EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 1
EXPEDIENTE NÚMERO 2758/06 GUSTAVO BARROSO REYES VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRA REINSTALACIÓN O C T A V A S A L A
México, Distrito Federal veintisiete de marzo del dos
mil catorce.----------------------------------------------------------------------
L A U D O
VISTOS para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la
Ejecutoria del amparo directo DT.- 1724/2013, de fecha
veintiuno de febrero del dos mil catorce, emitida por el
Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Primer Circuito, en los autos del conflicto planteado por el C.
Gustavo Barroso Reyes, en contra del Servicio de
Administración Tributaria y Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.--------------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos
legales, con fecha seis de junio del dos mil catorce, pronunció
laudo, de acuerdo a los lineamientos de la Ejecutoria de
Amparo Directo 744/2012, en el que se resolvió (foja 462 a
477); ------------------------------------------------------------------------------
“…PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha
diecisiete de octubre del dos mil once, en los términos de la Ejecutoria
número 744/2012.---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente la procedencia de
su acción y el Demandado justificó en parte sus excepciones y defensas.--
TERCERO.- Se absuelve al Titular de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de reinstalar al C. Gustavo Barroso Reyes, así
como de las prestaciones contenidas en los incisos b) Pago de salarios
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caídos; c) Pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, posteriores al cuatro de julio del dos mil seis; d) Pago de prima
vacacional de los años dos mil cinco, dos mil seis y los subsecuentes; f)
Pago de trescientas cuarenta horas extraordinarias; g) Pago del primer
período vacacional y segundo período proporcional del año dos mil cinco y
los que se sigan generando; h) Reconocimiento de antigüedad; i) La
nulidad de cualquier documento que la parte demandada exhiba; j) Pago
de los gastos médicos; k) Pago de todas las prestaciones que en su
carácter de trabajador le corresponden. Todo lo anterior en términos de lo
expuesto y fundado en el Considerando VIII del presente laudo.---------------
CUARTO.- Se condena al Titular Demandado al pago de
aguinaldo correspondiente al año dos mil seis, en cantidad de $15,205.72
(Quince mil doscientos cinco pesos 72/100 M.N.) a pagar vacaciones en
su parte proporcional del dos mil seis, es decir, del primero de enero al
tres de julio del dos mil seis por la cantidad de $8,618.52 (Ocho mil
seiscientos dieciocho pesos 52/100 M.N.) y a entregar las constancias
relativas a las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro y la hoja de
servicios en dónde se demuestren las cotizaciones y aportaciones al
Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado a nombre del C. Barroso Reyes Gustavo por el
período del primero de enero del dos mil uno al tres de julio del dos mil
seis. Todo lo anterior en términos de lo expuesto y fundado en el
Considerando VIII del presente laudo.-------------------------------------------------
QUINTO.- Comuníquese al Decimoquinto Tribunal Colegiado
del Primer Circuito en Materia de Trabajo, que se ha dado cumplimiento
en todos sus términos a lo ordenado por ese alto Tribunal en la ejecutoria
pronunciada en el juicio de amparo DT.- 744/2012…”-----------------------------
SEGUNDO.- Inconforme con dicha resolución, el C.
Barroso Reyes Gustavo, promovió juicio de amparo número
DT.- 1724/2013, ante el Decimoquinto Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien procedió a
concederle el amparo y protección de la Justicia Federal en su
único resolutivo que a la letra refiere;------------------------------------
“…ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a
Gustavo Barroso Reyes, contra el acto de la Octava Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo de
seis de junio de dos mil trece, dictado en el expediente laboral número
2758/06, seguido por el quejoso contra la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público…” ------------------------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Con fundamento en el artículo 77, fracción I de la
Ley de Amparo vigente y en cumplimiento a la Ejecutoria DT.-
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1724/2013, esta Octava Sala deja sin efectos el laudo de fecha
seis de junio del dos mil trece, procediendo a dictar nueva
resolución de acuerdo a los lineamientos establecidos por la
citada Autoridad de Amparo, en los siguientes términos: ----------
“…procede conceder la protección constitucional solicitada,
para que la Sala responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, en
su lugar emita otro en el que, sin perjuicio de reiterar los aspectos que no
son materia de concesión, con sus respectivas consideraciones, tomando
en cuenta lo establecido en la presente ejecutoria, considere que la
jornada de trabajo del actor y la reclamación de horas extras son
verosímiles y, condene al pago correspondiente a dicho reclamo, respecto
de las horas extras que derivan del cuadro que el accionante formuló en
su escrito inicial de demanda, en el que cuantificó el número de horas
extras que dijo laborar cada día, en el período del cuatro de julio de dos
mil cinco, al tres de julio del dos mil seis.---------------------------------------------
II.- Con fecha doce de julio de dos mil seis, C. Gustavo
Barroso Reyes, demandó del Servicio de Administración
Tributaria; las siguientes prestaciones: a).- La reinstalación en
su plaza y puesto de base como efecto reflejo jurídico al
otorgamiento y expedición del nombramiento definitivo. b).- Al
pago de salarios caídos, desde la fecha que se originó el
despido y durante todo el juicio, más los incrementos y mejoras
salariales. c).- A pagar en la Institución Bancaria las
aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro, desde la
fecha de ingreso, hasta la fecha del despido, por todo el tiempo
que dure el presente juicio, así también se le condene a pagar y
remitir a su nombre y favor al Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, las aportaciones al
Fondo de Pensiones de dicho Instituto, por el mismo período,
así como la entrega de constancia en donde se acredite las
aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, y a la entrega
y expedición de la Hoja Única de Servicios, en donde se
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demuestren las cotizaciones y aportaciones al Fondo de
Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, por los períodos ya señalados y hasta
que física y materialmente quede reinstalado. d).- Pago de
prima vacacional de los años dos mil cinco, dos mil seis y los
subsecuentes que se generen durante todo el juicio y hasta que
se cumplimente el laudo. e).- Pago de la parte proporcional de
aguinaldo del año dos mil seis y los que se generen durante
todo el juicio y hasta que se cumplimente el laudo. f).- Pago de
trescientas cuarenta horas extraordinarias. g).- Pago del primer
período vacacional del año dos mil cinco y proporcional al
segundo período de ese mismo año y los que se generen
durante todo el juicio. h).- Reconocimiento de antigüedad se
generen durante todo el juicio y hasta que se cumpla con la
reinstalación. i).- La nulidad de cualquier documento que la
parte demandada exhiba dentro del presente juicio haya
renunciado a sus derechos laborales. j).- Al pago de los gastos
médicos que se generen a su persona o familia durante la
tramitación del presente juicio. k).- Pago de todas las
prestaciones que en su carácter de trabajador le corresponden,
conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado y las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo los
quinquenios; pago de las sumas que se eroguen para cubrir el
importe de las primas para mantener vigentes los Seguros de
Vida Colectivo y de Separación Individualizada, hasta la fecha
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de su separación, así como el restablecimiento de dichos
seguros en las condiciones en que se venía prestando mientras
permaneció laborando para la hoy demandada y el
restablecimiento de la misma forma, del Seguro de Gastos
Médicos Mayores que tenía establecido con MetLife México.-
Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes
hechos: Hecho Uno.- Con fecha primero de enero de dos mil
uno, fue contratada por la ahora demandada, teniendo como
último puesto el de Jefe de Departamento, último salario
mensual integrado de $27,020.00 (Veintisiete mil veinte pesos
00/100 M.N.), sin que se le otorgara el nombramiento que
establece el artículo 3º de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado. Siempre bajo las ordenes de su Jefe
inmediato C.P. Carlos Maldonado Guzmán, Director de
Auditoría de Comercio Exterior, el cual le daba órdenes y le
asignaba las actividades a realizar, las cuales consistían en dar
seguimiento a los informes de presunta responsabilidad de
servidores públicos, para que fueran aprobados en su caso por
su Jefe inmediato, labores netamente administrativos y que
además siempre han existido y a la fecha subsisten, tan existen
que hasta el momento no se le ha notificado la desaparición en
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Hecho dos.- El
horario que le asignaron los demandados y de acuerdo a la
carga excesiva de trabajo y la política enérgica que abunda en
la Secretaría Demandada, fue período comprendido del primero
de julio de mil novecientos noventa y ocho al tres de julio del
dos mil seis, de las nueve a las quince con una hora para
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comer, que iba de las catorce horas con un minuto a las catorce
horas con cincuenta y nueve minutos, pues tenía que regresar a
laborar de las quince a las veintiuna horas con cuarenta y ocho
minutos inclusive, de lo que se concluye, que la jornada de
trabajo se excedía entre horas y media más de la máxima que
señala el artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, en relación con la fracción I del Apartado “B
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
por lo que el tiempo extraordinario que generó de las dieciocho
a las veintiuna horas con cuarenta y ocho minutos, inclusive de
lunes a viernes de cada semana. Hecho tres.- Desde que inició
la relación de trabajo para con la demandada, siempre la
desempeñó con probidad, honradez, dedicación y esmero,
muestra de ello, es desmedido horario que los demandados lo
obligaron a cubrir y sin queja alguna lo acató, así como las
actividades que le fueron encomendadas en dicha Dependencia
por sus superiores jerárquicos, elaboración de proyectos de
resoluciones administrativas, de procedimientos administrativos
en materia aduanera, en lo que se incluye la elaboración de
diversos oficios a diversas autoridades y contribuyentes, para
llegarse de los elementos para resolver, siempre bajo la
supervisión de su Superior Jerárquico el C.P. Carlos Maldonado
Guzmán, labores netamente administrativas, mismas que
siempre han existido, antes de la relación de trabajo, durante el
tiempo que se dio esta, así como posteriormente, es decir, la
hoy demudada le manifiesta de manera verbal que causó baja,
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esta despedido sin ninguna explicación, pues fue omiso en
levantarle acta administrativa a fin de comprobar alguna
omisión o falta en el desempeño de su trabajo o en su defecto
notificarle por escrito y al momento de establecer la relación
laboral, que ésta fuera, por interinato, provisional o tiempo y
obra terminada, es más, sin conceder, jamás se le notificó por
escrito y menos aún al momento de la contratación alguna
supuesta obra a programa provisional, que estas hubieran
concluido, jamás le notificaron que su plaza de Jefe de
Departamento hubiera desaparecido de las funciones que venía
desempeñando cesaron, por el contrario dicho puesto y
funciones al momento del despido y hasta ahora siguen
subsistiendo, por el contrario los demandados lo despidieron de
manera injustificada, sin tener alguna causa específica, fueron
omisos en entregarle por escrito o al menos demostrar que el
supuesto propietario de la plaza hubiera solicitado su
incorporación, de igual manera fueron omisos en que al
momento de despedirlo dejaron de comunicar y sobre todo
acreditar por escrito que alguna supuesta obra hubiere
concluido o que su plaza hubiera desaparecido, que como
antecedente se manifiesta que en ocasiones anteriores le había
exigido le entregara una renuncia y que desde luego no la
entregó. Hecho cuatro.- El momento del despido fue el cuatro
de julio de dos mil seis, a las nueve horas con cinco minutos
aproximadamente, por conducto del C.P. Carlos Maldonado
Guzmán, Director de Auditoría de Comercio Exterior, quien
fungía como su Jefe Inmediato y al ingresar a su centro de
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trabajo, junto a los torniquetes de entrada al registrar su
asistencia, le indicó el citado funcionario que estaba cesado en
los términos señalados en el hecho anterior, con la reseña de
que los hechos fueron presenciados por diversas personas que
en ese momento se encontraban, motivo que de ninguna
manera significa que se haya extinguido la materia de trabajo,
las actividades o el puesto que llegue a alegar el demandado o
en su defecto haya incurrido en faltas laborales a su trabajo.-
Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su
acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al
caso.-----------------------------------------------------------------------------
III.- Con fecha nueve de noviembre de dos mil seis, el
Titular del Servicio de Administración Tributaria (fojas 38-162),
dio contestación a la demanda interpuesta por el C. Gustavo
Barroso Reyes, opuso la Excepción de Falta de Legitimación
Pasiva, la cual se hace valer por todas las prestaciones
reclamadas, toda vez que el Servicio de Administración
Tributaria carece de personalidad jurídica y patrimonio propios,
como para considerársele patrón.- Excepción de Ausencia de
Acción y Derecho, respecto de las prestaciones marcadas con
los incisos a), c), f), j) y k), toda vez que la reinstalación es un
derecho aplicable únicamente a los trabajadores de base, no
así a aquellos considerados de confianza, y entonces las
prestaciones c), f), j) y k) resultan ser improcedentes ya que
deriva de la procedencia de la reinstalación.- Prescripción, la
cual se hace valer respecto de la basificación que reclama el
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actor, esto con fundamento en el artículo 113 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado. Así también se hace
valer respecto de los períodos vacacionales, toda vez que están
prescritos en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, así como las primas
vacacionales reclamadas en el inciso d) del escrito inicial de
demanda.- Accesoriedad, la cual se hace valer respecto de las
prestaciones reclamadas en los incisos b), c), d), e), f), g), h), i),
j) y k), en virtud de ser accesorias de una improcedente, que es
la reinstalación.- Improcedencia de la Vía, la cual se opone
respecto del reclamo de aportaciones al Sistema de Ahorro
para el Retiro y pago a favor del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contenidas
en el inciso c), de su capítulo de prestaciones del escrito inicial
de demanda, toda vez que esta no es la vía idónea para realizar
tales reclamos.- Oscuridad e Imprecisión de la Demanda, la
cual se hace valer en cuanto al inciso i) y k), ya que es
imposible nulificar documento alguno que ni siquiera se
encuentra detallada, y por lo que hace al inciso k) no se
especifica de ninguna manera que es lo que demanda.- En
relación a la contestación de los hechos, los niega en su
totalidad, argumentando que se trata de un trabajador ajeno al
Servicio de Administración Tributaria.- Ofreció como pruebas
las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas
e invocó los preceptos legales que consideró correspondientes
al caso.---------------------------------------------------------------------------
