Date post: | 21-Nov-2015 |
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CLASIFICACION DE
LAS EMPRESAS Y
SOCIEDADES
NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACION FINANCIERA
(NIIF) Realizado por: Todos los aprendices de la ficha 899692-3
CONSTITUCION DE UNA EMPRESA
DIAN
- Formulario NIT
- Formulario RUT
- Formulario 1302
- Resolucin GC
- Resolucin Auto Retenedores
CAMARA DE COMERCIO
- Homonimia
- Minuta
- Rue persona
- Rue Local
- Inscripcin de libros
- CIIU
SECRETARIA
DISTRITAL
- Formulario RIT
SAYCO
ACINPRO
USO DEL
SUELO
INVIMA
REGISTRO
SANITARIO
LICENCNIA
FUNCIONAMIENT
O
BOMBEROS
IDENTIFICACION DE LA EMPRESAS
Son los datos bsicos de la empresa, que permiten su reconocimiento y autenticidad. Entre
estos datos podemos encontrar:
Nombre: Como se llama la empresa?
Logo: Con que se identifica la empresa?
Slogan: Con que frase se identifica o trabaja la empresa?
Telfono: A dnde me comunico?
Direccin: Dnde esta ubicada?
NIT: Cul es el Numero de Identificacin Tributaria?
RIT: Cul es el Registro de Informacin Tributaria?
CIIU: Qu actividad manejan?
CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS
ACTIVIDAD ECONOMICA: A que se
dedicara la empresa?
- Agropecuaria: Producen bienes agrcolas y
pecuarios en grandes cantidades
- Industrial: Transforman bienes
semielaborados o terminados
- Comercial: Se encargan de la compraventa
de mercanca
- Servicios: Prestan un servicio a la comunidad
CAPITAL
- Publico: Son empresas que reciben aporte
del estado
- Privado: Para su funcionamiento necesitan
del aporte de personas particulares
- Mixto: Manejan aportes privados as como
pblicos a la vez.
PROPIETARIOS
- Individuales: Una persona es duea y las
dems abarcan actividades
- Unipersonales: Persona natural o jurdica que
destina sus activos para actividades
- Sociedades: Dos o mas personas socias que
unen capital, bienes o trabajo.
TAMAO: Qu tamao tiene mi empresa?
Pequea? Mediana? Grande?
- Microempresa: Capital, trabajo e ingresos se
manejan muy personales, no excede de los 10
trabajadores.
- Pequea Empresa: Escaso capital,
contabilidad sencilla, menos de 50 empleados
- Mediana Empresa: 50 a 250 empleados,
informacin contable es amplia
- Gran Empresa: Mas de 250 empleados y
abarca mercado internacional
CLASIFICACIN DE LOS ENTES
SEGN LAS NIIF GRUPO 1
Emisores de bolsa
Entidades de inters
publico
Entidades con activos
superiores a los 30.000
SMLMV
Mas de 200 empleados
Ser subordinada o
sucursal de una
compaa extranjera que
aplique las NIIF
Entre otras.
GRUPO 2
Activos superiores a
30.000 SMLMV
Mas de 200 empleados
Entidades que no cumplen
con el grupo 1
Activos totales entre 500 y
30.000 SMLMV
Microempresas con activos
no mas de 30.000 SMLMV
Entre otras.
Personas naturales o
jurdicas que cumplan con
los criterios del Art. 499 del
Estatuto Tributario
Microempresas con activos
no mas de 500 SMLMV
Aplicara contabilidad
simplificada, estados
financieros y revelaciones
abreviadas
Entre otras-
GRUPO 3
CLASIFICACION DE SOCIEDADES
SOCIEDAD ANONIMA Mnimo 5 socios, mximo ilimitado
Escritura Publica
Registro Mercantil
Aportes en Acciones
No se responde con patrimonio personal de los socios
Capital autorizado, suscrito y pagado
Abreviatura: S.A.
