Higiene y Seguridad
en el Trabajo
Objetivos de la capacitación
•Trabajar acerca de la importancia de los requerimientos
en materia de seguridad e higiene para la habilitación
comercial.
•Conocer los puntos relevantes de la normativa vigente.
•Analizar las principales causas de accidentes laborales.
Medidas de Seguridad Requeridas para
Habilitación Comercial
•Salida de emergencia
1.6. Medios de escape: Medio de salida exigido, que constituye
la línea natural de tránsito que garantiza una evacuación
rápida y segura.
Ley de H y S en el Trabajo N° 19587/72, Decreto
351/79, Cap. 18 Protección Contra Incendio
3.13: Puertas giratorias: Queda prohibida la instalación
de puertas giratorias como elementos integrantes de
los medios de escapes.
3.2.3.4. Independencia de la salida.
Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios
exigidos de escape. En todos los casos las salidas de
emergencia abrirán en el sentido de circulación.
Ordenanza Municipal Nº 33695, Espectáculos Públicos
Art. 19: Deberá contar con salida de emergencia, con
puertas batientes hacia el exterior y de medidas acordes a
las dimensiones del local o la estimación de personas de
concurrencia máxima.
•Extintores
Decreto 351/79, Cap. 18 Protección Contra Incendio
7.1. Condiciones generales de extinción.
7.1.1. Todo edificio deberá poseer matafuegos con un
potencial mínimo de extinción equivalente a 1 A y 5 BC, en
cada piso, en lugares accesibles y prácticos, distribuidos a
razón de 1 cada 200 m2 de superficie cubierta o fracción. La
clase de estos elementos se corresponderá con la clase de
fuego probable.
7.1.2. La autoridad competente podrá exigir, cuando a su
juicio la naturaleza del riesgo lo justifique, una mayor cantidad
de matafuegos, así como también la ejecución de instalaciones
fijas automáticas de extinción.
Ordenanza Municipal Nº 33695, Espectáculos Públicos
Art. 19:(…)estar dotados con equipos de protección
contra incendio.
•Botiquines
(…)botiquín de primeros auxilios con sus elementos
indispensables.
Ordenanza Municipal Nº 33695, Espectáculos Públicos
Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587/72
Art. 9. i- disponer de medios adecuados para la
inmediata prestación de primeros auxilios;
Prevención de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales
1- Accidentes de Trabajo: define como todo
acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho
o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el
domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa
(in-itinere), siempre que el damnificado no hubiere
alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Si el accidente ocurre en esta última situación, se plantean
tres situaciones en la cual un presunto desvío del trayecto
NO es considerado causal de rechazo si se produce:
Ley 24.557/95 Riesgo de Trabajo Art. 6
- Desde o hacia otro trabajo.
- Al concurrir a estudiar (estudios oficiales).
- Al concurrir a otro domicilio por el cuidado de un
familiar directo.
Ejemplos de accidentes de trabajos
• Caídas a mismo o distinto nivel.
• Resbalones, tropiezos.
• Golpes contra objetos.
• Accidentes de tránsitos.
• Electrocución.
2. Se consideran enfermedades profesionales aquellas
que se encuentran incluidas en el listado de
enfermedades profesionales que elaborará y revisará el
Poder Ejecutivo anualmente, conforme al
procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley.
El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos
y actividades, en capacidad de determinar por si la
enfermedad profesional.
Las enfermedades no incluidas en el listado como sus
consecuencias en ningún caso serán consideradas
resarcibles.
Enfermedad Profesional
Diferencia entre Accidente
Laboral y Enfermedad Profesional
Accidente: se presenta en forma súbita y tiene como
consecuencia una lesión inmediata
Enfermedad Profesional: se requiere un exposición
prolongada para ser afectado y que se hagan evidentes
los síntomas. Los agentes causantes de enfermedades
profesionales se denomina agentes de riesgo.
3. Están excluidos de esta ley:
a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales causados por dolo del trabajador o por
fuerza mayor extraña al trabajo:
b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la
iniciación de la relación laboral y acreditadas en el
examen pre-ocupacional efectuado según las pautas
establecidas por la autoridad de aplicación.
La cobertura de riesgos de trabajo es obligatoria
y universal.
Están cubiertos
Es requisito que el trabajador se encuentre
registrado, es decir, que trabaje “en blanco”.
• Los pasantes y las personas obligadas a prestar un
servicio de carga pública.
