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Higiene y Seguridad Industrial. Unidad II. (2014-2)

Date post: 05-Jan-2016
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Higiene y Seguridad

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  • Facultad de Ciencias Qumicas e Ingeniera

    Higiene y Seguridad Industrial

  • UNIDAD II. LEGISLACIN AMBIENTAL MEXICANA EN MATERIA DE

    SEGURIDAD E HIGIENE.

    2.1. MARCO JURDICO MEXICANO EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE.

    2.1.1. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTICULO 123.

    TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL; AL EFECTO, SE PROMOVERAN LA CREACION DE EMPLEOS Y LA ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A LA LEY.

    I. LA DURACION DE LA JORNADA MAXIMA SERA DE OCHO HORAS.

    II. LA JORNADA MAXIMA DE TRABAJO NOCTURNO SERA DE 7 HORAS. QUEDAN PROHIBIDAS: LAS LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS, EL TRABAJO NOCTURNO INDUSTRIAL Y TODO OTRO TRABAJO DESPUES DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, DE LOS MENORES DE DIECISEIS AOS.

    III. QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACION DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE CATORCE AOS. LOS MAYORES DE ESTA EDAD Y MENORES DE DIECISEIS TENDRAN COMO JORNADA MAXIMA LA DE SEIS HORAS.

    IV. POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO DEBERA DISFRUTAR EL OPERARIO DE UN DIA DE DESCANSO, CUANDO MENOS.

    V. PARA TRABAJO IGUAL DEBE CORRESPONDER SALARIO IGUAL, SIN TENER EN CUENTA SEXO NI NACIONALIDAD.

  • Fraccin XIV: Los empresarios sern responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la

    profesin o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones debern pagar la indemnizacin

    correspondiente, segn que haya trado como consecuencia la muerte o simplemente

    incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.

    Esta responsabilidad subsistir an en el caso de que el patrn contrate el trabajo por un

    intermediario.

    Fraccin XV: El patrn estar obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de la negociacin, los preceptos legales sobre Higiene y Seguridad en las instalaciones de su

    establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las

    maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, as como de organizar de tal manera ste, que

    resulte la mayor garanta para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la

    concepcin, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrn al efecto, las

    sanciones procedentes en cada caso.

    Fraccin XXXI: Tambin ser competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicacin de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos obligatorios de los patrones en, materia

    de seguridad e higiene en los centros de trabajo, por lo cual las autoridades Federales contaran

    con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdiccin local, en los

    trminos de la ley reglamentaria correspondiente.

  • 2.1.2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    Continuando con las bases legales que rigen y protegen al trabajador mexicano, se transcriben a

    continuacin algunos de los ordenamientos esenciales de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO,

    siendo de importancia para el curso todos y cada uno de los artculos que el Titulo IX contiene.

    LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA

    REPUBLICA Y RIGE LAS RELACIONES DE TRABAJO COMPRENDIDAS EN L ARTCULO

    123 APARTADO A DE NUESTRA CONSTITUCIN.

    TTULO IX. RIESGOS DE TRABAJO.

    ART. 473. RIESGOS DE TRABAJO. Son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    ART. 474. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es toda lesin orgnica originada o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo

    del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste (incluye transportacin:

    de casa al trabajo y viceversa).

    ART. 475. ENFERMEDAD DE TRABAJO. Es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio el que el

    trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

  • ART. 478. INCAPACIDAD TEMPORAL. Es la prdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempear su trabajo por algn tiempo.

    ART. 479. INCAPACIDAD PERMENENTE PARCIAL. Es la disminucin de las facultades o aptitudes para trabajar.

    ART. 480. INCAPACIDAD TOTAL. Es la perdida de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempear cualquier trabajo por el resto de su vida.

    ART. 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrn derecho a: Asistencia medica y quirrgica, rehabilitacin, hospitalizacin, medicamentos y material de curacin e

    indemnizacin.

  • 2.1.3. LEY GENERAL DE SALUD.

    Otra de las leyes que protegen al trabajador es la Ley General de Salud (L.G.S.) y compete a la

    secretara de salud (S.S.).

    En su CAPITULO V la L.G.S. se refiere a la SALUD OCUPACIONAL y contempla los siguientes

    artculos.

    ART. 128. Toda actividad productiva se ajustar a las normas que para la proteccin de la salud dicten las autoridades sanitarias conforme a esta ley y otras de la misma ndole.

    ART. 129. Para conseguir lo anteriormente expuesto la L.G.S. tiene a su cargo:

    1. Establecer los criterios para el manejo de SUSTANCIAS RADIOACTIVAS Y FUENTES DE

    RADIACIN, as como aparatos y maquinaria que pongan en riesgo la salud del trabajador.

    2. Realizar estudios de TOXICOLOGA y establecer limites mximos de exposicin de un

    trabajador a contaminantes.

    3. Coordinarse con los gobiernos de entidades federativas para ejercer un CONTROL

    SANITARIO sobre los centros de trabajo.

    ART. 130. La S. S. se coordinar con otras autoridades para promover, desarrollar y difundir la investigacin MULTIDISCIPLINARIA que permita prevenir y controlar enfermedades y accidentes

    ocupacionales, adems de estudios de ERGONOMETRA.

  • ART. 131. La S.S. se coordinar con la SECRETARA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL para llevar a cabo programas de prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales para trabajadores sujetos al apartado A del artculo 123 constitucional.

    ART. 132. Esta ley surte efecto en todos los lugares en donde se desarrollen actividades ocupacionales. En su TITULO OCTAVO, CAPITULO I, La L.G.S. ordena sobre la prevencin y control de enfermedades y accidentes.

    ART. 133. En lo que respecta a lo mencionado la S.S.:

    I. Dicta normas para prevencin y control de enfermedades y accidentes.

    II. Establece y opera EL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLGICA.

    III. Realiza programas para prevenir enfermedades y accidentes.

    IV. Promueve la colaboracin de las dems instituciones para optimizar los programas y actividades tendientes a al prevencin de enfermedades y accidentes.

    V. En el mismo TITULO OCTAVO y en su CAPITULO II ordena sobre las ENFERMEDADES TRANSMISIBLES.

    ART. 134. La S.S. y otras instituciones relacionadas realizaran actividades de VIGILANCIA EPIDEMIOLGICA, de prevencin y control de enfermedades transmisibles como son:

    I. Clera, fiebre tifoidea, SHI GELOSIS, amibiasis, hepatitis vrales y otras enfermedades del aparato digestivo.

    II. Influencia epidmica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocccicas y enfermedades causadas por estreptococos.

    III. Tuberculosis.

    IV. Difteria, tosferina, ttanos, sarampin, poliomielitis, rubola y paratoditis infecciosa.

    V. Rabia, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrpodos.

  • 2.1.4. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

    Este reglamento, publicado en el D.O.F. con fecha del 21 de enero de 1997, comprende 6 ttulos,

    los cuales a su vez se dividen en captulos y estos a su vez se subdividen en artculos. El

    reglamento en general consta de 168 artculos y seis transitorios.

    Es necesario que el estudiante analice con ms profundidad este reglamento para su mejor

    funcionamiento.

    TITULO I. Disposiciones generales y obligaciones de los patrones y trabajadores.

    TITULO II. Condiciones de Seguridad.

    Edificios y locales.

    Prevencin, proteccin y combate de incendios.

    Del equipo, maquinaria, recipientes sujetos a presin y generadores de vapor o calderas.

    De las instalaciones elctricas.

    De las herramientas.

    Manejo, transporte y almacenamiento de materiales en general, materiales y sustancias qumicas peligrosas.

  • TITULO III. Condiciones de Higiene.

    Ruido y vibraciones.

    Radiaciones ionizantes y electromagnticas no ionizantes.

    Susutancias qumicas contaminantes slidas, lquidas y gaseosos.

    Agentes contaminantes biolgicos.

    Presiones ambientales normales.

    Condiciones trmicas del ambiente de trabajo.

    Iluminacin.

    Ventilacin.

    Equipo de proteccin personal.

    Ergonoma.

    De los servicios para el personal.

    Orden y limpieza.

    TITULO IV. Organizacin de la seguridad e higiene en el trabajo.

