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GUIA PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
INDICE
Pag.
1. PRESENTACION 7
2. OBJETIVO 8
3. INTRODUCCION 9
4. MARCO NORMATIVO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS POR CARRETERA 11
4.1 Acuerdo Internacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas
por carretera ADR
4.2. Real Decreto 2115/98: Transporte de mercancías peligrosas por
carretera.
4.3. RD 1566/99 sobre Consejeros de Seguridad en el Transporte de
Mercancías Peligrosas
4.4. Otra normativa aplicable
5. DISPOSICIONES DE CIRCULACION 12
5.1 RIMP, Red de itinerarios de mercancías peligrosas
5.2 Materias exentas de las prohibiciones del RIMP
5.3 Tuneles
5.4 Calendario / horario
5.5 Limitaciones de velocidad / tacografo
5.6 LOTT – Dimensiones, MMA
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6. EQUIPAMIENTO Y APROBACION VEHÍCULOS 31
6.1 Definiciones
6.2 Certificado de aprobación
6.3 Equipamiento de los vehículos
6.3.1 Medios de extinción
6.3.2 Equipamientos varios
7. CLASES Y CRITERIOS SEGÚN EL ADR 35
7.1 Introducción
7.2 Disposiciones generales
7.3 Definiciones
7.4 Características y Propiedades
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7.5 Criterios de las clases
7.5.1 Clase 1. Materias y objetos explosivos1
7.5.2 Clase 2 Gases
7.5.3 Clase 3. Líquidos inflamables2
7.5.41 Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias
autorreactivas y materias sólidas explosivas desensibilizadas.
7.5.42 Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
7.5.43 Clase Materias que, al contacto con el agua, desprenden
gases inflamables
7.5.51 Clase 5.1 Materias comburentes
7.5.52 Clase 5.2 Peróxidos orgánicos
7.5.61 Clase 6.1 Materias tóxicas
7.5.62 Clase 6.2 Materias infecciosas
7.5.7 Clase 7. Materias Radiactivas
7.5.8 Clase 8 Materias Corrosivas
7.5.9 Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos
8. ETIQUETADO Y HOMOLOGACION DE EMBALAJES 65
8.1 Etiquetado de los bultos
8.2 Utilización de Embalajes
8.3 Homologación de embalajes
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9. ETIQUETADO Y SEÑALIZACION DE VEHICULOS 71
9.1 Disposiciones generales
9.2 Placas etiquetas ADR , Panel naranja
9.3 Señalización vehículo transporte en bultos
9.4 Señalización vehículos cisternas
9.5 Señalización cisternas vacías sin limpiar
10. EXENCIONES 83
10.1 Cantidades limitadas (LQ)
10.2 Envases vacíos sin limpiar
10.3 Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas
por unidad de transporte
11. MODOS DE TRANSPORTE –CARGA, DESCARGA Y MANIPULACION 8
11.1 Modos de transporte
11.2 Carga completa
11.3 Transporte de bultos, granel y cisterna
11.4 Manipulación y Estiba
11.5 Cargamento en común
11.6 Mercancías alimentarias
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12. ACCIONES EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE. 99
12.1 Etapas en una operación de transporte
12.2 EPI – Equipamiento protección individual
12.3 Normas de actuación en caso de avería o accidente, RD 2115
12.4 Investigación de accidentes
12.5 Estacionamiento y Vigilancia
12.6 Disposiciones a observar por la tripulación del vehículo
12.7 Disposiciones de Protección
12.7.1 Disposiciones generales de protección
12.7.2 Disposiciones sobre mercancías peligrosas de alto riesgo
13. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE
DE MM PP ADR 120
13.1 Introducción
13.2 Documentación genérica
13.2.1 Documentos Genéricos básicos
13.2.2 Documentos Genéricos variables
13.3 Documentación específica
13.3.1 Documentos Específicos básicos
13.3.2 Otros documentos específicos
13.4 Resumen gráfico
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14. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
INVOLUCRADAS. 139
14.1 Expedidor
14.2 Cargador / Descargador
14.3 Transportista
14.4 Destinatario
14.5 Formación
15. RESIDUOS PELIGROSOS ADR - MEDIO AMBIENTE 143
15.1 Clasificación de los Residuos ADR
15.2 Designación en la Carta de Porte
16. EJEMPLOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS 155
17. ANEXOS 156
ANEXO 1: GLOSARIO
ANEXO 2 – PARTES INVOLUCRADAS
ANEXO 3: NORMATIVA APLICABLE
ANEXO 4: PREGUNTAS SOBRE EL CONSEJERO DE SEGURIDAD
Cartas de Porte
Instrucciones Escritas
Lista de Comprobaciones
DCS
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Informe Anual
1.- PRESENTACION GUÍA TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS
La Dirección General de Transportes del
Gobierno de Navarra, se siente orgullosa de la labor, sin ánimo de lucro, que viene realizando ACONSENA en estos últimos años. Y no solo se siente orgullosa, sino que la anima a continuar por la senda emprendida de apoyo a la formación, divulgación y fomento de la seguridad en el transporte por carretera. Fruto de ese trabajo continuado, sale a la luz esta guía, cuyo fin, no es otro que el de divulgar y dar a conocer la normativa vigente en la materia concerniente al Transporte de Mercancías Peligrosas, con la pretensión de minimizar al máximo el riesgo
para las personas, bienes y el medio ambiente.
Estando presentes, posiblemente, ante una de las materias más reguladas y complejas de las administraciones europeas, vamos a tener la oportunidad con este guía de disponer de forma manejable y comprensible la normativa que la regula. Con esta publicación se facilitará la difusión, comprensión y manejo del ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera) y otras normativas de obligado cumplimiento que actualmente se encuentran en vigor. La presente guía va dirigida al sector del transporte en general pero muy concretamente a los Consejeros de Seguridad, a las empresas entre cuyas actividades se encuentra la de transportar mercancías peligrosas y a todas las personas que intervienen en las operaciones relacionadas con dicha actividad. Lamentablemente, la sociedad no valora el trabajo que se viene realizando desde las administraciones y asociaciones como ACONSENA y muy concretamente con el impulso de su Presidente, hasta que suceden accidentes de importante relevancia pública. Pero, sin embargo, es nuestra obligación continuar trabajando en esta línea que es la que redunda en la escasez de noticias negativas que se conocen sobre la materia. Por último quiero seguir apoyando a la Asociación de Consejeros de Seguridad de Navarra para el Transporte de Mercancías Peligrosas, para que continúe con la labor e ilusión con la que viene trabajando y que sin duda es considerada notablemente por esta administración. Sin más, quiero desearles fuerza y enhorabuena por el trabajo realizado y muy concretamente por la publicación de esta I guía que esperamos tenga su adaptación y continuidad en próximos años.
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Jesús Odériz Echevarría Director General de Transportes Gobierno de Navarra
2.- OBJETIVO
La Asociación de Consejeros de Seguridad en el transporte de Mercancías
Peligrosas de Navarra – ACONSENA , en colaboración con el Departamento
de Transportes del Gobierno de Navarra, ha elaborado esta guía como una
herramienta de ayuda para todos los participantes que intervienen en el
transporte de mercancías peligrosas: Expedidores, Cargadores, Transportistas,
Destinatarios, Descargadores, Embaladores, y en especial, CONSEJEROS DE
SEGURIDAD.
El objetivo de esta guía es el informar de forma práctica y fácil a todas estas
partes sobre las obligaciones que establece la normativa reguladora del
transporte de mercancías peligrosas, con el afán de que sirva como
instrumento de apoyo para su labor diaria, en especial la desarrollada por los
Consejeros de Seguridad.
Así mismo, la guía quiere sensibilizar a las empresas involucradas en esta
cadena de transporte sobre la importancia que adquiere, cada día más, la
figura del Consejero de Seguridad en aras de garantizar la seguridad y prevenir
los riesgos asociados a este tipo de transporte, con el fin último de evitar
accidentes y en su caso, minimizar los daños que éstos puedan producir.
El equipo de trabajo formado por los miembros de ACONSENA:
Marisa Gutiérrez, Alfredo Jiménez, Enrique Martínez, Joaquín Pascual,
Jorge Pascual, Jesús Pellejero, Ricardo Pérez, Camino Roitegui, Javier
Reclusa y Raúl Salanueva han redactado esta guía
Todos ellos son Consejeros en activo y desempeñan su actividad en diversos
sectores de la economía de Navarra. Este hecho hace que durante el proceso
de elaboración de la guía se hayan contemplado los particulares puntos de
vista de cada uno de ellos, con el consiguiente enriquecimiento de la
publicación.
Jesús Pellejero – Presidente de ACONSENA
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3.- INTRODUCCION
El transporte de mercancías peligrosas por carretera está afectado por una
legislación diversa y amplia. La principal norma que regula este modo de
transporte, el ADR, ha sufrido en los últimos años un proceso de armonización
con las normativas internacionales reguladoras de los otros modos de
transporte (RID ferrocarril, IMDG marítimo, OACI aéreo, etc.) que lo ha
simplificado. No por ello deja de ser una normativa difícil de interpretar por su
amplitud y complejidad, lo que dificulta el trabajo de los participantes en las
Operaciones de Transporte a la hora de aplicarlo.
A todo esto se añade otra dificultad más, que consiste en que el ADR cambia
cada dos años con el fin de incorporar de forma ágil y eficaz los cambios que
se producen en el sector, lo cual significa que debemos reciclarnos
permanentemente para estar al día en el cumplimiento de nuestras
obligaciones.
Entendemos que es importante conocer la definición de Transporte, para
comprender mejor el porqué de la normativa y de esta guía.
Se entiende por Transporte: a “la actividad mercantil consistente en el
desplazamiento de una mercancía con la posibilidad cierta de producir un
accidente, generando efectos no deseados en personas, bienes y medio
ambiente.”
Otro punto importante que debemos de entender y por lo tanto asumir es el
relativo a las responsabilidades y obligaciones que afectan a otros participantes
además del transportista, como por ejemplo el expedidor, el cargador y el
destinatario
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De acuerdo con la legislación, las actividades relacionadas con el transporte,
como son la Carga y Descarga de Mercancías Peligrosas, así como las
paradas necesarias por las condiciones del transporte tanto en las vías
públicas como en los lugares de la carga y descarga, son actividades
relacionadas entre sí.
Por todo esto el planteamiento de la guía es el de simplificar al máximo la
explicación de los distintos aspectos que se reflejan en la normativa que afecta
al Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera, de manera que se facilite
la consulta sobre las informaciones de interés para cada profesional. La
estructura de la guía se ha realizado agrupando los requisitos a cumplir en
bloques comunes. Los distintos capítulos que forman la guía agrupan aspectos
tales como las condiciones a cumplir por los vehículos, los embalajes, el
etiquetado, las obligaciones durante la circulación, etc, independientemente de
si se encuentran en una o varias normas, pero siempre manteniendo las
referencias precisas a las mismas. De esta manera, entendemos que se facilita
la explicación y comprensión de la dispersa información que aparece en la
normativa aplicable.
Legislación
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4.- MARCO NORMATIVO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS POR CARRETERA
En este capítulo se explica de forma resumida la legislación básica que afecta
específicamente al Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera y las
operaciones relacionadas con el mismo. El objetivo de este apartado es el de
dar unas nociones básicas sobre las principales normas que afectan a este tipo
de transporte, para situar al profesional no iniciado en esta legislación. En los
diferentes capítulos de la guía se irán efectuando referencias a esta legislación
básica.
Conviene precisar que se entiende por transporte:
Transporte, el cambio de lugar de las mercancías peligrosas que debe de
hacerse de forma legal, incluidas las paradas necesarias para las condiciones
de transporte, incluida la estancia de las mercancías peligrosas en los
vehículos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de tráfico
antes, durante y después del cambio de lugar.
4.1 Acuerdo Internacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas
por carretera ADR
El ADR es un tratado de ámbito internacional y puede considerarse como la
principal norma que regula el Transporte de Mercancías Peligrosas por
carretera en el ámbito Europeo. Esta norma cambia cada dos años y se publica
en los años impares. En las últimas ediciones ha sufrido un proceso de
armonización con las normativas internacionales reguladoras de los otros
modos de transporte (ferrocarril, marítimo, aéreo, etc.) que lo ha simplificado,
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aunque sigue siendo una normativa compleja y en ocasiones difícil de
interpretar.
El ADR está dividido en dos partes diferenciadas:
Anejo A: nos informa de las mercancías peligrosas que están excluidas
para el transporte, de las mercancías peligrosas que están autorizadas
al transporte y de las condiciones que deben de cumplir en cuanto a:
clasificación, embalajes, cisternas, etiquetado y señalización, aprobación
de los embalajes y cisternas y los medios de transporte incluida la carga,
carga en común y la descarga.
Anejo B: nos informa sobre las disposiciones a cumplir por el material
de transporte y para el transporte de las Mercancías Peligrosas.
4.2. Real Decreto 2115/98: Transporte de mercancías peligrosas por
carretera.
Esta norma se deriva de una Directiva europea que exige la aplicación del ADR
al transporte interno de los países miembros de la Unión Europea.
En consecuencia, este Real Decreto exige la aplicación del ADR al transporte
realizado íntegramente en el estado Español y a su vez, recoge una normas
particulares que son de aplicación exclusivamente para el transporte nacional
relativas a la conducción y circulación, operaciones de carga y descarga, y
actuación en caso de accidente
Además, también incorpora normas sobre certificación e inspección de
vehículos, unidades de transporte, envases y embalajes, y grandes recipientes
a granel no incluidas en el ADR, asignándose las verificaciones y
certificaciones a organismos y entidades externos a las Administraciones
Públicas.
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4.3. RD 1566/99 sobre Consejeros de Seguridad en el Transporte de
Mercancías Peligrosas
Esta norma se deriva de una Directiva europea, que exige, como medida de
seguridad preventiva, que las empresas que realicen transportes de
mercancías peligrosas y las que efectúen operaciones de carga o descarga a
ellos vinculadas habrán de disponer de uno o varios Consejeros de Seguridad
encargados de contribuir a la prevención de los riesgos inherentes al transporte
de mercancías peligrosas.
Este Real Decreto regula la obligación de las empresas de transporte y de
carga y descarga de mercancías peligrosas de designar Consejeros de
Seguridad, las funciones encomendadas a los mismos, la cualificación
profesional exigida y el procedimiento a seguir para evaluar la formación
requerida.
Actualmente existen tres Órdenes Ministeriales emitidas por el Ministerio de
Fomento que desarrollan los siguientes aspectos contemplados en este Real
Decreto. Estas tratan sobre:
Contenido mínimo del Informe anual del Consejero. (OM 11-1-2001)
Capacitación profesional de los Consejeros. (OM 21-10-1999)
Parte de accidente. (OM 24-4-2000),
4.4 Otra normativa aplicable
Además de la normativa específica reflejada en los apartados anteriores, el
Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera también se ve afectado por
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otras normas de carácter general como por ejemplo la Ley de Ordenación del
Transporte Terrestre, relativas a un determinado producto o clase de productos
(como puede ser el Reglamento de explosivos), relativas a cuestiones técnicas
muy concretas (extintores, cisternas) a protección civil o a prevención de
riesgos laborales. En el Anexo 2 de la guía se encuentra un listado no
exhaustivo de la normativa aplicable al Transporte de Mercancías Peligrosas
por carretera.
5.- DISPOSICIONES DE CIRCULACION
Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en
concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de
vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos
vehículos, se establecen anualmente medidas especiales de regulación del
tráfico.
Los vehículos que transporten materias peligrosas, deberán obligatoriamente
circular por autopistas, autovías o vías desdobladas en ambos sentidos de la
circulación, siempre que exista un itinerario alternativo por estas vías para todo
ó parte de su recorrido, abandonado dicho recorrido cuando sea necesario para
la entrega en su destino, salvo los tramos con restricciones
5.1 RIMP, Red de itinerarios de mercancías peligrosas
La responsabilidad para la selección de la ruta, corresponde a la empresa de
transporte y no al conductor que realiza el transporte de las mercancías
peligrosas
La empresa transportista cuando determina la ruta del vehículo que transporta
materias peligrosas en cantidades significativas, deberá de elegir aquella ruta
que ofrezca menos riesgos al tráfico y a terceros, y siempre que sea posible la
ruta para este tipo de transporte deberá de evitar zonas densamente pabladas
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ó vulnerables a la contaminación por fugas ó derrames, así como tener en
cuenta las restricciones a la circulación.
Dentro de estas restricciones a la circulación se establece que los vehículos
que transporten Mercancías peligrosas (los vehículos que deban llevar los
paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo
Europeo sobre el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR))
no podrán circular los DOMINGOS Y DIAS FESTIVOS dentro del ámbito
territorial correspondiente –nacional o de Comunidad Autónoma, desde las
ocho hasta las venticuatro horas y las vísperas, no sábados, de estos festivos,
desde la trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y horas
indicados más adelante.
En caso de coincidir dos días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial
correspondiente, en el primero de ellos se aplicará la restricción solamente
desde las ocho hasta las 15 horas. Todo ello sin perjuicio de las restricciones
temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter
local.
-En desplazamientos para distribución y reparto: Los desplazamiento
cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus
destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto
en relación con la seguridad vial como la fluidez del tráfico, recorriendo la
mínima distancia posible a lo largo de las carreteras convencionales, hasta el
punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las
circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere,
y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población,
pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones
de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega
salvo por causas justificadas de fuerza mayor.
- En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del
desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP, los vehículos que
las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. SI uno de
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estos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán
realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a
dicha RED por la entrada o la salida más próxima, con objeto de garantizar que
el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.
-
El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el
itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad, de
acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del
núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las
mismas, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de
antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la
provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la
nueva ruta.
Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos
cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista, o para la
realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo,
siempre y cuando en todo caso se cumplan las condiciones de estacionamiento
especificadas en el ADR.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el
transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de
las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad
limitada o tipo de transporte.
En cuanto a la velocidad, todo conductor está obligado a respetar los límites de
velocidad establecidos, teniendo en cuenta otros factores determinantes como
pueden ser : las propias condiciones físicas del conductor, el estado de las vías
públicas, el vehículo y su carga, condiciones ambientales y de circulación, etc.,
así mismo se deberá velar por la distancia de seguridad entre vehículos,
teniendo en cuenta las velocidades máximas permitidas, como son :
Autopista y autovía 80 km/h
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Vías rápidas y carreteras 70 km/h
Otras carreteras 60 km/h
Vías urbanas y travesías 40 km/h
teniendo en cuenta que sobre estas velocidades máximas prevalecen las que
se fijen en los paneles de circulación.
Existe una Red de Itinerarios – RIMP, en el que se relacionan las vías y las
fechas restrictivas de circulación, además se establecen itinerarios alternativos
para realizar el transporte y que deberá ser utilizado por los vehículos que
transporten mercancías peligrosas.
Esta red de itinerarios se utilizará por los vehículos que transporten mercancías
peligrosas si los puntos de origen y destino se encuentran incluidos dentro de
dicha red. Si uno de los puntos ó ambos quedarán fuera del RIMP, los
desplazamientos deberán de realizarse por aquellas carreteras convencionales,
que permitan acceder a dicha red por la entrada ó salida mas próxima, con
objeto de garantizar que el recorrido por las vías publicas de calzada única sea
lo mas corto posible.
5.2 Materias exentas de las prohibiciones del RIMP
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En la resolución que se publica cada año, se encuentran una serie de materias
peligrosas que están exentas de las restricciones a la circulación de modo
permanente y sin necesidad de ser solicitada, teniendo en cuenta para las
condiciones de transporte, las previstas en el ADR según cada materia
peligrosa.
Indicar que ciertas materias peligrosas que pueden ser eximidas mediante
autorización especial
QUEDAN EXENTOS DE LAS PROHIBICIONES REFERIDAS EN LOS
PUNTOS 1 Y 2 LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTEN LAS MERCANCIAS Y
EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) MATERIAS TOTALMENTE EXENTAS DE MODO PERMANENTE Y SIN
NECESIDAD DE SER SOLICITADA:
MERCANCIAS CONDICIONES DEL
TRANSPORTE
- Gases licuados de uso doméstco, embotellado o a granel, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
Las previstas en el ADR para cada
producto.
- Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio. - Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves. - Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico.
Las previstas en el ADR para cada
producto
- Gases necesarios para el funcionamiento de centro sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, cuando se acredite que se transportan a estos destinos.
Las previstas en el ADR para cada
producto
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B) MATERIAS QUE PUEDEN SER EXIMIDAS MEDIANTE
AUTORIZACION ESPECIAL DE LA PROHIBICION A QUE SE HACE
REFERENCIA EN EL PUNTO 1, SIEMPRE Y CUANDO SE SOLICITE Y
JUSTIFIQUE LA NECESIDAD DE CIRCULAR:
MERCANCIAS CONDICIONES DEL
TRANSPORTE
- Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.
Las previstas en el ADR para cada producto
- Productos con origen o destino en centros sanitarios no contemplados en el apartado a).
Las previstas en el ADR para cada producto
- Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición.
Las previstas en el ADR para cada producto
- Material de pirotecnia Las previstas en el ADR para cada producto
- Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas.
Las previstas en el ADR para cada producto
ITINERARIOS PARA MERCANCIAS PELIGROSAS
De acuerdo con el RD 2115/98, los itinerarios a utilizar por los vehículos que
transporten materias peligrosas son:
En los desplazamientos para la distribución y reparto de materias peligrosas a
sus destinos finales, deberá ser utilizado el itinerario más idóneo, en relación a
la seguridad y condiciones del tráfico, siendo obligatorio el utilizar las
circunvalaciones o variantes cuando estas existan, entrando solamente en el
núcleo urbano para realizar las operaciones de carga y descarga.
Para otro tipo de desplazamientos, si el punto de origen y destino se encuentra
incluidos en el RIMP, los vehículos deberán utilizar obligatoriamente estos
itinerarios
Consultar la pagina del Mto de Fomento: www.mfom.es
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5.3 Tuneles
Es también importante conocer si en el itinerario se encuentran túneles y si
está autorizado el circular por ellos con materias peligrosas.
En el caso que si estuviera autorizado el circular por túneles con materias
peligrosas, el conductor del vehículo deberá de tener:
Instrucciones sobre el comportamiento en túneles (prevención y seguridad,
medidas a tomar en caso de incendio o en otras situaciones de emergencia,
etc.).
Deberá observar Normas de prudencia y precaución :
Velocidad
Distancia de seguridad
Luces
No entrar con el combustible con riesgo de agotarse
Tener a punto el equipo de emergencia
No entrar con gafas de sol
Características del túnel
Situación, localidad,carretera, Km.
Si tiene permitido el paso de M.M.P.P.
Carreteras alternativas en ambos sentidos.
Longitud,nº de carriles, tipo de circulación.
Iluminación,megafonía, semáforos.
Situación señalizada de nichos/refugio, escapes, zonas de aparcamiento de circunstancias.
Postes S.O.S. Puntos con bocas toma de agua.
Si tiene establecidas franjas horarias de paso de M.M.P.P. o de limitación de grupos de riesgo,
Situación, distancia al túnel de los aparcamientos de espera.
Localización,teléfono, etc de la central u oficial de
explotación si lo hubiera,
etc.
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5.4 Calendario / horario
Para el desplazamiento de vehículos que transportan materias peligrosas, se
establece un calendario y horario de circulación conforme a la resolución que
cada año pública el Mto. Del Interior
A modo general y con el fin de tener una visión un poco mas cercana se
presentan los gráficos de fin de semana y días festivos, debiendo de tener en
cuenta para mas conocimiento la publicación / resolución mencionada por el
Mto. del Interior
Los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente,
desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de
estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas,
Gráficos de fin de semana y días festivos
FINES DE SEMANA
FIN DE SEMANA
0 H SABADO 24 H 0 H 8 H DOMINGO 24 H
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.
DEFINICIONES
PERIODO DE CONDUCCIÓN DIARIO
Es aquel que se encuentra entre dos descansos diarios, o entre un
descanso diario y otro semanal.
DESCANSO
Cada periodo ininterrumpido de por lo menos una hora, durante el cual
el conductor puede disponer libremente de su tiempo.
INTERRUPCIÓN
Cada periodo de al menos 15 minutos de duración.
CONDUCTOR
Toda persona que conduzca el vehículo, incluso durante un corto
período de tiempo, o que esté a bordo del mismo para poder conducirlo en su
caso.
SEMANA
0 H 13 H 24 H 0 H 8 H FESTIVO 24 H
DIAS FESTIVOS
VISPERA DE FESTIVO
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El período comprendido entre las 0 horas del lunes y las 24 horas del
domingo.
CONDUCCIÓN DIARIA
No podrá exceder de 9 horas (54 h/semana) como norma general,
pudiendo alcanzar las 10 horas dos veces por semana (56 h/semana
Contabilizable en un período de 24 h. desde que se inicia la conducción.
DESCANSO DIARIO
Como norma general será de 11 h. consecutivas en cada periodo de 24 horas.
Pudiendo reducirse a 9 h., también consecutivas, tres veces a la
semana, debiendo compensar el descanso no tomado antes de que acabe la
semana siguiente.
En el supuesto de vehículos con DOS CONDUCTORES, cada 30 h. cada
conductor debe disfrutar de un descanso diario de 8 horas consecutivas, CON
EL VEHÍCULO PARADO.
DESCANSO SEMANAL
Como norma general después de conducir durante seis días consecutivos hay
que tomar un descanso de 45 h. ininterrumpidas.
DOBLES TRIPULACIONES
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Para considerar este supuesto los dos conductores que realizan el viaje
lo deben efectuar juntos, es decir de origen a destino. No debiendo
contabilizarse los periodos de conducción y descanso sobre 30 horas si
no se da ésta circunstancia.
5.5 Limitaciones de velocidad / tacografo
El limitador de velocidad es un dispositivo cuya función principal es controlar el
flujo de combustible con que se alimenta el motor de un vehículo, con el fin de
limitar la velocidad del vehículo a un valor previamente especificado.
El tacagrofo es un dispositivo que registra, almacena, visualiza las actividades
del conductor ó conductores de un vehículo. Este aparato de control se instala
a bordo de ciertos vehículos de carretera, para indicar y registrar de forma
automática, los datos relativos al recorrido y a la velocidad de los vehículos, así
como los tiempos de actividad y descanso.