• Los trabajadores de casas particulares;
• Los trabajadores en relación de dependencia del
sector privado;
• Los funcionarios y empleados del sector público
nacional, de las provincias y sus municipios y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Ley de Riesgo de Trabajo N° 24557/95, Art. 20:
a) Asistencia médica y farmacéutica:
b) Prótesis y ortopedia:
c) Rehabilitación;
d) Recalificación profesional; y
e) Servicio funerario.
1. Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas
de las contingencias previstas en esta ley las siguientes
prestaciones en especie:
3. Las prestaciones a que se hace referencia en el
apartado 1, incisos a), b) y c) del presente articulo, se
otorgaran a los damnificados hasta su curación completa
o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de
acuerdo a como lo determine la reglamentación.
2. Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias
en caso de negativa injustificada del damnificado,
determinada por las comisiones médicas, a percibir las
prestaciones en especie de los incisos a), c) y d).
a- Disponer el examen pre-ocupacional y revisación
médica periódica del personal, registrando sus
resultados en el respectivo legajo de salud.-
Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19587/72:
Art. 9: Obligaciones de la empresa
d- Mantener en buen estado de conservación, uso y
funcionamiento las instalaciones eléctricas y servicio de
agua potable
l- Denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.-
k- Promover la capacitación del personal en materia
de Higiene y Seguridad en el trabajo.
i- disponer de medios adecuados para la inmediata
prestación de primeros auxilios ;
g- Instalar los equipos necesarios para afrontar los
riesgos en caso de incendio o cualquier otro
siniestro;
a- Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad y
con las recomendaciones que se les formulen referente
al uso, conservación y cuidado del equipo de
protección personal.
b- Someterse a los exámenes médicos preventivos o
periódicos y cumplir con las prescripciones e
indicaciones que a tal efecto se formulen.
Art. 10: Obligaciones del trabajador
d- Colaborar en la organización de programas de
formación y educación en materia de higiene y
seguridad y asistir a los cursos que se dicten
durante las horas de trabajo-
c- Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas
de Higiene y Seguridad .
Como denunciar un Accidente de
Trabajo o una Enfermedad
Profesional
Dirigirse al jefe directo, el cual debe confeccionar la planilla
de accidente de trabajo, la cual debe ir firmada por el
accidentado y el jefe directo.
Luego acercarse al Departamento de Higiene y
Seguridad Laboral para el visado de la denuncia.
Llevar la denuncia al instituto del seguro .
Dirigirse al consultorio medico para su atención.
En el caso que el accidentado se encuentre
imposibilitado para realizar el tramite, este debe ser
trasladado al sanatorio, y el tramite lo realiza un
inmediato.
Para los accidentes in-itinere se requiere una
exposición policial, donde se declare lo sucedido.
Exámenes médicos
Por resolución 37/10 la SRT establece la
obligatoriedad de los siguientes exámenes a los
trabajadores.
Pre-ocupacionales: tiene el propósito de determinar si el
postulante es apto, según sus condiciones psicofísicas, para
las actividades que se le requiera en el trabajo. Son
obligatorios, deben efectuarse de manera previa al inicio
de la relación laboral. A cargo del empleador.
Periódicos: estos exámenes son obligatorios en los
casos de que exista exposición a agentes de riesgos.
Ej.: ruido, vibraciones, químicos, biológicos. A cargo
de la ART
Por rotación de puesto: deben efectuarse previo al
cambio de puesto de trabajo, siempre que este involucre
exposición a uno o varios agentes de riesgo antes
mencionados. A cargo de la ART
En caso de cese de exposición a agentes de riesgo. Este
examen es optativo. A cargo de la ART.
Exámenes posteriores a ausencias prolongadas, tiene
como finalidad detectar patologías surgidas durante la
ausencia. Solo debe hacerse previo al reinicio de las
actividades. Es opcional. A cargo de la ART
Egreso: Exámenes previo a la terminación de la
relación laboral, tiene como propósito comprobar el
estado de salud del trabajador al momento de la
desvinculación.
Decreto Municipal Nº 720/16
Art. 1º: Disponerse la obligación del uso de la
indumentaria y los elementos de seguridad, provistos por
el municipio, según el área que corresponda y en el
horario de trabajo respectivo, debiendo ser el uso y la
presentación de cada agente municipal en forma
decorosa y correcta, según lo expresado en los
considerando precedentes.-
Art. 2º: Encomiéndese la tarea de control del
cumplimiento de tal medida al Responsable Directo
de cada Repartición, Área o Sección.
Art. 3º: Establecese que el incumplimiento de la medida
adoptada en el Art 1º, será pasible de las sanciones
dispuestas en la Ordenanza Nº 11275/49 de Escalafón
Municipal y sus modificatorias.-
GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!!