en Operaciones XXXX

(+) Otros Ingresos XXXX

Utilidad Neta del Ejercicio XXXX

EMPRESA A.B.C.BALANCE GENERAL

AL 31-12-200X(Expresado en Bs)

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ACTIVOCIRCULANTE

Caja o Banco XXXXCaja Chica XXXXCuentas por Cobrar XXXXEfectos por Cobrar XXXXInventario de Mercancía XXXXDepósitos dados en Garantía XXXX

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE XXXXX

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

Terreno XXXXEdificio XXXXDepreciación Acumulada (XXXX) XXXX Maquinaria XXXXDepreciación Acumulada (XXXX) XXXX Herramientas XXXXDepreciación Acumulada (XXXX) XXXX Equipos XXXXDepreciación Acumulada XXXX) XXXX__

TOTAL PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO XXXXX

INTANGIBLES

Patente XXXXDerecho de Autor XXXXMejoras a Propiedad XXXX

TOTAL ACTIVO INTANGIBLES XXXXX

CARGOS DIFERIDOS

Gastos de Organización XXXXCampañas Publicitarias XXXX

TOTAL CARGOS DIFERIDOS XXXXX TOTAL ACTIVOS XXXXX

PASIVO Y CAPITAL (PATRIMONIO – PERSONA NATURAL)

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PASIVO

A CORTO PLAZO

Cuentas a Pagar XXXXEfectos a Pagar XXXXSueldos a Pagar XXXXImpuesto a Pagar XXXX .

TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO XXXXX

A LARGO PLAZO

Hipoteca a Pagar XXXXBono a Pagar XXXX

TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO XXXXX

CARGOS DIFERIDOS

Alquiler por Cobrar por Anticipado XXXXIntereses por Cobrar por Anticipado XXXX

TOTAL CARGOS DIFERIDOS XXXXX

TOTAL PASIVO XXXXX

CAPITAL (PATRIMONIO)

Cuenta Capital (P.Natural) XXXXCapital Social XXXXUtilidad del Ejercicio XXXX

TOTAL CAPITAL (PATIMONIO) XXXXX

TOTAL PASIVO Y CAPITAL XXXXX

OBJETIVO Nº 9: Ajustes y cierre de los Libros.

Los asientos de ajustes, o de regularización y cierre de los libros se efectúan al final del ejercicio económico de la empresa, para saldar todas las cuentas de ingreso y de gastos, luego transferir la utilidad ó pérdida resultante al capital con el fin de conocer exactamente la situación financiera de la empresa para esa fecha y los resultados de los negocios realizados durante el ejercicio que se cierra.

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Principales Ajustes.

- Depreciación de Activos: se entiende por depreciación la porción del costo del activo que se considera consumida durante el período por efectos del transcurso del tiempo el uso o deterioro.

- Vida Útil: el tiempo que se estima que el activo prestará el servicio.

- Valor Residual : Valor por el cual se calculará la venta del activo al final de su vida útil ya sea chatarra o como repuesto. “Se estima un porcentaje”.

Formula:

Costo Total - Valor Residual . Vida Útil

El 15/06/2007 se adquiere un mobiliario por Bs. 150.000,00, se le origina una vida útil de 8 años con un valor residual o de salvamento de Bs. 30.000,00 ¿Calcular la depreciación al 31/12/2007?

31-12-200715-06-2007 Costo Total - Valor Residual .16-06- 0 Vida Útil

150.000 - 30.000 . = 15.000 / 12 meses = 1250 x 6,5 Meses = 8.125,00 8 años

Gastos de Depreciación Mobiliario 8.125,00Depreciación Acumulada Mobiliario 8.125,00

Método Porcentual: Costo X Porcentaje

Un mobiliario con un costo de Bs. 150.000,00 se deprecia al 10% anual.150.000,00 x 10% = 15.000,00 Bs/anuales

Gastos de Depreciación Mobiliario 15.000,00Depreciación acumulada Mobiliario 15.000,00

Cuentas que han de ajustarse.

Entre las cuentas que han de ajustarse previamente al cierre de los libros tenemos:

Gastos Pagados por Anticipado.

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El día 01-03-2007 se cancela una publicidad pagada por adelantada de Bs. 240.000,oo; con vigencias de un año al 31-12-2007. Calcular cuanto se a consumido.

31-12-200701-03-2007

30-09-0000 = 10 Meses

240.000 / 12 Meses = 20.000,0020.000,00 x 10 Meses = 200.000,00

Gastos de Publicidad 200.000,00Publicidad Pagada por adelantada 200.000,00

ESTADO DE RESULTADO O ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

El Estado de Ganancias y Pérdidas muestran el resultado de las operaciones durante un período de tiempo o durante el ejercicio contable. Describe las transacciones que dan como resultado una ganancia o una pérdida para los propietarios. Es un medio de analizar un punto de vista general la efectividad de la organización.

FORMATO GENERAL.

Aunque en la práctica existan numerosas variantes, esencialmente son dos los formatos básicos que se unan para el Estado de Ganancias y Pérdidas, llamados formatos tipo informe y el formato de cuenta; el más utilizado en nuestro país es el formato tipo informe. Este formato se compone de las siguientes partes:

- Encabezamiento: consta del nombre de la empresa, la identificación del estado financiero y a continuación el período que abarca.

- Contenido financiero en los formatos puede ser muy seccionado y los que contienen pocas secciones.

Para concretar mejor las ideas de la composición y significado de las distintas

secciones que forman este estado financiero podemos expresarlo de la siguiente forma:

Ventas

( -) Deducciones a las ventas

= Ventas Netas

( - ) Costo de Mercancía vendida (gasto)

= Utilidad bruta en Ventas

( -) Gastos de Operaciones

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= Utilidad Neta de Operación

( + ) Ingresos Extraordinarios

( - ) Gastos extraordinarios

= Utilidad antes del Impuesto sobre la renta

( - ) Impuesto sobre la renta

= Utilidad Neta del Ejercicio

Estos lineamientos son los aplicados en las empresas comerciales. Este formato de etapas seccionadas, es utilizado por la mayoría de los contadores, y pueden variar en los nombre de los subtítulos o agrupaciones pero, básicamente, es el mismo.

INGRESOS

Los ingresos son los productos que la empresa obtiene de sus clientes por las mercancías o servicios vendidos en gestiones tendentes a producir ganancias.

Ingresos Principales:

Los datos que se refieren al aumento bruto de capital fruto de las ganancias se acumula en una cuenta de ingreso, el título de esta cuenta puede ser, ingreso por servicios o ventas (por venta de mercancía). Puede necesitarse información clasificada de las diversas fuentes de ingresos por ejemplo; ventas de diferentes tipos de mercancías, de diferencias servicios o ventas por territorios, zonas, etc.

Se denomina ingresos principales toda percepción de dinero que la empresa reciba como resultado del desarrollo de sus operaciones cónsonas con el objetivo para la cual fue creada. Vamos a describir algunos títulos de ingresos principales dependiendo de la naturaleza y objetivos de la empresa o persona.

- Ventas: registra los ingresos pro venta de mercancía si la empresa se dedica a la compra – venta

- Honorarios Profesionales: se refiere a los servicios técnicos prestados por un profesional, sociedad civil o compañía consultora, médicos, abogados, contables, de ingeniería, etc. Por ejemplo, los ingresos que percibe un bufete por los servicios legales que prestan a sus clientes.

- Ingresos por Servicios Prestados: este título lo utilizan las empresas o personas que ejecutan trabajos de reparación y de otro tipo de servicios. Por ejemplo, una peluquería, un taller mecánico, una tintorería.