Determinadas Mercancías Peligrosas requieren un Tacografo especial:
• Transporte de Explosivos ( Clase 1 ) en Típo de transporte EX III
• Transporte de Materias Líquidas Inflamables ( Clase 3 ) , con punto de
inflamación inferior ó igual a 61ºC
• Transporte de Gases (Clase 2) : Gases comprimidos, licuados ,
disueltos a presión , cuando sean transportados en cisternas y sean
gases inflamables ó químicamente inestables.
LIMITADORES DE VELOCIDAD
VEHÍCULOS SOBRE LOS QUE SE APLICA LA NUEVA DIRECTIVA
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Categoría M2 : Transporte de personas de + 8 plazas incluido
conductor y MMA. < a 5 Tm.
Categoría M3 : Transporte de personas de + 8 plazas incluido conductor
y MMA. entre 5 y 10 Tm.
Categoría N2: Transporte de mercancías con MMA. > 3,5 toneladas
pero < de 12 toneladas
Nuevas Matriculaciones
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2005.
Vehículos Matriculados
a) A partir del 01-01-2006 para vehículos que efectúan transporte nacional e
internacional.
b) A partir del 01-01-2007 para vehículos destinados al transporte nacional.
5.6 LOTT – Dimensiones, MMA
MASAS MAXIMAS Y DIMENSIONES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS
El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el
Reglamento General de Vehículos, es el que delimita tanto las masas máximas
autorizadas (la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en
circulación por las vías públicas), como las dimensiones máximas en cuanto a
anchura, largura y altura. Prohibiéndose expresamente la circulación de
vehículos que excedan de dichas medidas, excepto solicitando autorización
especial.
MASAS POR EJE MAXIMAS PERMITIDAS:
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EJE SIMPLE: TONELADAS
Eje motor (Salvo para los vehículos de transporte colectivo de
viajeros, autobuses urbanos)
11,5
Eje no motor 10
EJE TANDEM:
EJE TANDEM DE LOS VEHICULOS DE MOTOR:
Si la separación “d” de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d<1,00
m)
11,5
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m
<=d<1,30 m)
16
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m
<=d<1,80 m)
18
En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos
dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a
escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con
neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no excede de las
9,5 toneladas
19
EJE TANDEM DE LOS REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES:
Si la separación “d” de los ejes es inferior a 1,00 metros (d<1,00 m) 11
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m
<=d<1,30 m)
16
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m
<=d<1,80 m) Salvo para semiremolques equipados con caja
basculante reforzada para construcción o minería que sera….
18
20
Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m <=d) 20
TANDEM TRIAXIAL DE LOS REMOLQUES O
SEMIREMOLQUES:
Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d<=1,30 m) 21
Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40
metros (1,30 m<d<=1,40 m)
24
MASAS MAXIMAS AUTORIZADAS
TONELADAS
Vehículo de motor de 2 ejes (excepto vehículos de viajeros) 18
Vehículo de motor de 3 ejes 25
Vehículo de motor de 3 ejes cuando el eje motor tenga
neumaticos dobles y suspensión neumática o reconocida como
equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté
equipado con neumaticos dobles y la MM de cada eje no exceda
de 9,5 tnda.
26
Autobuses articulados de 3 ejes 28
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Vehículo rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje
motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión
neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria,
o cuando cada eje motor este equipado de neumáticos dobles y
la MM de cada eje no exceda de 6,5 Tnda
32
Otros vehículos rígidos de 4 ejes 31
Remolques de 2 ejes 18
Remolques de 3 ejes 24
Vehículos articulados de 4 ejes:
Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque en el cual la
distancia entre ejes sea igual o superior a 1,3 y sea inferior a
1,80 metros
36
Vehículo motor de 2 ejes y semiremolque en el cual la distancia
entre ejes sea igual o superior a 1,80 mts (*)
36
Vehículo motor de 2 ejes, con eje motor de 2 ruedas gemelas,
suspensión neumática o reconocida como equivalente y por un
semiremolque en el cual la distancia entre ejes sea superior a
1,80 mts, y se respeten la masa máxima autorizada del vehículo motor (18 toneladas) y la MMA de 1 eje tándem del
semiremolque (20 toneladas)
38
Otros vehículo articulados de 4 ejes compuestos por un tractor
de 2 ejes y un semiremolque de otros 2 ejes
36
Vehículos articulados de 5 o más ejes
Vehículo motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes 40
Vehículo motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 o 3 ejes 40
Vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 ó 3 ejes
llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil
cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado par el
transporte combinado
44
Vehículo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes llevando,
en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados,
igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte
combinado
42
Trenes de carretera de 4 ejes
Vehículo motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes 36
Trenes de carretera de 5 ó más ejes
Vehículo de motor con 2 ejes con remolque de 3 ejes 40
Vehículo de motor con 3 ejes con remolque de 2 ó 3 ejes 40
(*) Salvo cuando el semiremolque esté equipado con caja basculante reforzada para la utilización específica en construcción, obras o minería, que
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será de 38 toneladas, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas maximas por eje.
DIMENSIONES MAXIMAS AUTORIZADAS
LONGITUDES
METROS
Vehículos de motor excepto autobuses 12
Remolques 12
Vehículos articulados excepto autobuses 16,50
Distancia máxima entre el eje de pivote de enganche y un punto
cualquiera de la parte delantera del semiremolque,
horizontalmente
2,04
Trenes de carretera 18,75 ó
20,55
Autobuses articulados 18,75
Autobuses Rígidos de 2 ejes 13,50
Autobuses rígidos de más de 2 ejes 15
Autobuses con remolque, incluido éste 18,75
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ALTURA MAXIMA
La altura máxima de los vehículos, incluida la carga, podrá ser de 4,00 metros
ANCHURA MAXIMA
La anchura máxima autorizada para que los vehículos puedan circular, será
como regla general de 2,55 metros, salvo en el caso de los vehículos
acondicionados con superestructuras, que será de 2,60 metros.
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DIMENSIONES DE LA CARGA
Las vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible, podrán sobresalir
2 metros por delante y 3 metros por detrás en vehículos de más de 5 metros;
en vehículos de 5 ó menos, un tercio por delante y un tercio por detrás.
DEFINICIONES:
MASA EN CARGA: La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la
masa del personal de servicio y de los pasajeros.
MASA POR EJE: La masa que gravita sobre el suelo, transmitida por la
totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.
MASA MAXIMA AUTORIZADA: La masa máxima del vehículo para la
utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
CARGA INDIVISIBLE: La carga que, para su transporte por carretera, no
puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y
que, debido a sus dimensiones o masa, no puede ser transportada por un
vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se
ajuste en todos los sentidos a las dimensiones referidas anteriormente, por lo
que será necesario la solicitud de una autorización especial.
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6.- EQUIPAMIENTO Y APROBACION DE VEHICULOS
Una unidad de transporte cargada con mercancías peligrosa, en ningún caso
podrá llevar mas de un remolque ( o semirremolque )
6.1 Definiciones:
Vehículo, cualquier vehículo, tanto si es completo, incompleto ó
complementado, destinado al transporte de mercancías peligrosas por
carretera
Vehículo completo, un vehículo enteramente acabado (por ejemplo furgón,
camión, tractor, remolque construido en una sola etapa
Vehículo incompleto, un vehículo que necesita acabarse en al menos una
etapa posterior (por ejemplo chásis-cabina, chasis de remolque)
Vehículo complementado, un vehículo que resulta de un proceso de etapas
múltiples (por ejemplo chasis o chasis-cabina provisto de una carrocería)
Aprobación ADR, la certificación por la autoridad competente de una Parte
contratante del ADR de que un vehículo destinado al transporte de mercancías
peligrosas satisface las disposiciones técnicas pertinentes de esta Parte
relativas a cada tipo de vehículo: EX/II, EX/III, FL, OX o AT.
Los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX o AT deben satisfacer las disposiciones técnicas pertinentes de la Parte 9 ADR - Disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos
6.2 Certificado de aprobación
Los vehículos mencionados mas abajo, deben ser sometidos a inspecciones
técnicas anuales, conforme a las disposiciones del ADR
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Por cada vehículo cuya inspección es conforme al ADR, la autoridad
competente emitirá un Certificado de Aprobación, que será redactado en el
idioma del país y si no fuera alemán, francés e ingles se deberá de emitir en
uno de estos.
Los vehículos que transportan mercancías peligrosas en bultos no es
obligatorio ningún certificado de idoneidad, ni actas de conformidad, ni
certificados de aprobación, ni cualquier otro documento que acredite su
aprobación para el transporte de mercancías peligrosas en bultos, por lo que
no se exigirá ningún certificado especial de aprobación para los vehículos
distintos de los EX/II, EX/III, FL, OX o AT, aparte de los prescritos por los
reglamentos generales de seguridad aplicables a los vehículos en su país de
origen.
EX II , EX III FL, AT, OX
Vehículos EXII, EXIII, es un vehículo destinado al transporte de materias u
objetos explosivos ( Clase 1 )
Vehículo FL,
a) un vehículo destinado al transporte de líquidos con un punto de
inflamación que no sobrepase 61° C, en cisternas fijas o
desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores
cisterna o cisternas portátiles de una capacidad individual
superior a 3 m3
b) un vehículo destinado al transporte de gases inflamables en
cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o
en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con
capacidad individual superior a 3 m3
c) un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 destinado al
transporte de gases inflamables
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Vehículo OX, un vehículo destinado al transporte de peróxido de hidrógeno
estabilizado o en solución acuosa estabilizada que contenga más de un 60%
de peróxido de hidrógeno (clase 5.1, Nº ONU 2015) en cisternas fijas o
desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna o en
cisternas portátiles con una capacidad superior a 3 m3
Vehículo AT, un vehículo distinto de un vehículo FL u OX
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6.3 Equipamiento de los vehículos
6.3.1 Medios de extinción
Todo vehículo que transporte materias peligrosas deberá de llevar medios de
extinción según prescribe el ADR. Los extintores estarán instalados en un lugar
fácilmente accesible para la tripulación.
Deberán ir provistos de un precinto que permita comprobar que no han sido
utilizados, Fecha de inspección próxima Anual
Extintor polvo 2 kgs Extintor polvo 6 kgs
Cabina Carga
B) Toda unidad de transporte que transporte mercancía peligrosa deberá ir
provista al menos de 1 extintor de incendios portátil con una capacidad
mínima de 2 kgs de polvo.
C) Además son necesarios los extintores suplementarios siguientes:
Si el peso máximo del vehículo es inferior o igual a 3,5 Tn deberá llevar
1 o varios extintores con capacidad mínima total de 4 kgs de polvo
FIRE
FIRE
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Si el peso máximo es superior a 3,5 tn e inferior o igual a 7,5 Tn deberá
lleva 1 o varios extintores con capacidad mínimas total de 8 kgs de polvo
(al menos 1 de 6 Kgs.)
Si el peso máximo es superior a 7,5 Tn deberá llevar 1 o varios
extintores con capacidad mínima total de 12 kgs de polvo (al menos de 1
de 6 kgs).
Los extintores de incendio portátiles conformes con las disposiciones de
8.1.4.1 u 8.1.4.2 deberán ir provistos de un precinto que permita comprobar
que no han sido utilizados
Los extintores de incendios deberán ser objeto periódicamente de una
inspección, de acuerdo con las normas nacionales, con el fin de garantizar
su funcionamiento con total seguridad.
Recarga, cada año ( inspección visual y recarga )
Retimbrado, cada 5 años ( prueba de presión )
Se admiten solo 4 retimbrados, por lo que la vida útil de un extintor es de 20
años. El extintor llevará una inscripción que indique la próxima inspección o
la fecha límite de validez
Los extintores de incendios deberán estar instalados a bordo de la unidad
de transporte de manera que sean fácilmente accesibles para la tripulación
Según indica el ADR, los conductores deberán saber utilizar los aparatos de
extinción de incendios.
La Orden 27/7/99 (Mto. Industria ) , determina las condiciones que deben de
tener los extintores de incendios
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6.3.2 Equipamientos varios
Todo vehículo que transporte materias peligrosas deberá de llevar un
equipamiento mínimo según prescribe el ADR
Toda unidad de transporte deberá ir provista de:
Una cuña o calzo ( de dimensiones apropiadas al peso del vehículo y
al diámetro de las ruedas).
De dos señales de advertencia autoportantes, independientes de la
instalación eléctrica del vehículo (Conos, triángulos o luces naranjas).
Un cinturón o vestimenta fluorescente, para cada miembro de la
dotación del vehículo.
Una protección respiratoria cuando sea de aplicación
Protección individual según lo que indiquen las instrucciones escritas
de cada producto.
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Así como las indicadas en las instrucciones escritas previstas en 5.4.3. del ADR
7.- CLASES Y CRITERIOS SEGÚN EL ADR
7.1 Introducción
El consejero de seguridad de una empresa cargadora debe asignar un nº ONU
a una mercancía peligrosa para realizar el transporte según las prescripciones
del ADR. Este hecho, aparentemente sencillo, puede implicar un complejo
proceso de búsqueda de propiedades químicas, fichas de seguridad, normativa
sobre sustancias químicas, ... Una vez determinadas las propiedades, habrá
que buscar dentro de los criterios de las diferentes clases del ADR para poder
asignar finalmente un número ONU.
El conocimiento de los criterios de las clases del ADR es, por tanto, un aspecto
fundamental en la función de consejero de seguridad y un medio para ejercer
su cometido con garantías.
7.2 Disposiciones generales
Un esquema sencillo de trabajo, para el caso de que no conozcamos la materia
o su nº ONU y no podamos acudir directamente a la tabla A ó B sería:
Mercancía
peligrosa
Ficha de
seguridad
Caracterización
analítica
Orden de peligros y/o tabla de
preponderancias (Ej. Residuos)
Criterios 2.2.X.1
del ADR
Asignación de la clase, grupo
de embalaje y nº ONU
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Tal y como se indica en el gráfico, las mercancías peligrosas incluidas en el
titulo por una clase serán definidas en función de sus propiedades, de acuerdo
con la subsección 2.2.x.1 de la clase correspondiente del ADR. La asignación
de una mercancía peligrosa a una clase y a un grupo de embalaje, se realiza
de acuerdo con los criterios enunciados en la misma subsección 2.2.x.1.
Los principios de clasificación se definen en el ADR3 del siguiente modo:
Para materias expresamente mencionadas en la tabla A del ADR: una
materia, solución o mezcla pertenece a una clase determinada si satisface
los criterios de dicha clase.
Las materias, incluidas las soluciones y mezclas no expresamente
mencionadas deberán clasificarse en función de su grado de peligro
según los criterios indicados en la subsección 2.2.x.1 de las diversas
clases. El peligro o los peligros que presenta una materia se determinarán
sobre la base de sus características físicas y químicas y sus propiedades
fisiológicas.
7.3 Definiciones
La materia es todo aquello que ocupa un lugar en el espacio, la cual se
compone de partículas pequeñas llamadas MOLECULAS
La materia se puede presentar en tres estados:
Sólido
Líquido
Gaseoso
3 Sección 2.1.2, ADR 2005.
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Estos estados de la materia es debido a la fuerza con que las moléculas están
unidas entre sí, que es llamado: Cohesión
En las materias sólidas esta cohesión es muy grande, en los líquidos es menor
( Viscosidad, Tensión de vapor ), y en los gases poca fuerza de cohesión, y
mucha energía cinética que hace que las moléculas estén chocando entre sí y
contra el recipiente, dando lugar a la presión
Para la mejor comprensión de este capítulo se incluyen las siguientes
definiciones:
FUSION: Cambio de estado físico de un líquido a un sólido.
LIQUIDOS: A fines de clasificación, las mercancías peligrosas cuyo punto de
fusión o el punto de fusión inicial sea igual o inferior a 20º C a una presión de
101,3 kPa, deberán considerarse como líquidas4.
MISCIBLE: Producto que se puede mezclar con otro/s.
SOLIDIFICACION , Cambio de estado físico de un líquido a un sólido
EVAPORACION , Cambio de estado físico de un líquido a gas ó vapor
SUBLIMACION, Cambio de estado físico de un sólido a gas ó vapor
PRESION, es la que ejerce la materia sobre las paredes del recipiente
DENSIDAD, Es la masa por unidad de volumen de una sustancia
Densidad = masa/volumen , cantidad de materia contenida en una
unidad de volumen
SUSTANCIA PELIGROSA pura, es una sustancia simple que no contiene otro
elemento
PREPARADO PELIGROSO, es la mezcla de varias sustancias peligrosas
REACCION QUIMICA, es la unión de dos ó mas sustancias que pierden sus
propiedades, dando lugar a una nueva, por lo que existe una absorción de
energía ( endotérmica ) ó un desprendimiento de energía ( exotérmica )
4 Subsección 2.1.2.6, ADR 2005.
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7.4 Características y Propiedades
El ADR agrupa las mercancías peligrosas en 13 clases en función de las
siguientes características y propiedades de las sustancias:
Propiedades físico-químicas
Explosivos
Comburentes
Inflamables
Asfixiantes
Propiedades toxicológicas
Tóxicos
Corrosivos
Efectos sobre la salud
Sensibilizantes
Carcinogénicos
Tóxicos para la reproducción
Mutagénicos
Peligrosos para el medio ambiente
Las 13 clases son:
En el ADR clasifica las mercancías peligrosas en nueve clases genéricas y
algunas de las clases se subdividen por lo que son 13 las clases de ADR.
Los explosivos es una excepción dentro de las clases ya que esta divida en
Divisiones y Grupos de Compatibilidad
Clase 1 Explosivos
Clase 2 Gases
Clase 3 Materias liquidas inflamables
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Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias
sólidas explosivas desensibilizadas
Clase 4.2 Materias susceptibles de inflamación espontánea
Clase 4.3 Materias que, en contacto con el agua, desprenden gases
inflamables
Clase 5.1 Materias comburentes
Clase 5.2 Peróxidos orgánicos
Clase 6.1 Materias tóxicas
Clase 6.2 Materias infecciosas
Clase 7 Materias radioactivas
Clase 8 Materias corrosivas
Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos
Por otro lado según la peligrosidad, a efectos de embalaje, para las mercancías
peligrosas pertenecientes a las clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 6.1, 8 y 9, se pueden
clasificar en tres grupos:
Grupo de embalaje I: Materia muy peligrosas (X)
Grupo de embalaje II: Materias medianamente peligrosas (Y)
Grupo de embalaje III: Materias que presentan un grado de peligro
menor (Z)
EPIGRAFES
Cada uno de los epígrafes de las distintas clases se identifica mediante un
número ONU. Los epígrafes utilizados son los siguientes:
A. Epígrafes individuales para materias y objetos claramente
definidos, incluidos los que comprenden varios isómeros; por
ejemplo:
Nº ONU 1090 ACETONA
Nº ONU 1104 ACETATOS DE AMILO
Nº ONU 1194 NITRITO DE ETILO EN SOLUCIÓN
B. Epígrafes genéricos para grupos claramente definidos de
materias u objetos que no son epígrafes n.e.p.; por ejemplo:
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Nº ONU 1133 ADHESIVOS
Nº ONU 1266 PRODUCTOS DE PERFUMERÍA
Nº ONU 2757 PLAGUICIDA A BASE DE CARBAMATO
SÓLIDO TÓXICO
Nº ONU 3101 PERÓXIDO ORGÁNICO LÍQUIDO TIPO B
C. Epígrafes n.e.p. que cubren grupos de materias u objetos
de naturaleza química o física especial no especificados en
otra parte; por ejemplo:
Nº ONU 1477 NITRATOS ORGÁNICOS N.E.P.
Nº ONU 1987 ALCOHOLES N.E.P.
D. Epígrafes n.e.p. generales que cubren grupos de materias
u objetos con una o varias propiedades generales peligrosas
no especificados en otra parte; por ejemplo:
Nº ONU 1325 SÓLIDO ORGÁNICO INFLAMABLE N.E.P.
Nº ONU 1993 LÍQUIDO INFLAMABLE N.E.P.
Los epígrafes B, C y D se definen como epígrafes colectivos.
7.5 Criterios de las clases
Según el ADR, las mercancías peligrosas se clasifican:
7.5.1 Clase 1. Materias y objetos explosivos5
a) Materias Explosivas: materias sólidas o líquidas (o mezclas de materias)
que, por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura,
presión y velocidad tales que puedan ocasionar daños a su entorno
Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias destinadas a
producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una
5 Sección 2.2.1, ADR 2005
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combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas
exotérmicas autosostenidas no detonantes. .
b) Objetos explosivos: objetos que contengan una o varias materias
explosivas o pirotécnicas.
c) Las materias y los objetos no mencionados en a) ni en b) fabricados con
el fin de producir un efecto práctico por explosión o con fines pirotécnicos.
Las materias y objetos explosivos se distribuyen en divisiones, con un orden de
peligrosidad y por grupos de compatibilidad:
DIVISIONES
Clase 1
1.1
1.3
1.4
1.5
1.6
MAT. Y OBJ. QUE PRESENTA
RIESGO EXPLOSION EN
MASA
MAT. Y OBJ. QUE PRESENTA RIESGO
PROYEC.SIN RIEGO EXP.EN MASA
MAT. Y OBJ. QUE PRESENTA RIESGO DE
INCENDIO CON ONDA EXPAN.
MAT. Y OBJ. QUE PRESENTA PEQUEÑO
RIESGO EXPLOSION
MAT. MUY POCO SENSIBLES
PRESENTAN RIESGO EXP.EN MASA
OBJ. EXTREMT. POCO SENSIBLES QUE
NO SUPONGAN RIESGO DE EXPLOSION
EN MASA
GRUPO
COMPATIBILIDAD
A, B, C, D, E, F, G H,
J, K, L, N, S
1.1
1.5
1.2
1.3
1.6
1.4
ORDEN
PELIGROSIDAD
1.2
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7.5.2 Clase 2 Gases
El título de la clase 2 cubre:
•Los gases puros
•Las mezclas de gases
•Mezclas de uno o varios gases con otra u otras materias.
•Objetos que contengan tales materias
Por gas se entenderá una materia que:
a) a 50° C tenga una tensión de vapor superior
a 300 kPa (3 bar); o
b) esté por completo en estado gaseoso a 20°
C, a la presión normalizada de 101,3 kPa.
Pero: Las bebidas gaseosas no están sometidas a las disposiciones del
ADR.
Las materias y los objetos de la clase 2 se subdividen del modo
siguiente:
1. Gas comprimido: gas que, cuando se embala a presión
para su transporte, es enteramente gaseoso a -50 ºC; esta
categoría comprende todos los gases que tengan una temperatura
crítica menor o igual a -50 ºC;
263
1016
263
1016
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2. Gas licuado: gas que, cuando se embala a presión para
su transporte, es parcialmente líquido a temperaturas superiores a -
50 ºC. Se distingue:
Gas licuado a alta presión: un gas que tiene una
temperatura crítica superior a -50 ºC y menor o igual a +65 ºC; y
Gas licuado a baja presión: un gas con temperatura crítica
superior a +65 ºC;
3. Gas licuado refrigerado: un gas que, cuando se embala
para su transporte, se encuentra parcialmente en estado líquido a
causa de su baja temperatura;
4. Gas disuelto: un gas que, cuando se embala a presión
para su transporte, se encuentra disuelto en un disolvente en fase
líquida;
5. Generadores de aerosoles y recipientes de reducida
capacidad que contengan gases (cartuchos de gas);
6. Otros objetos que contengan un gas a presión;
7. Gases no comprimidos sometidos a disposiciones
especiales (muestras de gases).
Los aerosoles (Nº ONU 1950) se asignan a uno de los grupos
mencionados a continuación en función de las propiedades peligrosas que
representen (Asfixiante, comburente, inflamable,...).
El riesgo principal de los gases, es al ser transportados en recipientes a
presión una llama ó un fuego externo puede elevar la presión, dando lugar a un
estallido del recipiente. Este fenómeno se denomina :BLEVE - Explosion de
Vapores en Expansion de un Liquido en Ebullición ( Boiling Liquid
Expanding Vapor Explosion ) y constituye una explosión por liberación súbita
de presión.
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7.5.3 Clase 3. Líquidos inflamables6
El título de la clase 3 cubre:
1. las materias y los objetos que contengan materias de esta clase, que
- son líquidos según el punto a) de la definición "Líquido", de 1.2.1.
- tengan, a 50° C, una tensión de vapor máxima de 300 kPa (3 bar) y
no sean completamente gaseosos a 20 ºC y a la presión estándar de
101,3 kPa; y
- tengan un punto de inflamación máximo de 61° C (véase en 2.3.3.1 el
ensayo pertinente).
2. Materias líquidas inflamables y las materias sólidas en estado fundido cuyo
punto de inflamación sea superior a 61° C y que sean entregadas al transporte o
transportadas en caliente a una temperatura igual o superior a su punto de
inflamación. Estas materias se asignan al nº ONU 3256.
3. Materias líquidas explosivas desensibilizadas
Vigilar Notas del 2.2.3.1.1, sobre todo:
“2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.2.3.1.1 anterior, el combustible
para motores diesel, el gasóleo y el aceite mineral para calefacción (ligero) con
un punto de inflamación superior a 61° C, pero no superior a 100° C, se
considerarán materias de la clase 3, nº ONU 1202. “
Epígrafes colectivos
6 Sección 2.2.3, ADR 2005 3
F
F
T
FC
FTC
F1
F2
Sin otro
riesgo
Tóxicos
Corrosivos
Tóxicos y
Corrosivos
Tªi. < 61 ºC
Tªi. > 61 ºC
(Tr.en caliente)
UN 3265
FT1
FT2 Plaguicidas
Tªi. < 23 ºC
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Asignación a grupos de embalaje
Los líquidos inflamables deberán incluirse en los grupos de embalaje
siguientes en función del grado de peligro que supongan para el transporte:
Grupo de
embalaje
Punto de inflamación
(en vaso cerrado)
Punto de ebullición
inicial
I -- ≤ 35ºC
II < 23ºC > 35ºC
III ≥ 23ºC y ≤ 61ºC > 35ºC
7.5.41 Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y
materias sólidas explosivas desensibilizadas.