    Disposiciones generales.

    De las comisiones de seguridad e higiene en el trabajo.

    Avisos y estadsticas de accidentes y enfermedades de trabajo.

    Programas de seguridad e higiene en el trabajo.

    Capacitacin.

    Servicios preventivos de medicina del trabajo.

    Servicios preventivos de seguridad e higiene en el trabajo.

  • TITULO V. De la proteccin del trabajo de menores y de las mujeres en periodo de gestacin y de lactancia.

    Del trabajo de las mujeres gestantes y en periodo de lactancia.

    Del trabajo de menores.

    TITULO VI. De la vigilancia, inspeccin y sanciones administrativas.

  • 2.1.5. NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE

    TRABAJO.

    NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y reas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

    D.O.F. 24-XI-2008.

    NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevencin y proteccin contra incendios en los centros de trabajo.

    D.O.F. 9-XII-2010.

    NOM-003-STPS-1999, Actividades agrcolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes - Condiciones de Seguridad e Higiene.

    D.O.F. 28-XII-1999.

    NOM-004-STPS-1999, Sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

    D.O.F. 31-V-1999. (aclaracin D.O.F. 16-VII-1999).

    NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas.

    D.O.F. 2-II-1999.

    NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad.

    D.O.F. 9-III-2001.

    NOM-007-STPS-2000, Actividades agrcolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad.

    D.O.F. 9-III-2001.

    NOM-008-STPS-2001, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos - Condiciones de seguridad e higiene.

    D.O.F. 10-VII-2001.

  • NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. D.O.F. 6-V-2011.

    NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar

    contaminacin en el medio ambiente laboral.

    D.O.F. 13-III-2000. (aclaracin y fe de erratas D.O.F. 21-VIII-2000). (Modificada D.O.F. 23-II-

    2001).

    NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

    D.O.F. 17-IV-2002.

    NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.

    D.O.F. 20-XII-1999.

    NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnticas no ionizantes.

    D.O.F. 6-XII-1993. (aclaracin D.O.F. 23-II-1996).

    NOM-014-STPS-2000, Exposicin laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene.

    D.O.F. 10-IV-2000. (aclaracin y fe de erratas D.O.F. 22-VIII-2000).

    NOM-015-STPS-2001, Condiciones trmicas elevadas o abatidas de - Condiciones de seguridad e higiene.

    D.O.F. 14-VI-2002.

    NOM-016-STPS-2001, Operacin y mantenimiento de ferrocarriles - Condiciones de seguridad e higiene.

    D.O.F. 12-VII-2001.

  • NOM-017-STPS-2008, Equipo de proteccin personal - Seleccin, uso y manejo en los centros de trabajo.

    D.O.F. 9-XII-2008.

    NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo.

    D.O.F. 27-X-2000. (aclaracin D.O.F. 2-I-2001).

    NOM-019-STPS-2011, Constitucin, integracin, organizacin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

    D.O.F. 13-IV-2011.

    NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presin y calderas - Funcionamiento-Condiciones de seguridad.

    D.O.F. 28-VIII-2002.

    NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y caractersticas de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadsticas.

    D.O.F. 24-V-1994. (aclaracin D.O.F. 8-VI-94).

    NOM-022-STPS-2008, Electricidad esttica en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. D.O.F. 7-XI-2008.

    NOM-023-STPS-2003, Trabajos en minas - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. D.O.F. 2-X-2003.

    NOM-024-STPS-2001, Vibraciones - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    D.O.F. 11-I-2002.

    NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminacin en los centros de trabajo. D.O.F. 20-XII-2008.

  • NOM-026-STPS-2008, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas. D.O.F. 25-XI-2008.

    NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene. D.O.F. 7-XI-2008.

    NOM-028-STPS-2005, Organizacin del Trabajo-Seguridad en los Procesos de sustancias qumicas.

    D.O.F. 14-I-2005.

    NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones elctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. D.O.F. 31-V-2005.

    NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.

    D.O.F. 22-XII-2009.

    NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterrneas de carbn. D.O.F. 23-XII-2008.

    NOM-100-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo qumico seco con presin contenida - Especificaciones. D.O.F. 8-I-1996.

    NOM-101-STPS-1994, Seguridad - Extintores a base de espuma qumica. D.O.F. 8-I-1996.

    NOM-102-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de bixido de carbono - Parte 1:Recipientes. D.O.F. 10-I-1996.

  • NOM-103-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de agua con presin contenida.

    D.O.F. 10-I-1996.

    NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores - Polvo qumico seco tipo ABC, a base de fosfato mono amnico.

    D.O.F. 17-IV-2002. (Aclaracin D.O.F. 14-V-2002)

    NOM-106-STPS-1994, Seguridad - Agentes extinguidores - Polvo qumico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.

    D.O.F. 11-I-1996.

    NOM-113-STPS-2009, Seguridad - Equipo de proteccin personal - Calzado de proteccin - Clasificacin, especificaciones y mtodos de prueba.

    D.O.F. 22-XII-2009. (Modificada D.O.F. 24-XII-2010, Aclaracin al Acuerdo de Modificacin D.O.F.

    25-I-2011).

    NOM-115-STPS-2009, Seguridad - Equipo de proteccin personal - Cascos de proteccin - Clasificacin, especificaciones y mtodos de prueba.

    D.O.F. 22-XII-2009.

    NOM-116-STPS-2009, Seguridad - Equipo de proteccin personal - Respiradores purificadores de aire de presin negativa contra partculas nocivas - Especificaciones y mtodos de prueba.

    D.O.F. 22-XII-2009. (Modificada D.O.F. 24-XII-2010)

  • NORMAS OFICIALES MEXICANAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE HIGIENE Y

    MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

    NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las caractersticas, el procedimiento de identificacin, clasificacin y los listados de los residuos peligroso.

    D.O.F. 23-VI-2006.

    NOM-053-SEMARNAT-1993, Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extraccin para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

    ANEXO 1.

    D.O.F. 22-X-1993.

    NOM-054-SEMARNAT-1993, Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o ms residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM-052-ECOL-1993.

    ANEXOS 1 2 3 4 5

    D.O.F. 22-X-1993.

    NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Proteccin ambiental-salud ambiental-residuos peligrosos biolgico-infecciosos-clasificacin y especificaciones de manejo.

    D.O.F. 17-II-2003.

    NOM-056-SSA1-1993, Requisitos sanitarios del equipo de proteccin personal .

    D.O.F. 10-I-1996.

  • NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y reas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

    D.O.F. 24-XI-2008.

    1. Objetivo.

    Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y reas en los

    centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservacin, con la finalidad de prevenir

    riesgos a los trabajadores.

    2. Campo de aplicacin.

    La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

    5. Obligaciones del patrn.

    Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo.

    Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo.

    Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daos al centro de trabajo y, en su caso, realizar las adecuaciones, modificaciones o

    reparaciones que garanticen la seguridad de sus ocupantes.

  • 6. Obligaciones de los trabajadores.

    Informar al patrn las condiciones inseguras que detecten en el centro de trabajo.

    Recibir la informacin que proporcione el patrn para el uso y conservacin de las reas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los trabajadores.

    Participar en la conservacin del centro de trabajo y dar a las reas el uso para el que fueron destinadas, a menos que el patrn autorice su empleo para otros usos.

    7. Requisitos de seguridad en el centro de trabajo.

    7.1 Disposiciones generales.

    Contar con orden y limpieza permanentes en las reas de trabajo, as como en pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras reas comunes del centro de trabajo, de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen.

    Las reas de produccin, de mantenimiento, de circulacin de personas y vehculos, las zonas de riesgo, de almacenamiento y de servicios para los trabajadores del centro de trabajo, se deben delimitar de tal manera que se disponga de espacios seguros para la realizacin de las actividades de los trabajadores que en ellas se encuentran. Tal delimitacin puede realizarse con barandales; con cualquier elemento estructural; con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o por una distancia de separacin fsica.

    Cuando laboren trabajadores discapacitados en los centros de trabajo, las puertas, vas de acceso y de circulacin, escaleras, lugares de servicio y puestos de trabajo, deben facilitar sus actividades y desplazamientos.

