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Habilitaciones Rurales y zonificación de espacios
habitables
Asignatura: Gestión de Riesgos de Desastres Maestría en Gestión de Riesgos de Desastres y Responsabilidad Social Escuela de Postgrado Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería
Carlos Gómez Guillermo Miguel
I. RESUMEN
Como producto de un reciente análisis se genero la propuesta de “Ley de Zonificación de Espacios
Habitables Rurales”, la cual tiene como objetivo establecer una regulación jurídica y considerarse como un
precedente para el desarrollo de las edificaciones en el ámbito rural, con la finalidad de facilitar el desarrollo
rural, reducir su vulnerabilidad y promover la cultura de prevención, sujetándose a principios de unidad,
transparencia, y participación. Identificando dentro del área rural, espacios habitables para establecer
edificaciones, generando así de alguna forma insertados en procesos de planeamiento rural y del
ordenamiento territorial. Para ello se plantea la conformación a nivel local de una comisión técnica
conformado por representante del gobierno local, INDECI, COFOPRI, Colegios Profesionales, Autoridades
comunales, representantes de organizaciones de base (Universidades, empresa privada, asociaciones,
juntas, ONG, entre otros) y propietarios. Quienes serán los directos responsables para la realización del
expediente de habitabilidad en forma participativa generándose el diagnóstico de riesgos naturales,
categorización de tierras o suelos, evaluación de grados de peligro y caracterización de las edificaciones
rurales, de este modo poder obtener el “certificado de habitabilidad” y ser partícipe de programas y políticas
de gobierno que pueden ser impulsadas como proceso de la consideración de las edificaciones y zonas
rurales dentro de las normas de vivienda, construcción y la reducción de riesgos de desastres.
II. PROBLEMA IDENTIFICADO:
Inexistencia de una norma que regule habilitaciones rurales, pero que; por la disposición de la población
nacional, estas se vienen desarrollando en lugares donde no se ha definido su vulnerabilidad frente a peligros
naturales y artificiales.
III. OBJETIVO GENERAL:
Reducir la vulnerabilidad y riesgos asociados a construcciones ubicadas en zonas rurales, proponiendo la
regulación de habilitación para construcciones de este tipo especificando los procedimientos técnicos
fundamentados.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Generar una propuesta de ley para regular las construcciones rurales. - Proponer procedimientos técnicamente fundamentados para evaluar las construcciones rurales. - Asociar normas vinculadas a zonas rurales a través de la propuesta de ley.
IV. METAS:
- 01 propuesta de Ley.
- Proponer procedimientos técnicos.
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V. DESARROLLO DE PROPUESTA:
5.1 Exposición de Motivos
a. Inexistencia de normatividad para viviendas y edificaciones rurales
Actualmente solo se tiene como única normativa relacionada la Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090, siendo esta solo de aplicación urbana, así mismo se tiene
normativas vinculadas como el reglamento nacional de clasificación de tierras por capacidad de uso
mayor Decreto Supremo N° 017-2009-AG, y el reglamento de zonificación ecológica y económica Decreto
Supremo N° 087-2004/PCM. Esta por demás citar que a nivel nacional no se cuenta con una política clara
y precisa en materia del beneficio de a construcciones y viviendas rurales.
b. Población rural nacional
La distribución de la población está asociada a los patrones de asentamiento y dispersión de la población
dentro de un país o región.
Las cifras indican que en el Perú el proceso de concentración poblacional se orienta particularmente a los
centros poblados urbanos. En 1940, la población urbana representaba sólo el 35,4% del total del país. En
1961 el 47,4%, en 1972 el 59,5%, en 1981 el 65,2%, en 1993 el 70,1% y en el 2007 el 75,9%.
Gráfico N° 01: Población censada, por área urbana y rural, 1940, 1961, 1972, 1981, 1993 y 2007
c. Cantidad de viviendas a nivel rural
En el área rural, el Censo del 2007 refleja que las viviendas particulares suman 2 millones 222 mil 811
viviendas, habiéndose incrementado en 557 mil 093 viviendas con relación al Censo del año 1993, es
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decir, un crecimiento del 33,4%. Las viviendas colectivas en el área rural son 1 mil 341, y en el año 1993
eran 903, lo que representa un crecimiento del 48.5%.
