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Historia de la Ley N° 19.713 Establece como medida de ...

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Historia de la Ley N° 19.713 Establece como medida de Administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y regularización del Registro Pesquero Artesanal 25 de enero, 2001
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Historia de la Ley

N° 19.713

Establece como medida de Administración el límite máximo de captura por armador a las principales

pesquerías industriales nacionales y regularización del Registro Pesquero Artesanal

25 de enero, 2001

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Agricultura 25 1.3. Informe Comisión de Hacienda 72 1.4. Discusión en Sala 75 1.5. Discusión en Sala 112 1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 207

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 218 2.1. Informe Comisión de Intereses Marítimos 218 2.2. Primer Informe Comisión de Medio Ambiente 248 2.3. Discusión en Sala 275 2.4. Segundo Informe de Comisión de Medio Ambiente e intereses Marítimos 316 2.5. Discusión en Sala 342 2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 369

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 379 3.1. Informe Comisión de Agricultura 379 3.2. Discusión en Sala 385 3.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 413

4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 414 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 414 5. Publicación de Ley en Diario Oficial 429

5.1. Ley N° 19.713 429

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 09 de agosto de 2000. Cuenta en Sesión 32, Legislatura 342. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE COMO MEDIDA DE ADMINISTRACIÓN EL LIMITE MAXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR A LAS PRINCIPALES PESQUERÍAS INDUSTRIALES NACIONALES Y LA REGULARIZACION DEL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL. _______________________________ SANTIAGO, agosto 29 de 2000 M E N S A J E Nº 176342/ A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. Honorable Cámara de Diputados Someto a la consideración de esa Honorable corporación, un proyecto de ley que establece por un período de dos años la aplicación de una medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador a las principales pesquerías nacionales y que regulariza la inscripción en el Registro Artesanal de un importante número de pescadores y embarcaciones que ejercen actualmente la actividad al margen de la legalidad. I. ANTECEDENTES BASICOS. 1. Aspectos generales. La actividad pesquera nacional atraviesa una difícil coyuntura económica y social producto de la crisis que ha afectado a las pesquerías más importantes durante los últimos años. Dicha situación obedece, fundamentalmente a una legislación que ha incentivado a los diferentes agentes que participan en las distintas pesquerías

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a establecer líneas de acción que han generado varios problemas. Entre otros, cabe mencionar la explotación irracional de los recursos pesqueros; la exagerada sobreinversión en esfuerzo de pesca; la política extractiva de los recursos absolutamente contraria a un desarrollo armónico que optimice las ventajas comparativas del país; la política de objetivos de corto plazo en la que se procesa la materia prima sin maximizar un adecuado valor agregado, y la inestabilidad laboral, con empleo temporal y gran inseguridad social. La experiencia recogida en el curso de los últimos años ha permitido conocer las enormes limitaciones que la actual legislación pesquera impone para una adecuada administración de las distintas pesquerías, lo cual genera ineficiencia operativa, económica y social a los distintos agentes involucrados en la actividad pesquera. Aun cuando ha sido posible implementar medidas de ordenamiento y asegurar en el corto plazo algunos propósitos básicos de conservación de los recursos, la mantención del empleo y de las empresas, ha quedado en evidencia que los mecanismos regulatorios de la legislación pesquera actual no permiten el logro de estos mismos objetivos en el mediano y largo plazo para toda la actividad pesquera. 2. Desarrollo pesquero. La evolución de la pesca en Chile y del marco regulatorio que la rige, se puede explicar, en términos simples, a partir del concepto de libertad de pesca y de las iniciativas públicas y privadas destinadas a utilizar estos recursos en este escenario. A partir de estas características, se generó un importante crecimiento de la actividad pesquera, en conjunto con un avance tecnológico de alto nivel. Sin embargo, en este marco hubo experiencias en las que recursos de alto valor fueron sobreexplotados y, luego del auge, sobrevino un colapso, cuya recuperación tomará muchos años. Una mirada en retrospectiva, lleva a concluir, por una parte, que la falta de regulación adecuada no aseguró la sustentabilidad de los recursos y, por otra, que la rentabilidad de la actividad fue decreciente. Dicha dinámica, de mantenerse en el tiempo, lleva inevitablemente a la desaparición de la actividad pesquera. 3. La flota. La historia muestra que lo primero que se regula en períodos de crisis, es el crecimiento de la flota pesquera. Ante evidencias de pesca excesiva, no sustentable, se intenta evitar el problema controlando el esfuerzo pesquero. Sin embargo, en casi todos los casos, esta política no ha resuelto el problema o se han creado fuertes ineficiencias. Efectivamente, aunque el control trate de equilibrar el esfuerzo con la disponibilidad de recursos, existe el incentivo implícito empresarial de aumentar la capacidad de pesca mediante distintos mecanismos tecnológicos. Con ello se vuelve al ciclo en que el esfuerzo no tiene correspondencia con la cantidad decreciente o, a lo más, constante de los recursos pesqueros.

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Un mecanismo posible sería prohibir la sustitución de barcos antiguos por nuevos. Pero ello genera una desventaja económica peligrosa en una economía globalizada, en la que se compite con otras flotas más eficientes. La experiencia de Chile en diversas pesquerías, ha sido muy dura. En el norte del país, por ejemplo, a partir del desarrollo temprano de la industria orientada a la anchoveta y sardina para la producción de harina de pescado, se llegó a situaciones de sobreinversión y quiebras, con grandes costos públicos y privados. La actividad industrial que allí existe, ha debido pasar un largo proceso de ajustes. Por otra parte, en la pesquería demersal sur austral, se produjo una fuerte sobreexplotación a fines de la década de los ochenta. Los niveles actuales de pesca son de alrededor de un cuarto de lo que fueron en esa época. En el caso de las pesquerías pelágicas de la Zona Centro Sur (jurel, sardina y anchoveta), que representan más del 60% del total de capturas del país, hubo un fuerte crecimiento de la flota pesquera y una pesca excesiva durante la década del 90. Ello ha llevado a la autoridad a establecer medidas cada vez más drásticas, en que los principales recursos han estado sometidos por largo tiempo a vedas para evitar el colapso definitivo de la pesquería. Lo anteriormente expuesto conduce a la necesidad de contar con nuevas formas de administración de los recursos pesqueros que permitan una mejor solución para algunos casos de trascendencia esencial para este sector económico. II. REQUERIMIENTOS LEGALES. 1. Actividad industrial. Existe consenso en que la actual Ley de Pesca y Acuicultura ha quedado obsoleta. Carece de los mecanismos de regulación adecuados a los distintos agentes que operan en las pesquerías, y que requiere una profunda modernización que actualice sus instrumentos en concordancia con el desarrollo de la actividad y de las políticas pesqueras internacionales. Se requieren, desde ya, reformas que potencien tanto el funcionamiento de los mercados, como la cantidad y calidad de los factores de operación pesquera; por ello, el desafío es mejorar los fundamentos de los modelos biológicos y de economía pesquera con objetivos de mediano y largo plazo. Conjuntamente con ello se debe avanzar en el camino de una menor regulación, pero más apropiada. Sin embargo, existe conciencia que un proyecto de esta envergadura, requerirá un gran acuerdo nacional, que involucra no sólo a los actores que participan en la actividad pesquera, sino que toda la sociedad, por cuanto los recursos hidrobiológicos renovables existentes en el mar, sin lugar a dudas, serán un motor fundamental en el despegue y conversión de Chile en un país desarrollado hacia el año 2010. Por esta razón, y reconociendo que las materias a debatir no sólo serán de contenido pesquero, sino también constitucionales, legales, ambientales,

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económicas y sociales, entre otras, el proyecto de modernización de la legislación pesquera deberá seguir un trámite de entendimiento nacional, y particularmente legislativo, que significará un mediano plazo para su materialización. Por ello, es imprescindible que, mientras madure el proceso de reforma profunda a la legislación pesquera actualmente vigente, a través del presente proyecto de ley se modifique, transitoriamente por un plazo de dos años, la actual Ley General de Pesca y Acuicultura, introduciendo las reformas necesarias que hagan factible la conservación de los recursos, la sustentación de la estructura industrial existente, maximizando la operación de la mayor cantidad de activos pesqueros, optimizando la estabilidad y calidad de la fuerza laboral, promoviendo la reestructuración del sector, privilegiando y fortaleciendo la competitividad y valorando adecuadamente los recursos que se extraen del mar. Con estas reformas se apunta a colocar los incentivos en la dirección correcta, de manera tal que se privilegie el aumento del valor de los productos pesqueros por encima del aumento de extracción de recursos. Esta iniciativa también tiende a evitar los conflictos entre conservación y explotación que hoy día se presentan en la toma de decisiones, y a disminuir la injerencia de la autoridad administrativa en las decisiones que deberán ser eminentemente privadas. Asimismo, permite eliminar algunas regulaciones que obligan al sector productivo a mantener ineficiencias en su interior. En consecuencia, genera nuevas posibilidades de solución de conflictos e intereses entre los agentes privados del sector, sin requerir siempre la intervención de la autoridad administrativa. 2. Actividad artesanal. En el Titulo IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura de 1991, se encuentran contenidos los elementos centrales que regulan la actividad pesquera artesanal, en términos del régimen para acceder a la actividad extractiva, como también las medidas de administración o suspensiones de acceso aplicables a dicha actividad. Entre ellas se destacan el área de reserva para la pesca artesanal, el Registro Nacional de Pescadores y Embarcaciones Artesanales, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y mecanismos de sustitución de naves y reemplazo de inscripción de pescadores. Adicionalmente, por la vía reglamentaria de la ley, se establecieron las condiciones y mecanismos para la sustitución de embarcaciones artesanales en pesquerías con acceso suspendido, así como también la forma y condiciones para la entrega de información de la actividad pesquera. Tanto las pesquerías como los actores sectoriales, pescadores artesanales, involucrados en ellas, son de una alta dinámica, respecto de sus componentes así como de sus integrantes y objetivos. Esta dinámica fue recogida parcialmente al dictarse la ley pero, con el correr del tiempo, la actual normativa ha demostrado su incapacidad para adaptarse a nuevas situaciones

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e incluso para la adecuada aplicación de las normas ya establecidas, en virtud de su rígida estructura. Para resolver lo anterior, es necesario cambiar la actual normativa, esto es el Título IV de la ley y su reglamento asociado, incorporando mayor flexibilidad, que permita una adecuada aplicación, recogiendo de manera más actualizada los nuevos escenarios que enfrenta el desarrollo del sector, perfeccionando las herramientas de gestión para una eficiente conservación y administración de las pesquerías. Adicionalmente, aun cuando no forman parte del Título IV de la Ley y sus reglamentos, se considera necesario evaluar la incorporación de otras modificaciones en todos aquellos aspectos que afectan al desarrollo de la actividad, particularmente la representación de los pescadores artesanales en los Consejos Zonales y Nacional de Pesca y los efectos de la aplicación de regímenes de pesca para el sector industrial. Como conclusión, al igual que el análisis presentado para la reglamentación que norma el sector industrial, existen innumerables requerimientos de modernización y actualización de la legislación que norma la actividad pesquera artesanal los que conducirían a un cambio mayor en la actual Ley General de Pesca y Acuicultura y, sin lugar a dudas, deberán ser sometidos prontamente a una amplia discusión de todos los agentes. Sin embargo, existen algunas normas cuya modificación producirían resultados inmediatos, con la posibilidad de darle sustentabilidad a la actividad pesquera artesanal y, por otro lado, generar el clima propicio para que los pescadores artesanales puedan trabajar sobre una base sólida, y proyectar su estabilidad laboral, económica y familiar. Consecuentemente, el presente proyecto propone regularizar el Registro Pesquero Artesanal, tanto respecto de los Pescadores como de las Embarcaciones Artesanales, mediante su actualización por una sola vez y por un período acotado. Del mismo modo, también se propone la regularización de todos aquellos pescadores y embarcaciones que, aunque operan en la actividad, por diversas razones, han quedado en listas de espera o fuera de este registro. III. MARCO REGULATORIO. 1. Las medidas de administración vigentes. La actual Ley de Pesca parte de una premisa fundamental contenida en su artículo 1º: a ella queda sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos y, en consecuencia toda la actividad pesquera extractiva y otras como la acuicultura, de investigación y deportiva que tienen incidencia en dicha preservación. Por tanto, en la actual normativa pesquera, subyace el concepto de conservación, en los términos definidos en su artículo 2 Nº 14, esto es, "el uso presente y futuro, racional, eficaz y eficiente de los recursos naturales y su ambiente". Esta concepción esencial se materializa, principalmente, en el título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, "De la Administración de las

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Pesquerías", que contempla en su párrafo 1º las facultades de conservación para los recursos hidrobiológicos, señalando en lo medular, que tanto el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, como el Subsecretario de Pesca pueden establecer una o más de las medidas comprendidas en dicho párrafo para lograr el fin de la conservación. El Título II establece una graduación de las facultades de administración, pudiendo establecerse condicionantes a la forma de efectuar la actividad pesquera extractiva hasta prohibirse las capturas o extracción de recursos hidrobiológicos. Dentro de estas medidas se encuentran las vedas biológicas o prohibiciones de captura temporales, las cuotas globales anuales de captura por especies y áreas determinadas, las características de los artes y aparejos de pesca, fijación de tamaños mínimos por especie y margen de tolerancia, y establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante. El límite máximo de captura por armador, está concebido en el proyecto de ley como una medida de conservación de los recursos hidrobiológicos; es decir, propende de una manera más eficiente, como se explicará, a la conservación de los recursos. Por otra parte, el límite máximo de captura por armador resulta del todo armónico con la graduación antes descrita, al no afectar ni vulnerar los límites inferiores ni superiores, sino que logra su inserción en ella, siendo en definitiva, un complemento a la cuota global de captura, para evitar la denominada "carrera olímpica". De esta manera, existe armonía entre las actuales medidas de conservación de los recursos hidrobiológicos y esta nueva medida de administración que se propone. Otra de las características de la esencia de las medidas de administración contemplada en la propia definición, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 3º, es que por su finalidad de conservación, pueden ser establecidas con independencia del régimen de acceso a que están sometidas las pesquerías; es decir, por su carácter general y en vistas a la protección de un bien jurídico superior, priman por sobre el ejercicio de la actividad extractiva industrial individual. 2. El régimen de administración propuesto. De lo anterior, se colige la columna vertebral del proyecto de ley. La herramienta propuesta es una medida de administración que establece una nueva limitación al ejercicio de la actividad pesquera extractiva industrial, dada la insuficiencia que ha demostrado con el transcurso de los años, el ejercicio de todas las facultades que otorga la actual legislación pesquera para frenar el crecimiento de la flota y la sobreexplotación de los principales recursos pesqueros del país. Cabe destacar que la medida de administración propuesta en el presente proyecto de ley y por las consideraciones antes indicadas, no altera ni modifica la regulación dada por la Ley General de Pesca y Acuicultura, en especial, por el Título III "Del acceso a la actividad pesquera extractiva industrial", a las autorizaciones de pesca. Estas últimas son el instituto jurídico por el cual se

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autoriza o habilita a una persona natural o jurídica para ejercer la actividad pesquera extractiva con una determinada nave y en recursos y áreas determinadas, por tiempo indefinido; sin embargo, se encuentra sometida a causales de caducidad. De esta forma, se mantienen las características dadas por la Ley vigente a las autorizaciones de pesca, y los armadores seguirán sometidos a dicha regulación. Finalmente, el proyecto de ley también toma el mismo procedimiento de las sanciones administrativas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en especial de su artículo 143, en que la Subsecretaría de Pesca aplica o sanciona una determinada actuación del armador pesquero y el Ministro de Economía actúa como instancia de reclamación.

IV. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO.

El proyecto de ley se estructura en tres Títulos; el primero, crea una nueva herramienta de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador; el segundo, tiene como objetivo regularizar el Registro Pesquero Artesanal y el último, corresponde a Disposiciones Varias. 1. El Título I. El Límite Máximo de Captura por Armador a que se refiere este proyecto de ley, corresponde a una medida de administración que tiene como objetivo establecer una limitación a la captura que puede desarrollar un armador con las naves pesqueras autorizadas en una determinada unidad de pesquería. El proyecto de ley define las unidades de pesquería a que se aplicará esta medida de administración y fija el procedimiento y los parámetros a considerar para efectuar el cálculo del límite máximo de captura por armador. a. Establecimiento de cuota global. Para hacer efectiva la medida de administración que establece el proyecto de ley, es indispensable que se fije para cada una de las unidades de pesquería una cuota global anual de captura, la cual se distribuirá entre los armadores que tengan naves con autorización de pesca vigente para desarrollar actividades pesqueras extractivas. Para tal efecto, el proyecto de ley considera la fijación de las cuotas globales anuales de captura de acuerdo al procedimiento que para cada caso establece la Ley General de Pesca y Acuicultura; no obstante, tratándose de pesquerías declaradas en régimen de plena explotación y ante el evento que el Consejo Nacional de Pesca no apruebe la cuota, el proyecto de ley fija un procedimiento para establecerla de manera que siempre pueda aplicarse la medida de administración que se propone. En estos casos, la cuota será el 75% de la establecida para el año inmediatamente anterior. b. Modificación de la cuota. Un aspecto relevante que considera el proyecto de ley, en especial para una eficiente administración de pesquerías pelágicas de corta vida, como lo es la sardina y anchoveta, es la posibilidad de modificar la cuota global anual de

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captura más de una vez en el año calendario si fuere necesario, siempre utilizando el procedimiento que para tal efecto establece la Ley General de Pesca y Acuicultura. c. Método de cálculo. El proyecto de ley contempla dos métodos de cálculo para determinar el coeficiente de participación relativo por armador, el que multiplicado por la cuota global anual de captura, determinará el límite máximo de captura por armador. Si bien se considera que la mejor definición de este coeficiente debería ser la captura efectuada por las naves durante un período determinado de tiempo, no fue posible conciliar en un solo método a las diferentes situaciones y realidades de las pesquerías involucradas en la aplicación de esta medida de administración, fundamentalmente por las sucesivas vedas a que fue sometido el recurso jurel durante los últimos tres años. Consecuentemente con lo anterior, para las pesquerías pelágicas jurel, anchoveta y sardina el primer método para determinar el coeficiente de participación relativo por armador, considera las características de las autorizaciones de pesca de cada nave, en especial la capacidad de bodega y el área de pesca autorizada. En el resto de las pesquerías considerando la normalidad en que se efectuaron las actividades pesqueras extractivas durante los últimos años, el cálculo del coeficiente de participación relativo por armador, se determina por las capturas de los últimos tres años de las naves de cada armador a la fecha de aplicación de la medida de administración. d. Publicación de información. Con el objeto de hacer transparente la información que se considerará en la determinación del límite máximo de captura de cada armador, en el mes de septiembre de cada año de vigencia de este proyecto de ley, se contempla la publicación de una resolución que contenga toda la información a considerar por parte de la Subsecretaría de Pesca. Dicha resolución debe contener para cada nave, a lo menos, la captura total anual desembarcada en el trienio correspondiente, la capacidad de bodega autorizada expresada en metros cúbicos y el área o regiones autorizadas en la unidad de pesquería. De la resolución que dicte la Subsecretaría, se podrá reclamar ante el Ministro de Economía, dentro de los 10 días siguientes a su publicación, el que dispondrá de 30 días para resolver. e. Determinación de naves para hacer efectiva la medida. Una vez establecido el límite máximo de captura por armador, lo que se hará por Decreto Supremo del Ministerio de Economía, cada uno de ellos podrá determinar la o las naves autorizadas en la unidad de pesquería con que lo hará efectivo. En cuanto a las naves no utilizadas, la paralización de sus actividades extractivas en la unidad de pesquería no constituirá causal de caducidad para dichas naves en esa pesquería y su fauna acompañante. Por otra parte, si la nave no desarrolla ninguna otra actividad pesquera extractiva

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durante un año calendario, estará exenta del pago de la patente única pesquera que establece la Ley General de Pesca y Acuicultura. f. Participación conjunta de armadores. Otro aspecto relevante que considera el proyecto de ley, se refiere a la facultad que se da a los armadores para hacer efectivo su límite máximo de captura en conjunto con otros armadores, para lo cual se establece un procedimiento particular. La Subsecretaría deberá dictar una resolución dentro de quinto día, reconociendo la participación conjunta y el límite máximo de captura que le corresponde a cada uno de ellos. Esta opción es irrevocable durante el año calendario correspondiente. Esta facultad permitirá hacer más eficiente la actividad pesquera extractiva, en especial para aquellos armadores en que su límite máximo de captura sea sustantivamente menor a la capacidad extractiva de su flota. g. Distribución a prorrata. Considerando que este proyecto de ley es de aplicación temporal y que no modifica las actuales características de las autorizaciones de pesca, para el sólo efecto de la historia de las naves, las capturas efectuadas por las naves que determine el armador o grupo de armadores, se distribuirá a prorrata entre todas las naves que dieron origen a su límite máximo de captura. h. Fiscalización. La aplicación de este tipo de medidas de administración hace necesaria para su eficiente y correcta aplicación, una rigurosa fiscalización y control de las capturas efectuadas por los agentes pesqueros involucrados. Para este efecto, los capitanes de las naves deberán llenar y entregar al Servicio Nacional de Pesca, por cada viaje de pesca, un formulario en donde se consignen la fecha y hora de recalada a puerto, área de pesca, especies capturadas y la estimación de cada una de ellas en toneladas. Copia del formulario se entrega o envía por fax al referido Servicio, dentro de las dos horas siguientes a la recalada. El original lo entrega a su armador. Por su parte, el armador debe llenar el formulario original con la información de captura por viaje de pesca, indicando las especies y volumen capturados expresado en toneladas, y su destinatario. El formulario llenado por el armador debe ser certificado al momento del pesaje de las especies, por un ente externo debidamente acreditado por el Servicio Nacional de Pesca. Cabe señalar que la incorporación de las entidades certificadoras, no altera las funciones de fiscalización que de acuerdo a la Ley de Pesca le corresponde efectuar el Servicio Nacional de Pesca y la Armada de Chile y sólo permite a la Autoridad disponer de información fidedigna respecto de los recursos y volúmenes capturados por viaje de pesca de todas las naves industriales involucradas en la medida de administración de Límite Máximo de Captura por Armador.

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i. Sanciones. Además, para garantizar la eficacia de las normas establecidas, este proyecto de ley incorpora sanciones de carácter administrativo para aquellos armadores o grupo de armadores que no den cumplimiento a las normas establecidas, tanto respecto de la entrega de información de captura y certificación por viaje de pesca, como también, por el exceso capturado de lo que a cada cual le corresponde. Así, si el armador o grupo de armadores sobrepasan el límite máximo de captura, se les descontará al año siguiente el triple del exceso, el cual se aplicará a cada uno de los coeficientes de participación relativa, expresado en porcentajes, de cada una de las naves que dio origen al límite máximo. Si esta infracción la comete en el último año calendario en que se aplique la medida de administración que establece el proyecto de ley, la sanción será la paralización de las actividades por dos meses en el año siguiente. La sanción por no dar cumplimiento a la obligación de informar o efectuar descarte, consiste en descontar el 30% del límite máximo de captura que le corresponda al armador en la unidad de pesquería durante el año calendario. La sanción por la no certificación, será el descuento del 10% del límite máximo de captura en el año calendario. En ambos casos, si el armador o grupo de armadores hubieren agotado los límites máximos de captura para un año calendario, las sanciones se aplicarán en el año siguiente. Estas sanciones administrativas serán establecidas por Resolución del Subsecretario de Pesca, estableciéndose en el proyecto de ley el procedimiento para reclamar de ellas ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, utilizando el mismo procedimiento que considera la actual legislación pesquera nacional.

2. El Título II.

Con el objeto de dar el valor legal que corresponde a la inscripción en el registro pesquero artesanal, el proyecto de ley contempla la regularización de éste, tanto para los pescadores como para embarcaciones artesanales, en aquellas pesquerías cuyo acceso se encuentra suspendido temporalmente por estar declaradas en régimen de plena explotación. Esta propuesta tiene como objetivo regularizar un importante número de pescadores y naves artesanales que actualmente desarrollan actividades pesqueras al margen de la legalidad. Lo anterior no implica un aumento del esfuerzo pesquero realmente ejercido. a. Niveles para la regularización. Considerando lo anterior, el proyecto contempla tres niveles para esta regularización en el registro. El primero, para los pescadores artesanales o naves que se encuentran inscritos en el registro y sólo les falta regularizar alguna de las especies de la pesquería en que desarrollan actualmente actividad.

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El segundo, corresponde a la regularización de los pescadores y naves que se encuentran en lista de espera del registro pesquero en una o más pesquerías y, el tercero, aquellos sin ningún tipo de inscripción. b. Plazo. Para acogerse a esta excepción los pescadores tendrán un plazo de 60 días y deberán dar cumplimiento a las normas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y en particular, tener matrícula vigente otorgada por la Autoridad Marítima, en la o las categorías en que solicita inscripción antes del 31 de julio del 2000. En cuanto a las naves pesqueras, éstas podrán inscribirse en el registro artesanal dando cumplimiento al mismo plazo y condiciones señaladas precedentemente.

3. El Título III.

En este título se incorpora un elemento importante para la recopilación de información biológica pesquera que, junto a otros antecedentes, sirve de base para la administración; esto es, la obligación de los armadores pesqueros de aceptar a bordo de sus naves a los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca. Se propone, además, una modificación a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido de facultar a la Subsecretaría de Pesca para regular el reemplazo de las inscripciones vacantes que se produzcan en el Registro Artesanal, de un modo compatible con la sustentabilidad de las pesquerías. El ejercicio de esta facultad impedirá que se aumente el esfuerzo real ejercido en las pesquerías como consecuencia del procedimiento de regularización de las inscripciones que se propone en el presente proyecto. En otra modificación a la referida ley, se busca corregir una omisión de su texto en lo que se refiere a la posibilidad de que el pescador artesanal haya dejado de ejercer las actividades correspondientes a su inscripción en virtud de caso fortuito o fuerza mayor. En tal caso, del mismo modo que se halla establecido para el industrial, no caduca la inscripción en el registro artesanal, renovándose el plazo de 1 año por una sola vez. Finalmente, es preciso destacar que el proyecto de ley propuesto no modifica lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, salvo en lo expresamente señalado. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

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P R O Y E C T O D E L E Y: "TITULO I DEL LIMITE MAXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR Artículo 1º. Durante la vigencia de esta ley, las unidades de pesquería que se individualizan en el artículo 2º, se someterán a una medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador. Dicha medida de administración consiste en distribuir anualmente la fracción de la cuota global anual de captura asignada al sector industrial, para la unidad de pesquería, entre los armadores que tengan naves con autorización de pesca vigente para desarrollar actividades pesqueras extractivas en ella, a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 5º de esta Ley. Artículo 2º. El límite máximo de captura se aplicará a las unidades de pesquería que a continuación se indican en el área marítima correspondiente al mar territorial y zona económica exclusiva, por fuera del área de reserva artesanal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. a) Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima correspondiente a la III y IV regiones. b) Sardina Sardinops sagax y Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima correspondiente a la III y IV regiones. c) Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V región y el límite sur de la IX región. d) Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima correspondiente a la X región. e) Sardina común Clupea bentincki y Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V región y el límite sur de la X región.

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f) Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V región y el límite sur de la X región. g) Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI región y el límite sur de la XII región. h) Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S. i) Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S. j) Congrio dorado Genypterus blacodes, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S. k) Congrio dorado Genypterus blacodes, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S. l) Merluza de tres aletas Micromesistius australis, en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º 28,6 L.S. y el límite sur de la XII región. m) Merluza común Merluccius gayi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV región y el paralelo 41º 28,6 L.S. n) Camarón nailon Heterocarpus reedi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II región y el límite sur de la VIII región. o) Langostino Amarillo Cervimunida johni, en el área marítima correspondiente a la III y IV regiones. p) Langostino colorado Pleuroncodes monodon, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I región y el límite sur de la IV región. Artículo 3º. Para los efectos de la aplicación de la medida de administración, deberá fijarse una cuota global anual de captura para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura. En el evento que el Consejo Nacional de Pesca no apruebe la cuota global anual de captura propuesta por la Subsecretaría de Pesca, para el año siguiente regirá automáticamente el 75% de la cuota global anual de captura

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establecida para el año inmediatamente anterior de esa unidad de pesquería. Si no existiere cuota global anual de captura para ese año, regirá como cuota global anual el 75 % de las capturas totales realizadas en la unidad de pesquería durante el año anterior. La cuota global anual de captura establecida para las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2º, podrá modificarse más de una vez en el año, de acuerdo al procedimiento respectivo. Cuando se modifique la cuota de captura, deberá modificarse el Decreto que establece los límites máximos de captura por armador y la resolución a que se refiere el artículo 6, cuando corresponda. Artículo 4º. El límite máximo de captura por armador para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2º, será el resultado de multiplicar el coeficiente de participación relativo por armador, expresado en porcentaje con siete decimales, por la cuota global anual de captura correspondiente al sector industrial, expresada en toneladas. El coeficiente de participación relativo por armador para las unidades de pesquería individualizadas en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º de la presente ley, será el resultado de dividir la capacidad de bodega corregida de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 5º de esta ley, por la sumatoria de todas las capacidades de bodega corregidas de todos los armadores con autorización vigente a esa misma fecha en la unidad de pesquería correspondiente. Para determinar la capacidad de bodega corregida de cada nave, se multiplicará la capacidad de bodega autorizada, expresada en metros cúbicos, por el coeficiente de corrección que le corresponda. El coeficiente de corrección de cada nave será el resultado de dividir la longitud del área autorizada a ella en la unidad de pesquería, por la longitud total de la unidad de pesquería, ambas medidas en línea recta imaginaria trazada entre las latitudes que corresponda a la línea de costa, en orientación norte sur y expresadas en millas náuticas. Las coordenadas necesarias para efectuar el cálculo del coeficiente de corrección deberán ser obtenidas de las cartas náuticas vigentes, escala 1:500.000, elaboradas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada. El coeficiente de participación relativo por armador para cada una de las unidades de pesquería individualizadas en las letras f), g), h), i), j), k), l), m), n), o) y p) del artículo 2º de la presente Ley, será el resultado de dividir las capturas de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 5º de esta Ley, del período correspondiente a los tres años calendarios anteriores al establecimiento del límite máximo de captura por armador, por las capturas totales del mismo

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período de todos los armadores que cuenten con autorización vigente a esa misma fecha. En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el reglamento de sustitución de embarcaciones pesqueras industriales. Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque industrial, debidamente recibido por el Servicio Nacional de Pesca conforme a las disposiciones comunes contenidas en el Título V de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 5º. En el mes de septiembre de cada año, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2º, la que contendrá para cada nave, a lo menos, la captura total anual desembarcada del trienio correspondiente, la capacidad de bodega autorizada expresada en metros cúbicos y el área o regiones autorizadas en la unidad de pesquería, según corresponda. Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de Economía respecto de la información consignada en la resolución, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde su publicación. Tratándose de reclamaciones relativas a la información de captura, deberá indicarse específicamente la diferencia reclamada respecto de cada mes y año. En caso contrario, la reclamación no será acogida a trámite, respecto de esa materia. El Ministro resolverá dichas reclamaciones en un plazo de 30 días, comunicando al interesado su decisión por carta certificada. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para interponerlas, se dictará un decreto supremo que fijará los límites máximos de captura por armador, respecto de cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2º. Cuando deba modificarse el coeficiente de participación relativo de un armador y consecuentemente, su límite máximo de captura, no se modificarán los límites máximos de captura del resto de los titulares. Artículo 6º. Una vez publicado el decreto que establece el límite máximo de captura por armador, los armadores podrán optar por someterse a esta medida de administración conjuntamente con otros armadores que se encuentren bajo

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la aplicación de la misma medida. El grupo de armadores que opte por esta modalidad deberá manifestar su voluntad por escrito a la Subsecretaría, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de publicación del decreto respectivo. La Subsecretaría dictará una resolución dentro de los 5 días siguientes, reconociendo la participación conjunta de los grupos de armadores y el límite máximo de captura que le corresponde a cada uno de ellos. El ejercicio de esta opción es irrevocable durante el año calendario correspondiente. Artículo 7º. El armador o grupo de armadores que tengan más de una nave bajo su titularidad, podrán optar por efectuar operaciones de pesca extractiva con una o más de sus naves autorizadas, para cuyo efecto deberán inscribir en el Servicio Nacional de Pesca la o las naves con que harán efectivo su límite máximo de captura. Las naves inscritas podrán efectuar operaciones de pesca extractiva en toda el área de la respectiva unidad de pesquería, con excepción de los barcos fábrica, que deberán operar de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Las naves no inscritas quedarán exoneradas de la obligación de pago de la patente única pesquera y de la obligación de efectuar operación pesquera extractiva establecida en el artículo 143 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ambas excepciones sólo respecto de la unidad de pesquería con límite máximo de captura por armador y su fauna acompañante. Sin perjuicio de lo anterior, y para el sólo efecto de la historia de las capturas de cada nave, las capturas efectuadas por las naves inscritas para los efectos de esta ley, se distribuirán a prorrata entre todas las naves que dieron origen al límite máximo de captura por armador, de acuerdo al coeficiente de participación relativo de cada nave. Artículo 8º. Los capitanes de las naves pesqueras pertenecientes a armadores sujetos a la medida de administración de esta ley, se encuentren o no inscritas de acuerdo al artículo 7º, deberán, por viaje de pesca, llenar y entregar al Servicio Nacional de Pesca una copia del formulario que para tal efecto dispondrá ese Servicio. El formulario deberá señalar a lo menos, fecha y hora de recalada a puerto, área de pesca, recursos capturados y la cantidad estimada de cada uno de ellos, expresada en toneladas. La copia del formulario deberá ser entregada o enviada vía fax al Servicio dentro de las dos horas siguientes a la recalada. El original del formulario deberá ser entregado por el capitán de la nave a su armador.

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Los armadores o a quienes éstos faculten, deberán llenar el formulario original con la información de captura por viaje de pesca, indicando a lo menos las especies y volumen capturado, expresado en toneladas, de cada una de ellas y su destinatario. Si la captura de un viaje de pesca es entregada a más de un destinatario, el armador deberá consignar en el formulario los nombres de todos ellos, especificando en cada caso, los recursos y volúmenes entregados. La información contenida en el formulario que debe llenar el armador, deberá ser certificada al momento de su pesaje por una entidad auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca. El armador deberá entregar o enviar vía Fax al Servicio Nacional de Pesca que corresponda, una copia de dicho formulario, dentro de las dos horas siguientes a su pesaje. El formulario original deberá ser entregado por la entidad certificadora en la oficina del Servicio que corresponda, a más tardar el día hábil siguiente al de recalada de la nave. La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras, será establecida por Resolución del Servicio. Artículo 9º. Al armador o grupo de armadores que sobrepasen el límite máximo de captura establecido en un año calendario, se le descontará al año siguiente el triple del exceso, expresado en porcentaje a cada uno de los coeficientes de participación relativos de cada una de las naves que dio origen al límite máximo de captura en la unidad de pesquería correspondiente. Al armador o grupo de armadores que sobrepase el límite máximo de captura establecido en el último año calendario en que se aplique esta medida de administración, al año siguiente deberá paralizar por dos meses las actividades pesqueras extractivas de todas las naves que dieron origen a su límite máximo de captura. Artículo 10. Al armador o grupo de armadores que desembarque y no informe sus capturas de acuerdo al procedimiento a que se refiere el artículo 8º o efectúe descarte, se le descontará el 30% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente. Al armador o grupo de armadores que desembarque y no de cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 8º en la forma y condiciones establecidas, se le descontará el 10% del límite máximo

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de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente. Artículo 11. Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos 9º y 10º de esta ley, serán impuestas por resolución de la Subsecretaría de Pesca, previo informe del Servicio. La resolución será notificada al armador o grupo de armadores por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contados desde la fecha de su despacho por la oficina de correos. Los afectados dispondrán de un plazo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución, para reclamar de ella ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Ministro dispondrá de un plazo de treinta días para recabar los informes y antecedentes que estime necesarios y resolver la reclamación. La resolución del Ministro que resuelva la reclamación no será susceptible de recurso administrativo alguno. El recurso de reclamación no suspenderá la aplicación de la sanción impuesta por resolución de la Subsecretaría de Pesca. TITULO II DE LA REGULARIZACIÓN DEL REGISTRO ARTESANAL Artículo 12. Durante los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, los pescadores artesanales podrán inscribirse en el Registro Artesanal que lleva el Servicio Nacional de Pesca, en aquellas pesquerías en que se encuentre transitoriamente suspendida la inscripción de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma y condiciones que a continuación se establecen. 1) Los pescadores artesanales que se encuentren inscritos en el Registro en una o más especies de una pesquería, podrán solicitar inscripción en todas las especies de la pesquería respectiva.

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2) Los pescadores artesanales que se encuentren inscritas al 31 de julio del 2000 en el Registro en lista de espera en una o más especies de una pesquería, podrán solicitar inscripción de dichas especies y sus asociadas. En el evento que no tenga inscrita ninguna especie afín de la respectiva pesquería, podrá optar por inscribir una de ellas. 3) Las personas naturales que no se encuentren inscritos en el Registro, podrán solicitar inscripción sólo en una pesquería. Si la pesquería tuviere más de una especie afín, tendrá que optar por una de ellas. Se entenderá por pesquería lo establecido en el Reglamento contenido en el Decreto Supremo 635, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para ejercer el derecho que confiere este artículo, los pescadores artesanales deberán presentar una solicitud en la oficina del Servicio Nacional de Pesca que corresponda, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener matrícula vigente en la categoría a inscribir, al 31 de julio del 2000, otorgada por una Capitanía de Puerto dependiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, acorde a las pesquerías en que solicita su inscripción. b) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. c) Indicar el arte o aparejo de pesca con que realizará la actividad extractiva, en el evento que en la inscripción no lo haya consignado. Artículo 13. En el mismo plazo, forma y condiciones establecidas en el artículo anterior, podrán inscribirse en el Registro Artesanal las naves artesanales matriculadas al 31 de julio del 2000 en los registros de naves menores que llevan las Capitanías de Puerto dependientes de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y que mantengan vigente su matrícula a la fecha de la solicitud. Para los efectos señalados anteriormente, los armadores artesanales deberán, además, acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el Reglamento contenido en el Decreto Supremo 635 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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Asimismo, el armador deberá indicar el arte o aparejo de pesca con que realizará la actividad extractiva, en el evento que en la inscripción no lo haya consignado. Artículo 14. Dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 12, los pescadores y armadores artesanales inscritos que no tengan actualizados o vigentes los requisitos establecidos en el artículo 51 y 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda, deberán concurrir al Servicio Nacional de Pesca a objeto actualizarlos. El no cumplimiento de esta obligación, significará la pérdida de la inscripción, la que será dejada sin efecto por resolución del Servicio Nacional de Pesca, la cual será notificada al afectado por carta certificada. Del mismo modo, para mantener vigente la inscripción en el Registro Artesanal, los pescadores y armadores artesanales deberán renovar anualmente su inscripción en el Servicio Nacional de Pesca, acreditando la vigencia de todos los requisitos establecidos en el artículo 51 o 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda. Dicha acreditación deberá efectuarse dentro del mes correspondiente al de su inscripción original en el Servicio Nacional de Pesca. TITULO III DISPOSICIONES VARIAS Artículo 15. Los armadores pesqueros industriales que realicen actividades pesqueras extractivas en unidades de pesquería sometidas a la medida de administración que regula esta ley, deberán aceptar a bordo de sus naves los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca para efectos de recopilar información biológicopesquera de la pesquería. Para los mismos efectos señalados precedentemente, el gerente o administrador de las plantas procesadoras de estos recursos, deberá permitir el ingreso y dar las facilidades necesarias a los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca para tomar la información biológicapesquera. Artículo 16. Modifícase el inciso final del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido de agregar a continuación del punto aparte, que pasa a ser un punto seguido, la siguiente oración: "La Subsecretaría determinará, por Resolución fundada, el número de inscripciones vacantes que

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podrán ser reemplazadas, de modo que el esfuerzo de pesca ejercido en cada pesquería no afecte la sustentabilidad del recurso.". Artículo 17. Modifícase la letra a) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido de agregar el siguiente párrafo a continuación del punto aparte que pasa a ser una coma (,): "salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, en cuyo caso el Servicio autorizará por una sola vez una ampliación de plazo, la que será de hasta un año, contado desde la fecha de término del cumplimiento de un año de la suspensión de actividades.". Artículo 18. La regulación establecida en la presente ley, no altera la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, en todo aquello que no la modifica expresamente. Para los efectos de lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá como norma de conservación y manejo, el Límite Máximo de Captura por Armador a que se refiere la presente Ley. Artículo 19. Sustitúyase en el artículo 28 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 1983, y sus modificaciones, la palabra "instrucciones" por "resoluciones". Artículo 20. La presente ley tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2002, con excepción de lo establecido en los artículos 16, 17, 19 y 9 inciso segundo.". Dios guarde a V.E., RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República JOSÉ DE GREGORIO REBECO Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

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INFORME COMISION AGRICULTURA

1.2. Informe Comisión de Agricultura Cámara de Diputados. Fecha 07 de noviembre de 2000. Cuenta en Sesión 17, Legislatura 343 INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE COMO MEDIDA DE ADMINISTRACIÓN EL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR A LAS PRINCIPALES PESQUERÍAS INDUSTRIALES NACIONALES Y LA REGULARIZACIÓN DEL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL. _____________________________________________________________ BOLETÍN Nº 2578-01 Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros acerca del proyecto de ley que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal. Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia, a partir del día 5 de septiembre de 2000, calificándola de “simple” en todos sus trámites constitucionales, incluidos los que le correspondiere cumplir en el H. Senado, la que quedó sin efecto al término de la legislatura ordinaria de sesiones. Durante el estudio de esta iniciativa, vuestra Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Subsecretario de Pesca, señor Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, de la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa Collantes, y de la Jefa de la División Jurídica de esa Subsecretaría, señora María Alicia Baltierra O’Kuinghttons. Expusieron también sus puntos de vista los representantes de la Sociedad Nacional de Pesca, de la Asociación Nacional de Armadores de Buques Pesqueros de Alta Mar A.G., de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores de Chile, de la Federación de Sindicatos de Industrias Pesqueras y de la Confederación de Trabajadores Pesqueros de Chile y Ramas Afines. Cabe hacer presente que, con objeto de conocer la opinión sobre el proyecto de la mayor cantidad de organizaciones pesqueras, en especial de nivel regional, vuestra Comisión celebró una audiencia pública en la sala de sesiones de la Corporación . I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO. La idea matriz de esta iniciativa es establecer un sistema transitorio que permita sortear la situación de crisis por la que atraviesa el sector, en tanto se estudia la modificación de fondo de la ley de Pesca, consistente en determinar

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una medida de administración, denominada límite máximo de captura por armador, con objeto de imponer a los distintos actores un límite a las actuales autorizaciones de pesca, permitiéndoles participar con un porcentaje de la cuota global anual en la pesquería. Asimismo, el proyecto pretende producir un ordenamiento y un sinceramiento de los registros artesanales, ya que muchos pescadores artesanales participan del sector sin que se tenga la adecuada información de ellos, lo que dificulta la implementación de programas de trabajo que optimicen la operación y la extracción de los recursos y una generación de mayor valor de los recursos extraídos. A) Fundamentos. Según se expresa en el mensaje de S.E. el Presidente de la República, la actividad pesquera nacional atraviesa una difícil coyuntura económica y social, como producto de la crisis que ha afectado a las pesquerías más importantes durante los últimos años. Dicha situación obedece, fundamentalmente, a una legislación que ha incentivado a los diferentes agentes que participan en las distintas pesquerías a establecer líneas de acción que han generado varios problemas. Entre otros, cabe mencionar la explotación irracional de los recursos pesqueros; la exagerada sobreinversión en esfuerzo de pesca; la política extractiva de los recursos absolutamente contraria a un desarrollo armónico que optimice las ventajas comparativas del país; la política de objetivos de corto plazo en la que se procesa la materia prima sin maximizar un adecuado valor agregado, y la inestabilidad laboral, con empleo temporal y gran inseguridad social. Aun cuando se han implementado medidas de ordenamiento y se han asegurado en el corto plazo algunos propósitos básicos de conservación de los recursos, la mantención del empleo y de las empresas, ha quedado en evidencia que los mecanismos regulatorios de la legislación pesquera actual no permiten el logro de estos mismos objetivos en el mediano y largo plazo para toda la actividad pesquera. La evolución de la pesca en Chile y del marco regulatorio que la rige se puede explicar a partir del concepto de libertad de pesca. A partir de estas características, se generó un importante crecimiento de la actividad pesquera, en conjunto con un avance tecnológico de alto nivel. Sin embargo, en este marco hubo experiencias en las que recursos de alto valor fueron sobreexplotados y, luego del auge, sobrevino un colapso, cuya recuperación tomará muchos años. Por una parte, la falta de regulación adecuada no aseguró la sustentabilidad de los recursos y, por otra, la rentabilidad de la actividad fue decreciente. La historia muestra que lo primero que se regula en períodos de crisis es el crecimiento de la flota pesquera. Ante evidencias de pesca excesiva, no sustentable, se intenta evitar el problema controlando el esfuerzo pesquero. Sin embargo, en casi todos los casos, esta política no ha resuelto el problema o se han creado fuertes ineficiencias. Efectivamente, aunque el

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control trate de equilibrar el esfuerzo con la disponibilidad de recursos, existe el incentivo implícito empresarial de aumentar la capacidad de pesca mediante distintos mecanismos tecnológicos. Con ello se vuelve al ciclo en que el esfuerzo no tiene correspondencia con la cantidad decreciente o, a lo más, constante de los recursos pesqueros. Un mecanismo sería prohibir la sustitución de barcos antiguos por nuevos; sin embargo, ello genera una desventaja económica peligrosa en una economía globalizada, en la que se compite con otras flotas más eficientes. Lo anteriormente expuesto conduce a la necesidad de contar con nuevas formas de administración de los recursos pesqueros que permitan una mejor solución para algunos casos de trascendencia esencial en este sector económico. La actual ley de Pesca carece de los mecanismos de regulación adecuados a los distintos agentes que operan en las pesquerías y requiere una profunda modernización que actualice sus instrumentos en concordancia con el desarrollo de la actividad y de las políticas pesqueras internacionales. Se requieren reformas que potencien tanto el funcionamiento de los mercados como la cantidad y calidad de los factores de operación pesquera. Conjuntamente con ello, se debe avanzar en el camino de una menor regulación, pero más apropiada. Resulta imprescindible que, mientras se estudia un proceso de reforma profunda de la legislación pesquera actualmente vigente, a través de este proyecto de ley se modifique, transitoriamente por un plazo de dos años, la actual ley General de Pesca y Acuicultura, introduciendo las reformas necesarias que hagan factible la conservación de los recursos, la sustentación de la estructura industrial existente, maximizando la operación de la mayor cantidad de activos pesqueros, optimizando la estabilidad y calidad de la fuerza laboral, promoviendo la reestructuración del sector, privilegiando y fortaleciendo la competitividad y valorando adecuadamente los recursos que se extraen del mar. Con estas reformas se apunta a colocar los incentivos en la dirección correcta, de manera tal que se privilegie el aumento del valor de los productos pesqueros por encima del aumento de extracción de recursos. Esta iniciativa también tiende a evitar los conflictos entre conservación y explotación que hoy día se presentan en la toma de decisiones, y a disminuir la injerencia de la autoridad administrativa en las decisiones que deberán ser eminentemente privadas. Asimismo, permite eliminar algunas regulaciones que obligan al sector productivo a mantener ineficiencias en su interior. En consecuencia, genera nuevas posibilidades de solución de conflictos e intereses entre los agentes privados del sector, sin requerir siempre la intervención de la autoridad administrativa. Por otra parte, con la iniciativa en comento se pretende darle sustentabilidad a la actividad pesquera artesanal y generar el clima propicio para que los pescadores artesanales puedan trabajar sobre una base sólida, y proyectar su estabilidad laboral, económica y familiar.

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Para lograr este objetivo, se propone regularizar el registro pesquero artesanal, tanto respecto de los pescadores como de las embarcaciones artesanales, mediante su actualización por una sola vez y por un período acotado. Del mismo modo, se propone la regularización de todos aquellos pescadores y embarcaciones que, aunque operan en la actividad, por diversas razones, han quedado en listas de espera o fuera de este registro. B) Articulado del proyecto. El proyecto de ley crea, en su título I, una nueva herramienta de administración denominada límite máximo de captura por armador, que tiene como objetivo establecer una limitación a la captura que puede desarrollar un armador con las naves pesqueras autorizadas en una determinada unidad de pesquería. Define las unidades de pesquería a que se aplicará esta medida de administración y fija el procedimiento y los parámetros por considerar para efectuar el cálculo del límite máximo de captura por armador. Para hacer efectiva la medida de administración propuesta, se considera la fijación de las cuotas globales anuales de captura de acuerdo con el procedimiento que para cada caso establece la ley de Pesca; no obstante, tratándose de pesquerías declaradas en régimen de plena explotación y, ante el evento de que el Consejo Nacional de Pesca no apruebe la cuota, se determina que la cuota será el 75% de la establecida para el año inmediatamente anterior. La iniciativa contempla dos métodos de cálculo para determinar el coeficiente de participación relativo por armador, el que, multiplicado por la cuota global anual de captura, fijará el límite máximo de captura. Para las pesquerías pelágicas -jurel, anchoveta y sardina-, el método para determinar este coeficiente toma en cuenta las características de las autorizaciones de pesca de cada nave, en especial la capacidad de bodega, y el área de pesca autorizada. En el resto de las pesquerías, considerando la normalidad en que se efectuaron las actividades pesqueras extractivas durante los últimos años, el cálculo del coeficiente se determina por las capturas de los últimos tres años de las naves de cada armador a la fecha de aplicación de la medida de administración. Se faculta a los armadores para hacer efectivo su límite máximo de captura en conjunto con otros armadores, para lo cual se establece un procedimiento particular, con objeto de hacer más eficiente la actividad pesquera extractiva, en especial para aquellos armadores cuyo límite máximo de captura sea sustantivamente menor a la capacidad extractiva de su flota. La aplicación de este tipo de medidas de administración hace necesaria, para su eficiente y correcta aplicación, una rigurosa fiscalización y control de las capturas efectuadas por los agentes pesqueros involucrados. Para este efecto, los capitanes de las naves deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca, por cada viaje de pesca, un formulario en donde se consignen la fecha y hora de recalada a puerto, área de pesca, especies capturadas y la estimación de cada una de ellas en toneladas. Por su parte, el armador debe llenar un formulario con la información de captura por viaje de pesca, indicando las especies y el volumen capturados,

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expresado este último en toneladas, y su destinatario. El formulario mencionado debe ser certificado, al momento del pesaje de las especies, por un ente externo debidamente acreditado por el Servicio Nacional de Pesca. Cabe señalar que la incorporación de las entidades certificadoras, no altera las funciones de fiscalización que, de acuerdo con la ley de Pesca, les corresponde efectuar al Servicio Nacional de Pesca y a la Armada de Chile y sólo permite a la autoridad disponer de información fidedigna respecto de los recursos y volúmenes capturados por viaje de pesca de todas las naves industriales involucradas. Además, para garantizar la eficacia de las normas establecidas, se incorporan sanciones de carácter administrativo para quienes no den cumplimiento a las normas establecidas, tanto respecto de la entrega de información de captura y certificación por viaje de pesca como también por el exceso capturado de lo que a cada cual le corresponde. Con objeto de dar el valor legal que corresponde a la inscripción en el registro pesquero artesanal, el título II del proyecto contempla la regularización de éste, tanto para los pescadores como para embarcaciones artesanales, en aquellas pesquerías cuyo acceso se encuentra suspendido temporalmente por estar declaradas en régimen de plena explotación. Esta propuesta tiene como objetivo regularizar un importante número de pescadores y naves artesanales que actualmente desarrollan actividades pesqueras al margen de la legalidad. Lo anterior no implica un aumento del esfuerzo pesquero. Para acogerse a esta excepción, los pescadores tendrán un plazo de 60 días y deberán dar cumplimiento a las normas establecidas en la ley General de Pesca y Acuicultura y, en particular, tener matrícula vigente otorgada por la autoridad marítima, en la o las categorías en que se solicita inscripción antes del 31 de julio del 2000. En cuanto a las naves pesqueras, éstas podrán inscribirse en el registro artesanal dando cumplimiento al mismo plazo y condiciones señaladas precedentemente. En el título III se incorpora un elemento importante para la recopilación de información biológica pesquera que, junto a otros antecedentes, sirve de base para la administración; esto es, la obligación de los armadores pesqueros de aceptar a bordo de sus naves a los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca. Se propone, además, una modificación de la ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido de facultar a la Subsecretaría de Pesca para regular el reemplazo de las inscripciones vacantes que se produzcan en el registro artesanal, de un modo compatible con la sustentabilidad de las pesquerías. En otra modificación de la misma ley, se busca corregir una omisión de su texto en lo que se refiere a la posibilidad de que el pescador artesanal haya dejado de ejercer las actividades correspondientes a su inscripción en virtud de caso fortuito o fuerza mayor. En tal caso, del mismo modo en que se halla establecido para el industrial, no caduca la inscripción en el registro artesanal, renovándose el plazo de un año por una sola vez.

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Finalmente, es preciso destacar que el proyecto de ley propuesto no modifica lo establecido en la ley General de Pesca y Acuicultura, salvo en lo expresamente señalado. II. ANTECEDENTES. Incidencia en la legislación vigente. La iniciativa modifica los artículos 50 y 55 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con objeto de facultar a la Subsecretaría de Pesca para regular el reemplazo de las inscripciones vacantes que se produzcan en el registro artesanal, de modo compatible con la sustentabilidad de las pesquerías y de impedir la caducidad de la inscripción en el registro artesanal respecto del pescador que haya dejado de ejercer las actividades correspondientes a su inscripción en virtud de caso fortuito o fuerza mayor. Por otra parte, se modifica el artículo 28, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, relativo a las funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre el sector pesquero, permitiendo al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca dictar resoluciones en lugar de instrucciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos. El proyecto propone un régimen especial de conservación y manejo de los recursos hidrobiológicos que, si bien no modifica la normativa vigente, puede insertarse dentro de las facultades de conservación de los recursos hidrobiológicos, establecidas por el título II de la ley General de Pesca y Acuicultura. Sobre el particular, el artículo 19, N° 8°, de la Constitución Política de la República establece el deber del Estado de preservar el medio ambiente y la naturaleza, para lo cual la ley puede establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos. A su vez, el artículo 19, Nº 23, de la Carta Fundamental permite adquirir el dominio de bienes cuya propiedad no se tiene, consagrando una plena libertad para adquirirlos, con la sola limitación de aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Sin embargo, el constituyente ha exigido que el establecimiento de limitaciones o requisitos para adquirir el dominio sólo puede imponerse mediante una ley de quórum calificado. En este contexto, la actividad pesquera extractiva constituye una forma de apropiación de bienes por el modo de adquirir ocupación y el proyecto propuesto permite limitar el ejercicio de las autorizaciones de pesca vigentes con que cuenta cada armador. Así lo expresó en su oportunidad la sentencia del Tribunal Constitucional, rol Nº 115, de fecha 3 de diciembre de 1990, recaída en un requerimiento presentado por 15 H. Senadores respecto del proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que modificó la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

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En suma, la medida de administración propuesta constituye una limitación para la adquisición de ciertos bienes, y, más aun, de limitaciones que afectarán de manera específica y diferenciada a cada titular de autorizaciones de pesca, por lo que las normas de este proyecto deben ser aprobadas con quórum calificado. III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN. Durante la discusión general de esta iniciativa, vuestra Comisión, además de contar con la opinión del Ejecutivo, recogió la opinión de las siguientes personas, en representación de las instituciones y organizaciones que se indica: -Por la Sociedad Nacional de Pesca: Roberto Izquierdo, Presidente; Jan Stengel, Domingo Jiménez y José Gago, Vicepresidentes, y Héctor Bacigalupo, Jefe de Estudios. -En representación de la Asociación Nacional Armadores de Buques Pesqueros de Alta Mar A.G.: Rodrigo Vial, Presidente; Luis Mujica y Jorge Donoso, Vicepresidentes; Carlos Hernández, asesor legal, y Albert Arias, asesor biológico pesquero. -Por la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales: Humberto Mella, Presidente; Eric Vargas, Tesorero; José Valenzuela, Secretario Educación y Cultura; Cosme Caracciolo, dirigente; Miguel Leiva, Jefe de Gabinete; M. Cecilia Villablanca, asesora legal; William Aracena, Presidente Armadores Artesanales de Talcahuano, e Ismael Tocornal, Presidente Asociación Pescadores Independientes. -En representación de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores de Chile: Humberto Chamorro, Presidente; Miguel González, Vicepresidente; Hipólito López, Secretario Relaciones Nacionales e Internacionales; Jorge Grenett, Secretario Medio Ambiente y Recursos Comerciales; Nelson Pincheira, Relaciones Públicas; Miguel Ramírez, Secretario Medio Ambiente Recursos Comerciales; José Allancán, Secretario Ferepa Los Lagos; José Barrios, asesor, y Raúl Bravo, director. -Por la Federación de Sindicatos de Industrias Pesqueras: Teresa Lizana, Presidenta; Hugo Pérez, Secretario General; Manuel Gajardo, Secretario Finanzas; Segundo Flores, Secretario Organización; Alfonso Arévalo, Secretario Negociación y Conflicto; Arturo Bahamonde, Secretario Bienestar Social; Robinson Cárcamo, Consejero Regional de Pesca-Titular; Luis Vargas, Consejero Regional de Pesca-Suplente; Sergio Vera, Presidente Sindicato de Arrastre; Aldo Veroy, Presidente Sindicato Alimentos Marinos, y Luis Morales, Dirigente Sindicato de Arrastre. -En representación de la Confederación de Trabajadores Pesqueros de Chile y Ramas Afines: José Contreras, Secretario Organización y Consejero Nacional; Juan Gálvez, Tesorero; Rubén Leal, Departamento Social; Ernesto Rivas, Segundo Vicepresidente; Rosa Godoy, José Barría y Fernando Aravena, Dirigentes Sindicato de Puerto Montt.

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A) Subsecretaría de Pesca. El señor Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca, ratificó los fundamentos del proyecto, señalando que es indispensable una modernización de la ley de Pesca, tema sobre el cual se está trabajando, a fin de dar dinamismo al sector. Sin embargo, mientras ella se elabora, se presenta este mecanismo transitorio que permitirá sortear la situación de crisis por la que atraviesa el sector. Se trata de una medida de administración, que consiste en establecer un límite máximo de captura por armador, que operará entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002. Esta normativa tiene por objeto hacer que el recurso escaso sobre el cual se trabaja pueda distribuirse entre la totalidad de los operadores del sector. Esto les permitirá organizarse y planificar el programa de producción anual, maximizando las instalaciones físicas, los recursos humanos, los recursos financieros y las posibilidades de colocar el producto en el mercado. Esto apunta a impedir la pérdida de fuentes de trabajo, a consecuencia de una operación irracional, en la cual todos pescan a gran velocidad para extraer la cuota fijada para el año en cuestión. En el caso de los industriales, el mecanismo permite imponer a los distintos actores un límite a las actuales autorizaciones de pesca, permitiéndoles participar con un porcentaje de la cuota global anual en la pesquería. En la medida en que estas cuotas son menores que la capacidad instalada, se permite a los actores de menor tamaño participar en conjunto para extraer de esa forma la suma de sus cuotas. Asimismo, conjuntamente con el sistema de fiscalización del Servicio Nacional de Pesca, se incorporan auditorías externas que permiten validar y certificar las cantidades y características de la captura que cada uno de los armadores extrae. La operación que no cumpla estas normas será objeto de sanciones. Respecto de los pescadores artesanales, el proyecto pretende producir un ordenamiento y un sinceramiento de los registros artesanales. Hay muchos pescadores que participan del sector sin que se tenga la adecuada información de ellos, lo que dificulta la implementación de programas de trabajo que optimicen la operación y la extracción de los recursos. Para ello, se establecen dos medidas concretas. Una, consiste en la apertura de los registros, actualmente cerrados, durante un período de 60 días, ya sea que estén inscritos en una especie asociada a la cual realmente operan, que estén en lista de espera o que participen de hecho en la actividad. Lo mismo opera para aquellas embarcaciones artesanales que estén participando en la actividad artesanal y que tengan inscripción en la capitanía de puerto al 31 de julio de 2000. El proyecto no dice relación con los regímenes de pesca, establecidos en el título III, ni con el sistema de fiscalización o de sanciones. Si bien no modifica la ley de Pesca, se inserta dentro de las medidas de administración de las pesquerías que contempla su título II. Estas facultades son genéricas e independientes del régimen de acceso a las pesquerías y de las condiciones en las cuales accede cada uno de los armadores individualmente considerado.

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B) Sociedad Nacional de Pesca (SONAPESCA). Don Roberto Izquierdo, Presidente, sostuvo que el proyecto en estudio, aunque se orienta en la dirección correcta, no satisface plenamente las aspiraciones de la pesca industrial, por cuanto algunas soluciones de fondo siguen pendientes. Sin embargo, constituye un paliativo que resuelve en alguna medida los problemas de la pesca industrial. Su mayor mérito lo constituye la oportunidad con que se aplicaría, a partir de enero del año 2001, considerando que la actividad ha debido soportar tres largos y difíciles años, su situación económica se ha deteriorado, no encontrándose en condiciones de resistir otro año más bajo el actual marco jurídico. Por otra parte, su transitoriedad, por un período de sólo dos años, si bien es cierto que no es óptima para que se produzcan todos los incentivos y efectos deseados en un proyecto de mayor plazo, permitirá tener una experiencia empírica sobre el mecanismo propuesto, que sin duda contribuirá al análisis de una solución definitiva que sigue estando pendiente y que debe ser abordada con la mayor brevedad. Consideró indispensable para que el sistema funcione correctamente y no fracase, tener un control riguroso, adecuado y efectivo. En este mismo sentido, apoyó la aplicación de sanciones drásticas, velando, eso sí, por que exista una proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción correspondiente. También consideró razonable que se establezca un mecanismo para regularizar la actividad pesquera artesanal, en atención a que no involucra un incremento en el esfuerzo de pesca efectivo que existe actualmente. Sin embargo, pareciera conveniente que se aplique con plena transparencia, haciendo pública la información mediante una resolución, ocupando un mecanismo similar al del artículo 5° del proyecto. C) Asociación Nacional Armadores Buques Pesqueros Alta Mar A.G (ANAPESCA). Don Rodrigo Vial, Presidente, afirmó que el proyecto sobre límites máximos de captura por armador, basado en la asignación de cuotas individuales, no resuelve los reales problemas que enfrenta la actividad pesquera. Al contrario, cristaliza tendencias monopólicas que han estado presentes en el ejercicio de la administración pesquera durante los últimos años. Esta reforma transitoria produce efectos permanentes que no sólo afectarán a empresarios pequeños y medianos, sino también a pescadores artesanales y trabajadores. Además, la materialización de este proyecto cierra las opciones a otros sistemas de administración, dejando como única alternativa la asignación gratuita, permanente y sin retorno de cuotas individuales de captura. Sus efectos en dos años son perniciosos para aquellos menos favorecidos en la asignación inicial, los que probablemente no sobrevivan para ver el fin de esta ley o de sus probables prórrogas. Asimismo, en los dos años de aplicación, causará serios daños a los menos favorecidos en la asignación inicial, establecerá un precedente histórico

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para la posterior aplicación de cuotas, cerrará todas las posibilidades de entrada a nuevos actores, afectará a la pesca artesanal, estimulará el trabajo temporero, producirá integración vertical y eliminará a las plantas sin flota. En cuanto al método de captura histórica aplicado al resto de las especies, es decir, peces demersales, algunos pelágicos y crustáceos, su captura en el pasado ha estado concentrada en dos o tres empresas, pero que en la actualidad enfrentan mayor competencia de parte de los nuevos y más eficientes operadores y pescadores artesanales. El objetivo buscado es cerrar el acceso a nuevos actores y eliminar los pequeños existentes. Una concentración de esa magnitud y características alienta actitudes monopólicas y conduce a la desaparición de las empresas procesadoras que elaboran la pesca de los pescadores pequeños, medianos y artesanales. Por otra parte, aunque los pescadores artesanales no son aludidos directamente en el núcleo del proyecto, sí resultarán afectados. Al asignarse una cuota industrial a especies que son capturadas dentro de las 5 millas de reserva artesanal -sardina común y anchoveta-, tendrán que compartir este espacio con la industria, lo que disminuirá seriamente su capacidad competitiva, la que ya es restringida por las inscripciones, tamaño de las embarcaciones, artes de pesca y zonas autorizadas. Esta medida atenta seriamente contra el régimen de libertad de pesca artesanal, consagrada en la ley vigente. En definitiva, el proyecto de ley es engorroso en los efectos que produce y establece criterios no equitativos para el ejercicio de la actividad. Pagarán el mejor resultado financiero de unas pocas empresas los pequeños y medianos armadores, los pescadores artesanales, los trabajadores de mar y de plantas en tierra. La integración vertical que se generará en el sector dejará sin posibilidad de competir a muchas empresas que sólo operan plantas en tierra o sólo disponen de flota para la captura. D) Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH). Don Humberto Mella, Presidente, explicó que, en su concepto, en este proyecto, la cuota individual se denomina “límite de captura máxima por armador” y se presenta como “medida de administración”, no como nuevo régimen de administración de pesquerías, exclusivo y excluyente, que es justamente lo que en verdad es y que, contrariamente a lo que sostiene el Subsecretario de Pesca, cambia totalmente todos los regímenes de pesca industriales existentes y los deja sin aplicación en sus aspectos esenciales. Sostuvo que con este proyecto resultan favorecidas con la tajada mayor de la cuota global de la pesquería un reducido número de empresas que, curiosamente, son las más grandes y poderosas. Por otra parte, señaló que, aun cuando se rechace el proyecto en sede legislativa, se seguirá aplicando de facto el sistema, con la venia del Subsecretario de Pesca, empleándose el resquicio de la pesca de investigación. El proyecto deja de lado dos hechos jurídicos contundentes: que el régimen de la pesca artesanal es el de libertad de pesca y que la ley consideró

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para la pesca artesanal una zona de reserva exclusiva, las primeras 5 millas del mar territorial y todas las aguas interiores. En suma, recalcó que el proyecto es negativo para el país, porque condena a la extinción a la pesca artesanal, privándola en lo inmediato de uno de sus derechos patrimoniales más significativos, como es el caso de la pesquería de sardina y anchoveta. Asimismo, porque la distribución propuesta de los derechos de pesca industrial determina la quiebra de las Pymes, las que no podrían subsistir con menguadas alícuotas, y porque conduce a la concentración del poder de pesca industrial en pocas manos y pocos barcos, con la consiguiente secuela de quiebras empresariales y desempleo, de cesantía para miles de trabajadores. Doña M. Cecilia Villablanca, asesora legal, señaló, en síntesis, que la pesca artesanal considera que el proyecto es manifiestamente ilegal e inconstitucional, en primer lugar, porque plantea como la gran solución el sistema de cuotas individuales transferibles, las cuales existen desde la dictación de la ley de Pesca, pero no han sido aplicadas por falta de voluntad política. Cuando se planteó el tema de las cuotas individuales en el año 1989, la polémica se centró en el reconocimiento de los derechos históricos de pesca para la pesca industrial. La pesca artesanal no fue considerada durante la discusión acerca de cómo se repartirían los peces en Chile. De tal forma que, cuando se habla de crear las cuotas individuales, se está incurriendo en una falacia, porque las cuotas ya existen. El problema es que, tal como existen, no agradan a los industriales, ya que son acotadas en el tiempo y se debe pagar por ellas. Entonces, se quiere replantear como única solución de administración la asignación gratuita de las mejores, mayores y más ricas pesquerías del país, que están plenamente explotadas y con su acceso cerrado. Esto se plantea por un plazo de dos años, pero se tiene el precedente de que es por tiempo indefinido y con posibilidades de ser perpetuo. Un segundo argumento dice relación con la falta de credibilidad de que adolecen los informes técnicos y científicos de la autoridad pesquera la que, en su concepto, se ha amparado en el problema del jurel para crear una sensación de crisis en el resto de las pesquerías del país, que están perfectamente sanas, como la de merluza común, que está administrada con cuotas anuales y parciales. Además, sostuvo que las cuotas individuales afectan a la pesca artesanal, ya que le ponen un límite máximo. Esta y otras cortapisas impuestas a la pesca artesanal han jibarizado el derecho de libertad de pesca hasta hacerlo irreconocible, lo que, de acuerdo con la Carta Fundamental, es inconstitucional, toda vez que se afecta la esencia de un derecho. A la pesca artesanal se le han hecho perforaciones a lo largo del país, en cuanto al tiempo y a la ocupación de los espacios efectivos de la zona de reserva. Finalmente, manifestó que el proyecto es inconstitucional, al proponer la asignación de cuotas de las pesquerías de sardina y de anchoveta, que tienen su hábitat costero en el área de reserva artesanal. En efecto, no es posible discurrir una asignación de esta naturaleza, sino en función de eliminar la zona

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de reserva artesanal; es decir, se está derogando, tácitamente, por dos años, la zona de reserva artesanal, al asignar cuotas para esta pesquería que sólo tiene presencia y hábitat dentro de las 5 millas. E) Confederación Nacional Federaciones Pescadores Chile (CONFEPACH). Don Humberto Chamorro, Presidente, sostuvo que el enfoque que les interesa darle al problema es el de la pesca artesanal, que los recursos se mantengan en el tiempo, porque es un bien de todos los chilenos. El legislador, al establecer la zona de reserva de las 5 millas, tuvo un criterio conservacionista, ya que en esa zona se reproducen los recursos. Su principal interés es, además del cuidado y preservación de los recursos, el desarrollo de la pesca artesanal. Planteó que el tema de modificación más relevante es el de la regularización del registro pesquero artesanal, cuya aplicación ha demostrado ser ineficiente para controlar el acceso a la actividad. Estas modificaciones deben estar orientadas a adecuar los mecanismos, tanto de acceso a la actividad y su permanencia en ésta, el reemplazo de pescadores y la sustitución de embarcaciones, como herramientas para una efectiva administración de los recursos sobre los que actúa el sector pesquero artesanal. Postuló que no se establezcan 4 categorías de pescadores, de acuerdo con la eslora, sino sólo 2: de 1 a 12 metros y de 12 a 18 metros, a fin de no coartar la sustitución de las naves, que tienen como principal objeto mantener la seguridad en el mar. También solicitó que el sector artesanal tenga mayor porcentaje en la asignación de la cuota global, toda vez que su cuota es bastante disminuida en casi todas las pesquerías del país, lo que limita, en forma considerable, su desarrollo. En otro orden de materias, pidió que las pesquerías que están dentro de las 5 millas no sean licitadas. De lo contrario, siempre se autorizarán las perforaciones dentro de esa zona. Solicitó que se revise tanto la nómina como los porcentajes de captura incluidos y autorizados, respectivamente, como fauna acompañante de las pesquerías pelágicas industriales, específicamente la del jurel y de la merluza, por cuanto varios de los recursos constituyen importantes pesquerías del sector artesanal. En relación con la situación de los Consejos, sugirió revisar la composición y funcionamiento de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca, a fin de mejorar la participación del sector pesquero artesanal, aumentando su representación, al menos, a 4 ó 5 personas, que podrían ser un buzo mariscador, un armador artesanal, un pescador propiamente tal, un alguero y un auxiliar de tierra. F) Federación de Sindicatos de Industrias Pesqueras (FESIP). Doña Teresa Lizana, Presidenta, expresó que la actual crisis se está anunciando desde hace varios años y, lamentablemente, en términos

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concretos, no se ha hecho nada. Si se sigue en esta línea, el próximo año la pesquería del jurel seguirá abierta, con un recurso global menor que el de los años ‘96 hacia atrás y con una cuota, fijada por decreto, también pequeña. Cuando se autorice a pescar, saldrán todos los barcos que puedan y capturarán lo más rápidamente posible las toneladas autorizadas. Este fenómeno está ocurriendo también con la merluza común y causa que la captura sea sumamente acelerada y de calidad regular, por el apremio de la pesca en carrera olímpica. Dada la premura, esto provoca la utilización deficiente del recurso, traducida en productos finales más simples y de menor valor agregado. Lo que más les preocupa a los trabajadores son los despidos, ya que la cuota que se asigne para el año será capturada rápidamente y habrá períodos sin actividad, los que incentivan a los empresarios a trabajar con mano de obra temporal y, evidentemente, más barata. Dejó en claro que lo que se busca con esta iniciativa es contar con un mecanismo adicional y temporal de administración que permita enfrentar con mayor eficiencia el manejo de las pesquerías con problemas y no establecer un nuevo régimen de administración que modifique las características de los permisos. Esto último se tendrá que ver en el proyecto final que enviará el Ejecutivo al Congreso y que se seguirá discutiendo en el futuro. Para lograrlo, es necesario insertar el nuevo proyecto en el actual régimen de plena explotación, agregando a la autoridad algunas facultades, que en la actualidad no tiene. Por otra parte, efectuó algunas observaciones y propuestas concretas sobre el proyecto en estudio. Con respecto al artículo 2°, que somete a las pesquerías que señala a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, propone que las cuotas sean parcializadas por mes. No obstante lo anterior, planteó que se tome en especial consideración que algunos recursos que se encuentran en este artículo se trabajan por temporadas o sólo en algunas épocas o en algunos meses del año, tales como la sardina, la anchoveta y la merluza de cola. Respecto del artículo 15, sugiere que se les otorguen mayores atribuciones a los fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca, como ministros de fe, antes del ingreso de los recursos a las plantas procesadoras en tierra, en la recalada de las embarcaciones en los puertos y a bordo de las mismas y ante los tribunales correspondientes. G) Confederación Trabajadores Pesqueros Chile y Ramas Afines (CONTRAPECH). Don José Contreras, Secretario, señaló que para los trabajadores de la industria pesquera es de vital importancia este debate, porque es su futuro el que está en juego, son sus trabajos los que están en discusión. Han escuchado que el proyecto de ley beneficiaría sólo a algunos grandes industriales, en perjuicio de los pescadores artesanales, lo que es un tremendo error. La verdad es que, detrás de esos industriales, hay más de 60.000 trabajadores de la pesca, que son los realmente afectados si la actividad quiebra. En un momento particularmente difícil para el país, no hay otra

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alternativa de trabajo y, además, los pescadores no saben hacer otra cosa, la pesca es su oficio, aprendido durante largos años de duro trabajo. Recalcó que, si el recurso no se controla y es sobreexplotado, la industria colapsará y serán los trabajadores los que quedarán sin empleo en una grave situación, no los dueños de las empresas, que siempre tendrán una opción. Tampoco serán los pescadores artesanales los afectados, primero porque el proyecto de ley no los afecta en nada y, segundo, porque el Estado siempre los apoya con programas de distinto tipo. En suma, la conservación de los recursos es la conservación de los empleos de los trabajadores del sector. El problema de la “carrera olímpica” es que la temporada de pesca es cada vez más corta, con lo cual los trabajadores son perjudicados, ya que pasan a ser temporeros o trabajadores externos contratados por días o por horas. La actual ley ha demostrado que no es capaz de dar estabilidad y seguridad al sector. Por todo ello, los trabajadores creen que es necesario incorporar nuevas medidas de administración a la ley, que permitan asegurar la conservación de los recursos y, con ello, la conservación de sus empleos. Por todo estos argumentos, manifestó su acuerdo con este proyecto de ley que, al menos, ofrece una alternativa: ordena el sistema, permitiendo que se cumpla la cuota global de captura y con ello se pueda lograr la conservación de los recursos. Además, una captura ordenada, como se ha visto los últimos dos años, a través de la pesca de investigación o para consumo humano, ha permitido traer a puerto materia prima en mejores condiciones, y por lo tanto, una mayor cantidad de pescados destinados a elaboración de productos de mayor valor agregado. Esto se traduce en mayor utilización de mano de obra, que es lo que les interesa a los trabajadores. Audiencia pública. A continuación, se da cuenta, en resumen, de las opiniones vertidas por los expositores asistentes a la audiencia pública que se llevó a cabo el día 11 de octubre de 2000, con motivo de la discusión de este proyecto. 1. Federación Gremial Industrias Pesqueras Macrozona X, XI y XII (FIPES). Don José Gago, Presidente, manifestó que este proyecto transitorio, que apunta fundamentalmente a adoptar medidas de manejo contra la “carrera olímpica”, es necesario; pero, se requiere de modificaciones sustanciales de la actual ley de Pesca para cambiar el sistema de control de esfuerzo vigente, que ha permitido la depredación y sobreexplotación de las especies y la ruina de la industria, por uno de control de producción o rendimiento, imperante en todos los países que muestran una industria pesquera pujante. Proponen, respecto del proyecto, mantener la idea de que todas las principales pesquerías del país entren simultáneamente a este sistema de administración; que se considere como historia de cada buque la que se genere de los 2 años con mayores capturas del período 1997-2000; que se incorpore una reglamentación de carácter permanente que obligue a la autoridad a establecer talla mínima, al menos, en todos los recursos en plena

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explotación y que prohíba la utilización de merluza de cola para harina de pescado. 2. Federación Nacional Sindicatos Tripulantes Naves Especiales de Chile (FETRINECH). Don Armando Aillapán, Presidente, expresó su rechazo a la modificación de la ley de Pesca, ya que considera que, en lugar de dar empleo, creará más cesantía, debido a que pretende terminar con más del 40% de la flota pesquera industrial y hará desaparecer a la pequeña y a la mediana empresa. Afirma, además, que este proyecto pretende solucionar los problemas de los grandes empresarios de la VIII Región, permitiéndoles obtener grandes ahorros por la vía de despedir trabajadores, concentrar en pocas embarcaciones la captura de las empresas, evitar el pago de patentes pesqueras y transferir los derechos de pesca de una empresa a otra e incluir todas las especies por ley, sin necesidad de pronunciamiento de la autoridad ni de los Consejos de Pesca. Propone, en definitiva, que las cuotas de pesca se liciten anualmente, con cortes especiales para los pequeños y medianos armadores y que esos fondos se ocupen en una investigación pesquera real y sirvan para solucionar los graves problemas de cesantía. De lo contrario, que se declare libertad de pesca y la autoridad administre la sustentación de las pesquerías a través de cuotas, de vedas y de jornadas de trabajo. 3. Asociación de Industriales Pesqueros de la Región de Bío-Bío (ASIPES). Don Domingo Arteaga, Vicepresidente, concordó, en términos generales, con la iniciativa propuesta, que busca impedir la carrera olímpica, protegiendo el recurso al establecer un porcentaje de pesca por empresa, que puede ser fácilmente controlado. La iniciativa, en su concepto, incentivará el ordenamiento pesquero industrial, cuya estabilidad se traducirá en estabilidad laboral. En concreto, propone las siguientes modificaciones del proyecto: la forma de asignación de la merluza de cola debe ser por m³ de bodega corregido de las naves, ya que es una especie estrechamente asociada al jurel, la sardina y la anchoveta. El establecimiento del 75% de la cuota global anual de captura para el caso de que el Consejo Nacional de Pesca no llegue a acuerdo le puede restar facultades a este organismo y dejar a las naves que no operen imposibilitadas de ser destinadas a otros fines. 4. Confederación Nacional Federaciones y Sindicatos Gente de Mar, Marítimos, Portuarios y Pesqueros (CONGEMAR). Don Guillermo Risco, Presidente, hizo presente su rechazo a la iniciativa de modificación de la ley de Pesca, supuestamente transitoria, ya que sólo pretende subsidiar a la gran empresa, sin considerar los aspectos sociales, ya que se producirán miles de cesantes. Propone que, a través de una investigación pesquera seria e independiente, se declaren cuotas de pesca anual que sean licitadas con cortes

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especiales para los pequeños empresarios y que esos fondos se destinen a solucionar los graves problemas sociales que se están produciendo. 5. Agrupación de Sindicatos Pesqueros de la Cuenca del Carbón. Don Sergio Orellana, Coordinador, se opuso enérgicamente a este proyecto, solicitó que se rechace la idea de legislar en este tercer intento privatizador de la pesca y que se remitan los antecedentes al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de esta iniciativa. Asimismo, manifiesto su solidaridad con la pesca artesanal, cuyos derechos se ven seriamente amenazados con el establecimiento de una cuota que sólo le permitirá decrecer hasta extinguirse, con una propuesta de asignación de pesquerías que la priva de la propiedad de sus derechos sobre las pesquerías que tienen su hábitat en la zona de reserva, donde le corresponde el uso exclusivo del derecho de pesca. 6. Asociación Gremial Pequeños Armadores Pesqueros, Arrastreros y Patrones de Pesca V y VIII Regiones (AGEPAR). Don Carlos Carrasco, Presidente, compartió, en términos generales, la iniciativa, aunque expresó algunas aprensiones respecto de sus efectos para los pequeños armadores industriales, por lo que propone algunas enmiendas para mejorar su situación. En particular, sugirió facultar a las organizaciones de pequeños armadores industriales para optar por administrar en común una cuota global anual de captura sobre la base de la participación relativa de sus asociados en los tres años anteriores a la aplicación de la medida; asimismo, establecer que las naves cuyas características configuren la categoría de pequeño armador industrial no puedan ser reemplazadas por naves que excedan esa calificación, y que se establezcan claramente los derechos y deberes de la categoría de pequeño armador industrial que la distingan del resto de la actividad pesquera industrial. 7. Asociación de Industriales Pesqueros de la V Región (VALPESCA A.G.). Don Alberto Ellena, Director, consideró que el proyecto de ley no resuelve los reales problemas que enfrenta la actividad pesquera, ya que sólo alimenta las tendencias monopólicas presentes en el sector en los últimos años, efectuando una asignación económica a algunas empresas. Estimó, de acuerdo con un informe de la FAO, que el mecanismo de distribución más eficiente es el sistema de licitación. En definitiva, sostuvo que esta reforma, presentada como transitoria y como medida de administración pesquera, producirá efectos negativos en el corto plazo y de una magnitud tal que afectará a todos los empresarios pequeños y medianos, con el consiguiente perjuicio para los trabajadores. 8. Pesquera Quintero S.A.

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Don Javier Lagos, Jefe de Personal, manifestó una opinión favorable a la iniciativa en comento, sugiriendo algunas modificaciones que tienden a mejorarla. Entre ellas, propuso considerar las capturas históricas desde la fecha en que se otorgó el correspondiente permiso de pesca; que se asigne una cuota anual por especie, sustentable a lo largo del año, evitando las paralizaciones que aumentan la cesantía. Respecto de la veda biológica para el recurso camarón nailon, sugirió que ésta se efectúe en los meses de diciembre y enero, en lugar de julio y agosto, cuando la captura es constante y abundante y teniendo en consideración que los estudios realizados han determinado que el recurso se encuentra sano y no está sobreexplotado. 9. Sindicato Interempresas Tripulantes, Rederos, Descargadores y Cuidadores Naves Especiales Puertos Concepción (SIET). Don Sergio Vera, Presidente, sostuvo la necesidad de aprobar con la mayor brevedad este proyecto de ley, que les permitirá trabajar todo el año, logrando estabilidad en el empleo y en los sueldos; ya que, con el actual sistema se han convertido en trabajadores temporeros, perdiendo todos los logros obtenidos mediante las diferentes negociaciones colectivas. Asimismo, estimó que está abierta la opción de extraer otras especies, como merluza de cola que, destinada para consumo humano, puede generar muchos más empleos que la harina de pescado, lo que solucionaría, en alguna medida, el gran problema socioeconómico por el que atraviesa la zona. 10. Federación Provincial de Pescadores Artesanales del Sur (FIPASUR). Don Marco Ide, Presidente, manifestó su rechazo absoluto al proyecto en estudio, que sólo tiende a evitar la “carrera olímpica” de los industriales, pero no soluciona el tema del empleo. Este mismo efecto produciría la licitación de las cuotas, pero esta solución no les agrada a los industriales, ya que tendrían que pagar. Respecto de los problemas que aquejan a los pescadores artesanales, una solución sería la eliminación de los incisos tercero y cuarto del artículo 47 de la ley de Pesca, que autorizan transitoriamente las penetraciones industriales en la zona de reserva artesanal, que, por lo demás, se han transformado en permanentes. 11. Sindicato Interempresas Trabajadores Tripulantes de la VIII Región. Don Arturo Arteaga, Presidente, expresó su amplio y total apoyo a esta iniciativa. Consideró que las reformas de la actual ley de Pesca resultan indispensables y deben incentivar la conservación de los recursos, cambiando el criterio de cantidad por el de calidad, lo que propende a la estabilización de las fuentes de trabajo, la conservación de los recursos hidrobiológicos y la mantención en el tiempo de la industria pesquera nacional. Por último, propuso modificar la norma que establece el 75% de la cuota del año anterior en el caso de que el Consejo Nacional de Pesca no apruebe la cuota para un año, por considerar que altera las facultades de este Consejo y

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no fue analizada en su seno durante la discusión previa a la presentación de esta iniciativa. 12. Asociación de Pescadores Independientes (API). Don Ismael Tocornal, Presidente, sostuvo que este proyecto de asignación de cuotas individuales constituye una distribución de recursos naturales, pero no es un método de manejo sustentable de los mismos. La regulación de la actividad debería efectuarse dimensionando los volúmenes por extraer mediante estudios científicos, efectuados periódicamente, cuya información sea pública; al mismo tiempo, se deben formar consejos por especies, que fijen las normas de explotación en cuanto a cantidad y períodos de pesca. Señaló que el proyecto perjudica abiertamente a las pequeñas empresas, ya que les otorga menor porcentaje de participación de lo que les corresponde, premiando a las grandes empresas, mejorándoles sus futuros resultados económicos. Además, la iniciativa no considera la importancia y beneficios para el país que aporta la elaboración de productos para el consumo humano directo, la cual debiera contar con su propia cuota de pesca. 13. Sindicato Interempresas Trabajadores Oficiales Naves Especiales Concepción y Arauco. Don Oscar Alvear, Presidente, señaló que este proyecto, que establece una nueva medida de administración pesquera, no aportará más empleo para los trabajadores, sino, por el contrario, de la letra, la intención y el espíritu del mismo se desprende que sólo generará más cesantía y que las condiciones de trabajo y las remuneraciones serán precarias y temporales. Propuso, en el caso de la pesca pelágica, asignar las cuotas por naves, que son las que aportan las fuentes laborales; establecer el zarpe de la flota desde las 00:00 horas del lunes hasta las 18:00 horas del día sábado; 20 días seguidos de operación de la flota, por 10 días de “para”, y que la flota por operar no sea inferior al 60% de la flota actual, con objeto de mantener las fuentes laborales existentes. 14. Pesquera Isabella Ltda. Don Ramón Alfaro, representante, solicitó el rechazo del proyecto de ley, ya que, en su concepto, éste atenta contra la conservación del recurso, la sustentación de la estructura industrial existente, no optimiza la estabilidad y la calidad de la fuerza laboral, no maximiza la operación de la mayor cantidad de activos pesqueros, no fortalece la competitividad y menos valora los recursos. Manifestó que en la unidad de pesquería de la merluza común existen claras desigualdades entre los agentes que participan en el esfuerzo de pesca, tales como armadores artesanales y armadores industriales pequeños, medianos y de gran escala, por lo que la iniciativa debería reconocer esta realidad y no causar más desequilibrios económicos. Asimismo, se debería aplicar un plan de manejo que contenga los antecedentes biológicos,

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pesqueros y económicos, las medidas de conservación y los requerimientos de investigación y los programas de fiscalización como medidas de control de esfuerzo. 15. Pesquera Los Andes Ltda. Don Carlos Hernández, asesor legal, hizo presente su rechazo al proyecto en estudio, toda vez que, a su juicio, pretende distribuir entre un grupo privilegiado de empresas el derecho a capturar los recursos pesqueros del país y no tiene por objeto la conservación de los recursos ni pretende proteger o promover el empleo pesquero. Además, si bien, pretende ser un proyecto transitorio, lo que se busca es producir efectos permanentes en la distribución de los derechos de acceso al recurso pesquero. En efecto, la iniciativa tiene como objetivo único y exclusivo regalar los derechos de pesca en forma permanente a un grupo de empresas, en el carácter de cuotas individuales transferibles de captura. 16. Consejo Zonal de Pesca V a IX Regiones. Don Juan Montenegro, Consejero, consideró necesario el proyecto para una buena administración, ya que permite regular el sector por medio de los recursos, en lugar de la capacidad de captura, y elimina la “carrera olímpica” en los recursos regulados por cuotas globales. Sin embargo, las cuotas deben ser parcializadas por mes, cubriendo los 12 meses del año, para lograr una disminución de la cesantía. Además, objetó los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° y 20 del proyecto. Finalmente, estimó que la iniciativa no da alternativas de solución a todos los sectores. En efecto, se solucionan los problemas económicos de las empresas y se otorgan a la autoridad pesquera mayores herramientas de administración y una solución parcial al sector artesanal, pero no se encuentran soluciones a la gran masa de trabajadores. 17. Sociedad Pesquera Artisa Ltda. Don José Manuel Sierra, representante, sostuvo que este proyecto, por la vía de la captura histórica, pretende concentrar en un oligopolio la actividad pesquera del país en unas pocas pero grandes empresas, en desmedro de la gran masa de pequeños y medianos industriales y de los trabajadores. En un escenario donde los recursos son escasos, los niveles de pérdida deben ser asumidos por todos, de acuerdo con ciertas consideraciones técnicas y económicas, que permitan un marco regulatorio que dé estabilidad social. Propuso, para la captura individual, que el Estado se dote de los elementos técnicos y tecnológicos para un control eficiente de este tipo de cuota y evitar el descarte, destinado a cosechar lo mejor y botar lo que no sirve. En este contexto, hay que subdividir las cuotas en la forma más horizontal posible, al objeto de garantizar mayor participación social. De lo contrario, hay que licitar las especies por temporada. 18. Asociación Gremial de Armadores Artesanales de Talcahuano, VIII Región.

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Don William Aracena, Presidente, manifestó su desacuerdo con el proyecto, ya que consideró que no soluciona los problemas de fondo de la pesca en general y pone en riesgo, por su escasa claridad, la continuidad de la actividad pesquera artesanal. Además, la iniciativa no generará nuevos empleos. Sugirió que la pesca artesanal tenga una legislación propia, apartada del sector industrial, que agrupa a grandes inversionistas, una normativa que asegure la sustentabilidad de una actividad pesquera desarrollada bajo una cultura propia de las comunidades costeras dedicadas al oficio pesquero, que evite la limitación a una región, las perforaciones en el área de reserva, el menoscabo económico ante la imposibilidad de transferir las pesquerías y la pérdida de las pesquerías inscritas por no haber efectuado pesca efectiva. 19. Departamento Pesquero CUT, VIII Región. Don Hugo Pérez, Coordinador, sostuvo que el proyecto define, por espacio de dos años, una cuota importante de las pesquerías concentrada en pocos conglomerados industriales, traspasando derechos y permisos históricos a derechos de propiedad absoluta, junto a una disminución gravitante de la flota industrial y sus correspondientes plantas de proceso, con el consiguiente costo social inherente. Abogó por la creación de una comisión interparlamentaria que analice, determine y proponga, con brevedad, la búsqueda de soluciones a los más de 25 mil desempleados directos e indirectos, tales como indemnizaciones, jubilaciones por incapacidad, capacitación, reinserción y reconversión laboral y soluciones sociales en los rubros de salud, vivienda y educación. 20. Confederación Trabajadores Pesqueros de Chile y Ramas Afines (CONTRAPECH). Don Alexis Cancino, Presidente, estuvo de acuerdo en intentar la alternativa que ofrece el proyecto, la que podrá ser evaluada luego de los dos años de funcionamiento, ya que permite ordenar el sistema, posibilitando que se cumpla la cuota global de captura y con ello se logre la conservación de los recursos. Además, una captura ordenada se traduce en una mayor utilización de mano de obra. Sostuvo que la historia de todas las pesquerías mundiales muestra que la libertad de pesca y la “carrera olímpica” son nefastas y han llevado a la ruina a todos las pesquerías y a todos los recursos en donde se ha aplicado. En nombre de los trabajadores, solicitó la aplicación de esta medida de administración, que permitirá conservar los recursos y, con ello, los empleos. 21. Asociación Plantas Pesqueras Consumo Humano (APLACH). Don Felipe Alegría, Vicepresidente, manifestó que el proyecto de ley, tal como ha sido formulado, beneficia sólo a los grandes grupos económicos, ya que les permite adquirir un carácter dominante y monopólico. Por otra parte, solicitó que se les asigne una cuota de los recursos pesqueros a las plantas elaboradoras para consumo humano, de manera de

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evitar la quiebra de las empresas conserveras y frigoríficas que representa. Esta cuota global podría distribuirse en el 75% para el sector industrial, el 10% para el sector artesanal y el 15% para las plantas de consumo humano. 22. Asociación Gremial Caleta San Pedro de Los Vilos. Doña M. Cecilia Villablanca, asesora legal, expresó que los pescadores artesanales consideran que el proyecto es manifiestamente ilegal e inconstitucional, entre otras razones, porque estiman que la autoridad cuenta con herramientas para administrar las pesquerías, como son el sistema de licitación y la aplicación de una cuota global anual de captura, que puede ser fiscalizada a través del posicionador satelital. Adujo, además, la falta de credibilidad de que adolecen los informes técnicos y científicos de la autoridad pesquera, que no reflejan el verdadero estado de los recursos y que la iniciativa no establece un sistema de división de cuotas individuales equitativo. A mayor abundamiento, la iniciativa vulnera su derecho exclusivo para pescar en la zona de reserva artesanal, al establecer una cuota industrial para la sardina y la anchoveta, recursos que tienen su hábitat dentro de las 5 millas y pone nuevos límites a la pesca artesanal, infringiendo el régimen de libertad de pesca que le asiste, afectando la esencia de sus derechos. Finalmente, denunció la utilización de la pesca de investigación como forma de asignación de cuotas, desvirtuando esta institución, que no tiene fines de lucro. Por todas estas razones, solicitó que la iniciativa sea estudiada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados y anunció que se hará una presentación ante el Tribunal Constitucional. 23. Sindicato Nacional Interempresas de Oficiales de Marina de Pesca de Chile. Don Luis Almonacid, Presidente, sostuvo que este proyecto transitorio está destinado a eliminar a la pequeña y mediana empresa y a las comunidades costeras, asegurándoles el negocio a las grandes empresas, sin tomar en cuenta el impacto biopesquero ni menos el devastador impacto social que producirán los numerosos despidos. Propuso, para la pesca pelágica, asignar cuotas por nave, de manera que si una de ellas deja de operar, pierde su cuota; que el zarpe se produzca el día lunes a las 06:00 horas y la recalada a las 21:00 del día viernes; 20 días seguidos de operación de la flota por 10 días de “para”. Para la pesca demersal, sugirió dividir el remanente de la cuota en 11 parcialidades, para permitir que el empleo y las remuneraciones de los trabajadores sean estables. Para la pesca artesanal, solicitó libertad de pesca sin restricciones en todas las pesquerías y reserva exclusiva dentro de las 5 millas. 24. Asociación de Industriales Pesqueros de la V y VI Regiones. Don Cristián Jara, representante, manifestó su opinión favorable al proyecto, toda vez que contiene medidas indispensables para enfrentar la evidente crisis por la que atraviesa el sector pesquero. Asimismo, la iniciativa recoge criterios apropiados para enfrentar los conflictos de interés que existen al interior del sector, apoyándose en el ejercicio de derechos históricos y en el

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reconocimiento de los permisos de acceso al recurso ya otorgados por la autoridad. Una actuación al margen de lo anterior resultaría arbitrario y esencialmente injusto y destruiría para siempre la certeza jurídica que ha permitido las inversiones de capital que han hecho posible el impresionante desarrollo pesquero nacional. A mayor abundamiento, sostuvo que este proyecto es fruto de un difícil consenso logrado al interior del Consejo Nacional de Pesca, órgano fundamental de participación pesquera establecido en la ley de Pesca, a lo que debe agregarse el trabajo de mesas de diálogo regionales y comisiones especializadas. 25. Asociación de Plantas Procesadoras de la Región del Bío-Bío. Don Luis Felipe Moncada, representante, opinó que el país se encuentra frente a una crisis pesquera real y que este proyecto ha concitado el apoyo de importantes organizaciones laborales, de federaciones y de sindicatos verdaderamente representativos y de organizaciones gremiales empresariales, porque representa una solución verdadera para los intereses y para las necesidades del país. En efecto, constituye una solución para los trabajadores, que observan la transformación de su actividad en una de temporada; para las empresas, que van camino a la quiebra y, en especial, para evitar que la zona pesquera centro sur sufra el mismo destino de otras regiones del país, las cuales, por no contar con una solución efectiva como esta, llegaron a un gran nivel de concentración, en el cual una sola compañía pesquera domina el mercado. Opiniones presentadas por escrito. Asimismo, durante el transcurso de la audiencia pública, hicieron llegar su opinión mediante documento escrito don Dagoberto Arcos, Presidente de INPESCA; don Marcelino González, representante de Pesquera González; don Mariano Villa, Secretario General de FETRINECH; don Luis Vargas y don Robinson Cárcamo, Consejeros Regionales de Pesca, VIII Región, sector laboral. Todas estas opiniones, en términos generales, son favorables a la iniciativa en estudio. IV. APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. Vuestra Comisión, luego de analizar el contenido de esta iniciativa, de conocer los fundamentos expuestos por el Subsecretario de Pesca y de sus asesores y, luego de recibir en audiencia pública a los agentes del sector pesquero, compartió, en términos generales, los objetivos perseguidos por la iniciativa legal propuesta por S.E. el Presidente de la República, habida consideración de que la actividad pesquera nacional está viviendo una crisis cuyas causas pueden significar su colapso y gran cesantía en los trabajadores del sector. En el seno de la Comisión se intercambiaron argumentos que consideraban esta iniciativa como una medida adecuada para resolver la crisis, ya que reduce el esfuerzo pesquero para evitar la denominada “carrera

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olímpica”; sin embargo, también se sostuvo que esta medida puede ocasionar perjuicios a los pescadores artesanales y a los pequeños y medianos armadores industriales, en consideración a la necesidad de compartir recursos que se encuentran en una zona de reserva exclusiva para la pesca artesanal y a la probable concentración de la actividad pesquera, todo lo cual podría gravitar en el empobrecimiento y en el desempleo de un importante sector de la economía nacional. Bajo este esquema, vuestra Comisión debió pronunciarse acerca de la idea de legislar sobre la materia en dos oportunidades sucesivas, resultando, la primera vez, empatada la votación por seis votos a favor, seis en contra y una abstención. En la segunda oportunidad y, luego de un intenso debate, se convino en que la actual ley de Pesca requiere de modificaciones profundas, de largo análisis y con participación de todos los agentes involucrados en ella. No obstante lo anterior, frente a un escenario de crisis, con la reducción de las cuotas de captura de las principales pesquerías y con la ineficacia de las medidas de administración contempladas en la legislación actual, se hace necesario, por medio de este proyecto, paliar, en parte, las consecuencias de una legislación que ha quedado obsoleta, en espera de que pueda prepararse un proyecto que actualice la normativa vigente. Hubo consenso, además, en la necesidad de regularizar el registro pesquero artesanal, lo que encuentra su fundamento en que una parte importante de los pescadores y naves artesanales ejercen su actividad, desde hace largo tiempo, al margen de la ley. De este modo, se estima fundamental permitir, por una sola vez y por un período acotado, la inscripción de todos aquellos pescadores y armadores artesanales que han estado ejerciendo la actividad por años. Se hace presente que los Diputados integrantes de la Comisión estuvieron contestes en que esta iniciativa no constituye una solución definitiva de los problemas que aquejan al sector pesquero, pero consideraron necesario legislar, a fin de dar mayor tranquilidad y estabilidad para enfrentar y madurar una modificación definitiva de la actual ley de Pesca. En este convencimiento, vuestra Comisión procedió nuevamente a votar la idea de legislar, resultando aprobada por diez votos a favor, dos en contra y una abstención. V. INDICACIONES RECHAZADAS E INADMISIBLES. A) Indicaciones rechazadas. Al artículo 1°. 1. De los Diputados señores Navarro, Arratia; Pérez, don José, y Venegas, para eliminar, en el inciso segundo del artículo 1°, la frase “la fracción de...” - Puesta en votación, se rechazó por mayoría de votos. Al artículo 2°.

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2. De los Diputados señores Ceroni; Pérez, don José; Silva y Venegas, para eliminar, en el artículo 2°, las letras b), e), f), g), h), i), j), k), l), m) n), o) y p). 3. Del Diputado señor Silva, para eliminar, en el artículo 2°, la letra e). 4. De los Diputados señores Navarro, Arratia; Pérez, don José, y Venegas, para sustituir el artículo 2° por el siguiente: “Artículo 2º.- El límite máximo de captura se aplicará a las unidades de pesquería que a continuación se indican en el área marítima correspondiente al mar territorial y zona económica exclusiva, por fuera del área de reserva artesanal. a)Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones. b)Sardina Sardinops sagax y anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones. c)Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región. d)Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima correspondiente a la X Región. e)Sardina común Clupea bentincki y anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región. f)Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región.” 5. De los Diputados señores Arratia y Álvarez-Salamanca, para agregar el siguiente inciso final al artículo 2°: “En todo caso, se entenderá congelado, durante los dos años de vigencia de esta ley, el derecho o facultad de la autoridad representada por la Subsecretaría de Pesca, en términos de permitir la perforación en las cinco millas exclusivas de los pescadores artesanales.” - Puestas en votación estas indicaciones, fueron rechazadas por mayoría de votos. Al artículo 3°. 6. De los Diputados señores Melero y Ulloa, para suprimir el inciso segundo del artículo 3°. - Puesta en votación, se rechazó por mayoría de votos. Al artículo 4°. 7. De los Diputados señores Melero y Ulloa, para agregar, en el inciso segundo del artículo 4°, a continuación de la letra e), la letra f), eliminando la letra f) contemplada en el inciso cuarto del mismo artículo. 8. De los Diputados señores Venegas, Letelier, don Juan Pablo y Muñoz, don Pedro, para sustituir el artículo 4° por el siguiente: “La cuota global anual se distribuirá entre los armadores con autorizaciones de pesca vigentes al 31 de agosto de 2000, conforme al porcentaje de participación que hayan tenido en el total de desembarques del año 1997 en todas las unidades de pesquería comprendidas en esta ley. Las naves autorizadas en virtud de una sustitución y que no registren

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desembarques durante ese año participarán en un porcentaje igual al promedio de los desembarques de las naves que se encuentren dentro de un parámetro similar conforme al reglamento de sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.” 9. De la Diputada Ovalle, para sustituir el artículo 4° por el siguiente: “Artículo 4°.- El límite máximo de captura por armador para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2° será el resultado de multiplicar el coeficiente de participación relativo por armador, expresado en porcentaje con siete decimales, por la cuota global anual de captura correspondiente al sector industrial, expresada en toneladas. El coeficiente de participación relativo por armador para cada una de las unidades de pesquería individualizadas en el artículo 2° será el resultado de dividir las capturas de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 5°, del período correspondiente a los tres años calendarios anteriores al establecimiento del límite máximo de captura por armador, por las capturas totales del mismo período de todos los armadores que cuenten con autorización vigente a esa misma fecha. En el evento de que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a esta. Si en virtud de la sustitución se otorgó autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el reglamento de sustitución de embarcaciones pesqueras industriales. Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque industrial, debidamente recibido por el Servicio Nacional de Pesca conforme a las disposiciones comunes contenidas en el título V de la ley General de Pesca y Acuicultura. En el caso específico de aquellas pesquerías que hubiesen tenido prohibición de captura, por cualquier circunstancia, durante a lo menos tres meses en los años calendarios anteriores a la dictación de esta ley, se ocuparán como base de cálculo para la captura histórica los tres años anteriores que no hayan tenido restricción.” 10. De los Diputados señores Navarro, Arratia; Pérez, don José, y Venegas, para eliminar los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 4°, y para agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: “La cuota global anual se distribuirá entre los armadores con autorizaciones de pesca vigentes al 31 de agosto de 2000, conforme al porcentaje de participación que hayan tenido en el total de desembarques del año 1997 en todas las unidades de pesquería comprendidas en esta ley. Las naves autorizadas en virtud de una sustitución y que no registren desembarques durante ese año participarán en un porcentaje igual al promedio de los desembarques de las naves que se encuentren dentro de un parámetro similar conforme al reglamento de sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

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Un 15% de la cuota global anual deberá ser destinada a las plantas de procesamiento de productos del mar destinadas al consumo humano, que cuenten con autorización vigente al 31 de diciembre de 1997, en conformidad al reglamento.” 11. De los Diputados señores Arratia y Navarro, para agregar, en el artículo 4°, el siguiente inciso, a continuación del inciso cuarto: “La pesquería individualizada en la letra f) será destinada íntegramente al consumo humano.” 12. De los Diputados señores Venegas, Muñoz y Silva, para suprimir, en el inciso cuarto del artículo 4°, la letra m). - Puestas en votación estas indicaciones, se rechazaron por mayoría de votos. Artículo nuevo. 13. De los Diputados señores Venegas, Muñoz y Silva, para incorporar el siguiente artículo nuevo: “El coeficiente de participación relativo por armador para la unidad de pesquería individualizada en la letra m) del artículo 2° se determinará mediante el siguiente procedimiento: a) El 80% de la cuota anual establecida conforme al artículo 3º se dividirá por áreas de pesca. A los armadores de la IV Región le corresponderá el 20% de dicho total, a los armadores de la V Región le corresponderá el 40% y a los armadores de la VIII Región les corresponderá el 40% La cuota de cada región se dividirá entre los armadores pesqueros que pertenezcan a ella, destinándose el 30% de la misma a los pequeños armadores, el 30% a los medianos armadores y el 40% a los armadores de gran escala. b) Se entenderá que un armador pertenece la región donde principalmente ha declarado sus capturas en los últimos tres años. c) Cada armador podrá realizar sus capturas en caladeros ubicados en sus respectivas regiones, sin que le sea permitido pescar en una región distinta, aunque tenga autorización vigente para ello. El armador que efectúe capturas en una zona distinta a la de su región será sancionado conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 11. d) El coeficiente de participación relativo de cada armador será el resultado de dividir la cuota zonal total a que se refiere la letra a) precedente por el número de armadores que participen de cada una de las categorías señaladas. e) Para los efectos de esta pesquería, los armadores se clasificarán en: Industriales pequeños: aquellos con una o dos naves de 100 o menos TRG y con una potencia de máquina igual o inferior a 500 HP. Industriales intermedios: aquellos con más de dos naves de 100 o menos TRG y con una potencia de máquina igual o inferior a 500 HP, o con una ó más naves de 150 o menos TRG y con una potencia de máquina de más de 500 e igual o inferior a 1000 HP. Industriales de gran escala: aquellos con una o más naves de más de 150 TRG y con una potencia de máquina superior a 1000 HP.

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f) Las flotas no podrán efectuar capturas los días sábado y domingo. Además, deberán respetarse las vedas biológicas que determine la Superintendencia conforme al procedimiento que establece la ley 18.892. g) El 20% restante de la cuota anual se licitará en cada una de las áreas de pesca que fija la letra a) precedente, en la misma proporción que le corresponde a cada área.” - Puesta en votación esta indicación, se rechazó por mayoría de votos. Al artículo 5°. 14. De los Diputados señores Navarro, Arratia; Pérez, don José, y Venegas, para sustituir el inciso primero del artículo 5° por el siguiente: “En el mes de diciembre de 2000, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución para cada una de las pesquerías a que se refiere el artículo 2°, la que contendrá para cada nave la captura total anual desembarcada durante el año 1997.” - Puesta en votación, se rechazó por mayoría de votos. Al artículo 10. 15. De los Diputados señores Navarro, Arratia; Pérez, don José, y Venegas, para agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 10, del siguiente tenor: “Se considerará como descarte el desecho voluntario de recursos hidrobiológicos que hayan sido capturados en la operación de las naves pesqueras antes de la llegada a puerto.” - Sometida a votación esta indicación, se rechazó por mayoría de votos. Al artículo 11. 16. De los Diputados señores Ulloa y Van Rysselberghe, para reemplazar los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 11, por los siguientes: “Los afectados dispondrán del plazo de diez días, contados desde la notificación de la resolución, para reclamar de ella ante el mismo Subsecretario, quien dispondrá de treinta días para revisar los informes y antecedentes que estime necesario y resolver la reclamación. La resolución final del Subsecretario será reclamable con igual procedimiento ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que no será susceptible de recurso administrativo alguno. Los recursos de reclamación suspenden la aplicación de la sanción impuesta.” - Puesta en votación, se rechazó por mayoría de votos. Artículos nuevos. 17. De los Diputados señores Ceroni; Pérez, don José; Núñez, Cornejo y Acuña, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor: “Una vez vencida la vigencia de esta ley, se implementarán los mecanismos de asignación de cuotas individuales que resulten más adecuados para un manejo sustentable y eficiente de los recursos hidrobiológicos, como la licitación.” 18. De los Diputados señores Ulloa y Melero, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

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“La fijación de límites máximos de captura respecto a unidades de pesquería que se encuentren dentro del área de reserva de la pesca artesanal dejará plenamente vigente dicha área de reserva y lo dispuesto en el artículo 47 de la ley General de Pesca y Acuicultura.” 19. De los Diputados señores Navarro, Arratia; Pérez, don José, y Venegas, para agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor: “Durante la vigencia de esta ley, la Subsecretaría de Pesca no podrá autorizar el desarrollo de actividades pesqueras extractivas por naves industriales en las áreas reservadas a la pesca artesanal indicadas en los incisos primero y segundo del artículo 47 de la ley General de Pesca y Acuicultura, entre el límite sur de la Región de Antofagasta y el paralelo de latitud 57° sur.” - Puestas en votación estas indicaciones, se rechazaron por mayoría de votos. Al artículo 20. 20. Del Diputado señor Arratia, para agregar la siguiente oración, a continuación de la expresión “inciso segundo”: “y no implicará derecho alguno sobre las cuotas de pesca o extracción, una vez terminada la vigencia de esta ley.” - Puesta en votación, se rechazó por unanimidad. Artículos nuevos. 21. De los Diputados señores Navarro, Arratia; Pérez, don José, y Venegas, para agregar un artículo nuevo, que modifique el inciso segundo del artículo 26 de la ley General de Pesca y Acuicultura en el siguiente sentido: “Las cuotas globales anuales de captura deberán ser distribuidas por mensualidades.” - Puesta en votación esta indicación, se rechazó por unanimidad. 22. De los Diputados señores Navarro, Arratia; Pérez, don José, y Venegas, para agregar el siguiente artículo nuevo: “La primera subasta en pesquerías sometidas al régimen de plena explotación a que se refiere el artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura será convocada para hacerse efectiva en dichas pesquerías respecto de las cuotas globales anuales establecidas para el año 2002.” - Sometida a votación esta indicación, se rechazó por mayoría de votos. 23. De los Diputados señores Navarro, Arratia; Pérez, don José, y Venegas, para agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor: “El límite máximo de captura por armador no constituye reconocimiento de derecho histórico alguno sobre las pesquerías en que se ejerce.” - Puesta en votación, se rechazó por unanimidad. B) Indicaciones declaradas inadmisibles. Al artículo 7°. 1. De los Diputados señores Melero y Ulloa, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 7°, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente: “Por último, dicha o dichas naves no inscritas podrán ser objeto de sustitución, ya sea según las reglas generales del artículo 32 de la ley General

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de Pesca y Acuicultura, o según el régimen de sustitución especial que se regirá especialmente por esta ley. Dicha sustitución especial podrá pedirse al Servicio Nacional de Pesca en cualquier tiempo mientras la o las naves destinadas a ser sustituidas se mantengan como no inscritas, mediante la presentación de una mera solicitud que así lo requiera, indicando en ella el compromiso del armador de materializar la sustitución dentro del plazo de cinco años contado desde la recepción de la misma solicitud, y los demás elementos que establezca el reglamento que se dicte al efecto. El Servicio Nacional de Pesca abrirá un registro especial de dichas solicitudes, las que se entenderán por aprobadas por el solo hecho de su anotación en el mencionado registro y, por tanto, por sustituida la nave desde tal fecha, careciendo, en consecuencia, tal nave sustituida así anotada en tal registro desde ese momento de autorización de pesca, sin perjuicio de mantener las demás naves inscritas en el registro a que se refiere el inciso primero, el total de los derechos de conformidad al mismo inciso, y por la vigencia de esta ley.” 2. De los Diputados señores Navarro, Arratia; Pérez, don José, y Venegas, para sustituir el inciso segundo del artículo 7° por el siguiente: “Los pagos por patente única pesquera que hagan los armadores durante la vigencia de esta ley se aplicarán íntegramente al financiamiento del Fondo de Investigación Pesquera. Las naves no inscritas quedarán exoneradas de la obligación de efectuar operación pesquera extractiva establecida en el artículo 143 b) de la ley General de Pesca y Acuicultura respecto de la unidad de pesquería con límite máximo de captura.” Al artículo 8°. 3. De los Diputados señores Navarro, Arratia; Pérez, don José, y Venegas, para agregar, entre los vocablos “entidad” y “auditora”, la palabra “pública”. Artículo nuevo. 4. De los Diputados señores Navarro, Arratia; Pérez, don José, y Venegas, para agregar un artículo 22, nuevo, que sustituya el artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura por el siguiente: “Artículo 27.- En las unidades de pesquerías sujetas al régimen de plena explotación, la Subsecretaría, por decreto supremo, adjudicará anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al 5% de la cuota global anual de captura. El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores y procesadores de productos del mar destinados al consumo humano, pequeños y medianos.”