Criterios
Pertenecen a esta clase:
las materias y objetos sólidos fácilmente inflamables
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las materias autorreactivas sólidas o líquidas
las materias sólidas explosivas desensibilizadas
las materias relacionadas con materias autorreactivas
1. Las materias sólidas fácilmente inflamables que presenten en el
ensayo un tiempo de combustión inferior a 45 segundos para una
distancia medida de 100 mm se incluirán en el:
a. grupo de embalaje II: si la llama se propaga más allá de la zona
humedecida;
b. grupo de embalaje III: si la zona humedecida detiene la
propagación de la llama durante al menos cuatro minutos.
2. Los polvos de metales y los polvos de aleaciones de metales se
incluirán en el:
a. grupo de embalaje II. si, durante la prueba, la reacción se
propaga sobre toda la longitud de la muestra en cinco minutos o
menos;
b. grupo de embalaje III. si, durante la prueba, la reacción se
propaga durante toda la longitud de la muestra en más de cinco
minutos .
3. Materias autorreactivas : A efectos del ADR, las materias
autorreactivas son materias térmicamente inestables que pueden
experimentar una descomposición fuertemente exotérmica incluso en
ausencia de oxígeno (o de aire).La descomposición de materias
autorreactivas puede iniciarse por el calor, el contacto con impurezas
catalíticas (p. ej., ácidos, compuestos de metales pesados, bases), por
fricción o por impacto. Las materias autorreactivas se dividen en siete
grupos según su grado de peligrosidad. Los tipos van desde el tipo A,
que no se acepta para el transporte en el envase en el que ha sido
sometido a las pruebas, hasta el tipo G. No se asignan a grupos de
embalaje.
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4. Materias explosivas sólidas desensibilizadas: Son materias que se
han humedecido con agua o con alcohol o que se han diluido con otras
materias para así anular las propiedades explosivas
Lista de epígrafes colectivos
Nota: Las materias autoreactivas deberán ser cargadas en vehículos ó contenedores cubiertos ó entoldados, estando limitadas sus cantidades a cargar, debiendo asegurarse una temperatura uniforme de la carga, por ello requieren regulación de temperatura.
7.5.42 Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
Criterios
Pertenecen a esta clase:
Sin otro
riesgo
Comburentes
Tóxicas
Corrosivas
Sólidos desensibilizados
FO
FT
F1
F2
F3
FT1
FT2
FC FC1
FC2
D
DT
F
SR SR1
SR2
Orgánicas
Orgánicas
fundidas
Inorgánicas
Orgánicas
Inorgánicas
Orgánicas
Inorgánicas
Sin otro riesgo
Tóxicas
Inflamables
Sin regulación de Tª
Con regulación de Tª
4.1
D
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- las materias y los objetos que experimentan calentamiento espontáneo,
que son las materias y objetos, incluidas las mezclas y soluciones que
puedan calentarse en contacto con el aire, sin aporte de energía. Estas
materias únicamente pueden inflamarse en gran cantidad (varios
kilogramos) y después de un largo período de tiempo (horas o días).
- las materias pirofóricas, que son las materias, incluidas las mezclas y
soluciones (líquidas o sólidas), que en contacto con el aire, aun en
pequeñas cantidades, se inflamen en un período de cinco minutos.
Asignación a grupos de embalaje
Las materias espontáneamente inflamables (pirofóricas) deben
incluirse en el Grupo de Embalaje I
Las materias y objetos que experimentan calentamiento
espontáneo , en un período de 24 horas, se observe una
inflamación espontánea o un aumento de la temperatura de más
de 200° C, deberán incluirse en el Grupo de Embalaje II.
Las materias que experimentan poco calentamiento espontáneo
en las cuales, , no se observen los fenómenos citados en el punto
b) , en un período de 24 horas, se observe una inflamación
espontánea o un aumento de la temperatura de más de 200° C,
deberán incluirse en el Grupo de Embalaje III.
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Lista de epígrafes colectivos
Clase 7.5.43 Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases
inflamables
Criterios
Pertenecen a esta clase:
Las materias y objetos que, por reacción con el agua, desprenden gases
inflamables que pueden formar mezclas explosivas con el aire, así como los
objetos que contienen materias de esta clase.
Asignación a grupo de embalaje
X423
1428
4.2
SW
Sin otro riesgo
Orgánicas Líquidas
Sólidas
S1
S2
S3
S4 Inorgánicas
Líquidas
Sólidas
Orgánicas Sólidas
ST1
ST2
ST3
ST4 Inorgánicas
Líquidas
Sólidas
SO
S
ST
SC
Orgánicas Sólidas
SC1
SC2
SC3
SC4 Inorgánicas
Líquidas
Sólidas
Comburentes
Reactivas con el
agua
Tóxicas
Corrosivas
Líquidas
Líquidas
GE : I, II, III
organometálicas S5
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Grupo de Embalaje I, toda materia que reaccione vivamente con el
agua a la temperatura ambiente desprendiendo de manera general un
gas susceptible de inflamarse espontáneamente, o que reaccione
fácilmente con el agua a la temperatura ambiente, con una fuerza tal
que la pérdida de gas inflamable desprendida, sea igual o superior a 10
litros por kilogramo de materia por minuto
Grupo de Embalaje II, toda materia que reaccione fácilmente con el
agua a la temperatura ambiente desprendiendo un gas inflamable con
una pérdida máxima por hora igual o superior a 20 litros por kilogramo
de materia, y que no responda a los criterios del grupo de embalaje I
Grupo de embalaje III, toda materia que reaccione lentamente con el
agua a la temperatura ambiente desprendiendo un gas inflamable con
una pérdida máxima por hora igual o superior a 1 litro por kilogramo de
materia, y que no responda a los criterios de los grupos de embalaje I o
II.
Lista de epígrafes colectivos
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4.3
WF1
Sin otro riesgo
Objetos
WF2
W
WS
W1
W2
W3
WO
WT
WFC
WC
Sólidas
Líquidas
Liquidos
Inflamables
Sólidos
Inflamables
Sólidos
Comburentes
Tóxicas
Corrosivas
Inflamables y
Corrosivos
Sólidas
WT1
WT2
Líquidas
Sólidas
Líquidas WC1
WC2
Sólidos
Autocalentables
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7.5.51 Clase 5.1 Materias comburentes
Criterios
Pertenecen a esta clase:
Materias que, sin ser necesariamente combustibles ellas mismas, pueden, por
lo general al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otras
materias y los objetos que los contengan.
Se asignan a grupos de embalaje I, II ó III, diferenciando entre sólidos y
líquidos, en función de la combustión o de la subida de presión.
Lista de epígrafes colectivos
5.1
OF
Sin otro riesgo
Objetos
OS
O
OW
O1
O2
O3
OT
OTC
OC
Sólidas
Líquidas
Sólidos Inflamables
Reactivos con el
agua
Tóxicas
Corrosivas
Tóxicas y
Corrosivos
Sólidas
Líquidas
Sólidas
Líquidas
OC2
Sólidos
Autocalentables
OT1
OT2
OC1
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7.5.52 Clase 5.2 Peróxidos orgánicos
Criterios
Los peróxidos orgánicos son materias que contienen la estructura bivalente -0-
0- y pueden ser consideradas como derivados del peróxido de hidrógeno, en el
cual uno o dos de los átomos de hidrógeno son sustituidos por radicales
orgánicos.
P1 Peróxidos orgánicos que no necesitan regulación de la temperatura
P2 Peróxidos orgánicos que necesitan regulación de la temperatura.
Los peróxidos orgánicos están sujetos a la descomposición exotérmica a
temperaturas normal o elevada.
La descomposición puede producirse bajo el efecto del calor, del contacto con
impurezas (por ejemplo ácidos, compuestos de metales pesados, aminas, etc.),
del frotamiento o del choque.
Los peróxidos orgánicos se clasifican en siete tipos según el grado de
peligrosidad que presenten.
Los tipos varían entre el Tipo A, que no se admite al transporte en el envase o
embalaje en el que haya sido sometido a los ensayos, y el Tipo G, que no está
sujeto a las disposiciones que se aplican a los peróxidos orgánicos de la clase
5.2
Tipos B a F. Va en función de la cantidad máxima admisible en un bulto.
Para garantizar la seguridad durante el transporte de los peróxidos orgánicos,
con frecuencia se los desensibiliza añadiéndoles materias orgánicas líquidas o
sólidas, materias inorgánicas sólidas o agua.
Algunos peróxidos orgánicos sólo pueden transportarse en condiciones de
regulación de temperatura.
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Lista de epígrafes colectivos
Nota: Los Peróxidos orgáncos deberán ser cargadas en vehículos ó contenedores cubiertos ó entoldados, estando limitadas sus cantidades a cargar, debiendo asegurarse una temperatura uniforme de la carga, por ello requieren regulación de temperatura.
5.2
P1
P2
Sin regulación de Tª.
Con regulación de Tª.
Los peróxidos orgánicos son materias que contienen la estructura
bivalente -0-0- y pueden ser consideradas como derivados del
peróxido de hidrógeno, en el cual uno o dos de los átomos de
hidrógeno son sustituidos por radicales orgánicos.
Los peróxidos orgánicos están sujetos a la descomposición
exotérmica a temperaturas normal o elevada.
La descomposición puede entrañar un desprendimiento de vapores
o de gases inflamables o nocivos
Algunos peróxidos orgánicos pueden sufrir una descomposición
explosiva, sobre todo en condiciones de confinamiento
No tiene G.E
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7.5.61 Clase 6.1 Materias tóxicas
Criterios
Pertenecen a esta clase:
Materias tóxicas que, por experiencia, en base a experimentos realizados sobre
animales, en cantidades relativamente pequeñas, puedan dañar a la salud de
ser humano o causar su muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión.
Definiciones:
DL50 (dosis letal media) para la toxicidad aguda por ingestión (la dosis
estadísticamente establecida de una materia que, administrada una sola vez y
por vía oral, es susceptible de causar la muerte, en un plazo de 14 días, a la
mitad de un grupo de ratas jóvenes albinas adultas) (mg/kg)
DL50 para la toxicidad aguda por absorción cutánea (la dosis de materia
administrada por contacto continuo, a lo largo de 24 horas, sobre la piel
desnuda de conejos albinos que tenga las mayores probabilidades de causar la
muerte, en un plazo de 14 días, a la mitad de los animales del grupo.)
CL50 para la toxicidad aguda por inhalación (la concentración de vapor,
niebla o polvo administrada por inhalación continua durante una hora a un
grupo de ratas jóvenes albinas adultas, machos y hembras, que tenga la
mayores probabilidades de causar la muerte, en un plazo de 14 días a la mitad
de los animales del grupo)
Asignación a grupos de embalaje.
Grupos de embalaje
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I materias muy tóxicas
II materias tóxicas
III materias de grado menor de toxicidad
Materias, mezclas y soluciones no expresamente mencionadas :
• efectos comprobados en el ser humano
• ensayos sobre animales según cuadro 2.2.61.1.7
El grado de toxicidad se fijará recurriendo a las informaciones disponibles
obtenidas en ensayos sobre animales, conforme al cuadro siguiente:
Grupo de
embalaje
Toxicidad por ingestión
DL50
(mg/kg)
Toxicidad por absorción cutánea
DL50
(mg/kg)
Toxicidad por
inhalación de polvos y
nieblas
CL50
(mg/l)
Muy tóxicas I 5 40 0,5
Tóxicas II 550 40200 0,52
Que presentan un
grado menor de
toxicidad
III materias sólidas: 50200
materias líquidas: 50500
2001 000 210
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Lista de epígrafes colectivos
6.1
T3
Orgánicas T1
T2
T9
T8
Sólidas
Líquidas
Organometálicas
Inorgánicas T4
T5 Sólidas
Líquidas
Pesticidas T6
T7 Sólidas
Líquidas
Muestras
Otras materias tóxicas
Sin otros riesgos
GE : I, II, III
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7.5.62 Clase 6.2 Materias infecciosas
Criterios
A los fines del ADR, las materias infecciosas son materias de las que se sabe o de las que hay razones para creer que contienen agentes patógenos. Los agentes patógenos se definen como microorganismos (incluidas las bacterias, los virus, los “ricketts”, los parásitos y los hongos) y otros agentes como los priones que pueden provocan enfermedades a los animales o a los seres humanos. Clasificación: Las materias infecciosas deberán clasificarse en la clase 6.2 y asignarse a los nº ONU 2814, 2900 ó 3373, según el caso Categorías: Categoría A: Materia infecciosa que se transporta en una forma que, al exponerse a ella, es capaz de causar una incapacidad permanente o una enfermedad mortal o potencialmente mortal para seres humanos o animales Categoría B: Una sustancia infecciosa que no cumple los criterios para su inclusión en la categoría A.
6.1
TS Sólidas
TW
TF
TO
TF1
TF2
TF3
TC
TFC
Pesticidas líquidos
Líquidas
Con otros riesgos
Sólidas
TW1
TW2
Líquidas
Sólidas
TO1
TO2
Líquidas
Orgánicas TC1
TC2
TC3
TC4 Inorgánicas
Líquidas
Líquidas
Sólidas
Sólidas
Inflamables
Sólidas autocalentables
Reactivas con el agua
Comburentes
Corrosivas
Inflamables y corrosivas
GE : I, II, III
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6.2
I1
I3
Infecciosas para el ser humano
Desechos clínicos
I2 Infecciosas sólo para los animales
Muestras de diagnostico
I4
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7.5.7 Clase 7. Materias Radiactivas
Por materias radiactivas se entiende cualquier materia que contenga
radionucleidos cuyas actividades másicas y total en el envío sobrepasen al
mismo tiempo los valores indicados en los apartados del 2.2.7.7.2.1
al 2.2.7.7.2.6 , 70 Bq/Kg.
Materias radiactivas
(Nº 7A) (Nº 7B) (Nº 7C)
Categoría I – Blanca Categoría II-Amarilla Categoría III-Amarilla
Signo convencional (trébol): negro Signo convencional (trébol): negro sobre fondo amarillo con
sobre fondo blanco; reborde blanco(mitad superior) y blanco (mitad inferior);
Texto (obligatorio): en negro en la mitad Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la
etiqueta:
inferior de la etiqueta: “RADIOACTIVE”
“RADIOACTIVE” “CONTENTS…….”
“CONTENTS…….” “ACTIVITY…….”
“ACTIVITY…….” En un recuadro de borde negro: “TRANSPORT INDEX”
La palabra “RADIOACTIVE” deberá ir La palabra “RADIOACTIVE” La palabra
“RADIOACTIVE”
seguida de una barra vertical roja; deberá ir seguida de dos deberá ir seguida de
tres
cifra “7” en la esquina inferior. barras verticales rojas; barras verticales rojas;
cifra “7” en la esquina inferior.
(Nº 7E)
Materias fisionables de la clase 7
fondo blanco;
Texto (obligatorio): en negro en la parte superior de la etiqueta: “FISSILE”
En un recuadro negro en la parte inferior de la etiqueta: “CRITICALITY SAFETY INDEX”;
cifra “7” en la esquina inferior.
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7.5.8 Clase 8 Materias Corrosivas
Criterios
Pertenecen a esta clase:
Materias y objetos que las contienen que causan:
• Daños en tejidos y mucosas por contacto
• Daños por fugas a mercancías o medios de transporte
• Producen líquido corrosivo en contacto con agua
• Producen vapor corrosivo con la humedad del aire
Corrosivo, es toda sustancia que por su acción química daña el tejido de la
piel y las mucosas al entrar en contacto con ellas y en caso de fugas al
Esta clase sufre importantes modificaciones debido al proceso de cambio en la reglamentación aplicable al transporte de material radiactivo basadas en el Reglamento
para el Transporte Seguro de Material Radiactivo del OIEA. Son 13 las Fichas Radiactivas
.1
.2
.3
.4
.5
.6
.7
.8
.9
7
MATERIAS RADIACTIVAS – DEFINICIONES Y EXCLUSIONES
DEFINICIONES DE LOS BULTOS , A1 , A2
Mat.baja actividad especifica : BAE- LSA-I, II y III
DISP.RELATIVAS MAT.RADIACT. EN FORMA ESPEC.
OBJETO CONTAMINADO SUPERFIC. SCO(OCS) I, II
DETERMINACION DEL ÍNDICE DE TRANSPORTE - IT
LÍMITES DE ACTIVIDAD
LÍMITES SOBRE EL ÍNDICE DE TRANSPORTE Y EL ÍNDICE DE SEGURIDAD
DISP. Y CONTROLES BULTOS EXCEPTUADOS
SECCIONES
Por materias radiactivas se entiende cualquier materia que contenga
radionucleidos
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entrar en contacto con el agua ó la humedad del aire , producen Vapores ó
Neblinas corrosivas.
Corrosividad , es la acción nociva que presentan estas sustancias sobre el
organismo, produciendo una destrucción o una irritación y depende de su
estado, presentación y concentración para su acción nociva
Prods. corrosivos :
Ac. Sulfúrico, Ac. Clohídrico, Hidróxido Potásico, Hipoclorito Sódico
Las materias corrosivas que su pH es muy alto, son llamadas “bases”, por lo que son extraordinariamente corrosivas, por lo que producen graves lesiones Las materias corrosivas que su pH es muy bajo, son llamadas “ácidos” y presentan una corrosividad menor
Asignación a grupos de embalaje
I materias muy corrosivas
II materias corrosivas
III materias de grado menor de corrosividad
El pH está relacionado con la corrosividad
ácido básico pH neutro
7
1
14
3
11
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Lista de epígrafes colectivos
8
C1
C2
C3
Sólidas
C4
C5
Sólidas
C6
C7
Líquidas
C8
C9
C10
C11
Sólidas
Líquidas
Líquidas
Líquidas
Líquidas
Sólidas
Objetos
Sólidas
Acidas
Básicas
Otras sustancias corrosivas
Sin otros riesgos
Inorgánicas
Inorgánicas
Orgánicas
Orgánicas
GE : I, II, III Acción quimica dañan el tejido epitelial, mucosas o
dañar a otras mercancias o a los medios de transporte
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7.5.9 Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos
Materias y objetos que supongan un peligro diferente a las restantes clases (1 a 8).
• Se encuentran dentro de esta categoría, todas aquellas sustancias y
preparados , que presentan ó pueden presentar un peligro inmediato ó
futuro para el Medio Ambiente
• Medio Ambiente, es el conjunto de factores físico-químico( clima,
topografía, suelo, etc. ) y factores bióticos ( parásitos, predación,
competencia,.. )que regulan y condicionan la existencia de los seres
vivos.
• El Medio Ambiente : es el conjunto de las relaciones “causa-
consecuencia” que conforma el entorno natural en el que se
desenvuelven los seres vivos
• Ecotoxicidad: Residuos o materias que presenta riesgos inmediatos o
diferidos para el medio ambiente.
8
CF1
CF2
CS1
Sólidas
CS2
CW1
Sólidas
CW2
CO1
Líquidas
CO2
CT1
CT2
CFT
Sólidas
Líquidas
Líquidas
Líquidas
Líquidas
Sólidas
Sólidas
Con otros riesgos
COT
CS
CW
CF
CO
CT
Inflamables
Autocalentables
Reactivos con el agua
Comburentes
Tóxicas
Líquidas inflamables y tóxicas
Comburentes y tóxicas
GE : I, II, III
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Grupos de embalaje:
II materias de peligrosidad media
III materias de grado menor de peligrosidad
9
M1
M2
M3
M4
M5
M6
M7
M8
M9
M10
M11
Materias que pueden poner en peligro la salud inhalación polvo
Materias que en caso de incendio puedan producir dioxinas
Materias que desprenden gases inflamables
Pilas de litio
Aparatos de salvamento
Peligrosas para el Medio Ambiente
Líquidos contaminantes del medio acuático
Sólidos contaminantes del medio acuático
Microorganismos modificados geneticamente
Transportadas en caliente Líquidas
Sólidas
Otras sustancias y objetos con peligros durante el transporte no englobadas en otras clases
GE :II, III
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8.- ETIQUETADO Y HOMOLOGACION DE EMBALAJES
8.1 Etiquetado de los bultos
Todo bulto(envase, embalaje, sobreembalaje, GRG) que contenga mercancía
peligrosa para el transporte, deberá ir marcado y etiquetado conforme al ADR,
es decir llevará el número ONU correspondiente a la materia peligrosa
contenida, precedido de las letras UN, de manera clara y legible, debiendo de
resistir la exposición a la intemperie sin degradación apreciable
Todo sobreembalaje debe llevar una marca con la palabra SOBREEMBALAJE
Los Grandes Recipientes para Granel de una capacidad superior a 450 litros
deberán llevar las marcas en dos lados opuestos.
SOBREEMBALAJE
Con formato: Fuente: Arial, 12 pto,Sin Negrita
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Para las mercancías de la clase 1, los bultos indicarán además la designación
oficial del transporte determinada de conformidad con 3.1.2 . La reseña, bien
legible e indeleble, se expresará en un idioma oficial del país de origen y
además, si este idioma no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o
alemán, a menos que los acuerdos internacionales, si existen, concertados
entre los países interesados en el transporte dispongan otra cosa.
Para las mercancías de la clase 2, Los recipientes recargables llevarán, en
caracteres bien legibles y duraderos, las rotulaciones siguientes:
a) el número ONU y la designación oficial de transporte del gas o de la
mezcla de gases, determinada de conformidad con 3.1.2 .
Para los gases asignados a un epígrafe n.e.p., sólo deberá indicarse la
denominación técnica7 del gas como complemento del número ONU.
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Para las mezclas, basta con indicar los dos componentes que
contribuyen de manera predominante a los peligros;
b) para los gases comprimidos que se cargan en peso y para los gases
licuados, bien el peso máximo de llenado y la tara del recipiente con las
piezas y accesorios existentes en el momento del llenado, bien el peso
bruto
c) la fecha (año) de la próxima inspección periódica.
Las marcas podrán ir grabadas o indicadas en una placa descriptiva o
en una etiqueta duradera fijada al recipiente, o bien indicadas mediante
una inscripción adhesiva y bien visible, por ejemplo pintada o mediante
cualquier otro procedimiento equivalente
Todas las etiquetas del ADR, salvo la etiqueta Nº 11, deberán tener la forma de
un cuadrado colocado sobre un vértice (en rombo); sus dimensiones mínimas
serán de 100 mm x 100 mm.
Deberán tener la forma de un cuadrado colocado sobre un vértice. Sus
dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm. Deberá llevar una línea
trazada a 5 mm del borde, del mismo color que los signos convencionales y ser
conformes, por el color, los símbolos convencionales y la forma general, a los
modelos de etiquetas ilustrados en el ADR.
100 mm
5 mm
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Para cada materia u objeto mencionado en la tabla A del capítulo 3.2, se
aplicarán las etiquetas indicadas en la columna (5) a menos que se haya
previsto otra cosa por una disposición especial en la columna (6).
Todas las etiquetas:
a) se aplicarán en la misma superficie del bulto, si las dimensiones
del mismo lo permiten; para los bultos de las clases 1 y 7, cerca
de la indicación de la designación oficial de transporte;
b) se colocarán en el bulto de manera que no queden cubiertas ni
tapadas por una parte o un elemento cualquiera del embalaje o
por cualquier otra etiqueta o marca; y
c) cuando sea necesario emplear más de una etiqueta, deberán
colocarse una al lado de la otra.
Etiquetado suplementario
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Con la excepción de las clases 1 y 7, la etiqueta Nº 11 ilustrada en
5.2.2.2.2 se fijará en dos lados opuestos de los bultos siguientes:
bultos que contengan líquidos en recipientes cuyos cierres no
sean visibles desde el exterior;
bultos que contengan recipientes provistos de un respiradero o
recipientes provistos de un respiradero sin embalaje exterior;
bultos que contengan gases licuados refrigerados
ETIQUETAS MERCANCÍAS PELIGROSAS ADR
Nº 1 Materias y Objetos Explosivo. Se aplica a las materias y objetos
explosivos de las divisiones 1.1, 1.2 y 1.3. Signo convencional una
bomba explosionando.
Nota: ** Indicación de la división
* Indicación del grupo de compatibilidad
Nº 1.4 Materias y Objetos Explosivo. Materias y objetos que sólo
presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o
cebado durante el transporte.
Nº 1.5 Materias y Objetos Explosivo. Materias muy poco sensibles que
presentan un riesgo de explosión en masa.
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Nº 1.6 Materias y Objetos Explosivo. Objetos extremadamente poco
sensibles que no supongan riesgo de explosión en masa.
Nº 2.1 Gases inflamables. Se aplica a los gases inflamables en mezcla
de un 13 % como máximo con aire.
Nº 2.2 Gases no inflamable no tóxico. Se aplica a las materias que a
50° C tenga una tensión de vapor superior a 300 kPa (3 bar), ó
esté por completo en estado gaseoso a 20°C, a la presión
normalizada de 101,3 kPa.
Nº 2.3 Gases Tóxicos. Son conocidos por ser tóxicos o corrosivos para
los seres humanos hasta el punto de representar un peligro para
su salud, se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres
humanos a causa de que su CL50 para la toxicidad aguda es
inferior o igual a 5.000 ml/m3.
Nº 3 Líquidos inflamables que tengan un punto de inflamación
máximo de 61°C.
Nº 4.1 Materias sólidas inflamables que pueden inflamarse por
frotamiento, materias autoreactivas, son materias térmicamente
inestables y materias explosivas desensibilizadas, son materias
que se han humedecido con alcohol ó agua para anular sus
propiedades explosivas.
Nº 4.2
Materias espontáneamente inflamables, comprenden la
materias pirofóricas y las materias y objetos que experimentan un
calentamiento espontáneo.
Nº 4.3 Materias que al contacto con el agua desprenden gases
inflamables, son materias que por reacción con el agua,
desprenden gases inflamables que pueden formar mezclas
explosivas con el aire.
Nº 5.1 Materias comburentes, son materias que al desprender oxígeno,
provocar o favorecer la combustión de otras materias.
Nº 5.2 Peróxidos orgánicos. Los peróxidos orgánicos están sujetos a la
descomposición exotérmica a temperaturas normal o elevada.
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Nº 6.1
Materias tóxicas, son materias que pueden dañar a la salud del
ser humano o causar su muerte por inhalación, absorción cutánea
o ingestión.
Nº 6.2 Materias infecciosas, son materias de las que se sabe o de las
que hay razones para creer que contienen agentes patógenos.
Nº 7A Materias radiactivas, categoría I blanca, son materias que
emiten partículas y radiaciones capaces de provocar daños en las
células
Intensidad máxima de radiación en cualquier punto de la superficie
externa, no sobrepasa los 0,005 mSv/h.
