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HiloEmpresarialVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA (ARTÍCULO 66. 4º LIVA). Para favorecer la aplicación...

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HiloEmpresarial ACTUALIDAD FISCAL / LABORAL & RRHH / JURÍDICA / FINANCIERA AUDITORÍA / CONSULTORÍA / INTERNACIONAL / CORPORATE JUNIO 2021 www.llanaconsultores.com UNIENDO ESFUERZOS ACTUALIDAD LLANA CONSULTORES Llana Consultores y Caja Rural unen esfuerzos para apoyar a las Pymes en el desarrollo de proyectos Next_Generation Medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca “Filomena” Nueva regulación laboral de los “riders”. FISCAL LABORAL
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HiloEmpresarialACTUALIDAD FISCAL / LABORAL & RRHH / JURÍDICA / FINANCIERAAUDITORÍA / CONSULTORÍA / INTERNACIONAL / CORPORATE

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021

www.llanaconsultores.com

UNIENDO ESFUERZOSACTUALIDAD LLANA CONSULTORES

Llana Consultores y Caja Rural unen esfuerzos para apoyar a las Pymes en el desarrollo de proyectos Next_Generation

Medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca “Filomena”

Nueva regulación laboral de los “riders”.

FISCAL LABORAL

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SumarioEN PORTADA

0.1 / ACTUALIDAD LLANA CONSULTORES

Llana Consultores y Caja Rural unen esfuerzos para apoyar a las pymes en el desarrollo de proyectos Next_Generation

0.4/ JURÍDICA

PAG.33 PAG. 6 PAG.22

PAG. 25 PAG. 15

PAG. 17

PAG. 19

0.2/ FISCAL 0.3/ LABORAL

PAG. 4

PAG. 13 PAG. 24

Medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca “Filomena”

Nueva regulación laboral de los “riders”.

La compensación de un crédito concursal ante el Juzgado de Primera Instancia

Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Medidas urgentes para paliar los daños de la borrasca “Filomena”.

Prórroga de los ERTE y de las prestacio-nes por cese de actividad en los autóno-mos.

Es el departamento de Inspección y no el de Gestión el que debe comprobar los regímenes especiales de sociedades, IRPF e IVA

Modificaciones tributarias reglamentarias

Calendario fiscal junio 2021

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01.ActualidadLlana Consultores

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Llana Consultores y Caja Rural unen esfuerzos para apoyar a las Pymes en el desarrollo de proyectos Next_Generation

Llana Consultores y Caja Rural de Asturias ha firmado un acuerdo de colaboración para unificar esfuerzos y servicios para las empresas de la región, con independencia de su tamaño, en el asesoramiento, conocimiento, tramitación, financiación y/o colaboración en la ejecución de proyectos de inversión ligado al Fondo de Recuperación y Resilien-cia Next_Generation de la Unión Europea. El acuerdo fue ratificado por el director general de Caja Rural de Asturias, Antonio Ro-mero, y la consejera delegada de Llana Consultores, Pilar Martínez.

A través de este convenio, ambas entidades ponen de manifiesto un compromiso firme con el tejido empresarial de la región que ha sufrido las consecuencias de la crisis sa-nitaria y ahora debe abordar el importante reto de regresar a los ratios de rentabilidad precovid, y recuperar los niveles de actividad, aprovechando las oportunidades actua-les de los mercados con el apoyo de los fondos europeos.

En concreto, Llana Consultores, a través de la Oficina Apoyo para el Desarrollo de Pro-yectos Europeos, dirigida por Francisco Delgado, economista experto en innovación y emprendimiento, creada a principios de año, ofrecerá a las empresas una oferta es-pecializada integral de asesoramiento en el desarrollo y ejecución de los proyectos de inversión ligados a los Fondos de Recuperación Europeos, incluyendo la fase de pros-pección, la elaboración del plan de inversiones y su tramitación, y, por último, la cola-boración en la puesta en marcha y ejecución del plan de inversiones. Mientras que Caja Rural por su parte, centrará su apoyo en el diseño e implementación de programas de préstamos/créditos, en condiciones preferentes, para ofrecer a los beneficiarios de los Fondos Europeos un complemento financiero necesario a esas ayudas, que favorezca la implementación de los proyectos de inversión de las empresas asturianas.

AMBAS ENTIDADES ASESORARÁN EN EL DESARROLLO, DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS EUROPEOS.

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02.ActualidadFiscal

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Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido

En el BOE de 28 de abril de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (RDL 7/2021), ratificado por la Resolución de 13 de mayo de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2021 (BOE del día 19 de mayo), por el que se incorporan al or-denamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea (UE), entre otras materias, en el ámbito tributario, afectando al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se trata de la Directiva (UE) 2017/2455, del Consejo, de 5 de diciembre de 2017; y de la Directiva (UE) 2019/1955, del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, referidas a la loca-lización de las prestaciones de servicios y a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes. Ambas debían ser objeto de transposición antes del 1 de julio de 2021, de ahí la urgencia en su inclusión en este RDL7/2021, al no haberse tramitado el correspondiente proyecto de ley con la debida anticipación.