SOCIEDAD LIMITADA Aportes en dinero
Escritura publica
No se responde con el patrimonio personal de los socios
Mnimo 2 socios, mximo 25
Capital se divide en partes iguales
Pagar todo el capital al momento de constituirse
Abreviatura: Ltda.
SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS
Abreviatura: S.A.S.
Documento privado, escritura
publica
Mnimo 1 accionista, mximo
ilimitado
Aportes en Acciones
Capital suscrito y pagado
Responsabilidad limitada a los
aportes dados
SOCIEDAD COMANDITARIA
SIMPLE O POR ACCIONES
Escritura publica
Mnimo 2 socios mximo ilimitado (simple)
Mnimo 5 socios mximo ilimitado (acciones)
Gestores: Administran, no dan aportes
Comanditarios: Hacen los aportes
Responsabilidad solidaria e ilimitada
Obligatorio tener Revisor fiscal si es por acciones
ESTRUCTURA DE UNA EMPRESA
JERARQUICA
La autoridad es el jefe
Los empleados son subordinados
Se evita con funciones de autoridad
FUNCIONAL
Se rompe la unidad de mando
Cada persona puede intervenir
Se recibe mando de distintas
autoridades
STAFF AND LINE
Personas que dan ideas
Aportan sugerencias
No conducen ninguna operacin
Ventajas que tiene la empresa
sobre la competencia
OBJETOS
Dividida en departamentos
autnomos
Jefe en cada departamento
Negocian objetivos
Responden por los resultados o
consecuencias que resulten
LA CONTABILIDAD SEGN LAS NIIF COMUN
Ciencia que se basa en principios
universales
Conjunto de tcnicas con un mismo fin
Registrar y organizar asientos contables
Obtener estados financieros
Toma de decisiones
NIIF
Calidad de la informacin financiera
Informacin til
Lgica
Razonable
Confiable
ESTRUCTURA DE LAS NIIF
Normas Internacionales de Contabilidad
(Normas antes del 2001)
Interpretaciones de las NIC (Normas
antes del 2001)
Normas Internacionales de la
Informacin Financiera (Normas
despus del ao 2001)
Interpretaciones NIIF (Normas despus
del ao 2001)
CONTENIDO DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS
COMUN
Balance
Cuentas de perdidas y ganancias
Estado de origen y aplicacin de
fondos
NIIF
Estado de la situacin patrimonial
Estado de resultados
Estado de resultados integrales
Estado de flujo de efectivo
Estado de evolucin de patrimonio
neto
REAS FUNCIONALES DE UNA
EMPRESA rea de Direccin
General de la empresa
rea de Administracin
rea de Mercadeo y
Ventas
rea de Produccin
rea Contable y
Financiera.
FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS
rea de Direccin General de
la Empresa
Esta consiste en la cabeza de la empresa. En
las pequeas empresas es el propietario.
Es quien sabe hacia donde va la empresa y
establece los objetivos de la misma, se basa
en su plan de negocios, sus metas
personales y sus conocimientos por lo que
toma las decisiones en situaciones crticas.
rea de Administracin y Operaciones
Esta rea toma en cuenta todo lo relacionado con el
funcionamiento de la empresa. Es la operacin del
negocio en su sentido ms general. Desde la contratacin
del personal hasta la compra de insumos, el pago del
personal, la firma de los cheques, verificar que el personal
cumpla con su horario, la limpieza del local, el pago a los
proveedores, el control de los inventarios de insumos y de
produccin, la gestin del negocio son parte de esta rea.