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IV.- La Litis del presente asunto se constriñe a
determinar, si el actor tiene derecho a la reinstalación en el
puesto de Inspector, así como a todas y cada una de las
prestaciones accesorias que reclama en virtud de haber sido
despedido injustificadamente.- O bien si como manifiesta el
Titular Demandado Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
carece de acción y derecho, toda vez que el actor se
desempeñó como un trabajador de confianza, por lo que carece
de estabilidad en el empleo.- O como lo manifiesta el Titular del
Servicio de Administración Tributaria, es un Órgano
Desconcentrado sin personalidad jurídica ni patrimonio propio,
por lo que no está obligado a responder a las prestaciones de
carácter laboral.- De la forma en la cual ha quedada planteada
la Litis, corresponde a los demandados acreditar la procedencia
de sus excepciones.--------------------------------------------------------
V.- Por existir una cuestión de carácter perentorio
como es la excepción de prescripción opuesta por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, fojas ochenta y seis, noventa y
dos, noventa y tres y noventa y seis de autos, se estudia en
primer término la misma.- Aduce el excepcionista lo siguiente:---
“…Prescripción, la cual se hace valer respecto de la basificación que
reclama el actor, esto con fundamento en el artículo 113 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado. Así también se hace valer respecto de los
períodos vacacionales, toda vez que están prescritos en términos del artículo 112
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como las primas
vacacionales reclamadas en el inciso d) del escrito inicial de demanda…”-----------
Se considera que la presente excepción es
improcedente, toda vez que contrario a lo que aduce el Titular
Demandado respecto de la prestación que reclama el actor en
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el inciso a), argumentando la prescripción en cuanto a la
reclamación de la nulidad del nombramiento que amparaba la
relación laboral con el trabajador, éste reclama de esta Sala el
estudio y reconocimiento como trabajador al servicio del
Estado, es decir, en términos del Artículo 6º de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo cual de ninguna
manera se encuentra prescrito, menos aún le es aplicable lo
dispuesto por el Artículo 113 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, que invoca.- En relación a
la Excepción hecha valer respecto de las prestaciones
consistentes en vacaciones, primas vacacionales y pago de
horas extras, es procedente, toda vez que en términos del
Artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, únicamente son procedentes las prestaciones
generadas con un año de anterioridad a la presentación de la
demanda que en el presente caso, son las que se advierten del
período comprendido entre el doce de julio de dos mil cinco al
doce de julio de dos mil seis.-----------------------------------------------
Respecto a las aportaciones al Sistema de Ahorro
para el Retiro e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, se declara improcedente dicha
prescripción, ya que, las mismas se regulan en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, por lo que, en base a dicho ordenamiento debió de
haber interpuesto dicha perentoria.---------------------------------------
Una vez resuelta la perentoria planteada se procede al
estudio y valoración de las pruebas admitidas a las partes.-------
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VI.- Con relación a las pruebas ofrecidas, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra la
confesional a cargo del actor, misma que fue desahogada en
audiencia de tres de octubre de dos mil siete (fojas 264-265
vuelta), la cual carece de valor probatorio, toda vez que negó
todas las posiciones que le fueron formuladas.-----------------------
Original del oficio de Cambio de Situación
Personal de seis de julio de dos mil seis, a nombre del C.
Gustavo Barroso Reyes, emitido por el Servicio de
Administración Tributaria (foja 166), el cual al no ser objetado
en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar
que el C. Gustavo Barroso Reyes, fue dado de baja de dicha
Dependencia, firmando para tal efecto el veinte de julio de dos
mil seis.--------------------------------------------------------------------------
Copia Certificada del Catálogo General de Puestos
del Gobierno Federal (foja 167), la cual al no ser objetada en
autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar las
plazas, puestos y niveles contemplados en la Administración
Pública Federal para sus Servidores públicos.------------------------
Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
treinta y uno de julio de dos mil dos, mismo que no se
exhibe, sin embargo, al ser una disposición publicada en el
Diario Oficial de la Federación, de observancia general, esta
Juzgadora la tiene a la vista a fin de dictar el presente laudo.----
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 13
Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
seis de junio de dos mil cinco, mismo que no se exhibe, sin
embargo, al ser una disposición publicada en el Diario Oficial de
la Federación, de observancia general, esta Juzgadora la tiene
a la vista a fin de dictar el presente laudo.------------------------------
Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veintisiete de mayo de dos mil cinco, mismo que no se
exhibe, sin embargo, al ser una disposición publicada en el
Diario Oficial de la Federación, de observancia general, esta
Juzgadora la tiene a la vista a fin de dictar el presente laudo.----
Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de
los Servidores Públicos, misma que no se exhibe, sin
embargo, al ser una disposición publicada en el Diario Oficial de
la Federación, de observancia general, esta Juzgadora la tiene
a la vista a fin de dictar el presente laudo.-----------------------------
Inspección ocular llevada a cabo el treinta de junio y
dieciocho de enero de dos mil ocho (fojas 288 y 275), tiene
valor probatorio para acreditar lo siguiente:----------------------------
A.- QUE APARECEN TODOS LOS PUESTOS DEL GOBIERNO
FEDERAL: ES CIERTO.----------------------------------------------------------------------------
B.- QUE EXISTE LA INDICACIÓN QUE TODOS LOS PUESTOS
CON EL SUFIJO CF SE REFIEREN A PUESTOS DE CONFIANZA: ES
CIERTO.------------------------------------------------------------------------------------------------
C.- QUE APARECE CONSIGNADA LA CATEGORÍA CFDB110: NO
ES CIERTO.--------------------------------------------------------------------------------------------
D.- QUE LA CATEGORÍA CFDB110 CORRESPONDE AL JEFE DE
DEPARTAMENTO O PUESTO OCUPACIONAL DE MANDO EJECUTIVO: NO
ES CIERTO.--------------------------------------------------------------------------------------------
E.- QUE EL PUESTO DENOMINADO JEFE DE DEPARTAMENTO
DB10, CATEGORÍA CFDB110: ES UN PUESTO DE CONFIANZA: NO ES
CIERTO, YA QUE EN LOS DOCUMENTOS MASE INDICA QUE ASÍ SEA.---------
G.- QUE EN EL TABULADOR DE SUELDOS, LA CATEGORÍA
CFDB110, NIVEL DB10 CORRESPONDE UNA PERCEPCIÓN MENSUAL DE
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$5,165.90 POR CONCEPTO DE SUELDOS: NO ES CIERTO, YA QUE ESA
CATEGORÍA NO APARECE EN LOS DOCUMENTOS BASE DE LA
INSPECCIÓN.-----------------------------------------------------------------------------------------
Original del informe emitido por el Director General
Adjunto de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos
Sancionados, el Licenciado Arturo Velasco Ponce (foja
277), el cual al no ser objetado en autenticidad de contenido y
firma; tiene valor para acreditar que el C. Gustavo Barroso
Reyes, presentó declaración patrimonial ante la Secretaría de la
Función Pública como Jefe de Departamento.------------------------
Copia simple del Acuerdo de Pérdida de la
Confianza de fecha tres de julio de dos mil seis, emitido por
el Servicio de Administración Tributaria a nombre del
C. Gustavo Barroso Reyes (foja 168), la cual fue objetada en
autenticidad de contenido y firma; por lo que carece de valor
probatorio.---------------------------------------------------------------------
Original de Acta de fecha tres de julio de dos mil
seis (foja 169), la cual fue objetada en autenticidad de
contenido y firma; por lo cual se ofreció la ratificación de
contenido y firma como medio de perfeccionamiento, llevado a
cabo en audiencia de tres de octubre de dos mil siete, mismo
que obra a fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos
sesenta y cinco vuelta de autos, por lo que al negarse tal firma
debió ofrecerse sobre la misma prueba pericial y al no ser así,
dicha probanza tiene valor para acreditar que por ese medio le
notificaron al actor el oficio de Pérdida de la Confianza.------------
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Original de Escrito Libre formulado por el
C. Gustavo Barroso Reyes, dirigido al Órgano Interno de
Control del Servicio de Administración Tributaria (foja 170),
el cual fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo
cual se ofreció la ratificación como medio de perfeccionamiento,
llevado a cabo en audiencia de tres de octubre de dos mil siete,
mismo que obra a fojas doscientos sesenta y cuatro a
doscientos sesenta y cinco vuelta, de autos, por lo que al
negarse tal firma, se llevó a cabo prueba pericial, que obra a
fojas trescientos ocho a trescientos quince de autos y de
trescientos treinta y cuatro a trescientos cuarenta y cinco,
mediante la cual se sostiene que el actor signó esta probanza;
por lo que tiene valor para acreditar que por ese medio el
trabajador protestó no encontrarse en ningún supuesto limitativo
para desempeñarse como Profesional en Auditorías del Servicio
de Administración Tributaria.-----------------------------------------------
Copia Simples del Manual de Organización del
Órgano Interno de Control del Servicio de Administración
Tributaria de julio de dos mil seis (fojas 171-172), la cual fue
objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo que se
ofreció el cotejo como medio de perfeccionamiento, mismo que
se llevó a cabo el seis de abril de dos mil once, coincidiendo en
todos sus extremos, por lo que tiene valor para acreditar las
normas bajo las cuales se organiza el Órgano Interno de
Control del Servicio de Administración Tributaria.--------------------
Original de los Expedientes de las Auditorías
Públicas Identificadas bajo los números 025/2005, 032/2005,
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
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050/2005 y 002/2006, practicadas por el Servicio de
Administración Tributaria, en las que aparece como testigo
el C. Gustavo Barroso Reyes (fojas 174-215), los cuales al ser
objetados en autenticidad de contenido y firma; se ofreció su
ratificación como medio de perfeccionamiento, llevado a cabo
en audiencia de tres de octubre de dos mil siete,
perfeccionamiento que obra a fojas doscientos sesenta y cuatro
a doscientos sesenta y cinco vuelta, de autos, por lo que al
negarse tal firma, se llevó a cabo prueba pericial, que obra a
fojas trescientos ocho a trescientos quince de autos y de
trescientos treinta y cuatro a trescientos cuarenta y cinco,
mediante la cual se sostiene que el actor signó dichos
documentos; por lo que tiene valor para acreditar que formó
parte de dichas auditorías como testigo y Auditor de las
mencionadas revisiones.---------------------------------------------------
Norma que Regula las Jornadas y Horarios de
Labores en la Administración Pública Federal Centralizada,
misma que no se exhibe, sin embargo, al ser una disposición
publicada en el Diario Oficial de la Federación, de observancia
general, esta Juzgadora la tiene a la vista a fin de dictar el
presente laudo.----------------------------------------------------------------
En cumplimiento a la ejecutoria de cuenta, se
procede al estudio y valoración de las Copias simples del
Reporte electrónico de Registro de asistencia del actor, que
comprendió del dieciséis de mayo de dos mil cinco al tres
de julio de dos mil cinco a nombre del C. Gustavo Barroso
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 17
Reyes, fojas 217 a 222, se objetaron en autenticidad de
contenido y firma, no se ofreció medio de perfeccionamiento,
por lo tanto, carece de valor probatorio, pues si bien, las
impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios pueden ser
tomados en cuenta como prueba, también los es que, deben
contar con la certificación de funcionario autorizado por la
institución y además, ofrecer el medio de perfeccionamiento
idóneo a fin de verificar la información contenida en dicha
documental, sirve de apoyo de manera analógica la siguiente
jurisprudencia que a la letra reza;-----------------------------------------
CORREO ELECTRÓNICO TRANSMITIDO POR INTERNET,
OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. VALOR
PROBATORIO. El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo establece que son
admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la
moral y al derecho, entre ellos, aquellos medios aportados por los
descubrimientos de la ciencia; consecuentemente, es permisible ofrecer el correo
electrónico transmitido por internet, que constituye un sistema mundial de
diseminación y obtención de información en diversos ámbitos. Por otra parte,
dada su naturaleza y la falta de firma de la persona a la que se le imputa un
correo electrónico, ello trae como consecuencia que no se tenga la certeza de
que aquel a quien se atribuye su envío a través de la red sea quien efectivamente
lo emitió y dirigió al oferente, por lo que sí es objetado no puede perfeccionarse
mediante la ratificación de contenido y firma, de conformidad con el artículo 800
del mismo ordenamiento legal, que dispone que cuando un documento que
provenga de tercero ajeno a juicio resulta impugnado, deberá ser ratificado en su
contenido y firma por el suscriptor. De lo que se sigue que ese medio de prueba
por sí solo carece de valor probatorio ante la imposibilidad de su
perfeccionamiento, además, si dicho correo electrónico no es objetado, ello no
trae como consecuencia que tenga valor probatorio pleno, aunque sí constituirá
un indicio, cuyo valor será determinado por la Junta al apreciarlo con las demás
pruebas que obren en autos. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 2397/2004. María de
Lourdes Liceaga Escalera. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente:
María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.--------------
Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación,
aplicable al año dos mil seis, misma que no se exhibe, sin
embargo, al ser una disposición publicada en el Diario Oficial de
la Federación, de observancia general, esta Juzgadora la tiene
a la vista a fin de dictar el presente laudo.------------------------------
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VII.- Con relación a las pruebas admitidas al actor se
encuentran, la confesional a cargo de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la cual fue declarada desierta en
audiencia de ocho de julio de dos mil once (foja 360).--------------
Copias Simples de dos comprobantes de pago
emitidos por el Servicio de Administración Tributaria a
nombre del C. Gustavo Barroso Reyes (foja 16), la cual al no
ser objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene valor
probatorio de indicio para acreditar que el C. Gustavo Barroso
Reyes, percibió de manera quincenal la cantidad de $12,649.53
(Doce mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 53/100 M.N.).-----
Original de dos Formatos de Notificación para la
Recuperación de Salarios no Devengados de fechas
veintisiete de marzo de dos mil seis y diez de febrero de
dos mil cinco (foja 15), los cuales al no ser objetados en
autenticidad de contenido y firma; tienen valor para acreditar
que el C. Gustavo Barroso Reyes estaba obligado a registrar
sus firmas en esas fechas para el Servicio de Administración
Tributaria, por lo que al no hacerlo, tuvo que justificar tal
situación.-----------------------------------------------------------------------
Originales de los oficios de comunicación interna