Nº 7B Materias radiactivas, categoría II amarilla. Intensidad máxima
de radiación en cualquier punto de la superficie externa, Más de
0,005 mSv/h pero no más de 0,5 mSv/h.
Nº 7C Materias radiactivas, categoría III amarilla. Intensidad máxima
de radiación en cualquier punto de la superficie externa, Más de
0,5 mSv/h pero no más de 2 mSv/h.
Nº 7E Materias fisionables. Intensidad máxima de radiación en
cualquier punto de la superficie externa. Por materia fisionable se
entiende el uranio 233, el uranio 235, el plutonio 239 o el plutonio
241, o cualquier combinación de estos radionucleidos.
Nº 8 Materias corrosivas. Son materias que, por su acción química,
dañan el tejido epitelial de la piel y las mucosas al entrar en
contacto con ellas, o que, en caso de fuga, puedan originar daños
a otras mercancías o a los medios de transporte o destruirlos.
Nº 9 Materias y Objetos de peligro diverso, incluyen materias y
objetos que, a lo largo del transporte, supongan un peligro
diferente de los que contemplan las restantes clases.
Nº 11 Etiqueta para recipientes cuyos cierres no sean visibles
desde el exterior ó recipientes provistos de respiraderos.
Tendrá la forma de un rectángulo de formato normal A5(148x210
mm)
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8.2 Utilización de Embalajes
Los embalajes se deberán fabricar, reacondicionar y comprobar conforme a un
programa de aseguramiento de la calidad considerada satisfactoria por la
autoridad competente
Todo envase ó embalaje destinado a contener mercancías peligrosas deberá
ser conforme al ADR , debiendo de llevar marcado un código de identificación
que indica que el recipiente cumple con las disposiciones aplicables del ADR
para el transporte de mercancías peligrosas. Estas marcas serán duraderas,
legibles y fácilmente visibles.
8.3 Homologación de embalajes
Todo embalaje una vez superadas las pruebas que indica el ADR, deberá ser
marcado por un código, cuyo significado variara en función del tipo, material y
genero al que pertenece:
El código está formado por:
a) una cifra arábiga que indica el género de embalaje: bidón, cuñete (jerrican), etc., seguido de
b) una o varias letras mayúsculas en caracteres latinos para indicar el material: acero, madera, etc., seguida o seguidas, en su caso, de
c) una cifra arábiga que indica la categoría del embalaje dentro del género al que pertenece dicho embalaje.
UN 1090 ACETONA
Con formato: Fuente: Arial, 12 pto,Color de fuente: Automático
Con formato: Fuente: Arial, 12 pto,Color de fuente: Automático
Con formato: Fuente: Arial, 12 pto,Color de fuente: Automático
Con formato: Fuente: Arial, 12 pto,Color de fuente: Automático
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Ejemplo de marcado de un bidón de acero de tapa fija, destinado al transporte
de materias que pertenezcan al GE II (peligrosidad media)
9.- ETIQUETADO Y SEÑALIZACION DE VEHICULOS
9.1 Disposiciones generales
1B1 / Y1.5 / 200 / 98 / DE/ VL200
U
N
Código que designa el
género del embalaje, en
este caso un bidón
Código del material con
que está fabricado el
recipiente, en este caso
alumino
Código de la categoría
del recipiente, en este
caso de tapa fija
Código que indica el grupo de embalaje de las
materias que puede contener, en este caso de
GE II (Y) para materias de peligrosidad
media, y densidad del líquido a contener.
Peso máximo bruto en Kg Año de fabricación
del recipiente País donde se ha fabricado el
recipiente, en este caso Alemania
Identificación del fabricante
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Las unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas llevarán,
dispuestos en un plano vertical, dos paneles rectangulares de color naranja
retro-reflectante conforme al 5.3.2.2.1 ADR. Se fijará uno en la parte delantera
de la unidad de transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al
eje longitudinal de ésta. Habrán de ser bien visibles.
9.2 Placas etiquetas ADR , Panel naranja
PLACAS ETIQUETA
Todo vehículo que vaya a transportar mercancías peligrosas en cisternas
deberá ir señalizado con las placas-etiquetas, con el fin de que se identifique
a simple vista de los peligros de la carga.
Las dimensiones con carácter general seran: 250 mm por 250 mm, con una
línea de reborde del mismo color que el signo convencional, distante 12,5 mm y
paralela al lado
Las placas-etiquetas corresponderán a las etiquetas prescritas en la
columna (5) y, en su caso, la columna (6) de la tabla A del capítulo 3.2 ADR
para las mercancías peligrosas contenidas en el contenedor, CGEM,
contenedor cisterna, cisterna portátil o vagón y deberán tener unas
dimensiones mínimas de 250 mm por 250 mm, con una línea de reborde del
mismo color que el signo convencional, distante 12,5 mm y paralela al lado.
PANEL NARANJA
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Las unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas llevarán,
dispuestos en un plano vertical, dos paneles rectangulares de color naranja
retro-reflectante conforme al 5.3.2.2.1. Se fijará uno en la parte delantera de la
unidad de transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al eje
longitudinal de ésta. Habrán de ser bien visibles.
Los paneles naranja retroreflectantes deberán tener una base de 40 cm y una
altura de 30 cm; llevarán un ribete negro de 15 mm como máximo. Si el tamaño
y la construcción del vehículo son tales que la superficie disponible sea
insuficiente para fijar estos paneles naranja, sus dimensiones podrán ser
reducidas hasta 300 mm para la base, 120 mm para la altura y 10 mm para el
reborde negro.
9.3 Señalización vehículo transporte en bultos
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Los vehículo que transporte mercancías peligrosas en bultos, deberán ir
señalizados con dos paneles rectangulares naranja neutros, colocados uno en
la parte delantera y otra en la parte trasera del vehículo.
Señalización de un vehículo que transporta MM PP en bultos
Señalización de un contenedor que transporta MM PP en bultos
9.4 Señalización vehículos cisternas
Las unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas en cisternas
llevarán, dispuestos en un plano vertical, dos paneles rectangulares de color
5.1
MATERIA COMBURENTE
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naranja retro-reflectante. Se fijará uno en la parte delantera de la unidad de
transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al eje longitudinal
de ésta y habrán de ser bien visibles.
CISTERNA COMPARTIMENTADA
El panel naranja debe contener dos números. En la mitad superior figura el
número de peligro indicado en la Columna 20 del la Tabla A del ADR. Es un
número que consta de 2 o 3 cifras, en algunos casos precedidas de un X que
indica que la materia reacciona peligrosamente con el agua.
30
1307
30
1307
MONOCUBA
30
1307
80
2582
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Código de Peligro
En general las cifras que componen el número indican los siguientes peligros:
2 Emanación de gases resultantes de presión o de una reacción
química
3 Inflamabilidad de materias líquidas (vapores) y gases o materia
líquida susceptible de autocalentamiento
4 Inflamabilidad de materia sólida o materia sólida susceptible de
autocalentamiento
5 Comburente (favorece el incendio)
6 Toxicidad o peligro de infección
7 Radiactividad
8 Corrosividad
9 Peligro de reacción violenta espontánea
La duplicidad de una cifra, por ejemplo 33 indica una intensificación del peligro
relacionado con la materia, en este caso materia líquida muy inflamable. Otras
combinaciones de cifras tienen un significado especial.
Los números de identificación del peligro indicados en la columna (20) de la
tabla A del capítulo 3.2 tienen el significado siguiente:
20 gas asfixiante o que no presenta peligro subsidiario 22 gas licuado refrigerado, asfixiante 223 gas licuado refrigerado, inflamable 225 gas licuado refrigerado, comburente (favorece el incendio) 23 gas inflamable 239 gas inflamable, susceptible de producir una reacción
violenta espontánea 25 gas comburente (favorece el incendio) 26 gas tóxico 263 gas tóxico, inflamable 265 gas tóxico y comburente (favorece el incendio) 268 gas tóxico y corrosivo
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30 materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites) o materia líquida inflamable o materia sólida en estado fundido con un punto de inflamación superior a 61° C, calentada a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación, o materia líquida susceptible de autocalentamiento
323 materia líquida inflamable que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables
X323 materia líquida inflamable que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables1)
33 materia líquida muy inflamable (punto de inflamación inferior a 23° C)
333 materia líquida pirofórica X333 materia líquida pirofórica que reacciona peligrosamente
con el agua 1)
336 materia líquida muy inflamable y tóxica 338 materia líquida muy inflamable y corrosiva X338 materia líquida muy inflamable y corrosiva, que reacciona
peligrosamente con el agua1) 339 materia líquida muy inflamable, susceptible de producir
una reacción violenta espontánea 36 materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23° C
a 61° C, incluidos los valores límites), que presenta un grado menor de toxicidad, o materia líquida susceptible de autocalentamiento y tóxica
362 materia líquida inflamable, tóxica, que reacciona con el agua emitiendo gases inflamables
X362 materia líquida inflamable, tóxica, que reacciona peligrosamente con el agua y desprende gases inflamables 1)
368 materia líquida inflamable, tóxica y corrosiva 38 materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23° C
a 61° C, incluidos los valores límites), que presenta un grado menor de corrosividad, o materia líquida susceptible de autocalentamiento y corrosiva
382 materia líquida inflamable, corrosiva, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables
X382 materia líquida inflamable, corrosiva, que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases
inflamables1 39 líquido inflamable, susceptible de producir una reacción
violenta espontánea 40 materia sólida inflamable o materia autorreactiva o
materia susceptible de autocalentamiento
1) El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.
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423 materia sólida que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables
X423 materia sólida inflamable, que reacciona peligrosamente
con el agua desprendiendo gases inflamables1 43 materia sólida espontáneamente inflamable (pirofórica) 44 materia sólida inflamable que, a una temperatura elevada,
se encuentra en estado fundido 446 materia sólida inflamable y tóxica que, a una temperatura
elevada, se encuentra en estado fundido 46 materia sólida inflamable o susceptible de
autocalentamiento, tóxica 462 materia sólida tóxica, que reacciona con el agua
desprendiendo gases inflamables X462 materia sólida, que reacciona peligrosamente con el agua
desprendiendo gases tóxicos 1) 48 materia sólida inflamable o susceptible de
autocalentamiento, corrosiva 482 materia sólida corrosiva, que reacciona con el agua
desprendiendo gases inflamables X482 materia sólida, que reacciona peligrosamente con el agua
desprendiendo gases corrosivos 1)
50 materia comburente (favorece el incendio) 539 peróxido orgánico inflamable 55 materia muy comburente (favorece el incendio) 556 materia muy comburente (favorece el incendio), tóxica 558 materia muy comburente (favorece el incendio) y
corrosiva 559 materia muy comburente (favorece el incendio)
susceptible de producir una reacción violenta espontánea 56 materia comburente (favorece el incendio), tóxica 568 materia comburente (favorece el incendio), tóxica,
corrosiva 58 materia comburente (favorece el incendio), corrosiva 59 materia comburente (favorece el incendio) susceptible de
producir una reacción violenta espontánea 60 materia tóxica o que presenta un grado menor de
toxicidad 606 materia infecciosa 623 materia tóxica líquida, que reacciona con el agua
desprendiendo gases inflamables 63 materia tóxica e inflamable (punto de inflamación de 23° C
a 61° C, incluidos los valores límites) 638 materia tóxica e inflamable (punto de inflamación de 23° C
a 61° C, incluidos los valores límites) y corrosiva
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639 materia tóxica e inflamable (punto de inflamación igual o inferior a 61° C), susceptible de producir una reacción violenta espontánea
64 materia tóxica sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento
642 materia tóxica sólida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables
65 materia tóxica y comburente (favorece el incendio) 66 materia muy tóxica 663 materia muy tóxica e inflamable (punto de inflamación
igual o inferior a 61° C) 664 materia muy tóxica sólida, inflamable o susceptible de
autocalentamiento 665 materia muy tóxica y comburente (favorece el incendio) 668 materia muy tóxica y corrosiva 669 materia muy tóxica, susceptible de producir una reacción
violenta espontánea 68 materia tóxica y corrosiva 69 materia tóxica o que presenta un grado menor de
toxicidad, susceptible de producir una reacción violenta espontánea
70 materia radiactiva 78 materia radiactiva, corrosiva 80 materia corrosiva o que presenta un grado menor de
corrosividad X80 materia corrosiva o que presenta un grado menor de
corrosividad y reacciona peligrosamente con el agua1 823 materia corrosiva líquida, que reacciona con el agua
desprendiendo gases inflamables 83 materia corrosiva o que presenta un grado menor de
corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites)
X83 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites) que reacciona peligrosamente con el agua 1)
839 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites), susceptible de producir una reacción violenta espontánea
X839 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites), susceptible de producir una reacción violenta espontánea y que reacciona peligrosamente con el agua1)
1) El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.
Eliminado: 72 gas radiactivo¶723 gas radiactivo, inflamable¶73 materia líquida radiactiva, inflamable (punto de inflamación igual o inferior a 61 ºC)¶74 materia sólida radiactiva, inflamable¶75 materia radiactiva, comburente (favorece el incendio)¶76 materia radiactiva, tóxica¶
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84 materia corrosiva sólida, inflamable o susceptible de autocalentamiento
842 materia corrosiva sólida, que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables
85 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y comburente (favorece el incendio)
856 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y comburente (favorece el incendio) y tóxica
86 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y tóxica
88 materia muy corrosiva X88 materia muy corrosiva que reacciona peligrosamente con
el agua 1) 883 materia muy corrosiva e inflamable (punto de inflamación
de 23° C a 61° C, incluidos los valores limites) 884 materia muy corrosiva sólida, inflamable o susceptible de
autocalentamiento 885 materia muy corrosiva y comburente (favorece el
incendio) 886 materia muy corrosiva y tóxica X886 materia muy corrosiva y tóxica, que reacciona
peligrosamente con el agua1 89 materia corrosiva o que presenta un grado menor de
corrosividad, susceptible de producir una reacción violenta espontánea
90 materia peligrosa desde el punto de vista medioambiental, materias peligrosas diversas
99 materias peligrosas diversas transportadas en caliente
. El número de identificación del peligro deberá inscribirse en la parte superior
de la señalización y el número ONU en la parte inferior;
1) El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.
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Para las materias Explosivas de la clase 1, y solamente en los casos que así
este indicado en la Tabla A, el código de clasificación según la columna (3b) de
la Tabla A del capítulo 3.2 será utilizado como número de identificación de
peligro. El código de clasificación se compone:
- del número de la división según 2.2.1.1.5, y
- de la letra del grupo de compatibilidad según 2.2.1.1.6.
9.5 Señalización cisternas vacías sin limpiar
Para los medios de retención vacíos ( Cisternas ) sin limpiar, distintos de los
embalajes, que contengan resíduos de mercancías peligrosas distintas de las
de la clase 7, así como los recipientes de gas vacíos sin limpiar, de una
capacidad superior a los 1.000 litros, la designación en la carta de porte debe
ser “VEHÍCULO CISTERNA VACÍO”, "CISTERNA DESMONTABLE VACÍA",
"CONTENEDORCISTERNA VACÍO", "CISTERNA PORTÁTIL VACÍA",
“VEHÍCULO BATERÍA VACÍO”, "CGEM VACÍO", "VEHÍCULO VACÍO",
"CONTENEDOR VACÍO", “RECIPIENTE VACÍO” según lo que convenga,
seguida de “última mercancía cargada“ completado con la información de las
últimas mercancías cargadas, como dispuesto en 5.4.1.1.1 a) a d), respetando
el orden sucesivo dispuesto.
Ejemplo:
“VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, ÚLTIMA MERCANCÍA CARGADA: UN 1098, ALCOHOL ALILICO, 6.1(3), I
1.5D
0331
Con formato: Interlineado: 1,5 líneas,Punto de tabulación: 3 cm, Izquierda
Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)
Con formato: Randnummer, Sangría:Izquierda: 0 cm, Espacio Antes: 0 pto,Después: 0 pto, Interlineado: 1,5líneas, Punto de tabulación: 0 cm,Izquierda + No en 2,5 cm
Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)
Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)
Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)
Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)
Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)
Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)
Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)
Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)
Con formato: Fuente: 12 pto, Color defuente: Automático, Español (España -alfab. tradicional)
Con formato: Randnummer, EspacioAntes: 0 pto, Después: 0 pto, Puntode tabulación: 2,5 cm, Izquierda
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SEÑALIZACION CISTERNA VACIA
A los efectos del ADR , una cisterna vacía sin limpiar es como si estuviera
llena, por lo que debe de ir señalizada y llevara Carta de porte en vacío
10.- EXENCIONES
10.1 Cantidades limitadas (LQ)
El transporte de mercancías en Cantidades Limitadas o LQ según lo
establecido en el ADR, se caracteriza por estar exento de el cumplimiento de,
prácticamente, todo el ADR. Este tipo de transporte se podrá llevar a cabo
siempre que se cumplan las condiciones del capítulo 3.4 del ADR.
Las exigencias que únicamente deben ser cumplidas obligatoriamente
son que:
a) La materia sea transportada en embalajes combinados autorizados
30
1307
30
1307
MONOCUBA
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b) Las cantidades máximas por envase interior y por bulto, prescritas en la
tabla A no sean sobrepasadas
c) Cada bulto llevara de manera clara e indeleble:
- El número ONU de las mercancías que contenga, indicadas en la
columna 1 de la tabla A del capítulo 3.2., precedido de las letras
“UN”
- En el caso de mercancías diferentes con diferentes números de
identificación transportadas en un mismo bulto:
* Los números de identificación de las mercancías contenidas,
precedidas de las letras UN o,
* Las letras LQ (en inglés Limited Quantities: Cantidades
limitadas)
La masa bruta máxima de un embalaje combinado no debe sobrepasar 30 kg. y
para las bandejas de funda retráctil o extensible no debe sobrepasar los 20 kg.
ETIQUETAS LQ
Es responsabilidad del expedidor cumplir todos los requisitos para la realización de este tipo de transporte (envasado, etiquetado especial, etc).
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Los bultos transportados bajo esta denominación no precisan la Carta de Porte
10.1.1.- TABLA CANTIDADES LIMITAS “ LQ “
Código
Embalajes combinados a
Cantidad neta máxima
Envases interiores colocados en bandejas
con funda retráctiles o extensibles
Cantidad neta máxima
Envase interior
Bultos b
Envase interior
Bultos b
(1) (2) (3) (4) (5)
LQ0 Sin exención en las condiciones del 3.4.2
LQ1 120 ml. 120 ml.
LQ2 1 l. 1 l.
LQ3 c
500 ml. 1 l. No autorizado No autorizado
LQ4 3 l. 1 l.
LQ5 5 l. Ilimitado 1 l.
LQ6 c
5 l. 1 l.
LQ7 c
5 l. 5 l.
LQ8 3 kg. 500 gr.
LQ9 6 kg. 3 kg.
LQ10 500 ml. 500 ml.
LQ11
500 gr. 500 gr.
LQ12 1 kg. 1 kg.
LQ13 1 l. 1 l.
LQ14
25 ml. 25 ml.
LQ15
100 gr. 100 gr.
LQ16
125 ml. 125 ml.
LQ17 500 ml. 2 l. 100 ml. 2 l.
LQ18 1 kg. 4 kg. 500 gr. 4 kg.
LQ19 3 l. 1 l.
LQ20 Reservado Reservado Reservado Reservado
LQ21 Reservado Reservado Reservado Reservado
LQ22 1 l. 500 ml.
LQ23 3 kg. 1 kg.
LQ24 6 kg. 2 kg.
LQ25 d 1 kg. 1 kg.
LQ26 d 500 ml. 2 l. 500 ml. 2 l.
LQ27 6 kg. 6 kg.
LQ28 3 l. 3 l. a
Véase 3.4.1.2. b
Véase 3.4.1.3. c
En los casos de mezclas homogéneas de la clase 3 conteniendo agua, las cantidades
especificadas designan únicamente las materias de la clase 3 contenidas en dichas mezclas. d
Para los nº ONU 2315, 3151, 3152 y 3432 transportados en aparatos, las cantidades máximas por envase
interior se fijan por aparato. El aparato se debe transportar en un embalaje estanco y el buleto así formado
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debe ser conforme al 3.4.4. c). Los aparatos no deben embalarse en bandejas con funda retráctiles o
extensibles.
10.2 Envases vacíos sin limpiar
Para los embalajes vacíos, sin limpiar, incluyendo los recipientes de gas vacíos
sin limpiar de una capacidad máxima de 1.000 litros, que contienen residuos de
mercancías peligrosas distintas de las de la clase 7, la designación en la carta
de porte deberá ser “EMBALAJE VACÍO”, “RECIPIENTE VACÍO”, “GRG
VACÍO”, “GRAN EMBALAJE VACÍO”, según el caso, seguido de la información
relativa a las últimas mercancías cargadas, como dispuesto en 5.4.1.1.1 c).
Ejemplo: “EMBALAJE VACÍO, 6.1 (3)”
Los envases vacíos (incluidos los GRG y los grandes embalajes), sin limpiar,
que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, no estarán
sometidos a las disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas
con el fin de compensar los riesgos ocasionales. Los riesgos serán
compensados si se han tomado medidas para eliminar todos los riesgos
correspondientes para las clases de 1 a 9.
Para el transporte de embalajes vacíos sin limpiar, ver la tabla de Categoría de
transporte, en el que nos indica la cantidad de embalajes que se pueden
transportar acogiéndonos a las exencione parciales del 1.1.3.6, debiendo de
cumplir con los siguientes requisitos::
- El Expedidor / Cargador debe facilitar obligatoriamente una Carta de
Porte que incluya el texto “Transporte que no excede de los
limites prescritos en 1.1.3.6”.
Eliminado: medios de confinamiento
Eliminado: “CISTERNA DESMONTABLE VACÍA”, “VEHÍCULO CISTERNA VACÍO”, “CISTERNA PORTÁTIL VACÍA”, “CONTENEDORCISTERNA VACÍO”, “VEHÍCULO BATERIA VACÍO”, “CGEM VACÍO”, “VEHÍCULO VACÍO”, “CONTENEDOR VACÍO”,
Eliminado: lo que convenga
Con formato: Fuente: Arial, Español(España - alfab. tradicional)
Eliminado: seguida del número de la clase de la última mercancía cargada, por ejemplo: “EMBALAJE VACÍO, 3”
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- Envase adecuado (homologado).
- Cada embalaje vacío debe llevar un número de identificación de la
mercancía que contiene, precedido de las letras UN.
- Cada embalaje vacío debe de llevar las etiquetas correspondientes a
la materia peligrosa que contenía
- Ni el chofer ni el vehículo deberán reunir ninguna característica
especial según el ADR
- No es obligatoria las Instrucciones escritas al conductor, pero si
recomendable.
10.3 Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por
unidad de transporte
Este tipo de transporte no exime del cumplimiento del Anejo A del ADR
(responsabilidad del expedidor) pero exime del cumplimiento de parte del Anejo
B del ADR (responsabilidad del transportista).
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Para el cumplimiento de estas exenciones, se deberá tener en cuenta que
dicha exención refiere al transporte en bultos en una misma unidad de
transporte sin que sean aplicables algunas disposiciones.
10.3.1.- Exenciones parciales 1.1.3.6
Se pueden transportar cantidades limitadas de mercancías peligrosas,
conforme a la tabla mencionada mas abajo, en este caso no serán aplicables
las disposiciones siguientes del ADR:
Capítulo 1.10 , Disposiciones relativas a la protección
Capítulo 5.3, Placas Etiquetas y Panel Naranja
Sección 5.4.3, Instrucciones escritas al conductor
Capítulo 7.2 excepto V5, V7 y V8 del 7.2.4
CV1 del 7.5.11
Parte 8 excepto 8.1.2.1(a) y (c), 8.1.4.2 a 8.1.4.5, 8.2.3, 8.3.3,
8.3.4, 8.3.5, Capítulo 8.4, S1(3) y (6), S2(1), S4, De S14 a S21
del capítulo 8.5.,
Parte 9
- El Expedidor / Cargador debe de mencionar en la Carta de Porte, la frase siguiente:
“Transporte que no excede de los límites prescritos en 1.1.3.6”.
En el siguiente cuadro se indican las categorías de transporte, la
descripción de las mercancías englobadas en cada categoría, las cantidades
máximas por cada categoría y el factor de conversión aplicar
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Categoría de transporte
(1)
Materias u objetos grupo de embalaje o código / grupo de clasificación o
Nº ONU
(2)
Cantidad máxima total por
unidad de transporte
(3)
0 Clase 1: 1.1A/1.1 L/1.2 L/1.3 L/1.4 L y Nº ONU 0190 Clase 3: Nº ONU 3343 Clase 4.2: materias pertenecientes al grupo de embalaje I Clase 4.3: Núms. ONU 1183, 1242, 1295, 1340, 1390, 1403, 1928, 2813, 2965, 2968, 2988, 3129, 3130, 3131, 3134, 3148, 3396, 3398 y 3399 Clase 5.1 Núm. ONU 2426 Clase 6.1: Núms. ONU 1051, 1600, 1613, 1614, 2312, 3250, 3294 Clase 6.2: Núms. ONU 2814, 2900 Clase 7: Núms. ONU del 2912 al 2919, 2977, 2978, del 3321 al 3333 Clase 8: núms.. ONU 2215 Clase 9: Núms. ONU 2315, 3151, 3152 y 3432, así como los aparatos que
contengan tales materias o mezclas, así como los envases vacíos sin limpiar que hayan contenido materias que figuran en esta categoría de transporte excepto los clasificados como UN 2908
0
1 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje I y que no figuren en la categoría de transporte 0, así como las materias y objetos de las clases: Clase 1: del 1.1B a 1.1J
a/ del 1.2B a 1.2J/ 1.3C/ 1.3G/ 1.3H/ 1.3J/ 1.5D
a
Clase 2: grupos T, TCa)
, TO, TF, TOC y TFC
aerosoles: grupos C, CO, FC, T, TF, TC, TO, TFC y TOC Clase 4.1: Núms. ONU del 3221 al 3224 y del 3231 al 3240 Clase 5.2: Núms. ONU del 3101 al 3104 y del 3111 al 3120
20
2 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje II y que no figuren en las categorías de transporte 0, 1 o 4, así como las materias y objetos de las clases: Clase 1: del 1.4B a 1.4G/1.6N Clase 2: grupo F
aerosoles: grupo F Clase 4.1: Núms. ONU del 3225 al 3230 Clase 5.2: Núms. ONU del 3105 al 3110 Clase 6.1: materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III Clase 9: Nº ONU 3245
333
3 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III y que no figuren en las categorías de transporte 0, 2 o 4, así como las materias y objetos de las clases: Clase 2: grupos A y O aerosoles: grupos A y O Clase 8: Núms. ONU 2794, 2795, 2800, 3028 Clase 9: Núms. ONU 2990, 3072
1 000
4 Clase 1: 1.4S Clase 4.1: Núms. ONU 1331, 1345, 1944, 1945, 2254, 2623 Clase 4.2: Núms. ONU 1361, 1362 grupo de embalaje III Clase 7: Núms. ONU del 2908 al 2911 Clase 9: Nº ONU 3268 Así como los envases vacíos sin limpiar que hayan contenido materias peligrosas, excepto las que figuran en la categoría de transporte 0
ilimitada
EJEMPLO PARA EL TRANSPORTE CON EXENCIÓN PARCIAL (TRANPORTE EN BULTOS)
a Para los Núms. ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017, la
cantidad máxima total por unidad de transporte será de 50 kg.