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasó a votar cada uno de los artículos y las indicaciones presentadas, en la forma que se señala. Artículo 1°.

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Establece la medida de administración denominada “límite máximo de captura por armador”. Durante el debate habido en el seno de la Comisión acerca de los alcances de esta disposición, fue factor decisivo el hecho de que esta medida de administración no modifica las actuales autorizaciones de pesca, sino que establece una limitación al ejercicio de la actividad pesquera industrial. - Puesto en votación, fue aprobado por mayoría de votos. Artículo 2°. Determina las unidades de pesquería a que se aplicará el límite máximo de captura por armador. La Comisión, luego de debatir ampliamente acerca de la conveniencia de incorporar en esta normativa las unidades de pesquería que en ella se especifican, estimó necesario aplicar esta medida de administración a todas ellas. Además, se hizo presente que, el hecho de que las especies sardina y anchoveta sean objeto de esta medida, no constituye una alteración a la zona de reserva artesanal, establecida por el artículo 47 de la ley General de Pesca y Acuicultura. - Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad. Artículo 3°. Dispone la forma en que debe fijarse la cuota global anual de captura para cada una de las unidades de pesquería, determina un procedimiento para fijar la cuota, ante el evento de que el Consejo Nacional de Pesca no la apruebe y permite la modificación de la cuota de captura, más de una vez en el año. Fue objeto de dos indicaciones: - La primera, de los Diputados señores Melero, Ulloa; Galilea, don José Antonio; Álvarez-Salamanca, Núñez, Acuña; Pérez, don José; Ceroni y Caminondo, que sustituye, en el inciso segundo, el guarismo “75%” por “80%”, las dos veces en que éste aparece en el texto. Los autores de la indicación la fundamentaron en el hecho de que el establecimiento de una cuota insuficiente, en circunstancias de que no todas las pesquerías tienen el mismo comportamiento, puede ser perjudicial para el sector. - La segunda, de los Diputados señores Ceroni, Caminondo; Cornejo, don Patricio; Álvarez-Salamanca; Pérez, don José; Acuña; Galilea, don José Antonio, y Núñez, que incorpora el siguiente inciso final: “La cuota global anual de captura establecida para las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2° deberá fraccionarse en más de un período dentro del año calendario.” Esta indicación, según sus autores, tiene por objeto fraccionar la cuota, de manera de permitir que la actividad se desarrolle a lo largo de todo el año, lo que, además, favorece la estabilidad en el empleo. - Puestas en votación, la primera de las indicaciones se aprobó por mayoría de votos, y la segunda, por unanimidad. El artículo, con las indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime. Artículo 4°.

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Establece los métodos de cálculo para determinar el coeficiente de participación relativo por armador, que sirve de base para la fijación del límite máximo de captura por armador. En el debate habido acerca de este artículo, vuestra Comisión estimó apropiado aplicar el método de captura histórica, tomando en consideración las capturas de los tres años anteriores al establecimiento de la medida, debido a que la información anterior al año 1997 sólo contempla antecedentes acerca del desembarque, pero no sobre el área en que se efectúan las operaciones. Asimismo, para el caso de las pesquerías de jurel, de sardina y de anchoveta, se convino en utilizar un método de cálculo basado en la capacidad de bodega y el área de pesca autorizadas, atendidas las prolongadas vedas que estas pesquerías han experimentado, lo que distorsionaría el método histórico. - Puesto en votación, fue aprobado por mayoría de votos. Artículo 5°. Señala el procedimiento mediante el cual se determinan los antecedentes que sirven de base a la fijación del límite máximo de captura por armador. Durante la discusión de esta disposición se debatió acerca de los parámetros que la Subsecretaría de Pesca tendrá en consideración para que sirvan de base en el calculo del límite máximo de captura. - Puesto en votación, fue aprobado por mayoría de votos. Artículo 6°. Permite a los armadores operar en conjunto con otros a los cuales se les aplique la misma medida. - Sin debate, fue sometido a votación y aprobado por unanimidad. Artículo 7°. Autoriza a los armadores para determinar la o las naves autorizadas en la unidad de pesquería con que harán efectivo su límite máximo de captura y exonera del pago de la patente única pesquera y de la caducidad a las naves que no operen en la situación que señala. Durante el debate acerca de esta disposición, se sostuvo que existe una sobreinversión en flota pesquera, que debe tender a reducirse en el mediano plazo para producir una reordenación en el sector. Respecto de las posibles consecuencias negativas de esta medida sobre el empleo, se señaló que ya se ha producido una gran cesantía y resultaría necesario garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores que aún permanecen en la actividad. - Fue objeto de una indicación de los Diputados señores Ulloa, Álvarez-Salamanca, Ceroni, Acuña y Galilea, don José Antonio, que incorpora, en el inciso primero, pasando el punto aparte (.) a ser una coma (,). la siguiente frase final: “y con las limitaciones a las áreas de pesca establecidas para los artes o aparejos de pesca contenidas en las respectivas autorizaciones de pesca.” Los autores de la indicación fundamentaron su presentación en el hecho de que, dado que se autoriza a las naves inscritas para efectuar operaciones de pesca extractiva en toda el área de la respectiva unidad de pesquería,

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resulta necesario precisar el alcance de la ampliación del área autorizada, en relación con la interferencia de los artes de pesca en pesquerías no autorizadas. - Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad. - El artículo, con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos. Artículo 8°. Determina tanto la obligación del capitán de la nave de consignar la estimación de captura al momento de la recalada, como la del armador, de indicar las especies y volumen capturados y su destinatario. Respecto de este artículo, se acordó votar separadamente su inciso cuarto, que dispone que la información proporcionada por el armador sea certificada por una entidad auditora. Algunos señores Diputados estimaron inconveniente que esta certificación sea efectuada por entidades privadas, a pesar de que se hizo presente que esto no es óbice para que el Servicio Nacional de Pesca ejerza sus facultades fiscalizadoras. - Puestos en votación, separadamente, los incisos primero, segundo, tercero, quinto y sexto, fueron aprobados por unanimidad. - Puesto en votación el inciso cuarto, se aprobó por mayoría de votos. Artículo 9°. Sanciona a los armadores que sobrepasen su límite máximo de captura. - Sin discusión, fue aprobado por mayoría de votos. Artículo 10. Castiga la falta de información de captura por parte del armador y el descarte. Luego de efectuado debate sobre esta disposición, hubo consenso entre los Diputados presentes en orden a precisar el concepto de descarte, por cuanto no está definido en la normativa vigente. Sobre el particular, el Subsecretario de Pesca se comprometió a estudiar la materia y sugerir una definición, tomando en consideración las opiniones vertidas durante la discusión. - Puesto en votación este artículo, se aprobó por mayoría de votos. Artículo 11. Establece el procedimiento de aplicación de las sanciones administrativas a las infracciones contempladas en los artículos 9° y 10. Durante la discusión, surgió la inquietud acerca de la falta de una instancia de reclamación ante la misma autoridad que decreta la sanción. Al respecto, se hizo presente que el artículo 9° de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado permite siempre la interposición del recurso de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el respectivo acto administrativo. Del mismo modo, ante dudas surgidas respecto de la necesidad de aplicar inmediatamente la sanción, sin suspenderla por la interposición de los recursos correspondientes, se sostuvo que ello podría significar que el inculpado continúe cometiendo la infracción, agravando sus consecuencias antes de aplicarse la sanción correspondiente.

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- Puesto en votación, fue aprobado por mayoría de votos. Artículo 12, nuevo. Los Diputados señores Ceroni, Acuña; Cornejo, don Patricio; Núñez y Letelier, don Juan Pablo, presentaron una indicación, que incorpora el siguiente artículo, nuevo: “El establecimiento de límite máximo de captura por armador a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro.” Los autores de la indicación la fundamentaron en la necesidad de dar tranquilidad a un sector de pescadores artesanales y de pequeños y medianos armadores industriales, que han manifestado su inquietud por los eventuales efectos permanentes y perjudiciales que esta iniciativa transitoria pudiera producir sobre sus intereses sectoriales. - Puesto en votación, fue aprobado por mayoría de votos. Artículo 12, que pasó a ser 13. Determina el procedimiento y el plazo para regularizar el registro artesanal de pescadores artesanales. - Fue objeto de una indicación de los Diputados señores Ceroni, Venegas; Galilea, don José Antonio y Álvarez-Salamanca, que sustituye en el inciso primero, el guarismo “60” por “120”. Los Diputados autores de la indicación la fundamentaron en el hecho de que, según informaciones proporcionadas por el Servicio Nacional de Pesca, el lapso de 60 días propuesto para efectuar la regularización de la inscripción en el registro artesanal podría resultar insuficiente. - Puesto en votación, el artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime. Artículo 13, que pasó a ser 14. Establece el procedimiento de regularización del registro artesanal de naves artesanales. - Sin discusión, fue aprobado por unanimidad. Artículo 14, que pasó a ser 15. Determina la obligación de los pescadores y de los armadores artesanales de actualizar sus antecedentes y requisitos necesarios para su inscripción en el registro artesanal. - Sin discusión y puesto en votación, se aprobó por unanimidad. Artículo nuevo, que pasó a ser 16. - Los Diputados señores Ceroni, Acuña; Letelier, don Juan Pablo; Cornejo, don Patricio; Núñez, Venegas y Álvarez-Salamanca, presentaron una indicación que incorpora el siguiente artículo nuevo: “Durante el período de vigencia de esta ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la operación industrial dentro de la franja de reserva artesanal a que se refiere el artículo 47 de la ley General de Pesca y Acuicultura en aquellas regiones en que al 7 de noviembre de 2000 no se encuentre autorizada la operación industrial en dichas áreas.”

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Sus autores quisieron, con esta indicación, dar una señal clara y precisa al sector de pescadores artesanales en cuanto a que la iniciativa no pretende vulnerar su zona de reserva, sino que, por el contrario, la resguarda. Al mismo tiempo, se hizo presente que al 7 de noviembre del presente año, sólo se encuentran resueltas perforaciones industriales entre la I y la IV Regiones del país, las que se mantendrán en esa situación. Sin embargo, los autores pretender prohibir, durante la vigencia de esta normativa, las perforaciones desde la V a la XII Regiones. - Puesto en votación, se aprobó por mayoría de votos. Artículo 15, que pasó a ser 17. Determina la obligación, tanto de los armadores como de los gerentes o administradores de plantas procesadoras, de aceptar, a bordo de las naves o dentro de las plantas, a observadores científicos, al objeto de que recopilen información pesquera y biológica. - Los Diputados señores Álvarez-Salamanca, Ceroni y Venegas presentaron una indicación para eliminar, en el inciso primero, la frase “en unidades de pesquería sometidas a la medida de administración que regula esta ley,” y, en el inciso segundo, la expresión “de estos recursos,”. Sus autores sostuvieron la necesidad de hacer permanente la exigencia, tanto a las naves como a las plantas procesadoras, de aceptar observadores científicos a bordo o en sus instalaciones. - Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad. - Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprobó por mayoría de votos. Artículo 16, que pasó a ser 18. Modifica el artículo 50 de la ley General de Pesca y Acuicultura para permitir que la Subsecretaría de Pesca regule el reemplazo de las inscripciones vacantes en el registro artesanal de modo compatible con la sustentabilidad de las pesquerías. Consultada la autoridad administrativa, sostuvo que la disposición antedicha tiene por objeto impedir que las vacantes en el registro artesanal sean provistas en el caso de que exista sobreesfuerzo sobre el recurso correspondiente. - Puesto en votación, se aprobó por unanimidad. Artículo 17, que pasó a ser 19. Modifica el artículo 55 de la ley de Pesca, para impedir la caducidad en el registro artesanal de la inscripción del pescador artesanal que haya dejado de ejercer las actividades correspondientes en virtud de caso fortuito o fuerza mayor. A juicio del representante del Ejecutivo, la incorporación de esta disposición pretende subsanar una omisión en la normativa vigente, que contempla esta causal para los industriales, pero no para los artesanales. - Puesto en votación, fue aprobado por asentimiento unánime. Artículo 18, que pasó a ser 20. Dispone que el proyecto de ley no modifica lo establecido en la ley General de Pesca y Acuicultura, salvo en lo expresamente señalado y

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determina que, para todos los efectos del artículo 165 de la ley de Pesca, el límite máximo de captura corresponde a una medida de administración. El Subsecretario de Pesca explicó los alcances de esta disposición, haciendo presente que el artículo 165 de la ley General de Pesca y Acuicultura faculta al Ministro de Economía, con consulta al Ministro de Relaciones Exteriores, para extender las medidas de administración por fuera de la zona económica exclusiva, respecto de las especies altamente migratorias o transzonales. - Puesto en votación, se aprobó por unanimidad. Artículo 19, que pasó a ser 21. Modifica el artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, para permitir al Director del Servicio Nacional de Pesca dictar resoluciones en lugar de instrucciones. Explicó la autoridad administrativa que esta norma pretende solucionar algunas dificultades de orden legal que el Director del Servicio Nacional de Pesca ha enfrentado, como producto de esa limitación a sus facultades. - Puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo nuevo, que pasó a ser 22. - Los Diputados señores Muñoz, don Pedro; Ceroni; Letelier, don Juan Pablo y Venegas, presentaron una indicación para agregar un artículo nuevo del siguiente tenor: “Introdúcese el siguiente inciso tercero en el artículo 26 de la ley General de Pesca y Acuicultura, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente: “Las cuotas globales anuales deberán dividirse en dos fracciones. Una de esas fracciones deberá asignarse a los pequeños armadores industriales”.” Sus autores estimaron necesario distinguir al sector de pequeños armadores industriales de los grandes empresarios pesqueros, dado que si bien la normativa vigente los contempla en una categoría especial, no les otorga una cuota diferenciada, tomando en consideración que, por las limitaciones propias de su calificación, no se encuentran en condiciones de competir con los grandes armadores industriales. - Puesto en votación, se aprobó por mayoría de votos. Artículo 20, que pasó a ser 23. Determina la vigencia transitoria de esta ley, hasta el 31 de diciembre de 2002, con excepción de las disposiciones que señala. - El Diputado señor Ceroni presentó una indicación para agregar, entre la expresión “los artículos” y el número “16”, un número “15”. Esta indicación tiene por objeto incluir al artículo 15 (que pasó a ser 17) dentro de las disposiciones de carácter permanente, a fin de que la exigencia de autorizar observadores científicos a bordo de las naves y en las instalaciones de las plantas procesadoras, tenga ese carácter.

- Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprobó por unanimidad.

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VII. CONSTANCIAS. Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente: 1. Que la Comisión determinó, por mayoría de votos, que el título I del proyecto debe ser votado con quórum calificado. 2. Que, en relación con lo preceptuado en el artículo 220 del Reglamento, el Presidente de la Comisión, en uso de sus atribuciones reglamentarias y con el asentimiento unánime de la misma, determinó que el artículo 7° de este proyecto de ley requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, en cuanto exonera del pago de la patente única pesquera a las naves no inscritas para efectuar operaciones de pesca extractiva. 3. Que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron en el proyecto de ley algunas correcciones formales, que no es del caso detallar. VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DEL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR Artículo 1°.- Durante la vigencia de esta ley, las unidades de pesquería que se individualizan en el artículo 2° se someterán a una medida de administración denominada límite máximo de captura por armador. Dicha medida de administración consiste en distribuir anualmente la fracción de la cuota global anual de captura asignada al sector industrial, para la unidad de pesquería, entre los armadores que tengan naves con autorización de pesca vigente para desarrollar actividades pesqueras extractivas en ella, a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 5°. Artículo 2°.- El límite máximo de captura se aplicará a las unidades de pesquería que a continuación se indican en el área marítima correspondiente al mar territorial y zona económica exclusiva, por fuera del área de reserva artesanal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley General de Pesca y Acuicultura. a)Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones. b)Sardina Sardinops sagax y anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones. c)Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región.

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d)Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima correspondiente a la X Región. e)Sardina común Clupea bentincki y anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región. f)Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región. g)Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la XII Región. h)Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41° 28,6 L.S. y 47° L.S. i)Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47° L.S. y 57° L.S. j)Congrio dorado Genypterus blacodes, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41° 28,6 L.S. y 47° L.S. k)Congrio dorado Genypterus blacodes, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47° L.S. y 57° L.S. l)Merluza de tres aletas Micromesistius australis, en el área marítima comprendida entre el paralelo 41° 28,6 L.S. y el límite sur de la XII Región. m)Merluza común Merluccius gayi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41° 28,6 L.S. n)Camarón nailon Heterocarpus reedi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región. o)Langostino amarillo Cervimunida johni, en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones. p)Langostino colorado Pleuroncodes monodon, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región. Artículo 3°.- Para los efectos de la aplicación de la medida de administración, deberá fijarse una cuota global anual de captura para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la ley General de Pesca y Acuicultura. En el evento de que el Consejo Nacional de Pesca no apruebe la cuota global anual de captura propuesta por la Subsecretaría de Pesca, para el año siguiente regirá automáticamente el 80% de la cuota global anual de captura establecida para el año inmediatamente anterior de esa unidad de pesquería. Si no existiere cuota global anual de captura para ese año, regirá como cuota global anual el 80% de las capturas totales realizadas en la unidad de pesquería durante el año anterior. La cuota global anual de captura establecida para las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2° podrá modificarse más de una vez en el año, de acuerdo con el procedimiento respectivo. Cuando se modifique la cuota de captura, deberá modificarse el decreto que establece los límites máximos de captura por armador y la resolución a que se refiere el artículo 6°, cuando corresponda.

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La cuota global anual de captura establecida para las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°, deberá fraccionarse en más de un período dentro del año calendario. Artículo 4°.- El límite máximo de captura por armador para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2° será el resultado de multiplicar el coeficiente de participación relativo por armador, expresado en porcentaje con siete decimales, por la cuota global anual de captura correspondiente al sector industrial, expresada en toneladas. El coeficiente de participación relativo por armador para las unidades de pesquería individualizadas en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° será el resultado de dividir la capacidad de bodega corregida de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 5° por la sumatoria de todas las capacidades de bodega corregidas de todos los armadores con autorización vigente a esa misma fecha en la unidad de pesquería correspondiente. Para determinar la capacidad de bodega corregida de cada nave, se multiplicará la capacidad de bodega autorizada, expresada en metros cúbicos, por el coeficiente de corrección que le corresponda. El coeficiente de corrección de cada nave será el resultado de dividir la longitud del área autorizada a ella en la unidad de pesquería por la longitud total de la unidad de pesquería, ambas medidas en línea recta imaginaria trazada entre las latitudes que correspondan a la línea de costa, en orientación norte sur y expresadas en millas náuticas. Las coordenadas necesarias para efectuar el cálculo del coeficiente de corrección deberán ser obtenidas de las cartas náuticas vigentes, escala 1:500.000, elaboradas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada. El coeficiente de participación relativo por armador para cada una de las unidades de pesquería individualizadas en las letras f), g), h), i), j), k), l), m), n), o) y p) del artículo 2° será el resultado de dividir las capturas de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 5°, del período correspondiente a los tres años calendarios anteriores al establecimiento del límite máximo de captura por armador, por las capturas totales del mismo período de todos los armadores que cuenten con autorización vigente a esa misma fecha. En el evento de que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el reglamento de sustitución de embarcaciones pesqueras industriales. Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque industrial, debidamente recibido por el Servicio Nacional de Pesca conforme a las disposiciones comunes contenidas en el Título V de la ley General de Pesca y Acuicultura.

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Artículo 5°.- En el mes de septiembre de cada año, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°, la que contendrá para cada nave, a lo menos, la captura total anual desembarcada del trienio correspondiente, la capacidad de bodega autorizada expresada en metros cúbicos y el área o regiones autorizadas en la unidad de pesquería, según corresponda. Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de Economía respecto de la información consignada en la resolución, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde su publicación. Tratándose de reclamaciones relativas a la información de captura, deberá indicarse específicamente la diferencia reclamada respecto de cada mes y año. En caso contrario, la reclamación no será acogida a trámite, respecto de esa materia. El Ministro resolverá dichas reclamaciones en el plazo de 30 días y comunicará al interesado su decisión por carta certificada. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para interponerlas, se dictará un decreto supremo que fijará los límites máximos de captura por armador, respecto de cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°. Cuando deba modificarse el coeficiente de participación relativo de un armador y, consecuentemente, su límite máximo de captura, no se modificarán los límites máximos de captura del resto de los titulares. Artículo 6°.- Una vez publicado el decreto que establece el límite máximo de captura por armador, los armadores podrán optar por someterse a esta medida de administración conjuntamente con otros armadores que se encuentren bajo la aplicación de la misma medida. El grupo de armadores que opte por esta modalidad deberá manifestar su voluntad por escrito a la Subsecretaría, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de publicación del decreto respectivo. La Subsecretaría dictará una resolución dentro de los 5 días siguientes, reconociendo la participación conjunta de los grupos de armadores y el límite máximo de captura que le corresponda a cada uno de ellos. El ejercicio de esta opción es irrevocable durante el año calendario correspondiente. Artículo 7°.- El armador o grupo de armadores que tengan más de una nave bajo su titularidad podrán optar por efectuar operaciones de pesca extractiva con una o más de sus naves autorizadas, efecto para el cual deberán inscribir en el Servicio Nacional de Pesca la o las naves con que harán efectivo su límite máximo de captura. Las naves inscritas podrán efectuar operaciones de pesca extractiva en toda el área de la respectiva unidad de pesquería, con excepción de los barcos fábrica, que deberán operar de acuerdo con lo establecido en la ley General de Pesca y Acuicultura, y con las limitaciones a las áreas de pesca establecidas para los artes o aparejos de pesca, contenidas en las respectivas autorizaciones de pesca. Las naves no inscritas quedarán exoneradas de la obligación de pago de la patente única pesquera y de la obligación de efectuar operación pesquera extractiva establecida en el artículo 143, letra b), de la ley General de Pesca y

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Acuicultura, ambas excepciones sólo respecto de la unidad de pesquería con límite máximo de captura por armador y su fauna acompañante. Sin perjuicio de lo anterior, para el solo efecto de la historia de las capturas de cada nave, las capturas efectuadas por las naves inscritas para los efectos de esta ley se distribuirán a prorrata entre todas las naves que dieron origen al límite máximo de captura por armador, de acuerdo con el coeficiente de participación relativo de cada nave. Artículo 8°.- Los capitanes de las naves pesqueras pertenecientes a armadores sujetos a la medida de administración de esta ley, se encuentren o no inscritas de acuerdo con el artículo 7°, deberán, por viaje de pesca, llenar y entregar al Servicio Nacional de Pesca una copia del formulario que para tal efecto dispondrá ese Servicio. El formulario deberá señalar, a lo menos, fecha y hora de recalada a puerto, área de pesca, recursos capturados y la cantidad estimada de cada uno de ellos, expresada en toneladas. La copia del formulario deberá ser entregada o enviada vía fax al Servicio dentro de las dos horas siguientes a la recalada. El original del formulario deberá ser entregado por el capitán de la nave a su armador. Los armadores o a quienes éstos faculten deberán llenar el formulario original con la información de captura por viaje de pesca, indicando a lo menos las especies y volumen capturado, expresado en toneladas, de cada una de ellas y su destinatario. Si la captura de un viaje de pesca es entregada a más de un destinatario, el armador deberá consignar en el formulario los nombres de todos ellos, especificando en cada caso los recursos y volúmenes involucrados. La información contenida en el formulario que debe llenar el armador deberá ser certificada al momento del pesaje por una entidad auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca. El armador deberá entregar o enviar vía fax, al Servicio Nacional de Pesca que corresponda, una copia de dicho formulario, dentro de las dos horas siguientes al pesaje. El formulario original deberá ser entregado por la entidad certificadora en la oficina del Servicio que corresponda, a más tardar el día hábil siguiente al de recalada de la nave. La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras será establecida por resolución del Servicio. Artículo 9°.- Al armador o grupo de armadores que sobrepasen el límite máximo de captura establecido en un año calendario se le descontará al año siguiente el triple del exceso, expresado en porcentaje para cada uno de los coeficientes de participación relativos de cada una de las naves que dio origen al límite máximo de captura en la unidad de pesquería correspondiente. Al armador o grupo de armadores que sobrepase el límite máximo de captura establecido en el último año calendario en que se aplique esta medida de administración, al año siguiente deberá paralizar por dos meses las actividades pesqueras extractivas de todas las naves que dieron origen a su límite máximo de captura. Artículo 10.- Al armador o grupo de armadores que desembarque y no informe sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el

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artículo 8° o efectúe descarte, se le descontará el 30% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente. Al armador o grupo de armadores que desembarque y no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 8° en la forma y condiciones establecidas, se le descontará el 10% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente. Artículo 11.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos 9° y 10, serán impuestas por resolución de la Subsecretaría de Pesca, previo informe del Servicio. La resolución será notificada al armador o grupo de armadores por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contados desde la fecha de su despacho por la oficina de correos. Los afectados dispondrán del plazo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución, para reclamar de ella ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Ministro dispondrá del plazo de treinta días para recabar los informes y antecedentes que estime necesarios y resolver la reclamación. La resolución del Ministro que resuelva la reclamación no será susceptible de recurso administrativo alguno. El recurso de reclamación no suspenderá la aplicación de la sanción impuesta por resolución de la Subsecretaría de Pesca. Artículo 12.- El establecimiento del límite máximo de captura por armador a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro.

TITULO II

DE LA REGULARIZACIÓN DEL REGISTRO ARTESANAL Artículo 13.- Durante los 120 días siguientes a la publicación de la esta ley, los pescadores artesanales podrán inscribirse en el Registro Artesanal que lleva el Servicio Nacional de Pesca, en aquellas pesquerías en que se encuentre transitoriamente suspendida la inscripción de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma y condiciones que a continuación se establecen. 1)Los pescadores artesanales que se encuentren inscritos en el Registro en una o más especies de una pesquería, podrán solicitar inscripción en todas las especies de la pesquería respectiva. 2)Los pescadores artesanales que se encuentren inscritos al 31 de julio de 2000 en el Registro en lista de espera en una o más especies de una pesquería, podrán solicitar inscripción de dichas especies y sus asociadas. En el

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evento de que no tengan inscrita ninguna especie afín de la respectiva pesquería, podrán optar por inscribir una de ellas. 3)Las personas naturales que no se encuentren inscritas en el Registro podrán solicitar inscripción sólo en una pesquería. Si la pesquería tuviere más de una especie afín, tendrá que optar por una de ellas. Se entenderá por pesquería lo establecido en el reglamento contenido en el decreto supremo 635, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para ejercer el derecho que confiere este artículo, los pescadores artesanales deberán presentar una solicitud en la oficina del Servicio Nacional de Pesca que corresponda, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)Tener matrícula vigente en la categoría por inscribir, al 31 de julio de 2000, otorgada por una capitanía de puerto dependiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, acorde a las pesquerías en que solicita su inscripción. b)Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la ley General de Pesca y Acuicultura. c)Indicar el arte o aparejo de pesca con que realizará la actividad extractiva, en el evento de que en la inscripción no lo haya consignado. Artículo 14.- En el mismo plazo, forma y condiciones establecidas en el artículo anterior, podrán inscribirse en el Registro Artesanal las naves artesanales matriculadas al 31 de julio de 2000 en los registros de naves menores que llevan las capitanías de puerto dependientes de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y que mantengan vigente su matrícula a la fecha de la solicitud. Para los efectos señalados anteriormente, los armadores artesanales deberán, además, acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 52 de la ley General de Pesca y Acuicultura y en el reglamento contenido en el decreto supremo 635 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Asimismo, el armador deberá indicar el arte o aparejo de pesca con que realizará la actividad extractiva, en el evento de que en la inscripción no lo haya consignado. Artículo 15.- Dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 13, los pescadores y armadores artesanales inscritos que no tengan actualizados o vigentes los requisitos establecidos en el artículo 51 y 52 de la ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda, deberán concurrir al Servicio Nacional de Pesca al objeto de actualizarlos. El no cumplimiento de esta obligación significará la pérdida de la inscripción, la que será dejada sin efecto por resolución del Servicio Nacional de Pesca, la cual será notificada al afectado por carta certificada. Del mismo modo, para mantener vigente la inscripción en el Registro Artesanal, los pescadores y armadores artesanales deberán renovar anualmente su inscripción en el Servicio Nacional de Pesca, acreditando la vigencia de todos los requisitos establecidos en el artículo 51 ó 52 de la ley

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General de Pesca y Acuicultura, según corresponda. Dicha acreditación deberá efectuarse dentro del mes correspondiente al de su inscripción original en el Servicio Nacional de Pesca. Artículo 16.- Durante el período de vigencia de esta ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la operación industrial dentro de la franja de reserva artesanal a que se refiere el artículo 47 de la ley General de Pesca y Acuicultura, en aquellas regiones en que al 7 de noviembre de 2000 no se encuentre autorizada la operación industrial en dichas áreas.

TITULO III

DISPOSICIONES VARIAS Artículo 17.- Los armadores pesqueros industriales que realicen actividades pesqueras extractivas deberán aceptar a bordo de sus naves los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca para efectos de recopilar información biológico-pesquera de la pesquería. Para los mismos efectos señalados precedentemente, el gerente o administrador de las plantas procesadoras deberá permitir el ingreso y dar las facilidades necesarias a los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca para tomar la información biológica-pesquera. Artículo 18.- Modifícase el inciso final del artículo 50 de la ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido de agregar a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser un punto seguido (.), la siguiente oración: “La Subsecretaría determinará, por resolución fundada, el número de inscripciones vacantes que podrán ser reemplazadas, de modo que el esfuerzo de pesca ejercido en cada pesquería no afecte la sustentabilidad del recurso.” Artículo 19.- Modifícase la letra a) del artículo 55 de la ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido de agregar lo siguiente a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,): “salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, caso en el cual el Servicio autorizará por una sola vez una ampliación de plazo, la que será de hasta un año, contado desde la fecha de término del cumplimiento de un año de la suspensión de actividades.” Artículo 20.- La regulación establecida en esta ley no altera la aplicación de la ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, en todo aquello en que no la modifica expresamente. Para los efectos de lo establecido en el artículo 165 de la ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá como norma de conservación y manejo el límite máximo de captura por armador a que se refiere esta ley. Artículo 21.- Sustitúyese, en el artículo 28, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, la palabra “instrucciones” por “resoluciones”. Artículo 22.- Introdúcese el siguiente inciso tercero en el artículo 26 de la ley General de Pesca y Acuicultura, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

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“Las cuotas globales anuales deberán dividirse en dos fracciones. Una de esas fracciones deberá asignarse a los pequeños armadores industriales.” Artículo 23.- Esta ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, con excepción de lo establecido en los artículos 17, 18, 19, 21 y 9° inciso segundo.” Se designó Diputado informante al señor GUILLERMO CERONI FUENTES. SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de noviembre de 2000. Acordado en sesiones de fecha 5 y 12 de septiembre, 3, 10 y 11 de octubre y 2 y 7 de noviembre de 2000, con la asistencia de los Diputados señores Ceroni (Presidente), Acuña, Álvarez-Salamanca, Caminondo; Galilea, don José Antonio; Melero, Ulloa, Naranjo, Núñez; Pérez, don José; Recondo, Rincón y Silva. Se hace constar que el Diputado señor Ulloa reemplazó, durante toda la discusión de este proyecto de ley, al Diputado señor Monge. Por la vía del reemplazo, asistieron la Diputada señora Rozas, doña María y los Diputados señores Arratia; Cornejo, don Patricio; Hernández, Leay; Letelier, don Juan Pablo; Navarro, Van Rysselberghe y Venegas. Asistieron, además, los Diputados no miembros de la Comisión señoras González, doña Rosa y Ovalle, doña María Victoria, y señores Ascencio, Barrueto, Delmastro; Galilea, don Pablo; Elgueta, Encina, Fossa; García, don René Manuel, Molina; Muñoz, don Pedro; Sánchez, Seguel, Tuma, Velasco, Walker, don Ignacio, y Walker, don Patricio. MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión.

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ÍNDICE. I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO. 2 A) FUNDAMENTOS. 2 B) ARTICULADO DEL PROYECTO. 4 II. ANTECEDENTES. 6 INCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE. 6 III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN. 7 A) SUBSECRETARÍA DE PESCA. 7 B) SOCIEDAD NACIONAL DE PESCA (SONAPESCA). 8 C) ASOCIACIÓN NACIONAL ARMADORES BUQUES PESQUEROS ALTA MAR A.G (ANAPESCA). 9 D) CONFEDERACIÓN NACIONAL DE PESCADORES ARTESANALES DE CHILE (CONAPACH). 10 E) CONFEDERACIÓN NACIONAL FEDERACIONES PESCADORES CHILE (CONFEPACH). 11 F) FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE INDUSTRIAS PESQUERAS (FESIP). 12 G) CONFEDERACIÓN TRABAJADORES PESQUEROS CHILE Y RAMAS AFINES (CONTRAPECH). 13 AUDIENCIA PÚBLICA. 13 1. Federación Gremial Industrias Pesqueras Macrozona X, XI y XII (FIPES).13 2. Federación Nacional Sindicatos Tripulantes Naves Especiales de Chile (FETRINECH). 14 3. Asociación de Industriales Pesqueros de la Región de Bío-Bío (ASIPES). 14 4. Confederación Nacional Federaciones y Sindicatos Gente de Mar, Marítimos, Portuarios y Pesqueros (CONGEMAR) . 14 5. Agrupación de Sindicatos Pesqueros de la Cuenca del Carbón. 15 6. Asociación Gremial Pequeños Armadores Pesqueros, Arrastreros y Patrones de Pesca V y VIII Regiones (AGEPAR). 15 7. Asociación de Industriales Pesqueros de la V Región (VALPESCA A.G.). 15 8. Pesquera Quintero S.A. 15 9. Sindicato Interempresas Tripulantes, Rederos, Descargadores y Cuidadores Naves Especiales Puertos Concepción (SIET). 16 10. Federación Provincial de Pescadores Artesanales del Sur (FIPASUR). 16 11. Sindicato Interempresas Trabajadores Tripulantes de la VIII Región. 16 12. Asociación de Pescadores Independientes (API). 16 13. Sindicato Interempresas Trabajadores Oficiales Naves Especiales Concepción y Arauco. 17 14. Pesquera Isabella Ltda. 17 15. Pesquera Los Andes Ltda. 17 16. Consejo Zonal de Pesca V a IX Regiones. 18 17. Sociedad Pesquera Artisa Ltda. 18 18. Asociación Gremial de Armadores Artesanales de Talcahuano, VIII Región. 18 19. Departamento Pesquero CUT, VIII Región. 18 20. Confederación Trabajadores Pesqueros de Chile y Ramas Afines (CONTRAPECH). 19

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21. Asociación Plantas Pesqueras Consumo Humano (APLACH). 19 22. Asociación Gremial Caleta San Pedro de Los Vilos. 19 23. Sindicato Nacional Interempresas de Oficiales de Marina de Pesca de Chile. 19 24. Asociación de Industriales Pesqueros de la V y VI Regiones. 20 25. Asociación de Plantas Procesadoras de la Región del Bío-Bío. 20 Opiniones presentadas por escrito. 20 IV. APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. 21 V. INDICACIONES RECHAZADAS E INADMISIBLES. 22 A) INDICACIONES RECHAZADAS. 22 B) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES. 27 VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO. 28 VII. CONSTANCIAS. 34 VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. 35 ÍNDICE. 44 Anexo de documentos (boletín 2578-01). A. Sociedad Nacional de Pesca (SONAPESCA). B. Asociación Nacional Armadores de Buques Pesqueros de Alta Mar A.G. (ANAPESCA). C. Confederación Nacional de Pescadores Artesanales (CONAPACH). D. Confederación Nacional Federaciones de Pescadores de Chile (CONFEPACH). E. Federación de Sindicatos de Industrias Pesqueras (FESIP). 1. Federación Gremial Industrias Pesqueras Macrozona X, XI y XII (FIPES). 2. Federación Nacional de Sindicatos de Tripulantes de Naves Especiales de Chile (FETRINECH). 3. Asociación de Industriales Pesqueros de la Región de Bío-Bío (ASIPES). 4. Confederación Nacional Federaciones y Sindicatos Gente de Mar, Marítimos, Portuarios y Pesqueros (CONGEMAR). 5. Agrupación de Sindicatos Pesqueros de la Cuenca del Carbón. 6. Asociación Gremial Pequeños Armadores Pesqueros, Arrastreros y Patrones de Pesca V y VIII Regiones (AGEPAR). 7. Asociación de Industriales Pesqueros de la V Región (VALPESCA A.G.). 8. Pesquera Quintero S.A. 9. Sindicato Interempresas Tripulantes, Rederos, Descargadores y Cuidadores Naves Especiales Puertos Concepción (SIET). 10. Federación Provincial de Pescadores Artesanales del Sur (FIPASUR). 11. Sindicato Interempresas Trabajadores Tripulantes de la VIII Región. 12. Asociación de Pescadores Independientes (API). 13. Sindicato Interempresas Trabajadores Oficiales Naves Especiales Provincias Concepción y Arauco. 14. Pesquera Isabella Ltda. 15. Pesquera Los Andes Ltda. 16. Consejo Zonal de Pesca V a IX Regiones. 17. Sociedad Pesquera Artisa Ltda.

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INFORME COMISION AGRICULTURA

18. Asociación Gremial de Armadores Artesanales de Talcahuano, VIII Región. 19. Departamento Pesquero CUT, VIII Región. 20. Confederación Trabajadores Pesqueros Chile y Ramas Afines (CONTRAPECH). 21. Asociación Plantas Pesqueras Consumo Humano (APLACH). 22. Asociación Gremial Caleta San Pedro de Los Vilos. 23. Sindicato Nacional Interempresas de Oficiales de Marina de Pesca de Chile. 24. Asociación de Industriales Pesqueros de la V y VI Regiones. 25. Asociación de Plantas Procesadoras de la Región del Bío-Bío. 26. Instituto de Investigación Pesquera (INPESCA). 27. Pesquera González. 28. Mariano Villa, Secretario General de FETRINECH, 29. Luis Vargas, Consejero Regional de Pesca, VIII Región, sector laboral. 30. Robinson Cárcamo, Consejero Regional de Pesca, VIII Región, sector laboral.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.3. Informe Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 14 de noviembre de 2000. Cuenta en Sesión 17, Legislatura 343 Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regulación del registro pesquero artesanal. (boletín Nº 2578-01) "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS Origen y Urgencias La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, calificada de "simple" y de "suma urgencia" para su tramitación legislativa, según el caso. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Daniel Albarrán, subsecretario de Pesca y las señoras Edith Saa y Valeria Carvajal, jefa de la División de Desarrollo Pesquero y Jefa de Gabinete de la Subsecretaría de Pesca, respectivamente. El propósito de la iniciativa consiste en establecer por un período de dos años una medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador que haga factible la conservación de los recursos pesqueros, como también la sustentación de la estructura industrial existente, maximizando la operación de la mayor cantidad de activos pesqueros posibles. La limitación al ejercicio de la actividad pesquera extractiva industrial que implica dicha medida, según el Mensaje, responde a la insuficiencia que ha demostrado el ejercicio de todas las facultades que otorga la actual legislación pesquera para frenar el crecimiento de la flota y la sobreexplotación de los principales recursos pesqueros del país y ella no modificaría el marco regulatorio establecido en la ley general de Pesca y Acuicultura. Por otra parte, se pretende con el proyecto regularizar la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de los pescadores y embarcaciones que ejercen la actividad al margen de la legalidad.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de noviembre de 2000, se remite a los efectos fiscales de la medida que contempla el inciso segundo del artículo 7º del proyecto, por el cual se exonera de la obligación del pago de la patente única pesquera respecto de las naves no inscritas en el Servicio Nacional de Pesca por voluntad del armador o grupo de armadores, con el fin de no hacer uso de ellas en operaciones de pesca extractiva, estimando que provocará una menor recaudación de $ 1.508 millones anuales, sobre la base de la información disponible de la situación actual y de la estructura de la flota pesquera vigente. El señor Daniel Albarrán, subsecretario de Pesca, entregó en la Comisión una explicación del proyecto, complementando los antecedentes consignados en el mensaje. Enfatizó que el artículo 7º se aplica al sector pesquero industrial solamente. Destacó el objetivo de reducir la actividad de aquellas naves que excedan el esfuerzo pesquero a través de una decisión de los propios armadores o grupo de armadores, de manera que dejen sin operar algunas de sus naves mediante la no inscripción de éstas en el Servicio Nacional de Pesca. Precisó que con la actual legislación no realizar operaciones de pesca extractiva con naves autorizadas implica tener que pagar la respectiva patente o quedar expuesto a la caducidad de su permiso, conforme a la letra b) del artículo 143 de la ley general de Pesca y Acuicultura. La norma propuesta exime de ambos efectos a las naves no inscritas, ambas excepciones respecto de la unidad de pesquería con límite máximo de captura por armador y su fauna acompañante. Señaló, a mayor abundamiento, que la estimación de $ 1.508 millones, calculada en el informe financiero, representa el menor ingreso fiscal que podría significar la reducción de actividad, teniendo como base una recaudación por este concepto de $ 6 mil millones de pesos anuales, equivalente a una reducción del 25%. La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 7º del proyecto. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: Por el artículo 7º del proyecto se autoriza, al armador o grupo de armadores que tengan bajo su titularidad más de una nave, optar por efectuar operaciones de pesca extractiva con una o más de sus naves autorizadas, para lo cual deberán inscribir en el Servicio Nacional de Pesca la o las naves con que harán efectivo su límite máximo de captura. En el inciso segundo, se señala que las naves no inscritas quedarán exoneradas de la obligación de pago de la patente única pesquera y de la obligación de efectuar operación pesquera extractiva, ambas excepciones sólo respecto de la unidad de pesquería con límite máximo de captura por armador y su fauna acompañante. En el inciso tercero, se precisa que para el solo efecto de la historia de las capturas de cada nave, las capturas efectuadas por las naves inscritas para los efectos de esta ley, se distribuirán a prorrata entre todas las naves que dieron origen al límite máximo de captura por armador, de acuerdo con el coeficiente de participación relativo de cada nave.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención. Sala de la Comisión, a 14 de noviembre de 2000. Acordado en sesión de fecha 14 de noviembre de 2000, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Alvarado, don Claudio; García, don José; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Palma, don Andrés, y Silva, don Exequiel. Se designó diputado informante al señor Jaramillo, don Enrique. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión".

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 343. Sesión 22. Fecha 05 de diciembre de 2000. Discusión general. Queda pendiente LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR Y REGULARIZACIÓN DEL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL. Primer trámite constitucional. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal. Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca es el señor Ceroni. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2578-01, sesión 32ª, en 31 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informes de las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, sesión 17ª, en 15 de noviembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 4, respectivamente. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, echo de menos la presencia del ministro de Economía, Minería y Energía, señor José de Gregorio, y del subsecretario de Pesca, señor Daniel Albarrán, quienes -entiendo- se encuentran en el Congreso. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Se les avisará sobre el inicio de la discusión del proyecto. Puede continuar señor diputado. El señor CERONI.- Señor Presidente, paso a informar sobre el proyecto de ley que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y regulariza el registro pesquero artesanal. Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del subsecretario de Pesca, señor Daniel Albarrán; de la jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa, y de la jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señora María Alicia Baltierra, quienes dieron a conocer el sentido del proyecto. Expusieron también sus puntos de vista los representantes de la Sociedad Nacional de Pesca, de la Asociación Nacional de Armadores de Buques

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DISCUSIÓN SALA

Pesqueros de Alta Mar A.G., de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores de Chile, de la Federación de Sindicatos de Industrias Pesqueras y de la Confederación de Trabajadores Pesqueros de Chile y Ramas Afines. Con el objeto de que la Comisión pudiera escuchar la opinión de la totalidad de los sectores interesados en la materia, se acordó realizar una audiencia pública, a la cual concurrieron representantes de todas las regiones. En consecuencia, hubo un amplio debate, en el cual se escuchó a todos los sectores vinculados al tema; a la vez, se contó con el tiempo suficiente para escuchar, en distintas instancias, a las agrupaciones y personas que deseaban dar a conocer sus puntos de vista al respecto. El proyecto se basa en que la actividad pesquera nacional atraviesa una difícil situación económica y social derivada de la crisis del sector pesquero por la explotación irracional de los recursos pesqueros; la exagerada sobreinversión en esfuerzo de pesca; la política extractiva de los recursos, absolutamente contraria a un desarrollo armónico que optimice las ventajas comparativas en el país; la política de objetivos de corto plazo en la que se procesa la materia prima sin maximizar un adecuado valor agregado, y la inestabilidad laboral. Ello, porque los mecanismos regulatorios de la legislación pesquera actual no permiten el logro de dichos objetivos en el mediano y largo plazo para toda la actividad pesquera. Por una parte, la falta de regulación adecuada no aseguró la sustentabilidad de los recursos y, por otra, la rentabilidad de la actividad fue decreciente. La actual ley de Pesca y Acuicultura ha quedado obsoleta, ya que carece de los mecanismos de regulación adecuados para los distintos agentes que operan en las pesquerías. Por lo tanto, requiere de una profunda modernización, cometido que, a su vez, implica un gran acuerdo nacional. Resulta imprescindible que mientras se estudia un proceso de profunda reforma de la legislación pesquera actualmente vigente, se modifique, transitoriamente, a través de este proyecto de ley, por un plazo de dos años, la actual ley general de Pesca y Acuicultura, introduciendo las reformas necesarias para la conservación de los recursos, la sustentación de la estructura industrial existente, optimizando la estabilidad y calidad de la fuerza laboral, promoviendo la reestructuración del sector, privilegiando y fortaleciendo la competitividad y valorando adecuadamente los recursos que se extraen del mar. La iniciativa en comento pretende dar sustentabilidad a la actividad pesquera artesanal. Para lograr este objetivo se propone regularizar el registro pesquero artesanal, tanto respecto de los pescadores como de las embarcaciones artesanales, mediante su actualización por una sola vez y por un período acotado. Existe conciencia de que otros temas relativos a este sector deben incorporarse en una legislación definitiva. La actual ley de Pesca y Acuicultura establece que a ella queda sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos y, en consecuencia, toda la actividad de pesca extractiva y otras, como la acuicultura.

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De esta forma, subyace en la ley el concepto de conservación, establecido en el título II de la ley general de Pesca y Acuicultura, que trata de la administración de las pesquerías, en virtud de lo cual se faculta al ministro de Economía y al subsecretario de Pesca para establecer medidas destinadas a la conservación del recurso. Así, tenemos medidas como las vedas biológicas, la prohibición de captura temporal o permanente, la fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada, declaración de parques marinos, establecimiento de tamaños mínimos. El proyecto establece una nueva herramienta de administración, denominada límite máximo de captura por armador, la cual propende de manera más eficiente a la conservación del recurso. Este instrumento, medida de administración, establece una nueva limitación al ejercicio de la actividad pesquera extractiva industrial, dada la ineficacia de la actual ley, para frenar el crecimiento de la flota y la sobreexplotación de los principales recursos pesqueros del país. Es bueno tener en cuenta que esta medida de administración no altera la regulación dada por la ley general de Pesca y Acuicultura en lo relativo a las autorizaciones de pesca. Estas autorizaciones son el instituto jurídico por el cual se autoriza o habilita a una persona natural o jurídica para ejercer la actividad pesquera extractiva con una determinada nave sobre recursos y en áreas determinadas por tiempo indefinido, pudiendo ser objeto de caducidad. De esta forma, se mantienen las normas sobre autorizaciones de pesca y su regulación. El límite máximo de captura por armador, en cuanto medida de administración -hay que dejar eso bien claro-, establece una limitación a la captura que puede desarrollar un armador con las naves pesqueras autorizadas en una determinada unidad de pesquería. Para establecer este límite a cada una de las pesquerías es indispensable, obviamente, primero, fijar una cuota global anual de captura, la cual se distribuirá posteriormente entre los armadores que tengan naves con autorización de pesca vigente. De esta forma, lo que se pretende es evitar -conociendo cada armador o empresario lo que estará autorizado a pescar- la "carrera olímpica" en que -como lo vemos hoy día- todos compiten por pescar la mayor cantidad en el menor tiempo posible, atentando con ello contra la calidad del producto obtenido y la estabilidad del trabajo. Se trata, simplemente, de ordenar la pesca, de manera que sea más racional, eficiente y dé mejores frutos. ¿Cuáles son las unidades de pesquería que quedarían afectas a este sistema de límite máximo de captura? Las establecidas en el artículo 2º del proyecto: el jurel, la sardina, la sardina común, la merluza de cola, la merluza del sur, el congrio dorado, la merluza de tres aletas, la merluza común, el camarón nailon, el langostino amarillo y el langostino colorado. Las especies aparecen mencionadas una a una. ¿Qué requisito básico establece el proyecto para fijar la cuota anual de pesca? De acuerdo con el sistema que establece la ley general de Pesca y Acuicultura para cada caso, en primer lugar, mediante decreto supremo, previo informe

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técnico de la Subsecretaría, con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponde y con la aprobación del mismo. ¿Qué diferencia establece el proyecto? Que si el Consejo Nacional de Pesca no aprueba la cuota, ella será del 75 por ciento de la cuota del año anterior, de forma que siempre funcione esta medida. Quiero dejar en claro que se presentó una indicación, aprobada por la Comisión, que dispone que dicho porcentaje quedará en 80 por ciento. Esta cuota puede ser modificada más de una vez al año, si fuera necesario, en atención a que existen especies de corta vida, como la sardina y la anchoveta, que pueden hacer necesaria alguna enmienda. ¿Cómo se calcula el límite máximo de captura por armador? El proyecto establece dos métodos para calcular el coeficiente respectivo, el que multiplicado por la cuota global anual de captura determina dicho límite máximo. No fue posible fijar como único método la captura efectuada por las naves en un período determinado, fundamentalmente en atención a las sucesivas vedas aplicadas al jurel. Por ello, para las pesquerías pelágicas -jurel, anchoveta y sardina- se consideran las características de las autorizaciones de pesca de cada nave, en especial la capacidad de bodega y el área de pesca autorizada. En el resto de las pesquerías -considerando la normalidad de los últimos años-, el cálculo del coeficiente por armador se determina de acuerdo con las capturas de los últimos años. Para hacer más transparente la información que se considera para establecer este límite máximo de captura, en septiembre de cada año la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución para cada una de las unidades de pesquería, pudiendo reclamarse de ello ante el ministro de Economía. Una vez establecido el límite máximo de captura, cada armador determinará si la captura del recurso será efectuada con una o más naves. La paralización de las naves no utilizadas no será causal para su caducidad. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 143 de la ley general de Pesca y Acuicultura, ello sí sucede cuando una nave suspende sus actividades por más de doce meses. En este caso, ello no ocurrirá, puesto que las naves no utilizadas estarán exentas del pago de patente. El proyecto autoriza a los armadores para organizarse entre sí y hacer efectivo el límite máximo de captura en conjunto, con lo cual ésta se hace más efectiva, en particular entre aquellos armadores cuyo límite máximo es sustantivamente inferior a su flota. Dado que la vigencia del proyecto de ley es transitoria y no modifica las actuales autorizaciones de pesca, para los efectos de la historia de las naves, la captura de los armadores se distribuirá entre todas las naves consideradas para establecer el límite máximo de captura, de manera que, de acuerdo con este sistema, todas las naves tendrán su propia historia, a pesar de no participar físicamente en la pesca. La fiscalización se efectuará mediante una declaración de los capitanes de las naves, quienes deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca un formulario que indique la fecha y hora de recalada a puerto, área de pesca, especies capturadas y la estimación de cada una de ellas en toneladas.

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Por su parte, el armador debe llenar un formulario con la información de captura por viaje de pesca, indicando las especies y el volumen capturados, expresado este último en toneladas, y su destinatario. El formulario será certificado, al momento del pesaje de las especies, por una entidad auditora externa acreditada por el Servicio. Las sanciones que se aplican son drásticas. Al armador que sobrepase el límite máximo de captura, se le descontará al año siguiente el triple de la cantidad capturada en exceso. Ahora, si dicho límite es sobrepasado durante el último año calendario en que se aplique esta medida, al año siguiente deberá paralizar por dos meses las actividades pesqueras extractivas. Si el armador no informa sobre sus capturas o efectúa descarte, se le descontará el 30 por ciento del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si "se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente". En relación con el registro artesanal, el proyecto establece un mecanismo para regularizar la situación de un importante número de pescadores y naves artesanales que actualmente desarrollan actividades pesqueras al margen de la legalidad, lo que no implica aumentar el esfuerzo pesquero ejercido realmente. La norma permite regularizar su situación a las siguientes personas: 1) A los pescadores artesanales que se encuentren inscritos en el registro en una o más especies de una pesquería, quienes podrán solicitar inscripción en todas las especies de la pesquería respectiva. 2) A "los pescadores artesanales que se encuentren inscritos al 31 de julio de 2000 en el registro en lista de espera en una o más especies de una pesquería...". 3) A las personas naturales que no se encuentren inscritas en el Registro, las cuales podrán solicitar inscripción sólo en una pesquería. El Título III, Disposiciones varias, establece que los armadores pesqueros industriales que realicen actividades pesqueras extractivas deberán aceptar a bordo de sus naves los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca para los efectos de recopilar información biológico-pesquera. Asimismo, se dispone que la Subsecretaría determinará el número de inscripciones vacantes que podrán ser reemplazadas en el registro artesanal. Por último, otra disposición establece que no caducará la inscripción del pescador artesanal que haya dejado de ejercer su actividad por caso fortuito o de fuerza mayor, como ocurre con la de los industriales. Las opiniones vertidas en la Comisión fueron diversas. Creo que este proyecto de ley se caracterizó porque durante su discusión se recibieron opiniones absolutamente encontradas. Para resumir, en la Comisión escuchamos la opinión favorable de la Sociedad Nacional de Pesca, Sonapesca, y la opinión en contra de la Asociación Nacional de Armadores de Buques Pesqueros Alta Mar A.G., Anapesca, cuyo presidente, señor Rodrigo Vial, afirmó que el proyecto "cris-taliza tendencias monopólicas que han estado presentes en el ejercicio de la administración pesquera durante los últimos años", y que esta reforma producirá "efectos permanentes que no

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sólo afectarán a empresarios pequeños y medianos, sino también a los pescadores artesanales y trabajadores". También escuchamos la opinión contraria al proyecto de los representantes de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, Conapach, quienes sostuvieron que "con este proyecto resultan favorecidas con la tajada mayor de la cuota global de la pesquería un reducido número de empresas que, curiosamente, son las más grandes y poderosas". Asimismo, afirmaron que esta iniciativa "deja de lado dos hechos jurídicos contundentes: que el régimen de la pesca artesanal es el de libertad de pesca, y que la ley consideró para la pesca artesanal una zona de reserva exclusiva: las primeras 5 millas del mar territorial y todas las aguas interiores". En definitiva, rechazaron el proyecto de ley. Por otra parte, se dieron opiniones favorables al proyecto de ley, como las de los representantes de la otra organización de pescadores artesanales, la Confepach, quienes sostuvieron que el proyecto no los afecta y que es positivo para el país. Con mucha vehemencia acepta el proyecto la Federación de Sindicatos de Industrias Pesqueras (Fesip), la que, a través de su representante, doña Teresa Lizana, expresó que la actual crisis se estaba anunciando desde hacía varios años y, lamentablemente, en términos concretos, no se ha hecho nada hasta ahora. Dejó en claro que con esta iniciativa se busca contar con un mecanismo adicional y temporal de administración que permita enfrentar con mayor eficiencia el manejo de las pesquerías con problemas y no establecer un régimen de administración que modifique las características de los permisos, materia que deberá ser abordada en un proyecto futuro. Hizo mucho hincapié en la importancia de estas medidas para ordenar la pesca y así generar trabajos más estables. De igual forma, a favor del proyecto se pronunció la Confederación de Trabajadores Pesqueros de Chile y Ramas Afines, Contrapech. La Comisión también recibió una carta de la CUT, firmada por los señores Alexis Cancino y Arturo Martínez, quienes afirman que es importante aprobar la iniciativa para normalizar y regularizar la pesca en Chile. En la primera votación del proyecto hubo empate. Se repitió y se volvió a producir un empate de 6 votos a favor, 6 en contra y una abstención. Por aspectos reglamentarios, se realizó una nueva sesión y, luego de un mayor debate, de nuevas conversaciones, en particular con el Gobierno, se aprobó por 10 votos a favor, 2 en contra y una abstención. Entre una sesión y otra se llevaron a cabo conversaciones importantes con el Gobierno, en las cuales éste se comprometió con algunos temas, dignos de destacar. Es bueno también decir que se aprobaron algunas indicaciones que influyeron en la votación favorable. Frente a la argumentación de que se estarían creando nuevos derechos adquiridos, se aprobó en la Comisión una indicación para establecer un artículo 12, nuevo, con el objeto de disponer que el límite máximo de captura no

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constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro. La Comisión quiso disipar el temor de que, al hacerse esta distribución a través del límite máximo de captura, se argumentara en una legislación futura que estos eran derechos adquiridos inamovibles. ¡No, señores diputados! En proyectos futuros podremos discutir de nuevo el tema en su totalidad, y allí el Congreso decidirá cómo se tiene acceso a la riqueza del mar, cómo se abre la posibilidad para que entren nuevos empresarios a la pesca; o sea, la puerta está abierta y dependerá de nosotros cómo se distribuyen los recursos en la ley definitiva. Hubo argumentos reiterados de los pescadores artesanales, en el sentido de que el proyecto los afectaba en la medida en que los recursos que se asignan al amparo del límite máximo de captura sean la sardina y la anchoveta, especies que, para quienes no lo saben o viven en Santiago, se encuentran especialmente en las 5 millas, en el denominado sector de la pesca artesanal. Por lo tanto, y dado que los industriales iban a tener un porcentaje de la sardina y de la anchoveta, su temor era que las perforaciones fueran continuas y, finalmente, afectaran la pesca artesanal. Ante este reclamo, llegamos a un acuerdo con el Gobierno, el que formuló una indicación que prohíbe las perforaciones nuevas a contar del 7 de noviembre de este año, desde la Quinta Región hacia el sur. Este nos pareció un argumento muy contundente para dar tranquilidad a los pescadores artesanales. Con el objeto de velar por que la ley efectivamente genere trabajo, se estableció que la cuota global anual de pesca debe fraccionarse en más de un período dentro del año calendario, a fin de que el recurso no se extraiga tan rápidamente y las industrias ordenen su pesca a través de los meses para dar más trabajo. Estas indicaciones, más el compromiso contraído por el Gobierno en un protocolo de acuerdo, de apoyar el desarrollo del sector artesanal, de enviar el nuevo proyecto definitivo en el segundo semestre del año 2001, para lo cual convocará a una mesa de trabajo, a fin de estudiar la iniciativa con los interesados; de preocuparse de desarrollar un plan para ver la forma de reinsertar a los trabajadores despedidos, producto de la restricción de la flota, permitieron que la votación de la iniciativa fuera diferente y, finalmente, se aprobara en particular y en general en la Comisión por 10 votos a favor, 2 en contra y una abstención. En el informe se deja constancia de lo siguiente: 1. Que la Comisión determinó, por mayoría de votos, que el título I del proyecto debe ser votado con quórum calificado. 2. Que, en relación con lo preceptuado en el artículo 220 del Reglamento, el presidente de la Comisión, en uso de sus atribuciones reglamentarias y con el asentimiento unánime de la misma, determinó que el artículo 7º de este proyecto de ley requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda. 3. Que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron en el proyecto de ley algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.

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Además de los acuerdos logrados, hay nuevas conversaciones con el Gobierno, que significarán la presentación de otras indicaciones que, estoy cierto, el ministro y el subsecretario del ramo explicarán a esta honorable Sala. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo, informante de la Comisión de Hacienda. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, que preside el honorable diputado señor José Miguel Ortiz, informo sobre el proyecto que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales. La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República y se calificó con urgencia "suma" para su tramitación. Durante su estudio, la Comisión contó con la colaboración del subsecretario de Pesca, señor Daniel Albarrán; de la jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa, y de la jefa de Gabinete de esa Subsecretaría, señora Valeria Carvajal. El propósito de la iniciativa consiste en establecer, por un período de dos años, una medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, que haga factible la conservación de los recursos pesqueros, como también la sustentación de la estructura industrial existente, maximizando la operación de la mayor cantidad de activos pesqueros posibles. La limitación al ejercicio de la actividad pesquera extractiva industrial que implica dicha medida, según el mensaje, responde a la insuficiencia que ha demostrado el ejercicio de todas las facultades que otorga la actual legislación pesquera para enfrentar el crecimiento de la flota y la sobreexplotación de los principales recursos pesqueros del país, y ella no modificaría el marco regulatorio establecido en la actual ley general de Pesca y Acuicultura. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de noviembre de 2000, se remite a los efectos fiscales de la medida que contempla el inciso segundo del artículo 7º del proyecto, por el cual se exonera de la obligación del pago de la patente única pesquera respecto de las naves no inscritas en el Servicio Nacional de Pesca, por voluntad del armador o grupo de armadores, con el fin de no hacer uso de ellas en operaciones de pesca extractiva, estimando que provocará una menor recaudación de 1.508 millones de pesos anuales, sobre la base de la información disponible de la situación actual y de la estructura de la flota pesquera vigente. La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo 7º del proyecto. El señor Daniel Albarrán, subsecretario de Pesca, entregó en la Comisión una explicación del proyecto, complementando los antecedentes consignados en el mensaje. Enfatizó que el artículo 7º se aplica al sector pesquero industrial solamente, y destacó el objetivo de reducir la actividad de aquellas naves que

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excedan el esfuerzo pesquero a través de una decisión de los propios armadores o grupo de armadores, de manera que dejen sin operar algunas de sus naves mediante la no inscripción de éstas en el Servicio Nacional de Pesca, como he dicho anteriormente. Precisó que con la actual legislación, no realizar operaciones de pesca extractiva con naves autorizadas implica tener que pagar la respectiva patente o quedar expuesto a la caducidad de su permiso, conforme a la letra b) del artículo 143 de la actual ley general de Pesca. La norma propuesta exime de ambos efectos a las naves no inscritas, ambas excepciones respecto de la unidad de pesquería con límite máximo de captura por armador y su fauna acompañante. A mayor abundamiento, el subsecretario señaló que la estimación de 1.508 millones de pesos, calculada en el informe financiero, representa el menor ingreso fiscal que podría significar la reducción de actividad, teniendo como base una recaudación por este concepto de 6 mil millones de pesos anuales, equivalente a una reducción de 25 por ciento. Por el artículo 7º del proyecto se autoriza al armador o grupo de armadores que tengan bajo su titularidad más de una nave, optar por efectuar operaciones de pesca extractiva con una o más de sus naves autorizadas, para lo cual deberán inscribir en el Servicio Nacional de Pesca la o las naves con que harán efectivo su límite máximo de captura. El inciso segundo señala que las naves no inscritas quedarán exoneradas de la obligación de pago de la patente única pesquera y de la obligación de efectuar operación pesquera extractiva, ambas excepciones sólo respecto de la unidad de pesquería con límite máximo de captura por armador y su fauna acompañante. El inciso tercero precisa que para el solo efecto de la historia de las capturas de cada nave, las capturas efectuadas por las naves inscritas para los efectos de esta ley se distribuirán a prorrata entre todas las naves que dieron origen al límite máximo de captura por armador, de acuerdo con el coeficiente de participación relativo de cada nave. Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 4 votos a favor y 1 abstención. El acuerdo se llevó a cabo el 14 de noviembre de 2000, con la asistencia del presidente de la Comisión, don José Miguel Ortiz, y de los diputados señores Claudio Alvarado, José García, Pablo Lorenzini, Carlos Montes, Andrés Palma, Exequiel Silva y quien les habla, Enrique Jaramillo. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Baldo Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, como es de conocimiento público, Chile está viviendo un proceso de readecuación del esfuerzo pesquero, producto de la evidente baja en las capturas como un efecto de la utilización de políticas, a mi juicio, inadecuadas para la protección de las especies. Reconociendo lo anterior y aceptando que todos los actores debemos hacer un esfuerzo especial para evitar dañar el equilibrio de la biomasa, entiendo que el

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Gobierno, el 29 de agosto de este año, envió a la Cámara de Diputados el proyecto que modifica la ley de Pesca, estableciendo límites máximos de captura a cada armador o cuotas individuales de pesca. Se señala que las causas de esta situación radican, como dije anteriormente, en un sistema inadecuado, en una ley inadecuada que ha incentivado la sobreinversión de la capacidad extractiva y, consecuentemente, una sobreexplotación de los recursos pesqueros. Así las cosas, resulta lógico y no controvertido para nadie que es indispensable tomar medidas respecto de la realidad que estamos viviendo en materia de pesquería. Tengo un planteamiento que coincide en varias partes con el proyecto, pero mi voto será producto de la situación específica que vive la macrozona Atacama-Coquimbo, que represento. La realidad de la macrozona de las regiones Tercera y Cuarta es la siguiente: por haberse mantenido como zona abierta, se inscribieron en ella numerosas naves que jamás han pescado; sólo mantienen su registro. Por lo tanto, tenemos el siguiente cuadro: 126 naves inscritas con licencias vigentes en las regiones Tercera y Cuarta, con una capacidad de 71.960 metros cúbicos autorizados, y la flota lugareña autorizada de la Tercera Región es de sólo 12 naves. ¿Qué tenemos en la práctica? La autoridad envió un proyecto que, a mi juicio, va en sentido correcto en cuanto a bajar el esfuerzo de pesca, que ya se hace insoportable para la biomasa. Lamentablemente y por haberse mantenido abierta dicha macrozona, en ella se inscribieron muchas naves de otras regiones, en especial de la Octava Región, y mantienen su licencia. La fórmula que la autoridad ha establecido en el proyecto para asignar las cuotas individuales, que en la práctica hacen una rebaja en el esfuerzo pesquero, es mediante quienes tienen licencias autorizadas vigentes. Aquí es donde está mi diferencia. Con el proyecto, se asignará a esa macrozona una cantidad muy baja de pesca, que se obtiene con los registros históricos que mantienen las naves. En esta materia, hay responsables. Dos ministros anteriores de los gobiernos de la Concertación se comprometieron a solucionar el problema, en el sentido de cerrar nuestras regiones Tercera y Cuarta. De aprobarse el proyecto en tales condiciones, los pescadores de esas regiones harán un esfuerzo extra respecto del resto del país. Considero necesaria y buena la reducción del esfuerzo de pesca a nivel nacional. Sin embargo, a la macrozona Atacama-Coquimbo se le obliga a hacer un esfuerzo especial que no comparto, porque en la práctica se le da sólo un 0,36 por ciento del 4 por ciento de pesca a nivel nacional, el cual es muy bajo. Producto de este sistema, de aplicársele la ley, van a quebrar las pocas empresas que existen en nuestra zona, que ya tiene un problema muy serio de cesantía. He dicho.

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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, sin perjuicio del informe expuesto por el diputado señor Ceroni, todos estamos al tanto de que hay un conjunto de indicaciones al proyecto, algunas patrocinadas por el Ejecutivo y otras consensuadas, entiendo, entre un grupo de parlamentarios. Entonces, sería bueno que el subsecretario las diera a conocer, pues creo que enriquecerán el debate, porque estamos realizando una discusión parcial respecto de lo que votaremos al final. Por lo tanto, antes de que la Mesa siga dando la palabra a los señores parlamentarios, sería bueno que el Ejecutivo fijara su posición sobre las indicaciones que quiere sacar adelante, de modo que los diputados podamos referirnos también a ellas. De lo contrario, el debate no recogerá lo que realmente pretenden el Ejecutivo y un conjunto de parlamentarios. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, habíamos conversado con el Ejecutivo, y el ministro tenía considerado intervenir luego sobre el proyecto y, me imagino, referirse también a las indicaciones. Me parece bastante atendible el planteamiento del diputado señor Patricio Melero. En todo caso, se están sacando copias de todas las indicaciones para distribuirlas a los señores parlamentarios. Tiene la palabra el diputado señor Krauss. El señor KRAUSS.- Señor Presidente, deseo intervenir, brevemente, en la misma línea de lo señalado por el colega señor Melero. Nos estamos abocando al tratamiento de un proyecto de enorme envergadura, con aristas que nos obligan a tomar posiciones que la Cámara debe tener absolutamente claras, las cuales no se clarifican a través de las discusiones en general y en particular a que nos tiene conminados la urgencia asignada por el Ejecutivo. Sería conveniente, para la adecuada información de la Cámara y el establecimiento de la historia fidedigna de la ley, cumplir con la ritualidad del segundo informe. Lo contrario producirá confusiones en el debate, por muchos esfuerzos que se hagan para evitarlas, en relación con las materias del primer informe y las indicaciones que, según me informa el señor Secretario, son quince del Ejecutivo y alrededor de ocho o diez de los parlamentarios. En consecuencia, lo lógico sería insistir ante el Ejecutivo para que al proyecto, que es importante, se le dé un tratamiento adecuado, con el objeto de que la Cámara se pueda expresar en los términos que corresponden. He dicho.

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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, la semana pasada los Comités adoptaron el acuerdo unánime de tratarlo hoy en general y en particular. Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea. El señor GALILEA (don José Antonio).- Señor Presidente, es importante que veamos cómo realizaremos la discusión, porque incluso los acuerdos de los Comités nos generan dudas. La primera, se refiere a que la votación se iniciará a partir de las 15.35 horas. Al respecto, deseo saber si discutiremos el proyecto en general hasta las l5.35 horas y luego conoceremos y debatiremos las indicaciones o se darán a conocer antes para incorporarlas al debate, como lo ha pedido el diputado señor Patricio Melero. Pido que la Mesa se pronuncie, más allá de la duración de la sesión, sobre cuál será el tratamiento que daremos al proyecto y cuándo se empezarán a debatir y a votar las indicaciones, que se ha acordado presentar a la Mesa hasta las 12 horas. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, está absolutamente claro y decidido por la Mesa, con acuerdo de todos los Comités, que hoy se realizará la discusión general y particular del proyecto, y que las indicaciones deben ser conocidas durante el transcurso del debate. Por lo anterior, sería bueno que interviniera algún representante del Ejecutivo. Las indicaciones se votan a partir de las l5.30 horas. El señor GALILEA (don José Antonio).- ¿Cuándo conoceremos las indicaciones? El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Se les están sacando copias para entregarlas a los señores diputados. Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Riveros. El señor RIVEROS.- Señor Presidente, ocurre lo siguiente: como usted ha expresado, hay acuerdo unánime de los Comités, pero éste fue adoptado sin conocer la cantidad ni la envergadura de las indicaciones. En consecuencia, después de conocer el número de indicaciones presentadas por el Ejecutivo y por los colegas parlamentarios, resulta fundamental revisar dicho acuerdo, en aras de legislar de manera adecuada. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, no es así. Cuando se tomó el acuerdo, estaba absolutamente clara la cantidad de indicaciones que se iban a presentar. Tanto es así, que se resolvió fijar hasta las l2 de hoy como hora de término para presentarlas.

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El señor RIVEROS.- Señor Presidente, si hay plazo hasta las 12 horas de hoy, ¿cómo se sabía el número de indicaciones que se iban a formular? El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Porque el proyecto ha sido objeto de largas discusiones en todas las instancias de su tramitación. Por supuesto, todos los acuerdos aun unánimes se pueden revisar. Si vemos que es necesario reconsiderarlos, así lo haremos en el curso de la sesión. He solicitado a los representantes del Ejecutivo que intervengan luego, con el objeto de que se refieran al proyecto y a las indicaciones presentadas. Mientras tanto, seguimos con el debate, que no es improvisado, pues llevamos tres meses y medio discutiendo intensamente sobre la materia. Tiene la palabra el diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, concuerdo en que estamos discutiendo sobre bases falsas, de manera que expresaré mi opinión respecto del texto del proyecto que tengo sobre mi escritorio. La iniciativa no es una novedad en el transcurso histórico de nuestro país. En verdad, de alguna manera revive las llamadas cuotas individuales o lo que otros denominaron en su tiempo la privatización del mar. Se trata de una vieja polémica, de la década de los '80, en lo que se refiere al límite máximo de captura por armador. En efecto, en el estudio "El desafío pesquero chileno", de 1989, se publican diversos trabajos sobre el punto. Por ejemplo, don Santiago Montt señala: "La licencia a la empresa, es un porcentaje de la cuota global para el área, o alternativamente un monto en toneladas, que queda autorizada la empresa a capturar, independientemente del buque que utilice a este efecto". Así, el artículo 30 del proyecto que entonces debatía la junta militar consideraba, al igual que la iniciativa en debate, los derechos históricos de los tres últimos años para acceder al sistema, y la cantidad de la especie hidrobiológica autorizada a pescar se determinaba en peso, multiplicando la cuota anual de captura por el coeficiente fijo determinado para su titular de la misma especie, en la unidad de pesquería respectiva. En consecuencia, no hay nada nuevo en el proyecto en debate. Por otra parte, dice el señor Montt: "Éste es el corazón del sistema". Pero agrega que producirá necesariamente una doble discriminación, ya que, hacia el futuro, los no autorizados o no licenciatarios "no podrán ingresar al área sujeta a licencia" y que algunos consumirán sus cuotas antes que otros, paralizando su actividad. A su vez, don Ciro Iturriaga Garcés, gerente de Sonapesca, al comentar el proyecto que se debatía en la junta militar, dice que el régimen es inconstitucional, porque el Estado no es dueño de los recursos, y que su fin de conservación no se cumpliría, puesto que habría presiones sobre los recursos y porque, además, hay un enriquecimiento sin causa, si se juntan los armadores y entre ellos negocian fusiones en las que, desde luego, habrá transferencias de licencias o autorizaciones de facto entre los armadores.

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Agrega que los artículos 20, 21, 29 y 30 del proyecto, muy similares a las disposiciones de la iniciativa en discusión, constituyen en favor de armadores determinados un derecho de captura exclusivo y excluyente que involucra una asignación anticipada de peces, antes de ser extraídos del agua, los que pierden, en la práctica, su condición jurídica de "res nullius", lo que infringe el artículo 19, número 23º, de la Constitución Política, que establece la libertad de adquirir toda clase de bienes. Es más, la Primera Comisión Legislativa, en agosto de 1981 -durante el gobierno militar-, lo declaró inconstitucional, por tratarse de un regalo-donación, o sea, adquisición a título gratuito. Creo que no basta -decía Iturriaga- una ley de quórum calificado para este proyecto, ya que no fija requisitos ni limitaciones, sino que los prohíbe a quien no puede acceder a ellos. Todo eso, además, infringe la igualdad ante la ley, la libertad de desarrollar una actividad económica y la no discriminación arbitraria constituida en materia económica, representada por seudo derechos históricos -estar primeros- y los enrevesados y raros coeficientes explicitados en la norma con el número 22, todo lo cual afecta en su esencia los derechos de todos los chilenos, al privilegiar sólo a unos pocos. En ese mismo trabajo, Eugenio Tironi, dice: "Este sistema es y no es adecuado. Lo es por la eficiencia, porque pone límites a la actividad pesquera. No lo es, sin embargo, por su gratuidad y por entregarla sólo a las empresas que están operando. Es un oligopolio, al permitir a unas pocas empresas pescar e impedir el ingreso a otras". Por su parte, Ernesto Fontaine, expresa un sentimiento que hoy compartimos plenamente. Dice que si se han de regalar cuotas en función de capturas históricas, que ellas sean sólo para los chilenos, porque casi todas las empresas grandes son transnacionales. Añade que si ellas son sólo para los chilenos, que, a su vez, sean para los más pobres y no para quienes son ya los más ricos. Entonces, ¿por qué nunca se aplicó el artículo 27 de la actual ley de Pesca, según el cual los empresarios tienen que pagar para postular a una licitación? El argumento que se da es que esto es para diez años. Sin embargo, si se hubiera empezado en la oportunidad señalada por la ley, a lo mejor no estaríamos discutiendo este problema, y la gente que recibe gratuitamente los recursos hidrobiológicos tendría que presentarse a una licitación y pagar por ello. Eso es lo correcto. Ya en 1981 era inconstitucional, cuando se afectaba a cinco especies o a cinco unidades de pesquerías; con mayor razón ahora, cuando se pretende afectar a dieciséis pesquerías. Si el proyecto sólo afectara la pesquería del jurel, estaría dispuesto a votarlo a favor, pero cuando no se conocen las indicaciones o se quiere someterlas a la incertidumbre de la votación -en definitiva, que cada uno escoja las pesquerías que quiere dejar y las que quiere marginar- es preferible pronunciarse en contra. Por otro lado, el artículo 3º constituye la quinta esencia de la castración del Consejo Nacional de Pesca, de los artículos 145 y siguientes de la actual ley de Pesca, ya que hace realidad la participación, en circunstancias de que ese organismo es resolutivo, consultivo y asesor en estas materias e, incluso, lo

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preside el subsecretario y lo integran, además, el director general del Territorio Marítimo, otros funcionarios y una pléyade de personas. Sin embargo, si deciden no aprobar la cuota global anual de captura propuesta por la Subsecretaría, su resolución no vale nada y provoca, automáticamente, por el solo ministerio de la ley, que se adopte el 80 por ciento de la cuota global anual del año anterior. Es decir, ese Consejo perdió la facultad de resolver que le confiere el inciso tercero del artículo 26 de la actual ley de Pesca. Al respecto, hay una modificación. Otra historia es la fusión de empresas y lo que se refiere al empleo. Ya en 1987 se afirmaba que Corpesca tenía el 90 por ciento de las capturas. Tengo un libro sobre la trasnacionalización de la economía chilena y el mapa de la extrema riqueza, donde se señala y se advierte la enorme concentración de empresas que el proyecto favorece. Incluso, respecto del empleo, el mismo presidente de uno de los consorcios, Felipe Lamarca, que depende del señor Anacleto Angelini, decía que tenían doce plantas y que iban a dejar seis funcionando, más dos en espera de los 33 barcos; que hacía tiempo ya no están funcionando todos, porque no ha-bía pesca y, en la actualidad, "vamos a dejar sólo los que amerite la biomasa; vamos a reducir la dotación de aviones sólo a tres, de los catorce con que se contaba el 31 de agosto de 1999". O sea, menos empleo. El proyecto facilita estas fusiones, puesto que sus artículos 6º y 7º permiten que los operadores se junten o se asocien. Según el informe financiero, aquellos barcos que no estén autorizados o que no se inscriban para la cuota de límite máximo, dejarán de pagar 1.500 millones de pesos anuales, ya que no tendrán la obligación de pagar la patente única pesquera, lo cual disminuirá ostensiblemente los fondos de investigación previstos en el artículo 43 de la ley de Pesca. Para los pescadores artesanales, que verdaderamente tienen derechos históricos, el proyecto, amén de las objeciones anteriores, les provoca rechazo porque su actividad se reduce a las sobras o, más elegantemente, al remanente de lo que se asigna gratuitamente a los megaindustriales, ya que, si bien tienen una zona exclusiva, ella es perforada con autorizaciones excepcionales o con investigación, sobre la cual cabe preguntar si es comercial o clandestina. El mismo proyecto lo reconoce implícitamente en su nuevo artículo 16, al prohibir el otorgamiento de más autorizaciones, pero no se afecta a las ya concedidas. Sé que otros parlamentarios se van a extender sobre ese punto. La cuestión de fondo apunta a por qué no se derogan los incisos segundo y tercero del artículo 47 de la ley de Pesca, porque sería lo definitivo y se daría una gran señal o un signo de que en verdad existe la voluntad política y económica de no autorizar más perforaciones en una zona que debe ser de exclusiva explotación o extracción de los pescadores artesanales. Asimismo, el proyecto es rechazado por regular una actividad destinada a la producción de harina y aceite, cuando lo primordial es el consumo humano, con más valor agregado. En las regiones Décima y Undécima no se produce harina de pescado; la pesca es demersal; prácticamente, el ciento por ciento

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es para el consumo humano, y, desde ese punto de vista, no me cabe la menor duda de que las pesquerías demersales no deberían estar en el artículo 2º, como las contempla el proyecto. Deseo señalar que la gran mayoría de las veinticinco instituciones que concurrieron a la Comisión estuvieron por el rechazo. Por esas razones, si no se establece claramente a través de indicaciones del Gobierno que se limita la pesquería del jurel, que tres representantes de los pescadores artesanales accedan al Consejo Nacional de Pesca y la protección de los recursos, sobre todo la zona exclusiva de los pescadores artesanales, mi voto será negativo. Por lo demás, respecto del registro artesanal, el número 3 del artículo 13 establece que un pescador puede solicitar inscripción sólo en una pesquería. ¿Qué va a ocurrir? Que si hay veda, prohibición, suspensión o desaparecen los recursos, como no puede acceder a otra pesquería, simplemente, va a morir como pescador artesanal inscrito en una pesquería que, por diferentes eventualidades ya no funciona. En consecuencia, mientras no estén las indicaciones sobre la mesa y no tengamos mayor claridad, sería un error votar a favor de un proyecto que lesiona gravemente, sobre todo, a la pesca artesanal de la zona que represento. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor ministro de Economía. El señor DE GREGORIO (Ministro de Economía, Minería y Energía).- Señor Presidente, agradezco la oportunidad de plantear ante la honorable Cámara de Diputados las principales razones que impulsan al Gobierno a proponer un proyecto de ley transitorio. Esta iniciativa permitirá, por una parte, ordenar urgentemente la actividad pesquera industrial con la finalidad de evitar, en el corto plazo, su destrucción operacional y financiera. Por otra parte, el proyecto busca dar el valor legal que corresponde a la inscripción en el registro pesquero artesanal, con lo cual se logrará el conocimiento real del esfuerzo pesquero de este sector. El Gobierno está consciente -así lo expresa en el mensaje del proyecto- de que la actual legislación pesquera debe ser revisada profundamente para introducir las modificaciones necesarias, a fin de corregir sus deficiencias con el objeto de propiciar un entorno adecuado para el desarrollo de su potencial. Sin embargo, mientras se realizan los análisis que implica este desafío, es preciso enfrentar la actual situación de crisis de la industria y sus consecuencias sociales en las principales pesquerías del país. Por ello, el proyecto de ley que hoy nos convoca busca generar mecanismos de operación que, sin introducir modificaciones de fondo a la ley general de Pesca y Acuicultura, de 1991, otorguen facultades indispensables para aprovechar de mejor forma los recursos pesqueros, dar estabilidad al empleo y potenciar el

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valor agregado. El texto propuesto y las indicaciones que suscribe el Gobierno son producto de la reflexión conjunta con los diversos actores de la actividad pesquera nacional y con esta Cámara de Diputados; tanto con sectores de la industria y sus trabajadores como también con las organizaciones de pescadores artesanales existentes en el país. El esfuerzo del Gobierno para compartir con todos los sectores involucrados y quienes los representan se ha intensificado en las últimas semanas, aun cuando el proyecto ya había sido ampliamente analizado con anterioridad a su presentación ante la honorable Cámara de Diputados. Prueba de ello fue la disposición del Ejecutivo de posponer por tres semanas la discusión de la iniciativa en esta Sala para así dar una mayor cabida a las inquietudes de los diferentes sectores y actores. En lo que respecta a la regulación del sector industrial, el proyecto de ley está basado en la existencia de una cuota global de captura establecida por la normativa vigente desde 1991, para los recursos en estado de plena explotación. La medida de administración, denominada "límite máximo de captura por armador", sólo se aboca a ordenar la operación de captura entre los distintos armadores con autorización de pesca vigente a través de la distribución de la cuota global industrial del 2001 y 2002. De no existir esta iniciativa, los armadores seguirían capturando en esos años la misma cuota, en una carrera frenética, desafortunadamente conocida como "carrera olímpica", como ha estado ocurriendo hasta la fecha, en la cual los armadores compiten por lograr individualmente un volumen de pesca lo más cercano posible a la totalidad de la cuota global. De esta manera, la cuota industrial, otorgada para todo el año, se consume cada vez más rápido. Por lo tanto, esta medida no cambia la naturaleza de las actuales autorizaciones de pesca industrial ni otorga al sector otros derechos distintos de los que ha recibido desde 1991. Esto significa que la medida de administración propuesta es aplicable sólo al sector industrial y en nada afecta a la actividad pesquera artesanal. La experiencia recogida en los últimos años ha permitido conocer las enormes limitaciones que la actual legislación pesquera impone para una adecuada administración de las pesquerías, lo cual genera ineficiencia operativa, económica y social a los distintos agentes involucrados en el sector. Aun cuando ha sido posible implementar medidas de ordenamiento y asegurar en el corto plazo algunos propósitos básicos de conservación de los recursos, la mantención del empleo y de las empresas, ha quedado en evidencia que los mecanismos regulatorios de la legislación actual no permiten el logro de estos mismos objetivos en el mediano y largo plazo para toda la actividad. En lo esencial, esta iniciativa busca ordenar la actividad pesquera, su viabilidad económica, la conservación de los recursos pesqueros y, de manera muy especial, los puestos de trabajo de miles de chilenos que viven de la industria pesquera. Las distorsiones generadas por la "carrera olímpica" producen -en los participantes del sistema pesquero- el incentivo de que aumenten la inversión en las naves para otorgar mayor velocidad a la extracción, en vez de

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privilegiar un incremento del valor económico que se obtiene en sus capturas. Este sistema es altamente ineficiente y con incentivos perversos, desde una perspectiva económica y social, pues no propicia una operación regular durante la temporada anual de pesca, incentivando la sobreinversión. En este sentido, los trabajadores asociados a la pesca -como los tripulantes de las naves pesqueras y los empleados de las plantas de proceso, entre otros- se convierten en temporeros de la pesca. Esta situación afecta a las más importantes pesquerías industriales del país, lo que ha motivado al Ejecutivo incluirla en el presente proyecto de ley. A modo de ejemplo, debido a la "carrera olímpica" entre los armadores, durante el presente año la pesca de la merluza común, a pesar de haberse dividido en tres partes en busca de una mejor estabilidad, debió detenerse a mediados de julio al agotarse anticipadamente la cuota establecida hasta fines de septiembre. Esto obligó a otorgar una cuota adicional de 4.000 toneladas -contra la conservación del recurso- y dividirla en cuatro cuotas mensuales que sólo sirvieron para operar durante dos o tres días cada mes. Una situación parecida ya se había producido en 1999 en estas mismas pesquerías. Me referiré a algunas pesquerías en que la situación anterior también es evidente y la hemos considerado en el proyecto. La pesca del jurel, en la zona centro-sur, ha enfrentado serios problemas derivados de la carrera compulsiva por apropiarse en el menor tiempo posible del máximo de la cuota global industrial. Este año, sólo durante enero, se pescaron 340.000 toneladas, lo que representa casi un 30 por ciento de la captura anual esperada. En mayo de este año, como consecuencia de una mesa de diálogo convocada por el Gobierno, se acordó no superar la captura de 1.200.000 toneladas de jurel. En ese momento, y sólo en cinco meses, ya se habían pescado alrededor de 580.000 toneladas en una actividad limitada y desordenada. Actualmente, el jurel está en veda hasta el 31 de diciembre, y sólo se efectúan pescas de investigación a cargo del Ifop, en las que se contempla una participación limitada por armador. Gracias a lo anterior, ha existido una actividad continua, con mano de obra estable y operación ordenada por el resto del año. Sin embargo, una vez terminado este modelo y superadas las condiciones de composición del "stock" que motivaron la veda, esta pesquería debería volver a controlarse sólo a través de la cuota global industrial, y, de acuerdo con lo observado en enero de este año, la captura fijada podría ser realizada en pocos meses. Esto es lo que queremos evitar con la normativa que hoy se discute. Otro ejemplo gráfico de la urgente necesidad de ordenar las pesquerías es la unidad de pesquería de la merluza de cola. Durante el año pasado se pescaron 200.000 toneladas en sólo 35 días y, como consecuencia de esta carrera, el producto de la captura sólo sirvió para producir harina de pescado. Este año, mediante un modelo similar al del jurel, se ha logrado ordenar la pesca y se proyecta una captura total de 75.000 toneladas durante 60 días. Adicionalmente, se estima que un tercio de este volumen estará destinado a

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consumo humano, lo que implica dar empleo a un importante número de trabajadores en su elaboración y un significativo mejor retorno en nuestras exportaciones. El Gobierno ha propuesto, además, que la herramienta de administración, límite máximo de captura por armador, sea aplicada a las pesquerías de sardina y anchoveta en la zona centro-sur, en atención a que las naves que tienen autorización de pesca para estos dos recursos son las mismas naves autorizadas para el jurel y la merluza de cola. También es indispensable aplicar el proyecto en estas pesquerías, porque se requiere limitar la captura de estos recursos mediante una cuota global anual a partir del año 2001. Y ya conocemos las nefastas consecuencias de controlar la pesca sólo mediante la cuota global. El riesgo de la "carrera olímpica" es claro y cada vez más evidente en esta pesquería, dado que como en muchas otras, la capacidad de extracción sobrepasa con creces los niveles de captura sustentable. En definitiva, y como es de amplio conocimiento, los problemas asociados al fenómeno de la "carrera olímpica" demandan una respuesta legislativa urgente en todas las unidades de pesquería que contempla el proyecto. La aplicación eficiente y correcta de este tipo de medida de administración hace del todo necesario aplicar una rigurosa fiscalización y control de las capturas. Con este objeto, y para reforzar la función fiscalizadora del Servicio Nacional de Pesca, el proyecto incorpora la obligación de que una entidad certificadora externa, acreditada por dicho servicio, verifique la autenticidad de la información entregada por los armadores industriales a la autoridad fiscalizadora competente. Por otra parte, para garantizar la eficacia de las normas establecidas, el proyecto incorpora sanciones administrativas de rápida y sencilla aplicación. Ello significa que distintas faltas o infracciones serán penalizadas directamente por la autoridad sectorial, reduciendo el límite máximo de captura asignado al armador infractor. Por último, quiero referirme a las medidas que incluye la iniciativa para ordenar la actividad pesquera artesanal. Igual que el análisis presentado para la reglamentación que norma el sector industrial, existen innumerables requerimientos de modernización y actualización de la legislación respecto de la actividad pesquera artesanal, los que conducirán a un cambio mayor en la actual ley general de pesca y acuicultura y, sin lugar a dudas, deberán ser sometidos prontamente a una amplia discusión de todos los agentes. Sin embargo, existen algunas normas cuya modificación producirá resultados inmediatos, con la posibilidad de dar sustentabilidad a la actividad pesquera artesanal y generar un clima propicio para que los pescadores artesanales puedan trabajar sobre una base sólida y proyectar su estabilidad laboral, económica y familiar. Consecuentemente, este proyecto propone regularizar el registro pesquero artesanal, tanto respecto de los pescadores como de las embarcaciones artesanales, mediante su actualización por una sola vez y por un período

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acotado. Del mismo modo, también se propone la regularización de todos aquellos pescadores y embarcaciones que, aunque operen en la actividad, por diversas razones han quedado en lista de espera o fuera de este registro. Otro aspecto, y un gran anhelo del sector pesquero artesanal, ha sido aumentar su representatividad en los organismos creados en la ley de Pesca, de 1991, como son los consejos nacional y zonales de pesca. Por ello, este proyecto iguala la participación del sector artesanal con el laboral de la industria pesquera, aumentando el número de consejeros artesanales de uno a tres miembros. El proyecto también da respuesta a una sentida aspiración del sector artesanal del país, como es la protección de las cinco millas de reserva de la pesca artesanal. En efecto, el Gobierno ha patrocinado una indicación parlamentaria en el sentido de suspender las autorizaciones para desarrollar actividades pesqueras industriales en el área de reserva artesanal desde la Quinta Región hacia el sur, durante la vigencia de esta iniciativa de emergencia y transitoria. La defensa de las cinco millas también se refleja en la indicación que sanciona administrativamente a los armadores industriales que efectúen perforaciones ilegales, situación que es posible detectar gracias al sistema de posicionamiento satelital, aprobado hace algún tiempo por esta honorable Cámara de Diputados. Sobre la base de lo expuesto, el Ejecutivo invita a los honorables diputados a aprobar esta iniciativa, de vital importancia para el futuro de la actividad pesquera nacional. Señor Presidente, solicito la autorización de la Sala a fin de que el subsecretario pueda referirse con más detalle a las indicaciones sobre las cuales se ha manifestado alguna inquietud entre los parlamentarios que me han precedido. Muchas gracias. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el subsecretario de Pesca. El señor ALBARRÁN (Subsecretario de Pesca).- Señor Presidente, las indicaciones presentadas pueden dividirse en dos grupos. El primero dice relación con cuatro indicaciones, que ya fueron discutidas y rechazadas en la Comisión. La primera, más bien semántica, era para eliminar en el segundo inciso del artículo 1º, la palabra "fracción", no modificando en nada el entendimiento de la frase. La segunda modificaba el método de cálculo para la merluza de cola en el área marítima centro-sur. Originalmente, el proyecto estaba presentado para que la merluza de cola fuera calculada por la vía de la historia de captura. Sin embargo, este recurso ha tenido el mismo desarrollo y discrecionalidad que el jurel, la sardina y anchoveta en esta macrozona, razón por la cual la Subsecretaría propuso reemplazar el método de cálculo de la merluza de cola desde su historia a su volumen de autorizaciones de pesca.

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La tercera indicación definía el término "descarte", y agregaba un inciso segundo, nuevo, al artículo 10. La ley de 1991 sanciona el descarte de productos al mar y en este proyecto se vuelve sobre lo mismo; se busca sancionarlo administrativamente. El término "descarte" se definía de la siguiente manera: "Para estos efectos se entenderá por descarte el desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas". La cuarta indicación ratificaba el artículo 16, incorporado mediante indicación parlamentaria, tal cual figura en el proyecto. A saber: "Durante el período de vigencia de esta ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la operación industrial dentro de la franja de reserva artesanal a que se refiere el artículo 47 de la ley general de Pesca y Acuicultura, en aquellas regiones en que al 7 de noviembre de 2000 no se encuentre autorizada la operación industrial en dichas áreas". Ahora, me referiré al segundo grupo de indicaciones. La primera se relaciona con una importante demanda de los señores parlamentarios y actores de la actividad, en el sentido de que al período establecido para la determinación del cálculo histórico, podría perfectamente ser incorporado el año 2000. Para estos efectos, el Ejecutivo propuso sustituir en el inciso cuarto del artículo 4º, la frase: "tres años calendario anteriores al establecimiento del límite máximo de captura por armador", por lo siguiente: "los años 1997, 1998, 1999 y 2000". La segunda indicación es un factor de corrección para los pequeños armadores en el caso de la merluza común, que fundamentalmente corresponden a armadores artesanales que, a partir de la ley de 1997, debieron optar por mantenerse en el sector artesanal, eliminando el arte de pesca de arrastre, o por pasar a la pesquería industrial, manteniendo el arte de pesca de arrastre. Para estos armadores se ha calculado un factor de corrección al límite máximo de captura desarrollado en la ley, mediante el cual todos aquellos que estén bajo el 1 por ciento de la cuota global industrial por repartir tendrán una cifra de apoyo, en la que sobre el 0 y hasta 0,0025, tendrá un 10 por ciento sobre ajuste; al excedente sobre 0,0025 hasta 0,005, se les incrementará su coeficiente en un 10 por ciento hasta el 0,0025, y en el exceso sobre 0,0025, tendrá un 7,5 por ciento de ajuste; el excedente sobre 0,50 hasta 0,75, tendrá un 0,50, y entre 0,75 y 1, tendrá un 0,25 por ciento de ajuste. Mediante este mecanismo, los pequeños armadores de la merluza común, sobre todo de ex armadores artesanales, tendrán un factor de corrección a su límite máximo de captura. La indicación número 3 pretende dar consistencia a los cuatro años, en vez de tres, para el método de cálculo histórico. La indicación número 4 tiene por objeto, fundamentalmente, simplificar el procedimiento administrativo del trámite de información, a instancias de funcionarios del Sernap, corregido en el proyecto sobre límite máximo de captura respecto de la ley de 1991. La indicación número 5 es para establecer una multa administrativa por violación del área de reserva artesanal. Significa que los pesqueros industriales que perforen ilegalmente ese sector tendrán una multa equivalente al diez por

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ciento del límite máximo de captura correspondiente a la pesquería del año calendario. La indicación número 6 tiene por finalidad establecer, primero, que los fiscalizadores del Sernap tendrán calidad de ministros de fe para los efectos de los procesos ante los tribunales, y, segundo, definir un procedimiento para adecuar el control y fiscalización de la actividad pesquera hasta la venta final del producto, de modo de calcular los balances de masas correspondientes a las capturas. La indicación número 7 persigue incrementar hasta tres la representatividad de los pescadores artesanales en el Consejo Nacional de Pesca y en los Consejos Zonales de Pesca, en los cuales sólo tienen un representante. Esto significa la agregación de los artículos 25 y 26 y una intercalación en el artículo 23. La última indicación es para consignar la entrada en vigencia de los consejeros zonales de pesca que se incorporan. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Solicito la unanimidad de los diputados para que pueda ingresar a la Sala el señor Sergio Mujica, director del Sernap, cuya presencia será de utilidad para responder algunas consultas. Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, podría decirse que el proyecto ha sido objeto de un largo tratamiento, quizás por los distintos intereses y zonas que involucra. Por eso, es legítimo que tengamos posiciones distintas. También es claro que la ley actual tiene deficiencias que deben ser corregidas. La diferencia está en que algunos pensamos que lo mejor sería hacer una modificación global y profunda a la ley de Pesca y no aprobar una normativa transitoria, opción elegida por el Ejecutivo. ¿Por qué se redactó este proyecto de efecto transitorio? No tuvo su origen en una crisis de todas las pesquerías, sino en una situación que tiene que ver con el recurso jurel, específicamente en la Octava Región. A partir de ella, se ha elaborado el texto que se debate, que tiene mucha similitud, como dijo el diputado señor Elgueta, con una iniciativa anterior respecto de las cuotas individuales transferibles. El proyecto se basa en la sobreexplotación de algunos recursos, lo que afecta la permanencia en el empleo de las empresas, pilares fundamentales para quienes están a favor de la iniciativa. Las causas de la sobreexplotación han sido atribuidas a la insuficiente legislación pesquera, la que no considera mecanismos directos para limitar el crecimiento excesivo del esfuerzo pesquero. Sin embargo, en el marco de la normativa legal vigente, que es deficiente, se trata de introducir una nueva medida de manejo a partir de la delicada situación de la pesquería del jurel, so pretexto de estabilizar el empleo y disminuir la presión pesquera sobre los recursos, que hasta ahora se han estado administrando con herramientas que,

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a mi juicio, no son las adecuadas. Se utiliza como administración pesquera la veda, una medida de excepción, o la pesca de investigación. Todos sabemos, pero nos hacemos los lesos, que ese procedimiento sirve para mantener el empleo y las industrias, en especial en la Décima Región. ¿Qué se pretende? Reducir el número de barcos en faenas de pesca. En consecuencia, a mi juicio, la medida excepcional que se propone implementar por dos años -y no se dan plenas garantías de que sea por ese tiempo, dado lo avanzado del trámite del proyecto-, no mejorará el estado de explotación de los recursos, no aumentará el empleo a bordo ni en las plantas, ni disminuirá la actual capacidad de pesca de las flotas. Sólo reducirá los costos de pesca, o sea, habrá menos barcos pescando y mejorará el desempeño económico de algunas empresas, fundamentalmente en relación con su estado financiero y respecto de los compromisos con la banca privada. Por eso algunos han señalado que se trata de un salvavidas para grupos de inversionistas que se encuentran en dificultades, sobre todo de la Octava Región. Otro punto de crítica es la entrega de derechos exclusivos a un grupo de armadores pesqueros, que implica otorgarles el uso exclusivo de recursos que pertenecen a toda la nación. Incluso, algunos han pensado en plantear la inconstitucionalidad del proyecto, por el uso, la gratuidad y la transferibilidad de los derechos exclusivos de un bien común, pues equivale a privar a los demás del goce de las ganancias potenciales derivadas de su explotación. Rescato el esfuerzo del Ejecutivo por minimizar la externalidad negativa que podría tener el proyecto, especialmente en algunos grupos; las indicaciones para fortalecer la situación de los pescadores artesanales, por ejemplo, en los consejos zonales de pesca; las medidas para salvaguardar mejor las cinco millas de uso exclusivo de los pescadores artesanales; las medidas de fiscalización, que mejoran sustancialmente. Sin embargo, quiero volver al origen del proyecto. Como lo señalé al comienzo, está en la crisis de una pesquería y región específicas. Entiendo la situación. Todos la conocemos, porque en los alrededores del Congreso se ha pedido, mediante letreros y gritos, que los parlamentarios adoptemos determinada posición. Por eso, creo que hay un mínimo común denominador, que es la pesquería del jurel. Desde este punto de vista, creo que debemos mantener el resto de las pesquerías para un tratamiento de más larga data, de manera que podamos aquilatar los distintos factores y una serie de elementos que propone la pesca artesanal y que no tienen que ver específicamente con el proyecto. Por ejemplo, cómo utilizar adecuadamente y de mejor manera las cinco millas, o en cómo mejorar el manejo de los instrumentos de fomento, o lo que tiene que ver con los pequeños armadores industriales, que hoy acceden a una cuota de captura muy pequeña, en circunstancias de que crean fuentes de trabajo para un número muy significativo de personas, no sólo en la Octava y Quinta Regiones, sino también en las del sur, aparte de la necesidad, manifestada en innumerables oportunidades en esta Cámara, en el sentido de potenciar la pequeña y mediana empresa y, fundamentalmente, aprobar algunas normas

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que permitan levantar la pesca de algunas especies, por cuanto generan mayores fuentes de trabajo. Esos temas no los vamos a resolver a través de una ley transitoria, de emergencia. Son elementos que debemos abordar en una discusión más larga. Espero que en estos dos años -manifiesto mis dudas- podamos resolver este problema. A mi juicio, en este tema la Cámara debe dar pasos sustanciales. Hace algún tiempo, se presentó a la Sala un proyecto de acuerdo que tenía por objeto conformar una Comisión especializada de pesca, con el objeto de que nos abocáramos a estudiar una modificación a la ley de Pesca. Otro común denominador se refiere a la necesidad de modificar la legislación que hoy nos rige, puesto que, aparte de no limitar el esfuerzo pesquero, ha permitido que hoy no seamos capaces de resistir situaciones como la relativa a la pesquería del jurel, las cuales se podrían presentar con otras especies si no impulsamos modificaciones sustanciales y de fondo a la ley de Pesca. Por las razones expuestas, junto con valorar las indicaciones del Ejecutivo -tendientes al fortalecimiento de sectores específicos que se sienten más débiles en el concierto de intereses que uno puede vislumbrar en el sector pesquero-, pido que las aprobemos. Espero, también, que podamos restringir las pesquerías a las cuales les aplicaremos el límite máximo de captura por la crisis del jurel en la Octava Región, como sugirió el colega Sergio Elgueta. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor ministro. El señor DE GREGORIO (Ministro de Economía, Minería y Energía).- Señor Presidente, quiero hacer una aclaración respecto de las pesquerías. Como muchos parlamentarios ya lo señalaron, el problema se origina por la crisis en la pesquería del jurel, inicialmente en la zona centro-sur, la cual se ha extendido hacia otras regiones. Quiero destacar, por ejemplo, la importancia que tiene el hecho de que el jurel, la merluza de cola -en el centro-sur- y la sardina anchoveta se pesquen con las mismas naves. Si restringiéramos la captura en una de las especies, fomentaríamos la carrera olímpica en las otras especies y generaríamos inestabilidad laboral y una presión sobre el recurso. El caso de la merluza común, que se acabó, también es interesante. La cuota establecida para julio se completó en forma anticipada. Después, atendidos los problemas laborales que surgieron y la mayor presión sobre el recurso, se dio una cuarta cuota, que se agotó en dos o tres días de cada mes. Insisto, el problema de fondo es que en la gran mayoría de las pesquerías la capacidad de extracción es mayor que la que resiste el recurso. Ese desbalance está creando una pesca irracional, ineficiente, que absorbe poca mano de obra. En definitiva, terminamos privilegiando productos de mucho menor valor agregado y menos intensivos en materia de empleo. Muchas gracias.