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- Ingresos por Comisiones: están formados por los ingresos que obtienen una persona o empresa sobre la base de un porcentaje del valor manejado, administrado o vendido por cuenta de otra persona. Por ejemplo, la comisión que gana una firma de administración de bienes raíces.

- Ingresos por Interés: es el producto que se percibe por los préstamos de dinero efectuados por aquellas personas o empresas que se dedican a esta actividad, tales como los bancos, entidades financieras, etc.

- Ingresos por Arrendamiento: se refleja el ingreso que se obtiene por el arrendamiento de equipos, bienes raíces o muebles, efectuados por compañías que posee dichas propiedades y las arrienda.

- Ingresos Brutos: estos ingresos representan el producto total que percibe una persona o empresa por los bienes que venden o por los servicios que presta, sin deducir los descuentos, bonificaciones, rebajas y devoluciones, de acuerdo a la política de la empresa.

- Ingresos Netos: es el resultado de deducir a los ingresos brutos o totales, los descuentos bonificaciones, rebajas y devoluciones de ventas de acuerdo a la política de la empresa.

Los ingresos brutos o las ventas brutas se anotan en primer lugar. De aquí se deducen las bonificaciones por concepto de devolución de mercancía, así como cualquier otro tipo de rebaja concedida a los clientes.

También se deducen el importe de las entradas brutas cualquier descuento en ventas concedidas.

La cantidad resultante se presenta en el estado de ganancias y pérdidas como ingresos netos o ventas netas.

Todo esto se resume en la siguiente expresión:

VN = Ventas NetasVB = Ventas Brutas o totales.RV = Rebajas en VentasDV = Devolución en VentasBV = Bonificación en Ventas.

COSTO DE LOS INGRESOS PRINCIPALES DE VENTAS.

VN =VB – (RV + DV + BV)

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En una empresa comercial, cuyo cálculo es relativamente fácil de explicar. Este representa el importe en que disminuye el activo por mercancías al realizarse las ventas. En la exposición de este costo, debe figurar el importe del inventario inicial, las compras realizadas en el ejercicio y los gastos que hayan dado lugar a la adquisición de las mercancías como por ejemplo, los seguros, transporte, derechos de importación; si la mercancía es importada, etc.

Se deduce a la suma de estas partículas las compras anuladas (devueltas), rebajas en compras y la cantidad a la cual asciende el inventario final de mercancías, para obtener por diferencia el precio de costo de la mercancía vendida.

Cuando las cantidades son muy significativas, se incluyen en la determinación del costo de ventas, las mercancías deterioradas o robadas.

Lo antes dicho lo podemos resumir en la siguiente expresión algebraica:

CV = Costo de ventasII = Inventario Inicial de mercancíaC = Compras.FC = Fletes en ComprasGI = Gastos de ImportaciónOGC = Otros Gastos por ComprasRC = Rebajas en ComprasDC = Devoluciones en Compras.IF = Inventario Final de Mercancías.

OBJETIVO Nº 10: Conciliación Bancaria.

Conciliación Bancaria: se puede definir como un proceso de análisis de investigación para aclarar los motivos por los cuales el saldo que muestra el estado de cuenta mensual, enviado por el banco a la empresa, no coincide con el saldo que la cuenta del banco muestra en los libros de la empresa y lo que es más importante permite conocer cual es el saldo exacto que ha de tener dicha cuenta, en los registros del banco y los de la empresa.

Las cuentas corrientes bancarias implica una constante entrada y salida de dinero, por concepto de:

1. Depósitos efectuados por la empresa.2. Cheque emitidos por la empresa.3. Abonos hechos por el banco por:

- Intereses ganados por la empresa.- Cobros hechos por el banco; a nombre de la empresa.

CV = II + C+ FC + GI + OGC – (RC + DC) - IF

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4. Cargos hechos por el banco por:- Intereses ganados por el banco.- Comisiones del banco.

Al final de cada mes, el banco suele enviar a cada uno de cuenta corrientista, un estado de cuenta, en el cual de especifica todo el movimiento registrado en su cuenta más los saldos iniciales y finales del mes.

Este saldo final, casi nunca coincide con el saldo que muestran los libros de contabilidad de la empresa, por simple cuestión de fechas. En efecto, hay operaciones registradas en los libros de la empresa, sin que todavía hayan sido registrados en los del banco y viceversa tal cual pasamos a ver.

Causas principales de las discrepancias.

- Cheques emitidos por la empresa y no presentados al cobro por sus tenedores aún. Se les llaman “cheques pendientes”.

- Depósitos efectuados por la empresa, a última hora, los cuales aparecieran en el estado de cuenta del mes siguiente.

- Cheque depositados por la empresa, devueltos luego por el banco, de los cuales no tenía noticia la empresa.

- Abonos hechos por el banco, sin saberlo aún la empresa.- Cheques fantasmas o sea cheques de otra empresa cargados a esta por error.- Errores u omisiones por ejemplo: un cheque de Bs. 69.000,00 cargado por Bs.

96.000,00

LIBRO MAYOR DE BANCO

FECHA DESCRIPCIÓN DEBE HABER SALDO

01-04-07 Depósito Nº 2461 1.800.000,oo 1.800.000.oo

05-04-07 Cheque Nº 01 45.000,oo 1.755.000,oo

10-04-07 Cheque Nº 02 220.000,oo 1.535.000,oo

15-04-07 Depósito Nº 2689 980.000,oo 2.515.000,oo

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19-04-07 Cheque Nº 03 550.000,oo 1.965.000,oo

23-04-07 Depósito Nº 2798 780.000,oo 2.745.000,oo

26-04-07 Cheque Nº 04 180.000,oo 2.565.000,oo

30-04-07 Depósito Nº 2896 350.000,oo 2.915.000,oo

ESTADO DE CUENTA BANCARIO

FECHA DESCRIPCIÓN DEBE HABER SALDO

01-04-07 Depósito Nº 2461 1.800.000,oo 1.800.000,oo

05-04-07 Cheque Nº 01 45.000,oo 1.755.000,oo

10-04-07 Cheque Nº 02 220.000,oo 1.535.000,oo

15-04-07 Depósito Nº 2689 890.000,oo 2.425.000,oo

19-04-07 Cheque Nº 03 550.000,oo 1.875.000,oo

23-04-07 Depósito Nº 2798 780.000,oo 2.655.000,oo

29-04-07 N.D. (Comisiones) 2.100,oo 2.652.900,oo

30-04-07 N.D. (Gastos) 1.100,oo 2.651.800.oo

INFORMACIÓN ADICIONAL.- El depósito Nº 2689 el monto es de Bs. 980.000,oo; y fue registrado por el Banco de

Bs. 890.000,oo- Cheque Nº 04 no a sido presentado al cobro por Bs. 180.000,oo- Depósito Nº 2896, no ha sido procesado por el banco.