Gráfico N° 02: Viviendas particulares, por área de residencia, 1993 y 2007
En el área rural, el incremento de casas independientes entre 1993 y 2007 es de 424 mil 139 que
equivale a 29,0%. En cuanto a las chozas o cabañas se han incrementado en 136 mil 511 viviendas que
equivale a 69,7% más que en 1993. Otro dato a destacar, es el decrecimiento del número de viviendas en
locales no destinados para habitación humana, que se reduce de 4 mil 610 en 1993 a 983 viviendas en el
2007, que en términos relativos significa -78,7%.
Gráfico N° 03: Viviendas particulares, según área de residencia y tipo de vivienda, 1993 y 2007
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d. Características de las viviendas
El material predominante en las paredes de las viviendas del área urbana es el ladrillo o bloque de
cemento, que representa el 61,1%; seguido del adobe o tapia que representa el 23,5%; mientras que en
el área rural los materiales predominantes en las paredes exteriores de las viviendas son el adobe o tapia
(68,5%) y la madera (14,0%).
Gráfico N° 04: Viviendas particulares con ocupantes presentes, según área de residencia y material
predominante en las paredes exteriores, 1993 y 2007
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5.2 Propuesta de Ley
LEY DE ZONIFICACIÓN DE ESPACIOS HABITABLES RURALES
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Objeto de Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos
para la zonificación de espacios habitables para poblaciones y edificaciones rurales, con la finalidad de
facilitar el desarrollo rural, reducir su vulnerabilidad y promover la cultura de prevención.
Artículo 2°: Ámbito de aplicación y principios
2.1. Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación
obligatoria a nivel nacional en las zonas rurales; además determinan las responsabilidades de los
actores involucrados en el desarrollo y de construcción rural.
2.2. Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, se sujetan a lo siguiente:
a. Principio de unidad.- Las normas que se expidan, a partir de la presente Ley, deberán guardar
coherencia con el ordenamiento jurídico, de forma tal que las normas que lo conforman se integren
armónicamente evitando contradicciones.
b. Principio de transparencia.- El régimen normativo debe ser explícito y público para los sujetos
involucrados en los procedimientos contenidos en la presente.
c. Principio de participación.- Intervención conjunta del Gobierno Nacional, gerencias regionales,
gobiernos locales, comunidades campesinas, centros poblados, organizaciones representativas
profesionales y de actividades vinculadas a la presente ley.
d. Principio de subordinación.- En los procedimientos descritos en la presente deberá primar el
interés general sobre el interés particular, a fin de reducir la vulnerabilidad y promover el desarrollo
rural.
Artículo 3°: Definiciones
Para los fines de la presente Ley, entiéndase por:
Área rural
Es el territorio integrado por centros poblados rurales, asentamientos rurales y las localidades rurales.
Se tienen 2 tipos de centros poblados rurales: a) El centro poblado rural con 500 a menos de 2 mil
habitantes, sus viviendas generalmente están agrupadas en forma contigua formando manzanas y
calles. b) El centro poblado rural con menos de 500 habitantes, una de sus principales características es
que tiene sus viviendas dispersas. Las categorías de centro poblado rural son: pueblos, anexo, caserío,
comunidad, aldea, campamento, unidad agropecuaria, etc.
Espacio Habitable
Área o territorio destinado al uso de personas y/o poblaciones cuya densidad de ocupación y tiempo de
estancia exigen unas condiciones de salubridad y desarrollo de actividades de forma adecuadas y con
el menor riesgo posible asociado a peligros naturales o artificiales.
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Edificación rural
Resultado de construir una obra dentro de una zona rural, cuyo destino es albergar al hombre en el
desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.
Vulnerabilidad
Grado de resistencia y/o exposición de un elemento o conjunto de elementos frente a la ocurrencia de
un peligros físicos naturales, sociales, económicos y culturales.
Diagnósticos de riesgos rurales participativos
Es el conjunto de acciones y procedimientos que se realizan en un área conocida, a fin de levantar
información sobre la identificación de los peligros naturales y/o inducidos por el hombre y el análisis de
las vulnerabilidades en forma participativa y/o comunitaria dentro del espacio intervenido, para
identificar los espacios habitables.
Grado de peligro
Intensidad de la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por el hombre,
potencialmente dañino, para un período específico y una localidad o zona conocidas, identificado
basado en metodología y procedimientos técnicos.
Cultura de prevención
El conjunto de conocimientos y actitudes que logra una sociedad al interiorizarse en aspectos de
normas, principios, doctrinas y valores de Seguridad y Prevención de Desastres, que al ser
incorporados en ella, la hacen responder de manera adecuada ante las emergencias o desastres de
origen natural o inducidos por el hombre.