La entrada en vigor de las modificaciones introducidas y que seguidamente comenta-remos es el día 1 de julio de 2021.

A la espera de la aprobación definitiva del régimen de tributación de las operaciones intracomunitarias, que está en estudio y elaboración por la UE, con la reforma ahora publicada se concluye la regulación del tratamiento del IVA del comercio electrónico y se establecen las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet u otros medios electrónicos por consumidores finales de la Unión, son enviados o prestados por empresarios o profe-sionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.

A continuación, resumimos las novedades contempladas en dicho Real Decreto-ley tomando como fuente la información de la AEAT al respecto.

COMERCIO ELECTRÓNICO

El artículo décimo del RD-Ley 7/2021 incorpora a nuestro ordenamiento interno la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017 y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 con lo que se concluye la regula-ción del tratamiento del IVA del comercio electrónico.

La transposición de la primera parte de la Directiva 2017/2455, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2019, fue incorporada a nuestro ordenamiento interno por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y supuso, en relación con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicacio-nes y de radiodifusión y televisión:

• El establecimiento de un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 eu-ros anuales que permite que, mientras no se rebase dicho importe, los servicios prestados por microempresas establecidas en un único Estado miembro estarán sujetos al IVA del Estado miembro de establecimiento del prestador.

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• La aplicación de la normativa de facturación existente en el Estado miembro de identificación del proveedor que se acoja a los regímenes especiales de ventanilla única.

• Permitir la utilización de los regímenes especiales de ventanilla única a empresa-rios o profesionales no establecidos en la Comunidad, pero ya registrados a efec-tos del IVA en un Estado miembro.

Estas modificaciones se mantienen vigentes y van a ser también de aplicación en rela-ción con las operaciones a las que se amplía la ventanilla única.

La transposición de la segunda parte de la Directiva 2017/2455, cuyas normas son de aplicación desde el 1 de julio de 2021, introduce importantes modificaciones en el ámbito de la tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.

Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mer-cancía o de establecimiento del destinatario, consiguiendo con ello:

• Aumentar los ingresos tributarios, reducir las pérdidas de recaudación y atajar el fraude del comercio transfronterizo.

• Garantizar la imparcialidad de las decisiones de compra de los consumidores, pro-tegiendo la competencia entre los proveedores comunitarios y de fuera de la UE.

• Reducir las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para los opera-dores.

La gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el procedimiento espe-cífico para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. Asimismo, por primera vez, se involucra a los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto.

1. DEFINICIÓN DE DOS NUEVAS CATEGORÍAS DE BIENES (ARTÍCULOS 8. TRES Y 8 BIS LIVA).

Para determinar claramente el ámbito de aplicación de la ventanilla única se definen dos nuevas categorías de entregas de bienes:

• Ventas a distancia intracomunitarias de bienes: entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto cuyos destinatarios actúen o tengan la condición de consumidores finales. Los bienes deberán ser distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instala-ción y montaje.

• Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros: entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el proveedor a partir

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de un país o territorio tercero con destino a destinatarios que actúen o tengan la condición de consumidores finales establecidos en un Estado miembro. Estas operaciones son independientes de la importación que realiza el destinatario de los bienes importados. Los bienes deberán ser distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación y montaje.

2. SUPRESIÓN DE LA EXENCIÓN EN LAS IMPORTACIONES DE BIENES DE ES-CASO VALOR (ARTÍCULO 34 LIVA).

Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor aplicable en la actualidad hasta los 22 euros de valor global de la mercancía, de tal forma que las importaciones de bienes que no se acojan a la ventanilla única deberán liquidar el IVA a la importación.

3. EXENCIÓN DEL IVA EN LAS IMPORTACIONES QUE SE DECLAREN A TRA-VÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA (ARTÍCULO 66. 4º LIVA).

Para favorecer la aplicación del régimen especial de ventanilla única de importación (IOSS) y evitar la doble imposición, se establece una exención del IVA a las importacio-nes de bienes que en el momento de la importación deban declararse con arreglo a este régimen especial.

El vendedor, o el intermediario que actúe por su cuenta, deberá aportar a la Aduana el número de identificación individual IOSS asignado, a más tardar en el momento de presentar la declaración aduanera de importación.

Solo resulta de aplicación a envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, que-dando excluidos los productos objeto de impuestos especiales.

