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guia.mex

Date post: 17-Dec-2015
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gUIA SOBRE EL IMPACTO AMBIENTAL, FUNDAMENTALMENTE DIRIGIO A LA CONCIENCIA DEL CIUDADANO COMUN
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INTRODUCCION Uno de los temas que parece adquirir cada día más relevancia es el que versa sobre los problemas ambientales que, conforme pasa el tiempo se dejan sentir con mayor fuerza, ya que se reflejan en cuestiones tan tangibles como el aire que respiramos, el agua que bebemos y la comida que ponemos diariamente en nuestra mesa. Los problemas ambientales que enfrentamos ponen en tela de juicio no sólo la actividad humana frente a la naturaleza y los recursos que ésta nos brinda, sino también la sustentabilidad de los modelos económicos que rigen el quehacer humano en la época actual. El Derecho lo podemos definir como un sistema racional de normas sociales de conducta obligatorias, consideradas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica. Es decir, el Derecho es el instrumento que pretende orientar la conducta humana, a través de normas obligatorias, de manera que se obtenga el bien común, finalidad primordial de éste, respondiendo a la realidad histórica. Consecuentemente creemos que el Derecho es el instrumento idóneo, sin prescindir de otros, cuya importancia es también relevante para la protección del medio ambiente. Para que esto sea así, es imprescindible la utilización de herramientas legales por parte de los ciudadanos. Para ello hemos creado la presente guía, de manera que sean los ciudadanos, individuos o grupos de principales agentes no sólo en la toma de decisiones en materia ambiental sino en la exigencia de la aplicación de la normatividad ambiental. La elaboración de esta guía surgió a partir de talleres llevados a cabo con abogados y organismos no gubernamentales, que tienen como finalidad la protección del medio ambiente. Dichos talleres fueron realizados en las ciudades de México, Guadalajara, Tijuana, Monterrey, Oaxaca, Mérida, San Miguel de Allende y Guanajuato. Todos los participantes coincidieron en la necesidad de utilizar el Derecho como herramienta para proteger el medio ambiente. La guía pretende ayudar a ONG’S para que éstos puedan conocer y usar los cauces legales existentes en defensa del medio ambiente, a través de los principales espacios de participación ciudadana que existen en la legislación ambiental mexicana. Luego entonces, el fin último de la guía será el fortalecimiento de la participación ciudadana en la que toma de decisiones en materia ambiental en México. En este orden de ideas, sólo a través de la participación social 1
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INTRODUCCION

INTRODUCCION

Uno de los temas que parece adquirir cada da ms relevancia es el que versa sobre los problemas ambientales que, conforme pasa el tiempo se dejan sentir con mayor fuerza, ya que se reflejan en cuestiones tan tangibles como el aire que respiramos, el agua que bebemos y la comida que ponemos diariamente en nuestra mesa. Los problemas ambientales que enfrentamos ponen en tela de juicio no slo la actividad humana frente a la naturaleza y los recursos que sta nos brinda, sino tambin la sustentabilidad de los modelos econmicos que rigen el quehacer humano en la poca actual.

El Derecho lo podemos definir como un sistema racional de normas sociales de conducta obligatorias, consideradas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histrica. Es decir, el Derecho es el instrumento que pretende orientar la conducta humana, a travs de normas obligatorias, de manera que se obtenga el bien comn, finalidad primordial de ste, respondiendo a la realidad histrica. Consecuentemente creemos que el Derecho es el instrumento idneo, sin prescindir de otros, cuya importancia es tambin relevante para la proteccin del medio ambiente. Para que esto sea as, es imprescindible la utilizacin de herramientas legales por parte de los ciudadanos. Para ello hemos creado la presente gua, de manera que sean los ciudadanos, individuos o grupos de principales agentes no slo en la toma de decisiones en materia ambiental sino en la exigencia de la aplicacin de la normatividad ambiental.

La elaboracin de esta gua surgi a partir de talleres llevados a cabo con abogados y organismos no gubernamentales, que tienen como finalidad la proteccin del medio ambiente. Dichos talleres fueron realizados en las ciudades de Mxico, Guadalajara, Tijuana, Monterrey, Oaxaca, Mrida, San Miguel de Allende y Guanajuato.

Todos los participantes coincidieron en la necesidad de utilizar el Derecho como herramienta para proteger el medio ambiente. La gua pretende ayudar a ONGS para que stos puedan conocer y usar los cauces legales existentes en defensa del medio ambiente, a travs de los principales espacios de participacin ciudadana que existen en la legislacin ambiental mexicana. Luego entonces, el fin ltimo de la gua ser el fortalecimiento de la participacin ciudadana en la que toma de decisiones en materia ambiental en Mxico.

En este orden de ideas, slo a travs de la participacin social extensiva se podr proteger lo que queda de nuestros recursos naturales para futuras generaciones; como lo dijo acertadamente Abraham Lincoln: Con el apoyo del sentir pblico nada puede fallar; sin l nada puede triunfar.En este tenor, la gua aborda cinco grandes rubros a saber: Como ha sido y qu entendemos por participacin ciudadana en Mxico, cules con las autoridades en materia ambiental, para posteriormente abordar el marco jurdico de la participacin ciudadana sobre medio ambiente y las herramientas procesales que garantizan el ejercicio de los derechos sustantivos ambientales, incorporndole una serie de formularios de los diferentes procedimientos ambientales que podemos instaurar.

Sin lugar a dudas, el siguiente reto a lograr es la validacin de este instrumento a travs de su manejo por la ONGS ambientalistas y su difusin a la sociedad en general, en aras de proteger los bienes jurdicos de inters pblico en materia ambiental, que garanticen la continuidad de la vida en el planeta.

Siglas y Lista de Acrnimos

AC Ambiente CanadANP Areas Naturales Protegidas

AOX

Halgenos clorados

APA

Agencia de Proteccin Ambiental

CAR

Comit de Asesora Regulatoria

CCA

Consejo de Calidad AmbientalCEE Comunidad Econmica Europea

CGHI Conferencia Gubernamental de

Higienistas Industriales

CLPC Comit Local para Contingencias

CMCMA Consejo de Ministros Canadienses en

Materia Ambiental.

CNA Comisin Nacional del Agua

CTCNF Consejo Tcnico Consultivo Nacional Forestal

DDAO Declaracin de los Derechos de Medio

Ambiente de Ontario

DFMAC Departamento Federal de Medio

Ambiente Canadiense

EIA Evaluacin de Impacto Ambiental

INEC Inventario Nacional de Emisin de

Contaminantes

JP Juez de PazLA Ley Agraria

LAN Ley de Aguas Nacionales

LC Ley de Caza

LCEIA Ley Canadiense de Evaluacin de

Impacto Ambiental

LCFA Ley de Comisiones Especiales de

Asesora

LCPA Ley Canadiense de Proteccin al

Ambiente

LCRR Ley de Conservacin y Recuperacin

de los Recursos

LF Ley Forestal

LFV Ley Federal de Vivienda

LGAH Ley General de Asentamientos Humanos

LGEEPA Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente

LGSLey General de Salud

LGMNLey General de Metrologa y Normalizacin

LLI Ley de Libertad de Informacin

LNPALay Nacional de Poltica AmbietalLOAPFLey Orgnica de la Administracin Pblica Federal

LPALey del Procedimiento Administrativo

LPCDSC Ley de Planeacin de Contingencias y

el Derecho de Conocer de la

Comunidad

LSOS Ley de Seguridad Ocupacional y

Salud

MIA Manifestacin de Impacto Ambiental

ODSM Material Safety Data Sheet (hoja de

datos acerca de la seguridad material)

ONGS Organismos No Gubernamentales

ODSM Material Safety Data Sheet (hoja de

datos acerca de la seguridad material)

PROFEPA Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente

RETAPFC Reglamento Sobre Evaluaciones de

Impacto Ambiental para Proyectos

Fuera de Canad

SAGARSecretara de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural

SCDA Secretara de Contralora y Desarrollo Administrativo

SCTSecretara de Comunicaciones y Transportes

SESecretara de Energa

SECOFI Secretara de Comercio y Fomento Industrial

SECTUR Secretara de Turismo

SEDENA Secretara de la Defensa Nacional

SEDESOL Secretara de Desarrollo Social

SEGOB Secretara de Gobernacin

SEMARNAPSecretara del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

SEPSecretara de Educacin Pblica

SHCPSecretara de Hacienda y Crdito Pblico

SM Secretara de la Marina

SRASecretara de la Reforma Agraria

SRESecretara de Relaciones Exteriores

SSSecretara de Salud

STPSSecretara de Trabajo y Previsin Social

TPQPrincipio de Planeacin de Calidad. CAPITULO 1: LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA TOMA DE DECISIONES AMBIENTALES EN MEXICO.