TITULO II: ACTORES
Artículo 4°: Actores y responsabilidades
Los actores y responsables son todas las personas naturales y jurídicas pertenecientes al territorio y
que intervienen en este mismo. Estos son:
1. Los propietarios, quienes son los residentes, directos usuarios y que ejercen el derecho de
propiedad siendo de pertenencia individual o colectiva (tierras comunales).
2. Comisión técnica local, la cual se conformará para evaluar y diagnosticar las condiciones del
espacio habitable en el área rural, teniendo la siguiente conformación:
- (1) representante del Gobiernos local
- (1) técnico de INDECI
- (1) técnico de COFOPRI
- (1) representante de Colegios Profesionales
- (2) Autoridades comunales, pudiendo ser presidente comunal y fiscal o agente municipal.
- Representantes de organizaciones de base (Universidades, empresa privada, asociaciones,
juntas, ONG, entre otros)
3. Comisión evaluadora, así mismo este diagnóstico de habitabilidad tendrá que ser supervisado y
evaluado por instancias mayores, de las cuales deberán tener su opinión y recomendaciones:
- INDECI: a fin de revisar el procedimiento de diagnostico y evaluar sus resultados.
- MINAG: a fin de corregir los usos de tierra desarrollados en compatibilidad del uso poblacional.
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- MINAM: revisar la viabilidad ambiental y los impactos generados y reducidos a fin de
sistematizar la información generada y elevarlo al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento y Ministerio de Economía y Finanzas, para poder ser considerado en programas
de desarrollo.
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: generador a partir de la información, de
nuevos programas y políticas de apoyo, así como asignación de fondos.
Artículo 5°: Carácter de las responsabilidades
Las responsabilidades, según corresponda, podrán ser de carácter administrativo y/o civil, y/o penal, y
se sujetarán a la normatividad correspondiente.
TITULO III: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA ZONIFICACION DE ESPACIOS
HABITABLES
CAPITULO I: DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 6°: Sujeción a planes de ordenamiento y procesos de zonificación
Ninguna edificación rural podrá construirse sin sujetarse a la identificación de los espacios habitables
establecidos por ordenanzas municipales, y estas estarán bajo total responsabilidad de hacerse cargo
de las consecuencias individuales por hacer caso omiso de la presente.
Artículo 7°: Definición de certificados de habitabilidad rural
Los gobiernos locales bajo la supervisión de la comisión técnica y en base al sustento del diagnostico
de habitabilidad otorgarán los certificados de habitabilidad rural perteneciente e intransferible solo para
el centro poblado, comunidad, caserío, u otro similar para desarrollar sus actividades y ser insertados y
beneficiados por políticas de apoyo y programas para viviendas rurales.
Artículo 8°: Obligatoriedad
Están obligados en solicitar los certificados de habitabilidad a las que se refiere la presente ley, las
poblaciones rurales para poder habitar tierras en pro de su seguridad y disminución de perdidas por
posibles peligros.
CAPITULO II: DE LA METODOLOGÍA
Artículo 9°: Modalidad única de obtención de certificado de habitabilidad y edificaciones rurales
a. Se realizará el expediente de habitabilidad el cual deberá ser eminentemente participativo y tendrá
que desarrollar:
- Diagnósticos de riesgos naturales (el cual deberá contener los mapas de microzonificación de
amenazas y peligros)
- Categorización de tierras o suelos, deberán emplear las tablas de categorización de suelos,
que forman parte de la presente norma (conteniendo un mapa de expansión futura de la
población),
- Evaluación de grados de peligro (forman parte de la presente norma), y
- Caracterización de las edificaciones rurales.
b. Se presentará el informe de condiciones de habitabilidad que acompañará al expediente de
habitabilidad, como sustento de la zonificación rural identificada, firmada por los integrantes de la
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comisión técnica, los cuales deberán ser presentados a la comisión evaluadora para que al cabo de
(30) días calendarios pueda emitirse respuesta y ser elevado y registrado en el sistema del
Ministerio del Ambiente (en el plazo no mayor a 20 días calendarios) y otorgarse el certificado de
habitabilidad y edificaciones rurales correspondiente por parte del Ministerio de Vivienda,
construcción y Saneamiento.