LIBRO MAYOR DE BANCO

FECHA DESCRIPCIÓN DEBE HABER SALDO

01-04-07 Depósito Nº 2263 1.800.000,oo 1.800.000.oo

05-04-07 Cheque Nº 01 450.000,oo 1.350.000,oo

10-04-07 Cheque Nº 02 220.000,oo 1.130.000,oo

15-04-07 Depósito Nº 2689 98.000,oo 1.228.000,oo

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19-04-07 Cheque Nº 03 550.000,oo 678.000,oo

23-04-07 Depósito Nº 2798 780.000,oo 1.458.000,oo

26-04-07 Cheque Nº 04 180.000,oo 1.278.000,oo

30-04-07 Depósito Nº 2568 350.000,oo 1.628.000,oo

ESTADO DE CUENTA BANCARIO

FECHA DESCRIPCIÓN DEBE HABER SALDO

01-04-07 Depósito Nº 2263 1.800.000,oo 1.800.000,oo

05-04-07 Cheque Nº 01 450.000,oo 1.355.000,oo

10-04-07 Cheque Nº 02 220.000,oo 1.130.000,oo

15-04-07 Depósito Nº 2689 89.000,oo 1.290.000,oo

19-04-07 Cheque Nº 03 550.000,oo 669.000,oo

23-04-07 Depósito Nº 2798 780.000,oo 1.449.000,oo

29-04-07 N.D. (Comisiones) 2.200,oo 1.446.800,oo

30-04-07 N.D. (Gastos) 1.100,oo 1.445.700.oo

INFORMACIÓN ADICIONAL.- El depósito nº 2689 el monto es de Bs. 98.000,oo; y fue registrado por el banco por

Bs. 89.000,oo- El cheque nº 04 no a sido presentado al cobro Bs. 180.000,oo- Depósito Nº 2896, no a sido procesado por el banco.

Objetivo Nº 11: Teoría de la Caja Chica.

Se ha creado para pagos pequeños, a fin de no hacer cheques, por cantidades menores, se crea un fondo fijo en bolívares, según la empresa y sus requerimientos.

Con el fondo de caja chica van a cancelar los pagos inferiores y se van a conservar los correspondientes comprobantes de pago, numerados; cuando el fondo tiende a agotarse se repone con un cheque lo cual no se carga a la cuenta de caja chica sino a cada una de las cuentas que dieron origen a los desembolsos de caja chica de acuerdo a su respectivo comprobantes.

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A medida que se van efectuando pagos en efectivos por caja chica, se van numerando y archivando los comprobantes respectivos, previamente autorizado, por la persona o encargado de caja chica, a la cual se emite el cheque de reposición del fondo de caja chica.

La caja chica debe ser manejada por una sola persona lo cual es responsable de todos los desembolsos y operación que realice dicha cuenta.

PRÁCTICA Nº 1

El 01/09/07, la Ferretería El Martillo emite un cheque por Bs. 100.000,00 para crear el fondo fijo de caja chica

El 07/09/07 la persona encargada del fondo de caja chica tenía en su poder los siguientes recibos y por concepto de pagos menores efectuados:

Café y refrescos a visitantes Bs. 10.000,00Taxis Bs. 15.000,00Luz Eléctrica Bs. 30.000,00Periódico y Revistas Bs. 4.500,00Reparación de Maquinas de Escribir Bs. 18.000,00Anuncios en Prensa Bs. 13.500,00

El 15/09/07 se ha efectuado los siguientes pagos a través de fondo de la caja chica.

Papelería Bs. 12.000,00Medicina Bs. 25.000,00Fletes en Compras Bs. 5.500,00Periódicos Bs. 4.500,00Taxi Bs. 15.000,00

PRÁCTICA Nº 2

El 01/03/07 La Casa del cristal emite un cheque de Bs. 80.000,00 para crear el fondo de caja chica.

El 10/03/07 El encargado del fondo de la caja chica tenía en su poder los siguientes recibos, por conceptos de pagos menores:

Merienda y Café Bs. 10.000,00Taxis Bs. 15.000,00Desinfectantes, escobas Bs. 8.500,00Periódicos Bs. 4.000,00Propaganda de Radio Bs. 12.000,00Teléfono Bs. 25.000,00

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El 20/03/07 se ha efectuado los siguientes pagos a través del fondo de caja chica.

Resma de hojas y lápices Bs. 18.000,00Cemento Bs. 15.000,00Reparación de Puerta Bs. 18.000,00Bombillos y Cable Bs. 9.500,00

El 30/03/07 tomando en cuenta las exigencias de pago de la empresa se decide aumentar el fondo de caja chica por Bs. 50.00000 más para un aporte de caja chica de Bs. 130.000,00

PRÁCTICA Nº 3

El 01/02/07 Calzados Laura, emite un cheque por Bs. 100.000,00 para crear el fondo de caja chica.

El 12/02/07 la persona encargada de caja chica hace el corte de cuenta y tiene en su poder los siguientes recibos por conceptos de pagos.

Café y refrescos Bs. 8.500,00Borrador p/máquina de escribir Bs. 10.000,00Almuerzo de fin de semana Bs. 15.000,00Periódicos Bs. 5.000,00Taxi Bs. 10.000,00Anuncios Publicitarios Bs. 12.500,00Papelería Bs. 7.000,00

El 28/02/07 la persona encargada hace otros cortes de cuenta de caja chica y encuentra los siguientes recibos de pago:

Vales del personal Bs. 30.000,00Teléfono Bs. 25.000,00Farmacia Bs. 4.800,00Taxi Bs. 10.500,00Gasolina Bs. 17.500,00Café y Refrescos Bs. 5.500,00

El 28/02/07 tomando en cuenta las exigencias del pago de la empresa se decide aumentar el fondo de caja chica por Bs. 30.000,00 para un total de caja chica Bs. 130.000,00

OBJETIVO Nº 12: Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes; aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su

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condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles.

CONTROL POR EL ESTADO

La creación, organización, recaudación, fiscalización y control del impuesto previsto en la ley que reservada al Poder Nacional.

Servicio Nacional de Integrado de Administración Tributaria. (SENIAT).

La administración, recaudación, fiscalización, liquidación, cobro, inspección y cumplimiento del impuesto previsto en la ley, tanto en lo referente a los contribuyentes como a los administrados en general, serán competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. DE LOS HECHOS IMPONIBLES

Del aspecto material de los Hechos Imponibles.

Constituyen hechos imponibles a los fines de la ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

- La venta de bienes muebles corporales, incluida las de partes alícuota en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.

- La importación definitiva de bienes muebles.- La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el

país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de la ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio.

- La venta de exportación de bienes muebles corporales.Contribuyentes Formales.

Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

Los contribuyentes formales, sólo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria, mediante providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos. En ningún caso los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicables, por tanto, las normas referente a la determinación de la obligación tributaria.

DE LA NO SUJECIÓN Y BENEFICIOS FISCALES.

No estarán sujetos al impuesto previsto en la ley:

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- Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera.

- La venta de bienes muebles intangibles o incorporables, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hecho imponibles en la ley.

- Los prestamos de dinero.- Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o

empresas regidas por el decreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario e igualmente las realizadas por instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario.

- Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia.

- Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica de Trabajo.

- Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia, así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.

DE LAS EXENCIONES

Están exentas del Impuesto al Valor Agregado.

Importaciones exentas:

- Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención que sujeta a la condición de reciprocidad.

- Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internaciones a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.

- Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.

- Las importaciones que hagan los viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.

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- Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.

- La importación de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios.

- La importación de billetes y monedas efectuada por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales o insumos par la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Público Nacional.

- La importación de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.

- La importación de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la inversión turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón, en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación.

Ventas de Bienes.

A Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:- Producto del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos de consumo

humano, y las semillas certificadas en general, material base para reproducción animal e insumo biológicos para el sector agrícola y pecuario.

- Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina.

- Arroz.- Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas- Pan y pastas alimenticias.- Huevos de gallina.- Sal.- Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.- Café tostado, molido o en grano.- Mortadela.- Atún enlatado en presentación natural.- Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.)- Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizadas o humanizada y en sus

fórmulas infantiles, incluidas las de soya.- Queso blanco duro.- Margarina y mantequilla- Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.

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B. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

C. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.

D. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butileter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.

E. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

F. Los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones.

G. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

Prestaciones de Servicios.