Hablar de participacin ciudadana en Mxico en la toma de decisiones en materia ambiental, sin lugar a dudas nos remite a la colectivizacin de la informacin cientfica generada a raz del recrudecimiento de los grandes problemas ambientales, situacin que trajo aparejada la aparicin de nuevos actores sociales: los grupos ecologistas, hoy denominados ambientalistas. A grandes rasgos el ecologismo en Mxico es difcil de caracterizar, no obstante ello reviste de las siguientes caractersticas comunes, dada la heterogeneidad de actores sociales, temticas y problemticas que inciden en l:

a) El inters colectivo por frenar desde distintas perspectivas el deterioro ambiental;

b) La accin colectiva que se presenta en forma de lucha ecologista en contra de los proyectos que atentan contra el medio ambiente, y

c) La multiplicidad de proyectos polticos e ideolgicos que plantean formas alternativas de sobrevivencia ante la crisis ambiental. Los contenidos abanderados por los movimientos ecologistas surgidos en Mxico, como en el resto del mundo van de la mano con los grandes acontecimientos de carcter internacional entre los que podemos ubicar los de mayor trascendencia a saber:

1.- La reunin de la Organizacin de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano en 1972, celebrada en Estocolmo, Suecia en donde se acogi por los pases miembros el principio de "que todos tenemos derecho a gozar de un ambiente sano".

2.- La Estrategia Mundial para la Conservacin, documento promulgado a instancias de la Unin Internacional para la Conservacin de la Naturaleza en 1980, y que recoge un diagnstico global de la situacin socio-ambiental y poltica en el mundo y en el cual se empieza a perfilar el concepto de Desarrollo Sostenible y el de Participacin Social y, por ltimo;

3.- La reunin de Ro de Janeiro Brasil de 1992, en la cual se va perfilando un nuevo orden internacional en el mbito ambiental, y de una amplia participacin de la sociedad civil que ponen entre dicho los conceptos de soberana y estado de derecho y en la cual se afianz el concepto y estrategias para la participacin ciudadana en las problemticas ambientales. Bajo el marco de referencia anterior, los movimientos ecologistas en Mxico han sido de diferente tendencia, entre las cuales Gngora Soberanes las clasifica de tres tipos:

La tendencia conservacionista, misma que atribuye a los primeros grupos de corte ecologista que se remontan a la dcada de los 50s, con la creacin en forma paralela en la Ciudad de Mxico del Instituto Mexicano de Recursos Naturales (IMERNAR), cuya finalidad principal estribaba en: investigar las condiciones de los recursos naturales en el pas, aconsejar las medidas ms adecuadas para su conservacin, fomento y utilizacin en beneficio colectivo, y llevar a cabo una intensa labor de difusin y propaganda. Estos grupos estaban formados y promovidos principalmente por cientficos que desarrollaban actividades de investigacin sobre los recursos naturales luego entonces, su accin principal estaba dedicada a frenar el deterioro y destruccin de la naturaleza tales como la flora, la fauna, bosques etc.

La tendencia ecologista: sta es la ms identificada con las luchas ecologistas internacionales y se expresa con mayor fuerza a principios de la dcada de los 80s. Sus integrantes y grupos se ubican principalmente en la Ciudad de Mxico y son promovidos por intelectuales y activistas jvenes que han tenido acceso a la informacin de los proyectos ecologistas y partidos verdes de Estados Unidos y Europa. Los sujetos que integran esta lnea en su mayora pertenecen a la clase media urbana, tienen formacin universitaria y muchos de ellos cuentan con experiencia de participacin en luchas sociales como el movimiento estudiantil del 68, partidos, sindicatos, etc.

La tendencia ambientalista, que no solamente agrupa movimientos especficos creados a partir del inters y preocupacin por la crisis ecolgica, sino que es ms amplia a movimientos sociales. En esta ubicamos desde intelectuales, hasta comunidades rurales que al ver afectados sus medios de produccin tales como tierras, bosques, lagos, entre otros, se organizan para defenderlos. Esta tendencia tiene un carcter ms prctico y se orienta a resolver problemas concretos del ambiente que casi siempre se relacionan con prcticas productivas y decisiones polticas que afectan a las comunidades.

Como podemos inferir, el origen de la participacin ciudadana ya sea individual o colectivamente en las problemticas ambientales, ha ido de la mano del reconocimiento e internacionalizacin de los problemas ambientales que tenemos como planeta hoy en da y que han sido aglutinados bajo el concepto "de crisis ecolgica".

En este orden los espacios que los grupos ecologistas o ambientalistas han ido ganando a la accin del Estado, son el reflejo mismo de la participacin activa organizada de ellos, lo que ha trado como consecuencia, que sobre todo en lo referente a la calidad de vida y siniestros ambientales la sociedad en su generalidad tenga inters por mantenerse informada y en momentos lgidos de deterioro ambiental tomar las calles para exigir una poltica coherente que conlleve a la conservacin del patrimonio de las presentes y de las futuras

generaciones.

El derecho a la participacin ciudadana en la toma de decisiones en materia ambiental, sin lugar a dudas tiene como presupuesto la coexistencia y ejercicio de dos derechos; el derecho a la informacin y el derecho a la democracia. El primero, porque es requisito la existencia de una ciudadana informada que para que pueda incitar en forma responsable una accin omisin por parte de las Agencias Gubernamentales y el segundo porque del ejercicio de los derechos polticos el pueblo tendra en sus manos el proyecto de Nacin y por ende la Institucionalizacin de ste.

En ste sentido se ha pronunciado el tratadista espaol Ramn Martn Mateo, cuando define en trminos generales el Derecho a la Informacin Administrativa como: "la habilitacin legal ciudadana para conseguir que la Administracin les comunique facilite las informaciones de que dispone, en sus registros y archivo, compartiendo con ellos, con ciertas limitaciones, sus disponibilidades y datos". Luego entonces, como lo afirma nuestro autor en comento, lo anterior a su vez presupone el acoger por parte de la administracin pblica dos principios: 1) el de la transparencia (eliminacin de los secretos pblicos) y 2) la apertura hacia los controles indirectos por parte de los Gobernados. El derecho de acceso a la informacin administrativa, se conecta pues, con el derecho a la libertad de expresin y a la libre comunicacin de ideas y noticias, concluye Martn Mateo, "ms que con la libertad de expresin en cuanto derecho fundamental, el derecho aqu considerado se relaciona con el control democrtico de la Administracin, lo que postula la transparencia de sus actuaciones y la posibilidad con ello de que los ciudadanos estn presentes en las tareas de desempeo de competencias y responsabilidades pblicas que no les son ajenas, lo que nos reconduce a las tcnicas de la participacin. Para la Comunidad Econmica Europea, el Derecho a la Informacin y la Participacin ciudadanas, van unidas cuando estatuye: "el Derecho a la Informacin que abordamos tiene perfiles propios, que afecta directamente a ciudadanos a los que se intenta estimular as a tomar una mayor conciencia de sus responsabilidades ambientales, lo que se espera d lugar a una mayor contribucin por su parte a la proteccin y mejora del ambiente". En ste tenor el Programa Comunitario, se reorienta bajo los siguientes principios: a) el preventivo, b) el de responsabilidad compartida y c) quien contamina paga. Para realizar el Programa Comunitario la CEE se propone las siguientes estrategias:

1.- Aumentar el dilogo con la industria.

2.- Perfeccionamiento de la planeacin fsica y estratgica a travs de las evaluaciones de impacto ambiental.

3.- Mejorar la gestin y control de los procesos de fabricacin: auditoras ambientales, evaluar y contabilizar los daos al ambiente.

4.- Instaurar un sistema de etiquetas ecolgicas y,

5.- Autorregulacin y Derecho a la Informacin. En ste orden de ideas la "intervencin del pblico", est contemplada, en el derecho a la informacin sobre cuestiones del medio ambiente (Directiva 90/313CEE), en la cual el pblico debe poder participar del modo ms completo posible en los procesos de toma de decisiones relacionados con las autoridades de construccin, los permisos de funcionamiento, las licencias para emisiones vertidos, etc., los ciudadanos tienen un inters directo por la calidad del entorno en el que viven, y adems pueden dar un empuje considerable al buen comportamiento de las empresas en su zona, quiz incluso como empleados directivos, este principio debe tambin aplicarse a la informacin que est a disposicin de las instituciones comunitarias.

Sin lugar a dudas, desde el mbito que se analice el Derecho a la Participacin en la toma de decisiones en materia ambiental, la mayora de los tratadistas coinciden en sealar como presupuesto el derecho a la informacin, que permita a su vez la accin misma, es decir la explicitacin del derecho, la propia SEMARNAP en Mxico, se ha manifestado en tal sentido cuando menciona que: "la principal herramienta para la participacin pblica en la proteccin ambiental es la informacin; ponerla al alcance de todos cuando se habla de bienes comunes ambientales como el agua limpia el aire puro, acarrea modificaciones importantes en la actitud de los ciudadanos que los disfrutan y en los responsables de las fuentes de emisiones que pueden contaminarlos, de tal manera que la informacin ambiental contribuye a propiciar la accin convergente de la sociedad hacia fines comunes y, adems, ensanchar los mrgenes de maniobra de la autoridad conforme se documentan y asumen consensos sociales.

Para algunos criminlogos, la libertad de pensamiento explica las libertades de opinin y de expresin y que, stas a su vez, fundamentan la libertad de informacin y, en ltimo trmino, las libertades de opinin, de expresin y de informacin vienen a constituirse en una puesta en accin de la libertad de pensamiento, dentro de la gradacin que ellas significan en cuanto a la forma de exteriorizar en pensamiento.