Artículo 10°: Denegación del certificado de habitabilidad
Dentro del proceso de obtención si el certificado quedara denegado se tendrá que disponer de medidas
sectoriales y de apoyo en base a la generación del fondo de promoción de viviendas rurales y su
correspondiente declaratoria de emergencia, para poderse beneficiarse con proyectos de inversión que
reviertan y reinstalen a las dichas poblaciones en riesgo.
CAPITULO IV: DERECHOS DE TRAMITACIÓN
Artículo 11°: Costos de tramitación
No existirá ningún tipo de cobro, como derecho de tramitación, por tratarse de un tema de seguridad de
la población nacional y la reducción de espacios rurales vulnerables.
TITULO IV: NORMALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES RURALES
Artículo 12°: Edificaciones rurales
Los colegios profesionales y la cámara peruana de la construcción, incluirán en el reglamento nacional
de construcciones un capitulo especifico para edificaciones rurales a fin de que sirva como documento
guía y de uso obligatorio por las poblaciones rurales, para la reducción de riesgos asociados al tipo de
material, proceso constructivo y uso final de la edificación.
DISPOSICIONES TRANSITORIA
ÚNICA: Las municipalidades contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días, desde la publicación
de la presente Ley, para conformar su correspondiente comisión técnica.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de ciento ochenta (180)
días calendario, aprobará los siguientes reglamentos:
a. Reglamento de obtención de certificados de habitabilidad y edificaciones rurales
b. Reglamento de comisión evaluadora, verificación administrativa y técnica.
Los reglamentos serán aprobados mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
SEGUNDA: Crease por Ley el “Fondo Nacional de Promoción para viviendas rurales con
certificados de habitabilidad”, para poder articular y promover la cultura de prevención de riesgos, así
como disminuir las emergencias, y tener edificaciones que cuenten con todas las consideraciones de
habitabilidad para las zonas rurales.
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TERCERA: Deléguese y confórmese la comisión de revisión e inclusión del “capítulo específico para
edificaciones rurales”, a fin de poder normar y tomar las consideraciones de viviendas y demás
construcciones en las zonas rurales.
CUARTA: La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los reglamentos, para
cuyo efecto el plazo se encuentra establecido en la primera Disposición Final.
ANEXO A:
TABLAS DE CATEGORIZACIÓN DE TIERRAS
Cuadro N° 01: Pendientes, características y uso recomendable
PENDIENTES CARACTERÍSTICAS USO RECOMENDADO
0 – 5%
Sensiblemente plano, drenaje adaptable, estancamiento de agua, asoleamiento regular, visibilidad limitada, se puede controlar la erosión.
Bajo costo de urbanización, manejo de drenajes superficiales. Riesgo de licuación asociado a una napa freática alta y suelo limoso o arenoso.
5 - 10%
Pendientes bajas y medias, ventilación adecuada, asoleamiento constante, erosión media, drenaje fácil.
Construcción de mediana densidad, calles trazadas diagonalmente a curvas de nivel para facilitar el drenaje.
10 – 15%
Suelo accesible para construcción, gran movimiento de tierra, cimentaciones irregulares, visibilidad amplia, drenaje variable.
Calles trazadas paralelas a curvas de nivel, mayor costo, movimientos de tierra y de instalación de infraestructura. Terrazas.
15 - +%
Incosteables para urbanizar, pendientes extremas, laderas frágiles, zonas deslavadas, erosión fuerte, asoleamiento extremo, buenas vistas.
Muchas dificultades para el trazado de caminos y formación del terreno para edificaciones. Conservación, reforestación, recreación.
Fuente: Kuroiwa, Julio. Reducción de desastres. Lima 2002. PNUD.
Cuadro N° 02: Tipos de subsuelos y sus características para apreciación y aplicación del uso de suelo
recomendado
SUBSUELOS CARACTERÍSTICAS USO RECOMENDADO
Sedimentarias y clásticas
Sedimentos de plantas acumuladas en lugares pantanosos, caliza, yeso, solgema, mineral de hierro, magnesia y silicio, arenisco, travertino, conglomerado.
Agrícola, zonas de conservación y recreación, en caso de urbanización de muy baja densidad poblacional.
Ígneas y eruptivas
Cristalización de un cuerpo rocoso, fundido. Extensivas, textura pétrea de grano fino, colita, obsidiana, andesita, basalto. Intrusitas, grano relativamente grueso y uniforme, granito, mozonita, deorita y el gabro.
Material de construcción, urbanización de mediana y alta densidad poblacional.