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Para poder acogerse a la exención parcial prevista en esta subsección, se debe realizar previamente el siguiente cálculo sobre el cuadro (planilla):
1.- Relacionar las distintas expediciones de mercancías ADR en el cuadro indicando el código ONU, la clase y categoría de transporte
2.- Si la suma de las cantidades resultantes es inferior a 1.000, el
transporte esta exento de cumplir las disposiciones mencionadas mas arriba. Si es superior a 1.000 el transporte deberá acogerse a la normativa ADR.
EJEMPLO 1: Exención parcial
MERCANCIA
Nº ONU
CLASE
GRUPO
EMBALAJE
CANTIDAD
MM.PP
CATEGORIA
TRANSPORTE
FACTOR
CANTIDAD
CONVERTIDA
PINTURAS CLIENTE A
1263 3 GE II 50 Kgs
2 1 150 Kgs
PINTURAS CLIENTE B
1263 3 GE III 600 Kgs 3 1 600 Kgs
Suma 750 Kgs En este caso nos podemos acogernos a las exenciones parciales del 1.1.3.6, ya
que no supera la cantidad de 1000 kgs/lts La carta de porte debe de mencionar:
“Transporte que no excede de los límites prescritos en 1.1.3.6”.
EJEMPLO 2: No aplicable la exención parcial
MERCANCIA
Nº ONU
CLASE
GRUPO
EMBALAJE
CANTIDAD
MM.PP
CATEGORIA
TRANSPORTE
FACTOR
CANTIDAD
CONVERTIDA
PINTURAS CLIENTE A
1263 3 GE II 150 Kgs
2 1 450 Kgs
PINTURAS CLIENTE B
1263 3 GE III 600 Kgs 3 1 600 Kgs
Suma 1.050 Kgs En este caso no podemos acogernos a las exenciones parciales del 1.1.3.6, ya
que supera la cantidad de 1000 kgs/lts
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1.- Por cantidad de mercancía peligrosa se entiende:
- Para objetos: peso bruto en kilogramos.
- Para sólidos, gases licuados (del apartado 2º), gases licuados
refrigerados (del apartado 3º) o gases disueltos a presión (del apartado 4º):
peso neto en kilogramos.
- Para gases comprimidos (del apartado 1º): volumen nominal del
recipiente en litros.
- Para líquidos: contenido del líquido en el recipiente.
2.- Si todas las mercancías peligrosas cargadas pertenecen a la misma
categoría de transporte, no se aplicarán factores, y la suma de las cantidades
debe ser igual o menor que la cantidad máxima admitida para esta categoría de
transporte .En caso contrario, se aplicarán los factores correspondientes y la
suma de los subtotales debe ser menor o igual de 1.000. Las categorías de
transporte, cantidades máximas y factores se encuentran en el cuadro anterior.
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11.- MODOS DE TRANSPORTE - CARGA, DESCARGA Y MANIPULACION
11.1 Modos de transporte
Existen diferentes modos de transporte para las materias peligrosas,
dependiendo del modo de transporte a realizar. A este tipo de transporte se le
conoce como “Transporte Multimodal”
Pues bien el transporte multimodal se basa en el concepto de agrupamiento de
mercancías en unidades superiores de carga, todo ello con el fin de abaratar la
manipulación y el manejo de unidades normalizadas, para facilitar el
transbordo, evitando lo que se conoce como “ruptura de carga”
Una de las unidades de carga mas comúnmente conocida es el contenedor,
que tiene carácter permanente y concebido para facilitar el transporte de
mercancías, carga y descarga
Para el transporte multimodal de materias peligrosas, tenemos diferentes
normativas aplicables :
RID - Reglamento referente al transporte internacional por ferrocarril de
mercancías peligrosas
IMDG - Código marítimo internacional de mercancías peligrosas), publicado por
la Organización marítima internacional (OMI) en Londres
OACI - Instrucciones técnicas para la seguridad del transporte aéreo de las
mercancías peligrosas
ADN – Reglamento referente al transporte de materias peligrosas por vías
navegables
11.2 Carga completa
Toda carga proveniente de un solo expedidor a quien queda reservado el
empleo exclusivo de un vehículo o de un gran contenedor y para quién se
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efectúan todas las operaciones de carga y descarga, conforme a las
instrucciones del expedidor o del destinatario
Las autoridades competentes podrán exigir que el vehículo se cargue en un
solo lugar y se descargue en otro lugar.
11.3 Transporte de bultos, granel y cisterna
DEFINICIONES:
Bulto, el producto final de la operación de embalaje preparado para su
expedición, constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG
junto con su contenido
Conforme al ADR, los bultos podrán cargarse y transportarse en:
a) en vehículos cubiertos o contenedores cerrados; o
b) en vehículos o contenedores entoldados; o
c) en vehículos descubiertos (sin toldo) o contenedores abiertos
sin toldo
Los bultos cuyos embalajes estén constituidos por materiales sensibles a la
humedad deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en
contenedores cerrados o entoldados.
Existen una lista de Disposiciones especiales para bultos que nos indica la
columna 16 de la Tabla A y que empiezan por V y un numero ( V1, V2, … )
Contenedor para granel, un sistema de contención (incluido cualquier
revestimiento o forro) destinado a transportar sustancias sólidas que están en
contacto directo con dicho sistema de contención. El término no comprende los
embalajes, los grandes recipientes para granel (GRG), los grandes embalajes
ni las cisternas.
Los contenedores para graneles son:
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- de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistentes para permitir
su utilización reiterada;
- especialmente concebidos para facilitar el transporte de mercancías, sin
operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de
transporte;
- provistos con dispositivos que faciliten su manipulación;
Transporte a granel, el transporte de materias sólidas o de objetos no
envasados en vehículos o contenedores. Este término no se aplica ni a las
mercancías que son transportadas como bultos, ni a las materias que son
transportadas en cisternas;
Las materias sólidas a granel se deben cargar y repartir uniformemente de
modo que se limiten los desplazamientos
Una mercancía no podrá ser transportada a granel en vehículos o contenedores a menos que:
a) una disposición especial identificada por el código BK, autorizando expresamente este tipo de transporte y que se informa en la columna (10) de la tabla A.
BK1: el transporte en contenedores o vehículos cubiertos (entoldados) está permitido;
BK2: el transporte en contenedores o vehículos cerrados está permitido.
b) una disposición especial identificada por el código VV, autorizando expresamente este tipo de transporte, en la columna (17) de la tabla A.
Existen una lista de Disposiciones especiales para bultos que nos indica la
columna 17 de la Tabla A y que empiezan por VV y un numero ( VV1, VV2, … )
Vehículo-cisterna, vehículo construido para transportar líquidos, gases, o
materias pulverulentas o granuladas y que comprenden una o varias cisternas
fijas. Además del vehículo propiamente dicho o los elementos de vehículo
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portador, un vehículo cisterna tiene uno o varios depósitos, sus equipos y las
piezas de unión al vehículo o a los elementos de vehículo portador;
11.4 Manipulación y Estiba
Los diferentes elementos de una carga que contenga mercancías peligrosas
debe de estibarse convenientemente en el vehículo o en el contenedor, y
sujetarse por los medios apropiados, de manera que se evite cualquier
desplazamiento significativo de estos elementos entre sí y en relación a la
pared del vehículo o contenedor.
La carga se puede proteger por ejemplo por medio de cinchas fijadas a las
paredes laterales, de travesaños deslizantes y de soportes regulables, de
bolsas inflables y de dispositivos de bloqueo antideslizante. La carga está
suficientemente protegida si todo el espacio está, en cada fila, completamente
lleno de bultos.
5.1
MATERIA COMBURENTE
5.1
MATERIA COMBURENTE
5.1
MATERIA COMBURENTE
5.1
MATERIA COMBURENTE
5.1
MATERIA COMBURENTE
5.1
MATERIA COMBURENTE
5.1
MATERIA COMBURENTE
SACO
HINCHABLE PARED
FRONTAL
CINCHAS,
ETC
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Los accidentes en carretera con mercancías peligrosas pueden suceder por
que las cargas no están debidamente estibadas y aseguradas.
Es un error asumir que el peso de la carga es un elemento suficiente para que
la mercancía no se desplace. Por ello debemos de tener en cuenta elementos
como el : frenado, rotondas, aceleraciones, etc..
Flejado del palet
Es muy importante el asegurar el contenido del palet para evitar cualquier
desplazamiento de la carga de dicho palet, siendo conveniente el flejado o
retractilado del palet
Toda carga deberá estar adecuadamente distribuida con el fin de evitar
comportamientos peligrosos durante el transporte
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COMPORTAMIENTO DE LA CARGA EN CISTERNAS
Los vehículos cisternas y los semiremolques cisternas tienen un
comportamiento diferente a los vehículos normales, dicho comportamiento es
debido al movimiento del líquido en el interior de la cisterna
En una conducción normal rectilínea y a velocidad constante el vehículo se
comporta de forma que el líquido no esta prácticamente en movimiento.
En caso de frenada el líquido se desplaza hacia la parte delantera, en los
cambios de dirección ó en una curva, el líquido se desplaza hacia el exterior de
la misma, provocando una presión en el lateral de la cisterna
Por todo ello debemos de:
Moderar la velocidad
Evitar frenadas bruscas
Evitar maniobras bruscas
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Frenar antes de las curvas de forma suave
No frenar dentro de las curvas
11.5 Cargamento en común
Se entiende por cargamento en común, los diferentes bultos que se cargan en
un mismo vehículo
Prohibiciones de cargamento en común
Los bultos provistos de etiquetas de peligro distintas no deberán cargarse en
común en el mismo vehículo o contenedor, a menos que la carga en común
esté autorizada según la tabla siguiente sobre la base de las etiquetas de
peligro que estén provistos.
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11.6 Mercancías alimentarias
Cuando sea aplicable la disposición especial CV28, en relación con una
materia o de un objeto, de la columna (18) de la tabla A del capítulo 3.2,
deberán adoptarse precauciones relativas a las mercancías alimentarias, otros
objetos de consumo y alimentos para animales de la manera siguiente:
Los bultos, así como los embalajes vacíos, sin limpiar, comprendidos los
grandes embalajes y los grandes recipientes para granel (GRG), provistos de
etiquetas según los modelos nos 6.1 ó 6.2 y los provistos de etiquetas según el
modelo nº 9 conteniendo mercancías de los nos ONU 2212, 2315, 2590, 3151,
3152 o 3245, no deberán apilarse encima, o cargarse en proximidad
inmediata, de bultos que se sepa que contienen mercancías alimentarias, otros
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objetos de consumo o alimentos para animales en los vehículos, en los
contenedores y en los lugares de carga, descarga o transbordo.
Cuando estos bultos provistos de las etiquetas citadas se carguen en la
proximidad inmediata de bultos que se sepa que contienen mercancías
alimentarias, otros objetos de consumo o alimentos para animales, deberán
separarse de estos últimos:
a) mediante tabiques de paredes macizas. Los tabiques
deberán tener la misma altura que los bultos provistos de las
etiquetas citadas;
b) por bultos que no estén provistos de etiquetas según los
modelos nos 6.1, 6.2 ó 9 o provistos de etiquetas según el
modelo nº 9, pero que no contengan mercancías de los nos
ONU 2212, 2315, 2590, 3151, 3152 o 3245; o
c) por un espacio de 0,8 m como mínimo,
a menos que los bultos provistos de las etiquetas citadas tengan un embalaje
suplementario o estén totalmente recubiertos (por ejemplo por una lámina, un
cartón de recubrimiento u otras medidas).
12.- ACCIONES EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE.
En lo relativo a las operaciones de transporte se deben de realizar una serie de
acciones, para satisfacer las disposiciones reglamentarias (concretamente en
ALIMENTOS CLASE 6.2
MAT
.INFECCIOSAS
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lo que concierne a la seguridad de las personas, las mercancías e
instalaciones, la limpieza y el buen funcionamiento de los equipos adecuados,
del vehículo, utilizados durante la carga y descarga).
12.1 Etapas en una operación de transporte
La logística es una parte de la actividad empresarial que tiene por finalidad la
previsión, organización y control de las actividades relacionadas con el
establecimiento del flujo óptimo de sustancias peligrosas, productos peligrosos
y residuos peligrosos ADR, desde las fuentes de aprovisionamiento hasta el
consumidor final, programando para ello las fases de transporte y almacenaje.
Para ello en la organización del transporte se realiza desde un enfoque
económico, que valore además otros factores como la profesionalidad,
flexibilidad, fiabilidad y el cumplimiento de la normativa ADR
En una operación de transporte se pueden diferenciar una serie de etapas,
cada una de las cuales precisa dar cumplimiento a una serie de requisitos
legales o de calidad recomendables.
Por ejemplo:
La carga no deberá efectuarse sin asegurarse, por control de los
documentos y examen visual del vehículo y sus equipos, que el vehículo
o el conductor no cumplen las disposiciones reglamentarias
La descarga no deberá efectuarse si los mismos controles anteriores
manifiestan faltas que puedan poner en peligro la seguridad de la
descarga.
Antes de describir las etapas en una operación de transporte, recordamos
algunas definiciones:
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TRANSPORTE – Toda operación de transporte por carretera realizada total ó
parcialmente en las vías públicas, incluidas las operaciones de carga y
descarga
TRANSPORTISTA – Persona física ó jurídica que asume la obligación de
realizar el transporte.
EXPEDIDOR – Persona física ó jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el
envío de las mercancías peligrosas.
CARGADOR – Persona física ó jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan
las operaciones de carga de las materias peligrosas objeto del transporte.
DESCARGADOR – Persona física ó jurídica bajo cuya responsabilidad se
realizan las operaciones de descarga de las materias peligrosas objeto del
transporte.
VEHICULO – Todo vehículo a motor destinado a ser utilizado en carretera, este
completo ó incompleto, que tenga al menos cuatro ruedas y alcance una
velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h
Las etapas en una operación de transportes las podemos definir en seis fases:
1.- Orden de transportes y Acciones previas al transporte
2.- Control y Carga del vehículo
3.- Controles previos a la salida del vehículo del lugar de carga y
Documentación
4.- Viaje con las mercancías cargadas
5.- Control y Descarga del vehículo
6.- Controles previos a la salida del vehículo del lugar de la descarga
Para llevar a buen termino todas las fases mencionadas, es recomendable que
las partes participantes en el transporte de mercancías participen de toda la
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información relevante en el transporte, carga y descarga, con el fin de cumplir
con las diferentes normativas aplicables y en condiciones de seguridad,
teniendo como factor importante la Prevención y Seguridad en todas las
operaciones en que interviene el transporte.
1.- Orden de transporte y Acciones previas al transporte
Expedidor Transportista
Debe facilitar al transportista los
datos necesarios para la selección
del vehículo y del conductor
adecuados al transporte, de acuerdo
al Residuo Peligroso y según la
Materia Peligrosa ADR
Emisión de una solicitud de
admisión al gestor
Solicitar al gestor los Documentos
de Aceptación
Documento de notificación de
traslado
Cumplimentar los Documentos de
Control y Seguimiento y enviar la
copia correspondiente a la
Administración
Solicitará del expedidor información
adicional sobre el producto si lo
considera necesario.
Mantener actualizada la legislación
aplicable al transporte de RPs y MM
PP
Mantener en buen estado el
vehículo y de su equipo
Comprueba tener la documentación
necesaria para el transporte, así
como el pedido de realización de la
carga
2.- Control y Carga del vehículo
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Cargador Conductor
Cumplirá las normas del ADR y otras
normas internas conforme a la
manipulación de la mercancía
Cumplirá con el peso de carga en
función del PMA del vehículo
Realiza :Lista de Comprobación.
La carga no deberá efectuarse sin
asegurarse, por control de los
documentos y examen visual del
vehículo y sus equipos, que el
vehículo o el conductor no cumplen
las disposiciones reglamentarias.
Cumplirá con las normas de
Manipulación y estiba : Los
elementos de carga (bultos,
envases, embalajes,…) deberán
estibarse adecuadamente de forma
que se eviten desplazamientos
significativos de la carga. Para ello
se pueden usar, por ejemplo,
abrazaderas fijas a paredes
laterales, sacos hinchables, y otros
Prohibición de fumar durante las
operaciones de carga/descarga
Controlar las operaciones de carga /
descarga evitando fugas y derrames
peligrosos
En cisternas comprobar, velocidad
Solicitará del expedidor información
adicional sobre el producto si lo
considera necesario.
Mantener actualizada la legislación
aplicable al transporte de RPs y MM
PP
Informara del peso a cargar en
función de su PMA, evitando el
sobrecargado ó sobrellenado del
vehículo
Muestra toda la documentación
requerida.
Señalizará el vehículo de acuerdo a
las disposiciones del ADR, en cuanto
a Placa naranja y Placas etiquetas
Los vehículos que transportan
bultos, como norma general ni el
conductor ni sus auxiliares deben
abrir un bulto o recipiente que
contenga mercancía peligrosa El
conductor podrá hacer
observaciones estime oportunas en
el reparto de la carga en su vehículo
Asegurarse de haber recibido el
Documento de Control y
Seguimiento del RP
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de llenado, que las mangueras
están sin tensiones y limpias, así
como correctamente conectadas,
comprobando que los depósitos
están limpios y aptos para la carga
Entregar al transportista el
Documento de Control y
Seguimiento
3.- Controles previos a la salida del vehículo del lugar de carga y Documentación
Cargador Conductor
Repasa el cumplimiento de los
epígrafes de la Lista de
Comprobaciones antes de permitir la
salida del vehículo fuera de las
instalaciones
Verifica que el vehículo sale del
recinto con las etiquetas de Peligro
y Paneles Naranja reglamentarios
Entrega la Carta de Porte y las
Instrucciones escritas al conductor,
conforme a la Materia Peligrosa que
se transporta
El conductor podrá hacer cuantas
operaciones estime oportunas antes
de aceptar como exactas las
cantidades expresadas en la Lista de
Comprobaciones
Se asegura de que le han sido
entregadas las Instrucciones
Escritas para el conductor y las
guarda en la cabina del vehículo
junto con la Carta De Porte
Señaliza el vehículo con el Panel
naranja y las placas etiquetas según
el ADR
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4.- Viaje con las mercancías cargadas Expedidor / Cargador Transportista / Conductor
Una vez el vehículo sale a las vías
públicas y se han cumplido las
disposiciones del ADR, dicho
participante , traspasa la
responsabilidad del transporte al
transportista y su responsabilidad
termina una vez entregada la
mercancía en las condiciones
acordadas
Durante el viaje con la carga el
CONDUCTOR debe respetar los
tiempos obligatorios de descanso en
la conducción. Asimismo debe de
llevar todos los documentos
exigibles en cuanto al vehículo,
conductor y documentos de
acompañamiento de las mercancías.
5.- Control y Descarga del vehículo
Descargador Conductor
Recibe al conductor y le solicita la
documentación exigible.
Comprueba que los documentos del
envío corresponden con los RPs y
MM PP a recibir, del mismo modo
comprueba los paneles y marcas
coinciden con el producto
mencionado en los documentos de
transporte, si es Mercancía Peligrosa
Mientras dura la operación de
Coloca el vehículo en posición, para
el motor y coloca los calzos
Ayuda al descargador en sus labores
de comprobación
Sigue las instrucciones del personal
del lugar de descarga y espera
autorización para descargar
Retira las Etiquetas de Peligro y
Paneles Naranja que corresponda,
según se haya limpiado totalmente
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descarga somete al vehículo a una
vigilancia y observación constante y
no permite que se realicen trabajos
incompatibles con la seguridad de la
descarga. Vigilando la operación de
descarga hasta el final
Se asegura de la capacidad
disponible en el tanque es suficiente
para la descarga en el caso de
cisternas de Residuos Peligrosos
la cisterna o no.
Comprueba que no se ha producido
ningún derrame en el vehículo
Entrega al Descargador – Gestor de
Residuos el Documento de Control y
Seguimiento
6.- Controles previos a la salida del vehículo del lugar de la descarga
Descargador Conductor
Después de la descarga de un
vehículo o contenedor que haya
contenido mercancías peligrosas
embaladas, si se observa que los
embalajes han dejado escapar una
parte de su contenido, deberá
limpiarse lo antes posible, y en
cualquier caso antes de cargar de
nuevo el vehículo o contenedor
En los casos de retorno en vacío de
vehículos no limpios de mercancía
peligrosa, comprueba que posee la
Carta de Porte en Vacío recibida por
el descargador
Cumple con las instrucciones dadas
por su transportista.
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12.2 EPI – Equipamiento protección individual - EPI
El Real Decreto 773/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y
de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y
mantenimiento de los equipos de protección individual (EPI). Esta legislación se
deriva de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Según el artículo 2 del citado Real Decreto, se entenderá por Equipo de
Protección Individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el
trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su
seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a
tal fin.
Una vez evaluado el riesgo de un lugar de trabajo, se debe intentar eliminar o
reducir la exposición al nivel más bajo posible con medidas de tipo colectivo.
Cuando esto no sea posible, o sea insuficiente, deberán adoptarse medidas de
protección individual.
En consecuencia, y según el Real Decreto 773/1997, los equipos de protección
individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no
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puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o
mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Cuando se da esta situación el empresario deberá proporcionar a sus
trabajadores los equipos de protección individual adecuados para el
desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.
Igualmente los trabajadores están obligados a utilizar correctamente los medios
y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las
instrucciones recibidas de éste.
Según el trabajo a realizar se seleccionará el tipo de protección adecuada. En
el ámbito del Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera, la principal
fuente de información para definir los EPIs necesario cuando se manipulan las
mercancías peligrosas es la Ficha de Datos de Seguridad de la materia en
cuestión.
Los equipos de protección individual pueden clasificarse en los grupos que se
indican a continuación, considerando la parte del cuerpo que proteja.
Vía respiratoria Mascarillas, máscaras
Cabeza, cara y ojos Gafas, pantallas y capuces
Manos y brazos Guantes y manguitos
Tronco y abdomen Mandiles
Pies y piernas Calzado y polainas
Protección total del cuerpo Ropa de protección
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Hay que tener en cuenta que los equipos de protección individual (EPIs)
elegidos deberán cumplir con la reglamentación que sobre comercialización
(diseño y fabricación) les afecta, a fin de garantizar las exigencias técnicas que
de los mismos se requieren. Dichos requisitos se denominan “exigencias
esenciales de salud y seguridad” y de cara a asegurar el cumplimiento de las
citadas exigencias esenciales, los equipos se clasifican en tres categorías,
siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho cumplimiento,
conforme se reseña a continuación.
1. Los equipos destinados a proteger contra riesgos mínimos se consideran de
Categoría I. Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los EPI que
tengan por finalidad proteger al usuario de:
Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de
jardinería, dedales, etc.).
Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean
fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones
detergentes diluidas, etc.).
Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas
calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los
50º C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional,
etc.).
Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos
(gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).
Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales
del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos
ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
La radiación solar (gafas de sol).
En este caso, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las
exigencias esenciales de salud y seguridad.
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2. Los equipos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado,
pero no de consecuencias mortales o irreversibles, se consideran de Categoría
II. Previamente a certificar el cumplimiento de las exigencias, el fabricante debe
someter un prototipo del equipo al control de una tercera parte con
competencia en la materia (denominada “organismo notificado”), que mediante
la realización de pruebas preestablecidas determina o no el cumplimiento de
dichas exigencias. La superación de este control se denomina “superación del
examen CE de tipo”.
3. Los equipos destinados a proteger contra riesgos de consecuencias mortales
o irreversibles se clasifican en la Categoría III. Pertenecen a esta categoría
exclusivamente los equipos siguientes:
Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los
aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos,
tóxicos o radiotóxicos.
Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la
atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.
Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las
agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.
Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean
comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º
C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de
materiales en fusión.
Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean
comparables a los de una temperatura ambiental igual a - 50º C.
Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada
altura.
Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos para los
trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como
aislantes de alta tensión.
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Una vez asegurado el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y
seguridad” el fabricante está en condiciones de poner su producto en el
mercado. Para ello, procederá en los siguientes términos:
Estampará en su producto una “marca” que signifique que su producto
es conforme con las “exigencias esenciales de salud y seguridad”. Este
marcado se compone de los siguientes elementos:
Las siglas “CE” para los equipos de las categorías I y II.
Las siglas “CE” seguidas de un número de cuatro dígitos para
los equipos de categoría III. El número de cuatro dígitos es un
código identificativo, en el ámbito de la Unión Europea, del
organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de
aseguramiento de la calidad de la producción seleccionado por
el fabricante.
Elaborará una “declaración” en la que certifique que el EPI
comercializado cumple lo dispuesto en el Real Decreto a fin de poderla
presentar a la Administración competente.
Suministrará conjuntamente con el equipo un “folleto informativo” en el
que se referenciarán y explicarán claramente los niveles de protección
ofrecidos por el equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones
necesarias, etc. Este documento será de gran importancia de cara a
seleccionar el equipo y desarrollar todas las tareas de mantenimiento
durante la vida útil del mismo. Literalmente el R.D. 1407/1992 establece
que este folleto será “entregado obligatoriamente por el fabricante con
los EPI comercializados”. Esto supone que, si los equipos se han
adquirido en un lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos
un folleto, es responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido
en el R.D. 773/1997, fotocopiar este folleto y entregarlo con cada unidad
de protección que se suministre a los trabajadores.