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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, quiero hacer algunas reflexiones de forma y de fondo respecto del proyecto. De fondo, porque algunos profesores nos enseñaron -hay un texto escrito por uno de ellos- que hay dos formas de legislar mal. Una, hacer leyes misceláneas, que felizmente han desaparecido, y otra, dictar leyes transitorias, ya que, por esencia, la ley se define como un conjunto de disposiciones de carácter permanente. La ley no es pétrea; pero tampoco es posible legislar, en este caso, para dos años, o cuando la ley tiene un período de aplicación similar. Considero que no es bueno legislar para situaciones transitorias. A lo sumo, es recomendable poner en alguna ley sólo determinados artículos transitorios. En el fondo, aquí estamos pretendiendo dictar una ley donde todos los artículos van a tener cierta transitoriedad. Pienso que en eso nos equivocamos. En lo personal, estoy por que la ley sea realmente permanente, pero no sólo en el tiempo, sino que, además, tenga un contenido permanente. Por eso, tampoco me gusta el título del proyecto: "Límite máximo de captura por armador". El problema de la pesquería chilena no está en fijar límites máximos o mínimos, sino en cómo utilizar mejor el producto. Chile es uno de los pocos países en el mundo donde la harina de pescado se fabrica con todo el pez. En otras partes, se permite utilizar sólo el esqueleto, la cola y la cabeza. El resto queda para el consumo humano. En mi opinión, deberíamos legislar sobre contenidos profundos que tengan por finalidad mejorar nuestra economía y permitir el uso adecuado de un producto que es escaso. A eso, fundamentalmente, me allanaría. En tercer lugar, me preocupa que la futura ley sea discriminatoria, no sólo porque en el artículo 2º se menciona una serie de especies, sino, además, porque hace diferencia respecto de nuestra geografía. Parece ser que los autores del proyecto piensan, como algunos, que Chile comienza en el valle de Copiapó, ya que han dividido el país entre unos que están arriba y otros que están abajo. Concretamente, esta discriminación se nota en lo dispuesto en el artículo 16, que paraliza las perforaciones desde la Cuarta Región hacia el sur, y deja abierta a la pesca industrial la zona norte. Eso es una abierta arbitrariedad. En un mapa coloreado de amarillo y negro, que confeccioné para ilustrar a la Sala sobre lo que está pasando en mi región, podrán observar que tiene más amarillo que negro. El amarillo demuestra que casi toda la región de Antofagasta está perforada, por lo cual los pescadores ya no tienen qué pescar y, lo que es peor, que los consumidores compramos pescados que traen de Coquimbo al sur. ¿Vamos a considerar que Chile es uno so-lo? Mientras no se acaben las perforaciones, no voy a votar favorablemente el proyecto. Con los colegas señora Fanny Pollarolo y señores Sergio Elgueta, Enrique Jaramillo, Salvador Urrutia y Alejandro Navarro, hemos presentado una

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indicación tendiente a eliminar el último párrafo del artículo 16, con el objeto de que la no autorización de perforaciones se extienda a todo el país y no sólo quede circunscrita para los que la tenían en la fecha indicada en el precepto. Finalmente, cabe señalar que este criterio de hacer discriminatorias las perforaciones ha infringido permanentemente el artículo 47. Aún más, la autoridad administrativa ha abusado de su poder. En Antofagasta, por ejemplo -al decir esto incurro en una infidencia-, un ministro del Interior presionó al intendente para que solicitara a la Subsecretaría de Pesca prorrogar las perforaciones en nuestra zona, las que ya se han hecho permanentes. Pido que se acabe definitivamente con las perforaciones y que se respeten los derechos de los pescadores artesanales y de los consumidores de moluscos y pescados en la región a la cual me he referido. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado Patricio Melero, por 17 y medio minutos. El señor MELERO.- Señora Presidenta, pocas veces, siendo diputado de Oposición, había estado tan de acuerdo con un proyecto del Gobierno, y pocas veces había visto a tantos parlamentarios de Gobierno en contra de una iniciativa de su propio Ejecutivo. Esto demuestra que algo no cuadra con lo que plantea este proyecto y lo que están entendiendo los parlamentarios respecto de los beneficios o perjuicios de él. Quiero situarme en lo que se nos está pidiendo votar, porque hay tres cosas fundamentales. Una -la más clara, evidente y de mayor contundencia-, buscar una forma de administrar nuestros recursos pesqueros, declarados en plena explotación, de manera racional y con una incidencia económica positiva para el país, generando empleo, estabilidad laboral y conservando los recursos. Esto significa pasar de lo que aprobamos en 1991 -que para estas pesquerías hay una cuota global, en términos de que todos los que tienen permisos de pesca van y compiten por ella, lo que en la jerga pesquera se ha llamado "carrera olímpica"-, a un sistema de mayor estabilidad que nos permita decirle a cada empresa o armador: "Señor, usted es dueño de pescar esta cuota. Hágalo en el tiempo y en la forma que estime conveniente". Esto le permitirá a ese empresario planificar su empresa, darle estabilidad laboral a los trabajadores, pagar adecuadamente sus imposiciones, incorporar valor agregado, etcétera. De lo contrario, si este aspecto del proyecto es rechazado, seguiremos administrando las pesquerías de acuerdo con el sistema de vedas o del recurso mal utilizado llamado "pesca de investigación". Esto es lo que ha funcionado hasta el día de hoy: pesca de investigación, cuotas y vedas, y lo que nos ha llevado a que la existencia del recurso jurel haya bajado de 4 millones a 1 millón, teniendo colapsada a muchas pesquerías. ¿Saben cómo está definida la pesca de investigación en la ley? Como una actividad pesquera extractiva que tiene por objeto la realización de diferentes tipos de pesca sin fines comerciales. Repito: "sin fines comerciales". Y lo que estamos buscando, por la vía de la pesca de investigación, son fines

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comerciales para que las plantas de la Octava Región y de otras partes del país tengan insumos para poder elaborar su producto. ¿Seguimos administrando de mentira la pesca en el país, o vamos a una administración real? Hay que terminar con el mal uso de la pesca de investigación; hay que terminar con el uso y abuso de las pescas de jurel, especialmente con el uso político que se le ha dado. Esto último lo digo como una crítica positiva. Recuerden el levantamiento de la veda que se hizo con motivo de la primera y segunda vueltas de la elección presidencial. Veníamos "parejitos", pero en diciembre se dispararon las autorizaciones: 700 mil toneladas entre diciembre y enero. Hubo manejo político de la pesquería, lo cual se tradujo en una mala gestión. Debemos terminar con eso e ir a un método racional que nos lleve a un sistema de cuotas individuales, transferibles a futuro por armador, que nos permita administrar bien las cosas. El segundo objetivo que persigue este proyecto es solucionar el problema de los pescadores artesanales en términos de un blanqueamiento. Así, quienes hoy están pescando ilegalmente -que no son pocos- podrán hacerlo legalmente. Al respecto, puedo señalarles que hoy existen más de 60 a 70 lancheros artesanales que están pescando y depredando nuestros mares sin autorización pesquera. Esto no puede seguir así, porque los pescadores artesanales también tiene derecho a hacerlo dentro del marco de la ley, con sus registros y todos los elementos que se nos imponen a los chilenos. En esa dirección, éstas son las dos cosas básicas, además de la ley transitoria. Pero ¿qué ha pasado? Se ha abierto un debate pesquero a lo fundamental, a lo permanente, a lo que quizás, con legítima inquietud, muchos quisieran plantear: que aumentemos la representación en los consejos nacionales de pesca, que nos hagamos cargo de los pequeños armadores, controlar si la investigación que se está haciendo en el país es adecuada o no. Por favor, esos son temas de discusión para una ley más profunda, pero no enredemos las cosas. En este momento, Chile necesita, en forma urgente, una legislación transitoria, que termine con los abusos y la mala administración y vayamos a un sistema transitorio de dos años. Y no tiene nada de malo darnos el tiempo para probarlo. En segundo lugar, por las indicaciones e inquietudes presentadas siento que se presenta a los artesanales como reñidos con los industriales: los artesanales son los pobres y los industriales, los ricos. Los ricos son los poderosos que explotan y les quitan la pesca a los pobres artesanales, y entre medio -como el jamón del sandwich- están los pequeños armadores industriales, que tratan de subirse al carro. Me parece que esa discusión es falaz, porque no es así: el mar territorial nos pertenece a todos los chilenos. Bien hicimos, en la legislación pesquera de 1991, al reservarle a la pesca artesanal las cinco millas, iniciativa que, de más está recordarlo, fue del Presidente Pinochet, hoy día tan denostado. Él les entregó las cinco millas, a través de la ley de pesca original. Y este Congreso, en el año 91, hizo una cosa muy sabia al fijarle cinco millas exclusivas al sector artesanal; pero cuando no hubiera actividad artesanal relevante, cuando no perjudicara la pesca artesanal, y previa autorización del

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subsecretario de Pesca, con consulta al consejo zonal, la flota industrial podrá perforar las cinco millas y pescar. Esta palabra "perforación" pareciera que fuera maldita. Quiero decirles a quienes tienen inquietud al respecto, después de escuchar al colega Valenzuela y a otros diputados, que éste es el punto más complejo de la iniciativa. ¿Estamos dispuestos, como chilenos y legisladores, con una visión nacional, a generar un gran lucro cesante de miles de millas marítimas, donde la pesca artesanal no tiene posibilidad de llegar, y que esos peces se mueran de viejos y no los pesque nadie? Hice un cálculo que determina que el cierre de las cinco millas en forma exclusiva y excluyente en la Sexta y Séptima regiones significa 56 millones de dólares menos para el país, por concepto de harina y de aceite de pescado. También significa dejar a 1.200 personas sin empleo y paralizar 35 naves. ¿Por qué queremos hacer esto? Porque hay un grupo de pescadores artesanales, la mitad, que nos está pidiendo que cerremos las cinco millas, porque no quieren que entre la flota industrial. Considero que esa flota abusó de las cinco millas y cometió excesos. Esto debemos decirlo con severidad. Pero esta cuestión se acabó. ¿Y saben por qué? Porque ahora todas las naves tienen posicionador satelital, lo cual fue aprobado en la Cámara. Hoy, eso permite a las Subsecretarías de Pesca y de Marina saber exactamente dónde está una nave. Y no les puede mentir, como lo hacía antes, diciéndoles por radio que estaba en tal paralelo con tal meridiano, en circunstancias de que no era así. Hoy, el posicionador satelital le señala a la autoridad fiscalizadora exactamente dónde esta una nave; es más, le informa si está pescando o navegando. También este proyecto sube las multas con un 10 por ciento de la captura. ¿Qué temor hay, entonces? ¡Pobre del industrial que pretenda meterse a las cinco millas, de ahora en adelante, porque le costará muy caro y se le va a sorprender de inmediato! Siento que hay ciertos temores atávicos, del pasado, una mala actitud de la flota industrial; pero esto se terminó. Por lo tanto, no sigamos dándole proyecciones futuras a argumentos que no tienen validez,. ¿Qué les queremos proponer? Por un sentido estratégico, proponemos que no hagamos del cierre de las cinco millas una acción exclusiva y excluyente, sino que dejemos una ventana, la cual queremos dársela a los propios artesanales, a fin de que ellos, ni siquiera el subsecretario de Pesca, decidan si autorizan o no la entrada de la flota industrial. Para este efecto hemos presentado, junto con los diputados Galilea, Ulloa y otros, una indicación que establece que las cinco millas quedan para los pescadores artesanales; pero, agrega que, con todo, los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal creado por el decreto de Economía número tanto, de la pesquería y región correspondiente, que representan la mayoría absoluta de los inscritos en ella, podrán manifestar, en los términos señalados, que están dispuestos a que entre la flota. ¡Dejemos que funcione el mercado y no permitamos el lucro cesante! Respeto legítimamente la preocupación de muchos pescadores artesanales, pero considero que debemos hacer las cosas bien. De lo contrario,

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si actuamos con una visión estratégica pequeña y no de largo plazo, generaremos una enorme pérdida para el país. Segunda inquietud: esta crisis se originó por el jurel; por consiguiente -se dice-, sólo legislemos para esa especie. No quiero que lo que hoy pasa con el jurel mañana suceda con la sardina, con la anchoveta, con el congrio colorado o con la merluza austral. Prevengamos para evitar que en el futuro pase lo que ocurrió con el jurel. La pesca, estimados colegas, es un todo. Los peces no conocen límites; las artes de pesca se reproducen. Se puede generar lo que hemos denominado efecto dominó, es decir, una desviación de comercio. Si no hay jurel, entonces me voy a la sardina o a la anchoveta, y le doy duro. Porque al proponer algunos legislar sólo respecto del jurel, están incentivando el sobreesfuerzo sobre otras especies. Entonces, lo que hoy se plantea con cierta racionalidad, mañana será distinto. No podemos legislar para una zona geográfica, para una especie; hay que mirar la pesca nacional en su conjunto. Hay posibilidades de naves, de artes de pesca, de trasladar permisos de una región a otra; de manera que, en esta materia, nos parece que el artículo 2º debe verse en todo su contenido y en toda su forma. Quiero referirme a la indicación que responde a una sensibilidad del sector artesanal: mejor representación en el Consejo Nacional de Pesca. Ahí existe una contradicción, porque, por un lado, queremos aumentar la representación de los artesanales y, por el otro, le estamos quitando atribuciones al Consejo Nacional de Pesca, cuando se señala que si él no fija la cuota, se aplicará el 75 por ciento de la cuota del próximo año. Ahora la subimos al 80 por ciento. Entonces, ¿les damos o no damos más atribuciones al Consejo? Muchos de los presentes no estaban en el Congreso cuando creamos el Consejo Nacional de Pesca. La intención del legislador, cuando lo creamos, fue que existiera una instancia colegisladora con el Ejecutivo que permitiera la participación de los sectores privado, industrial, laboral, académico y otros en las decisiones que asume la autoridad pesquera. No debemos autorizar la discrecionalidad: que resuelva el Consejo Nacional de Pesca. Ahora bien, respecto de la mayor o menor participación de los pescadores artesanales, un grupo de diputados queremos formular una propuesta. El sector industrial captura más o menos el 80 por ciento de la pesca del país, entre los grandes industriales y los pequeños armadores industriales, que son las naves con un máximo de 22 metros de eslora y que pueden tener hasta cien toneladas de registro grueso. Naves, más o menos -para que nos ubiquemos-, de sobre cien millones de pesos; lo que yo llamo la pequeña y la mediana empresa del mar. Ellos se llevan el 80 por ciento; el 15 ó 20 por ciento restante lo capturan los pescadores artesanales. No parece equitativo que tengan más representación los que pescan el 15 ó 20 por ciento que los que pescan el 80 por ciento. Hoy están prácticamente igualados el sector laboral con el sector industrial, y el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, nombra siete representantes.

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Queremos proponer uno más en el Consejo Regional y uno más en el Consejo Zonal y dejar a la discreción del Presidente de la República, dentro de su cuota de siete, la nominación de otro; pero nuevamente les quiero decir que me di cuenta de que el problema de los artesanales no es que tengan poca representación, sino que están mal representados por sus dirigentes. Es así como venía Humberto Mella y decía: "No, a mí, Chamorro no me representa", y déle duro a Chamorro. Venía éste y decía: "No, a mí, Mella no me representa". ¿Acaso nos vamos a hacer cargo, en la Cámara, en forma permanente, de los problemas o conflictos entre la Conapach y la Confepach? Eso sería no tener visión de largo plazo. Ellos deben tener representantes consensuados y no podemos, por ley, admitir las fracciones que ellos mismos se han dado por razones políticas o de otro tipo. Un representante más nos parece bien; el otro, dejémoslo a la discrecionalidad del Presidente de la República. También quiero hacerme cargo de un problema que surge en el artículo 3º de la ley, relacionado con la cuota que se le fije a un armador. Supongamos que ese armador tiene cinco naves; él puede decir: "Voy a pescar con tres; las otras dos las voy a parar". ¿Qué haremos con esas dos naves paradas? Se van a podrir en los puertos. Queremos proponer a la Sala una alternativa de utilización de esas naves para que no se pudran, para que no se vayan a pique con el tiempo. En la actualidad se está desarrollando una actividad salmonera importante en el país; entonces, proponemos que las naves que no se van a emplear en la pesca industrial puedan utilizarse, por ejemplo, en el traslado de alimentos o en las pesquerías o cultivos de salmón. Varios diputados proponemos una modificación de ese artículo para la sustitución laboral de esas naves, que, de lo contrario, nuevamente se transformarán en una inversión paralizada que se pudrirá con el tiempo. Asimismo, quiero abordar la distribución de incentivos y castigos propuesta por el Ejecutivo para la pesca de merluza común. Nos están proponiendo una tabla que dice: al que tenga entre 0,75 y 1 por ciento, le vamos a dar un premio del 10 por ciento; al que tenga entre 0,50 y 0,75 por ciento, el 7,5 por ciento, y así sucesivamente, bajando hasta el más chico. No me gusta esta distribución; me parece con nombre y apellido: un poco para éste, otro poquito para este otro; vamos distribuyendo por ley. Mejor dejemos las cosas libres; por último, si queremos proteger a los chicos, industriales pequeños, démosle cien toneladas a cada uno. Pero estos premios y castigos huelen a estatismo planificado desde el nivel central, en el cual se les dice a los agentes lo que deben hacer. Eso no es bueno. Regulemos, no establezcamos por ley. En resumen, habría muchas cosas más a las cuales referirnos. Miremos el proyecto como una ley transitoria; démonos la oportunidad de probar un sistema distinto del actual, que nos ha causado tantos problemas. Revisemos la legislación pesquera en todo su contenido y forma más profunda en los próximos meses. Estamos abiertos a eso, y hay mucho por hacer; pero no castiguemos al país en este minuto votando en contra de una ley que tiene

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mucho de bien, de progreso, de ordenamiento, de empleos y muchas posibilidades para este sector, que genera dos mil millones de dólares, más de 60 mil empleos directos; que nos sitúa entre la séptima y la octava potencia pesquera del mundo y la segunda productora de harina de pescado; no provoquemos una herida que no podamos después sanar a tiempo. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro, por siete minutos. El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, al intentar dilucidar el origen de la crisis, quiero pedirles a los diputados presentes que no sólo pensemos en el jurel, sino, básicamente, en la ley general de Pesca y Acuicultura, de 1991. Aquí hay 45 diputados que la aprobaron ese año, y nadie asume que, en definitiva, tal como señala el mensaje, la ley es un fracaso, está obsoleta. La sobreexplotación de los recursos ha sido consecuencia de la legislación que votó a favor el diputado señor Melero. Seminarios realizados por la Comisión de Pesca y Acuicultura de la Cámara han detectado, desde 1996, la necesidad de reformarla. El propio Ejecutivo señala que, en definitiva, se sobreexplotó un conjunto de recursos y que es necesaria una profunda reforma a la legislación pesquera actual. Ni el Gobierno, ni los parlamentarios de la Concertación, ni los de la Oposición, dicen que es una buena ley la que dictaron en 1991, y el "lobby" brutal, muy similar al que se está haciendo hoy, entregó la explotación de la pesca claramente con nombres y apellidos. El diputado señor Melero, sólo para fortalecer a los pequeños industriales, sostiene que la asignación de cuota se hace con nombres y apellidos. El proyecto que el Ejecutivo ha sometido a nuestra consideración también entrega con nombres y apellidos -lo dice el diario "Estrategia" de hoy, en su página 12, al informar sobre eventuales fusiones de estas empresas- lo que vamos a distribuir; porque no estamos asignando bodegas ni tonelaje; no son 600 mil toneladas, ni 10,5 por ciento, ni uno por ciento; estamos asignando una valorización comercial que cada empresa ya tiene en su cuenta y sobre cuya base se otorgan o no préstamos por la banca financiera nacional e internacional. Por lo tanto, cuando se establece un método de asignación, ésta se hace en cuanto recursos de capitalización, y eso, diputado Melero -usted lo sabe muy bien- es con nombres y apellidos para cada uno de los casos. Tenemos la cuota por grupos con una distribución claramente identificada: una cuota que establece un grupo de los grandes promotores de la ley, un grupo intermedio y también el de la pequeña y mediana empresa, todas con nombres y apellidos. Además, cuando se hace esta asignación y se calcula la cuota de distribución, no ocurre lo planteado por los colegas de la Derecha: que es el premio a la eficiencia y a la competencia, que es la operación del mercado; porque la asignación por área de pesca premia a la bodega obsoleta y a los barcos que no pescaron porque estuvieron guardados; por lo tanto, no hubo inversión. Sin embargo, se castiga a aquellos que invirtieron, tuvieron una flota

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ágil y fueron eficientes en la pesca. Se premia al que durante los últimos años obtuvo cuotas de manera progresiva; pero se castiga al eficiente, que tenía barcos pequeños pero altamente operativos. Aquí hay una distribución interesada, con nombres y apellidos, porque se entrega una gran cuota a los que tenían carcasas de barco, sin actividad, que no generaban pesca; por lo tanto, tampoco empleo. En consecuencia, se debe evaluar la forma como se ha originado la crisis. Aun cuando hay una responsabilidad importante de quienes han aprobado la ley, también la tienen quienes explotaron los recursos, ya que no han sido los pescadores artesanales. Es efectivo que hay castigo respecto de los artesanales en el recurso loco; hay castigo en cuanto a los industriales en el recurso jurel, que es la muestra más clara. Se ha especulado bastante respecto de la investigación científica con dos tesis: la del Instituto de Fomento Pesquero, Ifop, sustentada también por representantes de la Universidad de Concepción, independiente y académica, que, hace cuatro o cinco meses, llegaron a la conclusión de que la biomasa es de 5 millones, y la tesis del Inpesca, instituto de los industriales pesqueros de la Octava Región, quienes sostienen que es de 11 millones y medio, por lo que no hay sobreexplotación. En consecuencia, es indispensable llegar a un consenso si queremos discutir seriamente este proyecto. ¿Hay o no sobreexplotación de los recursos naturales? ¿Hay o no sobreexplotación de los recursos jurel, sardina y anchoveta? ¿Están en riesgo o no los recursos? Como todos coincidimos en que los recursos están en riesgo, hubo alguien que los sobreexplotó, porque no se esfumaron, no se fueron a Noruega ni a Nueva Zelanda. En eso hay un mínimo consenso. ¿Quiénes los sobreexplotaron? Hoy se reclama en forma legítima una regulación para no seguir explotándolos. Pero hay que tener las cosas claras: los pescadores artesanales no han explotado ni sobreexplotado el jurel; aquí hay una "carrera olímpica" con la cual queremos terminar y que ha ocasionado este colapso, pero -insisto- no es responsabilidad de los artesanales. Éste es un pésimo proyecto, es una ley parche; incluso, la crisis se reconoce en el mensaje. Por eso, la pregunta del millón es la siguiente: ¿por qué no se partió con la discusión de un proyecto que ordenara definitivamente el sector?, ¿por qué seguir poniendo parches a una ley respecto de la cual todos coinciden en que es mala? Además, es falso que esta ley en tramitación sea transitoria, diputado señor Melero. Va a durar -hay que decirlo francamente al país- a lo menos cuatro años; porque si una pequeña modificación ha suscitado este largo debate, es fácil proyectar lo extenso de la discusión en el transcurso de los próximos dos años, y lo más seguro es que se prorrogue la actual ley, al menos, por cuatro años. En consecuencia, si queremos introducir una modificación que regule el ámbito industrial, debemos ser claros, ya que ésta resultará absolutamente insuficiente. Aún no conozco las indicaciones del Ejecutivo, porque no han llegado. Hemos legislado prácticamente a ciegas durante cuatro meses. Aquí se dice que como los datos para hacer los cálculos son reservados, ha costado una enormidad

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obtener los antecedentes del Ejecutivo. Por otro lado, se sostiene que el proyecto es para investigar, para fortalecer la protección del recurso; en consecuencia, cero incentivo para la investigación. Se dice que hay que incentivar el empleo; pero el ajuste será más brutal de lo que plantea el informe económico de Hacienda, porque alcanzará a más del 25 por ciento de la flota; incluso se habla del 60 al 70 por ciento de ella, es decir, el número de barcos, y mantención del 60 por ciento de la bodega. Por lo tanto, el sector sufrirá una reducción drástica de trabajadores, quienes están siendo lanzados a la calle sin ninguna protección social, porque mi Gobierno aún no entrega un plan sobre la materia, el que fue pedido hace seis meses. Cuando el diputado señor Melero plantea que hay que aprobar el proyecto, se debe pensar también en los trabajadores que van a salir a la calle, para los cuales -en este momento están gritando en las afueras del edificio del Congreso- no hay ningún artículo que los proteja del brutal desempleo que ciertamente viene. Por lo tanto, mi voto a favor de la idea de legislar está supeditado a las indicaciones del Ejecutivo y a los acuerdos de las bancadas de la Concertación. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto. La señora SOTO (doña Laura).- Señora Presidenta, nuestro país tiene una extensión litoral muy amplia, 4 mil 500 kilómetros, los que se amplían con el mar presencial, que también se ha incorporado a la legislación; es decir, tenemos una riqueza marina extraordinaria, no sólo en mar, sino en lo que contiene, y ello, indudablemente, nos corresponde a todos. Sin embargo, es necesario realizar un ordenamiento, para el cual la norma legal debe tener en cuenta por sobre todo el bien común, es decir, no sólo pensar en determinadas regiones, sino en lo que es mejor para el país en general. Desde un comienzo el proyecto ha sido polémico, porque los pescadores artesanales se sienten pasados a llevar, pues, a pesar de que constituyen el eslabón más débil de la actividad pesquera, son precisamente los más maltratados. Si bien tienen las 5 millas exclusivas, éstas han sido burladas permanentemente. Se dice que hay que dejar que los industriales entren a esas millas, porque los pescadores artesanales no "se la pueden". Aquí se estableció el hecho cierto de las 5 millas exclusivas y es indispensable resguardarlas. Por ningún pretexto, ya sea de tipo económico -como se ha señalado acá-, de lucro cesante, vamos a horadar -aunque la expresión no es muy feliz- las millas de los pescadores artesanales. Eso tiene que estar meridianamente claro. Para la Quinta Región el tema es muy sensible, porque todo mira hacia el mar. Tanto de la actividad del puerto como de la actividad pesquera, y a su alrededor, vive mucha gente. Por lo tanto, esta es una cuestión prioritaria, casi sagrada.

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Por eso, debemos tener la absoluta seguridad de que los pescadores artesanales no saldrán perjudicados; pero hasta ahora no hay ninguna señal clara. Se nos ha dicho que al respecto hay una indicación del Gobierno, que se ha debatido; pero mientras la situación no esté totalmente clarificada esto será muy difícil; lo contrario sería como "tragar-se el sapo". En cuanto a la explotación, existe bastante claridad en el sentido de que el jurel ha sido sobreexplotado. Por eso, lo lógico es que el proyecto sólo se refiera a dicho recurso, y en eso existe claridad en todos. Por otro lado, el diputado señor Navarro tiene toda la razón, ya que se trata no sólo de un reclamo de los pescadores artesanales, sino también de los pequeños y medianos empresarios. Sostienen que con este proyecto de vigencia transitoria -sabemos lo que sucede con las normas transitorias: al final terminan siendo eternas- han sido pasados a llevar, y piensan que esto quedará en una especie de monopolio, en unas pocas manos, y que la riqueza se concentrará allí; porque del modo en que la iniciativa está planteada -mientras no lleguen las indicaciones anunciadas-, los grandes industriales no van a ocupar todas las naves. Por eso, no nos vengan con el cuento chino. La modificación ocasionará nuevamente cesantía, y con el alto desempleo que ya existe en el país, tal efecto es muy preocupante. En relación con lo anterior, se nos ha informado -el dato podría ser verificado, porque a lo mejor no es lo mismo- que en la pesquería demersal austral, la merluza de tres aletas será entregada, en un 99,99 por ciento, a Endepes; el 88,94 por ciento de la pesca de la merluza de cola, a la misma empresa, y el 11,06 por ciento a PescaChile; el 64,51 por ciento de la pesca de la merluza del sur, a la segunda empresa, y el 21,73 por ciento a la primera. En el área norte, el 47,24 por ciento de la misma merluza del sur será asignado a PescaChile, el 31 por ciento a Friosur y el 13,78 por ciento a Endepes. Según esta denuncia, Endepes y Friosur son empresas relacionadas entre sí y, como consecuencia de ello, se les asignarán las principales pesquerías de las regiones Undécima y Duodécima. Pero hay algo más que aquí no se ha dicho. Para nosotros es muy importante no sólo el tema de la pesca propiamente tal -estamos tratando de amparar a los sectores más vulnerables; es decir, a los pescadores artesanales y a los pequeños y medianos empresarios-, sino también la mesa popular. Hoy debemos privilegiarla, y considero que ello también debe quedar establecido con claridad meridiana; pero si entregamos la captura de la merluza exclusivamente a las grandes industrias pesqueras, ésta desaparecerá de la mesa popular, debido a que se encarecerá y no podrá ser adquirida por las personas de escasos recursos. Para los habitantes de la Quinta Región, la merluza es su base natural de alimentación. Por lo tanto, sería un golpe de gracia que llevaría a esas personas, en particular a las del Gran Valparaíso y también de San Antonio, a una situación casi tan dramática como la que vivió la gente de las salitreras en el siglo pasado. Como eso no es lo que deseamos, consideramos que, en tanto no exista claridad respecto de esos puntos, se trata de una situación inaceptable. He dicho.

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El señor LEÓN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, francamente me siento asombrado, porque no he escuchado a ningún partidario del Gobierno hablar a favor de este proyecto, originado en mensaje. Es lo más curioso que he visto. A través de la prensa se ha difundido profusamente que la Concertación no estaría dispuesta a dar los mismos espectáculos que hace algunas semanas. Sin embargo, al parecer, los sigue dando, y son mucho peores. Sin duda, este proyecto -como lo señaló muy bien el diputado señor Melero- tiene objetivos muy precisos. Ni con mucho pretende corregir los vacíos o problemas que presenta la ley general de Pesca y Acuicultura. Sin embargo, quiero reivindicar el trabajo de los legisladores que, en 1991, participamos activamente en la modificación de la ley de Pesca que debía entrar en vigencia. La primera medida que tomamos fue suspender la aplicación de esa ley, dictada durante el gobierno militar, a pesar de que en la nueva se mantuvo su columna vertebral. De manera que considero que dicha ley no fue un fracaso. El diputado señor Navarro ha sostenido que sí lo fue; pero creo todo lo contrario: fue un poderoso instrumento que, en su momento, generó grandes expectativas y posibilitó que el país se convirtiera en una gran potencia pesquera. Tanto es así, que hoy día nuestro país es uno de los dos más grandes productores y exportadores de salmón y es considerado como una potencia pesquera. De manera que dicha ley no fue un fracaso. Lo que sí queda claro es que ella no es inmutable, y hay que tratar de perfeccionarla en lo que sea menester. Desde esa perspectiva, entonces, es necesario convenir en que la ley en tramitación es transitoria. El diputado señor Navarro afirma que, a su juicio, el Gobierno miente, porque no es transitoria, y él la califica de permanente. Sin embargo, en esta materia estoy de acuerdo con el Gobierno, en cuanto a que la iniciativa apunta a corregir problemas inmediatos de la ley general de Pesca y Acuicultura. Por otra parte, el diputado señor Navarro señaló que si aprobamos este proyecto de ley, habrá menos empleo. ¡Qué curioso! Esto es igual que el refrán que dice: "Los cuidados del sacristán están matando al señor cura"; es decir, que el médico y la receta matarán a los pacientes. Pero lo peor de todo es que los pacientes están afuera, frente a las rejas de la Cámara, pidiéndonos exactamente lo contrario de lo que afirma el diputado señor Navarro. Y esos pacientes que están afuera son las personas que represento. En efecto, represento al distrito con mayor desembarque de productos del mar del mundo. Por eso, no estoy dispuesto a permitir que muchas personas que viven en Talcahuano, Coronel, Lota y Penco pierdan sus empleos. ¡No estoy dispuesto a eso! Debo reconocer, sí, que, de hecho, se ha generado un ajuste doloroso, que no comparto; pero sin la aprobación de este proyecto de ley transitorio, el desempleo será mucho peor. Quiero destacar algunos aspectos centrales del proyecto, a pesar de que el diputado señor Melero ya se refirió a ellos. En primer lugar, señalar que el

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artículo 2º resta atribuciones -esto es muy importante- al Consejo Nacional de Pesca. Cuando el Parlamento elaboró la ley general de Pesca y Acuicultura, definimos dicho Consejo como un organismo que contribuirá a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero a nivel nacional en materias relacionadas con la actividad de la pesca y la acuicultura. Agregamos que dicho Consejo tiene carácter resolutivo, consultivo y asesor. Pues bien, el proyecto en discusión le quita el carácter de resolutivo. ¿Por qué? Fundamentalmente, porque su artículo 3º le entrega atribuciones sólo al subsecretario de Pesca. Si no existe acuerdo respecto de la cuota global fijada para ese año en conjunto con el Consejo, no importa lo que diga éste, porque será la autoridad pesquera la que, finalmente, determinará. Considero que esto significa un franco retroceso en cuanto enerva la facultad de resolver de los miembros del Consejo, entre los cuales un importante número es designado por el Presidente de la República. En esa misma línea argumental y reiterando lo manifestado por el diputado señor Melero, es necesario entender que nosotros estamos dispuestos -como una señal potente- a incorporar en el Consejo Nacional de Pesca a otro representante del sector artesanal. Pero ello no significa, de ninguna manera, modificar completamente lo que tenemos, sino perfeccionarlo. Desde esa perspectiva, consideramos necesario que el Presidente de la República integre al Consejo, si es necesario, a más personas vinculadas al sector artesanal. Pero hay algo que para nosotros es muy importante. Respecto de la exclusividad de las cinco millas, no puedo estar sino de acuerdo con mantenerla para el sector artesanal; pero es absolutamente necesario permitir que sean los propios sectores artesanales los que decidan si en algún lugar, porque de hecho existen, es posible que ingresen los industriales. Que no lo defina la ley; no hagamos nosotros una "reforma agraria" en el mar, sino que entreguemos instrumentos de resolución, de participación a los sectores artesanales. Por esa razón, hemos presentado la indicación. Quiero pedir reserva de constitucionalidad respecto del artículo 16, porque, por la forma como se ha planteado por la Comisión, es discriminatorio y atenta contra bases de igualdad establecidas en la Constitución. Si eso es lo que se desea, hagámoslo bien, pero no entre gallos y medianoche. Se trata de una discriminación arbitraria para un mismo tipo de empresa, entre las que operan en uno u otro sector, lo cual no es válido. Si se va a hacer, hay que consignarlo derechamente. En consecuencia, hago reserva de constitucionalidad sobre este artículo. Algunos de mis colegas, como el diputado señor Rojas, están absolutamente de acuerdo conmigo en este planteamiento. Hemos presentado también indicación para suprimir el inciso segundo del artículo 3º, que dispone un aumento de la autoridad pesquera. Es decir, respecto de la cuota global, debe regir la norma actual. Es imprescindible señalar que los sectores pesqueros artesanales nos han planteado sus dudas y, a veces, su rechazo a esta propuesta, básicamente en dos aspectos: primero, estiman necesario sacar del proyecto la merluza de tres aletas, cuestión con la cual estoy absolutamente de acuerdo, y segundo, han

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planteado un tema que no es de ley, la fiscalización, respecto del cual creo necesario dejar constancia en la historia de la ley. Es cierto de que hay naves que han sido acortadas, que cumplen con la eslora o el largo de 18 metros exigidos para ser consideradas artesanales, pero que sobrepasan con mucho las 50 toneladas de registro grueso de sus bodegas. Esta no es materia de ley, pero reviste extraordinaria importancia para los sectores artesanales. Por ello, solicito formalmente que se fiscalice este aspecto, porque los sectores artesanales tienen absoluta y completa razón sobre el particular. Por otro lado, no tenemos inconvenientes respecto de algunas de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo. Por el contrario, nos parecen razonables. Sin embargo, creemos que es poco serio, que es malo que se proponga una separación por especies, porque ello significa que el Gobierno se quiere lavar las manos como Pilatos, para que las culpas las tenga que pagar este Congreso. Si hablamos de especies como el jurel, que va acompañada normalmente por el mismo tipo de arte de pesca, y si las fórmulas de pesca son las mismas con otras, no parece prudente; por el contrario, es extremadamente malo que lo ocurrido con el jurel lo carguemos también a otras especies, como la sardina, la anchoveta y otras. Por esa razón, es necesario que también estén dentro del proyecto. Creemos que el Gobierno no ha tenido una gran preocupación por difundir, por explicar el sentido del proyecto. No se trata de un proyecto con nombre y apellido, sino que estamos hablando de un sector, como el pesquero, que genera más de mil millones de dólares, y el Congreso Nacional no tiene el derecho de privar al país de la cantidad de divisas que he señalado. En general, votaremos a favor el proyecto del Gobierno, pero queremos dejar claramente sentado que sumarle colgajos dañará una actividad económica hoy rentable, que genera una cantidad de empleos importantes y que, aun cuando sabemos que se reducirán, no deseamos que se terminen. No quiero ver a Talcahuano convertido en una ciudad con banderas negras, porque nadie tiene empleo. No quiero más ciudades con luto y, por esa razón, estoy con los trabajadores y con una parte importante del sector artesanal tratando de que el proyecto tenga el mejor resultado posible. He dicho. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Recuerdo a la Sala que esta sesión concluye a las 13.30 horas y que la próxima, de acuerdo con lo resuelto por los Comités, comienza a las 13.35, o sea, habrá dos horas más de discusión, hasta las 15.35 horas, momento en que se empezará a votar el proyecto.

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1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 343. Sesión 23. Fecha 05 de diciembre de 2000. Discusión general. Se aprueba en general y particular LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR Y REGULARIZACIÓN DEL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL. Primer trámite constitucional. (Continuación). El señor LEÓN (Vicepresidente).- Corresponde continuar el debate del proyecto que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss. El señor KRAUSS.- Señor Presidente, durante la discusión, ha quedado en evidencia, en términos generales y con los matices propios de la dialéctica parlamentaria, que existe un acuerdo general sobre la conveniencia de legislar. Sin perjuicio de ello, los diputados que intervinieron realizaron sus propios aportes y mostraron disidencias acerca de su contenido. Esta situación ratifica lo que habíamos planteado respecto de la forma inconveniente en que se está despachando la iniciativa. Ciertamente, por las razones que han expresado los distintos diputados, se requiere dictar ciertas normas transitorias y algunas permanentes sobre esta importante materia. Estamos preocupados de la forma más primaria y elemental de un modo de adquirir, la ocupación, y nada menos que en el área de la pesca, modo de adquirir incluso ligada a la tradición cristiana. Sin embargo, los aspectos que se mencionan sugieren la conveniencia de un estudio adecuado, y la forma de realizar el trabajo parlamentario está establecida dentro de nuestra liturgia. Las comisiones permanentes son, en la concepción de nuestro Reglamento, las encargadas de estudiar en forma pormenorizada las disposiciones de un proyecto. Por el imperio de la urgencia hecha presente por el Ejecutivo, discusión inmediata -lo mismo es válido en el caso de ser calificado de suma urgencia-, estamos obligados a discutir en general y en particular el proyecto. Ya las normas contenidas en el primer informe son motivo de cuestionamientos e incluso, se han hecho presentes algunos reparos de carácter constitucional. Para hacer aún más complejo el análisis que debemos efectuar, la Mesa me ha informado que se presentaron 52 indicaciones, ¡nada menos que 52 indicaciones!, que deberán ser analizadas durante la discusión en particular en la Sala. Se dice que muchas de estas indicaciones responden a entendimientos con los que se denominan los agentes preocupados del tema; pero los agentes preocupados del tema deben recurrir a las instancias regulares del Congreso. Es bueno reivindicar de una vez por todas la función parlamentaria; es bueno

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que los entendimientos, los acuerdos, los consensos que valen la pena y son imprescindibles se realicen aquí, en el Congreso. Eso se hace en las comisiones permanentes. Por eso, a pesar de que nos hemos topado con la pétrea reacción de que existen acuerdos de los Comités adoptados por unanimidad, como si las unanimidades en el Congreso no fuesen eminentemente revisables, estamos pidiendo que se revise ese pronunciamiento y se abra la expectativa del segundo informe, que es esencial, incluso, para el establecimiento de la historia fidedigna de la ley. Podríamos contar con el segundo informe en el plazo que convengamos, probablemente una semana, lo que permitiría que la disucusión particular de las normas fuese mucho más fluida y eficiente. Insistimos en la conveniencia de revisar ese pronunciamiento, de revisar ese criterio que, ciertamente, no es el adecuado para despachar una iniciativa de esta importancia y complejidad. Si así no ocurriera, lamentablemente, a pesar de que entendemos la importancia, conveniencia y urgencia de lo planteado por el Ejecutivo, no podremos acompañarlo, porque no estamos dispuestos a participar en la carrera olímpica del despacho de este proyecto de ley. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Señor diputado, el diputado señor Vilches le pide una interrupción. El señor KRAUSS.- Con todo gusto se la concedo, señor Presidente. El señor LEÓN (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, como la intervención del diputado señor Krauss es de tal importancia, le pido hacer las gestiones necesarias para que el señor ministro y los responsables sectoriales de la cartera estén presentes en la Sala y respondan su intervención, porque lo que ha señalado -que lo comparto plenamente- es el sentir de muchos parlamentarios sobre la compleja y presionada situación que se ha producido y que estamos viviendo con este proyecto de ley. Agradezco la interrupción concedida. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Voy a pedir al señor ministro que se incorpore a la sesión. En todo caso, quiero informar al diputado señor Vilches que la Mesa también hizo presente el planteamiento del señor Krauss al señor ministro de Economía. Puede continuar el diputado señor Krauss. El señor KRAUSS.- Señor Presidente, adicionalmente, sólo me correspondería insistir en la conveniencia de que al proyecto se le dé un tratamiento, que exceda de las normas de la ley orgánica o del Reglamento de la Corporación, porque, por unanimidad, no existe el ánimo de escabullir la responsabilidad de legislar, pero sí la obligación y la conciencia de que debemos hacerlo en términos adecuados. Eso es lo que estamos reclamando. He dicho. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fossa.

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El señor FOSSA.- Señor Presidente, en atención a lo último que planteó el colega Krauss y a que su Señoría dice tener la respuesta del señor ministro, sería bueno saberla... El señor LEÓN (Vicepresidente).- No, señor diputado. El señor FOSSA.- Es decir, se le hizo un planteamiento que no ha respondido. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Eso sí. El señor FOSSA.- Señor Presidente, el proyecto tiene una lata discusión y un profundo análisis que, a mi juicio, va mucho más allá de los plazos, pero frente a la necesidad de corregir algunos aspectos de la ley del sector, podríamos postergar la decisión sobre esta iniciativa. Creo que el Gobierno ha apuntado bien con el proyecto original, pero, lamentablemente, se nos ha olvidado o hemos querido llevarlo a que se transforme en una ley definitiva, y no es así. Es una normativa transitoria y acotada a dos años de vigencia. Si comienza a regir el 1 de enero de 2001, terminará el 31 de diciembre de 2002, y hemos sido categóricos en las Comisiones en decir que este proyecto tiene un principio y un fin determinados. Nos hemos comprometido a estudiar, durante el período de dos años, una verdadera modificación o un nuevo proyecto sobre la materia, y no me cabe duda de que en ese lapso se harán las evaluaciones técnicas parciales, que nos vayan señalando el adecuado avance y, por supuesto, la certeza de las cosas sobre las cuales estamos legislando. Siento que muchos sectores y organizaciones, en particular del área de la pesca, han querido asumir esta iniciativa como definitiva, pero dar el gusto y satisfacer a todos es prácticamente imposible. Quiero recordar que represento a una zona de la Octava Región en la que, entre otras actividades, la pesca es extraordinariamente importante, y lo que menos está en mi ánimo es legislar contra los intereses de cualquier persona que trabaje en el sector y menos provocar un colapso social o económico en esa área. Consecuentemente, vamos a votar en forma positiva la idea de legislar y los artículos, que son la esencia de este proyecto de ley transitorio, que ha sido aprobado también en las comisiones. Sin embargo, me quiero referir específicamente a los artículos 16 y 22. Respecto del primero, que prohíbe las perforaciones en la zona de protección del sector artesanal, creo que en un proyecto de esta naturaleza no es posible modificar lo que dice la ley original y, sobre todo, la costumbre y la forma de trabajo entre la parte artesanal y la parte industrial, que deben ser absolutamente claras. Hemos presentado una indicación con nuestros colegas, como lo indicaba el diputado señor Melero, pidiendo flexibilización en ese sentido y dejando al sector artesanal la toma de decisiones para compartir su área con otros sectores de la pesca. En el artículo 22 se fracciona la cuota de entrega, separándola, a mi juicio arbitrariamente, sin un estudio ni criterios técnicos: una parte, son los armadores grandes, y la otra, los armadores chicos. En verdad, me cuesta

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entender qué se persigue con esto, y lo único que veo es pérdida de continuidad de los distintos armadores en su programación de extracción de pesca. Como está redactado, el artículo 22 no debería ser aceptado, porque nos crea situaciones -no sé si para satisfacer a alguien o a algún sector- que técnicamente no son operativas para ninguno de los sectores. Por último, también me quiero agregar al planteamiento de flexibilizar el uso de las naves pesqueras que no van a quedar inscritas o registradas y sin una actividad permanente por la reducción de la capacidad de pesca. Esto dice relación, fundamentalmente, con las gestiones colaterales que debemos hacer -todas las que sean posibles- para mantener el máximo de funcionamiento, de captación y de permanencia de la mano de obra, mucha de la cual es especializada. Asimismo, en las indicaciones que nos leía el señor Albarrán muy rápidamente, no se alcanza a advertir en forma clara qué se persigue en algunos casos. Por ejemplo, el descarte, que es una cuestión a la que ni siquiera me quiero referir ahora. Por otra parte, respecto de la merluza, que tiene un tratamiento igual al jurel, la sardina y la anchoveta, el cálculo de las cuotas debería ser similar, porque todas estas especies se encuentran y se extraen en la misma área. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Señor diputado, ya ha usado siete minutos y su bancada le dio sólo cinco. El señor FOSSA.- Señor Presidente, ¿me permite redondear la idea? El señor LEÓN (Vicepresidente).- Puede hacerlo, señor diputado, con cargo al tiempo de su bancada. El señor FOSSA.- Señor Presidente, solamente para invitar a que votemos favorablemente la idea central del proyecto. El sector pesquero lo va a agradecer. Primero debemos preocuparnos de dar continuidad y de resolver los problemas puntuales que se están generando, sobre todo en mi zona, y en seguida, entrar a revisar los artículos 16 y 22, que no pueden ser aceptados en la forma despachada por la Comisión. He dicho. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Venegas. El señor VENEGAS.- Señor Presidente, con gran preocupación, participo en esta discusión donde se anticipa el regalo de Pascua para los grandes empresarios, quienes, más bien, deberían haber recibido una sanción por no haber asumido su responsabilidad frente a los trabajadores que de ellos han dependido a través del tiempo. Me refiero a los armadores industriales, que nuevamente lloran para seguir obteniendo cada día más y más beneficios a expensas de los trabajadores dependientes y también de aquellos visionarios, esforzados y arriesgados trabajadores de esta actividad: los pescadores artesanales, que pescan solamente para el consumo humano. Ellos merecen -a estos pescadores debió haberse abocado el proyecto- ser estimulados, orientados y apoyados con políticas que les permitan avanzar, tener más seguridad en sus quehaceres; proyectar mejores formas de comercializar y de procesar la pesca obtenida con tantas dificultades.

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Si votáramos a favor de la iniciativa, permitiríamos que a aquellos que obtuvieron el aumento importante de 30 por ciento de las flotas existentes hasta 1990, se les otorgue el premio de tener derecho, a lo menos por dos años, a ser propietarios de una determinada cantidad de especies del mar que pueden comercializar, vender, transferir, y hacer muchas cosas de carácter comercial sin ni siquiera molestarse en algo para contribuir a superar el gravísimo problema de la cesantía y tenderle la mano a los más débiles. Considero que es un pésimo momento para anticipar un regalo de Pascua a aquellos que tienen más disponibilidad y para que se ponga en riesgo a los pescadores artesanales que, en el puerto de San Antonio, son la gran mayoría. Afortunadamente, porque los industriales dejaron botada esa zona, pudieron emerger nuevamente, y el 12 de este mes oficializaremos la constitución de la federación de mujeres encarnadoras. Esas son plazas de trabajo que se crean como consecuencia del alejamiento de esos señores que quieren dominarlo todo a expensas del sometimiento de los más débiles. Más de 500 mujeres estarán presentes en la reunión de constitución de ese organismo que tenderá a mejorar la gravísima situación de cesantía y de pobreza que sigue viviendo San Antonio. Los pescadores artesanales trabajan con artes de pesca que no provocan daño al esquema de la biomasa, que permiten obtener una pesca sana y en condiciones de ser aprovechada en un altísimo porcentaje para comercializarla en el país o exportarla y obtener las divisas que no se obtienen cuando las especies del mar se reducen a harina. Por eso, manifiesto mi preocupación y levanto la voz para que termine esta "carrera olímpica" -como decía el diputado Krauss- por legislar. Debe existir un tiempo para madurar y hacer más aportes que contribuyan a lograr una ley que facilite la conservación, por muchos años -por todo el tiempo que vayamos a estar en este mundo-, de las especies del mar que a los sanantoninos nos han permitido vivir y demostrar la solidaridad, porque, históricamente, de eso hemos vivido dentro de nuestros hábitos de pobreza y de humanismo. He dicho. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, desde luego, estamos tratando un proyecto de ley importantísimo que tiene que ver con una de las riquezas básicas de Chile, ligada a un enorme mar, la cual debemos preservar para las futuras generaciones y evitar tomar decisiones que puedan dañar su viabilidad y permanencia. En este sentido, las organizaciones humanas que no toman en cuenta su pasado, tienden a repetirlo. Por eso, debemos hacer un breve análisis de la historia de la pesca en Chile, la cual nos muestra que el gran empresariado industrial pesquero ha cometido enormes errores que han significado cíclicamente grandes pérdidas de trabajo. Los que vivimos en el norte sabemos bien que el crecimiento artificial de todas aquellas empresas de pesquería de los años 50 y 60 terminó en la quiebra y despidos generalizados, en ruina

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total, debido a la improvisación y al espíritu poco previsor de los industriales que tomaban las decisiones. Luego, hemos visto que ese cuadro se ha repetido en el norte. En los últimos dos o tres años se han unificado las empresas a costa de despedir a muchos miles de trabajadores. Todo ello nos hace ser muy precavidos y prudentes ante una nueva decisión cuya materialización y éxito dependen de lo que decidan los industriales pesqueros, porque su pasado no da garantías de que vayan a cuidar el empleo ni los recursos pesqueros. A mi juicio, estamos ante una mala legislación. Es indudable que la actual ley de Pesca nos está llevando a una debacle, a una nueva crisis que ya se está viviendo. Por eso es necesario cambiarla. Creo que hay consenso en que esa legislación es deficiente y por eso tenemos que reemplazarla; pero, naturalmente, por algo mejor, que garantice que habrá especies marinas sustentables que no serán explotadas en forma inmisericorde; que habrá empleo para los trabajadores del mar, que no estarán dependiendo de malas o buenas decisiones para ser despedidos o recontratados. Esta nueva ley, entonces, tiene que ser mejor meditada para que garantice efectos positivos. En todo caso, veo que no hay consenso, que hay puntos de vista contradictorios sobre qué es lo mejor. Reconozco que el Gobierno ha hecho un gran esfuerzo por elaborar una normativa que permita salvar la actual crisis y corregir transitoriamente los detalles más dañinos de la legislación, pero eso debe ser fruto de un proceso más meditado. Igual que el diputado señor Krauss, creo que la presentación de nuevas e importantes indicaciones del Ejecutivo y de los parlamentarios impide un estudio profundo y acabado. Es una iniciativa demasiado importante como para analizarla en breves horas, en las que los parlamentarios van a querer participar para dar una visión global acerca de la materia. Por eso, comparto lo planteado por el diputado señor Krauss -espero que sea recogido por las instancias correspondientes- acerca de que el proyecto vaya a una segunda etapa, de manera que termine enriquecido con las indicaciones presentadas, y así la Comisión emita un segundo informe que entregue a los parlamentarios que no participamos en esa instancia una visión y un análisis que nos permita votar con justeza. En cuanto a los temas puntuales de la pesca artesanal, con la cual hemos tenido gran contacto en las últimas semanas, la defensa de la pesca para el consumo humano es un punto clave. Y aunque está en el protocolo que el Gobierno firmó con algunos parlamentarios de la Concertación, el tema de cómo enriquecer el proyecto para priorizar la pesca para el consumo humano debe quedar detallado con claridad en la futura de ley. Respecto de las perforaciones, debemos explicar muy bien por qué no las habrá desde la Quinta Región hacia el sur y sí puede haberlas desde la Cuarta Región hacia el norte, entre ellas la Primera, que represento. Las perforaciones y la pesca artesanal son temas demasiado importantes como para no explicar con claridad a los interesados por qué hay diferencia en dos

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zonas -en el norte y en el sur-, como lo dijo el diputado señor Valenzuela. A mi juicio, debemos legislar en forma pareja para todo el país y evitar discriminaciones que, aunque basadas en acuerdos locales, no responden al interés general del país, que necesita una legislación equitativa y que no cree bolsones que perjudiquen a unos en beneficio de otros. También está el tema del registro artesanal. Ahí los pescadores artesanales me han manifestado su interés por tener participación real en los consejos zonales. Por ello, la decisión del Gobierno de aumentar la participación de uno a tres los representantes del sector artesanal, apunta correctamente a la defensa del sector más débil de la pesca en Chile, lo que apoyamos con entusiasmo. Sin embargo, en cuanto al tema básico de cómo vamos a actuar respecto de los distintos artículos del proyecto, comparto y me sumo a la petición de que vaya de nuevo a Comisión para analizar las indicaciones que llegaron, a fin de votar con un completo conocimiento de causa. He dicho. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, el proyecto en debate -que cruza diversos intereses y situaciones- preocupa a muchos de los actores de la pesca artesanal e industrial. Parto señalando que el proyecto constituye un grado de avance. Ordena la operación del sector industrial. Como bien se ha señalado, se pone término a la famosa "carrera olímpica", lo que tiene efecto sobre el empleo; regula los esfuerzos pesqueros y da cierta estabilidad al mercado en el sentido de no generar sobreoferta en determinadas épocas y ausencia completa de productos en otras. También se avanza en los registros pesqueros. Hoy, muchos pescadores artesanales funcionan en determinadas pesquerías sin estar inscritos; otros están inscritos y no trabajan, y algunos permanecen durante años en lista de espera. Pero no cabe duda de que constituye un avance de carácter temporal, a mi juicio, insuficiente. No obstante reconocer estos avances, el proyecto es poco equitativo y quizás, también, discriminatorio en contra de los pescadores artesanales, porque los problemas se abordan de manera parcial; se buscan soluciones a la situación de los industriales, y se dejan pendientes los problemas de los pescadores artesanales. ¿Por qué no se usó el mismo ingenio e interés, la misma capacidad y perseverancia para resolver en este proyecto de ley, tal como se hace con los industriales, el problema de los artesanales? En ese sentido, a pesar de los avances y progresos, con esta iniciativa los pescadores artesanales quedarán en una situación desmedrada para negociar los arreglos definitivos en sus distintas pesquerías. Por eso, me gustaría que el esfuerzo, el interés, la preocupación, el ingenio para buscar soluciones y regular el sector industrial, se usen también para solucionar los problemas de la pesquería artesanal, que sigue con la "carrera olímpica". Se fijan las cuotas de captura y deben salir a pescar contra viento y

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marea, porque, a lo más, en el caso de la zona austral, en dos días se copan las cuotas de la merluza. No hay ordenamiento ni fórmula para buscar la solución. Ésta era la oportunidad para dar una respuesta y terminar con la "carrera olímpica" en la pesca artesanal, tal cual se hace con los industriales. Por eso sostengo que el proyecto es discriminatorio y poco equitativo: se solucionan los problemas de unos y no se consideran los de otros. También me alegro que en diez días haya una diferencia en la representación de los pescadores artesanales en los consejos zonales y nacionales de pesca. Fruto de la presión y del apuro del Gobierno por sacar este proyecto, por primera vez serán considerados sus intereses. En esos consejos zonales y nacionales se resuelven muchas de las medidas de administración pesquera, de las vedas y cuotas de captura, donde los pescadores artesanales carecían de representación y generalmente eran discriminados en beneficio de los industriales. Por otra parte, en las nóminas y porcentajes, gran parte de la fauna acompañante de las pesquerías pelágicas e industriales está dada por especies que son el sustento de los pescadores artesanales. Esa situación también debería ser considerada. Era la oportunidad de incorporar el tema. Pero, repito, se arreglan los problemas de unos, y se dejan pendiente los de otros. En cuanto a la perforación de las cinco millas, hoy discutimos cómo regularla o administrarla, en circunstancias de que la propia ley de Pesca, en su artículo 47, señala su exclusividad para los pescadores artesanales. Al respecto, sucede que la excepción que se estableció en la ley en su oportunidad, de carácter transitoria y excepcional, se ha transformado en norma permanente, y hoy hablamos de cómo regular la penetración en las cinco millas. La ley lo dice claramente: las cinco millas son para los pescadores artesanales. Entonces, ¿qué beneficio, qué concesión se está dando a los artesanales? Ninguna. Esta es una forma de buscar un mecanismo, de establecer un campo de acercamiento para solucionar el problema de unos, los industriales, y dejar pendiente el problema de los otros, los artesanales. Respecto del tema de la pesquería de investigación, ¿cuántas veces se han asignado las cuotas globales de pesca de la merluza del sur? ¿Cuántas veces se han fijado las cuotas mensuales? Cuando aparece la presión, surge el problema, el drama social. Si bajan los precios y no existen los ingresos para el sustento de la familia, se autorizan las cuotas de investigación, que, tal como se ha señalado, son para obtener información y hacer análisis y estudios técnicos y no para un afán de lucro. La pesca de investigación ha servido de excusa para aumentar la cuota de muchos, fundamentalmente de los industriales, no de los artesanales. Insisto: era otro punto para considerar, pero se discriminó arbitrariamente en favor de unos. Se arregla el problema de los industriales y se deja pendiente el de los artesanales. A propósito de las operaciones en las zonas contiguas, en el sur austral, ¿cuántas veces la gente de mar del sur de Chiloé, de Quellón, ha tenido problemas con la de la Undécima Región? ¿Por qué no se buscan mecanismos

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de acercamiento a través del mejoramiento de la ley? Todos los requieren, pero en este proyecto no han sido considerados. Una vez más, están ausentes los problemas de los artesanales. Como no tienen la fuerza para presionar al Gobierno ni la capacidad de negociación, no han sido consideradas sus opiniones ni sus estudios técnicos. Se solucionan los problemas de unos y se dejan pendientes los de otros. En lo que toca a la protección social, que planteó el diputado Navarro, cuando las condiciones climáticas son adversas, ¿cuántas veces hemos visto o sabido de accidentes en la pesca artesanal por la famosa carrera olímpica? Además de perder su patrimonio, su embarcación, su esfuerzo y el sustento de la familia, a veces el pescador pierde la vida, y la familia queda desamparada, a la espera de la solidaridad de los habitantes de la comunidad en que vive. ¿Por qué no hay una señal, un estudio o una salida para el problema de la protección social del pescador artesanal, que se arrastra por años y que en múltiples proyectos de acuerdo de la Cámara se ha señalado al Gobierno? No hay una sola palabra sobre el tema de las operaciones en las zonas contiguas ni de la protección social al pescador artesanal. Se trata artificialmente el problema de la penetración de las 5 millas de la zona exclusiva, pero sigue igual, como la situación de la fauna acompañante, que es una realidad de la pesca artesanal. Sólo hay ingenio, capacidad y preocupación para solucionar, regular y administrar de determinada manera las pesquerías del sector industrial. ¿Por qué no para los artesanales, que tienen el mismo derecho? Lamento que en esta oportunidad no se haya considerado en igualdad de condiciones al artesanal y al industrial y se produzca esta discriminación, porque una vez despachado el proyecto y terminado el interés del Gobierno y de los industriales por sacarlo adelante, se terminará la voluntad y la capacidad de negociación de los artesanales. Por considerarlo arbitrario, discriminatorio y que no toma en cuenta los problemas relevantes de la pesquería artesanal, creo que el proyecto es insuficiente. Es un avance, como lo dije al comienzo, pero no abarca todos los puntos. Por eso, no puedo apoyar una iniciativa que solucionará los problemas de unos y dejará pendientes los de la pesca artesanal. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz. El señor MUÑOZ.- Señor Presidente, desde hace varios años, algunos parlamentarios nos hemos referido, reiterada y sistemáticamente, a los problemas que afectan al sector pesquero. En mi caso, he planteado en numerosas ocasiones las dificultades que enfrentan los pescadores de la Región de Magallanes. La crítica situación que existe se funda, en buena medida, en la disminución de los recursos; pero debemos ser claros al señalar también que una de sus principales causas es la inadecuada administración de éstos y una deficiente fiscalización.

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Ello ha llevado a hacer colapsar numerosas pesquerías, las que se encuentran hoy sometidas a regímenes especiales. Sus resultados son fáciles de advertir: sobreendeudamiento del sector, concentración del esfuerzo pesquero, cesantía por el cierre de plantas y caducidad de los permisos y, en general, una subutilización de naves y trabajadores. Cuesta ser indiferente frente a la dura realidad de los pescadores, que señalan que las actuales cuotas sólo alcanzan para desarrollar actividades algunos días en el mes. También muchos trabajadores se encuentran angustiados por el cierre de las plantas si no se modifica la actual asignación de cuotas. Por ello, resulta urgente mejorar la administración de los recursos y especialmente la fiscalización. En ello existe un gran consenso, el que, sin embargo, se diluye a la hora de determinar con precisión sus alcances. Me opuse al pretendido proyecto que establecía las cuotas individuales transferibles y fui bastante escéptico respecto de la iniciativa que analizamos por las razones que paso a explicar. En primer lugar, creo que se han sobredimensionado sus bondades. Se ha indicado que esta iniciativa favorece el empleo y mejora la situación de los trabajadores. No tengo claro que ello sea de esa manera. Puede ocurrir que la optimización del esfuerzo pesquero, establecidas las cuotas por armador, sea tanta que efectivamente exista un mayor empleo y más estable, pero para un número menor de tripulaciones y operarios que los que hoy existen, con las actuales normas de caducidad. Acá hay una situación paradójica: el temor del cierre de numerosas plantas, particularmente en la Octava Región, hace aparecer adecuado lo que en condiciones normales no lo sería. Evidentemente, algunos empleos son mejores que ninguno, pero no por ello nos engañemos sobre el resultado de esta norma, ya que aun quienes la apoyan deben estar atentos a sus efectos en materia de fuentes de trabajo. En segundo lugar, considero que el proyecto no resuelve adecuadamente el problema de la fiscalización, que se ha constituido en una de las principales deficiencias de la legislación pesquera. La falta de control hace primar la ley del más fuerte, donde algunos pueden enfrentar perfectamente las sanciones de las actuales normas, en tanto que la inmensa mayoría de los pescadores artesanales y pequeños armadores se ven expuestos a la disminución del recurso en manos de unos pocos irresponsables que infringen la ley, que extraen más recursos de los autorizados, que no respetan talla ni área de pesca y que penetran impunemente en las cinco millas. Eso no puede continuar, pero respecto de ello, el proyecto no formula solución alguna. La fiscalización no es ajena a una mejor administración de los recursos y debió estar, a lo menos, parcialmente incorporada en estas normas. En tercer lugar, debemos ser claros. La iniciativa que analizamos encuentra su origen en la crisis de la pesquería del jurel, particularmente en la Octava Región, y creo que ese debió ser su objetivo único. En Magallanes, se presentan problemas con la pesquería de la merluza; pero esa actividad logra encauzarse en las actuales normas. La aplicación de las cuotas por armadores ocasiona, en este caso, más dificultades que beneficios.

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Los problemas de la pesca magallánica, en cuanto a sus recursos más importantes, son de otro orden y dicen relación con la exigua cuota que se asigna a la región, en relación con las otras regiones del sur del país. Hemos hecho esfuerzos por aumentarla y se ha conseguido en alguna medida, pero resta bastante para lograr siquiera que ella sea proporcional a la magnitud de los trabajadores involucrados. Ese es nuestro problema. En este sentido, he presentado una indicación destinada a compatibilizar la pesca en Magallanes, entre los sectores artesanal e industrial. Ella aprovecha las especiales condiciones de la zona y asigna al sector artesanal las aguas interiores, en tanto que deja al sector industrial las aguas exteriores, con lo que se racionaliza el esfuerzo y se evita una innecesaria competencia para el caladero. De más está decir que la pesca del futuro es la del palangre, y aquí estamos pidiendo que sean buques palangreros los que salgan de aguas interiores hacia mar exterior. Por último, me preocupa que este proyecto, que se ha planteado como transitorio, termine siendo definitivo. Bien sabemos de eso en nuestro país, en que numerosas soluciones de parche han terminado perpetuándose indefinidamente, lo que en este caso sería burlar por completo la ley de Pesca, sin que medie una modificación consensuada entre todos los sectores tras una evaluación seria de sus falencias. No soy partidario de imponer esta iniciativa, pero creo en la necesidad de revisar la ley de Pesca y que ello debe hacerse urgentemente. Es el esfuerzo que debemos hacer. Sin embargo, estoy consciente de las dificultades de algunas pesquerías, por lo que estoy dispuesto a aprobarla en el sentido de que no afecta a la Región de Magallanes, lo que significaría excluir a las especies de esa zona y particularmente a la pesquería de la merluza. Como ello no ha ocurrido y no se ha asegurado la exclusión de estas especies, votaré por rechazar esta iniciativa, pues no cautela los intereses de la pesca artesanal en Magallanes. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker. El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero expresar la inquietud de muchos dirigentes de la Cuarta Región, que represento, en el sentido de que no tuvieron la oportunidad de plantear en la Cámara sus inquietudes respecto del proyecto, lo que nada tiene que ver con la actitud del Gobierno -y en esto debo hacer una rectificación al titular de un diario-, sino, simplemente, por la tramitación y discusión inmediata, aunque cabe destacar que, a pesar de no convencer a las autoridades, siempre encontramos en el subsecretario de Pesca una actitud de caballero, porque escuchó los planteamientos y dialogó sobre la materia. Sin embargo, hay una preocupación que hasta el momento no hemos logrado dilucidar. Es cierto que debemos evitar la sobreex-plotación de la biomasa, en particular de algunas especies. Es efectivo también que hay industrias que se encuentran en riesgo de quebrar, de colapsar, con una flota

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sobredimensionada y que deben racionalizarse. Sin embargo, existe la sensación de que, por abordar el primer problema, se está siendo tremendamente condescendiente con el segundo, por lo cual terminarán pagando justos por pecadores. Los grandes causantes del agotamiento de algunas especies, en especial el jurel, son la flota y la industria pesquera de la Octava Región. Nos parecía injusto que se les premiara a ellos y se perjudicara al resto del país. Por eso, me alegro de que se haya acogido la idea de votar las indicaciones en forma parcializada y legislar derechamente para el jurel, recurso que enfrenta un problema de sobreexplotación irracional, y no mezclar todas las especies dentro de un mismo proyecto. En segundo lugar, hay algunas preguntas que, a mi juicio, no fueron respondidas. Si una tonelada de jurel que se destina a la harina de pescado corresponde a un trabajo, y a diez cuando está dirigido al consumo humano, ¿por qué no favorecer por plantas, con cuotas de discriminación positiva, las capturas que dan más trabajo? Me hubiese gustado que este punto hubiera sido abordado en el proyecto, pero espero que, según lo dice el protocolo, en el proyecto definitivo este tema sea acogido por el Ejecutivo. También surge una pregunta respecto de la anchoveta y de la sardina. Si en la actualidad las regiones Primera y Segunda no tienen límite y a la Tercera y Cuarta Regiones se les ha fijado el 5 por ciento, ¿por qué hoy nuevamente se quiere castigar a las Tercera y Cuarta regiones al establecer un límite máximo de captura y dejarlo libre para la Primera y Segunda, en circunstancias de que ellas capturan el 84 por ciento de estas especies? Los parlamentarios de la Tercera y Cuarta regiones vamos a rechazar la parte del artículo 2º que establece un límite máximo para la anchoveta y la sardina. Por supuesto, aprobaremos el límite máximo dispuesto para el jurel. También echamos de menos en este proyecto -esperamos que sea recogido en el texto definitivo que enviará el Gobierno- la posibilidad de regionalizar la política pesquera en aquellas partes en que es posible. Me refiero principalmente a las especies que no tienen un ciclo migratorio tan amplio como los demersales y a la parcialización de las cuotas de captura en un período de tiempo. Teóricamente, es perfecto lo que se nos plantea: parcializar las cuotas para que haya trabajo durante todo el año y no sólo en los períodos en que se captura con la famosa "carrera olímpica". Sin embargo, muchas veces la práctica indica que algunos recursos están en ciertos períodos de tiempo y, más allá de una cuota que se pueda parcializar teóricamente, hay que tener en consideración el monitoreo de la realidad permanente de la región, con el objeto de ser un poco más flexible en la asignación de esas cuotas. En ese sentido, esperaría que en el proyecto definitivo esta proposición sea considerada para que la propia región pueda entregar el monitoreo y decir en qué momento capturar o no capturar por la posible sobreexplotación del recurso. Respecto de los pescadores artesanales, me parece muy importante que se haya incorporado el tema del arte de pesca. Sé que la Subsecretaría está

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haciendo un esfuerzo para regular este aspecto. No es posible que quienes poseen naves de 18 metros de eslora y pueden capturar 90 toneladas, gocen del beneficio de las cinco millas destinadas a los pescadores artesanales. En definitiva, son naves de ciento o ciento cincuenta millones, que claramente están lejos de ese concepto. También, en cuanto a quién filtra las naves y qué especies entrarán en este nuevo registro de pescadores artesanales, soy partidario de que las propias organizaciones -en la Cuarta Región, Fetramar, Federación de Trabajadores Marítimos- puedan regularizar ese registro. Me parecería injusto que, siendo escasas las especies y existiendo problemas de captura, a otras personas se les asignaran demasiadas especies y se pusiera en riesgo la fuente laboral de quienes hoy están trabajando. Me alegro, eso sí, de que haya aumentado la representación de los pescadores artesanales en los consejos de pesca, dado que el Gobierno ha tenido una política de fomento a través de las caletas y de otros proyectos de fomento productivo, fundamentales en la Tercera y Cuarta regiones para dar trabajo y mantener esta actividad. He dicho. El señor VILCHES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, sin duda, hoy se nos convoca para tratar un tema muy complicado, porque varias situaciones conllevan a buscar una solución al desempleo y a la desocupación de la mano de obra, lo que el país tanto necesita. Al analizar el proyecto, siento, una vez más, la discriminación de que es objeto mi región, por cuanto de nuevo el Gobierno de la Concertación discrimina a la Segunda Región. Lo digo con mucha responsabilidad. Lamento mucho que en materias que hemos debido analizar en esta Cámara, el Gobierno se sienta muy seguro en mi región. Espero que también la gente empiece a tomar conciencia de la discriminación que está sufriendo la Región de Antofagasta, cuya actividad no es sólo la gran minería -hay pequeña y mediana-, sino también la pesca y otros factores de valor agregado para el desarrollo de nuestra comunidad. Me preocupa, porque, como dijeron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, se ha buscado dar una solución a parte del problema y no en su conjunto. Siento la discriminación, porque el artículo 16 del proyecto del Ejecutivo dispone: "Durante el período de vigencia de esta ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la operación industrial dentro de la franja de reserva artesanal a que se refiere el artículo 47 de la ley General de Pesca y Acuicultura, en aquellas regiones en que al 7 de noviembre de 2000 no se encuentre autorizada la operación industrial en dichas áreas". ¡Qué sorpresa más grande, porque en el Diario Oficial del sábado 11 de noviembre sale publicada la autorización, de fecha 2 de noviembre, para que naves penetren las cinco millas en las regiones Primera y Segunda! Debo decir, con toda honestidad, que esta preocupación es compartida por el diputado Jaime Orpis, quien me pidió presentar las indicaciones que entregué

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en la Mesa, con el propósito de encontrar una solución a este problema, que es discriminatorio para nuestras regiones. Hay que reconocer que la existencia de las zonas de reserva son vitales para la conservación del recurso pesquero. Se lo digo al Gobierno para que, de una vez por todas, aprenda que en las cinco millas está todo el proceso regenerativo de la biomasa. Digo esto porque se han entregado toneladas de esta especie a la pesca de investigación, la cual lamento mucho que no haya dado ningún resultado, por cuanto hoy nuevamente estamos legislando sobre bases teóricas, en el supuesto de que exista cierta cantidad de la biomasa en cuestión. Espero que en mi región no se repita la misma discriminación que se aplica a la pequeña y mediana minería, donde no ha habido una política clara para desarrollar esa actividad. Pasa lo mismo con la pesca. El Ejecutivo, con esta iniciativa, ha querido entregarle a la pesca artesanal -y perdónenme la expresión los presentes- un bocadillo para regularizar el registro artesanal. Por tanto, considero que esta legislación debe ser más profunda. Alguien dijo que era bueno que existiera segundo y tercer trámite, porque se han formulado una cantidad enorme de indicaciones, con las cuales es preciso hacer claridad y justicia para llegar a los tan comentados términos usados por la Concertación: "Equi-dad. Crecer con igualdad". Sinceramente, les digo a los personeros del Gobierno que mi región de Antofagasta no crece con igualdad con iniciativas como ésta. Por eso la encuentro discriminatoria. Por lo tanto, anuncio desde ya mi voto en contra de este proyecto por el bien de mi región, de la pesca artesanal y por que se haga justicia, de una vez por todas, con la Segunda Región. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Sergio Velasco. El señor VELASCO.- Antes de iniciar mi intervención como diputado por San Antonio-Casablanca, del distrito 15, que también tiene una hermosa caleta de pescadores artesanales en Quintay, lamento que no esté presente en la Sala el director nacional de Sernapesca para que confirme si es efectivo que en el día de ayer o de hoy se envió un oficio a los dirigentes de los pescadores artesanales, por el cual se pone término a la cuota de la merluza común, la cual no está establecida en la ley de Pesca. El artículo 50 de dicho cuerpo legal establece la libertad de pesca a los pescadores artesanales. No sé si este oficio que se envía a los dirigentes e instituciones que representan a los pescadores artesanales, especialmente de la Quinta Región, es con el ánimo de crear más conflictos de los que ya existen en el sector pesquero. Me preocupa este hecho. Tampoco quisiera estar -con el máximo respeto- en la camisa de fuerza en que se encuentra el subsecretario para lograr que este proyecto de ley tienda al perfeccionamiento de la ley de Pesca, tan necesario para regular los procesos de extracción de peces. Nos preocupan las distintas disposiciones que contiene este proyecto. Si bien en algunos casos mejora la situación actual, en otros tengo serias dudas.

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Por ello me habría gustado que hubiese estado el público presente en las tribunas, como lo establece el Reglamento de la Cámara -seguramente hubo algún acuerdo al respecto-, por cuanto es una expresión de este Congreso en términos de libertad y de posibilidad de escuchar. Muchas veces se producen desacuerdos e interpretaciones por parte del público; pero negar la participación de los dirigentes y de la gente que representa los intereses de los distintos sectores de la pesca en cada una de las regiones del país, cercena la discusión abierta en este Congreso democrático. El Gobierno envió al Congreso este proyecto de ley. Lo retiró abruptamente, casi en el momento de la discusión en la Sala, porque sabía que respecto de él no había consenso. Después lo repone, por lo cual se nos envió la siguiente citación: "Por acuerdo de la Cámara de Diputados, tengo a honra citar a US. para el día martes 05 de diciembre, a sesión especial en los horarios alternativos que más adelante se indican, con el objeto de considerar el proyecto de ley -calificado con "discusión inmediata"- que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal". El diputado Sergio Elgueta ha señalado que este proyecto de ley confunde la fijación del límite máximo de captura por armador, por lo que resulta muy similar a aquella iniciativa, tan odiada por los sectores involucrados, como fue la que fijaba las cuotas individuales transferibles. Ahora nos encontramos con un proyecto que modifica, perfecciona, regula y, aún más, permite aumentar la representatividad en los consejos zonales de pesca de una mayor cantidad de dirigentes del sector de pescadores artesanales. Eso nos parece extraordinariamente positivo -no lo negamos-, porque el desequilibrio que existía era extraordinariamente perjudicial para más de 120 mil pescadores artesanales a través de todo el país. Los diputados de zonas del litoral central, como es el caso de la provincia de San Antonio, los representamos en forma especial. Los pescadores artesanales cuentan con nuestra gratitud y aprecio, porque, en la medida en que exista extracción de peces, la ciudad vive, la gente come y existe trabajo. La generación de empleo que se crea a partir de los pescadores artesanales es realmente importante, al menos para las caletas que represento del distrito 15, que son las comunas de Santo Domingo, San Antonio, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Quintay, en el caso de Casablanca. Personalmente, tengo una excelente y positiva relación con el subsecretario, presente en la Sala, quien ha tenido la voluntad y disposición de estar cerca de los pescadores artesanales de mi distrito, y ha concurrido a las grandes organizaciones, incluso con muchas dificultades, porque bien sabemos que el proyecto no es del gusto de los pescadores artesanales. Pero él concurrió a Punta de Tralca, donde se efectuó el último congreso nacional de pescadores artesanales de Chile. Ello no implica que podamos tener ciertas aprensiones sobre el tema. En primer lugar, el diputado Exequiel Silva señaló que en 1990 -al inicio y retorno de la democracia- presentamos en este Congreso un proyecto de

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acuerdo que, lamentablemente, perdimos por un voto. Se trataba de la creación de la Comisión de Pesca y Acuicultura en la Cámara. Creo que es hora de reponer dicha iniciativa. La Cámara debe contar una comisión técnica especializada, como es la de pesca y acuicultura, por cuanto quienes representamos zonas de pescadores artesanales y de medianas y pequeñas empresas armadoras, debemos velar por ellos, toda vez que constituyen la fuente de generación de empleo. Con mucho esfuerzo insistimos hasta la saciedad ante las autoridades del Ministerio de Economía, en mi calidad de presidente de dicha Comisión en la Cámara, para lograr la instalación del posicionador satelital. En buena hora se logró, porque se ha reconocido que este elemento tecnológico está trabajando para vigilar y proteger las pequeñas naves, especialmente la de los pescadores artesanales. Eso se logró; en buena hora. Es reconocido el hecho de que este elemento tecnológico trabaja para vigilar el cumplimiento de la ley y proteger, así, las naves pequeñas de nuestro país, en especial las de los pescadores artesanales. Pero sabemos que tanto en la Quinta como en la Sexta y en la Séptima regiones, el caos, las peleas, los medios empleados para defender cada uno su sector, han causado alarma pública. El diputado señor Arratia, representante de la Sexta Región, ha insistido en denuncias muy claras. El proyecto también modifica lo relativo a las multas. Los grandes industriales penetran la reserva de las cinco millas y ni siquiera pagan las multas, que son insignificantes, y hacen lo que quieren. Los hemos denunciado, pues existen fotos, documentos, antecedentes, declaraciones de los pescadores artesanales de mi región, en las cuales señalan que constantemente deben protegerse, en su zona exclusiva, de la penetración de las grandes naves industriales. Se ha informado que existen 55 nuevas indicaciones al proyecto. Quiero pedir, por su intermedio, señor Presidente -por desgracia no se encuentra presente el director nacional de Sernapesca para responder el oficio enviado-, al subsecretario y también al ministro, que tampoco se encuentra en la Sala, que retiren la urgencia inmediata del proyecto y accedan a la petición del diputado señor Enrique Krauss, de elaborar un segundo informe respecto de las 55 nuevas indicaciones, las cuales tienen distinto y variado contenido, en las que cada uno de nosotros estamos tratando de defender las fuentes laborales de nuestra región, de nuestra provincia y de nuestro distrito. Aspiramos a que los pescadores artesanales, de una vez por todas, a través de todo Chile, como señala la indicación que presentó el diputado señor Felipe Valenzuela, tengan la reserva de las cinco millas sin que sea penetrada por ningún otro sector. Hoy constatamos, con dramatismo, que varios decretos, emanados de la Subsecretaría, han autorizado algunas penetraciones en algunas regiones. Como parlamentarios, tenemos el deber y la obligación de defender a los pequeños armadores de la Quinta Región, especialmente a los de San Antonio, quienes, permanentemente, han dado trabajo a muchos hombres y mujeres; y lo han hecho porque han nacido y se han criado junto al mar, y han progresado desde el pequeño bote a remo hasta llegar a una lancha mediana. Éstas son las Pymes de la pesca, acerca de las cuales, en la Sala, hemos

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discutido de manera infatigable cómo resolver la cesantía atroz que vive la Quinta Región y el país en general. Este sector genera gran cantidad de empleo, de mano de obra de hombres, de mujeres y de niños; gran manejo de comercialización con las carnes blancas que extraen del mar, con la peligrosidad que conlleva el trabajo, bastante osado, que en muchas ocasiones deben realizar. Ésa es nuestra inquietud; no estamos en contra del Gobierno, muy por el contrario; en ese sentido, quiero ser muy honesto: estamos a favor de la gente. Continuaremos defendiendo el derecho de los pescadores artesanales de reclamar con justicia lo que les pertenece. Ésa es nuestra voluntad, nuestra disposición. Deseo manifestar al subsecretario que me parece posible un gesto de generosidad en términos legislativos, más que los argumentos de carácter jurídico que se puedan esgrimir en este contexto de la discusión, en la que nadie ha escatimado esfuerzos para interpretar cabalmente los sentimientos que unen al parlamentario con el pescador de su zona, ni ha olvidado la actividad que realizamos con ellos para darles mayor espacio en cuanto a proteger y defender su fuente de trabajo, porque eso es lo que nos preocupa fundamental y primariamente. Por eso, reitero la petición de que el ministro de Economía retire la urgencia inmediata al proyecto y podamos tener una segunda discusión para debatir las indicaciones formuladas al proyecto. En atención a que se me acaba el tiempo para defender a mi distrito, quiero puntualizar que las multas que se han aplicado históricamente no sirven para nada. Es realmente una burla lo que se hace en esta materia y espero que sean aumentadas significativamente en el proyecto. Con todo, nos reservamos el derecho de recurrir al Tribunal Constitucional para que resuelva los reclamos de inconstitucionalidad de que pueda adolecer el proyecto. Por último, en defensa de la provincia de San Antonio, de los pescadores artesanales y de sus familias, esperamos que una segunda discusión constituya la tabla de salvación de este sector y no tengamos que votar en contra de un proyecto que, sin duda, es un anhelo del Gobierno y un esfuerzo muy grande del subsecretario. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, el proyecto propuesto por el Ejecutivo constituye una etapa de transición para el sector, porque hemos contraído el compromiso de estudiar detenidamente una apropiada ley de Pesca, que acoja en forma satisfactoria los requerimientos del país; pero ante la crisis reconocida del sector se ha acordado legislar sobre la materia, fijando, fundamentalmente, un límite máximo de captura por armador. Esto, tan técnico, representa lo más difícil del proyecto. Esta tarde hemos escuchado muchas intervenciones, en las cuales los señores diputados defienden los intereses de sus distritos y de sus regiones, lo que hace aún más

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compleja la votación del proyecto, porque aquí transversalmente hay votos a favor y en contra. El tema es tan complejo que, además, implica aspectos técnicos difíciles de superar. La medición del recurso de pesca es un tema que se ha tratado de resolver con investigaciones, bien o mal efectuadas, durante muchos años. Las respuestas obtenidas han sido erráticas en relación con el recurso. Como si esto no fuera suficiente, distintas especies de pesca pelágica finalmente desaparecen, y otras, cardúmenes migratorios, aparecen en algunas zonas durante determinado período y desaparecen en otros, y si no están dadas las condiciones en ese momento, se pierde el recurso. Dentro del sector hay pescadores artesanales, pequeños pescadores, en sus caletas, a lo largo del país; pescadores industriales y las grandes empresas que mediante su poder económico han mejorado en tecnología, en capacidad de captura y en procedimientos -como la utilización de la aviación- que les posibilitan detectar los cardúmenes y agotar los recursos de manera muy rápida. La ley de Pesca, dictada en 1991, sin duda tiene beneficios para la industria pesquera. Pero hay regiones, como la de Atacama, en las cuales, por razones constitucionales que incidían en la aprobación del proyecto, fue necesario dejar abierta la explotación. Por su parte, el subsecretario, señor Daniel Albarrán, en sus visitas a la Tercera Región, ha constatado, en reiteradas oportunidades, las consecuencias de este fundamento. En efecto, por el hecho de haber sido declarada zona abierta, hay 126 naves que se inscribieron en la región para desarrollar la pesca industrial, de las cuales sólo doce pertenecen a la Tercera Región. En la actualidad, cuando se define por cuotas la posibilidad de la capacidad de captura, nos encontramos con que a la macrozona de la Tercera y Cuarta regiones, de acuerdo con el proyecto, se les estaría asignando un 4 por ciento, del cual sólo un 0,32 por ciento de captura le corresponde a la Tercera Región, lo que significa el fin de las empresas pesqueras, fundamentalmente de Caldera. Por lo expuesto, el tema nos preocupa mucho. De ahí que, en esta oportunidad, debemos encontrar caminos de consenso, de solución. El recurso es escaso, incluso algunos están agotados, y tiene que existir la posibilidad de que la pesca artesanal pueda sobrevivir. Estos trabajadores pescan dentro de las cinco millas, aun cuando debo reconocer que la prohibición de entrar en ellas rige desde la Quinta Región hacia el sur. En el norte, específicamente en la Tercera Región, existe autorización para penetrar dentro de las cinco millas con una pesca industrial que depreda el recurso. No dispongo de tiempo, lamentablemente, para contar cómo las empresas pesqueras de Caldera han recurrido a otros recursos marinos para salvarse. Es realmente increíble cómo han desarrollado tecnología y cómo han hecho trabajar a muchas pesqueras artesanales para tener recursos en sus fábricas de conservas. Para ello han tenido que llevar a cabo una lucha increíble y a veces transcurren ocho o diez meses sin ningún tipo de recursos, lo que obliga a despedir a mucha gente, con lo cual aumenta la cesantía en la región.

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Por eso, votar hoy este proyecto es muy difícil. Esta Cámara está enfrentada a una situación muy compleja, porque queremos defender a los pequeños pescadores, quienes generan una gran cantidad de empleo, toda vez que son muchas las familias que viven de la pesca artesanal; por otro lado, están los grandes armadores, quienes también tienen la posibilidad de generar empleo y desarrollar la industria. Sin embargo, hoy, ante este recurso sobreexplotado, nos vemos enfrentados a dilucidar si el asignar cuotas nos da la posibilidad de que sobrevivan los grandes empresarios pesqueros y la pesca artesanal. Esa es la disyuntiva a la cual hoy estamos enfrentados. Para nosotros no es fácil decidir. Si tomamos la medida por lo que representamos, en la provincia de Chañaral sólo hay algunas caletas pesqueras. Incluso, me han solicitado que vote en contra del proyecto. Por eso, si vemos los intereses locales y no el interés del país, se nos creará un serio problema para votar en contra o a favor del proyecto. Quiero sumarme -al igual que el diputado señor Velasco- a la propuesta del diputado señor Krauss -y reiterar que es imprescindible lograr el acuerdo, cambiando lo que en este momento ha sido el acuerdo general-, de votar sólo en general el proyecto a fin de que vuelva a la Comisión, porque hay 55 indicaciones, muchas de las cuales son incompatibles, lo que hace muy poco probable llegar a un acuerdo en esta sesión. Es decir, el proyecto es susceptible de tironeos para satisfacer a la mayor cantidad de personas que trabajan en el sector. Aunque votaré a favor de la idea de legislar, solicito que el proyecto sea revisado, mejorado y finalmente consensuado para votarlo en particular. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Acuña. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, la discusión que se lleva a efecto en esta Cámara sobre el proyecto de ley transitorio de pesca es de trascendental importancia. Como diputado integrante de las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Pesca y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, deseo enfatizar la relevancia que el proyecto tiene para el sector pesquero nacional. En esto quiero ser claro, pues me refiero a todo el sector pesquero, sin distinción: pescadores artesanales e industriales; pequeños, medianos y grandes armadores; lancheros, trabajadores de planta, buzos y mariscadores. Más aún, el proyecto en discusión no es patrimonio exclusivo de los agentes que intervienen directamente en la extracción, producción y venta de recursos pesqueros; tampoco lo es del Gobierno. La pesca es patrimonio de Chile, es fuente de trabajo y riqueza para el conjunto del país. Es pieza central de nuestra integración a la economía global. Es parte insustituible de nuestra historia e identidad cultural. Por eso, la crisis económica y social por la que atraviesa el sector ha calado tan profundo en la conciencia pública. Sabemos que las causas de esta crisis son múltiples: la explotación irracional de recursos pesqueros limitados, una

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inversión exagerada en esfuerzo de pesca, una política industrial que enfatiza el procesamiento de materia prima sin maximizar valor agregado. Como consecuencia de lo anterior, el sector enfrenta no sólo el potencial colapso de sus recursos, en especial en el caso de la pesquería del jurel, sino también la realidad de inestabilidad laboral con empleo temporal e inseguridad social. El conjunto de fenómenos a que hago referencia es expresión evidente de las limitaciones propias del régimen de libertad de pesca establecido por la ley del sector. En efecto, el único instrumento que existe en el actual marco regulatorio para evitar la sobreexplotación de recursos, es la fijación de la denominada cuota global de captura. Sin embargo, por tratarse de un volumen global que debe ser compartido por todos los armadores que participan en una pesquería, los incentivos quedan puestos de manera tal, que, una vez fijada esta cuota, cada uno de ellos se embarca en una carrera feroz por capturar la mayor parte de ese total. La llamada "carrera olímpica" resultante se refiere no sólo al esfuerzo por capturar físicamente la mayor cantidad de recursos disponibles a partir del momento de fijación de cuota, sino también a la inversión creciente en naves y tecnologías que cada vez permiten aumentar más la propia capacidad de pesca. Este esfuerzo de captura rápida y masiva se traduce a su vez en el uso de artes de pesca que permiten extraer la mayor cantidad de recursos sin consideración de la calidad de éstos, una vez capturados. En la lucha diaria por obtener la mayor proporción posible de la cuota global, recursos de calidades muy diversas son capturados y literalmente triturados en redes y bodegas, quedando sólo aptos para ser reducidos y transformados en harina de pescado, es decir, producto de bajo valor agregado. Al final del día, los resultados de la "carrera olímpica" son desastrosos. En lo económico y social, ella se ha traducido en un consumo cada vez más rápido de la cuota global, agotándose mucho antes de doce meses. Por ello, se paraliza anticipadamente la flota, lo cual provoca despidos en las plantas de procesamiento. La situación no es mejor en materia de uso ambientalmente responsable de nuestros recursos. La información entregada por la Subsecretaría de Pesca establece que la pesquería del jurel se encuentra en una situación extremadamente vulnerable. En efecto, se percibe una importante disminución de la biomasa del recurso, en especial, de los peces adultos desovantes. La misma fuente establece que esta pesquería no resistirá una pesca en "carrera olímpica" con la totalidad de la flota en operación. En las demás pesquerías en plena explotación, la situación está encaminada en la misma dirección. Señor Presidente, la fuerza de los hechos descritos y la urgencia por resolver la crisis del sector deberían ser suficientes para que este proyecto hubiera tenido una tramitación más rápida, pero no ha sido así. El consenso amplio que existe respecto de los efectos nocivos de la "carrera olímpica", ha resultado insuficiente para catalizar la heterogeneidad de intereses -muchos de ellos

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legítimos- presentes en el sector. Es más, en el transcurso del debate habido en esta honorable Cámara ha quedado en claro que algunos honorables colegas, incluso, han mencionado peticiones de pequeñas localidades del país, de personas de carne y hueso, que les han pedido votar de una u otra manera. Por eso, en esta sesión quiero ser muy enfático para señalar que la imposibilidad de encontrar una respuesta que satisfaga a todos por igual no puede impedir que avancemos en la dirección correcta. Modificar la estructura de incentivos del sector para ordenar la actividad pesquera; mantener su viabilidad económica y los puestos de trabajo que ella genera, así como conservar adecuadamente los recursos pesqueros, es responsabilidad ineludible de quienes estamos en posición de hacerlo. Por eso, debemos actuar hoy, sin tardanza. De no hacerlo, nuestra disyuntiva no será entre mayor o menor valor agregado, sino la de transformar nuestra fuente histórica de riqueza, la pesca, en fuente de pobreza, o dar vida a un conjunto de agentes dedicados a capturar subsidios del resto de la economía como única opción para sobrevivir en el largo plazo. El proyecto de ley que modifica transitoriamente la ley general de Pesca y Acuicultura y que crea la figura del límite máximo de captura por armador, busca, precisamente, ordenar y racionalizar el esfuerzo extractivo en aquellas pesquerías administradas bajo este nuevo instrumento, evitando repetir aquellas soluciones que han fallado tanto en la experiencia internacional como en la nuestra. En efecto, al observar lo que ha ocurrido en países con importante tradición pesquera, como es el caso de Estados Unidos, Canadá y Noruega, resulta evidente el fracaso sistemático de los instrumentos más tradicionales de regulación pesquera. Las cuotas globales de pesca, las vedas o controles directos sobre la tecnología extractiva o sobre las artes de pesca han resultado ineficaces en la tarea de evitar la sobreinversión y la pesca excesiva, que necesariamente se asocian al problema de la "carrera olímpica". El caso chileno no es distinto. El agotamiento cada vez más rápido de la cuota global se traduce, año a año, en protestas y manifestaciones de los trabajadores de plantas industriales, de los tripulantes y de los pescadores artesanales en demanda de un aumento de la cuota. El complemento obvio de estas manifestaciones, aunque ciertamente invisibles para la opinión pública, es la presión de sectores industriales sobre el Gobierno para obtener los mismos resultados. Anualmente, en un principio con una frecuencia mayor a la de hoy, el Gobierno debe enfrentar la presión social y política por aumentar la cuota de extracción de diversos recursos. Seamos francos: no es habitual que dicha presión sea resistida con éxito. El proyecto de ley que hoy debatimos busca evitar esta situación. En particular, establece los incentivos necesarios para privilegiar el aumento de valor de los recursos pesqueros por sobre el sostenido incremento de la extracción de recursos. De este modo, se intenta evitar los conflictos entre conservación y explotación de recursos pesqueros, sustentar la estructura industrial existente, maximizar la operación de la mayor cantidad de activos pesqueros posibles y mejorar la estabilidad y calidad de la fuerza laboral.

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Por eso, he apoyado este proyecto desde sus inicios y hoy lo votaré favorablemente. Sin embargo, al finalizar, quiero formular una prevención. La urgencia por actuar hoy está indisolublemente ligada a una característica esencial del proyecto que debatimos: su transitoriedad. Cuando el Parlamento discutió a inicios de la década pasada la actual ley de Pesca, lo hizo en profundidad y de manera responsable, y se tomó el tiempo necesario para conseguirlo. La ley resultante, muchos de cuyos elementos hoy debemos rescatar y mantener, generó, sin embargo, la estructura de incentivos que nos preocupa. La urgencia con que debemos responder a la crisis nos obliga a realizar un esfuerzo que, pese a su seriedad, no resuelve muchos de los problemas de fondo que enfrenta el sector pesquero. Votaré favorablemente este proyecto de ley, en el entendido de que se trata de dictar una ley transitoria que nos dará el tiempo necesario para emprender la tarea de fondo: reformar íntegramente la ley general de Pesca y Acuicultura, de manera de garantizar a las futuras generaciones el acceso a la riqueza ambiental, cultural y material que ha brindado a Chile su ubicación privilegiada junto al océano Pacífico. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina. El señor ENCINA.- Señor Presidente, me parece importante que a estas alturas del año 2000 seamos capaces de hacer un análisis más profundo y, por supuesto, ir al fondo de la ley general de Pesca y Acuicultura, aprobada en 1991. No me cabe la menor duda de que dicha ley -ya lleva casi diez años de vigencia- requiere una revisión. Por eso, es muy importante que, de una vez por todas, seamos capaces de darle un contenido distinto. El tema de fondo es que requiere un análisis profundo y que es necesario poner el acento en la forma en que seremos capaces de ordenar nuestro sistema pesquero hacia el futuro. Desgraciadamente, la ley en tramitación es transitoria y, probablemente, se pretenderá convertirla en permanente; pero no apunta al fondo del problema. Al margen de ese hecho, no podemos seguir eludiendo la cuestión de fondo: modificar la ley de Pesca, a lo cual se ha comprometido el Ejecutivo. Es de esperar que podamos tener una ley que permita discutir estas situaciones. Por otra parte, es muy importante conformar la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados para que asuma el tema en su real dimensión. Si uno analiza lo que significa esta presentación del proyecto que trata de regular las pesquerías mediante la fijación de un límite máximo de captura, se puede concluir, sin duda, que se trata de una iniciativa orientada a un tipo de pesquería: la del jurel. Eso significa que se le está traspasando al resto de las pesquerías del país la situación crítica que vive la pesquería del jurel en una de nuestras regiones. Considero completamente injusto para el resto de las regiones, para los pescadores del sector artesanal y para los pequeños armadores, imponerles una ley que beneficia a un sector y que, además, adolece de serios vicios de alta concentración.

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Creo que el proyecto requiere de una modificación definitiva, pues lo que se quiere es dejar exclusivamente la pesquería del jurel, que está en problemas. Voy a votar en contra del resto de las disposiciones relativas a las pesquerías, tal como lo ha consensuado la Cámara de Diputados. Eso es lo que corresponde, porque no podemos imponer un criterio que no esté basado en un método que permita tener una proyección en el tiempo. Además, acá se está privilegiando la industria de harina de pescado y, por supuesto, se deja afuera toda la destinada a consumo humano, actividad que realmente le da valor agregado a los productos del mar. Quiero dejar establecida con claridad mi opinión. Se trata de un proyecto que, al margen de la gran industria pesquera, no se preocupa de los distintos sectores de la pesca. Deja afuera a los pescadores artesanales, no considera a los pequeños armadores y la aplicación de su normativa se concentra en una región. En ese sentido, anuncio que aprobaré sólo lo relativo al caso del jurel y no del resto de las pesquerías. Esa es mi opinión y quiero dejarla establecida. Ojalá podamos tener una propuesta que modifique en su globalidad la ley de Pesca, que incorpore más el peso de la pesca artesanal, de los pequeños armadores que no están considerados en el Consejo Nacional de Pesca, y que permita tener una visión distinta, un criterio de país, con proyección hacia el futuro de un sector tan crítico desde el punto de vista de lo que está pasando hoy, pero que requiere una regulación que no va en el sentido del proyecto. He dicho. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez. El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente, estamos discutiendo un proyecto que, sin duda, requiere de la más alta responsabilidad, que tiene inquietos y con mucha incertidumbre a los actores que siempre han girado en torno de la actividad sobre la cual se legisla: a los trabajadores del sector pesquero, a los pescadores artesanales y, en especial, a los cesantes como consecuencia del escaso recurso que hoy existe. La Comisión de Agricultura, de la cual soy integrante, ha trabajado durante meses en forma seria y responsable en el debate del proyecto, junto con el ministro de Economía, el subsecretario de Pesca y sus asesores, para analizar las distintas materias. En la Comisión recibimos a todos los sectores que, de una u otra manera, representan el ámbito pesquero. En esta misma Sala celebramos una sesión abierta, donde participaron más de 20 representantes de los más vastos sectores del mundo de la pesca. ¿Qué sucede en este sector? Los recursos que en el pasado nos dijeron que eran inagotables, hoy están agotados como consecuencia del trato irracional que se ha hecho de ellos en los últimos años. Las industrias de harina de pescado han procesado mucho más de lo conveniente y necesario, sin que hubiésemos sido capaces de cuidar ese recurso natural, que debiera ser renovable y perdurar por mucho tiempo.

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Algunos industriales dicen que los peces no son de nadie mientras alguien no los captura, afirmación que, por cierto, yo no comparto en absoluto. El viento que recorre las regiones del país, la nieve que cubre nuestras montañas, la riqueza que oculta nuestro subsuelo, el agua que brota espontáneamente de nuestra cordillera a través de las vertientes, el cauce de los ríos y también el recurso pesca son patrimonio nacional. Le pertenecen al país y a todos los chilenos. De tal forma que es obligación del Estado cuidar su uso racional. ¿Por qué se han agotado? Porque no los hemos sabido tratar adecuadamente y algunos han hecho "su agosto" con este patrimonio nacional. Hoy se encuentra en crisis y serán muchos los trabajadores que quedarán cesantes como consecuencia de la reducción de la posibilidad de pesca que tendremos en los próximos dos años. A mí me importa, sobre todo, igual que a la bancada radical, que represento, privilegiar los intereses de los pescadores artesanales, de los pequeños y medianos industriales, aquellos que a través de generaciones han estado en torno del mar, que no han tenido otra posibilidad sino vivir de la pesca. Por consiguiente, creemos que es a ellos a los que debemos favorecer con esta legislación. Felizmente, hemos llegado a importantes acuerdos con el Ejecutivo para que así acontezca. Los pescadores artesanales pueden tener la seguridad de que, a través del proyecto en estudio, cuya normativa tendrá una vigencia transitoria que no podrá durar más de dos años, dejaremos claramente establecidas las reglas del juego. Tan pronto el proyecto se transforme en ley, comenzaremos trabajar en la legislación definitiva, junto con la Subsecretaría de Pesca, para que todos los sectores den su opinión y participen en su construcción pensando en el bienestar de Chile y en el futuro de las generaciones que vendrán y que, más temprano que tarde, sabrán quiénes son los responsables de la situación que hoy afecta a nuestros mares. No me cabe duda alguna de que estamos frente a una materia muy complicada, pero creemos necesario privilegiar a aquellas empresas que destinan los recursos del mar al consumo humano, pues así se genera mayor valor agregado. Nos parece lamentable que la merluza, que debiera ser destinada fundamentalmente al consumo humano, y su desecho, a la harina de pescado, se transforme directamente, en un ciento por ciento, en harina de pescado. Tenemos que cuidar nuestros recursos y dar la posibilidad de que incursionen en las artes de la pesca fundamentalmente aquellos sectores que generan más mano de obra. Hacia allá tendrán que apuntar nuestros esfuerzos y en ese sentido seguiremos trabajando con el Ejecutivo. Espero que aprobemos el proyecto, pues sería lamentable quedar sin esta normativa, porque se estaría dando la posibilidad de que cada cual haga lo que quiera o siga dando un tratamiento inadecuado al recurso pesca, como ha ocurrido hasta la fecha. He dicho. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Rafael Arratia.

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El señor ARRATIA.- Señor Presidente, no podemos silenciar nuestra opinión frente a un proyecto tan importante, generado como consecuencia de una sobreexplotación de los recursos del mar, debido a que todas las pesquerías del país están sobreexplotadas, con biomasas que, a veces, no superan el 20 por ciento de las originales, lo cual ha empezado a crear cesantía. Al momento de votar en la Comisión esta legislación tan necesaria, el diputado que habla se pronunció en contra, porque, en principio, se aborda un solo tema: la relación entre los industriales, que se dedican a la explotación de la biomasa existente, sin establecer regulación alguna entre los artesanales ni tampoco entre los industriales, y los artesanales. Es decir, abordaba una parte del problema y el resto lo igno-raba. Si consideramos que hoy de los 110 mil trabajadores que laboran en el sector 45 mil corresponden a la pesca artesanal, constituye un error gravísimo dejarlos marginados del proyecto, aunque sus efectos sean transitorios. Como primer punto importante, decíamos que era bueno que la ley regulara las relaciones entre los industriales, porque evitaba la "carrera olímpica" y permitía que el producto que se obtuviera, repartido a lo largo del año, fuera de mejor calidad y lograra un mejor valor agregado. Como segundo punto importante, señalábamos que impide a las empresas industriales grandes fagocitar a las empresas pequeñas, porque mientras más capacidad tecnológica tienen, más pescan y, lógicamente, las más pequeñas, con menos recursos económicos, con menor capacidad de pesca, cada vez son más pequeñas. No olvidemos que la ley, que fue hecha en los años 91 y 92, estableció una capacidad de bodega que, a pesar de ser la misma de hoy, está siendo superada en 200 ó 300 por ciento, porque las técnicas de pesca, debido a los posicionadores satelitales, a los aviones, a las investigaciones, a las nuevas artes de pesca, en fin, permiten doblar o triplicar la capacidad de bodega de las mismas naves. Esto ha llevado a destruir el recurso que había en ese entonces. Si bien es cierto que, desde ese punto de vista, el proyecto regula las relaciones entre los industriales, las favorece y permite un mejor valor agregado, nada dice de los pescadores artesanales. Por eso, en su oportunidad, muchos diputados lo votamos en contra en la Comisión. Sin embargo, en conversaciones con el Ejecutivo logramos introducir ese segundo punto, que era tan importante y que representa al 40 por ciento de los trabajadores del sector: las relaciones de los pescadores artesanales entre ellos, con la autoridad y con los pescadores industriales. Así, a través de una indicación que hemos concordado con el Ejecutivo, se impedirán las perforaciones de las cinco millas desde la Quinta Región al sur, por lo menos mientras dure la vigencia de la ley -dos años-, hasta que seamos capaces de estudiar una definitiva. Ése es un punto muy importante y emblemático para los pescadores artesanales. Tribunales competentes: En la actualidad, los tribunales de las regiones Sexta, Séptima y Novena no ven las causas correspondientes a sus zonas, sino que lo hacen los de San Antonio, de donde son precisamente las flotas industriales que transgreden la

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norma, lo que se presta para equívocas y enredosas situaciones; por ejemplo, que hasta hoy el 95 por ciento de las causas no hayan sido sancionadas efectivamente. Mediante indicación, se ha conseguido que los pescadores artesanales tengan tres representantes en el Consejo Nacional de Pesca, lo que también era una aspiración de ellos. Lo hemos solicitado, fundamentalmente, los diputados de la Concertación y de la Democracia Cristiana. Además, hemos insistido en que la vigencia de la ley sea transitoria, de dos años, y no de cuatro, como sostienen algunos diputados con los cuales tenemos algunas diferencias. También solicitamos al director nacional de Pesca que la fauna acompañante sea reconsiderada -en septiembre estaba vigente para poco más de 30 especies en el caso del jurel, pero fue aumentada para más de 70-, porque no entendemos que si se va a pescar jurel se autorice sacar 70 variedades de peces. En el fondo, se está pescando cualquier cosa, menos jurel: merluza, congrio colorado, congrio dorado, pejegallo, corvina, róbalo y todo lo demás, especies finas que son única y exclusivamente para uso y explotación de los pescadores artesanales, a quienes queremos defender. A pesar de todo lo que hemos conseguido a través de indicaciones, hay una situación complicada que no se ha mencionado: existen dos calidades de pescadores: los verdaderos pescadores artesanales, aquellos que tienen embarcaciones de cinco a ocho metros, que salen a pescar con gran esfuerzo y muchas veces deben competir e, incluso, combatir a balazos con los pescadores industriales; y los falsos pescadores artesanales, que ocupan dos, tres, cuatro, cinco o seis embarcaciones de 50 toneladas y hasta de 150 toneladas de registro, amparándose en la ley, que no ha sido corregida ni aplicada efectivamente. Estos son los que hoy presionan y utilizan el nombre de artesanales para que el proyecto no sea aprobado, con la intención de entrar a la repartición de las cuotas de los pescadores industriales. No acepto que se pretendan utilizar los beneficios de los pescadores artesanales para favorecer a falsos pescadores que, en el fondo, son industriales, porque eso posterga indefinidamente las demandas y necesidades de aquéllos. Si empezamos a pedir lo imposible y engañamos a través de la ley, lógicamente, los más perjudicados van a ser los pequeños, los que entran con mucha dificultad a pescar. Debo decir a quienes nos escuchan que a los pescadores artesanales sólo se les permite tener dos embarcaciones con un máximo de 50 toneladas de capacidad, o una, con un máximo de 50. Sin embargo, especialmente en la Octava Región, algunos tienen hasta diez embarcaciones de 50 toneladas de registro, que valen 200 ó 300 millones de pesos, o sea, en realidad, no son pescadores artesanales. Esto hay que decirlo. Los diputados no lo hemos hecho, pero creo que se deben decir los pro y los contra de estas cosas. A nosotros nos debe guiar la verdad; de lo contrario, los verdaderos pescadores artesanales van a resultar perjudicados.