Por lo general, es el emprendedor o propietario quien se
encargar de esta rea en su fase inicial.
rea Contable y Financiera
Toda empresa debe llevar un sistema
contable en el que se detallen los
ingresos y egresos monetarios en el
tiempo. Adems, se debe declarar y
cancelar peridicamente los impuestos
segn los resultados de los libros
contables que la empresa lleva. La
emisin de facturas, las proyecciones
de ingresos por ventas y los costos
asociados con el desarrollo del
negocio son tomados en cuenta en
esta rea.
rea de Mercadeo y Ventas
En esta rea se detallarn las funciones,
capacidades y cualidades de quien ser el
responsable y el personal involucrado en la
estrategia de mercadeo del negocio, es
decir, la publicidad, el diseo del empaque
y la marca del producto o servicio, la
distribucin del mismo y el punto de venta,
la promocin y la labor de ventas. Aqu se
podr incluir a la persona que atender en
el mostrador a las personas o bien quien
se dedique a vender el producto de puerta
en puerta si esa es la forma de venta
establecida en el negocio.
rea de Produccin
En una fbrica que produce velas aromticas, se estipulan los
operarios y trabajadores que manufacturan las velas, quienes las
empacan, etc. En un restaurante, la persona que cocinar y las
personas que atendern las mesas estn dentro de esta rea
aunque pueden ser puestas en el rea de operacin, es mas
apropiado el rea de produccin pues en este caso se est
produciendo un servicio al cliente: su alimentacin. En una venta de
artculos de consumo, por no ser produccin, los encargados del
despacho pueden ir bajo el rea de administracin y operaciones.
EMPRESAS COMERCIALES
EMPRESAS INDUSTRIALES
EMPRESAS DE SERVICIOS
EMPRESAS COMERCIAL Y DE SERVICIOS
EMPRESAS INDUSTRIALES Y SERVICIOS
IMPORTANCIA DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO Y CONTABLE
Al referirnos a este trmino no solamente es la obligacin legal. Es
tambin lo q demuestra en realidad, la solidez de una empresa para
distinguir la situacin econmica y financiera por la cual est pasando el
ente, adems se logra plantear el estado en l que se van a encontrar
econmica y financieramente en un futuro. Igualmente contribuye a un
mejor desempeo; para excelente estabilidad y desempeo que ayude a la
empresa.
PLANEACION
CONTROL ORGANIZACIN
DIRECCION
Hay 3 tipos de direccin administrativa en una empresa las cuales son:
1. Alta Direccin: presidente y directivos, desarrollan los planes a largo plazo
de la empresa.
2. Direccin intermedia: ejecutivos que se ocupan de cuestiones especficas
para llevar a cabo los planes generales.
3. Direccin operativa: supervisores, asignan los trabajadores a las distintas
tareas y supervisan y evalan los resultados diariamente.
Evidentemente no todas las empresas despliegan su funcin directiva de la
misma manera sino que existen diferentes estilos de direccin.
El control en una empresa sirve para verificar que todo se
valla desarrollando segn lo previsto en los planes.
LAS NIIF
(Normas internacionales de
informacin financiera)
Son normas contables de carcter mundial
que exigen informacin transparente y de
alta calidad en la informacin financiera.
BENEFICIOS DE LAS NIIF
Permite a una empresa presentar sus estados financieros en las mismas condiciones que sus competidores extranjeros, lo que hace ms fcil la comparacin de la informacin financiera.
El uso del mismo lenguaje permite mejorar las comunicaciones internas y la calidad en el proceso en la toma de decisiones.
LEY 1314
DE 2009
La Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad ; informacin financiera y de aseguramiento de informacin aceptados en Colombia.
Proceso de convergencia hacia
estndares internacionales de
contabilidad en Colombia
Para entender el desarrollo del
proceso de convergencia hacia
estndares internacionales de
contabilidad es necesario analizar
dos aspectos:
Lo relativo al objetivo final de la
Ley, la presentacin de estados
financieros basados en normas
internacionales.