  • Las escaleras, rampas, escaleras manuales, puentes y plataformas elevadas deben, adems de cumplir con lo que se indica en la presente Norma, mantenerse en condiciones tales que eviten

    que el trabajador resbale al usarlas.

    Los elementos estructurales tales como pisos, puentes o plataformas, entre otros, destinados a soportar cargas fijas o mviles, deben ser utilizados para los fines a que fueron destinados. En

    caso de requerir un cambio de uso, se debe evaluar si los elementos estructurales tienen la

    capacidad de soportar las nuevas cargas y, en su caso, hacer las adecuaciones necesarias para

    evitar riesgos de trabajo.

    Los edificios y elementos estructurales deben soportar las cargas fijas o mviles de acuerdo a la naturaleza de las actividades que en ellos se desarrollen, de tal manera que su resistencia evite

    posibles fallas estructurales y riegos de impacto, para lo cual deben considerarse las condiciones

    normales de operacin y los eventos tanto naturales como incidentales que puedan afectarlos.

    7.2 Techos.

    Los techos del centro de trabajo deben:

    a) Ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas.

    b) Utilizarse para soportar cargas fijas o mviles, slo si fueron diseados o reconstruidos para

    estos fines.

    c) Permitir la salida de lquidos.

    d) Soportar las condiciones normales de operacin.

  • 7.3 Paredes.

    Las paredes en los centros de trabajo deben:

    a) Mantenerse con colores tales que eviten la reflexin de la luz, cuando se trate de las caras

    interiores, para no afectar la visin del trabajador.

    b) Utilizarse para soportar cargas slo si fueron destinadas para estos fines.

    c) Contar con medidas de seguridad, tales como proteccin y sealizacin de las zonas de riesgo,

    sobre todo cuando en ellas existan aberturas de ms de dos metros de altura hacia el otro lado

    de la pared, por las que haya peligro de cadas para el trabajador.

    7.4 Pisos.

    Los pisos del centro de trabajo deben:

    a) Mantenerse en condiciones tales que de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen, no

    generen riesgos de trabajo.

    b) Mantenerse de tal manera que los posibles estancamientos de lquidos no generen riesgos de

    cadas o resbalones.

    c) Ser llanos en las zonas para el trnsito de las personas.

    d) Contar con protecciones tales como cercas provisionales o barandales desmontables, de una

    altura mnima de 90 cm u otro medio que proporcione proteccin, cuando tengan aberturas

    temporales de escotillas, conductos, pozos y trampas, durante el tiempo que se requiera la

    abertura.

    e) Contar con sealizacin de acuerdo con la NOM-026-STPS-1998, donde existan riesgos por

    cambio de nivel, o por las caractersticas de la actividad o proceso que en l se desarrolle.

  • 7.5 Escaleras.

    Las escaleras de los centros de trabajo deben cumplir con lo siguiente:

    a) Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y, en ese caso, se debe

    sealizar que se prohbe la circulacin simultnea en contraflujo. Las seales deben cumplir con

    lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.

    b) Cuando tengan descansos, stos debern tener al menos 56 cm para las de tramos rectos

    utilizados en un solo sentido de flujo a la vez, y de al menos 90 cm para las de ancho superior.

    c) Todas las huellas de las escaleras rectas deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la

    misma altura, con una variacin mxima de 0.5 cm.

    d) En las escaleras con cambios de direccin o en las denominadas de caracol, el peralte debe ser

    siempre de la misma altura.

    e) Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mnima de 25 cm

    (rea de contacto) y el peralte una altura no mayor a 23 cm (ver figura 1). Las orillas de los

    escalones deben ser redondeadas (seccin roma o nariz roma).

    f) La distancia libre medida desde la huella de cualquier escaln, contemplando los niveles inferior y

    superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior, debe ser mayor a 200 cm (ver

    figura 1).

    g) Las huellas de los escalones deben contar con materiales antiderrapantes.

  • 7.5.1 Escaleras de emergencia exteriores.

    Las escaleras de emergencia exteriores deben contar con las siguientes condiciones:

    a) Ser de diseo recto en sus secciones o tramos.

    b) En todo momento, ser operadas sin que existan medios que obstruyan u obstaculicen su

    accionamiento.

    c) Por cada piso, tener un acceso directo a ellas a travs de una puerta de salida que se

    encuentre al mismo nivel.

    d) Ser diseadas de tal forma que drenen con facilidad los lquidos que en ellas pudieran caer

    y eviten su acumulacin.

    e) Que los pisos y huellas sean resistentes y de material antiderrapante y, en su caso, contar

    con descansos.

    f) Estar fijas en forma permanente en todos los pisos excepto en el inferior, en el que se

    pueden instalar plegables. En este ltimo caso, deben ser de diseo tal que al accionarlas

    bajen hasta el suelo.

    g) Estar sealizadas en sus accesos conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.

    h) Contar con puertas de acceso, a las que se les d mantenimiento peridico para evitar su

    deterioro por el transcurso del tiempo y para garantizar su operacin en cualquier momento.

    Se deben registrar los mantenimientos realizados a las puertas de acceso al menos una

    vez cada seis meses. Los registros deben contener al menos las fechas de realizacin del

    mantenimiento, el tipo de mantenimiento realizado, y los nombres y firmas de las personas

    involucradas en tal actividad.

  • i) Sus puertas de acceso deben abrir en la direccin normal de salida de las personas.

    j) Sus cerrojos deben ser de naturaleza tal que abran fcilmente desde adentro.

    k) Contar, en cada puerta, con su respectivo cierre automtico y que permita el libre flujo de

    las personas durante una emergencia.

    7.5.2 Escaleras con barandales con espacios abiertos.

    Las escaleras con barandales que cuenten con espacios abiertos por debajo de ellos, deben

    tener al menos una baranda dispuesta paralelamente a la inclinacin de la escalera, y cumplir

    con lo siguiente:

    a) El pasamanos debe estar a una altura de 90 cm 10 cm.

    b) Las barandas deben estar colocadas a una distancia intermedia entre el barandal y la

    paralela formada con la altura media del peralte de los escalones. Los balaustres deben

    estar colocados, en este caso, cada cuatro escalones.

    c) En caso de no colocar baranda, colocar balaustres en cada escaln.

    d) Los pasamanos deben ser continuos, lisos y pulidos.

    e) En caso de contar con pasamanos sujetos a la pared, stos deben estar fijados por medio

    de anclas aseguradas en la parte inferior.

  • f) Las anclas referidas en el inciso anterior deben estar empotradas en la pared y tener la longitud

    suficiente para que exista un espacio libre de por lo menos 4 cm entre los pasamanos y la pared

    o cualquier saliente, y no se interrumpa la continuidad de la cara superior y el costado del

    pasamanos.

    g) Cuando las escaleras tengan un ancho de 3 m o ms, deben contar con un barandal intermedio y

    uno en los extremos.

    h) Cuando las escaleras estn cubiertas con muros en sus dos costados, deben contar al menos

    con un pasamanos.

    i) Las edificaciones deben tener siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen entre

    nivel y nivel todos sus niveles, aun cuando existan elevadores o escaleras elctricas.

    7.6 Rampas.

    Las rampas que se utilicen en el centro de trabajo deben cumplir con las siguientes condiciones:

    a) Las cargas que por ellas circulen no deben sobrepasar la resistencia para la que fueron

    destinadas.

    b) No deben tener deformaciones que generen riesgos a los transentes o vehculos que por ellas

    circulen, sin importar si son fijas o mviles. En las rampas mviles se deber indicar la capacidad

    de carga mxima.

  • c) Las que se utilicen para el trnsito de trabajadores, deben tener una pendiente mxima de 10%;

    si son para mantenimiento deben tener una pendiente mxima de 17%, de acuerdo con la

    siguiente ecuacin:

    P = (H/L) x 100

    donde:

    P = pendiente, en tanto por ciento.

    H = altura desde el nivel inferior hasta el superior, medida sobre la vertical, en cm.