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Hoy vamos a aprobar la idea de legislar y una parte importante de las indicaciones presentadas, en especial aquellas que dicen relación con beneficios para los pescadores artesanales. Pensamos que al proteger los recursos permitiremos que haya pesca por muchos años más. Debo decir, derechamente, que el no dictar una ley sobre la materia significará que mañana habrá cesantía, porque la "carrera olímpica" terminará favoreciendo la depredación de los mares, el pez grande se comerá al más chico y los pequeños pescadores industriales y artesanales resultarán perjudicados. Por eso, debemos tener conciencia de lo que estamos decidiendo. Hay un término con el cual muchos parlamentarios han jugado. En verdad, el proyecto no elimina la cesantía, no genera más puestos de trabajo; simplemente congela la situación, porque estamos pagando las consecuencias de lo que nos comimos en los últimos diez años, pues sobreexplotamos recursos en falencia. Quisimos engañarnos a nosotros mismos y nos expusimos a esta situación. Reitero: debemos tener claro que lo que conseguiremos es congelar la situación, no aumentar los puestos de trabajo, pero sí permitiremos recuperar las especies en el largo plazo y que esto signifique beneficios para los pequeños pescadores. He dicho. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Recuerdo a la Sala que a contar de las 15.35 horas comienza la votación, de manera que los diputados que no alcancen a hacer uso de la palabra tienen derecho a insertar sus intervenciones. Tiene la palabra el diputado señor Melero, por una cuestión de Reglamento. El señor MELERO.- Señor Presidente, el acuerdo de los Comités se adoptó sobre la base de que los tiempos asignados a cada bancada para intervenir se hubieran cumplido, pero, debido a las exposiciones del ministro y del subsecretario, se extendieron. Entonces, reglamentariamente, lo que corresponde es votar una vez que se haya agotado el tiempo de todas las bancadas, más que insertar discursos. He dicho. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Tendría que llamar a reunión de Comités para ver si ése es el alcance. Sin embargo, debo recordar que el punto 6 de dichos acuerdos dice que las votaciones que correspondan se efectuarán a partir de las l5.35 horas, sin otro alcance. El señor MELERO.- Señor Presidente, el acuerdo considera dos cosas: primero, determina los tiempos de cada bancada. Obviamente, si no se han cumplido, no puede aplicarse el acuerdo siguiente, sobre la hora de votación. Lo que hay que hacer es agotar el tiempo de intervención de las bancadas y ahí aplicar lo que usted está señalando correctamente. He dicho. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Como no podrá intervenir otro señor diputado, porque restan cinco minutos, cito a reunión de Comités. Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión:

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El señor LEÓN (Vicepresidente).- Continúa la sesión. El señor Secretario informará de los acuerdos unánimes de los Comités. El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, acordaron reducir los tiempos de las distintas bancadas, en los siguientes términos: A la Democracia Cristiana le restan 11 minutos; a Renovación Nacional, 22 minutos y medio; a la Unión Demócrata Independiente, 6 minutos; al Partido por la Democracia, 13 minutos y cuarto, y al Partido Socialista, 3 minutos. Se acordó que la Mesa concederá el uso de la palabra en el orden entregado por el jefe de bancada. Se acordó, asimismo, que los señores diputados que no alcancen a intervenir, podrán insertar sus intervenciones. Por último, se acordó iniciar las votaciones a las 16.45 horas. El señor LEÓN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, antes de entrar al análisis de la iniciativa en discusión, quiero decir que esta intervención va a interpretar también al diputado señor Molina, quien, como consecuencia de los acuerdos de los Comités, no dispondrá de tiempo para hacer uso de la palabra. El proyecto que nos ocupa, al menos, reúne varios puntos que compartimos, que logran consensos y que hacen que la reconozcamos como una iniciativa eficaz y eficiente para abordar, en parte, el problema pesquero que estamos debatiendo. El primer consenso que concita, en mi opinión, es el reconocimiento de la urgencia en abordar un problema que es real: el colapso de los recursos en muchas pesquerías, como consecuencia, probablemente, de las dificultades en sus herramientas de administración, lo que ha llevado a que hoy haya una escasez absoluta de recursos y un sobreesfuerzo pesquero que puede llevar a colapsar una actividad económica muy importante para el país. El segundo consenso del proyecto apunta al mecanismo de administración, denominado límite máximo de captura por armador, que podemos asimilar a un sistema de cuotas individuales y que nos parece adecuado para enfrentar el problema que hoy viven muchas pesquerías. Nos parece que, en forma eficaz y eficiente, hoy ese sistema puede resolver el problema de la industria y de las pesquerías con riesgo de colapsar y que, imprescindiblemente, para beneficio de la economía del país y de las regiones donde están ubicadas, necesitan seguir funcionando. El tercer consenso se refiere a un problema que aparece muy grave, desde el punto de vista de la pesquería del jurel, que necesariamente requiere ser abordado de la manera señalada y que para muchos es uno de los puntos controvertidos del proyecto; pero si no se aborda con la fauna acompañante que se plantea, resultaría muy difícil mantener el control de un sistema de administración, como el indicado para esta pesquería. Sin embargo, junto con estos consensos y con el reconocimiento de que el proyecto es un instrumento eficaz para lograr algunos de los objetivos que se persiguen, me resulta, de alguna manera, agresivo que se tenga mucha voluntad y mucho talento para generar mecanismos que permitan salir de la

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crisis que vive la pesca extractiva industrial y no se tenga el mismo talento y voluntad para abordar las dificultades que enfrenta la pesca artesanal en muchas regiones, porque la fauna acompañante que hoy va a estar regulada por este sistema de administración consiste, precisamente, en los recursos que preferentemente extraen los pescadores artesanales. De manera que uno de los fundamentos importantes para implementar este sistema es que permitirá evitar la denominada "carrera olímpica". Al respecto, quiero recordar que esta carrera también se da en la pesca artesanal, por ejemplo, en forma muy particular, con la merluza en la Décima Región, en que se fija una cuota global y, por lo tanto, se desencadena una "carrera olímpica" entre los pescadores artesanales que muchas veces es más grave, porque compromete sus vidas. No olvidemos que por la situación climática de las regiones del sur, cuando se fija la cuota global y saben que se va a terminar en un día, todos salen a pescar, aunque las condiciones sean absolutamente desfavorables. Ello ha ocasionado muchos naufragios y resultados fatales para los pescadores artesanales. De manera que quiero escuchar en la Sala, al menos del señor subsecretario, un compromiso de verdad y una voluntad formal de abordar también la problemática de la pesca artesanal y eliminar en esta actividad la "carrera olímpica" y, adicionalmente, modificar la composición del Consejo Zonal de Pesca para incorporar una mayor cantidad de representantes de la pesca artesanal. Por último, quiero hacerme cargo de algo que ha estado presente en el debate y que se ha repetido, igual que en el de la ley de reajuste, de hace algunos días. Los parlamentarios de la Concertación hacen severas críticas al proyecto del Gobierno y también a la Oposición porque algunos diputados manifiestan estar a favor del proyecto que propone el Gobierno. En definitiva, una vez más, los parlamentarios de la Concertación quieren ser gobierno y oposición, a la vez, y una vez más, el Ejecutivo no demuestra capacidad de gobernar con la Concertación. Los discursos han sido muy críticos al proyecto del Gobierno, muy críticos a la posición que ha asumido la Oposición y queremos advertir que no estamos dispuestos a seguir en este juego y, al menos yo, anuncio que me abstendré en el proyecto por las dos razones que di anteriormente. He dicho. El señor LEÓN (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea. El señor GALILEA (don José Antonio).- Señor Presidente, al fin el proyecto llega a la Sala de la Cámara y los señores diputados podrán asumir su responsabilidad de sancionar la iniciativa presentada por el Gobierno. Al fin, porque, sin duda, el proyecto ha tenido un tratamiento muy traumático, lleno de divisiones y conflictos que no se han presentado en estas bancadas, sino, más bien, entre el Ejecutivo y sus parlamentarios, pues el Gobierno no ha tenido apoyo de sus diputados para esta iniciativa sino a cambio del cúmulo de indicaciones presentadas durante el transcurso de la sesión, con negociaciones muy especiales entre el Gobierno y sus propios parlamentarios,

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particularmente curiosas, porque prácticamente en todas se ha discriminado a los parlamentarios de Oposición, que en la gran mayoría hemos estado por respaldar la iniciativa. Para decirlo en una sola frase, el trámite de este proyecto ha sido inédito, desafortunado y, lamentablemente, muy lento. A pesar de todo esto, quiero felicitar a los diputados de la Concertación, porque, hasta hace algún tiempo, votaban ciegos cualquier iniciativa del Gobierno, incluso las más equivocadas, sin cuestionarlas y con una sumisión a veces irritante. Hoy se fueron al otro extremo, lo cuestionan todo. El Gobierno no tiene claras sus posiciones y debe recurrir al convencimiento para lograr los votos de esos parlamentarios. Sin caer en el caos y en el desgobierno, prefiero que prime la persuasión y no la imposición, como había sido hasta ahora. Este proyecto se explica por la profunda crisis que ha vivido el sector pesquero en los últimos años. La receta que el Gobierno nos propone se irá aproximando -tal vez-, lenta e inexorablemente, al sistema de administración que hoy rige en países desarrollados que han logrado sacar adelante la actividad pesquera. La crisis que afecta al sector pesquero tiene múltiples razones y es necesario dejar constancia de algunas de ellas. En primer lugar, la debilidad permanente de la autoridad frente a presiones sectoriales, de las cuales sólo se desprenden normas inaplicables o que atentan contra la necesidad de preservar los recursos del mar. También se explica por la incapacidad de la autoridad pesquera para hacer uso de las facultades que la ley le otorga, precisamente por su debilidad ante presiones sectoriales. Con esas atribuciones, muchos de los problemas del sector pudieron haberse resuelto a tiempo. Además, la crisis se explica en el descontrol, el aumento de la flota, el esfuerzo pesquero y en una escasa investigación respecto de la actividad, que es casi un problema endémico en nuestro país. Asimismo, parte de la crisis que vive el sector se explica por la falta de incentivos para orientar los recursos pesqueros al consumo humano, y de esa manera incrementar su valor agregado; por un abuso -como aquí se ha dicho- de la utilización de la pesca de investigación y también -hay que reconocerlo- por la ambición desmedida de ciertos industriales que han depredado los recursos más allá de lo razonable. Todo esto conforma, en definitiva, un concierto de razones que explican -por lo menos, a mi juicio- por qué estamos enfrentados a tratar este proyecto con urgencia para salvar una actividad económica tan importante en nuestro país. El estudio del proyecto lo he abordado con la tranquilidad y objetividad que media el hecho de que en mi distrito no exista actividad pesquera. Eso, de alguna forma, permite mirar por sobre los intereses sectoriales y apreciar qué es lo que en definitiva conviene al país. Pero, además, con conocimiento, porque en los inicios de mi primer período parlamentario tuve la suerte de trabajar en el proyecto de ley de Pesca y conocer, hasta esa fecha para mí, un área económica nueva. Tengo el convencimiento de que esta propuesta de administración es positiva y, sobre todo, no ha surgido otra distinta. Digámoslo con claridad: la mayoría de las críticas de los colegas que se oponen a la iniciativa, que, a lo mejor, son justificadas, carecen de un detalle muy importante: no se ha colocado sobre la

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mesa un sistema de administración alternativo al del proyecto. Básicamente, en su tramitación nos hemos enfrentado con tres opciones: La primera, aprobar el sistema. La segunda, dejar las cosas como están -todo el mundo convendrá en que, de continuar con la "carrera olímpica", finalmente, colapsarán los recursos, tanto para los pescadores artesanales como para la industria y los trabajadores del sector. Y, la tercera -que en algún minuto se discutió, sobre todo a la luz de las audiencias de la Comisión-, el sistema de licitación de las cuotas. Quiero referirme muy brevemente a estas tres alternativas posibles. La actual, además de poner en crisis al sector -como, de hecho, ya lo está-, conlleva inexorablemente a la concentración de la actividad en pocas manos. La cuota licitada adolece del mismo defecto, porque, en definitiva, aquellos que tienen recursos van a poder comprarlas y hacerse cargo de un porcentaje cada vez mayor de la cuota global, con lo cual vamos a avanzar hacia estados de concentración económica en un sector absolutamente inconveniente para el país, como ha sucedido con otras áreas. Al respecto, en nuestra Corporación hay una Comisión -que, lamentablemente, no ha funcionado por falta de quórum- para estudiar las concentraciones económicas que se están dando en distintas áreas de la economía del país. Sinceramente, desde este punto de vista, la cuota licitada no es para nada una alternativa. Luego, nos queda este proyecto y las posibilidades de mejorarlo, y parece que el debate se ha centrado, básicamente, en confrontar los intereses de los pescadores artesanales con los de las grandes empresas del sector. Hay una cantidad importante de personas que no han sido consideradas en ningún discurso, por ejemplo, los 60 mil trabajadores dependientes de los grandes industriales del sector, los cuales no han tenido suficiente voz, porque el debate ha sido sordo en términos de confrontar ambos intereses. Respecto de las indicaciones, quiero decir, muy sinceramente, reconociendo que en mi distrito no existe pesca artesanal, que cerrar definitivamente la posibilidad de que la flota industrial acceda a la franja de cinco millas es, en muchos sectores del país, una irresponsabilidad, por cuanto quedará una cantidad muy cuantiosa de recursos sin explotar. Ya lo decía hace un rato el diputado señor Melero. Hemos presentado una indicación para hacer posible su acceso a dicha franja, con la autorización -y participación en la decisión- de los pescadores artesanales, con el objeto de no bloquear absolutamente esa posibilidad, sino más bien producir un debate que concluya permitiendo la pesca industrial en aquellos lugares -cinco millas- donde razonablemente pueda realizarse, y de esa manera generar todas las actividades económicas que en muchos sectores del país son de gran importancia. También es indispensable dejar en claro que hacer extensivo el proyecto sólo al jurel es vender el "sofá de don Otto", porque no habremos aprendido la lección de lo que hoy ocurre con las demás pesquerías. Si la forma de administrar que propone la iniciativa no la hacemos extensiva a todas las

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pesquerías, a la vuelta de pocos meses vamos a querer ampliarla a pesquerías que hoy se pretende dejar afuera. Respecto de los porcentajes, en el caso de la merluza común y del sistema de premios, estamos proponiendo una idea mejor: generar una sola unidad económica para todos quienes tengan un porcentaje de captura menor al 1 por ciento, la cual puede ser una cuota mínima de cien toneladas. Por último, quiero hacer un par de reflexiones en relación con lo señalado por el diputado señor Navarro. En primer lugar, es curioso que para descalificar el proyecto se invente la tesis de que el gobierno del Presidente Lagos acordó, con las grandes industrias de la Octava Región, un proyecto para su exclusivo beneficio, en perjuicio de los artesanales. El diputado señor Navarro nos quiere convencer de que estamos frente a la materialización de una conspiración contra los pescadores artesanales, gestada por el Presidente de la República, con la participación y complicidad del ministro De Gregorio, del subsecretario Albarrán y del Consejo Nacional de Pesca. Además, deseo agregar que no se puede indicar que esta iniciativa tomará a la larga el carácter de permanente, porque si no se confía en el Ejecutivo, que dijo que esta normativa será transitoria, basta leer el artículo 23, que en forma expresa señala que esta ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2002. Luego, para cambiar este sistema de administración es indispensable una nueva iniciativa para su reemplazo. Desde todo punto de vista, es razonable aprobar el proyecto. Su normativa será transitoria, motivo por el cual podemos darnos un tiempo para verificar si este sistema de administración propuesto por el Ejecutivo no sólo es bueno para el sector, sino que permite el desarrollo de la actividad pesquera en el país. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Walker. El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, honorables colegas, no cabe duda que nadie puede razonablemente impugnar la idea de la necesaria regulación que requiere la pesca artesanal e industrial. Si los bienes son escasos, estas especies, muchas declaradas en plena explotación, son especialmente escasas; por lo tanto, requieren de parte de la autoridad, por un tema de responsabilidad, de una adecuada regulación que logre conciliar el bien común, que requiere de la preservación de dichas especies, con los legítimos intereses particulares involucrados en la explotación de estos recursos. Sin duda, la pesca industrial tiene un papel fundamental en nuestro país. Un negocio que bordea los 2 mil millones de dólares, el 95 por ciento de las exportaciones, el 85 por ciento de los desembarcos, el 75 por ciento de los empleos, es decir, la pesca industrial juega un importante papel en el marco de una economía exportadora. En consecuencia, es del interés de todos preservar las especies y fomentar la pesca industrial en Chile.

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Sin embargo, con la misma franqueza quiero decir que de alguna manera este proyecto, tal como se presentó inicialmente, era una nave bastante desestibada, porque si bien es cierto garantizaba de manera adecuada los legítimos intereses de la pesca industrial, no tenía una consideración adecuada respecto de la pesca artesanal en el país. Y para quienes representamos a distritos y a comunas donde hay una pesca artesanal importante, esto, sin duda, es y era una situación preocupante. En lo personal, deseo señalar que en las comunas de La Ligua, Papudo, Zapallar, Puchuncaví, Quintero, hay más de diez caletas artesanales que vieron con muy buenos ojos y expectativas lo que fue la ley de Pesca en su momento, en 1991, y que se han acogido a la explotación de las áreas de manejo, que están en plena implementación en el litoral del país. Las caletas de mi distrito sienten, en forma muy legítima, que no ha habido una adecuada consideración, una política clara y definida de fomento y apoyo a la pesca artesanal. Con la misma franqueza, deseo decir que hace diez días, en lo personal, habría votado en contra de este proyecto. No por perjudicar a la pesca industrial, sino por considerar -insisto- que ésta era una nave desestibada y que se estaba desaprovechando de alguna manera la oportunidad para hacer justicia con la pesca artesanal en nuestro país. Por eso, después de todas las conversaciones sostenidas con el Gobierno, me complace decir que buena parte de las aspiraciones, de las legítimas demandas de la pesca artesanal, como lo pudimos constatar en mi propio distrito con don Sergio Mujica, director nacional de Pesca, en varias reuniones que tuvimos con la Asociación Gremial de Pesca Artesanal de Puchuncaví, Quintero, con las caletas de Horcón, de Maitencillo, de Papudo, en fin, con buena parte de las organizaciones de pescadores del litoral norte de la Quinta Región, quiero reconocer que a través de las indicaciones del Ejecutivo, muchas de estas demandas se ven adecuadamente satisfechas. Tal es el caso, en primer lugar, de la regularización de los registros de pescadores y naves artesanales, que es una permanente demanda de parte de los pescadores artesanales. Ni están todos los que son ni son todos los que están. Ese registro de pesca artesanal requería y requiere imperiosamente de una adecuación y regularización en cuanto a que puedan acceder a éste todos los pescadores que se desempeñan en esta importante actividad en el país y que cumplan con los requisitos legales. Es obvio que eso va más allá de la solución transitoria que contempla este proyecto de dos años y es una solución permanente. Aplaudimos, por lo tanto, esta importante medida de regularizar el registro de pescadores y naves artesanales. En segundo lugar, la representatividad de los dirigentes de la pesca artesanal es muy escasa hoy en el Consejo Nacional de Pesca. En ese sentido, también reconocemos y celebramos que se haya acordado a través de esta indicación, producto de una solicitud en ese sentido de la bancada de la Democracia Cristiana, aumentar de uno a tres los representantes de la pesca artesanal, no sólo en la Comisión Nacional de Pesca, sino también en las comisiones zonales

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de pesca. Esto dará una voz más potente, como la merece la pesca artesanal en estos consejos. En tercer lugar, el patrimonio fundamental de la pesca artesanal son las cinco millas. Sin duda, ésta no es suficiente, como lo hacían ver el sindicato de pescadores de la caleta de Papudo, que no ven satisfechas sus demandas en estas cinco millas, porque hoy están pescando 15, 20, 25 millas mar adentro para dar con la reineta y otras especies. Pero es evidente que la indicación del Ejecutivo, en cuanto a dar un rango legal a la no perforación de las cinco millas garantizadas en la ley de Pesca, de ver así protegido legalmente este patrimonio de las cinco millas de exclusividad de la pesca artesanal, de la Quinta Región, inclusive al sur, es positivo y merece nuestro apoyo. En cuarto lugar, sancionar esa penetración hasta con el 10 por ciento de la cuota de captura respecto de aquellos pescadores industriales que puedan infringir esta norma, también es positivo, porque de lo contrario será letra muerta. En quinto lugar, celebramos que el Gobierno haya acogido la creación que propuso la bancada de la Democracia Cristiana de un Comité interministerial de fomento a la pesca artesanal para hacer frente a todos los requerimientos de inversión que ésta requiere, de capacitación, de renovación de las naves, de los motores, etcétera. Este Comité, que será permanente y que ya ha sido constituido, es indispensable para atender adecuadamente las demandas de los pescadores artesanales. En sexto lugar, celebro que haya una discusión de fondo sobre la necesidad de actualizar la ley de Pesca, que ya lleva casi una década, y por lo tanto, es el momento de mejorarla. A eso nos dedicaremos en los próximos dos años y queremos ver mejorada en ella la situación de los pescadores artesanales. En séptimo lugar, quisiera solicitar al Gobierno estudiar en particular un proyecto de ley específicamente referido a la pesca artesanal como una situación especial, porque ésta requiere de un tratamiento, de una legislación, de un apoyo financiero, técnico, de capacitación, en lo tocante a la pesca artesanal. Esperamos poder contar en el futuro próximo, con una verdadera ley de fomento a la pesca artesanal. Por estas razones, la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente el proyecto de ley y, en particular, los diputados de esta bancada, que hemos abogado por un mejoramiento de la situación de los pescadores artesanales, en especial en mi caso, recogiendo la solicitud en ese sentido de los pescadores de La Ligua, Papudo, Zapallar, Puchuncaví, Quintero, celebramos que estas indicaciones vayan a mejorar la situación de la pesca artesanal, a estibar de mejor forma esta nave que -insisto- estaba desestibada, pero que con estas indicaciones, se hace justicia a las legítimas demandas de los pescadores artesanales. He dicho. El Señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea. El señor GALILEA (don Pablo).- Señor Presidente, hoy discutimos importantes modificaciones a la ley de Pesca, en un contexto donde la actividad atraviesa

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por una difícil coyuntura económica y social como consecuencia de la crisis que ha afectado a las pesquerías más importantes durante los últimos años. Como se sabe, la iniciativa del Ejecutivo se divide en tres partes. La primera, limita a una cuota máxima individual la captura que efectúen los armadores industriales dentro del sistema de cuota global anual, para lo cual se crea una nueva medida transitoria de administración de la actividad pesquera, denominada "límite máximo de captura por armador", que regirá hasta el 31 de diciembre de 2002. En la práctica, cuotas individuales. La segunda parte, sobre la cual nada o muy poco se ha señalado, satisface un aspirado anhelo de los pescadores artesanales, como consta en reiterados protocolos de acuerdo de sus dirigentes con la autoridad. La tercera, efectúa algunas modificaciones puntuales, pero permanentes, a la ley general de Pesca y Acuicultura. Sin duda, lo más polémico del proyecto se genera por la asignación de las cuotas individuales por armador, sobre la base de distribuir la cuota global anual de captura para cada una de las pesquerías, de conformidad con las disposiciones de la ley general de Pesca y Acuicultura. Por consiguiente, este proyecto no modifica la asignación de las cuotas globales. A los mismos industriales y las mismas cuotas globales anuales por unidad de pesquería, en vez de realizar una "carrera olímpica", compitiendo por una mayor porción de la cuota global, hoy se les asigna un porcentaje de la cuota global de acuerdo al cálculo de coeficiente, considerando la capacidad de bodega o las capturas históricas, según la pesquería que corresponda. Así, en las pesquerías relacionadas con el jurel se ha considerado la capacidad de bodega de las naves, en atención a que la historia pesquera de los últimos años está desvirtuada por las sucesivas vedas y otras medidas de manejo que ha introducido la autoridad. En el caso de las pesquerías demersales, donde se incluyen las merluzas, se ha considerado la captura histórica de los tres años anteriores al de entrada en vigencia de la ley. Estos mecanismos de asignación de cuota me parecen bien porque son objetivos y equitativos. Permítaseme dar algunos antecedentes que habrá que tener presente y que revelan la necesidad de mejor administración de los recursos, como es la línea del proyecto. En el caso de la pesquería demersal austral, la crisis de las especies a fines de los años ochenta, ocasionada por sobrepesca, generó los siguientes efectos: Reducción de captura de merluza austral, de 69 mil toneladas, en 1988, a 20 mil toneladas, en 1993 -bajó un 71 por ciento-, y en el congrio dorado, de 15.200 toneladas a 4.600 toneladas, en el mismo período -bajó un 70 por ciento-. Las biomasas de ambas especies se redujeron al 20 por ciento de sus valores originales. La flota industrial -el número de barcos operando-, se redujo de 71 a 22. Las empresas se redujeron de 15 a 7. Las que quedaron, lo hicieron en un marco de total incertidumbre acerca de la viabilidad de su futuro. Hoy, cuatro

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empresas realizan el 95 por ciento de las operaciones pesqueras de la zona, y son aquellas que han sido capaces de sobrevivir. Después de diez años, la crisis aún no está superada, sino que las empresas que sobreviven y continúan dando trabajo y aportando al desarrollo socioeconómico de las regiones deben hacer ajustes permanentes a sus operaciones y defender periódicamente el manejo sustentable de los recursos pesqueros para asegurar su operación en el tiempo. En consecuencia, hay que destacar que, económicamente, concentrar la captura de una especie en pocos meses del año significa una sobreoferta que impulsa el precio a la baja, mientras que en el resto del año se produce una fuerte restricción a la oferta o se anula. Ello distorsiona los precios e incentiva el riesgo de pesca ilegal con posterioridad a la época en que ya se ha completado la cuota global. Entonces, el precio sube y, por un lado, surge la tentación de pescar clandestinamente y, por otro, se corre el riesgo de una sobreexplotación que vaya en contra de la conservación del recurso. Este proyecto de ley tiene por objeto impedir la "carrera olímpica", mediante el expediente de asignar, dentro de la cuota global, una cuota individual para cada armador. Así, cada uno podrá distribuir su capacidad de captura a través de todo el período. Este solo efecto, ciertamente, ya es positivo, pues da estabilidad en el empleo y, además, claramente tiene un impacto positivo en la pesca artesanal por obtener mejores precios y lograr la preservación de las especies. Por último, sobre este punto hay que decir que los mismos actores en cada unidad de pesquería, sobre las mismas cuotas globales y consignando sus actuales niveles de pesca por unidad empresarial, podrán administrar mejor los recursos. En relación con la pesca artesanal, se logra avanzar en la regularización de los registros. Sin embargo, lamento que no se haya incorporado la misma herramienta de gestión, como son las cuotas individuales, para los pescadores artesanales por organizaciones, que, al menos en la pesquería demersal austral, era perfectamente implementable. De hecho, hoy está en marcha un proyecto piloto de ordenamiento de manejo pesquero artesanal financiado y acordado entre los artesanales e industriales de Aisén, que ha repercutido en el aumento de precios y de los días de trabajo de la pesca artesanal. Quiero referirme también a los nefastos efectos del "spill over". Todas las pesquerías ingresan a la modalidad de límite máximo de captura en forma simultánea o el sistema no debe aplicarse a ninguna. En total, son dieciséis las especies consideradas en el proyecto aprobado, tanto en el Consejo Nacional de Pesca como en la Comisión de Pesca de la Corporación, que abarcan los principales recursos pesqueros del país, los cuales, además, se encuentran sin excedentes productivos y, por lo tanto, en plena explotación. Si sólo algunas especies pasaran al sistema de límite máximo de captura, las flotas que accederían a este mecanismo de administración quedarían con naves disponibles ociosas que podrían destinar a captura de especies que no hubiesen entrado al sistema, generándose en éstas, con total seguridad,

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graves desequilibrios entre la disponibilidad de los recursos y la capacidad extractiva. Basta pensar en lo que sucedería con las otras especies si, por ejemplo, sólo el jurel se pasara a este sistema: se liberaría un enorme potencial de pesca que estaría disponible para actuar sobre el resto de las especies. La experiencia internacional en la incorporación en el manejo de pesquerías con límite máximo de captura individual, ha mostrado la inconveniencia y el peligro que existe de introducir el nuevo sistema sólo a algunas especies que muestran relaciones biológicas, más aún si ellas conforman una pesquería multiespecífica, y no a todas simultáneamente, dando los impactos en las cadenas tróficas y también los impactos económicos que se producen como consecuencia de tales introducciones separadas y unitarias. Como representante de Aisén, me opongo tenazmente a la exclusión de la pesquería demersal austral o de alguna de sus especies, pues se basa en una realidad monopólica inexistente. El límite a la concentración que se argumenta debe apuntar a evitar prácticas monopólicas en perjuicio de los consumidores, principalmente; pero nunca debe impedir que se desarrolle una operación comercial cuando el volumen de la biomasa no permita la operación de varias embarcaciones. Es el caso de la pesquería demersal austral, donde la biomasa de las distintas especies que la componen es muy pequeña. Por último, quiero anunciar mi voto favorable al proyecto, porque, sin ser perfecto, indudablemente ordena el sector en su carácter de transitorio, termina con la "carrera olímpica", no constituye derechos adquiridos -son las mismas cuotas globales para los mismos actores industriales y artesanales-, mejora la administración durante el año, preserva los recursos y beneficia, en definitiva, al país. He dicho. El señor MORA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, hace un par de años, se hizo un balance de la ley general de Pesca y se llegó a la conclusión de que el problema de fondo amerita su revisión y modificación. El hecho de que no se haya abordado esa tarea nos ha llevado a la discusión actual, en que se sobreponen diversos aspectos y emerge el conflicto de intereses, ya que hay varios actores y millones de dólares involucrados. Señalo esto por cuanto el debate que quiere el Gobierno apunta a una dimensión limitada, pero existe la voluntad de muchos de que esa dimensión no quede sólo restringida a aquello. Requerimos una revisión global de la ley general de Pesca. Estimo que ese es el problema de fondo que distorsiona nuestro debate. Aquí se quiere hacer pensar que radica sólo en la "carrera olímpica", y no es así. Hoy, en el sector pesquero tenemos tendencia a la concentración, que el proyecto no altera ni modifica; incluso diría que no la frenará. Hay tendencias en la concentración que ocurrirán en el sector industrial con esta ley o sin ella. En mi opinión, el debate de la concentración, relativo al acceso al recurso,

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tiene tremendamente inquietos a diversos actores de este sector económico, incluidos los pescadores artesanales. A mi juicio, existen otros instrumentos de administración cuando hay recursos en plena explotación y, a diferencia de lo que señalan los colegas de enfrente, soy partidario de un mecanismo de licitación en el cual paguen quienes extraigan los recursos, porque, en la actualidad, quienes explotan en forma masiva no lo hacen. En varios lugares del mundo existen mecanismos que demuestran que se puede limitar la cuota de captura en las bases de la licitación, lo cual hace posible frenar la tendencia a la concentración. Pero ese no es el tema que estamos discutiendo hoy, sino las cuotas individuales por armador. Tengo la sensación de que, a causa de diversos fenómenos existentes en las pesquerías, algo que algunos creen natural y obvio, no lo es en verdad. La aplicación del régimen de cuotas individuales por armador a todas las pesquerías tiene grandes distorsiones. En el norte y en la zona de la pesquería demersal austral hay un alto nivel de concentración. Algunos parlamentarios no queremos reforzar esas tendencias, por cuanto hay allí una relación muy perversa. ¿Cómo podrían los pescadores artesanales de la Undécima Región competir con los industriales cuando éstos están metidos en los canales? ¿De qué tipo de zona de reserva podemos hablar en el norte, si aquí se alega que los pescadores artesanales no tienen capacidad para pescar anchoveta y sardina? En verdad, nunca se les ha entregando los instrumentos adecuados a los pescadores para que puedan extraer esos recursos. El acceso al recurso es parte de lo que el proyecto pretende resolver; sin embargo, lo estamos discutiendo en forma demasiado apurada y parcial. Soy partidario, más allá de que teóricamente se pudiera decir qué cuotas individuales no son transferibles -ahí tenemos la tremenda diferencia con el colega Melero, cuyos lapsus de lenguaje lo revelan de cuerpo entero, por cuanto él habla de cuotas individuales transferibles-. Ahí tenemos la gran diferencia en la forma de entender este régimen transitorio, lo cual nos tiene inquietos. Frente a esta situación compleja -donde deberíamos hacer una revisión global- tendríamos que abordarla sólo respecto de pesquerías con mayores problemas. En ese sentido, somos partidarios de dedicarnos sólo a la pesquería del jurel. Con respecto a las palabras temerarias del colega Melero, en el sentido de que las perforaciones en las cinco millas en las Sexta y Séptima regiones son necesarias para no perder fuentes de empleo, quiero señalar que la moneda tiene dos caras y que la mejor forma de encarar los problemas de cesantía en esas zonas consiste en cerrar las cinco millas a las empresas industriales, a fin de que la pesca artesanal se pueda desarrollar con mayor fuerza. En el entendido de que la futura ley se aplicará a la extracción del jurel, aprobaremos el proyecto en forma limitada, teniendo presente el compromiso del Ejecutivo de enviar a trámite legislativo un proyecto que modifique la ley general de Pesca. He dicho.

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El señor MORA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, no cabe duda de que estamos frente a un proyecto tremendamente conflictivo que, como pocos de los que hemos visto en el Congreso, ha generado opiniones tan encontradas, sin siquiera matices que pudieran permitir armonizarlas. En mi opinión, el proyecto se ha ido mitificando mucho en la medida en que ha transcurrido la discusión y creo bueno ponerlo en su justa medida. Sin duda, este proyecto es necesario frente a la complicadísima situación actual, donde tenemos a los distintos armadores, una vez que se fija la cuota global anual, en una "carrera olímpica" desaforada, donde cada uno, en el menor tiempo posible, trata de pescar el máximo. ¿Cuál es el resultado? Es malo para el país y también para los trabajadores, puesto que, de esa forma, las industrias no generan trabajos estables y por ello los trabajadores pesqueros están tan preocupados del destino de este proyecto. Saben que su destino está ligado al de las industrias y que, en la medida en que éstas puedan programar su trabajo en el tiempo, su empleo será más estable. Igualmente, vemos que la pesca se lleva a cabo con un producto de muy mala calidad, que apenas nos sirve para fabricar harina de pescado. Si queremos incorporarle valor agregado, es obvio que con la "carrera olímpica" nunca se podrá lograr. Tenemos un proyecto que representa una medida de administración, que tiene por objeto lograr que la pesca se haga en forma un poco más ordenada. En el fondo, no hay nada nuevo o diferente en cuanto a que se otorgue algún derecho sacrosanto a nadie. Es bueno despejar este punto, porque muchos de los que han criticado el proyecto dicen que significa entregar a unos pocos una riqueza que es de Chile. Y eso no es verdad. Quienes vamos a votar a favor el proyecto jamás lo haríamos si ésa fuera la intención. No estamos entregando la riqueza de todo Chile a unos pocos, sobre la base de las autorizaciones de pesca existentes que permiten a los distintos empresarios pescar sobre la base de sus promedios históricos. Es cierto que puede haber algunas arbitrariedades, pero muchas veces resulta difícil llegar a la ecuación más objetiva. Sobre esa base, se está otorgando, dentro de la cuota global anual, un porcentaje, tomando en cuenta lo que normalmente se calcula que han pescado esos industriales. El porcentaje se fija para que cada industrial sepa lo que tiene derecho a pescar dentro de este contexto. Así podrá programar mejor su actividad, generar mejores fuentes de trabajo y ver si pesca algunas especies, con el objeto de congelarlas o de incorporarle mayor valor agregado. Esto no significa, desde ningún punto de vista, asignar cuotas individuales. Ese es otro tema. Por supuesto, jurídicamente implican derechos permanentes por muchos años; implican que la persona podrá transar, quizás hipotecar o dar en prenda sus cuotas. Eso no es lo que hoy está en juego. No son cuotas individuales las que estamos entregando. Hemos dejado en claro, a través de una indicación, que el proyecto no genera ningún tipo de derecho, de tal manera que cuando se

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apruebe la nueva ley, ningún industrial podrá argumentar que les hemos dado algún derecho. Este proyecto no es un fantasma, como se ha dicho tanto. Hay que hablar con seriedad en un tema como éste. Es cierto que hemos tenido fuertes presiones, claro que sí. Hemos respondido las inquietudes en la medida en que nos ha parecido razonable. Creo que el Gobierno también lo ha hecho. Se ha planteado una gran inquietud de parte del sector artesanal y un grupo de diputados concurrimos a conversar con el Gobierno para buscar soluciones a los pescadores artesanales. Nos han dado una respuesta contundente, cual es que no se permitirán perforaciones desde la Quinta Región al sur, lo cual nos da tranquilidad. ¿En qué sentido? Porque no se podrá perforar la zona donde hay sardina y anchoveta, esto es, desde la Quinta Región al sur. Esta era una gran preocupación de los pescadores artesanales, y los diputados, junto con el Gobierno, hemos dado una solución a través de esta indicación. No sólo eso. Para tranquilizar más a los pescadores artesanales en sus inquietudes legítimas, logramos que los representantes ante el Consejo Nacional y el Consejo Zonal de Pesca aumenten su número de uno a tres, indicación que el Gobierno ha presentado. Hemos buscado establecer una fórmula semejante a los industriales, para que los artesanales también puedan sustituir sus naves. También formulamos una indicación, que patrocinará el Gobierno, que hace más drásticas las sanciones cuando se perforan las cinco millas; es decir, se aplicará una sanción del 10 por ciento por el límite máximo de captura al empresario que contravenga esa norma. En definitiva, todos estos logros más las nuevas indicaciones y el protocolo que firmó el Gobierno, donde compromete un apoyo especial a los pescadores artesanales para lograr un mayor desarrollo, nos da plena tranquilidad en relación con este sector. Por supuesto, son muchos más los beneficios que uno quisiera, pero no es posible solucionar todos los problemas con este proyecto. Entonces, no nos pongamos más exigentes de lo que corresponde. También se ha sostenido que ésta es una iniciativa injusta para el pequeño y mediano industrial, porque al tomarse como históricos los años 1997, 1998 y 1999 se les estaría perjudicando. Al respecto, hablamos con el Gobierno para buscar una solución, incluyéndose para tal efecto el año 2000. Incluso se da un plus para que aquellos que tienen menos del 1 por ciento puedan aumentar su porcentaje en un 10 por ciento u otro que se establezca en una escala. En definitiva, hemos logrado un proyecto tremendamente mejorado y que da satisfacción a todos los sectores. Si bien son muchos los temas que nos quedan por discutir, los tenemos que dejar para la ley definitiva. Muchos han dicho que se trata de una ley transitoria que quedará eternamente como tal. Eso es falso. Incluso han dicho que su vigencia no es por dos años, logrando azuzar más el fantasma. Hablan de cuatro años. ¡Mentira! Esta es una ley por dos años, y de nosotros -del Congreso- depende que su duración sea de dos años solamente. Basta de hacer un mito de esta iniciativa de ley, basta de hablar sin conocerla realmente a fondo. Por lo demás, el compromiso del Gobierno respecto de esta materia ha sido formar una mesa de trabajo junto con los actores y así llegar a la ley definitiva. El compromiso es tenerla lista el

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segundo semestre del 2001, lo cual demuestra que estamos ante una ley transitoria que morirá en dos años más, sin que llegue a convertirse en definitiva. Por último, el Gobierno ha tenido gran receptividad frente a todas las inquietudes que le hemos planteado, lo que es importante destacar. Por ello, diferentes diputados, que en un principio votamos en contra del proyecto, lo hemos apoyado en virtud de que realmente encontramos que, tal como está, hoy no causa perjuicio a los sectores que se han quejado tanto, sino que beneficiará al país en general. Nosotros, que somos los que finalmente tenemos que "cortar el queque", a pesar de las múltiples inquietudes que nos plantean, debemos legislar. Los legisladores somos nosotros, y nadie más; para eso nos eligieron. En este momento debemos enfrentar nuestra responsabilidad y, a pesar de lo que se diga, proceder según lo que consideremos más beneficioso. Y tal como está concebida, con las indicaciones que hemos logrado, esta futura ley beneficiará al país y no perjudicará a ningún sector específico ni menos al pequeño. Por ello, la aprobaremos. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, deseo hacer presente una cuestión de constitucionalidad que dice relación con la forma que está adoptando el proyecto. Nuestro sistema constitucional establecía limitaciones para que un proyecto derive en algo distinto, obligando así a sus autores a retirarlo y presentarlo de nuevo. El artículo 66 de la Constitución dice: "Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto". Igualmente, el inciso segundo del artículo 70, señala: "En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo". Con el objeto de conocer las modificaciones posteriores que ha sufrido la iniciativa presidencial, es importante tener presente que las ideas fundamentales o matrices de un proyecto establecen el marco dentro del cual pueden presentarse indicaciones. El Tribunal Constitucional ha sido muy exigente al evitar que se imponga la antigua práctica de leyes misceláneas. Al respecto, ha dicho: "Las ideas matrices o fundamentales de un proyecto son las que le sirven de sustentación y en las cuales se apoyan otras ideas, pero de carácter secundarias o derivadas". De esta forma, no puede dársele el carácter de idea matriz a una mención incidental contenida en los fundamentos de un proyecto si con posterioridad no se hace referencia alguna a dicha materia en el articulado del mismo.

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Por su parte, la ley orgánica constitucional del Congreso, en su artículo 23, inciso tercero, dice: "...se considerarán como ideas matrices o fundamentales de un proyecto aquéllas contenidas en el mensaje o moción, según corresponda". El mensaje por el cual el Presidente inicia este proyecto de ley, indica en sus primeros párrafos: "Someto a la consideración de esa honorable Corporación un proyecto de ley que establece, por un período de dos años, la aplicación de una medida de administración denominada límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías nacionales y que regulariza la inscripción en el Registro Artesanal de un importante número de pescadores y embarcaciones que ejercen actualmente la actividad al margen de la legalidad". La Comisión de Agricultura dejó constancia en su informe de que: "La idea matriz de esta iniciativa es establecer un sistema transitorio que permita sortear la situación de crisis por la que atraviesa el sector, en tanto se estudia la modificación de fondo de la ley de Pesca, consistente en determinar una medida de administración, denominada límite máximo de captura por armador, con el objeto de imponer a los distintos actores un límite a las actuales autorizaciones de pesca, permitiéndoles participar con un porcentaje de la cuota global anual en la pesquería. "Asimismo, el proyecto pretende producir un ordenamiento y un sinceramiento de los registros artesanales, ya que muchos pescadores artesanales participan del sector sin que se tenga la adecuada información de ellos, lo que dificulta la implementación de programas de trabajo que optimicen la operación y la extracción de los recursos y una generación de mayor valor de los recursos extraídos". Las ideas matrices del proyecto están en el mensaje o moción que le da origen, y en este caso son dos. La primera, consagra una medida de administración transitoria denominada límite máximo de captura por armador y, la otra, regula la inscripción en el registro artesanal de quienes hoy ejercen ilegalmente esta actividad. Explicando la primera idea matriz, el mensaje señala: "Por ello es imprescindible que mientras madure el proceso de reforma profunda a la legislación pesquera actualmente vigente a través del presente proyecto de ley, se modifique transitoriamente, por un plazo de dos años, la actual ley general de Pesca y Acuicultura introduciendo las reformas necesarias que hagan factible la conservación de los recursos, la sustentación de la estructura industrial existente, maximizando la operación de la mayor cantidad de activos pesqueros, optimizando la estabilidad y calidad de la fuerza laboral, promoviendo la reestructuración del sector, privilegiando y fortaleciendo la competitividad y valorando adecuadamente los recursos que se extraen del mar". Consideramos que diversas otras indicaciones que se desean presentar, no tienen relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, toda vez que la esencia misma del mensaje se refiere al establecimiento de una medida de administración para la actividad pesquera industrial sobre la

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base del establecimiento de un límite máximo de captura por armador y no por la prohibición de acceder a determinadas áreas de pesquería en forma absoluta. Por ello, el artículo 16 contraviene los artículos 66 y 70 de la Constitución Política, en cuanto la indicación aprobada en la Comisión no guarda relación directa con las ideas matrices y fundamentales consignadas en el mensaje respectivo. De ahí, entonces, que manifiesto mi aprensión, con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 39 de la ley Nº 17.997, orgánica constitucional sobre el Tribunal Constitucional. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez. El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, en primer lugar, el artículo 23 dice: "Esta ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002". Permítanme la duda, pues creo que en Chile todas las cosas transitorias pasan a ser permanentes; no creo que en dos años la biomasa se recupere o haya alguien que con conocimiento científico esté en condiciones de decir que habrá recuperación. En segundo lugar, el artículo nuevo, que pasó a ser 16, habla siempre de las cinco millas y no prohíbe las perforaciones, pero nunca se refiere al sur del paralelo 41º 28' 6", donde hay un mar interior con características absolutamente diferentes de las del norte del paralelo 41º 28' 6"; por lo tanto, creo que hay una tremenda omisión en el proyecto. La génesis del problema que nos convoca es el sistema financiero. Los únicos ganadores con este proyecto son algunas empresas, sobre todo las radicadas en la Octava Región, y los bancos acreedores de estas empresas, que ven con riesgo el quiebre eventual y la imposibilidad de las mismas de cubrir el servicio de la deuda. Hablamos de 300 millones de dólares. En 1990, la Unión Europea dejó fuera de su negociación con Chile al sector pesquero, dada nuestra anticuada legislación en ese momento. Se pensó que quizás en los cinco años siguientes Chile se pondría al nivel que correspondía, en términos de modernización de su legislación. Entonces, con una legislación pesquera moderna, se podría negociar un acuerdo importante entre la Unión Europea y Chile en el aspecto pesquero. Pues bien, han pasado diez años y ello no ha ocurrido. Cuando me refiero a una legislación pesquera moderna, quiero decir con una visión de sustentabilidad. ¿Cuál es la situación? Resulta imprescindible, urgente, que Chile deje de orientar su industria pesquera sólo para exportar materia prima; dicho de otra manera, harina de pescado. Resulta imprescindible -reitero- que el Estado, a través del Gobierno, proporcione los instrumentos para incorporar valor agregado a especies como, por ejemplo, la merluza gayi, el jurel, quizás la sardina, y estimular el consumo directo de estas especies.

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Esto podría lograrse mediante la formación de consorcios que permitan -sabiendo quiénes son los actores permanentes del sector, tema importante-, preocuparse de los aspectos dejados de lado, como la capacitación, la salud, la vivienda, la educación, las leyes sociales y así ordenar el sector con una visión racional, y, con ese conocimiento, planificar las acciones por seguir. En Aisén, el 90 por ciento de los pescadores artesanales no tiene previsión; por lo tanto, ante el sistema público de salud son indigentes. Por su parte, el proyecto no considera la asignación eficiente de recursos, lo que significa la ineficiencia que genera externalidades, la mayor parte de ellas negativas. Por ejemplo, las poblaciones de diferentes especies interactúan; por consiguiente, cuando el proyecto no considera en la legislación que hay especies que interactúan unas con otras -el ejemplo típico de la merluza gayi, la merluza de tres aletas, la merluza de cola y la merluza austral-, en la medida en que se analice cada especie por separado, no se reconoce científicamente esta relación de vinculación dentro de la cadena trófica. Y cuando no consideramos esos principios básicos, estamos actuando con el tremendo riesgo de equivocarnos en el proyecto. En la actualidad existen métodos y técnicas para hacer un manejo pesquero interespecífico. El síndrome de sobreexplotación de los recursos pesqueros en Chile está basado en cómo hemos sido capaces de asignarlos. Termino señalando que en la Undécima Región, que represento -también en la Décima y la Duodécima-, está muy ausente del proyecto la pesquería demersal austral. Nos parece que cualquier proyecto que pretenda resolver el síndrome de sobreexplotación de la pesca debe considerar a la pesquería demersal como un todo, y ante todo considerarla, cosa que no ocurre en el proyecto. Finalmente, insisto en que el problema de fondo del proyecto subsiste, cual es discutir con una visión global la ley general de Pesca y Acuicultura, cosa que hoy nuevamente se soslaya. Quizás dentro de la discusión, que sigue pendiente, la licitación y el pago por los espacios licitados pueden ser -hay que discutirlo-, como principios, la forma de abordar en serio el problema de fondo. En política no se trata de sumar y restar; la política debe ser un espacio para el cultivo de los valores y de los afectos. Mis afectos y mi vocación de servicio me obligan a atender las pretensiones de los pescadores artesanales de Chile, quienes, con razones éticas, políticas, jurídicas y científicas están diciendo hoy, sobre todo los de mi región, no al proyecto de cuotas máximas de captura. Por lo tanto, anuncio mi voto negativo al proyecto. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Cerrado el debate. Los parlamentarios que no alcanzaron a hacer uso de la palabra pueden insertar sus discursos. -En conformidad con dicho acuerdo, se inserta el siguiente discurso: El señor MESÍAS.- Señor Presidente, el propósito de la presente iniciativa legislativa consiste en establecer, por un período de dos años, una medida de administración denominada límite máximo de captura por armador que haga factible la conservación de los recursos pesqueros, como también la sustentación de la estructura industrial existente, maximizando la operación de la mayor cantidad de activos pesqueros posibles.

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Visto también desde otro ángulo, el presente proyecto aspira a sortear la situación de crisis por la que atraviesa el sector. Para ello impone a los distintos actores un límite a las actuales autorizaciones de pesca, y les permite participar con un porcentaje de la cuota global anual en la pesquería. Otro aspecto importante del proyecto es que éste pretende producir un ordenamiento y un sinceramiento de los registros artesanales. Como es de todos sabido, muchos pescadores artesanales carecen de una adecuada información en el campo de la pesca. Esto no permite desarrollar programas de trabajo que optimicen la operación y extracción de los recursos, lo que necesariamente trae como consecuencia que lo extraído no alcance un justo valor. El problema de la industria pesquera radica en el desconocimiento de la realidad de su biomasa. En la inmensa mayoría de los procesos productivos es posible medir el resultado de una gestión a través de pautas bien conocidas. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la actividad pesquera, cuyas capturas dependerán de la gran incógnita denominada biomasa marina. También es un hecho ciertamente conocido que una sobrepesca que resulte depredadora sólo se hará evidente con una comprobación negativa y posterior a su ocurrencia, lo que generará la disminución de las capturas. Muchos economistas han caracterizado esta situación diciendo que los industriales pesqueros explotan el recurso hasta que se termine. Con todo, este aserto no puede ser válido y aceptable para quienes han hecho de esta industria la razón de sus vidas y el sustento de sus familias. Son precisamente los pesqueros industriales, artesanales tradicionales o históricos los más interesados en cuidar y preservar una biomasa marina que, si se sabe explotar racionalmente, permitirá continuar con esta actividad, que es su fuente de trabajo. De aquí justamente ha surgido la necesidad de establecer cuotas de pesca, sean éstas globales, sean individuales transferibles, y también el tema de las vedas o el del tamaño de las flotas. En este complejo tema, las voces autorizadas pueden identificarse entre los pescadores, los científicos y las autoridades. En todo caso, desde mi punto de vista la presente iniciativa legal tiende claramente a una modernización del sector. En la actualidad existe una tendencia en los principales países pesqueros del mundo a esta modernización, a la que hacíamos alusión, por la vía de introducir las cuotas individuales transferibles, régimen que ya está siendo aplicado desde hace años en países de Europa, Norteamérica, Nueva Zelanda y Australia y que está implementándose en países como Perú y Argentina. El problema de fondo reside en que para la supervivencia de la industria pesquera deben tenerse suficientes elementos de administración que la hagan compatible con la protección adecuada del recurso. En nuestro caso, siempre ha sido el Estado el que ha intervenido en la orientación de la actividad; así se generan paralizaciones, vedas y restricciones que a su turno generan inestabilidad en el empleo y situaciones difíciles para las empresas. En el actual proyecto, a partir de la fijación de una cuota global, ésta se divide en cuotas individuales transferibles entre las distintas empresas o armadores.

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De este modo se reemplaza el sistema basado en permisos o licencias de pesca que dejan de otorgarse cuando una especie se declara en plena explotación. El nuevo régimen permite establecer un máximo rendimiento sostenible, garantizando la mantención de las especies por el sistema de cuotas. Nadie podrá exceder la cuota y, por lo tanto, se asegura su conservación. Además, mejora la eficiencia, puesto que cada titular de cuota podrá programar su actividad. De este modo se pone fin a la carrera por extraer la materia prima antes de que la cuota se acabe, con daños a veces irreversibles para el recurso. El tema más complejo es el de la asignación de cuotas para las distintas pesquerías. Puedo citar a modo de ejemplo que en algunos países, para la asignación inicial de derechos, se ha recurrido a las "partici-paciones históricas" en las capturas de las distintas especies que existen en una pesquería determinada. Esto es posible cuando ha sido estable la flota pesquera que opera sobre un determinado recurso durante algunos años. En Chile, la pesquería de la 1ª y 2ª regiones, así como la de la merluza común, tiene estas características. Pero no ocurre lo mismo con la pesquería del jurel entre la V y la X regiones, donde los cambios de flota y el incremento de la pesca a partir de 1991 no dan un índice que permita recurrir al concepto de "capturas históricas". Creo importante destacar que los cambios propuestos no afectarán la actividad artesanal. Las realidades de la pesca artesanal en Chile son distintas en las diversas regiones y distintas también en relación con las especies sobre las que éstos pescadores concentran su actividad. Parece aconsejable que los pescadores artesanales mantengan un régimen de libertad de pesca sujeto a las mínimas limitaciones de acceso o restricción que ya contemplaba la ley de Pesca de 1991. Finalmente, expreso que esta modernización que postula el proyecto es beneficiosa, ya que regula la cantidad de pesca y no solamente se refiere a la capacidad de extracción o esfuerzo pesquero. Votaré favorablemente. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Por un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss. El señor KRAUSS.- Señor Presidente, en el debate en general se solicitó que se considerara la posibilidad de que el proyecto tuviese segundo informe. Solicito que la Mesa informe acerca del cumplimiento de esta gestión. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- El proyecto se discute ahora en general y en particular, por un acuerdo unánime de los Comités de la semana pasada, y no hay reconsideración del tratamiento. Tiene la palabra el diputado señor Díaz. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, en virtud del artículo 145 del Reglamento, procedo a inhabilitarme en esta votación por existir en el proyecto asuntos de intereses de carácter personal y familiar. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde iniciar la votación general y particular del proyecto que establece límite máximo de captura por

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armador a las principales pesquerías industriales y la regularización del registro pesquero artesanal. Informo a la Sala que existe un pareo entre los diputados Roberto Delmastro y Eugenio Tuma. En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 7 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Ávila, Bartolucci, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Errázuriz, Espina, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Gutiérrez, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Melero, Moreira, Mulet, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Venegas, Villouta y Walker (don Ignacio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Ascencio, Bertolino, Rozas (doña María), Caminondo, Elgueta, Kuschel, Mora, Palma (don Osvaldo), Pérez (doña Lily), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rojas, Sánchez, Valenzuela, Vargas, Velasco y Vilches. -Se abstuvieron los diputados señores: García-Huidobro, Masferrer, Molina, Monge, Pollarolo (doña Fanny), Recondo y Sciaraffia (doña Antonella). El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, solicito copia del registro de votación. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Muy bien, señor diputado. Corresponde iniciar la votación particular. Tiene la palabra el diputado señor Melero para un asunto de Reglamento. El señor MELERO.- Señor Presidente, para no tener equívocos en la votación, me gustaría que se consignara que, a juicio mío y de la Comisión, todos los artículos son de quórum calificado. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, la Mesa tiene claro el quórum calificado en el caso del artículo 1º y del título I en su conjunto; es decir, son de quórum calificado hasta el artículo 12, inclusive. Durante la votación se irá señalando el quórum del resto de los artículos. Tiene la palabra el diputado señor Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, ¿la Mesa interpreta que el título II, de los registros de los pescadores artesanales, no requiere de quórum calificado?

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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, la Comisión no consideró el título II de quórum calificado. En todo caso, para mayor claridad al momento de votar, en cada oportunidad se señalará el quórum. Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, a mi juicio, lo planteado por el diputado señor Melero es un asunto de fondo. Por eso, me gustaría saber si dicho debate se va a realizar al momento de votar cada artículo, porque no me parece el sistema más adecuado. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, la Mesa irá señalando el quórum en cada una de las votaciones. En votación la indicación número 1 del artículo 1º, a la cual va a dar lectura el señor Secretario. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación número 1 es del Ejecutivo, para eliminar en el inciso segundo del artículo 1º, entre la palabra "anualmente" y la frase "la cuota global anual de captura", la expresión "la fracción de". El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Arratia, Ávila, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Masferrer, Melero, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Vega, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Ascencio, Bertolino, Palma (don Osvaldo), Pérez (doña Lily), Prokurica, Vargas y Vilches. -Se abstuvieron los diputados señores: Molina, Mora, Sciaraffia (doña Antonella) y Velasco. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Las indicaciones Nºs 2 y 3 han sido retiradas.

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El señor Secretario va a dar lectura a la indicación número 4. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación número 4 es de los diputados señores Muñoz, Álvarez y Encina, para agregar el siguiente inciso final: "Durante la vigencia de esta ley y respecto de las pesquerías sometidas al límite máximo de captura, al sector pesquero artesanal sólo se le aplicará como medida de administración el sistema de control de esfuerzo establecido en el artículo 50 de la ley General de Pesca y Acuicultura". El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 9 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Ascencio, Bartolucci, Bertolino, Bustos, Encina, Fossa, Letelier (don Juan Pablo), Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Sánchez, Soto (doña Laura), Valenzuela, Vargas, Velasco, Venegas, Vilches y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Acuña, Arratia, Ávila, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Elgueta, Espina, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, Gutiérrez, Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kuschel, Leal, Leay, Longueira, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Mora, Moreira, Mulet, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Reyes, Rincón, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Soria, Ulloa, Vega, Villouta y Walker (don Ignacio). -Se abstuvieron los diputados señores: Alvarado, Caminondo, Errázuriz, García (don José), Krauss, Molina, Riveros, Rojas y Urrutia. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el resto del artículo 1º. No hay acuerdo. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 6 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Arratia, Ávila, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Gutiérrez, Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss,

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Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Vega, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Ascencio, Velasco y Vilches. -Se abstuvieron los diputados señores: Álvarez, García-Huidobro, Molina, Mora, Pérez (doña Lily) y Pollarolo (doña Fanny). El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde votar el artículo 2º, que no ha sido objeto de indicaciones. Se ha solicitado votar separadamente letra por letra. En votación la letra a) del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 9 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Arratia, Ávila, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Galilea (don José Antonio), García (don José), Gutiérrez, Hales, Hernández, Ibáñez, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, León, Longueira, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Vargas, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Bertolino y Muñoz (doña Adriana). -Se abstuvieron los diputados señores: Alvarado, Ascencio, García-Huidobro, Kuschel, Molina, Mora, Mulet, Palma (don Joaquín) y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la letra b). No hay acuerdo. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 10 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobada la letra b).

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-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Arratia, Ávila, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Elgueta, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Gutiérrez, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, León, Longueira, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Vega, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Ignacio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Bertolino, Mulet, Palma (don Osvaldo), Pérez (doña Lily), Prokurica, Vargas y Vilches. -Se abstuvieron los diputados señores: Alvarado, Ascencio, García-Huidobro, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Molina, Mora, Palma (don Joaquín), Rojas y Sánchez. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la letra c). -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Arratia, Ávila, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Gutiérrez, Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Vargas, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Alvarado, Ascencio, García-Huidobro, Kuschel, Molina, Sánchez y Sciaraffia (doña Antonella). El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la letra d). -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.

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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Gutiérrez, Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Alvarado, Ascencio, García-Huidobro, Molina, Mora, Sánchez y Sciaraffia (doña Antonella). El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la letra e). -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 7 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Arratia, Ávila, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Urrutia, Vega, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Bertolino, Mora, Ojeda, Palma (don Osvaldo), Pérez (doña Lily) y Vargas. -Se abstuvieron los diputados señores: Ascencio, Elgueta, García-Huidobro, Molina, Rojas, Sánchez y Sciaraffia (doña Antonella). El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la letra f).

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-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 9 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Bartolucci, Caminondo, Cardemil, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez, Longueira, Martínez (don Rosauro), Melero, Moreira, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Recondo, Seguel, Ulloa, Vega y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Álvarez, Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbla), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Scriaraffia (doña Antonella), Silva, Soria, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Vargas, Velasco, Venegas, Vilches y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Alvarado, García-Huidobro, Kuschel, Leay, Masferrer, Molina, Monge, Rojas y Sánchez. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la letra g). -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 7 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Cardemil, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), Guzmán (doña Pía), Hales, Longueira, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Ortiz, Paya, Recondo, Ulloa y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Álvarez, Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura),

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DISCUSIÓN SALA

Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Alvarado, García-Huidobro, Kuschel, Leay, Molina, Rojas y Sánchez. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la letra h). -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca, Bartolucci, Caminondo, Cardemil, Coloma, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Guzmán (doña Pía), Longueira, Masferrer, Melero, Monge, Moreira, Ortiz, Paya, Pérez (don Víctor), Recondo, Ulloa, Vega y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alvarado, Ascencio, Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Vargas, Velasco, Venegas, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: García-Huidobro, Ibáñez, Kuschel, Molina y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la letra i). -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Álvarez-Salamanca, Caminondo, Cardemil, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Guzmán (doña Pía), Longueira, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Moreira, Ortiz, Paya, Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alvarado, Álvarez, Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez

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DISCUSIÓN SALA

(doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Urrutia, Vargas, Vega, Velasco, Venegas y Walker (don Ignacio). -Se abstuvieron los diputados señores: García-Huidobro, Kuschel, Leay, Molina y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la letra j). -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Álvarez-Salamanca, Bartolucci, Rozas (doña María), Cardemil, Coloma, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Guzmán (doña Pía), Hales, Martínez (don Rosauro), Melero, Moreira, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don Víctor), Recondo y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alvarado, Álvarez, Ascencio, Ávila, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Ojeda, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Reyes, Rincón, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: García-Huidobro, Kuschel, Leay, Molina y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la letra k) del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Álvarez-Salamanca, Cardemil, Coloma, Correa, Dittborn, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don Víctor), Recondo, Ulloa y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alvarado, Álvarez, Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, León, Letelier (don Juan Pablo), Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín),

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DISCUSIÓN SALA

Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas y Walker (don Ignacio). -Se abstuvieron los diputados señores: García-Huidobro, Kuschel y Molina. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la letra l) del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Álvarez-Salamanca, Correa, Cristi (doña María Angélica), Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Longueira, Melero, Moreira y Ortiz. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alvarado, Arratia, Ascencio, Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Encina, García-Huidobro, Gutiérrez, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Kuschel, Molina y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la letra m) del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Álvarez-Salamanca, Cardemil, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Jeame Barrueto, Leay, Longueira, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Moreira, Ortiz, Paya, Pérez (don Víctor) y Ulloa. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alvarado Álvarez, Arratia, Ascencio, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Montes, Mora,

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DISCUSIÓN SALA

Mulet, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Kuschel, Muñoz (doña Adriana), Recondo, Rojas y Villouta. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la letra n) del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Álvarez-Salamanca, Caminondo, Cardemil, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Kuschel, Martínez (don Rosauro), Ortiz y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: García-Huidobro y Molina. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la letra o) del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Álvarez-Salamanca, Bartolucci, Caminondo, Cardemil, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Kuschel, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Ortiz, Recondo, Ulloa y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

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DISCUSIÓN SALA

Acuña, Aguiló, Álvarez, Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, León, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: García-Huidobro, Leay, Molina y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la letra p) del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 8 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Álvarez-Salamanca, Bartolucci, Caminondo, Cardemil, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Kuschel, Longueira, Martínez (don Rosauro), Melero, Moreira, Ortiz, Pérez (don Víctor), Recondo, Ulloa y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Arratia, Ascencio, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leal, León, Luksic, Masferrer, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Venegas y Vilches. -Se abstuvieron los diputados señores: Alvarado, García-Huidobro, Leay, Molina, Monge, Rincón, Rojas y Sciaraffia (doña Antonella). El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación el resto del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Arratia, Ávila, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio),

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DISCUSIÓN SALA

Cristi (doña María Angélica), Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, García (don José), Gutiérrez, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, León, Longueira, Luksic, Melero, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Bertolino, Caminondo, Cardemil, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Guzmán (doña Pía), Martínez (don Rosauro), Masferrer, Palma (don Osvaldo), Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Prochelle (doña Marina), Rojas, Vargas, Vega y Vilches. -Se abstuvieron los diputados señores: Ascencio, García-Huidobro, Leay, Molina y Sciaraffia (doña Antonella). El señor ÁLVAREZ.- Pido la palabra, por una cuestión de Reglamento. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, solicito que suspenda la sesión y cite a reunión de Comités. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Se suspende la sesión por 5 minutos y cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Continúa la sesión. Corresponde votar las indicaciones al artículo 3º. El señor Secretario va a dar lectura a la indicación número 5. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación es de los honorables diputados señores Ulloa, Van Rysselberghe, Alvarado, José Antonio Galilea, Recondo y Melero, para eliminar el inciso segundo del artículo 3º. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca, Álvarez, Bartolucci, Coloma, Correa, Dittborn, Errázuriz, Espina, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Kuschel, Longueira, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Moreira, Orpis, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Rojas, Ulloa, Vega, Velasco, Vilches y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Acuña, Ascencio, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, León, Luksic, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Pérez (don José), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Rincón, Riveros,

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DISCUSIÓN SALA

Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Urrutia, Valenzuela, Venegas y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Fossa y Palma (don Osvaldo). El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde votar la indicación número 6. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación es del diputado señor Rojas, para sustituir en el inciso segundo, después de la coma (,), la frase "para el año siguiente regirá automáticamente el 80%" por "para el año siguiente regirá automáticamente el 50%", y para reemplazar en la parte final de este mismo inciso el guarismo "80%" por "60%". El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Kuschel, Longueira, Palma (don Joaquín), Rojas y Velasco. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Arratia, Ascencio, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Elgueta, Encina, Espina, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, León, Luksic, Martínez (don Rosauro), Melero, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vega, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Dittborn, Fossa, García (don José), Molina y Moreira. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde votar la indicación número 7. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación del honorable diputado señor Rojas para sustituir en el inciso final, después de la frase "se refiere el artículo 2º", por la siguiente "deberá fraccionarse en no menos de 3 períodos dentro del año calendario"." El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 67 votos. Hubo 7 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Kuschel, Rojas, Urrutia y Velasco.

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DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Álvarez, Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Martínez (don Rosauro), Melero, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Valenzuela, Vega, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Dittborn, Fossa, García (don José), García-Huidobro, Molina, Navarro y Pollarolo (doña Fanny). El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación el artículo 3º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Arratia, Ávila, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kuschel, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Melero, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Vargas, Vega, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Bertolino, Cornejo (don Aldo), Krauss, Mora, Ulloa y Velasco. -Se abstuvieron los diputados señores: Ascencio, García-Huidobro, Molina y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde votar las indicaciones al artículo 4º. Indicación número 8. El señor LOYOLA (Secretario).- De los honorables diputados señores Muñoz y Venegas para reemplazar el inciso segundo por el siguiente: "El coeficiente de participación relativo por armador para las unidades de pesquería individualizadas en las letras a), b), c), e) y f) del artículo 2º será el resultado de dividir las capturas declaradas del año 1997 de todas las naves autorizadas en el mismo período. Las naves autorizadas al armador a dicha

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época, por las capturas totales de todos los armadores en el mismo período. Las naves autorizadas en virtud de una sustitución y que no registren desembarques en ese año se les asignará un límite máximo de captura igual al promedio que registren las naves que se encuentren dentro de un parámetro similar conforme al Reglamento de Sustitución de Naves Industriales." El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Bertolino, Muñoz (don Pedro), Prokurica y Vilches. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Arratia, Ávila, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Encina, Errázuriz, Espina, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Martínez (don Rosauro), Melero, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Vega, Velasco, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Ascencio, Fossa, Molina y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde votar la indicación número 9. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación del Ejecutivo para sustituir, en el inciso segundo, la expresión "y e)", por "e) y f)". Varios señores DIPUTADOS.- Esa indicación ya cayó. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En verdad, no tiene sentido votar la indicación, ya que fue eliminada esa letra del artículo 2º. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Tenemos que votarla. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, en verdad no corresponde votarla, porque la letra no existe en el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Melero por una cuestión de Reglamento. El señor MELERO.- Señor Presidente, de acuerdo con la votación que hicimos, se aprobó la letra e), pero se rechazó la letra f). Lo que dice la indicación del Ejecutivo es sustituir, en el inciso segundo, la expresión "y e)" por "e) y f)". Por consiguiente, debemos votarla. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, el artículo está aprobado con la letra e) y lo que se agrega en la indicación es la f). Por lo tanto, la Mesa tiene perfectamente claro que no corresponde votarla.

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El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, reglamentariamente corresponde votarla, ya que la Mesa no tiene la facultad de retirar una indicación formulada por alguien que esté legalmente habilitado para ese propósito. En consecuencia, propongo que se ponga en votación y la rechacemos formalmente, porque el Ejecutivo no la ha retirado. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, en opinión de la Mesa es absurdo votarla. No estamos retirando una indicación, sino que estamos diciendo que no corresponde votarla, porque no figura en el proyecto; no tiene ninguna consecuencia con la norma. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, ¿en qué parte del Reglamento se dispone que la Mesa puede hacer eso? El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Está en el Reglamento, señor diputado. Corresponde votar la indicación número 10, al artículo 4º. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación de los honorables diputados señores Muñoz y Venegas para eliminar los incisos tercero y cuarto. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 78 votos. Hubo 1 abstención. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Bartolucci y Jeame Barrueto. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Arratia, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvo el diputado señor Molina. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En la indicación número 11, al artículo 4º, se da la misma situación anterior, porque el Ejecutivo propone eliminar la referencia a la letra f). Por lo tanto, corresponde votar la indicación número 12, al artículo 4º. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación del Ejecutivo para sustituir, en el inciso cuarto, la frase "tres años calendarios anteriores al establecimiento del

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límite máximo de captura por armador" por la siguiente: "años 1997, 1998, 1999 y 2000". El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 1 abstención. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Por no haberse alcanzado el quórum calificado de hoy, de 60 diputados, queda rechazada la indicación del Ejecutivo. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Arratia, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Espina, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Martínez (don Rosauro), Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Prochelle (doña Marina), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Vargas, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Álvarez, Bartolucci, Coloma, Correa, Dittborn, Errázuriz, Fossa, García-Huidobro, Ibáñez, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Orpis, Paya, Pérez (don Víctor), Rojas, Ulloa, Van Rysselberghe y Vilches. -Se abstuvo el diputado señor Molina. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación el artículo 4º: -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Álvarez, Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Van Rysselberghe, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Ignacio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Bertolino, León y Mora. -Se abstuvieron los diputados señores:

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Bartolucci, García-Huidobro, Molina y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde votar una indicación del Ejecutivo, que agrega un artículo nuevo. El señor RINCÓN.- Se refiere a la letra m), que fue eliminada. El señor MELERO.- Reglamento, señor Presidente. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor MELERO.- Señor Presidente, ocurre que los parlamentarios de la Concertación, no haciendo caso a su Gobierno, rechazaron todas esas letras; por ello, es un absurdo someterlas a votación. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Por las mismas razones señaladas anteriormente, al no ser aprobadas las letras correspondientes al artículo 2º, no tiene sentido pronunciarse sobre la indicación. Corresponde votar las indicaciones al artículo 5º. El señor Secretario dará lectura a la primera de sus indicaciones. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación de los diputados señores Muñoz y Venegas para reemplazar el inciso primero por el siguiente: "En el mes de septiembre de cada año, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2º, la que contendrá para cada nave la captura efectuada en el período a considerar y el coeficiente de participación que le corresponderá en cada pesquería". El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 81 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Acuña, Alessandri, Arratia, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Kuschel y Molina. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a la segunda indicación al artículo 5º.

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El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación del Ejecutivo para sustituir, en el inciso primero, la expresión "del trienio correspondiente", por la oración "de los cuatro años a que se refiere el artículo anterior". -Hablan varios señores diputados a la vez. Varios señores DIPUTADOS.- Esa indicación ya no tiene sentido. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Efectivamente, al no aprobarse la indicación número 12 del Ejecutivo, resulta absurda esa referencia. En votación el artículo 5º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Álvarez, Arratia, Ávila, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Correa, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Bertolino y Naranjo. -Se abstuvieron los diputados señores: García-Huidobro, Molina y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde votar el artículo 6º, que no tiene indicaciones. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, los artículos que no fueron objeto de indicación se aprobaron junto con la idea de legislar. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Es una disposición de quórum calificado, por lo que corresponde obligatoriamente votarla en particular. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobado el artículo 6º. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Álvarez, Arratia, Ávila, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Dittborn, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña

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Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, León, Longueira, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votó por la negativa el diputado señor Bertolino. -Se abstuvieron los diputados señores: García-Huidobro, Molina, Monge y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Hago presente que la indicación Nº 16 fue retirada. El señor Secretario dará lectura a la indicación formulada al artículo 7º. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación de los diputados señores José Antonio Galilea, Melero y Recondo, para agregar el siguiente inciso final: "Por último, dicha o dichas naves no inscritas podrán ser objeto de sustitución, ya sea según las reglas generales del artículo 32 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, o según el régimen de sustitución especial que se establece a continuación por esta ley. Dicha sustitución especial podrá pedirse por el interesado al Servicio Nacional de Pesca en cualquier tiempo, mientras la o las naves a ser sustituidas se mantengan como no inscritas, mediante la presentación de una solicitud simple que así lo requiera, manifestando en ella el compromiso del armador de materializar la sustitución dentro del plazo de 5 años contado desde la recepción de la misma solicitud, y los demás elementos que establezca el Reglamento que se dicte al efecto. El Servicio Nacional de Pesca abrirá un registro especial de dichas solicitudes, las que se entenderán por aprobadas por el solo hecho de su anotación en el mencionado registro y, por tanto por sustituida la nave desde tal fecha, careciendo, en consecuencia desde ese momento de autorización de pesca la nave así sustituida, sin perjuicio de mantener las demás naves inscritas en el registro a que se refiere el inciso primero de este artículo el total de los derechos a ellas asignados, de conformidad al mismo inciso primero y por la vigencia de la presente ley. No obstante, y con el propósito de evitar el aumento del esfuerzo de pesca al tiempo de aplicar las autorizaciones de pesca correspondientes, estas sustituciones especiales no permitirán la consolidación de naves, esto es, la incorporación en cada caso de una o más naves sustituidas por una cantidad mayor de naves sustituidas". El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la indicación número 17, al artículo 7º, leída por el señor Secretario. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor JEAME BARUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

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Alessandri, Álvarez, Bartolucci, Correa, Dittborn Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Jeame Barrueto, Longueira, Masferrer, Melero, Monge, Moreira, Orpis, Paya, Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Reyes, Seguel, Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas y Vilches. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Arratia, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Kuschel, Molina y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación el artículo 7º. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación el artículo 7º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Arratia, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Masferrer, Melero, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Bertolino, Jarpa, Mora y Vilches. -Se abstuvieron los diputados señores: Kuschel, Molina y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la indicación Nº 18, formulada al artículo 8º. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación es del Ejecutivo para reemplazar el artículo 8º por el siguiente:

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"Artículo 8º.- Los armadores pesqueros industriales o quienes éstos faculten, deberán entregar la información de captura por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, certificada por una Entidad Auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca. "La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las Entidades Auditoras, será establecida por Resolución del Servicio. "La certificación de un hecho falso o inexistente y su utilización maliciosa, serán sancionados con las penas establecidas en los artículos 194 ó 196 del Código Penal, según corresponda. Para todo efecto, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público". El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada por no haberse alcanzado el quórum requerido. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Arratia, Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Encina, Gutiérrez, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Vargas, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Álvarez, Bartolucci, Bertolino, Correa, Dittborn, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don José), Guzmán (doña Pía), Longueira, Masferrer, Melero, Monge, Mora, Moreira, Paya, Pérez (don Víctor), Prokurica, Rojas, Ulloa y Vilches. -Se abstuvieron los diputados señores: Galilea (don Pablo), Luksic y Molina. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, pido la palabra para hacer notar un punto de Reglamento. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra, señor diputado. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, antes dije que sobre este tema se iba a generar debate. Me gustaría saber sobre qué bases su Señoría ha expresado que la norma requiere votación de quórum calificado. Solicito que la Mesa explicite tal afirmación y se pronuncie. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, el tema no está en discusión. Como ya se señaló, todo el título I es de quórum calificado, lo que coincide, además, con la decisión de la Comisión. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, los fundamentos de las normas de quórum calificado son específicos. No se trata de que en un

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momento un título o un artículo lo sean, ni que todos los artículos y sus incisos sean de ese mismo rango. Quiero establecer mi discrepancia con el pronunciamiento de su Señoría. Esta es una norma de fiscalización y no entiendo por qué la considera de quórum especial. No quiero hacer la reserva de constitucionalidad al respecto, sino que su Señoría fundamente su planteamiento. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, aparte de las opiniones de la Mesa y de la Comisión sobre el particular, en la ocasión anterior, la ley de Pesca fue declarada de quórum calificado, lo cual, incluso, fue ratificado por el Tribunal Constitucional. En todo caso, no corresponde abrir discusión sobre el punto. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Perdóneme, señor Presidente. Esto tiene que ver con el acceso a los recursos y permisos de pesca. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, la Mesa ya ha aclarado el punto y estamos en votación. Acaba de ser rechazada la indicación Nº 18 y corresponde votar el artículo 8º. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Cito a reunión de Comités. Se suspende la sesión por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Continúa la sesión. Al no haber acuerdo de los Comités para dar una solución a la situación producida, quiero reconocer que el Presidente cometió un error. Al comienzo de la discusión del título, el diputado señor Juan Pablo Letelier solicitó debatir los quórum. En ese momento, le planteé -lo que fue aceptado por él y por la Sala- que los tratáramos en los artículos correspondientes y no en el título en su conjunto. Finalmente, cuando se iba a discutir la indicación a este artículo, no señalé en forma previa el quórum que correspondía. Por lo tanto, no se produjo el debate. Al no haber acuerdo -lo que es muy legítimo-, correspondía ponerlo en discusión y ser votado, pues la Sala es soberana. Sin embargo, eso no se hizo, y la indicación fue votada y alcancé a declararla rechazada, sin haber llevado a cabo la discusión previa sobre el quórum. Sin embargo, no ha habido acuerdo para rectificar la situación, discutir el quórum y votar, por haber sido ya sancionada la indicación. Como no hay solución, la indicación queda rechazada -como fue declarada en su momento-, y ahora correspondería votar el artículo. Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier, para plantear una precisión al respecto. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, quiero expresar una reserva de constitucionalidad por la interpretación que se ha hecho, aunque considero poco oficioso el procedimiento que se ha adoptado, porque ahora se votará el artículo 8º, que establece un sistema de auditoría o fiscalización. Pido que, en adelante, se pida el pronunciamiento de la Sala antes de efectuar la votación, a menos que se crea que todas las normas son de quórum especial. Por lo tanto, espero que se someta a consideración de la Sala si el artículo 8º es o no de quórum especial.

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DISCUSIÓN SALA

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Para un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, el quórum de una norma no depende de lo que resuelva la Sala por mayoría. Por su naturaleza, algunas son de quórum y otras no. Y aquellas que son de quórum especial, no porque la Sala resuelva lo contrario dejarán de serlo. De manera que pretender que el quórum de una norma quede sujeto a la votación de la Sala, me parece algo absolutamente improcedente. A la Mesa le corresponde informar -ni siquiera es una declaración- acerca de los artículos que son de quórum especial. Discutir si un artículo es o no de quórum especial para terminar en una votación, es como si se debatiera, en un momento dado, que una reforma constitucional requiere o no quórum para ser aprobada. Por eso, mantengo el predicamento de que la Mesa es la que decide, sin perjuicio de que se discuta el problema y se plantee al Tribunal Constitucional. En definitiva, no es la Sala la que debe resolver si una materia es o no de quórum especial. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señores diputados, hay un acuerdo específico de la Cámara en el sentido de que cuando hay discusión sobre el quórum, en definitiva resuelve la Sala, sin perjuicio de los recursos que se han señalado. Para un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, quiero hacer dos precisiones. Primero, el diputado señor Errázuriz ha incurrido en un error lógico fundamental, porque si hubiera normas que por su naturaleza intrínseca fuera claro el quórum por el cual habría que aprobarlas y que no quedaran sometidas, como dice el Reglamento, a la consideración de la Sala, con mucho menos razón podrían quedar sometidas al parecer de la Mesa, porque ésta podría determinar, para seguir el ejemplo del diputado señor Errázuriz, que una reforma constitucional se aprueba sin quórum, ¡y se acabó¡ O sea, por el hecho de que la Mesa decida determinada cuestión no cambia el fondo del problema. En efecto, en algunas materias de orden legal es controversial, polémico o interpretable el quórum con que deben ser aprobadas. La segunda precisión que deseo hacer es que éste no es un acuerdo anterior. El Reglamento de la Cámara establece que si se impugna determinada decisión de la Mesa respecto del quórum con que debe aprobarse una norma, debe someterse a la resolución de la Sala. Finalmente, habrá un recurso al Tribunal Constitucional si alguien impugna, con fundamentos, la decisión de la Sala. Para eso está el Tribunal Constitucional. Pero ése es el procedimiento que señala el Reglamento. Por lo tanto, procede que se aplique. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Para un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado señor Villouta.

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DISCUSIÓN SALA

El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, ¿en qué situación queda el artículo 7º? ¿Está aprobado reglamentariamente, porque también podría estar dentro de los considerados de quórum especial? El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- No, la discusión se ha planteado sólo sobre el artículo 8º. La opinión de la Mesa se ha sustentado en la que tuvo la comisión especializada que discutió largamente el tema, pero ha sido cuestionada. La Sala tiene el derecho a hacerlo. Por lo tanto, ofrezco la palabra para que se resuelva el problema del quórum antes de que se vote el artículo 8º. Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, en la historia del Congreso, esta materia se ha discutido varias veces y no quiero recordar la opinión del Tribunal Constitucional, puesto que históricamente siempre ha habido diversas posiciones sobre quién califica si una ley es orgánica constitucional, de quórum calificado o de ley simple. En general, según la historia del Tribunal Constitucional, ha sido la Cámara respectiva la que ha tenido que decidir, en definitiva, esa cuestión. Por eso, la ley orgánica del Congreso obliga a que las comisiones señalen en sus informes la calidad de las disposiciones de que se trata, sin perjuicio de lo que resuelva la Sala en un momento determinado, puesto que aquellas operan como un instrumento procedimental para evacuar informes, que no son obligatorios. La Sala es la que califica. En segundo lugar, es evidente que la indicación del Ejecutivo es de quórum simple, porque no se refiere a la garantía constitucional del artículo 19, número 23, que establece la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la nación toda y la ley lo declare así, sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de la Constitución. Y después agrega que una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional, puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes. Pero el artículo 8º no se refiere para nada a la adquisición de algún tipo de bien. Estamos en presencia de una disposición de control, de fiscalización, de inspección, de emisión de certificados e incluso de una norma penal. No recuerdo que se haya examinado en los once últimos años una norma penal que deba ser objeto de quórum calificado para su aprobación. Siempre ha sido de quórum simple. Por lo tanto, la conclusión es que la indicación no requiere quórum calificado y los 57 votos bastan para darla por aprobada. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- El problema de la indicación está resuelto y, si es posible, se corregirá en un momento posterior. Se discute el asunto del quórum antes de votar el artículo 8º. Tiene la palabra el diputado señor Melero.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MELERO.- Señor Presidente, la indicación del Ejecutivo sustituye por completo el artículo 8º original y bien hizo la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca al calificar tanto el artículo del Ejecutivo, y con más razón la indicación que estamos viendo, como de una ley que requiere de quórum. El artículo 8º establece que serán los armadores pesqueros industriales o quienes éstos faculten los que deberán entregar la información de la captura por viaje de pesca. ¿Qué sentido tiene que deban entregar esa información sino cumplir con una medida de administración que restringe y limita la captura que no sea, por ese mismo y solo fin, una materia de quórum calificado? Tanto es así, que si no hubiese restricción alguna, no habría razón para que los capitanes de los barcos entregaran la información de la captura por viaje. En su esencia, el objetivo de la norma es, justamente, llevar a la práctica la medida de administración restrictiva que la ley está imponiendo. No es, por consiguiente, sólo una materia penal o de sanción, sino de la esencia de la medida de administración que coarta o limita una libertad, tal como lo establece el artículo 19, numeral 23. Ha obrado correctamente la Comisión de Agricultura. Es, evidentemente, una ley de quórum calificado, desde el momento en que pone en práctica la medida de administración y exige la información para poder llevarla a cabo. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde poner en votación si es simple o calificado el quórum del artículo 8º. Los que votan "sí", están por el quórum simple; los que votan "no", por el quórum calificado. El señor ULLOA.- Punto de Reglamento, señor Presidente. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor ULLOA.- Señor Presidente, si su Señoría estima que esta norma es de quórum calificado, debe someter a votación su parecer. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, hay un error en esa afirmación. No he considerado eso, sino que he planteado que la Mesa tiene dudas en cuanto al quórum. Por eso puso en debate el punto para que resuelva la Sala. El señor ULLOA.- No fue eso lo que escuchamos. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En estricto rigor, da lo mismo, en estas condiciones, una convención entre nosotros. Quienes voten "sí" consideran que es quórum simple; quienes voten "no", que es quórum calificado. El señor GARCÍA (don José).- Reglamento, señor Presidente. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor GARCÍA (don José).- Señor Presidente, si la Mesa no se pronuncia, quiere decir que hace suya la calificación que entregó la Comisión, la cual consideró que el artículo es de quórum calificado. Eso es lo que tenemos que votar. Quienes votemos "sí", es porque estamos por el quórum calificado, y quienes voten "no", por el quórum simple. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Creo que es una cuestión formal. La Mesa entregó a la Sala la decisión acerca del quórum; de lo contrario, no se habría producido esta discusión. Perfectamente podríamos hacerlo al revés, si eso le produce menos problemas a la Sala. Quienes voten "sí", estarían por el quórum calificado, y quienes voten "no", por el quórum simple. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Repito, quienes votan "sí" consideran que es quórum calificado; quienes votan "no", que es quórum simple. El señor MELERO.- ¿Cuál es la posición de la Mesa, señor Presidente? El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 1 abstención. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- La Cámara determina que el artículo 8º es de quórum simple. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Bertolino, Caminondo, Correa, Dittborn, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hales, Kuschel, Leay, Masferrer, Melero, Molina, Monge, Moreira, Muñoz (don Pedro), Orpis, Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rojas, Ulloa, Vargas y Vilches. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Arratia, Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Cornejo (don Aldo), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Montes, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvo el diputado señor Ceroni. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación el artículo 8º. -Durante la votación: El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, ¿qué pasó con las indicaciones Nºs 19 y 20? El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Fueron retiradas. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 16 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Arratia, Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don José Antonio), Gutiérrez, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Montes,

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Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Bertolino, Galilea (don Pablo) y Longton. -Se abstuvieron los diputado señores: Alessandri, Álvarez, Caminondo, Correa, Dittborn, García (don José), García-Huidobro, Leay, Melero, Molina, Monge, Moreira, Paya, Rojas, Sciaraffia (doña Antonella) y Ulloa. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde votar el artículo 9º, que tiene una indicación. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación Nº 21 fue presentada por el señor Rojas para agregar, en el inciso segundo, a continuación de la frase "deberá paralizar por dos meses", lo siguiente: "durante el período de pesca efectivo". El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 9 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada la indicación. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Encina, Rojas y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Acuña, Alessandri, Arratia, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana); Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Melero, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Velasco, Venegas, Vilches, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Caminondo, Correa, Dittborn, García-Huidobro, Kuschel, Leay, Molina, Navarro y Pollarolo (doña Fanny). El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde votar el artículo 9º. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Punto de Reglamento, señor Presidente. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, solicito que someta a votación los artículos 9º, 10, ll y 12 como normas de quórum simple, en un solo acto.

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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- La Mesa hizo suyo el informe de la Comisión, la que determinó que el título I es de quórum calificado. Dado que el diputado ha solicitado su votación como normas de quórum simple, la Mesa tiene dudas al respecto, de manera que entrega a la Sala la decisión respecto de estos cuatro artículos. Ofrezco la palabra para pronunciarse al respecto. El señor ULLOA.- Señor Presidente, eso no puede ser. ¡No es serio! El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Puede ser perfectamente, señor diputado. No hay problema. Ofrezco la palabra para pronunciarse respecto del quórum de los artículos 9º, 10, 11 y 12. El señor ULLOA.- Reglamento, señor Presidente. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor ULLOA.- Señor Presidente, digamos las cosas por su nombre. Su Señoría señaló al comienzo de la discusión que consideraba que el título I era absolutamente de quórun calificado y así figura en acta, de manera que en este instante no puede decir que tiene dudas. Por lo tanto, solicito que cumpla con lo que se señaló inicialmente. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, es efectivo que la Mesa señaló que acogía lo planteado por la Comisión respecto del quórum calificado, pero los diputados han cuestionado esa decisión y tienen derecho a hacerlo. Ofrezco la palabra para pronunciarse sobre el quórum de los artículos 9º, 10, 11 y 12. Un señor DIPUTADO.- ¿Por qué lo va a hacer en conjunto, señor Presidente? El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Para no hacer la discusión artículo por artículo. El señor MELERO.- Pido que sea artículo por artículo. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Bueno. Entonces, ofrezco la palabra para resolver el quórum del artículo 9º. Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, las razones para declarar normas de quórum simple tanto los artículos 9º, 10 y 11 como las indicaciones que presentó el Ejecutivo, tienen relación con la misma línea de argumentación que expresó el colega Elgueta anteriormente. Se trata de normas vinculadas con sanciones por acciones de fiscalización y no de restricciones de la libertad económica de los ciudadanos. Éste fue el fundamento que se discutió en la Comisión de Agricultura, debate en el cual participé cuando se procedió a la votación. Contrariamente a lo que señaló el colega Ulloa -así lo señalaron también el secretario de la Comisión y su ayudante- las causales potenciales del quórum calificado se aplican solamente cuando se puede restringir la libertad de acceso a un bien. Los artículos que vamos a ver a continuación, partiendo por el 9º, no hacen más que establecer un procedimiento de sanciones en los casos en que no se respete la ley por parte de un armador o grupo de armadores, y no como un elemento vinculado a un sistema de administración específico.

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He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, ¿qué duda puede caber de que estamos ante un elemento de severa restricción? El artículo 9º señala que se aplicarán sanciones cuando se sobrepasen determinados límites de captura. Si eso no es restricción, ¡por favor, díganme qué es! Del mismo modo, el artículo 10 habla de restricciones, incluso en porcentajes, cuando deban aplicarse sanciones. Por esa misma razón, todos los artículos mencionados por el diputado señor Juan Pablo Letelier son plena y absolutamente restrictivos. Si para usted, señor Presidente, no tienen tal calidad, entonces hay una interpretación que nadie entiende. Lo que está claro es que dichos artículos tienden a restringir una actividad en caso de que no se cumplan determinados requisitos. Por lo tanto, caen dentro de la calificación de quórum calificado. Por último, debo recordar que la Sala decide sólo cuando usted, señor Presidente, tiene dudas; pero como cuando iniciamos la votación del título I su Señoría señaló que no tenía ninguna duda al respecto, quiere decir que estamos haciendo un trabajo absolutamente de más. Tampoco corresponde a la situación que planteó. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Considerando que ya intervinieron dos diputados, corresponde votar para determinar si el artículo 9º tiene rango de quórum calificado o simple. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 1 abstención. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- La Sala acuerda que el artículo 9º es de quórum simple. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Bertolino, Correa, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Hales, Kuschel, Leay, Masferrer, Melero, Monge, Orpis, Paya, Prokurica, Rojas, Ulloa y Vilches. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Arratia, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvo el diputado señor Ceroni. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación el artículo 9º.

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-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 1 abstención. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Álvarez, Arratia, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Patricio), Correa, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hales, Hernández, Jaramillo, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Bertolino, Cornejo (don Aldo), Longton y Salas. -Se abstuvo el diputado señor Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Antes de pasar al artículo 10 y sus indicaciones, ofrezco la palabra respecto del quórum. Tiene la palabra el diputado señor Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, el artículo 19, número 23, inciso segundo, de la Constitución Política, dice expresamente: "Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes". Resulta evidente que las limitaciones que se establecen en esta iniciativa están determinadas por el interés nacional y, por cierto, se trata de la adquisición del dominio de algunos bienes, como ocurre con los peces. Lo anterior también es válido para el artículo 9º, pero como ya está votado, me referiré al 10. Respecto de este artículo, no cabe la menor duda de que estamos ante una ley de quórum calificado, por establecerlo así el número 23 del artículo 19 de la Constitución Política. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Walker. El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, los mismos argumentos que se han dado en relación con el artículo 9º son aplicables al artículo 10 y también al 11, por cuanto lo que está estableciendo el proyecto es una sanción. ¿Qué regula? La situación de aquellos armadores o grupos de armadores que desembarquen y no informen respecto de sus capturas. O sea, es la no información lo que lleva consigo una sanción, la cual consiste en descontarle el 30 por ciento del límite máximo de captura. Este artículo no está definiendo dicho concepto, sino estableciendo una sanción cuando el armador

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no informe lo que aquí se estipula. Por lo tanto, rigiendo el mismo principio anterior, corresponde votarlo con quórum simple. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la calificación del artículo 10 en cuanto a si es de quórum calificado o simple. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Se acuerda que el artículo 10 es de quórum simple. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Álvarez, Bertolino, Caminondo, Correa, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Kuschel, Leay, Masferrer, Melero, Moreira, Orpis, Paya, Prokurica, Rojas, Ulloa, Vargas y Vilches. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Arratia, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Ceroni y Hales. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a la indicación Nº 22, correspondiente al artículo 10. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación Nº 22, del Ejecutivo, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero: "Para estos efectos se entenderá por descarte el desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas". El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobada la indicación. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Álvarez, Arratia, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Masferrer, Melero, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares,

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Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alessandri y Errázuriz. -Se abstuvieron los diputados señores: Mora, Rojas y Sciaraffia (doña Antonella). El señor JEAME BARRUETO (Presidente). Por un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado señor Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, en atención a la argumentación entregada por el diputado señor Ignacio Walker, el artículo 8º no habría sido aprobado, toda vez que es allí, precisamente, donde se establece la restricción. El artículo fue aprobado por 56 votos, y necesitaría de 60 para su aprobación. Le dejo planteada la observación, porque si seguimos la argumentación del diputado señor Ignacio Walker, estaríamos enfrentados a un problema. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, esa discusión ya está hecha y corresponde seguir votando. La indicación Nº 23, de los diputados señores Navarro y Encina, fue retirada. Corresponde votar la indicación Nº 24. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación es del Ejecutivo, para agregar los siguientes incisos nuevos: "Al armador o grupo de armadores que efectúe operaciones de pesca extractiva con una o más de sus naves en áreas de reserva artesanal no autorizada conforme al artículo 47 de la ley General de Pesca y Acuicultura, se le descontará el 10 por ciento del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente. "Al armador o grupo de armadores que durante el último año calendario en que se aplique esta medida de administración incurra en alguna de las infracciones a que se refiere el presente artículo y se le hubiere agotado su límite máximo de captura, deberá paralizar por un mes las actividades pesqueras extractivas en el año siguiente". El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la indicación Nº 24. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 1 abstención. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobada la indicación. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Arratia, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, García (don José), Gutiérrez, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don

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José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Bertolino, Caminondo, Correa, Errázuriz, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Kuschel, Leay, Longton, Masferrer, Melero, Monge, Orpis, Paya, Prochelle (doña Marina), Rojas y Ulloa. -Se abstuvo el diputado señor Fossa. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Por una cuestión reglamentaria, tiene la palabra el diputado señor Darío Paya. El señor PAYA.- Señor Presidente, hace un rato, usted calificó de absurda una situación para solucionar de manera expedita una inconsecuencia evidente, acaecida cuando se pretendió votar indicaciones inconducentes. Me parece igualmente evidente lo absurdo de la situación que se está configurando. Le solicito que tome nota de una reserva de constitucionalidad relativa a la aprobación del artículo 8º, puesto que la argumentación que la Sala hizo suya para sostener que los artículos 9º y 10 no requerían de quórum calificado, como muy claramente expusieron los diputados, fue aducir que en esos artículos no se establecía un requisito, sino simplemente una sanción para cuando no se cumpliera con el requisito, básicamente, de informar. Cabe preguntarse, entonces, ¿dónde se establece ese requisito, puesto que en la argumentación esgrimida estaba implícito que la aprobación del requisito requería de quórum calificado? Ese requisito se establece en el artículo 8º, que no fue aprobado con quórum calificado; por lo tanto, se va a caer. La observación formulada denantes por el diputado señor Ulloa es conducente a que tengamos un proyecto concebido como un todo y no lleno de parches. Ese artículo no ha sido aprobado por la Sala, hecho que quedará de manifiesto en el futuro y nos quedaremos con un proyecto cojo; de manera que la Sala habría hecho bien al asumir la observación del diputado señor Ulloa y dejo planteada la reserva de constitucionalidad. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, está en su derecho. Corresponde votar el resto del artículo 10. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobado el artículo 10. El señor PAYA.- Señor Presidente, solicito copia de la votación del artículo 10. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Se le otorgará copia de la votación, señor diputado. -Por problemas técnicos, el resultado de esta votación no fue impreso.

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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde votar el artículo 11; sin embargo, igual que en los artículos anteriores, se ha solicitado la discusión y resolución respecto del quórum. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el quórum del artículo. Votan "sí" los que consideran que es de quórum calificado; votan "no" los que estiman que es de quórum simple. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- El artículo requiere de quórum simple. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Ávila, Bertolino, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Correa, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Jeame Barrueto, Kuschel, Melero, Naranjo, Orpis, Prochelle (doña Marina), Ulloa y Vargas. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Arratia, Rozas (doña María), Bustos, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Masferrer, Monge, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Ceroni, Hales y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación el artículo 11. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobado el artículo 11. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Álvarez, Arratia, Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Gutiérrez, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Masferrer, Melero, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia,

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DISCUSIÓN SALA

Valenzuela, Vargas, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Kuschel y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde votar el quórum respecto del artículo 12. Tiene la palabra el diputado señor Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, si alguna duda hubo respecto del quórum de los artículos anteriores, en éste no hay duda alguna de que requiere de quórum calificado, porque lo que dice el artículo 12 no tiene nada que ver con las normas de sanción o la argumentación que han dado los diputados señores Elgueta y otros. Este artículo es una indicación aprobada en la Comisión de Agricultura, que establece que el "límite máximo de captura por armador a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro". Es decir, señala en forma directa que las limitaciones que se establecen no constituyen derecho. Por consiguiente, me parece que en este caso, a diferencia de los anteriores, en los cuales podía caber alguna duda, el quórum calificado es a todo evento. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Para argumentar en sentido contrario, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, la declaración de principios establecida en el artículo 12 -algunos colegas de la Oposición la consideraron innecesaria por cuanto se sobreentendía en la ley general de Pesca que esta medida de administración de ninguna forma puede establecer derechos adquiridos ni de propiedad a futuro sobre el recurso- en ningún momento consigna una restricción al ejercicio de la libertad económica, tal como está contemplado ahora. No restringe el derecho que se tiene en lo más mínimo; y los colegas de la Oposición en ningún momento señalaron que esta ley, como ninguna ley general de pesca del mundo, establece un derecho de propiedad a futuro a partir de un instrumento de administración como el que dispone el proyecto. En definitiva, el proyecto en ningún momento establece una restricción sobre libertad económica, y no afecta el derecho a acceso para aquellas personas que tienen sus patentes sobre las naves inscritas en los registros para desarrollar la pesca; por ende, la norma no es de quórum calificado. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación el quórum del artículo 12. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazado. Por lo tanto, el artículo 12 es de quórum simple. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

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Álvarez, Bertolino, Caminondo, Correa, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Kuschel, Masferrer, Melero, Orpis, Prochelle (doña Marina), Rojas, Ulloa y Vargas. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Arratia, Ávila, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Ceroni y Paya. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde votar la indicación número 25, al artículo 12, a la cual el señor Secretario le va a dar lectura. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación es del diputado señor Rojas, para reemplazarlo por el siguiente: "El establecimiento del límite máximo de captura por armador a que se refiere este título no constituirá derecho alguno sobre los recursos pesqueros o cuotas de pesca de cualquier tipo que se efectúe en el futuro". El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Encina, García-Huidobro, Mora, Moreira, Orpis, Rojas y Urrutia. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Arratia, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Masferrer, Melero, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Valenzuela, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Correa, Navarro y Pollarolo (doña Fanny). El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación el artículo 12. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 7 abstenciones.

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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Arratia, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Letelier (don Juan Pablo), Melero, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Valenzuela, Vargas, Velasco, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Kuschel y Longton. -Se abstuvieron los diputados señores: Álvarez, Correa, García-Huidobro, Leay, Masferrer, Paya y Ulloa. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde votar las indicaciones al artículo 13. La indicación número 26 fue retirada. El señor Secretario va a dar lectura a la indicación número 27. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación número 27 es del diputado señor Rojas, para sustituir los números 1), 2) y 3) del inciso primero, por los siguientes: "1) Los pescadores artesanales que se encuentran inscritos o en listas de espera en los registros pesqueros artesanales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán optar a todos los recursos pelágicos y demersales con sus respectivos artes de pesca. "2) Para el caso de la pesquería bentónica, podrán acceder a ella sólo aquellos pescadores artesanales inscritos en los registros al 31 de octubre del año 2000. "3) Para el procedimiento de los reemplazos y sustituciones se deberá aplicar la normativa reglamentada por el decreto Nº 388, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción". El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Caminondo, Masferrer, Rojas y Vargas. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía),

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Hernández, Jaramillo, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Melero, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Se abstuvieron los diputados señores: Correa, García-Huidobro, Leay, Navarro y Pollarolo (doña Fanny). El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- La indicación número 28 fue retirada. Por lo tanto, corresponde votar el artículo 13. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Arratia, Bertolino, Rozas (doña María), Caminondo, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Elgueta, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Masferrer, Melero, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Ignacio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Kuschel y Longton. -Se abstuvieron los diputados señores: Mora y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Melero para un asunto de Reglamento. El señor MELERO.- Señor Presidente, las indicaciones que se están votando no son las que aprobó la Comisión, sino las que han sido presentadas en el transcurso del debate en esta Sala. Por ejemplo, la Comisión modificó el guarismo "de 60 a 120 días", pero no se ha votado. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, la indicación aprobada por la Comisión está dentro del artículo respectivo. El señor MELERO.- Señor Presidente, pero no se ha votado. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Cada vez que se ha votado una indicación, luego se vota el resto del artículo, que incluye la indicación aprobada en la Comisión.

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El señor MELERO.- Eso es lo que hay que precisar; porque puede haber alguien que esté en contra de dicha indicación. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Así es, señor diputado. Le aclaro a la Sala que el texto que tienen a la vista es el que se aprobó en la Comisión. Los artículos 14 y 15 no tienen indicaciones. El señor ALESSANDRI.- Si no tienen indicaciones, están aprobados. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene razón, señor diputado. Todos aquellos artículos que no han sido objeto de indicaciones y que no sean de quórum calificado, reglamentariamente se dan por aprobados. Por lo tanto, corresponde votar las indicaciones al artículo 16. El señor Secretario va a dar lectura a la primera de ellas. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación Nº 29, para sustituir el artículo 16 por el siguiente: "Artículo 16.- Durante el período de vigencia de esta ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la operación industrial dentro de la franja de reserva artesanal a que se refiere el artículo 47 de la ley General de Pesca y Acuicultura en aquellas regiones en que, al 7 de noviembre de 2000, no se encuentre autorizada la operación industrial en dichas áreas". El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Bartolucci. El señor BARTOLUCCI.- Señor Presidente, el texto de esta indicación es exactamente igual al del artículo que aparece en el informe de la Comisión de Agricultura. De manera que no entiendo por qué se presentó. Sería conveniente saber cuál texto rige en este caso. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Lo que sucede, señor diputado, es que la indicación no tenía patrocinio del Ejecutivo. Ahora lo tiene y, por eso, debe ser sometida a votación. El señor BARTOLUCCI.- Pero el texto es el mismo. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Necesitábamos el patrocinio del Ejecutivo para aprobarla. Por un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado señor Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, esto ha ocurrido por lo que mencioné hace un instante. La razón que tuvo el Ejecutivo para patrocinar esta indicación -es exactamente igual a la que propuso en la Comisión un grupo de parlamentarios- es que, a su juicio, no debía ser presentada por diputados, porque correspondía a una facultad exclusiva del Presidente de la República. Ésa es la razón por la cual la ha patrocinado, sin perjuicio de lo cual fue votada en la Comisión. Ahora, al margen de ese punto, quiero proponer a la Sala que, antes de votar esta indicación Nº 29, conozcamos la indicación Nº 30 -presentada por un grupo de diputados- que es, prácticamente, en el mismo sentido. Sin embargo -tal como lo expliqué en mi intervención-, lo que pretende es que sean los pescadores artesanales los que resuelvan si se penetra o perfora determinada zona. Obviamente, si hay votos para aprobar esta indicación, no tendría sentido votar la otra.

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Entonces, como la que patrocina el Ejecutivo es totalmente restrictiva, y la otra, parcialmente restrictiva al entregar a los pescadores artesanales la facultad de determinar cuándo se puede penetrar una zona exclusiva, considero apropiado como procedimiento abrirnos, por lo menos, a esa posibilidad. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- El tema está zanjado. La indicación necesitaba el patrocinio del Ejecutivo y éste se lo dio. Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, antes de tomar una determinación respecto de estas indicaciones, sugiero que el señor Secretario dé lectura a tres indicaciones que son diferentes: la del Ejecutivo, a la que se refirió el diputado señor Melero, y cuatro indicaciones -Nºs 31, 32, 33 y 34- que dicen lo mismo y, por lo tanto, sugiero se refundan en una sola. Hay tres indicaciones y debemos resolver cómo votaremos las tres indicaciones presentadas a este artículo. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- La única manera de resolverlo es votándolas una por una. En votación la indicación Nº 29 del Ejecutivo al artículo 16. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobada la indicación. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Arratia, Ávila, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Vargas, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Bertolino, Correa, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Longton, Masferrer, Melero, Mora, Orpis, Paya, Pollarolo (doña Fanny), Rojas, Ulloa y Valenzuela. -Se abstuvieron los diputados señores: Kuschel y Urrutia. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Riveros. El señor RIVEROS.- Señor Presidente, después de aprobar este artículo en los términos señalados, lo lógico es que las otras indicaciones presentadas no tienen posibilidades de ser aprobadas. De manera que después de aprobarse esta indicación, no tiene sentido votar las otras.

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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, considero que, por lo menos, para el establecimiento de la historia de la ley, también deberían votarse las otras dos indicaciones. El señor RIVEROS.- Son incompatibles, colega. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, ya señalé que, al no existir la posibilidad de refundirlas, había que votarlas una a una. Sin embargo, también es cierto que, después de aprobarse la primera -que es incompatible con las siguientes-, no tiene sentido someterlas a votación. Si se hubiera rechazado la primera, habría que votar las otras. Por lo tanto, no someteré a votación las indicaciones Nºs 30, 31, 32 y 33. Además, informo a la Sala que la indicación Nº 34 ha sido retirada. A mayor abundamiento, el inciso segundo del artículo 149 del Reglamento señala lo siguiente: "No podrán ponerse en votación artículos o indicaciones que, a juicio del Presidente, sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley o de acuerdo". Es el caso que se ha presentado en esta oportunidad. Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, en estricto rigor, lo que hemos hecho es aprobar un artículo. Ahora corresponde votar las indicaciones presentadas a este artículo, porque ésta no es una indicación, sino un artículo. Compartimos la idea contenida en él, pero al menos una de las indicaciones plantea una restricción específica a una disposición del artículo que está consignada en la última frase, que se refiere a una fecha. Uno puede estar de acuerdo con determinado criterio, pero no necesariamente con la fecha en que se pondrá en práctica. Todo el mundo sabe que esto tiene que ver con las autorizaciones otorgadas en la Segunda Región y, en general, en el norte, respecto de las autorizaciones de perforación de la zona artesanal. Entonces, seamos claros. Lo que queremos es votar favorablemente esta disposición, pero no el último párrafo. Como se trata de una indicación, podemos votarla perfectamente. No veo el problema para no hacerlo. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, la indicación Nº 29, que aprobamos, sustituye completamente el artículo 16. Por lo tanto, aprobamos un nuevo texto. Para referirse a un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, nosotros votamos la indicación anterior porque existía un acuerdo ad referéndum, a la espera de que llegara la indicación patrocinada por el Ejecutivo. Tengo un juicio sobre la indicación consignada con el Nº 30. Puede que me guste o no, pero considero que es responsabilidad de la Mesa ponerla en votación, igual que las otras. No son necesariamente contradictorias entre sí, porque contienen distintas visiones sobre el mismo asunto. Me parece básico -

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independientemente de que estemos de acuerdo o no- que sea la Sala la que resuelva si acepta o rechaza la propuesta del colega señor Melero. Diría que eso es válido tanto para los diputados que presentaron la indicación número 30 como para los que formula-ron las indicaciones 31, 32, 33 y 34, relacionadas con un tema complementario, en orden a aceptar o no las perforaciones en el norte. Como el Ejecutivo ha patrocinado una norma de carácter transitorio, que restringe una facultad permanente, la Sala debe resolver a partir de cuándo o cómo se aplica. Por ende, solicito que se sometan a votación cada una de las indicaciones que se ha presentado. El señor SILVA.- Pido la palabra, por una cuestión de Reglamento. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor SILVA.- Señor Presidente, aquí sucede lo que ha señalado el diputado señor Melero. El Ejecutivo ha formulado indicación, porque considera que se está restringiendo una facultad que hoy tiene el subsecretario. Desde ese punto de vista, la Mesa debiera pronunciarse sobre la admisibilidad de las indicaciones. Si son inadmisibles, la única que debiera ser votada es la que cuenta con el patrocinio del Ejecutivo. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, no comparto el criterio de la Mesa, porque la idea del artículo es prohibir las perforaciones en determinadas zonas geográficas. Por lo tanto, una indicación de carácter contradictorio habría sido aquella que hubiese permitido una perforación generalizada. Al prohibirlas respecto de una determinada zona geográfica, no es en absoluto contradictoria, sino complementaria, razón por la cual debería votarse. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, la votación de la indicación número 29 no ha cumplido con el requisito del quórum calificado requerido para ser aprobada. Debo recordar que hemos modificado el artículo 47 de la ley de Pesca, que establecía la reserva a la pesca artesanal, en el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas, de una franja de mar territorial de 5 millas, y que la misma ley, vigente en 1991, permitía las perforaciones cuando, tal como se señala, en una o más zonas específicas dentro de esas áreas no se realizara actividad de pesca artesanal o, si la hubiere, fuere posible el desarrollo de actividades extractivas por naves industriales. Frente a un artículo de la ley de Pesca que establecía una restricción parcial de 5 millas para los pescadores artesanales y que, a su vez, permitía la perforación cuando se cumplieran los requisitos que establecía la ley, la Cámara ahora ha establecido una restricción aun mayor, exclusiva y excluyente, que no permite, al amparo de norma alguna, la perforación de la flota industrial. Por consiguiente, la limitación que estamos imponiendo al libre ejercicio económico, a todas luces, requiere de un quórum calificado para

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aprobarla. Se trata de una modificación de fondo a las libertades que tenemos en esta materia. De forma tal que se puede estar o no de acuerdo con su contenido, pero no me parece que podamos aprobar una limitación de la magnitud de la que estamos haciendo sin el quórum de ley orgánica constitucional. Habiéndose alcanzado sólo 58 votos, no podemos dar por aprobada una norma que afecta claramente al numeral 23 del artículo 19 de la Constitución Política en los términos que he señalado. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Ya se han dado todas las opiniones reglamentarias. En opinión de la Mesa, este es un artículo completo que ya está votado y aprobado. Por lo tanto, no podemos retrotraer las cosas. Como el resto de las indicaciones son contradictorias con el artículo, sería absurdo votarlas. El señor ULLOA.- ¡Señor Presidente, impugno la opinión de la Mesa! El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, estimo que la decisión de la Mesa es equivocada y, por lo tanto, solicito que, con el mismo criterio aplicado con anterioridad, someta a votación de la Sala su decisión. La forma como se aprobó la indicación, además, es inconstitucional -reserva que ya hice antes-, porque permite un trato desigual frente a un mismo tipo de actividad económica. Muchos de nosotros estamos de acuerdo con el fondo del tema, pero creemos que la norma está muy mal redactada. Por eso, consideramos indispensable someter a votación la posición de la Mesa. He dicho. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, lamentablemente, como sucedió la vez anterior, ya está hecha la votación. Sólo en lo que viene se podría hacer una discusión de ese tipo. No obstante, los diputados tienen todo el derecho de recurrir al Tribunal Constitucional. Sólo tendría que agregar que el diputado señor Enrique Krauss tenía toda la razón, en orden a que proyectos de esta complejidad y carácter técnico, deberían tener segundo trámite antes de venir a la Sala, con lo cual se habrían evitado muchas de las dificultades y confusiones que tenemos en este momento. El señor BUSTOS.- Pido la palabra por una cuestión de Reglamento. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor BUSTOS.- Señor Presidente, hay dos cosas diferentes: una, que no se puede volver a votar el artículo por el problema del quórum, y otra, que las indicaciones no son incompatibles con el artículo aprobado. Es decir, respecto de las indicaciones 30, 31, 32, 33 y 34 su Señoría tiene una opinión, pero nosotros tenemos otra, materia que debe ser votada en la Sala. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, en opinión de la Mesa las indicaciones son contradictorias. Estas son atribuciones

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reglamentarias del Presidente, quien considera que son contradictorias con la norma aprobada. Corresponde votar las indicaciones al artículo 22. El señor Secretario les va a dar lectura. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación número 35, de los honorables diputados señores José Antonio Galilea y Melero, para eliminar el artículo. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobada la indicación. Rechazado el artículo 22. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Álvarez, Arratia, Bartolucci, Bertolino, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Patricio), Correa, Elgueta, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hales, Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leay, Masferrer, Melero, Monge, Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Pérez (don Aníbal), Prochelle (doña Marina), Reyes, Rincón, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Silva, Ulloa, Vargas y Walker (don Ignacio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Cornejo (don Aldo), Encina, Gutiérrez, Hernández, Jiménez, Krauss, Letelier (don Juan Pablo), Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Navarro, Núñez, Palma (don Joaquín), Pollarolo (doña Fanny), Riveros, Urrutia, Velasco y Villouta. -Se abstuvieron los diputados señores: Mora y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Las indicaciones números 36, 37, 38 y 39 están retiradas. La indicación número 40 crea un artículo nuevo. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación es de los honorables diputados señores Muñoz y Álvarez, para incorporar el siguiente artículo nuevo: "Las naves industriales cuyos permisos de pesca para la captura de las especies merluza del sur y congrio dorado, se encontraren vigentes al 31 de diciembre de 1996, y autorizados para operar en cualquiera de las áreas administrativas de aquella pesquería, al sur del paralelo 41º, 28, 6' de latitud sur, podrán continuar sus operaciones bajo el régimen de plena explotación, exclusivamente por fuera de las líneas de base rectas entre los paralelos 41º, 28, 6' y 57º de latitud sur. "Las naves industriales que califican como factoría podrán, igualmente continuar sus operaciones, exclusivamente en las aguas exteriores al sur del paralelo 44º, 30 de latitud sur, debiendo haber cumplido para ellos con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 transitorios de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en lo relativo a las inversiones anexas".

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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación la indicación Nº 40. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 50 votos. No hubo abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Álvarez, Bustos, Encina, Errázuriz, Krauss, Letelier (don Juan Pablo), Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Urrutia y Venegas. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Arratia, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Caminondo, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Patricio), Correa, Elgueta, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Leay, Masferrer, Melero, Monge, Mora, Mulet, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Prochelle (doña Marina), Reyes, Rincón, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Ulloa, Vargas, Velasco, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde votar la indicación número 41, que crea el artículo 24, nuevo. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación del Ejecutivo, para intercalar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 24.- Modifícase el artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes aspectos: 1) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero: "En el ejercicio de la función fiscalizadora de la actividad pesquera, los funcionarios del Servicio y el personal de la Armada tendrán la calidad de Ministros de Fe". 2) Agréganse, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, los siguientes literales, nuevos: "e) Registrar bodegas y centros de distribución y consumo, cuando se presuma fundadamente que en ellos se encuentran recursos o productos adquiridos con infracción a la normativa pesquera, o elementos que hayan servido para cometer dichas infracciones, tales como artes o aparejos de pesca. "f) Requerir y examinar toda la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque. "g) Requerir de los fiscalizados, a través de sus gerentes, representantes legales o administradores, los antecedentes y aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido.