Actualmente la libertad de informacin tiene perfiles de un autntico derecho social, pues interesa y compromete a la sociedad toda y no slo al individuo. En ste contexto el "derecho a recibir informacin", resulta fundamental para el efecto de potencializar su participacin como ciudadano en la toma de decisiones en los procesos que le corresponde intervenir. Luego entonces, la participacin de los ciudadanos puede invadir la esfera particular pblica, sin embargo el derecho a la participacin en los asuntos ambientales, debe tener siempre la connotacin de "res pblica", Novoa sita a los hechos de "inters para el pblico" como todos aqullos que permiten a ste un ejercicio ms efectivo de sus derechos y el cumplimiento mejor de sus obligaciones para con la sociedad y con los dems individuos.

Otros autores como Vctor Toledo, sitan la participacin social en la formacin de lo que l denomina, "democracia ambiental", misma que define de la siguiente manera: "el proceso de apertura y movilizacin de la sociedad para la construccin de diversas formas de produccin y diferentes estilos de vida, fundados en una nueva tica, en el potencial de los procesos naturales magnificado por el poder de la ciencia y la tecnologa, y en la evaluacin colectiva sobre sus impactos sociales y ambientales".

Luca Alvarez, nos muestra los siguientes conceptos de "participacin ciudadana": Guimares la define como "Participar significa un acto voluntario de interaccin social dirigido a tener parte en alguna actividad pblica, de modo de intervenir en su curso y beneficiarse de ella"; Fadda, la define como "un encuentro entre diferentes sectores de la sociedad, particularmente un encuentro entre los excluidos y aqullos que en la sociedad mantienen hacen cumplir sta exclusin" y Bibiana del Brutto sita: la participacin, como trmino social est asociada a sa relacin entre necesidades y aspiraciones de los miembros de una sociedad; relacin que segn circunstancias puede asumir caractersticas de conflicto social". Concluye nuestro autor, que la "participacin se refiere en primer lugar, a una actividad que realizan algunos miembros de la sociedad en relacin con el Estado con las condiciones que ste sustenta, en segundo lugar, a una actividad que se puede realizar de manera individual colectiva, pero que persigue siempre fines colectivos; en tercer lugar, a una serie de acciones que se llevan a cabo dentro de con respecto al mbito pblico, entendiendo por ste los asuntos de inters general y usualmente regulados por el Estado; por ltimo, se trata de una actividad con repercusiones sociales que acusa caractersticas precisas: intencionalidad, grado de conciencia, capacidad de transformacin.

Sin lugar a dudas del contenido y conceptos de la participacin pblica en Mxico, podemos acotar, que sta explicita una accin, intencional, consciente y tendiente a transformar incidir en los problemas ambientales pblicos de inters pblico, por ende los derechos que la anteceden coincidimos con los criminlogos es el derecho a la informacin y de libertad de expresin y manifestacin de ideas. En materia ambiental uno de los retos a construir lo ser sin lugar a dudas el tendiente a fortalecer y garantizar el Derecho a la Informacin Ambiental, as como el flexibilizar las estructuras jurdicas y sociales en el que ste se realiza.

El Programa de Medio Ambiente 1995-2000, entre otros objetivos prev el de "propiciar una mayor participacin organizada de la sociedad, en lo que a la poltica ambiental se refiere, as se desprende cuando menciona que "la participacin de la sociedad en la toma de decisiones, la ejecucin y evaluacin de las polticas ambientales es una condicin necesaria para dotar a las mismas de legitimidad y generar condiciones propicias para su aplicacin.

En ste orden de ideas el Programa en comento, trata de recoger el principio establecido en la Declaracin de Ro sobre Medio Ambiente y Desarrollo No. 10 que estableca que: "el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacin de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional toda persona deber de tener acceso a la informacin sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades pblicas, incluida la informacin sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, as como la oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones. Los Estados debern facilitar y fomentar la sensibilizacin y la participacin de la poblacin poniendo la informacin a disposicin de todos. Deber proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre stos, el resarcimiento de daos y los recursos pertinentes".

Las estrategias que promueve el Programa de referencia para fomentar la participacin ciudadana es el desarrollo de Consejos Consultivos Nacionales y Regionales, mismos que son concebidos como "rganos de participacin social en los que se establezca una relacin permanente y fluida entre los sectores sociales y la autoridad ambiental". Los Consejos Regionales se conforman con miembros del sector acadmico, las organizaciones no gubernamentales, el sector social y cada gobierno estatal. Para ello el pas se dividi en cuatro regiones y participan todos los estados.

El Consejo Consultivo Nacional, se integra a partir de los Consejos Regionales, con la participacin adems de Representantes del Congreso de la Unin, de las Autoridades Federales, de centros de educacin superior y de organizaciones empresariales y sociales. Entre las funciones del Consejo Consultivo Nacional destacan:

1.- Promover la consulta y deliberacin pblica y la concertacin sobre estrategias nacionales.

2.- Elaborara recomendaciones para mejorar ordenamientos legales y procedimientos.

3.- Realizar promover estudios que contribuyan al diseo, mejoramiento evaluacin de polticas.

4.- Asesorar a la autoridad ambiental en el diseo, aplicacin y evaluacin de estrategias.

5.- Intercambiar experiencias con organismos internacionales homlogos.

6.- Opinar sobre los lineamientos de la poltica ambiental en el plano internacional y,

7.- Evaluar peridicamente los resultados de los programas aplicados.

Adems, existen otros mecanismos de participacin como: El Consejo Nacional para las Areas Naturales Protegidas, el Consejo Consultivo para la Normalizacin Ambiental, los Sistemas de Audiencia Tcnica y Pblica en materia de impacto ambiental, los Comits de Coordinacin para el Ordenamiento Ecolgico, los Comits Mixtos de Inspeccin y Vigilancia, y, los Consejos de las Areas Metropolitanas en materia de Gestin de la calidad del Aire. En el contexto del programa ambiental, abren dos grandes rubros para incorporar diferentes formas de participacin ciudadana a saber: Vigilancia participativa, entendida como la incorporacin y concertacin para constituir comits de inspeccin y vigilancia de los recursos naturales en el medio productivo no urbano principalmente con la comunidad, las estructuras estatales, municipales y locales de gobierno, productores y cooperativas, comunidades indgenas, y cuerpos cientficos de investigacin entre otros.

Instancias informales de participacin. En sta modalidad se incluyen las diferentes formas de organizacin ciudadana, para efecto de incorporar las tareas abocadas principalmente al desarrollo de programas de informacin y difusin que permitan a la sociedad en su conjunto conocer la legislacin, y la normatividad vigentes y as mismo el dar respuestas inmediatas a problemas locales a partir de la participacin ciudadana.

El Programa del Medio Ambiente contempla los siguientes proyectos prioritarios:

Proyecto y/o accin

Instalacin y operacin del Consejo Nacional para el Desarrollo Sustentable

Instalacin y operacin de Consejos Regionales para el Desarrollo Sustentable

Sistema de atencin a la denuncia popular

Sistema de audiencias pblicas y tcnicas en materia de impacto ambiental

Promocin de Consejos Consultivos Metropolitanos para polticas de calidad del aire

Fortalecimiento y ampliacin de la representatividad del Consejo Consultivo Nacional para la Normalizacin Ambiental

Coordinacin en el funcionamiento del Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas, de Comits Tcnicos de Areas Naturales Protegidas con otros mecanismos de participacin social

Desarrollo de instancias informales de participacin ciudadana

Instalacin y operacin de los comits mixtos de proteccin y vigilancia.

Por otra parte, la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente dedica el Ttulo Quinto a la Participacin Social y establece la necesidad de que el gobierno federal promueva la participacin y responsabilidad de la sociedad en la formulacin de la poltica, la aplicacin de instrumentos y la realizacin de acciones de informacin y vigilancia que permitan el cumplimiento del objeto de dicha Ley y establecer las bases para:

a.- Definir los principios de la poltica ecolgica general y regular los instrumentos para su aplicacin.

b.- El ordenamiento ecolgico.

c.- La preservacin, la restauracin y el mejoramiento del ambiente.

d.- El aprovechamiento racional de los elementos naturales, de manera que sea compatible la obtencin de beneficios econmicos con el equilibrio de los ecosistemas.

e.- La prevencin y el control de la contaminacin del aire, agua y suelo.

f.- La concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios en la materia, y,

g.- La coordinacin entre las diversas dependencias y entidades de la Administracin Pblica federal, as como la participacin corresponsable de la sociedad, en las materias de este ordenamiento.

En ste apartado, retomaremos los resultados de la participacin ciudadana en Mxico a partir de los talleres que estamos realizando, para tener una idea ms clara y precisa de los espacios pblicos y las diferentes formas como la ciudadana ha participado en los problemas ambientales.

Del resultado de los talleres realizados en las ciudades de Mxico, Guadalajara, Tijuana, Monterrey, Oaxaca, Mrida, San Miguel Allende, Guanajuato a los que asistieron regularmente entre 25 y 20 miembros de Organizaciones No Gubernamentales, la mayora de ellos dirigentes ambientalistas la mayora de ellos profesionistas y, slo alrededor de 15 Abogados, que no estaban muy interiorizados con los problemas ambientales en contrapartida con las ONGS quienes estaban usando los aspectos jurdicos aunque de forma limitada y dispersa guindose ms por el sentido comn que por un conocimiento amplio de los mecanismos jurdicos de participacin ciudadana en Mxico. Entre las formas de participacin ciudadana ms usadas se encuentran las referidas a resolver problemas ambientales en su defecto emitir opiniones respecto a actos de Autoridad y/o procesos legislativos y podemos enumerar las siguientes:

1.- Conferencias en Prensa.