del C. Gustavo Barroso Reyes y el Servicio de
Administración Tributaria, de fechas dieciocho de
noviembre de dos mil cinco, once de noviembre de dos mil
cinco, veintiocho de marzo de dos mil seis, trece de marzo
de dos mil seis, once de febrero de dos mil cinco y ocho de
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 19
julio de dos mil cinco (fojas 27-32), los cuales al no ser
objetados en autenticidad de contenido y firma; tienen valor
para acreditar que el C. Gustavo Barroso Reyes tenía
encomendadas funciones de auditor, con facultades de decisión
para resolver problemas y sancionar a servidores públicos
adscritos a esa dependencia.----------------------------------------------
VIII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en
autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo
137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y
buena fe guardada.-----------------------------------------------------------
El actor reclama la reinstalación en el puesto que
venía desempeñando como Jefe de Departamento en el
Servicio de Administración Tributaria, así como prestaciones
accesorias, en virtud de haber sido despedido
injustificadamente; al respecto el demandado se excepciona
argumentando que carece de acción y derecho, pues se trata
de un trabajador de Confianza, quien no goza de estabilidad en
el empleo.-----------------------------------------------------------------------
Con la finalidad de acreditar su excepción, el
demandado ofrece originales de los oficios que obran de fojas
ciento setenta y cuatro a doscientos diecisiete de autos, así
también para acreditar las funciones que el C. Gustavo Barroso
Reyes llevaba a cabo para el Titular Demandado, las cuales
fundamentalmente dejan ver que el mismo se desempeñó como
Auditor, pues firmó en diversas actas levantadas con el motivo
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
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de la práctica de las facultades de comprobación, dirigidas a
contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, de las
que también es posible advertir que no solo se le enuncia como
tal, pues emite recomendaciones y observaciones acerca de su
trabajo como revisor para el Titular Demandado. Sin dejar de
mencionar que ocupó un puesto de Jefatura, sobre lo cual no
existe controversia entre las partes. -------------------------------------
En el caso que nos ocupa, se considera que se trata
de un trabajador de confianza, por mandamiento expreso de la
Ley en los términos del artículo 5 fracción II inciso b), de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que la
calidad de confianza la dan las funciones desempeñadas y que
éstas además estén expresamente enunciadas en el multicitado
Artículo 5° del ordenamiento burocrático, que es precisamente
la Norma en la que el Legislador siguió el sistema fundamental
de catalogar como de confianza diversos tipos de funciones y
por lo tanto con base en el artículo 8° del mismo ordenamiento
legal queda excluido del régimen de aplicación de dicha Ley y
por consecuencia carece de estabilidad en el empleo.--------------
A mayor abundamiento, el nombramiento constituye
un elemento trascendental de la relación laboral burocrática; tan
es así que el Artículo 12 de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, establece que los trabajadores prestarán
sus servicios en virtud del Nombramiento expedido por el
funcionario facultado para extenderlo.- Es decir, existe un
vínculo laboral en razón del acto jurídico consistente en la
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 21
expedición del nombramiento, el que puede ser de confianza,
como en el presente caso.-------------------------------------------------
Además, el numeral 15 de la misma Ley, establece los
requisitos que deberá comprender un nombramiento, que es la
diferencia que distingue una relación de trabajo burocrática, la
cual se rige por aspectos distintos a un vínculo laboral normal
entre particulares, pues en el primer caso el Estado es el
empleador, que no solamente está sujeto a normas
burocráticas, sino también a regulaciones administrativas; de
ahí que al otorgar un nombramiento con carácter de confianza,
dicho documento tiene plena validez para justificar ese carácter,
por lo que plenamente están acreditadas las funciones de
Confianza que llevaban a cabo en términos de lo dispuesto por
el Artículo 5º fracción II, inciso b) de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------------
Por lo tanto, con base en el artículo 8º del mismo
ordenamiento legal, el actor queda excluido del régimen de
aplicación de dicha ley y, como consecuencia, carece de la
estabilidad en el empleo.- Igualmente, debe decirse que la
calidad de Trabajadores de Confianza, trasciende a la
pretensión del reconocimiento de su calidad de trabajador al
servicio del Estado, con el carácter de confianza.- Sustentan lo
anterior, el siguiente criterio de jurisprudencia:------------------------
TRABAJADOR DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO.
PRUEBA DE LA CATEGORÍA DE. EL NOMBRAMIENTO ES IDÓNEO PARA
ACREDITARLA. La pruebas idónea para acreditar el puesto que desempeña un
trabajador de confianza, es el nombramiento, y no el acta administrativa en la que
se haya asentado la categoría de aquél.- Octava Época, Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: II,
Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988, Página: 602.-------------------------------
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
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La absolución de ser reinstalado en el cargo que
sostiene haber ocupado, trastoca a los reclamos contenidos en
los numerales b), consistente en el pago de salarios caídos, c),
pago de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y
aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, esta última a partir del cuatro de
julio del dos mil seis, ya que, en esta fecha se disolvió el vínculo
laboral e i), la nulidad de documentos que impliquen renuncia
de derechos laborales, por otro lado y en cumplimiento a la
ejecutoria de cuenta, se condena a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público a entregar las constancias relativas a las
aportaciones al sistema de ahorro para el retiro y la hoja de
servicios en dónde se demuestren las cotizaciones y
aportaciones al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a nombre
del C. Barroso Reyes Gustavo por el período del primero de
enero del dos mil uno al tres de julio del dos mil seis.---------------
Por lo que hace al pago de prima vacacional que
reclama el C. Gustavo Barroso Reyes, en el inciso d), por los
años dos mil cinco y dos mil seis, no es procedente su pago de
la correspondiente a dos mil seis, toda vez que a foja dieciséis
de autos se advierte que el Titular Demandado efectúo el pago
por la correspondiente a dos mil seis y respecto de la de dos mil
cinco, se absuelve a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de su pago, toda vez que resultó procedente la
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 23
excepción de prescripción hecha valer por el Titular
Demandado.-------------------------------------------------------------------
Por lo que hace a la prestación marcada con el inciso
g) del escrito inicial de demanda, consistente en las vacaciones;
el actor laboró durante el período comprendido del uno de
enero al tres de julio del dos mil seis, por lo que tiene derecho al
pago proporcional de vacaciones por ese lapso, en virtud de
que el concepto de mérito está directamente relacionado con
los días laborados, por lo que al tratarse de una prestación
devengada, se condena a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público al pago proporcional de la misma, sirve de analogía la
siguiente tesis que a la letra reza; ----------------------------------------
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA
VACACIONAL, CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO PROPORCIONAL
DE.- Aun cuando en términos del artículo 30, en relación con el último párrafo del
artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el
derecho a las vacaciones y, por ende, al pago de la prima vacacional, nace
cuando el trabajador labora durante más de seis meses consecutivos, lo cierto es
que dichas disposiciones no autorizan que el lapso trabajado por menos de seis
meses quede sin el pago de la prima vacacional. En tal virtud, si la relación
laboral termina antes de que se cumplan los seis meses de servicios, dicha
remuneración deberá cobrarse en forma proporcional, pues lo contrario
equivaldría a una renuncia de derechos prohibida por el artículo 10 de la citada
legislación”.- NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO
DEL PRIMER CIRCUITO.- Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Mayo de 2000, Tesis:
I.9o.T.119 L, Página 984. -----------------------------------------------------------------------
Para la presente cuantificación, se toma en cuenta el
salario que viene en el comprobante de percepciones y
deducciones que el actor exhibió en el juicio, por el período
comprendido del primero al quince de junio del dos mil seis, foja
16, desprendiéndose las prestaciones y montos devengados
ordinariamente por el actor, dando un salario mensual de
$25,299.06 (Veinticinco mil doscientos noventa y nueve pesos
06/100 M.N.) y un salario diario de $843.30 (Ochocientos
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
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cuarenta y tres pesos 30/100 M.N.), el que se debe de tomar
para el pago de las vacaciones, esto con fundamento en el
artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado y a la siguiente Tesis Aislada que a la letra reza; ----------
Artículo 40.- En los días de descanso obligatorio y en las
vacaciones a que se refieren los artículos del 27 al 30, los trabajadores
recibirán salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra,
se promediará el salario del último mes.----------------------------------------------
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SALARIO QUE
DEBE SERVIR DE BASE PARA CUBRIR EL PAGO DE VACACIONES NO
DISFRUTADAS Y SU CORRESPONDIENTE PRIMA VACACIONAL. De
conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, en las vacaciones los trabajadores recibirán salario íntegro y,
además, disfrutarán de una prima adicional de un treinta por ciento sobre el
sueldo o salario que les corresponda durante dicho periodo, de manera que
cuando el trabajador demande el pago del periodo o periodos vacacionales que
no disfrutó y dicho reclamo resulte procedente, esas prestaciones deben
liquidarse con base en el salario ordinario, conformado por las prestaciones que
se reciben diaria y normalmente a cambio del trabajo y no con el sueldo tabular,
pues la característica distintiva en el caso, es que el empleado disfruta de un
descanso, así como del pago de la correspondiente prima vacacional, la que
deberá efectuarse con base en dicho salario Novena Época, Registro: 164656,
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Abril de 2010, Materia(s): Laboral,
Tesis: I.6o.T.436 L, Página: 2820.---------------------------------------------------------------
Por lo que corresponde a las vacaciones, el período
materia de condena lo es del primero de enero al cuatro de julio
del dos mil seis, el cual le corresponden 10.22 días, que
multiplicados por el salario diario de $843.30 nos da un total a
pagar de $8,618.52 (Ocho mil seiscientos dieciocho pesos
52/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético.--------
Por lo que hace al reclamo de la parte proporcional de
aguinaldo del año dos mil seis, se declara la procedencia de tal
prestación, toda vez que el Titular Demandado no acredita
haberlo cubierto.---------------------------------------------------------------
El período materia de condena abarca del primero de
enero al cuatro de julio de dos mil seis, toda vez que se trata del
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 25
último período laborado, pues el cuatro de julio de dos mil seis,
dejó de prestar sus servicios para el Titular demandado.----------
Ahora bien, si para un año de servicios corresponden
cuarenta días de salario, por el período materia de condena son
correspondientes 20.44 días de salario, que multiplicados por
su salario diario, que es tomado del segundo recibo que obra a
foja dieciséis de autos, del que se advierte un pago por
compensación garantizada en cantidad de $8,575.98 (Ocho mil
quinientos setenta y cinco pesos 98/100 M.N.) y por concepto
07 la cantidad de $2,582.95 (Dos mil quinientos ochenta y dos
pesos 95/100 M.N.), que sumadas hacen la cantidad de
$11,158.93 (Once mil ciento cincuenta y ocho pesos 93/100
M.N.) y multiplicadas por dos hacen la cantidad mensual de
$22,317.86 (Veintidós mil trescientos diecisiete pesos 86/100
M.N.), así como un salario diario de $743.92 (Setecientos
cuarenta y tres pesos 92/100 M.N.), por lo que nos da un total
de $15,205.72 (Quince mil doscientos cinco pesos 72/100
M.N.), esto con fundamento en el artículo 42 bis de la Ley
Burocrática.---------------------------------------------------------------------
En cumplimiento a la ejecutoria de cuenta y
siguiendo sus lineamientos; por lo que respecta al pago de
las horas extras que reclama el actor en su prestación f), foja 2,
y en el hecho 2, foja 3 a la 7, del escrito inicial de demanda, en
el cual reclama tres horas y media extras diarias de lunes a
viernes, por el período del cuatro de julio del dos mil cinco al
tres de julio del dos mil seis, al respecto el Titular Demandado
se excepciona manifestando que el horario de labores de los
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
26
servidores públicos se encuentra debidamente regulado con la
Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la
Administración Pública Federal Centralizada, que a la letra reza;
“La presente Norma tiene por objeto establecer la jornada de trabajo
dentro de las 7:00 a las 18:00 horas en la semana laboral de 5 días en las
oficinas de las dependencias de la Administración Pública Federal, con un
máximo de 8 horas efectivas diarias, a fin de coadyuvar a mejorar la eficiencia y
eficacia del gasto público federal, obtener ahorros presupuestarios en gasto
corriente, estimular el desarrollo personal y elevar el nivel de vida de los
servidores públicos de base y de confianza.”-------------------------------------------------
De acuerdo a esto, es procedente condenar al pago de
las mismas, ya que, el Demandado no desvirtuó el dicho de la
actora, siendo que, con fundamento en el artículo 784, fracción
VIII, de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la
Ley de la Materia, le correspondía demostrar la jornada laboral
que desempeñaba la trabajadora a sus servicios, siendo que, la
Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la
Administración Pública Federal Centralizada, por si sola, no es
suficiente para demostrar la jornada laboral del actor, por lo
tanto, se condena al pago de las horas extras que reclama el
actor por el período del cuatro de julio del dos mil cinco al tres
de julio del dos mil seis, por lo que, se le deben de pagar al
actor las primeras nueve horas al doble y las restantes al triple,
sirve de apoyo la siguiente jurisprudencia que a la letra reza; ----
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 68
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE
AL ORDENAMIENTO BUROCRÁTICO RELATIVO, EN LO QUE RESPECTA
AL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDE DE NUEVE HORAS A LA
SEMANA. Al ser la supletoriedad una institución jurídica que sirve de medio para
la integración normativa y cuyo fin es llenar el vacío legislativo de la ley, se llega
a la conclusión de que es válida la aplicación supletoria del artículo 68 de la Ley
Federal del Trabajo a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
así como a las legislaciones burocráticas de los Estados, siempre que permitan
tal aplicación, respecto del pago del tiempo extraordinario que, en contravención
a lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción I, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, excede del límite de nueve horas a la semana.