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"h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de producción y declaraciones de stock de los recursos elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de recursos pesqueros. "i) Proceder a la colocación de sellos en containers, objetos, vehículos o lugares sujetos a fiscalización y que contengan o trasladen recursos o productos derivados de ellos". El señor LEAY.- Señor Presidente, ¿qué quórum requiere esta norma? El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Quórum simple, señor diputado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobada la indicación. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Arratia, Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Patricio), Encina, Gutiérrez, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Krauss, Letelier (don Juan Pablo), Montes, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Rincón, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Bertolino, Correa, Errázuriz, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Kuschel, Leay, Masferrer, Melero, Monge, Prochelle (doña Marina), Ulloa y Vargas. -Se abstuvieron los diputados señores: Elgueta, Fossa, Mora y Rojas. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde votar la indicación número 42, que crea los artículos 25 y 26, nuevos. Esta indicación requiere quórum de ley orgánica constitucional, porque modifica un organismo del Estado. En general, así lo ha considerado el Tribunal Constitucional. O sea, hoy necesitan 67 votos para su aprobación. Tiene la palabra el diputado señor Prokurica para plantear una cuestión de Reglamento. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, sólo para recordarle que en la indicación anterior su Señoría usó un criterio distinto. Si se estaban confiriendo facultades especiales, de ministros de fe y una serie de otras atribuciones, tanto al personal de la Armada como a los funcionarios del servicio, el argumento lógico es que aplicara el mismo criterio, pero dijo que era de quórum simple. Creo que ambas normas son de quórum calificado. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, el objetivo de este artículo es totalmente distinto del anterior. En este caso corresponde quórum de ley orgánica, porque la estructura del Estado tiene una forma específica, y

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cuando se crean instancias que salen de esa forma, se ha considerado que las disposiciones son de ley orgánica. Ése fue el criterio del Tribunal Constitucional. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, el Tribunal Constitucional también las ha considerado ley orgánica cuando dan nuevas atribuciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Señor diputado, en este caso, la opinión de la Mesa es clara. En otros casos ha planteado que tiene dudas, pero en éste no las tiene. En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Por no haberse alcanzado el quórum requerido, queda rechazada la indicación. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Arratia, Ávila, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Montes, Mora, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Urrutia, Velasco, Venegas, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Bertolino, Correa, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Masferrer, Melero, Monge, Prochelle (doña Marina) y Vargas. -Se abstuvieron los diputados señores: Álvarez, García (don José), Leay y Orpis. El señor SILVA.- Señor Presidente, solicito copia de la votación. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Con todo gusto, señor diputado. Debo informar a la Sala que fueron retiradas las indicaciones 44, 45 y 46. Corresponde votar la indicación número 47. Varios señores DIPUTADOS.- Señor Presidente, no corresponde votarla, porque esa indicación ya cayó. El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Así es. Al no aprobarse el artículo referido a la integración de un mayor número de pescadores artesanales al Consejo Nacional de Pesca, no es necesario pronunciarse sobre esta indicación. Finalmente, se da por aprobado el artículo 23, por no haber sido objeto de indicaciones. En consecuencia, se aprueba la iniciativa en general y en particular. Despachado el proyecto.

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1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 05 de diciembre, 2000. Cuenta en Sesión 16, Legislatura 343, Senado. Oficio Nº 3162 VALPARAISO, 5 de diciembre de 2000

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "TÍTULO I DEL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR

Artículo 1°.- Durante la vigencia de esta ley, las unidades de pesquería que se individualizan en el artículo 2° se someterán a una medida de administración denominada límite máximo de captura por armador. Dicha medida de administración consiste en distribuir anualmente la cuota global anual de captura asignada al sector industrial, para la unidad de pesquería, entre los armadores que tengan naves con autorización de pesca vigente para desarrollar actividades pesqueras extractivas en ella, a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 5°.

Artículo 2°.- El límite máximo de captura se aplicará a las unidades de pesquería que a continuación se indican en el área marítima correspondiente al mar territorial y zona económica exclusiva, por fuera del área de reserva artesanal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

a) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

S.23ª

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OFICIO LEY

b) Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.

c) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región.

d) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la X Región.

e) Sardina común (Clupea bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región.

Artículo 3°.- Para los efectos de la aplicación de la medida de administración, deberá fijarse una cuota global anual de captura para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En el evento de que el Consejo Nacional de Pesca no apruebe la cuota global anual de captura propuesta por la Subsecretaría de Pesca, para el año siguiente regirá automáticamente el 80% de la cuota global anual de captura establecida para el año inmediatamente anterior de esa unidad de pesquería. Si no existiere cuota global anual de captura para ese año, regirá como cuota global anual el 80% de las capturas totales realizadas en la unidad de pesquería durante el año anterior. La cuota global anual de captura establecida para las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2° podrá modificarse más de una vez en el año, de acuerdo con el procedimiento respectivo. Cuando se modifique la cuota de captura, deberá modificarse el decreto que establece los límites máximos de captura por armador y la resolución a que se refiere el artículo 6°, cuando corresponda. La cuota global anual de captura establecida para las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°, deberá fraccionarse en más de un período dentro del año calendario.

Artículo 4°.- El límite máximo de captura por armador para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2° será el resultado de multiplicar el coeficiente de participación relativo por armador, expresado en porcentaje con siete decimales, por la cuota global anual de captura correspondiente al sector industrial, expresada en toneladas.

El coeficiente de participación relativo por armador para las unidades de pesquería individualizadas en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° será el resultado de dividir la capacidad de bodega corregida de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 5° por la sumatoria de todas las capacidades de bodega corregidas de todos los armadores con autorización vigente a esa misma fecha en la unidad de pesquería correspondiente.

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Para determinar la capacidad de bodega corregida de cada nave, se multiplicará la capacidad de bodega autorizada, expresada en metros cúbicos, por el coeficiente de corrección que le corresponda. El coeficiente de corrección de cada nave será el resultado de dividir la longitud del área autorizada a ella en la unidad de pesquería por la longitud total de la unidad de pesquería, ambas medidas en línea recta imaginaria trazada entre las latitudes que correspondan a la línea de costa, en orientación norte sur y expresadas en millas náuticas. Las coordenadas necesarias para efectuar el cálculo del coeficiente de corrección deberán ser obtenidas de las cartas náuticas vigentes, escala 1:500.000, elaboradas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada.

En el evento de que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el reglamento de sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque industrial, debidamente recibido por el Servicio Nacional de Pesca conforme a las disposiciones comunes contenidas en el Título V de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 5°.- En el mes de septiembre de cada año, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°, la que contendrá para cada nave, a lo menos, la capacidad de bodega autorizada expresada en metros cúbicos y el área o regiones autorizadas en la unidad de pesquería, según corresponda.

Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de Economía respecto de la información consignada en la resolución, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde su publicación. Tratándose de reclamaciones relativas a la información de captura, deberá indicarse específicamente la diferencia reclamada respecto de cada mes y año. En caso contrario, la reclamación no será acogida a trámite, respecto de esa materia.

El Ministro resolverá dichas reclamaciones en el plazo de 30 días y comunicará al interesado su decisión por carta certificada. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para interponerlas, se dictará un decreto supremo que fijará los límites máximos de captura por armador, respecto de cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°.

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Cuando deba modificarse el coeficiente de participación relativo de un armador y, consecuentemente, su límite máximo de captura, no se modificarán los límites máximos de captura del resto de los titulares.

Artículo 6°.- Una vez publicado el decreto que establece el límite máximo de captura por armador, los armadores podrán optar por someterse a esta medida de administración conjuntamente con otros armadores que se encuentren bajo la aplicación de la misma medida. El grupo de armadores que opte por esta modalidad deberá manifestar su voluntad por escrito a la Subsecretaría, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de publicación del decreto respectivo. La Subsecretaría dictará una resolución dentro de los 5 días siguientes, reconociendo la participación conjunta de los grupos de armadores y el límite máximo de captura que le corresponda a cada uno de ellos. El ejercicio de esta opción es irrevocable durante el año calendario correspondiente.

Artículo 7°.- El armador o grupo de armadores que tengan más de una nave bajo su titularidad podrán optar por efectuar operaciones de pesca extractiva con una o más de sus naves autorizadas, efecto para el cual deberán inscribir en el Servicio Nacional de Pesca la o las naves con que harán efectivo su límite máximo de captura. Las naves inscritas podrán efectuar operaciones de pesca extractiva en toda el área de la respectiva unidad de pesquería, con excepción de los barcos fábrica, que deberán operar de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, y con las limitaciones a las áreas de pesca establecidas para los artes o aparejos de pesca, contenidas en las respectivas autorizaciones de pesca.

Las naves no inscritas quedarán exoneradas de la obligación de pago de la patente única pesquera y de la obligación de efectuar operación pesquera extractiva establecida en el artículo 143, letra b), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ambas excepciones sólo respecto de la unidad de pesquería con límite máximo de captura por armador y su fauna acompañante.

Sin perjuicio de lo anterior, para el solo efecto de la historia de las capturas de cada nave, las capturas efectuadas por las naves inscritas para los efectos de esta ley se distribuirán a prorrata entre todas las naves que dieron origen al límite máximo de captura por armador, de acuerdo con el coeficiente de participación relativo de cada nave.

Artículo 8°.- Los capitanes de las naves pesqueras pertenecientes a armadores sujetos a la medida de administración de esta ley, se encuentren o no inscritas de acuerdo con el artículo 7°, deberán, por viaje de pesca, llenar y entregar al Servicio Nacional de Pesca una copia del formulario que para tal efecto dispondrá ese Servicio. El formulario deberá

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señalar, a lo menos, fecha y hora de recalada a puerto, área de pesca, recursos capturados y la cantidad estimada de cada uno de ellos, expresada en toneladas. La copia del formulario deberá ser entregada o enviada vía fax al Servicio dentro de las dos horas siguientes a la recalada. El original del formulario deberá ser entregado por el capitán de la nave a su armador.

Los armadores o a quienes éstos faculten deberán llenar el formulario original con la información de captura por viaje de pesca, indicando a lo menos las especies y volumen capturado, expresado en toneladas, de cada una de ellas y su destinatario.

Si la captura de un viaje de pesca es entregada a más de un destinatario, el armador deberá consignar en el formulario los nombres de todos ellos, especificando en cada caso los recursos y volúmenes involucrados.

La información contenida en el formulario que debe llenar el armador deberá ser certificada al momento del pesaje por una entidad auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca. El armador deberá entregar o enviar vía fax, al Servicio Nacional de Pesca que corresponda, una copia de dicho formulario, dentro de las dos horas siguientes al pesaje.

El formulario original deberá ser entregado por la entidad certificadora en la oficina del Servicio que corresponda, a más tardar el día hábil siguiente al de recalada de la nave.

La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras será establecida por resolución del Servicio.

Artículo 9°.- Al armador o grupo de armadores que sobrepasen el límite máximo de captura establecido en un año calendario se le descontará al año siguiente el triple del exceso, expresado en porcentaje para cada uno de los coeficientes de participación relativos de cada una de las naves que dio origen al límite máximo de captura en la unidad de pesquería correspondiente.

Al armador o grupo de armadores que sobrepase el límite máximo de captura establecido en el último año calendario en que se aplique esta medida de administración, al año siguiente deberá paralizar por dos meses las actividades pesqueras extractivas de todas las naves que dieron origen a su límite máximo de captura.

Artículo 10.- Al armador o grupo de armadores que desembarque y no informe sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 8° o efectúe descarte, se le descontará el 30% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente.

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Para estos efectos se entenderá por descarte el desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas.

Al armador o grupo de armadores que desembarque y no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 8° en la forma y condiciones establecidas, se le descontará el 10% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente.

Al armador o grupo de armadores que efectúe operaciones de pesca extractiva con una o más de sus naves en áreas de reserva artesanal no autorizada conforme al artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se le descontará el 10% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente.

Al armador o grupo de armadores que durante el último año calendario en que se aplique esta medida de administración, incurra en alguna de las infracciones a que se refiere el presente artículo y se le hubiere agotado su límite máximo de captura, deberá paralizar por un mes las actividades pesqueras extractivas en el año siguiente.

Artículo 11.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos 9° y 10, serán impuestas por resolución de la Subsecretaría de Pesca, previo informe del Servicio. La resolución será notificada al armador o grupo de armadores por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contados desde la fecha de su despacho por la oficina de correos.

Los afectados dispondrán del plazo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución, para reclamar de ella ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El Ministro dispondrá del plazo de treinta días para recabar los informes y antecedentes que estime necesarios y resolver la reclamación.

La resolución del Ministro que resuelva la reclamación no será susceptible de recurso administrativo alguno.

El recurso de reclamación no suspenderá la aplicación de la sanción impuesta por resolución de la Subsecretaría de Pesca.

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Artículo 12.- El establecimiento del límite máximo de captura por armador a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro.

TITULO II

DE LA REGULARIZACIÓN DEL REGISTRO ARTESANAL

Artículo 13.- Durante los 120 días siguientes a la publicación de la esta ley, los pescadores artesanales podrán inscribirse en el Registro Artesanal que lleva el Servicio Nacional de Pesca, en aquellas pesquerías en que se encuentre transitoriamente suspendida la inscripción de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma y condiciones que a continuación se establecen:

1) Los pescadores artesanales que se encuentren inscritos en el Registro en una o más especies de una pesquería, podrán solicitar inscripción en todas las especies de la pesquería respectiva. 2) Los pescadores artesanales que se encuentren inscritos al 31 de julio de 2000 en el Registro en lista de espera en una o más especies de una pesquería, podrán solicitar inscripción de dichas especies y sus asociadas. En el evento de que no tengan inscrita ninguna especie afín de la respectiva pesquería, podrán optar por inscribir una de ellas.

3) Las personas naturales que no se encuentren inscritas en el Registro podrán solicitar inscripción sólo en una pesquería. Si la pesquería tuviere más de una especie afín, tendrá que optar por una de ellas.

Se entenderá por pesquería lo establecido en el reglamento contenido en el decreto supremo N° 635, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Para ejercer el derecho que confiere este artículo, los pescadores artesanales deberán presentar una solicitud en la oficina del Servicio Nacional de Pesca que corresponda, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener matrícula vigente en la categoría por inscribir, al 31 de julio de 2000, otorgada por una capitanía de puerto dependiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, acorde a las pesquerías en que solicita su inscripción. b) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

c) Indicar el arte o aparejo de pesca con que realizará la actividad extractiva, en el evento de que en la inscripción no lo haya consignado.

Artículo 14.- En el mismo plazo, forma y condiciones establecidas en el artículo anterior, podrán inscribirse en el Registro Artesanal

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las naves artesanales matriculadas al 31 de julio de 2000 en los registros de naves menores que llevan las capitanías de puerto dependientes de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y que mantengan vigente su matrícula a la fecha de la solicitud. Para los efectos señalados anteriormente, los armadores artesanales deberán, además, acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y en el reglamento contenido en el decreto supremo N° 635 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Asimismo, el armador deberá indicar el arte o aparejo de pesca con que realizará la actividad extractiva, en el evento de que en la inscripción no lo haya consignado.

Artículo 15.- Dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 13, los pescadores y armadores artesanales inscritos que no tengan actualizados o vigentes los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda, deberán concurrir al Servicio Nacional de Pesca a objeto de actualizarlos.

El no cumplimiento de esta obligación significará la pérdida de la inscripción, la que será dejada sin efecto por resolución del Servicio Nacional de Pesca, la cual será notificada al afectado por carta certificada.

Del mismo modo, para mantener vigente la inscripción en el Registro Artesanal, los pescadores y armadores artesanales deberán renovar anualmente su inscripción en el Servicio Nacional de Pesca, acreditando la vigencia de todos los requisitos establecidos en el artículo 51 ó 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda. Dicha acreditación deberá efectuarse dentro del mes correspondiente al de su inscripción original en el Servicio Nacional de Pesca.

Artículo 16.- Durante el período de vigencia de esta ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la operación industrial dentro de la franja de reserva artesanal a que se refiere el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en aquellas regiones en que al 7 de noviembre de 2000 no se encuentre autorizada la operación industrial en dichas áreas.

TITULO III

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 17.- Los armadores pesqueros industriales que realicen actividades pesqueras extractivas deberán aceptar a bordo de sus naves los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca para efectos de recopilar información biológico-pesquera de la pesquería. Para los mismos efectos señalados precedentemente, el gerente o administrador de las plantas procesadoras deberá permitir el ingreso

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y dar las facilidades necesarias a los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca para tomar la información biológica-pesquera.

Artículo 18.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera:

1. En el inciso final del artículo 50, agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser un punto seguido (.), la siguiente oración: "La Subsecretaría determinará, por resolución fundada, el número de inscripciones vacantes que podrán ser reemplazadas, de modo que el esfuerzo de pesca ejercido en cada pesquería no afecte la sustentabilidad del recurso.".

2. En la letra a) del artículo 55, agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: "salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, caso en el cual el Servicio autorizará por una sola vez una ampliación de plazo, la que será de hasta un año, contado desde la fecha de término del cumplimiento de un año de la suspensión de actividades.". 3. En el artículo 122: a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasado el actual a ser inciso tercero: "En el ejercicio de la función fiscalizadora de la actividad pesquera, los funcionarios del Servicio y el personal de la Armada tendrán la calidad de Ministros de Fe.". b) Agréganse, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, los siguientes literales, nuevos: "e)Registrar bodegas y centros de distribución y consumo, cuando se presuma fundadamente que en ellos se encuentran recursos o productos adquiridos con infracción a la normativa pesquera, o elementos que hayan servido para cometer dichas infracciones, tales como artes o aparejos de pesca. f) Requerir y examinar toda la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque.

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g) Requerir de los fiscalizados, a través de sus gerentes, representantes legales o administradores, los antecedentes y aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido. h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de producción y declaraciones de stock de los recursos elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de recursos pesqueros.

i) Proceder a la colocación de sellos en containers, objetos, vehículos o lugares sujetos a fiscalización y que contengan o trasladen recursos o productos derivado de ellos.".

Artículo 19.- La regulación establecida en esta ley no altera la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, en todo aquello en que no la modifica expresamente.

Para los efectos de lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá como norma de conservación y manejo el límite máximo de captura por armador a que se refiere esta ley.

Artículo 20.- Sustitúyese, en el artículo 28, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, la palabra "instrucciones" por "resoluciones".

Artículo 21.- Esta ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, con excepción de lo establecido en los artículos 9° -inciso segundo-, 17, 18 -números 1, 2 y 3- y 20.". ***** Hago presente a V.E. que los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°, fueron aprobados en general, con el voto a favor 64 señroes Diputados, en tanto en particular, como se indica: - artículo 1°, con el voto a favor de 85 Diputados; artículo 2°, encabezamiento, con el voto conforme de 65 diputados, letras a) y

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b), con el voto conforme de 73 Diputados, letra c), con el voto a favor de 81 Diputados y letras d) y e), con el voto de 80 Diputados; artículo 3° y 4°, con el voto de 73 Diputados; artículo 5°, por 75 Diputados; artículo 6°, por 78 Diputados y artículo 7°, por 66 Diputados, en todos los casos de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E. VICTOR JEAME BARRUETO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN INTERESES MARÍTIMOS

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión de Intereses Marítimos Senado. Fecha 05 de enero de 2001. Cuenta en Sesión 21, Legislatura 343 INFORME DE LA COMISION DE INTERESES MARITIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal. Boletín Nº 2578-01 ____________________________________ Honorable Senado: Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, los HH. Senadores señores Böeninger, Lavandero y Viera Gallo; el H. Diputado señor Fossa; el Subsecretario de Pesca, señor Daniel Albarrán; el Director del Servicio Nacional de Pesca, señor Sergio Mujica; y las asesoras de la Subsecretaría señoras María Alicia Baltierra y Edith Saa. Además, y dada la importancia que la Comisión asigna a este proyecto, acordó oír la opinión de los diferentes agentes que participan en la actividad pesquera, especialmente de los sectores industrial y artesanal y de los estamentos laborales vinculados a ellos. La siguientes es la nómina de las personas – y las instituciones que representan – que participaron, en el orden en que intervinieron, en la sesión convocada para ese efecto el día 20 de diciembre del año 2000. Sus exposiciones están a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de esta Comisión: Señora Teresa Lizana, Presidenta de la Federación de Sindicatos de la Industria Pesquera; señor Cosme Caracciolo, Presidente de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile; señores

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Cristián Jara y Luis Felipe Moncada, Gerente General de Sonapesca y Gerente de ASIPES, respectivamente; señor José Gallego, Administrador de la Pesquera Mediterráneo; señor Alexis Cancino, Presidente de la Confederación de Trabajadores Pesqueros de Chile y Ramos Afines; señor Humberto Chamorro, Presidente de la Confederación de Pescadores Artesanales de Chile; señores Nelson Matissini y Rodrigo Azócar (Asesor) Presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de Aysén; señor René Cerda, Profesor de la Facultad de Ciencias del Mar de la Universidad Católica de Valparaíso; señor Arturo Arteaga, Presidente del Sindicato de Tripulantes de la VIII Región; señor Sergio Orellana, Presidente de la Agrupación de Sindicatos Pesqueros de la Cuenca del Carbón; señor Luis Almonacid ,Presidente del Sindicato Nacional de Interempresas de Oficiales de la Marina de Pesca de Chile; señor Carlos Hernández, Presidente de ANAPESCA; señor Carlos Vial, de la Federación de Industriales Pesqueros de las X, XI y XII Regiones, y señor Mariano Villa, Presidente de FETRINECH (Federación de Tripulantes de Naves Especiales). - - - 1.- Objetivo del proyecto Uno) Dotar a la autoridad administrativa pesquera de la atribución de establecer -entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2002- como medida de administración extraordinaria, el denominado “límite máximo de captura por armador” en determinadas pesquerías sujetas al régimen de plena explotación. Dos) Regularizar el Registro Pesquero Artesanal con el propósito de: a) Extender la cobertura de inscripción de los pescadores regularmente incluidos en el Registro a todas las especies de las pesquerías en que operan. b) Incluir en el referido Registro a los pescadores artesanales que se encuentren en lista de espera al 31 de julio del año 2000, con el fin de que puedan inscribir las especies –y sus asociadas- respecto de las cuales están solicitado inscripción. c) Abrir el Registro Artesanal a las personas naturales que carecen de toda inscripción para requerir su inclusión respecto de una determinada pesquería, y d) Facilitar, en el mismo plazo, forma y condiciones reseñadas, la inscripción de naves artesanales matriculadas al 31 de julio del año 2000 en los registro de naves menores.

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Tres) Introducir modificaciones a los artículos 50, 55 y 122 de la Ley General de Pesca, y al artículo 28, letra a), del DFL Nº 5, de 1983 (enumera las atribuciones del Director del Servicio Nacional de Pesca). - - - 2.- Estructura de la iniciativa y quórum de aprobación de sus normas El proyecto de ley en informe está conformado por 21 artículos permanentes. Las normas contenidas en los artículos 1º al 7º deben ser aprobadas con quórum calificado, toda vez que establecen limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio (artículo 19, Nº 23 de la Constitución Política); el inciso quinto del artículo 11, ha de aprobarse con rango de ley orgánica constitucional pues altera el artículo 9º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Las restantes disposiciones del proyecto, artículos 8º al 21, con excepción del mencionado inciso quinto del artículo 11, revisten el carácter de ley común. - - - 3.- Antecedentes legales Uno) Artículo 19, Nº 23, de la Constitución Política. Dos) Ley General de Pesca y Acuicultura. Tres) DFL Nº 5, de 1983, (en lo relativo a las atribuciones del Director del Servicio Nacional de Pesca). - - - 4.- Antecedentes de hecho El mensaje con que S.E. el Presidente de la República ingresó a trámite legislativo el proyecto en informe está estructurado en tres grandes acápites,

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subdivididos éstos en subpárrafos que explican pormenorizadamente las normas y los efectos que la iniciativa persigue. En el primer acápite –aspectos generales- el Ejecutivo expresa que la actividad pesquera nacional atraviesa por una severa crisis económica y social como consecuencia de las situaciones adversas que han afectado a las pesquerías en los últimos cinco años. Agrega que la actual legislación ha permitido una explotación irracional del recurso; un incremento exagerado del esfuerzo pesquero; una política que impide optimizar nuestras ventajas comparativas, inestabilidad laboral e inseguridad social. En este contexto, continúa, la experiencia acumulada demuestra las limitaciones de la legislación para una administración adecuada de las pesquerías, lo cual genera ineficiencia operativa, económica y social, no obstante que se han dispuesto medidas de ordenamiento en el corto plazo para reforzar la conservación de los recursos y la mantención del empleo, pero estas medidas no se sostienen para el mediano y largo plazo. En seguida, este acápite se ocupa de analizar el desarrollo pesquero a partir del concepto de libertad de pesca y de las iniciativas que éste estimulaba, lo cual permitió un importante crecimiento de la actividad y un fuerte avance tecnológico que derivó, en algunas experiencias, en que quedaran especies sobre explotadas difícil de recuperar. La falta de regulación arriesgó la sustentabilidad del recurso y provocó una rentabilidad decreciente que, de mantenerse, conducirá a la desaparición de la explotación pesquera. Se refiere, en seguida, a la flota pesquera, afirmando que la primera medida que se adopta en períodos de crisis - pesca excesiva no sustentable- es intentar controlar el esfuerzo pesquero, medida que no siempre es eficaz pues estimula la creación de nuevos mecanismos tecnológicos que permiten aumentar la capacidad de pesca. En este aspecto comenta que una medida neutralizadora de este efecto podría ser la de prohibir la sustitución de naves antiguas por nuevas embarcaciones, pero esto trae aparejada una peligrosa desventaja económica, cual es la de impedir la competencia con flotas más eficientes en una economía globalizada. Recuerda a continuación, la experiencia que ha tenido el país en la explotación de diversas pesquerías. En el norte, la actividad orientada a la sardina y a la anchoveta para la producción de harina produjo situaciones de sobre inversión y quiebras generando un complejo proceso de ajuste.

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La pesquería demersal sur austral fue sobre explotada en la década de 1980, y su consecuencia se traduce en que actualmente el nivel de explotación equivale a un cuarto del volumen que generó la actividad en esa época. En el caso de las pesquerías pelágicas de la zona centro sur, constituidas por el jurel, la sardina y la anchoveta, que corresponden a más del 60% del total de la actividad nacional, hubo una fuerte sobre explotación en los años 90, lo que ha obligado a la autoridad a establecer períodos de veda para evitar su colapso. El segundo gran acápite del mensaje, “requerimientos legales”, se inicia con un análisis de la actividad industrial. Sugiere este acápite que la actual legislación carece de mecanismos de regulación para los distintos agentes, lo cual exige modernizar sus normas en concordancia con el desarrollo de la actividad y las políticas pesqueras internacionales. Son necesarias reformas legales que optimicen el funcionamiento del mercado y la cantidad y calidad de los factores que inciden en la operación pesquera. Reconoce el mensaje, en este aspecto, que una revisión global de la legislación está condicionada a un acuerdo nacional en que participen no sólo los agentes del sector sino la sociedad toda, pues los recursos marítimos renovables son un factor fundamental para convertir a Chile en un país desarrollado hacia el año 2010. Previo a este proceso de reforma de la legislación pesquera, que según el mensaje involucra aspectos institucionales, ambientales y económico sociales, es menester introducirle modificaciones transitorias –por dos años- que contribuyan a la conservación de las especies y a la sustentación de la estructura industrial, optimizando la fuerza laboral y la competitividad y valorando adecuadamente los recursos del mar. Continúa expresando que la presente iniciativa tiende a evitar el conflicto entre la conservación y la explotación, disminuyendo la intervención de la autoridad en las decisiones que deben ser de resorte del sector privado. Por lo que hace a la actividad artesanal, explica el mensaje que la actual legislación –que data de 1991- contiene las regulaciones fundamentales para acceder a la pesca y para adoptar medidas de administración pesquera. Entre estas regulaciones destaca el área de reserva; el Registro Nacional de Pescadores y Embarcaciones Artesanales; las áreas de manejo de recursos bentónicos y los mecanismos de reemplazo de naves y de inscripción de pescadores. Hace notar que estas pesquerías se caracterizan por una alta dinámica que, con el transcurso del tiempo, ha demostrado incapacidad para afrontar las

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nuevas situaciones que plantea la actividad debido a la rígida estructura en que ésta se desenvuelve. Es necesario, por tanto, enmendar el Título IV de la ley y sus reglamentos, permitiendo una mayor flexibilidad que se haga cargo de los nuevos escenarios que enfrenta el sector perfeccionando los instrumentos de gestión para una eficiente conservación y administración de las pesquerías. Además, es conveniente estudiar fórmulas que permitan un mejor desarrollo de la actividad, especialmente en lo tocante a la representación del sector artesanal en los Consejos de Pesca (Nacional y Zonales) y la posibilidad de aplicar a este sector las normas regulatorias de los regímenes de pesca del sector industrial, Al igual que en el caso de la pesca industrial, concluye el mensaje en este aspecto, la actividad artesanal requiere de modernizaciones que signifiquen cambios mayores en la legislación vigente para lo cual debe generarse un debate en el que participen todos los agentes. No obstante, continúa, existen regulaciones cuya enmienda debe producir efectos inmediatos para dar sustentabilidad al sector y generar un clima que facilite la estabilidad laboral, económica y familiar de quienes participan en él. En consecuencia, el proyecto plantea regularizar el Registro Pesquero Artesanal en lo relativo a los pescadores y embarcaciones, actualizándolo por una sola vez, e incorporar a la actividad a pescadores y embarcaciones que por diversas razones han quedado en listas de espera o fuera del Registro. El tercer gran acápite trata sobre el marco regulatorio y, primeramente, sobre las medidas de administración vigentes. En este apartado el mensaje explica que la actual ley está inspirada en el reforzamiento de la preservación de los recursos hidrobiológicos, concepto que envuelve toda la actividad extractiva, la acuicultura, la investigación y la pesca deportiva. Recuerda que en este contexto la ley define la conservación como “el uso presente y futuro, racional eficaz y eficiente de los recursos naturales y su ambiente”, concepto que recibe cautela y protección en las facultades de conservación de que está dotada la autoridad (Título II de la ley) que le permite imponer condiciones para ejercer la actividad, tales como las vedas biológicas o prohibición de capturas temporales, determinación de cuotas globales anuales, exigencias de diseño de las artes y aparejos de pesca, fijación de tamaños mínimos por especies y porcentajes tolerables de fauna acompañante en la captura de una especie objetivo. En este orden, el mensaje agrega que el límite máximo de captura por armador está concebido en el proyecto como una medida de conservación de

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las especies, y responde coherentemente a la idea de que las facultades de administración se ejerzan gradualmente para no vulnerar los límites superiores o inferiores de las capturas, de manera que, encuadrada en el marco de la cuota global, se evite el efecto de la denominada “carrera olímpica”. Seguidamente, el mensaje explica la medida de administración propuesta en el proyecto como una herramienta para limitar la actividad industrial que genera una sobre explotación de los recursos, respecto de la cual las actuales facultades de administración han demostrado ser insuficientes. Junto con manifestar que la nueva medida extraordinaria de administración pesquera no afecta las actuales modalidades para el acceso a la pesca, el mensaje advierte que el proyecto contiene también normas sancionatorias para quienes infrinjan las nuevas regulaciones, considerando un procedimiento similar al adoptado por la Ley General de Pesca en el que el Ministerio de Economía actúa como instancia de reclamación. El siguiente gran acápite del proyecto -Capítulo IV- bajo el epígrafe “Conceptos Generales del Proyecto” se encarga de describir los tres títulos de la iniciativa. El Título I, dice el mensaje, señala que el límite máximo de captura -como medida de administración- tiene por finalidad reducir las capturas de un armador y sus naves en determinadas pesquerías. Agrega que el proyecto enumera estas pesquerías (en rigor el texto original ingresado en primer trámite constitucional de la H. Cámara consignaba dieciséis pesquerías distribuidas por regiones las que se redujeron a cinco en el texto despachado en primer trámite constitucional), a las que se aplicará el límite máximo y señala los mecanismos para determinar las capturas por armador. Agrega que previo a la fijación del límite máximo de captura es menester determinar, respecto de cada pesquería, una cuota global anual, para lo cual sirve de base el procedimiento que establece actualmente la Ley General de Pesca, de modo que en el evento de que el Consejo Nacional de Pesca no apruebe la cuota propuesta, el proyecto consigna un procedimiento especial para establecerla. (La cuota propuesta primitivamente en el mensaje era el 75% de la autorizada para el año anterior. La H. Cámara aumentó dicho porcentaje al 80%) Destaca el mensaje del Ejecutivo otra característica de este proyecto, cual es la flexibilidad de que está investida la autoridad para modificar la cuota global anual más de una vez en el año calendario en las pesquerías pelágicas de corta vida como son, por ejemplo, la sardina y la anchoveta. Enseguida se refiere a los dos mecanismos de cálculos para asignar su cuota a cada armador en la participación que le corresponda en la pesquería afectada por la medida

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extraordinaria. Explica que si bien lo más adecuado habría sido fijar un solo método par determinar el coeficiente de participación relativa por armador, las diferentes realidades de las pesquerías a las que se aplicará la medida extraordinaria, especialmente por las vedas que afectaron al jurel en los últimos tres años, hizo necesario establecer un segundo método de cálculo. Entonces, para las pesquerías pelágicas, el primer método de cálculo de participación del armador considera la capacidad de bodega de las naves y el área de pesca autorizada. En el resto de las pesquerías, el cálculo del coeficiente de participación por armador se determina considerando las capturas de los tres últimos años anteriores a la fecha de aplicación de la medida extraordinaria (elemento histórico). Como una forma de dar al proceso la mayor claridad y transparencia, se prevé que en el mes de septiembre de cada año se publicará una resolución con toda la información necesaria que proporcionará la Subsecretaría de Pesca. En dicha resolución se asignará, por cada nave, la captura total desembarcada en el trienio anterior, la capacidad de bodega autorizada y el área de pesca en que opera la nave. Esta resolución es reclamable ante el Ministro de Economía en los términos que consigna el proyecto. Explica enseguida el mensaje que una vez determinado el límite máximo de captura el armador puede designar la o las naves con que operará bajo la modalidad del límite máximo. Si la o las naves excluidas no realizan otras faenas en pesquerías no afectadas con la medida extraordinaria, el armador queda exento de pagar, respecto de ellas, la patente única pesquera regulada en la Ley General de Pesca. También como otro aspecto interesante de destacar el mensaje se refiere a la opción que se reconoce a los armadores afectados por la medida extraordinaria para asociarse entre sí y compartir el límite máximo de captura. El procedimiento para esta opción y las condiciones en que se ejercerá consiste en la dictación por la Subsecretaría de una resolución que reconozca la participación conjunta y el límite máximo que corresponde a cada armador. Una vez ejercida la opción ésta no puede revocarse durante el año calendario en que se adoptó. Según el mensaje, la modalidad de la opción permitirá optimizar la actividad, especialmente en lo que concierne a los armadores cuyo límite máximo es menor a su capacidad extractiva. Como comentario final de la utilización de naves que operan bajo esta medida de administración extraordinaria (la designación de la o las naves que empleará el armador en función de su límite máximo o la posibilidad de asociarse con otros para optimizar las capturas) y como quiera que el proyecto es de aplicación transitoria y no altera las actuales autorizaciones de pesca, para el efecto de la historia de las naves se entiende que las capturas

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efectuadas con límite máximo se distribuyen a prorrata entre todas las naves que dieron origen a dicho límite. A continuación, el mensaje se ocupa de la fiscalización a que estará sometida la actividad pesquera que se ejerza bajo el imperio de esta medida extraordinaria. A este efecto, expresa que los capitanes de naves, por cada viaje, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca un formulario que consigne la fecha y hora de recalada, su área de pesca, especies capturadas y su estimación en toneladas. Esta fórmula de fiscalización considera otros procedimientos para dotar de autenticidad y seriedad a la información proporcionada, entre los cuales se destaca una certificación expedida por un agente controlador externo debidamente acreditado ante el SERNAP. Hace notar el mensaje que la medida de control descrita no afecta las atribuciones fiscalizadoras del Servicio y de la Armada de Chile. En seguida, y consecuente con lo anterior, el proyecto propone nuevas sanciones en caso de incumplimiento de las normas que reglan esta medida extraordinaria de administración pesquera. Así por ejemplo, si el o los armadores exceden el límite máximo de captura, al año siguiente se les descontará el triple del exceso. Si la infracción se comete en el último año en que se aplica la medida el infractor deberá paralizar su actividad por dos meses en el año siguiente. Por lo que hace al incumplimiento a la obligación de informar, el proyecto prevé como sanción descontar el 30% del límite máximo correspondiente en la unidad de pesquería durante el año calendario. La no certificación se castiga con un descuento del 10% de ese límite en igual período y, en ambos casos, si se hubiere agotado el límite máximo para el año calendario, las sanciones se aplicarán en el siguiente, todo lo cual es reclamable según los procedimientos establecidos en la Ley General de Pesca. El Título II del proyecto –cual se dijo- contiene enmiendas a las normas regulatorias de la pesca artesanal-. En este acápite se consideran proposiciones para actualizar el Registro tanto en lo que respecta a los pescadores como a las embarcaciones, en las pesquerías cuyo acceso está suspendido por estar declaradas en régimen de plena explotación. La propuesta tiene por finalidad incluir a los pescadores y embarcaciones que operan al margen de la ley, lo cual no significa aumentar el esfuerzo pesquero del sector. Para este efecto, el proyecto considera tres niveles de regulación:

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El primero, para pescadores y embarcaciones actualmente inscritos y a los cuales sólo les resta regularizar algunas especies de las pesquerías a que tienen acceso; el segundo beneficia a quienes se encuentran en lista de espera y, el último, a aquellos que carecen de todo tipo de inscripción Para acceder a este reconocimiento de inscripción en el registro o regularización de la inscripción practicada, los pescadores dispondrán de sesenta días contados desde la publicación de esta ley (el proyecto despachado por la H. Cámara amplió dicho plazo a ciento veinte días); cumplir con la normativa de la Ley de Pesca y exhibir matrícula en la o las categorías para las que solicitan inscripción otorgada antes del 31 de julio del año 2000. Igual plazo y condiciones se exigirá a quienes quieran inscribir embarcaciones artesanales en el Registro. El Título III del proyecto, según el mensaje, incorpora un importante elemento de avance para facilitar la información biológica, cual es la obligación de los armadores de aceptar a bordo a los observadores científicos que designe la Subsecretaría. Se persigue, además, modificar la Ley General de Pesca entregando facultades a la autoridad para regularizar el reemplazo de las inscripciones en el Registro Artesanal con el objeto de que no se aumente el esfuerzo en las pesquerías como consecuencia del proceso de regularización de aquél. Concluye el mensaje expresando que también se propone otra enmienda que corrige un vacío en la actual legislación en el sentido de que no se caduquen las inscripciones de los pescadores artesanales que hayan debido abandonar la actividad a virtud de caso fortuito o fuerza mayor. - - -

5.- Descripción general del articulado del proyecto Cual se dijo, la iniciativa en informe, aprobada en primer trámite constitucional por la H. Cámara, está conformada por veintiún artículos agrupados en tres títulos. El Título I, comprensivo de los artículos 1º al 12, trata sobre la medida extraordinaria de administración pesquera denominada “límite máximo de captura por armador”. El artículo 1º define dicha medida como una modalidad que consiste en distribuir anualmente la cuota global anual de captura asignada al sector industrial, para la unidad de pesquería, entre los armadores que tengan naves

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con autorización de pesca vigente para desarrollar actividades pesqueras extractivas en ella, a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 5º. El artículo 2º señala cuáles serán las pesquerías a las que se aplicará el límite máximo de captura en las áreas marítimas que en cada caso se indican, excluyendo la franja artesanal. 1) Las pesquerías del jurel (Trachurus murphyi, en las áreas comprendidas entre las Regiones III a X. 2) Las de la sardina sagax en las Regiones III y IV; 3) Las de la sardina común (clupea bentincki) en las Regiones V a X. 4) Las de la anchoveta (Engraulis ringens), entre las Regiones III y X. Los artículos 3º y 4º disponen la fijación de cuotas de captura en cada una de las Regiones citadas en el artículo precedente para los efectos de aplicar la medida extraordinaria de administración, estableciendo un procedimiento en el evento de que el Consejo Nacional de Pesca no apruebe la cuota propuesta por la Subsecretaría (caso en el cual dicha cuota alcanzará al 80% de las capturas totales del año anterior). En seguida, se faculta a la autoridad para modificar el decreto que fija los límites máximos de captura por armador por más de una vez en el año. Señalan, a continuación, las fórmulas y mecanismos para establecer el límite máximo de captura por armador; su coeficiente de participación en función de la capacidad de bodega y la metodología para aplicar correcciones a esta última. (El límite máximo de captura por armador se determina multiplicando el coeficiente de participación relativo del armador por la cuota global expresada en toneladas. El coeficiente de participación, a su vez, resulta de dividir la capacidad corregida de las naves del armador por la suma de las capacidades de bodega corregidas de todos los armadores que participan en la pesquería. A su turno, la capacidad de bodega corregida se fija multiplicando la capacidad de bodega autorizada (metros cúbicos) por un coeficiente aplicable a cada nave y que resulte de dividir la longitud del área autorizada de pesca para dicha nave por la longitud total de la pesquería, mediante un procedimiento que la misma norma –inciso tercero del artículo cuarto- se encarga de explicar). El artículo 5º impone a la Subsecretaría el deber de dictar una resolución en el mes de septiembre de cada año en la que se determinará para cada nave el límite máximo de captura en las pesquerías afectadas por la medida, resolución que es reclamable ante el Ministro de Economía según el procedimiento que la propia disposición estatuye. Los artículos 6º y 7º facultan a los armadores afectos a la medida extraordinaria para asociarse entre sí debiendo inscribir en el Servicio Nacional

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de Pesca la o las naves con que operarán. Las naves no inscritas quedan exentas del plago de patente pesquera y de la obligación de efectuar faenas extractivas dentro de la unidad de pesquería sujeta a la medida de límite máximo. El artículo 8º obliga a los capitanes de los buques que operen bajo el régimen de límite máximo a informar al SERNAP acerca las incidencias de la navegación, inclusas la hora de recalada; el área de pesca en que operaron, los recursos y cantidad estimada de las capturas. Consigna, además, otras disposiciones relativas a la información que deben proporcionar el capitán de la nave y el armador, destacándose la certificación del formulario de información, al momento del pesaje, que habrá de practicar una entidad auditora externa acreditada ante el Servicio Nacional de Pesca. Los artículos 9º, 10 y 11, establecen sanciones para los armadores que excedan el límite máximo; no informen sus capturas conforme al procedimiento consignado en el artículo 8º; no cumplan con la exigencia de certificación señalada en esa misma norma o efectúen descartes. También se sanciona en estos preceptos a los armadores que desarrollen actividad extractiva en las áreas de reserva de la pesca artesanal. Finalmente, el último de estos artículos dispone que las sanciones a las infracciones precedentes (sanciones administrativas que consisten, según la conducta infraccional de que se trate, en descontar porcentajes de los límites máximos fijados o en la paralización de las faenas de pesca) serán impuestas por la Subsecretaría; establece el procedimiento para su notificación al infractor y la instancia de reclamación (Ministro de Economía) fijando los plazos en que se puede interponer el correspondiente recurso. El artículo 12 declara que esta medida extraordinaria de administración pesquera no constituye derecho para invocar asignaciones de cuotas de pesca que se dispongan en el futuro. El Título II, artículos 12 al 16, trata de la Regularización del Registro Artesanal. Los artículos 13, 14 y 15 habilitan a los pescadores artesanales y a sus embarcaciones en situación irregular (pescadores en lista de espera –al 31 de julio del 2000- para ser inscritos o a los pescadores carentes de todo antecedente -matrícula u otros- para efectuar faenas de pesca) o que no cuenten con autorización para todas las especies de la respectiva pesquería, a ocurrir dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta ley (el texto primitivo fijaba 60 días), al Registro Artesanal y solicitar su inscripción. (Ha de recordarse que el mensaje, para fundamentar las regulaciones que propone en

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este acápite, advierte que las pesquerías a las que se propone incorporarse a los pescadores y embarcaciones artesanales se encuentran con acceso temporalmente suspendido por estar declaradas en régimen de plena explotación). Estos preceptos consignan, además, los procedimientos a que deberán sujetarse los pescadores artesanales y los armadores de naves artesanales –para inscribir sus naves- y los requisitos que deben acreditar para acceder a las nuevas inscripciones de regularización, como también las diligencias que han de cumplir los referidos pescadores y armadores que no cumplan con las exigencias consignadas en los artículos 51 ó 52 de la Ley de Pesca. (El referido artículo 51 dispone que para inscribirse como pescador artesanal el interesado ha de cumplir las siguientes condiciones: ser persona natural o jurídica constituida exclusivamente por personas naturales que invistan el carácter de pescador artesanal; ser chileno o extranjero domiciliado; exhibir matrícula de pescador artesanal otorgada por la autoridad marítima, y acreditar domicilio en la región, provincia o comuna para la cual solicita la inscripción y no encontrarse inscrito en otras regiones. El artículo 52, a su turno, exige, para inscribir embarcaciones en el registro artesanal, el cumplimiento de los siguientes requisitos: acreditar posesión o tenencia de ellas con expresión de que se trata de naves artesanales; que su eslora no supera los 18 metros y su capacidad es de hasta 50 toneladas de registro grueso y, finalmente, que su poseedor o armador está inscrito como pescador artesanal). El artículo 16, último de este Título, prohibe efectuar operaciones pesqueras industriales en el área de reserva para la pesca artesanal durante la vigencia de esta ley en las Regiones en que al 7 de noviembre del año 2000 no estuvieren autorizadas faenas extractivas. El Título III, Disposiciones Varias, comprende los artículos 17 a 21 del proyecto. El artículo 17 obliga a los armadores industriales a aceptar a bordo de sus naves y a los administradores de plantas procesadoras a admitir en ellas, observadores científicos para recopilar información biológica pesquera. El artículo 18 introduce diversas enmiendas a la Ley GeneraL de Pesca siendo las más relevantes las que autorizan a la Subsecretaría para determinar el número de inscripciones vacantes en el Registro con el objeto de que el esfuerzo de pesca no afecte la sustentabilidad del recurso; la que otorga a los fiscalizadores del SERNAP la condición de ministros de fe, y la que faculta a este Servicio para registrar bodegas y centros de distribución en los que fundadamente se presuma se ha cometido infracción a la normativa pesquera. También faculta al Servicio para requerir información relativa a la actividad extractiva e informes extraordinarios de producción y declaraciones de recursos elaborados y de sus productos derivados.

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El artículo 19 declara que las regularizaciones de esta ley no afectan las disposiciones de la Ley de Pesca, con excepción de las normas que expresamente la modifican, en tanto que el artículo 20 reemplaza en el artículo 28, letra a) del DFL Nº 5, de 1983, la expresión “instrucciones” por “resoluciones”, con lo cual se otorga al Director Nacional del SERNAP facultades resolutivas para la aplicación y fiscalización de las leyes d pesca. Finalmente, el artículo 21 dispone que esta ley regirá hasta el 31 de diciembre del año 2002, con excepción de las normas de los artículos 9º -inciso segundo- 17, 18 -números 1,2 y 3- y artículo 20. - - - 6.- Discusión general de la iniciativa Uno) En sesión de 13 de diciembre pasado, el Subsecretario de Pesca, señor Daniel Albarrán, expresó que la iniciativa tiene por propósito ordenar los sectores industrial y artesanal en dos aspectos específicos. En el industrial, para que los armadores puedan organizar la pesca sobre la base de una cuota global, administrada con la nueva herramienta de límites máximos de captura por armador y, en el artesanal, para regularizar los Registros Pesqueros pudiendo de esa forma conocer el número real de participantes en el sector y en cada una de las pesquerías. Agregó que las pesquerías incluidas en el proyecto, tanto las consignadas en el texto original como las que enumera el proyecto aprobado por la H. Cámara, están declaradas en estado de plena explotación, por lo que la autoridad pesquera requiere conocer el estado de ellas y sus excedentes y, a partir de ese conocimiento, proponer las cuotas de captura al Consejo Nacional de Pesca para su aprobación. Respecto del sector industrial, bajo el imperio de la actual legislación, si bien está restringido el acceso a nuevos agentes, los armadores tienen libertad de pesca para operar con su propio esfuerzo en las pesquerías autorizadas, lo cual significa que habiendo desproporción entre dicho esfuerzo pesquero –por un incremento de naves en los últimos diez años, optimizado, además, por nuevas tecnologías-, y el recurso, en poco tiempo (días o meses) capturan la cuota fijada compitiendo por obtener de dicha cuota el mayor volumen posible, lo que trae como consecuencia que ésta se sobrepasa o se completa antes de

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los tiempos previstos, provocando, a su vez, el cierre de las pesquerías, con un ineficiente aprovechamiento de los recursos. Expresó, en seguida, que respecto de todos los recursos consignados en el proyecto original que se encuentran en régimen de plena explotación, ya se han fijado cuotas de captura para el año 2001, y de no mediar los instrumentos de administración que se proponen en la iniciativa, en el sector industrial se desplegará el esfuerzo pesquero generándose el efecto de la llamada “carrera olímpica”, por encontrarse en todas ellas los mismos supuestos de sobreinversión en flota y escasez de recursos. Para reducir las consecuencias de estas capturas que denominó frenéticas, la autoridad ha ejercido la potestad que le franquea la ley de dividir la cuota fijada. Por ejemplo, en el caso de la merluza común, respecto del año 2001 se ha determinado un volumen de 86 mil toneladas para el sector industrial, y de 22.800 para el artesanal, fraccionadas en cuotas mensuales de 7.000 y 1.900 toneladas, respectivamente. La experiencia obtenida durante los cuatro últimos meses del año 2000 -en que se fijaron cuotas de 4.000 toneladas mensuales- la carrera olímpica significó que en el mes de septiembre se capturaron en tres días 5.200 toneladas, y el exceso hubo de restarse a la cuota fijada para octubre. En dicho mes y en los siguientes las cuotas se capturaron en dos, tres y dos días, respectivamente. Además del evidente perjuicio que la situación descrita acarrea, ha de agregarse la merma que se produce en el proceso industrial, en que disminuye el valor agregado y el tiempo laboral. De lo anterior se colige que el fraccionamiento de la cuota tampoco es una solución para los graves problemas del sector, pues se mantienen lo que llamó las “mini carreras olímpicas”. Señaló en seguida, que el proyecto propone que las cuotas globales anuales de las distintas pesquerías (pelágicas y demersales) se capturen ordenadamente, y para conseguir tal fin se limita el volumen a capturar por cada armador, y este límite se efectúa conforme a dos criterios: la historia de los desembarques de cada nave y la capacidad de bodega corregida en aquellas pesquerías en que no es posible determinar la historia por lo irregular de las operaciones pesqueras debido a las vedas que las han afectado. Ahora bien, la modalidad prevista en el proyecto –límite máximo de captura- en el resultado de un estudio objetivo del desarrollo de la actividad extractiva. La captura histórica, explicó, es el parámetro más adecuado para la aplicación de esta medida extraordinaria como criterio general en las pesquerías en que existe libertad de pesca –dentro de la cuota global-, en que cada uno de los agentes trata de obtener el mejor rendimiento de su esfuerzo. En otras pesquerías afectadas por vedas prolongadas, y por consiguiente con una operación de flota irregular, se incorpora el criterio de capacidad de bodega corregida como el indicador adecuado para definir los límites máximos por cada armador.

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En otro orden, dijo que esta medida extraordinaria de administración pesquera requiere para su eficacia de nuevas fórmulas de fiscalización, de estímulos a la investigación y de procedimientos sancionatorios complementarios a los contenidos en la actual legislación. En lo que se refiere a la fiscalización se han incorporados mecanismos de información que deben proporcionar los agentes pesqueros a la autoridad, con certificaciones expedidas por terceras personas inscritas en los registro que para este efecto llevará el SERNAP, en un contexto análogo al de las auditorías externas que supervisa la Superintendencia de Valores. También se ha previsto un instrumento que permitirá a la autoridad fiscalizadora practicar balances de materiales en las plantas y cruzar información con el desembarque –idea propuesta por los propios agentes industriales- cuyo objetivo es hacer más transparente la actividad de modo de reducir el riesgo a la infracción del límite máximo de captura. Para efectos de investigación, el proyecto contiene una norma que impone a los armadores la obligación de aceptar observadores a bordo para mejorar las actividades en este rubro. En materia de sanciones, se han propuesto disposiciones que castiguen la pesca que exceda los límites de captura, la información distorsionada y las perforaciones ilegales, con sanciones administrativas que se sustancian en la Subsecretaría, y que son reclamables ante el Ministro de Economía Concluyó expresando que también se ha considerado en este proyecto sancionar el descarte, materia de suyo importante en pesquerías en que la captura va asociada a fauna acompañante, pues el armador tiende a completar su cuota solo con pescado que le sea realmente útil y rentable. - - - Dos) En sesión de 3 de enero del presente año 2001, la Comisión se abocó a debatir acerca de la idea de legislar respecto de esta iniciativa. Consignamos, a continuación, y en el mismo orden en que intervinieron, las opiniones y observaciones que a los señores Senadores miembros de la Comisión mereció el análisis de esta iniciativa y el acuerdo que a su respecto se adoptó: El H. Senador señor Horvath recordó que cuando la Comisión se abocó al estudio del proyecto de ley que establecía las cuotas individuales transferibles como un régimen de acceso a las pesquerías, él expresó su disconformidad –y votó en contra de la idea de legislar respecto de ese proyecto- por las razones que expuso en su oportunidad, especialmente, porque le merecía críticas al hecho de que el referido régimen fuera de

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duración indefinida. La situación que plantea esta nueva iniciativa, en tanto, constituye una medida extraordinaria de administración pesquera, de efectos transitorios para un espacio de tiempo de dos años, que permite su revisión y reversibilidad, y que puede servir de freno al aumento del esfuerzo pesquero y evitar el efecto pernicioso de la llamada “carrera olímpica”. Agregó que respecto de las materias que el proyecto aborda para regularizar el sector artesanal deban considerarse, también, fórmulas para mejorar la representatividad de este estamento en las instancias de participación de los agentes pesqueros, como son el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales, organismos en que los pescadores artesanales están insuficientemente representados. Fue de parecer, también, que este proyecto es un importante avance para regularizar el Registro Artesanal concluyendo en que las indicaciones que se propongan en la discusión particular podrán perfeccionar la iniciativa en términos de, por ejemplo, reinsertar el elemento histórico para determinar el coeficiente de participación relativa de los armadores en el límite máximo de captura, o incluir normas que aminoren o sancionen con mayor drasticidad los decartes dados los graves perjuicios que éste provoca en la biomasa. El H. Senador señor Stange manifestó entre los factores que debe considerar para adoptar una decisión respecto de esta iniciativa destaca muy especialmente los efectos que ella puede producir en el estamento artesanal de la X Región. Hizo presente que el sector artesanal es el que ha desplegado los mayores esfuerzos para proteger la biomasa y dar sustentabilidad a los recursos, aspecto que estima no están debidamente cautelados en el proyecto. Dijo, sin embargo, que la iniciativa plantea un tema interesante como es la regularización de los registro artesanales, pero, al mismo tiempo, abogó porque se crearan nuevas instancias de participación de la pesca artesanal en las regiones con el propósito de que la investigación y el esfuerzo se focalice en áreas más delimitadas que permitan, a los que hacen de la actividad extractiva su medio de vida, un mayor conocimiento de los recursos que ofrece el mar. Finalmente expresó tener dudas respecto de los mecanismos de fiscalización que propone la iniciativa; la condición de ministro de fe que se asigna a los funcionarios del SERNAP, y las atribuciones que se entregan a esta entidad para investigar a las empresas pesqueras, aspectos todos que, según su opinión, merecen de una mayor reflexión El H. Senador señor Ruiz De Giorgio fue de opinión que este proyecto de ley tiene su origen en una situación de crisis que afecta al sector pesquero, no solo atribuible a fenómenos naturales sino a la responsabilidad de los empresarios, del Gobierno y de los Parlamentarios, pues se autorizó

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sobredimensionar la flota industrial con una capacidad de captura mayor a la posibilidad de mantener recursos sustentables. Agregó que, en su opinión, la transitoriedad que se pretende dar al límite máximo de captura con este proyecto se puede transformar, andando el tiempo, en un mecanismo permanente que no solucionará la crisis por la que atraviesa la actividad extractiva. Estimó, también, como un efecto previsible de la iniciativa, la generación de cesantía pues las empresas, al subordinar sus faenas al límite máximo, deberán reducir sus medios de producción para adecuarlos a la nueva cuota, entre ellos a sus de empleados y obreros. Hizo presente que la iniciativa puede provocar un reordenamiento en el sector industrial, permitiéndole planificar su actividad, lo cual no necesariamente redundará en beneficio para los trabajadores. A juicio del señor Senador, la solución adecuada para enfrentar la crisis pesquera habría sido –dos años atrás, cuando se inició la discusión de las cuotas individuales transferibles- modificar el mecanismo de la Ley de Pesca que permite licitar anualmente sólo el 5% de la cuota global, elevando dicho porcentaje, opción que se desechó y, al mismo tiempo, no se adoptaron las medidas para prever el problema que hoy afecta a la pesquería del jurel. En relación con algunas pesquerías demersales, como la merluza del sur, estima conveniente suprimir la participación de naves industriales en ellas pues el sector artesanal, en la actualidad, cuenta con capacidad y esfuerzo pesquero para administrarla eficientemente, y sólo se debiera autorizar la operación de dichas naves industriales en estas pesquerías cuando el volumen de los recursos disponibles permita razonablemente que coexistan ambos sectores sin riesgo para la sustentabilidad de las especies. Los aspectos descritos, continuó, no están presentes ni resueltos en la iniciativa que hoy se discute, que tampoco propone soluciones a otros vacíos que se advierten en la legislación pesquera. Intervino, a continuación, el H. Senador señor Zaldívar, don Adolfo, quien manifestó su opinión de que la actividad pesquera está llegando a una situación límite, y que si no se adoptan medidas como las que propone el proyecto se producirá un colapso de graves efectos económicos y sociales para el país dada la creciente importancia que ha venido adquiriendo la pesca en la actividad económica. No obstante estar de acuerdo en general con la iniciativa, expresó su inquietud en orden a que la medida propuesta –límite máximo de captura- se extienda a todas las pesquerías, especialmente las demersales sur austral,

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para evitar el efecto negativo que acarrearía una aplicación parcial de ellas, circunscrita a determinadas pesquerías. Señaló, en seguida, que al igual que en múltiples otras manifestaciones de la actividad económica nacional, es menester desplegar esfuerzos para incorporar valor agregado a las faenas extractivas pues eso significa un mayor retorno de divisas, manifiestamente superior al que genera la explotación de materias primas con baja elaboración, como es la industria reductora (elaboración de harina). Expresó, también, en que es conveniente abrir caminos de confianza, especialmente en lo que respecta a las autoridades del Gobierno dedicadas a resolver los problemas de nuestros recursos marítimos; y concluyó señalando que el proyecto, por la vía de las indicaciones en la discusión particular, debe prever la inclusión de las pesquerías demersales del sur austral para no romper el equilibrio de los objetivos que la iniciativa persigue, y que se consideren, además, sanciones más drásticas para las infracciones que se cometan en perjuicio de esta medida extraordinaria de protección de las especies marítimas. Finalmente, el H. Senador señor Martínez expresó las reflexiones que le mereció el estudio de este proyecto. Dijo coincidir con apreciaciones precedentes en el sentido de que el sector pesquero está enfrentando al dilema de que si no se adoptan medidas urgentes y adecuadas para resolver los problemas que lo afectan, la biomasa del país experimentará un quiebre en su capacidad reproductiva, lo cual incidirá en toda la cadena de la actividad económica vinculada al sector –el jurel es un importante contribuyente como factor alimenticio en la actividad salmonífera-, en términos de que el colapso pesquero produciría el efecto en cascada en otros rubros o actividades como el del ejemplo mencionado. Por lo anterior, continuó, es necesario explorar medidas de administración pesquera que permitan recuperar la biomasa, conservar las fuentes de trabajo y dar pasos efectivos para mejorar la investigación, de modo que se generan instrumentos que permitan un mayor control científico de los recursos hidrobiológicos. Estimó que la propuesta del proyecto apunta en la dirección correcta, y es por tanto adecuada, sin perjuicio de las correcciones que habrán de formularse en el análisis en particular de sus normas para avanzar, posteriormente, en una revisión más de fondo de la legislación pesquera que lleva ya diez años de aplicación en el país. - - -

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7.- Acuerdo de la Comisión Sometida a votación la idea de legislar respecto de esta iniciativa de ley, la Comisión, por mayoría de votos, acordó prestarle su aprobación. Votaron a favor de la iniciativa los HH. Senadores señores Horvath, Martínez y Zaldívar, don Adolfo. Se pronunciaron en contra de ella los HH: Senadores señores Ruiz de Giorgio y Stange. - - - 8.- Texto de la iniciativa aprobada en general Incluimos en este acápite, a mayor abundamiento, el texto del proyecto de ley despachado por la H. Cámara de Diputados y aprobado en general por esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura PROYECTO DE LEY: "TÍTULO I

DEL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR

Artículo 1°.- Durante la vigencia de esta ley, las unidades de pesquería que se individualizan en el artículo 2° se someterán a una medida de administración denominada límite máximo de captura por armador. Dicha medida de administración consiste en distribuir anualmente la cuota global anual de captura asignada al sector industrial, para la unidad de pesquería, entre los armadores que tengan naves con autorización de pesca vigente para desarrollar actividades pesqueras extractivas en ella, a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 5°.

Artículo 2°.- El límite máximo de captura se aplicará a las unidades de pesquería que a continuación se indican en el área marítima correspondiente al mar territorial y zona económica exclusiva, por fuera del área de reserva artesanal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

a) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.

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b) Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.

c) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región.

d) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la X Región.

e) Sardina común (Clupea bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región.

Artículo 3°.- Para los efectos de la aplicación de la medida de administración, deberá fijarse una cuota global anual de captura para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En el evento de que el Consejo Nacional de Pesca no apruebe la cuota global anual de captura propuesta por la Subsecretaría de Pesca, para el año siguiente regirá automáticamente el 80% de la cuota global anual de captura establecida para el año inmediatamente anterior de esa unidad de pesquería. Si no existiere cuota global anual de captura para ese año, regirá como cuota global anual el 80% de las capturas totales realizadas en la unidad de pesquería durante el año anterior. La cuota global anual de captura establecida para las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2° podrá modificarse más de una vez en el año, de acuerdo con el procedimiento respectivo. Cuando se modifique la cuota de captura, deberá modificarse el decreto que establece los límites máximos de captura por armador y la resolución a que se refiere el artículo 6°, cuando corresponda. La cuota global anual de captura establecida para las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°, deberá fraccionarse en más de un período dentro del año calendario.

Artículo 4°.- El límite máximo de captura por armador para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2° será el resultado de multiplicar el coeficiente de participación relativo por armador, expresado en porcentaje con siete decimales, por la cuota global anual de captura correspondiente al sector industrial, expresada en toneladas.

El coeficiente de participación relativo por armador para las unidades de pesquería individualizadas en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° será el resultado de dividir la capacidad de bodega corregida de todas las naves

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autorizadas al armador a la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 5° por la sumatoria de todas las capacidades de bodega corregidas de todos los armadores con autorización vigente a esa misma fecha en la unidad de pesquería correspondiente.

Para determinar la capacidad de bodega corregida de cada nave, se multiplicará la capacidad de bodega autorizada, expresada en metros cúbicos, por el coeficiente de corrección que le corresponda. El coeficiente de corrección de cada nave será el resultado de dividir la longitud del área autorizada a ella en la unidad de pesquería por la longitud total de la unidad de pesquería, ambas medidas en línea recta imaginaria trazada entre las latitudes que correspondan a la línea de costa, en orientación norte sur y expresadas en millas náuticas. Las coordenadas necesarias para efectuar el cálculo del coeficiente de corrección deberán ser obtenidas de las cartas náuticas vigentes, escala 1:500.000, elaboradas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada.

En el evento de que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el reglamento de sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque industrial, debidamente recibido por el Servicio Nacional de Pesca conforme a las disposiciones comunes contenidas en el Título V de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 5°.- En el mes de septiembre de cada año, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°, la que contendrá para cada nave, a lo menos, la capacidad de bodega autorizada expresada en metros cúbicos y el área o regiones autorizadas en la unidad de pesquería, según corresponda.

Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de Economía respecto de la información consignada en la resolución, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde su publicación. Tratándose de reclamaciones relativas a la información de captura, deberá indicarse específicamente la diferencia reclamada respecto de cada mes y año. En caso contrario, la reclamación no será acogida a trámite, respecto de esa materia.

El Ministro resolverá dichas reclamaciones en el plazo de 30 días y comunicará al interesado su decisión por carta certificada. Resueltas las reclamaciones o

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transcurrido el plazo para interponerlas, se dictará un decreto supremo que fijará los límites máximos de captura por armador, respecto de cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°.

Cuando deba modificarse el coeficiente de participación relativo de un armador y, consecuentemente, su límite máximo de captura, no se modificarán los límites máximos de captura del resto de los titulares.

Artículo 6°.- Una vez publicado el decreto que establece el límite máximo de captura por armador, los armadores podrán optar por someterse a esta medida de administración conjuntamente con otros armadores que se encuentren bajo la aplicación de la misma medida. El grupo de armadores que opte por esta modalidad deberá manifestar su voluntad por escrito a la Subsecretaría, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de publicación del decreto respectivo. La Subsecretaría dictará una resolución dentro de los 5 días siguientes, reconociendo la participación conjunta de los grupos de armadores y el límite máximo de captura que le corresponda a cada uno de ellos. El ejercicio de esta opción es irrevocable durante el año calendario correspondiente.

Artículo 7°.- El armador o grupo de armadores que tengan más de una nave bajo su titularidad podrán optar por efectuar operaciones de pesca extractiva con una o más de sus naves autorizadas, efecto para el cual deberán inscribir en el Servicio Nacional de Pesca la o las naves con que harán efectivo su límite máximo de captura. Las naves inscritas podrán efectuar operaciones de pesca extractiva en toda el área de la respectiva unidad de pesquería, con excepción de los barcos fábrica, que deberán operar de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, y con las limitaciones a las áreas de pesca establecidas para los artes o aparejos de pesca, contenidas en las respectivas autorizaciones de pesca.

Las naves no inscritas quedarán exoneradas de la obligación de pago de la patente única pesquera y de la obligación de efectuar operación pesquera extractiva establecida en el artículo 143, letra b), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ambas excepciones sólo respecto de la unidad de pesquería con límite máximo de captura por armador y su fauna acompañante.

Sin perjuicio de lo anterior, para el solo efecto de la historia de las capturas de cada nave, las capturas efectuadas por las naves inscritas para los efectos de esta ley se distribuirán a prorrata entre todas las naves que dieron origen al límite máximo de captura por armador, de acuerdo con el coeficiente de participación relativo de cada nave.

Artículo 8°.- Los capitanes de las naves pesqueras pertenecientes a armadores sujetos a la medida de administración de esta ley, se encuentren o no inscritas de acuerdo con el artículo 7°, deberán, por viaje de pesca, llenar y

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entregar al Servicio Nacional de Pesca una copia del formulario que para tal efecto dispondrá ese Servicio. El formulario deberá señalar, a lo menos, fecha y hora de recalada a puerto, área de pesca, recursos capturados y la cantidad estimada de cada uno de ellos, expresada en toneladas. La copia del formulario deberá ser entregada o enviada vía fax al Servicio dentro de las dos horas siguientes a la recalada. El original del formulario deberá ser entregado por el capitán de la nave a su armador.

Los armadores o a quienes éstos faculten deberán llenar el formulario original con la información de captura por viaje de pesca, indicando a lo menos las especies y volumen capturado, expresado en toneladas, de cada una de ellas y su destinatario.

Si la captura de un viaje de pesca es entregada a más de un destinatario, el armador deberá consignar en el formulario los nombres de todos ellos, especificando en cada caso los recursos y volúmenes involucrados.

La información contenida en el formulario que debe llenar el armador deberá ser certificada al momento del pesaje por una entidad auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca. El armador deberá entregar o enviar vía fax, al Servicio Nacional de Pesca que corresponda, una copia de dicho formulario, dentro de las dos horas siguientes al pesaje.

El formulario original deberá ser entregado por la entidad certificadora en la oficina del Servicio que corresponda, a más tardar el día hábil siguiente al de recalada de la nave.

La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras será establecida por resolución del Servicio.

Artículo 9°.- Al armador o grupo de armadores que sobrepasen el límite máximo de captura establecido en un año calendario se le descontará al año siguiente el triple del exceso, expresado en porcentaje para cada uno de los coeficientes de participación relativos de cada una de las naves que dio origen al límite máximo de captura en la unidad de pesquería correspondiente.

Al armador o grupo de armadores que sobrepase el límite máximo de captura establecido en el último año calendario en que se aplique esta medida de administración, al año siguiente deberá paralizar por dos meses las actividades pesqueras extractivas de todas las naves que dieron origen a su límite máximo de captura.

Artículo 10.- Al armador o grupo de armadores que desembarque y no informe sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 8° o efectúe descarte, se le descontará el 30% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente.

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Para estos efectos se entenderá por descarte el desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas.

Al armador o grupo de armadores que desembarque y no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 8° en la forma y condiciones establecidas, se le descontará el 10% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente.

Al armador o grupo de armadores que efectúe operaciones de pesca extractiva con una o más de sus naves en áreas de reserva artesanal no autorizada conforme al artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se le descontará el 10% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente.

Al armador o grupo de armadores que durante el último año calendario en que se aplique esta medida de administración, incurra en alguna de las infracciones a que se refiere el presente artículo y se le hubiere agotado su límite máximo de captura, deberá paralizar por un mes las actividades pesqueras extractivas en el año siguiente.

Artículo 11.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos 9° y 10, serán impuestas por resolución de la Subsecretaría de Pesca, previo informe del Servicio. La resolución será notificada al armador o grupo de armadores por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contados desde la fecha de su despacho por la oficina de correos.

Los afectados dispondrán del plazo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución, para reclamar de ella ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El Ministro dispondrá del plazo de treinta días para recabar los informes y antecedentes que estime necesarios y resolver la reclamación.

La resolución del Ministro que resuelva la reclamación no será susceptible de recurso administrativo alguno.

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El recurso de reclamación no suspenderá la aplicación de la sanción impuesta por resolución de la Subsecretaría de Pesca.

Artículo 12.- El establecimiento del límite máximo de captura por armador a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro.

TITULO II

DE LA REGULARIZACIÓN DEL REGISTRO ARTESANAL

Artículo 13.- Durante los 120 días siguientes a la publicación de la esta ley, los pescadores artesanales podrán inscribirse en el Registro Artesanal que lleva el Servicio Nacional de Pesca, en aquellas pesquerías en que se encuentre transitoriamente suspendida la inscripción de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma y condiciones que a continuación se establecen:

1) Los pescadores artesanales que se encuentren inscritos en el Registro en una o más especies de una pesquería, podrán solicitar inscripción en todas las especies de la pesquería respectiva. 2) Los pescadores artesanales que se encuentren inscritos al 31 de julio de 2000 en el Registro en lista de espera en una o más especies de una pesquería, podrán solicitar inscripción de dichas especies y sus asociadas. En el evento de que no tengan inscrita ninguna especie afín de la respectiva pesquería, podrán optar por inscribir una de ellas.

3) Las personas naturales que no se encuentren inscritas en el Registro podrán solicitar inscripción sólo en una pesquería. Si la pesquería tuviere más de una especie afín, tendrá que optar por una de ellas.

Se entenderá por pesquería lo establecido en el reglamento contenido en el decreto supremo N° 635, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Para ejercer el derecho que confiere este artículo, los pescadores artesanales deberán presentar una solicitud en la oficina del Servicio Nacional de Pesca que corresponda, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener matrícula vigente en la categoría por inscribir, al 31 de julio de 2000, otorgada por una capitanía de puerto dependiente de la Dirección General del

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Territorio Marítimo y Marina Mercante, acorde a las pesquerías en que solicita su inscripción. b) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

c) Indicar el arte o aparejo de pesca con que realizará la actividad extractiva, en el evento de que en la inscripción no lo haya consignado.

Artículo 14.- En el mismo plazo, forma y condiciones establecidas en el artículo anterior, podrán inscribirse en el Registro Artesanal las naves artesanales matriculadas al 31 de julio de 2000 en los registros de naves menores que llevan las capitanías de puerto dependientes de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y que mantengan vigente su matrícula a la fecha de la solicitud. Para los efectos señalados anteriormente, los armadores artesanales deberán, además, acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y en el reglamento contenido en el decreto supremo N° 635 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Asimismo, el armador deberá indicar el arte o aparejo de pesca con que realizará la actividad extractiva, en el evento de que en la inscripción no lo haya consignado.

Artículo 15.- Dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 13, los pescadores y armadores artesanales inscritos que no tengan actualizados o vigentes los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda, deberán concurrir al Servicio Nacional de Pesca a objeto de actualizarlos.

El no cumplimiento de esta obligación significará la pérdida de la inscripción, la que será dejada sin efecto por resolución del Servicio Nacional de Pesca, la cual será notificada al afectado por carta certificada.

Del mismo modo, para mantener vigente la inscripción en el Registro Artesanal, los pescadores y armadores artesanales deberán renovar anualmente su inscripción en el Servicio Nacional de Pesca, acreditando la vigencia de todos los requisitos establecidos en el artículo 51 ó 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda. Dicha acreditación deberá efectuarse dentro del mes correspondiente al de su inscripción original en el Servicio Nacional de Pesca.

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Artículo 16.- Durante el período de vigencia de esta ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la operación industrial dentro de la franja de reserva artesanal a que se refiere el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en aquellas regiones en que al 7 de noviembre de 2000 no se encuentre autorizada la operación industrial en dichas áreas.

TITULO III

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 17.- Los armadores pesqueros industriales que realicen actividades pesqueras extractivas deberán aceptar a bordo de sus naves los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca para efectos de recopilar información biológico-pesquera de la pesquería. Para los mismos efectos señalados precedentemente, el gerente o administrador de las plantas procesadoras deberá permitir el ingreso y dar las facilidades necesarias a los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca para tomar la información biológica-pesquera.

Artículo 18.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera:

1. En el inciso final del artículo 50, agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser un punto seguido (.), la siguiente oración: "La Subsecretaría determinará, por resolución fundada, el número de inscripciones vacantes que podrán ser reemplazadas, de modo que el esfuerzo de pesca ejercido en cada pesquería no afecte la sustentabilidad del recurso.".

2. En la letra a) del artículo 55, agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: "salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, caso en el cual el Servicio autorizará por una sola vez una ampliación de plazo, la que será de hasta un año, contado desde la fecha de término del cumplimiento de un año de la suspensión de actividades.". 3. En el artículo 122: a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasado el actual a ser inciso tercero: "En el ejercicio de la función fiscalizadora de la actividad pesquera, los funcionarios del Servicio y el personal de la Armada tendrán la calidad de Ministros de Fe.".

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b) Agréganse, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, los siguientes literales, nuevos: "e) Registrar bodegas y centros de distribución y consumo, cuando se presuma fundadamente que en ellos se encuentran recursos o productos adquiridos con infracción a la normativa pesquera, o elementos que hayan servido para cometer dichas infracciones, tales como artes o aparejos de pesca. f) Requerir y examinar toda la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque. g) Requerir de los fiscalizados, a través de sus gerentes, representantes legales o administradores, los antecedentes y aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido. h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de producción y declaraciones de stock de los recursos elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de recursos pesqueros.

i) Proceder a la colocación de sellos en containers, objetos, vehículos o lugares sujetos a fiscalización y que contengan o trasladen recursos o productos derivado de ellos.".

Artículo 19.- La regulación establecida en esta ley no altera la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, en todo aquello en que no la modifica expresamente. Para los efectos de lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá como norma de conservación y manejo el límite máximo de captura por armador a que se refiere esta ley.

Artículo 20.- Sustitúyese, en el artículo 28, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, la palabra "instrucciones" por "resoluciones".

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Artículo 21.- Esta ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, con excepción de lo establecido en los artículos 9° -inciso segundo-, 17, 18 -números 1, 2 y 3- y 20.". - - - Acordado en sesiones de 13 y 20 de diciembre del año 2000, y 3 de enero del año 2001, con asistencia de los HH. Senadores señores Martínez (Presidente), Horvath, Ruiz De Giorgio, Stange y Zaldívar (don Adolfo). Sala de la Comisión, a 5 de enero de 2001.

MARIO TAPIA GUERRERO Secretario

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2.2. Primer Informe Comisión Medio Ambiente Senado. Fecha 05 de enero de 2001. Cuenta en Sesión 21, Legislatura 343 INFORME DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal. BOLETIN Nº 2578-01 __________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de informaros el proyecto de ley del epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. La referida iniciativa se originó en mensaje del Presidente de la República, de agosto de 2000. En primer trámite, la H. Cámara de Diputados la aprobó en diciembre pasado. En segundo trámite constitucional, el Senado dispuso que fuese estudiada, en primer lugar, por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura; luego por esta Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y, en lo procedente, por la de Hacienda. A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto, concurrieron, además de sus miembros, el H. Senador señor Jorge Martínez B. y el H. Diputado señor Alejandro Navarro. Asimismo, participaron el Subsecretario de Pesca, señor Daniel Albarrán; el Director del Servicio Nacional de Pesca, señor Sergio Mujica, la Jefa de la División Jurídica de la mencionada Subsecretaría, señora María Alicia Baltierra y la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Pesca, señora Edith Saa. Asistieron, especialmente invitados por la Comisión, los señores Constantino Tapias, representante en Chile de la Organización de Naciones Unidas para Agricultura y Alimentación, FAO, y el Oficial de Pesca de esta entidad, don Andrés Mena Millar; Don Marcel Claude, Director Ejecutivo de la Fundación Terram y la asesora legal de esta Fundación, doña Rosario Vial;

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INFORME COMISIÓN MEDIO AMBIENTE

doña Rosa Moreno, Directora de la Fundación Greenpeace Pacífico Sur-Chile; doña María Cecilia Villablanca, abogado, en representación de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales, CONAPACH; don Siegfried Ziller, Director de la Escuela de Ciencias Marítimas de la Universidad del Mar; don Patricio Pavéz, Director de la Escuela de Ciencias del Mar de la Universidad Católica de Valparaíso; don Hugo Tejada, Coordinador de la Escuela de Ingeniería de Ejecución en Pesquerías de la Universidad de Los Lagos; don Renato Westermaier, Decano de la Facultad de Pesquería y Oceanografía de la Universidad Austral de Chile; Don Aarón Cavieres, Jefe del Departamento de Recursos Naturales de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y doña Beatriz Ramírez, asesora del mismo Departamento; don Juan Carlos Cárdenas, Director del Centro Ecocéanos y los dirigentes sindicales de la XI Región, señores Juan Laine e Isaías Obando. Cabe hacer presente que vuestra Comisión acordó expresaros que las normas de los artículos 1º a 7º -que forman parte del el Título I “Del Límite Máximo de Captura por Armador”- deben ser aprobadas con quórum calificado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 23º del artículo 19 de la Constitución Política, en atención a que establecen limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio, salvo el inciso quinto del artículo 11, que incide en una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 de la Carta Fundamental, debiendo, en consecuencia, aprobarse por las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio. Debemos anotar, además, de acuerdo a lo resuelto por el Senado al darse cuenta del ingreso de esta iniciativa a la Corporación, ella pasará a la Comisión de Hacienda a fin de que ésta se pronuncie acerca de las disposiciones que inciden en materia presupuestaria y financiera del Estado. Se trata de las normas del artículo 7º del proyecto. ANTECEDENTES 1) El Mensaje Señala el mensaje de S.E. el Presidente de la República que la actividad pesquera enfrenta una crítica situación económica y social como consecuencia de las situaciones adversas que han afectado a las pesquerías más importantes durante los últimos años. Explica que lo anterior obedece, principalmente, a una legislación que ha incentivado a los distintos agentes que participan en las diversas pesquerías a establecer cursos de acción que han generado múltiples problemas. Entre ellos, destaca la explotación irracional de los recursos

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pesqueros; la exagerada sobreinversión en esfuerzos de pesca; la política extractiva de los recursos contraria a un desarrollo armónico que optimice las ventajas comparativas del país; la política de objetivos de corto plazo en la que no se maximiza un adecuado valor agregado, y, finalmente, la inestabilidad laboral, con empleo temporal y la consiguiente inseguridad social. Continúa argumentando que, aun cuando se han implementado medidas de ordenamiento y se han adoptado en el corto plazo algunas medidas de conservación de los recursos y de mantención del empleo y de la actividad empresarial, ha quedado en evidencia que los mecanismos que regulan la legislación pesquera actual no permiten el logro de estos objetivos en el mediano y el largo plazo . Enseguida sostiene que la evolución de la pesca en Chile se explican a partir del concepto de libertad de pesca y de las iniciativas que ésta estimulaba, lo que permitió un importante crecimiento de la actividad pesquera, en conjunto con una avance tecnológico de alto nivel. Sin embargo, advierte, en este marco hubo experiencias en las que recursos de alto valor fueron sobreexplotados y, luego del auge, sobrevino una caída, cuya recuperación sólo se producirá en un muy largo plazo. La falta de regulación, afirma, arriesgó la sustentabilidad del recurso y provocó una rentabilidad decreciente que, en caso de continuar, provocará la desaparición de la actividad pesquera. Continúa expresando el mensaje que hay consenso en que la actual Ley de Pesca y Acuicultura ha quedado obsoleta; “que carece de los mecanismos de regulación adecuados a los distintos agentes que operan en las pesquerías, y que requiere una profunda modernización que actualice sus instrumentos en concordancia con el desarrollo de la actividad y de las políticas pesqueras internacionales”. Se requieren, asevera, reformas que potencien tanto el funcionamiento de los mercados, como la cantidad y calidad de los factores de operación pesquera. Junto a ello, acota, debe avanzarse en el camino de una menor regulación, pero más apropiada. Asegura, asimismo, que mientras se estudia una reforma profunda de la legislación pesquera vigente y se alcanza el necesario acuerdo nacional para sacar adelante una enmienda de esa envergadura, resulta imprescindible modificar, a través de este proyecto de ley en discusión, transitoriamente (por un plazo de dos años), la actual Ley General de Pesca y Acuicultura, introduciendo las medidas que hagan factible la conservación de los recursos, la sustentación de la estructura industrial existente, maximizando la operación de la mayor cantidad de activos pesqueros, optimizando la estabilidad y calidad de la fuerza laboral, promoviendo la reestructuración del sector, fortaleciendo la competitividad y valorando adecuadamente los recursos que se extraen del mar.

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A este efecto, se propone consagrar una medida de conservación de los recursos hidrobiológicos denominada “límite máximo de captura por armador”. Informa que esta herramienta es una medida de administración que establece una nueva limitación al ejercicio de la actividad pesquera extractiva industrial, en atención a la insuficiencia demostrada por las facultades otorgadas por la actual legislación pesquera para frenar la sobreexplotación de los principales recursos pesqueros del país. El mensaje pone de relieve que este límite máximo de captura por armador es un instrumento de conservación que guarda plena armonía con las demás medidas de administración del sector, constituyendo, en definitiva, un complemento de la cuota anual de captura, para evitar la denominada “carrera olímpica”. Añade que esta reforma apunta a orientar los incentivos en la dirección correcta, de manera tal que se privilegie el aumento del valor de los productos pesqueros por encima del aumento de extracción de recursos; se eviten los conflictos entre conservación y explotación que actualmente se presentan en la toma de decisiones y, al mismo tiempo, se disminuya la injerencia de la autoridad administrativa en decisiones que son de la competencia del sector privado. Por otra parte, la iniciativa procura otorgar sustentabilidad a la actividad pesquera artesanal y generar el clima propicio para que el sector pesquero artesanal trabaje sobre una base sólida, proyectando así su estabilidad laboral, económica y familiar. Para lograr este segundo objetivo, se propone regularizar el registro pesquero artesanal, tanto respecto de los pescadores como de las embarcaciones artesanales, mediante su actualización por una sola vez y por un período acotado. De la misma manera, se propone la regularización de todos aquellos pescadores y embarcaciones que, aunque operan en la actividad, por diversas razones, han quedado en listas de espera o fuera de este registro. Finalmente, el mensaje plantea la conveniencia de consagrar la obligación de los armadores pesqueros de aceptar a bordo de sus naves a observadores científicos, que designará la Subsecretaría de Pesca, dedicados a recopilar información.

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2) Texto aprobado en primer trámite constitucional Como se señaló, la iniciativa en análisis fue aprobada en primer trámite constitucional por la H. Cámara de Diputados en diciembre de 2000. El oficio de la Cámara de origen estructura la iniciativa en tres Títulos: el primero, crea una nueva herramienta de administración, denominada “Límite Máximo de Captura por Armador”; el segundo, tiene como objetivo Regularizar el Registro Pesquero Artesanal, y el último contiene Disposiciones Varias. El Título I, que comprende los artículos 1º al 12, crea el mencionado nuevo instrumento de administración denominado “limite máximo de captura por armador”, definido como una modalidad que consiste en distribuir anualmente la fracción de la cuota global anual de captura asignada al sector industrial para cada unidad de pesquería, entre los armadores que tengan naves con autorización de pesca vigente para desarrollar actividades extractivas en ella. Enumera las unidades de pesquería a las cuales se aplicará esta medida de administración y consagra el procedimiento y los criterios para efectuar el cálculo de dicho límite máximo. Fija la época en que la Subsecretaría de Pesca dictará las resoluciones que hacen operar el nuevo sistema y reglamenta los mecanismos de reclamación en contra de ellas. Faculta a los armadores para someterse a esta medida de administración conjuntamente con otros armadores, fijando al efecto formas, requisitos y plazos particulares. Ofrece a los armadores que tengan más de una nave optar por pescar con una o más de sus naves, exonerando a las naves que no se utilizarán de la obligación de pago de la patente única pesquera. Regula medidas de fiscalización de las capturas efectuados por los diversos armadores. La principal consiste en la entrega al Servicio Nacional de Pesca por parte del capitán de la nave de un formulario, por cada viaje de pesca, en que se consignarán la fecha y hora de recalada al puerto, el área de pesca, las especies capturadas y la estimación de cada una de ellas en toneladas. El original de este formulario deberá ser llenado por el armador informando al menos las especies y el volumen capturado, así como el destinatario de ellas. Esta información será certificada por una entidad auditora acreditada por el aludido Servicio.

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Establece sanciones a los armadores que sobrepasen el límite máximo de captura, a los que no informen de sus capturas, a los que no cumplan con el trámite de certificación y a los que pesquen en áreas de reserva artesanal no autorizadas. Las sanciones consisten, básicamente, en el descuento de un porcentaje de su coeficiente de participación en la cuota de pesca y en la paralización de las actividades extractivas por un período determinado. Reglamenta el procedimiento para imponer sanciones, así como los recursos para impugnarlas. Por último, precisa que el establecimiento del límite máximo de captura por armador no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro. El Título II, formado por los artículos 13 a 16, contiene normas tendientes a regularizar el Registro Artesanal. Permite a los pescadores artesanales que indica inscribirse en el aludido Registro, en aquellas pesquerías en que se encuentre transitoriamente suspendida la inscripción, fijando un plazo, formas y condiciones para hacerlo. Entrega este mismo derecho a inscribirse en el Registro Artesanal a las embarcaciones que señala, fijando los requisitos que deberán cumplirse al efecto. Ofrece a los pescadores y armadores artesanales actualizar, dentro del plazo que señala, los requisitos que exige la Ley General de Pesca y Acuicultura para mantener vigentes sus inscripciones en el Registro Artesanal. Finalmente, prohibe otorgar nuevas autorizaciones de pesca industrial dentro de la franja de reserva artesanal. El Título III –Disposiciones Varias- se integra por cinco preceptos -los artículos 17 a 21-. Obliga a los armadores pesqueros para aceptar a bordo de sus naves a los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca. Modifica la Ley General de Pesca en el sentido de facultar a la Subsecretaría de Pesca para regular el reemplazo de las inscripciones vacantes, de modo que el esfuerzo de pesca ejercido en cada pesquería no afecte la sustentabilidad del recurso, y, además, con el objeto de corregir una omisión de su texto en lo que se refiere a la posibilidad de que el

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pescador artesanal haya dejado de ejercer actividades correspondientes a su inscripción en virtud de caso fortuito o fuerza mayor. En tal caso, no caduca la inscripción sino que se renovará por una año, por una sola vez. 3) Indicaciones del Ejecutivo Con fecha 19 de diciembre de 2000, el Presidente de la República, mediante mensaje Nº 196-343, formuló un conjunto de indicaciones al texto despachado en primer trámite por la H. Cámara de Diputados. Los nuevos planteamientos buscan, básicamente tres propósitos. El primero, reponer en el texto del proyecto aquellas disposiciones que fueron rechazadas o modificadas por la Cámara de origen. El segundo, modificar la composición de los Consejos Nacional y Regionales de Pesca con el objeto de incorporar a ellos al sector artesanal. El tercero, agregar disposiciones transitorias a la iniciativa de manera de hacer aplicables su disposiciones a partir del presente año 2001. Cabe hacer presente que, en atención al trámite reglamentario que cumple actualmente esta iniciativa, vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales hubo de postergar el análisis de estas proposiciones para la discusión particular. 4) Opiniones de instituciones y personas oídas por la Comisión Como se señaló al inicio, durante su estudio, la Comisión tomó conocimiento de los planteamientos de diversas entidades y personas vinculadas a la materia. A continuación se consigan, en síntesis, las opiniones formuladas. a.- Fundación Terram Don Marcel Claude, Presidente Ejecutivo, puso de relieve los elementos económicos del análisis que a esa entidad le merece esta iniciativa.

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En su opinión, el proyecto en análisis, así como la actual Ley de Pesca en vigor, tratan los recursos pesqueros de una manera que está superada por la historia y que ha sido desechada por la teoría económica moderna. En efecto, enfatizó, el recurso pesquero como todos los recursos naturales en Chile, son tratados por la ley y por nuestro sistema institucional como si fueran libres y su precio fuese cero. En cambio, resaltó, el recurso pesquero, así como cualquier recurso natural, es fundamental para el desarrollo de país, por lo cual debe ser visto con una perspectiva de largo plazo; hay que considerarlos, dijo, como bienes de capital y no como un recurso libre. La actual legislación y la que pretende aprobarse, tiene básicamente el problema de que no le asigna un precio económico, un valor de renta al recurso, lo que ha permitido que cualquier persona entrara al sector y sacara los recursos libremente sin pagar el valor económico implícito que tiene cualquier recurso productivo, como los recursos pesqueros. De esta forma, sostuvo, el desarrollo de la actividad industrial fue altamente ineficiente, especialmente desde el punto de vista de la conservación de los recursos naturales, es decir, se ha tendido a sobreexplotar los recursos y en menos de 20 años en Chile se ha multiplicado en al menos ocho veces la extracción pesquera , lo que ha significado un grave deterioro del recurso y un grave deterioro de la actividad económica vinculada a ese recurso. En lo relativo al límite máximo de captura por armador, afirmó que si bien recoge la necesidad de restringir el acceso a la captura del recurso pesquero, mantiene, sin embargo, la apropiación gratuita de un bien social, lo que no le parece aceptable desde el punto de vista del desarrollo del país. A su juicio, una reforma que cautele la permanencia de los recursos, la sustentabilidad de la explotación de los recursos y el desarrollo futuro del país, exige, al menos, tres condiciones: primero, definir los agentes económicos que explotan sustentablemente el recurso; en segundo término, definir mecanismos para establecer la renta del recurso, la captura de esa renta y la distribución social de esa renta; y, en tercer lugar, establecer la libertad de información en relación a lo que ocurre con el sector pesquero. En cuanto a lo primero, aseveró que en la disputa entre la pesca industrial y la artesanal esta última ha demostrado ser capaz de permanecer en el país utilizando los recursos mucho más tiempo que lo que ha hecho la pesca industrial. En consecuencia, concluyó, la legislación hay que centrarla en favorecer el desarrollo de aquellos sectores que explotan el recurso asegurando al mismo tiempo sustentabilidad y condiciones de

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desarrollo, empleo, generación de ingresos y distribución de ese ingreso al interior del país y dentro de quienes usan y explotan los recursos. Respecto del segundo factor, opinó que los precios que se fijen deben ser los que el mercado indique para al bien de capital de que se trata, que en este caso es el recurso pesquero, y que ese precio debe servir a quienes utilizan esos recursos, debe permitir disfrutar de los beneficios de la explotación del recurso nacional a quienes lo explotan en forma sustentable. Tocante al tercer punto, afirmó que la Subsecretaría de Pesca y el Instituto de Fomento Pesquero disponen de una gran cantidad de información sobre el nivel de explotación de los recursos pesqueros, sobre volúmenes de extracción, y que es muy difícil tener acceso a esa información. Rechazó lo anterior por cuanto, en su concepto, tratándose de recursos que pertenecen a todo el país, debieran estar a disposición de la sociedad civil. Doña Rosario Vial, abogada de la Fundación Terram, sostuvo que el problema social que se pretende enfrentar con el proyecto en discusión es fruto de la política pesquera que las autoridades han implementado, utilizando para ello las múltiples herramientas que le proporciona la Ley General de Pesca. En este sentido, le parece que dictar nuevas normas no es el camino adecuado para enmendar la política con que, en la práctica, se implementa la Ley General de Pesca. Desde otra perspectiva, afirmó que la naturaleza del límite máximo de captura por armador que se plantea como la medida para hacer frente a la crisis pesquera, en definitiva, conduce a asignar propiedad sobre los recursos pesqueros -bienes que son de libre apropiación- vulnerándose de esta forma el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, garantizada por el número 21 del artículo 19 de la Constitución Política. Lo anterior, dijo, toda vez que al establecer las cuotas individuales de captura se impedirá el ingreso de nuevas personas a la actividad pesquera, sin que exista para ello fundamento legal alguno. Al mismo tiempo, resaltó, este mecanismo constituye una discriminación arbitraria en el trato que deben dar el estado y sus organismos en materia económica. El establecimiento de cuotas máximas de captura por armador, acotó, discrimina arbitrariamente a favor de los industriales que ya se encuentran trabajando en la actividad y en contra de aquellos que aún no han entrado, pero que tienen posibilidades o interés de hacerlo. Observó que para tratar de proteger a un sector de la economía, se vulneraría un derecho esencial, haciendo notar que la Carta Fundamental no asegura el derecho al trabajo sino que la libertad de trabajo,

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la cual, a fin de cuentas, se verá severamente amenazada por esta iniciativa. Lo anterior, agregó, resulta más grave si se considera que esta situación se provoca mediante la utilización de bienes públicos, patrimonio de toda la nación, como lo es el recurso pesquero En lo concerniente a la regularización del Registro Artesanal, planteó que ésta es una materia distinta y no necesariamente debe estar contenida en este proyecto. Al finalizar, hizo notar que la labor del Estado y, por lo tanto, del Poder Legislativo, es promover el bien común, asegurando a los grupos intermedios su autonomía, y contribuir a crear las condiciones que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la sociedad su mayor realización, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece, lo que sería vulnerado si, en definitiva, esta iniciativa es aprobada. b.- Fundación Greenpeace Pacífico Sur-Chile Doña Rosa Moreno, Directora, expresó el desacuerdo de la Fundación que representa con todo proyecto de ley de pesca que incentive las cuotas individuales transferibles. Su rechazo lo fundó porque estas cuotas de alguna u otra forma establecen una cierta propiedad sobre un recurso natural. Esta postura, explicó, la sustenta tratándose de cualquier intento de regulación respecto de todo recurso natural; es decir, precisó, ésta es una postura que expresa una visión global, planetaria, que no admite un análisis parcializado sobre recursos naturales y basado en criterios economicistas, ya que cualquier decisión sobre un sector de recursos, en definitiva, afecta al sistema. Prosiguió señalando que el mecanismo de cuotas individuales, desde el momento que entrega la propiedad de recursos naturales a un individuo o empresa, que puede de alguna forma comerciar con ellos, crea una relación negativa con el medio ambiente porque esos recursos constituyen una posibilidad que ofrece la naturaleza para que todo el conjunto pueda sobrevivir. En esta línea explicó que la Fundación a que pertenece ha desarrollado, desde hace mucho tiempo, una cosmovisión del desarrollo sustentable, basado en una gestión que permite el desarrollo económico y social, pero que implica también un propósito de desarrollo mental. Una gestión sustentable, dijo, propicia que el máximo de personas pueda ser beneficiada con la disposición legal que se dicte. En el caso en análisis, se trataría de favorecer a las personas que están dependiendo

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en su subsistencia más directamente del mar, y les favorecería para que la pesca les permita vivir y realizar un comercio que de seguridad a sus familias. Connotó que para ellos es muy importante que se favorezca el desarrollo de la pesca artesanal por sobre los intereses de las grandes industrias. Precisó que si bien comprende que es de interés para nuestro país fortalecer la industria pesquera, desde un punto de vista más global, desde la perspectiva del desarrollo sustentable, tanto de nuestro país como del planeta, debe privilegiarse el desarrollo social antes que el crecimiento de grupos industriales. Manifestó su preocupación porque, al parecer, los antecedentes tenidos a la vista para determinar las cuotas de captura consideran exclusivamente antecedentes de carácter económico y no se cuenta con una visión más global que permita apreciar la forma en que afecta al ecosistema la pesca realizada bajo estas normas. c.- Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach) Doña María Cecilia Villablanca, abogado de la organización, señaló que la organización que representa considera que el proyecto es manifiestamente inconstitucional. Para sostener lo anterior recordó las disposiciones del artículo 1º de la Carta Fundamental sobre bien común, afirmando que, en la especie, no se asegura a la pesca artesanal condiciones adecuadas para su desarrollo, y el número 21º del artículo 19, sobre libertad para desarrollar cualquier actividad económica lícita. Recordó la discusión habida en 1989 durante el trámite de la actual Ley General de Pesca, concluyendo que ella ya contempla las cuotas individuales transferibles, pero que no han sido aplicadas por falta de voluntad política. Agregó que en esa discusión -centrada en el reconocimiento de los derechos históricos de pesca para el sector industrial- no consideró los antecedentes referidos a la pesca artesanal. Coincidió en que el plazo de dos años no será respetado y la solución transitoria se transformará en definitiva. En otro orden de consideraciones, se refirió a la falta de credibilidad de que adolecen los informes técnicos y científicos de la autoridad pesquera la que, según dijo, utiliza el problema existente con el jurel para crear una sensación de crisis en todas las pesquerías del país, muchas de las cuales no presentan dificultades, como la de la merluza común, que está administrada con cuotas anuales y parciales. Afirmó que las cuotas individuales son una nueva limitación a la pesca artesanal ya que le ponen un límite máximo. Lo anterior, aseveró, ha significado, en la práctica, que el derecho de libertad de pesca se ha vuelto irreconocible lo que afecta el derecho a realizar cualquier actividad

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económica lícita, en los términos del Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política. Por esta razón, solicitó se considere la posibilidad de someter esta iniciativa al conocimiento de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación toda vez que considera muy útil dilucidar las dudas que en este ámbito presenta el proyecto antes que el mismo sea sometido al análisis del Tribunal Constitucional. Sostuvo, asimismo, que esta iniciativa constituye el preámbulo de una reforma más profunda a la legislación pesquera y, por tanto, marca la orientación que dicha reforma global tendrá en el futuro, la cual está dirigida a la privatización de la pesca. En este sentido consultó las razones por las cuales no se licitan las cuotas individuales propuestas, en vez de asignarlas gratuitamente, como lo harían los preceptos en discusión. Concluyó reiterando la necesidad de asegurar de mejor manera la zona de reserva destinada para la pesca artesanal. d.- Centro Ecocéano Don Juan Carlos Cárdenas, investigador de este Centro, expuso una visión altamente crítica de este proyecto. Afirmó que su verdadero objetivo no está en asegurar la sustentabilidad del recurso, sino que se trata de un mecanismo de asignación económica del mismo; que, a pesar de su carácter transitorio, va a producir igualmente efectos destructivos definitivos para los grupos que no participen en la asignación inicial; que no es equitativa la asignación inicial y pone en riesgo la seguridad alimentaria en nuestro país, toda vez que el proyecto perjudica a os pescadores artesanales, quienes abastecen en un 90% el consumo interno de recursos marinos a nuestro país. Específicamente respecto del límite máximo de captura por armador, solicitó que esta medida se tratara con cautela, dado los efectos sociales que provoca, ya que es: a) Un esquema de asignación individual y que por tanto, descuida el problema de la equidad en la distribución del recurso; b) Un sistema de derechos transferibles, cuestión que se expresa en el hecho de que se independizan los derechos emanados de la autorización de pesca y, en vez de radicarlos en la nave, se le otorgan al armador. Por esta vía y mediante sustituciones societales, o por el expediente otorgado por el artículo 7º del proyecto que permite las asociaciones temporales para la captura, se podrán transferir en los hechos los límites máximos de captura asignados; c) Conduce sin retorno a un régimen de cuotas individuales transferibles, cuestión que lo demuestra la experiencia internacional, y

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d) Su aplicación a la pesquería de jurel debe ser evaluada en su dimensión política, ambiental y productiva internacional, dado su característica transzonal y altamente migratoria, e.- Profesores don Siegfried Ziller, don Patricio Pavéz, don Hugo Tejada, y don Renato Westermaier En síntesis, expresaron una opinión favorable respecto de la iniciativa en análisis y formularon diversos cuestionamientos y consideraciones de carácter técnico. f.- Don Aaron Cavieres, Jefe del Departamento de Recursos Naturales de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Consideró relevante este proyecto pero insuficiente para dar solución al conjunto de problemas que se observan en este ámbito, por lo que formuló votos porque la discusión de una nueva iniciativa que se haga cargo de las dificultades de fondo en forma global. Expresó su preocupación por las debilidades que observa en la institucionalidad del sector y en la formulación de los modelos utilizados para determinar los límites máximos de captura. g.-Señores Juan Laine e Isaías Obando, dirigentes sindicales de la XI Región. Pusieron de relieve las limitaciones que la Ley General de Pesca presenta para administrar las pesquerías cuando han alcanzado un nivel de plena explotación y elevadas capacidades de pesca, así como también que la aplicación de cuotas globales anuales de capturas, aplicadas bajo estas circunstancias, generan la denominada “carrera olímpica”, con todas sus nefastas consecuencias tanto para la conservación del recurso como para la economía de las empresas y sus trabajadores. En este contexto, agregaron, es indudable que se requiere un nuevo marco legal que complemente la actual ley de pesca generando nuevos mecanismos que permitan establecer los incentivos adecuados y superar las carencias detectadas. En este sentido, afirmaron que el proyecto de ley en debate, aunque se orienta en la dirección correcta, no satisface plenamente las

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aspiraciones de los trabajadores y, al efecto, formularon un conjunto de proposiciones de enmienda al articulado. Discusión general En discusión general el proyecto, hizo uso de la palabra el H. Senador señor Horvath quien connotó que las pesquerías a que se refiere el proyecto se encuentran en estado de plena explotación y, por lo tanto, con su acceso cerrado. De esta forma, explicó, la iniciativa sólo busca administrar más ordenadamente la participación de quienes actualmente tienen derechos en ellas. En relación con el límite máximo de captura por armador, puso de relieve que este mecanismo no es transferible, se puede modificar, no establece derechos nuevos, ni dominio sobre el mismo. Estas características, en su opinión, lo vuelven un instrumento útil y conveniente. Desde otro punto de vista, resaltó que la iniciativa incorpora soluciones a importantes problemas que afectan a los pescadores artesanales, como lo es la posibilidad de que se incorporen a él todos quienes ejercen esta actividad en forma irregular. Sobre este particular, valoró la disposición del Ejecutivo para introducir al proyecto las enmiendas necesarias para dar mayor representación a los pescadores artesanales en los Consejos Nacional y Regionales de Pesca. El H. Senador señor Moreno Senador Rafael Moreno estimó necesario conciliar dos puntos de vista que han estado largamente en debate. Por una parte, aquel que afirma que la manera de resolver las dificultades que actualmente enfrenta el sector pesquero sería poner en funcionamiento realmente la Ley de Pesca, estos es, que la autoridad recurra efectivamente a todas las herramientas que ella contempla, incluido un sistema de compensación o pago por parte de quienes reciben concesiones o autorizaciones gratuitamente. Por otro lado, resolver definitivamente si los conflictos que se observan en este campo alcanzan al conjunto de pesquerías existentes en nuestro país o solamente a una sola, para poder adoptar convenientemente las correcciones necesarias. Dejó constancia del sentimiento de frustración que observa en las organizaciones de la pesca artesanal y la pesca deportiva, por las condiciones muy desmedradas en que ellas han tenido que operar, especialmente por los atropellos a las cinco millas y las perforaciones cotidianas y permanentes, que ponen en riesgo su posibilidad de mantenerse económicamente.

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Lamentó, asimismo, que las mencionadas organizaciones no cuenten con mecanismos de respaldo eficientes dentro de la sociedad, tanto desde un punto de vista técnico como financiero. Manifestó su deseo de que a través de las correspondientes indicaciones en la discusión en particular se puedan resolver estas dificultades. El H. Senador señor Stange expresó que esta iniciativa merece un estudio acucioso pues presenta aspectos que a él le suscitan diversas dudas. Sin embargo, explicó, con el objeto de hacer posible dicho análisis, lo votaría favorablemente, reservándose el derecho de presentar las indicaciones correspondientes para corregir aquellas materias que, en su concepto, deben perfeccionarse. Finalmente, el H. Senador Vega puso de relieve el carácter transitorio de las normas propuestas en este proyecto de ley, estimando importante establecer un período de transición a partir de la actual crisis que vive el sector pesquero y hasta el momento en que se alcance un acuerdo en torno a un texto de ley que, en forma global, con estudios profundos y fundados enfrente con perspectiva de largo plazo la regulación permanente en esta materia. Destacó que las circunstancias que atraviesa hoy en día el área de la pesca es solo una manifestación de un fenómeno más extendido de agotamiento que afecta a las aguas, a los bosques, a la minería, a la energía y otras riquezas. Este tiene su origen, sostuvo, en el proceso depredador derivado del necesario consumo de la creciente población mundial. En estas circunstancias, continuó expresando, es particularmente relevante para los países con reservas naturales importantes, como es el caso de Chile, contar con una legislación que regule y proteja eficazmente estas riquezas y potencialidades. Puesto en votación el proyecto, la Comisión lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes HH. Senadores señores Horvath, Moreno, Stange y Vega. - - - - - -

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En mérito de lo precedentemente expuesto, el texto del proyecto que se somete a consideración del H. Senado es del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY "TÍTULO I DEL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR

Artículo 1°.- Durante la vigencia de esta ley, las unidades de pesquería que se individualizan en el artículo 2° se someterán a una medida de administración denominada límite máximo de captura por armador. Dicha medida de administración consiste en distribuir anualmente la cuota global anual de captura asignada al sector industrial, para la unidad de pesquería, entre los armadores que tengan naves con autorización de pesca vigente para desarrollar actividades pesqueras extractivas en ella, a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 5°.

Artículo 2°.- El límite máximo de captura se aplicará a las unidades de pesquería que a continuación se indican en el área marítima correspondiente al mar territorial y zona económica exclusiva, por fuera del área de reserva artesanal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

a) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.

b) Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.

c) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región.

d) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la X Región.

e) Sardina común (Clupea bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región.

Artículo 3°.- Para los efectos de la aplicación de la medida de administración, deberá fijarse una cuota global anual de captura para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En el evento de que el Consejo Nacional de Pesca no apruebe la cuota global anual de captura propuesta por la Subsecretaría de Pesca, para el año siguiente regirá automáticamente el 80% de la cuota global

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anual de captura establecida para el año inmediatamente anterior de esa unidad de pesquería. Si no existiere cuota global anual de captura para ese año, regirá como cuota global anual el 80% de las capturas totales realizadas en la unidad de pesquería durante el año anterior. La cuota global anual de captura establecida para las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2° podrá modificarse más de una vez en el año, de acuerdo con el procedimiento respectivo. Cuando se modifique la cuota de captura, deberá modificarse el decreto que establece los límites máximos de captura por armador y la resolución a que se refiere el artículo 6°, cuando corresponda. La cuota global anual de captura establecida para las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°, deberá fraccionarse en más de un período dentro del año calendario.

Artículo 4°.- El límite máximo de captura por armador para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2° será el resultado de multiplicar el coeficiente de participación relativo por armador, expresado en porcentaje con siete decimales, por la cuota global anual de captura correspondiente al sector industrial, expresada en toneladas.

El coeficiente de participación relativo por armador para las unidades de pesquería individualizadas en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2° será el resultado de dividir la capacidad de bodega corregida de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 5° por la sumatoria de todas las capacidades de bodega corregidas de todos los armadores con autorización vigente a esa misma fecha en la unidad de pesquería correspondiente.

Para determinar la capacidad de bodega corregida de cada nave, se multiplicará la capacidad de bodega autorizada, expresada en metros cúbicos, por el coeficiente de corrección que le corresponda. El coeficiente de corrección de cada nave será el resultado de dividir la longitud del área autorizada a ella en la unidad de pesquería por la longitud total de la unidad de pesquería, ambas medidas en línea recta imaginaria trazada entre las latitudes que correspondan a la línea de costa, en orientación norte sur y expresadas en millas náuticas. Las coordenadas necesarias para efectuar el cálculo del coeficiente de corrección deberán ser obtenidas de las cartas náuticas vigentes, escala 1:500.000, elaboradas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada.

En el evento de que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó autorización a dos o más naves sustitutas,

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se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el reglamento de sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque industrial, debidamente recibido por el Servicio Nacional de Pesca conforme a las disposiciones comunes contenidas en el Título V de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 5°.- En el mes de septiembre de cada año, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°, la que contendrá para cada nave, a lo menos, la capacidad de bodega autorizada expresada en metros cúbicos y el área o regiones autorizadas en la unidad de pesquería, según corresponda.

Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de Economía respecto de la información consignada en la resolución, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde su publicación. Tratándose de reclamaciones relativas a la información de captura, deberá indicarse específicamente la diferencia reclamada respecto de cada mes y año. En caso contrario, la reclamación no será acogida a trámite, respecto de esa materia.

El Ministro resolverá dichas reclamaciones en el plazo de 30 días y comunicará al interesado su decisión por carta certificada. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para interponerlas, se dictará un decreto supremo que fijará los límites máximos de captura por armador, respecto de cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°.

Cuando deba modificarse el coeficiente de participación relativo de un armador y, consecuentemente, su límite máximo de captura, no se modificarán los límites máximos de captura del resto de los titulares.

Artículo 6°.- Una vez publicado el decreto que establece el límite máximo de captura por armador, los armadores podrán optar por someterse a esta medida de administración conjuntamente con otros armadores que se encuentren bajo la aplicación de la misma medida. El grupo de armadores que opte por esta modalidad deberá manifestar su voluntad por escrito a la Subsecretaría, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de publicación del decreto respectivo. La Subsecretaría dictará una resolución dentro de los 5 días siguientes, reconociendo la participación conjunta de los grupos de armadores y el límite máximo de captura que le corresponda a cada uno de ellos. El ejercicio de esta opción es irrevocable durante el año calendario correspondiente.