Metamórficas
Re-cristalización de rocas ígneas o rocas sedimentarias. Son formadas por altas presiones, temperaturas y vapores mineralizantes. Mármoles, cuarcitas, pizarras, esquisto.
Materias primas para usos industriales, urbanización con densidad baja o media.
Fuente: Kuroiwa, Julio. Reducción de desastres. Lima 2002. PNUD.
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Cuadro N° 04: Tipos de suelos y sus características para apreciación y aplicación del uso de suelo
recomendado
SUELOS CARACTERÍSTICAS USO RECOMENDADO
Calizo Muy polvoso. Grano fino cuando está húmedo y terrones cuando está seco.
Construcción ligera. Sirve como material para construcción
Rocoso o arenoso
Alta compresión, impermeable, duro, cimentaciones y drenaje difícil.
Construcción ligera y de baja densidad poblacional. Riesgo de licuación en caso de sismo.
Arcilloso
Grano muy fino, suave y harinoso cuando está seco y se torna plástico cuando está húmedo. Muy erosionable
No recomendable para edificaciones. Se producen rupturas en infraestructura. Bueno para material de carreteras o adobes.
Arenoso - arcilloso
Grano grueso de consistencia pegajosa, erosionable, resistencia mediana.
Drenaje fácil, construcciones de densidad media.
Limoso Tiene problemas de erosión, resistencia aceptable.
No instalar sistemas sépticos, construcción de densidad media, peligro de licuación.
Gravoso De baja compresividad, buena permeabilidad.
Construcción de baja altura y densidad.
Fangoso - lacustre
De alta compresión, impermeables malos para drenar, abundante de flora y fauna.
Zona de conservación ecológica y natural, evitar construcciones.
Fuente: Kuroiwa, Julio. Reducción de desastres. Lima 2002. PNUD.
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ANEXO B:
TABLA DE GRADOS DE PELIGROS
Cuadro N° 01: Estrato, Descripción y Valor de las zonas de Peligro
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Cuadro N° 02: Vulnerabilidad Física
Cuadro N° 03: Vulnerabilidad Ambiental y Ecológica
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VI. CONCLUSIONES:
a. Actualmente en el Perú no existen norma que consideren la regulación de las viviendas rurales, ni
su promoción y apoyo efectivo.
b. La presente norma busca reducir la vulnerabilidad de riesgos a través de la promoción del uso
adecuado del suelo, y la zonificación de espacios adecuados para ello.
c. Con la presente propuesta de Ley se persigue el fin de tener un diagnostico nacional de
vulnerabilidad de las zonas rurales y las identificación de espacios donde estas mismas pueden
desarrollarse con menor riesgo.
d. Debe darse una zonificación del territorio y de las zonas rurales en específico.
e. Es necesario crear fondos para dar mayores condiciones de seguridad en los espacios rurales de
nuestro país.
f. La obtención de certificados de habitabilidad y edificaciones rurales reduciría en más del 80%,
problemas y emergencias por ocurrencia de desastres naturales.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
1. Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. “Glosario de términos, Compendio Estadístico
2004”. Perú. Lima. 2004. 43 p.
2. Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. “Terminología de Defensa Civil”. Perú. Lima. 2009. 20
p.
3. Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090. Presidencia de la
República del Perú.
4. Resolución Ministerial Nº 037-2005-EF-15; Aprueban Procedimiento Simplificado Aplicable a los
Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de
Desastres.
5. Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. “Manual Básico para la estimación del riesgo”. Perú.
Lima. 2006. 69p.
6. Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE-SG; Aprueban Plan Nacional de Prevención y Atención de
Desastres.
7. Decreto Supremo N° 017-2009-AG; Aprueban Reglamento de Clasificación de Tierras por su
Capacidad de Uso Mayor.
8. Decreto Supremo N° 087-2004/PCM; Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE.
9. Consejo Nacional del Ambiente – CONAM. “Guía Metodológica de Zonificación Ecológica y
Económica y Gobiernos Locales”. Perú. Lima. 2007. 57p.
10. Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos –
PRONAMACHCS. “Guía para el Diagnóstico Global Participativo - DGP”. Perú. Lima. Febrero 2004.
83 p.
11. INEI. Perfil Sociodemográfico del Perú, Censo Nacional 2007 XI de Población y VI de Vivienda.
Segunda Edición. Lima. Agosto 2008.
12. Guillermo Espinoza. “Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental”. Chile. Santiago. 2001.
183 p.
13. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Plan Nacional de Vivienda 2006 – 2015
"Vivienda para todos". Lima. Marzo 2006.