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 27
De ahí que la existencia del vacío legislativo dé lugar al derecho del servidor
público a percibir un doscientos por ciento más del salario que corresponde a las
horas de jornada ordinaria. Época: Novena Época, Registro: 182750, Instancia:
SEGUNDA SALA, Tipo Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Localización: Tomo XVIII, Noviembre de 2003,
Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./J., 103/2003, pág. 224. ------------------------------------
Para la presente cuantificación se toma como base el
salario que aparece en el último de los comprobantes de
percepciones y deducciones que el actor exhibió en el juicio,
por el período comprendido del primero al quince de junio del
dos mil seis, foja 16, desprendiéndose las prestaciones y
montos devengados ordinariamente por el actor, dando un
salario mensual de $25,299.06 (Veinticinco mil doscientos
noventa y nueve pesos 06/100 M.N.) y un salario diario de
$843.30 (Ochocientos cuarenta y tres pesos 30/100 M.N.) el
cual se divide entre ocho horas que corresponden a la jornada
legal, conforme lo establece el artículo 22, en relación con el 27
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
dando un salario por hora de $105.41 (Ciento cinco pesos
41/100 M.N.), sirve de apoyo la siguiente tesis de jurisprudencia
que a la letra reza;------------------------------------------------------------
HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE
BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA
JORNADA ORDINARIA. De la interpretación literal, histórica y sistemática de los
artículos 67, que dispone que las horas extras se retribuirán con una cantidad
igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de
la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el salario que debe servir de base
para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual se
integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda
vez que el salario de la jornada normal es el que obtiene por las primeras 8 horas
o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario
semanal, quincenal o mensual entre tantos días como corresponda, lo que
implica que el salario regular es el previsto en el artículo 84, el cual es válido para
todos los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del mes
y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente porque es el que
recibe por todos y cada uno de los días, inclusive los de descanso, pues tiene
derecho a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo anterior
signifique que esta remuneración deba cuantificarse con otros conceptos, como
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
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el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador
sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquellas
percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo. Época:
Novena Época, Registro: 166420, Instancia: SEGUNDA SALA, Tipo Tesis:
Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Localización: Tomo XXX, Septiembre de 2009, Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./J.
137/2009, Pág. 598.--------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, el período materia de condena, es el
comprendido del lunes cuatro de julio del dos mil cinco al lunes
tres de julio del dos mil seis, esto de acuerdo a la tabla que el
actor formuló en su escrito inicial de demanda, en el que
cuantificó el número de horas extras que dijo laborar cada día
en dicho período y para mayor ilustración se inserta la misma; --
Día
Horario en el cual se Prestaba el servicio
Número de horas Laboradas
Tiempo Extraordinario laborado
L /4/07/05 De las 09:00 hrs. a las 20:54 hrs.
10 hrs. 54 mns. 2:54 hrs.
M 5/07/05 De las 09:00 hrs a las 20:37 hrs.
10 hrs. 37 mns. 2:37 hrs.
M 6/07/05 De las 09:00 hrs a las 21:22 hrs.
11 hrs. 22 mns. 3:22 hrs.
J 7/07/05 De las 09:00 hrs a las 19:03 hrs.
9 hrs. 03 mns. 1:03 hrs.
V 8/07/05 De las 09:00 hrs a las 20:38 hrs.
10 hrs. 38 mns. 2:38 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 11:54 hrs.
L 11/07/05
De las 09:00 hrs a las 21:16 hrs.
11 hrs. 16 mns. 3:16 hrs.
M 12/07/05
De las 09:00 hrs a las 20:54 hrs.
10 hrs. 54 mns. 2:54 hrs.
M 13/07/05 De las 09:00 hrs a las 20:48 hrs.
10 hrs. 48 mns. 2:48 hrs.
J 14/07/05 De las 09:00 hrs a las 20:46 hrs.
10 hrs. 46 mns. 2:46 hrs.
V 15/07/05
De las 09:00 hrs a las 20:05 hrs.
10 hrs. 05 mns. 2:05 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 13:09 hrs.
L 18/07/05
De las 09:00 hrs a las 21:26 hrs.
11 hrs. 26 mns. 3:26 hrs.
M 19/07/05
De las 09:00 hrs a las
11 hrs. 28 mns. 3:28 hrs.
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 29
21:28 hrs.
M 20/07/05
De las 09:00 hrs a las 21:47 hrs.
11 hrs. 47 mns. 3:47 hrs.
J 21/07/05
De las 09:00 hrs a las 20:41 hrs.
10 hrs. 41 mns. 2:41 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 12:42 hrs.
L 25/07/05
De las 09:00 hrs a las 20:54 hrs.
10 hrs. 54 mns. 2:54 hrs.
M 26/07/05
De las 09:00 hrs a las 21:08 hrs.
11 hrs. 08 mns. 3:08 hrs.
M 27/07/05
De las 09:00 hrs a las 20:25 hrs.
10 hrs. 25 mns. 2:25 hrs.
J 28/07/05
De las 09:00 hrs a las 23:45 hrs.
13 hrs. 45 mns. 5:45 hrs.
V 29/07/05
De las 09:00 hrs a las 20:51 hrs.
10 hrs. 51 mns. 2:51 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 16:23 hrs
L 01/08/05
De las 09:00 hrs a las 21:41 hrs.
11 hrs. 41 mns. 3:41 hrs.
M 02/08/05
De las 09:00 hrs a las 20:23 hrs.
10 hrs. 23 mns. 2:23 hrs.
M 03/08/05
De las 09:00 hrs a las 21:17 hrs.
11 hrs. 17 mns. 3:17 hrs.
J 04/08/05
De las 09:00 hrs a las 19:26 hrs.
9 hrs. 26 mns. 1:26 hrs.
V 05/08/05
De las 09:00 hrs a las 21:20 hrs.
11 hrs. 20 mns. 3:20 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 13:27 hrs
L 08/08/05
De las 09:00 hrs a las 21:18 hrs.
11 hrs. 18 mns. 3:18 hrs.
M 09/08/05
De las 09:00 hrs a las 20:46 hrs.
10 hrs. 46 mns. 2:46 hrs.
M 10/08/05
De las 09:00 hrs a las 20:04 hrs.
10 hrs. 04 mns. 2:04 hrs.
J 11/08/05 De las 09:00 hrs a las 18:41 hrs.
41 mns. 0:41 hrs.
V 12/08/05
De las 09:00 hrs a las 20:47 hrs.
10 hrs. 47 mns. 2:47 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 10:53 hrs.
L 15/08/05
De las 09:00 hrs a las 20:19 hrs.
10 hrs. 19 mns. 2:19 hrs.
M 16/08/05
De las 09:00 hrs a las 19:36 hrs.
9 hrs. 36 mns. 1:36 hrs.
M 17/08/05
De las 09:00 hrs a las 19:49 hrs.
9 hrs. 49 mns. 1:49 hrs.
J 18/08/05
De las 09:00 hrs a las 20:41 hrs.
10 hrs. 41 mns. 2:41 hrs.
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
30
V 19/08/05
De las 09:00 hrs a las 19:46 hrs.
9 hrs. 46 mns. 1:46 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 9:31 hrs.
L 22/08/05
De las 09:00 hrs a las 19:40 hrs.
9 hrs. 40 mns. 1:40 hrs.
M 23/08/05
De las 09:00 hrs a las 21:48 hrs.
11 hrs. 48 mns. 3:48 hrs.
M 24/08/05
De las 09:00 hrs a las 21:26 hrs.
11 hrs. 26 mns. 3:26 hrs.
J 25/08/05
De las 09:00 hrs a las 21:37 hrs.
11 hrs. 37 mns. 3:37 hrs.
V 26/08/05
De las 09:00 hrs a las 21:54 hrs.
11 hrs. 54 mns. 3:54 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 15:05 hrs.
L 29/08/05
De las 09:00 hrs a las 19:12 hrs.
9 hrs. 12 mns. 1:12 hrs.
M 30/08/05
De las 09:00 hrs a las 20:48 hrs.
10 hrs. 48 mns. 2:48 hrs.
M 31/08/05
De las 09:00 hrs a las 21:12 hrs.
11 hrs. 12 mns. 3:12 hrs.
J 01/09/05
De las 09:00 hrs a las 20:26 hrs.
10 hrs. 26 mns. 2:26 hrs.
V 02/09/05
De las 09:00 hrs a las 19:54 hrs.
9 hrs. 54 mns. 1:54 hrs.
Tiempo extraordinario laborado. 10:52 hrs
L 05/09/05
De las 09:00 hrs a las 20:07 hrs.
10 hrs. 07 mns. 2:07 hrs.
M 06/09/05
De las 09:00 hrs a las 18:56 hrs.
56 mns. 0.56 mns.
M 07/09/05
De las 09:00 hrs a las 19:56 hrs.
9 hrs. 56 mns. 1:56 hrs.
J 08/09/05
De las 09:00 hrs a las 19:47 hrs.
9 hrs. 47 mns. 1:47 hrs.
V 09/09/05
De las 09:00 hrs a las 20:32 hrs.
10 hrs. 32 mns. 2:32 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 8:38 hrs.
L 12/09/05
De las 09:00 hrs a las 21:17 hrs.
11 hrs. 17 mns. 3:17 hrs.
M 13/09/05
De las 09:00 hrs a las 21:19 hrs.
11 hrs. 19 mns. 3:19 mns.
J 15/09/05
De las 09:00 hrs a las 15:53 hrs.
6 hrs. 53 mns.
Tiempo extraordinario laborado 6:36 hrs.
M 21/09/05
De las 09:00 hrs a las
11 hrs. 17 mns. 3:17 hrs.
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 31
21:17 hrs.
J 22/09/05
De las 09:00 hrs a las 21:19 hrs.
11 hrs. 19 mns. 3:19 mns.
V 23/09/05
De las 09:00 hrs a las 15:53 hrs.
6 hrs. 53 mns.
Tiempo extraordinario laborado 7:52 hrs.
L 26/09/05
De las 09:00 hrs a las 20:05 hrs.
10 hrs. 05 mns. 2:05 hrs.
M 27/09/05
De las 09:00 hrs a las 19:51 hrs.
9 hrs. 51 mns. 1:51 hrs.
M 28/09/05
De las 09:00 hrs a las 18:37 hrs.
37 mns. 0.37 mns.
J 29/09/05
De las 09:00 hrs a las 21:25 hrs.
