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En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 fracción I y II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México; 2, 3, 31 fracción I, 164, 165 y 166 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México 1 y 32 del Bando Municipal de Tenancingo, 2019; hago saber a los
habitantes, ciudadanos y vecinos del municipio, que el Ayuntamiento de Tenancingo, Estado
de México, ha tenido a bien expedir los siguientes documentos:
• Manual General de Organización del Sistema Municipal DIF de Tenancingo
• Manual General de Organización del Organismo Público Descentralizado
para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio Tenancingo
• Manual de Organización de la Coordinación de Protección Civil y Bomberos
• Manual de Organización de la Contraloría Interna Municipal
• Manual de Organización de la Dirección de Administración
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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA (DIF) DE TENANCINGO 2019-2021
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Con el propósito de fomentar un entorno
de respeto e igualdad el Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia DIF de Tenancingo, considera los
principios básicos de igualdad y equidad,
existente entre hombres y mujeres para su
óptimo desarrollo personal y profesional;
toda referencia, incluyendo los cargos y
puestos en este Manual, al género
masculino lo es también para el género
femenino, cuando de su texto y contexto
establezca que es para uno y otro género.
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© H. Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo 2019-2021 Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia DIF de Tenancingo, Estado de México Prolongación Hidalgo S/N, Colonia la Trinidad, Tenancingo Estado de México Cabecera Municipal, Tenancingo, México C.P. 52400 www.tenancingo.gob.mx
Manual de Organización del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia DIF de Tenancingo, Estado de México Versión Vigente 002
Mayo de 2019
Impreso y hecho en Tenancingo, México.
Serie: Manuales de Organización. La reproducción total o parcial de este documento se realizará siempre y cuando se otorgué el crédito correspondiente a la fuente que le dio origen.
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Índice:
Presentación…………………………………………………………………………………………………
I. Antecedentes……………………………………..………………………………………………………
II. Marco Jurídico………………………………..………………………………………………………….
III. Atribuciones………………………………..…………………………………………………….………
IV. Objetivo General……………………..………………………………………………………………….
V. Estructura Orgánica…………….……………………………………………………………………….
VI. Organigrama………………….………………………………………………………………………….
VII. Misión………………………………………….…………………………………………………..…….
VIII. Visión…………………………………………………………………………………………………….
IX. Valores institucionales…………………………………………………………………………………..
X. Objetivos y Funciones de las Unidades Administrativas………………..………………..…............
Junta de Gobierno…………………………………………………………………………..………
Presidencia del Sistema Municipal DIF………………………………………………..………….
Unidad de Comunicación Social…………………………………………………………………..
Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación…………………..…………
Dirección General………………………………………………………………………..………….
Coordinación de Orientación Familiar……………………………………………………….……
Coordinación de Servicios Educativos……………………………………………………...........
Coordinación de Salud y Deporte…………………………………………………….................
Coordinación de Servicios Nutricionales…………………………………………………………
Procuraduría Municipal de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia…….……
Coordinación de Asistencia a la Discapacidad…………………………………………………..
Tesorería……………………………………………………………………………………………..
Departamento de Recursos Humanos……………………………………………………………
Departamento de Recursos Materiales…………………………………………………..……..
Departamento de Contabilidad y Cuenta Pública………………………………………………
XI. Actualización……………………………………………………………………………………………
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XII. Hoja de Validación………………………………………………………………………………………
XIII. Directorio de la Dependencia…………………..………………………..........................................
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Presentación
Toda Institución pública requiere de un marco organizacional, dentro del cual, pueda desarrollar
actividades dirigidas a alcanzar sus objetivos; para ello necesita de una comunicación adecuada,
funciones y responsabilidades claramente definidas, que determinen las acciones que los titulares de
los puestos deben seguir, delimitando el ámbito de acción y la coordinación con las áreas que la
conforman.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 Bis-E fracción IV de la Ley que
crea a los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal,
denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia” el Presidente del Sistema
Municipal DIF de Tenancingo pone a consideración de la Junta de Gobierno el siguiente Manual de
Organización, cuyo alcance comprende a todas sus unidades administrativas, entre los que resaltan
por su contenido los correspondientes a: Objetivo del manual; antecedentes; marco jurídico;
atribuciones; misión, visión y valores; organigrama, objetivos y funciones por unidad administrativa.
Con la elaboración del presente Manual de Organización, el Sistema Municipal DIF de Tenancingo
ofrece un instrumento dinámico, verídico, confiable y oportuno para la realización y consulta de las
funciones y actividades que realiza el personal de las diversas unidades administrativas, tendente a
evitar confusiones, duplicidad, traslapes u omisiones, mejorando la comunicación y coordinación para
lograr un verdadero trabajo en equipo, en el que las responsabilidades y funciones que cotidianamente
se realizan no sean vistas como un mero cumplimiento de las obligaciones laborales, sino como el
compromiso y entrega de voluntades para la consecución de objetivos comunes.