    L = longitud de la proyeccin horizontal del plano de la rampa, en cm.

    d) Deben tener el ancho suficiente para ascender y descender sin que se presenten obstrucciones

    en el trnsito de los trabajadores.

    e) Cuando estn destinadas al trnsito de vehculos, deben ser igual al ancho del vehculo ms

    grande que circule por la rampa ms 60 cm.

    f) Cuando la altura entre el nivel superior e inferior exceda de 150 cm, deben contar con barandal

    de proteccin lateral.

    g) Cuando se encuentren cubiertas por muros en sus dos costados, deben tener al menos un

    pasamanos. No aplica esta disposicin cuando la rampa se destine slo a trnsito de vehculos.

    h) La distancia libre medida desde cualquier punto de la rampa al techo, o cualquier otra superficie

    superior sobre la vertical del punto de medicin, debe ser mayor a 200 cm. Cuando estn

    destinados al trnsito de vehculos, debe ser igual a la altura del vehculo ms alto que circule por

    la rampa ms 30 cm, como mnimo. Se debe contar con sealamientos que indiquen estas

    alturas.

  • i) En las partes abiertas deben contar con zoclos de al menos 10 cm o cualquier otro elemento

    fsico que cumpla con la funcin de proteccin.

    7.7 Escalas.

    7.7.1 Escalas fijas.

    a) Deben ser de materiales cuya resistencia mecnica sea capaz de soportar las cargas de las

    actividades para las que son destinadas y estar protegidas, en su caso, de las condiciones

    ambientales.

    b) Los anclajes deben ser suficientes para soportar el peso de los trabajadores que las utilicen.

    c) Cuando se requiera, deben existir indicaciones sobre restricciones de su uso.

    d) Deben tener un ancho mnimo de 40 cm, y cuando su altura sea mayor a 250 cm el ancho

    mnimo ser de 50 cm.

    e) La distancia entre peldaos no debe ser mayor de 38 cm.

    f) La separacin entre el frente de los peldaos y los objetos ms prximos al lado del ascenso,

    debe ser por lo menos de 75 cm.

    g) En el lado opuesto al de ascenso, la distancia entre los peldaos y objetos sobresalientes debe

    ser por lo menos de 20 cm.

    h) Deben tener espacios libres de por lo menos 18 cm, medidos en sentido transversal y hacia

    afuera en ambos lados de la escala.

    i) Al medir la inclinacin de la escala desde la parte opuesta a la de ascenso, con respecto al piso,

    sta debe estar comprendida entre 75 y 90 grados.

  • j) Deben contar con proteccin circundante de un dimetro de dimensiones tales que permita el

    ascenso y descenso de los trabajadores de forma segura a partir de 200 cm 20 cm del piso y, al menos, hasta 90 cm por encima del ltimo nivel o peldao al que se asciende.

    k) Cuando la altura sea mayor a 6 m, debe permitir el uso de dispositivos de seguridad, tales como

    lnea de vida.

    l) Deben tener descansos por lo menos cada 10 m de altura y stos deben contar con barandal de

    proteccin lateral, con una altura mnima de 90 cm, intercalando las secciones, a excepcin de

    las escalas de las chimeneas.

    m) En caso de contar con estructuras laterales para el soporte de los peldaos, stas deben

    prolongarse por encima del ltimo nivel de acceso de la escala por lo menos 90 cm, ser continuas

    y mantenerse en tal estado que no causen lesiones en las manos de los trabajadores, y permitir

    el ascenso y descenso seguro.

    n) Las escalas fijas, cuyos peldaos son alcayatas incrustadas o soldadas de forma alternada a

    ambos costados en los postes que soportan cables de telefona o de energa elctrica, deben

    cumplir con las siguientes condiciones:

    i. Los peldaos deben ser de materiales con resistencia a la corrosin y resistencia mecnica

    suficiente para soportar el peso del trabajador.

    ii. Las distancias entre alcayatas de un mismo costado no deben ser superiores a 90 cm, de tal

    manera que entre alcayatas alternadas las distancias sean iguales o menores a 45 cm.

    iii. La alcayata debe sobresalir al menos 20 cm del lugar empotrado o soldado, para soportar al

    trabajador.

    iv. La alcayata debe ser lisa para evitar daos en las manos de los trabajadores.

  • 7.7.2 Escalas mviles (escaleras porttiles).

    Las escalas mviles deben cumplir con los requerimientos de dimensiones establecidos para escalas fijas, en lo que se refiere al ancho, espacios libres y distancias entre peldaos.

    Las correderas y guas sobre las que se desplacen las escalas mviles que cuenten con ellas, as como los materiales utilizados en su construccin, deben ser capaces de soportar las cargas

    mximas a las que sern sometidos y ser compatibles con la operacin a la que se destinen.

    Para las escalas porttiles, debe preverse en su uso que la inclinacin cumpla con la siguiente condicin: que la separacin del punto de apoyo de la escalera en su base con respecto a la

    vertical, corresponda a una distancia mnima equivalente de un peldao por cada cuatro peldaos

    de altura.

    Slo se debe permitir el uso de escalas mviles cuando presenten:

    a) Condiciones de seguridad en su estructura.

    b) Peldaos completos y fijos.

    c) Materiales o caractersticas antiderrapantes en los apoyos y peldaos (travesaos).

    d) Peldaos libres de grasa, aceite u otro producto que los haga resbalosos.

    En la realizacin de trabajos elctricos, se permite el uso de escalas mviles de material metlico, si estn aisladas en sus apoyos y peldaos (travesaos).

  • Las escalas mviles deben contar con elementos que eviten el deslizamiento de su punto de apoyo o, en su caso, anclarse o sujetarse.

    7.8 Puentes y plataformas elevadas.

    Cuando estn abiertos en sus costados, deben contar con barandales de al menos 90 cm 10 cm de altura.

    La distancia libre medida sobre la superficie del piso de los pasadizos o plataformas elevadas por los que circulan trabajadores y el techo, o cualquier superficie superior, no debe ser menor de 200 cm.

    8. Condiciones de seguridad en el funcionamiento de los sistemas de ventilacin artificial.

    9. Requisitos de seguridad para el trnsito de vehculos.

    10. Unidades de verificacin.

    11. Procedimiento para la evaluacin de la conformidad

    12. Vigilancia.

    La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

    13. Bibliografa.

    14. Concordancia con normas internacionales

    Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin

  • NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevencin y proteccin contra incendios en los centros de trabajo.

    D.O.F. 9-XII-2010.

    1. Objetivo.

    Establecer los requerimientos para la prevencin y proteccin contra incendios en los centros de

    trabajo.

    2. Campo de aplicacin.

    La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

    3. Referencias.

    4. Definiciones.

    Fuego: Es la oxidacin rpida de los materiales combustibles con desprendimiento de luz y calor. Este fenmeno consiste en una reaccin qumica de transferencia electrnica, con una alta

    velocidad de reaccin y con liberacin de luz y calor. Se clasifica en las clases siguientes:

    a) Fuego clase A: Es aquel que se presenta en material combustible slido, generalmente de

    naturaleza orgnica, y que su combustin se realiza normalmente con formacin de brasas.

    b) Fuego clase B: Es aquel que se presenta en lquidos combustibles e inflamables y gases

    inflamables.

  • c) Fuego clase C: Es aquel que involucra aparatos, equipos e instalaciones elctricas energizadas.

    d) Fuego clase D: Es aquel en el que intervienen metales combustibles, tales como el magnesio, titanio, circonio, sodio, litio y potasio.

    e) Fuego clase K: Es aquel que se presenta bsicamente en instalaciones de cocina, que involucra sustancias combustibles, tales como aceites y grasas vegetales o animales. Los fuegos clase K ocurren en los depsitos de grasa semipolimerizada, y su comportamiento es distinto a otros combustibles.

    Incendio: Es el fuego que se desarrolla sin control en tiempo y espacio.

    Agente extintor; Agente extinguidor: Es la sustancia o mezcla de ellas que apaga un fuego, al contacto con un material en combustin en la cantidad adecuada.

    Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automtico o manual, instalado y disponible para controlar y combatir incendios. Los equipos contra incendio se clasifican

    a) Por su tipo en:

    1) Porttiles: Son aquellos que estn diseados para ser transportados y operados manualmente, con un peso total menor o igual a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presin con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente.

    2) Mviles: Son aquellos que estn diseados para ser transportados sobre ruedas, sin locomocin propia, con un peso superior a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presin con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente.