11 hrs. 25 mns. 3:25 hrs.
V 30/09/05
De las 09:00 hrs a las 19:59 hrs
9 hrs. 59 mns. 1:59 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 9:17 hrs.
L 3/10/05 De las 09:00 hrs a las 22:51 hrs.
12 hrs. 51 mns. 4.51 mns.
J 6/10/05J
De las 09:00 hrs a las 19:48 hrs.
9 hrs. 48 mns. 1:48 hrs.
V 7/10/05 De las 09:00 hrs a las 20:29 hrs.
10 hrs 29 mns. 2:29 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 8:28 hrs.
L 10/10/05
De las 09:00 hrs a las 20:40 hrs.
10 hrs. 40 mns. 2:40 hrs.
M 11/10/05
De las 09:00 hrs a las 09:26 hrs.
26 mns.
M 12/10/05
De las 09:00 hrs a las 20:27 hrs.
10 hrs. 27 mns. 2.27 mns.
J 13/10/05
De las 09:00 hrs a las 20:16 hrs.
10 hrs. 16 mns. 2:16 hrs.
V 14/10/05
De las 09:00 hrs a las 19:46 hrs.
9 hrs. 46 mns. 1:46 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 8:29 hrs.
L 17/10/05
De las 09:00 hrs a las 20:26 hrs.
10 hrs. 26 mns. 2:26 hrs.
M 18/10/05
De las 09:00 hrs a las 19:46 hrs.
9 hrs. 46 mns. 1:46 hrs.
M 19/10/05
De las 09:00 hrs a las 19:44 hrs.
9 hrs. 44 mns. 1.44 mns.
J 20/10/05
De las 09:00 hrs a las 20:44 hrs.
10 hrs. 44 mns. 2:44 hrs.
V 21/10/05
De las 09:00 hrs a las 20:44 hrs.
10 hrs. 44 mns. 2:44 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 10:04 hrs.
L 24/10/05 De las 09:00 hrs a 10 hrs. 22 mns. 2:22 hrs.
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
32
las 20:22 hrs.
M 25/10/05
De las 09:00 hrs a las 20:38 hrs.
10 hrs. 38 mns. 2:38 hrs.
M 26/10/05
De las 09:00 hrs a las 18:06 hrs.
06 mns. 0.06 mns.
J 27/10/05
De las 09:00 hrs a las 20:16 hrs.
10 hrs. 16 mns. 2:16 hrs.
V 28/10/05
De las 09:00 hrs a las 20:18 hrs.
10 hrs. 18 mns. 2:18 hrs.
Tiempo extraordinario laborado. 9:00 hrs
L 31/10/05
De las 09:00 hrs a las 20:10 hrs.
10 hrs. 10 mns. 2:10 hrs.
M 01/11/05
De las 09:00 hrs a las 19:21 hrs.
9 hrs. 21 mns. 1:21 mns.
J 03/11/05
De las 09:00 hrs a las 19:10 hrs.
9 hrs. 10 mns. 1:10 hrs.
V 04/11/05
De las 09:00 hrs a las 18:59 hrs.
59 mns. 0:59 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 5:00 hrs
L 7/11/05 De las 09:00 hrs a las 19:05 hrs.
9 hrs. 05 mns. 1:05 hrs.
M 8/11/05
De las 09:00 hrs a las 19:18 hrs.
9 hrs. 18 mns. 1:18 hrs.
M 9/11/05
De las 09:00 hrs a las 19:11 hrs.
9 hrs. 11 mns. 1:11 hrs.
J 10/11/05
De las 09:00 hrs a las 19:27 hrs.
9 hrs. 27 mns. 1:27 hrs.
V 11/11/05
De las 09:00 hrs a las 19:16 hrs.
9 hrs. 16 mns. 1:16 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 6.17 hrs.
L 14/11/05
De las 09:00 hrs a las 19:19 hrs.
9 hrs. 19 mns. 1:19 hrs.
M 15/11/05
De las 09:00 hrs a las 19:07 hrs.
9 hrs. 07 mns. 1:07 hrs.
M 16/11/05
De las 09:00 hrs a las 19:05 hrs.
9 hrs. 05 mns. 1:05 hrs.
J 17/11/05
De las 09:00 hrs a las 19:39 hrs.
9 hrs. 39 mns. 1:39 hrs.
V 18/11/05
De las 09:00 hrs a las 20:05 hrs.
9 hrs. 05 mns. 2:05 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 7.15 hrs.
L 21/11/05
De las 09:00 hrs a las 20:05 hrs.
10 hrs. 05 mns. 2:05 hrs.
M 22/11/05
De las 09:00 hrs a las
9 hrs. 43 mns. 1:43 hrs.
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 33
19:43 hrs.
M 23/11/05
De las 09:00 hrs a las 19:44 hrs.
9 hrs. 44 mns. 1:44 hrs.
J 24/11/05
De las 09:00 hrs a las 19:34 hrs
9 hrs. 34 mns. 1:34 hrs.
V 25/11/05
De las 09:00 hrs a las 19:10 hrs.
9 hrs. 10 mns. 1:10 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 7.36 hrs.
M 30/11/05 De las 09:00 hrs a las 19:32 hrs.
9 hrs. 32 mns. 1:32 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 1.32 hrs.
M 07/12/05
De las 09:00 hrs a las 19:58 hrs.
9 hrs. 58 mns. 1:58 hrs.
J 08/12/05
De las 09:00 hrs a las 19:22 hrs.
9 hrs. 22 mns. 1:22 hrs.
V 09/12/05
De las 09:00 hrs a las 19:03 hrs.
9 hrs. 03 mns. 1:03 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 4.23 hrs.
L 12/12/05
De las 09:00 hrs a las 19:13 hrs.
9 hrs. 13 mns. 1:13 mns.
M 13/12/05
De las 09:00 hrs a las 18:33 hrs.
33 mns. 0.33 mns.
M 14/12/05
De las 09:00 hrs a las 18:34 hrs.
34 mns. 0.34 mns.
J 15/12/05
De las 09:00 hrs a las 18:04 hrs.
04 mns. 0.04 mns.
V 16/12/05
De las 09:00 hrs a las 18:58 hrs.
58 mns. 0.58 mns.
Tiempo extraordinario laborado 2.42 hrs.
L 19/12/05
De las 09:00 hrs a las 19:11 hrs.
9 hrs. 11 mns. 1:11 hrs.
M 20/12/05
De las 09:00 hrs a las 19:16 hrs.
9 hrs. 16 mns. 1.16 hrs.
M 21/12/05
De las 09:00 hrs a las 19:21 hrs.
9 hrs. 21 mns. 1:21 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 3.48 hrs
J 05/01/06
De las 09:00 hrs a las 18:28 hrs.
9 hrs. 08 mns. 1.08 hrs.
V 06/01/06
De las 09:00 hrs a las 18:22 hrs.
47 mns. 0.47 mns.
Tiempo extraordinario laborado 1.55 hrs
L 09/01/06
De las 09:00 hrs a las 18:32 hrs.
9 hrs. 107mns. 1.07 hrs
M 10/01/06
De las 09:00 hrs a las 18:20 hrs.
9 hrs. 04 mns. 1.04 hrs.
M 11/01/06
De las 09:00 hrs a las 18:23 hrs.
9 hrs. 27 mns. 1.27 hrs.
J 12/01/06 De las 09:00 hrs a 56 mns. 0.56 mns.
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
34
las 18:52 hrs
V 13/01/06
De las 09:00 hrs a las 19:13 hrs.
9 hrs. 08 mns. 1.08 hrs
Tiempo extraordinario laborado 5.02 hrs.
L 16/01/06
De las 09:00 hrs a las 19:00 hrs.
9 hrs. 00 mns. 1:00 hrs.
M 17/01/06
De las 09:00 hrs a las 19:05 hrs.
9 hrs. 05 mns. 1:05 hrs.
M 18/01/06
De las 09:00 hrs a las 19:07 hrs.
9 hrs. 07 mns. 1:07 hrs.
J 19/01/06
De las 09:00 hrs a las 19:25 hrs.
9 hrs. 25 mns. 1:25 hrs.
V 20/01/06
De las 09:00 hrs a las 19:10 hrs.
9 hrs. 10 mns. 1:10 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 5:47 hrs.
L 23/01/06
De las 09:00 hrs a las 19:10 hrs.
9 hrs. 10 mns. 1:10 hrs.
M 24/01/06
De las 09:00 hrs a las 19:11 hrs.
9 hrs. 11 mns. 1:11 hrs.
M 25/01/06 De las 09:00 hrs a las 19:03 hrs.
9 hrs. 03 mns. 1:03 hrs.
J 26/01/06
De las 09:00 hrs a las 19:47 hrs.
9 hrs. 47 mns. 1:47 hrs.
V 27/01/06
De las 09:00 hrs a las 19:22 hrs.
9 hrs. 22 mns. 1:22 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 6.33 hrs.
L 30/01/06
De las 09:00 hrs a las 19:05 hrs.
9 hrs. 05 mns. 1:05 hrs.
M 31/01/06
De las 09:00 hrs a las 19:05 hrs.
9 hrs. 05 mns. 1:05 hrs.
M 01/02/06
De las 09:00 hrs a las 18:33 hrs.
33 mns. 0:33 mns.
J 02/02/06
De las 09:00 hrs a las 19:21 hrs.
9 hrs. 21 mns. 1:21 hrs.
V 03/02/06
De las 09:00 hrs a las 18:59 hrs.
59 mns. 0:59 mns.
Tiempo extraordinario laborado 4.23 hrs
M 07/02/06 De las 09:00 hrs a las 19:02 hrs.
9 hrs. 02 mns. 1:02 hrs.
M 08/02/06
De las 09:00 hrs a las 19:03 hrs.
9 hrs. 03 mns. 1:03 hrs.
J 09/02/06
De las 09:00 hrs a las 19:16 hrs.
9 hrs. 16 mns. 1:16 hrs.
V 10/02/06
De las 09:00 hrs a las 19:06 hrs.
9 hrs. 06 mns. 1:06 hrs.
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 35
Tiempo extraordinario laborado 4.27 hrs.
L 13/02/06
De las 09:00 hrs a las 19:01 hrs.
9 hrs. 01 mns. 1:01 hrs.
M 14/02/06
De las 09:00 hrs a las 19:06 hrs.
9 hrs. 06 mns. 1:06 hrs.
M 15/02/06
De las 09:00 hrs a las 19:07 hrs.
9 hrs 07 mns. 1:07 hrs.
J 16/02/06
De las 09:00 hrs a las 19:02 hrs.
9 hrs. 02 mns. 1:02 hrs.
V 17/02/06
De las 09:00 hrs a las 18:22 hrs.
22 mns. 0:22 mns.
Tiempo extraordinario laborado 4.38 hrs.
L 20/02/06
De las 09:00 hrs a las 18:42 hrs.
42 mns. 0:42 mns.
M 21/02/06
De las 09:00 hrs a las 19:03 hrs.
9 hrs. 03 mns. 1:03 hrs.
M 22/02/06
De las 09:00 hrs a las 19:00 hrs.
9 hrs 00 mns. 1:00 hrs.
J 23/02/06
De las 09:00 hrs a las 19:05 hrs.
9 hrs. 05 mns. 1:05 hrs.
V 24/02/06
De las 09:00 hrs a las 19:05 hrs.
9 hrs. 08 mns. 1:08 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 4.58 hrs.
M 28/02/06
De las 09:00 hrs a las 19:06 hrs.
9 hrs. 06 mns. 1:06 hrs.
M 01/03/06
De las 09:00 hrs a las 19:16 hrs.
9 hrs 16 mns. 1:16 hrs.
J 02/03/06
De las 09:00 hrs a las 19:14 hrs.
9 hrs. 14 mns. 1:14 hrs.
V 03/03/06
De las 09:00 hrs a las 18:58 hrs.
58 mns. 0:58 mns.
Tiempo extraordinario laborado 4.34 hrs.
L 06/03/06
De las 09:00 hrs a las 19:05 hrs.
9 hrs. 05 mns. 1:05 hrs.
M 07/03/06
De las 09:00 hrs a las 18:41 hrs.
41 mns. 0:41 mns.
M 08/03/06
De las 09:00 hrs a las 18:51 hrs.
51 mns. 0:51 mns.
J 09/03/06
De las 09:00 hrs a las 19:00 hrs.
9 hrs. 00 mns. 1:00 hrs.
V 10/03/06
De las 09:00 hrs a las 18:03 hrs.
03 mns. 0:03 mns.
Tiempo extraordinario laborado 3.00 hrs.
L 13/03/06
De las 09:00 hrs a las 19:06 hrs.
9 hrs. 06 mns. 1:06 hrs.
M 14/03/06
De las 09:00 hrs a las
9 hrs. 04 mns. 1:04 hrs.
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
36
19:04 hrs.
M 15/03/06
De las 09:00 hrs a las 19:05 hrs.
9 hrs. 05 mns. 1:05 hrs.
J 16/03/06
De las 09:00 hrs a las 19:00 hrs.