4. LUGAR DE REALIZACIÓN DE ENTREGAS DE BIENES (ARTÍCULOS 68 Y 73 LIVA).

Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes, tributarán en el Estado miembro donde el destinatario recibe la mercancía.

No obstante, tributarán en el lugar de inicio del transporte cuando estas ventas sean efectuadas por empresarios establecidos en un único Estado miembro y su importe, junto con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de ra-diodifusión y televisión realizados en la Comunidad, no superen un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros. En este caso, los empresarios podrán optar por la tributación en destino.

Las entregas de bienes objeto de impuestos especiales, cuando los destinatarios sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas en virtud del artículo 14 LIVA, tributarán en todo caso en destino.

Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros tributarán en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte cuando se aplique el régimen especial de importación de la ventanilla única.

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5. LUGAR DE REALIZACIÓN DE PRESTACIONES DE SERVICIOS (ARTÍCULO 70. UNO.4º Y 8º, ARTÍCULO 73 LIVA).

El umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros aplicado en el caso de empresa-rios establecidos en un único Estado miembro para permitir tributar los servicios pres-tados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión en el Estado miembro de establecimiento, pasa a incluir el importe de las ventas a distancia intracomunitarias efectuadas.

6. INTERFACES DIGITALES: PLATAFORMAS, PORTALES Y MERCADOS EN LÍ-NEA (ARTÍCULOS 8.BIS, 20 BIS, 75, 94. UNO.1º.C Y 166 BIS LIVA).

Para asegurar el ingreso del IVA y reducir las cargas administrativas de los proveedores, Administraciones tributarias y de los propios consumidores finales deberá entenderse que los empresarios o profesionales titulares de una interfaz digital han recibido y en-tregado en nombre propio los bienes cuando faciliten (1 ver nota al final) las siguientes ventas:

1. Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros.

2. Entregas de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad a consumidores finales.

Esta ficción determina importantes implicaciones tributarias:

• Los titulares de las interfaces digitales tienen la consideración de sujetos pasivos del impuesto.

• Se realizan dos entregas de bienes, una del proveedor al titular de la interfaz y otra por parte del titular de la interfaz al consumidor final. El devengo de ambas entregas se produce con la aceptación del pago del cliente.

• El transporte de los bienes se encuentra vinculado a la entrega que realizan los titulares de la interfaz al consumidor final.

• La entrega del bien que se entiende realizada por el proveedor al titular de la in-terfaz está exenta de IVA y no limita el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan.

• El empresario o profesional titular de la interfaz digital podrá acogerse a los regí-menes especiales de ventanilla única para la declaración-liquidación del IVA deri-vado de estas operaciones por las que tenga la condición de sujeto pasivo, incluso cuando se trate de entregas interiores a consumidores finales en el mismo Estado miembro donde se almacenan las mercancías.

Los empresarios o profesionales titulares de una interfaz digital tendrán las siguientes obligaciones registrales:

1. Cuando faciliten la entrega de bienes o la prestación de servicios y no tengan la con-dición de sujeto pasivo: registro de dichas operaciones cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54 quater.2 del Reglamento (UE) nº 282/2011 del Consejo, de

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15 de marzo de 2011 y que deberá estar por vía electrónica, previa solicitud, a disposi-ción de los Estados miembros interesados. Este registro se mantendrá por un período de diez años.

2. Cuando faciliten la entrega de bienes y tengan la condición de sujeto pasivo o cuan-do participen en una prestación de servicios por vía electrónica para la cual se conside-ren que actúan en nombre propio:

• Los registros establecidos en el artículo 63 quater del Reglamento (UE) nº 282/2011 si el empresario se acoge a los regímenes especiales de ventanilla única.

• Los registros establecidos en el artículo 164.Uno. 4º LIVA si no se acogen a la ven-tanilla única.

7. REGÍMENES ESPECIALES DE VENTANILLA ÚNICA (CAPÍTULO XI DEL TÍTU-LO IX LIVA).

Se incluyen tres nuevos regímenes especiales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios y profesionales, generalmente no estable-cidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, que sustituyen y amplían los regímenes especiales vigentes en la actualidad para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión:

1. Régimen exterior de la Unión (OSS). Aplicable a los servicios prestados por empresa-rios o profesionales no establecidos en la Comunidad a consumidores finales.

2. Régimen de la Unión (OSS). Aplicable a las siguientes operaciones:

• Los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comu-nidad, pero no en el Estado miembro de consumo a consumidores finales.

• Ventas a distancia intracomunitarias de bienes.

• Entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.

3. Régimen de importación (IOSS). Aplicable a las ventas a distancia de bienes impor-tados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos objeto de impuestos especiales.

Estos regímenes presentan las siguientes características:

• Van a permitir, mediante una única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efec-

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tuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.