Los procesos adicionales que
buscan reforzar y garantizar la
adecuada implementacin de
estndares internacionales en el
pas.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e informacin financiera y de aseguramiento de la informacin, y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Tiene como objetivo la conformacin de un sistema nico y homogneo de alta calidad
DECRETA:
Artculo 1. Ser aplicable a los preparadores de informacin financiera
Entidades que no cumplan con los requisitos del articulo 1 del Decreto 2784 de 2012
. Pargrafo 1. Se consideran estados financieros
individuales, aquellos que cumplen con los
requerimientos de las Secciones 3 a 7 de la NIIF
para las Pymes,
Pargrafo 2. Los preparadores de informacin
financiera clasificados en el artculo 1 del presente
decreto, que se encuentren bajo la supervisin de la
Superintendencia Financiera de Colombia,
Pargrafo 3. La Superintendencia Financiera de
Colombia definir las normas tcnicas especiales,
interpretaciones y guas en materia de contabilidad y
de informacin financiera, as como el procedimiento
a seguir e instrucciones que se requieran para
efectos del rgimen prudencial.
Artculo 3. Cronograma de aplicacin del marco tcnico normativo para los preparadores de informacin
financiera del Grupo 2.
1. Periodo de preparacin obligatoria.
2. Fecha de transicin
3. Estado de situacin financiera de apertura
4. Periodo de transicin.
5. ltimos estados financieros conforme a los Decretos
2649 y 2650 de 1993 y dems normatividad vigente.
6. Fecha de aplicacin.
7. Primer periodo de aplicacin.
.
Artculo 4. Permanencia. Los preparadores de informacin financiera que hagan parte del Grupo 2 en funcin del cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente decreto,
debern permanecer en dicho grupo durante un trmino no inferior a tres (3) aos.
Artculo 5. Aplicacin obligatoria para entidades provenientes del Grupo 3. Las entidades que pertenezcan al Grupo y 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 2,
debern ceirse a los procedimientos establecidos en este decreto para la aplicacin por
primera vez de este marco tcnico normativo.
Artculo 6. Requisitos para las nuevas entidades y para aquellas que no cuenten con la informacin mnima requerida. para efectos de establecer el grupo al cual pertenecern
se proceder de la siguiente manera:
1. Si la entidad se constituye antes de la fecha de vigencia del presente decreto, efectuar el
clculo con base en el tiempo sobre el cual cuente con informacin disponible.
2. Si la entidad se constituye despus de la fecha de vigencia del presente decreto, los
requisitos de trabajadores y activos totales se determinarn con base en la informacin
existente al momento de la inscripcin en el registro que le corresponda de acuerdo con su
naturaleza.
Artculo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin. Respecto de los destinatarios y los efectos aqu previstos, a partir de la fecha de aplicacin
establecida en el numeral 6 del artculo 3 del presente decreto
Artculo 6. Requisitos para las nuevas entidades y para aquellas que no cuenten con la informacin mnima
requerida. para efectos de establecer el grupo al cual
pertenecern se proceder de la siguiente manera:
1. Si la entidad se constituye antes de la fecha de vigencia del
presente decreto, efectuar el clculo con base en el tiempo sobre
el cual cuente con informacin disponible.
2. Si la entidad se constituye despus de la fecha de vigencia del
presente decreto, los requisitos de trabajadores y activos totales se
determinarn con base en la informacin existente al momento de la
inscripcin en el registro que le corresponda de acuerdo con su
naturaleza.
Artculo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin. Respecto de los destinatarios y los efectos aqu
previstos, a partir de la fecha de aplicacin establecida en el
numeral 6 del artculo 3 del presente decreto
.
DECRETO 2784
Artculo 1. mbito de aplicacin. El presente decreto ser aplicable a los preparadores, de informacin
financiera que conforman el Grupo 1, as:
a. Emisores de valores
b. Entidades y negocios de inters pblico
c. Entidades que no estn en los literales anteriores, que cuenten con una
planta de personal mayor a 200 trabajadores
Pargrafo 1. Para los efectos de este decreto son entidades y negocios de inters pblico los que manejan o administran recursos del pblico, y se
clasifican en:
a) Establecimientos bancarios
b) Sociedades de capitalizacin.
Artculo 2. Marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 1.