9 hrs. 00 mns. 1:00 hrs.
V 17/03/06
De las 09:00 hrs a las 18:57 hrs.
57 mns. 0:57 mns.
Tiempo extraordinario laborado 5.12 hrs
L 20/03/06
De las 09:00 hrs a las 18:53 hrs.
53 mns. 0.53 mns.
M 22/03/06
De las 09:00 hrs a las 19:00 hrs.
9 hrs. 00 mns. 1:00 hrs.
J 23/03/06
De las 09:00 hrs a las 19:27 hrs.
9 hrs. 27 mns. 1:27 hrs.
V 24/03/06
De las 09:00 hrs a las 18:54 hrs.
54 mns. 0:54 mns.
Tiempo extraordinario laborado 3.34 hrs.
L 27/03/06
De las 09:00 hrs a las 18:16 hrs.
16 mns.. 0.16 mns
M 28/03/06
De las 09:00 hrs a las 19:06 hrs.
9 hrs. 06 mns. 1:06 hrs.
M 29/03/06
De las 09:00 hrs a las 18:54 hrs.
54 mns. 0.54 mns.
J 30/03/06
De las 09:00 hrs a las 18:26 hrs.
26 mns. 0.26 mns.
V 31/03/06
De las 09:00 hrs a las 19:06 hrs.
9 hrs. 036 mns. 1:06 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 3.08 hrs
L 03/04/06 De las 09:00 hrs a las 19:01 hrs.
9 hrs. 01 mns. 1:01 hrs.
M 04/04/06
De las 09:00 hrs a las 19:01 hrs.
9 hrs. 01 mns. 1:01 hrs.
J 06/04/06
De las 09:00 hrs a las 19:02 hrs.
9 hrs. 02 mns. 1:02 hrs.
V 07/04/06
De las 09:00 hrs a las 18:06 hrs.
06 mns. 0:06 mns
Tiempo extraordinario laborado 3.10 hrs.
L 10/04/06
De las 09:00 hrs a las 18:06 hrs.
06 mns. 0.06 mns.
M 11/04/06
De las 09:00 hrs a las 18:04 hrs.
04 mns. 0.04 mns.
M 12/04/06
De las 09:00 hrs a las 16:07 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 0.30 mns.
L 17/04/06 De las 09:00 hrs a 14 mns. 0.14 mns.
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 37
las 18:41 hrs.
M 18/04/06
De las 09:00 hrs a las 18:06 hrs.
06 mns. 0.06 ms.
M 19/04/06
De las 09:00 hrs a las 19:14 hrs.
9 hrs. 14 mns. 1.14 hrs.
J 20/04/06 De las 09:00 hrs a las 18:26 hrs.
26 mns. 0.26 mns.
V 21/04/06
De las 09:00 hrs a las 18:27 hrs.
27 mns. 0.27 mns.
Tiempo extraordinario laborado 2.27 hrs.
L 24/04/06
De las 09:00 hrs a las 18:02 hrs.
02 mns. 0.02 mns.
M 25/04/06
De las 09:00 hrs a las 18:06 hrs.
06 mns. 0.06 mns.
M 26/04/06
De las 09:00 hrs a las 18:49 hrs.
49 mns. 0.49 mns.
J 27/04/06
De las 09:00 hrs a las 18:16 hrs.
16 mns. 0.16 mns.
V 28/04/06
De las 09:00 hrs a las 18:02 hrs.
02 mns. 0.02 mns.
Tiempo extraordinario laborado 9.15 mns.
M 02/05/06
De las 09:00 hrs a las 18:31 hrs.
31 mns. 0.31 mns.
M 03/05/06
De las 09:00 hrs a las 19:15 hrs.
9 hrs. 15 mns. 1.15 mns.
Tiempo extraordinario laborado 1.46 hrs.
L 08/05/06
De las 09:00 hrs a las 18:06 hrs.
06 mns. 0.06 mns.
M 09/05/06
De las 09:00 hrs a las 18:13 hrs.
13 mns. 0.13 mns.
M 10/05/06
De las 09:00 hrs a las 14:34 hrs.
0.19 hrs.
J 11/05/06
De las 09:00 hrs a las 18:02 hrs.
02 mns. 0.02 mns.
V 12/05/06
De las 09:00 hrs a las 18:19 hrs.
19 mns. 0.19 mns.
Tiempo extraordinario laborado 0.21 hrs.
L 15/05/06 De las 09:00 hrs a las 18:13 hrs.
55 mns. 0.55 mns.
M 16/05/06 De las 09:00 hrs a las 18:20 hrs.
29 mns. 0.29 mns.
M 17/05/06
De las 09:00 hrs a las 18:17 hrs
28 mns. 0.28 mns.
J 18/05/06 De las 09:00 hrs a las 19:11 hrs.
18 mns. 0.18 mns.
V 19/05/06 De las 09:00 hrs a 20 mns. 0.20 mns.
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
38
las 18:28 hrs.
Tiempo extraordinario laborado 2.30 hrs.
L 22/05/06
De las 09:00 hrs a las 18:13 hrs.
13 mns. 0.13 mns.
M 23/05/06
De las 09:00 hrs a las 18:20 hrs.
20 mns. 0.20 mns.
M 24/05/06
De las 09:00 hrs a las 18:17 hrs.
17 mns. 0.17 mns.
J 25/05/06
De las 09:00 hrs a las 19:11 hrs.
71 mns. 1.11 mns.
V 26/05/06 De las 09:00 hrs a las 18:28 hrs.
28 mns. 0.28 mns.
Tiempo extraordinario laborado 2.29 hrs.
L 29/05/06
De las 09:00 hrs a las 18:22 hrs.
22 mns. 0.22 mns.
M 30/05/06
De las 09:00 hrs a las 18:58 hrs.
58 mns. 0.58 mns.
M 31/05/06
De las 09:00 hrs a las 18:10 hrs.
10 mns. 0.10 mns.
J 01/06/06 De las 09:00 hrs a las 18:25 hrs.
25 mns. 0.25 mns.
V 02/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:13 hrs.
13 mns. 0.13 mns.
Tiempo extraordinario laborado 2.48 hrs.
L 05/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:29 hrs.
29 mns. 0.29 mns.
M 06/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:27 hrs.
27 mns. 0.27 mns.
M 07/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:33 hrs.
33 mns. 0.33 mns.
J 08/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:30 hrs.
30 mns. 0.30 mns.
V 09/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:27 hrs.
27 mns. 0.27 mns
Tiempo extraordinario laborado 2.26 hrs.
L 12/06/06 De las 09:00 hrs a las 18:33 hrs
33 mns. 0.33 mns.
M 13/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:16 hrs.
16 mns. 0.16 mns.
M 14/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:23 hrs.
23 mns. 0.23 mns.
J 15/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:10 hrs.
10 mns. 0.10 mns.
V 16/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:14 hrs.
14 mns. 0.14 mns.
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 39
Tiempo extraordinario laborado 1.46 hrs.
L 19/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:16 hrs.
16 mns. 0.16 mns.
M 20/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:55 hrs.
55 mns. 0.55 mns.
M 21/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:31 hrs.
31 mns. 0.31 mns.
J 22/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:22 hrs.
22 mns. 0.22 mns.
V 23/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:17 hrs.
17 mns. 0.17 mns.
Tiempo extraordinario laborado 2.21 hrs
L 26/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:34 hrs.
34 mns. 0.34 mns.
M 27/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:13 hrs.
13 mns. 0.13 mns.
M 28/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:20 hrs.
20 mns. 0.20 mns.
J 29/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:10 hrs.
10 mns. 0.10 mns.
V 30/06/06
De las 09:00 hrs a las 18:19 hrs.
19 mns. 0.19 mns.
Tiempo extraordinario laborado 1.36 hrs
L 03/07/06
De las 09:00 hrs a las 18:28 hrs.
28 mns. 0.28 mns
Tiempo extraordinario laborado 0.28 mns.
En ese orden de ideas y como ya se mencionó en
líneas anteriores, las primeras nueve horas extras se pagan al
doble y las restantes se pagan al triple, sin embargo, visto el
cuadro de referencia, se observa que el actor no laboró en
todas las semanas por más de nueve horas extras, por lo que,
se cuantificaran por cada semana.---------------------------------------
Así tenemos que $105.41 (Ciento cinco pesos 41/100
M.N.) se multiplica por dos, dando la cantidad de $210.82
(Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) y visto que también hay
minutos, se sacan al doble por la cantidad de $3.51 (Tres pesos
51/100 M.N.), ahora, $105.41 (Ciento cinco pesos 41/100 M.N.)
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
40
se multiplica al triple dando la cantidad de $316.23 (Trescientos
dieciséis pesos 23/100 M.N.) y el minuto al triple es de $5.27
(Cinco pesos 27/100 M.N.).-------------------------------------------------
En esa tesitura tenemos que la semana del lunes
cuatro al viernes ocho de julio del dos mil cinco, el actor laboró
11:54 horas extras, por lo que las primeras nueve se multiplican
al doble y las restantes al triple, así tenemos 9 horas extras por
$210.82 (Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) da el total de
$1,897.38 (Un mil ochocientos noventa y siete pesos 38/100
M.N.) y las siguientes 2 horas 54 minutos extras se pagan al
triple, por lo que 2 horas extras por $316.23 (Trescientos
dieciséis pesos 23/100 M.N.) da la cantidad de $632.46
(Seiscientos treinta y dos pesos 46/100 M.N.) y los 54 minutos
se multiplica por $5.27 (Cinco pesos 27/100 M.N.) dando la
cantidad de $284.58 (Doscientos ochenta y cuatro pesos
58/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad
de $2,814.42 (Dos mil ochocientos catorce pesos 42/100
M.N.).-----------------------------------------------------------------------------
La semana del lunes once al viernes quince de julio
del dos mil cinco, el actor laboró 13:09 horas extras, teniendo
las primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos
82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil ochocientos
noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y las siguientes 4 horas 54
minutos extras se pagan al triple, por lo que 4 horas extras por
$316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100 M.N.) da la
cantidad de $1,264.92 (Un mil doscientos sesenta y cuatro
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 41
pesos 92/100 M.N.) y los 9 minutos se multiplica por $5.27
(Cinco pesos 27/100 M.N.) dando la cantidad de $47.43
(Cuarenta y siete pesos 43/100 M.N.), teniendo como total de
dicha semana la cantidad de $3,209.73 (Tres mil doscientos
nueve pesos 73/100 M.N.).-------------------------------------------------
La semana del lunes dieciocho al jueves veintiuno de
julio del dos mil cinco, el actor laboró 12:42 horas extras
teniendo las primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil
ochocientos noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y las siguientes
3 horas 42 minutos extras se pagan al triple, por lo que 3 horas
extras por $316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100 M.N.)
da la cantidad de $948.69 (Novecientos cuarenta y ocho pesos
69/100 M.N.) y los 42 minutos se multiplica por $5.27 (Cinco
pesos 27/100 M.N.) dando la cantidad de $221.34 (Doscientos
veintiún pesos 34/100 M.N.), teniendo como total de dicha
semana la cantidad de $3,067.41 (Tres mil sesenta y siete
pesos 41/100 M.N.).----------------------------------------------------------
La semana del lunes veinticinco al viernes veintinueve
de julio del dos mil cinco, el actor laboró 16:23 horas extras
teniendo las primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil
ochocientos noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y las siguientes
7 horas 23 minutos extras se pagan al triple, por lo que 7 horas
extras por $316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100 M.N.)
da la cantidad de $2,213.61 (Dos mil doscientos trece pesos
61/100 M.N.) y los 23 minutos se multiplica por $5.27 (Cinco
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
42
pesos 27/100 M.N.) dando la cantidad de $121.21 (Ciento
veintiún pesos 21/100 M.N.), teniendo como total de dicha
semana la cantidad de $4,232.20 (Cuatro mil doscientos treinta
y dos pesos 20/100 M.N.).--------------------------------------------------
La semana del lunes uno al viernes cinco de agosto
del dos mil cinco, el actor laboró 13.27 horas extras teniendo las
primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos
82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil ochocientos
noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y las siguientes 4 horas 27
minutos extras se pagan al triple, por lo que 4 horas extras por
$316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100 M.N.) da la
cantidad de $1,264.92 (Un mil doscientos sesenta y cuatro
pesos 92/100 M.N.) y los 27 minutos se multiplica por $5.27
(Cinco pesos 27/100 M.N.) dando la cantidad de $142.29
(Ciento cuarenta y dos pesos 29/100 M.N.), teniendo como total
de dicha semana la cantidad de $3,304.59 (Tres mil trescientos
cuatro pesos 59/100 M.N.).-------------------------------------------------
La semana del lunes ocho al viernes doce de agosto
del dos mil cinco, el actor laboró 10:53 horas extras teniendo las
primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos
82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil ochocientos
noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y la siguiente 1 hora 53
minutos extras se pagan al triple, por lo que 1 hora extra por
$316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100 M.N.) da la
cantidad de $316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100 M.N.)