2.- Entrevistas con representantes de Gobierno de los tres niveles.

3.- Participacin en foros pblicos.

4.- Marchas, pronunciamientos, peticiones.

5.- Elaboracin de reportes y demandas.

6.- Programas de educacin ambiental.

La mayora de los participantes reconocieron los siguientes obstculos limitaciones en sus actividades pro-defensa del ambiente:

a.- No se tienen las herramientas para hacer valer el Derecho a la Informacin Ambiental.

b.- La participacin de los ciudadanos es aptica y pasiva.

c.- Negligencia y corrupcin por parte de los funcionarios.

d.- Burocracia.

e.- Falta de capacidad tcnica y jurdica.

Del resultado de los talleres, las organizaciones participantes justificaron la elaboracin de la presente gua su importancia y necesidad de sta, como un instrumento de prctica ciudadana en la ingerencia de los problemas ambientales en Mxico.

Ahora bien, una vez revisados los antecedentes y la prctica en los talleres realizados, podemos acercarnos a definir la "participacin ciudadana como aquellos espacios de reflexin, accin, demanda y pronunciamientos a partir de los cuales el sujeto (llmese ciudadano, empresario, ambientalista, etc.) propone, reconstruye, reafirma y promueve un proyecto de sociedad".

A manera de conclusin:

La participacin ciudadana en Mxico desde la perspectiva ambiental generalmente ha obedecido a determinaciones de problemticas ambientales, construidas a travs de un conocimiento previo de carcter cientfico, sin embargo, la participacin ciudadana pers dista mucho de crear espacios jurdicos que de manera definitiva no coyuntural limiten la actuacin de las autoridades en pro de la defensa de intereses pblicos.

Luego entonces, la presente gua retoma los aspectos jurdicos, y herramientas procesales que garanticen las prcticas ciudadanas en la gestin del ambiente y de sta manera ir estableciendo criterios jurisdiccionales de interpretacin de nuestros ordenamientos ambientales.

CAPITULO 2: AUTORIDADES EN MATERIA AMBIENTAL EN MEXICO.Una vez analizados, en trminos generales, los antecedentes y conceptos de la participacin ciudadana sobre medio ambiente en Mxico, y previo al estudio del marco jurdico de la misma en el captulo 3 del presente Manual, trataremos en este captulo de formular un esquema que explique cules son las autoridades en materia ambiental en los tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, as como sus atribuciones. En cuanto a los niveles estatal y municipal, slo mencionaremos las atribuciones que la Constitucin Poltica Federal as como la Ley General del Equilibrio Ecolgico les otorga, toda vez que cada Estado tiene su propia Ley estatal del equilibrio ecolgico y los municipios sus propios reglamentos as como autoridades encargadas de implementarlos.

De acuerdo al artculo 40 de la Constitucin poltica de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo la Constitucin) nuestro pas es una Repblica, representativa, democrtica, federal... cuya soberana reside en el pueblo, el cual la ejerce por medio de los Poderes de la Unin (art. 41 constitucional), siendo stos Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Dicha divisin de poderes existe a nivel Federal y a nivel Estatal como lo consigna el artculo 116 del ordenamiento legal en cita. Las funciones de dichos poderes en ambos niveles son similares, difieren principalmente en el mbito de su ejercicio y en algunas cuestiones concretas definidas por la misma Constitucin.

a) Poder Legislativo.-

Segn el artculo 50 de nuestra Carta Magna, el Poder Legislativo se deposita en el Congreso General, que a su vez se divide en Cmara de Diputados y Cmara de Senadores.

b) Poder Judicial.-

El ejercicio del Poder Judicial se deposita en la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura. (art. 94).

c) Poder Ejecutivo.-El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona, el Presidente de los Estado Unidos Mexicanos.

El Presidente de la Repblica para realizar las obligaciones enumeradas por el artculo 89 constitucional cuenta con un aparato administrativo integrado por la administracin pblica centralizada compuesta a su vez por la Presidencia de la Repblica, las Secretaras de Estado y los Departamentos administrativos. De la misma manera existe la administracin pblica paraestatal en la que se encuentran los organismos descentralizados, entendindose por tales los entes del Poder Ejecutivo que gozan de personalidad jurdica propia y autonoma jerrquica para efectuar tareas administrativas las empresas de participacin estatal, las instituciones nacionales de crdito, las organizaciones nacionales auxiliares del crdito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos.

Debido a que en materia ambiental el Poder Ejecutivo no slo se encarga de la aplicacin de la norma, sino tambin de la vigilancia de su cumplimiento y de la resolucin de los procedimientos con motivo de controversias concretas, abundaremos en el anlisis de ste. Es importante sealar que el acceso al Poder Judicial se da nicamente cuando existe un dao personal y directo que legitimen al actor, por lo que podr utilizarse la va penal, civil, o cualquier otra segn corresponda.

El Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes Secretaras de Estado, las cuales enumeramos a fin de poder localizar dentro del todo organizacional a aquellas autoridades que nos interesan por el tema a estudio.

- Secretara de Gobernacin

- Secretara de Relaciones Exteriores

- Secretara de la Defensa Nacional

-Secretara de Marina

-Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

-Secretara de Desarrollo Social (SEDESOL)

-Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP)

-Secretara de Energa

-Secretara de Comercio y Fomento Industrial

-Secretara de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural (SAGAR)

-Secretara de Comunicaciones y Transportes

-Secretara de Contralora y Desarrollo Administrativo

-Secretara de Educacin Pblica (SEP)

-Secretara de Salud (SS)

-Secretara de Trabajo y Previsin Social

-Secretara de Reforma Agraria (SRA) y

-Secretara de Turismo

De las anteriores secretaras slo analizaremos aqullas que por sus atribuciones les compete de alguna u otra forma la aplicacin de la LGEEPA o cualquiera de las otras leyes que inciden en forma casual en la proteccin del medio ambiente. Dichas secretaras son : SEDESOL, SEMARNAP, SAGAR, SEP, SS y SRA.

2.1.1.- La Secretara cabeza del Sector ambiental es SEMARNAP. La funcin de la SEMARNAP la define en el artculo primero del Reglamento Interno de dicha dependencia de la siguiente manera: La Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeo de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Forestal, la Ley Federal de Caza, la Ley de Pesca, la Ley General de Bienes Nacionales y otras leyes, as como los reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y rdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, sus atribuciones se encuentran enumeradas en el artculo 32 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal (LOAPF) de la siguiente manera:

ARTICULO 32.- bis.- A la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Fomentar la proteccin, restauracin y conservacin de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable:

II.- Formular y conducir la poltica nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estn encomendados expresamente a otra dependencia; as como en materia de ecologa, saneamiento ambiental, agua, regulacin ambiental del desarrollo urbano y desarrollo de la actividad pesquera, con la participacin que corresponda a otras dependencias y entidades;

III.- Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federacin, con excepcin del petrleo y todos los carburos de hidrgenos lquidos, slidos y gaseosos, as como minerales radioactivos;

IV.- Establecer, con la participacin que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservacin y restauracin de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acutica, sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; sobre materiales peligrosos y residuos slidos peligrosos;

V.- Vigilar y estimular, en coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acutica y pesca; y dems materias competencia de la Secretara, as como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;

VI.- Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de reas naturales protegidas, y promover para su administracin y vigilancia, la participacin de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigacin y particulares;

VII.- Organizar y administrar reas naturales protegidas, y supervisar las labores de conservacin, proteccin y vigilancia de dichas reas cuando su administracin recaiga en gobiernos estatales y municipales o en personas fsicas o morales;

VIII.- Ejercer la posesin y propiedad de la nacin en las playas, zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar;

IX.- Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretara, con la participacin que corresponda a la Secretara de Relaciones Exteriores, y proponer a sta la celebracin de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;

X.- Promover el ordenamiento ecolgico del territorio nacional, en coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participacin de los particulares;

XI.- Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores pblico, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, as como sobre los programas para la prevencin de accidentes con incidencia ecolgica;

XII.- Elaborar, promover y difundir las tecnologas y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte;

XIII.- Fomentar y realizar programas de reforestacin y restauracin ecolgica, con la cooperacin de las autoridades Federales, Estatales y Municipales, en coordinacin, en su caso, con la Secretara de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural;

XIV.- Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de informacin ambiental, que incluir los sistemas de monitoreo atmosfrico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdiccin federal, y los inventarios de recursos naturales y de poblacin de fauna silvestre, con la cooperacin de las autoridades estatales y municipales, las instituciones de investigacin y educacin superior, y las dependencias y entidades que correspondan;

XV.- Desarrollar y promover metodologas y procedimientos de valuacin econmica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que ste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y econmica;

XVI.- Conducir las polticas nacionales sobre cambio climtico y sobre proteccin de la capa de ozono;

XVII.- Promover la participacin social y de la comunidad cientfica en la formulacin, aplicacin y vigilancia de la poltica ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la proteccin y restauracin del ambiente;

XVIII.- Realizar el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos; levantar, organizar y manejar la cartografa y estadstica forestal, as como llevar el registro y cuidar la conservacin de los rboles histricos y notables del pas;