- El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.- Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los

Ministerios de Educación y Deporte; y de Educación Superior.- Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos,

personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.

- Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuestos sobre la renta.

- Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización.- Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no

exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.)- El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores

y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.

- El suministro de electricidad de uso residencial.- El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.- El suministro de agua residencial.- El aseo urbano residencial.- El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.- El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.- Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies

menores, incluyendo su reproducción y producción.

DE LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

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De la Base Imponible.

El precio facturado es la Base Imponible.La base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado

o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último,

Alcoholes y Tabaco.

En los casos de ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada por el precio de venta de producto, excluido el monto de los impuestos nacionales causados a partir de la vigencia de la ley, de conformidad con las leyes impositivas correspondientes.

Deducciones de la Base Imponible.

Se deducirá de la base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos normales del comercio, otorgados a los compradores o receptores de servicios en relación con hechos determinados, tales como el pago anticipado, el monto o el volumen de las operaciones. Tales deducciones deberán evidenciarse en las facturas que el vendedor emite obligatoriamente en cada caso.

DE LAS ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS.

Límite Máximo y Mínimo.

La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5).

La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).

Se aplicará una alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario.

DE LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA

Determinación.

La obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas se determinará aplicando en cada caso la alícuota del impuesto, sobre la correspondiente base imponible. A los defectos del cálculo del impuesto para cada período de imposición, dicha obligación se denominará débito fiscal.

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El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquirientes de los bienes vendidos o receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes están obligados a soportarlos.

Indicación del Impuesto al Valor Agregado en la Factura.

Para ello, deberá indicarse el débito fiscal en la factura o documento equivalente emitido por el contribuyente vendedor separadamente el precio o contraprestación.

Crédito Fiscal para el adquirente del bien.

El débito fiscal así facturado constituirá un crédito fiscal para el adquiriente de los bienes o receptores de los servicios, solamente cuando ellos sean contribuyentes ordinarios registrados como tales en el registro de contribuyentes respectivo.Facturas Falsas.

No generarán crédito fiscal los impuesto incluidos en facturas falsas o no fidedignas, o en las que no se cumplan con los requisitos exigidos por la ley, o hayan sido otorgadas por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios registrados como tales, sin perjuicio de las sanciones establecidos por defraudación en el Código Orgánico Tributario.

DEL PERÍODO DE IMPOSICIÓN.

El impuesto causado a favor de la República, en los términos de la ley, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario.

Al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.

DE LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y REGISTRO CONTABLES.De los contribuyentes ordinarios obligados a facturar indicando el Impuesto al Valor Agregado.

Los contribuyentes ordinarios están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida separada el impuesto que autoriza la ley.

Las facturas podrán ser sustituidas por otros documentos en los casos en que así lo autorice la Administración Tributaria.

Comprobante sustitutivo.

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En los casos de operaciones asimiladas a ventas que, por su naturaleza no dan lugar a la emisión de facturas, el vendedor deberá entregar al adquiriente un comprobante en el que conste el impuesto causado en la operación. Normas para Máquinas y Equipos de facturación

El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución, podrá sustituir la utilización de las facturas por el uso de sistemas, máquinas o equipos de garanticen la inviolabilidad de los registros fiscales, establecido para ello las normas, requisitos, formalidades y especificaciones técnicas que deberán cumplir tanto los dispositivos antes mencionados como los contribuyentes usuarios.

Igualmente el Ministerio de Hacienda en dicha resolución establecerá los requisitos, formalidades y especificaciones técnicas que deberán cumplir los fabricantes, importadores y distribuidores de los sistemas, máquinas o equipos a que hace referencia, a los fines de obtener la autorización para vender los modelos de los dispositivos autorizados.

Son Optativas.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado podrán optar por el uso de máquinas fiscales para la emisión de comprobantes relacionados con las operaciones de ventas o prestaciones de servicio, cumpliendo con los requisitos, formalidades y especificaciones técnicas que al efecto se establezcan.

Libros y Cuentas Especiales.

Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las disposiciones de la ley y de sus normas reglamentarias. Los contribuyentes deberán conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes.

Registros Contables.

Los contribuyentes deberán registrar contablemente todas sus operaciones, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto establecido en la ley, así como las nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de crédito y débito que emitan o reciban.

Las operaciones deberán registrarse en el mes calendario en que se consideren perfeccionadas, en tanto que las notas de débitos y créditos se registrarán, según el caso, en el mes calendario en que se emitan o reciban los documentos que las motivan.

Cuentas especiales del Impuesto al Valor Agregado en ventas y compras.

Los contribuyentes deberán abrir cuentas especiales para registrar los impuestos o débitos fiscales generados y cargados en las operaciones y trasladados en las facturas, así como los

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consignados en las facturas recibidas de los vendedores y prestadores de servicio que sean susceptibles de ser imputados como crédito fiscales.

Normas sobre la contabilidad y los archivos.

La Administración Tributaria establecerá mediante normas de carácter general, los requisitos, medios, formalidades y especificaciones que deben cumplirse para llevar los libros, registros, archivos y cuentas previsto en la ley, así como los sistemas administrativos y contables que se usen a tal efecto.

La Administración tributaria podrá igualmente establecer, mediante, normas de carácter general, los términos y condiciones para la realización de los asientos contables y demás anotaciones producidas a través de procedimientos mecánicos o electrónicos.

Las facturas o documentos de que se trate deberá contener como mínimo los requisitos que enumeran a continuación:

- Numeración consecutiva y única de la factura o documentos de que se trate. Si el contribuyente desarrolla actividades en más de un establecimiento o sucursal, debe emitir las facturas con numeración consecutiva única por cada establecimiento o sucursal. Los agentes de retención emplearán una numeración distinta a la utilizada para emitir los documentos propios de sus actividades.

- Número de control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la frase “Nº de Control”, este número no estará relacionado con el número de facturación previsto en el numeral anterior, salvo que el contribuyente así lo disponga. Si el contribuyente desarrolla actividades en más de un establecimiento o sucursal, debe emitir las facturas con numeración consecutiva única por cada establecimiento o sucursal. Si el contribuyente solicitas la impresión de documentos en original y copias, tanto el original como sus respectivas copias deberán contener el mismo Número de Control. El orden de los documentos deberá comenzar con el número de control 01, pudiendo el contribuyente repetir la numeración cuando ésta supere los ocho dígitos.

- Nombre completo y domicilio fiscal del emisor, si se trata de una persona natural; o denominación o razón social y domicilio fiscal, si el emisor es una persona jurídica, comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico.

- Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseer esté último.

- Nombre completo del adquiriente del bien o receptor del servicio, número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseer este último.

- Especificación del monto del impuesto según la alícuota aplicable, en forma separada del precio o remuneración de la operación.

Facultades de la Administración Tributaria. Normas.LIBROS DE CONTABILIDAD.

Libros de Obligatorios: de Ventas y de Compras.

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Los contribuyentes del impuesto además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un Libro de Compras y otros de Ventas. En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes de ventas de bienes y servicios, así como las notas de débito y de crédito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos por los que se comprueben las ventas o prestaciones de servicios y las adquisiciones de bienes o recepción de servicios.

Custodia.

Los libros de compras y de ventas deberán mantenerse permanente en el establecimiento del contribuyente.Resumen mensual.

En los libros de compras y de ventas, al final de cada mes, se hará un resumen del respectivo período de imposición, indicando el monto de la base imponible y del impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones correspondientes, el débito y el crédito fiscal, así como un resumen del monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto y del monto de las exportaciones de bienes y servicios.

