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GUÍA Sellos - T.G.B

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Pergamino 14 de marzo de 2011 Not. Walter César Schmidt
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Page 1: GUÍA Sellos - T.G.B

Pergamino 14 de marzo de 2011

Not. Walter César Schmidt

Page 2: GUÍA Sellos - T.G.B

IMPUESTO DE SELLOS REGLA GENERAL

Se abona teniendo en cuenta:

Precio de venta, Valuación fiscal CON índice corrector , o Valor Inmobiliario de Referencia (V.I.R.)

EL QUE SEA MAYOR

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Impuesto de sellos (cont.) EXENCIONES “Vivienda

Única” COMPRAVENTAS.

Lotes baldíos, viviendas o unidad funcional en construcción o a construir. (de $. 0 a $. 30.000)

Para la procedencia de la exención NI EL PRECIO, NI LA VALUACIÓN FISCAL SIN COEFICIENTE CORRECTOR; puede superar la suma de $. 30.000

Si lo sobrepasa alguno de ellos se PIERDE la exención.

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Impuesto de sellos (cont.) EXENCIONES “Vivienda

Única” COMPRAVENTAS.

Vivienda edificada hasta $. 60.000Para la procedencia de la exención NI EL PRECIO, NI LA

VALUACIÓN FISCAL SIN COEFICIENTE CORRECTOR; puede superar la suma de $. 60.000

Si lo sobrepasa alguno de ellos se PIERDE la exención.

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Impuesto de sellos (cont.) EXENCIONES “Vivienda Única” COMPRAVENTAS.

Vivienda edificada entre $. 60.001 y $. 90.000

Para la procedencia de la exención es NECESARIO que SOLO LA VALUACIÓN FISCAL SIN COEFICIENTE CORRECTOR se encuentre en esta franja

Si se encuentra en esta franja, la operación pagará el 2% del precio, o Valuación Fiscal CON índice corrector , o V.I.R.,

el que sea mayor

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Impuesto de sellos (cont.) EXENCIONES “Vivienda Única” ALGUNOS EJEMPLOS

Un inmueble edificado, siendo VIVIENDA UNICA, cuya valuación SIN índice corrector es de $. 68.000, CON índice corrector es de $. 174.080 y el precio es de $. 170.000. PAGA sellos.

Y cuanto paga de Impuesto de sellos? Paga el 2% o paga el 3%?Paga el 2%, pues la valuación fiscal sin índice se encuentra en la

franja entre $. 60.001 y $. 90.000Sobre que monto paga el 2%?Paga el 2% sobre la valuación fiscal CON índice corrector, es

decir, sobre $. 174.080 pues es el mayor valor

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Impuesto de sellos (cont.) EXENCIONES “Vivienda

Única” ALGUNOS EJEMPLOS

Un inmueble edificado cuya valuación SIN índice corrector es de $. 21.000, CON índice corrector es de $. 53.760 y el precio es de $. 70.000. PAGA sellos.

Porqué? Porque el precio supera los $. 60.000

Y cuanto paga de Impuesto de sellos? Paga el 2% o paga el 3%, teniendo en cuenta que el precio se encuentra en la franja entre $. 60.001 y $. 90.000?

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Impuesto de sellos (cont.) PAGA EL 3%

Porqué? Porque, como dijimos, para determinar la exención de la franja entre $. 60.001 y $. 90.000 se eliminó de la ley impositiva 2011, la palabra “monto imponible”(o sea, precio o valuación fiscal, el que sea mayor) y solo quedó como elemento para determinar la exención la valuación fiscal SIN índice corrector .

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Impuesto de sellos (cont.) EXENCIONES “Vivienda Única” HIPOTECAS

Hasta $ 30.000 y hasta $ 60.000.Sin importar la Valuación Fiscal, sólo debe

tenerse en cuenta que el monto del préstamo no supere esas sumas.

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Impuesto de sellos (cont.) EXENCIONES “Vivienda Única” HIPOTECAS

Entre $ 60.001 y $ 90.000.Procederá la exención parcial (0.5% para cualquier banco y

0.25% para el Banco Provincia) si la Valuación Fiscal SIN coeficiente corrector está entre las sumas indicadas, sin importar el monto del préstamo, pero luego la liquidación del Impuesto de Sellos y del Aporte Notarial se realizará sobre dicho monto.

(Códigos a utilizar: 300-45 o 323-45, sin o con letras hipotecarias para cualquier banco, y 300-46 o 323-46, según sea sin o con letras hipotecarias, para el Banco Provincia).

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TASAS El coeficiente corrector se aplica para el pago

del impuesto de sellos pero NO para el pago de tasa.

Por ello la tasa de adjudicación en un tracto abreviado, en la disolución de la Sociedad conyugal, en la división de condominio se paga por VALUACION FISCAL sin índice corrector o MONTO ASIGNADO el que sea mayor.

La tasa de inscripción del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE es sobre la Valuación Fiscal SIN INDICE CORRECTOR.

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Transmisión Gratuita de Bienes (T.G.B.)Año 2010Todas las deudas hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive,

quedan extinguidas de pleno derecho (art. 78 Ley 14.200)

Año 2011ACTO GRAVADOSe grava todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito Incluyendo: Renuncia de derechos, aportes a sociedad (art. 90 Ley 14.044)Herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y

cualquier otra transmisión que implique un reconocimiento patrimonial a título gratuito (art. 92 Ley 14.044, modif. Art. 57 Ley 14.200)

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Transmisión Gratuita de Bienes (cont.)MONTO NO IMPONIBLE

$. 200.000 entre padres, hijos y cónyuge$. 50.000 para los demás casosEl impuesto es acumulativo y progresivoEl art 71 de la ley 14.200 detalla la tabla y las alícuotas a

abonar de conformidad con los montos del enriquecimiento

A los efectos del monto no imponible se toma en cuenta la relación donante-donatario, es decir que si un donatario recibe de su padre $. 200.000 y de su madre otros $. 200.000, las operaciones no estarían gravadas por el impuesto.