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Artículo 7°.- El armador o grupo de armadores que tengan más de una nave bajo su titularidad podrán optar por efectuar operaciones de pesca extractiva con una o más de sus naves autorizadas, efecto para el cual deberán inscribir en el Servicio Nacional de Pesca la o las naves con que harán efectivo su límite máximo de captura. Las naves inscritas podrán efectuar operaciones de pesca extractiva en toda el área de la respectiva unidad de pesquería, con excepción de los barcos fábrica, que deberán operar de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, y con las limitaciones a las áreas de pesca establecidas para los artes o aparejos de pesca, contenidas en las respectivas autorizaciones de pesca.

Las naves no inscritas quedarán exoneradas de la obligación de pago de la patente única pesquera y de la obligación de efectuar operación pesquera extractiva establecida en el artículo 143, letra b), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ambas excepciones sólo respecto de la unidad de pesquería con límite máximo de captura por armador y su fauna acompañante.

Sin perjuicio de lo anterior, para el solo efecto de la historia de las capturas de cada nave, las capturas efectuadas por las naves inscritas para los efectos de esta ley se distribuirán a prorrata entre todas las naves que dieron origen al límite máximo de captura por armador, de acuerdo con el coeficiente de participación relativo de cada nave.

Artículo 8°.- Los capitanes de las naves pesqueras pertenecientes a armadores sujetos a la medida de administración de esta ley, se encuentren o no inscritas de acuerdo con el artículo 7°, deberán, por viaje de pesca, llenar y entregar al Servicio Nacional de Pesca una copia del formulario que para tal efecto dispondrá ese Servicio. El formulario deberá señalar, a lo menos, fecha y hora de recalada a puerto, área de pesca, recursos capturados y la cantidad estimada de cada uno de ellos, expresada en toneladas. La copia del formulario deberá ser entregada o enviada vía fax al Servicio dentro de las dos horas siguientes a la recalada. El original del formulario deberá ser entregado por el capitán de la nave a su armador.

Los armadores o a quienes éstos faculten deberán llenar el formulario original con la información de captura por viaje de pesca, indicando a lo menos las especies y volumen capturado, expresado en toneladas, de cada una de ellas y su destinatario.

Si la captura de un viaje de pesca es entregada a más de un destinatario, el armador deberá consignar en el formulario los nombres de todos ellos, especificando en cada caso los recursos y volúmenes involucrados.

La información contenida en el formulario que debe llenar el armador deberá ser certificada al momento del pesaje por una entidad auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca. El armador deberá

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entregar o enviar vía fax, al Servicio Nacional de Pesca que corresponda, una copia de dicho formulario, dentro de las dos horas siguientes al pesaje.

El formulario original deberá ser entregado por la entidad certificadora en la oficina del Servicio que corresponda, a más tardar el día hábil siguiente al de recalada de la nave.

La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras será establecida por resolución del Servicio.

Artículo 9°.- Al armador o grupo de armadores que sobrepasen el límite máximo de captura establecido en un año calendario se le descontará al año siguiente el triple del exceso, expresado en porcentaje para cada uno de los coeficientes de participación relativos de cada una de las naves que dio origen al límite máximo de captura en la unidad de pesquería correspondiente.

Al armador o grupo de armadores que sobrepase el límite máximo de captura establecido en el último año calendario en que se aplique esta medida de administración, al año siguiente deberá paralizar por dos meses las actividades pesqueras extractivas de todas las naves que dieron origen a su límite máximo de captura.

Artículo 10.- Al armador o grupo de armadores que desembarque y no informe sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 8° o efectúe descarte, se le descontará el 30% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente. Para estos efectos se entenderá por descarte el desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas.

Al armador o grupo de armadores que desembarque y no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 8° en la forma y condiciones establecidas, se le descontará el 10% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente. Al armador o grupo de armadores que efectúe operaciones de pesca extractiva con una o más de sus naves en áreas de reserva artesanal no autorizada conforme al artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se le descontará el 10% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente.

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Al armador o grupo de armadores que durante el último año calendario en que se aplique esta medida de administración, incurra en alguna de las infracciones a que se refiere el presente artículo y se le hubiere agotado su límite máximo de captura, deberá paralizar por un mes las actividades pesqueras extractivas en el año siguiente.

Artículo 11.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos 9° y 10, serán impuestas por resolución de la Subsecretaría de Pesca, previo informe del Servicio. La resolución será notificada al armador o grupo de armadores por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contados desde la fecha de su despacho por la oficina de correos.

Los afectados dispondrán del plazo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución, para reclamar de ella ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El Ministro dispondrá del plazo de treinta días para recabar los informes y antecedentes que estime necesarios y resolver la reclamación.

La resolución del Ministro que resuelva la reclamación no será susceptible de recurso administrativo alguno.

El recurso de reclamación no suspenderá la aplicación de la sanción impuesta por resolución de la Subsecretaría de Pesca.

Artículo 12.- El establecimiento del límite máximo de captura por armador a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro.

TITULO II

DE LA REGULARIZACIÓN DEL REGISTRO ARTESANAL

Artículo 13.- Durante los 120 días siguientes a la publicación de la esta ley, los pescadores artesanales podrán inscribirse en el Registro Artesanal que lleva el Servicio Nacional de Pesca, en aquellas pesquerías en que se encuentre transitoriamente suspendida la inscripción de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma y condiciones que a continuación se establecen:

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1) Los pescadores artesanales que se encuentren inscritos en el Registro en una o más especies de una pesquería, podrán solicitar inscripción en todas las especies de la pesquería respectiva. 2) Los pescadores artesanales que se encuentren inscritos al 31 de julio de 2000 en el Registro en lista de espera en una o más especies de una pesquería, podrán solicitar inscripción de dichas especies y sus asociadas. En el evento de que no tengan inscrita ninguna especie afín de la respectiva pesquería, podrán optar por inscribir una de ellas.

3) Las personas naturales que no se encuentren inscritas en el Registro podrán solicitar inscripción sólo en una pesquería. Si la pesquería tuviere más de una especie afín, tendrá que optar por una de ellas.

Se entenderá por pesquería lo establecido en el reglamento contenido en el decreto supremo N° 635, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Para ejercer el derecho que confiere este artículo, los pescadores artesanales deberán presentar una solicitud en la oficina del Servicio Nacional de Pesca que corresponda, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener matrícula vigente en la categoría por inscribir, al 31 de julio de 2000, otorgada por una capitanía de puerto dependiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, acorde a las pesquerías en que solicita su inscripción.

b) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

c) Indicar el arte o aparejo de pesca con que realizará la actividad extractiva, en el evento de que en la inscripción no lo haya consignado.

Artículo 14.- En el mismo plazo, forma y condiciones establecidas en el artículo anterior, podrán inscribirse en el Registro Artesanal las naves artesanales matriculadas al 31 de julio de 2000 en los registros de naves menores que llevan las capitanías de puerto dependientes de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y que mantengan vigente su matrícula a la fecha de la solicitud. Para los efectos señalados anteriormente, los armadores artesanales deberán, además, acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y en el reglamento contenido en el decreto supremo N° 635 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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Asimismo, el armador deberá indicar el arte o aparejo de pesca con que realizará la actividad extractiva, en el evento de que en la inscripción no lo haya consignado.

Artículo 15.- Dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 13, los pescadores y armadores artesanales inscritos que no tengan actualizados o vigentes los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda, deberán concurrir al Servicio Nacional de Pesca a objeto de actualizarlos.

El no cumplimiento de esta obligación significará la pérdida de la inscripción, la que será dejada sin efecto por resolución del Servicio Nacional de Pesca, la cual será notificada al afectado por carta certificada.

Del mismo modo, para mantener vigente la inscripción en el Registro Artesanal, los pescadores y armadores artesanales deberán renovar anualmente su inscripción en el Servicio Nacional de Pesca, acreditando la vigencia de todos los requisitos establecidos en el artículo 51 ó 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda. Dicha acreditación deberá efectuarse dentro del mes correspondiente al de su inscripción original en el Servicio Nacional de Pesca.

Artículo 16.- Durante el período de vigencia de esta ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la operación industrial dentro de la franja de reserva artesanal a que se refiere el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en aquellas regiones en que al 7 de noviembre de 2000 no se encuentre autorizada la operación industrial en dichas áreas.

TITULO III

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 17.- Los armadores pesqueros industriales que realicen actividades pesqueras extractivas deberán aceptar a bordo de sus naves los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca para efectos de recopilar información biológico-pesquera de la pesquería. Para los mismos efectos señalados precedentemente, el gerente o administrador de las plantas procesadoras deberá permitir el ingreso y dar las facilidades necesarias a los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca para tomar la información biológica-pesquera.

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INFORME COMISIÓN MEDIO AMBIENTE

Artículo 18.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera:

1. En el inciso final del artículo 50, agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser un punto seguido (.), la siguiente oración: "La Subsecretaría determinará, por resolución fundada, el número de inscripciones vacantes que podrán ser reemplazadas, de modo que el esfuerzo de pesca ejercido en cada pesquería no afecte la sustentabilidad del recurso.".

2. En la letra a) del artículo 55, agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: "salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, caso en el cual el Servicio autorizará por una sola vez una ampliación de plazo, la que será de hasta un año, contado desde la fecha de término del cumplimiento de un año de la suspensión de actividades.". 3. En el artículo 122: a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasado el actual a ser inciso tercero: "En el ejercicio de la función fiscalizadora de la actividad pesquera, los funcionarios del Servicio y el personal de la Armada tendrán la calidad de Ministros de Fe.". b) Agréganse, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, los siguientes literales, nuevos: "e) Registrar bodegas y centros de distribución y consumo, cuando se presuma fundadamente que en ellos se encuentran recursos o productos adquiridos con infracción a la normativa pesquera, o elementos que hayan servido para cometer dichas infracciones, tales como artes o aparejos de pesca. f) Requerir y examinar toda la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque. g) Requerir de los fiscalizados, a través de sus gerentes, representantes legales o administradores, los antecedentes y aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido.

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INFORME COMISIÓN MEDIO AMBIENTE

h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de producción y declaraciones de stock de los recursos elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de recursos pesqueros.

i) Proceder a la colocación de sellos en containers, objetos, vehículos o lugares sujetos a fiscalización y que contengan o trasladen recursos o productos derivado de ellos.".

Artículo 19.- La regulación establecida en esta ley no altera la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, en todo aquello en que no la modifica expresamente. Para los efectos de lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá como norma de conservación y manejo el límite máximo de captura por armador a que se refiere esta ley.

Artículo 20.- Sustitúyese, en el artículo 28, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, la palabra "instrucciones" por "resoluciones".

Artículo 21.- Esta ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, con excepción de lo establecido en los artículos 9° -inciso segundo-, 17, 18 -números 1, 2 y 3- y 20.". - - - - - - Acordado en sesión celebrada el día 3 de enero de 2.001, con asistencia de los HH. Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Rafael Moreno Rojas, Rodolfo Stange Oelckers y Ramón Vega Hidalgo. Sala de la Comisión, a 5 de enero de 2.001. Magdalena Palumbo Ossa Secretario INDICE

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INFORME COMISIÓN MEDIO AMBIENTE

Constancias reglamentarias pg. 1 Antecedentes pg. 2 Mensaje pg. 2 Texto aprobado en primer trámite pg. 5 Indicaciones pg. 7 Opiniones pg. 8 Aprobación idea de legislar pg. 16 Texto del proyecto de ley pg. 17 - - - - - - - -

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INFORME COMISIÓN MEDIO AMBIENTE

RESEÑA I. BOLETIN Nº 2578-01 II. MATERIA: Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador y la regularización del registro pesquero artesanal. III. ORIGEN: Mensaje. IV. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 11 de diciembre de 2000. V. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. VI. URGENCIA: Suma. Fue hecha presente el día 3 del actual. VII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Artículo 19, números 8º, 21º y 23º de la Constitución Política; ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura; D.F.L. Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, artículo 28, letra a) VIII. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de veintiún artículos permanentes agrupados en tres Títulos. IX. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: a) Consagrar una medida de conservación de los recursos hidrobiológicos denominada “límite máximo de captura por armador”; b) Regularizar el registro pesquero artesanal, tanto respecto de los pescadores como de las embarcaciones artesanales, mediante su actualización por una sola vez y por un período acotado, y c) introducir algunas modificaciones a la Ley General de Pesca para, entre otros propósitos, consagrar la figura de los “observadores científicos”. X. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: El Título I, artículos 1º a 12, deberá ser aprobado con quórum calificado, salvo el inciso quinto del artículo 11 que deberá serlo por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio. XI. ACUERDOS: Aprobación en general por unanimidad. (4X0). Valparaíso, 5 de enero de 2001. MAGADALENA PALUMBO OSSA Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 343. Sesión 21. Fecha 09 de enero de 2001. Discusión general. Se aprueba en general. LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA PESQUERA POR ARMADOR Y REGULARIZACIÓN DE REGISTRO ARTESANAL El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De acuerdo con lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse a continuación en el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre establecimiento como medida de administración de un límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal, con informe de las Comisiones de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, y de Hacienda (esta última autorizada a dar un informe verbal), con urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (2578-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 16ª, en 12 de diciembre de 2000. Informes de Comisión: Pesca y Acuicultura, sesión 21ª, en 9 de enero de 2001. Medio Ambiente, sesión 21ª, en 9 de enero de 2001. Hacienda (verbal), sesión 21ª, en 9 de enero de 2001. El señor HOFFMANN (Secretario).- Los principales objetivos de la iniciativa son: primero, dotar a la autoridad administrativa pesquera de la atribución de establecer, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año próximo, como medida de administración extraordinaria, el denominado “límite máximo de captura por armador” en determinadas pesquerías sujetas al régimen de plena explotación; segundo, regularizar el denominado registro pesquero artesanal, y tercero, introducir modificaciones a la Ley General de Pesca y al artículo 28, letra a), del DFL Nº 5, de 1983. La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura dio su aprobación en general al proyecto por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los Honorables señores Horvath, Martínez y Zaldívar (don Adolfo), y en contra lo hicieron los Senadores señores Ruiz De Giorgio y Stange. Por su parte, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales aprobó en general la iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Horvath, Moreno, Stange y Vega. A su turno, la Comisión de Hacienda, según me informó verbalmente su Secretario, también la acogió sin modificaciones.

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DISCUSIÓN SALA

En síntesis, los tres organismos técnicos precedentemente citados proponen a la Sala aprobar en general el proyecto en los mismos términos que lo hizo la Cámara de Diputados. Cabe tener presente que los artículos 1º a 7º deben aprobarse con quórum calificado, o sea, con el voto conforme de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio (24 votos favorables). Y el inciso quinto del artículo 11 requiere para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional, es decir, el pronunciamiento afirmativo de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio (27 votos). El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general el proyecto. Hago presente a la Sala que los Comités acordaron despacharlo en esta sesión. De manera que al término del Orden del Día, a las 18:30, se dará inicio a la votación general del mismo. De aprobarse la idea de legislar, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y la de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas, se harán cargo de las indicaciones que se le formulen, debiendo volver a la Sala para su discusión particular, lo que debería ocurrir el día de mañana. En caso contrario, habría que citar a sesión especial para cumplir con lo solicitado por el Ejecutivo, pues el plazo vence el día 13 del presente. Las indicaciones deben presentarse en la Comisión y serán analizadas conforme al procedimiento reglamentario de rigor. Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, estamos en presencia de un proyecto que viene a corregir una situación de hecho ocurrida en las pesquerías chilenas, especialmente en las que han aportado en los últimos diez años la mayor actividad, tanto financiera y económica como industrial y laboral, en la explotación de los productos del mar. El problema presentado en los últimos años se origina, primero, en el notable aumento de la capacidad de bodega de los buques pesqueros, en el perfeccionamiento técnico de las redes y elementos de pesca, y en las condiciones ambientales que han afectado a la biomasa en el litoral chileno, produciendo un impacto socioeconómico notable, sobre todo en las regiones cuya actividad económica está centrada en la pesca, especialmente en la industrial. La iniciativa del Ejecutivo se aboca fundamentalmente a resolver el problema de la pesca industrial de las especies declaradas en plena explotación, es decir, en las que no aceptan que ingrese mayor número de actores pesqueros a su captura ni que exista mayor capacidad de bodega y nuevas técnicas de extracción, porque, de ocurrir, se perdería la continuidad de la biomasa y, por lo tanto, colocaríamos en serio peligro la reproducción de las especies, produciéndose una ruptura económica y social de un impacto extraordinario en la sociedad chilena.

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DISCUSIÓN SALA

El Gobierno ha expresado en determinado documento que la actividad pesquera nacional atraviesa por una severa crisis económica y social, que se explica por lo señalado: el aumento de la capacidad de bodega, el perfeccionamiento técnico de la actividad, y los aspectos ambientales, entre otros, la alteración climática por efectos de la corriente de “El Niño”, que alejó una enorme cantidad de especies cuya biología todavía no se conoce con exactitud. En verdad, el proyecto que se somete al Senado está compuesto de tres títulos y 21 artículos. Para tratar de administrar esta situación de crisis, se establece por dos años lo que se ha denominado “límite máximo de captura por armador”, caracterizado por distribuir anualmente la cuota global de captura asignada al sector industrial para una unidad de pesquería en especial, o sea, para cada especie. Esto es muy importante, pues a veces se confunde y se cree que los permisos de pesca se otorgan para capturar todas las especies, en circunstancias de que son para cada una de ellas. Entonces, se trata de distribuir la cuota global entre los armadores que tengan naves con autorización de pesca vigente para esa actividad en particular, a la fecha de publicación de la resolución indicada en la norma respectiva. Ahora, ¿qué especies fueron aprobadas hasta este momento por la Honorable Cámara de Diputados en el proyecto en discusión? Sólo se incluyen en esta nueva modalidad de administración (“límite máximo de captura por armador”) las siguientes pesquerías: del jurel (entre las Regiones Tercera y Décima); de la sardina sagax (en las Regiones Tercera y Cuarta); de la sardina común (en las Regiones Quinta a Décima), y de la anchoveta (entre las Regiones Tercera a Décima). ¿Qué se dispone respecto de la fijación de cuotas de captura en cada una de las Regiones citadas anteriormente? Se establece un procedimiento para poner en práctica la medida extraordinaria de administración. En cuanto al valor de la cuota máxima de captura por armador, hay dos criterios en juego: trabajar sobre la base de capturas históricas, o en función de la capacidad de bodega de cada uno de los armadores industriales respectivos. Pero, además, en el articulado se determina una serie de medidas para perfeccionar el control que debe ejercer la autoridad a fin de respetar las cuotas máximas de captura asignadas, ya sea colocando observadores a bordo de las naves; estableciendo sanciones de tipo administrativo, y facultando, en calidad de ministros de fe, a determinados funcionarios públicos que deben controlar el cumplimiento de las disposiciones fijadas por el SERNAP. Uno de los más asuntos más interesantes de la iniciativa fue tratar de regularizar la situación de los pescadores artesanales a lo largo de la costa chilena en tres aspectos. Primero, como existe gran cantidad de pescadores en lista de espera para inscribirse en los registros que los autorizan a pescar aquellas especies declaradas en plena explotación y que

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DISCUSIÓN SALA

no lo han podido hacer por encontrarse aquéllos cerrados, la ley en proyecto faculta a la autoridad para manejar tales inscripciones en el sentido de que los registros, cuando se hayan producido vacíos, puedan ser llenados por los que están en las listas de espera. El segundo aspecto tendiente a facilitar la labor de los pescadores artesanales (muchos de ellos han llegado a otras Regiones para desarrollar dicha actividad, o está el caso de personas que se han debido dedicar a la pesca producto de otras situaciones de la economía nacional) es el que permite abrir el registro para los que no se encuentren inscritos, ya que hoy están incidiendo en la seguridad y en la extracción de peces, con lo cual no existe un control exacto de la productividad biológica de las especies. Y el tercero se refiere a legalizar la inscripción de las embarcaciones destinadas a estas actividades, con lo que se tendría un registro actualizado de los pescadores artesanales y podría dimensionarse su impacto económico, su seguridad y –lo más importante- cómo afectará esto la disponibilidad de la pesca como elemento básico de su quehacer. Hay dos materias más en esta iniciativa sobre las cuales desearía llamar la atención –si me lo permiten Sus Señorías-, pues son muy importantes. La primera se refiere a la prohibición de vulnerar la zona exclusiva para pescadores artesanales en aquellas Regiones donde al 7 de noviembre del año 2000 no estuvieren autorizadas operaciones pesqueras; es decir, las que cuentan con autorización serán mantenidas, pero las que carecen de ella no podrán tenerla, pues la autoridad administrativa se encuentra impedida de realizarlo ya que no figura dentro de las facultades concedidas por la actual normativa. Por último, deseo señalar dos asuntos de gran relevancia: primero, la obligación de los armadores industriales de recibir a bordo de sus naves a observadores para recopilar información biológica pesquera, y segundo, el aumento de la función fiscalizadora del Servicio Nacional de Pesca en el sentido de que, siendo ministro de fe –en caso de que se apruebe-, estará facultado para registrar bodegas y centros de distribución, de manera de poder tener una noción exacta de la cantidad de peces extraídos. No hay duda de que la protección de la biomasa se encuentra presente como concepto de fondo en este proyecto, y ésa es la idea general que se somete a la consideración del Honorable Senado de la República en la iniciativa que nos ocupa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, me corresponde informar en calidad de Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, ya que, por razones de conservación del recurso natural y de aspectos ambientales, la Sala pidió a dicho organismo estudiar el proyecto. Para el análisis de la iniciativa, complementariamente a lo señalado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura desde el punto de vista de los distintos agentes pesqueros, la Comisión de

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DISCUSIÓN SALA

Medio Ambiente recibió a una serie de organizaciones, las cuales figuran en el respectivo informe entregado en la Sala. Quiero destacar la participación de don Marcel Claude, de la Fundación Terram, quien, desde el punto de vista económico-ambiental, hizo notar la necesidad de salvaguardar el aspecto sustentable del recurso pesquero, fundamentalmente para el sector artesanal, de manera de lograr una buena distribución de la actividad en cada rincón del litoral de nuestro país. También hizo presente que se debían definir mecanismos para la renta del recurso, por cuanto la apropiación de éste se realiza a través de las fórmulas establecidas en la ley, y sin embargo prácticamente se entrega en forma gratuita. Y además se refirió a otro punto muy importante en cuanto al establecimiento de un sistema de libertad de información, la que es muy difícil de obtener para poder evaluar los recursos pesqueros, la transparencia con que se asignan y las fórmulas para ir recuperándolos hacia el futuro. Los representantes de la FAO (Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación), señores Constantino Tapias y Andrés Mena, manifestaron el apoyo institucional para este Senado y el compromiso de seguir trabajando en conjunto hacia adelante. Además, entregaron importantes informes, fundamentalmente referidos a la génesis del descarte en el proyecto en análisis. Me referiré brevemente al descarte. Si se determina una cuota por armador, existe la tentación de parte de los pesqueros de extraer los productos de mayor tamaño, mejor calidad y, en definitiva, el de mejor precio, y el que no cumple con esa norma lo devuelven al mar, obviamente, muerto. Este descarte es histórico, incluso se menciona en la Biblia. Con tal procedimiento se pierden de 18 mil a 40 mil toneladas de peces en todo el planeta. Naturalmente, el sistema de cuota individual promueve esas acciones, y por ello presentaremos algunas indicaciones para evitar al máximo el descarte y llevarlo al mínimo posible. La Fundación Greenpeace señaló su desacuerdo con la cuota individual transferible, que fue rechazada en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura -donde concurrí con mi voto en contra-, por ser prácticamente un regalo a perpetuidad a los empresarios y, además, transferible. También hizo presente su interés por la sobrevivencia del sector artesanal y la necesidad de establecer buenas cuotas de conservación. La CONAPACH (Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile) se manifestó claramente en contra de la cuota individual transferible y quiere seguridad de que se evitarán las perforaciones. Es obvio que visualiza en este proyecto -con legítimo temor- un paso para ir a la cuota individual transferible. También la Comisión recibió a todas las universidades que cuentan con escuelas de ciencias del mar. Don Siegfried Ziller, de la Universidad del Mar, señaló las dificultades e incertidumbres para definir las cuotas globales de captura; el inconveniente para establecer los factores de ponderación en las asignaciones primarias, y para ello nos dio a conocer incluso algunos modelos.

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Don Patricio Pavez, de la Universidad Católica de Valparaíso, entregó importantes trabajos y antecedentes de las características de cada unidad de pesquería. Expresó que el sistema es muy claro para las especies pelágicas, como sardina, anchoveta y jurel, pero presenta ciertas dificultades para las otras especies. También manifestó la necesidad de reforzar el control, la fiscalización, y de volver a instituir alguna fórmula para evitar el descarte. Y en cuanto a la asignación primaria, hizo ver que es mucho mejor –lo cual compartimos- la que representa la eficiencia, como las históricas, porque administrativamente basta que un buque salga a darse una vuelta una vez al año y mantiene su permiso vigente sin haber efectuado captura. Entonces es más real y mucho más justo establecer una fórmula histórica, cuando ella es verdadera y no ha existido una intervención administrativa de por medio. Don Hugo Tejeda, de la Universidad de Los Lagos, planteó diversas consideraciones con respecto a lo mucho que cuesta asegurar el excedente pesquero y en cuanto a la fauna acompañante. También formularemos indicaciones en ese sentido. Don Renato Westermaier, de la Universidad Austral de Chile, hizo presente la necesidad de mejor control y mayor participación de la Armada. El Centro Ecocéano claramente está en contra de esta medida. Indicó que hay que preocuparse por la seguridad alimentaria; salvaguardar las cinco millas y los mares interiores para la pesca artesanal; que esta fórmula no dio resultado con el recurso del loco (totalmente colapsado), y advirtió, con relación al artículo 7º, que las naves no inscritas dejarán de pagar patente y, por lo tanto, se producirá una reducción del Fondo de Investigación Pesquera, antecedentes que el señor Subsecretario nos ha ido aclarando y que sería bueno entregarlos en la Sala. También participó un representante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), quien señaló la importancia de respetar las cinco millas y de asegurar una mejor fiscalización. Finalmente, dos representantes de los Consejos Zonales de Pesca, de la pesca demersal sur austral, don Juan Laine Mayorga y don Isaías Obando Bello, entregaron relevantes antecedentes desde el punto de vista de los tripulantes de naves especiales y de los trabajadores de planta. En ellos se manifiesta que esta fórmula les permite claramente asegurar una mejor condición laboral en el sentido de que las empresas, al conocer sus cuotas anuales de captura, pueden distribuirlas en forma sana y armónica, evitando una competencia que redunda en malas condiciones laborales y en un daño bastante profundo al recurso. Esto, obviamente, les indica que desde el punto de vista laboral les conviene establecer la medida. El proyecto establece un límite máximo de captura por armador, que no presenta las desventajas de la cuota individual transferible. En primer lugar, es reversible, no constituye propiedad ni nuevas formas de transferencia. En el caso de los pescadores artesanales, permite ajustar y reactualizar su registro y mejorar su representación en el Consejo

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Nacional de Pesca y en los Consejos Zonales de Pesca, lo cual -a nuestro juicio- es bastante importante. Ahora, esto se complementaría con las indicaciones que estudiarán en conjunto el Ejecutivo y las dos Comisiones del Senado especializadas en la materia, en el sentido de instituir un mejor equilibrio entre la fórmula original de asignación histórica o administrativa; para evitar o restringir el descarte y el daño a la fauna acompañante, mejorar la condición del área costera marítima a la que, por lo demás, tienen derecho histórico los pescadores artesanales y, también, establecer mejores condiciones para la existencia de Consejos Zonales de Pesca en cada una de las Regiones. Ello, porque la actividad industrial y artesanal, la pesca deportiva, la acuicultura y todo lo referente a las áreas protegidas que deben instaurarse, como parques y reservas marinas, permiten, a través de esta desconcentración y con agentes verdaderamente regionales, administrar y cuidar en mejor forma nuestro patrimonio. Por estas razones, señor Presidente, en esta etapa y dada la situación de crisis que se vive debido a la aplicación de la Ley de Pesca desde 1991, la Comisión propone, por unanimidad, aprobar la idea de legislar, para discutir en particular lo relativo a todas las pesquerías, y no solamente las mencionadas en el proyecto despachado por la Cámara de Diputados. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ominami. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, daré a conocer a la Sala el informe de la Comisión de Hacienda. Deseo dejar constancia de que la Comisión no discutió el proyecto en su conjunto y de que por la premura del tiempo se concentró básicamente en el artículo 7º, materia específica de su competencia. Este precepto, en su inciso segundo, señala que “Las naves no inscritas quedarán exoneradas de la obligación de pago de la patente única pesquera y de la obligación de efectuar operación pesquera extractiva”. Esta norma se aprobó en votación dividida por tres votos contra dos. Más allá de esto, me parece que hubo unanimidad en cuanto a plantear la necesidad de introducir en la normativa legal incentivos que permitan resolver los problemas de fondo que afectan al sector pesquero. Ellos tienen que ver fundamentalmente con la existencia de sobreinversión, de un esfuerzo pesquero y capacidad de flota total y abiertamente sobredimensionado respecto de la disponibilidad de recursos. Ése es el principal problema que enfrenta el sector pesquero nacional y que debe ser atacado más directamente. También existió consenso en la discusión llevada a cabo en la Comisión respecto de que el proyecto no establece incentivos que apunten en esa dirección. Más aún, se hizo presente el riesgo en que se incurre en cuanto a que la normativa propuesta, planteada como transitoria por un período de dos años, pueda transformarse en permanente, caso en el cual resultaría muy difícil encontrar solución a los problemas de fondo existentes en

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el sector. De cualquier manera, la disposición que compete a la Comisión de Hacienda -como señalé- fue aprobada en votación dividida, y se hizo presente al Ejecutivo que, en el breve plazo que tenemos para discutir el proyecto, contemple la posibilidad de introducir algún incentivo en la disposición transitoria que evite el peligro de transformarse en una que rija de manera permanente el sector pesquero, con todas las dificultades que ello implica. El punto básico subrayado en la discusión fue que, si bien en virtud del artículo 7º se exceptúa del pago de la patente única pesquera a las embarcaciones que no se inscriban, de todas maneras se permite a sus titulares presentarlas a fin de contabilizar su tamaño de bodega para los efectos de la atribución de los derechos históricos correspondientes. Según se argumentó en el seno de la Comisión, ello podría constituir un incentivo contraproducente con el objetivo de ir disminuyendo el esfuerzo pesquero. Gracias, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Economía. El señor DE GREGORIO (Ministro de Economía).- Señor Presidente, agradezco la oportunidad de plantear ante el Senado las principales razones que impulsan al Gobierno a proponer este proyecto de ley transitorio. Deseo comenzar reconociendo, tal cual lo expresa el mensaje que originó esta iniciativa, que la actual legislación pesquera requiere una revisión profunda. En efecto, tras diez años de aplicación, resulta evidente la necesidad de efectuar una modificación integral de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de propiciar un entorno adecuado para el desarrollo de la actividad pesquera y su potencial. Sin embargo, mientras se realizan los análisis que implica este desafío, es necesario enfrentar de manera urgente la actual situación de crisis de la industria y sus consecuencias sociales en las principales pesquerías del país. Resulta indispensable ordenar la actividad pesquera industrial y evitar en el corto plazo su destrucción operacional y financiera. Por ello, el proyecto de ley que hoy nos convoca busca generar mecanismos de operación que, sin introducir modificaciones de fondo a la Ley General de Pesca y Acuicultura de 1991, otorguen facultades indispensables para aprovechar de mejor forma los recursos pesqueros, dar estabilidad al empleo y potenciar el valor agregado. El texto propuesto y las indicaciones que suscribe el Gobierno son producto de la reflexión conjunta con los diversos actores de la actividad pesquera nacional, tanto de la industria y sus trabajadores, como de las organizaciones de pescadores artesanales existentes en el país. Como resultado de ese proceso de reflexión, se propone la medida de administración denominada “Límite Máximo de Captura por Armador”. Esta medida está basada en la existencia de una cuota global de captura para los recursos en estado de plena explotación. Sin embargo, a diferencia de la normativa vigente desde 1991, se ordena la operación de

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captura entre los distintos armadores con autorización de pesca a través de la distribución de la Cuota Global Industrial de 2001 y 2002. Por lo tanto, no se cambia la naturaleza de las actuales autorizaciones de pesca industrial ni se otorgan nuevos derechos. Esto significa que la medida de administración propuesta es aplicable sólo al sector industrial y en nada afecta la actividad pesquera artesanal. La experiencia recogida en el curso de los últimos años ha permitido conocer las enormes limitaciones que la actual legislación impone para una adecuada administración de las pesquerías, lo cual genera ineficiencia operativa, económica y social a los distintos agentes involucrados en la actividad pesquera. Como consecuencia de lo anterior, en los últimos años se ha venido produciendo una carrera compulsiva entre los armadores por lograr individualmente un volumen de pesca lo más cercano posible a la totalidad de la cuota global. De esta manera, la cuota industrial otorgada para todo el año se consume cada vez más rápido. Ante esa situación, el incentivo para los participantes del sistema pesquero es aumentar la inversión en las naves para otorgar mayor velocidad a la extracción, en vez de privilegiar un aumento del valor económico que se obtiene de sus capturas. El sistema es altamente ineficiente y con estímulos perversos desde una perspectiva económica y social, pues no propicia una operación regular durante la temporada anual de pesca, incentiva la sobreinversión y genera capacidad ociosa e inestabilidad en el empleo. En este sentido, los trabajadores asociados a la actividad, entre otros los tripulantes de las naves pesqueras y quienes laboran en las plantas de proceso, se convierten en “temporeros de la pesca”. Señor Presidente, resulta indispensable contar con esta medida de administración para todas las pesquerías industriales originalmente incluidas en el proyecto. En efecto, no se puede esperar a que una de ellas entre en crisis para regularla adecuadamente. Si la medida se limita al jurel, la sardina y la anchoveta, el esfuerzo pesquero, como resultado de la ordenación esperada, se trasladará inevitablemente a otras pesquerías, provocando una crisis similar a la que hoy se enfrenta con el jurel. Así, por ejemplo, debido a la “carrera olímpica” entre los armadores durante el año 2000, la pesca de la merluza común debió detenerse a mediados de julio, al agotarse anticipadamente la cuota establecida hasta fines de septiembre. Eso obligó a otorgar una cuota adicional de 4 mil toneladas, en contra de la conservación del recurso, y a dividirla en cuatro cuotas mensuales, que sólo sirvieron para operar dos o tres días cada mes. Una situación parecida se había producido ya en 1999 en el mismo caso. La pesquería industrial de los crustáceos es otro ejemplo de carrera olímpica, ya que durante el 2000 se agotaron en forma anticipada las cuotas periódicas que se fijaron. Por otra parte, las naves autorizadas en dicha pesquería también lo están para la merluza común, lo que obliga a considerar en conjunto la medida de administración propuesta.

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Otro ejemplo muy gráfico de la urgente necesidad de ordenar las pesquerías industriales mediante el Límite Máximo de Captura es la unidad de pesquería de la merluza de cola. Durante 1999 se extrajeron 200 mil toneladas en sólo 35 días, y, como consecuencia de esa carrera irracional, el producto sólo sirvió para fabricar harina de pescado. El año pasado, mediante un modelo de pesca de investigación similar al del jurel, se distribuyó la cuota entre los armadores ordenando una captura total de 75 mil toneladas durante 60 días. Adicionalmente, parte sustancial de ese volumen se destinó a consumo humano, lo que implicó dar empleo a gran cantidad de trabajadores en su elaboración y un significativo mayor retorno en exportaciones. Por argumentos similares, y fundamentalmente debido al exceso de flota con permiso para operar en la pesquería demersal sur austral, es necesario que la medida de administración también se extienda a los recursos de la llamada “PDA”, que incluye la merluza austral, merluza de cola, merluza de tres aletas y congrio dorado. A continuación me referiré a la pesca del jurel, la sardina y la anchoveta, pesquerías aprobadas por amplio margen en la Cámara de Diputados. En mayo de 2000, fruto de una mesa de diálogo convocada por el Gobierno, se acordó no superar un millón 200 mil toneladas de captura de jurel. Hasta ese momento, y sólo en cinco meses, ya se habían pescado alrededor de 580 mil toneladas, en una actividad limitada y desordenada. Como resultado de la mesa de diálogo, se estableció una veda hasta el 31 de diciembre, realizándose pescas de investigación con participación limitada por armador. Gracias a lo anterior existió una actividad continua, con mano de obra estable y operación ordenada en el resto del año. Sin embargo, una vez terminado ese modelo y superadas las condiciones de composición del stock que motivaron la veda, la pesquería del jurel volvió a controlarse sólo a través del instrumento incluido en la ley de 1991. Como consecuencia, la cuota de 92 mil toneladas fijada para todo enero del 2001 se consumió en sólo cuatro días, generando innumerables problemas de control a la autoridad fiscalizadora y de estabilidad de empleo. Por similares razones, el proyecto también incluye las pesquerías de sardina y anchoveta en la zona centro sur. Esto se debe a que las naves con autorización de pesca para tales recursos son las mismas autorizadas con relación al jurel y la merluza de cola. En definitiva, y como es de amplio conocimiento, las dificultades asociadas al fenómeno de la carrera olímpica demandan una respuesta legislativa urgente en todas las unidades de pesquería que el proyecto contempla. Pero no sólo el sector industrial tiene problemas urgentes. Por eso, el proyecto también contiene importantes medidas que benefician directamente al sector pesquero artesanal, con el objeto de dar sustentabilidad a la actividad y generar un clima propicio para que los

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pescadores artesanales puedan trabajar sobre una base sólida, proyectando su estabilidad laboral, económica y familiar. Consecuentemente, se propone regularizar el Registro Pesquero Artesanal, tanto respecto de los pescadores como de las embarcaciones artesanales, mediante su actualización por una sola vez y por un período acotado. Del mismo modo, se plantea la regularización de todos aquellos pescadores y embarcaciones que, aunque operan en la actividad, por diversas razones han quedado en lista de espera o fuera del Registro. Otro aspecto relevante que se aborda es el gran anhelo del sector pesquero artesanal de aumentar su representatividad en los organismos creados en la Ley de Pesca de 1991: el Consejo Nacional y los Consejos Zonales de Pesca. Por ello, su participación se iguala con la del sector laboral de la industria pesquera, elevándose de uno a tres el número de consejeros artesanales. Este proyecto de emergencia y transitorio se hace cargo, asimismo, de la defensa del área de reserva de la pesca artesanal. Con esa finalidad, se ha considerado suspender, durante su vigencia como ley, las autorizaciones para desarrollar actividades pesqueras industriales en el área de reserva artesanal desde la Quinta Región al sur. No obstante, de poco sirve establecer un área de reserva si no existen sanciones rigurosas y de rápida aplicación para el caso de perforaciones ilegales. La iniciativa establece como sanción administrativa la reducción de 10 por ciento de la cuota para los armadores industriales que violen el área de reserva de la pesca artesanal. Por último, quiero referirme a las nuevas facultades de fiscalización y control de las capturas, consignadas en el texto. Para facilitar la función fiscalizadora del Servicio Nacional de Pesca, se incorpora la obligación de que una entidad certificadora externa, acreditada por dicho organismo, verifique la autenticidad de la información entregada por los armadores industriales. Cabe precisar que la certificación en ningún caso implica delegación de facultades fiscalizadoras, funciones que, de acuerdo a la ley, corresponden exclusivamente al Servicio, a la Armada y a Carabineros. Además, se establecen otras facultades tendientes a reforzar la capacidad fiscalizadora del Servicio Nacional de Pesca, otorgándose a sus funcionarios la calidad de ministros de fe. Estamos conscientes de que el gran desafío por delante es una modificación integral a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sin embargo, existen aspectos de la normativa que rige los sectores industrial y artesanal que simplemente no pueden esperar. Por tal motivo, el Gobierno envió este proyecto, urgente y transitorio, asumiendo el compromiso de invitar a todos los actores del ámbito pesquero a participar en un proceso de revisión profunda de la legislación vigente y, en un plazo máximo de dos años, sentar las bases para el desarrollo de la actividad y su potencial. Muchas gracias, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Frei.

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La señora FREI (doña Carmen).- Señor Presidente, en primer lugar, lamento mucho que por razones de salud no se encuentre presente el Honorable señor Ruiz. Tengo entendido que se halla pareado, porque se disponía a votar en contra de la idea de legislar. A mi juicio, el proyecto se originó en la crisis que afecta al sector pesquero, atribuible no sólo a fenómenos naturales, sino también a la responsabilidad de los empresarios, del Gobierno y de los Parlamentarios. Porque desde 1990 nos ocupamos en una serie de proyectos que permitieron sobredimensionar la flota industrial con una capacidad de captura mayor que la posibilidad de mantener recursos sustentables. Por ello, la transitoriedad que con el proyecto se pretende dar al límite máximo de captura se puede transformar, con el correr del tiempo, en un mecanismo permanente que no solucionará la crisis por la que atraviesa la actividad extractiva. Creo, también, que la iniciativa, como un efecto previsible -ojalá me equivoque-, generará mayor cesantía, pues las empresas, al subordinar sus faenas al límite máximo, deberán disminuir sus medios de producción, para adecuarlos a la nueva cuota, lo que incluirá, obviamente, una reducción de empleados y obreros. Además, se puede provocar un reordenamiento en el sector industrial, permitiéndole planificar su actividad, lo que no necesariamente redundará en beneficio para los trabajadores. Desgraciadamente, la solución adecuada para enfrentar la crisis pesquera habría sido -dos años atrás, cuando se inició la discusión de las cuotas individuales transferibles- modificar el mecanismo de la Ley de Pesca y Acuicultura, que permite licitar anualmente sólo 5 por ciento de la cuota global, elevándose dicho porcentaje, opción que se desechó. Y, al mismo tiempo, no se adoptaron las medidas para prever el problema que hoy afecta a la pesquería del jurel. En relación con algunas pesquerías demersales, como la merluza del sur, me parece conveniente suprimir la participación de naves industriales en ellas, pues en la actualidad el sector artesanal cuenta con suficiente capacidad y esfuerzo pesquero como para administrar eficientemente. Sólo se debería autorizar la operación de esas naves cuando el volumen de los recursos disponibles permita razonablemente que coexistan ambos sectores, sin riesgo para la sustentabilidad de las especies. Los aspectos descritos no están presentes ni resueltos en la iniciativa en discusión, que tampoco propone soluciones para otros vacíos que se advierten en la legislación pesquera. A mi juicio, el proyecto presentado por el Ejecutivo -reitero: ojalá me equivoque- puede generar más daño que beneficio. Dentro de dos años será muy difícil una evaluación real de sus resultados y la presión empresarial lo hará irreversible. En efecto, la recuperación de la biomasa del jurel, que ya se aprecia, ha permitido que el Consejo Nacional de Pesca aumente la propuesta de la Subsecretaría de 800 mil a un millón 200 mil toneladas la cuota global, aparte los anuncios del propio señor Subsecretario

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en el sentido de que en los próximos años se puede llegar a 2 millones 500 mil toneladas. Esto constituye un incentivo especial para los grandes grupos económicos que dominan el sector, en orden a forzar el establecimiento de las cuotas individuales transferibles en la forma como las contemplaba el proyecto anterior, es decir, gratuitas y a perpetuidad. Y, si a la larga no funciona el sistema de cuotas individuales, no podrá deshacerse lo obrado y deberán asumirse millonarias indemnizaciones. En tal virtud, cabe utilizar los instrumentos de la ley actual –se trata de un sistema paulatino y que otorga derechos que se extinguen en diez años, por lo que es reversible- e iniciar la licitación de cuotas individuales de acuerdo con sus artículos 27 y 28. Y, si se estima que el procedimiento es lento, se puede modificar la normativa aumentando el porcentaje anual de 5 a 20 ó 25 por ciento, para recuperar el tiempo perdido por el no uso de este instrumento. Por lo anterior, señor Presidente, formularé indicaciones. Sin embargo, como no deseo que se repitan los errores observados durante estos años y para no dar nuevamente mi voto favorable respecto de aquellos que no se arreglarán con esta iniciativa, además de tener presente que el señor Ministro ha dicho que se trata de algo transitorio -más valdría elaborar una buena ley de una vez por todas, pues llevamos diez años discutiendo estos temas-, creo que mi obligación es rechazar el proyecto. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Vega. El señor VEGA.- Señor Presidente, tuve la oportunidad de participar en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de escuchar la opinión de una quincena de profesionales, de distintas instituciones, que han dedicado su vida al desarrollo y perfeccionamiento del manejo de un recurso nacional tan importante. Como me surgieron algunas reflexiones con motivo de ello, deseo expresarlas en esta Sala. Se trata realmente de un problema muy de fondo. Y lo genera -como aquí se ha manifestado- una flota pesquera sobredimensionada en lo que respecta a un recurso que se encuentra en un ciclo de baja disponibilidad, ante la sobreexplotación por empresas industriales que desarrollan sus faenas sin limitación ni racionalidad. Por esa razón, la autoridad administrativa intenta implementar un ordenamiento a través de este proyecto, asignando un porcentaje conforme a límites máximos de captura. Esta solución, por el momento, me parece razonable. Sin embargo, creo que de todas maneras el punto de fondo es estudiar la Ley de Pesca y Acuicultura con mayor detenimiento y sobre la base de un objetivo más estratégico. Al proyectar la aplicación de una normativa transitoria, por dos años, respecto de la cual hay posiciones bastante distintas, me parece que inevitablemente surgirá un efecto negativo en los pequeños y medianos armadores -representan 14 por ciento del sistema, pero su

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capacidad de empleo es igual o superior a la de las grandes empresas-, con la agravante de que podría ser permanente. Sin embargo, uno de los factores que afectan la implementación del límite máximo de captura radica en que las asignaciones se realizan a partir de una cuota global, sin que para el cálculo se disponga, debido a la falta de una adecuada investigación u otras circunstancias, de los indicadores de captura biológicamente aceptados. En consecuencia, si no fue posible obtenerlos antes, estimo que tampoco será posible contar con ellos en el futuro cercano, de modo que la distorsión permanecerá afectando un cálculo básico para la fijación de las cuotas. Con respecto a la información que debe entregar la Subsecretaría de Pesca, comparto la opinión de quienes se han referido al asunto en el sentido de que, por definición, debe ser pública, por lo que todos los que participan en la industria pesquera deben tener acceso directo a ella. Sobre el particular, hubo expositores que manifestaron que los modelos en general podían ser notablemente perfeccionados si se contaba con una información técnica oportuna. En cuanto al exceso de la flota pesquera, es interesante tener como referencia el problema de Canadá, cuyas características son similares a las nuestras. Allá se trabajó con los niveles máximos del potencial reproductivo, lo que también se estuvo realizando en Chile. Vale decir, se desarrolló una flota de pesca en función de los puntos máximos, en circunstancias de que debería estar dimensionada en cuanto a los puntos medios. Cabe recordar que se trata de algo bastante cíclico y no se conoce exactamente cuál es la base del cambio de dimensión. El concepto de dimensionar la flota a los puntos medios de la capacidad de la biomasa fue adoptado por Chile en la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Roma. Constituye una importante medida de manejo pesquero moderno, que se rige por conceptos de equidad social y sustentabilidad ecológica. Por el contrario, si se continúa con la aplicación de los límites máximos, se camina hacia una lenta pero inevitable depredación del recurso, siguiendo la experiencia canadiense, que en 1992, luego de una década de uso extensivo de cuotas individuales, por primera vez en su historia experimentó un colapso masivo y múltiple de biomasas de peces demersales, que es el caso de la merluza en el sur. La recuperación de los “stocks”ha sido muy lenta para Canadá y muchas de estas pesquerías continúan hoy cerradas, con más de 40 mil trabajos perdidos, que es lo que inevitablemente nos puede ocurrir. Cabe señalar que la sobredimensión no la produce la actual normativa legal por sí misma, sino la no aplicación de las medidas establecidas en la Ley de Pesca, como las referidas a planes de manejo o al exceso de flexibilidad al implementar los reglamentos de sustituciones, lo que ha derivado en un desarrollo no funcional del sistema cercano a 80 por ciento. La pesca artesanal –es decir, la pesca blanca- captura entre 45 mil y 57 mil toneladas métricas, lo cual parece desproporcionado en

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términos de tonelaje en comparación con la pesca industrial. Sin embargo, tiene una importancia mayor en el ámbito social, ya que es parte fundamental de la comida diaria de nuestra población y es lo que vemos diariamente en el comercio, por lo que sus efectos en la cadena de empleo tiene repercusiones muy directas y superiores a las que puede causar la pesca industrial. El fundamento de los pescadores artesanales para oponerse a que los armadores industriales operen en las 5 millas es un tema sobre el cual creo conveniente hacer algunas precisiones. El concepto de las 5 millas se originó en el mundo a partir del Convenio de la Melanesia, a raíz de los problemas que tenían los pescadores artesanales de esa región con pescadores industriales extranjeros japoneses y taiwaneses, que es lo que nos puede ocurrir también en nuestro mar territorial. Estos conceptos fueron adoptados en Chile en los momentos en que se estudiaba la elaboración de una normativa pesquera en 1983 en la Primera Comisión Legislativa, presidida por el Almirante don José Toribio Merino Castro. Ante esta situación que se analiza, tales fundamentos son válidos hoy y nuestro país debe continuar manteniéndolos, con el propósito de preservar nuestras costas en términos de sustentabilidad ecológica y conservacionista. Según los estándares internacionales, la definición de pescador artesanal está dada por el valor de su componente de trabajo, que es mayor que los medios productivos o de operación que emplea. Nuestro sector artesanal, sin embargo, es más bien una mezcla de pescadores de distintos niveles –algunos casi industriales menores-, quienes también deben tener normativas técnicas muy estrictas para mantener este concepto de sustentabilidad ecológica, como asimismo un registro formal. Cada pesquería, como se ha dicho, tiene distintos tipos de problemas, lo que agrega más dificultades a la normativa de la cuota global, cada cual con sus respectivas debilidades. No obstante, por la información existente, me parece que la del jurel es la única con problemas de baja disponibilidad, razón por la cual no considero oportuno que esta ley transitoria incorpore pesquerías distintas. Otras alternativas de solución, como la cuota individual transferible u otras que perfeccionen el sistema, deberán ser debatidas en su oportunidad, cuando se efectúe el análisis de fondo que demanda la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura. Estoy de acuerdo en legislar sobre esta tan importante materia. Los aspectos particulares los haré presentes a través de las respectivas indicaciones. He dicho. )-----------------( El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Como falta poco para las 18:30, hora en que termina el Orden del Día, quiero pedir al señor Secretario que anuncie la tabla de fácil despacho de mañana.

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El señor HOFFMANN (Secretario).- El señor Presidente del Senado propone, para ser tratados en Fácil Despacho en la sesión ordinaria de mañana miércoles, los informes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaídos en las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía de los señores Hugo Sepúlveda, Moisés Rodríguez, Ángel Estrada, Bernardo San Martín y Gastón Torres. --Se aprueba la proposición. )----------------( El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Foxley. Después de la intervención de Su Señoría comenzará la votación del proyecto. El señor FOXLEY.- Señor Presidente, luego de escuchar al señor Ministro y al señor Subsecretario de Pesca en las varias discusiones que ha habido, creo que se ha construido un buen argumento respecto de por qué resulta necesario legislar en esta materia. Por la descripción de la situación actual del sector pesquero –bastante crítica, sin duda-, se hace indispensable, efectivamente, establecer un límite máximo de captura por armador, lo cual traería, como una de sus consecuencias beneficiosas –y en esto discrepo de lo que decía recién la Senadora señora Carmen Frei-, un impacto social positivo. Ello permitiría distribuir mejor el trabajo de captura a lo largo del año y mejorar la calidad del producto que se elabora por parte de la industria pesquera. Por otro lado, también me parece necesario –estoy destacando los puntos positivos sobresalientes- regularizar la situación de la pesca artesanal, establecer el registro a que se refiere el proyecto, proteger la zona de pesca artesanal desde la Cuarta Región hacia el sur, y aumentar la participación de los pescadores artesanales en las instancias de decisión, como son los Consejos Zonales de Pesca y el Consejo Nacional de Pesca. Asimismo, estoy de acuerdo en que es imprescindible fortalecer la capacidad fiscalizadora con el objeto de que se cumplan las cuotas que se determinen como producto de los mecanismos contemplados en la iniciativa. Particular mención merecen las nuevas atribuciones que se dan a los organismos fiscalizadores para revisar bodegas y libros, poner sellos, etcétera. Dicho todo esto, que explica las razones por las cuales voy a votar a favor del proyecto, me parece importante aprender y considerar la lección de los últimos 10 años, la cual muestra, primero, la enorme dificultad que ha habido para legislar sobre la materia. La discusión de la anterior Ley de Pesca tomó un tiempo muy largo, y rápidamente se demostró que esa normativa, en algunos aspectos relevantes, o no era aplicable, o la autoridad no tenía las facultades o la voluntad de aplicarla. Por lo tanto, mirando más allá de la situación crítica del sector pesquero, resulta indispensable recoger la observación de la Honorable señora Carmen Frei en cuanto a que estamos legislando de emergencia y para dos años. Se han asignado cuotas por ese lapso a empresas establecidas en el ramo, pero hay que generar condiciones reales para avanzar de verdad hacia una legislación permanente. Hay que establecer en el Congreso criterios y acuerdos en tal sentido, y tener la voluntad necesaria para

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enfrentar las fuerzas que seguramente, a su término, van a pedir la prórroga de esta ley transitoria por dos años, y así sucesivamente. Debemos recoger la experiencia, que globalmente no ha sido buena, por la demora en la dictación de la primera Ley de Pesca, por las dificultades para implementarla, por la debilidad de la autoridad para llevar adelante algunas de sus disposiciones. Por lo tanto, me parece válida la prevención. Recojo lo que decía el señor Ministro al comienzo. Es fundamental, a mi juicio, que la aprobación de esta iniciativa quede sujeta al claro compromiso político del Gobierno de presentar, en el plazo de dos años, un proyecto de ley de carácter más permanente y de buscar los apoyos políticos necesarios para sacarlo adelante. ¿Cuáles son las materias que no se hallan adecuadamente planteadas en el texto que tenemos al frente y que debieran ser incorporadas en una legislación más definitiva? A mi juicio, son cuatro. En primer término, es importante que la ley en proyecto no se entienda como una consagración del statu quo en lo referente a cuotas de pesca. En este aspecto debe recogerse la idea de la licitación de cuotas gradualmente transferibles a través del tiempo, de tal manera que a futuro haya cierto libre acceso al sector y éste quede abierto a la competencia. En segundo lugar –lo dijo ya el Senador señor Ominami y fue discutido en la Comisión de Hacienda-, no veo en este proyecto incentivos para reducir el exceso de capacidad instalada que existe hoy en materia de buques y de extracción de especies. En realidad, los incentivos no existen, porque –como acaba de expresarlo el Honorable colega-, en el caso del jurel, la sardina y la anchoveta, las cuotas están determinadas por el esfuerzo de pesca. Es decir, por la capacidad instalada en bodegaje de los barcos hoy existentes. Y esa situación se congela –aunque los barcos no salgan a pescar-, pero cuenta para determinar la cuota de los armadores. Asimismo, no hay ningún mecanismo que incentive a quienes poseen un número excesivo de barcos para venderlos, transferirlos o destinarlos a otros objetivos. Más aún, el proyecto otorga al armador el beneficio adicional –a mi juicio, contradictorio y perverso- de no pagar patente cuando, por el hecho de no utilizarla, deja una nave varada en la playa. En mi opinión, cualquier legislación transitoria –que, por este carácter, aborda situaciones de emergencia y, por lo tanto, no incluye todos los aspectos del caso- debería, por lo menos, introducir algunos incentivos que, en el mediano y largo plazo, apunten en la dirección correcta para solucionar el problema económico y social de fondo del sector pesquero: el exceso de capacidad instalada hoy existente. Esta iniciativa debiera haber considerado algunos incentivos en este aspecto, pero no ha ocurrido así. El tercer punto es, por lo demás, bastante obvio. Evidentemente, constituye un avance elaborar un registro de los pescadores artesanales, porque de alguna manera permite poner al día una necesaria

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información en este sentido. Tal vez no es el propósito del proyecto, pero es indispensable ir reduciendo en el tiempo la enorme heterogeneidad de productividad, de condiciones de producción, de capitalización, etcétera, que existe hoy entre la pesca industrial y la artesanal. Asimismo, se echa de menos el atisbo de una efectiva política de fomento, de organización del sector, tendiente a su capitalización, a darle acceso a embarcaciones de mayor capacidad y a otorgarle asistencia técnica para el mercadeo de sus productos. Hay que pensar también en la posibilidad de una organización, como cooperativa u otro sistema que le permita competir en el negocio de la exportación de productos pesqueros. Se trata de un proceso necesario para que el desarrollo del sector pesquero tenga como contraparte el fomento de condiciones sociales y económicas menos diferenciadas en un rubro que es, tal vez, el más heterogéneo que hay en el país. Por último, si bien es positivo entregar atribuciones para fiscalizar mejor lo que ocurre en materia de capturas y cumplimiento estricto de las normas que la ley establece, lo cierto es que estamos aquí, como en otros sectores, en presencia de un fenómeno bastante recurrente: organismos fiscalizadores que tienen una tremenda precariedad de personal para fiscalizar, así como de recursos materiales para llevar adelante esa tarea. Me preocupa el hecho de que aquí vamos a ensayar y experimentar con un mecanismo de control del cumplimiento de las cuotas pesqueras a cargo de entidades auditoras privadas, respecto de las cuales no tenemos certeza si van a funcionar adecuadamente o no, si van a ser susceptibles de presiones económicas o de otro tipo, que pudieran distorsionar el cumplimiento de los objetivos de la ley. Por lo tanto, si estos mecanismos externos de fiscalización no dieran resultado, sería conveniente disponer de un resguardo en el sentido de contar con organismos fiscalizadores públicos que puedan cumplir esa labor y fiscalizar adecuadamente a los auditores. Se trata de un sector demasiado importante, con cuantiosos recursos económicos. Por ello, es fundamental que esta normativa legal que va a ser aprobada hoy en general en el Senado, al revés de lo que ocurrió con la Ley de Pesca anterior, sea aplicada integralmente, a fin de que las metas que aquí se proponen sean cumplidas rigurosamente. Para eso se requiere que el sector público tenga la capacidad real de constituirse en contrapeso para que la ley no quede sólo en el papel, sino que efectivamente tenga garra, fuerza y resulte un instrumento eficaz. Quiero concluir reiterando algo que considero esencial: el compromiso de la autoridad, del Ministerio respectivo, en cuanto a que la aprobación de la iniciativa constituye un primer paso, el inicio de la discusión y elaboración de un proyecto de ley más permanente, en el que todos estos problemas estén debidamente considerados. Voto favorablemente. --(Aplausos en tribunas).

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Debo advertir a las personas que se encuentran en las tribunas que, de acuerdo con el Reglamento, están prohibidas las manifestaciones, ya sean en favor o en contra. Me interesa mucho que ustedes concurran al debate, pero en caso de repetirse me veré obligado a ordenar su desalojo. En votación. --(Durante la votación). El señor BITAR.- Señor Presidente, votaré a favor del proyecto enviado por el Ejecutivo porque contribuye a ordenar la precaria situación que afronta en la actualidad el sector pesquero en el país. Ahora bien, al argumentar favorablemente no puedo dejar de referirme a ciertas observaciones de otros señores Senadores, y quiero detenerme en tres de ellas, para ver ver la posibilidad de perfeccionarlas en la discusión particular. La primera dice relación con la distribución de las cuotas entre las distintas empresas. Sobre esa materia tenemos, por una parte, la propuesta que viene en el proyecto, referente a la capacidad de bodega, pero también he escuchado las opiniones que en este sentido han formulado algunos empresarios -a veces más pequeños- que disponen de menor capacidad, pero que la emplean de mejor manera para medir lo que efectivamente han extraído en un determinado tiempo. De manera que aquí hay un primer tema: ¿cómo se hace esa distribución, de ésta o en aquella forma, o mediante una combinación de ambas? El segundo aspecto es la inclusión de otras especies. Me inclino por incluir otras, más allá de las que aprobó la Cámara de Diputados. Y lo hago también por estimar sólido el argumento del "rebalse depredatorio". En tal sentido, si la vigencia es temporal, extendámosla a todas las especies y no restringida a algunas. El tercer tema es el concerniente a la transitoriedad. Y debo admitir que es el que más me preocupa, porque, como ya lo han señalado otros señores Senadores, aquí pueden existir presiones para dilatar el proceso más allá de los dos años, con lo cual en la práctica estaríamos entregando gratuitamente a una empresa derechos sobre recursos que son de todos los chilenos, sin mediar siquiera licitación. En mi opinión, esta situación no puede darse bajo ninguna circunstancia. Por eso, me sumo a la petición de que, a la brevedad posible, el Gobierno envíe una iniciativa de carácter permanente. No puede esperar dos años para hacerlo, porque la situación podría alargarse más allá de la cuenta. Personalmente, conversaré con otros señores Senadores sobre la posibilidad de que sea un año en lugar de dos, otorgando al Presidente de la República la facultad de extenderlo por otro año, pero haciéndolo responsable al respecto. De esa manera estaríamos presionando, como Senado, para que la nueva iniciativa llegue lo antes posible. De lo contrario, muchas empresas, con razón, van a mantener sus instalaciones, su exceso de capacidad, pensando que si la ley no se aprueba después de dos años, o no se cambia, tendrían que volver a utilizar su sobrecapacidad para extraer en el menor plazo la mayor

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cantidad de pesca, con lo cual no habremos dado ningún paso positivo. De allí entonces que esto guarda relación con lo anterior. Por eso, al votar favorablemente en general el proyecto, señalo también los otros puntos, que benefician a la pesca chilena -desde la Primera Región hasta la Duodécima-, que debemos cuidar a toda costa, preocupándonos asimismo de los trabajadores y del futuro de ese sector. Voto que sí. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, en las Comisiones unidas entregué mi respaldo a esta iniciativa legal porque cualquier persona que conozca la realidad actual de la actividad pesquera no puede sino comenzar a tomar medidas para mejorarla. Uno escucha muchas voces. Por ejemplo, aquí se ha dicho que, de aprobarse este proyecto, habrá cesantía en el sector pesquero. Pero el problema es al revés: si no se aprueba, existirá desempleo en el sector, y dentro de un año o dos él puede ser total en algunas plantas y Regiones del país. En consecuencia, la situación no da para más. Y, cualesquiera que sean las razones, a estas alturas debemos corregir una ley que no provocó buenos resultados -sea a causa de ella misma o porque las autoridades no cautelaron apropiadamente el esfuerzo pesquero- y que, por tanto, no puede permanecer inalterable. Tocante al texto de la Cámara de Diputados, difiero en algo muy central, que también fue señalado por diversos señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra. En mi concepto, señor Presidente, las normas de la ley en proyecto deben aplicarse a todas las pesquerías incluidas en el texto original del Gobierno. No pueden referirse sólo a la pesca pelágica. También -y con mayor razón- tiene que agregarse la pesca demersal austral, por las razones que aduciré a continuación. Si no se procede así, se producirán conflictos, pues pesquerías que están funcionando en determinadas Regiones quedarán expuestas a ser penetradas por otras de Regiones diferentes, lo cual causará un daño mayor. Por eso, señor Presidente, las disposiciones del proyecto deben hacerse extensivas a todas las pesquerías. Si esta situación es clara en general, lo es todavía más, a mi juicio, en lo atinente a la pesca demersal austral. Y me refiero específicamente a las Regiones Décima, Undécima y Duodécima. Esa pesquería -para que los señores Senadores se formen una idea- es prácticamente insignificante en cuanto a los volúmenes de extracción, porque no supera el 1 a 1,5 por ciento de la pesca total. Sólo se sacan 80 mil toneladas, cuyo precio en playa es 12 por ciento del valor de la pesca completa; y tratándose de exportaciones, debe multiplicarse por 2,5 a 3,5 por ciento. Es decir, esa pesquería tiene un valor –porque es para el consumo humano- muy superior al del resto de la pesca nacional.

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Por ello, sería un error tremendamente grave no cautelar debidamente la pesquería demersal austral y sacarla de la protección de la ley en proyecto. En la Región que represento, dicha pesca proporciona los trabajos más estables y serios: del orden de los 3 mil puestos, cifra que ninguna otra actividad ofrece. Y, si colapsara ese sector, dentro de muy corto plazo nos encontraríamos con 3 mil cesantes. Por otro lado, allí hay 1.800 pescadores artesanales –y entiéndase bien- que no tienen conflicto alguno con los armadores industriales, a quienes venden su producción, la cual es exportada. Se ha vivido y se vive, más allá de cualesquiera diferencias, una comunidad de intereses. Una de nuestras mayores preocupaciones es lograr que, mediante una ley o por decisiones gubernamentales, se proteja y fortalezca a los pescadores artesanales, permitiéndoles que, a través de cooperativas u otras agrupaciones, ellos mismos procesen y exporten su producción, la que de ese modo adquirirá más valor. La pesquería demersal austral es básica para las tres Regiones australes. Se trata de una palanca de desarrollo a la cual, si no se la protege en forma adecuada mediante las disposiciones del proyecto que nos ocupa, se le infligirá un daño que puede ser irreversible. La Undécima Región tiene en la pesca su gran perspectiva de desarrollo futuro. Y lo hago presente con toda responsabilidad, porque espero que se corrija el texto que llegó de la Cámara de Diputados, para que las pesquerías en referencia queden debidamente incluidas en el proyecto. Hay dos Regiones de Chile que, curiosamente, no fueron incorporadas (un señor Senador habló aquí acerca del problema pesquero pretendiendo darle carácter general): la Primera y la Segunda. ¿Por qué? Porque en ellas ya se hizo un ajuste. Ojalá que ahora, a través de la ley en proyecto, con las modificaciones anunciadas, se pueda lograr que el sector pesquero en general, que es fundamental para el progreso del país, encuentre una solución que le permita alcanzar el desenvolvimiento que le corresponde. Por todo lo expuesto, voto que sí. El señor MORENO.- Señor Presidente, tal como lo indicaron en las Comisiones los representantes del Ejecutivo, este proyecto busca remediar una situación a la que todo el sistema de pesquería se ha visto enfrentado en los últimos años. Aquí se han dado argumentos bastante sólidos acerca de lo que representa uno de los recursos naturales renovables que proporcionan ingresos al país y trabajo a un grupo importante de personas que viven de la actividad en comento. Pero, al igual que en otras naciones del mundo, esta labor no puede hallarse sometida al libre ejercicio de la oferta y la demanda, porque hay situaciones que van más allá de la inteligencia del ser humano, como los procesos biológicos, donde resulta muy difícil intervenir si no se

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dispone del conocimiento adecuado ni se controlan los elementos que muchas veces influyen sobre la reproducción o el desarrollo de los recursos naturales. Con esta iniciativa se pretende enfrentar una situación de emergencia. En esa virtud, debemos pronunciarnos. Comparto lo manifestado aquí por el Honorable señor Foxley en cuanto a la necesidad de elaborar una legislación completa. Y, tal como lo expresaron Su Señoría y otros señores Senadores, colaboraremos haciendo todos los esfuerzos para que el Gobierno envíe al Parlamento, en una fecha cercana (antes de que termine el plazo operativo que fija la ley en proyecto), una proposición que permita mirar al sector en cuestión con una perspectiva futura de Estado, de 20 a 30 años, y asegurar el respaldo que todos deberíamos otorgarle. Al votar este proyecto, señor Presidente, deseo referirme a dos aspectos específicos que tienen vinculación directa con la zona que represento en el Senado. La Sexta Región, que no cuenta con pesquerías ni con industrias del rubro, tiene un número importante de pescadores artesanales y deportivos. Nuestras playas y caletas poseen una gran variedad de especies. Incluso, el lago Rapel es connotado, pues constituye una fuente de ingresos que permite vivir a muchas personas, sobre todo a gente modesta de la zona. Señor Presidente, conforme al artículo 17 del proyecto –y lo preciso para que conste en la Versión Taquigráfica- la perforación en las cinco millas, que antes se autorizaba, queda excluida en la Sexta y Séptima Regiones. Quiero poner de manifiesto que dicho límite impide que los pescadores artesanales sean penetrados territorialmente; evita la destrucción de sus aparejos; no permite la generación de situaciones que muchas veces bordean la violencia al obligar a aquéllos a competir en condiciones absolutamente adversas con naves que de manera permanente vulneran esa regulación, establecida en otras zonas del país. En tal sentido, pediremos al Servicio Nacional de Pesca y a las autoridades respectivas que fiscalicen estrictamente el posicionador satelital, de uso obligatorio en las naves de pesca, pero que, dada la habilidad de algunos chilenos, muchas veces no se halla debidamente sellado en los barcos y es colocado transitoriamente en la panga que los acompaña, la cual permanece fuera del límite de las cinco millas, lo que permite a dichas naves penetrar la franja de reserva, dañando a los pescadores artesanales. Como en Chile todos nos conocemos, es bueno dejar de manifiesto que ya se sabe de esa práctica. Por lo tanto, exigiremos el debido resguardo para ese sector de pescadores, que son los más modestos de Chile y constituyen toda una cultura en nuestro país. Finalmente, deseo referirme a la pesca deportiva. Algunos señores Senadores no consideran importante este punto, pese a que suman miles los inscritos en los clubes de pesca y caza. Hoy día, muchos de ellos ven cercenado su acceso al litoral precisamente por

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la existencia de consorcios inmobiliarios o de otra naturaleza que les coartan las posibilidades de practicar la pesca deportiva. Por consiguiente, fomularemos indicaciones para, primero, dejar establecida la defensa del límite de las cinco millas no perforables en las Regiones Sexta y Séptima, y segundo, facilitar el acceso a las playas a los pescadores deportivos, porque no es admisible impedirles ejercer el derecho constitucional a usar libremente nuestro mar. Voto a favor. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, me alegra mucho lo que está ocurriendo esta tarde en el Senado, por la confluencia de posiciones sobre un proyecto muy trascendente para una industria clave de nuestro país. Hay que lamentar, sí, que eso no se haya logrado hace muchos años, cuando con los Senadores señores Sabag y Boeninger presentamos la misma iniciativa, con igual filosofía e inspiración, la cual, por el contrario, sufrió entorpecimientos en su tramitación y despacho. Asimismo, lamento que la Cámara de Diputados haya demorado tanto la aprobación del proyecto que hoy nos ocupa, al punto de que, en los pocos días que van corridos de este año, en la Octava Región, especialmente en el puerto de Talcahuano, se ha producido la famosa “carrera olímpica”, que ha implicado extraer sin criterios de racionalidad económica una cantidad muy considerable de jurel. Empero, más vale tarde que nunca. Y, a mi juicio, con esta iniciativa por lo menos se aliviarán en parte la inquietud empresarial y la angustia y zozobra de los trabajadores, quienes ven amenazados sus puestos laborales por la explotación irracional de un recurso que se ha hecho cada vez más escaso. En segundo término, ya que se están haciendo recomendaciones al Gobierno y al señor Ministro acerca de cómo debería enfrentarse este problema en una legislación más de fondo, lo lógico sería, para que todo tuviera un perfecto orden y coherencia en el sistema jurídico, incorporar a la Constitución Política un párrafo especial sobre el tratamiento de los recursos marítimos desde el punto de vista del derecho de propiedad. Porque, así como existe uno respecto de los recursos mineros, debería haber otro sobre los pesqueros, vista la importancia que han adquirido en la economía nacional. Deseo recordar que nuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia evacuó un informe donde sostiene que una legislación análoga a ésa se ajusta perfectamente a la Carta. Pero no cabe duda de que alguien -como ocurrió con connotados juristas- podría elaborar informes para intentar demostrar que ello no se aviene perfectamente con el derecho de propiedad ni con la libertad de desarrollar cualquier actividad económica, establecidos en la Constitución. Por eso, si se trata de hacer recomendaciones al Gobierno, estimo que debería haber un tratamiento constitucional de los recursos pesqueros, para que toda la legislación tuviera perfecta coherencia.

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En tercer lugar, pienso que la oposición al proyecto se debe, por una parte, quizá a intereses que se ven lesionados por este tipo de legislación, los cuales son absolutamente minoritarios; y por la otra, a que esta normativa de alguna manera introduce preceptos que se contradicen con ciertos principios que tenemos los Parlamentarios para enfrentar las materias económicas. Para quien cree muy firmemente en el libre mercado, por ejemplo, no cabe duda de que una legislación como ésta, que reglamenta al máximo las cuotas de pesca, es una forma de terminar con el mercado. Resulta paradójico, entonces, que sobre todo los Parlamentarios de Derecha, que son muy partidarios del libre mercado -y con muy buenas razones-, se manifiesten tan a favor de reglamentar al extremo, como se está haciendo en esta oportunidad. Y a los Senadores de la Concertación nos parece -lo manifestó (entiendo) la Honorable señora Frei- muy extraño que el Estado llegue a atribuir -como algunos señalan, entre comillas- propiedad a un bien que, por naturaleza, es de todos. Eso también produce perturbación ideológica. Sin embargo, quiero puntualizar que las razones prácticas a veces son más fuertes que las doctrinarias y que tanto la Derecha como la Concertación están coincidiendo porque ven el bien del país, de la industria... La señora MATTHEI.- La Derecha no, señor Senador: ¡La Alianza por Chile! El señor VIERA-GALLO.- Bueno: ¡La Alianza por Chile,... El señor GAZMURI.- ¡La Alianza de Derecha! El señor VIERA-GALLO.-...de Centroderecha! El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos. Puede continuar, señor Senador. El señor VIERA-GALLO.- Y no se trata, señor Presidente, de recordar a Nicanor Parra -nuestro gran candidato actual al Premio Nobel de Literatura-, quien dice que “La Izquierda y la Derecha unidas, jamás serán vencidas”. Porque aquí están la Izquierda, la Derecha y el Centro. Voto que sí. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, votaré a favor, pero sin que ello implique para nada renunciar a conceptos tradicionales de la economía libre, entre ellos el del mercado como asignador de recursos. Porque el señor Senador socialista que acaba de usar de la palabra no entiende que el mercado no es un dogma de fe y, por tanto, debe ceñirse a la realidad. Y cuando se trata de recursos escasos, como los pesqueros, obviamente hay que introducir ajustes en la asignación del mercado. De ahí que en principio seamos partidarios de la ley en proyecto, que es transitoria, temporal, y que, en consecuencia, estará sujeta a evaluación. Durante el largo tiempo en que se ha discutido cuál debe ser el régimen de pesca, sólo ha habido absoluto acuerdo en que la “carrera olímpica” que se ha producido causa un enorme daño al régimen

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pesquero chileno y a las posibilidades de que subsista y mantenga el relieve internacional consolidado en los últimos años. Por eso mismo, las distintas alternativas siempre han merecido, por un motivo u otro, objeciones. En particular, se recordó que la ley que establecía con claridad las cuotas individuales transferibles generó una seria discusión, incluso de constitucionalidad. Y si bien la Comisión de Constitución, en votación mayoritaria, consideró que el proyecto pertinente se ajustaba a la Carta, asumió tal posición sobre la base de que tales cuotas y la propiedad sobre ella se reglamentaran de tal modo que fuera necesario redactar un texto distinto del que en ese minuto se discutía. En lo fundamental, señor Presidente, concordamos con esta fórmula porque se consagra un sistema de administración pesquera extraordinario, de carácter transitorio, que permitirá, según su funcionamiento, una evaluación dentro de la cual se podrá definir un régimen permanente. A nuestro entender, no es admisible continuar con la actual situación de explotación de la pesca. Debemos, por ende, explorar nuevas alternativas. El plazo de dos años me parece razonable. No concuerdo con la reducción planteada por algunos señores Senadores, pues además hay que darse tiempo para preparar, redactar y discutir una nueva iniciativa, a la luz de la experiencia. Y ésta de ninguna manera será menor a una temporada. Luego, la segunda temporada coincidirá con el momento de la discusión del proyecto, una vez que se hayan conocido los resultados. También quiero manifestar mi acuerdo con la inquietud de que el proyecto, al final, se circunscriba a resolver el problema transitorio que afecta a la industria de la harina de pescado y que involucra a las especies destinadas a producirla, tales como el jurel, la sardina y la anchoveta, dejando fuera a la merluza, lo que pareciera no tener mucho sentido. Si se va a establecer un régimen de administración provisional, lo conveniente sería que el experimento fuera total. Por lo demás, hemos escuchado decir a algunos técnicos con quienes hemos consultado esta materia que, a veces, resulta difícil evitar la pesca de una especie o de otra, porque están juntas. A modo de ejemplo, la anchoveta convive con la merluza, y si una está en un régimen y la otra en uno distinto pueden producirse consecuencias negativas para la pesca. Por lo tanto, parece razonable abrirse a la idea de incorporar a todas las especies en esta experimentación que se hará por dos años. Concluyo señalando mi conformidad con la forma como se ha solucionado la situación de la pesca artesanal, que requiere regularización y una serie de elementos que considero muy positivos. Pero, particularmente por la experiencia que he podido conocer en la Séptima Región, que represento en el Senado, en las comunas de Chanco y Pelluhue hemos advertido con demasiada frecuencia la intrusión de flotas pesqueras en las cinco millas reservadas a la pesca artesanal. Tan así es que presenté una iniciativa de ley destinada a sancionar en forma más drástica y lograr mayor

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eficacia en la prohibición a quienes hagan uso de estas cinco millas marinas sin tener derecho a ellas. El proyecto, de alguna manera, resuelve ese problema -de modo distinto, pero lo hace-, al impedir que entre la Cuarta y la Décima Regiones haya posibilidad de perforación y al establecer sanciones más graves para los infractores, distintas de las que había imaginado, pero suficientemente fuertes y que van a lograr el objetivo. Se podrá discutir si en algunos lugares donde no hay pesca artesanal sería conveniente permitir que opere la pesca industrial, o como se la quiera llamar; pero lo más importante es el principio que se establece: que no pueda haber perforación, para defender la actividad pesquera artesanal, que representa el derecho de muchos pescadores pequeños que no tienen otra forma de subsistencia ni capacidad para competir con naves de mayor tonelaje. Por ese motivo, nos alegramos de esta situación. Y, de aprobarse un proyecto que impida el abuso de las cinco millas marinas y que sancione fuertemente a quien lo haga, estaremos en condiciones de retirar el nuestro. Por todas estas consideraciones, votaré a favor. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, en primer lugar, deseo plantear algunas preguntas al señor Ministro, por su intermedio. Los artículos 13, 14 y 15 establecen diferentes normas para regularizar los registros artesanales, lo que es realmente muy importante. En algunos casos, al morir un pescador, su viuda queda absolutamente indefensa, sin posibilidad de trabajo, sola, y ni siquiera hereda estos permisos, como tampoco sus hijos. De manera que deseo saber si a futuro se piensa ver manera de traspasar derechos de padres a hijos, sobre todo cuando suceden tragedias en el mar. Por la forma como viene propuesto el proyecto, quiero consultar cómo se va a regularizar: si le van a dar inscripción a todo el que la solicite, o solamente hasta que se llenen los cupos o vacancias producidas en diez años, o si se otorgarán por orden de llegada a los que primero la pidieron. ¿Quién decidirá? Porque, en realidad, en las normas precedentemente citadas se dice que pueden solicitar inscripción, pero no queda claro cómo se hará, a quién se va a otorgar, ni quién va a decidir. Por lo tanto, deseo una respuesta. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Debo advertir a Su Señoría que estamos en votación. La señora MATTHEI.- Lo sé, señor Presidente. Pero sucede que no hemos tenido tiempo de analizarlo en Comisiones. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Esa respuesta tendrá que darla el señor Ministro después de la votación, no durante el transcurso de ella. La señora MATTHEI.- En otras ocasiones hemos hecho excepciones.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Mi obligación es aplicar el Reglamento. La señora MATTHEI.- Pedí la palabra antes de que terminara el Orden del Día. No es culpa mía que haya concluido. Entonces, sigamos mañana y pido segunda discusión. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Estamos en votación. La señora MATTHEI.- No puede ser que estemos legislando de esta forma, señor Presidente. Yo había pedido la palabra mucho antes. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No se trata de eso, sino de. aplicar estrictamente el Reglamento, salvo que la Sala, por unanimidad, me levante la norma reglamentaria. El señor GAZMURI.- No, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si la señora Senadora lo desea, pido el acuerdo de la Sala; pero se requiere la unanimidad. En esto debo ser muy estricto. Si no, no puedo manejar el debate. La señora MATTHEI.- Decida usted, señor Presidente. El señor LARRAÍN.- Pero el señor Ministro puede intervenir en medio de la votación. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Siempre que haya sido interpelado –no en materia de preguntas-, agredido u ofendido. No es el caso. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, ni siquiera voy a pedir la unanimidad. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por lo tanto, recabaré el asentimiento de la Sala para que el señor Ministro responda las preguntas formuladas por la Honorable señora Matthei. ¿Habría acuerdo en tal sentido? El señor BITAR.- Yo doy la unanimidad para que mi Honorable colega tenga la respuesta que pide. La señora MATTHEI.- Gracias, señor Senador. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si hay acuerdo y la Sala así lo resuelve, concedería la palabra al señor Ministro. No hay unanimidad. La señora MATTHEI.- El Honorable señor Gazmuri, con una sonrisa, no la da. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Puede continuar, Su Señoría. La señora MATTHEI.- Esto habla pésimo de la forma como legislamos en el Senado. Muchas veces los proyectos llegan tarde, incompletos y no hay siquiera posibilidad de hacer preguntas, como hemos visto hoy, en que no se ha dispuesto de un informe escrito de la Comisión de Hacienda. Entonces, cada vez que damos la unanimidad y autorización para que las cosas se traten en forma rápida, para ayudar, finalmente un Senador socialista o del PPD se opone a que legislemos bien. En todo caso, debería otorgarse algún tipo de incentivo, porque todos deseamos que se reduzca el número de embarcaciones. Sin embargo, dado que se trata de un régimen transitorio y todo el mundo espera el definitivo, habrá muchos millones de dólares paralizados en barcos que probablemente se echarán a perder, pero que realmente nadie querrá vender, pues de hacerlo se desprenderían de los

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derechos históricos que van junto con la embarcación, o perderían la capacidad de bodegaje que les permite acceder finalmente a un mayor número de cuotas en el régimen definitivo, o así por lo menos se lo imaginan. Entonces, solicito nuevamente que se nos señale si es posible estudiar –tendría que ser para mañana- la posibilidad de vender una embarcación, sea al extranjero o para ser usada en otros fines, y que la capacidad de bodega o los derechos históricos puedan traspasarse a otras embarcaciones, o al menos parte de ellos. Porque es realmente absurdo, desde el punto de vista del país, mantener millones de dólares inmovilizados a la espera de la ley definitiva. Eso es malo para Chile, para los armadores y para todo el mundo. Perfectamente bien podría solucionarse diciéndose que quienes vendan los buques retendrán parte o todos los derechos que tenían. Por último, se requiere abordar con urgencia el tema de la fiscalización y penalización por irrumpir en las cinco millas reservadas a la pesca artesanal. En la Región que represento, no sólo los industriales, sino también lanchas artesanales, que ni siquiera tienen permiso para operar, hacen pesca de arrastre cerca de la playa, incluso en áreas concesionadas como de manejo, produciendo un daño incalculable. Y cada vez que se avisa a la Armada para que vaya a patrullar, apenas sus embarcaciones encienden los motores, alguien les avisa y rápidamente salen de la zona. El daño que se está haciendo es enorme. Los pescadores artesanales cuidan esos lugares por tratarse de áreas de manejo, donde se supone que se están reproduciendo las especies, y llegan estas lanchas artesanales y destruyen todo. Respecto de lo planteado por la Senadora señora Frei en relación con el empleo, creo que es una materia que realmente nos preocupa a todos. Quiero señalar que, en el caso de San Antonio, el hecho de tener que pescar todo lo más rápidamente posible, porque si no otro embarcador lo hace, lleva a procesar velozmente todo lo extraído, y la única forma de realizarlo es transformándolo en harina de pescado. Entonces, en la medida en que sea posible se graduará la captura a lo largo del año para que -ojalá Dios así lo quiera-, en vez de elaborar sólo harina de pescado, también empiecen a introducirse productos para consumo humano, ya sea congelados o enlatados, lo cual, obviamente, genera muchísima más mano de obra. En todo caso, agradezco a la Mesa por tratar de hacer posible que formulara algunas preguntas. A pesar de todo, voto a favor. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Gracias, señora Senadora. No fue mala voluntad. Simplemente se trata de aplicar el Reglamento. En ese sentido, debo ser estricto con todos. La señora MATTHEI.- La del señor Gazmuri sí fue mala voluntad, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri. El señor GAZMURI.- Señor Presidente, no di la unanimidad con una sonrisa, como dijo la señora Senadora. No existió animosidad en ello, sino sólo un

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mínimo apego a las normas que nos rigen. Ya habrá tiempo para que la Honorable señora Matthei formule las preguntas que desee en la discusión particular. Pero cuando hay disposiciones reglamentarias, creo que debemos atenernos a ellas. Eso se vincula con dos cosas que los socialistas respetamos mucho: una, la igualdad de derechos entre todos nosotros y entre los hombres en general y, otra, el apego al Derecho. El señor BOMBAL.- Hágalo siempre, señor Senador. El señor GAZMURI.- Sí, Su Señoría. En materia reglamentaria y de derechos igualitarios siempre lo hacemos. Repito: no ha existido animosidad, ni tampoco se ha pretendido no dar oportunidad para aclarar materias, porque mañana habrá tiempo para hacer todas las preguntas que se desee, y el señor Ministro dará respuesta a todas ellas cuando entremos a la discusión particular. Señor Presidente, votaré a favor del proyecto, y sólo quiero fundamentar mi voto señalando que, como representante de la Región del Maule, que tiene un extenso litoral y que, por las circunstancias de carecer de puertos, la actividad pesquera regional es básicamente de tipo artesanal, me parecen particularmente positivas algunas de las medidas de la iniciativa en debate que van en resguardo de la zona exclusiva de cinco millas para la pesca artesanal de la Quinta Región al sur. A mi juicio, la práctica demostró que la figura de que podían efectuarse legalmente perforaciones por la vía de los Consejos Regionales de Pesca significó que en ciertas Regiones -como la que represento en el Senado- la mayoría del litoral estaba legalmente perforado y, por tanto, el desarrollo de la pesca artesanal en muchas zonas del país se vio severamente limitado, a pesar de que el espíritu de la Ley de Pesca original era que esas áreas se consideraran como reservas de biomasa exclusiva para el desarrollo de la pesca artesanal. No se debe olvidar que hay más de 40 mil pescadores en el país, y ejercen una gran actividad económica y social que sustenta a muchas familias. La otra normativa que nos costó tanto sacar en el período legislativo anterior fue la del posicionador satelital -algunos Senadores recordarán cuánta oposición hubo para incorporar dicho sistema en los buques pertenecientes al sector industrial-, que va a permitir un efectivo control de las perforaciones ilegales. También quiero relevar aquí que la sanción establecida en el proyecto sobre el descuento de la cuota asignada a aquellos armadores que violen las cinco millas exclusivas para la pesca artesanal me parece muy efectiva, suficiente y dura. Quiero entender además que ella se aplicará a cada nave que sea sorprendida pescando en la zona de reserva exclusiva. Por tanto, creo que por primera vez se dispone de un método moderno de fiscalización (el posicionador satelital) y de un sistema de sanciones que efectivamente significa un castigo real. Dichos procedimientos, junto a la apertura del registro, corresponden a demandas muy antiguas del sector pesquero artesanal que se ven satisfechas con este proyecto. Me alegro

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mucho por eso, y es una de las razones principales que me lleva a votarlo favorablemente. No olvido, sin embargo, que el objetivo principal de la iniciativa es resolver la crisis generada en el sector industrial pesquero, la cual tiene que ver básicamente a mi juicio –y es la reflexión que quiero hacer al fundamentar mi voto- con que la ley, tan trabajosamente discutida y aprobada en el Congreso destinada a regular el sector, no funcionó. El problema es que, después de diez años de aplicación, tal cuerpo legal recordarán Sus Señorías que en ese período hubo una discusión muy amplia, en la que participó el Honorable señor Ominami, en ese entonces Ministro de Economía, además de todos los sectores interesados-, finalmente, no resultó. Ése es el punto. Y sobre eso se debe realizar un debate a fondo. Algunos señalan que la normativa fracasó porque era insuficiente; o sea, se basaba en una concepción equivocada: la de la cuota global. En esa época ya se discutió la asignación de cuotas individuales… El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminó su tiempo, señor Senador. El señor GAZMURI.- Mi apego al Reglamento me obliga a terminar aquí,… El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le solicito a Su Señoría que cumpla el Reglamento. El señor GAZMURI.- …así es que el resto de mi argumento lo termino mañana. Voto a favor. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger. El señor BOENINGER.- Señor Presidente, en aras de colaborar modestamente al despacho más rápido posible del proyecto, que tiene carácter de emergencia y cuya promulgación la Subsecretaría de Pesca necesita en forma bastante angustiosa -ojalá antes del 31 de enero- para que no se produzcan en febrero y marzo las llamadas carreras olímpicas de las pesquerías (no sólo del jurel, sino también de aquellas que no fueron incluidas en la Cámara y que se van a reponer), me voy a abstener de contribuir al debate con unas cuantas “cabezas de pescado” que podría haber enunciado, y simplemente me limitaré a votar que sí. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tienen la palabra el Senador señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que el proyecto es muy importante y necesita ser aprobado con la urgencia ya señalada. Quiero manifestar que la iniciativa corrige los errores de la Ley de Pesca de 1991, mediante la cual se autorizaron en forma discriminada los esfuerzos pesqueros. Como dicha normativa permitía renovar y modernizar las naves, es evidente que hoy la capacidad de pesca de los industriales es enorme con relación a la cantidad autorizada en 1991, y la única manera de regularla en la actualidad es a través de esta normativa. Ya lo señaló el Honorable señor Viera-Gallo: junto con los Senadores señores Boeninger y el que habla, presentó un proyecto sobre la materia, pero, como no era de iniciativa parlamentaria, solicitamos el

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patrocinio del Gobierno. El Consejo Nacional de Pesca, por unanimidad, lo acogió. Sin embargo, el Subsecretario de la época no le dio el apoyo correspondiente. El sistema continuó operando como estaba, y hoy se encuentra colapsado. Por eso, nos alegra mucho que este proyecto se haya elaborado sobre la base del que nosotros presentamos, y cuente con el apoyo completo del Consejo Nacional de Pesca y de los técnicos más capacitados en el país en esta materia. Por lo tanto, creo que el texto legal que se nos propone es altamente conveniente, pues a través de él se regulará la capacidad de pesca de cada armador. Alguien dijo que aquí estamos privatizando el mar. ¡Eso ya se efectuó en 1991! Lo que ahora se hace es regular la actividad para que no ocurra lo mismo que sucedió con la cuota de captura del mes de enero, que se completó sólo en cuatro días. ¿Cuál es nuestro interés? Claro, alguien puede pretender acusarnos de que estamos defendiendo los intereses de los grandes empresarios. Yo represento a la Octava Región, y en la zona de Talcahuano, Coronel y Tomé hay 36 plantas que procesan harina y aceite de pescado, conservas, congelados y surimi. Pero lo más importante es que dan trabajo a más de 8 mil personas en forma permanente y a 16 mil en forma indirecta. Y toda la pesquería del país genera recursos por casi 2 mil millones de dólares en exportación y proporciona empleo a más de 100 mil trabajadores. Por lo tanto, esta regulación es de interés económico para nuestra patria y sus trabajadores. Ahora bien, aquí surgieron algunas voces de los pescadores artesanales, en cuanto a que ciertos grupos estarían en contra. Jamás hemos pretendido perjudicarlos. Muy por el contrario, a través del proyecto justamente se pretende regularizar el Registro Artesanal con una serie de disposiciones, algunas de las cuales señaló la Senadora señora Matthei hace poco rato. A todos nos interesa seguir protegiendo a los pescadores artesanales, y ojalá que se les continúe prestando apoyo, para que puedan formar una cooperativa con el objeto de procesar los productos capturados para el consumo humano. Por supuesto, para cumplir las diversas disposiciones también es necesario que exista real fiscalización. Pienso que el número de funcionarios de que hoy día disponen los organismos fiscalizadores es mínimo, con relación a la cantidad de naves y a lo que está en juego en cada una de estas materias. Por eso, considero que el proyecto es una especie de parche por dos años -el que presentamos originalmente era por un año-; pero se entiende como una forma de empezar a trabajar inmediatamente en una legislación definitiva en la cual, con la experiencia de esta iniciativa y de lo que hemos vivido durante estos años, realmente se den garantías y seguridades a todos, porque esta explotación es de gran interés para todo el país. En consecuencia, señor Presidente, me pronunciaré favorablemente respecto de la iniciativa, por estimarla altamente conveniente

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para los intereses del país y de los trabajadores, y por cuanto, como Senadores, debemos velar por el interés nacional por sobre los de pequeños grupos que puedan resultar perjudicados, pero que no lo serán. Voto a favor. El señor VALDÉS.- Ya se han expresado las opiniones que pretendía exponer esta tarde. A mi juicio, el problema no puede eludirse y el país no lo ha afrontado como corresponde en las últimas décadas. En Chile y en el mundo entero existe sobrecapacidad de pesca. Esto sucede en Noruega, en Estados Unidos y en todas partes. En nuestro país, esta actividad, que ha tenido enorme éxito y compromete parte muy importante de nuestros esfuerzos económicos, de empleo y de exportaciones, se excedió, como en otros lugares. La biomasa no responde a la capacidad instalada. Lo observamos hace mucho tiempo y pienso que todos fallamos en encontrar una solución que combine la necesidad de respetar la biomasa, tener una industria moderna, capaz de recoger la riqueza que poseen estos mares y de mantenerla en el tiempo. Esta ecuación no se ha logrado. La ley anterior pretendió hacerlo, pero no fue así. Carecemos de una respuesta total en la materia. No se trata de un problema de derecho de propiedad, ni de mercado, sino de subsistencia de una riqueza que pasa por encima de cualquiera consideración de tipo ideológico o político. De ello depende en gran parte la posibilidad de que Chile tenga un desarrollo sustentable. Al mismo tiempo, este proyecto es una voz de alarma y una especie de paréntesis. No me satisface del todo, porque deja la situación igual que antes, aunque distribuyendo y ordenando la capacidad de pesca, lo cual beneficia a los que actualmente están trabajando, y no puede ser de otra manera. Se ha demostrado que, de no aprobarse este proyecto, se produciría una situación muy catastrófica. Por eso lo votaré a favor, debido a su carácter de urgencia. Considero interesante lo que contempla la iniciativa en cuanto a los pescadores artesanales. Como ya se ha manifestado y lo repito, me alegro de que se consoliden los Registros y de que se exija mayor rigor en el respeto de las cinco millas, las que son vulneradas, presionadas y perforadas permanentemente con toda clase de artimañas, como aquí se ha demostrado. Tal condición es fundamental, porque la pesca artesanal no solamente tiene valor para los pescadores, como quien dice para la gente que trabaja cerca de la costa, sino también uno fundamental desde el punto de vista del alimento, que le agrega un valor superior al que poseen otros productos de la pesca. Además, en una costa tan extensa como la chilena constituye una fuente de sustento, y debería aumentarse el consumo de este recurso, que en Chile es muy bajo comparado con otros países europeos. Pues bien, en este punto se ha mejorado y los pescadores artesanales podrán participar en los Consejos Regionales, lo cual es un avance muy importante porque se encontraban excluidos de ellos. Con relación a la pregunta formulada por la Honorable señora Matthei al señor Ministro, no quiero reemplazar su

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contestación, que quedó pendiente, pero, según entiendo, los pescadores artesanales que pueden optar hoy día a incorporarse en los Registros son los matriculados y que no han tenido oportunidad de hacerlo. En segundo lugar, se consideran en el Registro los inscritos al 31 de julio de 2000 y, en tercer término, también se controlan las naves. Es decir, se normaliza la situación de los pescadores artesanales, incluyendo la posibilidad de que aquellos inscritos en una Región puedan hacerlo en otra. En el caso del derecho de la persona que fallece, entiendo que permanece en poder de la sucesión -si no es así, lo aclararemos en la sesión de mañana-, la cual designará a quien lo va a reemplazar. Por último, aquí nos encontramos ante un problema de muy difícil solución. En Chile existe capacidad excesiva de almacenaje y de captura. Eso deberá afrontarse en algún momento, porque significa capitales que no podrán obtener una rentabilidad adecuada, y en definitiva será la eficiencia la que domine esta situación. Hay que tomar en cuenta que el proyecto determina algunas restricciones que no estimo convenientes. Por ejemplo, el hecho de que sólo cuatro especies queden sometidas a la ley no es razonable, porque el resto recibirá toda la carga de la pesca. Por lo tanto, deberían incluirse todas las especies existentes. Entiendo que así lo consultaba la iniciativa original. Por último, si bien se establecen normas generales desde la Sexta Región al sur, creo que en la práctica ha quedado demostrado que cada Región tiene su propia pesca, y no debería existir una ley que abarque, por ejemplo, tanto lo que pasa en Magallanes, donde la pesca es muy escasa y no hay gran capacidad y, por consiguiente, debe estar restringida, como lo que ocurre donde la pesca está mayormente destinada al consumo humano, o lo que sucede en otros lugares en que hay abundancia de anchoveta (pesca pelágica), elemento fundamental para elaborar harina de pescado En consecuencia, el Gobierno debería tomar en consideración que necesitamos leyes razonablemente adaptadas, no digo a las caletas, pero sí a las Regiones, a las zonas, al tipo de pesca y de mar y al empleo que esto significa. Por lo tanto, voto que sí, con las claras alarmas que mencioné respecto del éxito que la ley en proyecto pueda tener. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Habiéndose terminado la lista de Senadores inscritos para fundamentar el voto, corresponde seguir la votación por orden reglamentario. El señor PARRA.- Señor Presidente, me pronunciaré a favor de la idea de legislar, en primer término, por tratarse de un proyecto urgente, que sustituye temporalmente el empleo de normas de carácter excepcional de la Ley de Pesca, de resorte administrativo o de los órganos establecidos en ella, cuya aplicación, en consecuencia, genera incertidumbre e inestabilidad en el sector, con los efectos que por desgracia conocimos con crudeza en estos últimos años, particularmente en materia de desocupación laboral.

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En segundo lugar, porque la aprobación de este sistema transitorio implica el reconocimiento del fracaso de la Ley de Pesca vigente, basada en una concepción equivocada de la propiedad de los recursos del mar y en una libertad económica exacerbada que llevó a la sobreexplotación, lo que ha impedido la oportuna regeneración de las especies y la sustentabilidad del desarrollo del sector en el tiempo. En tercer término, en el entendido de que el plazo de dos años que se establece como vigencia de esta normativa transitoria nos obliga también a nosotros; no es un límite para que el Gobierno presente un nuevo proyecto de ley, sino una fecha tope para que el país cuente con una ley de pesca adecuada. Por lo expuesto, voto que sí. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, a los Parlamentarios este tema nos ha significado persistentemente -no sólo en esta ocasión o en la presente legislatura- conflictos de apreciación bastante serios respecto de la forma como debe tratarse lo relativo a la pesca. Hace mucho tiempo, en los últimos años de funcionamiento del Congreso antes de 1973, quienes éramos Diputados por zonas pesqueras ya conocíamos las dificultades que surgían de un mal enfoque para enfrentar el problema de la pesca en Chile. Con mucha modestia, pero también con gran claridad, debo manifestar que no asumo los errores de la Ley de Pesca dictada en 1991. Entonces advertí en todos los tonos lo que sucedería. No fui escuchado. Por lo tanto –reitero-, no asumo esos errores y me siento en condiciones de señalar algunas cosas. La forma de enfocar lo atinente a la pesca en Chile no tiene que ver sólo con los empresarios, con los pescadores artesanales o con determinado cuerpo legal. Es un problema de país, porque no ha habido recurso más mal tratado que éste. Hemos abusado de la pesca; la hemos tratado de manera inapropiada y se ha producido lo que jamás debió ocurrir. Cualquier normativa que se dicte -sabemos que para ello surgen innumerables impedimentos, como los que tuvimos que enfrentar al despachar la ley en vigor, en que los Senadores sufrimos inmensas presiones de todos los sectores- debe garantizar lo siguiente: Primero, el resguardo del recurso natural. El producto de la pesca en los mares chilenos pertenece al país. No es de propiedad de ninguna persona en particular. La ley podrá otorgar ciertos derechos sobre ella pero por tiempo limitado, no de modo permanente. En ese entendido participo en la discusión de la presente iniciativa y así lo he deducido después de conversar con el señor Ministro. Segundo, el derecho de los pescadores artesanales. Debemos reconocer que el Estado ha sido tremendamente ineficiente para evitar lo acontecido durante años: que las grandes empresas, que los grandes barcos perforaran -como se ha dicho aquí- el límite de las 5 millas, lo cual, lisa y llanamente, constituía una transgresión a la ley y un robo a los encargados de administrar la pesquería.

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Tercero, el derecho de los trabajadores de las empresas industriales. Al respecto, como desde hace muchísimos años conozco el área en la Región que represento, no tengo escrúpulo alguno en expresar que este aspecto ha sido uno de los más lamentables. Desde tiempos inmemoriales, los derechos de las personas que laboran en el sector han sido agredidos y tratados en forma absolutamente inconveniente. Por lo tanto, es preciso reconocer que en esta materia existen intereses muy fuertes que han actuado en distintas instancias. Votaré favorablemente el proyecto sobre tres bases: Una, que será una ley transitoria destinada a resolver problemas sobre los cuales debe legislarse a fin de subsanar los errores anteriores y no crear nuevas complicaciones. Dos, que cuando se presente el proyecto para la legislación definitiva no terminemos trabajando con premura por vencimiento del plazo. A través de la Mesa, solicito al señor Ministro que ojalá el Congreso se aboque a discutir con tranquilidad esa normativa. Tres, que en la iniciativa anunciada por el Ejecutivo no se contemplen de manera alguna cuotas personales transferibles -como se planteó en algún instante-, que signifiquen transferir el derecho al hijo, al nieto, al bisnieto, al tataranieto o al chozno. Entiendo que ésos son los compromisos que se adquieren para lograr la aprobación del proyecto. Voto que sí. El señor STANGE.- Señor Presidente, en la Comisión voté negativamente. Sin embargo, luego de escuchar las intervenciones de los diversos señores Senadores he llegado a la convicción de que el texto propuesto puede ser perfectible. Me agrada sobremanera, ante todo, lo señalado respecto de que se pretende evitar definitivamente la perforación de las 5 millas reservadas a los pescadores artesanales de norte a sur del país, porque además de encontrarse destinadas a la pesca artesanal constituyen una zona de reproducción de la biomasa. Me alegro también de que el Registro Artesanal sea debidamente regulado. En mi opinión, debería darse preferencia a quienes se hallan domiciliados en el lugar de la pesquería. Concuerdo con el Senador señor Valdés en que debe regionalizarse el tipo de pesca. Es necesario efectuar una división pero no de carácter geográfico o administrativo, sino según la calidad de la biomasa. Igualmente, coincido en que se debe estudiar la disminución de la flota pesquera, en que exista mayor control y en que la ley en proyecto será transitoria. Por lo tanto, cuando la Comisión analice las indicaciones me preocuparé especialmente de este aspecto. Ahora me pronuncio favorablemente. El señor URENDA.- Señor Presidente, es indudable que la pesca reviste enorme importancia en Chile, tanto desde el punto de vista económico como laboral. Y

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es evidente también que nos hallamos ante un problema real y que si no tomamos medidas puede suceder lo que ha pasado en otros países. Al respecto, quiero aliviar de algún modo la responsabilidad que a los Parlamentarios nos cabe en lo relativo a la actual Ley de Pesca y a la forma en que ha sido aplicada por la autoridad. Lamentablemente, en todas partes del mundo los problemas de la pesca han ido desembocando en la extinción del recurso. Por fortuna, nuestra larga costa y la presencia de Chile en el Pacífico nos permiten constituirnos en una de las grandes reservas de la humanidad. Considero que debemos aprobar el proyecto porque las circunstancias conducen a lo que se ha llamado “carrera olímpica”, producto de un exceso de capacidad de pesca ya que el sistema tiende a completar la cuota de captura en el menor tiempo posible. Este hecho, además de todas las perturbaciones laborales y de otro orden, tiene un efecto que acá no se ha analizado: la calidad de la pesca. La circunstancia ocurrida a principios del presente mes, cuando en cuatro o cinco días se pescó la cuota que normalmente se captura en dos o tres meses, conduce a una mala calidad del producto, lo que disminuye la posibilidad de consumo humano y hace que se obtenga una harina de pescado de inferior calidad. En consecuencia, nos hallamos frente a una situación que no podemos dejar pasar y respecto de la cual debemos adoptar estas medidas, aunque no sean perfectas. No debe asustarnos el hecho de que la ley será transitoria. Acá se ha dicho que por tener ese carácter deberá ser renovada. Pero existe una normativa que imperará nuevamente si dentro de dos años no hemos sido capaces de modificarla o alterarla, y no necesariamente continuará rigiendo la que hoy estamos discutiendo. Por lo tanto, estimo conveniente la aprobación del proyecto. Lo han considerado así no sólo los empresarios -como algunos creen-, sino también la mayoría de los trabajadores. Ahora bien, sin entrar en demasiados detalles, coincido con el señor Ministro y con lo expresado en la Sala en orden a que se deben incluir la merluza y las demás especies, porque, de lo contrario, el peso de la capacidad instalada simplemente se desviará y surgirán efectos negativos. Al mismo tiempo, coincido con la necesidad de defender la zona de cinco millas para los pescadores artesanales, que es gente modesta, de modo que la idea del Almirante Merino se traduzca efectivamente en una fuente de riqueza, sustento y bienestar para muchos chilenos y, también, de defensa de un producto. Sin embargo, deseo hacer un alcance. Según se me ha expresado, hay sectores donde, dentro de las cinco millas, existen tipos de peces en cantidades abundantes que los pescadores artesanales no pueden capturar por sí mismos. En consecuencia, se plantea la extracción por grandes empresas, las que a su vez alimentan la industria de la harina de pescado y dan trabajo a muchas personas.

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En tal virtud, es conveniente analizar la posibilidad de lograr algún tipo de acuerdo o convenio –no se trata de la perforación artificial o el abuso con respecto a los derechos de los pescadores artesanales- que permita una mejor utilización de recursos de gran importancia económica. Por ello, señor Presidente, en la confianza de que dentro de dos años seremos capaces de mejorar nuestra legislación y política al respecto, voto que sí. El señor ZURITA.- Señor Presidente, deseo expresar unas brevísimas palabras. Y espero que no sean calificadas de “cabezas de pescado”... El debate ha resultado interesantísimo, pero me ha provocado un efecto paradójico: no lo entiendo. Y me llena de dudas. He llegado a pensar que quienes desean rechazar la iniciativa no lo hacen porque le encuentran virtudes y que quienes pretenden aprobarla lo hacen con desconfianza, porque le encuentran defectos. Como los argumentos de diestra y de siniestra habrían llevado a un consenso, me sumo a ello dando mi aprobación. El señor HORVATH.- Señor Presidente, sin perjuicio del informe que rendimos como Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, deseo referirme a ciertas dudas que genera la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dicha normativa establece cuatro procedimientos para acceder a los recursos del mar, así como a los que se encuentran en aguas interiores: una cuota global, que se determina anualmente y se denomina “cuota de conservación” -es el excedente que produce el recurso natural-; la capacidad de extracción, y la fijación de cuotas individuales para dos casos, las cuales son licitadas, correspondientes a las pesquerías en recuperación, que por algún motivo han sido sobreexplotadas, y a las pesquerías incipientes, que son los nuevos recursos encontrados en el mar. La iniciativa propuesta contempla un quinto sistema, de carácter administrativo, que es un límite máximo de captura por armador. Es decir, se fija un porcentaje en cuanto a la función histórica y se considera la autorización de capacidad de bodega corregida, que se expresa en metros cúbicos. La Ley General de Pesca y Acuicultura no es la única culpable de la crisis que se vive hoy. En el Senado y el Congreso Nacional existen antecedentes sobre el particular. Recuerdo que en su oportunidad se vino a señalar que era posible seguir otorgando autorizaciones y permisos con respecto a determinadas pesquerías porque sobraban los recursos. Y, francamente, debo manifestar que, sobre la base de muchos argumentos técnicos, se le metió al Parlamento “un gol de media cancha”. Esto repercutió en un sobreesfuerzo que llevó a la crisis que afecta a la pesquería del jurel, por ejemplo. Ésa es la verdad. Ahora bien, reconociendo esa realidad, lo que han hecho otros países es sencillamente comprar el sobreesfuerzo pesquero, para regular en buena forma y llegar a una armonía. Esa condición, por algún motivo, todavía no se da en nuestro país, no obstante que, a mi juicio, sería la

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más transparente. La fórmula que se pretende establecer acá limita el esfuerzo pesquero fijando un porcentaje a cada armador. No estamos defendiendo los intereses de ningún agente pesquero en particular. Se debe tener mucho cuidado al respecto. Si se revisa la participación de cada uno de nosotros en la discusión de iniciativas anteriores, de la propia Ley General de Pesca y Acuicultura, y de la aprobación o no del posicionador satelital, así como el rechazo de la cuota individual transferible en la Comisión de Pesca y el estudio de otros proyectos pendientes bastantes necesarios, según se ha mencionado acá, como el de la pesca deportiva, podrá concluirse que la idea es buscar una fórmula que permita armonizar el sistema y hacer la actividad pesquera lo más transparente posible para cada uno de los sectores. En resumen, ésa es la situación que se vive. Por eso, pensamos que, en virtud de las indicaciones que se formularán, se logrará un buen proyecto para el período futuro. Por tales razones, voto a favor. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, deseo fundamentar mi voto en cinco aspectos. Primero, es preciso dejar en claro que el límite máximo de captura por armador no constituye un derecho, ni tampoco podrá invocarse como antecedente para solicitar que se integre posteriormente como parte del patrimonio de los que opten por el sistema. Esto es sumamente importante, porque aleja uno de los principales problemas que presentaba el concepto de los permisos de captura anteriores. Segundo, la ley tiene carácter transitorio, lo cual resulta clave en el sentido de que su aplicación no debiera extenderse más allá de dos años, pero tampoco menos de uno, que no es suficiente. Dos años es un plazo prudente para ver los efectos del quinto concepto de administración que se agrega al sistema. Por eso, a mi juicio, el término establecido es muy importante para analizar después los resultados, pulirlos y avanzar en perfeccionamientos que permitan administrar de mejor manera nuestras pesquerías, como también protegerlas de la extinción. Tercero, con respecto a la inclusión total de las especies que originalmente había considerado el Ejecutivo, me parece absolutamente necesario volver a esa idea, por cuanto así se impediría continuar con la “carrera olímpica”. Cabe recordar que la mayoría de los armadores industriales, cualquiera que sea su tamaño, tiene permiso para pescar varias especies. Por consiguiente, si dejamos fuera aquellas respecto de las cuales cuentan con autorización y no se aplica el límite máximo de captura, la “carrera” seguirá manteniéndose en otros casos. Esto significará que no se habrá alcanzado lo que se ha pretendido. Cuarto, la protección de las cinco millas es básica. Pero, tal como lo manifestó un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, tampoco se puede cerrar la posibilidad de que, previo el consentimiento entre armadores artesanales organizados e industriales, se llegue a un acuerdo negociado de las partes para acceder a los excedentes que

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se producen en las 5 millas y que no son pescados por nadie. Por lo tanto, parece conveniente no cerrarse en cuanto a dejar en libertad a ambas partes para que, si lo estiman pertinente, negocien un convenio en pro de una mejor explotación, dentro de las cuotas o valores establecidos. Quinto, normalmente difiero –lo voy a decir con nombre- de la posición, que respeto, del Senador señor Viera-Gallo. En este caso, sin embargo, tengo que decir, con especial agrado, que ello no es así. Pese a que Chile es un país marítimo, nuestra Carta Fundamental –en la cual, al parecer, primó un concepto continental y terrestre y no un concepto marítimo- no se refirió a la actividad pesquera, la que, por tanto, carece de rango constitucional. Por eso, quiero dejar constancia de que estoy plenamente de acuerdo con Su Señoría –lo he estado en varias ocasiones, pero esta vez quiero decirlo de manera clara y precisa- en el sentido de que es necesario aprobar una reforma que eleve la pesca a nivel constitucional, que es el que le corresponde, igual que la minería. Chile es un país marítimo y esa actividad merece estar a esa altura. Por todas estas razones, mi voto es afirmativo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si me lo permite la Sala, voy a hacer dos o tres reflexiones desde la testera. En primer lugar, pienso que la actual crisis pesquera se debe a que la ley dictada en 1991, si bien representó un esfuerzo por tratar de controlar la actividad, no estuvo acompañada de ningún control. Si vemos las estadísticas, nos encontramos con la gran sorpresa de que, en el caso de la pesca industrial –no es la situación de la pesca artesanal-, casi se han triplicado los permisos desde ese año. Lo hicimos ver en el debate de esa oportunidad, pese a que éramos minoría. Lo anterior ha traído como consecuencia algo bastante natural, cual es que la biomasa, recurso limitado, termine en lo que hoy observamos. De tener una importante cantidad de jurel en la zona sur, hemos pasado a una situación de crisis casi absoluta. Sin embargo, creo que no sacamos nada con dictar leyes si no tomamos conciencia de que el sector pesquero industrial debe ser sometido a una reestructuración. Es lo que tuvo que hacer la CORFO con fondos estatales en 1967-1968, cuando se produjo una inversión “boom” y una sobreinstalación de plantas pesqueras en el norte, con el fin de limitar los esfuerzos de explotación en el rubro. Hubo que limitar, refundir y consolidar plantas para poder volver a hacer rentable la actividad. Resulta inútil dictar leyes si los empresarios industriales no son capaces de reestructurar su sector y limitar sus esfuerzos, cada uno con la cuota que le corresponda según la reducción. De lo contrario, vamos a seguir con el problema, creyendo que podemos solucionarlo por la vía de establecer un límite a los días de pesca, en circunstancias de que, sea que se fijen 5, 6 u 8 días, con “carrera olímpica” o sin ella, la cuestión no quedará resuelta. Espero que cuando se plantee una nueva normativa podamos ir al fondo del asunto y regular el esfuerzo pesquero en función de la biomasa existente.