  • 3) Fijos: Son aquellos instalados de manera permanente y que pueden ser de operacin manual, semiautomtica o automtica, con agentes extintores acordes con la clase de fuego que se pretenda combatir. Estos incluyen los sistemas de extincin manual a base de agua (mangueras); los sistemas de rociadores automticos; los sistemas de aspersores; los monitores; los caones, y los sistemas de espuma, entre otros.

    b) Por el agente extintor que contienen, entre otros:

    1) Agente extintor qumico hmedo: Son aquellos que se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B, C o K, y que normalmente consisten en una solucin acuosa de sales orgnicas o inorgnicas, o una combinacin de stas.

    2) Agentes extintores especiales: Son productos que se utilizan para apagar fuegos clase D.

    5. Obligaciones del patrn.

    Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por reas que lo integran (Apndice A).

    Contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por reas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, trnsito, reunin o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores.

    Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada rea del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, segn corresponda.

  • Determinacin del riesgo de incendio

    (Tabla A.1)

    Concepto Riesgo de incendio

    Ordinario Alto

    Superficie construida, en

    metros cuadrados.

    Menor de 3000 Igual o Mayor de 3000

    Inventario de gases

    inflamables, en litros.

    Menor de 3000 Igual o Mayor de 3000

    Inventario de lquidos

    inflamables, en litros.

    Menor de 1400 Igual o Mayor de 1400

    Inventario de lquidos

    combustibles, en litros.

    Menor de 2000 Igual o Mayor de 2000

    Inventario de slidos

    combustibles, incluido el

    mobiliario del centro de

    trabajo, en kilogramos.

    Menor de 15000 Igual o Mayor de 15000

    Materiales pirofricos y

    explosivos, en kilogramos.

    No Aplica Cualquier cantidad

  • Cumplir con las condiciones de prevencin y proteccin contra incendios en el centro de trabajo.

    Contar con un plan de atencin a emergencias de incendio.

    Contar con brigadas contra incendio en los centros de trabajo.

    Desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al ao, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al ao para

    aquellos con riesgo de incendio alto.

    Elaborar un programa de capacitacin anual terico-prctico en materia de prevencin de incendios y atencin de emergencias.

    Dotar del equipo de proteccin personal a los integrantes de las brigadas contra incendio.

    Contar en las reas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios de deteccin y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio alto, adems de lo

    anteriormente sealado, con sistemas fijos de proteccin contra incendio y alarmas de incendio.

    Contar con alguno de los documentos que enseguida se sealan, tratndose de centros de trabajo con riesgo de incendio alto:

    a) El acta y la minuta correspondientes a la verificacin satisfactoria del cumplimiento de la

    presente Norma, que emita la Secretara del Trabajo y Previsin Social, en el marco de las

    evaluaciones integrales del Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo, o

    b) El dictamen de cumplimiento de esta Norma expedido por una unidad de verificacin

    acreditada y aprobada, o

    c) El acta circunstanciada que resulte de la revisin, verificacin, inspeccin o vigilancia de las

    condiciones para la prevencin y proteccin contra incendios en los centros de trabajo, por parte

    de la autoridad local de proteccin civil que corresponda al domicilio del centro de trabajo, en el

    marco de los programas internos, especficos o especiales de proteccin civil.

  • Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando sta as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer.

    6. Obligaciones de los trabajadores.

    Cumplir con las instrucciones de seguridad que dicte el patrn.

    Cumplir con las medidas de prevencin y proteccin contra incendios establecidas por el patrn.

    Participar en las actividades de capacitacin y entrenamiento proporcionadas por el patrn para la prevencin y proteccin contra incendios.

    Auxiliar en la respuesta a emergencias de incendio que se presenten en el centro de trabajo, conforme a la capacitacin y entrenamiento recibidos.

    Cumplir con las instrucciones sobre el uso y cuidado del equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn a los integrantes de las brigadas contra incendio.

    Participar en las brigadas contra incendio.

    Participar en los simulacros de emergencias de incendio.

    No bloquear, daar, inutilizar o dar uso inadecuado a los equipos de proteccin personal para la atencin a emergencias, croquis, planos, mapas, y sealamientos de evacuacin, prevencin y

    combate de incendios, entre otros.

    Poner en prctica el procedimiento de alertamiento, en caso de detectar una situacin de emergencia de incendio.

  • 7. Condiciones de prevencin y proteccin contra incendios.

    Contar con instrucciones de seguridad aplicables en cada rea del centro trabajo al alcance de los trabajadores, incluidas las relativas a la ejecucin de trabajos en caliente en las reas en las

    que se puedan presentar incendios, y supervisar que stas se cumplan.

    Elaborar un programa anual de revisin mensual de los extintores.

    Contar con el registro de los resultados de la revisin mensual a los extintores.

    Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisin y pruebas a los equipos contra incendio, a los medios de deteccin y, en su caso, a las alarmas de incendio y sistemas fijos

    contra incendio.

    Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisin a las instalaciones elctricas de las reas del centro de trabajo, con nfasis en aquellas clasificadas como de riesgo de incendio alto,

    a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir.

    Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisin a las instalaciones de gas licuado de petrleo y/o natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir.

    Contar con el registro de resultados de los programas de revisin.

    Contar, en su caso, con la sealizacin que prohba fumar, generar flama abierta o chispas e introducir objetos incandescentes, cerillos, cigarrillos o, en su caso, utilizar telfonos celulares,

    aparatos de radiocomunicacin, u otros que puedan provocar ignicin por no ser intrnsecamente

    seguros, en las reas en donde se produzcan, almacenen o manejen materiales inflamables o

    explosivos.

    Contar con sealizacin en la proximidad de los elevadores, que prohba su uso en caso de incendio.

  • Prohibir y evitar el bloqueo, dao, inutilizacin o uso inadecuado de los equipos y sistemas contra incendio, los equipos de proteccin personal para la respuesta a emergencias, as como los

    sealamientos de evacuacin, prevencin y de equipos y sistemas contra incendio, entre otros.

    Establecer controles de acceso para los trabajadores y dems personas que ingresen a las reas donde se almacenen, procesen o manejen materiales inflamables o explosivos.

    Adoptar las medidas de seguridad para prevenir la generacin y acumulacin de electricidad esttica en las reas donde se manejen materiales inflamables o explosivos. Asimismo, controlar

    en dichas reas el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar

    chispa, flama abierta o altas temperaturas.

    Contar con las medidas o procedimientos de seguridad, para el uso de equipos de calefaccin, calentadores, hornos, parrillas u otras fuentes de calor, en las reas donde existan materiales

    inflamables o explosivos, y supervisar que se cumplan.

    Prohibir y evitar que se almacenen materiales o coloquen objetos que obstruyan e interfieran el acceso al equipo contra incendio o a los dispositivos de alarma de incendio o activacin manual

    de los sistemas fijos contra incendio.

    Contar con rutas de evacuacin.

    Contar con salidas normales y/o de emergencia.

    Instalar extintores en las reas del centro de trabajo.

    Proporcionar mantenimiento a los extintores como resultado de las revisiones mensuales.

    Proporcionar la recarga a los extintores despus de su uso y, en su caso, como resultado del mantenimiento.

  • 8. Plan de atencin a emergencias de incendio.

    9. Brigadas contra incendio.

    10. Simulacros de emergencias de incendio.

    11. Capacitacin.

    12. Unidades de verificacin.

    13. Procedimiento para la evaluacin de la conformidad.

    14. Vigilancia.

    La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretara del Trabajo y

    Previsin Social en su mbito de competencia.

    15. Bibliografa.

  • NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo.

    D.O.F. 27-X-2000. (aclaracin D.O.F. 2-I-2001).

    1. Objetivo.

    Establecer los requisitos mnimos de un sistema para la identificacin y comunicacin de peligros

    y riesgos por sustancias qumicas peligrosas, que de acuerdo a sus caractersticas fsicas,

    qumicas, de toxicidad, concentracin y tiempo de exposicin, puedan afectar la salud de los

    trabajadores o daar el centro de trabajo.

    2. Campo de aplicacin.

    Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los que se manejen, transporten o almacenen sustancias qumicas peligrosas.