• Cuando España sea el Estado miembro de identificación, el empresario o profe-sional quedará obligado a declarar ante la Administración tributaria española el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones y será identificado mediante un número de identificación individual asignado por la misma.

• Los empresarios y profesionales deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones incluidas en los mismos que estará a disposición tanto del Estado miembro de identificación como del de consumo. También quedarán obli-gados a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas con-forme a los regímenes especiales.

• No podrán deducir el IVA soportado para la realización de sus operaciones en las referidas declaraciones-liquidaciones. Tratándose de empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, que no presenten au-toliquidaciones ante la Administración tributaria española por otras operaciones, podrán solicitar la devolución de estas cuotas por el procedimiento previsto en los artículos 119 y 119 bis LIVA, sin exigir el requisito de reciprocidad de trato en el caso de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.

8. MODALIDAD ESPECIAL PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL IVA SO-BRE LAS IMPORTACIONES (ARTÍCULO 167 BIS LIVA).

Cuando el empresario o profesional no haya optado por acogerse al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados podrá aplicar esta modalidad especial de declaración cumpliendo los siguientes requisitos:

• Que el valor intrínseco del envío no supere los 150 euros

• Que se trate de bienes que no sean objeto de impuestos especiales

• Que el destino final de la expedición o transporte sea el territorio de aplicación del impuesto.

En estos casos, el destinatario de los bienes importados será responsable del pago del IVA, pero la persona que presente los bienes para su despacho ante la Aduana recau-dará el impuesto del destinatario y efectuará el pago del IVA recaudado a través de una modalidad especial de declaración correspondiente a las importaciones realizadas durante el mes natural.

Estas importaciones quedarán gravadas al tipo general.

TIPO IMPOSITIVO DEL 0% EN LA ENTREGA, IMPORTACIÓN Y AD-QUISICIÓN INTRACOMUNITARIA DE MATERIAL SANITARIO

La disposición adicional primera del RD-Ley 7/2021, con efectos desde el 1 de mayo de 2021:

• Mantiene hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación del tipo impositivo del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomu-

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nitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social.

• Actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida en su anexo.

Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.________________________________________(1) De acuerdo con el artículo 5 ter del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011, se entenderá por «facilitar» la utilización de una interfaz electrónica a fin de que un cliente y un proveedor que ponga bienes a la venta a través de la interfaz electrónica puedan entablar un contacto que dé lugar a una entrega de bienes a través de esa interfaz electrónica a dicho cliente.

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Medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca “Filomena”

Se ha publicado en el BOE del día 19 de mayo el Real Decreto-ley 10/2021 por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca “Filomena”.

Según lo dispuesto en el artículo 1 de esta norma, las medidas no se circunscriben a los daños de la citada borrasca, sino que se establece, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá acordarse, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias previstas en esta norma a sucesos causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

En concreto, se establecen los siguientes beneficios fiscales:

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Exención de las cuotas del IBI -y, en su caso, de los recargos- correspondientes al ejer-cicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísti-cos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y foresta-les, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros.

Requisitos que deben cumplirse para aplicar la exención: cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales dife-rentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agríco-las y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.

Ha de acreditarse pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramien-to público o privado.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Reducción en el IAE -y, en su caso, los recargos- correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, maríti-mo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros.

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Requisitos que deben cumplirse:Que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento.

Se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya pro-ducido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto.

Sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.

Las exenciones y reducciones de cuotas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Exención de las ayudas excepcionales por daños personales (art. 2 RDL 10/2021).

Reducción de los índices de rendimiento neto (Orden HAC/1155/2020, de 25 de no-viembre.

Requisitos que deben cumplirse:Aplicable a las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido da-ños como consecuencia directa de los siniestros.

TASAS

Exención en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros.

Exención en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados.

Requisitos que deben cumplirse:Siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.

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Es el departamento de Inspección y no el de Gestión el que debe comprobar los regímenes especiales de sociedades, IRPF e IVA

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, en su Sentencia 412/2021 del pasado 21 de marzo ha fallado que es el área de Inspección Tributaria y no la de Gestión la que debe comprobar los regímenes especiales del Impuesto de Sociedades en los casos de entidades parcialmente exentas, como los colegios profesionales y otros.

En dicha Sentencia, que fija doctrina, rechaza el recurso presentado por la abogacía del Estado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que daba la razón al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid.

Lo que ha analizado el Supremo es si Hacienda aplica correctamente el Impuesto sobre Sociedades a entidades parcialmente exentas, entre las que figuran los colegios profe-sionales, y ha concluido que no.

Para el Alto Tribunal, es el Departamento de Inspección y no el de Gestión el que está habilitado para comprobar este impuesto, por lo que todas las actuaciones en las que ha intervenido el departamento de gestión no son correctas.

La abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, alegaba que la diferencia entre ambos radica únicamente en los medios que emplea cada uno, pero el Supremo se remite a la ley que regula el Impuesto sobre Sociedades, que especifica que el competente es el departamento de Inspección.

Hacienda sostenía que lo relevante es “la mayor o menor dificultad previsible de una comprobación”, de modo que si se trata de un caso “sencillo” lo puede realizar Ges-tión y si es más complicado, Inspección, extremo que rechaza el Supremo.

Por ello, al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid le es aplicable el régimen de entidades parcialmente exentas, y ello conlleva su adscrip-ción a la Inspección y no a la Gestión Tributaria en las liquidaciones referidas al Impues-to sobre Sociedades, señala el Supremo.

Al haber establecido la nulidad de pleno derecho de la liquidación aplicada al Colegio, el Supremo abre la puerta a futuros pleitos de otras entidades parcialmente exentas de este impuesto.

La Sentencia del Supremo y sus efectos no se circunscriben a los colegios profesiona-les ni al resto de entidades que se sitúan en la misma esfera de control que enumera el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a los que afecta directamen-te (uniones, federaciones, confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras, sindicatos, fondos de promoción de empleo y Mutuas, Puertos del Estado y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro). El

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Supremo advierte de que “alcanza a una realidad extraordinariamente más amplia y comprensiva, la de aplicación de los regímenes tributarios especiales que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades”, son los que se enuncian en el Título VII de la norma, precisamente bajo la rúbrica de “regímenes tributarios especiales” (artículos 47 a 129 de la ley, más de la mitad de su articulado)”. Aquí se incluyen elementos trascenden-tales del impuesto, como la consolidación fiscal, los grupos, los pagos fraccionados, la cifra de negocio, los establecimientos permanentes, además de Sicav y ETVE. Es decir, buena parte de las comprobaciones en los últimos cuatro años de un impuesto que recauda cerca de 23.000 millones en cada ejercicio. El Supremo señala a los regímenes tributarios especiales, no sólo los del Impuesto sobre Sociedades, sino que también existen en otros impuestos, y que en el caso del IRPF afectarían al de deportistas y profesionales de élite o Ley Beckham, entre otros.

En el IRPF, se refieren a rentas inmobiliarias, atribución de rentas, derechos de imagen, expatriados- ‘Ley Beckham’, transparencia fiscal internacional, tributación de partícipes de Sicav y cambio de residencia. En el IVA, son los de la agricultura, ganadería y pesca, bienes usados, objetos de arte, operaciones con oro, agencias de viajes, recargo de equivalencia, de servicios de telecomunicaciones, del grupo y de caja.

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Modificaciones trubitarias reglamentarias

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.

Seguidamente hacemos un resumen de las modificaciones introducidas:

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN E INGRESO DE LAS AUTOLIQUIDACIO-NES DEL IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

• Se establece un procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, dis-tinguiendo los distintos supuestos en los que resulta aplicable tal procedimiento y detallando la canalización de la información y del importe de la deuda tributaria desde el sujeto pasivo hasta la Administración Tributaria.

• Se trata de un procedimiento novedoso en nuestro ordenamiento tributario, me-diante el cual el depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el impor-te de la deuda tributaria correspondiente.

• Se prevé, con carácter general, el encauzamiento del importe del impuesto a pa-gar y de los datos que han de constar en la autoliquidación a través de los sujetos que participan en la liquidación y registro de la adquisición de las acciones que da lugar al devengo del impuesto.

• Este procedimiento será obligatorio para aquellos casos en los que el sujeto pa-sivo tenga una relación directa con el depositario central de valores o con alguna de sus entidades participantes, por considerarse que esta relación de proximidad permite la posibilidad de utilizar esta vía. Para los restantes supuestos, la presen-tación e ingreso a través de un depositario central de valores se configura como optativa para el sujeto pasivo.

• Si el sujeto pasivo se acogiese a alguna de las opciones o concurriese el supuesto de presentación obligatoria a través del depositario central de valores, deberá utilizar esta misma vía para declarar e ingresar el impuesto por todas las adquisi-ciones sujetas correspondientes al mismo período.

• Se prevé presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto por el pro-pio sujeto pasivo cuando no proceda efectuarse por un depositario central de valores establecido en territorio español.

• Se prevé la posibilidad de que, a los efectos de la liquidación del impuesto, el su-jeto pasivo pueda optar por utilizar la fecha teórica de liquidación, que será, en el caso de operaciones efectuadas en centros de negociación, el segundo día hábil posterior a la fecha de ejecución de la transacción, sin tener en cuenta las eventua-lidades que puedan retrasar la fecha efectiva de la liquidación.