Se establece un rgimen normativo para los preparadores de informacin
financiera detallados en el literal que conforman el Grupo 1, en los siguientes
trminos:
a) entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores
y Emisores
Artculo 3. Cronograma de aplicacin del marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera del Grupo los preparadores del
Grupo 1 debern observar las siguientes condiciones:
1. Periodo de preparacin obligatoria
2. Fecha de transicin
3. Estado de situacin financiera de apertura
4. Periodo de transicin
5. ltimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y
normatividad vigente
6. Fecha de aplicacin
7. Primer periodo de aplicacin
8. Fecha de reporte
Se establece un rgimen simplificado de contabilidad de causacin para las microempresas.
Se determinan los requerimientos de reconocimiento, medicin, presentacin e
informacin a revelar de los estados financieros con propsito de informacin general.
Esta norma est organizada por captulos, en donde se presentan cada uno de los
temas
as:
1. Caractersticas de las microempresas
2. Conceptos y principios generales
3. Presentacin de los estados financieros
4. Estado de situacin financiera
5. Estado de resultados
6. Inversiones
7. Cuentas por Cobrar
8. Inventarios
9. Propiedad, planta y equipo
10. Obligaciones financieras y Cuentas por Pagar
11. Obligaciones laborales
12. Ingresos
13. Arrendamientos
14. Entes econmicos en etapa de formalizacin
15. Aplicacin por primera vez de la norma de informacin financiera para las
microempresas.
La fecha de aplicacin ser el 1 de enero de 2015.
El primer periodo de aplicacin est comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2015.
El 31 de diciembre de 2015 se presentarn los primeros estados financieros
comparativos
de acuerdo con los nuevos estndares.
Esta norma se estructur tomando como base la NIIF para Pymes.
Las entidades de inspeccin, vigilancia y control debern expedir dentro de los tres (3)
primeros meses del periodo obligatorio de preparacin, las normas tcnicas,
Interpretaciones y guas en materia de contabilidad e informacin financiera.
Cuando una microempresa deje de usar esta norma por uno o ms periodos y se le
requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales y
simplificaciones no sern aplicables a la nueva adopcin.
Los primeros estados financieros de
una microempresa conforme a esta
Norma, son los
estados financieros anuales en los
cuales la microempresa hace una
declaracin inicial,
explicita y sin reservas de cumplimiento
de la misma.
MARCO NORMATIVO
GRUPO1:
Emisores de valores: valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores
Entidades de inters publico
Pargrafo: las entidades de inters publico que tiene previa autorizacin de la autoridad estatal competente, manejan recursos pblicos, y se clasifican en :
Establecimientos financieros, sociedades de capitalizacin, sociedades titula rizadoras ,bolsas de valores
Articulo 2: los establecimientos financieros deben presentar sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados
a) entidades que tengan o no valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores
Articulo 3: el cronograma de aplicacin del amorco
terico es para el 31 de diciembre del 2015
Condiciones:
Periodo de preparacin obligatoria
Fecha de transicin
estado de situacin financiera de apertura
Periodo de transicin
ltimos estados financieros conforme a los decretos
2649 y 2650 de 1933 y normatividad vigente
Fecha de aplicacin
Primer periodo de aplicacin
Fecha de reporte
Grupo 2: portafolios de terceros , administradores por entidades vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia
Fecha de aplicacin 31 de diciembre del 2016