XIX.- Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislacin aplicable, y establecer el calendario cinegtico y el de aves canoras y de ornato;

XX.- Imponer las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables, sobre la circulacin o trnsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretara de Comercio y Fomento Industrial el establecimiento de medidas de regulacin o restriccin a su importacin o exportacin, cuando se requiera para su conservacin o aprovechamiento;

XXI.- Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorolgicos, climatolgicos, hidrolgicos y geohidrolgicos, as como el sistema meteorolgico nacional, y participar en los convenio internacionales sobre la materia;

XXII.- Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formacin, capacitacin y actualizacin para mejorar la capacidad de gestin ambiental y el uso sustentable de los recursos naturales; estimular que las instituciones de educacin superior y los centros de investigacin realicen programas de formacin de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigacin cientfica y tecnolgica en la materia; promover que los organismos de promocin de la cultura y los medios de comunicacin social contribuyan a la formacin de actitudes y valores de proteccin ambiental y de conservacin de nuestro patrimonio natural; y en coordinacin con la Secretara de Educacin Pblica, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseanza de los diversos niveles y modalidades de la educacin;

XXIII.- Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrologa en cuencas, cauces y lveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterrneos, conforme a la ley de la materia;

XXIV.- Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidrulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusin de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdiccin federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinacin con la Secretara de Marina, cuando provenga de fuentes mviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y dems depsitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

XXV.- Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participacin que corresponda a la Secretara de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, las obras de riego, desecacin, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequea irrigacin, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por s o en cooperacin con las autoridades estatales y municipales o de particulares;

XXVI.- Regular y vigilar la conservacin de la corrientes, lagos y lagunas de jurisdiccin federal, en la proteccin de cuencas alimentadoras y las obras de correccin torrencial;

XXVII.- Manejar el sistema hidrolgico del Valle de Mxico;

XXVIII.- Controlar los ros y dems corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;

XXIX.- Organizar y manejar la explotacin de los sistemas nacionales de riego, con la intervencin de los usuarios, en los trminos que lo determinen las leyes, en coordinacin, en su caso, con la Secretara de Agricultura, Ganadera y Desarrollo rural;

XXX.- Ejecutar las obras hidrulicas que deriven de los tratados internacionales;

XXXI.- Intervenir, en su caso, en la dotacin de agua a los centros de poblacin e industrias; fomentar y apoyar tcnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales; as como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por s, o mediante el otorgamiento de la asignacin o concesin que en su caso se requiera, o en los trminos del convenio que se celebre, las obras y los servicios de captacin, potabilizacin, tratamiento de aguas residuales, conduccin y suministro de aguas de jurisdiccin federal;

XXXII.- Regular la explotacin pesquera, y expedir las normas oficiales mexicanas que correspondan, as como promover, fomentar y asesorar tcnicamente la produccin, industrializacin y comercializacin de sus productos en todos sus aspectos, en coordinacin con las dependencias competentes;

XXXIII.- Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiera el desarrollo del sector pesquero, con la participacin de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

XXXIV.- Regular la formacin y organizacin de la flota pesquera, as como las artes de pesca, expidiendo al efecto las normas oficiales mexicanas que corresponda;

XXXV.- Participar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en la determinacin de los criterios generales para el establecimiento de los estmulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;

XXXVI.- Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; as como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuticas, con la participacin, en su caso, de la Secretara de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural;

XXXVII.-Promover la creacin de zonas portuarias pesqueras, as como su conservacin y mantenimiento;

XXXVIII.- Promover, en coordinacin con la Secretara de Comercio y Fomento Industrial, el consumo Humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribucin de dichos productos, y de materia prima a la industria nacional;

XXXIX.- Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, asignaciones, y reconocer derechos, segn corresponda, en materia de aguas, forestal, ecolgica, pesquera, explotacin de flora y fauna silvestre, y sobre playas, zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar;

XL.- Disear y operar, con la participacin que corresponda de otras dependencias y entidades, la adopcin de instrumentos econmicos para la proteccin, restauracin y conservacin del medio ambiente;

XLI.- Y los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

El artculo 2 del Reglamento Interno de esta dependencia administrativa establece su estructura orgnica. Cuenta con dos tipos de organismos: las unidades administrativas y los rganos desconcentrados.

Unidades Administrativas:

-Secretara del Despacho

-Subsecretara de Planeacin

-Subsecretara de Recursos Naturales

-Subsecretara de Pesca

-Oficiala Mayor

-Unidad Coordinadora de Anlisis

Econmico y Social

-Unidad Coordinadora de Asuntos

Internacionales

- Unidad de Contralora Interna

-Direccin General de Asuntos

Jurdicos

-Direccin General de Comunicacin

Social

-Direccin General de Planeacin

-Direccin General de Programas

Regionales

-Direccin General del Centro de

Educacin y Capacitacin para el

Desarrollo Sustentable

-Direccin General de Estadstica e

Informtica

-Direccin General de Zona Federal

Martimo Terrestre

-Direccin General de Restauracin y

Conservacin de Suelos

-Direccin General Forestal

-Direccin General de Poltica y

Fomento Pesquero

-Direccin General de Administracin

de Pesqueras

-Direccin General de Infraestructura

Pesquera

-Direccin General de Acuacultura

-Direccin General de Recursos

Humanos y Organizacin

-Direccin General de Programacin,

Presupuesto y Evaluacin

-Direccin General de Administracin

-Delegaciones Federales.

Organos Administrativos desconcentrados:

Los rganos desconcentrados son rganos que realizan una funcin administrativa, pertenecen a la administracin pblica centralizada, pero gozan de cierta libertad de accin en el aspecto tcnico, propio de alguna materia competencia del rgano central del cual dependen (Secretara) y no tienen personalidad jurdica propia.

-Comisin Nacional del Agua

-Instituto Mexicano de Tecnologa del Agua

-Instituto Nacional de Ecologa

-Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente

-Instituto Nacional de Pesca.

No entraremos en el anlisis de las unidades administrativas por considerar que es poca o nula la participacin ciudadana que se pueda dar con stas o a travs de ellas. Sin Embargo, s es importante las funciones y organizacin de los rganos administrativos desconcentrados por ser stos los principales actores de las demandas ciudadanas y procedimientos jurdicos en materia ambiental.

Comisin Nacional del Agua.-

De acuerdo al artculo 37 del Reglamento Interno de la SEMARNAP la CNA tiene las atribuciones que le otorga la LAN y su reglamento, as como las dems disposiciones aplicables. En forma general podemos decir que la CNA es el organismo a travs del cual el Ejecutivo Federal ejerce la autoridad y la administracin en materia de aguas nacionales y de sus bienes pblicos inherentes. (cfr. art. 4 LAN).

Instituto Mexicano de Tecnologa del Agua.-

Sus atribuciones se encuentran enumeradas en el artculo 53 del Reglamento Interno de la SEMARNAP y de ellas podemos concluir que est encargado principalmente del aspecto tcnico del manejo sustentable e integral del agua.

Prcuradura Federal de Proteccin al Ambiente.-

ARTICULO 62.- La Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente tendr las siguientes atribuciones:

I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables relacionadas con la prevencin y control de la contaminacin ambiental, los recursos naturales, los bosques, la flora y fauna silvestres, terrestres y acuticas, pesca, y zona federal martimo terrestre, playas martimas y terrenos ganados al mar o a instancias y procedimientos administrativos que procuren el logro de tales fines;

II.- Recibir, investigar y atender, o en su caso canalizar ante las autoridades competentes, las quejas y denuncias administrativas de la ciudadana y de los sectores pblico, social y privado, por el incumplimiento de las disposiciones jurdicas aplicables relacionadas con el medio ambiente, los recursos naturales, los bosques, la flora y fauna silvestres terrestres acuticas y la pesca;

III.- Salvaguardar los intereses de la poblacin y brindarle asesora en asuntos de proteccin y defensa del ambiente y los recursos naturales competencia de la Secretara;

IV.- Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en el control de la aplicacin de la normatividad relacionada con el medio ambiente;

V.- Emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el mbito de su competencia;

VI.- Expedir recomendaciones a las autoridades competentes para controlar la debida aplicacin de la normatividad ambiental; as como vigilar su cumplimiento y dar seguimiento a dichas recomendaciones;

VII.- Promover y procurar la conciliacin de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados de la aplicacin de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y programas ambientales;

VIII.- Realizar auditoras y peritajes ambientales, respecto de los sistemas de explotacin; almacenamiento, transporte, produccin, transformacin, comercializacin, uso y disposicin de desechos y compuestos, as como respecto a la realizacin de actividades que por su naturaleza constituyen un riesgo para el ambiente;

IX.- Formular a solicitud de la autoridad competente o de los particulares, dictmenes tcnicos respecto de daos o perjuicios ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental;

X.- Imponer las medidas tcnicas y de seguridad, as como las sanciones que sean de su competencia en los trminos de las disposiciones jurdicas aplicables;

XI.- Investigar las infracciones a la legislacin ambiental, y en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando no sean de su competencia;

XII.- Denunciar ante el Ministerio Pblico Federal los actos, omisiones o hechos que impliquen la comisin de delitos, a efecto de proteger y defender el medio ambiente y los recursos naturales y la pesca;

XIII.- Coordinarse con las dems autoridades federales, estatales y municipales para el ejercicio de sus atribuciones, as como participar en la atencin de contingencias y emergencias ambientales;

XIV.- Participar con las autoridades competentes, en la elaboracin y aplicacin de normas oficiales mexicanas, estudios, programas, proyectos, acciones, obras e inversiones para la proteccin, defensa y restauracin del medio ambiente y los recursos naturales;

XV.- Canalizar a travs de la Unidad de Contralora Interna de la Secretara, las irregularidades en que incurran servidores pblicos federales en ejercicio de sus funciones, en contra del medio ambiente o los recursos naturales, para que intervenga en trminos de ley o en su defecto remita el asunto ante la autoridad que resulte competente;

XVI.- Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales para tramitar las quejas y denuncias que se presenten por irregularidades en que incurran servidores pblicos locales, en contra del ambiente o los recursos naturales, para que se proceda conforme a la legislacin aplicable, y

XVII.- Resolver los recursos administrativos que le competan.