y los 53 minutos se multiplica por $5.27 (Cinco pesos 27/100
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 43
M.N.) dando la cantidad de $279.31 (Doscientos setenta y
nueve pesos 31/100 M.N.), teniendo como total de dicha
semana la cantidad de $2,492.92 (Dos mil cuatrocientos
noventa y dos pesos 92/100 M.N.).---------------------------------------
La semana del lunes quince al viernes diecinueve de
agosto del dos mil cinco, el actor laboró 9:31 horas extras
teniendo las primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil
ochocientos noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y los 31
minutos se multiplica por $5.27 (Cinco pesos 27/100 M.N.)
dando la cantidad de $163.37 (Ciento sesenta y tres pesos
37/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad
de $2,060.75 (Dos mil sesenta pesos 75/100 M.N.).-----------------
La semana del lunes veintidós al viernes veintiséis de
agosto del dos mil cinco, el actor laboró 15:05 horas extras
teniendo las primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil
ochocientos noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y las siguientes
6 horas 5 minutos extras se pagan al triple, por lo que 6 horas
extras por $316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100 M.N.)
da la cantidad de $1,897.38 (Un mil ochocientos noventa y siete
pesos 38/100 M.N.) y los 5 minutos se multiplican por $5.27
(Cinco pesos 27/100 M.N.) dando la cantidad de $26.35
(Veintiséis pesos 35/100 M.N.), teniendo como total de dicha
semana la cantidad de $3,821.11 (Tres mil ochocientos veintiún
pesos 11/100 M.N.).----------------------------------------------------------
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
44
La semana del lunes veintinueve de agosto al viernes
dos de septiembre del dos mil cinco, el actor laboró 10:52 horas
extras teniendo las primeras 9 horas extras por $210.82
(Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,897.38
(Un mil ochocientos noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y la
siguiente 1 hora 52 minutos extras se pagan al triple, por lo que
1 hora extra por $316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100
M.N.) da la cantidad de $316.23 (Trescientos dieciséis pesos
23/100 M.N.) y los 52 minutos se multiplica por $5.27 (Cinco
pesos 27/100 M.N.) dando la cantidad de $274.04 (Doscientos
setenta y cuatro pesos 04/100 M.N.), teniendo como total de
dicha semana la cantidad de $2,487.65 (Dos mil cuatrocientos
ochenta y siete pesos 65/100 M.N.).-------------------------------------
La semana del lunes cinco al viernes nueve de
septiembre del dos mil cinco, el actor laboró 8:38 horas extras
teniendo las primeras 8 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,686.56 (Un mil
seiscientos ochenta y seis pesos 56/100 M.N.) y los siguientes
38 minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.)
dando la cantidad de $133.38 (Ciento treinta y tres pesos
38/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad
de $1,819.94 (Un mil ochocientos diecinueve pesos 94/100
M.N.).-----------------------------------------------------------------------------
La semana del lunes doce al jueves quince de
septiembre del dos mil cinco, el actor laboró 6:36 horas extras
teniendo las primeras 6 horas extras por $210.82 (Doscientos
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 45
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,264.92 (Un mil
doscientos sesenta y cuatro pesos 92/100 M.N.) y los siguientes
36 minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.)
dando la cantidad de $126.36 (Ciento veintiséis pesos 36/100
M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad de
$1,391.28 (Un mil trescientos noventa y un pesos 28/100
M.N.).-----------------------------------------------------------------------------
La semana del martes veintiuno al viernes veintitrés de
septiembre del dos mil cinco, el actor laboró 7:52 horas extras
teniendo las primeras 7 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,475.74 (Un mil
cuatrocientos setenta y cinco pesos 74/100 M.N.) y los
siguientes 52 minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos
51/100 M.N.) dando la cantidad de $182.52 (Ciento ochenta y
dos pesos 52/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana
la cantidad de $1,658.26 (Un mil seiscientos cincuenta y ocho
pesos 26/100 M.N.).----------------------------------------------------------
La semana del lunes veintiséis al viernes treinta de
septiembre del dos mil cinco, el actor laboró 9:17 horas extras
teniendo las primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil
ochocientos noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y los 17
minutos se multiplica por $5.27 (Cinco pesos 27/100 M.N.)
dando la cantidad de $89.59 (Ochenta y nueve pesos 59/100
M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad de
$1,986.97 (Un mil novecientos ochenta y seis pesos 97/100
M.N.).-----------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
46
La semana del lunes tres al viernes siete de octubre
del dos mil cinco, el actor laboró 8:28 horas extras teniendo las
primeras 8 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos
82/100 M.N.) da el total de $1,686.56 (Un mil seiscientos
ochenta y seis pesos 56/100 M.N.) y los siguientes 28 minutos
se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la
cantidad de $98.28 (Noventa y ocho pesos 28/100 M.N.),
teniendo como total de dicha semana la cantidad de $1,784.84
(Un mil setecientos ochenta y cuatro pesos 84/100 M.N.).---------
La semana del lunes diez al viernes catorce de octubre
del dos mil cinco, el actor laboró 8:29 horas extras teniendo las
primeras 8 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos
82/100 M.N.) da el total de $1,686.56 (Un mil seiscientos
ochenta y seis pesos 56/100 M.N.) y los siguientes 29 minutos
se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la
cantidad de $101.79 (Ciento un pesos 79/100 M.N.), teniendo
como total de dicha semana la cantidad de $1,788.35 (Un mil
setecientos ochenta y ocho pesos 35/100 M.N.).--------------------
La semana del lunes diecisiete al viernes veintiuno de
octubre del dos mil cinco, el actor laboró 10:04 horas extras
teniendo las primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil
ochocientos noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y la siguiente 1
hora 4 minutos extras se pagan al triple, por lo que 1 hora extra
por $316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100 M.N.) da la
cantidad de $316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100 M.N.)
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 47
y los 4 minutos se multiplica por $5.27 (Cinco pesos 27/100
M.N.) dando la cantidad de $21.08 (Veintiún pesos 08/100
M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad de
$2,234.69 (Dos mil doscientos treinta y cuatro pesos 69/100
M.N.).-----------------------------------------------------------------------------
La semana del lunes veinticuatro al viernes veintiocho
de octubre del dos mil cinco, el actor laboró 9 horas extras por
$210.82 (Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) da el total de
$1,897.38 (Un mil ochocientos noventa y siete pesos 38/100
M.N.).-----------------------------------------------------------------------------
La semana del lunes treinta y uno de octubre al
viernes cuatro de noviembre del dos mil cinco, el actor laboró 5
horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos 82/100 M.N.)
da el total de $1,054.10 (Un mil cincuenta y cuatro pesos
10/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------
La semana del lunes siete al viernes once de
noviembre del dos mil cinco, el actor laboró 6:17 horas extras
teniendo las primeras 6 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,264.92 (Un mil
doscientos sesenta y cuatro pesos 92/100 M.N.) y los
siguientes 17 minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos
51/100 M.N.) dando la cantidad de $59.67 (Cincuenta y nueve
pesos 67/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana la
cantidad de $1,324.59 (Un mil trescientos veinticuatro pesos
59/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------
La semana del lunes catorce al viernes dieciocho de
noviembre del dos mil cinco, el actor laboró 7:15 horas extras
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
48
teniendo las primeras 7 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,475.74 (Un mil
cuatrocientos setenta y cinco pesos 74/100 M.N.) y los
siguientes 15 minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos
51/100 M.N.) dando la cantidad de $52.65 (Cincuenta y dos
pesos 65/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana la
cantidad de $1,528.39 (Un mil quinientos veintiocho pesos
39/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------
La semana del lunes veintiuno al viernes veinticinco de
noviembre del dos mil cinco, el actor laboró 7:36 horas extras
teniendo las primeras 7 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,475.74 (Un mil
cuatrocientos setenta y cinco pesos 74/100 M.N.) y los
siguientes 36 minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos
51/100 M.N.) dando la cantidad de $126.36 (Ciento veintiséis
pesos 36/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana la
cantidad de $1,602.10 (Un mil seiscientos dos pesos 10/100
M.N.).-----------------------------------------------------------------------------
El día miércoles treinta de noviembre del dos mil cinco,
el actor laboró 1:32 horas extras, teniendo una hora extra por
$210.82 (Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) y los 32 minutos
por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) da la cantidad de $112.32
(Ciento doce pesos 32/100 M.N.), teniendo como total de dicha
semana la cantidad de $323.14 (Trescientos veintitrés pesos
14/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 49
La semana del miércoles siete al viernes nueve de
diciembre del dos mil cinco, el actor laboró 4:23 horas extras
teniendo las primeras 4 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $843.28 (Ochocientos
cuarenta y tres pesos 28/100 M.N.) y los siguientes 23 minutos
se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la
cantidad de $80.73 (Ochenta pesos 73/100 M.N.), teniendo
como total de dicha semana la cantidad de $924.01
(Novecientos veinticuatro pesos 01/100 M.N.).------------------------
La semana del lunes doce al viernes dieciséis de
diciembre del dos mil cinco, el actor laboró 2:42 horas extras
teniendo las primeras 2 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $421.64 (Cuatrocientos
veintiún pesos 64/100 M.N.) y los siguientes 42 minutos se
multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la
cantidad de $147.42 (Ciento cuarenta y siete pesos 42/100
M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad de
$569.06 (Quinientos sesenta y nueve pesos 06/100 M.N.).--------
La semana del lunes diecinueve al miércoles veintiuno
de diciembre del dos mil cinco, el actor laboró 3.48 horas extras
teniendo las primeras 3 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $632.46 (Seiscientos
treinta y dos pesos 46/100 M.N.) y los siguientes 48 minutos se
multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la
cantidad de $168.48 (Ciento sesenta y ocho pesos 48/100
M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad de
$800.94 (Ochocientos pesos 94/100 M.N.).----------------------------
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
50
Del jueves cinco y viernes seis de enero del dos mil
seis, el actor laboró 1:55 horas extras, teniendo una hora extra
por $210.82 (Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) y los 55
minutos por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) da la cantidad de
$193.05, teniendo como total de dicha semana la cantidad de
$403.87 (Cuatrocientos tres pesos 87/100 M.N.).--------------------
La semana del lunes nueve al viernes trece de enero
del dos mil seis, el actor laboró 5:02 horas extras teniendo las
primeras 5 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos
82/100 M.N.) da el total de $1,054.10 (Un mil cincuenta y cuatro
pesos 10/100 M.N.) y los siguientes 2 minutos se multiplican por
$3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la cantidad de $7.02
(Siete pesos 02/100 M.N.), teniendo como total de dicha
semana la cantidad de $1,061.12 (Un mil sesenta y un pesos
12/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------
La semana del lunes dieciséis al viernes veinte de
enero del dos mil seis, el actor laboró 5.47 horas extras
teniendo las primeras 5 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,054.10 (Un mil
cincuenta y cuatro pesos 10/100 M.N.) y los siguientes 47
minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.)
dando la cantidad de $164.97 (Ciento sesenta y cuatro pesos
97/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad
de $1,219.07 (Un mil doscientos diecinueve pesos 07/100
M.N.).-----------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 51
La semana del lunes veintitrés al viernes veintisiete de
enero del dos mil seis, el actor laboró 6:33 horas extras
teniendo las primeras 6 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,264.92 (Un mil
doscientos sesenta y cuatro pesos 92/100 M.N.) y los siguientes
33 minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.)
dando la cantidad de $115.83 (Ciento quince pesos 83/100
M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad de
$1,380.75 (Un mil trescientos ochenta pesos 75/100 M.N.).-------
La semana del lunes treinta de enero al viernes tres
de febrero del dos mil seis, el actor laboró 4:23 horas extras
teniendo las primeras 4 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $843.28 (Ochocientos
cuarenta y tres pesos 28/100 M.N.) y los siguientes 23 minutos
se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la
cantidad de $80.73 (Ochenta pesos 73/100 M.N.), teniendo
como total de dicha semana la cantidad de $924.01
(Novecientos veinticuatro pesos 01/100 M.N.).------------------------
La semana del martes siete al viernes diez de febrero
del dos mil seis, el actor laboró 4:27 horas extras teniendo las
primeras 4 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos
82/100 M.N.) da el total de $843.28 (Ochocientos cuarenta y
tres pesos 28/100 M.N.) y los siguientes 27 minutos se
multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la
cantidad de $94.77 (Noventa y cuatro pesos 77/100 M.N.),
teniendo como total de dicha semana la cantidad de $938.05
(Novecientos treinta y ocho pesos 05/100 M.N.).---------------------
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
52
La semana del lunes trece al viernes diecisiete de
febrero del dos mil seis, el actor laboró 4:38 horas extras
teniendo las primeras 4 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $843.28 (Ochocientos
cuarenta y tres pesos 28/100 M.N.) y los siguientes 38 minutos
se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la
cantidad de $133.38 (Ciento treinta y tres pesos 38/100 M.N.),
teniendo como total de dicha semana la cantidad de $976.66
(Novecientos setenta y seis pesos 66/100 M.N.).---------------------
La semana del lunes veinte al viernes veinticuatro de
febrero del dos mil seis, el actor laboró 4:58 horas extras
teniendo las primeras 4 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $843.28 (Ochocientos
cuarenta y tres pesos 28/100 M.N.) y los siguientes 58 minutos
se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la
cantidad de $203.58 (Doscientos tres pesos 58/100 M.N.),
teniendo como total de dicha semana la cantidad de $1,046.86
(Un mil cuarenta y seis pesos 86/100 M.N.).---------------------------
La semana del martes veintiocho de febrero al tres de
marzo del dos mil seis, el actor laboró 4:34 horas extras
teniendo las primeras 4 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $843.28 (Ochocientos
cuarenta y tres pesos 28/100 M.N.) y los siguientes 34 minutos
se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la
cantidad de $119.34 (Ciento diecinueve pesos 34/100 M.N.),
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 53
teniendo como total de dicha semana la cantidad de $962.62
(Novecientos sesenta y dos pesos 62/100 M.N.).--------------------
La semana del lunes seis al viernes diez de marzo del
dos mil seis, el actor laboró 3 horas extras por $210.82
(Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) da el total de dicha
semana de $632.46 (Seiscientos treinta y dos pesos 46/100
M.N.).-----------------------------------------------------------------------------
La semana del lunes trece al viernes diecisiete de
marzo del dos mil seis, el actor laboró 5:12 horas extras
teniendo las primeras 5 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,054.10 (Un mil
cincuenta y cuatro pesos 10/100 M.N.) y los siguientes 12
minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.)