No se debe adquirir ningún EPI que no cumpla las anteriores condiciones:
marcado “CE”, declaración de conformidad y folleto informativo.
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12.3 Normas de actuación en caso de avería o accidente (RD 2115/98)
En caso de inmovilización, por accidente o avería, de un vehículo que
transporte mercancías peligrosas el conductor o su ayudante adoptarán
inmediatamente las medidas que se determinen en las instrucciones escritas
para el conductor, facilitadas por el fabricante o el expedidor, para cada materia
o clase de materia transportada y aquellas otras que figuran en la legislación
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, procediendo
seguidamente a informar de la avería o accidente al teléfono de emergencia
que corresponda.
La comunicación, en caso de accidente, se efectuará por el medio más rápido
posible e incluirá, los siguientes aspectos:
1. Localización del suceso.
2. Estado del vehículo implicado y características del suceso.
3. Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas.
4. Existencia de víctimas.
5. Condiciones meteorológicas y otras circunstancias que se consideren
de interés para valorar los posibles efectos del suceso sobre la seguridad
de las personas, los bienes o el medio ambiente y las posibilidades de
intervención preventiva.
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En función de las necesidades de intervención derivadas de las características
del accidente y de sus consecuencias ya producidas o previsibles, las
autoridades competentes aplicarán las medidas previstas en los planes
especiales de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de
mercancías peligrosas por carretera.
Por otro lado, el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba
la directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de
accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y
ferrocarril establece la obligatoriedad de colaboración de expedidores y
transportistas en caso de emergencia por accidente en el transporte de
mercancías peligrosas.
Según esta norma, los expedidores de mercancías peligrosas, en caso de
accidente durante el transporte de las mismas, habrán de proporcionar al
órgano a cuyo cargo se encuentre la dirección de las actuaciones de
emergencia, las informaciones que les sean requeridas acerca de la
naturaleza, características y modo de manipulación de las mercancías
peligrosas involucradas, que permitan o faciliten una valoración lo más precisa
y rápida posible de los riesgos que del accidente puedan derivarse para
personas, bienes y el medio ambiente, y la adopción, con la urgencia
necesaria, de las medidas más adecuadas para prevenir o minimizar dichos
riesgos. A estos efectos, el órgano de dirección de la emergencia podrá
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requerir la presencia de un representante del expedidor en el lugar del
accidente.
En caso de accidente en un vehículo que transporte mercancías peligrosas por
carretera, el transportista habrá de facilitar, en caso necesario y a
requerimiento del órgano de dirección de la emergencia, los medios materiales
y el personal adecuados para recuperar, trasvasar, custodiar y trasladar en las
debidas condiciones de seguridad los materiales que se hayan visto
involucrados en el accidente.
El expedidor y el transportista de mercancías peligrosas que resulten
involucradas en un accidente durante su transporte, colaborarán con las
autoridades en cada caso competentes, en las labores necesarias para
descontaminar el área afectada por el accidente, retirar los materiales
contaminados y proceder al traslado de los mismos a un lugar apropiado para
su acondicionamiento como residuos.
Los expedidores y transportistas de mercancías peligrosas podrán desempeñar
las actividades previstas en los puntos anteriores, mediante la organización y
los medios puestos a su disposición en virtud de los acuerdos o pactos para
actuaciones de ayuda mutua en caso de accidente y de colaboración con las
autoridades competentes en tales circunstancias en el caso de que existan.
12.4 Investigación de Accidentes
Con carácter general, el ADR establece que si se produce un accidente o un
incidente grave, durante el transporte de mercancías peligrosas en un País que
suscribe el ADR, el transportista tendrá la obligación de presentar un informe
sobre el accidente según el modelo dispuesto en el punto 1.8.5.4 del ADR a la
autoridad competente de ese País.
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Por otro lado, entre las obligaciones asignadas al Consejero de Seguridad, se
encuentra la de analizar y elaborar partes oficiales sobre los accidentes,
incidentes o infracciones graves que se hubiesen comprobado en el curso del
transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de carga o
descarga. Este parte de accidente se regula en la Orden Ministerial del
Ministerio de Fomento del 24-4-2000, por la que se regula el parte de accidente
para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por
vía navegable.
12.5 Estacionamiento y Vigilancia
Los vehículos que transporten mercancías peligrosas a las que sea de
aplicación las disposiciones especiales S1 (6) y S14 a la S21 del ADR
permanecerán vigilados, o bien se podrán estacionar, sin vigilancia, en un
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depósito o en las dependencias de una fábrica que ofrezca total garantía de
seguridad.
Si estas posibilidades de estacionamiento no existieran, el vehículo, después
de que se hayan tomado las medidas de seguridad apropiadas, se podrá
estacionar apartado, en un lugar que responda a las condiciones designadas a
continuación:
1. Un aparcamiento vigilado por un encargado que deberá haber sido
informado de la naturaleza de la carga y del lugar en que se encuentre el
conductor
2. Un aparcamiento público o privado en el que el vehículo no pueda correr
riesgo de ser dañado por otros vehículos
3. Un espacio libre apropiado apartado de las carreteras públicas
importantes y de lugares habitados, y que no sea lugar de paso o de
reunión frecuentado por el público
Los aparcamientos autorizados según el punto 2), se utilizarán únicamente a
falta de los que se contemplan en el 1), y los que se describen en el 3) no se
podrán utilizar más que a falta de los que se definen en los puntos 1) y 2).
12.6 Disposiciones a observar por la tripulación del vehículo
Las normas que debe cumplir la tripulación de un vehículo que transporte
Mercancías Peligrosas son las siguientes:
Se prohíbe el transportar viajeros en las unidades de transporte
que contengan mercancías peligrosas.
La tripulación del vehículo deberá saber utilizar los aparatos de extinción
de incendios.
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Se prohíbe que el conductor o un acompañante abran bultos que
contengan mercancías peligrosas.
Se prohíbe entrar en un vehículo con aparatos de alumbrado con llama.
Además, los aparatos de alumbrado utilizados no deberán presentar
ninguna superficie metálica capaz de producir chispas.
Durante las manipulaciones, se prohíbe fumar en la proximidad de los
vehículos y dentro de los mismos.
A reserva de los casos en que la utilización del motor fuera necesaria
para el funcionamiento de las bombas o de otros mecanismos que
aseguren la carga o descarga del vehículo, se deberá parar el motor
durante las operaciones de carga y descarga.
Ninguna unidad de transporte de mercancías peligrosas se deberá
estacionar sin que esté accionado su freno de estacionamiento.
12.7 Disposiciones de protección
El ADR entiende por "protección", las medidas o precauciones que hay que
tomar para reducir al mínimo el robo o la utilización inapropiada de mercancías
peligrosas que puedan poner en peligro a las personas, a los bienes o al
medioambiente.
Todas las personas que participen en el transporte de mercancías peligrosas
tienen responsabilidades en cuanto a garantizar la protección de las
Mercancías Peligrosas.
12.7.1 Disposiciones generales de protección
Las mercancías peligrosas deben presentarse al transporte únicamente a
transportistas debidamente identificados.
El recinto de las terminales de estancia temporal, los lugares de estancia
temporal, los depósitos de vehículos, lugares de fondeo y las estaciones de
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clasificación y otras zonas de estancia temporal durante el transporte de
mercancías peligrosas, deberán contar con medidas de protección adecuadas,
estar bien iluminados y, siempre que sea posible, no ser accesibles al público
en general.
Cada miembro de la tripulación de un vehículo que transporte mercancías
peligrosas deberá llevar durante el transporte un documento de identificación
con su fotografía.
12.7.2 Disposiciones sobre mercancías peligrosas de alto riesgo
En el ADR se entiende por “mercancías peligrosas de alto riesgo” las que
pueden ser utilizadas con fines terroristas y que pueden así producir
consecuencias graves tales como cuantiosos daños personales o materiales.
La tabla 1.10.5 muestra la lista de mercancías peligrosas de alto riesgo.
Tabla 1.10.5: Lista de mercancías peligrosas de alto riesgo
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a Sin objeto.
b Las disposiciones del 1.10.3 no son aplicables, cualquiera que sea la cantidad.
Clase División Materia u objetos Cantidad
Cisterna (l) Granel (kg) Bultos
(kg)
1 1.1 Materias y objetos explosivos a a
0
1.2 Materias y objetos explosivos a a
0
1.3 Materias y objetos explosivos del grupo de
compatibilidad C
a a 0
1.5 Materias y objetos explosivos 0 a
0
2 Gases inflamables (códigos de clasificacion que comprendan únicamente la letra F)
3.000 a b
Gases tóxicos (códigos de clasificación que
comprendan las letras T, TF, TC, TO, TFC o
TOC) con exclusión de los aerosoles
0 a
0
3 Líquidos inflamables de los grupos de
embalaje I y II
3.000 a b
Líquidos explosivos desensibilizados a a 0
4.1 Materias explosivas desensibilizadas a a
0
4.2 Materias del grupo de embalaje I 3.000 a b
4.3 Materias del grupo de embalaje I 3.000 a b
5.1 Líquidos comburentes del grupo de embalaje I 3.000 a b
Percloratos, nitrato de amonio y abonos a base
de nitratos de amonio
3.000 3.000 b
6.1 Materias tóxicas de grupo de embalaje I 0 a
0
6.2 Materias infecciosas de la categoría A a a
0
7 Materias radiactivas 3.000 A1 (en forma especial) o
3.000 A2, según corresponda, en bultos de Tipo B o Tipo C
8 Materias corrosivas del grupo de embalaje I, .
3.000 a b
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Los transportistas, expedidores y los otros participantes que intervengan en el
transporte de mercancías peligrosas de alto riesgo adoptarán y aplicarán
planes de protección que incluyan como mínimo los siguientes elementos:
a) asignación específica de responsabilidades en materia de protección a
personas competentes y cualificadas, con la debida autoridad para asumir
esas responsabilidades.
b) relación de las mercancías peligrosas o de los tipos de mercancías
peligrosas transportadas.
c) examen de las operaciones que se lleven a cabo y evaluación de los
riesgos que puedan suponer para la protección, incluyendo las paradas
necesarias en las operaciones de transporte, la estancia de las
mercancías peligrosas en los vehículos, cisterna o contenedor antes,
durante y después del viaje y la estancia temporal intermedia de
mercancías peligrosas durante la transferencia entre modos de transporte
o trasbordo entre unidades;
d) indicación clara de las medidas que se van a tomar para reducir riegos
relativos a la protección, adecuadas a las responsabilidades y tareas del
equipo y los recursos para reducir los riesgos en materia de protección.
e) procedimientos efectivos y actualizados para comunicar y afrontar las
amenazas en materia de protección, las infracciones o los incidentes
relacionados;
f) procedimientos para evaluar y comprobar los planes de protección y
para revisarlos y actualizarlos periódicamente;
g) medidas para garantizar la protección física de la información sobre el
transporte que figure en el plan; y
h) medidas para garantizar que la difusión de la información sobre el
transporte esté, en lo posible, limitada a aquéllos que la necesitan.
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Los transportistas, expedidores y destinatarios cooperarán entre sí y con las
autoridades competentes para intercambiar información sobre las posibles
amenazas, aplicar las medidas de protección apropiadas y dar respuesta a los
incidentes relacionados con la protección.
Como medida complementaria, el ADR indica la obligatoriedad de instalar en
los vehículos que transporten mercancías peligrosas de alto riesgo dispositivos,
equipos o sistemas de protección que impidan su robo o el de su carga, y se
deben tomar medidas para asegurar su operatividad y eficacia
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13.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA OPERACIÓN DE
TRANSPORTE DE MM PP
13.1 Introducción
En el transporte de mercancías peligrosas por carretera será necesario llevar
una serie de documentos que dividiremos en dos partes:
Documentos genéricos: Son aquellos que deben llevar todos los vehículos
que transportan mercancías peligrosas. Existen unos documentos que,
estrictamente, son básicos y otros que se deberán llevar en función a una serie
de variables (documentos si se traspasan las fronteras, si el vehículo supera
una serie de medidas y pesos etc.)
Documentos específicos : al igual que los genéricos existen unos
documentos básicos, que siempre se deberán llevar y otros que se llevaran en
función del tipo de mercancía, tipo de vehículo, tipo de acuerdos con otros
países (si se traspasan las fronteras), etc.
Todos estos documentos que se deben llevar en el transporte refieren a las tres
partes que están implicadas en el transporte: el conductor, el vehículo y la
mercancía.
El llevar toda la documentación en regla y completa en el transporte no es un
capricho de las Administraciones, sino que lo que se pretende es evitar en la
medida de lo posible accidentes o incidentes que perjudiquen a las personas,
bienes o medio ambiente, y si esto ocurriese, intentar minimizarlo y además
asegurar que económicamente sean resarcidos en la medida de lo posible para
las personas, los bienes ó el medio ambiente afectado.
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Como ejemplo veremos un documento de cada una de las tres partes
afectadas:
Conductor : permiso de conducir en vigor, nos dice que efectivamente las
cualidades físicas y psíquicas de dicha persona son actas para llevar el
vehículo.
Vehículo : revisiones e ITV en regla, al igual que el anterior nos dice que el
vehículo es apto para circular y no va a entrañar ningún peligro por las posibles
anomalías que este tuviese si no estuviera revisado
Mercancía : Instrucciones escritas al conductor, que nos dicen como veremos
más adelante, los riesgos que tiene la mercancía peligrosa que transportamos
y como actuar para intentar paliar los posibles daños
13.2 Documentación genérica
• Carné de conducir
• Permiso de circulación y Ficha de características técnicas
• Seguro del vehículo y opcionalmente de la carga
• Tarjeta de transporte
• Permisos especiales si fuesen necesarios (pesos y dimensiones, etc.)
• Carta CMR
• Cuadernos T.I.R.
• Licencia comunitarias
Como hemos comentado anteriormente analizaremos aquellos documentos
básicos y veremos también algunos documentos específicos dentro del
transporte por carretera.
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13.2.1 Documentos Genéricos básicos:
Carné de conducir del transportista, que será adecuado al vehículo que esta
trasportando y para obtenerlo habrá superado un examen que le cualifica para
llevar ese tipo de vehículo, y además este carné deberá estar en vigor.
Permiso de circulación del vehículo y ficha de características del mismo Que
deberá tener la revisión ITV en regla y nos identifica el vehículo y nos da sus
características y nos dice que esta apto para circular.
Seguro del vehículo (y opcionalmente de la carga). Que debe estar en vigor y
garantiza el pago de posibles indemnizaciones en caso de daños.
Tarjeta de transporte. Documento que autoriza a ese vehículo a realizar dicha
actividad económica.
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13.2.2 Documentos Genéricos variables
Permisos especiales: Que podrán ser derivados si el transporte se sale de los
límites establecidos, en cuanto a pesos, dimensiones etc.
Carta CMR. Es un convenio internacional incorporado al Derecho español
desde su publicación en el BOE de 7 de Mayo de 1974, que regula el tráfico
internacional de carretera en sus aspectos de responsabilidad, documentales,
etc. Se aplica a los transportes realizados por cuenta ajena, siempre que uno
de los puntos de carga/descarga se encuentre en un país signatario. El
transportista responde de los actos de sus empleados y subcontratistas. Es
obligado rellenar la Carta de Porte.
Cuadernos TIR. El TIR es un Convenio Internacional hecho en Ginebra el 14
de noviembre de 1.975 (BOE de 9 de febrero de 1.983) que tiene como
finalidad simplificar los trámites aduaneros, agilizando los intercambios
comerciales entre los diversos países miembros, que se aplica a los
transportes efectuados, sin manipulación intermedia de la carga, a través de
una o varias fronteras, desde una aduana de salida de un país adherido, hasta
una aduana de destino en otro país adherido, en vehículos de transporte por
carretera, conjuntos de vehículos o contenedores precintados.
Los transportes se realizarán al amparo de los denominados cuadernos TIR,
que son expedidos por la asociación garante de cada país, constan de un
número de hojas variable (según el número de fronteras que se vayan a cruzar)
y son válidos para un solo viaje.
El vehículo se entiende importado temporalmente y no precisa ningún
documento aduanero especial ni ha de pagar derechos de aduana; sí ha de
llevar una placa con la inscripción TIR en la parte delantera y trasera.
ACONSENA – Asociación Consejeros de Seguridad de Navarra ADR
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Licencias Comunitarias etc.
13.3 Documentación específica
• Certificados ADR para el vehículo, cuando sean necesarios
• Certificado para transporte de explosivos
• Certificados correspondientes a la clase 7 Radioactivos
• Certificado que autorice el transporte de residuos tóxicos
• Posibles acuerdos bilaterales
• Certificado de Formación del conductor en MMPP
• Carta de Porte
• Fichas de seguridad e instrucciones escritas para el conductor
• Certificado de arrumazón del contenedor
Al igual que en el transporte genérico existen unos documentos básicos y otros
variables en función de la mercancía transportada.
13.3.1 Documentos Específicos básicos
Certificado de formación del conductor, documento expedido por la
autoridad competente que acredita que se ha recibido la formación necesaria
para transportar mercancías peligrosas. Dicha acreditación se compone de una
formación BASICA para el transporte de MMPP realizando un curso de 18
jornadas y superando un examen, y una formación especifica si se va a
transportar mercancías peligrosas en cisternas curso de de 12 jornadas, si va a
transportar materias de la CLASE 1 Explosivos, o si va a transportar materias e
la CLASE 7 Radiactivos. Estos dos cursos de especialización tendrán una
duración de ocho jornadas.
La validez del certificado es para cinco años renovándolo en el año anterior a
su vencimiento y para obtener dicha renovación será necesario realizar de
nuevo los cursos y superar el examen.
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El certificado se expedirá en el idioma del país que lo expide además de en
ingles, francés o alemán.
Carta de porte:
Es un documento que nos debe dar una serie de informaciones de la
mercancía transportada.
Contenido de la “carta de porte”
Número ONU (numero que designa la mercancía peligrosa)
Designación oficial del transporte. Denominación técnica, química ,
biológica. (1)
Clase o división (Explosivos) seguida de la letra del grupo de
compatibilidad.
Para materias radiactivas el numero de la clase “7”
Para materias de otras clases los modelos e las etiquetas según sus
riesgos, el principal ira el primero y los subsidiarios entre paréntesis
después.
El grupo de embalaje, atribuido a la materia u objeto (si fuese
necesario).
Nº y descripción de los bultos.
Cantidad total de MMPP (en volumen, peso bruto o neto)
Nombre y dirección del expedidor o expedidores.
Nombre y dirección del destinatario.
Declaración conforme a disposiciones de cualquier acuerdo particular si
lo hubiere, etc.
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DESCRIPCIÓN AUTORIZADA DE LA MERCANCIA PELIGROSA
UN 1098 ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), I
"RESIDUO, UN 1993 LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (Tolueno y alcohol
etílico) 3, II"
La carta de porte deberá estar redactada en castellano y además en inglés,
francés o alemán, para el transporte internacional y sólo en castellano para el
transporte nacional.
INSTRUCCIONES ESCRITAS AL CONDUCTOR
Con el fin de prevenir cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir
durante el transporte carga o descarga de una mercancía peligrosa se le
entregaran al conductor unas instrucciones escritas que contendrán los
siguientes apartados:
a) la denominación de la materia o de los objetos o del grupo de mercancías, la
clase y el número de ONU o, para un grupo de mercancías, los números de
ONU de las materias para las que dichas instrucciones están destinadas o son
aplicables;
b) la naturaleza del peligro presentado por esas materias, así como las
medidas que deberá adoptar el conductor y los equipos de protección individual
que deberá utilizar;
c) las medidas de orden general a tomar, por ejemplo, prevenir a los demás
usuarios de la carretera y a los transeúntes y avisar a la policía y/o a los
bomberos;
d) las medidas suplementarias que deban adoptarse para hacer frente a fugas
o derrames ligeros y evitar de ese modo que se agraven, a condición de que
nadie sea puesto en peligro;
e) las medidas especiales que deban adoptarse, llegado el caso, para ciertas
materias;
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f) en su caso, el equipo necesario para la aplicación de las medidas
suplementarias y/o especiales.
Estas instrucciones deberán ser proporcionadas por el expedidor y entregadas
al conductor lo más tarde cuando las mercancías peligrosas se carguen sobre
el vehículo
El expedidor será responsable del contenido de dichas instrucciones. Estas
deberán estar redactadas en una lengua que el conductor puedan leer y
comprender, y en todas las lenguas de los países de origen, de tránsito y de
destino
Estas instrucciones deberán guardarse en la cabina del conductor de una
manera que permita fácilmente su identificación.
Las instrucciones escritas que no sean aplicables a las mercancías que se
encuentren a bordo de un vehículo, deberán mantenerse apartadas de los
documentos pertinentes, con el fin de evitar cualquier confusión.
13.3.2 Otros documentos específicos
Certificado de Arrumazón .Si un transporte de mercancías peligrosas en un
gran contenedor precede un recorrido marítimo, con la carta de porte deberá
proveerse un certificado de arrumazón (estiba) del cargamento de contenedor
conforme a la sección 5.4.2 del Código IMDG.
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Certificado de Arrumazón
"5.4.2 Certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo
5.4.2.1 Cuando se carguen o envasen bultos que contengan mercancías peligrosas en un contenedor o
vehículo para su transporte por vía marítima, las personas responsables de la arrumazón del contenedor o del
vehículo deberán suministrar un "certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo" donde se indique el
número o los números de identificación del contenedor o del vehículo y se atestigüe que la operación se ha
llevado a cabo de conformidad con las condiciones siguientes:
1: el contenedor o el vehículo estaba limpio y seco y parecía que se encontraba en condiciones de recibir
las mercancías.
2: los bultos que deberían ir separados de conformidad con las disposiciones relativas a la separación
aplicable no se han envasado o embalado juntos sobre ni dentro del vehículo o del contenedor (a menos
que la autoridad competente interesada haya dado su aprobación de conformidad con 7.2.2.3 (del
Código IMDG).
3: todos los bultos han sido examinados exteriormente con el fin de detectar todos los daños; sólo se han
cargado los bultos en buen estado.
4: los bidones han sido estibados en posición vertical, salvo autorización en contrario de la autoridad
competente, y todas las mercancías se han cargado de modo apropiado y, en su caso, se han calzado
convenientemente con materiales de protección adecuada, teniendo en cuenta la modalidad o
modalidades de transporte previstas.
5: las mercancías cargadas a granel se ha repartido uniformemente en el contenedor o en el vehículo.
6: para los envíos que comprenden mercancías de la clase 1 distintas de las de la subdivisión 1.4, el
contenedor o el vehículo poseen la estructura adecuada para su utilización de conformidad con 7.4.6
(del Código IMDG).
7: el contenedor o el vehículo y los bultos están marcados, etiquetados y provistos de placas-etiquetas de
manera adecuada.
8: cuando se utiliza dióxido de carbono sólido (CO2 - nieve carbónica) con fines de refrigeración, el
contenedor o el vehículo lleva la siguiente indicación, marcada o etiquetada exteriormente en un lugar
visible, por ejemplo, en la puerta trasera: "PELIGRO, CONTIENE CO2 (NIEVE CARBÓNICA),
VENTILAR COMPLETAMENTE ANTES DE ENTRAR"; y
9: se ha recibido el documento de transporte de las mercancías peligrosas prescrito en 5.4.1 (del Código
IMDG) para cada envío de mercancías peligrosas cargado en el contenedor o en el vehículo.
NOTA: El certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo no es obligatorio para las cisternas.
5.4.2.2 Un documento único podrá reunir los datos que debe figurar en el documento de transporte de
las mercancías peligrosas y en el certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo; si no es así, dichos
documentos deberán adjuntarse unos a otros. Cuando los datos figuran en un documento único, éste debe
incluir una declaración firmada, donde se declare que "el envase o embalaje de las mercancías en el
contenedor o en el vehículo se ha efectuado de conformidad con las disposiciones aplicables". Deberán
indicarse en el documento la identidad del firmante y la fecha.”
Certificados ADR para el vehículo
En el transporte de mercancías existen cinco tipos de vehículos que necesitan
un certificado de aprobación de que han superado una serie de requisitos y se
les autoriza para el transporte de mercancías peligrosas.
Vehículo “EX II" o vehículo “EX III": Es un vehículo destinado al
TRANSPORTE DE MATERIAS U OBJETOS EXPLOSIVOS.
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Vehículo FL: Es un vehículo destinado al transporte de LÍQUIDOS CON UN
PUNTO DE INFLAMACIÓN QUE NO SOBREPASE 61° C (EXCEPTUANDO
LOS CARBURANTES diesel que cumplan con la norma EN 590:1993, el gasoil
y el petróleo para calefacción (ligero) – No ONU 1202 – con un punto de
inflamación definido en la norma EN 590:1993) O DE GASES INFLAMABLES,
EN CONTENEDORES CISTERNA, EN CISTERNAS MÓVILES O CGEM CON
CAPACIDAD SUPERIOR A 3 M3 O EN CISTERNAS FIJAS O
DESMONTABLES CON CAPACIDAD SUPERIOR A 1 M3; O UN VEHÍCULO
BATERÍA CON CAPACIDAD SUPERIOR A 1 M3 DESTINADO AL
TRANSPORTE DE GASES INFLAMABLES;
Vehículo OX : Es un vehículo destinado al transporte de PERÓXIDO DE
HIDRÓGENO estabilizado o en solución acuosa estabilizada que contenga
más de un 60 % de peróxido de hidrógeno (clase 5.1, No ONU 2015) en
contenedores cisterna o en cisternas móviles con una capacidad superior a 3
m3 o en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3;
Vehículo AT : Es un vehículo distinto de un vehículo FL u OX, destinado al
transporte de mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas
móviles o CGEM con capacidad superior a 3 m3 o en cisternas fijas o
desmontables con capacidad superior a 1 m3; o un vehículo batería con
capacidad superior a 1 m3 y que no sea un vehículo FL.
No se exigirá ningún certificado especial de aprobación para los
vehículos distintos de los EX/II, EX/III, FL, OX o AT, aparte de los
prescritos por los reglamentos generales de seguridad aplicables
habitualmente a los vehículos en su país de origen.
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Certificado para transporte de explosivos.