Permanencia de tres, contados a partir de su situacin financiera de apertura
Grupo 3: microempresas
Articulo 1: se establece un rgimen simplificado de contabilidad
Articulo 2: mbito de aplicacin
Articulo 3: cronograma de aplicacin
Articulo 4: referencias normativas internacionales sobre informacin financiera
Articulo 5: vigencia
CODIGO LABORAL
El cdigo laboral esta constituido por 492 artculos que se dividen de la siguiente manera:
1-21:principios generales
22-31: primera parte : derecho, contrato individual de trabajo y definicin y normas generales
Capitulo III (32-36): capacidad para contratar
Capitulo IV (37-54):modalidades de contratos
Capitulo V (55-60):ejecucin y efecto del contrato
Capitulo VI (61-66):terminacin del contrato de trabajo
Capitulo VII (67-70): sustitucin de empleadores
Capitulo VIII (71-73): enganches colectivos
Capitulo IX (74-75): trabajadores colombianos y extranjeros
TITULO 2
Capitulo I (76-80): periodo de prueba
Capitulo II(81-88): contrato de aprendizaje
TITULO 3: contrato de trabajo con determinados trabajadores
Capitulo I (89-93):trabajo a domicilio
Capitulo II (94-97): agentes colocadores de plizas y seguros
Capitulo III 98: representantes, agentes viajeros y agentes vendedores
Capitulo IV (99-100): trabajadores de notaras publicas y oficinas de registro de instrumentos pblicos privados
Capitulo V (101-102): profesores de establecimientos particulares de enseanza
Capitulo VI 103: choferes de servicio familiar
TITULO 4 : reglamento de trabajo y mantenimiento del orden
Capitulo I (104-125): reglamento
Capitulo II 126: mantenimiento del orden
TITULO 5: salarios
Capitulo I (127-144): disposiciones generales
Capitulo II (145-148):salario mnimo
Capitulo III (149-153): retencin, deduccin y compensacin de salarios
Capitulo IV (154-156): embargos de salario
Capitulo V 157: pre relacin delos crditos por salario
TITULO 6: jornada de trabajo
Capitulo I (158-160): definiciones
Capitulo II (161-167): jornada mxima
Capitulo III (168-170): remuneracin del trabajo nocturno y del
suplementario
Capitulo IV 171: trabajo de menores de edad
TITULO 7: descansos obligatorios
Capitulo I (172-176): descanso dominical remunerado
Capitulo II (177-178):descanso remunerado en otros das de fiesta
Capitulo III (179-185): trabajo dominical y festivo
Capitulo IV (186-192):vacaciones anuales remuneradas
TITULO 8: PRESTACIONES PATRONALES COMUNES
Capitulo I (193-198): disposiciones generales
Capitulo II (199-226): accidentes de trabajo y enfermedades
capitulo III (227-229): auxilio monetario por enfermedad no profesional
Capitulo IV (230-235): calzado y overoles para trabajadores
Capitulo V (236-246): proteccin a la maternidad y a los menores
Capitulo VI(247-248): gastos de entierro al trabajador
Capitulo VII (249- 258): auxilio de cesantas
TITULO 9: prestaciones patronales especiales
Capitulo I 259: regla general
Capitulo II (260-276): pensin de jubilacin
Capitulo III (277-284): auxilio por enfermedad no profesional e invalidez
Capitulo IV (285-288): escuelas y especializacin
Capitulo V (289-305):seguro de vida colectivo obligatorio
Capitulo VI (306-308): prima de servicios
Capitulo VII (309-313): trabajadores se la construccin
Capitulo VIII (314-325): trabajadores de empresas de petrleo
Capitulo IX 326: trabajadores de la zona bananera
Capitulo X (327-328): trabajadores de empresas mineras e
industriales del choco
Capitulo XI (329-333): trabajadores de minas de oro, plata y platino
Capitulo XII (334-337): trabajadores de empresas agrcolas, ganadera
y forestales
Capitulo XIII (338-339): empleadores sin carcter de empresa
TITULO 10: normas protectoras de las prestaciones
Capitulo I (340-343): irrenunciabilidad
Capitulo II 344: inembargabilidad