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Respecto al sector artesanal –que ha sido objeto de preocupación durante la discusión-, creo que el proyecto realiza avances bastante importantes. Se establece con claridad la no perforación, por lo menos desde la Quinta Región al sur. En seguida, tiene lugar algo que también debiera hacerse respecto de los industriales: al determinarse el registro de pescadores artesanales, se está limitando su esfuerzo pesquero con gran visión de futuro. Otros avances son el aumento de la fiscalización y el dar participación en los Consejos Zonales de Pesca a los pescadores artesanales, pues les permitirá una mejor posibilidad de hacer valer sus derechos. Por último –y con esto fundamento mi voto-, hay que insistir en un Consejo Zonal de Pesca por Región. Y ojalá que la próxima normativa venga en esos términos. Esto, porque se produjo un abuso de unas Regiones con otras. Los pescadores de la Octava, por ejemplo, iban a pescar a la Quinta, la Sexta, la Séptima, la Novena o la Décima. En consecuencia, se debe establecer un mecanismo de regionalización claro y definido. Si no, nunca vamos a tener una pesca ordenada. Por todas estas razones, me parece que el proyecto, si bien representa un avance, no es la solución. Creo que el problema no se va a resolver sólo con leyes. Voto que sí. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PÁEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Páez. El señor PÁEZ.- Señor Presidente, entendiendo que ésta es una normativa transitoria y que damos nuestra opinión respecto de un proyecto que se halla en su fase de discusión general, voy a votar afirmativamente, reservándome el derecho de hacer algunas indicaciones durante el debate en particular, con el propósito de interpretar la posición de los pescadores artesanales de la Región que represento, que tienen algunas discrepancias –solamente de forma, no de fondo- en algunos de los puntos que toca la normativa sobre la cual nos estamos pronunciando. Voto a favor de la idea de legislar, sin perjuicio de que formularé las indicaciones que sean pertinentes. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún otro señor Senador no ha emitido su voto? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (38 votos por la afirmativa, 2 por la negativa y un pareo). Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Foxley, Frei

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(don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Lagos, Larraín, Martínez, Matta, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Urenda, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita. Votaron por la negativa la señora Frei (doña Carmen) y el señor Hamilton. No votó, por estar pareado, el señor Fernández. El señor HOFFMANN (Secretario).- Me permito recordar a Sus Señorías que el proyecto pasa a Comisiones unidas para su discusión en particular y que las indicaciones deben ser presentadas en la Secretaría. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Las que han llegado a la Mesa serán enviadas allí a la brevedad. Las indicaciones deben hacerse al momento de discutir cada artículo. Una vez que la norma deja de ser tratada ya no se pueden formular.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MEDIO AMBIENTE E INTERESES MARÍTIMOS UNIDAS

2.4. Segundo Informe Comisión de Medio Ambiente e Intereses Marítimos Unidas Senado. Fecha 10 de enero de 2001. Cuenta en Sesión 22, Legislatura 343 SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, Y DE INTERESES MARITIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal. Boletín Nº 2578-01 ____________________________________ Honorable Senado: Las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, Unidas, tienen a honra emitir un segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de suma. A la sesión en que las Comisiones se ocuparon de este asunto, asistieron además de sus miembros, el Subsecretario de Pesca, señor Daniel Albarran; el Director del Servicio Nacional de Pesca, señor Sergio Mujica, y las Asesoras de la Subsecretaría, señoras María Alicia Baltierra y Edith Saa. - - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente: 1.- Artículos del proyecto que no fueron objeto de indicaciones: 1º, 6º, 7º, 9º, 10, 12, 13, 14, 17, 19 y 20. 2.- Indicaciones aprobadas: las signadas con los números 1, 5, 6, 9, 10, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 32 y 34. 3.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las de los números 1, 9, 14, 17, 19 y 20.

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4.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las indicaciones números 5, 6, 10, 18, 21, 23, 24, 32 y 34. 5.- Indicaciones rechazadas: las signadas con los números 2, 3, 4, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 27, 28 y 29. 6.- Indicaciones retiradas: las números 22, 30 y 31. 7.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las de los números 25, 26 y 33.

Cuestión Previa Prevenimos que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 8º bis requieren ser aprobadas con quórum calificado, toda vez que establecen imitaciones o requisitos para la adquisición del dominio (artículo 19, número 23 de la Constitución Política), el resto de las normas de este proyecto de ley revisten el carácter de ley común. Igualmente, las Comisiones Unidas acordaron hacer constar que dados la urgencia con que se ha calificado este proyecto de ley y el exiguo tiempo de que se dispuso para la discusión en particular, el presente Informe sólo consigna las modificaciones que experimentó el proyecto aprobado en general como consecuencia de las indicaciones que se acogieron, y el texto definitivo que se propone a la consideración de la Sala. - - - Ha virtud de la explicación precedente, las Comisiones Unidas tienen a honra someter a la consideración de la Sala el proyecto aprobado en general, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2º Agregar los siguientes literales, nuevos: “f) Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V región y el límite sur de la X región.

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g) Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI región y el límite sur de la XII región. h) Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S. i) Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S. j) Congrio dorado Genypterus blacodes, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S. k) Congrio dorado Genypterus blacodes, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S. l) Merluza de tres aletas Micromesistius australis, en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º 28,6 L.S. y el límite sur de la XII región. m) Merluza común Merluccius gayi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV región y el paralelo 41º 28,6 L.S. n) Camarón nailon Heterocarpus reedi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II región y el límite sur de la VIII región. o) Langostino Amarillo Cervimunida johni, en el área marítima correspondiente a la III y IV regiones. p) Langostino colorado Pleuroncodes monodon, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I región y el límite sur de la IV región.”. (Mayoría de votos).

Artículo 4º Uno) Sustituir su inciso segundo por el siguiente: “El coeficiente de participación relativo por armador para las unidades de pesquerías individualizadas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo 2º, será la suma correspondiente al 50% del resultado del cálculo del coeficiente considerando las capturas y del 50% del resultado del cálculo del coeficiente considerando la capacidad de bodega corregida, ambas respecto de las naves con autorización vigente en la unidad de pesquería a la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 6º.”.

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(Unanimidad). dos) Intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto: “Para determinar el coeficiente de participación relativo por armador por capturas se dividirán las capturas de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de esta ley, del período correspondiente a los años 1997, 1998, 1999 y 2000, por las capturas totales del mismo período de todos los armadores que cuenten con autorización vigente a esa misma fecha.”. (Unanimidad). tres) Intercalar el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente: “El coeficiente de participación relativo por armador para las unidades de pesquerías individualizadas en las letras b), g), h), i). j), k), l), m), n), o) y p) del artículo 2º, será el resultado de dividir las capturas de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de publicación del Decreto a que se refiere el artículo 7º, del período correspondiente a los años 1997, 1998, 1999 y 2000 por las capturas totales del mismo período de todos los armadores que cuenten con autorización vigente a esa misma fecha.”. (Unanimidad). - - - Consignar, a continuación, el siguiente artículo quinto, nuevo: “Artículo 5º.- En la unidad de pesquería de merluza común, los coeficientes de participación relativos por armador, se establecerán de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los coeficientes de participación relativos por armador se determinarán de acuerdo al inciso quinto del artículo anterior. Respecto de las naves que cuenten con autorizaciones que se originen en la ley Nº19.516, y que no hayan sido sustituidas, los coeficientes así calculados serán incrementados en un 10%. Si el incremento resultante para un armador de dichas naves fuere inferior al producto del número de las mismas por 0,0017674, se aumentará el coeficiente de participación relativa hasta alcanzar dicho producto. b) Todos los coeficientes obtenidos serán multiplicados por un factor de corrección. Este factor de corrección serán el resultado de la división entre la sumatoria de todos los coeficientes de participación determinados conforme al

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inciso quinto del artículo anterior, sin considerar el incremento a que alude la letra precedente, y la sumatoria de todos los coeficientes de participación una vez considerado dicho incremento.”. (Unanimidad). - - -

Artículo 5º Pasa a ser artículo 6º. Intercalar en el inciso primero, entre las expresiones “a lo menos”, y “la capacidad de bodega”, la frase “la captura total anual desembarcada de los cuatro años a que se refiere el artículo 4º,”. (Unanimidad).

Artículos 6º y 7º Pasan a ser artículos 7º y 8º, respectivamente, sin enmiendas. - - - Intercalar enseguida, el siguiente artículo 8º bis: “Artículo 8º bis.- Los armadores a los cuales les sea aplicable el límite máximo de captura podrán optar por excluir una o más de sus naves de la actividad pesquera extractiva. Esta opción deberá ser ejercida, durante la vigencia de esta ley, por escritura pública en que se individualice la nave y se exprese la voluntad del armador de acogerse a lo dispuesto en este artículo. Las naves respecto de las cuales se ejerza la opción quedarán permanente e irrevocablemente excluidas de la actividad pesquera extractiva, aun cuando con posterioridad sean enajenadas o pasen a cualquier título a la posesión o tenencia de terceros. La escritura pública a que alude el inciso anterior, produce de pleno derecho el término de todas las autorizaciones de pesca vigentes a la fecha de su suscripción por el armador. Presentada ante la Subsecretaría de Pesca, ésta emitirá en beneficio del armador un certificado en que se indiquen las características náuticas de la nave, y otro con el registro de su historial de

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captura respecto de las especies y unidades de pesquerías autorizadas al armador bajo el régimen de plena explotación, así como la capacidad de bodega corregida de cada nave. Para el solo efecto del cálculo del límite máximo de captura por armador o cualquier otro mecanismo eventual de asignación de límites máximos, dichos certificados permitirán al armador que las circunstancias en ellos expresadas sean consideradas tal y como si se encontrare en posesión de la nave o naves. Los certificados serán enajenables, y caducarán por el solo ministerio de la ley al término de cinco años contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Respecto de los certificados que registran el historial de capturas de cada nave, el armador podrá acumular dicho historial a la o a las naves que mantenga en operación, comunicándolo así a la Subsecretaría de Pesca y entregando a ésta el o los certificados respectivos. La Subsecretaría emitirá, previa invalidación de los anteriores un nuevo certificado que dé cuenta de dicha acumulación.”. (Mayoría de votos).

Artículo 8º Pasa a ser artículo 9º. Reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 9°.- Los armadores pesqueros industriales o quienes éstos faculten, deberán entregar la información de captura por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, certificada por una Entidad Auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca. La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las Entidades Auditoras, será establecida por Resolución del Servicio. La certificación de un hecho falso o inexistente y su utilización maliciosa serán sancionados con las penas establecidas en los artículos 194 ó 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.”. (Unanimidad).

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Artículos 9º y 10 Pasan a ser artículo 10 y 11, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 11 Pasa a ser artículo 12. Introducir las siguientes enmiendas: Uno) En su inciso primero, reemplazar los guarismos “9º y 10)” por “10 y 11” y Dos) Reemplazar el inciso quinto por el siguiente: “La resolución del Ministro que resuelva la reclamación no será susceptible de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.”. (Unanimidad).

Artículos 12, 13 y 14 Pasan a ser artículos 13, 14 y 15, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 15 Pasa a ser artículo 16. Reemplazar en el inciso primero el guarismo “13” por “14”. (Unanimidad).

Artículos 16 y 17 Pasan a ser artículos 17 y 18, respectivamente, sin modificaciones.

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Artículo 18 Pasa a ser artículo 19. Sustituirlo por el siguiente: “Artículo 19.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera: a) Intercálase en el artículo 2º, a continuación del Nº 14), el siguiente número 14) bis. 14) bis. Descarte: es la acción de desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas. 2. En el inciso final del artículo 50, agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser un punto seguido (.), la siguiente oración: “La Subsecretaría determinará, por resolución fundada, el número de inscripciones vacantes que podrán ser reemplazadas, de modo que el esfuerzo de pesca ejercido en cada pesquería no afecte la sustentabilidad del recurso.”. 3. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 55: uno) En su letra a), agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: “salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, caso en el cual el Servicio autorizará por una sola vez una ampliación de plazo, la que será de hasta un año, contado desde la fecha de término del cumplimiento de un año de la suspensión de actividades.”. dos) Agrégase el siguiente inciso final: “Con todo, si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, sus legitimarios podrán, previa acreditación de ese hecho, solicitar se les otorgue en forma provisoria hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes, el derecho a que se refiere el inciso anterior.”. 4. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 122: a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

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“En el ejercicio de la función fiscalizadora de la actividad pesquera, los funcionarios del Servicio y el personal de la Armada tendrán la calidad de Ministros de Fe.”. b) Agréganse, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, los siguientes literales, nuevos: “e) Registrar bodegas y centros de distribución y consumo, cuando se presuma fundadamente que en ellos se encuentran recursos o productos adquiridos con infracción a la normativa pesquera, o elementos que hayan servido para cometer dichas infracciones, tales como artes o aparejos de pesca. f) Requerir y examinar toda la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque. g) Requerir de los fiscalizados, a través de sus gerentes, representantes legales o administradores, los antecedentes y aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido. h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de producción y declaraciones de stock de los recursos elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de recursos pesqueros. i) Proceder a la colocación de sellos en containers, objetos, vehículos o lugares sujetos a fiscalización y que contengan o trasladen recursos o productos derivado de ellos.”. 5 6 5. Modifícase el artículo 146 en la siguiente forma a) Sustitúyese en el numeral tres, la frase “y los pescadores artesanales, y” por “y los trabajadores del sector acuicultura.”. b) Intercálase el siguiente numeral 4, nuevo, pasando el actual a ser numeral 5: “4. Tres representantes de las organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector pesquero artesanal, designados por sus propias organizaciones entre los que deberán quedar representados, lo armadores artesanales, los pescadores artesanales propiamente tal o tripulantes y los mariscadores o algueros, y.”.

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c) Intercálase en el inciso quinto, entre las palabras “Consejeros” y “cuando corresponda”, la expresión “titulares y suplentes,”. 6. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 152: 7 8 a) Sustitúyese en la letra h) la palabra “Cuatro” por “Tres” y elimínase la frase “y de los pescadores artesanales”. b) Intercálase la siguiente letra i), nueva, pasando la actual a ser letra j): “i) Tres consejeros en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector pesquero artesanal, entre los cuales deberán quedar representados, los armadores artesanales, los pescadores artesanales propiamente tales y los mariscadores o algueros.”. c) Sustitúyese en el inciso sexto, la expresión “y h)” por la expresión “h) e i)” precedida de una coma (,); y elimínase la expresión “de empresas”.”. (Unanimidad).

Artículos 19 y 20 Pasan a ser artículos 20 y 21, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 21 Pasa a ser artículo 22. Reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 22.- Esta ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, con excepción de lo establecido en los artículos 10 –inciso segundo-, 18,19 –números 1, 2, 3, 4 y 5- y 21.”. (Unanimidad). - - - A continuación, consignar las siguientes disposiciones transitorias:

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“Artículos transitorios Artículos 1º.- Las modificaciones a la integración del Consejo Nacional de Pesca y de los Consejos Zonales de Pesca a que se refiere el artículo 19, Nºs. 5 y 6 de la presente ley, se harán efectivas a partir de la entrada en vigencia de esta ley. La oficialización de las nominaciones de los nuevos integrantes, por parte del Presidente de la República, se efectuará de acuerdo al reglamento que se dicte al efecto. Los consejeros del Consejo Nacional y de los Conseios Zonales de Pesca que sean nominados en virtud de las modificaciones señaladas, se desempeñarán como tales hasta la misma fecha en que terminen su período el resto de los consejeros que representan al sector empresarial y laboral. Artículo 2º.- La publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º se efectuará dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación del límite máximo de captura por armador de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2º, se considerarán las autorizaciones de pesca vigente para cada unidad de pesquería a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo 6º de la presente ley. Artículo 3º.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de Pesca podrá iniciar la administración de las pesquerías a que se refiere el artículo 2º, con límites máximos de captura por armador. Para ello, deberá dictar una resolución por cada pesquería, en la que se establecerá el límite máximo de captura provisional por armador, considerando la información de que disponga la Subsecretaría a esa fecha. Para los efectos de inciso anterior, se considerará el remanente de la cuota global anual de captura correspondiente al sector industrial, expresado en toneladas, para cada una de las pesquerías, existentes al día de la dictación de la Resolución. Entre la fecha de la dictación de la Resolución a que se refiere el inciso primero y la publicación de la misma en el Diario Oficial, no se podrá efectuar operaciones pesqueras extractivas en esas pesquerías. El mismo remanente de cuota global anual de captura, será el considerado para la determinación definitiva del límite máximo de captura por armador para lo que reste del año 2001.”.”. (Unanimidad). PROYECTO DE LEY:

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“TÍTULO I

DEL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR Artículo 1°.- Durante la vigencia de esta ley, las unidades de pesquería que se individualizan en el artículo 2° se someterán a una medida de administración denominada límite máximo de captura por armador. Dicha medida de administración consiste en distribuir anualmente la cuota global anual de captura asignada al sector industrial, para la unidad de pesquería, entre los armadores que tengan naves con autorización de pesca vigente para desarrollar actividades pesqueras extractivas en ella, a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 5°. Artículo 2°.- El límite máximo de captura se aplicará a las unidades de pesquería que a continuación se indican en el área marítima correspondiente al mar territorial y zona económica exclusiva, por fuera del área de reserva artesanal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura: a) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones. b) Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones. c) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región. d) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la X Región. e) Sardina común (Clupea bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región. f) Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V región y el límite sur de la X región. g) Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI región y el límite sur de la XII región.

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h) Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S. i) Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S. j) Congrio dorado Genypterus blacodes, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S. k) Congrio dorado Genypterus blacodes, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S. l) Merluza de tres aletas Micromesistius australis, en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º 28,6 L.S. y el límite sur de la XII región. m) Merluza común Merluccius gayi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV región y el paralelo 41º 28,6 L.S. n) Camarón nailon Heterocarpus reedi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II región y el límite sur de la VIII región. o) Langostino Amarillo Cervimunida johni, en el área marítima correspondiente a la III y IV regiones. p) Langostino colorado Pleuroncodes monodon, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I región y el límite sur de la IV región. Artículo 3°.- Para los efectos de la aplicación de la medida de administración, deberá fijarse una cuota global anual de captura para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura. En el evento de que el Consejo Nacional de Pesca no apruebe la cuota global anual de captura propuesta por la Subsecretaría de Pesca, para el año siguiente regirá automáticamente el 80% de la cuota global anual de captura establecida para el año inmediatamente anterior de esa unidad de pesquería. Si no existiere cuota global anual de captura para ese año, regirá como cuota global anual el 80% de las capturas totales realizadas en la unidad de pesquería durante el año anterior. La cuota global anual de captura establecida para las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2° podrá modificarse más de una

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vez en el año, de acuerdo con el procedimiento respectivo. Cuando se modifique la cuota de captura, deberá modificarse el decreto que establece los límites máximos de captura por armador y la resolución a que se refiere el artículo 6°, cuando corresponda. La cuota global anual de captura establecida para las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°, deberá fraccionarse en más de un período dentro del año calendario. Artículo 4°.- El límite máximo de captura por armador para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2° será el resultado de multiplicar el coeficiente de participación relativo por armador, expresado en porcentaje con siete decimales, por la cuota global anual de captura correspondiente al sector industrial, expresada en toneladas. El coeficiente de participación relativo por armador para las unidades de pesquerías individualizadas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo 2º, será la suma correspondiente al 50% del resultado del cálculo del coeficiente considerando las capturas y del 50% del resultado del cálculo del coeficiente considerando la capacidad de bodega corregida, ambas respecto de las naves con autorización vigente en la unidad de pesquería a la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 6º. Para determinar el coeficiente de participación relativo por armador por capturas se dividirán las capturas de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de esta ley, del período correspondiente a los años 1997, 1998, 1999 y 2000, por las capturas totales del mismo período de todos los armadores que cuenten con autorización vigente a esa misma fecha. Para determinar la capacidad de bodega corregida de cada nave, se multiplicará la capacidad de bodega autorizada, expresada en metros cúbicos, por el coeficiente de corrección que le corresponda. El coeficiente de corrección de cada nave será el resultado de dividir la longitud del área autorizada a ella en la unidad de pesquería por la longitud total de la unidad de pesquería, ambas medidas en línea recta imaginaria trazada entre las latitudes que correspondan a la línea de costa, en orientación norte sur y expresadas en millas náuticas. Las coordenadas necesarias para efectuar el cálculo del coeficiente de corrección deberán ser obtenidas de las cartas náuticas vigentes, escala 1:500.000, elaboradas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada. El coeficiente de participación relativo por armador para las unidades de pesquerías individualizadas en las letras b), g), h), i). j), k), l), m),

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n), o) y p) del artículo 2º, será el resultado de dividir las capturas de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de publicación del Decreto a que se refiere el artículo 7º, del período correspondiente a los años 1997, 1998, 1999 y 2000 por las capturas totales del mismo período de todos los armadores que cuenten con autorización vigente a esa misma fecha. En el evento de que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el reglamento de sustitución de embarcaciones pesqueras industriales. Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque industrial, debidamente recibido por el Servicio Nacional de Pesca conforme a las disposiciones comunes contenidas en el Título V de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 5º.- En la unidad de pesquería de merluza común, los coeficientes de participación relativos por armador, se establecerán de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los coeficientes de participación relativos por armador se determinarán de acuerdo al inciso quinto del artículo anterior. Respecto de las naves que cuenten con autorizaciones que se originen en la ley Nº19.516, y que no hayan sido sustituidas, los coeficientes así calculados serán incrementados en un 10%. Si el incremento resultante para un armador de dichas naves fuere inferior al producto del número de las mismas por 0,0017674, se aumentará el coeficiente de participación relativa hasta alcanzar dicho producto. b) Todos los coeficientes obtenidos serán multiplicados por un factor de corrección. Este factor de corrección serán el resultado de la división entre la sumatoria de todos los coeficientes de participación determinados conforme al inciso quinto del artículo anterior, sin considerar el incremento a que alude la letra precedente, y la sumatoria de todos los coeficientes de participación una vez considerado dicho incremento. Artículo 6º.- En el mes de septiembre de cada año, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°, la que contendrá para cada nave, a lo menos, la captura total anual desembarcada de los cuatro años a que se refiere el

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artículo 4º, la capacidad de bodega autorizada expresada en metros cúbicos y el área o regiones autorizadas en la unidad de pesquería, según corresponda. Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de Economía respecto de la información consignada en la resolución, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde su publicación. Tratándose de reclamaciones relativas a la información de captura, deberá indicarse específicamente la diferencia reclamada respecto de cada mes y año. En caso contrario, la reclamación no será acogida a trámite, respecto de esa materia. El Ministro resolverá dichas reclamaciones en el plazo de 30 días y comunicará al interesado su decisión por carta certificada. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para interponerlas, se dictará un decreto supremo que fijará los límites máximos de captura por armador, respecto de cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°. Cuando deba modificarse el coeficiente de participación relativo de un armador y, consecuentemente, su límite máximo de captura, no se modificarán los límites máximos de captura del resto de los titulares. Artículo 7°.- Una vez publicado el decreto que establece el límite máximo de captura por armador, los armadores podrán optar por someterse a esta medida de administración conjuntamente con otros armadores que se encuentren bajo la aplicación de la misma medida. El grupo de armadores que opte por esta modalidad deberá manifestar su voluntad por escrito a la Subsecretaría, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de publicación del decreto respectivo. La Subsecretaría dictará una resolución dentro de los 5 días siguientes, reconociendo la participación conjunta de los grupos de armadores y el límite máximo de captura que le corresponda a cada uno de ellos. El ejercicio de esta opción es irrevocable durante el año calendario correspondiente. Artículo 8°.- El armador o grupo de armadores que tengan más de una nave bajo su titularidad podrán optar por efectuar operaciones de pesca extractiva con una o más de sus naves autorizadas, efecto para el cual deberán inscribir en el Servicio Nacional de Pesca la o las naves con que harán efectivo su límite máximo de captura. Las naves inscritas podrán efectuar operaciones de pesca extractiva en toda el área de la respectiva unidad de pesquería, con excepción de los barcos fábrica, que deberán operar de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, y con las limitaciones a las áreas de pesca establecidas para los artes o aparejos de pesca, contenidas en las respectivas autorizaciones de pesca.

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Las naves no inscritas quedarán exoneradas de la obligación de pago de la patente única pesquera y de la obligación de efectuar operación pesquera extractiva establecida en el artículo 143, letra b), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ambas excepciones sólo respecto de la unidad de pesquería con límite máximo de captura por armador y su fauna acompañante. Sin perjuicio de lo anterior, para el solo efecto de la historia de las capturas de cada nave, las capturas efectuadas por las naves inscritas para los efectos de esta ley se distribuirán a prorrata entre todas las naves que dieron origen al límite máximo de captura por armador, de acuerdo con el coeficiente de participación relativo de cada nave. Artículo 8º bis.- Los armadores a los cuales les sea aplicable el límite máximo de captura podrán optar por excluir una o más de sus naves de la actividad pesquera extractiva. Esta opción deberá ser ejercida, durante la vigencia de esta ley, por escritura pública en que se individualice la nave y se exprese la voluntad del armador de acogerse a lo dispuesto en este artículo. Las naves respecto de las cuales se ejerza la opción quedarán permanente e irrevocablemente excluidas de la actividad pesquera extractiva, aun cuando con posterioridad sean enajenadas o pasen a cualquier título a la posesión o tenencia de terceros. La escritura pública a que alude el inciso anterior, produce de pleno derecho el término de todas las autorizaciones de pesca vigentes a la fecha de su suscripción por el armador. Presentada ante la Subsecretaría de Pesca, ésta emitirá en beneficio del armador un certificado en que se indiquen las características náuticas de la nave, y otro con el registro de su historial de captura respecto de las especies y unidades de pesquerías autorizadas al armador bajo el régimen de plena explotación, así como la capacidad de bodega corregida de cada nave. Para el solo efecto del cálculo del límite máximo de captura por armador o cualquier otro mecanismo eventual de asignación de límites máximos, dichos certificados permitirán al armador que las circunstancias en ellos expresadas sean consideradas tal y como si se encontrare en posesión de la nave o naves. Los certificados serán enajenables, y caducarán por el solo ministerio de la ley al término de cinco años contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Respecto de los certificados que registran el historial de capturas de cada nave, el armador podrá acumular dicho historial a la o a las naves que mantenga en operación, comunicándolo así a la Subsecretaría de Pesca y entregando a ésta el o los certificados respectivos. La

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Subsecretaría emitirá, previa invalidación de los anteriores un nuevo certificado que dé cuenta de dicha acumulación. Artículo 9°.- Los armadores pesqueros industriales o quienes éstos faculten, deberán entregar la información de captura por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, certificada por una Entidad Auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca. La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las Entidades Auditoras, será establecida por Resolución del Servicio. La certificación de un hecho falso o inexistente y su utilización maliciosa serán sancionados con las penas establecidas en los artículos 194 ó 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público. Artículo 10.- Al armador o grupo de armadores que sobrepasen el límite máximo de captura establecido en un año calendario se le descontará al año siguiente el triple del exceso, expresado en porcentaje para cada uno de los coeficientes de participación relativos de cada una de las naves que dio origen al límite máximo de captura en la unidad de pesquería correspondiente. Al armador o grupo de armadores que sobrepase el límite máximo de captura establecido en el último año calendario en que se aplique esta medida de administración, al año siguiente deberá paralizar por dos meses las actividades pesqueras extractivas de todas las naves que dieron origen a su límite máximo de captura. Artículo 11.- Al armador o grupo de armadores que desembarque y no informe sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 8° o efectúe descarte, se le descontará el 30% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente. Para estos efectos se entenderá por descarte el desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas. Al armador o grupo de armadores que desembarque y no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 8° en la forma y condiciones establecidas, se le descontará el 10% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente.

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Al armador o grupo de armadores que efectúe operaciones de pesca extractiva con una o más de sus naves en áreas de reserva artesanal no autorizada conforme al artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se le descontará el 10% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente. Al armador o grupo de armadores que durante el último año calendario en que se aplique esta medida de administración, incurra en alguna de las infracciones a que se refiere el presente artículo y se le hubiere agotado su límite máximo de captura, deberá paralizar por un mes las actividades pesqueras extractivas en el año siguiente. Artículo 12.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos 10 y 11, serán impuestas por resolución de la Subsecretaría de Pesca, previo informe del Servicio. La resolución será notificada al armador o grupo de armadores por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contados desde la fecha de su despacho por la oficina de correos. Los afectados dispondrán del plazo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución, para reclamar de ella ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Ministro dispondrá del plazo de treinta días para recabar los informes y antecedentes que estime necesarios y resolver la reclamación. La resolución del Ministro que resuelva la reclamación no será susceptible de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. El recurso de reclamación no suspenderá la aplicación de la sanción impuesta por resolución de la Subsecretaría de Pesca. Artículo 13.- El establecimiento del límite máximo de captura por armador a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro.

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TITULO II

DE LA REGULARIZACIÓN DEL REGISTRO ARTESANAL Artículo 14.- Durante los 120 días siguientes a la publicación de la esta ley, los pescadores artesanales podrán inscribirse en el Registro Artesanal que lleva el Servicio Nacional de Pesca, en aquellas pesquerías en que se encuentre transitoriamente suspendida la inscripción de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma y condiciones que a continuación se establecen: 1) Los pescadores artesanales que se encuentren inscritos en el Registro en una o más especies de una pesquería, podrán solicitar inscripción en todas las especies de la pesquería respectiva. 2) Los pescadores artesanales que se encuentren inscritos al 31 de julio de 2000 en el Registro en lista de espera en una o más especies de una pesquería, podrán solicitar inscripción de dichas especies y sus asociadas. En el evento de que no tengan inscrita ninguna especie afín de la respectiva pesquería, podrán optar por inscribir una de ellas. 3) Las personas naturales que no se encuentren inscritas en el Registro podrán solicitar inscripción sólo en una pesquería. Si la pesquería tuviere más de una especie afín, tendrá que optar por una de ellas. Se entenderá por pesquería lo establecido en el reglamento contenido en el decreto supremo N° 635, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para ejercer el derecho que confiere este artículo, los pescadores artesanales deberán presentar una solicitud en la oficina del Servicio Nacional de Pesca que corresponda, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener matrícula vigente en la categoría por inscribir, al 31 de julio de 2000, otorgada por una capitanía de puerto dependiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, acorde a las pesquerías en que solicita su inscripción. b) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. c) Indicar el arte o aparejo de pesca con que realizará la actividad extractiva, en el evento de que en la inscripción no lo haya consignado. Artículo 15.- En el mismo plazo, forma y condiciones establecidas en el artículo anterior, podrán inscribirse en el Registro Artesanal las naves artesanales matriculadas al 31 de julio de 2000 en los registros de naves

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menores que llevan las capitanías de puerto dependientes de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y que mantengan vigente su matrícula a la fecha de la solicitud. Para los efectos señalados anteriormente, los armadores artesanales deberán, además, acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y en el reglamento contenido en el decreto supremo N° 635 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Asimismo, el armador deberá indicar el arte o aparejo de pesca con que realizará la actividad extractiva, en el evento de que en la inscripción no lo haya consignado. Artículo 16.- Dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 14, los pescadores y armadores artesanales inscritos que no tengan actualizados o vigentes los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda, deberán concurrir al Servicio Nacional de Pesca a objeto de actualizarlos. El no cumplimiento de esta obligación significará la pérdida de la inscripción, la que será dejada sin efecto por resolución del Servicio Nacional de Pesca, la cual será notificada al afectado por carta certificada. Del mismo modo, para mantener vigente la inscripción en el Registro Artesanal, los pescadores y armadores artesanales deberán renovar anualmente su inscripción en el Servicio Nacional de Pesca, acreditando la vigencia de todos los requisitos establecidos en el artículo 51 ó 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda. Dicha acreditación deberá efectuarse dentro del mes correspondiente al de su inscripción original en el Servicio Nacional de Pesca. Artículo 17.- Durante el período de vigencia de esta ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la operación industrial dentro de la franja de reserva artesanal a que se refiere el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en aquellas regiones en que al 7 de noviembre de 2000 no se encuentre autorizada la operación industrial en dichas áreas.

TITULO III

DISPOSICIONES VARIAS Artículo 18.- Los armadores pesqueros industriales que realicen actividades pesqueras extractivas deberán aceptar a bordo de sus naves los observadores

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científicos que designe la Subsecretaría de Pesca para efectos de recopilar información biológico-pesquera de la pesquería. Para los mismos efectos señalados precedentemente, el gerente o administrador de las plantas procesadoras deberá permitir el ingreso y dar las facilidades necesarias a los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca para tomar la información biológica-pesquera. Artículo 19.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera: 1. Intercálase en el artículo 2º, a continuación del Nº 14), el siguiente número 14) bis. 14) bis. Descarte: es la acción de desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas. 2. En el inciso final del artículo 50, agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser un punto seguido (.), la siguiente oración: "La Subsecretaría determinará, por resolución fundada, el número de inscripciones vacantes que podrán ser reemplazadas, de modo que el esfuerzo de pesca ejercido en cada pesquería no afecte la sustentabilidad del recurso.". 3. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 55: uno) En su letra a), agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: "salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, caso en el cual el Servicio autorizará por una sola vez una ampliación de plazo, la que será de hasta un año, contado desde la fecha de término del cumplimiento de un año de la suspensión de actividades.". dos) Agrégase el siguiente inciso final: “Con todo, si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, sus legitimarios podrán, previa acreditación de ese hecho, solicitar se les otorgue en forma provisoria hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes, el derecho a que se refiere el inciso anterior.”. 4. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 122:

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a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero: "En el ejercicio de la función fiscalizadora de la actividad pesquera, los funcionarios del Servicio y el personal de la Armada tendrán la calidad de Ministros de Fe.". b) Agréganse, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, los siguientes literales, nuevos: "e) Registrar bodegas y centros de distribución y consumo, cuando se presuma fundadamente que en ellos se encuentran recursos o productos adquiridos con infracción a la normativa pesquera, o elementos que hayan servido para cometer dichas infracciones, tales como artes o aparejos de pesca. f) Requerir y examinar toda la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque. g) Requerir de los fiscalizados, a través de sus gerentes, representantes legales o administradores, los antecedentes y aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido. h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de producción y declaraciones de stock de los recursos elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de recursos pesqueros. i) Proceder a la colocación de sellos en containers, objetos, vehículos o lugares sujetos a fiscalización y que contengan o trasladen recursos o productos derivado de ellos.". 5. Modifícase el artículo 146 en la siguiente forma a) Sustitúyese en el numeral tres, la frase “y los pescadores artesanales, y” por “y los trabajadores del sector acuicultura.”. b) Intercálase el siguiente numeral 4, nuevo, pasando el actual a ser numeral 5:

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“4. Tres representantes de las organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector pesquero artesanal, designados por sus propias organizaciones entre los que deberán quedar representados, lo armadores artesanales, los pescadores artesanales propiamente tal o tripulantes y los mariscadores o algueros, y.”. c) Intercálase en el inciso quinto, entre las palabras “Consejeros” y “cuando corresponda”, la expresión “titulares y suplentes,”. 6. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 152: a) Sustitúyese en la letra h) la palabra “Cuatro” por “Tres” y elimínase la frase “y de los pescadores artesanales”. b) Intercálase la siguiente letra i), nueva, pasando la actual a se letra j): “i) Tres consejeros en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector pesquero artesanal, entre los cuales deberán quedar representados, los armadores artesanales, los pescadores artesanales propiamente tales y los mariscadores o algueros.”. c) Sustitúyese en el inciso sexto, la expresión “y h)” por la expresión “h) e i)” precedida de una coma (,); y elimínase la expresión “de empresas”.”. Artículo 20.- La regulación establecida en esta ley no altera la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, en todo aquello en que no la modifica expresamente. Para los efectos de lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá como norma de conservación y manejo el límite máximo de captura por armador a que se refiere esta ley. Artículo 21.- Sustitúyese, en el artículo 28, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, la palabra "instrucciones" por "resoluciones". Artículo 22.- Esta ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, con excepción de lo establecido en los artículos 10 -inciso segundo-, 18,19 -números 1, 2, 3, 4 y 5- y 21.".

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Artículos transitorios Artículos 1º.- Las modificaciones a la integración del Consejo Nacional de Pesca y de los Consejos Zonales de Pesca a que se refiere el artículo 19, Nºs. 5 y 6 de la presente ley, se harán efectivas a partir de la entrada en vigencia de esta ley. La oficialización de las nominaciones de los nuevos integrantes, por parte del Presidente de la República, se efectuará de acuerdo al reglamento que se dicte al efecto. Los consejeros del Consejo Nacional y de los Conseios Zonales de Pesca que sean nominados en virtud de las modificaciones señaladas, se desempeñarán como tales hasta la misma fecha en que terminen su período el resto de los consejeros que representan al sector empresarial y laboral. Artículo 2º.- La publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º se efectuará dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación del límite máximo de captura por armador de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2º, se considerarán las autorizaciones de pesca vigente para cada unidad de pesquería a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo 6º de la presente ley. Artículo 3º.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de Pesca podrá iniciar la administración de las pesquerías a que se refiere el artículo 2º, con límites máximos de captura por armador. Para ello, deberá dictar una resolución por cada pesquería, en la que se establecerá el límite máximo de captura provisional por armador, considerando la información de que disponga la Subsecretaría a esa fecha. Para los efectos de inciso anterior, se considerará el remanente de la cuota global anual de captura correspondiente al sector industrial, expresado en toneladas, para cada una de las pesquerías, existentes al día de la dictación de la Resolución. Entre la fecha de la dictación de la Resolución a que se refiere el inciso primero y la publicación de la misma en el Diario Oficial, no se podrá efectuar operaciones pesqueras extractivas en esas pesquerías. El mismo remanente de cuota global anual de captura, será el considerado para la determinación definitiva del límite máximo de captura por armador para lo que reste del año 2001.”. - - -

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Acordado en sesión de 9 de enero de 2001, con asistencia de los HH. Senadores señor Horvath (Presidente) y señores Boeninger (Moreno), Martínez, Stange, Valdés, Vega y Zaldívar don Adolfo. Sala de la Comisión, a 10 de enero de 2001. MARIO TAPIA GUERRERO Secretario Accidental

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DISCUSIÓN SALA

2.5. Discusión en Sala Senado. Legislatura 343. Sesión 22. Fecha 10 de enero de 2001. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. NORMAS SOBRE LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR Y REGISTRO ARTESANAL El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal, con informe de la Comisiones unidas de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura. --Los antecedentes sobre el proyecto (2578-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 16ª, en 12 de diciembre de 2000. Informes de Comisión: Pesca y Acuicultura, sesión 21ª, en 9 de enero de 2001. Medio Ambiente, sesión 21ª, en 9 de enero de 2001. Hacienda (verbal), sesión 21ª, en 9 de enero de 2001. Medio Ambiente y Pesca y Acuicultura, unidas (segundo), sesión 22ª, en 10 de enero de 2001. Discusión: Sesión 21ª, en 9 de enero de 2001 (se aprueba en general). El señor HOFFMANN (Secretario).- Este proyecto fue aprobado en general por el Senado en sesión del día de ayer, 9 de enero. En su informe, las Comisiones unidas dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de lo siguiente. 1.- Artículos del proyecto que no fueron objeto de indicaciones: 1º, 6º, 7º, 9º, 10, 12, 13, 14, 17, 19 y 20. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento. Los artículos 1º, 6º y 7º requieren ser aprobados con quórum calificado. Esto es, con el voto favorable de 24 señores Senadores. --Se aprueban, dejándose constancia para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron a favor 25 señores Senadores. El señor HOFFMANN (Secretario).- 2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nºs 1, 9, 14, 17, 19 y 20.

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DISCUSIÓN SALA

La Comisión hace presente en su informe que los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º y 8º bis también son normas de quórum calificado, en consecuencia, necesitan para su aprobación el voto conforme de 24 señores Senadores. La Secretaría ha elaborado un boletín comparado dividido en dos columnas. En la primera figura el texto del proyecto aprobado en general y, en la segunda, el que proponen las Comisiones unidas. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Para agilizar el despacho de la iniciativa propongo, en aplicación del inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, votar sin debate aquellas modificaciones que fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión: los artículos 4º, 5º (nuevo), 5º (que pasa a ser 6º), 8º (que pasa a ser 9º), 11 (que pasa a ser 12), 15 (que pasa a ser 16), 18 (que pasa a ser 19), 21 (que pasa a ser 22), y los artículos 1º, 2º y 3º transitorios, nuevos. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, deseo hacer un alcance en cuanto a una de las indicaciones aprobadas por unanimidad. En las Comisiones presenté una indicación al inciso quinto del artículo 4º, porque, a mi juicio y al de otros Senadores, el período de cuatro años en que se basa el cálculo para determinar la captura por armador, en cuanto a la pesquería demersal, es excesivo. Como se trata de una indicación del Ejecutivo aprobada por unanimidad, me parece que formalmente mi indicación no podría renovarse en la Sala. Por consiguiente, solicito dividir la votación de la proposición aprobada por unanimidad en las Comisiones, para los efectos de definir un asunto que consideramos muy importante en la pesquería demersal. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- De acuerdo con el Reglamento, Su Señoría tiene derecho a pedir la división de la votación de alguna norma propuesta por las Comisiones unidas; de modo que la supresión propuesta para el artículo 4º se votará en forma separada. En consecuencia, corresponde votar, sin debate, los preceptos ya señalados, que fueron objeto de modificaciones en la Comisión y aprobados por unanimidad, con excepción –reitero- de la supresión propuesta para el artículo 4º, en el cual se ha pedido dividir la votación. --Se aprueban, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 25 señores Senadores. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión la supresión referida al artículo 4º propuesto por las Comisiones unidas, respecto del cual el Honorable señor Adolfo Zaldívar solicitó dividir la votación. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La tiene, Su Señoría. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, a mi juicio, esta norma obedece a una cuestión central. En efecto, a fin de establecer la forma como se determinará la captura máxima por armador, el Ejecutivo formuló dos indicaciones: una relativa a la pesca pelágica y que quedó establecida en el

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DISCUSIÓN SALA

inciso segundo del artículo 4º, y otra respecto de la pesquería demersal, aprobada hoy e incluida en el inciso quinto del mismo precepto, que expresa: “El coeficiente de participación relativo por armador para las unidades de pesquerías individualizadas en las letras b), g), h), i), j), k), l), m), n) o) y p) del artículo 2º, será el resultado de dividir las capturas de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de publicación del Decreto a que se refiere el artículo 7º, del período correspondiente a los años 1997, 1998, 1999 y 2000 por las capturas totales del mismo período de todos los armadores que cuenten con autorización vigente a esa misma fecha.”. En las Comisiones unidas, el Senador señor Valdés y quien habla sostuvimos que si bien el plazo de cuatro años formalmente puede parecer muy serio y transparente, resulta excesivo e incluso un poco fuera de lugar considerando la realidad de ese tipo de pesquería en dicho lapso. Estimamos conveniente reducir ese término de cuatro a dos años, es decir, a lo ocurrido en 1999 y 2000. ¿Por qué? Porque como son fechas más cercanas, constituyen la mejor fotografía que se puede obtener de una situación que hoy nos lleva a pronunciarnos con urgencia para enfrentar la grave crisis que afecta al sector pesquero. Por eso, es bueno realizar una medición cercana. Es más justa y de alguna manera evita actuaciones que podrían consolidarse en el tiempo y que hoy no representan lo que verdaderamente ha sucedido. En consecuencia, no obstante concordar con la indicación del Ejecutivo aprobada unánimemente en las Comisiones unidas, pienso que sería más apropiado circunscribir a los años 1999 y 2000 el período a que se refiere. Más aún. Los Senadores señores Ominami, Gazmuri y Hamilton presentaron indicaciones con relación a una u otra especie de esta clase de pesquería y sobre la base de la misma fundamentación. En ellas también propusieron reducir el plazo pero respecto de un solo recurso, no globalmente para toda la pesca demersal. En ese sentido, creemos más justo que, así como se adoptó el criterio único planteado por el Ejecutivo con relación a la pesca pelágica (que todos respaldamos y que, como dije, quedó consignado en el inciso segundo), también debe existir un criterio uniforme acerca de la pesquería demersal, y no sólo para alguna particularidad de ella. Por consiguiente, lo establecido en la disposición en comento no solamente es opinable sino bastante discutible. La disminución que propongo guarda más transparencia y mayor correspondencia con lo ocurrido en ese ámbito. Adicionalmente, cabe hacer presente lo ya aprobado en el inciso segundo del artículo 3º, que expresa: “En el evento de que el Consejo Nacional de Pesca no apruebe la cuota global anual de captura propuesta por la Subsecretaría de Pesca, para el año siguiente regirá automáticamente el 80% de la cuota global anual de captura establecida para el año inmediatamente anterior”.

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O sea, como una buena medida de administración se establece que la cuota global anual será el 80 por ciento de la cuota de captura del año anterior. ¿Por qué se contempla la cuota sólo de un año, y no la de dos, tres o cuatro? ¿Y por qué en el caso que nos ocupa se deben considerar cuatro años, en circunstancias de que el propio Ejecutivo, en otra disposición de su proyecto de ley -que tiene una lógica, un verbo rector-, dispone que en la eventualidad que indica la cuota de captura será el 80 por ciento de la del año anterior? En mi concepto, guarda más conectabilidad limitar el plazo únicamente a los años 1999 y 2000 para toda la pesquería demersal, sin excepciones entre una u otra especie, ya que podrían prestarse para algunos comentarios, interpretaciones o, por último, para configurar una situación particular. Ésa es mi proposición concreta. Es importante definir el punto desde ya, por cuanto se han renovado varias indicaciones que apuntan en el mismo sentido y que obligarán a repetir los argumentos en cada caso. --Se autoriza el ingreso a la Sala del Subsecretario de Pesca, señor Daniel Albarrán, y del Director del Servicio Nacional de Pesca, señor Sergio Mujica. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, durante el análisis de las indicaciones presentadas en las Comisiones unidas el tema se discutió con bastante precisión por estimarse que, desde el punto de vista de lograr un reflejo o fotografía más exactos de la realidad de determinados sectores pesqueros del país, mientras más datos se incorporen a la sumatoria para fijar los coeficientes de captura por armador, de mejor manera serán matemáticamente absorbidos las disminuciones o los aumentos bruscos, considerando factores ambientales, empresariales e incluso las cuotas. En otras palabras, desde la perspectiva de una justicia distributiva, aparece mucho más lógica y próxima a la verdad la sumatoria de mayor número de años en la actividad empresarial respectiva, ya que se absorben los factores positivos y negativos del rubro pesquero, que tiene tantos elementos aleatorios. Mediante ese esquema matemático se van corrigiendo las distorsiones. Por esa razón en las Comisiones unidas se consideró como patrón y norma básica de referencia un período de cuatro años -lapso en el cual la información ha ido in crescendo y es cada vez más exacta-, ya que permite obtener una base más aproximada a la realidad de las empresas. Repito: desde el ángulo de una justicia distributiva, en ese plazo se encuentran mucho más compensados los éxitos y los fracasos de cada año. Ése es el motivo por el cual se mantuvo la idea de incorporar en el cálculo los años 1997, 1998, 1999 y 2000. Y como los

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DISCUSIÓN SALA

antecedentes se han ido perfeccionando, el coeficiente de participación relativa por armador será más preciso y objetivo. Por eso, más los antecedentes que se tuvieron a la vista en las Comisiones unidas, se contemplaron cuatro años para la realización de ese cálculo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, con todo respeto, deseo llamar la atención del Senado hacia el hecho de que ambos criterios favorecen a una u otra empresa. En las Comisiones unidas, después de un largo debate con los representantes de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca, se optó por una solución que concitó la unanimidad: asignar 50 por ciento de ponderación al criterio histórico y 50 por ciento a los metros cúbicos de captura autorizados y corregidos. Obviamente, el criterio histórico -como indica su nombre- no puede constituir una suerte de fotografía, sino que debe reflejar una trayectoria , mostrar eficiencia y determinado trabajo y esfuerzo. En este sentido, el hecho de tener cuatro años de registro arroja una cifra mejor calibrada y más justa. Como se encuentran presentes el señor Subsecretario de Pesca y el señor Director Nacional del SERNAPESCA, de insistirse en la propuesta para modificar la disposición y reducir a dos años el período en cuestión, sugiero entregar a cada señor Senador la información acerca de cómo esa reducción beneficia a distintas sociedades, ya que debemos tener mucho cuidado en este aspecto. Sin embargo, como en esta ocasión no es posible efectuar un debate de esa naturaleza y dado que todavía restan algunas instancias: la del tercer trámite en la Cámara de Diputados y -probablemente- la de Comisión Mixta, ahí el asunto podrá ser estudiado con calma, con objetividad y resolverse sobre la base de los fundamentos que se han dado. Por eso me atrevo a insistir en lo aprobado en su momento en las Comisiones unidas, en orden a que se considere el criterio histórico evaluado en los últimos cuatro años. Sabemos que esto podría significar algunas distorsiones para ciertas pesquerías, por ejemplo, la relativa a la merluza común. Si así ocurriere, existen las instancias que acabo de sugerir para evitar una discusión en cuanto a puntos más, puntos menos, que puede significar millones de dólares para una u otra empresa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, formulé una indicación similar a la planteada por el Senador señor Adolfo Zaldívar y a otra presentada por el Honorable señor Gazmuri. Originalmente, el Ejecutivo estimó que lo pertinente era considerar los últimos tres años previos de historia de capturas para calcular la participación de los armadores en la pesquería de la merluza común,

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por lo menos. Sin embargo, cuando la Cámara de Diputados resolvió incluir el año 2000, aquél insistió en mantener 1997 como parámetro. En el caso de la merluza común -a lo cual se refiere mi indicación-, no es conveniente consignar 1997, pues ese año se dictó la ley Nº 19.516, que cambió de categoría a los lancheros artesanales que realizaban captura de merluza común con redes de arrastre. A partir de esa fecha, dieciocho lanchas artesanales pasaron a tener la calidad de industriales, comenzando a operar sólo a contar de octubre del mismo año. En consecuencia, no parece conveniente ni justo que las naves que empezaron sus faenas en esa fecha -éstas fueron cambiadas de la zona de pesca al impedírseles desarrollar su actividad en las cinco millas- sean afectadas por considerarse 1997 como año normal de operaciones. Para tener una fotografía -como aquí se ha hablado- de la participación de los armadores en la pesquería de la merluza común, no se requieren los cuatro años. Por el contrario, los últimos tres son más que suficientes, pues además reflejan las inversiones realizadas por cada uno de ellos. No conozco el detalle acerca de cómo cada disposición podría afectar a una u otra empresa -así lo manifestó un señor Senador-, pero sí es factible sostener que, según la propia información recogida en la Subsecretaría de Pesca, en la medida en que se incluya 1997 como parámetro sólo serán favorecidas tres empresas -es más, relacionadas entre sí-, a las cuales se les aplicará cerca del 70 por ciento de la pesquería. Si se elimina dicho año, ese grupo bajará en alrededor de 3 por ciento en la asignación inicial, guarismo que se repartirá entre más de treinta compañías. Desconozco cuáles serían las tres o las treinta empresas. En todo caso, está clara la operación. He dicho. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger. El señor BOENINGER.- Señor Presidente, coincido con las argumentaciones de los Senadores señores Martínez y Horvath. Además, creo que son muy atendibles las razones dadas por los Honorables señores Adolfo Zaldívar y Hamilton con respecto a pesquerías específicas y situaciones particulares. Sin embargo, aparte el argumento aritmético indiscutible -por así llamarlo- en orden a que el promedio de cuatro años significa menos distorsiones relativas en la mayor parte de los casos, que si se toma una foto de uno o dos años, también es un hecho que si se considera una cantidad distinta de años, según cada caso, es posible que en 1998 se hayan presentado situaciones particulares con respecto a determinada pesquería. Y sería bastante arbitrario que, por no haber sido aquéllas conocidas por nadie en su momento, se la perjudique conforme a la aplicación de la regla general. Soy partidario de mantener los cuatro años, en el entendido de que perfectamente puede haber más de alguna situación anómala; por ejemplo, la que acaba de mencionar el Senador señor Hamilton,

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cual es que en 1997 hubo un cambio de categoría. Pero, a mi juicio, en caso de que eso pudiere verse afectado por la regla general, resulta necesario contar con una certificación o una información emanada de la autoridad donde se indique con claridad y precisión que en esa fecha hubo un fenómeno que afectó a determinada pesquería, circunstancia que realmente altera la justicia de la aplicación del promedio de cuatro años. Mientras lo señalado no exista, me inclino por mantener la regla general en todos los casos, pues es muy complicado hacer una excepción, por cuanto ésta podría justificarse y aplicarse en todas las situaciones. El señor MARTÍNEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor BOENINGER.- Con mucho gusto, Su Señoría, con la venia de la Mesa. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se ha concedido una interrupción al Senador señor Martínez. Después podrá intervenir Su Señoría. Tiene la palabra el Honorable señor Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, la situación planteada por el Senador señor Boeninger ya fue considerada. Si uno lee la letra a) del artículo 5, frente al problema que nos preocupa, relativo al cuidado que se debe tener al seguir una línea media más justa para la pesquería de la merluza común, puede ver que el tope máximo de captura se encuentra contemplado en esa norma, cuando alude a la ley Nº 19.516, que fue la que permitió el cambio de categoría de las embarcaciones artesanales a la pesca industrial. La diferencia de tiempo que se produjo ahí, debido a que esa ley fue publicada a mitad de año, se absorbe con el incremento de 10 por ciento y se fija, además, un tope mínimo que no puede pasar de determinado coeficiente. Por lo tanto, lo que acabo de manifestar constituye un ejemplo del cuidado a que se refirió Su Señoría. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. A continuación, podrá intervenir el Senador señor Adolfo Zaldívar. La señora MATTHEI.- Si lo permite la Mesa, concedo una interrupción al Senador señor Adolfo Zaldívar, quien ha pedido la palabra insistentemente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No hay inconveniente. Lo que sucede es que el señor Senador está inscrito para intervenir después de Su Señoría. Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Agradezco la deferencia de la señora Senadora. Señor Presidente, creo que se han producido algunos equívocos y deslices en determinados planteamientos. Y sería bueno despejarlos. Me parece que nadie en el Senado es partidario de beneficiar a una u otra empresa. Desde mi punto de vista, aquí estamos elaborando una buena ley y tratando de corregir o mejorar otra normativa que

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ha causado daño, por los motivos que hayan sido. Ésta es nuestra preocupación. Un señor Senador hizo presente que el proyecto podría beneficiar a una u otra empresa. Deseo que él saque sus propias conclusiones en cuanto a si está interesado en una o en la otra. A mí, por lo menos, lo que me anima a formular observaciones obedece a algo realmente muy objetivo, como también lo planteado por el Gobierno. Y en este punto sí que tengo una diferencia, pues estimo mejor establecer un período más corto en lugar de otro más largo. Lo anterior tiene toda una lógica si el asunto se enfrenta de cierta manera. Pero nadie puede decir acá -yo no lo acepto-, a raíz de lo que pueda manifestar un señor Senador, que se está abogando en un sentido o en otro. Porque con esa forma de razonar también sería factible sostener que la norma propuesta por el Gobierno beneficia a determinadas empresas, lo cual, a mi juicio, no ocurre. Este modo de discutir o de plantear las cosas nos hizo mucho daño en el pasado. Por eso, es mi deseo que en el Senado tratemos al menos de razonar lo más objetivamente posible, pensando en lo que es mejor para la pesca o para el país, como quiera llamarse. Deseaba hacer esa aclaración para responder a algo que me pareció grave, por decir lo menos. Señor Presidente, despejado lo anterior, aludiré a los aspectos donde hay equívocos. El otro punto que pretendo aclarar -si me lo permite la Senadora señora Matthei, quien me concedió esta interrupción- apunta a lo siguiente. En esto no hay reglas generales. Que nadie se venga a erigir aquí como Santo Tomás o algo por el estilo para decir que el período de cuatro años es la regla general. La proposición del Ejecutivo es discutible -puede ser buena o mejor; no lo sé-, como también los dos años que planteamos algunos Senadores. De Sus Señorías dependerá cuál parámetro se aplicará. Sin embargo, antes de hacer esa definición, no es posible sostener que la regla general es la de aquél, porque en el Parlamento tenemos, al menos, derecho a formular observaciones o indicaciones para ver cómo pueden hacerse de mejor forma las cosas. En tal sentido, la proposición de dos años obedece a una lógica que aparentemente se contradice con la idea de que podría ser más apropiado un período de cuatro años, porque todos sabemos que la pesca ha sido normal. Creo que lo expuesto por el Senador señor Hamilton –me alegro de que se trate de una pesquería tan específica como la merluza común, que no es la que se da en la Región que represento, la cual es un caso concreto de una situación que no está bien- obliga realmente a acortar el plazo. Por último, ¿por qué me parece mejor un período de dos años? Porque, en mi opinión, muestra una realidad más objetiva y significa un beneficio para quienes con esfuerzo han logrado progresar y estar en mejores condiciones, de tal manera de no dejarlos encadenados a una situación de tres o cuatro años, o de diez años, como algunos sugirieron.

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Dejo en claro que la indicación obedece sólo al ánimo de perfeccionar el sistema. Para terminar, quiero precisar que entre nosotros no hay diferencia con la pesca pelágica, es decir, en más de 70 por ciento de la pesquería no hay diferencia con la forma de medición venidera. Nuestro planteamiento dice relación exclusivamente a la pesca demersal, así como a todas las especies, no a una en particular. Ésa era la virtud de lo que señalaba al comienzo. Porque las indicaciones siguientes se refieren a una u otra especie. Lo anterior es el sentido de lo propuesto y el complemento que puedo hacer. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Para no perjudicar a la Senadora señora Matthei, su intervención será considerada como segundo discurso. Tiene la palabra Su Señoría. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, lo que quiero señalar, muy breve, va un poco en la dirección a que apuntaba el Senador señor Boeninger. Si vamos a utilizar un criterio histórico, lo lógico es tomar un período de tiempo relativamente largo. De otra forma, si consideramos un período demasiado corto, cualquier problema que haya habido o cualquier circunstancia demasiado positiva va a tener un peso muy alto. Cuando uno divide por dos, es obvio que cualquier cosa rara influye mucho más que cuando uno divide por cuatro. Es algo bien nítido. Ahora, si hay situaciones que han afectado a algunas pesquerías o a algunas personas, prefiero tener claro, por lo menos yo, cuáles son y cómo ha ocurrido, para ver si respecto de ellas se contempla una norma especial. Pero, si se va a emplear un criterio histórico, repito que el tiempo que se tome debe ser suficientemente largo –incluso, cuatro años parecen cortos-, de tal manera que cualquier situación rara, sea demasiado alta o demasiado baja, no influya mayormente. Así que también prefiero tener un criterio común y un período de cuatro años. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, el espíritu del proyecto, en lo que se refiere a las especies para las cuales la historia será el factor de cálculo que defina los límites máximos de captura, se basa en el período entre los años 1997 y 2000, ya que se determinó que consideraban adecuadamente la pesca efectuada por cada empresa. En ese sentido, siempre se estimó esencial que los años fueran los mismos para todos los recursos regidos por la historia. En el caso específico de la merluza gayi o común, se ha planteado por el Ejecutivo y se ha aprobado por las Comisiones de Pesca y de Medio Ambiente, unidas, una indicación que mejora la situación de los armadores que quedan con una asignación reducida del recurso, garantizándoles un piso mínimo, por lo que tendrían su problema resuelto.

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En consecuencia, señor Presidente, estimo que un período de cuatro años, como el aprobado por las Comisiones, es lo pertinente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No hay ningún otro Senador inscrito para intervenir. El Honorable señor Adolfo Zaldívar ha pedido dividir la votación, con el objeto de eliminar la referencia a los años 1997 y 1998. Como una manera de buscar una solución salomónica, propongo contemplar tres años en vez de cuatro o de dos, con lo que se puede cubrir... El señor HORVATH.- Eso implica dejar de lado todos los antecedentes que tuvieron en vista las Comisiones. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Es sólo una proposición. Si no hay acuerdo, simplemente no se acoge. Mi intención es buscar una salida. El señor HORVATH.- Ello no es salomónico, señor Presidente. El señor HAMILTON.- Pero coincide con el planteamiento que hice denantes. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí lo es para el caso descrito por el Honorable señor Hamilton, que no cubre 1997, según entiendo. El señor HORVATH.- Que lo ratifique el señor Subsecretario, señor Presidente. Creo que estamos claros. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No queda otra alternativa que pronunciarse. En votación la supresión de la referencia a 1997 y 1998 en el inciso quinto del artículo 4º. --(Durante la votación). El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba la eliminación de la referencia a los años 1997 y 1998 en el inciso quinto del artículo 4º (15 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y un pareo). Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Cordero, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Hamilton, Moreno, Ominami, Pizarro, Romero, Silva, Valdés, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita. Votaron por la negativa los señores Boeninger, Canessa, Cantero, Horvath, Martínez, Matthei, Novoa, Prat, Sabag y Stange. No votó, por estar pareado, el señor Fernández. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, cabría dar por retiradas las indicaciones que de alguna manera han quedado resueltas con la votación. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por supuesto. No se podrían votar otras que incidieran sobre la misma materia. Secretaría me informa que han llegado a la Mesa indicaciones renovadas. Habría que ver si inciden o no en el tema anterior. El señor CHADWICK.- ¿Los que acabamos de llegar no podemos pronunciarnos, señor Presidente?

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se encuentra cerrada la votación. El señor CHADWICK.- Estábamos en la Comisión. Nos fueron a buscar. El señor LARRAÍN.- Pedimos que se nos avisara. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así se hizo. El señor FERNÁNDEZ.- Y ahora, en la Sala, nuestros Honorables colegas desean votar. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pero no puedo reabrir la votación, salvo que haya unanimidad, porque la di por cerrada y proclamé el resultado. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, la verdad es que no sé lo que se estaba votando... El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se trataba de una indicación... El señor LARRAÍN.- Perdón, señor Presidente. ¿Significa que sería preferible no trabajar en la Comisión de Educación y esperar un mejor tiempo para analizar el proyecto de reajuste de los profesores? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El problema radica en lo que he expuesto, Su Señoría. Por mi parte, mandé a avisar que se iba a realizar una votación y se tocaron los timbres. De acuerdo con el Reglamento, una vez proclamado el resultado ella no se puede reabrir. El señor PRAT.- ¿Me permite, señor Presidente? Creo que la Sala puede entender la situación y dar la unanimidad. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Insisto en que debo aplicar el Reglamento. El señor MUÑOZ BARRA.- Pido la palabra. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Dije al señor Presidente de la Comisión que le comunicaría cuando se empezara a votar, como lo hice. Y se tocaron los timbres. El señor MUÑOZ BARRA.- ¿Me da un segundo para hacer una aclaración, señor Presidente? El resto de los señores Senadores que integran la Comisión sabe que hace un minuto se informó que debíamos bajar a votar, lapso que demoramos en llegar a la Sala. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No sólo se avisó, señor Senador. Reitero que cuando comenzó la votación se tocaron los timbres. El señor PRAT.- Señor Presidente, pienso que nadie va a negarse a dar la unanimidad. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No puedo reabrir la votación una vez proclamado el resultado, salvo que la unanimidad me autorice a ello, lo que no ocurre. El señor PRAT.- ¿Quién la niega? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Un señor Senador. El señor PRAT.- Creo que nadie lo haría en un caso así, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pero me lo acaban de señalar.

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Discúlpenme, Sus Señorías, pero no puedo seguir con este debate. Continúa la discusión del proyecto. El señor HOFFMANN (Secretario).- Con respecto al artículo 3º, ha llegado a la Mesa… El señor NOVOA.- Señor Presidente, antes quiero formular una consulta. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra. El señor NOVOA.- Como se acaba de aprobar la modificación de una norma, quiero saber si el artículo 5º, que se relaciona con esa disposición, tiene ahora sentido o no. Porque en el debate se explicó que, respecto de las naves que cuenten con autorizaciones originadas en la ley Nº 19.516, los coeficientes se aumentarían en 10 por ciento, dado que se estaba incluyendo 1997. Eliminado ese año, ¿los coeficientes se siguen aumentando en la misma forma? Me gustaría que el Ejecutivo o alguien explicara cuál es la situación que se produce después del cambio. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sobre esa base, Su Señoría puede pedir una nueva votación sobre el artículo 5º, para que se elimine la parte que está en desacuerdo con lo aprobado. El señor NOVOA.- He solicitado una explicación al Ejecutivo. El señor HAMILTON.- Se ha procedido reglamentariamente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Estoy aplicando estrictamente el Reglamento. El señor Secretario dará a conocer las indicaciones renovadas. Si se desea renovar alguna, basta con reunir la firma de diez señores Senadores. El señor NOVOA.- Señor Presidente, he pedido que el Ejecutivo explique cuál es el alcance de la votación que se acaba de realizar. Me parece que ello resulta conveniente para seguir adelante. El señor HAMILTON.- Perdón, señor Presidente. ¿Por qué el Ejecutivo? ¡Qué resuelva el Senado! El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No se puede llegar a diálogos. Si el Senador señor Novoa desea una aclaración, no hay inconveniente en que el señor Ministro la dé. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor DE GREGORIO (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Señor Presidente, el espíritu del artículo 5º decía relación a cuatro años. Por eso mismo se otorgó la bonificación especial, reconociéndose lo ocurrido con los pescadores artesanales que habían pasado a ser industriales. Sin embargo, la norma no está necesariamente unida al cálculo de cuatro o de dos años. Cuando fue discutida originalmente, el espíritu era que el cálculo histórico se realizara con cuatro años. El señor NOVOA.- La bonificación implicaba considerar ese hecho. Ahora se suprimieron los cuatro años, pero ella se mantiene.

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El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Señor Ministro, ¿quiere aclarar más el tema? El señor HAMILTON.- Ya precisó la situación. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Pero se le acaba de formular otra pregunta. El señor DE GREGORIO (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Efectivamente, el espíritu tenido en vista cuando se propuso y discutió el artículo fue una cuota histórica de cuatro años. Sin embargo, la disposición en sí misma es independiente de cuatro o de dos años. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Aclarado el punto. Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton para referirse al tema. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, aparte que me parece absolutamente pertinente lo expresado por el señor Ministro, cabe consignar que un artículo aprobado no se puede volver a votar. Hay otras instancias en el proceso legislativo en las que se puede corregir un error. Acogida la norma, no corresponde una nueva votación en seguida. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El señor Secretario dará a conocer las indicaciones renovadas. El señor HOFFMANN (Secretario).- Ha llegado a la Mesa la indicación renovada Nº 3, suscrita por los Honorables señores Ominami, Zaldívar (don Adolfo), Gazmuri, Muñoz Barra, Hamilton, Viera-Gallo, Matta, Valdés, Sabag, Silva y Bitar, para agregar, a continuación del punto final del último inciso del artículo 3º, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "La Subsecretaría de Pesca deberá dividir la cuota global asignada al sector industrial en diez mensualidades. El fraccionamiento de la cuota global deberá seguir la curva histórica de los últimos diez años de disponibilidad del recurso en la respectiva pesquería.". El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión la indicación renovada. Ofrezco la palabra. La tiene el Honorable señor Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, la Comisión discutió con especial atención la proposición hecha por los señores Senadores. Y aparece un problema sumamente delicado. En primer lugar, se agregaría una obligación a la Subsecretaría de Pesca, entidad dependiente del Ejecutivo, y se limitaría la facultad del Subsecretario. Entonces, nos encontramos con una situación que va por el camino de la inadmisibilidad. En segundo lugar, se rigidiza el sistema, porque la obligatoriedad de los diez meses no da ninguna otra salida. Por esas razones, la Comisión estimó que la indicación no era pertinente.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Efectivamente. En mi opinión, ella es inadmisible, y así lo declaro, porque no corresponde a las atribuciones de los Parlamentarios. Tiene la palabra el Honorable señor Ominami. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, quisiera dejar establecidos los fundamentos de lo propuesto, independientemente de la resolución que usted adopte. La idea es la siguiente: habiéndose aprobado la idea de dividir la cuota global anual en más de una parcialidad en el año, debe tenerse en cuenta que la disponibilidad del recurso no es la misma durante ese período. En consecuencia, se trata de dos cosas. Por una parte, se apunta a acotar las facultades de la Subsecretaría de Pesca, a fin de que las cuotas parciales se asignen de acuerdo a la curva histórica de disponibilidad del recurso y no de una manera arbitraria, de suerte de evitar que se puedan fijar o sobrestimadas o subestimadas. Y, por otra, se ha dicho aquí que el proyecto busca proteger el empleo pesquero. Desde ese punto de vista, sería absolutamente lógico asignar la cuota en diez mensualidades. Ése es el sentido básico de la indicación, señor Presidente. De ser declarada inadmisible, solicito al Ejecutivo que se haga cargo del problema de fondo planteado. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Le encuentro razón, señor Senador. Tiene mucha lógica la indicación. Creo que es bueno que el Ejecutivo tome nota de ella, por si puede incorporarla en algún trámite del proyecto, para perfeccionarlo. --Se declara inadmisible la indicación. El señor HOFFMANN (Secretario).- La indicación renovada Nº 8, suscrita por los Honorables señores Foxley, Silva, Ominami, Bitar, Gazmuri, Muñoz Barra, Hamilton, Matta, Valdés y Sabag, apunta a sustituir el inciso segundo del artículo 4º del proyecto por el siguiente: "El coeficiente de participación relativo por armador para cada una de las unidades de pesquería individualizadas en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 2º de la presente ley, será el resultado de dividir las capturas de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de esta Ley, del período correspondiente a 1997, 1998 y 1999, por las capturas totales del mismo período de todos los armadores que cuenten con autorización vigente a esa misma fecha.". El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Ominami. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, el sistema de asignación por bodega corregida implica asignar una cuota de pesca a cada nave que tenga una autorización vigente de la respectiva pesquería. Ello implica –eso ya se planteo en la sesión de ayer- que terminan recibiendo cuotas naves que no han efectuado una pesca significativa, reduciendo la participación de aquellas que sí han operado efectivamente en dicha pesquería.

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Lo anterior conduce a que se desvirtúe el cumplimiento del objetivo perseguido expresamente por la autoridad, en cuanto a la reducción del esfuerzo de pesca, y resulte muy difícil su evaluación. Al asignarse cuotas a naves que hoy están inactivas, en construcción o faenando en otras pesquerías, la reducción del esfuerzo deberá considerar a esas naves. Esto llevará a que la reducción efectiva será menor de la que podría darse si la asignación se hace por historia de pesca. La asignación por bodega corregida, a su vez, afecta a las empresas que disponen de pocas naves y beneficia a las que tienen muchas embarcaciones, aun cuando éstas sean ineficientes, se encuentren inactivas o estén operando en otras pesquerías. Lo anterior conduce a que los armadores menores deberán soportar la reducción del esfuerzo en beneficio de las empresas más grandes. Y esto, probablemente, lleve a la desaparición de empresas, en circunstancias de que, mediante el proyecto, se pretende reducir el número de naves que estén pescando. La asignación por historia, al contrario, permitiría reducir ese riesgo, facilitando dar de baja naves que efectivamente hayan estado en la pesquería, pero sin que ello signifique la desaparición de empresas. Este tema, señor Presidente, también se planteó en la Comisión de Hacienda, donde manifesté que existía una contradicción entre la posibilidad de contabilizar el bodegaje para los efectos del cálculo de la cuota y el hecho de que se deje de lado ese bodegaje o se considere que hay barcos que pueden quedar exentos del pago de la patente pesquera simplemente por decisión del armador. Por otra parte, se agrega en la indicación que en la historia de pesca deberán tomarse como referencia, para el caso de esta pesquería, los años 1997, 1998 y 1999. Incorporar 2000 ensuciaría la asignación, dado que la pesquería del jurel operó durante todo ese año mediante una pesca de investigación, donde la asignación de cuotas se hizo precisamente sobre la base de bodega corregida. Lo anterior produjo dos efectos: un aumento ostensible de los desembarques declarados de sardinas y anchovetas, y una tendencia a la fusión de empresas pesqueras. Señor Presidente, ése es el fundamento de esta indicación. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Debo hacer presente que, de acuerdo con el boletín de indicaciones, en la disposición primitiva figuraban las letras a), b), c), d) y f), y ahora, en la indicación renovada se agrega la e), que se refiere a las sardinas. Por lo tanto, para hacer amplia la aplicación de la norma e incluir la letra e), debería requerir la unanimidad de la Sala. De lo contrario, correspondería votar la indicación sin considerar la mencionada letra. El señor OMINAMI.- Así es, señor Presidente.

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El señor HOFFMANN (Secretario).- También hay que eliminar la expresión “de todos los armadores” que figura en la indicación renovada. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Exactamente. Debe redactarse tal como viene en el boletín de indicaciones. Tiene la palabra el Senador señor Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, las letras señaladas por la Mesa se refieren a las especies consideradas. Sin embargo, el coeficiente de participación relativo definido en el artículo 4º busca la igualdad frente al procedimiento. Es decir, aquí se trata de la igualdad frente a la ley. Y si se excluye una letra, queda fuera del proyecto una especie. ¿Y por qué razón se la excluye? Entonces, la solución es cambiar el sistema para todas las especies o no cambiarlo para ninguna. Ahora bien, en cuanto al criterio empleado, se está intentando compensar lo que significan las bodegas corregidas, como un elemento clave, y se aplica, además, el criterio de captura histórica. Es decir, se pretende compensar los altos y bajos de las empresas. Se trata del mismo sistema empleado cuando se planteó el aumento de los años. Hago presente esta situación, pues resulta conveniente entender el efecto real de esto. Porque, tal vez, así como se benefician algunas pesquerías, se perjudican otras, lo cual constituye un problema técnico bastante grave. Me gustaría que el señor Subsecretario de Pesca se pronunciara al respecto, porque estamos ante una situación sumamente técnica, que exige, por lo mismo, la intervención del organismo técnico sobre la materia. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Subsecretario. El señor ALBARRÁN (Subsecretario de Pesca).- Señor Presidente, en cuanto a la forma de distribuir los recursos, cabe recordar que los pelágicos (el jurel, la sardina y la anchoveta), como ya lo mencionamos en otra oportunidad, estuvieron prácticamente en veda durante el período 1997-1999. Como se aplicó tal veda, la autoridad, a través de mecanismos discrecionales, como la pesca para el consumo humano, basada fundamentalmente en las capacidades de planta y no en los permisos de pesca, y la captura de investigación, permitió que la pesquería se realizara de manera distinta de la capacidad de esfuerzo real de cada una de las naves correspondientes a ellas. Por esta razón, el proyecto original presentado por el Ejecutivo para corregir el efecto de pesca histórica discrecional, que lo fue porque la propia autoridad había generado los factores con los cuales estos armadores pescaban, fue reemplazado por el criterio de volumen de bodega, que es otra manera de medir el esfuerzo de cada armador para pescar los distintos recursos. Esa proposición del Ejecutivo fue sustituida ayer en el Senado mediante una indicación que, con el ánimo de incorporar también de

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alguna manera la pesca histórica, a pesar del elemento antes señalado, corrige el criterio de distribución, determinando 50 por ciento por capacidad de bodega –según la explicación anterior- y 50 por ciento por captura histórica. Pienso que el factor bodega empieza a tener, a través de este 50 por ciento de pesca histórica, una composición que crea un “mix” que parece ser mejor que si usáramos sólo el criterio de la historia. Gracias. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ominami. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, considero que, efectivamente -como dice el señor Subsecretario-, este problema es estrictamente técnico. Por lo tanto, en ese sentido, deseo hacer dos observaciones. Sigo pensando en que la inclusión del criterio de bodegaje es contradictorio con los objetivos fundamentales del proyecto. Si aquí se trata de disminuir el esfuerzo pesquero, entonces hay que buscar y considerar parámetros que apunten en esa dirección. Si se valida el bodegaje hoy existente, se está actuando en contradicción con el objetivo más fundamental que debe animar el proceso de racionalización del sector. Me parece que la contradicción es mayor cuando en el artículo 8º, inciso segundo, se exceptúa del pago de patente pesquera a los barcos que simplemente estén fuera de actividad. Por otra parte, si bien es cierto que la veda es una distorsión, ésta afectó a todo el mundo. En consecuencia, no hubo una medida aplicada en forma discriminatoria respecto de unos u otros. Por lo tanto, la indicación tiene fundamento. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger. El señor BOENINGER.- Señor Presidente, coincido con la observación que formuló el señor Subsecretario, ya que la distorsión provocada a raíz de las situaciones generadas por las vedas y otros mecanismos administrativos hacen inviable algo que obviamente sería lo más adecuado, como es usar el criterio histórico de captura y no la capacidad de bodega. Pero me parece que, en estas situaciones, eso no arroja un resultado normal. Entonces, el hecho de tomar en cuenta esto asignando 50 por ciento a cada sistema, significa un avance importante. Cabe destacar que, anoche, las Comisión unidas aprobaron una indicación que incorpora un nuevo artículo 8º bis, el cual introduce un elemento no despreciable para reducir la capacidad instalada, en el sentido de que “Los armadores a los cuales les sea aplicable el límite máximo de captura podrán optar por excluir una o más naves de la actividad pesquera extractiva. Esta opción deberá ser ejercida, durante la vigencia de esta ley, por escritura pública”... “Las naves respecto de las cuales se ejerza la opción, quedarán permanente e irrevocablemente excluidas de la actividad pesquera extractiva, aun cuando con posterioridad sean enajenadas o pasen a cualquier título a la posesión o tenencia de terceros.”.

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Por consiguiente, dentro de lo que técnicamente es posible lograr en este instante, mediante esta norma se establece un incentivo a la reducción de capacidad, tomando en cuenta la correcta argumentación que realizó el Senador señor Ominami. El señor FOXLEY.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, coincido una vez más con lo manifestado por el Senador señor Boeninger. En la medida en que la historia se halla alterada por la existencia de vedas y porque se han privilegiado permisos especiales para pesca de consumo humano y de investigación, no se la puede tomar como parámetro correcto. La historia se ha distorsionado con decisiones que ha adoptado la autoridad, la que, como ha habido muy poca pesca, ha debido conceder autorizaciones para que efectúen esta actividad aquellos que agregan mayor valor. Pero no podemos tomar una decisión hacia el futuro sobre la base de una historia totalmente distorsionada. En ese sentido, dado que el principal criterio, que es la historia, no se puede seguir, la autoridad ha optado por otro que dice relación a la capacidad de bodegaje. Por ello, pienso que el Gobierno nos ha propuesto algo absolutamente razonable e impecable en su lógica. Ahora, es obvio que las empresas no se van a deshacer de los barcos o naves mientras no tengan claro cuál será la norma definitiva. Porque la iniciativa que nos ocupa propone una ley transitoria, que durará sólo dos años. Tendremos que discutir un proyecto de ley definitivo que de alguna manera asignará permisos, basados en criterios históricos o en criterios de bodegaje. En la medida en que los armadores no conozcan eso no pueden vender nada, porque en el mismo minuto en que lo hagan perderán sus derechos. Por eso, lo que introdujeron ayer las Comisiones unidas constituye efectivamente un incentivo para deshacerse de naves que están de más. Me refiero al hecho de que puedan traspasar esos derechos a otras embarcaciones. Entonces, a mi juicio, lo planteado por el Senador señor Ominami no es lógico. Pienso que lo propuesto por el Gobierno se halla basado en un criterio absolutamente razonable en su concepción completa. El señor HORVATH.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor HORVATH.- Señor Presidente, quisiera hacer presente que tanto esta materia como la que acabamos de discutir -según la Mesa, aprobada en forma reglamentaria, pero, a mi juicio, de todos modos confusa- requieren quórum calificado para su aprobación.

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Se trata de fórmulas en las cuales se limita o distribuye el acceso a un recurso limitado. De modo que, a mi juicio, son normas que no pueden modificarse por simple mayoría. En consecuencia, me gustaría que esto se aclarara ahora, para los efectos del pronunciamiento que nos ocupa. Si esta proposición no se resuelve con el quórum correspondiente, tendremos que abocarnos a ello una vez que concluya la tramitación en la Cámara de Diputados. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Con respecto a lo planteado por Su Señoría, debo señalar que las votaciones ya se efectuaron y no puedo modificarlas, sino sólo dejar las constancias respectivas y, por supuesto, si acaso se solicita, recibir los reclamos por el quórum requerido en cada pronunciamiento. Ahora, si el señor Senador lo desea, en el caso que nos ocupa puede plantear sus inquietudes respecto al quórum, y ya veremos si se precisa de dicho quórum o no. La Secretaría podría aclararnos esto, porque en el informe despachado no viene... El señor HORVATH.- El informe señala que es de quórum calificado, señor Presidente. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, el artículo 4º es de quórum calificado. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Así es, señor Senador. Así me lo ha confirmado la Secretaría. Por lo tanto, la indicación renovada debe ser aprobada con dicho quórum, tal como lo establece el informe de la Comisión. El señor Secretario le dará lectura. El señor HOFFMANN (Secretario).- La indicación renovada número 8 contenía un error que fue corregido. Ella es para sustituir el inciso segundo del artículo 4º del proyecto por el siguiente: “El coeficiente de participación relativo por armador para cada una de las unidades de pesquería individualizadas en las letras a), b), c), d) y f)” -se borró la letra e)- “del artículo 2º de la presente ley, será el resultado de dividir las capturas de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de esta ley, del período correspondiente a 1997, 1998 y 1999, por las capturas totales del mismo período que cuenten con autorización vigente a esa misma fecha.”. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En votación la indicación renovada. --(Durante la votación). El señor GAZMURI.- Señor Presidente, tengo la impresión de que el problema no queda bien resuelto en esta disposición, porque al introducir el bodegaje como factor de cálculo de la cuota de manera muy directa se está premiando precisamente lo que se pretende evitar, que es la sobreinversión y la sobreinstalación de flotas. Por otra parte -no conozco bien los aspectos técnicos-, el argumento en el sentido de que esto debe hacerse considerando el volumen histórico de pesca me parece razonable.

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Además, surgió una objeción en el sentido de que el volumen de pesca estaría distorsionado por las vedas y otras situaciones que podrían alterar dicho parámetro. Esto se puede seguir discutiendo, para buscar otro parámetro técnico, esto es, uno que elimine el factor estacional de la veda. Desconozco si hay información disponible al respecto o si se pueden construir series o estimaciones. Pero, en todo caso, corregir la insuficiencia de datos verosímiles para la captura histórica mediante un sistema que premia lo que podríamos llamar “sobreinversión”, no me parece una buena fórmula. En mi opinión, debemos explorar una alternativa mejor, porque ésta pareciera presentar problemas, en la medida en que la base de información -como se ha señalado- no expresa exactamente la realidad. Como falta otro trámite, y para permitir que siga la discusión sobre esta materia, porque, a mi juicio, esto no queda bien resuelto en este artículo, voto a favor de la indicación. El señor HORVATH.- Señor Presidente, con respecto a lo planteado por el Senador señor Gazmuri, deseo aclarar que las Comisiones unidas, a raíz de una indicación presentada por nosotros, establecieron el procedimiento de ponderar en un 50 por ciento el criterio histórico y en un 50 por ciento el de bodega corregida administrativa. Creemos que ésa fue la manera más justa de zanjar la situación. En todo caso, también quiero dejar establecido que me parece muy anormal que estemos votando con quórum especial esta indicación y que no se haya seguido el mismo procedimiento respecto de la norma que afecta a todas las pesquerías desde la perspectiva del criterio histórico. Voto en contra. El señor FERNÁNDEZ.- Entiendo, señor Presidente, que se trata de una votación de quórum especial. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Sí, señor Senador. El señor FERNÁNDEZ.- Por lo tanto, no rigen los pareos. Voto que no. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación. --Se rechaza la indicación renovada Nº 8 (26 votos contra 10 y una abstención). Votaron por la negativa los señores Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Fernández, Foxley, Frei (don Eduardo), Horvath, Lagos, Larraín, Martínez, Matta, Matthei, Novoa, Páez, Prat, Romero, Sabag, Stange, Urenda, Vega, Zaldívar (don Adolfo) y Zurita. Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Gazmuri, Hamilton, Moreno, Muñoz Barra, Ominami, Pizarro, Silva, Valdés y Zaldívar (don Andrés). Se abstuvo el señor Ruiz-Esquide. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Respecto de la observación hecha nuevamente por el Honorable señor Horvath –el señor Senador tiene

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derecho a formularla-, debo puntualizar que la Presidencia, tras revisar la indicación pertinente junto con la Secretaría, concluyó que no requería quórum especial, pues sólo modifica el número de años y no consigna una limitación. Dejo constancia de ello, sin perjuicio de lo expuesto por el Honorable señor Horvath. El señor HORVATH.- O sea, la reserva de constitucionalidad. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Quedará testimonio de ella, señor Senador. El señor HOFFMANN (Secretario).- La tercera y última indicación renovada lleva las firmas de los Honorables señores Zaldívar (don Adolfo), Ominami, Sabag, Páez, Viera-Gallo, Hamilton, Matta, Valdés, Aburto y Moreno, y es del siguiente tenor: “Para intercalar, a continuación del artículo 4º, el siguiente artículo 5º, nuevo, corrigiéndose correlativamente la numeración de todos los artículos siguientes: ““Artículo 5º.- En la unidad de pescadores de merluza común, los coeficientes de participación relativos por armador, se establecerán de acuerdo al siguiente procedimiento: “a.- El coeficiente de participación relativo por armador será el resultado de dividir las capturas de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de publicación del decreto a que se refiere el artículo 6º del período correspondiente a los años 1998, 1999 y 2000, por las capturas totales del mismo período de todos los armadores que cuenten con autorización de vigente a esa misma fecha. “b.-... El señor HAMILTON.- Perdón, señor Secretario. ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor HAMILTON.- Creo que sobre esta indicación ya nos pronunciamos en la primera votación efectuada esta tarde. En consecuencia, después de votar la indicación que reducía el período a dos años se retiraron las indicaciones que se referían a menos... El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Entonces, debe retirarse la indicación renovada que se estaba leyendo. El señor HAMILTON.- Eso iba a decir, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por lo tanto, queda retirada. El señor HAMILTON.- Así es. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde pronunciarse acerca de las enmiendas al artículo 2º y al nuevo artículo 8º bis, que fueron aprobados por mayoría de votos en las Comisiones unidas. Para informar sobre las modificaciones propuestas al artículo 2º, tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- Las Comisiones unidas sugieren agregar a dicho precepto los siguientes literales nuevos:

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“f) Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V región y el límite sur de la X región. “g) Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI región y el límite sur de la XII región. “h) Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S. “i) Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S. “j) Congrio dorado Genypterus blacodes, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S. “k) Congrio dorado Genypterus blacodes, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S. “l) Merluza de tres aletas Micromesistius australis, en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º 28,6 L.S. y el límite sur de la XII región. “m) Merluza común Merluccius gayi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV región y el paralelo 41º 28,6 L.S. “n) Camarón nailon Heterocarpus reedi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II región y el límite sur de la VIII región. “o) Langostino Amarillo Cervimunida johni, en el área marítima correspondiente a la III y IV regiones. “p) Langostino colorado Pleuroncodes monodon, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I región y el límite sur de la IV región.”. Las Comisiones unidas aprobaron la antedicha proposición por mayoría de votos. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión la indicación renovada. Ofrezco la palabra. El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor HAMILTON.- Seré muy breve, porque entiendo que, al aprobarse ayer en general el proyecto, se incluía fundamentalmente esta idea, incorporada en virtud de una indicación del Gobierno. Como voté en contra de la idea de legislar, quiero explicar en pocas palabras las razones por las cuales, a mi juicio, aquélla debía rechazarse. En primer lugar, la crisis que la iniciativa pretende abordar se ha producido esencialmente en relación con el jurel, la única pesquería que debió haberse incluido en la ley en proyecto (no las demás). En segundo término, en la Cámara de Diputados, tanto los Parlamentarios cuanto los dirigentes de los pescadores artesanales

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entendieron que se había llegado a un acuerdo político para reducir a un número determinado las pesquerías a las que se aplicaría la ley y que las restantes quedarían fuera del ámbito de ésta y seguirían en la situación actual. El Ejecutivo nos hizo saber con mucha claridad que eso ocurrió efectivamente en la Cámara Baja, pero que él no comprometió su empeño en tal sentido. De modo que el Gobierno tiene el derecho, que ejercitó en el Senado, de reponer su indicación anterior. Con todo, como estoy en desacuerdo con la idea de legislar, votaré en contra de la indicación renovada sin dar mayores argumentaciones, porque hacerlo implicaría repetir la discusión que tuvimos ayer. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, quiero argumentar a favor de incluir todas las pesquerías en plena explotación en el sistema de límite máximo de captura por armador. En el caso de incorporar sólo algunas, se va a liberar de operación a una gran cantidad de naves, las cuales, por razones obvias, presionarán para trabajar en áreas diferentes, donde habitan especies que tienen fauna acompañante y en las que será muy difícil fiscalizar si se afecta a otras que se hallan en plena explotación. En ese sentido, de establecerse un sistema, es conveniente hacerlo aplicable a todas las pesquerías. Además, deseo insistir en que la fórmula de asignación por criterio histórico o de autorizaciones por bodega es reversible. Aquí no se entregan los peces en propiedad, ni gratuitamente, ni se transfieren en forma tan fácil, como sucedía con el sistema de cuota individual transferible contenido en el proyecto rechazado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura. Por las razones expuestas, estimo conveniente que este procedimiento, que significa ordenar las pesquerías en Chile, se aplique a todas las especies individualizadas en el artículo respectivo, las cuales se encuentran en plena explotación y, por ende, en riesgo de que una sobreexplotación eche abajo el excedente y haga colapsar los distintos recursos. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, existe además un aspecto muy importante en cuanto a una de las razones esgrimidas para tratar de desincentivar la cantidad de metros cúbicos disponibles, o sea, el número de buques que provocó una sobrecapacidad de bodega en las pesquerías en cuestión. Si no se incluyen todas las pesquerías, no se ve claro hasta dónde el incentivo de eximir del pago de patente a los buques no utilizados o la posibilidad entregada por el artículo 8º bis pueda funcionar. Porque debe recordarse que cada armador tiene en las manos varios permisos; es decir, un buque puede tener permiso para pescar, no la merluza de cola, pero sí la merluza del sur, el congrio dorado o la merluza de tres aletas.

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Entonces, de no incorporarse todas las especies, se desincentivará el retiro de naves y continuaremos con la sobrecapacidad existente. Por lo tanto, una de las razones adicionales –aparte las entregadas por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra- dice relación a fomentar el retiro de buques a fin de disminuir la capacidad de bodega, actualmente sobrepasada. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, creo que la argumentación del Senador señor Hamilton no corresponde a la realidad. Ojalá que sólo una, dos o tres pesquerías estuviesen en crisis. Pero ocurre –es bueno decirlo, para que se tome conciencia- que desde la Tercera Región al sur la situación ha llegado a un grado tal que, si no se adoptaran hoy las medidas que nos propone ahora el Ejecutivo y las que acordemos en conjunto con él, la pesca en nuestro país (estamos convencidos de ello) podría verse afectada por una crisis total. Sin embargo, podría suceder algo peor si sólo se acordara legislar sobre tres o cuatro especies, en la forma sugerida por la Cámara de Diputados y no se adoptara el criterio del Ejecutivo de incluir todas las otras pesquerías: ello agravaría la crisis y aceleraría el desenlace en las no incluidas, por las razones que adujeron dos señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra. En efecto, si se mantiene el criterio de la Cámara de Diputados, quedará un contingente de buques que necesariamente se desplazará a aquellas Regiones para desarrollar su actividad, acelerando el colapso de las pesquerías respectivas. Lo anterior tiene una agravante para la pesquería demersal austral, que no supera el uno y tanto por ciento de la pesca total y representa 12 a 13 por ciento del valor de la pesca completa. ¿Por qué? Porque es para consumo humano, tiene un alto valor agregado y además contribuye, fundamentalmente en la Undécima Región, a dar trabajo a un número significativo de personas, quienes sólo en esa actividad han encontrado una forma digna de desarrollarse. Por todo lo expuesto, soy absolutamente partidario de incluir todas las pesquerías, porque es la única forma de legislar de manera ordenada, de entregar a las autoridades los instrumentos necesarios para superar la crisis y regularizar un sector muy importante para la economía nacional. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, considero fundamental incluir todas las especies, por dos razones. La primera ya se dio. Es evidente que, si se limita respecto de algunas pesquerías, todo el esfuerzo pesquero se va a concentrar en las que no queden sujetas a restricción, las cuales, por lo tanto, estarán expuestas a serios problemas.

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Y la segunda razón radica en que la ley en proyecto, que establece un límite máximo de captura por armador y cuya vigencia es de dos años, tiene por objeto experimentar en la práctica un nuevo sistema. Pero si éste se experimenta respecto de muy pocas especies, no nos servirá de índice para la legislación general que deberemos dictar durante ese período. Por consiguiente, considero fundamental aprobar la norma tal como viene propuesta por las Comisión unidas. Y para no pedir la palabra de nuevo, señor Presidente, quiero hacer reserva de constitucionalidad en cuanto al quórum con que se aprobó la indicación al artículo 4º. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Queda registrada, señor Senador. Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, votaré por mantener el artículo como viene propuesto por las Comisiones unidas, que, por lo demás, corresponde a la idea original del Ejecutivo, la cual fue modificada en la Cámara de Diputados. Las razones ya fueron dadas por los Senadores señores Horvath, Novoa, Adolfo Zaldívar y Martínez. No las voy a repetir, porque estoy plenamente de acuerdo con ellas. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No habiendo otro orador inscrito, queda cerrado el debate. En votación. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueban las modificaciones introducidas por las Comisiones unidas al artículo 2º (31 votos por la afirmativa y 2 por la negativa), haciéndose contar que se reunió el quórum constitucional requerido. Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Cordero, Chadwick, Fernández, Foxley, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Lagos, Larraín, Martínez, Matta, Matthei, Moreno, Novoa, Ominami, Páez, Pizarro, Prat, Romero, Sabag, Silva, Urenda, Vega, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita. Votaron por la negativa los señores Hamilton y Stange. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde pronunciarse sobre el artículo 8º bis, que las Comisiones unidas proponen intercalar. Si le parece a la Sala, se omitiría su lectura, ya que los señores Senadores tienen su texto a la vista. Acordado. En discusión el artículo 8º bis. Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger. El señor BOENINGER.- Señor Presidente, con ocasión de la votación de una norma anterior expliqué que este cambio tiene por objeto generar un incentivo para reducir la capacidad instalada, en la presunción de que el exceso que existe actualmente es grande y va a perdurar. Ello se hará por la vía de la

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posibilidad de excluir una o más naves de la actividad pesquera extractiva, opción que podría ejercerse durante la vigencia de la ley en proyecto, es decir, durante dos años, por escritura pública. Las naves respecto de las cuales se ejerza esta opción quedarán definitiva e irrevocablemente excluidas de la actividad pesquera extractiva. Dicha escritura pública se presentará a la Subsecretaría de Pesca, la que entregará dos certificados al armador en el que se indicarán las características de la nave y su historial de captura. Ello, a efecto de que, para los cálculos del límite máximo de captura que tuvieren lugar en el futuro, ese armador pueda invocar su derecho anterior. Estos certificados, a su vez, serán enajenables y caducarán al cabo de cinco años. En consecuencia, me parece que deberíamos aprobar esta modificación sin mayor discusión, porque va en la dirección de lo argumentado por diversos señores Senadores, con razón, a raíz de otras enmiendas, en cuanto a la conveniencia de buscar modos de reducir la capacidad instalada pesquera. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, comparto plenamente lo planteado por el Senador señor Boeninger, porque se trata de una disposición que tiende a deshacer el error cometido durante años, en cuanto al excesivo esfuerzo pesquero permitido por la legislación o hecho posible por algunas autoridades. Eso está bien y, en ese sentido, ojalá que mañana podamos adoptar otras decisiones, para que el esfuerzo pesquero corresponda a la realidad de la pesca. Pero advierto al señor Ministro de Economía y, en especial, al señor Subsecretario, que muchas veces en disposiciones como la que estamos discutiendo, adoptadas con la mejor buena fe, se quiere encontrar, y se encuentra, un beneficio con sentido distinto del otorgado. Deseo dejar esto muy en claro, porque una de las grandes posibilidades de desarrollo de las Regiones Undécima y Duodécima es la actividad pesquera, fundamentalmente la acuícola, donde hay que aspirar no sólo a la fase extractiva, sino también a establecer industrias que procesen los recursos para dar valor agregado, crear trabajo y permitir el progreso de otras actividades, como ha ocurrido muy bien en la Décima Región. Podría suceder que el día de mañana la actividad acuícola se limite simplemente a la crianza y a las jaulas, pero no a esta segunda fase y que, a través de naves, se transporte la producción al norte, donde hay mayores facilidades, menores costos, o ventajas comparativas y se instalen ahí esas faenas tan necesarias en la Undécima Región, que requiere para su desarrollo establecer esta actividad como corresponde. En ese entendido, si en el futuro se usa el subterfugio de la venta o exportación de una nave y después se la ingresa para cumplir con esas finalidades, quiero dejar muy en claro... La señora MATTHEI.- No se puede. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Me señalan que ello no es posible, pero quizás lo hagan, o se presente el caso.

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Votaré a favor, pero deseo dejar muy claro que deben adoptarse todas las medidas para que realmente lo estipulado en el inciso primero de esta disposición -como muy bien lo ha señalado el Senador señor Boeninger-, se cumpla. Esto es, que las naves respecto de las cuales se ejerza la opción quedarán permanente e irrevocablemente excluidas de la actividad pesquera extractiva o bien de otra actividad pesquera que permita abusar de la franquicia que hoy día estamos otorgando. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, comparto plenamente la preocupación del Senador señor Adolfo Zaldívar. Sin embargo, me da la impresión de que por la redacción de la modificación es absolutamente imposible que se venda un barco y después se reingrese a faenas pesqueras. Por lo tanto, yo por lo menos, la apoyo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Quedará constancia en la Versión Taquigráfica de las intervenciones de todos los señores Senadores. --Se aprueba el artículo 8º bis, dejándose constancia para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron a favor 28 señores Senadores, y queda despachado el proyecto en este trámite. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Economía. El señor DE GREGORIO (Ministro de Economía).- Señor Presidente, deseo agradecer el trámite de este proyecto de ley en el Senado, respecto al cual pensamos que todavía queda más por avanzar. Además, reitero el compromiso del Gobierno para trabajar desde hoy día en un proyecto de ley de pesca definitivo. En el punto controvertido, donde algunos han argumentado con razón, respecto de cuatro años versus dos años de historia y en relación a que ciertos pescadores pueden haberse sentido legítimamente inquietos porque durante algunos años tuvieron problemas, queremos estudiar la posibilidad de que, dentro de un contexto de cuatro años, puedan elegir o descartar aquel año en que, por ejemplo, no estuvieron en operación y que podría perjudicarlos. Pero insisto en una regla que considere una historia relativamente larga, sin cometer injusticias, porque pueden haber sido entrantes, y además sea una regla muy clara y transparente para todos los sectores. Repito mi agradecimiento al señor Presidente y al Senado por el trámite de esta iniciativa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Muchas gracias.

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OFICIO MODIFICACIONES

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones Fecha 11 de enero, 2001. Cuenta en Sesión 34, Legislatura 343. Cámara de Diputados

Nº Valparaíso, Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal, correspondiente al Boletín Nº 2578-01, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º En su inciso segundo, ha reemplazado la referencia al “artículo 5º” por otra al “artículo 6º”.

Artículo 2º

Ha agregado los siguientes literales, nuevos: “f) Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región. g) Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la XII Región. h) Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S. i) Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S. j) Congrio dorado Genypterus blacodes, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S.

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OFICIO MODIFICACIONES

k) Congrio dorado Genypterus blacodes, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S. l) Merluza de tres aletas Micromesistius australis, en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º 28,6 L.S. y el límite sur de la XII Región. m) Merluza común Merluccius gayi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41º 28,6 L.S. n) Camarón nailon Heterocarpus reedi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región. o) Langostino Amarillo Cervimunida johni, en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones. p) Langostino colorado Pleuroncodes monodon, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región.”. Artículo 3º En el inciso tercero, ha reemplazado la referencia al “artículo 6º” por otra al “artículo 7º”. Artículo 4º Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente: “El coeficiente de participación relativo por armador para las unidades de pesquerías individualizadas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo 2º, será la suma correspondiente al 50% del resultado del cálculo del coeficiente considerando las capturas y del 50% del resultado del cálculo del coeficiente considerando la capacidad de bodega corregida, ambas respecto de las naves con autorización vigente en la unidad de pesquería a la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 6º.”. Ha intercalado el siguiente inciso tercero, nuevo: “Para determinar el coeficiente de participación relativo por armador por capturas se dividirán las capturas de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo

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6º de esta ley, del período correspondiente a los años 1997, 1998, 1999 y 2000, por las capturas totales del mismo período de todos los armadores que cuenten con autorización vigente a esa misma fecha.”. Ha intercalado, a continuación del inciso tercero de esa H. Cámara, que pasa a ser inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo: “El coeficiente de participación relativo por armador para las unidades de pesquerías individualizadas en las letras b), g), h), i). j), k), l), m), n), o) y p) del artículo 2º, será el resultado de dividir las capturas de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de publicación del decreto a que se refiere el artículo 7º, del período correspondiente a los años 1999 y 2000 por las capturas totales del mismo período de todos los armadores que cuenten con autorización vigente a esa misma fecha.”. - - - Ha intercalado el siguiente artículo 5º, nuevo: “Artículo 5º.- En la unidad de pesquería de merluza común, los coeficientes de participación relativos por armador, se establecerán de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los coeficientes de participación relativos por armador se determinarán de acuerdo al inciso quinto del artículo anterior. Respecto de las naves que cuenten con autorizaciones que se originen en la ley Nº19.516, y que no hayan sido sustituidas, los coeficientes así calculados serán incrementados en un 10%. Si el incremento resultante para un armador de dichas naves fuere inferior al producto del número de las mismas por 0,0017674, se aumentará el coeficiente de participación relativa hasta alcanzar dicho producto. b) Todos los coeficientes obtenidos serán multiplicados por un factor de corrección. Este factor de corrección será el resultado de la división entre la sumatoria de todos los coeficientes de participación determinados conforme al inciso quinto del artículo anterior, sin considerar el incremento a que alude la letra precedente, y la sumatoria de todos los coeficientes de participación una vez considerado dicho incremento.”. - - - Artículo 5º

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Ha pasado a ser artículo 6º. En el inciso primero, ha intercalado, entre las expresiones “a lo menos,” y “la capacidad de bodega”, la frase “la captura total anual desembarcada de los cuatro años a que se refiere el artículo 4º,”. Artículos 6º y 7º Han pasado a ser artículos 7º y 8º, respectivamente, sin enmiendas. - - - Ha intercalado el siguiente artículo 8º bis: “Artículo 8º bis.- Los armadores a los cuales les sea aplicable el límite máximo de captura podrán optar por excluir una o más de sus naves de la actividad pesquera extractiva. Esta opción deberá ser ejercida, durante la vigencia de esta ley, por escritura pública en que se individualice la nave y se exprese la voluntad del armador de acogerse a lo dispuesto en este artículo. Las naves respecto de las cuales se ejerza la opción quedarán permanente e irrevocablemente excluidas de la actividad pesquera extractiva, aun cuando con posterioridad sean enajenadas o pasen a cualquier título a la posesión o tenencia de terceros. La escritura pública a que alude el inciso anterior, produce de pleno derecho el término de todas las autorizaciones de pesca vigentes a la fecha de su suscripción por el armador. Presentada ante la Subsecretaría de Pesca, ésta emitirá en beneficio del armador un certificado en que se indiquen las características náuticas de la nave, y otro con el registro de su historial de captura respecto de las especies y unidades de pesquerías autorizadas al armador bajo el régimen de plena explotación, así como la capacidad de bodega corregida de cada nave. Para el solo efecto del cálculo del límite máximo de captura por armador o cualquier otro mecanismo eventual de asignación de límites máximos, dichos certificados permitirán al armador que las circunstancias en ellos expresadas sean consideradas tal y como si se encontrare en posesión de la nave o naves. Los certificados serán enajenables, y caducarán por el solo ministerio de la ley al término de cinco años contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Respecto de los certificados que registran el historial de capturas de cada nave, el armador podrá acumular dicho historial a la o a las naves que

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mantenga en operación, comunicándolo así a la Subsecretaría de Pesca y entregando a ésta el o los certificados respectivos. La Subsecretaría emitirá, previa invalidación de los anteriores, un nuevo certificado que dé cuenta de dicha acumulación.”. - - - Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 9º, reemplazado por el siguiente: “Artículo 9°.- Los armadores pesqueros industriales o quienes éstos faculten, deberán entregar la información de captura por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, certificada por una Entidad Auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca. La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las Entidades Auditoras, será establecida por Resolución del Servicio. La certificación de un hecho falso o inexistente y su utilización maliciosa serán sancionados con las penas establecidas en los artículos 194 ó 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.”. Artículo 9º Ha pasado a ser artículo 10, sin modificaciones. Artículo 10 Ha pasado a ser artículo 11, reemplazando la referencia al “artículo 8º”por otra al “artículo 9º” en sus incisos primero y tercero. Artículo 11 Ha pasado a ser artículo 12.

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En su inciso primero, ha reemplazado la referencia a los “artículos 9º y 10” por otra a los “artículos 10 y 11”. Ha reemplazado el inciso quinto por el siguiente: “La resolución del Ministro que resuelva la reclamación no será susceptible de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.”. Artículos 12, 13 y 14 Han pasado a ser artículos 13, 14 y 15, respectivamente, sin enmiendas. Artículo 15 Ha pasado a ser artículo 16. En su inciso primero ha reemplazado la referencia al “artículo 13” por otra al “artículo 14”. Artículos 16 y 17 Han pasado a ser artículos 17 y 18, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 18 Ha pasado a ser artículo 19, sustituido por el siguiente: “Artículo 19.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera: 1. Intercálase en el artículo 2º, a continuación del Nº 14), el siguiente número 14) bis: “14) bis. Descarte: es la acción de desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas.”. 2. En el inciso final del artículo 50, agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser un punto seguido (.), la siguiente oración: “La

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Subsecretaría determinará, por resolución fundada, el número de inscripciones vacantes que podrán ser reemplazadas, de modo que el esfuerzo de pesca ejercido en cada pesquería no afecte la sustentabilidad del recurso.”. 3. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 55: a) En su letra a), agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: “salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, caso en el cual el Servicio autorizará por una sola vez una ampliación de plazo, la que será de hasta un año, contado desde la fecha de término del cumplimiento de un año de la suspensión de actividades.”. b) Agrégase el siguiente inciso final: “Con todo, si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, sus legitimarios podrán, previa acreditación de ese hecho, solicitar se les otorgue en forma provisoria hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes, el derecho a que se refiere el inciso anterior.”. 4. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 122: a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero: “En el ejercicio de la función fiscalizadora de la actividad pesquera, los funcionarios del Servicio y el personal de la Armada tendrán la calidad de Ministros de Fe.”. b) Agréganse, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, los siguientes literales, nuevos: “e) Registrar bodegas y centros de distribución y consumo, cuando se presuma fundadamente que en ellos se encuentran recursos o productos adquiridos con infracción a la normativa pesquera, o elementos que hayan servido para cometer dichas infracciones, tales como artes o aparejos de pesca. f) Requerir y examinar toda la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque.