La Guía de Circulación es el documento, compuesto de cinco impresos, que
ampara el desplazamiento de explosivos y cartuchería metálica entre dos
puntos del territorio nacional y en todo momento debe acompañar a su
transporte. Su modelo será confeccionado por la Guardia Civil.
Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes
comprenda una expedición y se entregarán tres copias de la misma a:
Intervención de Armas y Explosivos
Transportista
Responsable de expedición
En el, se especifica el origen y el destino de los explosivos la descripción de los
mismos y las condiciones de seguridad y vigilancia de estos al igual que el
medio de transporte utilizado y el conductor del mismo.
Certificado correspondiente a la clase 7 Radioactivos.
Requerirán la autorización de la Dirección General de Energía, previo informe
del Consejo de Seguridad Nuclear:
La importación, exportación, movimiento intracomunitario, comercialización y
cualquier tipo de transferencia de materiales radiactivos, de los aparatos,
equipos y bienes de consumo descritos en los párrafos anteriores.
Vehículo EX II, EX III
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El transporte de materiales radiactivos, así como la aprobación o convalidación
de modelos de bultos para el transporte de dichos materiales o de fuentes
radiactivas, cuando sea requerido por la reglamentación específica en el
transporte de mercancías peligrosas.
Los transportistas de sustancias nucleares y materiales radiactivos, estarán
sometidos a un régimen de declaración, por lo que deberán estar inscritos en
un registro denominado "Registro de Transportistas de Sustancias Nucleares y
Materiales Radiactivos".
Certificado que autorice el transporte de residuos tóxicos.
Acuerdos bilaterales, al amparo de los cuales se realice el transporte. Se
deben adjunta la fotocopia del BOE donde se publicaron.
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13.4 Resumen gráfico
DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL CONDUCTOR
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DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL VEHICULO
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DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA MERCANCIA
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14. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
INVOLUCRADAS.
El ADR en su capítulo 1. 4 nos informa de las obligaciones de seguridad de los
diferentes participantes como son: Expedidor, Cargador, Embalador,
Transportista, Llenador de cisternas, Explotador de cisternas ,Descargador y
Destinatario, incluimos además al Conductor, cada uno de ellos tiene sus
propias obligaciones y responsabilidades todo ello definido en el Anejo de esta
guía y conforme al RD 2115/98 las mencionamos a continuación en la siguiente
tabla:
Cargador Descargador
Transportista Expedidor Conductor
Información necesaria para la elección del vehículo adecuado
X
Vehículo adecuado X
Carta de Porte e Instrucciones escritas
X X
Documentos vehículo, ITV , Carnet ADR
X X
Paneles naranja X
Etiquetas, Placas etiquetas X
Lista de Comprobaciones X
Responsabilidad Carga Descarga
X
Operaciones Carga Descarga X
Prohibición de carga en común X
Embalajes adecuados y homologados
X
Limpieza antes de la Carga y después de la Descarga
X
Equipamiento vehículo X
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Medidas generales de seguridad:
Los participantes en el transporte de mercancías peligrosas deberán tomar las
medidas adecuadas según la naturaleza y la amplitud de los peligros
previsibles, para evitar daños y, cuando proceda, minimizar sus efectos. En
cualquier caso, deberán respetar las disposiciones del ADR en todo lo que les
concierna.
14.1 Expedidor
La empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías
peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de
transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el expedidor
El expedidor de mercancías peligrosas tendrá la obligación de remitir al
transporte un envío conforme a las disposiciones del ADR y en particular:
- asegurarse de que las mercancías peligrosas sean clasificadas y
autorizadas al transporte según el ADR
- suministrar al transportista las indicaciones e informaciones y, cuando
proceda, las cartas de porte y los documentos de acompañamiento
- utilizar únicamente envases, embalajes, grandes embalajes, grandes
recipientes, homologados
14.2 Cargador / Descargador
El destinatario tiene la obligación de no rehusar sin un motivo imperativo, la
aceptación y descarga de la mercancía peligrosa, verificando después de la
descarga que las disposiciones que afectan al ADR se han cumplido, debiendo
en los casos previsto en el ADR efectuar la limpieza y descontaminación del
vehículo, especialmente en las clases del ADR: 3, 6.1, 6.2, 8 y 9.
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14.3 Transportista
La responsabilidad del transportista comienza desde el momento de la entrega
de la mercancía, incluye depósito, almacenamiento, vigilancia y entrega.
Vigilará que la mercancía peligrosa a transportar esta autorizada para el ADR,
verificará que la documentación indicada por el ADR se encuentra a bordo del
vehículo, se asegurará que la mercancía peligrosas esta perfectamente
estibada en el vehículo , se asegurará que el vehículo esta señalizado
conforme al ADR, finalmente si el transportista constata una infracción a las
disposiciones del ADR, este no deberá realizar el envío hasta que se subsane
dicho incumplimiento.
- verificar que las mercancías peligrosas a transportar estén autorizadas
para el transporte de acuerdo con el ADR
- asegurarse de que la documentación indicada se encuentre a bordo de
la unidad de transporte : Carta de Porte, Instrucciones ecritas al conductor
- asegurarse visualmente de que los vehículos y la carga no presenten
defectos manifiestos, estiba adecuada
- asegurarse de que estén colocadas las etiquetas de peligro y las
señalizaciones prescritas para los vehículos
14.4 Destinatario
El destinatario según el contrato de transporte. Si el destinatario designa a un
tercero según las disposiciones aplicables al contrato de transporte, éste último
está considerado como el destinatario en el sentido del ADR. Si el transporte se
efectúa sin contrato de transporte, la empresa que se hace cargo de las
mercancías peligrosas a la llegada debe ser considerada como el destinatario;
El destinatario tendrá la obligación de no rehusar, sin un motivo imperativo, la
aceptación de la mercancía, y de verificar después de la descarga, que las
disposiciones que le afectan del ADR se respeten, y en particular :
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- en los casos previstos por el ADR, efectuar la limpieza y la
descontaminación prescritas de los vehículos y contenedores;
- controlar que los contenedores, una vez completamente descargados,
limpiados y descontaminados, no sigan llevando las señalizaciones de peligro
indicadas en el capítulo 5.3.
14.5 Formación
La formación es la mejor inversión que podemos hacer en nuestras empresas
para su competitividad, pero también es un parámetro de mayor peso en el
desarrollo de la curva de prevención de la siniestralidad, por lo tanto la
formación debe ser adecuada a las funciones, responsabilidades y obligaciones
de las personas afectadas.
Esta formación deberá ser guardada por la empresa y por el empleado,
describiendo una descripción detallada de la formación recibida y
completándose periódicamente con cursos de reciclaje. ADR 1.3.1
1.10.2 Formación en materia de protección
1.10.2.1 La formación inicial y de reciclaje que se indican en el capítulo 1.3
comprenderá también elementos de sensibilización en protección. Los cursos
de reciclaje sobre protección no tienen que estar necesariamente ligados a las
modificaciones reglamentarias.
1.10.2.2 La formación de sensibilización a la protección abordará la naturaleza
de los riesgos para la protección, su reconocimiento, los métodos para
reducirlos y las acciones que se adoptarán en caso de que fallen las medidas
de protección.
También deberá incluirse la sensibilización a los planes de protección (cuando
proceda) teniendo en cuenta las responsabilidades de cada persona y su
función en la aplicación de dichos planes.
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15 RESIDUOS PELIGROSOS ADR - MEDIO AMBIENTE
15.1 Introducción
El transporte de residuos peligrosos y de mercancías peligrosas por carretera
conlleva una serie de riesgos inherentes a la propia naturaleza de las materias
transportadas por causa de vertidos y emisiones de tales materias originadas
durante la carga, descarga y transporte de las mismas, que pueden provocar la
contaminación de suelos, aguas o aire y el consiguiente daño para las
personas y para el medio ambiente.
El ADR es sensible a este potencial daño humano y ambiental como
consecuencia del transporte de mercancías peligrosas e introduce
disposiciones relativas al transporte que intentan evitar o minimizar los efectos
de accidentes y en consecuencia de posibles vertidos o emisiones producidos
por vehículos que transporten dichas materias, así por ejemplo encontramos:
El capítulo 1.9 habla de las restricciones impuestas por parte de las
autoridades competentes por razones de seguridad durante el
transporte mediante disposiciones complementarias al ADR, por
ejemplo:
o Red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP).
o Condiciones de seguridad en Túneles y puentes, transbordadores
y trenes, puertos y terminales de transporte.
o Pasos por zonas comerciales, residenciales o ecológicamente
sensibles, zonas industriales o rutas con peligros físicos
importantes.
o Condiciones especiales en caso de condiciones meteorológicas
extremas, accidentes, problemas civiles o guerras.
o Restricciones por determinados días de la semana o del año.
El capítulo 1.10, nuevo en el ADR 2005, habla de las disposiciones
relativas a la protección, esto es, las medidas o precauciones que hay
que tomar par reducir al mínimo, el robo, o la utilización inapropiada de
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mercancías peligrosas que puedan poner en peligro a las personas, a
los bienes o al medioambiente.
Los capítulos 8.4 y 8.5 regulan la vigilancia de los vehículos de acuerdo
con las disposiciones especiales S1, S14 a S21, de modo que su
aparcamiento ofrezca las mayores garantías de seguridad, tanto en los
lugares de carga y descarga como en el transporte.
Definición de Residuo
Residuos, materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser
utilizados tal cual, pero que son transportados para ser retirados, depositados
en un vertedero o eliminados por incineración o por otro método
15.2 Documentación de referencia.
El ADR indica, en su capítulo 5.4, la documentación que debe acompañar
al transporte de una mercancía peligrosa. Entre esta documentación se
encuentran las llamadas “instrucciones escritas”, las cuales se deben
entregar al conductor por parte del expedidor en previsión de cualquier
incidente o accidente que pueda sobrevenir durante el transporte. El
artículo 16 a) y 21 del Real Decreto 2115/1998, sobre el transporte de
mercancías peligrosas por carretera, también hace referencia a las
instrucciones escritas, dirigidas a los conductores.
Las instrucciones escritas deben contener los siguientes apartados:
1. Carga: Nombre, clase y nº ONU de las materias transportadas.
2. Naturaleza del peligro: Indicando el peligro principal y los secundarios
incluidos los peligros para el medio ambiente, comportamiento en caso
de incendio o calentamiento e indicación de mercancías que reaccionen
peligrosamente con el agua.
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3. Protección individual: Indicación de la protección individual destinada
al conductor.
4. Medidas de orden general que deberá adoptar el conductor, en
concreto:
Parar el motor
Que no existan llamas desnudas. No fumar
Poner señales en la calzada y prevenir a otros usuarios y
transeúntes.
Informar al público del riesgo y aconsejarle colocarse en la dirección
contraria a la que sople el viento.
Avisar a la policía y a los bomberos lo antes posible. Llamar al 112.
5. Medidas suplementarias y/o especiales que deberá adoptar el
conductor: Deberán darse instrucciones adecuadas y la lista de equipos
que necesite el conductor para poder realizar las medidas previstas por
el expedidor. El conductor debe estar formado para adoptar estas
medidas suplementarias en casos de pequeñas fugas o vertidos, para
evitar su agravamiento, todo ello sin riesgo para las personas.
6. Incendio: Información al conductor para caso de incendio, con
entrenamiento previo del mismo. No se deberá intervenir en caso de que
el incendio implique a la carga.
7. Primeros auxilios: Información para el conductor en caso de haber
estado en contacto con las mercancías transportadas.
8. Informaciones complementarias: por ejemplo fórmulas-marco para
transportes multimodales.
Otros documentos existentes, en este caso para la actuación de los servicios
operativos en situaciones de emergencia, provocadas por accidentes en el
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transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, son las Fichas
de intervención8, las cuales tienen como finalidad la de permitir aplicar a los
servicios operativos, criterios homogéneos de actuación en los primeros
momentos de la emergencia. Las fichas corresponden a las materias y objetos
que figuran en la tabla A del capítulo 3.2 del ADR/RID. Han sido elaboradas por
el CEFIC, por un grupo de especialistas químicos y jefes de bomberos.
Las fichas de intervención tienen un carácter eminentemente informativo y
deben complementar al asesoramiento que se pueda prestar, en cada
emergencia, por los expertos en la materia o por las fuentes de información
existentes en diferentes bases de datos.
A continuación se muestra un ejemplo de ficha de intervención, editada por el
Ministerio de Interior y de Fomento.
Fichas de intervención para la actuación de los servicios operativos
Líquido muy inflamable y tóxico 3 - 14
1. Características
Peligroso para la piel, los ojos y las vías respiratorias.
Desprende emanaciones peligrosas.
Tóxico en caso de ingestión, inhalación o absorción por la piel.
Completamente miscible con agua (más del 90%).
Punto de inflamación por debajo de 23ºC.
2. Peligros
El vapor puede ser invisible y es más pesado que el aire. Se difunde a ras de suelo y puede introducirse en alcantarillas y sótanos.
Puede formar una mezcla explosiva con el aire.
El calentamiento del/de los recipiente/s provocará aumento de presión con riesgo de
estallido y la consiguiente explosión (incluso un BLEVE).
Emite emanaciones tóxicas e irritantes, incluso cuando arde.
3. Protección Personal frente a riesgos químicos
Traje hermético a los gases.
8 Orden INT/3716/2004, de 28 de octubre.
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4. Intervención
4.1. General
No fumar, eliminar todas las fuentes de ignición.
PELIGRO PARA LA POBLACION - Advertir a la población próxima que
permanezca dentro de casa con puertas y ventanas cerradas. Parar cualquier sistema de
ventilación. Considerar la posibilidad de evacuación.
Mantenerse en el lado desde donde sopla el viento. Ponerse equipo protector antes de
entrar en el área de peligro.
Reducir al mínimo el número de personas en el área de riesgo.
4.2. Derrames
Detener las fugas si es posible.
Si la materia se ha introducido en una corriente de agua o en una alcantarilla, informar a
la autoridad responsable.
Ventilar las alcantarillas y los sótanos cuando no haya riesgo para el personal o la
población.
Comprobar los límites de explosividad.
Utilizar herramientas manuales de baja producción de chispas y equipo intrínsecamente
seguro.
Diluir el vertido con agua pulverizada en la medida necesaria para reducir el peligro.
Contener los escapes con todos los medios disponibles.
Reducir la nube de vapor con agua pulverizada.
4.3. Incendio (afecta a la carga)
No utilizar chorros de agua para la extinción.
Mantener el/los recipiente/s refrigerado/s con agua.
Extinguir con agua pulverizada (spray).
Utilizar agua pulverizada, si es posible, para reducir las emanaciones del incendio.
Evitar derrames innecesarios de los medios de extinción que puedan ser contaminantes.
5. Primeros Auxilios
Si la materia se ha introducido en los ojos, lavarlos con agua durante al menos 15
minutos y recabar asistencia médica inmediata.
Quitarse inmediatamente la ropa contaminada y lavar la piel afectada con agua
abundante.
Las personas que hayan estado en contacto con la materia o hayan inhalado
emanaciones han de recibir asistencia médica inmediata.
Aportar toda la información disponible sobre el producto.
En caso de quemaduras, enfriar inmediatamente la piel afectada con agua fría durante el
máximo tiempo posible. No retirar las prendas adheridas a la piel.
Evitar la reanimación boca a boca. Utilizar otros métodos, preferiblemente con oxígeno
o con aparatos de ventilación mecánica.
6. Precauciones fundamentales para la recuperación del producto
Asegurar la toma de tierra adecuada del equipo de bombeo.
Utilizar bomba/s a prueba de incendio. Si funciona con motor eléctrico como mínimo de
la clase T3.
Utilizar equipo resistente a los aceites minerales.
Recoger el producto derramado en un contenedor provisto de venteos y equipado de un
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filtro de absorción.
7. Precauciones después de la intervención
7.1. Ropa contaminada
Lavar copiosamente con agua el traje y el aparato de respiración contaminados antes de
quitarse la máscara y el traje.
Utilizar un traje de protección química y un aparato de respiración autónomo mientras
se desviste a los compañeros contaminados o se maneja equipo contaminado.
7.2. Limpieza del equipo
Solicitar asesoramiento especializado antes de abandonar el lugar del incidente. Dirección General de Protección Civil y Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes
Copyright © Ministerio del Interior y Ministerio de Fomento
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Un tercer documento de referencia son las fichas de datos de seguridad a
las que se refiere el artículo 13.5 del Real Decreto 255/2003, de 28 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación,
envasado y etiquetado de preparados peligrosos. En dicho artículo se
indica:
“5. La ficha de datos de seguridad deberá redactarse, al menos, en la
lengua española oficial del Estado e incluirá obligatoriamente los
siguientes:
a. Identificación del preparado y del responsable de su
comercialización.
b. Composición/información sobre los componentes.
c. Identificación de los peligros.
d. Primeros auxilios.
e. Medidas de lucha contra incendios.
f. Medidas en caso de vertido accidental.
g. Manipulación y almacenamiento.
h. Controles de la exposición/Protección personal.
i. Propiedades físicas y químicas.
j. Estabilidad y reactividad.
k. Información toxicológica.
l. Información ecológica.
m. Consideraciones relativas a la eliminación.
n. Información relativa al transporte.
o. Información reglamentaria.
p. Otra información.
[…]”.
Las tres documentaciones referidas contienen capítulos específicos para la
actuación en caso de vertido o derrame de la mercancía transportada y de ese
modo evitar o minimizar los efectos sobre el medio ambiente y las personas.
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Equipamiento y medios de contención
El equipamiento que debe llevar el conductor se refleja en las instrucciones
escritas entregadas por el expedidor y que debe ser acorde con la mercancía
transportada.
Las unidades de intervención deberán estar provistas de los equipos
necesarios para la actuación del modo más seguro posible, en cuanto a
material de contención, equipos personales y equipos de detección y control de
contaminantes.
Materiales de absorción y protección Intervención en un siniestro
Existen nuevos materiales que permiten la captación selectiva de
contaminantes y con una gran capacidad de absorción, como es el
polipropileno en fibra, tierras diatomeas modificadas, turba lipófila, etc.
Polipropileno como absorbente de gran capacidad
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Vertidos y emisiones
Vamos a considerar los vertidos accidentales ocasionados por un siniestro
durante el transporte, dada la temática de este trabajo, dejando de lado los
vertidos producidos por la carga y descarga, así como los producidos por
causas intencionadas.
Las recomendaciones generales a seguir ante un vertido y no siempre en este
orden son:
Detener la fuga siempre que sea posible
Contener el vertido por los medios adecuados disponibles. Esta
contención deberá utilizar los materiales al alcance del conductor, en un
primer escalón, los cuales se incorporarán en las instrucciones escritas,
y en sucesivos escalones por las fuerzas de intervención actuantes. Se
pueden utilizar absorbentes naturales, como sepiolita, serrín, arena, etc
o productos comerciales como turbas modificadas, mantas o tubos
absorbentes, etc.
Avisar a las autoridades, en Navarra a través del 112.
Controlar la emisión de vapores o gases tóxicos mediante
pulverización de espuma, agua pulverizada.
Diluir el vertido, por ejemplo con agua, en aquellos casos en los que por
la naturaleza de la mercancía y por el riesgo de afección a cauces de
agua, esté indicado.
Podemos distinguir tres casos de vertidos/emisiones, que determinarán el
modo de actuar ante un derrame:
a) vertidos controlables sin afección: Son los casos menos graves, el
conductor, supuestamente no afectado, detiene el derrame, evitando los
efectos de las posibles contaminaciones ambientales por el vertido a la
atmósfera y al agua de las mercancías utilizando el equipamiento y los
medios de contención que debe llevar a bordo en función de la
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mercancía transportada y ya comentados en el apartado anterior. Los
residuos obtenidos en la operación de contención se deberán gestionar
adecuadamente una vez finalizado el vertido y las ropas de protección
utilizadas del mismo modo.
b) Vertidos controlables con afección: Se consigue contener el derrame,
aunque hay afección limitada del medio ambiente y/o de las personas.
Es necesario avisar lo antes posible al 112 para que se tomen las
medidas oportunas que anulen el riesgo de un vertido mayor y
neutralizen lo antes posible el efecto negativo del vertido/emisión, por
ejemplo a través de empresas especializadas en la gestión de residuos,
ya sea en forma líquida por afección a cauces o sólida por impregnación
en un suelo.
c) Vertidos incontrolables: Se producen al no poder contener el derrame o
por causas de inflamación de la mercancía o por contaminación
radiactiva. Los servicios de protección deberán determinar las áreas de
protección para el medio ambiente y las personas derivadas de los
vertidos/emisiones producidos y los medios de alerta estipulados por
causa de nubes tóxicas, vertidos a cauces, etc.
15.3 Clasificación de los Residuos ADR
Definición de Residuo
Residuos, materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser
utilizados tal cual, pero que son transportados para ser retirados, depositados
en un vertedero o eliminados por incineración o por otro método
Los Residuos que contengan materias, incluidas las soluciones y mezclas no
expresamente mencionadas deberán clasificarse en función de su grado de
peligro según los criterios indicados en la subsección 2.2.x.1 de las diversas
clases.
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Las características físicas, químicas y las propiedades fisiológicas se deberán
determinar por medida o por cálculo
Si esta determinación no fuese posible sin ocasionar costes o prestaciones
desproporcionadas (por ejemplo, para determinados residuos), las soluciones y
mezclas deberán ser clasificadas en la clase preponderante.
Si las características de peligro del residuo peligroso responde a varias de las
clases que se enumeran a continuación, el residuo peligrosos deberá
clasificarse en la clase correspondiente al peligro preponderante, en el
siguiente orden de importancia , según: Clase 7, 1, 2, 3, 4.1, 4.2, 5.2, 6.1., 6.2 (
Mas detalle ver subsección 2.1.3.5.3 ADR ).
Si las características de peligro de la materia responden a varias clases o
grupos de materias que no aparecen en el apartado 2.1.3.5.3 anterior, deberá
clasificarse siguiendo el mismo procedimiento, aunque la clase pertinente
deberá elegirse en función de la tabla de peligros preponderantes de 2.1.3.9
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Tabla de orden de preponderancia de peligros
Nota: Para mas detalles, ver la guía de NAMAINSA - ACONSENA :
GUIA PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS
www.namiansa.com
15.4 DESIGNACION EN LA CARTA DE PORTE
Si se transportan residuos que contengan mercancías peligrosas (que no sean
residuos radiactivos), el número ONU y la designación oficial de transporte
deberán ir precedidos de la palabra "RESIDUO[S]", a menos que el término
forme ya parte de la designación oficial de transporte, por ejemplo:
RESIDUO, UN 1230, METANOL, 3 (6.1), II o
RESIDUO, UN 1993, LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (Tolueno y alcohol
etílico), 3, II
Con formato: Fuente: Arial, 12 pto,Sin Negrita, Español (España - alfab.tradicional)
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16 EJEMPLOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
De conformidad al ADR y según la clase de materia peligrosa a transportar,
dependiendo de modo de transporte, cada vehículo deberá de ir acompañado
de la documentación necesaria conforme al capítulo 5.4 ADR y además el
vehículo deberá ir señalizado según prescribe el ADR en su capítulo 5.3, por lo
que a modo de ejemplo, se describe a continuación diferentes ejemplos de
transporte que son los mas comunes .
Dado que definir y poner un ejemplo de cada uno de ellos resultaría muy largo,
es por ello que se describe los diferentes casos de transporte teniendo en
cuenta que la señalización del vehículo varía en cada caso así como su
documentación.
Para cada caso debemos de consultar el ADR en su parte 5 Procedimientos de
la Expedición
Transporte de MM PP en bultos
Transporte de MM PP en cisterna
Transporte de MM PP a granel
Transporte de cisternas vacías sin limpiar
Transporte de RPs – ADR
Transporte de embalajes vacíos sin limpiar
Transporte de Explosivos
Transporte de Materias Radiactivas
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17 ANEXOS
ANEXO 1: GLOSARIO
El presente Anejo1, agrupa todas las definiciones de las partes involucradas,
indicando su origen, según la normativa de mercancías peligrosas: ADR, RD
2115, RD 1566
Actividades implicadas ( RD 1566 / 99 )
Actividades implicadas ADR
Actividades implicadas ( RD 2115/99 )
ADR – Acuerdo Europeo p/ el Transp. de MM PP
Cargador ( ADR )
Cargador de cisternas ( ADR )
Cargador / Descargador ( RD 2115 / 98 )
Consejero de Seguridad ( RD 1566 / 99 )
Consejero de Seguridad ( ADR )
Descargador ( ADR )
Destinatario ( ADR )
Empresa ( RD 1566/99)
Empresa ( ADR)
Expedidor ( ADR , RD 2115/98)
Mercancías Peligrosas ( ADR , RD 2115/98 , RD 1566/99
Transporte ( RD 2115/98)
Transporte (ADR)
Vehículo ( ADR , RD 2115/98 )
Vehículos con certificado de aprobación ( ADR )
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ANEXO 2 – PARTES INVOLUCRADAS
Es necesario conocer y distinguir correctamente cada una de las partes
involucradas en la Gestión del Transporte con el fin de determinar cual es la
función y responsabilidad de cada una de las partes involucradas
Actividades implicadas ( RD 1566 /99 ). el transporte de mercancías peligrosas
por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, con exclusión de las vías
navegables nacionales no conectadas con las de los demás Estados
miembros, y las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transporte
Actividades implicadas (ADR). Toda operación de transporte( incluida la carga
y descarga) a la que se aplicare el presente Acuerdo, quedará sometida a las
reglamentaciones nacionales o internacionales referentes, de modo general, a
la circulación por carretera, a los transportes internacionales por carretera o a
los intercambios internacionales de mercancías.
Actividades implicadas ( RD 2115/99). Mercancías peligrosas: aquellas
materias y objetos cuyo transporte por carretera esté prohibido o autorizado
exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en la normativa
específica reguladora del transporte de mercancías peligrosas.
Transporte: toda operación de transporte por carretera realizada total o
parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de
las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados
íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado
ADR – Acuerdo Europeo p/ el Transp. de MM PP – las mercancías peligrosas
cuyo transporte internacional está autorizado y las condiciones impuestas a
estas mercancías (incluidas las exenciones), especialmente en lo referente a:
la clasificación de las mercancías, la utilización de los embalajes , la utilización
de las cisternas , los procedimientos de expedición , las disposiciones relativas
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a la construcción, la prueba y la aprobación de los envases, embalajes y de las
cisternas , la utilización de los medios de transporte (incluida la carga, la carga
en común y la descarga).