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Transmisión Gratuita de Bienes (cont.)SUJETO ALCANZADO

Son contribuyentes del impuesto las personas de existencia física o jurídica beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes cuando:

a)    Se encuentren domiciliadas en la Provincia.b)   Encontrándose domiciliadas fuera de la Provincia de

Buenos Aires, el enriquecimiento patrimonial provenga de una transmisión gratuita de bienes existentes en el territorio de la Provincia.

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Transmisión Gratuita de Bienes (cont.)HECHO IMPONIBLE

Art. 100 Ley 14.044:…1)      Tratándose de herencias o legados, en la fecha del

deceso del causante.2)      (Texto según Ley 14200) En las donaciones, en la

fecha de celebración del acto. (La ley anterior hablaba de aceptación del acto)

3)      (Texto según Ley 14200) En los demás casos, en la fecha de celebración de los actos que le sirvieron de causa, salvo tratándose de seguros en los cuales no exista contraprestación alguna por parte del beneficiario, en el que se considerará la fecha de percepción del monto asegurado.

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Transmisión Gratuita de Bienes (cont.)VALUACION FISCAL

A los efectos de la determinación del pago de la alícuota sede tener en cuenta la Valuación Fiscal CON coeficiente corrector, o el V.I.R. el que fuera mayor.

USUFRUCTO Usufructo: Para determinar el valor del usufructo temporario

se tomará el veinte por ciento (20%) del valor del bien por cada período de diez (10) años de duración

Para determinar el valor del usufructo vitalicio se considerará como parte del valor total del bien de acuerdo a la siguiente escala:

 

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Transmisión Gratuita de Bienes (cont.)

USUFRUCTO (cont.) Edad del usufructuario CuotaHasta 30 años 90%Más de 30 años hasta 40 años 80%Más de 40 años hasta 50 años 70%Más de 50 años hasta 60 años 50%Más de 60 años hasta 70 años 40%Más de 70 años 20% 

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Transmisión Gratuita de Bienes (cont.)USUFRUCTO (cont.)

El valor de la nuda propiedad será la diferencia que falte para cubrir el valor total del bien después de deducido el correspondiente usufructo.

Cuando se transmita la nuda propiedad con reserva de usufructo se considerará como una transmisión de dominio pleno.

EXENCIONES

Art. 106: En general, están exentos las transmisiones a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal, organismos descentralizados o autárquicos o las donaciones efectuadas por ellos.

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Transmisión Gratuita de Bienes (cont.)OBLIGACION NOTARIAL

Art. 110: El pago del impuesto deberá ser previo o simultáneo a todo acto de disposición, por parte del beneficiario, de los bienes que integraren su enriquecimiento a título gratuito. Los jueces, funcionarios y escribanos públicos deberán exigir la justificación del pago del impuesto o, en su defecto, la intervención y conformidad de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para la entrega, transferencia, inscripción u otorgamiento de posesión de bienes afectados por este gravamen.

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Transmisión Gratuita de Bienes (cont.) PRESUNCIONES

Art. 94: Se presume, salvo prueba en contrario, que existe el hecho gravado por este impuesto, cuando se trate de alguno de los siguientes casos:

a)      Transmisiones a título oneroso de inmuebles a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante dentro de los tres (3) años de producidas si fuesen directas, o de cinco (5) años si se hicieren en forma indirecta por interpósitas personas;

b)      Transmisiones a título oneroso en favor de herederos forzosos del enajenante o de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión subsistiere la sociedad conyugal o quedaren descendientes;

c)      Transmisiones a título oneroso a favor de herederos forzosos del cónyuge del enajenante, o de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión subsistieren las respectivas sociedades conyugales o quedaren descendientes;

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Transmisión Gratuita de Bienes (cont.) PRESUNCIONES

Art. 94 (cont): d)      Transferencias a título oneroso en favor de una sociedad

integrada, total o parcialmente, por descendientes (incluidos los hijos adoptivos) del transmitente o de su cónyuge, o por los cónyuges de aquéllos, siempre que con respecto a ellos subsistieren al tiempo de la transmisión las sociedades conyugales o quedaren descendientes;

e)      Compras efectuadas a nombre de descendientes o hijos adoptivos menores de edad;

f)        (Texto según Ley 14200) Constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades entre ascendientes y descendientes, incluidos padres e hijos adoptivos, o los cónyuges de los mencionados;

g)      (Inciso Incorporado por Ley 14200) Los legados, donaciones y anticipos de herencia de carácter compensatorios, retributivos o con cargo.

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Transmisión Gratuita de Bienes (cont.)PRESUNCIONES (Cont.)

Art. 96: Salvo prueba en contrario, se considera que integran la materia imponible del impuesto:

f) Las enajenaciones a título oneroso efectuadas dentro del año anterior al del deceso del transmitente, en favor de los herederos por ley o por voluntad de testador;

g) Las enajenaciones a título oneroso efectuadas dentro del año anterior al del deceso del transmitente, si dentro de los cinco (5) años de su fallecimiento los bienes se incorporaren al patrimonio de los llamados a heredarse por ley o por voluntad de testador;

h) Los créditos constituidos o cedidos por el causante a favor de sus sucesores, legatarios o personas interpuestas, dentro de los seis (6) meses precedentes al fallecimiento.

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Sitio Institucional del

Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

www.colescba.org.ar

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Espero no haberlos aburrido demasiado y

MUCHISIMAS GRACIAS

por su atención

AtteNot. Walter César Schmidt


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