Para el ejercicio de sus funciones la PROFEPA cuenta con las siguientes Unidades Administrativas:

-Subprocuradura de Auditora Ambiental

-Subprocuradura deVerificacin Industrial

-Subprocuradura de Recursos Naturales

Direcciones Generales:

-De Planeacin y Coordinacin

-De Operacin

-De emergencias Ambientales

-De asistencia Tcnica Industrial

-De Inspeccin Industrial

-De Laboratorios

-De Verificacin al Ordenamiento Ecolgico

-De Inspeccin y Vigilancia Forestal y de Flora y Fauna Silvestres

-De Inspeccin y Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Marinos

-Jurdica

-De Denuncias y Quejas

-De Administracin

-De Contralora Interna

-De Coordinacin de Delegaciones y,

Delegaciones de la PROFEPA en los Estados.

Instituto Nacional de Ecologa.-ARTICULO 54.- El Instituto Nacional de Ecologa tendr las siguientes atribuciones:

I.- Formular, conducir y evaluar la poltica nacional en materia de ecologa y proteccin del medio ambiente, para asegurar la conservacin y restauracin de los ecosistemas, as como su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

II.- Formular, conducir y evaluar la poltica nacional en materia de ecologa y regulacin ambiental del desarrollo urbano, con la participacin que corresponda a otras dependencias y entidades:

III.- Llevar a cabo el ordenamiento ecolgico general del territorio nacional, en coordinacin con las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal correspondientes, con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participacin de los sectores social y privado, y promover ordenamientos ecolgicos regionales y locales:

IV.- Formular y conducir la poltica general de saneamiento ambiental, en coordinacin con las reas competentes de la Secretara, con la Secretara de Salud y dems dependencias competentes;

V.- Proponer el establecimiento de reas naturales protegidas de inters de la Federacin y promover para su administracin, la participacin de las autoridades federales o locales y de universidades, centros de investigacin y particulares;

VI.- Organizar y administrar las reas naturales protegidas que no estn expresamente conferidas a otras dependencias y supervisar, en coordinacin con otras unidades administrativas competentes de la Secretara, las labores de conservacin y proteccin de dichas reas, as como integrar el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas;

VII.- Administrar y promover el aprovechamiento y conservacin de la flora y fauna silvestre.

VIII.- Formular y conducir la poltica general en materia de residuos peligrosos y riesgo ambiental, as como promover ante las autoridades competentes el establecimiento de polticas generales aplicables en materia de residuos urbanos, municipales, e industriales no peligrosos.

IX.- Establecer y promover el sistema de informacin ambiental, que incluir los sistemas de monitoreo atmosfrico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdiccin federal, as como los inventarios de recursos naturales y de poblacin de fauna y flora silvestres, con la participacin que corresponda a otras unidades administrativas, dependencias y entidades competentes, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y concertadamente con las instituciones de investigacin y educacin superior.

X.- Evaluar, dictaminar y resolver sobre el rgimen de proteccin especial a que deban sujetarse las especies de flora y fauna, terrestres o acuticas de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables;

XI.- Evaluar, dictaminar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores pblico, social y privado, que sean de su competencia, de acuerdo con las disposiciones jurdicas aplicables;

XII.- Evaluar, dictaminar y resolver sobre los estudios de riesgos ambientales que presenten los responsables de la realizacin de actividades altamente riesgosas en establecimientos de operacin, as como dictaminar los programas de contingencia ambiental;

XIII.- Concertar, en coordinacin con las unidades administrativas competentes de la Secretara, acciones e inversiones con los sectores social y privado para la proteccin y restauracin del ambiente y la participacin de la comunidad cientfica en la formulacin y aplicacin de la poltica ambiental;

XIV.- Otorgar los permisos, concesiones, autorizaciones, licencias, dictmenes resoluciones, constancias y registros de su competencia, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurdicas aplicables;

XV.- Publicar y difundir la Gaceta Ecolgica y coadyuvar con las unidades administrativas competentes en el fomento e impulso a nivel nacional de la cultura ecolgica de la poblacin, mediante la edicin y en su caso, distribucin y comercializacin de toda clase de publicaciones en la materia;

XVI.- Elaborar, promover y difundir las tecnologas y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte;

XVII.- Fomentar y realizar programas de restauracin ecolgica, con la cooperacin de las autoridades federales, estatales y municipales;

XVIII.- Coadyuvar, con las unidades administrativas competentes, en el desarrollo y promocin de instrumentos econmicos de poltica ambiental, as como de metodologas y procedimientos de evaluacin econmica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que ste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y econmica;

XIX.- Fomentar, conducir y evaluar las polticas nacionales sobre cambio climtico y sobre proteccin de la capa de ozono, y

XX.- Realizar estudios en coordinacin con las unidades administrativas de la Secretara, y proponer que se expidan declaratorias de reas naturales protegidas de inters de la Federacin.

ARTICULO 55.- Para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto contar con las siguientes unidades administrativas:

- Presidencia

- Unidad Coordinadora de Areas Naturales Protegidas

- Direccin General de Vida Silvestre

- Direccin General de Gestin e Informacin Ambiental

- Direccin General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas

- Direccin General de Ordenamiento Ecolgico e Impacto Ambiental

- Direccin General de Regulacin Ambiental

Instituto Nacional de Pesca.-ARTICULO 83.- El Instituto Nacional de la Pesca tendr las siguientes atribuciones:

I.- Disear, conducir y evaluar las lneas prioritarias de poltica de investigacin pesquera y acucola del pas, de acuerdo con los objetivos, polticas y estrategias de los programas de desarrollo, proteccin ambiental y de aprovechamiento racional de los recursos biticos acuticos a corto, mediano y largo plazos;

II.- Coordinar, establecer y desarrollar las bases para la investigacin y estudios cientficos y tecnolgicos aplicados en materia pesquera y acucola, que permitan dar unidad y congruencia a los programas y acciones del sector, tendientes al alcance de un desarrollo sustentable;

III.- Elaborar investigaciones con un enfoque integral, interdisciplinario y sistmico de los procesos naturales, econmicos y sociales de la actividad pesquera;

IV.- Fungir como rgano asesor de carcter cientfico y tcnico de la Secretara en materia pesquera y acucola;

V.- Elaborar dictmenes y opiniones tcnicas, para que las unidades administrativas competentes de la Secretara establezcan las medidas de regulacin, manejo y conservacin de los recursos pesqueros;

VI.- Coordinar, orientar, realizar y fomentar investigaciones cientficas de la flora y fauna acutica pesquera, su medio, disponibilidad, manejo y aprovechamiento integral, desarrollando y aplicando metodologas originales e innovadoras;

VII.- Coordinar, orientar, realizar y fomentar las investigaciones tecnolgicos sobre artes, mtodos, equipos, sistemas y procesos que aseguren la eficiencia de las sucesivas fases de produccin pesquera y acucola;

VIII.- Emitir dictmenes sobre modelos y desarrollos tecnolgicos de las artes y mtodos de pesca, y formular recomendaciones sobre la conveniencia de uso a las unidades administrativas competentes;

IX.- Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de tecnologa generada por la institucin, accesible a los productores pesqueros y acucolas nacionales;

X.- Orientar, fomentar y desarrollar las investigaciones acucolas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras unidades administrativas competentes;

XI.- Elaborar y actualizar los inventarios de especies y zonas susceptibles de captura, cultivo y proteccin y participar en la elaboracin de la Carta Nacional Pesquera, as como de las estatales;

XII.- Participar tcnicamente en la exploracin para el establecimiento de nuevas reas y especies susceptibles de aprovechamiento en la pesca, la acuacultura y para la proteccin de los recursos;

XIII.- Participar, en coordinacin con las autoridades competentes, en la elaboracin de los estudios que permitan definir las causas, efectos y soluciones al deterioro ecolgico y contaminacin de las aguas cuando afecte a los recursos pesqueros, o cuando la actividad pesquera o acuacultural afecten los ecosistemas;

XIV.- Apoyar a las unidades administrativas competentes en la realizacin de estudios de ordenamiento ecolgico e impacto ambiental de aquellas obras que emprenda la Secretara en materia pesquera y acucola;

XV.- Promover las investigaciones y estudios sobre recursos pesqueros y su aprovechamiento sustentable y, en coordinacin con las unidades administrativas de la Secretara, establecer un centro de informacin documental en materias de su competencia y conformar un cuerpo editorial selecto que promueva y agilice la publicacin de resultados de la investigacin realizada;

XVI.-Promover la formacin de tcnicos e investigadores cientficos de nivel de excelencia, proporcionando capacitacin y otorgamiento de becas en las reas de inters de la institucin;

XVII.-Participar, con las unidades administrativas correspondientes de la Secretara, en la formulacin de programas de capacitacin para el manejo integral y sustentable de la flora y fauna acutica y pesquera;

XVIII.-Elaborar y suscribir, previa autorizacin del Titular y con la opinin de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales y de la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la Secretara, cuando as corresponda, convenios con terceros para realizar investigaciones y estudios e intercambiar informacin tcnica y cientfica, as como materiales de investigacin, mediante convenios y acuerdos de cooperacin bilateral y multilateral;

XIX.-Establecer coordinacin y programas de colaboracin con las instituciones y organizaciones cientficas nacionales e internacionales relacionadas con la investigacin pesquera y

XX.- Ofrecer a los usuarios pblicos y privados, servicios profesionales de investigacin cientfica y tecnolgica, opiniones y dictmenes tcnicos, y consultora ambiental, en las reas de competencia del Instituto.