• Se establece que la Administración Tributaria publicará, con efectos meramente

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informativos, la lista de sociedades cuyas acciones se someten a gravamen a partir de la relación de sociedades comunicada por la Sociedad de Bolsas.

• Se establece que la presentación e ingreso de las primeras autoliquidaciones del impuesto, las correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2021, se efec-tuará en el plazo previsto para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se establece una modificación para que los sujetos pasivos que suscriben acuerdos de ventas de bienes en consigna acogidos al Suministro Inmediato de Información pue-dan cumplir con la obligación de la llevanza del nuevo apartado del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias previsto en el artículo 66.3 del Reglamen-to a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde el día siguiente a la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

OTRAS MODIFICACIONES

• Se vuelve a aprobar el artículo 53 ter del Real Decreto 1065/2007 relativo a la obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, cuya redacción anterior fue anulada por el Tribunal Supremo por cuestiones de procedimiento en su aprobación.

• En relación con la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de in-formar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, se introduce un nuevo párrafo en el artículo 4 para mantener la obligación de presentar la declara-ción informativa, aun cuando no exista información concreta que comunicar, para facilitar el control del cumplimiento de la obligación de presentar la mencionada declaración informativa.

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Calendario fiscal junio de 2021

DESDE EL 2 DE JUNIO HASTA EL 30 DE JUNIO

Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de Renta 2020.

HASTA EL DÍA 21

RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades econó-micas, determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, etc.Mayo 2021. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDOMayo 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.Mayo 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

HASTA EL DÍA 25

RENTA Y PATRIMONIODeclaración anual Renta y Patrimonio 2020 con resultado a ingresar con domici-liación en cuenta. Modelo D-100 (Renta) y modelo D-714 (Patrimonio).

HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO

RENTA Y PATRIMONIODeclaración anual Renta y Patrimonio 2020 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo. Modelos D-100, D-714.Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residen-tes para trabajadores desplazados 2020. Modelo 151.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDOMayo 2021. Autoliquidación. Modelo 303.Mayo 2021. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.Mayo 2021. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

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Medidas urgentes para paliar los daños de la borrasca “Filomena”.

Mediante el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca “Filomena”. Este RDL publicado en el BOE de 19 de mayo y con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación tiene por objeto adoptar medidas urgentes complementarias a las adoptadas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19/01/2021 para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena», ampliando la consideración de zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil a las siguientes CCAA: Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

MEDIDAS QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos que perciban prestaciones por cese de actividad cuya causa inmediata sean los efectos de la borrasca “Filomena” no se les computará, como periodo consumido, los cuatro primeros meses de percepción de la prestación, y se considerará cumplido, para poder acceder a la prestación, el requisito de perio-do mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.Los trabajadores por cuenta propia que se encontraran disfrutando de alguna bonifi-cación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y que, como consecuencia di-recta e inmediata de esta borrasca, solicitasen la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.

MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Las medidas laborales aplicables por los daños sufridos o por las pérdidas de activi-dad directamente derivadas de la borrasca «Filomena», se regirán por lo dispuesto en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y en el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021.

Entre otras medidas, se establece la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pueda exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.

En el supuesto de que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, el SEPE estatal podrá autorizar:• Que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute

a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, y

• Que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que no reúnan los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

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En las situaciones en las que se extinga el contrato, las indemnizaciones de los traba-jadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, respetando los límites que establece la ley.

Además, la Ley 17/2015 también establece que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la SS podrán solicitar y obtener, pre-via justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cuotas de las Seguridad Social correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.

Por último, también es importante tener en cuenta que esta norma prevé la posibili-dad de que los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a estos benefi-cios y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los términos legalmente previstos.

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Nueva regulación laboral de los “riders”

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de platafor-mas digitales. Este RDL modifica el Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

Esta nueva norma, deja claro que la relación que une al rider con la plataforma de envío de comida a domicilio es laboral y que éstos deben ser dados de alta en la TGSS como trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores que quedarán sujetos a esta regulación son aquellos que se encuadran en la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facul-tades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de traba-jo, a través de una plataforma digital.

DERECHOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y COMPETENCIAS

El primer punto del decreto hace referencia a los algoritmos que utilizan las platafor-mas para asignar los pedidos. La modificación de la ley incluye un nuevo apartado en el artículo 64 del ET por el cual se reconoce el derecho a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

La Disposición Adicional 23ª establece la presunción de laboralidad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cual-quier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indi-recta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

NUEVO MARCO LABORAL EN LAS EMPRESAS DELIVERY

Las empresas de reparto deberán contratar a sus repartidores y cumplir con los dere-chos como trabajadores por cuenta ajena.

Todas las empresas tienen de límite hasta el 12 de agosto, fecha en la que la ley entra en vigor de la presente norma.

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Prórroga de los ERTE y de las prestaciones por cese de actividad en los autónomos.