En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán indicarse dichos bienes separadamente, agrupándose por cada una de las alícuota.

Estos resúmenes deberán coincidir con los datos que se indicarán en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda para la declaración y pago mensual del impuesto.

Los contribuyentes que lleven más de un libro para el registro de sus compras y ventas, deberán hacer en los Libros de Compras y de Ventas diarias, un resumen con los detalles de cada uno de ellos.

Conservación de Comprobantes.

Los contribuyentes que lleven los registros y libros en forma manual o mediante sistemas mecanizados o automatizados, conservarán en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros.

Forma de los libros.

La Administración Tributaria podrá establecer un modelo único, así como los medios y sistemas en que deben llevarse los Libros de Compras y de Ventas. De igual manera, podrá exigir que determinados tipos o categorías de contribuyentes lleven libros y registros especiales por su

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actividad económica, por la casa matriz y por cada matriz y por cada una de sus sucursales o establecimiento.

DE LOS BIENES DE CONSUMO SUNTUARIO

Bienes de Lujo.

Las ventas u operaciones asimiladas a venta y las importaciones, sean éstas habituales o no, de los bienes que se indican a continuación, estarán gravadas con una alícuotas adicional del diez por ciento (10%), calculada sobre la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones generadoras de impuesto aquí establecido:

Automóviles de Lujo.

Vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de fábrica en el país o valor de aduanas, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sea superior al equivalente en bolívares a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30.000,oo).Motos Grandes.

Motocicletas de cilindrada superior a quinientos centímetros cúbicos (500cc) excepto aquellas unidades destinadas a programas de seguridad por parte de los entes del Estado.

Otros Bienes de Lujo.

- Máquinas de juego activadas con mondas o fichas u otros medios.- Helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves, de uso recreativo o deportivo.- Toros de lidia.- Caballos de paso.- Caviar.- Joyas con piedras preciosas, cuyo precio se superior al equivalente en bolívares a

quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 500,oo)

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Alícuota General.La alícuota general aplicable a las operaciones gravadas, será del catorce por ciento

(14%), hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una alícuota distinta.Hasta tanto entre en vigor la Ley de Prepuesto que establezca una alícuota distinta, la

alícuota impositiva aplicable a las siguientes operaciones será del ocho por ciento (8%):

1. Las importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano que se menciona a continuación:- Animales vivos destinados al matadero.- Ganado en estado natural, refrigeradas, congeladas, y salada.

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- Mantecas y aceites vegetales, refinada o no, utilizados exclusivamente como insumo en la elaboración de aceites comestibles.

- Las importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies; así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.

- Las prestaciones de servicios al Poder Público, en cualquiera de sus manifestaciones, en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominante intelectual.

- El transporte aéreo nacional de pasajeros.

Importaciones y Ventas en los Puertos Libres.

El lapso de duración de la exención del impuesto, a las actividades señaladas en los ámbitos de tratamiento fiscal especial determinados en esa misma norma, es el establecido en los respectivos instrumentos normativos de creación para éste o para otros beneficios fiscales. El referido lapso de duración de la exención podrá ser prorrogado, en cada caso, mediante exoneraciones.

Hasta tanto entren en vigencia los decretos de exoneración que dicte el Ejecutivo Nacional, estará exenta del impuesto en la ley la importación o venta de los siguientes bienes:

- Vehículos automóviles, naves, aeronaves, locomotoras y vagones destinados al transporte público de personas.

- La maquinaría agrícola y equipo en general necesario para la producción agropecuaria primaria, al igual que sus respectivos repuestos.

- La importación temporal o definitiva de buques y accesorios de navegación, a sí como materias primas, accesorios, repuestos y equipos necesarios para la industria naval y de astilleros destinados directamente a la construcción, modificación y reparaciones mayores de buques y equipos portuarios destinados directamente a la manipulación de cargas.

Nuevas Exoneraciones.

El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicable de conformidad con la situación conyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en la ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo decreto.

Revisión Periódica.

Las exoneraciones otorgadas de conformidad con la ley estarán sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuará la evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados, deberán establecerse en el Decreto respectivo.

Impuesto soportado por los exonerados su recuperación.

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Excepcionalmente, cuando la naturaleza de las operaciones así lo requiera, el Ejecutivo Nacional podrá establecer en el respectivo Decreto de exoneración, un régimen de recuperación del impuesto soportado por las personas que realicen las actividades exoneradas, a través de la emisión de certificados físicos o electrónicos para el pago de este impuesto o mediante mecanismos que permitan la deducción, rebaja, cesión o compensación del impuesto soportado.

EJERCICIO A REALIZAR EN GRUPO.

El SUPERMERCADO PUERTO SANTO, C.A., durante el mes de junio realizo las siguientes compras la misma tiene asignado su número de RIF J – 08569739-1.

01/06/07: Compro desinfectante a la empresa Lavan – San, C.A.; por Bs. 5.800.000,oo; según factura A-8569; sin incluir el impuesto al valor agregado. RIF J – 12563478-9. Compro leche en polvo a la empresa CAMPROLAC, C.A.; por Bs. 6.850.000,oo; según factura 74589; RIF J – 00856974-6.

02/06/07:Compro envases plásticos a la empresa MANAPLAS, C.A.; por Bs. 3.000.000,oo; según factura 45698; incluido el impuesto al valor agregado. RIF J – 75698412-3

06/06/07:Compro hortalizas a la agrícola SEBASTIAN; por Bs. 4.700.000; según factura 4125. RIF V – 78569412-6.Compro materiales de construcción a la empresa PIÑA,C .A.; por Bs. 5.856.000; según factura 7896; sin incluir el impuesto al valor agregado. RIF J – 85697523-6.

07/06/07:Compro materiales de electricidad a la CASA DEL ELECTRICISTA, C.A.; por Bs. 2.400.000,oo; según factura 5269; incluido el impuesto al valor agregado. RIF J – 85697321-6.

08/06/07:Compro hortalizas a la agrícola SEBASTIAN; por Bs. 5.600.000,oo; según factura 4163. RIF V- 78569412-6.

10/06/07

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Compro equipos de computación a la empresa MICROMAC, C.A.; según 7521, por Bs. 3.526.000,oo; sin incluir el impuesto al valor agregado. RIF J – 52364178-9.

13/06/07:Compro leche líquida a la empresa CAMPROLAC, C,A, por Bs. 550.000,oo; según factura 74585. RIF J – 00856974-6

15/06/07:Compro materiales de electricidad a la CASA DEL ELECTRICISTA, C.A.; por Bs. 5.890.000,oo; según factura 5275; incluido el impuesto al valor agregado. RIF J – 85697321-6.

17/06/07:Compra artículos de limpieza a la empresa 5 Estrellas, C.A.; según factura 8523; Incluido el impuesto al valor agregado. RIF J – 45632897-6.

25/06/07:Compro materiales de construcción a la empresa PIÑA, C.A.; por Bs. 4.789.000,oo; según factura 7963; sin incluir el impuesto al valor agregado. RIF J – 85697523-6

El SUPERMERCADO PUERTO SANTO, C.A., durante el mes de junio realizo las siguientes ventas; la misma tiene asignado su número de RIF J – 08569739-101/06/07:Le vende al Sr. Luis García portador de la C.I. 4.753.856; por Bs. 600.000,oo; según factura 0001; incluido el impuesto al valor agregado.Le vende a la empresa Martinez, C.A.; por Bs. 2.852.000; según factura 0002; sin incluir el impuesto al valor agregado.