Cargador (ADR). la empresa que carga las Mercancías Peligrosas en un
vehículo o un gran contenedor
Cargador de cisternas o llenador (ADR). la empresa que mete las Mercancías
Peligrosas en una cisterna (vehículo cisterna, cisterna desmontable, cisterna
portátil, contenedor cisterna) o en un vehículo batería o CGEM, o en un
vehículo, gran contenedor o pequeño contenedor para mercancía a granel
Cargador / Descargador ( RD 2115 / 98 ). la persona física o jurídica bajo cuya
responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la
mercancía, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Consejero de Seguridad (RD1566/99). la persona designada por la empresa
para desempeñar los cometidos y encargarse de las funciones que se definen
en el artículo 6 y que esté en posesión del certificado de formación que se
regula en el artículo 5.
Consejero de Seguridad (ADR). Cualquier empresa cuya actividad comporte el
transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de
embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos
transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante
llamados "consejeros", para el transporte de mercancías peligrosas,
encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los
bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.
Descargador (ADR). la empresa que efectúa las operaciones de descarga
objeto de transporte
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Destinatario (ADR) . el destinatario según el contrato de transporte. Si el
destinatario designa a un tercero según las disposiciones aplicables al contrato
de transporte, éste último está considerado como el destinatario en el sentido
del ADR. Si el transporte se efectúa sin contrato de transporte, la empresa que
se hace cargo de las mercancías peligrosas a la llegada debe ser considerada
como el destinatario
Empresa (RD 1566/99). toda persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro,
asociación o grupo de personas sin personalidad jurídica, así como cualquier
organismo dependiente de la Administración Pública que realice transporte,
carga o descarga de mercancías peligrosas
Empresa ( ADR ). toda persona física, toda persona jurídica con o sin fin
lucrativo, toda asociación o todo grupo de personas sin personalidad jurídica y
con o sin fin lucrativo, así como todo organismo de la autoridad pública tanto si
está dotado de una personalidad jurídica propia como si depende de una
autoridad que tiene esta personalidad
Expedidor (ADR). la empresa que expide para ella misma o para un tercero
Mercancías Peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un
contrato de transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el
expedidor
Expedidor ( RD 21157). la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se
realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte
figurando como tal en la carta de porte.
Mercancías Peligrosas ( ADR ). las materias y objetos cuyo transporte está
prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste
prevé
Mercancías Peligrosas (RD2115/98). aquellas materias y objetos cuyo
transporte por carretera esté prohibido o autorizado exclusivamente bajo las
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condiciones establecidas en el ADR o en la normativa específica reguladora del
transporte de mercancías peligrosas
Mercancías Peligrosas ( RD 1566/99). las mercancías definidas como tales en
el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Carretera (ADR) y en el Reglamento relativo al Transporte
Internacional Ferroviario de Mercancías Peligrosas (RID) y las Prescripciones
europeas, relativas al transporte internacional de mercancías peligrosas, por
vías de navegación interior (ADN).
Residuo (ADR). materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser
utilizados tal cual, pero que son transportados para ser retirados, depositados
en un vertedero o eliminados por incineración o por otro método
Transporte (RD2115/98). toda operación de transporte por carretera realizada
total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y
descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes
efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado
Transporte(ADR),el cambio de lugar de las mercancías peligrosas, incluidas las
paradas necesarias para las condiciones de transporte, incluida la estancia de
las mercancías peligrosas en los vehículos, cisternas y contenedores necesaria
por las condiciones de tráfico antes, durante y después del cambio de lugar.
Transportista (ADR). la empresa que efectúa el transporte con o sin contrato de
transporte
Transporte, actividad mercantil consistente en el desplazamiento de una
mercancía con la posibilidad cierta de producir un accidente, generando efectos
no deseados en personas, bienes y medio ambiente.
Transporte multimodal, es aquel que utiliza dos ó mas modos de transporte
diferentes (carretera, ferrocarril, barco, avión ) con el fin de trasladar una
mercancía desde un origen a un destino sin ruptura de su carga (Contenedor)
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Transportista ( RD 21156/98). la persona física o jurídica que asume la
obligación de realizar el transporte, contando, a tal fin, con su propia
organización industrial
Vehículo (ADR). cualquier vehículo, tanto si es completo (por ejemplo furgones,
camiones, tractores, remolques, construidos en una sola etapa), incompleto
(por ejemplo chasis-cabinas, chasis de remolques) o complementado (por
ejemplo chasis o chasis-cabinas provistos de una carrocería), destinado al
transporte de mercancías peligrosas por carretera
Vehículo (RD2115/98). todo vehículo de motor destinado a ser utilizado en
carretera, esté completo o incompleto, que tenga por lo menos cuatro ruedas y
alcance una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h y sus remolques o
semirremolques, a excepción de los vehículos que circulan sobre raíles, los
tractores forestales y agrícolas, y toda la maquinaria móvil.
Vehículo de base(ADR). un chasis-cabina, un tractor para un semirremolque,
un chasis de remolque o un remolque con una estructura autoportante
destinado al transporte de mercancías peligrosas por carretera, al que se le
apliquen las disposiciones del capítulo 9.2 ADR
Vehículos con certificado de aprobación ( ADR ).
De acuerdo al ADR , los únicos vehículos que necesitan el certificado de
aprobación , son los definidos en la Parte 9 del ADR
Vehículo EX II y EX/III: un vehículo destinado al transporte de materias u
objetos explosivos (clase 1)
Vehículo FL: un vehículo destinado al transporte de líquidos con un punto de
inflamación que no sobrepase 61° C
Vehículo OX: un vehículo destinado al transporte de peróxido de hidrógeno
estabilizado o en solución acuosa estabilizada que contenga más de un 60%
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de peróxido de hidrógeno (clase 5.1, Nº ONU 2015 PERÓXIDO DE
HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA ESTABILIZADA con más del 70%, de
peróxido de hidrógeno )
Vehículo AT: un vehículo distinto de un vehículo FL u OX, destinado al
transporte de mercancías peligrosas
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ANEXO 3: NORMATIVA APLICABLE
ADR - Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías
peligrosas por carretera
L 29/2003, 08-10 (BOE 9), sobre mejora de las condiciones de competencia y
seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica,
parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres.
RD 1256/2003, 03-10 (BOE 10), por el que se determinan las autoridades
competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte
de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho
transporte.
OM FOM/238/2003, 31-01 (BOE 13-02), por la que se establecen normas de
control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera.
RDGTC 3-10-01, (BOE 10), de la Dirección General de Transportes por
Carretera, por la que se modifica la lista de control del transporte de
mercancías peligrosas por carretera.
OM 11-1-01 (BOE 26), por la que se regula el contenido mínimo del informe
anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril
o por vía navegable.
OM 24-4-00 (BOE 17-5), por la que se regula el parte de accidente para el
transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía
navegable.
OM 21-10-99(BOE 23), sobre capacitación profesional de los consejeros de
seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por
ferrocarril o por vía navegable.
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RD 1566/1999, 8-10 (BOE 20), sobre los consejeros de seguridad para el
transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía
navegable.
RD 2115/98, 2-10 (BOE 16, rect. 26-3-99), sobre transporte de mercancías
peligrosas por carretera.
L 16/87, 30-7 (BOE 31), de Ordenación de los Transportes Terrestres.
(Modificada por: L. 13/96, de 30-12; L. 66/97, de 30-12; RDL 6-98, de 5-6; L.
55/99, de 29-12; L. 14/00, de 29-12; L. 24/2001, de 27-12, y L.29/2003, de 8-
10.)
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ANEXO 4: PREGUNTAS SOBRE EL CONSEJERO DE SEGURIDAD
¿Qué es la figura del Consejero de Seguridad?
El Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas (RD
1566 / 99), es la persona designada por la empresa para desempeñar los
cometidos y encargarse de las funciones que se definen en el artículo 6 y que
esté en posesión del certificado de formación que se regula en el artículo 5.
Es la persona física, ¿designada? por el transportista, expedidor,
cargador y descargador, que asume la obligación de localizar los medios
y promover las acciones de seguridad que garantice el transporte.
Es el responsable del buen término del transporte de la mercancía.
Deberá poseer conocimientos y formación necesaria que le habiliten
para el ejercicio profesional.
¿Quién puede ser Consejero de Seguridad?
Podrán ejercer las funciones de Consejero, las siguientes personas,
siempre y cuando hayan superado un examen tal y como lo exige el RD
1566/99:
El titular o el director de la empresa.
Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o
el director de aquélla.
Las personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de
entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén
unidas a la empresa por una relación contractual, convenio o
cualquier otra fórmula de colaboración para desarrollar dichas
actividades.
¿Qué Funciones y Obligaciones corresponden al Consejero
Artículo 6.- Funciones
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El consejero tendrá como cometido principal, en el ámbito de las actividades
propias de la empresa y bajo la responsabilidad de la dirección de ésta, buscar
medios y promover acciones que faciliten la ejecución de dichas actividades,
con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad
Artículo 7.- Obligaciones del consejero.
El consejero asumirá, en particular, las siguientes obligaciones:
Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al
transporte de mercancías peligrosas.
Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de
mercancías peligrosas.
Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las
actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas.
Procedimientos y prácticas en relación con las actividades implicadas,
procedimientos relacionados en el RD 1566 y en el ADR
El consejero deberá encargarse, igualmente, de la comprobación de los
procedimientos y prácticas siguientes en relación con las actividades
implicadas:
1- Los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre
identificación de las mercancías peligrosas transportadas.
2- La valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías
peligrosas, en la adquisición de medios de transporte.
3- Los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el
transporte de mercancías peligrosas o para las operaciones de carga o
descarga.
4- Que el personal implicado de la empresa haya recibido una formación
adecuada y que dicha formación figura en su expediente.
5- La aplicación de procedimientos de urgencia adecuados en caso de
accidentes o incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el
transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o
descarga.
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6- La realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes
sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubiesen
comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas, o durante
las operaciones de carga o descarga.
7- La aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de
accidentes, incidentes o infracciones graves.
8- La observancia de las disposiciones legales y la consideración de las
necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en
lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros
intervinientes.
9- La comprobación de que el personal encargado del transporte de
mercancías peligrosas o de la carga y descarga de dichas mercancías
dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas.
10- La realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos
ligados al transporte de mercancías peligrosas o a las operaciones de carga
o descarga de dichas mercancías.
11- La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de
garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los
documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los
transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la
normativa.
12- La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de
garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga
y descarga
Otra función del Consejero es la FORMACION DEL PERSONAL
Las trabajadores de los diferentes participantes mencionados (Expedidor,
Transportista, Cargador, Destinatario, Descargador), cuyo campo de actividad
comprende el transporte de mercancías peligrosas, deberán recibir una
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formación que responda a las exigencias que su campo de actividad y de
responsabilidad durante el transporte de mercancías peligrosas.
El personal deberá recibir una formación que trate los riesgos y peligros que
presentan las mercancías peligrosas.
La formación dispensada deberá tener como objeto sensibilizar al personal
sobre los procedimientos a seguir para la manipulación en condiciones de
seguridad y los procedimientos de emergencia.
El empresario y el empleado conservarán una descripción detallada de toda la
formación recibida y deberá verificarse al inicio de cualquier nuevo empleo.
Esta formación deberá completarse periódicamente mediante cursos de
reciclaje para incluir en ella los cambios introducidos en la reglamentación.
¿Qué empresas están obligadas a tener Consejero?
De acuerdo al R.D. 1566/99 de 8 de octubre las empresas que sean
responsables de la carga, descarga o transporte de mercancías peligrosas y
que no estén incluidas en el Artículo 3 Exenciones–Empresas que no les aplica
de este RD, deberán de tener al menos un Consejero, para contribuir a la
prevención de los riesgos para las personas, los bienes ó el medio ambiente,
inherentes al transporte de mercancías peligrosas y a las operaciones de carga
y descarga vinculadas a dicho transporte y como medida de seguridad
preventiva.
¿Cómo identificar y saber si una empresa esta obligada a tener Consejero?
En primer lugar, se encuentran las empresas que producen, expiden y cargan
en sus instalaciones mercancías que muchas de ellas pueden ser mercancías
peligrosas y que venden a sus clientes para sus procesos de producción, como
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por ejemplo: empresas del sector químico, farmacéutico, agroquímico, sector
petrolífero, sector pinturas, gases, explosivos, radiactivos, pesticidas,
fungicidas , etc
En segundo lugar, están las empresas que descargan mercancías en sus
instalaciones y que muchas de ellas pueden ser mercancías peligrosas y que
son utilizadas en sus procesos de producción como por ejemplo: catalizadores,
decapantes, desengrasantes, baños para la eliminación del oxido,
recubrimientos metálicos, anticorrosivos, disolventes, pinturas, etc. ó empresas
que almacenan dichas mercancías peligrosas para su posterior distribución y
venta.
En tercer lugar, se encuentran las empresas del transporte, que realizan dicho
transporte dentro de la cadena de logística y que va desde el
aprovisionamiento hasta la distribución final y venta al cliente
Para conocer si una mercancía es materia peligrosa ADR, debemos de
consultar la ficha de datos de seguridad que viene regulada por el RD
363/95,como ya se ha informado a lo largo de esta guía, siendo este, el punto
de partida para conocer si una mercancía es materia peligrosa ADR y como
consecuencia y en función de si nos podemos acoger a las exenciones totales,
parciales o cantidades limitadas LQ que nos indica el ADR, determinaremos si
la empresa esta obligada a tener un Consejero.
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ANEXO 4: MODELOS DE DOCUMENTOS
Cartas de Porte
Instrucciones Escritas
Lista de Comprobaciones
DCS
CARTA DE PORTE CISTERNA COMPARTIDA
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INSTRUCCIONES ESCRITAS AL CONDUCOR
LISTA DE COMPROBACIONES
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Lista de Comprobaciones – RD 2115 / 98 sobre Transporte de mercancías peligrosas por carretera
Lista de comprobaciones para carga de mercancías peligrosas
(Sólo se comprobarán los epígrafes aplicables en cada caso)
1. Documentación.
Tarjeta de Inspección Técnica ITV
Autorización especial del conductor
Certificado ADR si el vehículo debe llevarlo
Documento de limpieza (exigible para la carga)
2. Estado de equipamiento del vehículo.
Extintores
Caja de herramientas
Calzos
Luces portátiles de balizamiento
Equipo de protección personal
Comprobación ocular del buen estado del vehículo y sus equipos
3. Comprobaciones previas a la carga.
Inmovilización del vehículo
Toma de tierra conectada
Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes
Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del
lugar de carga
Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en
cisternas
Existencia de carga residual en cisternas
Atmósfera interior adecuada en cisternas
Motor parado
4. Comprobaciones durante la carga.
Conductor fuera de la cabina
Ausencia de fugas y derrames
Prohibición de fumar
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Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede)
Brazos de carga o manguera sin tensiones
No se excede el grado máximo de llenado en cisternas
5. Controles después de la carga.
Bocas de carga cerradas
Ausencia de fugas y derrames
a) Pesada diferencial:
Control de la cantidad cargada
Peso a la salida
Peso a la entrada
Neto cargado
b) Pesado gases Clase 2:
Peso teórico en vacío
Peso a la entrada
Carga residual
Carga admisible máxima según grado llenado
Carga residual
Peso neto máximo a cargar
c) Otros sistemas de control:
1. Peso en báscula
2. Vehículo en báscula
3. Indicador nivel de depósito
4. Indicador nivel de cisterna
5. Cruceta vacío o varilla nivel
6. Contador volumétrico
7. Inspección nivel fijo cisterna
8. Otros.
Comprobación presión, si procede
Colocación de etiquetas de peligros
Paneles de color naranja con numeración adecuada
Descarga de sobrantes de mercancía, si existe
Comprobación ocular final del estado del equipo de servicio de la cisterna
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Carta de porte de MP.
Instrucciones escritas para el conductor
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ORDEN DE 11 de enero de 2001, POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME ANUAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA, POR FERROCARRIL O POR VÍA NAVEGABLE.
INFORME ANUAL DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD
1. IDENTIFICACIÓN DEL CONSEJERO Y LA EMPRESA.
Datos del Consejero:
Nombre del Consejero: ........................ NIF: ...................
Especialidad: ......................................................................
Modo de transporte: .........................................................
Área de actividad: .............................................................
Datos de la Empresa:
Denominación: ...................................................................
CIF / NIF.................................... Domicilio Social: .........
..............................................................................................
Teléfono: ....................................................Fax: ...............
Domicilio actividad implicada (si fuera diferente): .......
..............................................................................................
Teléfono: ..................... Fax: ..............................................
2. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD IMPLICADA Y DE LOS MODOS DE
TRANSPORTE.
Operación Carga % Carretera
Operación Descarga % Ferrocarril
Transporte % Vía Navegable
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3. ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA.
Comunidad Autónoma k
%
Nacional k
%
Unión Europea K
%
Otros k
%
4. DATOS DE LAS MERCANCÍAS Y DE LAS OPERACIONES IMPLICADAS.
CARGA DESCARGA
Clase Cantidad Localización por C.P.
Clase Cantidad Localización por C.P.
Total Total
TRANSPORTE
Clase Cantidad
5. RELACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA
UTILIZADOS.
MATRÍCULA FLOTA PROPIA O AJENA
TIPO VEHÍCULO
TARA M.M.A. CLASIFICACIÓN
6. MODO DE TRANSPORTE UTILIZADO.
Carretera % Ferrocarril %
Vías Nav. %
Otros %
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7. TIPO DE EQUIPOS DE TRANSPORTE UTILIZADOS.
Contenedores ................. Recipientes (Clase 2) ....
Contenedores-Cisterna . Vagón Cisterna ............
Envase/Embalaje ........... Cisternas desmontables
G R G ............................ Otros .............................
Cisternas ........................
8. RELACIÓN DE ACCIDENTES NOTIFICADOS, OCURRIDOS DURANTE
EL AÑO, YA SEA DURANTE EL TRANSPORTE O DURANTE LAS
OPERACIONES DE CARGA O DESCARGA.
FECHA LUGAR DEL ACCIDENTE
INFORMACIÓN GENERAL DE LAS LABORES DEL CONSEJERO
FORMACIÓN:
Número de empleados en el centro de trabajo donde se realizan actividades
implicadas:
........................................................................................................................................
Número de empleados relacionados con la actividad: ................................................................
¿El personal implicado de la empresa ha recibido una formación adecuada?
Sí No
¿Figura la formación recibida en el expediente del personal?
Sí No
En caso negativo explicar motivos y medidas emprendidas por la empresa
para subsanar esta deficiencia: ..............................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
Descripción en su caso de los cursos de formación impartidos (duración de
los cursos en horas, número de alumnos, materias, etc.)
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
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COMPROBACIÓN DE ACTIVIDADES
1. ¿Se han comprobado los procedimientos encaminados a la
observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas?
Observaciones:
Sí
No
No procede
2. ¿Se han comprobado los procedimientos para la valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías peligrosas, en la adquisición de medios de transporte?
Observaciones:
Sí
No
No procede
3. ¿Se han comprobado los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte o para las operaciones de carga o descarga de mercancías peligrosas?
Observaciones:
Sí
No
No procede
4. ¿Se ha comprobado la aplicación de procedimientos de urgencia en caso de accidentes o incidentes que pueden afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga?
Observaciones:
Sí
No
No procede
5. ¿Se ha comprobado la observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes?
Observaciones:
Sí
No
No procede
6. ¿Se ha comprobado que el personal encargado del transporte de mercancías peligrosas o de la carga o descarga de dichas mercancías disponga de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas?
Observaciones:
Sí
No
No procede
7. ¿Se han comprobado la realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos ligados al transporte de mercancías peligrosas o a las operaciones de carga o descarga de dichas mercancías?
Observaciones:
Sí
No
No procede
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8. ¿Se ha comprobado la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa?
Observaciones:
Sí
No
No procede
9. ¿Se ha comprobado la aplicación de procedimientos de comprobación, con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga?
Observaciones:
Sí
No
No procede
10. ¿Se han aplicado los medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, incidentes o infracciones graves?
Observaciones:
Sí
No
No procede
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ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL INFORME
1. Identificación del Consejero y de la Empresa.
Se indicarán los datos identificativos del Consejero expresándose, en su caso, la
especialidad (explosivos, radiactivos, etc.) y el modo de transporte para el cual ha
obtenido la titulación, así como en el caso de que el Consejero tenga encomendada un
área concreta de actuación (maniobras de carga, descarga, etiquetado etc.), el área de
actividad de la cual es responsable.
Igualmente se indicarán el nombre o razón social de la empresa así como su CIF o
NIF, domicilio, teléfono, fax, pudiéndose también indicar cualquier otro medio de
comunicación existente, tanto de la sede social como de los centros de trabajo para los
que se hace el informe.
2. Descripción de la actividad implicada y de los modos de transporte.
Se indicará la o las actividades desarrolladas por la empresa para la que se hace el
informe y el / los modos de transporte en los que se transporta la mercancía.
A estos efectos, las empresas transportistas de carga fraccionada se considerará, en
principio, que realizan el transporte, la carga y la descarga.
3. Ámbito territorial de la actividad de la empresa.
Este apartado sólo será cumplimentado cuando se trate de empresas que realicen la
carga de las mercancías peligrosas.
Se deberá especificar la cantidad de mercancía en tanto por ciento del total anual en
toneladas, y el ámbito territorial en el que se vaya a realizar el transporte.
Cuando el informe afecte a distintos centros de trabajo de la misma empresa situados
en diferentes Comunidades Autónomas deberá indicarse, aparte, la cantidad de
mercancías correspondientes a cada Comunidad Autónoma.
4. Datos de las mercancías y de las operaciones implicadas.
En relación con las mercancías cargadas por empresas cargadoras, descargadas por las empresas descargadoras o
transportadas por las empresas transportistas se indicará su clase, de acuerdo con las clasificaciones que figuran en el ADR y en el RID y la cantidad, utilizándose como unidad de medida la tonelada redondeándose por exceso o por defecto al céntimo más
próximo. Igualmente se indicará el código postal del lugar donde se produzca la operación de carga o descarga, entendiéndose
por localización de la descarga el punto de entrega de la mercancía, y las cantidades totales de mercancía cargada o descargada.
Las operaciones de carga o descarga realizadas fuera del territorio nacional no deberán relacionarse en estos cuadros. Las
empresas transportistas de carga fraccionada deberán cumplimentar estos cuadros con las indicaciones sobre las materias y la localización de los establecimientos donde se produzcan maniobras de grupaje o fraccionamiento de la carga.
En el caso de empresas que sólo realicen el transporte, las indicaciones se limitarán a la clase de la mercancía y la cantidad
transportada.
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5. Relación de vehículos de transporte por carretera utilizados.
Este epígrafe solo afecta a las empresas que realizan el transporte de mercancías peligrosas por carretera y a las empresas
cargadoras o descargadoras que dispongan de flota propia.
Se indicarán los vehículos de transporte utilizadas indicándose las matrículas, si son de propiedad o no de la empresa, el
tipo (cabeza tractora, rígido, remolque, semirremolque, cisterna, tolva, cerrado, abierto, etc.) o cualquier particularidad que sea
necesaria resaltar. Igualmente se indicarán la Tara y capacidad de carga de los vehículos. Por último, si se trata de una unidad de transporte catalogada en el Apéndice B.2 del ADR, se indicará la categoría de que se trate.
6. Modo de transporte utilizado.
Se indicará el modo de transporte utilizado, entendiéndose por vía navegable las vías internas de un país, se indicará el porcentaje de cantidad de mercancía correspondiente a cada modo sobre el total anual de las mercancías transportadas por la
empresa.
7. Tipos de equipos de transporte utilizados.
Este epígrafe solo se aplicará a las empresas que realicen la carga de las mercancías peligrosas y en él se indicarán los distintos tipos de envases o embalajes, contenedores caja, contenedores cisterna, cisterna fija o desmontable, grandes recipientes
para granel, recipientes para gases, vagones cisterna o cualquier otro tipo de recipiente utilizado para contener la mercancía. Se
excluyen los vehículos de cualquier tipo.
8. Relación de accidentes notificados.
Se indicarán los accidentes ocurridos por su fecha y lugar del suceso y de los cuales se emitió el correspondiente parte
según se estipula en el Artículo 8 del Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, desarrollado en la Orden Ministerial de 24 de
abril de 2000, por la que se regula el citado parte.
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INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL CONSEJERO
Formación En este epígrafe se indicará el número de empleados perteneciente a la plantilla de la empresa independientemente de sus
funciones, el número de empleados directamente relacionados con las actividades de carga, transporte o descarga de mercancías
peligrosas, si dicho personal ha recibido la formación adecuada y si esta formación figura en su expediente personal. Si no figurase se deberán indicar las razones y las medidas que en su caso se han tomado para su subsanación. Igualmente se hará una
breve descripción de los cursos impartidos con indicación, en todo caso, de las horas lectivas, número de alumnos por curso,
temario y cualquier otra circunstancia reseñable.
Comprobación de actividades. En este apartado, el Consejero indicará, en relación con las obligaciones que le encomienda el artículo 7 del Real Decreto 1566/1999, si se han realizado o no las comprobaciones correspondientes o bien si no era procedente analizarlas.
La respuesta afirmativa se deberá reseñar cuando se hayan comprobado la totalidad de las acciones, en el caso de algún tipo de
fallo o no comprobación se deberá reseñar la respuesta negativa.
La información de los distintos epígrafes se podrá completar con cualquier otro tipo de indicación que el Consejero estime
oportuno incluir.
En el epígrafe observaciones deberá expresar las que estime procedentes y, como mínimo, las razones por las que no se hubieran realizado las comprobaciones.
PREGUNTAS
¿ Cuando hay que entregar el informe Anual?
El primer trimestre de cada año, fecha tope el 31 de marzo
¿ Quien tiene la obligación de remitir el Informe Anual a los órganos competentes?
La empresa
¿ A que órganos hay que remitir el Informe Anual?.
Al Ministerio de Fomento y a la Conserjería de Transportes de la correspondiente
Comunidad Autónoma.
¿ Cuanto tiempo es necesario conservar el Informe Anual?
5 años.
¿ Es sancionable la no conservación del Informe Anual?
Si.