Para el ejercicio de sus atribuciones, este organismo cuenta con las siguientes Unidades Administrativas:

- Presidencia

- Direccin General en Investigacin, Evaluacin y Manejo de Recursos Pesqueros

- Direccin General de Manejo y Desarrollo Tecnolgico Pesquero

- Direccin General de Manejo en Acuacultura

- Direccin General de Investigacin en Procesos para el Desarrollo Sustentable.

2.1.2.- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL).

La funcin principal de esta Secretara es formular, conducir y evaluar la poltica general del desarrollo social. Si bien esto no se refiere a cuestiones concretamente ambientales s pueden tener repercusiones directas sobre el medio ambiente. Aqu transcribiremos nicamente aquellas atribuciones que generan dichas repercusiones:

Artculo 32 LOAPF: A la Secretara de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la poltica general del desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;

II. Proyectar y coordinar con la participacin que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeacin regional;

III. Proyectar la distribucin de la poblacin y la ordenacin territorial de los centros de poblacin, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administracin pblica federal que corresponda, as como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los ejecutivos estatales para la realizacin de acciones coincidentes en esta materia, con la participacin de los sectores social y privado;

IV. Preveer a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y regular, en coordinacin con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

V. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de poblacin, en coordinacin con las dependencias y entidades de las administracin pblica federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participacin de los diversos grupos sociales;

VI. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar su ejecucin, con la participacin de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado.

2.1.3.- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL.

Las funciones de esta Secretara se desarrollan en el medio rural. Su finalidad principal es la de conducir la poltica general en materia de desarrollo rural. Dada la importancia que tiene el medio rural en lo que se refiere a recursos naturales, la poltica que dicha dependencia

pueda establecer podra afectar gravemente o beneficiar sustancialmente la situacin de dichos recursos naturales y por tanto, al medio ambiente.

Las atribuciones de esta dependencia gubernamental se enumeran en el artculo 35 de la LOAPF, de las cuales solo mencionaremos las siguientes:

Artculo 35.- A la secretara de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fomentar, conducir y evaluar la poltica general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinacin con las dependencias competentes;

II. Organizar y fomentar las investigaciones agrcolas, ganaderas, avcolas, apcolas y silvcolas estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cra, semilleros y viveros, vinculndose a las instituciones de educacin superior de las localidades que correspondan, en coordinacin, en su caso, con la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

III. Participar junto con la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en la conservacin de los suelos agrcolas, pastizales y bosques, y aplicar las tcnicas y procedimientos conducentes;

IV. Programar y proponer con la participacin que le corresponde a la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la construccin de pequeas obras de irrigacin; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jageyes que compete realizar al Gobierno Federal por s o en cooperacin con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;

V. Participar, junto con la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la promocin de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por s o en cooperacin con los gobiernos de los estados, municipios o de los particulares;

XXI. Los dems que expresamente le atribuyen las leyes y reglamentos.

2.1.4.- SECRETARIA DE SALUD.-Segn el artculo 39, fraccin primera de la LOAPF a la Secretara de Salud le corresponde:

Establecer y conducir la poltica nacional en materia de asistencia social, servicios mdicos y salubridad general con excepcin de lo relativo al saneamiento del ambiente...

De lo anterior podemos vlidamente inferir que a esta secretara de estado le toca las consecuencias en la salud del deterioro medio ambiental, mas no tomar medidas para prever situaciones de menoscabo de la salud relacionadas con el medio ambiente para prevenirlas.

De alguna manera, los estudios, investigaciones, estadsticas o dictmenes que formule pueden tener injerencia directa en la polticas o decisiones que le corresponden a autoridades ambientales.

2.1.5.- SECRETARA DE EDUCACION PUBLICA (SEP).-

En la misma LOAPF, el artculo 38 relativo a las atribuciones de esta dependencia, nada se menciona respecto a cuestiones de carcter ambiental a pesar de que s se incluyen cuestiones culturales, deportivas, artsticas, histricas y otras. Por lo tanto, lo nico que existe es la coordinacin que debe tener la SEMARNAP con la SEP mencionada anteriormente en las atribuciones o funciones de la primera.

2.1.6.- SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA (SRA).-

Esta Secretara es importante ya que tiene como funcin primordial aplicar los principios agrarios del artculo 27 constitucional, fundamento esencial de la proteccin a ambiente en nuestro pas. Para la proteccin efectiva del medio ambiente rural es indispensable la coordinacin que la SRA tenga con la SEMARNAP toda vez que la primera est encargada de:

A) Dotaciones y restituciones de tierras y aguas a ncleos de poblacin rural;

B) Creacin de nuevos centros de poblacin agrcola con la correspondiente dotacin de tierras y aguas.C) Tiene a su cargo el Registro Agrario Nacional y, Finalmente, cooperar con las autoridades competentes para la eficaz realizacin de los programas de conservacin

D) Finalmente, cooperar con las autoridades competentes para la eficaz realizacin de los programas de conservacin de tierras y aguas en los ejidos y comunidades agrarias. (Cfr. art. 41 de la LOAPF).

En lo que se refiere al nivel estatal de proteccin ambiental, cada estado tiene su propia Ley Estatal del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente as como los reglamentos correspondientes, por lo tanto, tambin cuenta con sus propias autoridades.

Sera exhaustivo analizar cada una de las leyes, reglamentos y autoridades de cada uno de los

estados, por lo que slo mencionaremos la competencia estatal en materia ambiental segn la Constitucin y la LGEEPA:

Constitucionalmente podemos decir que todo lo que no est conferido a la Federacin se entiende reservado a los Estados.

Por otra parte, el artculo 7 de la LGEEPA establece:

Corresponde a los Estados, de conformidad con lo dispuesto por eta ley y las leyes locales en la materia las siguientes facultades:

I. La formulacin, conduccin y evaluacin de la poltica ambiental estatal;

II. La aplicacin de los instrumentos de poltica ambiental previstos en las leyes locales en la materia as como la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y proteccin al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdiccin estatal, en materias que no estn expresamente atribuidas a la federacin;

III. La preservacin y control de la contaminacin atmosfrica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, as como por fuentes mviles, que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia federal;

IV. La regulacin de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 149 de la presente ley;

V. El establecimiento, regulacin, administracin y vigilancia de las reas naturales protegidas previstas en la legislacin local con la participacin de los gobiernos municipales;

VI. La regulacin de los sistemas de recoleccin, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposicin final de los residuos slidos e industriales que no estn considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artculo 137 de la presente ley;

VII. La prevencin y el control de la contaminacin por la emisin de ruido, vibraciones, energa trmica, lumnica, radiaciones electromagnticas y olores perjudiciales al equilibrio ecolgico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, as como, en su caso de fuentes mviles que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia federal;

VIII. La regulacin del aprovechamiento sustentable y la prevencin y el control de la contaminacin de las aguas de jurisdiccin estatal; as como de las aguas nacionales que tengan asignadas;

IX. La formulacin, expedicin y ejecucin de los programas de ordenamiento ecolgico del territorio a que se refiere el artculo 20 bis 2 de esta ley, con la participacin de los municipios respectivos;

X. La prevencin y el control de la contaminacin generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federacin, que constituyan depsitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposicin que solo puedan utilizarse para la fabricacin de materiales para la construccin u ordenamiento de obras;

XI. La atencin de los asuntos que afecten el equilibrio ecolgico o el ambiente de dos o ms municipios;

XII. La participacin en emergencias y contingencias ambientales conforme a las polticas y programas de participacin civil que al efecto de establezcan;

XIII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federacin en materias y supuestos que se refieren las fracciones III, VI, y VII de este artculo;

XIV. La conduccin de la poltica estatal de informacin y difusin en materia ambiental;

XV. La promocin de la participacin de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

XVI. La evaluacin del impacto ambiental en las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federacin, por la presente Ley y, en su caso, la expedicin de las autorizaciones correspondientes, de conformidad por lo dispuesto por el artculo 35 bis 2 de la presente Ley;

XVII. El ejercicio de las funciones que en materia de preservacin del equilibrio ecolgico y proteccin al ambiente les transfiera la Federacin, conforme a lo dispuesto por el artculo 11 de este ordenamiento;

XVIII. La formulacin, ejecucin y evaluacin del programa estatal de proteccin al ambiente;

XIX. La emisin de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el propsito de promover el cumplimiento de la legislacin ambiental;

XX. La atencin coordinada con la Federacin de asuntos que afecten el equilibrio ecolgico de dos o ms Entidades Federativas, cuando as lo consideren conveniente las Entidades Federativas respectivas, y

XXI. La atencin de los dems asuntos que en materia del equilibrio ecolgico y proteccin al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estn otorgados expresamente a la Federacin.