03/06/07:Le vende a la Sra. Rosario Palacios; portadora de la C.I. 16.852.963; por Bs. 150.000,oo; según factura 0003; sin incluir el impuesto al valor agregado.Le vende a la empresa Ferretería Prodo, C.A.; por Bs. 2.560.000; según factura 0004; incluido el impuesto al valor agregado. RIF J- 12547639-8

06/06/07:Le vende a la Sra. Ayoleida Redondo, portadora de la C.I. 4.523.852; por Bs. 385.000,oo; según factura 0005; sin incluir el impuesto al valor agregado.Le vende al Sr. Gerardo Lema; portador de la C.I. 2.526.854; por B. 620.000,oo según factura 0006; incluido el impuesto al valor agregado.

15/06/07Le vende a la empresa Guzmán, C.A.; por Bs. 5.000.000,oo; según factura 0007; sin incluir el impuesto al valor agregado. RIF J- 32145698-7

22/06/07Le vende a la Sra. Cleomary Lema; portadora de la C.I. V-10.753.895; por Bs. 250.000,oo; según factura 0008; incluido el impuesto al valor agregado.

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23/06/07Le vende a la empresa PROTIVAL, C.A.; según factura 0009; sin incluir el impuesto al valor agregado. RIF J – 12547896-3

29/06/07Le vende a la Sra. Pedro Pérez, portador de la C.I. 11.769.852; por Bs. 450.000,oo; según factura 0010; incluido el impuesto al valor agregado.

Le vende al Sr. Carlos Ordaz; portador de la C.I. 6.852.963, por Bs. 456.000,oo; según factura 0011; sin incluir el impuesto al valor agregado.

OBJETIVO Nº 13: Impuesto sobre la Renta. (I.S.L.R.)

De los contribuyentes y de las personas sometidas a la ley:

- La compañía anónima y la sociedad de responsabilidad limitada.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y

conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalías y quienes obtengan enriquecimiento derivados de exportaciones de minerales, de hidrocarburos o sus derivadas.

Exentos del impuesto sobre la renta.

- Entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela.

- Los agentes y demás funcionarios diplomáticos o extranjeros acreditados en la República.

- Las instituciones benéficas y de asistencia social.- Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro,

jubilación o invalidez.

Desgravámenes.

Las personas naturales en el país, gozarán de los desgravámenes siguientes:- Gastos de educación, no mayores de 25 años, este no se aplicará a los casos de

educación especial.- Primas de seguro.- Asistencia médica y dentista.

Desgravamen Único. Las personas naturales residentes en el país, podrán optar por aplicar un desgravamen único de 774 unidades tributarias.

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Rebajas del impuesto sobre la renta de personas naturales.

Las personas naturales residentes en el país gozarán de un rebaja de impuesto de 10 unidades tributarias anules. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguiente:

- 10 unidades tributarias no separados de bienes.- 10 unidades tributarias por cada ascendente o descendente directo residente en el

país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad, a menos que esté incapacitado por el trabajo, o estén estudiando y sean menores de 25 años.

TARIF Nº 1: PERSONAS NATURALES. SUSTRAENDO

01 DE 0 HASTA 1000 U.T. 6% 0

02 DE 1001 HASTA 1500 U.T. 9% 30

03 DE 1501 HASTA 2000 U.T. 12% 75

04 DE 2001 HASTA 2500 U.T. 16% 155

05 DE 2501 HASTA 3000 U.T. 20% 255

06 DE 3001 HASTA 4000 U.T. 24% 375

07 DE 4001 HASTA 6000 U.T. 29% 575

08 DE 6001 EN ADELANTE 34% 875

RETENCIÓN DEL IMPUSTO SOBRE LA RENTA.

Retenciones de Impuesto sobre la Renta.

La obligación de retener un porcentaje determinado al momento del pago o abono por concepto de ciertas actividades, fue establecida mediante el decreto Nº 1808 del 12 de mayo de 1997.

Estas retenciones son efectuadas por los pagadores de las actividades señaladas en este decreto, y constituirán un crédito a favor del contribuyente al cual se le realizó la retención.

Actividades objetos de retención.

- Sueldos, salarios y demás remuneraciones. Ver art. 2 y 3 decreto 1808- Otras actividades destinadas a sueldos y salarios. Ver capítulo III decreto 1808

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Objetivo Nº 14: DOCUMENTO CONSTITUTIVO.

Aspectos Generales:- Se otorgara por documento público o privado.- Se registrará en el tribunal de comercio de la jurisdicción y se publicará en un

periódico que se edite en la jurisdicción del mismo tribunal.- Si se establecieran sucursales se deberá realizar la comunicación, registro, y

publicación respectiva.

Contenido del Documento Constitutivo:

Para Compañías Anónimas. (C.A.)- Denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus

representantes.- La especie de los negocios a que se dedica.- El importe del capital suscrito y del capital enterado en caja.- El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las

acciones, expresando si estas son nominativas o al portador, si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y el vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.

- El valor de los créditos y demás bienes aportados.- Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y

repartirse los beneficios.- Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.- El número de individuos que compondrán la Junta Administrativa, y sus derechos y

obligaciones expresando cual de aquellos podrá firmar por la compañía.- El número de los comisarios- Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones

y para el ejercicio del derecho al voto.- El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.

Para Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)- El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.- La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.- El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en

este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportadas y los antecedentes y razones que justifiquen esa estimación.

- El número de persona que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.

- El número de comisarios, cuando los haya.- Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los

beneficios.- El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro.- Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente

establecer, cuya aplicación no prohíba el Código de Comercio.

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PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

1.- Constitución.- Solicitud de nombre- Aprobación.- Elaboración del documento- Consignación del documento constitutivo ante el Registro Mercantil.- Cancelación de los derechos al Registro y al Fisco Nacional.- Publicación del Documento Constitutivo.- Certificación de la Publicación del Documento Constitutivo.

2.- Obligaciones Legales.- Inscripción ante el Fisco Nacional (RIF – NIT).- Inscripción Alcaldía.- Inscripción ante los Institutos Públicos (S.S.O, I.N.C.E., L.P.H. y otros)- Inscripción ante otras empresas contratantes.

3.- Obligaciones Fiscales.- Obligaciones Contractuales.- Impuestos Nacionales.- Impuestos Municipales.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

Es el permiso otorgado por la alcaldía del municipio respectivo, con el fin de garantizar que la empresa ha obtenido todos los permisos correspondientes para comenzar a funcionar óptimamente, lo cual es obligatorio para las empresas residenciadas en el Municipio.

Requisitos.- Copia de Registro de Comercio.- Original de Solvencia Municipal: Se debe solicitar una solvencia a nombre de la

empresa y una solvencia a nombre del dueño o representante legal de la empresa. (cuando es por primera vez se realiza para verificar sino debe Propiedad Inmobiliaria)

- Al formato de solicitud de Solvencia Municipal debe anexar lo siguiente: solvencia de IMASEO, recibo de cancelación de patente de vehículo, recibo de pago de propiedad inmobiliaria, cancelación de impuestos por apuesta lícita (sólo para la empresa).

- Original solvencia de Imaseo; presentar sólo para verificación: recibo cancelado de servicio eléctrico, copia de la cédula de identidad, copia de Registro de Comercio.

- Original de Permiso del Cuerpo de Bomberos; para tramitarlo debe presentarse lo siguiente: Copia de uso conforme (verificar la dirección), copia de la cédula de identidad del representante legal, copia del registro de comercio.(cuando es por primera vez) (cuando es renovación la copia del año anterior del cuerpo de bombero)

- Original de Uso Conforme; se debe presentar lo siguiente: formato de solicitud de uso conforme (incluye croquis de ubicación de la empresa), y debe presentar si es por primera vez: cédula de identidad del representante legal, copia del Registro de Comercio.