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I. Antecedentes
El Sistema Municipal DIF de Tenancingo es un Organismo público descentralizado del gobierno
municipal que cumple con el objetivo de impartir asistencia social a los sectores más desfavorecidos y
grupos vulnerables.
La preocupación del sector público por proteger y asistir en forma institucionalizada a la mujer, al niño
y a la familia, surgió en el Estado de México en el último cuarto del siglo XIX, al crearse un organismo
mixto denominado Patronato de beneficencia.
La atención al menor, a la mujer y a la familia en el estado quedó formalmente establecida en 1954,
cuando la Legislatura local, a iniciativa del gobernador Salvador Sánchez Colín, promulgó el decreto
por el cual se aprobó el Código de Protección a la Infancia por el Estado de México, primer
acontecimiento jurídico en su tipo a nivel nacional y el segundo en América Latina. No obstante, fue
hasta 1968, en el periodo del gobernador Juan Fernández Albarrán, cuando se estableció la Ley
Protectora de la Infancia y la Integración Familiar.
El 31 de marzo de 1975 se aprobó la nueva Ley de Asistencia a la Niñez y de Integración Familiar,
presentada por el gobernador Hank González, quien apoyó ampliamente la labor de su esposa,
profesora Guadalupe Rhon de Hank, como presidenta de la institución.
En 1977, el IPIEM se transformó en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
México; un año después, se creó el Patronato Estatal de Promotores Voluntarios. Para 1981, la señora
Carmen Maza de Del Mazo fortaleció la tarea realizada por sus antecesoras con la creación de los
Albergues Temporales de Rehabilitación Infantil y Familiar, extendió la instalación de Casas de Cultura
y la conformación legal de los Sistemas Municipales DIF, acciones que consolidó la señora Lucía Sáenz
de Baranda, presidenta del DIF estatal de 1986 a 1987.
El 31 de diciembre de 1986 se aprobó la Ley de Asistencia Social del Estado de México, ordenamiento
jurídico que rige actualmente la actividad de nuestra institución.
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De 1993 a 1995, la licenciada Olga Soto de Chuayffet impulsó la participación ciudadana al constituir
la Junta de Asistencia Privada y el Patronato del DIFEM. Durante su administración también se
establecieron las Agencias del Ministerio Público Especializadas, la Clínica de Prevención del Maltrato,
16 delegaciones regionales de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y catorce
Coordinaciones Regionales. Además, la señora Soto de Chuayffet promovió la descentralización de los
Sistemas DIF Municipales, a fin de constituirlos en organismos públicos descentralizados con
personalidad jurídica y patrimonio propios, logro alcanzado en 1995, con la licenciada María Eugenia
San Martín de Camacho.
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II. Marco Jurídico
✓ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
✓ Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
✓ Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal,
denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”.
✓ Ley de Asistencia Social del Estado de México.
✓ Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
✓ Ley General de Contabilidad Gubernamental.
✓ Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
✓ Ley de Planeación del Estado de México.
✓ Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
✓ Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal correspondiente.
✓ Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
✓ Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México.
✓ Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México.
✓ Código Financiero del Estado de México.
✓ Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio
Fiscal 2019.
✓ Bando Municipal 2019 de Tenancingo.
✓ Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tenancingo
Estado de México.
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III. Atribuciones
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
TITULO CUARTO
Del Poder Público del Estado
CAPITULO SEGUNDO
Del Poder Legislativo
SECCIÓN SEGUNDA
De las facultades y obligaciones de la Legislatura
Artículo 61. Son facultades y obligaciones de la Legislatura:
(…)
XLI. Crear Organismos descentralizados.
Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal,
denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”.
Artículo 1. Se crean los organismos públicos descentralizados de asistencia social y protección de la
infancia y adolescencia, de carácter municipal, denominados "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA" de los municipios de: Tenancingo.
Artículo 3. Los organismos a que se refiere esta Ley tendrán los siguientes objetivos de asistencia
social, protección de niñas, niños y adolescentes y beneficio colectivo:
I. Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios integrales de
asistencia social, enmarcados dentro de los Programas Básicos del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia en el Estado de México, conforme a las normas establecidas a nivel
Nacional y Estatal;
II. Promover los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad, para crear mejores
condiciones de vida a los habitantes del Municipio;
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III. Fomentar la educación escolar y extraescolar e impulsar el sano crecimiento físico y mental
de la niñez;
IV. Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras Instituciones
públicas o privadas en el municipio;
V. Impulsar, promover o gestionar la creación de Instituciones o establecimientos de asistencia
social, en beneficio de niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, de adultos mayores
y de personas con discapacidad sin recursos;
VI. Prestar servicios jurídicos y de orientación social a niñas, niños adolescentes, adultos
mayores y personas con discapacidad carentes de recursos económicos, así como a la familia
para su integración y bienestar;
VII. Proteger de manera integral los derechos de niñas, niños y adolescentes y restituirlos en
caso de vulneración de estos, a través de las medidas especiales de protección que sean
necesarias;
VIII. Procurar permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del Sistema
Municipal y los que lleve a cabo el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de México, a través de acuerdos, convenios o cualquier figura jurídica, encaminados a la
protección de la infancia y adolescencia y la obtención del bienestar social;
IX. Impulsar acciones para promover el desarrollo humano integral de los adultos mayores,
coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el
desarrollo comunitario, económico y social;