2.3.- Nivel Municipal de Gobierno.

A nivel municipal se aplica la misma regla anterior: lo que no esta expresamente reservado a la Federacin y a los Estados se entiende conferido a los municipios. El artculo 115 constitucional establece entre otras cosas la competencia municipal en materia ambiental. Es as como la fraccin tercera estatuye: Los municipios... tendrn a su cargo los siguientes servicios pblicos:

a) Agua potable y alcantarillado

b) Limpia

c) Mercados y centrales de abasto

d) Panteones

e) Rastro

f) Calles, parques y jardinesg) y las dems que las legislaturas locales determinen...

Por otra parte, la fraccin quinta estipula: Los municipios, en los trminos de las leyes federales y estatales relativas, estarn facultados para formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creacin y administracin de reservas territoriales; controlar y vigilar la utilizacin del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creacin y administracin de reservas ecolgicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines sealados en el prrafo tercero del artculo 27 de esta Constitucin, expedirn los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

El artculo 8 de la LGEEPA estipula: Corresponde a los municipios..:

I.- La formulacin, conduccin y evaluacin de la poltica ambiental municipal;

II.- La aplicacin de los instrumentos de la poltica ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente en zonas de jurisdiccin municipal, en las materias que no estn expresamente atribuidas a la Federacin o a los Estados;

III.- La aplicacin de las disposiciones jurdicas en materia de prevencin y control de la contaminacin atmosfrica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, as como de emisiones de contaminantes a la atmsfera provenientes de fuentes mviles que no sean consideradas de jurisdiccin federal, con la participacin que de acuerdo con la legislacin estatal corresponda al gobierno del estado;

IV.- La aplicacin de las disposiciones jurdicas relativas a la prevencin y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generacin, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposicin final de los residuos slidos e industriales que no estn considerados como peligrosos, de conformidad por lo dispuesto por el artculo 137 de la presente ley;

V.- Creacin y administracin de zonas de preservacin ecolgica en los centros de poblacin, jardines pblicos y dems zonas anlogas previstas por la legislacin local;

VI.- La aplicacin de las disposiciones jurdicas relativas a la prevencin y control de la contaminacin por ruido, vibraciones, energa trmica, radiaciones electromagnticas y lumnica y olores perjudiciales para el equilibrio ecolgico y el ambiente, provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, as como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes mviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdiccin Federal;

VII.- La aplicacin de las disposiciones jurdicas en materia de prevencin y control de la contaminacin de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblacin, as como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participacin que conforme a la legislacin local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados;

VIII.- La formulacin y expedicin de los programas de ordenamiento ecolgico local del territorio a que se refiere el artculo 20 bis 4 de esta Ley, en los trminos en ella previstos, as como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;

IX.- La preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente en los centros de poblacin en relacin con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, trnsito y transportes locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federacin o a los Estados en la presente Ley;

X.- La participacin en la atencin de los asuntos que afecten el equilibrio ecolgico de dos o ms municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripcin territorial;

XI.- La participacin en emergencias y contingencias ambientales conforme a las polticas y los programas de proteccin civil que al efecto se establezcan;

XII.- La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federacin, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI, y VII de este artculo;

XIII.- La formulacin y conduccin de la poltica municipal de informacin y difusin en materia ambiental;

XIV.- La participacin en la evaluacin de impacto ambiental de obras y actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el mbito de su circunscripcin territorial;

XV.- La formulacin, ejecucin y evaluacin del programa municipal de proteccin al ambiente, y

XVI.- La atencin de los dems asuntos que en materia de preservacin del equilibrio ecolgico y proteccin al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estn otorgados expresamente a la Federacin o a los Estados.

A manera de conclusin:

A pesar de las reformas realizadas a la LGEEPA sigue existiendo un centralismo fuerte que se refleja en las atribuciones que tienen las autoridades federales respecto a las que ejercen los estados y municipio en materia ambiental.

Esto repercute directamente en el nivel de proteccin que tiene el medio ambiente en general y los Recursos Naturales en particular principalmente en lo que se refiere a la aplicacin de la norma ambiental y a la vigilancia de su cumplimiento. (Ver Cuadro de Autoridades Ambientales).

3.1.- Generalidades: La participacin ciudadana como una forma de Participacin Social.

Es importante destacar que la legislacin mexicana en materia ambiental no se refiere concreta y especficamente a la participacin ciudadana como tal, sino que al hablar de participacin slo se refiere a la participacin social.

Si partimos del supuesto de que la participacin social nos remite al hecho de que determinadas personas fsicas y/o morales- toman parte en la interaccin social que busca la proteccin al medio ambiente, es incuestionable que la participacin ciudadana, como una de las formas de participacin social, encuentra perfectamente cabida en el tratamiento que hace la legislacin mexicana al hablar de participacin, toda vez que la participacin social y por ende la participacin ciudadana, desde la presencia, activacin y participacin estricta, contribuye y puede contribuir directa o indirectamente en la proteccin al medio ambiente.En este sentido la legislacin mexicana abre mltiples y variadas formas de participacin

enumerarlas, sino analizarlas para en los captulos siguientes ilustrar cmo los ciudadanos o cualquier tipo de organismos no gubernamentales pueden utilizar algunos de estos instrumentos como medio eficaz de proteccin al medio ambiente.

Por tanto, analizaremos las leyes en razn de su importancia, primero la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, como fundamento de todas las leyes del pas, despus la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, como ley marco en la materia que nos ocupa y, posteriormente otras leyes de relevancia para el tema como lo son la Ley Forestal y su reglamento, Ley de Caza, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Salud, la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, Ley Federal de Asentamientos Humanos y Ley Federal de Vivienda. Es importante sealar que el estudio que se har de las leyes antes sealadas, no pretende agotarlas en cuanto a su contenido, sino analizarlas nicamente a partir del espectro de la participacin ciudadana.Para el estudio de la legislacin mencionada hemos dividido el captulo de la siguiente manera: 3.1. GENERALIDADES: LA PARTICIPACIN CIUDADANA COMO UNA FORMA DE PARTICIPACIN SOCIAL.

3.2.-Fundamentos de la participacin ciudadana en la Constitucin Mexicana.

3.3.- Fundamentos generales de la participacin ciudadana en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente (LGEEPA) y en otras leyes que por su objeto tienen injerencia directa en la proteccin del medio ambiente.

3.2.1 Fundamentos constitucionales de la proteccin del medio ambiente.

3.2.2 Derechos constitucionales que garantizan la participacin ciudadana.

3.3.1 Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente (LGEEPA).

3.3.2 Ley Forestal (LF).

3.3.3 Ley de Aguas Nacionales (LAN).

3.3.4 Ley Agraria (LA).

3.3.5 Ley de Caza (LC).

3.3.6 Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH).

3.3.7 Ley Federal de Vivienda (LFV).

3.3.8 Ley General de Salud (LGS)

3.4 Participacin social en los instrumentos preventivos de proteccin ambiental (elaboracin de normas, instrumentos de la poltica ambiental y otras).3.4.1 Fundamentos Generales.

3.4.2 Organismos gubernamentales de participacin ciudadana.

3.4.3 Celebracin de acuerdos y convenios entre la Federacin, los Estados, los Municipios y los particulares.

3.4.4 Participacin ciudadana a travs de los instrumentos de la poltica ambiental.a) LF

b) LAN

c) LGAH

d) LGV

e) LGS

a) LGEEPA-Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas.

b) LF.-Consejo Tcnico Consultivo Nacional Forestal

c) LAN.- Consejo de Cuenca.

d) LGMN.- Comisin Nacional de Normalizacin.

a) LGEEPA

b) LF

c) LAN

3.4.4.1 Planeacin Ambiental.

3.4.4.2 Ordenamiento Ecolgico territorial.

3.4.4.3 Evaluacin de Impacto Ambiental.

3.4.4.4 Instrumentos Econmicos

3.4.4.5 Regulacin ambiental de los asentamientos humanos.

3.4.4.6 Normas Oficiales Mexicanas.

3.4.4.7 Autorregulacin y Auditoras.

3.4.4.8 Areas Naturlaes Proteidas (ANP) zonas de veda, restauracin o reserva.

3.5 Los ciudadanos como sujetos del derecho a la informacin.a) LGEEPA

b) LF

c) LAN

d) LA

3.2.- Fundamentos de la participacin ciudadana en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.El anlisis constitucional es de suma importancia, toda vez que la Constitucin establece el marco jurdico esencial de donde emanan las dems leyes que a nivel federal protegen el medio ambiente.

La Constitucin la analizaremos a partir de dos temas: por una parte, los artculos constitucionales de proteccin al ambiente y, por otra, los artculos en los cuales se consagran derechos y garantas que permiten la participacin ciudadana, tales como el derecho de peticin, audiencia y asociacin entre otros.

3.2 FUNDAMENTOS DE LA PARTICIPACION CIUDADA