    Esta Norma no es aplicable a los productos terminados que se encuentran listos para su comercializacin, ni en el transporte vehicular fuera del centro de trabajo; en estos casos, se

    debe dar cumplimiento a lo establecido en la legislacin en materia de comercio, salud y

    comunicaciones y transportes.

    Esta Norma no aplica para productos cuyo grado de riesgo en salud, inflamabilidad y reactividad sea 0 (cero).

    3. Referencias.

  • 4. Definiciones.

    Sustancias Qumicas Peligrosas.

    Son aqullas que por sus propiedades fsicas y qumicas, al ser manejadas, transportadas,

    almacenadas o procesadas presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad,

    reactividad, radiactividad, corrosividad o accin biolgica daina, y pueden afectar la salud de las

    personas expuestas o causar daos a instalaciones y equipos.

    Material.

    Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que stos generan.

    CRETIB.

    Cdigo (Acrnimo) de clasificacin de las caractersticas que contienen los residuos peligrosos y que significan:

    Corrosivo

    Reactivo

    Explosivo

    Txico

    Inflamable

    Biolgico-Infeccioso

  • Corrosivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

    Es un lquido acuoso y presenta un pH menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5.

    Es un slido que cuando se mezcla con agua destilada presenta un pH menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5.

    Es un lquido no acuoso capaz de corroer el acero al carbn, tipo SAE 1020, a una velocidad de 6,35 milmetros o ms por ao a una temperatura de 328 K (55C).

  • Es Reactivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

    Es un lquido o slido que despus de ponerse en contacto con el aire se inflama en un tiempo < 5 min sin que exista una fuente externa de ignicin.

    Cuando se pone en contacto con agua reacciona espontneamente y genera gases inflamables en una cantidad > de 1 litro/kg del residuo/hora.

    Es un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente de energa suplementaria genera calor.

    Posee en su constitucin CN- o S2- liberables, que cuando se expone a condiciones cidas genera gases en cantidades > a 250 mg de HCN/kg de residuo o 500 mg de H2S/kg de residuo.

  • Es Explosivo cuando es capaz de producir una reaccin o descomposicin detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energa o si es calentado bajo confinamiento.

    Esta caracterstica no debe determinarse mediante anlisis de laboratorio, por lo que la identificacin de esta caracterstica debe estar basada en el conocimiento del origen o composicin del residuo.

  • Es Txico ambiental cuando:

    En cualquier estado fsico puedan causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daos a la salud o la

    muerte si son absorbidas, aun en cantidades relativamente

    pequeas, por el trabajador.

    El extracto PECT, obtenido mediante el procedimiento establecido en la NOM-053-SEMARNAT-1993, contiene

    cualquiera de los constituyentes txicos listados en la Tabla 2 de

    esta Norma en una concentracin mayor a los lmites ah

    sealados.

  • Toxicidad.

    Capacidad que posee una sustancia para producir un efecto perjudicial, nocivo, lesivo, letal, enfermedad, trastorno temporal, crnico y/o permanente en un organismo vivo y/o alguno de sus rganos.

    La Toxicidad se puede clasificar de la siguiente manera:

    Toxicidad Aguda.

    Es una respuesta inmediata frecuentemente en segundos a minutos u horas de exposicin o dosis nica de una sustancia produciendo algunos trastornos relativamente superficiales, severos y/o letales.

    Toxicidad Crnica.

    Es una respuesta a exposiciones repetidas a travs del tiempo a dosis subletales de cierta sustancia que puede desencadenar sntomas severos, enfermedades y posiblemente la muerte.

  • Es Inflamable cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

    Es un lquido o una mezcla de lquidos que contienen slidos en solucin o suspensin que tiene un punto de inflamacin < a 60,5C, medido en copa cerrada, quedando excluidas las soluciones acuosas que contengan un % de alcohol, en volumen, < 24%.

    No es lquido y es capaz de provocar fuego por friccin, absorcin de humedad o cambios qumicos espontneos a 25C.

    Es un gas que, a 20C y una presin de 101,3 kPa, arde cuando se encuentra en una mezcla del 13% o menos por volumen de aire, o tiene un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el lmite inferior de inflamabilidad.

    Es un gas oxidante que puede causar o contribuir ms que el aire, a la combustin de otro material.

  • Es Biolgico-Infeccioso cuando:

    Los materiales generados durante los servicios de atencin mdica que contengan agentes biolgico-infecciosos segn son

    definidos en la norma NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, y que

    pueden causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.

    Estos se dividen en las siguientes corrientes.

    Sangre.

    Cultivos y Cepas.

    No anatmico.

    Punzocortantes.

    Patolgicos.

  • Riesgo: Es la probabilidad de que una sustancia qumica peligrosa afecte la salud de los trabajadores o dae el centro de trabajo.

    Riesgo a la Salud: Es la probabilidad de que una sustancia qumica peligrosa pueda causar directa o indirectamente lesin temporal, permanente o la muerte del trabajador por ingestin, inhalacin o contacto.

    Riesgo de Inflamabilidad: Es la probabilidad que tienen las sustancias qumicas para arder en funcin de sus propiedades fsicas y qumicas.

    Riesgo de Reactividad: Es la probabilidad que tienen las sustancias qumicas para liberar energa al entrar en contacto con otras, y que vara al modificar las condiciones de presin y temperatura.

  • 5. Obligaciones del patrn.

    Mostrar a la autoridad del trabajo cuando as lo solicite, la informacin y documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

    Identificar los depsitos, recipientes y reas que contengan sustancias qumicas peligrosas o sus residuos, con el sealamiento que se establece en el Captulo 7.

    Comunicar los peligros y riesgos a todos los trabajadores del centro de trabajo y al personal de los contratistas que estn expuestos a sustancias qumicas peligrosas, de acuerdo al sistema de

    identificacin establecido en el Captulo 7, y mantener un registro de los trabajadores que hayan

    sido informados.

    Conocer el grado de peligrosidad y los riesgos de las sustancias qumicas peligrosas que se utilizan en el centro de trabajo, por lo que se debe cumplir con lo siguiente:

    a) Contar con las HDS para todas las sustancias qumicas peligrosas que se utilicen en el centro

    de trabajo.

    b) Entregar a sus clientes las HDS de las sustancias qumicas peligrosas que ellos adquieran,

    para lo cual deben requerir acuse de recibo.

    Capacitar y adiestrar en el sistema de identificacin y comunicacin de peligros y riesgos cumpliendo con:

    a) Proporcionar por lo menos una vez al ao capacitacin a todos los trabajadores que manejen

    sustancias qumicas peligrosas y cada vez que se emplee una nueva sustancia qumica peligrosa

    en el centro de trabajo, o se modifique el proceso.

    b) Mantener el registro de la ltima capacitacin dada a cada trabajador.

    c) Entregar las respectivas constancias de capacitacin a los trabajadores que as lo soliciten.

  • 6. Obligaciones de los trabajadores.

    Participar en la comunicacin y en la capacitacin proporcionada por el patrn y seguir las instrucciones del sistema de identificacin y comunicacin de peligros y riesgos de las sustancias

    qumicas peligrosas.

    Informar al patrn de cualquier condicin de riesgo que detecten y que no puedan corregir por s mismos siguiendo los procedimientos correspondientes.

    7. Sistema de identificacin.

    Modelo rectngulo.

  • LETRAS DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO DE

    PROTECCION PERSONAL

    Letra de identificacin

    Equipo

    A Anteojos de seguridad B Anteojos de seguridad y guantes C Anteojos de seguridad, guantes y mandil D Careta, guantes y mandil E Anteojos de seguridad, guantes y respirador para polvos F Anteojos de seguridad, guantes, mandil y respirador para polvos G Anteojos de seguridad, guantes y respirador para vapores H Goggles para salpicaduras, guantes, mandil y respirador para vapores I Anteojos de seguridad, guantes y respirador para polvos y vapores J Goggles para salpicaduras, guantes, mandil y respirador para polvos y vapores K Capucha con lnea de aire o equipo SCBA, guantes, traje completo de proteccin y botas X Consulte con el supervisor las indicaciones especiales para el manejo de estas

    sustancias

  • Modelo rombo.