Capitulo III 345: prelacin de crditos
Capitulo IV (346-347): exencin de impuestos
TITULO 11: higiene y seguridad en el trabajo
Capitulo I (348-352): nico
SEGUNDA PARTE : derecho colectivo del trabajo
TITULO I : sindicatos
Capitulo I (353-358): disposiciones generales
Capitulo II (359-363): organizacin
Capitulo III (364-372): personera jurdica
Capitulo IV (373-377): facultades y funciones sindcales
Capitulo V (378-381): prohibiciones y sanciones
Capitulo VI (382-400): rgimen interno
Capitulo VII (401-404): disolucin y liquidacin
Capitulo VIII (405-413): fuero sindical
Capitulo IX (414-416): trabajadores oficiales
Capitulo X (417-426): federaciones y confederaciones
Capitulo XI (427-428): disposiciones finales
TITULO II : conflictos colectivos de trabajo
Capitulo I (429-431): disposiciones generales
Capitulo II (432-436): arreglo directo
Capitulo III (437-443): mediacin
Capitulo IV (444-449): declaratoria y desarrollo de la huelga
Capitulo V (450-451): suspensin colectiva ilegal del trabajo
Capitulo VI (452-455): arbitramiento
Capitulo VII (456-461): procedimiento arbitral
Capitulo VIII (462-466): disposiciones comunes a los captulos anteriores
TITULO III: convenciones pactos colectivos y contratos sindicales
Capitulo I (467-480): convenciones colectivas
Capitulo II 481 :pactos colectivos
Capitulo III (482-484): contratos sindicales
TERCERA PARTE vigilancia, control y disposiciones finales
TIULO I: vigilancia y control (485-487)
TITULO II: disposiciones finales
Capitulo I (488-489): prescripcin de acciones
Capitulo II (490-492): vigencia de este cdigo
CLASIFICACIN
DE LAS
EMPRESAS
CODIGO
DE
COMERCIO
Es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de
normas de DERECHO MERCANTIL , es decir, un
cuerpo legal que tiene por objeto regular las
relaciones mercantiles.
Los cdigos de comercio se comenzaron a elaborar y
promulgar a partir de la ILUSTRACION, y partiendo
del precedente la codificacin del DERECHO DE
FRANCIA, que realiz NAPOLEON BONAPARTE
En la actualidad, el Derecho mercantil
se encuentra, en muchos casos,
regulado no slo en el cdigo de
comercio, sino en una serie
de LEYES especiales, debido al
proceso denominado
DESCODIFICADOR
Estatuto
Tributario
El estatuto tributario es algo
que no le debe faltar a
un contador publico, a un
auxiliar contable o al mismo
empresario, toda vez que
las normas fiscales tienen un
gran efecto sobre cualquier
actividad econmica que se
ejerza.
Anteriormente haba que
andar con el estatuto
tributario debajo del brazo;
hoy no, puesto que con los
avances logrados con el
Internet, se tiene acceso a l
en lnea en cualquier
momento y caso dese
cualquier parte.
Procedimiento tributario 2015
Es as como la secretara del senado,
en su pgina Web ha habilitado
el Estatuto tributario, donde se
puede consultar fcilmente, y donde
se presenta con vigencias,
derogatorias, concordancias y hasta
jurisprudencia.
Clasificacin de los
comerciantes
Capitulo I
En este capitulo, en los artculos
del Art.10 al Art. 18, nos indica la
definicin de comerciante como
persona profesional que realiza
alguna actividad mercantil, cuya
capacidad de ejercer el comercio
mediante las operaciones
mercantiles sea eficaz.
Deberes de los comerciantes
Capitulo II
Art. 19 Es obligacin de todo
comerciante:
1. Matricular el registro
mercantil.
2. Inscribir el registro mercantil.
3. Llevar la contabilidad regular.
4. Conservar la ley.
5. Abstenerse de ser desleal.
Libro primero de los
comerciantes y de los
asuntos de comercio.
Se da a entender el concepto de
empresa mercantil como el
conjunto de trabajo y elementos
materiales, para ofrecer al
pblico, con propsito de lucro,
explicando tambin los actos
mercantiles realizados por la
misma.