En el BOE de 28 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación econó-mica y la protección de los trabajadores autónomos, en el que, entre otras medidas, se aprueba la tan esperada prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia.

Este nuevo Real Decreto-ley permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexi-bilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empre-sas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por des-empleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.

Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la interrup-ción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.

SECTORES ULTRAPROTEGIDOS

Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de em-pleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores. Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se rein-corporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiem-bre.

Cuando se mantenga a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419 -Confección de otras prendas de vestir y accesorios -, 4637 -Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias- y 7420 -Actividades de fotografía-). Y salen cinco (1811 -Artes gráficas y servicios re-

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lacionados con las mismas-, 2670 -Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico-, 4741 -Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados-, 5122 -Transporte espa-cial- y 7734 - Alquiler de medios de navegación-).

EXONERACIONES

JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

ERTE CNAETrabajadores Activos

95% 95% 95% 95%

ERTE CNAETrabajadores Inactivos

85% 85% 85% 70%

Las exoneraciones aplicables en empresas de 50 o más trabajadores serán 10 puntos menos.

LIMITACIÓN E IMPEDIMENTO

Por su parte, los ERTE por limitación de su actividad se verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

Por otro lado, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE de impedimento.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabaja-dores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

EXONERACIONES

JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

ERTE Limita-ción

85% 85% 75% 75%

ERTE Impedi-mento

100% 100% 100% 100%

Las exoneraciones aplicables en empresas de 50 o más trabajadores serán 10 pun-tos menos.

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PRÓRROGA DE LAS AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS

Además, se incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre del conjunto de prestacio-nes puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de los autónomos como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 y apoyar el desarrollo de su actividad.

La principal novedad es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones, que bus-can apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, serán así: en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.

PRESTACIONES

Igualmente, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad.

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aque-llos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su fac-turación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros (1,2 veces el SMI).

Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingre-sos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros (equivalente al SMI acumulado entre el segundo y tercer trimestre de 2021).

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021 (equivalente al SMI acumulado en dos trimestres).

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GARANTÍAS DE LOS ERTE

El sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio mantiene las características de flexibilidad del modelo anterior y se ajusta al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Las condiciones de cierta incertidumbre y el restablecimiento de la actividad empresarial exigen mantener las medidas ex-cepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.Por este motivo, se ha acordado mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, entre las que destacamos las siguientes:

• Salvaguarda del empleo: Será de aplicación conforme a la normativa anterior (art. 5 RDL 30/2020), en relación con los periodos anteriores y de acuerdo con los be-neficios de la nueva norma.

• Se mantienen las limitaciones hasta el próximo 30 de septiembre relacionadas con horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones reguladas por la normativa precedente (art. 7 RDL 30/2020). También resultarán de aplicación a los nuevos expedientes.

• Siguen sin poderse considerar como causas justificativas de la extinción del con-trato ni del despido, la fuerza mayor y las causas ETOP que conducen a un ERTE. Se mantiene la interrupción de los contratos temporales que permanecerán vigen-tes hasta el 30 de septiembre.

Se mantienen hasta el 30 de septiembre:

• El reconocimiento a las personas trabajadoras en ERTE de la prestación contribu-tiva de desempleo, aunque carezcan de periodo mínimo de cotización.

• La extensión de la protección a los socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado.

• Las garantías del colectivo de trabajadores fijos discontinuos (las empresas deben proceder a la incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras; en caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de la nueva norma o autorizados con posterioridad).

• Las garantías para personas trabajadoras incluidas en determinados ERTE sin ser beneficiarias de desempleo (situación asimilada al alta).

• La compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo par-cial en ciertos supuestos; respecto del cómputo del llamado «contador a cero», continuará vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020.

• Los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los térmi-nos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.

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PLAN MECUIDA

Con el fin de que las personas trabajadoras asalariadas puedan seguir adaptando su jornada laboral o solicitar una reducción de jornada, se prorroga el Plan MECUIDA hasta el próximo 30 de septiembre, lo que les permitirá reducir la jornada hasta el 100%, en las situaciones previstas en el artículo 37.6 ET, si acreditan necesidades de conciliación y cuidado derivadas de la crisis como es el cuidado a personas de-pendientes. Esta reducción deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, con la suficiente justificación razonable y proporcionada en relación con la situación de la empresa.

Si la persona trabajadora ya disfrutara de este derecho o de algún otro derecho de conciliación, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifi-quen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcio-nales, volviendo a la situación anterior una vez acabe la crisis.

Se deberá evitar sanciones por falta de asistencia de la persona trabajadora al tra-bajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo, configurando las garantías necesarias para que las personas que están esta situación, no se vean afectadas negativamente en el ámbito laboral, estableciendo alternativas como es el derecho de adaptación, frente a la ausencia durante toda la jornada.