  • * En la seccin de riesgo especial, no lleva el nmero de grado, solo se indica la leyenda o smbolo correspondiente.

    GRADOS DE PELIGROSIDAD

    Oxidante, OXY

    Acido, ACID

    Alcalino, ALK

    Corrosivo, CORR

    No use agua, W

    Peligro de

    radiacin,

    GRADO RIESGO A LA

    SALUD

    PELIGRO DE

    INCENDIO

    REACTIVIDAD RIESGO

    ESPECIAL*

    4 Mortal Altamente

    inflamable

    Puede detonar Oxidante (OXY).

    Corrosivo (CORR).

    No use agua (W).

    Peligro de radiacin.

    Riesgo Biolgico.

    3 Peligro extremo Inflamable Colisin y calor

    pueden

    detonar

    2 Peligroso Moderadamente

    inflamable

    Cambio qumico

    violento

    1 Ligeramente

    peligroso

    Poco inflamable Inestable si es

    calentado

    0 Peligro mnimo No inflamable Estable

  • Sistema alternativo: el patrn puede utilizar un sistema alternativo a los modelos rectngulo y rombo, que cumpla con el objetivo y finalidad de la presente Norma, previa autorizacin que otorgue la Secretara del Trabajo y Previsin Social a travs de la Direccin General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    8. Sistema de capacitacin y comunicacin.

    Este sistema de capacitacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas debe constar de:

    a) Identificacin y sealizacin de riesgos.

    b) Capacitacin y comunicacin a los trabajadores.

    c) Las HDS para las sustancias qumicas peligrosas que se usen en el centro de trabajo.

    9. Unidades de verificacin.

    10. Vigilancia.

    La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

    11. Bibliografa.

    12. Concordancia con normas internacionales.

    Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboracin.

  • NOM-026-STPS-2008, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas.

    D.O.F. 25-XI-2008.

    1. Objetivo.

    Establecer los requerimientos en cuanto a los colores y seales de seguridad e higiene y la

    identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas.

    2. Campo de aplicacin.

    Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo, excepto lo establecido a continuacin.

    La presente Norma no aplica en:

    a) La sealizacin para la transportacin terrestre, martima, fluvial o area, que sea competencia

    de la Secretara de Comunicaciones y Transportes.

    b) La identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas subterrneas u ocultas, ductos

    elctricos y tuberas en centrales nucleares.

    c) Las tuberas instaladas en las plantas potabilizadoras de agua, as como en las redes de distribucin de las mismas, en lo referente a la aplicacin del color verde de seguridad.

    3. Referencias.

    4. Definiciones y simbologa.

  • 5. Obligaciones del patrn.

    Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando sta as se lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

    Proporcionar capacitacin a los trabajadores sobre la correcta interpretacin de los elementos de sealizacin del centro de trabajo.

    Garantizar que la aplicacin del color, la sealizacin y la identificacin de la tubera estn sujetos a un mantenimiento que asegure en todo momento su visibilidad y legibilidad.

    Ubicar las seales de seguridad e higiene de tal manera que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores a los que estn destinadas, evitando que sean obstruidas o

    que la eficacia de stas sea disminuida por la saturacin de avisos diferentes a la prevencin de

    riesgos de trabajo.

    Las seales deben advertir oportunamente al observador sobre:

    i) La ubicacin de equipos o instalaciones de emergencia;

    ii) La existencia de riesgos o peligros, en su caso;

    iii) La realizacin de una accin obligatoria, o

    iv) La prohibicin de un acto susceptible de causar un riesgo.

    6. Obligaciones de los trabajadores.

    Participar en las actividades de capacitacin a que se refiere el apartado 5.2.

    Respetar y aplicar los elementos de sealizacin establecidos por el patrn.

  • 7. Colores de seguridad y colores contrastantes.

    COLOR DE

    SEGURIDAD

    SIGNIFICADO INDICACIONES Y

    PRECISIONES

    ROJO

    Paro Alto y dispositivos de desconexin para emergencias.

    Prohibicin. Sealamientos para prohibir acciones especficas.

    Material, equipo y

    sistemas para

    combate de incendios.

    Ubicacin y localizacin de los mismos e

    identificacin de tuberas que conducen

    fluidos para

    el combate de incendios.

    AMARILLO

    Advertencia de peligro. Atencin, precaucin, verificacin e identificacin de tuberas que conducen fluidos peligrosos.

    Delimitacin de reas. Lmites de reas restringidas o de usos especficos.

    Advertencia de peligro

    por

    radiaciones ionizantes.

    Sealamiento para indicar la presencia de

    material

    radiactivo.

    VERDE Condicin segura. Identificacin de tuberas que conducen fluidos de bajo riesgo. Sealamientos para indicar

    salidas de

    emergencia, rutas de evacuacin, zonas de

    seguridad

    y primeros auxilios, lugares de reunin,

    regaderas de

    emergencia, lavaojos, entre otros.

    AZUL Obligacin. Sealamientos para realizar acciones especficas.

  • COLOR DE SEGURIDAD COLOR CONTRASTANTE

    ROJO BLANCO

    AMARILLO NEGRO, MAGENTA*

    VERDE BLANCO

    AZUL BLANCO

    * Nota: El magenta debe ser el color contrastante del amarillo de

    seguridad, nicamente en el caso de la seal utilizada para indicar la

    presencia de radiaciones ionizantes.

  • 8. Seales de seguridad e higiene.

  • 9. Identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas.

    En el presente captulo se establece el cdigo de identificacin para tuberas, el cual consta de los elementos siguientes:

    a) Color de seguridad;

    b) Color contrastante;

    c) Informacin complementaria, y

    d) Indicacin de la direccin del flujo.

    Las tuberas deben ser identificadas con el color de seguridad que le corresponda de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

    COLOR DE

    SEGURIDAD

    SIGNIFICADO

    ROJO Identificacin de fluidos para el combate de incendio conducidos por tubera.

    AMARILLO Identificacin de fluidos peligros conducidos por tubera.

    VERDE Identificacin de fluidos de bajo riesgo conducidos por tubera.

  • Para definir si un fluido es peligroso se debern consultar las hojas de datos de seguridad conforme a lo establecido en la NOM-018-STPS-2000.

    Tambin se clasificarn como fluidos peligrosos aquellos sometidos a las condiciones de presin o temperatura siguientes:

    a) Condicin extrema de temperatura: cuando el fluido est a una temperatura mayor de 50 C o

    a baja temperatura que pueda causar lesin al contacto con ste, y

    b) Condicin extrema de presin: cuando la presin manomtrica del fluido sea de 686 kPa,

    equivalente a 7 kg/cm, o mayor.

    El color de seguridad debe aplicarse en cualquiera de las formas siguientes:

    a) Pintar la tubera a todo lo largo y cubrir toda la circunferencia con el color de seguridad

    correspondiente;

    b) Pintar la tubera con bandas de identificacin de 100 mm de ancho como mnimo debiendo

    cubrir toda la circunferencia de la tubera, incrementndolas en proporcin al dimetro exterior de

    la tubera de acuerdo a la tabla 5, o

    c) Colocar etiquetas indelebles con las dimensiones mnimas que se indican en la tabla 5 para las

    bandas de identificacin; las etiquetas del color de seguridad deben cubrir toda la circunferencia

    de la tubera.

  • La disposicin del color amarillo para la identificacin de fluidos peligrosos, se permitir mediante bandas con franjas diagonales amarillas y negras a 45. El color amarillo de seguridad debe cubrir por lo menos el 50% de la superficie total de la banda de identificacin y las dimensiones

    mnimas de dicha banda se ajustarn a lo establecido en la siguiente tabla.

    NOTA: Todas las dimensiones son en mm.

    DIAMETRO EXTERIOR DE TUBO O

    CUBRIMIENTO

    ANCHO MINIMO DE LA BANDA DE

    IDENTIFICACION

    hasta 38 100

    ms de 38 hasta 51 200

    ms de 51 hasta 150 300

    ms de 150 hasta 250 600

    ms de 250 800

  • Informacin complementaria.