Entre los actos operacionales
estn los actos mercantiles y no
mercantiles. Actos mercantiles
por relacin y actos mercantiles
mixtos.
Artculos:
Del Art. 20 al Art. 22
En el libro primero de los comerciantes y de los asuntos de
comercio, encontramos el registro mercantil que tendr por
objeto llevar la matricula de los comerciantes y de los
establecimientos comerciales, llevado a cabo
respectivamente en la cmara de comercio, cumpliendo con
las reglas, el plazo para solicitarla, sus tramites,
documentacin, inscripcin, apertura, certificacin entre otros.
Artculos:
Ttulo III
Del Art. 26 al Art. 47.
Capitulo I. Disposiciones generales
Se habla de la disposicin con la que la sociedad
cuenta a nivel general para poder ejercer su objetivo
social, cumpliendo lo establecido en la ley.
Artculos:
Art. 98
Art. 99
Art. 100
Art, 101
Art. 102
Art. 103
Art. 104
Art. 105
Art. 106
Art. 107
Art. 108
Art. 109
Capitulo II. Constitucin y prueba
de la sociedad comercial.
En este capitulo se explica como la
sociedad comercial realiza su
constitucin legal por medio de los
papeles requeridos en la ley, en los que
se establece el preciso objetivo social de
acuerdo al tipo de ente o sociedad
econmica.
Artculos:
Del Art. 110 al Art. 121.
Seccin I Transformacin
Antes de la disolucin de una
sociedad, la misma podr
adoptar cualquier otra forma de
sociedad comercial reguladas en
el cdigo.
Artculos:
Art. 167 Art. 168 Art. 169 Art. 170 Art. 171
Seccin II Fusin
Es una reforma estatutaria en la cual
una sociedad se disuelve sin
liquidarse y traspasa todos sus
activos, pasivos, derechos y
obligaciones para ser absorbidas por
otra sociedad o crear una nueva.
Artculos:
Del Art. 172 al Art. 180.
En este capitulo se habla de la disolucin de la sociedad, es
decir es el acto jurdico a travs del cual la sociedad
suspende el desarrollo de su actividad social y entra en
proceso para llegar a la liquidacin final.
Conforme a la ley mercantil, del libro segundo de las
sociedades comerciales ttulo I, capitulo IX la sociedad se
disolver por las causales previstas en sus estatutos,
mencionados en los Artculos:
Art. 218 Art. 219 Art. 220 Art. 221 Art. 222 Art. 223 Art. 224
Con la entrada en vigencia de la ley 1314 de 2009, el tema de las normas internacionales y el proceso de convergencia en el cual nos
encontramos inmersos ha tomado un espacio importante dentro del
mundo contable en el que nos movemos.
Las Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIF conocidas por sus siglas en ingls como IFRS, son un
conjunto de normas internacionales de contabilidad.
De acuerdo con el artculo 3 de la Ley 1314 del 2009, las NIF son aquellas normas referentes a contabilidad e informacin financiera,
que corresponde al sistema compuesto por postulados, principios,
limitaciones, conceptos, normas tcnicas generales, especficas y
especiales.
La adopcin de las NIIF le permite a una empresa
presentar sus estados financieros en las mismas
condiciones que sus competidores extranjeros, lo
que hace ms fcil la comparacin de la
informacin financiera.
Por otra parte, las empresas con filiales en los
pases que requieren o permiten las NIIF, pueden
ser competentes en utilizar un lenguaje contable
a escala mundial.
El presidente de la Repblica de Colombia, 1971. Cdigo de comercio, Libro primero de los comerciantes y de los asuntos
de comercio. Obtenido el 30 de enero de 2015, de
http://es.slideshare.net/MACALVA/codigo-de-comercio-
14756370
El presidente de la Repblica de Colombia, 1971. Cdigo de comercio, Libro segundo de las sociedades comerciales.
Obtenido el 30 de enero de 2015, de
http://alcaldiademonteria.tripod.com/codigos/comercio/codcom
3.htm