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g) Requerir de los fiscalizados, a través de sus gerentes, representantes legales o administradores, los antecedentes y aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido. h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de producción y declaraciones de stock de los recursos elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de recursos pesqueros. i) Proceder a la colocación de sellos en containers, objetos, vehículos o lugares sujetos a fiscalización y que contengan o trasladen recursos o productos derivado de ellos.”. 5. Modifícase el artículo 146 en la siguiente forma a) Sustitúyese en el numeral 3, la frase “y los pescadores artesanales, y” por “y los trabajadores del sector acuicultura.”. b) Intercálase el siguiente numeral 4, nuevo, pasando el actual a ser numeral 5: “4. Tres representantes de las organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector pesquero artesanal, designados por sus propias organizaciones entre los que deberán quedar representados, los armadores artesanales, los pescadores artesanales propiamente tal o tripulantes y los mariscadores o algueros, y”. c) Intercálase en el inciso quinto, entre las palabras “Consejeros” y “cuando corresponda”, la expresión “titulares y suplentes,”. 6. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 152: a) Sustitúyese en la letra h) la palabra “Cuatro” por “Tres” y elimínase la frase “y de los pescadores artesanales”. b) Intercálase la siguiente letra i), nueva, pasando la actual a ser letra j): “i) Tres consejeros en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector pesquero artesanal, entre los cuales deberán quedar representados, los armadores artesanales, los pescadores artesanales propiamente tales y los mariscadores o algueros.”.

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c) Sustitúyese en el inciso sexto, la expresión “y h)” por la expresión “h) e i)” precedida de una coma (,) y elimínase la expresión “de empresas”.”. Artículos 19 y 20 Ha pasado a ser artículos 20 y 21, respectivamente, sin enmiendas. Artículo 21 Ha pasado a ser artículo 22, reemplazado por el siguiente: “Artículo 22.- Esta ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, con excepción de lo establecido en los artículos 10, inciso segundo, 18, 19 números 1, 2, 3, 4 y 5, y 21.”. - - - Ha consignado el siguiente capítulo de artículos transitorios:

“Artículos transitorios Artículo 1º.- Las modificaciones a la integración del Consejo Nacional de Pesca y de los Consejos Zonales de Pesca a que se refiere el artículo 19, Nºs. 5 y 6, de la presente ley, se harán efectivas a partir de la entrada en vigencia de esta ley. La oficialización de las nominaciones de los nuevos integrantes, por parte del Presidente de la República, se efectuará de acuerdo al reglamento que se dicte al efecto. Los consejeros del Consejo Nacional y de los Consejos Zonales de Pesca que sean nominados en virtud de las modificaciones señaladas, se desempeñarán como tales hasta la misma fecha en que terminen su período el resto de los consejeros que representan al sector empresarial y laboral. Artículo 2º.- La publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º se efectuará dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación del límite máximo de captura por armador de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2º, se considerarán las autorizaciones de pesca vigente para cada unidad de pesquería a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo 6º de la presente ley. Artículo 3º.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de Pesca podrá iniciar la administración de las pesquerías a que se refiere el artículo 2º, con límites máximos de captura por armador. Para

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ello, deberá dictar una resolución por cada pesquería, en la que se establecerá el límite máximo de captura provisional por armador, considerando la información de que disponga la Subsecretaría a esa fecha. Para los efectos de inciso anterior, se considerará el remanente de la cuota global anual de captura correspondiente al sector industrial, expresado en toneladas, para cada una de las pesquerías, existente al día de la dictación de la Resolución. Entre la fecha de la dictación de la Resolución a que se refiere el inciso primero y la publicación de la misma en el Diario Oficial, no se podrá efectuar operaciones pesqueras extractivas en esas pesquerías. El mismo remanente de cuota global anual de captura, será el considerado para la determinación definitiva del límite máximo de captura por armador para lo que reste del año 2001.”. Hago presente a Vuestra Excelencia que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º (5º de esa H. Cámara), 7º (6º de esa H. Cámara) y 8º (7º de esa H. Cámara), fueron aprobados, en el carácter de norma de quórum calificado, con el voto afirmativo, en la votación general, de 38 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio, y en la votación particular, los artículo 1º, 3º, 4º, 5º (nuevo), 6º, 7º y 8º por 25 votos; el artículo 2º, por 31 votos, y el 8º bis (nuevo) por 28 votos, en todos los casos de 47 señores Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3162, de 5 de Diciembre de 2.000. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario del Senado

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados.

3.1. Informe Comisión de Agricultura Cámara de Diputados. Fecha 17 de enero de 2001. Cuenta en Sesión 37, Legislatura 343. INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA SOBRE EL PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE COMO MEDIDA DE ADMINISTRACIÓN EL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR A LAS PRINCIPALES PESQUERÍAS INDUSTRIALES NACIONALES Y LA REGULARIZACIÓN DEL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL. ________________________________________________________BOLETÍN 2578-01

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros respecto del proyecto de ley, de origen en un mensaje, en tercer trámite constitucional, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal.

En sesión 35ª, de 16 de enero de 2001, la H. Cámara acordó enviar el proyecto a esta Comisión, con plazo hasta el día de hoy, para los efectos de lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación.

Con fecha 2 de enero de 2001, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, con el carácter de “suma”. En la sesión que vuestra Comisión dedicó al estudio de este proyecto, contó con la asistencia y la colaboración del Subsecretario de Pesca, don Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo; del Director del Servicio Nacional de Pesca, don Sergio Mujica Montes, y de la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero y de la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señoras Edith Saa Collantes y María Alicia Baltierra O’Kuinghttons, respectivamente.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, el informe de la Comisión debe referirse al alcance de las modificaciones introducidas por el H. Senado y, si lo estimare conveniente, contener una recomendación sobre la aprobación o el rechazo de las enmiendas propuestas.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

Se deja constancia de que los artículos 6°, que ha pasado a ser 7°; 7°, que ha pasado a ser 8°; 9°, que ha pasado a ser 10; 12, que ha pasado a ser 13; 13, que ha pasado a ser 14; 14, que ha pasado a ser 15; 16, que ha pasado a ser 17; 17, que ha pasado a ser 18; 19, que ha pasado a ser 20, y 20, que ha pasado a ser 21, no han sido objeto de modificaciones por el H. Senado.

Cabe hacer presente que los artículos 1°, 2°, 3°, 4°; 5°, nuevo; 5°, que ha pasado a ser 6°; 6°, que ha pasado a ser 7°; 7°, que ha pasado a ser 8° y 8° bis, nuevo, han sido aprobados por el H. Senado con carácter de ley de quórum calificado.

Vuestra Comisión acordó, por unanimidad, recomendar la aprobación de los numerales 5 y 6 del artículo 18, que pasó a ser 19, en carácter de ley orgánica constitucional.

Durante el estudio de este proyecto de ley, el Subsecretario de Pesca expresó que el Ejecutivo estima conveniente que el proyecto sea aprobado en los términos propuestos por el H. Senado.

Vuestra Comisión, procedió a votar las modificaciones introducidas por el H. Senado, en la forma que se expresa a continuación:

Artículo 1°.

Establece la medida de administración denominada “límite máximo de captura por armador”.

El H. Senado le ha introducido una adecuación formal, como producto del cambio en la numeración de los artículos del proyecto.

-Vuestra Comisión, por 10 votos a favor y 1 en contra, recomienda la aprobación de esta modificación.

Artículo 2°.

Determina las unidades de pesquería a que se aplicará el límite máximo de captura por armador.

La H. Cámara aprobó la medida de administración sólo respecto de las especies jurel, sardina y anchoveta.

El H. Senado ha repuesto su aplicación a todas las pesquerías mencionadas en el texto del mensaje, esto es, el jurel, la sardina, la anchoveta, la merluza de cola, la merluza del sur, el congrio dorado, la merluza de tres aletas, la merluza común, el camarón nailon, el langostino amarillo y el langostino colorado.

-Vuestra Comisión, por 10 votos a favor y 1 en contra, recomienda aprobar las modificaciones propuestas por el H. Senado.

Artículo 3°.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

Dispone la forma en que debe fijarse la cuota global anual de captura para cada una de las unidades de pesquería, determina un procedimiento para fijar la cuota, ante el evento de que el Consejo Nacional de Pesca no la apruebe, y permite la modificación de la cuota de captura, más de una vez en el año.

El H. Senado ha reemplazado una referencia, con objeto de adecuar el texto a la nueva numeración del articulado del proyecto.

-Vuestra Comisión, por 10 votos a favor y 1 en contra, recomienda la aprobación de esta modificación.

Artículo 4°.

Establece los métodos de cálculo para determinar el coeficiente de participación relativo por armador, que sirve de base para la fijación del límite máximo de captura.

El H. Senado ha modificado el sistema de cálculo del coeficiente de participación relativo por armador, en la siguiente forma:

Respecto de las pesquerías a que se refieren las letras a), c), d), e) y f) del artículo 2°, esto es, jurel, sardina común, anchoveta y merluza de cola, entre la V y la X Regiones, este coeficiente se calcula en el 50%, sobre la base del sistema de captura histórica y en el otro 50%, de acuerdo al método de capacidad de bodega corregida. Para la captura histórica se utilizan los años 1997, 1998, 1999 y 2000.

Respecto de las pesquerías mencionadas en las letras b), g), h), i), j), k), l), m), n), o) y p) del artículo 2°, esto es, sardina y anchoveta III y IV Regiones; merluza de cola XI a XII Regiones; merluza del sur, paralelos 41° 28,6 a 47° y 47° a 57°; congrio dorado, paralelos 41° 28,6 a 47° y 47° a 57°; merluza de tres aletas, merluza común, camarón nailon, langostino amarillo y langostino colorado, el coeficiente de participación relativo por armador se calcula de acuerdo al método histórico, tomando en cuenta los años 1999 y 2000.

-Vuestra Comisión, por 10 votos a favor y 1 en contra, recomienda la aprobación de las modificaciones propuestas.

Artículo 5°, nuevo.

El H. Senado ha introducido este artículo nuevo, con objeto de determinar un sistema especial de cálculo del coeficiente de participación relativo por armador en la unidad de pesquería de la merluza común, respecto de los armadores de lanchas arrastreras a que se refiere la ley N° 19.516.

-Por 10 votos a favor y 1 en contra, vuestra Comisión recomienda la aprobación de este artículo nuevo, en los términos propuestos por el H. Senado.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

Artículo 5°, que ha pasado a ser 6°. Señala el procedimiento mediante el cual se determinan los antecedentes que sirven de base a la fijación del límite máximo de captura por armador.

El H. Senado ha introducido una frase en el inciso primero, con el objeto de precisar que la Subsecretaría de Pesca debe informar sobre la captura total anual desembarcada de los cuatro años a que se refiere el artículo 4°.

-Vuestra Comisión, por 10 votos a favor y 1 en contra, recomienda la aprobación de las modificaciones propuestas.

Artículo 8° bis, nuevo.

El H. Senado ha introducido un artículo nuevo, con objeto de autorizar a los armadores para optar por excluir, en forma permanente, una o más de sus naves de la actividad pesquera extractiva, señalando el procedimiento que debe seguirse al efecto.

-Vuestra Comisión, por 10 votos a favor y 1 en contra, recomienda la aprobación de este artículo nuevo, en los términos propuestos por el H. Senado.

Artículo 8°, que ha pasado a ser 9°.

Determina tanto la obligación del capitán de la nave de consignar la estimación de captura al momento de la recalada, como la del armador, de indicar las especies y volumen capturados y su destinatario.

El H. Senado ha sustituido su texto, con objeto de establecer que la información de captura por viaje de pesca debe ser proporcionada directamente por los armadores pesqueros y certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca. Asimismo, se establece una nueva figura penal, con objeto de sancionar la certificación del hecho falso o inexistente o su utilización maliciosa.

-Vuestra Comisión, por 10 votos a favor y 1 en contra, recomienda la aprobación de esta modificación.

Artículo 10, que ha pasado a ser 11.

Castiga la falta de información de captura por parte del armador y el descarte.

El H. Senado ha introducido modificaciones de carácter formal en sus incisos primero y tercero.

-Vuestra Comisión, por 10 votos a favor y 1 en contra, recomienda la aprobación de estas modificaciones.

Artículo 11, que ha pasado a ser 12.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

Establece el procedimiento de aplicación de las sanciones administrativas por las infracciones contempladas en el proyecto de ley.

El H. Senado ha introducido una modificación de carácter formal en su inciso primero y ha reemplazado su inciso quinto, con objeto de establecer la posibilidad de interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el respectivo acto administrativo, conforme lo preceptuado en el artículo 9° de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

-Vuestra Comisión, por 10 votos a favor y 1 en contra, recomienda la aprobación de estas modificaciones.

Artículo 15, que ha pasado a ser 16.

Determina la obligación de los pescadores y de los armadores artesanales de actualizar los antecedentes y requisitos para su inscripción en el registro artesanal.

El H. Senado ha introducido una modificación de carácter formal en su inciso primero.

-Vuestra Comisión, por 10 votos a favor y 1 en contra, recomienda la aprobación de esta modificación.

Artículo 18, que ha pasado a ser 19.

Modifica diversas disposiciones de la ley General de Pesca y Acuicultura.

El H. Senado sustituyó el mencionado artículo, con objeto de complementar el texto aprobado por la H. Cámara, a fin de precisar, en primer término, el concepto de descarte. Asimismo, propone establecer un procedimiento especial en caso de desaparición de un pescador artesanal, para otorgar permisos provisional de pesca a sus legitimarios.

Finalmente, sugiere modificar la composición de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca, con objeto de posibilitar una mayor participación del sector pesquero artesanal y de los trabajadores del sector de la acuicultura dentro de las organizaciones gremiales del sector laboral.

-Vuestra Comisión, por 10 votos a favor y 1 en contra, recomienda la aprobación de estas modificaciones.

Artículo 21, que ha pasado a ser 22.

Determina la vigencia transitoria de esta ley, hasta el 31 de diciembre de 2002, con excepción de las disposiciones que señala.

El H. Senado ha sustituido su texto con objeto de introducir adecuaciones de carácter formal.

-Vuestra Comisión, por 10 votos a favor y 1 en contra, recomienda la aprobación de esta modificación.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

Artículos transitorios, nuevos.

El H. Senado ha introducido los siguientes artículos transitorios, nuevos:

Artículo 1° transitorio.

El H. Senado propone que las modificaciones introducidas en los Consejos Nacional y Zonales de Pesca se hagan efectivas a contar de la entrada en vigencia de esta ley, de acuerdo con el reglamento que se dictará al efecto, haciendo especial reserva de que los consejeros durarán en funciones por el período que resta a los demás consejeros.

Artículo 2° transitorio.

El H. Senado propone que la fecha de publicación de la resolución de la Subsecretaría de Pesca a que hace referencia el artículo 6° se efectuará dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 3° transitorio.

La H. Senado sugiere facultar a la Subsecretaría de Pesca para que, a partir de la fecha de vigencia de esta ley, inicie la administración de las pesquerías a que se refiere el artículo 2°, con límites máximos de captura por armador.

-Vuestra Comisión, por 10 votos a favor y 1 en contra, recomienda la aprobación de estos artículos nuevos, en los términos propuestos por el H. Senado.

Se designó Diputado Informante a don GUILLERMO CERONI FUENTES.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de enero de 2001.

Acordado en sesión de fecha 17 de enero de 2001, con la asistencia de los Diputados señores Ceroni (Presidente), Acuña, Álvarez-Salamanca, Caminondo; Galilea, don José Antonio; Melero; Pérez, don José; Recondo, y Rincón.

En reemplazo de los Diputados señores Monge y Naranjo, asistieron los Diputado señores Ulloa y Navarro.

Asisten además, los Diputados no miembros de la Comisión señores Elgueta, Fossa, Sánchez, Urrutia y Walker, don Patricio.

MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

3.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 343. Sesión 37. Fecha 17 de enero de 2001. Discusión única. Se aprueba LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR Y REGULARIZACIÓN DEL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL. Tercer trámite constitucional.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca es el señor Ceroni.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2578-01, sesión 34ª, en 16 de enero de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 10.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Les ruego permitir que se inicie la discusión del proyecto, porque se está haciendo un esfuerzo por despacharlo hoy, ya que se trata de un asunto bastante complejo.

Tiene la palabra el diputado informante.

Se cita a reunión de Comités sin suspender la sesión.

El señor CERONI.- Señor Presidente, por encargo de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, paso a informar sobre el proyecto, en tercer trámite constitucional, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, el informe de la Comisión debe referirse al alcance de las modificaciones introducidas por el honorable Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar la aprobación o el rechazo de las enmiendas propuestas.

Dejo constancia de que los artículos 6º, que ha pasado a ser 7º; 7º, que ha pasado a ser 8º; 9º, que ha pasado a ser 10; 12, que ha pasado a ser 13; 13,

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que ha pasado a ser 14; 14, que ha pasado a ser 15; 16, que ha pasado a ser 17; 17, que ha pasado a ser l8; 19, que ha pasado a ser 20, y 20 que ha pasado a ser 21, no han sido objeto de modificaciones por el honorable Senado.

Después de haber sido analizadas en la Comisión y de escuchar la exposición del subsecretario de Pesca, las enmiendas propuestas por el Senado se votaron en un paquete, y la Comisión acordó recomendar a la Cámara su aprobación por 10 votos a favor y sólo uno en contra.

Modificaciones introducidas por el Senado:

Al artículo 1º, que establece lo que es el límite máximo de captura, el honorable Senado le introdujo una adecuación formal, un cambio en la numeración de los artículos del proyecto.

Respecto del artículo 2º, que determina las unidades de pesquería a las que se aplicará el límite máximo de captura, recordemos que la Cámara acordó la medida de administración sólo para las especies jurel, sardina y anchoveta.

El honorable Senado ha repuesto su aplicación a todas las pesquerías mencionadas en el texto del mensaje, esto es, el jurel, la sardina, la anchoveta, la merluza de cola, la merluza del sur, el congrio dorado, la merluza de tres aletas, la merluza común, el camarón nailon, el langostino amarillo y el langostino colorado.

En relación con el artículo 3º, que dispone la forma en que se debe fijar la cuota global anual de captura para cada una de las unidades de pesquería, el Senado reemplazó una referencia, con el objeto de adecuar el texto a la nueva numeración del articulado, es decir, se trata de una enmienda meramente formal.

En cuanto al artículo 4º, que establece los métodos para determinar el coeficiente de participación relativo por armador, que sirve de base para la fijación del límite máximo de captura, el Senado ha modificado el sistema de cálculo del coeficiente de participación relativo por armador.

Este es un tema importante y uno de los grandes argumentos para adoptar una posición en relación con el proyecto y las modificaciones del Senado.

Respecto de las pesquerías a que se refieren las letras a), c), d), e) y f) del artículo 2º, esto es, jurel, sardina común, anchoveta y merluza de cola entre las regiones Quinta y Décima, este coeficiente se calcula en el 50 por ciento sobre la base del sistema de captura histórica y en el otro 50 por ciento, de acuerdo al método de capacidad de bodega corregida.

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Recuerdo que, tal como lo habíamos aprobado en la Cámara de Diputados, sólo se consideraba, para efectos de establecer un coeficiente, la capacidad de bodega. La propuesta del Senado es más justa, pues considera también la captura histórica, porque hay muchos armadores que han sido eficientes en el último tiempo y les perjudica que sólo se considere la capacidad de bodega.

Para el coeficiente de captura histórica se consideran los años l997, l998, l999 y 2000.

Respecto de las pesquerías mencionadas en las letras b), g), h), i), j), k), l), m), n), o) y p) del artículo 2º, esto es, sardina y anchoveta de las regiones Tercera y Cuarta; merluza de cola de las regiones Undécima y Duodécima; merluza del sur, paralelos 41º 28,6 a 47º y 47º a 57º; congrio dorado, paralelos 41º 28,6 a 47º y 47º a 57º; merluza de tres aletas, merluza común, camarón nailon, langostino amarillo y langostino colorado, el coeficiente de participación relativo por armador se calcula de acuerdo al método histórico, tomando en cuenta los años l999 y 2000.

En definitiva, para estas especies, la modificación del Senado considera el ciento por ciento de la captura histórica, porque en estas especies no ha habido mayor veda ni interferencia de parte de la autoridad.

Hay que tener muy en cuenta este tema, porque con esta modificación del Senado, que sólo considera para la historia los años 1999 y 2000, han sido beneficiados 16 pequeños armadores cuyos porcentajes han subido. Por lo tanto, diez grandes armadores rebajaron la participación que les corresponderá, y ocho armadores chicos quedan exactamente igual.

En relación con el artículo 5º nuevo, el honorable Senado lo ha introducido con el objeto de determinar un sistema especial de cálculo de los coeficientes de participación relativos por armador en la unidad de pesquería de la merluza común respecto de los armadores de lanchas rastreras a que se refiere la ley Nº 19.516.

Para que entendamos el sentido de este artículo, debemos recordar que esa ley permitió a un importante número de pescadores artesanales que pudieran pasarse a la pesca industrial. Entonces, se establece una mejor distribución, puesto que, en definitiva, los coeficientes resultantes del cálculo que se hace en forma normal para fijar el límite máximo de captura, se aumentan para ellos en 10 por ciento. Por lo tanto, quedan mejorados. En todo caso, se establece que de ninguna manera podrán tener menos de 150 toneladas como límite máximo de captura.

No hay duda de que es una modificación importante de considerar en este momento de la discusión del proyecto. Si revisamos estas enmiendas del Senado y la preocupación que teníamos los diputados en relación a cómo

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quedaban los pequeños y medianos armadores industriales, podemos quedar muy tranquilos en relación con la participación que tendrán en la pesca los pequeños y medianos armadores, puesto que sus porcentajes se ven mejorados.

Por otra parte, el artículo 5º, que ha pasado a ser 6º, señala el procedimiento mediante el cual se determinan los antecedentes que sirven de base para la fijación del límite máximo de captura. El Senado ha introducido una frase en su inciso primero, con el objeto de precisar que la Subsecretaría de Pesca debe informar sobre la captura anual desembarcada de los cuatro años a que se refiere el artículo 4º.

En relación con el artículo 8º bis nuevo, el Senado lo introdujo con el objeto de autorizar a los armadores para optar por excluir en forma permanente una o más de sus naves de la actividad pesquera extractiva, señalando el procedimiento que debe seguirse al efecto.

Recordemos que con esta iniciativa de ley y debido a la situación actual de las pesquerías, muchos armadores quedarán con barcos sin utilizar. Por lo tanto, el tema es qué hacer con esos barcos. En el fondo, este artículo los incentiva a vender sus naves, a traspasarlas y a sacarlas de la actividad pesquera extractiva, por cuanto no podrán ser usadas en dicha actividad; pero se crea una figura que permite a ese armador que, a pesar de que saque la nave de su propiedad, conserva el derecho potencial que implica tener la nave, con sus permisos correspondientes, sólo por el lapso de cinco años. En suma, es una figura para que en el futuro uno pueda decir: "Yo tenía tantas naves, y eso me significaba tal capacidad de pesca", en caso de que ese antecedente realmente se pueda hace valer.

Por otra parte, el artículo 8º, que ha pasado a ser 9º, determina tanto la obligación del capitán de la nave de consignar la estimación de captura al momento de recalada, como la del armador, en cuanto a indicar las especies y volumen capturado y su destinatario.

(Hablan varios señores diputados a la vez).

Señor Presidente, francamente así es imposible informar un proyecto que se supone tan serio.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Su Señoría sabe que el proyecto genera múltiples pasiones y complejidades, y los diputados están demasiado interesados en él. En todo caso, ruego guardar silencio a los señores diputados, y a quienes deban resolver algún problema importante, les pido que lo hagan fuera de la Sala.

Puede continuar, señor diputado.

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El señor CERONI.- Señor Presidente, el honorable Senado sustituyó el texto de este artículo, con el objeto de establecer que la información de captura por viaje de pesca deba ser proporcionada directamente por los armadores pesqueros y certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca.

Asimismo, se establece una nueva figura penal, que simplificó la información, con el objeto de sancionar la certificación del hecho falso o inexistente o su utilización maliciosa.

En el artículo 10, que ha pasado a ser 11 y que castiga la falta de información de captura por parte del armador y el descarte, el Senado introdujo modificaciones de carácter formal en sus incisos primero y tercero.

En relación con el artículo 11, que ha pasado a ser 12, por el cual se establece el procedimiento de aplicación de las sanciones administrativas por las infracciones contempladas en el proyecto, el Senado ha introducido una modificación de carácter formal en su inciso primero y ha reemplazado su inciso quinto, con el objeto de establecer la posibilidad de interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el respectivo acto administrativo, conforme a las bases generales de la administración del Estado.

En el artículo 15, que ha pasado a ser 16 y que determina la obligación de los pescadores y de los armadores artesanales de actualizar los antecedentes y requisitos para su inscripción en el Registro Artesanal, el Senado introdujo una modificación de carácter formal.

Respecto del artículo 18, que ha pasado a ser 19, hay diversas modificaciones a la ley general de Pesca. Concretamente, el Senado sustituyó el mencionado artículo para complementar el texto aprobado por la Cámara, a fin de precisar, en primer término, el concepto de descarte. Entonces, tenemos una definición mejor de descarte, la que quedará en la ley general de Pesca.

Igualmente, allí se propone un procedimiento especial en caso de que ocurra la desaparición de un pescador artesanal, para otorgar permisos provisionales de pesca a su legitimario. En el fondo, permite utilizar un mecanismo más rápido para que, una vez que haya desaparecido un pescador artesanal, los derechos pasen más rápidamente a sus herederos.

En relación con el artículo 21, que ha pasado ha ser 22 y que determina la vigencia transitoria de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2002, con excepción de las disposiciones que señala, el Senado sustituye su texto con el objeto de introducir adecuaciones de carácter formal.

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Por otra parte, hay artículos transitorios nuevos. Por ejemplo, el artículo 1º transitorio, en que el Senado propone que las modificaciones introducidas en los consejos nacionales y zonales de pesca se hagan efectivas a contar de la entrada en vigencia de esta ley y de acuerdo con el reglamento que se dictará al efecto, haciendo especial reserva de que los consejeros durarán en funciones por el período que resta a los demás consejeros.

Señor Presidente, deseo volver atrás para decir que el Senado, en una de sus modificaciones, estableció un aumento, de 1 a 3, de los consejeros artesanales ante el Consejo Nacional de Pesca y ante los consejos zonales de pesca. Recordemos que estos consejos son cinco.

Igualmente, en el Consejo Nacional de Pesca se incorpora un representante de los trabajadores del sector acuícola.

Vuelvo a los artículos transitorios.

El Senado propone lo siguiente en el artículo 2º transitorio: "La publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º se efectuará dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente ley".

Esta norma habla de la publicación de la resolución, la que ha de referirse a la información que debe considerarse para el límite máximo de captura.

Éste es fundamentalmente el texto de las modificaciones aprobadas por el honorable Senado.

En el artículo 3º transitorio, el honorable Senado sugiere facultar a la Subsecretaría de Pesca para que, a partir de la fecha de la vigencia de esta ley, inicie la administración de las pesquerías a que se refiere el artículo 2º, con límite máximo de captura por armador.

Señor Presidente, como decía al principio, las modificaciones propuestas por el Senado se votaron en forma global en la Comisión.

En atención a que las enmiendas introducen mejorías importantes que favorecen especialmente a los pequeños y medianos pescadores industriales, ya que les permite una participación mayor, de manera que el límite máximo de captura que les va a corresponder a ellos es más interesante que antes, más todos los otros antecedentes que dimos a conocer en cuanto a las implicancias de este proyecto de ley en el ordenamiento de la actividad pesquera, vuestra Comisión, por 10 votos a favor y 1 en contra, recomienda a la Sala aprobarlas.

Es cuanto puedo informar a esta honorable Sala.

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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Se cita a reunión de Comités.

Se suspende la sesión por 5 minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Se reanuda la sesión.

Debo informar a la Sala que los Comités han acordado, por unanimidad, dar 20 minutos a los diputados de la Concertación e igual lapso a los diputados de la Oposición para discutir en conjunto las modificaciones del Senado.

Al terminar esos 40 minutos, se votarán en conjunto las modificaciones del Senado, con excepción de aquellas que, dentro de los próximos 10 minutos, los señores diputados soliciten formalmente a la Mesa votarlas por separado. Dado que en este momento son las 22.05 horas, podrán presentar estas solicitudes hasta las 22.15 horas.

Tiene la palabra el honorable diputado señor Pablo Galilea.

El señor GALILEA (don Pablo).- Señor Presidente, las normas del proyecto deberán aplicarse a todas las pesquerías incluidas en el texto original del Gobierno. No pueden referirse sólo a la pesca pelágica, porque esto claramente representa una discriminación.

También y con mayor razón, debe agregarse la pesca demersal austral; porque, de lo contrario, se producirán conflictos con pesquerías que están funcionando en determinadas regiones y quedarán expuestas a ser penetradas por otras diferentes, lo cual causará un daño mayor.

Por eso, las disposiciones del proyecto deben hacerse extensivas a todas las pesquerías, sin ningún tipo de discriminación.

Si esta situación es clara en general, lo es más, a mi juicio, en lo atinente a la pesca demersal austral; y me refiero específicamente a las regiones Décima, Undécima y Duodécima.

Sería un error tremendo no cautelar debidamente la pesquería demersal austral y sacarla de la protección que posibilita la ley, como se hizo en la Cámara en días pasados.

En la región que represento, dicha pesca proporciona los trabajos más estables, del orden de tres mil puestos, cifra que ninguna otra actividad económica ofrece, y si colapsa este sector, dentro de muy corto plazo nos encontraremos con tres mil cesantes.

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Por otro lado, allí hay mil quinientos pescadores artesanales y -entiéndase bien- no tienen conflicto alguno con los armadores e industriales, a los cuales les venden su producción.

La pesquería demersal austral es básica para las tres regiones australes. Se trata de una palanca de desarrollo a la que, si no se protege en forma adecuada, mediante las disposiciones del proyecto que nos ocupa, se le infligirá un daño que puede ser irreversible.

Ojalá que ahora, con las modificaciones al proyecto, pueda lograrse que el sector pesquero, fundamental para el progreso del país, encuentre una solución que le permita alcanzar el desenvolvimiento que le corresponde.

Por todo lo expuesto, invito a mis colegas a votar a favor las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alvarado.

El señor ALVARADO.- Señor Presidente, al iniciar mi intervención quiero repetir lo que manifesté en el primer trámite constitucional.

Si bien el proyecto es un avance en el ordenamiento del sector pesquero industrial, al llevar cierto grado de estabilidad al mercado y a las fuentes laborales que la industria genera, producirá discriminación respecto de la pesca artesanal.

Así como existe voluntad, interés y decisión para solucionar y terminar con la carrera olímpica en el sector industrial, no hay la misma motivación para solucionar los problemas de los pescadores artesanales.

El proyecto ha generado múltiples dificultades. Ha habido conflictos sociales muy acentuados en los últimos días en la zona sur austral del país. Los pescadores artesanales han expuesto sus puntos de vista en la Comisión. Han sido escuchados, pero, lamentablemente, no han sido considerados.

Sin perjuicio de reconocer los avances que conlleva el proyecto, quiero hacer presente esta discriminación y la inequidad en su trato, porque es claro que una vez que se supere la carrera olímpica en el sector industrial, los pescadores artesanales quedarán sin fuerzas ni capacidad de negociación para solucionar los problemas pendientes.

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Por considerar que el proyecto favorece a unos y no considera a otros, mantendré la posición que tuve durante el primer trámite constitucional del proyecto: votar en contra.

La pesca involucra a muchos actores, industriales y artesanales. Éstos, aunque con muchos problemas sociales, deberán seguir en la carrera olímpica, trabajando dos días al mes y soportando las decisiones arbitrarias de los consejos nacional y zonales de pesca.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.- Señor Presidente, en términos muy similares a los del diputado Alvarado, quiero expresar algunas razones por las cuales ciertas modificaciones del Senado, en mi opinión, debieran ser rechazadas.

En primer lugar, sabemos que el límite máximo de captura implica, de una u otra manera, particularizar, privatizar recursos que pertenecen a todos los chilenos. En el caso de la zona austral, al revés de lo que dijo el diputado señor Pablo Galilea, esto favorecerá, a lo más, a dos grandes empresas.

En consecuencia, desde ese punto de vista, no pueden entregarse, a determinadas empresas, recursos que pertenecen a todos los chilenos.

Como se dijo en la discusión general del proyecto, en la ley vigente se estableció un sistema de licitación que duraría diez años, pero como tiene un valor para las empresas, éstas no están dispuestas a pagar y, al contrario, quieren que se les asignen cuotas mediante ciertos parámetros históricos, y esto, desde el punto de vista doctrinario, constitucional y académico, me parece un argumento inadmisible.

En segundo lugar, tal como se señaló cuando se debatió la idea de legislar, la Cámara dejó solamente las pesquerías del jurel, de la sardina y de la anchoveta, porque el resto de las especies, con las cuales se pretende hacer harina de pescado en otras regiones, constituyen un alimento básico y directo, que por lo general, lo extraen los pescadores artesanales.

Al permitir flotas en el límite de las aguas interiores o de las cinco millas, de alguna u otra manera se impacta la zona exclusiva de los pescadores artesanales.

Estoy convencido de que las tres especies que dejamos fuera en el primer trámite constitucional corresponden, más bien, a aquellas que deberían estar

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destinadas al consumo humano. En consecuencia, me parece que esta razón es válida para mantenerlas y eliminar el resto.

Además, no es conveniente que el Parlamento legisle mediante leyes de emergencia. Siempre se utilizan cuando se pretende conculcar las libertades y los derechos. Es una mala técnica legislativa.

Si se aprueba el proyecto, éste dará origen a una ley temporal, no de dos años, sino de alrededor de dieciocho meses. Sin embargo, a pesar de su temporalidad, algunas disposiciones son de carácter permanente. Por ejemplo, se reforman los registros artesanales para que todos los interesados se inscriban y no haya pescadores clandestinos. ¿Qué sucederá? Se incrementará considerablemente el número de artesanales, pues hoy algunos pescan sin estar inscritos, lo que significa mayor esfuerzo pesquero respecto de recursos que se consideran deteriorados.

Además, dicho registro contempla una inscripción que no permite el cambio de unidad de pesquería. Por lo tanto, el pescador quedará inscrito de por vida y cuando haya vedas o prohibiciones, o el recurso no exista, automáticamente saldrá de la actividad.

La parte que se refiere al registro de pescadores artesanales debería haber sido materia de reforma de la ley de Pesca y Acuicultura.

Por las razones señaladas, voy a votar sosteniendo la postura de la Cámara y rechazando la del Senado, sobre todo en el artículo 2º.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente, este proyecto ha sido largamente discutido, de manera que no voy a entrar en disquisiciones de orden técnico, sino sólo señalar que de esta sesión depende el futuro y el pan de muchas familias de trabajadores de nuestro país, y eso es lo que estamos votando hoy.

Distinguidos colegas diputados han dicho, con la mejor intención del mundo, que quieren defender a los pescadores artesanales, y en eso estamos todos. No hay un solo diputado en esta Cámara que no quiera ayudar a los pescadores artesanales.

El proyecto no contiene ningún aspecto contrario a los pescadores artesanales ni tampoco contribuye a la falacia de pensar que se está privatizando el mar. Estamos entregando, por ley, cuotas anuales de captura y en forma ordenada. Sólo y exclusivamente eso. Esta pura y simple forma de administrar que hoy

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requiere la actividad pesquera permite proteger mejor el recurso, no entra a dirigir el mercado y, lo que a mi juicio es lo más relevante, intenta salvar el máximo de fuentes de empleos posible.

No tengo cara para llegar a mi distrito y decirles a miles de familias que, por incomprensión de un tema tan delicado y técnico como éste, la discusión del proyecto se traslada hasta marzo o, con suerte, hasta abril, lo cual haría que se empezara a aplicar en mayo; pero para entonces ya muchos trabajadores habrán perdido esa condición.

Pido a mis colegas entender que no se trata de discutir un ratito más o un ratito menos, sino, exclusivamente, de dar la posibilidad de aplicar esta nueva forma de administrar el recurso, sin privatizar y ordenando de mejor forma lo que hoy ya está entregado. Se trata de repartir las cuotas de una forma más coherente, que permita salvar el recurso y, por si ello fuera poco -no arregla todo el problema pesquero, porque esta norma transitoria abarca un brevísimo espacio de este problema existente en Chile-, se está dando a los trabajadores un apoyo importante con medidas tales como mayor integración a los consejos de pesca y, lo que es más valioso aún, dando la posibilidad de regularizar su situación ilegal a un importantísimo número de trabajadores y pescadores artesanales.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.

El señor VENEGAS.- Señor Presidente, preocupan fuertemente los conceptos vertidos por mi colega, diputado señor Ulloa.

Aquí hay dos sectores involucrados: uno, los trabajadores dependientes que cuentan con recursos especiales y han podido hacerse presente en esta sesión para aplaudir a aquellos que hablan lindo y defienden los derechos de los poderosos.

-Manifestaciones en tribunas.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Ruego a los asistentes en tribunas guardar silencio y respetar el derecho de expresión de los parlamentarios.

Puede continuar, diputado señor Venegas.

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El señor VENEGAS.- El otro, los más débiles, aquellos que, históricamente, arriesgan sus vidas para conseguir el sustento diario y entregar el recurso en las mejores condiciones para el consumo humano: los pescadores artesanales.

A lo mejor, fui una de las personas que no se opusieron a que las cuotas asignadas a las pesquerías que destinaban el recurso a su reducción y no al consumo humano tuviesen ese carácter poco menos que de apropiación o entrega de algo que pertenece a todos los chilenos; pero la crisis que vive el país y la que seguramente viven los trabajadores dependientes que hoy han llegado a esta Cámara, obliga a cambiar ciertas visiones mirando el interés común, aunque no por eso vamos a dejar que sean pisoteados y avasallados quienes han estado siempre de nuestro lado, quienes forman parte de nuestras familias en pueblos ribereños donde históricamente hemos vivido de la pesca artesanal, como es el caso del puerto pesquero de San Antonio.

Por ello, estimo que esta Cámara debería comprometerse, hoy, a hacer aplicable a los pescadores artesanales, en plenitud, cualesquiera que sean las circunstancias, lo establecido en el artículo 50 de la ley de Pesca y Acuicultura en relación con la libertad de pesca. De esa manera daremos cumplimiento a nuestro gran compromiso moral de alcanzar equidad y proteger a los más débiles.

Tal vez estaremos aceptando el capricho de quienes han tratado de conducir esta política, a mi modo de ver errada; pero no importa si así legislamos para defender los legítimos derechos de los pescadores artesanales, tan chilenos como los mapuches, los aimaras o aquellos otros que necesitan la protección de quienes legislamos para hacer más gratas y más cómodas sus vidas.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Galilea.

El señor GALILEA (don José Antonio).- Señor Presidente, creo que no vale la pena analizar el proyecto desde un punto de vista técnico, porque el diputado informante y quienes me antecedieron en el uso de la palabra han dejado suficientemente claro los alcances de las modificaciones hechas por el Senado.

Desde otra perspectiva, quiero decir que, mayoritariamente, los diputados de Renovación Nacional votaremos a favor de estas modificaciones, aun cuando reconocemos que habríamos preferido que algunas de ellas se hubiesen abordado de manera distinta.

En general, el proyecto apunta a lo que desde el principio fue su objetivo principal: ordenar el sector pesquero, proteger los recursos y, por esa vía,

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cuidar los empleos y permitir que la actividad pesquera continúe desarrollándose.

Queremos evitar a toda costa que el proyecto pase a comisión mixta. Esa es la razón por la cual votaremos mayoritariamente a favor de las modificaciones. Si el proyecto pasa a comisión mixta -digamos las cosas como son-, la discusión comenzará de nuevo, de cero; y quizás durante cuántos días, semanas y meses volveremos a confrontar los intereses que han estado contrapuestos durante el tiempo que ha durado la tramitación del proyecto. En definitiva, es posible que no lo despachemos en marzo y ni siquiera en abril o en mayo. Los colegas estarán contestes conmigo en que, muchas veces, cuando hay discrepancias profundas entre la Cámara y el Senado, los proyectos tienden a eternizarse en la comisión mixta y, lo que es más grave, el sector pesquero continuará en la más completa, profunda y absoluta incertidumbre, precisamente porque en el Congreso, en general, hemos sido incapaces de encontrar las salidas que le sirvan y dejen conforme.

Hay que entender que compatibilizar los intereses de todos y simultáneamente proteger los recursos es imposible. Y una comisión mixta, estoy seguro, tampoco va a ser capaz de lograr dicho objetivo.

La comisión mixta se va a eternizar en su tramitación, en cuyo caso perderá su sentido una ley provisoria. Si este proyecto pasa más allá de marzo, abril o mayo, naturalmente lo inteligente será abocarse a la reforma que la ley de Pesca necesita, y no enfrascarse en la discusión de una iniciativa que se convertirá en una ley provisoria. Pero mientras eso ocurre, mientras el Ejecutivo manda la reforma al Congreso y éste se toma el tiempo para tramitarlo, vamos a tener claro un aumento de la desocupación -cual-quiera que ignore ese hecho es porque no entiende la situación-, que hoy es el principal problema que afecta al país. Al final nos encontraremos con que tampoco tuvo sentido dictar la reforma que necesita la ley de Pesca, porque vamos a estar no sólo ante una situación de desempleo, sino de depredación de los recursos, pues de no despacharse luego esta iniciativa vamos a tener la carrera olímpica que terminará con los recursos pesqueros.

Quiero agregar, porque alguien hablaba en forma muy apasionada en defensa de los pescadores artesanales, que si hay algo que las modificaciones del Senado no tocan para nada es la situación de ellos. De hecho, el Senado no hizo nada más que mantener aquella norma que mayoritariamente se aprobó en la Cámara, respecto de prohibir las perforaciones que hoy son posibles dentro de las cinco millas. De modo que los discursos en favor de los pescadores artesanales, no caben en la discusión de las modificaciones del Senado.

Señor Presidente, aun cuando soy amigo de lo bueno y de conseguir lo perfecto, los trámites de este proyecto han probado que es imposible lograrlo.

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A pesar de que no tengo sector pesquero en mi distrito -lo que me da cierta objetividad para decir lo que es mejor para el país- sugiero que despachemos pronto esta iniciativa; de lo contrario, el trámite en una comisión mixta va a eternizarla, convirtiéndose en un debate estéril para, finalmente, no conseguir ninguna solución mejor que ésta.

Por ello, voy a votar a favor las modificaciones del Senado.

-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, tal como lo señalé cuando se votó la idea de legislar de este proyecto, no obstante las mejoras y correcciones que se le han incorporado -que parecen consecuencia de una actuación paternalista del Senado respecto de la Cámara-, sigo encontrándolo bastante insuficiente. Por ejemplo, el carácter provisorio no va a ser tal, porque en Chile las cosas provisorias pasan a ser definitivas.

Me habría gustado que el proyecto contemplara, por lo menos en un articulado transitorio, un cronograma donde se estableciera el compromiso de estudiar completamente la ley de Pesca. Sabemos que está desfasada en el tiempo, que necesita perfeccionarse, y este proyecto apunta en una muy pequeña parte a ello.

También me habría gustado que se hubiera considerado la creación del consejo zonal de pesca de la Undécima Región, separándolo del consejo de la Décima Región. Ello, por la cantidad de actores de la Décima Región, que son superiores a los de la Undécima. Desequilibran la situación los grupos poderosos de presión -lobby- e intereses económicos. Sobre todo, porque los recursos demersales están al sur del paralelo 41º,28,6; Aisén, Undécima Región. Como soy diputado por ese distrito, perdonen que me refiera especialmente a dicha zona.

También me habría gustado que se hubiera cumplido un antiguo compromiso que contrajo en Puerto Aisén el subsecretario de Pesca del gobierno del Presidente Frei. Allí dijo: "Me he convencido de que hay que legislar especialmente para el mar interior, al sur del paralelo 41º,28,6". Eso no se cumplió, y ahora le cobro la palabra al actual subsecretario, porque deben respetarse los compromisos de Gobierno.

Me habría gustado que se mencionara la necesidad urgente de legislar sobre la actividad creciente de acuicultura -en buena hora-, que amenaza los ecosistemas, la biomasa y los bancos naturales.

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Me habría gustado que se ordenara territorialmente esta actividad. Por ejemplo, ¿cómo poder plantearse seriamente la creación de instrumentos de reconversión? Por lo menos, que se esbozaran algunos instrumentos que facilitaran la transformación de una gran flota extractora de recursos ricos, que hoy sólo se comercializan como materias primas y no como alimentos con valor agregado, que llegaran directamente a la boca del consumidor. El Ejecutivo queda con una tremenda deuda en este aspecto, por no haberlo abordado adecuadamente.

Como principio, creo que ir a la asignación gratuita de los recursos -que son de todos los chilenos-, no me parece adecuado. En dicho caso, ¿por qué no se licita el ciento por ciento de los recursos, cobrando por ello?

Por último, tampoco me gusta el artículo 8º bis, porque crea una suerte de "barquitos de papel" -como lo diría Serrat- y no queda claro ni transparente. Por lo menos dicho artículo lo voy a votar en contra.

He dicho.

-Manifestaciones en tribunas.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Ruego a las personas que se encuentran en tribuna guardar silencio. Hay que respetar el espacio de debate que tienen los parlamentarios.

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, tal como lo hemos dicho en toda la discusión de este proyecto, queremos ley de Pesca ahora, en enero. Ese fue el compromiso que hicimos con el subsecretario.

Somos contrarios a la "carrera olímpica", queremos un sector pesquero ordenado, más justo y equitativo entre los artesanales, pequeños, medianos y grandes industriales. Ese ha sido el impulso: terminar con la "carrera olímpica", porque el jurel está en crisis; la sardina y la anchoveta, por el impulso que se le ha dado al jurel, se han visto afectadas, y porque queremos cuidar el empleo, ya que es el principal problema político del Gobierno y también de la gente, pero para ello es preciso cuidar el recurso. Si hay jurel, sardina y anchoveta, hay trabajo y, por lo tanto, continuidad en el empleo. Si bien éste es el principal problema político del Gobierno, no cabe ninguna duda de que a ello apuntamos.

Cuando entramos a esta fase nos preguntamos, ¿quién depredó el recurso? ¿Quién decía hace cinco años que el jurel estaba intacto? ¿Que fue afectado por la corriente de El Niño, después por la de La Niña produciéndose, en definitiva, una evolución del jurel? Hay quienes depredaron el recurso, y hoy

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DISCUSIÓN SALA

les hemos pedido que se comprometan a compartir el daño efectuado, estableciendo condiciones que permitan que un proyecto de esta naturaleza proteja el recurso, cuide el empleo y genere condiciones de equidad en el sector pesquero.

Queremos que el debate de este proyecto se haga con transparencia, porque hay muchos recursos involucrados y cada artículo que discutimos tiene nombre y apellido, y los señores diputados lo saben. Cada punto en la merluza, en el jurel, en la sardina, en la anchoveta, tiene nombre y apellido; hay intereses legítimos que se afectan y la industria tiene todo el derecho a defenderlos.

Cuesta legislar para el bien común, cuesta enfrentar el lobby de todos los sectores, del industrial, del artesanal, de los pequeños y medianos armadores, ya que todos defienden sus intereses. Pensar en el bien común siempre es difícil, barajar un proyecto que deje conforme a todos es casi imposible; sin embargo, es importante que esta normativa transitoria -aunque no lo creo y me gustaría equivocarme en cuanto a que esta iniciativa no va a durar sólo dos años- permita lograr los objetivos que he señalado.

Aquí se ha hecho un lobby fuerte, como en 1991 -en esa época no era miembro de esta Corporación-, pero tal como ocurrió en ese entonces, el lobby se hizo legítimo. Estoy por la transparencia del lobby, para que se sepa claramente cómo y hasta dónde se ejerce. En Washington, en Francia, en Europa, normalmente es público, y los parlamentarios, los industriales, los sectores políticos, los artesanales, en un proyecto como éste, tendrían derecho a discutir abiertamente los intereses sectoriales o regionales. Este es un proyecto nacional, pero con postura regional, como lo hemos visto respecto de algunos diputados de la Derecha, los señores Alvarado y Rojas, quienes anunciaron su voto en contra. Ésta es una iniciativa que atraviesa las bancadas, porque en este caso hay una defensa sectorial de intereses.

Afortunadamente -y me alegro, porque no se había logrado en 10 ni en 30 años-, hay coincidencia en que ha habido una pública mancomunión entre empresarios y trabajadores, quienes se han puesto a trabajar codo a codo por el proyecto, denunciándolo, criticándolo e impulsándolo.

Sólo quiero que esa mancomunión persista en la negociación colectiva, en la defensa de las condiciones de trabajo y que los empresarios no se olviden de que un montón de trabajadores, un conjunto de familias los apoyaron en sus deseos, porque este proyecto va a provocar despidos, va a reducir la flota y las plantas.

En mayo del año 2000 le hice una propuesta al gobierno regional, al ministro de Economía, al subsecretario y al Presidente de la República para prevenir la crisis y reinsertar laboralmente a quienes van a salir de la industria, porque el efecto sobre los tripulantes será duro. Es más, si se aprueba el artículo 8º bis,

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todas las naves que se mantienen en reserva -porque son consideradas fierro viejo y no pueden pescar- van a ser marginadas, lo que significará un impacto en el empleo.

Equivocadamente mi Gobierno catalogó el proyecto como dinamizador del empleo; por el contrario, estabiliza, pero va a provocar desempleo. ¿Qué va a pasar con los trabajadores cuando se reduzca la flota? ¿Qué va a pasar con los trabajadores cuando se asigne una cuota pequeña, no los 3 millones de toneladas de jurel, sino 800 mil o 1.200.000 toneladas, como va a ocurrir este año? ¿Quién va a proteger a esos trabajadores?

A pesar de las críticas, he planteado con dignidad el tema de los trabajadores y lo he reiterado, porque la idea es que el Gobierno no los abandone. No hay ni un solo compromiso del sector privado con los trabajadores. ¿Dónde están los compromisos con quienes van a ser despedidos? ¿Qué van a hacer sus familias? ¿Quién los capacitará? ¿En qué forma se va a producir la continuidad laboral? ¿Cómo se reinsertarán? No hay compromiso...

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Le resta medio minuto, señor diputado.

El señor NAVARRO.- ...de mi Gobierno ni del sector privado.

El sector artesanal ha planteado con legitimidad sus dudas sobre el proyecto. Conciliar ambos intereses es difícil. Por tanto, votaré favorablemente aquellos aspectos que considero adecuados y positivos para el desarrollo del bien común del sector pesquero y me voy a oponer a los que estimo negativos para ese efecto, es decir, al artículo 8º bis y a algunas disposiciones del artículo 2º que, sin duda, no deberían incluirse en esta iniciativa, sino en un proyecto mayor que vamos a discutir.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Melero.

El señor MELERO.- Señor Presidente, en los momentos previos a la votación, bien vale la pena preguntarse qué hace que en la Cámara de Diputados, en una sesión especial, urgente, cerca de las 23 horas, se junten diferentes elementos: las tribunas repletas de trabajadores, un ministro de Economía recorriendo y hablando con cada diputado para tratar de juntar los 61 votos que se requieren para aprobar el proyecto. A mi juicio, es la necesidad urgente, imprescindible e impostergable de modificar el sistema de la ley de Pesca. De cómo accedemos a los recursos y de cómo generamos condiciones generales para terminar -como señala el mensaje- con su depredación, con el sobreesfuerzo respecto de ellos, con el alto costo económico que significa y con

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el mayor desempleo que se está produciendo como consecuencia de una cuota global que en su aplicación ha demostrado no ser el elemento adecuado para seguir administrando las pesquerías nacionales.

A mi juicio, estos elementos nos ponen en la siguiente disyuntiva: ¿seguimos permitiendo, como lo vimos hace poco, que 100 mil toneladas de jurel se agotaran en tres días -con capturas bajo el tamaño mínimo, con dificultades para trabajar la empresa, con depredación de los recursos, lo que seguirá ocurriendo en febrero, marzo y abril de no aprobarse el proyecto-, o privilegiamos el bien común general que el país requiere y nos empeñamos en lograr una legislación pesquera novedosa, distinta, moderna y adecuada? Por muy legítimas que sean algunas posiciones, tenemos que producir un cambio en la forma de administrar nuestros recursos.

Esta tarde he decidido declinar ante legítimas aprensiones que tengo sobre temas que el Senado ha incorporado, porque creo que por sobre algunas modificaciones mínimas u otras un poco mayores, está el bien común general de Chile.

Por eso, votaré favorablemente las modificaciones, al igual que la inmensa mayoría de los diputados de la UDI, porque estamos convencidos de que esto no puede esperar ni un segundo más.

Para tranquilidad de muchos, quiero decir que puede ser cierto que con este proyecto algunos ganen más que otros, pero al final, en el promedio, todos ganan: los industriales grandes podrán saber su cuota y pescar sin problemas; podrán planificar sus salidas y proyectar económicamente sus ventas para obtener mejores precios; los pequeños armadores industriales -que no son pocos- también van a ganar, porque van a tener tranquilidad sobre el recurso merluza y otros, y podrán planificar su industria; los trabajadores en planta, en tierra, van a tener estabilidad...

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Le resta medio minuto, señor diputado.

El señor MELERO.- ...podrán cotizar y exigir sus derechos como trabajadores; van a poder llegar a sus casas tranquilos con un sueldo a fin de mes y no vivir con la incertidumbre de no saber si van a tener trabajo; los pescadores artesanales...

(Aplausos).

...también van a ganar. Cuando hablamos de los artesanales nos referimos solamente a la Conapach, pero no a la Confepach, que prácticamente es la otra mitad que también está de acuerdo con el proyecto.

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DISCUSIÓN SALA

A los amigos de la Conapach, a los artesanales que están inquietos, debo decir que esta noche nuestra bancada toma el compromiso...

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Se ha cumplido su tiempo, señor diputado.

El señor MELERO.- ... de si es necesario legislar más para avanzar respecto de esa actividad, pueden contar con nuestros votos y nuestro apoyo, pero no tengan temor, ya que los artesanales van a poder blanquear sus registros y trabajar tranquilos, porque van a tener mayor estabilidad.

En resumen, no cometamos el error de trasladar para mañana lo que podemos solucionar hoy. ¡Votemos a favor del proyecto!

He dicho.

-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Haroldo Fossa.

El señor FOSSA.- Señor Presidente, ha sido muy difícil -como tal vez dirían ustedes- llegar a puerto en buena forma.

Hemos conversado con la mayoría de ustedes, con sus representantes, con los pequeños, medianos y grandes y con los pescadores artesanales. Escuchamos sus quejas, problemas y aprensiones y lo que pretenden con este proyecto. ¡Y, por Dios, que estuvo en el ánimo de muchos parlamentarios -en particular del mío- intentar solucionar cada una de sus peticiones! Las pretensiones son lógicas, pero quiero recordar sólo dos cosas.

En primer lugar, éste es un proyecto provisorio, transitorio; así se acordó, ésa es la realidad, y sólo tiende a una cosa: ordenar, ordenar y nada más que ordenar algo que en este momento, por problemas de recursos y de la propia actividad que desarrollan, se encuentra absolutamente desordenado.

Dentro de este contexto estamos contribuyendo a encontrar una solución, la cual apunta, precisamente, a darle tranquilidad laboral al sector, a sus actividades, a conservar sus puestos de trabajo. Seríamos absolutamente irresponsable si nosotros, que trabajamos en una situación de pro empleo, con la cesantía que existe en el país, tratáramos de legislar, además, a medias para crear nuevamente un desempleo galopante que sería imposible de detener. No es así. Les ruego que tengan confianza quienes sienten que no obtuvieron lo que querían, puesto que existirá la oportunidad de lograrlo modificando la ley de 1991, en conjunto, o con quienes vengan después de nosotros.

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Quiero decirles brevemente que me ha sorprendido -así se lo hice ver al subsecretario en la Comisión- la variación que introdujo el Senado a la fijación de cuotas, en circunstancias de que habíamos acordado un sistema en el proyecto original. Nos preocupamos cuando nos cambian la ecuación de un momento a otro, sin que nos den una explicación exacta. Sin embargo, creemos que no es tan mala porque, después de analizarlo detenidamente, llegamos a la conclusión de que es más distributiva.

Por eso, con esta observación -así lo han expresado los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra-, anuncio que vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado, porque necesitamos ordenar, de una vez por todas, el problema existente.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Acuña.

El señor ACUÑA.- Señor Presidente, quiero fijar la posición mayoritaria de los diputados de la Democracia Cristiana en este hemiciclo.

Desde hace muchos años, cuando llegamos a esta Corporación, los gobiernos de la Concertación se han preocupado, precisamente, de conservar el recurso y tratar de dar la mayor cantidad de empleos a toda la gente que labora en el sector.

Digo esto, porque vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado,...

(Aplausos en las tribunas).

...por cuanto se trata de un proyecto de ley enviado al Parlamento por el Gobierno, al cual representamos en la Cámara.

Agradezco la confianza depositada en el proyecto por los colegas de la Oposición. Asimismo, los llamo a reflexionar, y les puedo asegurar que este proyecto es para el país, no es para una región o un distrito determinado; es para Chile. Por eso, lo vamos a votar favorablemente.

(Aplausos en las tribunas).

En segundo lugar, cuando legislamos, hace muchos años, creímos que lo hicimos bien; sin embargo, hemos visto cómo algunas pesqueras han ido

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cerrando sus puertas. No queremos que eso ocurra nuevamente. Sucedió en el norte, en el centro y en el sur. Estamos convencidos de que con las modificaciones introducidas por el honorable Senado podremos recuperar parte de nuestros recursos, no sólo para lograr un desarrollo sustentable, sino también para defender la calidad de vida de miles de compatriotas que viven de los productos del mar. Este país es de todos: de los industriales, de los pescadores artesanales y, en general, de todos los chilenos.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Con la intervención del diputado señor Acuña queda cerrado el debate.

El señor Secretario dará cuenta de los pareos y leerá las modificaciones del Senado que corresponde votar.

El señor LOYOLA (Secretario).- Se han registrado los siguientes pareos en Secretaría: el diputado señor Osvaldo Palma con el diputado señor Valenzuela, el diputado señor Kuschel con la diputada señorita Antonella Sciaraffia, el diputado señor Roberto Delmastro con el diputado señor Exequiel Silva y la diputada señora Marina Prochelle con el diputado señor Andrés Palma.

Se ha pedido votación separada para las modificaciones introducidas por el honorable Senado a los artículos 2º y 4º del proyecto, en los términos que explicitaré en el momento oportuno, y para la intercalación de un artículo 8º bis.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En primer lugar, corresponde votar todas las modificaciones introducidas por el honorable Senado, con excepción de las indicadas por el señor Secretario.

El señor ERRÁZURIZ.- ¿Cuántos votos se requieren, señor Presidente?

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Sesenta y un votos, señor diputado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 8 votos. No hubo abstenciones.

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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobadas las modificaciones del Senado, con excepción de las señaladas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Arratia, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Krauss, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Molina, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Núñez, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Soria, Tuma, Ulloa, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Guzmán (doña Pía), Ojeda, Reyes, Rojas y Velasco.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- A continuación, vamos a votar una por una las modificaciones respecto de las cuales se solicitó votación separada.

El señor LOYOLA (Secretario).- En primer término, corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado al artículo 2º.

La primera votación comprende desde la letra f) a la l), ambas inclusive.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Arratia, Bartolucci, Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro,

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Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Krauss, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Molina, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Núñez, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Soria, Tuma, Ulloa, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Bertolino, Rozas (doña María), Cornejo (don Aldo), Elgueta, Jiménez, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Reyes, Soto (doña Laura), Velasco y Venegas.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez y Rojas.

El señor LOYOLA (Secretario).- Corresponde votar la letra m).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Arratia, Bartolucci, Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Correa, Cristi (doña María Angélica), Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Molina, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Núñez, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Soria, Tuma, Vargas, Velasco, Vilches, Villouta y Walker (don Ignacio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

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DISCUSIÓN SALA

Alvarado, Bertolino, Elgueta, Ojeda, Soto (doña Laura), Venegas y Walker (don Patricio).

-Se abstuvieron los diputados señores:

Navarro y Rojas.

El señor LOYOLA (Secretario).- A continuación, corresponde votar la letra n).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo una abstención.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Arratia, Bartolucci, Rozas (doña María), Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Correa, Cristi (doña María Angélica), Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Krauss, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Masferrer, Melero, Molina, Montes, Mora, Mulet, Núñez, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Soria, Tuma, Vargas, Velasco, Villouta y Walker (don Ignacio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez, Bertolino, Elgueta, Encina, Jiménez, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navrro, Ojeda, Prokurica, Soto (doña Laura), Venegas y Walker (don Patricio).

-Se abstuvo el diputado señor Rojas.

El señor LOYOLA (Secretario).- En seguida, corresponde votar la letra o).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación.

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DISCUSIÓN SALA

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Arratia, Bartolucci, Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Correa, Cristi (doña María Angélica), Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Montes, Mulet, Núñez, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Soria, Tuma, Ulloa, Velasco, Vilches, Villouta y Walker (don Ignacio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Bertolino, Elgueta, Encina, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Prokurica, Soto (doña Laura), Vargas, Venegas y Walker (don Patricio).

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez, Molina y Rojas.

El señor LOYOLA (Secretario).- Por último, respecto del artículo 2º, corresponde votar la letra p).

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobada.

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-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Arratia, Bartolucci, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Correa, Cristi (doña María Angélica), Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Montes, Mulet, Núñez, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Soria, Tuma, Ulloa, Velasco, Vilches, Villouta y Walker (don Ignacio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Bertolino, Elgueta, Encina, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Soto (doña Laura), Vargas, Venegas y Walker (don Patricio).

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez, Molina y Rojas.

El señor LOYOLA (Secretario).- A continuación, corresponde votar las enmiendas del Senado introducidas al artículo 4º, que consisten en sustituir el inciso segundo, en intercalar un inciso tercero nuevo y en intercalar un inciso quinto nuevo.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación las modificaciones al artículo 4º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobadas las modificaciones al artículo 4º.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Arratia, Bartolucci, Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Correa, Cristi (doña María Angélica), Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Krauss, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe),

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DISCUSIÓN SALA

Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Vargas, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Bertolino y Rojas.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez, Elgueta, Leay y Molina.

El señor LOYOLA (Secretario).- Por último, corresponde votar la intercalación del artículo 8º bis.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Arratia, Bartolucci, Bustos, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Krauss, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Martínez (don Rosauro), Masferrer, Melero, Molina, Montes, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Soria, Tuma, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Bertolino, Cornejo (don Aldo), Encina, Letelier (don Juan Pablo), Muñoz (don Pedro), Navarro, Sánchez, Soto (doña Laura) y Velasco.

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-Se abstuvieron los diputados señores:

Elgueta, Jiménez y Rojas.

-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Aprobadas las modificaciones y despachado el proyecto.

Tiene la palabra el ministro de Economía.

El señor DE GREGORIO (Ministro de Economía, Minería y Energía).- Señor Presidente, quiero agradecer a la honorable Cámara y a todos quienes han hecho un esfuerzo importante para despachar el proyecto. Sabemos que ha sido de difícil tramitación y que todavía tenemos bastante trabajo por hacer.

Nosotros hemos asumido el compromiso, en términos de tener una ley permanente que pueda evitar la "carrera olímpica" y de hacer muchas otras correcciones en el sector pesquero.

También consideramos que es muy importante perfeccionar los mecanismos de la pes-ca artesanal. Ese sector tiene un espacio muy relevante dentro del ámbito de la pesca, por lo cual hemos asumido un conjunto de compromisos para el año 2001 y, a partir de este proyecto, para impulsar un importante desarrollo a fin de que el sector pesquero sea fuente de riqueza y no de pobreza en nuestro país.

Muchas gracias, señor Presidente.-Aplausos.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).- Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 23.05 horas.

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Se aprueban las modificaciones. Fecha, 17 de enero de 2001. Cuenta en Sesión 25, Legislatura 343. Senado Oficio Nº 3203 VALPARAISO, 17 de enero de 2001

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal. (Boletín Nº 2578-01). Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 17.305, de 11 de enero de 2001. Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE

DEL H. SENADO

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 17 de enero de 2001 Oficio Nº 3202 VALPARAISO, 17 de enero de 2001

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "TÍTULO I DEL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR

Artículo 1°.- Durante la vigencia de esta ley, las unidades de pesquería que se individualizan en el artículo 2° se someterán a una medida de administración denominada límite máximo de captura por armador. Dicha medida de administración consiste en distribuir anualmente la cuota global anual de captura asignada al sector industrial, para la unidad de pesquería, entre los armadores que tengan naves con autorización de pesca vigente para desarrollar actividades pesqueras extractivas en ella, a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6°.

Artículo 2°.- El límite máximo de captura se aplicará a las unidades de pesquería que a continuación se indican en el área marítima correspondiente al mar territorial y zona económica exclusiva, por fuera del área de reserva artesanal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

a) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

mlp/meg

S.37ª

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

b) Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.

c) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región.

d) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la X Región.

e) Sardina común (Clupea bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región. f) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región. g) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la XII Región. h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S. i) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S. j) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S. k) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S. l) Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º 28,6 L.S. y el límite sur de la XII Región. m) Merluza común (Merluccius gayi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41º 28,6 L.S. n) Camarón nailon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

o) Langostino Amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.

p) Langostino colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región.

Artículo 3°.- Para los efectos de la aplicación de la medida de administración, deberá fijarse una cuota global anual de captura para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En el evento de que el Consejo Nacional de Pesca no apruebe la cuota global anual de captura propuesta por la Subsecretaría de Pesca, para el año siguiente regirá automáticamente el 80% de la cuota global anual de captura establecida para el año inmediatamente anterior de esa unidad de pesquería. Si no existiere cuota global anual de captura para ese año, regirá como cuota global anual el 80% de las capturas totales realizadas en la unidad de pesquería durante el año anterior. La cuota global anual de captura establecida para las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2° podrá modificarse más de una vez en el año, de acuerdo con el procedimiento respectivo. Cuando se modifique la cuota de captura, deberá modificarse el decreto que establece los límites máximos de captura por armador y la resolución a que se refiere el artículo 7°, cuando corresponda. La cuota global anual de captura establecida para las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°, deberá fraccionarse en más de un período dentro del año calendario.

Artículo 4°.- El límite máximo de captura por armador para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2° será el resultado de multiplicar el coeficiente de participación relativo por armador, expresado en porcentaje con siete decimales, por la cuota global anual de captura correspondiente al sector industrial, expresada en toneladas.

El coeficiente de participación relativo por armador para las unidades de pesquerías individualizadas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo 2º, será la suma correspondiente al 50% del resultado del cálculo del coeficiente considerando las capturas y del 50% del resultado del cálculo del coeficiente considerando la capacidad de bodega corregida, ambas respecto de las naves con autorización vigente en la unidad de pesquería a la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 6º.

Para determinar el coeficiente de participación relativo por armador por capturas se dividirán las capturas de todas las naves

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autorizadas al armador a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de esta ley, del período correspondiente a los años 1997, 1998, 1999 y 2000, por las capturas totales del mismo período de todos los armadores que cuenten con autorización vigente a esa misma fecha.

Para determinar la capacidad de bodega corregida de cada nave, se multiplicará la capacidad de bodega autorizada, expresada en metros cúbicos, por el coeficiente de corrección que le corresponda. El coeficiente de corrección de cada nave será el resultado de dividir la longitud del área autorizada a ella en la unidad de pesquería por la longitud total de la unidad de pesquería, ambas medidas en línea recta imaginaria trazada entre las latitudes que correspondan a la línea de costa, en orientación norte sur y expresadas en millas náuticas. Las coordenadas necesarias para efectuar el cálculo del coeficiente de corrección deberán ser obtenidas de las cartas náuticas vigentes, escala 1:500.000, elaboradas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada.

El coeficiente de participación relativo por armador para las unidades de pesquerías individualizadas en las letras b), g), h), i), j), k), l), m), n), o) y p) del artículo 2º, será el resultado de dividir las capturas de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de publicación del decreto a que se refiere el artículo 7º, del período correspondiente a los años 1999 y 2000 por las capturas totales del mismo período de todos los armadores que cuenten con autorización vigente a esa misma fecha.

En el evento de que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el reglamento de sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque industrial, debidamente recibido por el Servicio Nacional de Pesca conforme a las disposiciones comunes contenidas en el Título V de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 5º.- En la unidad de pesquería de merluza común, los coeficientes de participación relativos por armador, se establecerán de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los coeficientes de participación relativos por armador se determinarán de acuerdo al inciso quinto del artículo anterior.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Respecto de las naves que cuenten con autorizaciones que se originen en la ley Nº19.516, y que no hayan sido sustituidas, los coeficientes así calculados serán incrementados en un 10%. Si el incremento resultante para un armador de dichas naves fuere inferior al producto del número de las mismas por 0,0017674, se aumentará el coeficiente de participación relativa hasta alcanzar dicho producto.

b) Todos los coeficientes obtenidos serán multiplicados por un factor de corrección. Este factor de corrección será el resultado de la división entre la sumatoria de todos los coeficientes de participación determinados conforme al inciso quinto del artículo anterior, sin considerar el incremento a que alude la letra precedente, y la sumatoria de todos los coeficientes de participación una vez considerado dicho incremento.

Artículo 6°.- En el mes de septiembre de cada año, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°, la que contendrá para cada nave, a lo menos, la captura total anual desembarcada de los cuatro años a que se refiere el artículo 4º, la capacidad de bodega autorizada expresada en metros cúbicos y el área o regiones autorizadas en la unidad de pesquería, según corresponda.

Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de Economía respecto de la información consignada en la resolución, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde su publicación. Tratándose de reclamaciones relativas a la información de captura, deberá indicarse específicamente la diferencia reclamada respecto de cada mes y año. En caso contrario, la reclamación no será acogida a trámite, respecto de esa materia.

El Ministro resolverá dichas reclamaciones en el plazo de 30 días y comunicará al interesado su decisión por carta certificada. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para interponerlas, se dictará un decreto supremo que fijará los límites máximos de captura por armador, respecto de cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°.

Cuando deba modificarse el coeficiente de participación relativo de un armador y, consecuentemente, su límite máximo de captura, no se modificarán los límites máximos de captura del resto de los titulares.

Artículo 7°.- Una vez publicado el decreto que establece el límite máximo de captura por armador, los armadores podrán optar por someterse a esta medida de administración conjuntamente con otros armadores que se encuentren bajo la aplicación de la misma medida. El grupo de armadores que opte por esta modalidad deberá manifestar su voluntad por escrito a la Subsecretaría, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de publicación del decreto respectivo.

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La Subsecretaría dictará una resolución dentro de los 5 días siguientes, reconociendo la participación conjunta de los grupos de armadores y el límite máximo de captura que le corresponda a cada uno de ellos. El ejercicio de esta opción es irrevocable durante el año calendario correspondiente.

Artículo 8°.- El armador o grupo de armadores que tengan más de una nave bajo su titularidad podrán optar por efectuar operaciones de pesca extractiva con una o más de sus naves autorizadas, efecto para el cual deberán inscribir en el Servicio Nacional de Pesca la o las naves con que harán efectivo su límite máximo de captura. Las naves inscritas podrán efectuar operaciones de pesca extractiva en toda el área de la respectiva unidad de pesquería, con excepción de los barcos fábrica, que deberán operar de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, y con las limitaciones a las áreas de pesca establecidas para los artes o aparejos de pesca, contenidas en las respectivas autorizaciones de pesca.

Las naves no inscritas quedarán exoneradas de la obligación de pago de la patente única pesquera y de la obligación de efectuar operación pesquera extractiva establecida en el artículo 143, letra b), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ambas excepciones sólo respecto de la unidad de pesquería con límite máximo de captura por armador y su fauna acompañante.

Sin perjuicio de lo anterior, para el solo efecto de la historia de las capturas de cada nave, las capturas efectuadas por las naves inscritas para los efectos de esta ley se distribuirán a prorrata entre todas las naves que dieron origen al límite máximo de captura por armador, de acuerdo con el coeficiente de participación relativo de cada nave.

Artículo 9°.- Los armadores a los cuales les sea aplicable el límite máximo de captura podrán optar por excluir una o más de sus naves de la actividad pesquera extractiva. Esta opción deberá ser ejercida, durante la vigencia de esta ley, por escritura pública en que se individualice la nave y se exprese la voluntad del armador de acogerse a lo dispuesto en este artículo. Las naves respecto de las cuales se ejerza la opción quedarán permanente e irrevocablemente excluidas de la actividad pesquera extractiva, aun cuando con posterioridad sean enajenadas o pasen a cualquier título a la posesión o tenencia de terceros. La escritura pública a que alude el inciso anterior, produce de pleno derecho el término de todas las autorizaciones de pesca

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

vigentes a la fecha de su suscripción por el armador. Presentada ante la Subsecretaría de Pesca, ésta emitirá en beneficio del armador un certificado en que se indiquen las características náuticas de la nave, y otro con el registro de su historial de captura respecto de las especies y unidades de pesquerías autorizadas al armador bajo el régimen de plena explotación, así como la capacidad de bodega corregida de cada nave. Para el solo efecto del cálculo del límite máximo de captura por armador o cualquier otro mecanismo eventual de asignación de límites máximos, dichos certificados permitirán al armador que las circunstancias en ellos expresadas sean consideradas tal y como si se encontrare en posesión de la nave o naves. Los certificados serán enajenables, y caducarán por el solo ministerio de la ley al término de cinco años contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Respecto de los certificados que registran el historial de capturas de cada nave, el armador podrá acumular dicho historial a la o a las naves que mantenga en operación, comunicándolo así a la Subsecretaría de Pesca y entregando a ésta el o los certificados respectivos. La Subsecretaría emitirá, previa invalidación de los anteriores, un nuevo certificado que dé cuenta de dicha acumulación.

Artículo 10.- Los armadores pesqueros industriales o quienes éstos faculten, deberán entregar la información de captura por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, certificada por una Entidad Auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca. La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las Entidades Auditoras, será establecida por Resolución del Servicio.

La certificación de un hecho falso o inexistente y su utilización maliciosa serán sancionados con las penas establecidas en los artículos 194 ó 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Artículo 11.- Al armador o grupo de armadores que sobrepasen el límite máximo de captura establecido en un año calendario se le descontará al año siguiente el triple del exceso, expresado en porcentaje para cada uno de los coeficientes de participación relativos de cada una de las naves que dio origen al límite máximo de captura en la unidad de pesquería correspondiente.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Al armador o grupo de armadores que sobrepase el límite máximo de captura establecido en el último año calendario en que se aplique esta medida de administración, al año siguiente deberá paralizar por dos meses las actividades pesqueras extractivas de todas las naves que dieron origen a su límite máximo de captura.

Artículo 12.- Al armador o grupo de armadores que desembarque y no informe sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 10 o efectúe descarte, se le descontará el 30% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente. Para estos efectos se entenderá por descarte el desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas.

Al armador o grupo de armadores que desembarque y no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 10 en la forma y condiciones establecidas, se le descontará el 10% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente.

Al armador o grupo de armadores que efectúe operaciones de pesca extractiva con una o más de sus naves en áreas de reserva artesanal no autorizada conforme al artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se le descontará el 10% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año siguiente.

Al armador o grupo de armadores que durante el último año calendario en que se aplique esta medida de administración, incurra en alguna de las infracciones a que se refiere el presente artículo y se le hubiere agotado su límite máximo de captura, deberá paralizar por un mes las actividades pesqueras extractivas en el año siguiente.

Artículo 13.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos 11 y 12, serán impuestas por resolución de la Subsecretaría de Pesca, previo informe del Servicio. La resolución será notificada al armador o grupo de armadores por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contados desde la fecha de su despacho por la oficina de correos.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Los afectados dispondrán del plazo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución, para reclamar de ella ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El Ministro dispondrá del plazo de treinta días para recabar los informes y antecedentes que estime necesarios y resolver la reclamación.

La resolución del Ministro que resuelva la reclamación no será susceptible de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

El recurso de reclamación no suspenderá la aplicación de la sanción impuesta por resolución de la Subsecretaría de Pesca.

Artículo 14.- El establecimiento del límite máximo de captura por armador a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro.

TITULO II

DE LA REGULARIZACIÓN DEL REGISTRO ARTESANAL

Artículo 15.- Durante los 120 días siguientes a la publicación de esta ley, los pescadores artesanales podrán inscribirse en el Registro Artesanal que lleva el Servicio Nacional de Pesca, en aquellas pesquerías en que se encuentre transitoriamente suspendida la inscripción de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma y condiciones que a continuación se establecen:

1) Los pescadores artesanales que se encuentren inscritos en el Registro en una o más especies de una pesquería, podrán solicitar inscripción en todas las especies de la pesquería respectiva. 2) Los pescadores artesanales que se encuentren inscritos al 31 de julio de 2000 en el Registro en lista de espera en una o más especies de una pesquería, podrán solicitar inscripción de dichas especies y sus asociadas. En el evento de que no tengan inscrita ninguna especie afín de la respectiva pesquería, podrán optar por inscribir una de ellas.

3) Las personas naturales que no se encuentren inscritas en el Registro podrán solicitar inscripción sólo en una pesquería. Si la pesquería tuviere más de una especie afín, tendrá que optar por una de ellas.

Se entenderá por pesquería lo establecido en el reglamento contenido en el decreto supremo N° 635, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Para ejercer el derecho que confiere este artículo, los pescadores artesanales deberán presentar una solicitud en la oficina del

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Servicio Nacional de Pesca que corresponda, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener matrícula vigente en la categoría por inscribir, al 31 de julio de 2000, otorgada por una capitanía de puerto dependiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, acorde a las pesquerías en que solicita su inscripción. b) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

c) Indicar el arte o aparejo de pesca con que realizará la actividad extractiva, en el evento de que en la inscripción no lo haya consignado.

Artículo 16.- En el mismo plazo, forma y condiciones establecidas en el artículo anterior, podrán inscribirse en el Registro Artesanal las naves artesanales matriculadas al 31 de julio de 2000 en los registros de naves menores que llevan las capitanías de puerto dependientes de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y que mantengan vigente su matrícula a la fecha de la solicitud. Para los efectos señalados anteriormente, los armadores artesanales deberán, además, acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y en el reglamento contenido en el decreto supremo N° 635, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Asimismo, el armador deberá indicar el arte o aparejo de pesca con que realizará la actividad extractiva, en el evento de que en la inscripción no lo haya consignado.

Artículo 17.- Dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 15, los pescadores y armadores artesanales inscritos que no tengan actualizados o vigentes los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda, deberán concurrir al Servicio Nacional de Pesca a objeto de actualizarlos.

El no cumplimiento de esta obligación significará la pérdida de la inscripción, la que será dejada sin efecto por resolución del Servicio Nacional de Pesca, la cual será notificada al afectado por carta certificada.

Del mismo modo, para mantener vigente la inscripción en el Registro Artesanal, los pescadores y armadores artesanales deberán renovar anualmente su inscripción en el Servicio Nacional de Pesca, acreditando la vigencia de todos los requisitos establecidos en el artículo 51 ó 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda. Dicha acreditación deberá efectuarse dentro del mes correspondiente al de su inscripción original en el Servicio Nacional de Pesca.

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Artículo 18.- Durante el período de vigencia de esta ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la operación industrial dentro de la franja de reserva artesanal a que se refiere el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en aquellas regiones en que al 7 de noviembre de 2000 no se encuentre autorizada la operación industrial en dichas áreas.

TITULO III

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 19.- Los armadores pesqueros industriales que realicen actividades pesqueras extractivas deberán aceptar a bordo de sus naves los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca para efectos de recopilar información biológico-pesquera de la pesquería. Para los mismos efectos señalados precedentemente, el gerente o administrador de las plantas procesadoras deberá permitir el ingreso y dar las facilidades necesarias a los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca para tomar la información biológica-pesquera. Artículo 20.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera: 1. Intercálase en el artículo 2º, a continuación del Nº 14), el siguiente número 14) bis: "14) bis. Descarte: es la acción de desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas.". 2. En el inciso final del artículo 50, agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser un punto seguido (.), la siguiente oración: "La Subsecretaría determinará, por resolución fundada, el número de inscripciones vacantes que podrán ser reemplazadas, de modo que el esfuerzo de pesca ejercido en cada pesquería no afecte la sustentabilidad del recurso.". 3. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 55: a) En su letra a), agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: "salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, caso en el cual el Servicio autorizará por una sola vez una ampliación de plazo, la que será de hasta un año, contado desde la fecha de término del cumplimiento de un año de la suspensión de actividades.". b) Agrégase el siguiente inciso final:

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

"Con todo, si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, sus legitimarios podrán, previa acreditación de ese hecho, solicitar se les otorgue en forma provisoria hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes, el derecho a que se refiere el inciso anterior.". 4. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 122: a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero: "En el ejercicio de la función fiscalizadora de la actividad pesquera, los funcionarios del Servicio y el personal de la Armada tendrán la calidad de Ministros de Fe.". b) Agréganse, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, los siguientes literales, nuevos: "e) Registrar bodegas y centros de distribución y consumo, cuando se presuma fundadamente que en ellos se encuentran recursos o productos adquiridos con infracción a la normativa pesquera, o elementos que hayan servido para cometer dichas infracciones, tales como artes o aparejos de pesca. f) Requerir y examinar toda la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque. g) Requerir de los fiscalizados, a través de sus gerentes, representantes legales o administradores, los antecedentes y aclaraciones que sean necesarias para dar cumplimiento a su cometido. h) Requerir de los fiscalizados, bajo declaración jurada, informes extraordinarios de producción y declaraciones de stock de los recursos elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de las plantas de procesamiento y transformación de recursos hidrobiológicos, centros de consumo y comercialización de recursos pesqueros. i) Proceder a la colocación de sellos en containers, objetos, vehículos o lugares sujetos a fiscalización y que contengan o trasladen recursos o productos derivado de ellos.".

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5. Modifícase el artículo 146 en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el numeral 3, la frase "y los pescadores artesanales, y" por "y los trabajadores del sector acuicultura.". b) Intercálase el siguiente numeral 4, nuevo, pasando el actual a ser numeral 5: "4. Tres representantes de las organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector pesquero artesanal, designados por sus propias organizaciones entre los que deberán quedar representados, los armadores artesanales, los pescadores artesanales propiamente tal o tripulantes y los mariscadores o algueros, y". c) Intercálase en el inciso quinto, entre las palabras "Consejeros" y "cuando corresponda", la expresión "titulares y suplentes,". 6. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 152: a) Sustitúyese en la letra h) la palabra "Cuatro" por "Tres" y elimínase la frase "y de los pescadores artesanales". b) Intercálase la siguiente letra i), nueva, pasando la actual a ser letra j): "i) Tres consejeros en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector pesquero artesanal, entre los cuales deberán quedar representados, los armadores artesanales, los pescadores artesanales propiamente tales y los mariscadores o algueros.".

c) Sustitúyese en el inciso sexto, la expresión "y h)" por la expresión "h) e i)" precedida de una coma (,) y elimínase la expresión "de empresas".

Artículo 21.- La regulación establecida en esta ley no altera la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, en todo aquello en que no la modifica expresamente. Para los efectos de lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá como norma de

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conservación y manejo el límite máximo de captura por armador a que se refiere esta ley.

Artículo 22.- Sustitúyese, en el artículo 28, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, la palabra "instrucciones" por "resoluciones". Artículo 23.- Esta ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, con excepción de lo establecido en los artículos 11, inciso segundo, 19, 20 números 1, 2, 3, 4 y 5, y 22.

Artículos transitorios Artículo 1º.- Las modificaciones a la integración del Consejo Nacional de Pesca y de los Consejos Zonales de Pesca a que se refiere el artículo 19, Nºs. 5 y 6, de la presente ley, se harán efectivas a partir de la entrada en vigencia de esta ley. La oficialización de las nominaciones de los nuevos integrantes, por parte del Presidente de la República, se efectuará de acuerdo al reglamento que se dicte al efecto. Los consejeros del Consejo Nacional y de los Consejos Zonales de Pesca que sean nominados en virtud de las modificaciones señaladas, se desempeñarán como tales hasta la misma fecha en que terminen su período el resto de los consejeros que representan al sector empresarial y laboral. Artículo 2º.- La publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º se efectuará dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación del límite máximo de captura por armador de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2º, se considerarán las autorizaciones de pesca vigente para cada unidad de pesquería a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo 6º de la presente ley. Artículo 3º.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de Pesca podrá iniciar la administración de las pesquerías a que se refiere el artículo 2º, con límites máximos de captura por armador. Para ello, deberá dictar una resolución por cada pesquería, en la que se establecerá el límite máximo de captura provisional por armador, considerando la información de que disponga la Subsecretaría a esa fecha. Para los efectos de inciso anterior, se considerará el remanente de la cuota global anual de captura correspondiente al sector industrial, expresado en toneladas, para cada una de las pesquerías, existente al día de la dictación de la Resolución. Entre la fecha de la dictación de la Resolución a que se refiere el inciso primero y la publicación de la misma en el Diario Oficial, no se podrá efectuar operaciones pesqueras extractivas en esas pesquerías.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

El mismo remanente de cuota global anual de captura, será el considerado para la determinación definitiva del límite máximo de captura por armador para lo que reste del año 2001.". Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.713 Tipo Norma : Ley 19713 Fecha Publicación : 25-01-2001 Fecha Promulgación : 18-01-2001 Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRE TARIA DE PESCA Título : ESTABLECE COMO MEDIDA DE ADMINISTRACION EL LIMITE MAXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR A LA S PRINCIPALES PESQUERIAS INDUSTRIALES NACIONALES Y LA REGULARIZACION DEL REGIS TRO PESQUERO ARTESANAL Tipo Versión : Texto Original De: 2 5-01-2001 URL: http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=180659&idVe rsion=2001-01-25&idParte ESTABLECE COMO MEDIDA DE ADMINISTRACION EL LIMITE M AXIMO DE CAPTURA POR ARMADOR A LAS PRINCIPALES PESQUERIAS INDUSTRIALES NACIONALES Y LA REGULARIZACION DEL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente P r o y e c t o d e l e y: "TITULO I Del Límite Máximo de Captura por Armador Artículo 1º.- Durante la vigencia de esta ley, las unidades de pesquería que se individualizan en el a rtículo 2° se someterán a una medida de administración denomin ada límite máximo de captura por armador.

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Dicha medida de administración consiste en dis tribuir anualmente la cuota global anual de captura asignad a al sector industrial, para la unidad de pesquería, ent re los armadores que tengan naves con autorización de pesc a vigente para desarrollar actividades pesqueras extractivas en ella, a la fecha de publicación de la resolución a que se r efiere el artículo 6°. Artículo 2º.- El límite máximo de captura se a plicaráa las unidades de pesquería que a continuación se ind ican en el área marítima correspondiente al mar territorial y zona económica exclusiva, por fuera del área de reserva artesanal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura: a) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marít ima correspondiente a la III y IV Regiones. b) Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engr aulis ringens), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones. c) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marít ima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región. d) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marít ima correspondiente a la X Región. e) Sardina común (Clupea bentincki) y anchovet a (Engraulis ringens), en el área marítima comprendid a entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región. f) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región. g) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la XII Región. h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L .S. y 47º L.S. i) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S. j) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L .S. y 47º L.S. k) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S.

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l) Merluza de tres aletas (Micromesistius aust ralis), en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º 28,6 L.S. y el límite sur de la XII Región. m) Merluza común (Merluccius gayi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41º 28,6 L.S. n) Camarón nailon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región. o) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones. p) Langostino colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región. Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicació n de la medida de administración, deberá fijarse una cuota global anual de captura para cada una de las unidades de p esquería a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura. En el evento de que el Consejo Nacional de Pes ca no apruebe la cuota global anual de captura propuesta por la Subsecretaría de Pesca, para el año siguiente regir á automáticamente el 80% de la cuota global anual de captura establecida para el año inmediatamente anterior de esa unidad de pesquería. Si no existiere cuota global anual de captura para ese año, regirá como cuota global anual el 80% de las capturas totales realizadas en la unidad de pesquer ía durante el año anterior. La cuota global anual de captura establecida p ara las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2° podrá modificarse más de una vez en el año, de acuerdo co n el procedimiento respectivo. Cuando se modifique la cu ota de captura, deberá modificarse el decreto que establec e los límites máximos de captura por armador y la resoluc ión a que se refiere el artículo 7°, cuando corresponda. La cuota global anual de captura establecida p ara las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2°, deberá fraccionarse en más de un período dentro del año ca lendario. Artículo 4º.- El límite máximo de captura por armador para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2° será el resultado de multiplicar el coeficiente de participación relativo por armador, expresado en porcentaje con siete decimales, por la cuota glo bal anual

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de captura correspondiente al sector industrial, ex presada en toneladas. El coeficiente de participación relativo por a rmador para las unidades de pesquerías individualizadas en las letras a) , c) , d) , e) y f) del artículo 2º, será la suma correspondiente al 50% del resultado del cálculo de l coeficiente considerando las capturas y del 50% del resultado del cálculo del coeficiente considerando la capacid ad de bodega corregida, ambas respecto de las naves con autorización vigente en la unidad de pesquería a la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 6º. Para determinar el coeficiente de participació n relativo por armador por capturas se dividirán las capturas de todas las naves autorizadas al armador a la fecha de publ icación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de es ta ley, del período correspondiente a los años 1997, 1998, 1999 y 2000, por las capturas totales del mismo período de todos los armadores que cuenten con autorización vigente a es a misma fecha. Para determinar la capacidad de bodega corregi da de cada nave, se multiplicará la capacidad de bodega autori zada, expresada en metros cúbicos, por el coeficiente de corrección que le corresponda. El coeficiente de corrección d e cada nave será el resultado de dividir la longitud del á rea autorizada a ella en la unidad de pesquería por la longitud total de la unidad de pesquería, ambas medidas en l ínea recta imaginaria trazada entre las latitudes que correspo ndan a la línea de costa, en orientación norte sur y expresad as en millas náuticas. Las coordenadas necesarias para ef ectuar el cálculo del coeficiente de corrección deberán ser o btenidas de las cartas náuticas vigentes, escala 1:500.000, elaboradas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada. El coeficiente de participación relativo por a rmador para las unidades de pesquerías individualizadas en las letras b) , g) , h) , i) , j) , k) , l) , m) , n) , o) y p) del artículo 2º, será el resultado de dividir las c apturas de todas las naves autorizadas al armador a la fecha d e publicación del decreto a que se refiere el artícul o 7º, del período correspondiente a los años 1999 y 2000 por las capturas totales del mismo período de todos los arm adores que cuenten con autorización vigente a esa misma fecha. En el evento de que alguna de las naves se enc uentre autorizada en virtud de una sustitución, se conside rarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o la s naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustit ución se

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otorgó autorización a dos o más naves sustitutas, s e distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de a cuerdo con el parámetro específico contenido en el reglamento de sustitución de embarcaciones pesqueras industriales . Se entenderá por captura lo informado en el fo rmulario de desembarque industrial, debidamente recibido por el Servicio Nacional de Pesca conforme a las disposici ones comunes contenidas en el Título V de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 5º.- En la unidad de pesquería de mer luza común, los coeficientes de participación relativos por armador, se establecerán de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los coeficientes de participación relativos por armador se determinarán de acuerdo al inciso quinto del artículo anterior. Respecto de las naves que cuente n con autorizaciones que se originen en la ley Nº19.516, y que no hayan sido sustituidas, los coeficientes así calcul ados serán incrementados en un 10%. Si el incremento resultant e para un armador de dichas naves fuere inferior al producto del número de las mismas por 0,0017674, se aumentará el coefic iente de participación relativa hasta alcanzar dicho product o. b) Todos los coeficientes obtenidos serán mult iplicados por un factor de corrección. Este factor de correcc ión será el resultado de la división entre la sumatoria de t odos los coeficientes de participación determinados conforme al inciso quinto del artículo anterior, sin considerar el inc remento a que alude la letra precedente, y la sumatoria de to dos los coeficientes de participación una vez considerado d icho incremento. Artículo 6º.- En el mes de septiembre de cada año, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución para cada una de las unidades de pesquería a que se refiere el ar tículo 2°, la que contendrá para cada nave, a lo menos, la cap tura total anual desembarcada de los cuatro años a que se refi ere el artículo 4º, la capacidad de bodega autorizada expr esada en metros cúbicos y el área o regiones autorizadas en la unidad de pesquería, según corresponda. Los titulares de las autorizaciones de pesca p odrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de Economía respecto de la información consignada en l a resolución, dentro del plazo de 10 días corridos co ntados desde su publicación. Tratándose de reclamaciones r elativas a

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la información de captura, deberá indicarse específ icamente la diferencia reclamada respecto de cada mes y año. En caso contrario, la reclamación no será acogida a trámite , respecto de esa materia. El Ministro resolverá dichas reclamaciones en el plazo de 30 días y comunicará al interesado su decisión p or carta certificada. Resueltas las reclamaciones o transcur rido el plazo para interponerlas, se dictará un decreto sup remo que fijará los límites máximos de captura por armador, respecto de cada una de las unidades de pesquería a que se r efiere el artículo 2°. Cuando deba modificarse el coeficiente de part icipación relativo de un armador y, consecuentemente, su lími te máximo de captura, no se modificarán los límites máximos d e captura del resto de los titulares. Artículo 7º.- Una vez publicado el decreto qu e establece el límite máximo de captura por armador, los armadores podrán optar por someterse a esta medida de administración conjuntamente con otros armadores qu e se encuentren bajo la aplicación de la misma medida. E l grupo de armadores que opte por esta modalidad deberá manife star su voluntad por escrito a la Subsecretaría, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de publica ción del decreto respectivo. La Subsecretaría dictará una resolución dentro de los 5 días siguientes, reconociendo la participación conj unta de los grupos de armadores y el límite máximo de captu ra que le corresponda a cada uno de ellos. El ejercicio de es ta opción es irrevocable durante el año calendario correspond iente. Artículo 8º.- El armador o grupo de armadores que tengan más de una nave bajo su titularidad podrán optar po r efectuar operaciones de pesca extractiva con una o más de su s naves autorizadas, efecto para el cual deberán inscribir en el Servicio Nacional de Pesca la o las naves con que h arán efectivo su límite máximo de captura. Las naves ins critas podrán efectuar operaciones de pesca extractiva en toda el área de la respectiva unidad de pesquería, con exce pción de los barcos fábrica, que deberán operar de acuerdo c on lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultur a, y con las limitaciones a las áreas de pesca establecidas para los artes o aparejos de pesca, contenidas en las respec tivas autorizaciones de pesca. Las naves no inscritas quedarán exoneradas de la obligación de pago de la patente única pesquera y d e la obligación de efectuar operación pesquera extractiv a

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establecida en el artículo 143, letra b), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ambas excepciones sólo resp ecto de la unidad de pesquería con límite máximo de captura po r armador y su fauna acompañante. Sin perjuicio de lo anterior, para el solo efe cto de la historia de las capturas de cada nave, las capturas efectuadas por las naves inscritas para los efectos de esta ley se distribuirán a prorrata entre todas las nave s que dieron origen al límite máximo de captura por armad or, de acuerdo con el coeficiente de participación relativ o de cada nave. Artículo 9º.- Los armadores a los cuales les s ea aplicable el límite máximo de captura podrán optar por excluir una o más de sus naves de la actividad pesq uera extractiva. Esta opción deberá ser ejercida, durant e la vigencia de esta ley, por escritura pública en que se individualice la nave y se exprese la voluntad del armador de acogerse a lo dispuesto en este artículo. Las naves respecto de las cuales se ejerza la opción quedarán permanen te e irrevocablemente excluidas de la actividad pesquera extractiva, aun cuando con posterioridad sean enaje nadas o pasen a cualquier título a la posesión o tenencia d e terceros. La escritura pública a que alude el inciso ant erior, produce de pleno derecho el término de todas las autorizaciones de pesca vigentes a la fecha de su s uscripción por el armador. Presentada ante la Subsecretaría de Pesca, ésta emitirá en beneficio del armador un certificad o en que se indiquen las características náuticas de la nave , y otro con el registro de su historial de captura respecto de las especies y unidades de pesquerías autorizadas al ar mador bajo el régimen de plena explotación, así como la capaci dad de bodega corregida de cada nave. Para el solo efecto del cálculo del límite máximo de captura por armador o cualquier otro mecanismo eventual de asignación de límites má ximos, dichos certificados permitirán al armador que las circunstancias en ellos expresadas sean considerada s tal y como si se encontrare en posesión de la nave o nave s. Los certificados serán enajenables, y caducará n por el solo ministerio de la ley al término de cinco años contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Respecto de los certificados que registran el historial de capturas de cada nave, el armador podrá acumular dicho historial a la o a las naves que mantenga en operac ión, comunicándolo así a la Subsecretaría de Pesca y ent regando a

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ésta el o los certificados respectivos. La Subsecre taría emitirá, previa invalidación de los anteriores, un nuevo certificado que dé cuenta de dicha acumulación. Artículo 10.- Los armadores pesqueros industri ales o quienes éstos faculten, deberán entregar la informa ción de captura por viaje de pesca a que se refiere el artí culo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, certificada por una Entidad Auditora acreditada por el Servicio Nacion al de Pesca. La forma, requisitos y condiciones de la certi ficación y acreditación de las Entidades Auditoras, será estab lecida por Resolución del Servicio. La certificación de un hecho falso o inexisten te y su utilización maliciosa serán sancionados con las pen as establecidas en los artículos 194 ó 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se enten derá que los certificados constituyen instrumento público. Artículo 11.- Al armador o grupo de armadores que sobrepasen el límite máximo de captura establecido en un año calendario se le descontará al año siguiente el tri ple del exceso, expresado en porcentaje para cada uno de lo s coeficientes de participación relativos de cada una de las naves que dio origen al límite máximo de captura en la unidad de pesquería correspondiente. Al armador o grupo de armadores que sobrepase el límite máximo de captura establecido en el último año cale ndario en que se aplique esta medida de administración, al añ o siguiente deberá paralizar por dos meses las activi dades pesqueras extractivas de todas las naves que dieron origen a su límite máximo de captura. Artículo 12.- Al armador o grupo de armadores que desembarque y no informe sus capturas de acuerdo co n el procedimiento a que se refiere el artículo 10 o efe ctúe descarte, se le descontará el 30% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquerí a durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armado res se le hubiere agotado su límite máximo de captura para es e año, se le descontará del año siguiente. Para estos efectos se entenderá por descarte e l desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas.

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Al armador o grupo de armadores que desembarqu e y no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a qu e se refiere el artículo 10 en la forma y condiciones establecidas, se le descontará el 10% del límite má ximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquerí a durante ese año calendario. Si al armador o grupo de armado res se le hubiere agotado su límite máximo de captura para es e año, se le descontará del año siguiente. Al armador o grupo de armadores que efectúe op eraciones de pesca extractiva con una o más de sus naves en á reas de reserva artesanal no autorizada conforme al artícul o 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se le descontar á el 10% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario. Si al arma dor o grupo de armadores se le hubiere agotado su límite máximo de captura para ese año, se le descontará del año sigu iente. Al armador o grupo de armadores que durante el último año calendario en que se aplique esta medida de administración, incurra en alguna de las infraccion es a que se refiere el presente artículo y se le hubiere ago tado su límite máximo de captura, deberá paralizar por un m es las actividades pesqueras extractivas en el año siguien te. Artículo 13.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos 11 y 12, serán impuestas por resolución de la Subsecretaría de Pesca, previo inf orme del Servicio. La resolución será notificada al armador o gru po de armadores por carta certificada, la que se entender á legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contados desde la fecha de su despacho por la oficina de correos. Los afectados dispondrán del plazo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución, para reclam ar de ella ante el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucc ión. El Ministro dispondrá del plazo de treinta día s para recabar los informes y antecedentes que estime nece sarios y resolver la reclamación. La resolución del Ministro que resuelva la rec lamación no será susceptible de recurso administrativo algun o, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases General es de la Administración del Estado. El recurso de reclamación no suspenderá la apl icación de la sanción impuesta por resolución de la Subsecreta ría de Pesca.

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Artículo 14.- El establecimiento del límite má ximo de captura por armador a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualq uier tipo que se efectúen en el futuro. TITULO II De la Regularización del Registro Artesanal Artículo 15.- Durante los 120 días siguientes a la ublicación de esta ley, los pescadores artesanales podrán inscribirse en el Registro Artesanal que lleva el S ervicio Nacional de Pesca, en aquellas pesquerías en que se encuentre transitoriamente suspendida la inscripción de confo rmidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma y condiciones que a contin uación se establecen: 1) Los pescadores artesanales que se encuentre n inscritos en el Registro en una o más especies de u na pesquería, podrán solicitar inscripción en todas la s especies de la pesquería respectiva. 2) Los pescadores artesanales que se encuentre n inscritos al 31 de julio de 2000 en el Registro en lista de espera en una o más especies de una pesquería, podr án solicitar inscripción de dichas especies y sus asoc iadas. En el evento de que no tengan inscrita ninguna especie afín de la respectiva pesquería, podrán optar por inscribir una de ellas. 3) Las personas naturales que no se encuentren inscritas en el Registro podrán solicitar inscripción sólo en una pesquería. Si la pesquería tuviere más de una espec ie afín, tendrá que optar por una de ellas. Se entenderá por pesquería lo establecido en e l reglamento contenido en el decreto supremo N° 635, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucció n. Para ejercer el derecho que confiere este artí culo, los pescadores artesanales deberán presentar una solici tud en la oficina del Servicio Nacional de Pesca que correspo nda, acreditando el cumplimiento de los siguientes requi sitos: a) Tener matrícula vigente en la categoría por

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inscribir, al 31 de julio de 2000, otorgada por una capitanía de puerto dependiente de la Dirección General del T erritorio Marítimo y Marina Mercante, acorde a las pesquerías en que solicita su inscripción. b) Dar cumplimiento a lo establecido en el art ículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. c) Indicar el arte o aparejo de pesca con que realizará la actividad extractiva, en el evento de que en la inscripción no lo haya consignado. Artículo 16.- En el mismo plazo, forma y condi ciones establecidas en el artículo anterior, podrán inscri birse en el Registro Artesanal las naves artesanales matricu ladas al 31 de julio de 2000 en los registros de naves menor es que llevan las capitanías de puerto dependientes de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y que mantengan vigente su matrícula a la fecha de la sol icitud. Para los efectos señalados anteriormente, los armadores artesanales deberán, además, acreditar el cumplimie nto de los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y en el reglamento contenido en el decreto supremo N° 635, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Asimismo, el armador deberá indicar el arte o aparejo de pesca con que realizará la actividad extractiva, en el evento de que en la inscripción no lo haya consignado. Artículo 17.- Dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 15, los pescadores y armadores artesanales inscritos que no tengan actualizados o vigentes los requisitos establecidos en los artículos 51 y 5 2 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, según correspon da, deberán concurrir al Servicio Nacional de Pesca a o bjeto de actualizarlos. El no cumplimiento de esta obligación signific ará la pérdida de la inscripción, la que será dejada sin e fecto por resolución del Servicio Nacional de Pesca, la cual será notificada al afectado por carta certificada. Del mismo modo, para mantener vigente la inscr ipción en el Registro Artesanal, los pescadores y armadores a rtesanales deberán renovar anualmente su inscripción en el Ser vicio Nacional de Pesca, acreditando la vigencia de todos los requisitos establecidos en el artículo 51 ó 52 de l a Ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda. Dicha acreditación deberá efectuarse dentro del mes corre spondiente

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al de su inscripción original en el Servicio Nacion al de Pesca. Artículo 18.- Durante el período de vigencia de esta ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la ope ración industrial dentro de la franja de reserva artesanal a que se refiere el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en aquellas regiones en que al 7 de no viembre de 2000 no se encuentre autorizada la operación indust rial en dichas áreas. TITULO III Disposiciones Varias Artículo 19.- Los armadores pesqueros industri ales que realicen actividades pesqueras extractivas deberán aceptar a bordo de sus naves los observadores científicos que designe la Subsecretaría de Pesca para efectos de recopilar información biológico-pesquera de la pesquería. Para los mismos efectos señalados precedenteme nte, el gerente o administrador de las plantas procesadoras deberá permitir el ingreso y dar las facilidades necesaria s a los observadores científicos que designe la Subsecretar ía de Pesca para tomar la información biológica-pesquera. Artículo 20.- Modifícase la Ley General de Pes ca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430 , de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucció n, de la siguiente manera: 1. Intercálase en el artículo 2º, a continuaci ón del Nº 14) , el siguiente número 14) bis: "14) bis. Descarte: es la acción de desechar a l mar especies hidrobiológicas capturadas.". 2. En el inciso final del artículo 50, agrégas e a continuación del punto aparte (.) , que pasa a ser un punto seguido (.) , la siguiente oración: "La Subsecretar ía determinará, por resolución fundada, el número de inscripciones vacantes que podrán ser reemplazadas, de modo que el esfuerzo de pesca ejercido en cada pesquería no afecte la sustentabilidad del recurso.". 3. Introdúcense las siguientes enmiendas al ar tículo 55:

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a) En su letra a) , agrégase a continuación de l punto aparte (.) , que pasa a ser coma (,) la siguiente oración:"salvo caso fortuito o fuerza mayor debidam ente acreditada, caso en el cual el Servicio autorizará por una sola vez una ampliación de plazo, la que será de ha sta un año, contado desde la fecha de término del cumplimi ento de un año de la suspensión de actividades.". b) Agrégase el siguiente inciso final: "Con todo, si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las f aenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo una vez tran scurridos diez días de su búsqueda oficial, sus legitimarios podrán, previa acreditación de ese hecho, solicitar se les otorgue en forma provisoria hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión e fectiva de sus bienes, el derecho a que se refiere el inciso a nterior.". 4. Introdúcense las siguientes enmiendas al ar tículo 122: a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nu evo, pasando el actual a ser inciso tercero: "En el ejercicio de la función fiscalizadora d e la actividad pesquera, los funcionarios del Servicio y el personal de la Armada tendrán la calidad de Ministr os de Fe.". b) Agréganse, en el inciso segundo, que ha pas ado a ser tercero, los siguientes literales, nuevos: "e) Registrar bodegas y centros de distribució n y consumo, cuando se presuma fundadamente que en ello s se encuentran recursos o productos adquiridos con infr acción a la normativa pesquera, o elementos que hayan servid o para cometer dichas infracciones, tales como artes o apa rejos de pesca. f) Requerir y examinar toda la documentación q ue se relacione con la actividad pesquera extractiva, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque. g) Requerir de los fiscalizados, a través de s us gerentes, representantes legales o administradores, los

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antecedentes y aclaraciones que sean necesarias par a dar cumplimiento a su cometido. h) Requerir de los fiscalizados, bajo declarac ión jurada, informes extraordinarios de producción y declaraciones de stock de los recursos elaborados y de los productos derivados de ellos, respecto de las plant as de procesamiento y transformación de recursos hidrobio lógicos, centros de consumo y comercialización de recursos p esqueros. i) Proceder a la colocación de sellos en conta iners, objetos, vehículos o lugares sujetos a fiscalizació n y que contengan o trasladen recursos o productos derivado de ellos.". 5. Modifícase el artículo 146 en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el numeral 3, la frase "y lo s pescadores artesanales, y" por "y los trabajadores del sector acuicultura.". b) Intercálase el siguiente numeral 4, nuevo, pasando el actual a ser numeral 5: "4. Tres representantes de las organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector pesquero artesan al, designados por sus propias organizaciones entre los que deberán quedar representados, los armadores artesan ales, los pescadores artesanales propiamente tal o tripulante s y los mariscadores o algueros, y". c) Intercálase en el inciso quinto, entre las palabras "Consejeros" y "cuando corresponda", la expresión " titulares y suplentes,". 6. Introdúcense las siguientes enmiendas al ar tículo 152: a) Sustitúyese en la letra h) la palabra "Cuat ro" por "Tres" y elimínase la frase "y de los pescadores artesanales". b) Intercálase la siguiente letra i) , nueva, pasando la actual a ser letra j) :

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"i) Tres consejeros en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de l sector pesquero artesanal, entre los cuales deberán quedar representados, los armadores artesanales, los pesca dores artesanales propiamente tales y los mariscadores o algueros.". c) Sustitúyese en el inciso sexto, la expresió n "y h) " por la expresión "h) e i)" precedida de una coma (, ) y elimínase la expresión "de empresas". Artículo 21.- La regulación establecida en est a ley no altera la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430 , de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucció n y sus modificaciones, en todo aquello en que no la modifi ca expresamente. Para los efectos de lo establecido en el artíc ulo 165 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderá como norma de conservación y manejo el límite máximo de captura por armador a que se refiere esta ley. Artículo 22.- Sustitúyese, en el artículo 28, letra a), del decreto con fuerza de ley Nº5, de 1983, y sus modificaciones, la palabra "instrucciones" por "resoluciones". Artículo 23.- Esta ley tendrá vigencia hasta e l 31 de diciembre de 2002, con excepción de lo establecido en los artículos 11, inciso segundo, 19, 20 números 1, 2, 3, 4 y 5, y 22. Artículos Transitorios Artículo 1º.- Las modificaciones a la integrac ión del Consejo Nacional de Pesca y de los Consejos Zonales de Pesca a que se refiere el artículo 19, Nºs. 5 y 6, de la presente ley, se harán efectivas a partir de la entrada en v igencia de esta ley. La oficialización de las nominaciones de los nuevos integrantes, por parte del Presidente de la Repúbli ca, se efectuará de acuerdo al reglamento que se dicte al efecto. Los consejeros del Consejo Nacional y de los C onsejos Zonales de Pesca que sean nominados en virtud de la s

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modificaciones señaladas, se desempeñarán como tale s hasta la misma fecha en que terminen su período el resto de los consejeros que representan al sector empresarial y laboral. Artículo 2º.- La publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º se efectuará dentro de los d iez días siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación del límite máximo de captura po r armador de las unidades de pesquería a que se refiere el ar tículo 2º, se considerarán las autorizaciones de pesca vigente para cada unidad de pesquería a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo 6º de la presente ley. Artículo 3º.- A contar de la entrada en vigenc ia de la presente ley, la Subsecretaría de Pesca podrá inici ar la administración de las pesquerías a que se refiere e l artículo 2º, con límites máximos de captura por armador. Par a ello, deberá dictar una resolución por cada pesquería, en la que se establecerá el límite máximo de captura provisional por armador, considerando la información de que dispong a la Subsecretaría a esa fecha. Para los efectos de inciso anterior, se consid erará el remanente de la cuota global anual de captura corre spondiente al sector industrial, expresado en toneladas, para cada una de las pesquerías, existente al día de la dictación de la Resolución. Entre la fecha de la dictación de la Resolució n a que se refiere el inciso primero y la publicación de la mi sma en el Diario Oficial, no se podrá efectuar operaciones pe squeras extractivas en esas pesquerías. El mismo remanente de cuota global anual de ca ptura, será el considerado para la determinación definitiv a del límite máximo de captura por armador para lo que re ste del año 2001.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 18 de enero de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebec o, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Salud a atentamente a Usted, Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.


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