    Adicionalmente a la utilizacin del color de seguridad sealado en el apartado 9.1 y de la

    direccin del flujo establecido en el apartado 9.3, deber indicarse la informacin complementaria

    sobre la naturaleza, riesgo del fluido o informacin del proceso, la cual podr implementarse

    mediante cualquiera de las alternativas siguientes:

    a) Utilizar seales de seguridad e higiene de acuerdo a lo establecido en el captulo 8;

    b) Uso de leyendas que indiquen el riesgo del fluido, conforme a la siguiente tabla

    TXICO

    INFLAMABLE

    EXPLOSIVO

    IRRITANTE

    CORROSIVO

    REACTIVO

    RIESGO BIOLGICO

    ALTA TEMPERATURA

    BAJA TEMPERATURA

    ALTA PRESIN

  • 10. Unidades de verificacin.

    11. Procedimiento para la evaluacin de la conformidad.

    12. Vigilancia.

    La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

    13. Bibliografa.

  • NOM-054-SEMARNAT-1993, Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o ms residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM-052-ECOL-1993.

    ANEXOS 1 2 3 4 5

    D.O.F. 22-X-1993.

    Incompatibilidad.

    Es la caracterstica de aquellas sustancias qumicas que al mezclarse entre si, debido a

    sus propiedades fsicas o qumicas, pueden generar una reaccin en cadena, peligrosa

    para el trabajador, el centro de trabajo, el equilibrio ecolgico o el ambiente.

  • Se debe evitar al mximo la mezcla de materiales o sustancias incompatibles, es decir, los que reaccionen violentamente o exotrmicamente, o los que generen subproductos inflamables o txicos.

    Las reacciones violentas de los materiales qumicos incompatibles pueden resultar en un incendio o en una explosin. Tambin pueden resultar:

    Formacin de gases y vapores txicos peligrosos.

    Formacin de gases inflamables. Produccin de calor o presin

    ambiental.

  • Acetona Con bases

    cido ntrico Bases, hipoclorito de sodio,

    perxido de hidrgeno

    cido ntrico anhdrido actico

    cido pcrico Sal de metal pesado (Pb, Hg, Ag)

    Aldehdos cidos y oxidantes

    Alcoholes (metanol y etanol)

    hipoclorito de calcio, hipoclorito de

    sodio, nitrato de plata, perxido de

    hidrgeno, potasio

    Amonaco incluyendo las

    soluciones acuosas cloro, bromo, yodo

    Mezclas incompatibles

  • PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INCOMPATIBILIDA DE LOS

    MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS (NOM-054-ECOL-1993).

    1.- Se identificarn los materiales, sustancias o residuos peligrosos dentro de alguno de los grupos reactivos que se presentan en el anexo 1.

    2.- Hecha la identificacin anterior, con base en la tabla de incompatibilidad (Tabla B anexo 2), se interceptarn los grupos a los que pertenezcan.

    3.- Si como resultado de las intersecciones efectuadas, se obtiene alguna de las reacciones previstas en el cdigo de reactividad (anexo 3), se considerar que son incompatibles.

  • No. REACTIVIDAD NOMBRE DEL GRUPO

    1 Acidos Minerales No Oxidantes 1 ANEXO 2

    2 Acidos Minerales Oxidantes 2

    3 Acidos Orgnicos GH 3 TABLA "B" DE INCOMPATIBILIDAD 4 Alcoholes y Glicolas H HF HP 4

    5 Aldehdos HP HP HP 5

    6 Amidas H Hgt 6

    7 Aminas Alifticas y Aromticas H Hgt H H 7

    8 Azo y Diazo-Compuestos e Hidracinas HG Hgt HG HG H 8

    9 Carbomatos HG Hgt 9

    10 Custicos HF HF H H 10

    11 Cianuros gtgf gtgf gtgf G 11

    12 Ditiocarbamatos HgfF HgfF HgfF gfgt D HG 12

    13 Esteres H HF HG H 13

    14 Eteres H HF 14

    15 Fluoruros Inorgnicos GT GT GT 15

    16 Hidrocarburos Aromticos HF 16

    17 Compuestos Orgnicos Halogenados Hgt HFgt Hgt HG Hgf H 17

    18 Isocianatos HG lFgt HG HP HP HG HPG HG D

    19 Cetonas H HF HG H H

    20 Mercaptanos, Sulfuros Orgnicos gtgf HFgt HG H

    21 Metales: Alcalinos y Alcalinotrreos Elementales y aleaciones gf HF gf HF gf HF gf HF gf HF gf H gf H gf H gf H gf H gf H gf gf gt HE

    22 Metales y Aleaciones en forma de talco, vapores y partculas gf HF gf HF gf HF gt D gfH HE

    23 Metales elementales y aleaciones en forma de lminas, varillas, molduras

    gf HF gf HF HGF HF

    24 Metales y comp. Metalic. Tx. S S S S S S

    25 Nitruros gfHF HFE Hgf gfHF gfH D HG D gfH gfH gfH gfH

    26 Nitrilos Hgt gf HF gf H D

    27 Nitrocompuestos HFgt H HE

    28 Hidrocarburos Alifticos no saturados H HF H

    29 Hidrocarb. Alifticos saturados HF

    30 Perxido e Hidroperxido Org. HG HE HF HG Hgt HFE HFgt HFgt HE

    31 Fenoles y Cresoles H HF HG

    32 Organofosfatos, Fosfotictos y Fosfoditictos Hgt Hgt D HE

    33 Sulfuros Inorgnicos gtgf HFgt gt H E

    34 Epxidos HP HP HP HP D HP HP HP HP D

    101 Materiales combustibles e in-flamables HG HFgt

    102 Explosivos HE HE HE HE HE HE

    103 Compuestos Polimerizables PH PH PH PH PH PH D

    104 Agentes Oxidantes Fuertes Hgt Hgt HF HF HFgt HFgt HE HFgt HEgt HFgf HF HF HF Hgt

    105 Agentes Reductores Fuertes Hgt HFgt Hgf gfHF HgfF Hgf Hgf HG Hgt HF HE

    106 Agua y Mezclas Conteniendo Agua H H G HG

    107 Sustancias Reactivas al Agua "EXTREMADAMENTE REACTIVO, NO SE MEZCLE CON NINGUN RESIDUO O MATERIAL QUIMICO"

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

  • 18

    19

    H H 20

    gf H gfH gfH 21

    gfH HGF 22

    23

    24

    D gfH gfH E 25

    H P S gf H 26

    HgfE HgfE 27

    HE 28

    29

    H E HFgt HE HG HG HgfF HPgt HP 30

    HP gfH gfH H 31

    H D 32

    H Hgf 33

    HP HP HP HP HP HP HP D HP 34

    HGF HE gtF HF gt 101

    HE HE HE E E HE HE HE HE HE 102

    PH PH PH PH PH PH PH PH H 103

    HFgt HF HFgt HFE HFE HF HFE HFgf HE HF HF HG HF HFgf HEgt HFG HFG HE HFgf 104

    Hgf Hg Hgf HGF HE HE GPH gfH H gfH HE HFgf HPE 105

    Hgf Hgf S gfH gtgf gtgf 106

    107

    18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 101 102 103 104 105 106 107

  • 2.2. INSTITUCIONES Y ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES.

    Organismos dedicados al estudio al estudio de la higiene y seguridad:

    En una Empresa:

    a) Departamento de Seguridad e Higiene Industrial.

    b) Comisiones de Seguridad e Higiene.

    En el pas:

    a) Secretara de Salud (S.S.).

    b) Secretara del Trabajo y Previsin Social (S.T.P.S.).

    c) Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.).

    d) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (I.S.S.S.T.E.).

    e) Asociacin Mexicana de higiene y seguridad.

    Internacionalmente.

    a) Oficina internacional del trabajo (O.T.I.) con sede en Ginebra, Suiza.

    b) Organizacin Mundial de la Salud (O.M.S) con sede en Ginebra, Suiza.

    c) Asociacin Interamericana de Seguridad Social (A.I.S.S.) con sede en Mxico D.F.

    d) Oficina Sanitaria Panamericana.

    e) Organizacin de Salud Publica Dependiente de la ONU y de la UNESCO.

    f) Asociacin de Higiene Industrial con sede en E.U.A.


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