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- Copia del Registro Información Fiscal.- Declaración de Propaganda y Avisos Comerciales; debe detallarse el formato, en el

cual debe completar las casillas que le corresponden, con el fin de proporcionar los datos que describa las características del tipo de aviso que posee la empresa. (sino tiene aviso publicitario se cancelará media unidad tributaria).

- Licencia de Funcionamiento: la misma tiene una duración de un año.Licencia Nueva: Copia de Registro de Comercio, copia de RIF., original de Solvencia Municipal (a nombre del dueño o representante legal y a nombre de la empresa), original y copia de uso conforme y original certificado de Cuerpo de Bomberos.Licencia para Renovación: Original y copia de uso conforme, original certificado de Cuerpo de Bomberos. Y Original de Licencia de Funcionamiento anterior para la renovación.

- Declaración jurada de Ingresos brutos y comercio: son declaraciones que se realizan cada tres (3) meses en bases a los ingresos trimestrales de la empresa. Debe ir acompañada de los siguientes recaudos: relación mensual de Ingresos del trimestre a declarar, copia de Declaración de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.), copia de Declaración de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del período.

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS

El Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE) es destinada a consolidar y concentrar los datos, en materia de trabajo y de seguridad social, de todas las empresas o establecimiento del país.

¿Cómo registrarse en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos?1. Ingresar al portal web del Ministerio del trabajo: www.mintra.gov.ve: en caso de estar

registrado, introduzca la contraseña que le fue enviada por correo electrónico en el momento en que se registró, de lo contrario, seleccione el enlace ubicado en la ventana de inicio de Sesión “Registro nuevo usuario”.

2. Elabore la solicitud de Registro de Empresa o Establecimiento: introduzca todos los datos requeridos en las distintas secciones y adjunte el archivo contentivo de la nómina de cada una de sus empresas (principal y sucursal). En caso de no poder completar la solicitud, usted podrá ingresar al sistema las veces que sean necesarios para completar dicha solicitud.

3. Solicite una cita: completada la solicitud de registro o actualización de cada una de sus empresas (principal o sucursal), seleccione del menú principal la opción “Solicitar Cita”, donde se le indicará el lugar, fecha y hora en que deberá presentarse con todos los recaudos exigidos para formalizar la solicitud de inscripción o actualización.

4. Presente los recaudos: presente y suministre ante la oficina de registro correspondiente, los recaudos establecidos, para la respectiva inscripción o actualización de la empresa en el Registro Nacional de Empresas y Establecimiento, los cuales se indican a continuación:

- Dos (2) impresiones de la solicitud de inscripción.- Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la

Junta Directiva vigente.

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- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).- Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT), de ser el caso.- Cédula del Patrono o Empresa (Forma 14-01) expedida por el Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o “Constancia de Número Afiliado”, tanto del solicitante como de las sucursales.

- Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) llevado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de ser el caso.

- Constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u oficina de empresa no afiliada al Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda, expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).

- Copia del Certificación de Registro de Inscripción por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), de ser el caso.

- Nómina de trabajadores y trabajadoras, la cual deberá ser consignada en forma impresa en el formato de nómina, dispuesto a tale efecto en el portal web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve.

5. Retire el Certificado de Inscripción: este certificado será entregado una vez cortejados los recaudos y los datos contenidos en la solicitud de inscripción o actualización, se procederá a generar el “Certificado de Registro”, contentivo del Número de Identificación Laboral (NIL), el cual es un documento que confirma que la empresa o establecimiento está debidamente inscrita ante el Ministerio del Trabajo.

OBJETIVO Nº 15: Trabajo

Trabajo: son las series de actividades que el hombre realiza en función de obtener bienes y servicios dirigidos a satisfacer sus necesidades.

Trabajador: es la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.

TIPOS DE TRABAJADORES:

Trabajador No Dependiente: es la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos.

Los trabajadores no dependientes podrán organizarse en sindicatos de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del título VII de esta ley y celebrar acuerdos similares a las convenciones colectivas de trabajo según la disposiciones del Capítulo III del mismo título, en cuanto sean aplicables, serán incorporados progresivamente al sistema de la Seguridad Social y a las demás normas de protección de los trabajadores en cuanto fuere posible

Empleado: es el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta sus servicios y en este caso consistirá en estudios que haya tenido

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que realizar para poder prestar eficientemente su labor, sin que pueda considerarse como tal el entrenamiento especial o aprendizaje requerido para el trabajo manual calificado.

Empleado de Dirección: es el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlos, en todo o en parte de sus funciones.

Obrero: es el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material. Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociarse a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste.

Obrero Calificado: es el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor.

Trabajador de Confianza: es aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono o su participación en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores.

Trabajo de Inspección o Vigilancia: es el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes.

Trabajo Doméstico: son los que prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para un servicio personal o el de su familia, tales como chofer particular, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavadoras, y de otros oficios de esta misma índole.

Si el trabajador contratado como doméstico labora indistintamente en el hogar del patrono y en la empresa establecimiento, explotación o faena que éste administra, será considerada como trabajador de esta empresa.

Trabajador de los Conserjes: son los trabajadores que tienen a su cargo la custodia de un inmueble, la atención, al aseo y mantenimiento del mismo, estarán bajo la protección de esta ley.

Trabajador a Domicilio: toda persona que en su habitación, con ayuda de miembros de su familia o sin ella, ejecuta trabajo remunerado bajo la dependencia de uno o varios patronos pero sin su vigilancia directa, utilizando materiales y instrumentos propios o suministrados por el patrono o su representante.

Trabajo de los Deportistas Profesionales: los deportistas que actúen con carácter profesional mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona o entidad deportiva se considerarán trabajadores. Igualmente serán considerados deportista, los directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.

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Trabajadores Rurales: es el que presta sus servicios en un fondo agrícola o pecuarios en actividades que solo pueden cumplirse en el medio rural. No se considera trabajador rural al que realice labores de naturaleza industrial o comercial o de oficina, aún cuando los ejecute en un fundo agrícola o pecuario.

Trabajo en el Transporte Terrestre: el trabajo de los conductores y demás trabajadores que presten servicios en vehículos de transporte urbano o inter-urbanao; sean estos públicos o privados, de pasajeros, de carga o mixtos.

Trabajo de los Minusválidos: ellos tienen el derecho a obtener una colocación que les proporciones una subsistencia digna y decorosa y les permita desempeñar una función útil para ellos mismos y para la sociedad. Se entenderá por minusválidos toda persona cuyas posibilidades de aprendizaje y de obtener y conservar un empleo adecuado y de proteger en el mismo están sustancialmente reducidas a causa de una eficiencia física o mental.

OBJETIVO Nº 15: Patrono o Empleador

Patrono ó Empleador: es la persona natural ó jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores o sea cual fuere su número.

Representante del Patrono: es toda persona que en nombre y por cuenta de este ejerza funciones jerarquía de dirección o administración.

Se consideran Representantes del Patrono: los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefe de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y además personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considera representante el patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligarán a su representado para todos los fines derivados de la relación del trabajo.

OBJETIVO Nº 16: Prestaciones Sociales.

Preaviso.Preaviso del Patrono al Trabajador (art.104 LOT): cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglas siguientes:

Después de un trabajo ininterrumpido Corresponde un preaviso de 1 mes 7 días6 meses 15 días1 año 30 días5 años 60 días

10 años 90 díasPreaviso del trabajador al Patrono (art. 107 LOT): cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminando por retiro voluntario del trabajador; sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso conforme a las reglas siguientes:

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Después de un trabajo ininterrumpido Corresponde un preaviso de 1 mes 7 días6 meses 15 días1 año 30 días

Despido Injustificado (art.125 LOT) (PREAVISO art.104): adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso, en los siguientes montos y condiciones:

- Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses.

- Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor a un (1) año.

- Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año.- Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor

de diez (10) años- Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.

El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales.

Antigüedad: (art. 108 LOT)

- Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes.

- Después del 1er año de servicio o fracción superior de 6 meses contados a partir de la fecha de entrada adicionalmente 2 días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier cauda el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de 3 meses y no fuere mayor de 6 meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

- Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de 6 meses y no fuere mayor de 1 año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

- Sesenta (60) días de salario después del 1er año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos 6 meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

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Despido Injustificado (art.125 LOT) (ANTIGÜEDAD): Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente o lo contemplado en el artículo 108 de la ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

- Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.

- Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Vacaciones (art. 219 LOT): cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación revisto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Bonificación de Vacaciones (art- 223 LOT): los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año hasta un total de 21 días de salario.

Utilidades: Utilidades anuales: las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.).

Límite máximo y mínimo: esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresa que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) ó que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborando todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.

OBJETIVO Nº 17: Nómina

Registro realizado para administrar los bienes que posee la empresa, nómina es un documento no negociable.

Se puede definir como la relación de cargos departamentales y alfabéticas de los empleados y obreros con la determinación de los sueldos y salarios.

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Clasificación de la Nómina.

- Nómina Diaria: se realiza para establecer un registro de los trabajadores que realizan trabajos por días y que su remuneración debe cancelarse al final del día de trabajo.

- Nómina Semanal: es aquella que se cancela al final de la semana (equivale a 7 días).- Nómina Quincenal: es la que se cancela cada quince días; sin embargo, el patrono

disfruta de 3 días adicionales para cancelar esta obligación. (equivale a 15 días)- Nómina Mensual: se realiza y se cancela al término de cada mes. (equivale a 30 días).

EJEMPLO.

Calcule cuanto gana diariamente una persona, si tiene un sueldo semanal de Bs. 150.000,00.

150.000,00 / 7 días = 21.428,57 Bs/diarios

Calcule cuanto gana mensualmente una persona, si tiene un salario diario de Bs. 25.000,00

25.000,00 / 30 días = 750.000,00 Bs/mensual

Calcule cuanto gana por horas una persona, si tiene un salario diario de Bs. 10.000,0010.000,00 / 8 horas = 1.250,00 Bs/horas

Calcule cuanto gana una persona semanalmente, si tiene un salario diario de Bs. 18.600,00

18.600,00 X 7 días = 130.200,00 Bs/ semanal

Calcule cuanto gana una persona mensualmente, si tiene un sueldo semanal de Bs. 230.000,00

230.000,00 x 4 = 920.000,00 Bs/mensualCalcule cuanto gana una persona diariamente, si tiene un sueldo por horas de Bs. 4.000,00

4.000,00 X 8 Horas = 32.000,00 Bs/diarios

JORNADA DE TRABAJO

Jornada de Trabajo.Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrono y no puede

disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.

Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y sus actividades.

Horas Extras.

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Es el tiempo que se realiza fuera de los horarios establecidos para la jornada normal u ordinaria.

Jornada Normal Ordinaria.Es aquella en la que el trabajador presta sus servicios sin interrupciones

Jornada Diurna.Esta comprendida entre las 5:00 am hasta las 7:00 pm. (8 horas de trabajo). Las horas

extraordinarias serán pagadas en un 50% de recargo por horas, por lo menos sobre el salario convenido a una jornada diaria.

Jornada Nocturna.Será pagada con un 30% de recargo por lo menos, sobre el salario convenido para la

jornada diurna. Esta comprendida entre las 7:00 pm hasta las 5:00 am (7 horas de trabajo).

Forma de Calcular las Horas Extras

- Se toma en cuenta el sueldo mensual y se divide entre 30 días para obtener el sueldo diario.

- El salario diario se divide entre las horas dependiendo del tipo de jornada bien sea diurna, nocturna.

- El resultado se multiplica por el número de horas extras.- Se aplica porcentaje y se suma.

DEDUCCIONES

Entre las deducciones que se hacen al trabajador tenemos las siguientes:

- Seguro Social Obligatorio. (S.S.O)- Seguro de Paro Forzoso. (S.P.F)- Ley de Política Habitacional (L.P.H.)- Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.)

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO. (S.S.O.)

Es una institución del estado venezolano con el fin de proteger al trabajador mediante un adecuado sistema, administrado en todo su ramo por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), con personalidad jurídica autónomo y patrimonio propio, distinto e independiente al fisco nacional. Con domicilio principal en Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República.

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Personas sujetas al Seguro Social Obligatorio.

El S.S.O. rige situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la seguridad social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.Formula:

LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL. (L.P.H.)

El objeto es establecer las bases para definir una política habitacional del Estado Venezolano, a través de la república, los estados, los municipios y de la administración descentralizada, dándola continuidad y coherencia a la acción de los sectores públicos y privados, a fin de satisfacer las necesidades de vivienda existente en el país.

Contribuciones de la Ley de Política Habitacional.

Mensualmente deberán efectuar los empleados y obreros, empleadores o patrones, tanto del sector públicos como el sector privado en instituciones hipotecarias, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema nacional de Ahorro y Préstamo. Los empleadores o patronos deberán retener las cantidades a los trabajadores, efectuar los aportes respectivos y depositarlos en cuentas a nombre de cada uno de ellos, dentro de los primeros 7 días hábiles de cada mes.

- El aporte de los empleados y obreros será del 1% de su remuneración mensual básica y el de los empleados o patronos del 2% del monto erogado por igual concepto.

- Las personas naturales que ejerzan actividades por cuenta propia y por tanto no tengan relación de pertenencia patronal, podrán incorporarse al ahorro habitacional efectuando un deposito mensual equivalente al 3% de sus ingresos promedios mensuales, los que deberán certificar por escrito anualmente, ante instituciones hipotecarias donde realice el depósito.

INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA I.N.C.E.

INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA.

S.S.O = Sueldo Mensual X 12 Meses X 4 % X Nº de Lunes de cada mes 52 Semanas

S.P.F = Sueldo Mensual X 12 Meses X 0,5 % X Nº de Lunes de cada mes 52 Semanas

L.P.H. = Sueldo Mensual X 1% (Empleados) L.P.H. = Sueldo Mensual X 2% (Patronos)

L.P.H. = Sueldo Mensual Promedio X 3% (Personas Naturales)

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La misión es lograr bajo la tutela del estado y con la colaboración de los patronos y

trabajadores de los sectores productivos de bienes y servicios una eficiente formación y capacitación continua de la fuerza laboral, complementando la educación recibida en el sistema formal.

Obligación de los aportantes.

- Toda empresa que genera empleos para 5 o más trabajadores en su establecimiento, está en la obligación legal de contribuir con el INCE del 2% de los sueldos y salarios.

- Se trata de un aporte patrimonial, de una contribución de le empresa a la tarea de capacitar y formar los trabajadores que la misma requiere para su desarrollo.

- También los trabajadores están obligados a dar un aporte que es de 0,5% de las utilidades anuales que las empresas le pagan.

- Los aportes patronales del 2% se pagan por trimestres vencidos y deben realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

I.N.C.E. = Utilidades X 0,5% (Empleados)I.N.C.E. = SUMA TRIMESTRAL DE SALARIOS DE LOS TRABAJADORES X 2%


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