BONIFICACIÓN CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON CAPACIDAD INTELEC-TUAL LÍMITE

Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.

Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas que el Gobierno determine reglamentariamente.

Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades. Económicas -CNAE-09- de em-presas ultraprotegidas

710 Extracción de minerales de hierro1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas1820 Reproducción de soportes grabados2051 Fabricación de explosivos2441 Producción de metales preciosos3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles4634 Comercio al por mayor de bebidas4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias4932 Transporte por taxi

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4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.5010 Transporte marítimo de pasajeros (2)5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2)5110 Transporte aéreo de pasajeros5223 Actividades anexas al transporte aéreo5510 Hoteles y alojamientos similares5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia5530 Campings y aparcamientos para caravanas5590 Otros alojamientos5610 Restaurantes y puestos de comidas5630 Establecimientos de bebidas5813 Edición de periódicos5914 Actividades de exhibición cinematográfica7420 Actividades de fotografía7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico7735 Alquiler de medios de transporte aéreo7911 Actividades de las agencias de viajes7912 Actividades de los operadores turísticos7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y actividades de oficina8230 Organización de convenciones y ferias de muestras9001 Artes escénicas9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas9004 Gestión de salas de espectáculos9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales9200 Actividades de juegos de azar y apuestas9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel9604 Actividades de mantenimiento físico

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04.ActualidadJurídica

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La compensación de un crédito concursal ante el Juzgado de Primera Instancia

La sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 1860/2021, del pasado día 13 de mayo, plantea dos interesantes cuestiones sobre la compensación de créditos y el concurso de acreedores. Una es de orden procesal; la otra, de orden sustantivo. Al abordar la primera, se estima un recurso extraordinario por infracción procesal; al examinar la segunda, se estima un recurso de casación.

Nos centraremos aquí en la primera cuestión, porque, en cuanto al fondo, la senten-cia reitera, aplicándola al caso enjuiciado, la jurisprudencia sobre el régimen legal para la compensación de créditos y deudas del concursado una vez declarado el concurso. Sin embargo, la cuestión procesal -que afecta a una cuestión de compe-tencia- es más novedosa.

El caso es el siguiente. Una sociedad en concurso reclama judicialmente a otra socie-dad el pago de un crédito. La demanda se presenta ante el juzgado de primera ins-tancia. La demandada alega compensación, porque, si bien es cierto que en el activo de la concursada constaba el crédito reclamado, también lo era que, en la lista de acreedores de la concursad, constaba en favor de la demandada un crédito ordinario por importe superior.

Así las cosas, la cuestión que se discute es si el juzgado de primera instancia tiene competencia para conocer de la compensación de créditos opuesta por la demanda-da. El problema procede del entonces art. 58 LC (hoy, art. 153 del texto refundido). La norma prohíbe la compensación de los créditos y deudas del concursado, salvo que se hubieran cumplido los requisitos de la compensación pretendida con anterioridad a la declaración de concurso, aunque la resolución judicial o acto administrativo que lo declare se haya dictado con posterioridad. Y dispone que “en caso de controver-sia en cuanto a este extremo, ésta se resolverá a través de los cauces del incidente concursal”.

Por tanto, como empieza argumentando el Tribunal Supremo, “no hay duda de que, al prescribir la norma un cauce procesal expreso para conocer de esa controversia, el incidente concursal, del que sólo puede conocer el juez del concurso, la pretensión de compensación que se haga valer a través de una acción debía solicitarse ante el juez del concurso y por el incidente concursal”.

Ahora bien, como seguidamente establece la Sala, “lo que no está tan claro es que esta previsión legal prive a un acreedor de la concursada de poder oponer la excep-ción de compensación prevista en el art. 408 LEC frente a una demanda de reclama-ción de un crédito interpuesta contra él por la concursada”.

Esa falta de claridad la resuelve el Supremo con el siguiente argumento. “El art. 408.1 LEC (…) no contiene una norma equivalente a la prevista en el apartado 2 del art. 406 LEC para la reconvención”, que impide la reconvención cuando “el juzgado carezca

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de competencia objetiva”. Por tanto, “la demandada no podía formular una recon-vención para reclamar el crédito que tenía frente a la concursada, pues para eso era competente el juzgado mercantil que conocía del concurso, pero no existía ningún impedimento para que, a los meros efectos de la compensación, pudiera oponer su crédito frente a la concursada, y para esto sí era competente el juez que conocía de la demanda inicial planteada por la concursada”.

Es posible, en definitiva, que sea el juzgado de primera instancia -y no el juzgado de lo mercantil- quien deba pronunciarse sobre la compensación cuando quien deman-da se halla en concurso.

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