dando la cantidad de $42.12 (Cuarenta y dos pesos 12/100
M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad de
$1,096.22 (Un mil noventa y seis pesos 22/100 M.N.).--------------
La semana del lunes veinte al viernes veinticuatro de
marzo del dos mil seis, el actor laboró 3:34 horas extras
teniendo las primeras 3 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $632.46 (Seiscientos
treinta y dos pesos 46/100 M.N.) y los siguientes 34 minutos se
multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la
cantidad de $119.34 (Ciento diecinueve pesos 34/100 M.N.),
teniendo como total de dicha semana la cantidad de $751.80
(Setecientos cincuenta y un pesos 80/100 M.N.).-------------------
La semana del lunes veintisiete al viernes treinta y uno
de marzo del dos mil seis, el actor laboro 3:08 horas extras
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
54
teniendo las primeras 3 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $632.46 (Seiscientos
treinta y dos pesos 46/100 M.N.) y los siguientes 8 minutos se
multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la
cantidad de $28.08 (Veintiocho pesos 08/100 M.N.), teniendo
como total de dicha semana la cantidad de $660.54
(Seiscientos sesenta pesos 54/100 M.N.).------------------------------
La semana del lunes tres al viernes siete de abril del
dos mil seis, el actor laboró 3:10 horas extras teniendo las
primeras 3 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos
82/100 M.N.) da el total de $632.46 (Seiscientos treinta y dos
pesos 46/100 M.N.) y los siguientes 10 minutos se multiplican
por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la cantidad de
$35.10 (Treinta y cinco pesos 10/100 M.N.), teniendo como total
de dicha semana la cantidad de $667.56 (Seiscientos sesenta y
siete pesos 56/100 M.N.).---------------------------------------------------
La semana del lunes diez al miércoles doce de abril
del dos mil seis, el actor laboró 30 minutos extras se multiplican
por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la cantidad a pagar
de $105.30 (Ciento cinco pesos 30/100 M.N.).-----------------------
La semana del lunes diecisiete al viernes veintiuno de
abril del dos mil seis, el actor laboró 2:27 horas extras teniendo
las primeras 2 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos
82/100 M.N.) da el total de $421.64 (Cuatrocientos veintiún
pesos 64/100 M.N.) y los siguientes 27 minutos se multiplican
por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la cantidad de
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 55
$94.77 (Noventa y cuatro pesos 77/100 M.N.), teniendo como
total de dicha semana la cantidad de $516.41 (Quinientos
dieciséis pesos 41/100 M.N.).----------------------------------------------
La semana del lunes veinticuatro al viernes veintiocho
de abril del dos mil seis, el actor laboró 9:15 horas extras
teniendo las primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil
ochocientos noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y los siguientes
15 minutos se multiplican por $5.27 (Cinco pesos 27/100 M.N.)
dando la cantidad de $79.05 (Setenta y nueve pesos 05/100
M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad de
$1,976.43 (Un mil novecientos setenta y seis pesos 43/100
M.N.).-----------------------------------------------------------------------------
Los días martes dos y miércoles tres de mayo del dos
mil seis, el actor laboro 1:46 horas extras teniendo una hora por
$210.82 (Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) y los siguientes
46 minutos se multiplica por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.)
dando la cantidad de $161.46 (Ciento sesenta y un pesos
46/100 M.N.) teniendo como total de dichos días la cantidad de
$372.28 (Trescientos setenta y dos peso 28/100 M.N.).------------
La semana del lunes ocho al viernes doce de mayo del
dos mil seis, el actor laboró 21 minutos extras que se
multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la
cantidad a pagar de $73.71 (Setenta y tres pesos 71/100 M.N.).
La semana del lunes quince al viernes diecinueve de
mayo del dos mil seis, el actor laboró 2:30 horas extras
teniendo las primeras 2 horas extras por $210.82 (Doscientos
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
56
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $421.64 (Cuatrocientos
veintiún pesos 64/100 M.N.) y los siguientes 30 minutos se
multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la
cantidad de $105.30 (Ciento cinco pesos 30/100 M.N.),
teniendo como total de dicha semana la cantidad de $526.94
(Quinientos veintiséis pesos 94/100 M.N.).----------------------------
La semana del lunes veintidós al viernes veintiséis de
mayo del dos mil seis, el actor laboró 2:29 horas extras
teniendo las primeras 2 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $421.64 (Cuatrocientos
veintiún pesos 64/100 M.N.) y los siguientes 29 minutos se
multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la
cantidad de $101.79 (Ciento un pesos 79/100 M.N.), teniendo
como total de dicha semana la cantidad de $523.43 (Quinientos
veintitrés pesos 43/100 M.N.).---------------------------------------------
La semana del lunes veintinueve de mayo al viernes
dos de junio del dos mil seis, el actor laboró 2:48 horas extras
teniendo las primeras 2 horas extras por $210.82 (Doscientos
diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $421.64 (Cuatrocientos
veintiún pesos 64/100 M.N.) y los siguientes 48 minutos se
multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la
cantidad de $168.48 (Ciento sesenta y ocho pesos 48/100
M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad de
$590.12 (Quinientos noventa pesos 12/100 M.N.).-------------------
La semana del lunes cinco al viernes nueve de junio
del dos mil seis, el actor laboró 2:26 horas extras teniendo las
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 57
primeras 2 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos
82/100 M.N.) da el total de $421.64 (Cuatrocientos veintiún
pesos 64/100 M.N.) y los siguientes 26 minutos se multiplican
por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la cantidad de
$91.26 (Noventa y un pesos 26/100 M.N.), teniendo como total
de dicha semana la cantidad de $512.90 (Quinientos doce
pesos 90/100 M.N.).----------------------------------------------------------
La semana del lunes doce al viernes dieciséis de junio
del dos mil seis, el actor laboró 1:46 horas extras teniendo 1
hora extra por $210.82 (Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) y
los siguientes 46 minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos
51/100 M.N.) dando la cantidad de $161.46 (Ciento sesenta y
un pesos 46/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana la
cantidad de $372.28 (Trescientos setenta y dos pesos 28/100
M.N.).-----------------------------------------------------------------------------
La semana del lunes diecinueve al viernes vientres de
junio del dos mil seis, el actor laboró 2:21 horas extras teniendo
las primeras 2 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos
82/100 M.N.) da el total de $421.64 (Cuatrocientos veintiún
pesos 64/100 M.N.) y los siguientes 21 minutos se multiplican
por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la cantidad de
$73.71 (Setenta y tres pesos 71/100 M.N.), teniendo como total
de dicha semana la cantidad de $495.35 (Cuatrocientos
noventa y cinco pesos 35/100 M.N.).------------------------------------
La semana del lunes veintiséis al viernes treinta de
junio del dos mil seis, el actor laboró 1:36 horas extras teniendo
1 hora extra por $210.82 (Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) y
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
58
los siguientes 36 minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos
51/100 M.N.) dando la cantidad de $126.36 (Ciento veintiséis
pesos 36/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana la
cantidad de $337.18 (Trescientos treinta y siete pesos 18/100
M.N.).-----------------------------------------------------------------------------
Y finalmente el lunes tres de julio el actor laboro 28
minutos extras por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) da la
cantidad a pagar $98.28 (Noventa y ocho 28/100 M.N.).-----------
Ahora bien de la suma de las 52 semanas da como
total la cantidad de $69,717.25 (Sesenta y nueve mil
setecientos diecisiete pesos 25/100 M.N.); por lo tanto, se
condena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a pagar
al C. Gustavo Barroso Reyes la cantidad de $69,758.83
(Sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho pesos
83/100 M.N.) por concepto de horas extras, por el período del
lunes cuatro de julio del dos mil cinco al lunes tres de julio del
dos mil seis.---------------------------------------------------------------------
En lo tocante a las prestaciones marcadas con los
incisos j) y k), relativos al pago de gastos médicos generados
por el actor y su familia durante el tiempo en que dejó de
prestar sus servicios, así como el pago de todas las
prestaciones a que dice tiene derecho, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, esta Sala resuelve su improcedencia, toda vez que son
vagas e imprecisas las prestaciones que reclama, además de
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 59
que omite acreditar su procedencia, por lo que se absuelve al
Titular Demandado de su pago.------------------------------------------
Por otro lado, en el numeral i) de su escrito inicial de
demanda, reclama la nulidad de todo aquel documento que
implique renuncia de derechos laborales contrarios a la Ley, la
cual además de ser vaga e imprecisa, no se aportan elementos
de convicción a fin de acreditar tales extremos.-----------------------
En relación a su reclamo, vertido al inciso h), relativo al
reconocimiento de su antigüedad, resulta improcedente habida
cuenta de que no se exhiben elementos de los que sea posible
advertir que efectivamente prestó sus servicios para el Titular
Demandado, de manera ininterrumpida, respecto de la
temporalidad que sostiene, es decir, de dos mil uno a dos mil
seis.-------------------------------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se:----------------------------------------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha
seis de junio del dos mil trece, en los términos de la Ejecutoria
número 1724/2013.-----------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente la
procedencia de su acción y el Demandado justificó en parte sus
excepciones y defensas.----------------------------------------------------
TERCERO.- Se absuelve al Titular de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de reinstalar al C. Gustavo Barroso
Reyes, así como de las prestaciones contenidas en los incisos
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
60
b) Pago de salarios caídos; c) Pago de las aportaciones al
Sistema de Ahorro para el Retiro al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, posteriores
al cuatro de julio del dos mil seis; d) Pago de prima vacacional
de los años dos mil cinco, dos mil seis y los subsecuentes; g)
Pago del primer período vacacional y segundo período
proporcional del año dos mil cinco y los que se sigan
generando; h) Reconocimiento de antigüedad; i) La nulidad de
cualquier documento que la parte demandada exhiba; j) Pago
de los gastos médicos; k) Pago de todas las prestaciones que
en su carácter de trabajador le corresponden. Todo lo anterior
en términos de lo expuesto y fundado en el Considerando VIII
del presente laudo.------------------------------------------------------------
CUARTO.- Se condena al Titular Demandado al pago
de aguinaldo correspondiente al año dos mil seis, en cantidad
de $15,205.72 (Quince mil doscientos cinco pesos 72/100
M.N.) a pagar vacaciones en su parte proporcional del dos mil
seis, es decir, del primero de enero al tres de julio del dos mil
seis por la cantidad de $8,618.52 (Ocho mil seiscientos
dieciocho pesos 52/100 M.N.); al pago de horas extraordinarias
por la cantidad de $69,717.25 (Sesenta y nueve mil setecientos
diecisiete pesos 25/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter
aritmético, por el período del lunes cuatro de julio del dos mil
cinco al lunes tres de julio del dos mil seis y a entregar las
constancias relativas a las aportaciones al sistema de ahorro
para el retiro y la hoja de servicios en dónde se demuestren las
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 61
cotizaciones y aportaciones al Fondo de Pensiones del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado a nombre del C. Barroso Reyes Gustavo por el período
del primero de enero del dos mil uno al tres de julio del dos mil
seis. Todo lo anterior en términos de lo expuesto y fundado en
el Considerando VIII del presente laudo.--------------------------------
QUINTO.- Comuníquese al Decimoquinto Tribunal
Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, que se ha
dado cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese
alto Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo
DT.- 1724/2013.---------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y
definitivamente concluido.---------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE
VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.-------------
JCRD*rlhg
MAGISTRADO PRESIDENTE
RAFAEL MORENO BALLINAS.
MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES
LIC. SUSANA BARROSO MONTERO. LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA.
EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A
62
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR.
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 2768/06
PROMOVIDO POR EL C. GUSTAVO BARROSO REYES. VS SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA.------------------------------------------------------------------------------------------