X. Las demás que le encomienden las leyes.
Artículo 8. Los Organismos Municipales, deberán elaborar sus presupuestos anuales de operación y
de inversión, especificándose los ingresos que espera recibir y la forma en que ejercerá sus recursos
disponibles. Estos presupuestos debidamente autorizados por la Junta de Gobierno serán sometidos a
la consideración del H. Ayuntamiento, quien en su caso podrá modificarlos o aprobarlos.
Artículo 9. Los Organismos a que se refiere la presente Ley, también anualmente deberán elaborar su
programa de trabajo a realizar en su ejercicio inmediato para someterlo a la consideración del H.
Ayuntamiento.
Artículo 10. El Inventario patrimonial, los presupuestos financieros y el programa de trabajo de los
Organismos, a que se refieren los artículos precedentes, deberán ser presentados para su aprobación
correspondiente, en un plazo de 60 días anteriores a su ejercicio inmediato.
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Artículo 11. Serán Órganos Superiores de los Organismos:
I. La Junta de Gobierno;
II. La Presidencia; y
III. La Dirección.
Artículo 12. El Órgano Superior de los Organismos será la Junta de Gobierno, la cual se integrará con
un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Recayendo la Presidencia en la persona que
al efecto nombre el C. Presidente Municipal, lo mismo el Secretario, que en todo caso será el Director,
el Tesorero será la persona que designe el Presidente de la Junta de Gobierno y los Vocales serán dos
funcionarios Municipales, cuya actividad se encuentre más relacionada con los objetivos de los
Organismos.
Artículo 13. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Representar al Sistema Municipal, con el poder más amplio que en derecho proceda, lo cual
hará a través del Presidente de la propia Junta;
II. Conocer y en su caso aprobar, los Convenios que el Sistema Municipal celebre para el mejor
cumplimiento de sus objetivos;
III. Aprobar el Reglamento Interno y la Organización General del Sistema Municipal, así como
los manuales de procedimientos y servicios al público;
IV. Aprobar los planes y programas de trabajo del Sistema Municipal que en todo caso serán
acordes de los planes y programas del DIFEM;
V. Aprobar los presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;
VI. Otorgar a personas o Instituciones Poder General Especial para representar al Sistema
Municipal;
VII. Proponer convenios de coordinación de Dependencias o Instituciones que consideren
necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Municipal;
VIII. Extender los nombramientos del personal del Sistema Municipal de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Proponer los planes y programas de trabajo del Sistema Municipal;
X. Fomentar y apoyar a las organizaciones o asociaciones privadas cuyo objeto sea la
prestación de servicios de asistencia social;
XI. Autorizar la contratación de créditos, así como la aceptación de herencias, legados o
donaciones, cuando éstas sean condicionadas o se refieran a bienes en litigio;
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XII. Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema
Municipal.
Artículo 13 Bis. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos en forma bimestral y
las extraordinarias que sean necesarias cuando las convoque el Presidente o la mayoría de sus
miembros.
Artículo 13 Bis-A. Habrá quórum en las sesiones de la Junta de Gobierno cuando concurran más de la
mitad de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente o quien legalmente lo supla, y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Director tendrá voz, pero
no voto en las sesiones.
Artículo 13 Bis-B. Por cada miembro propietario de la Junta se nombrará un suplente, con excepción
del Presidente, quien será suplido por el Secretario.
Artículo 13 Bis-C. Los cargos de los miembros de la Junta serán honoríficos.
Artículo 13 Bis-D. Corresponde al Secretario de la Junta, entre otras actividades administrativas que le
encargue el Presidente, llevar actualizado el libro de actas que él redactará, elaborar el orden del día
de las sesiones y formular la convocatoria a éstas.
Artículo 13 Bis-E. La Presidencia tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Cumplir los objetivos, funciones y labores sociales del Organismo;
II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;
III. Dictar las medidas y acuerdos necesarios para la protección de niñas, niños y adolescentes,
adultos mayores, las personas con discapacidad y para la integración de la familia, así como
para cumplir con los objetivos del organismo;
IV. Proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento Interno del Organismo y sus modificaciones;
así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
V. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas de trabajo del Organismo;
VI. Celebrar los convenios necesarios con las dependencias y entidades públicas para el
cumplimiento de los objetivos del Organismo;
VII. Otorgar poder general o especial en nombre del organismo, previo acuerdo de la Junta de
Gobierno;
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VIII. Presidir el Patronato a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley y proponer a la Junta
de Gobierno a las personas que puedan integrarlo;
IX. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos y remociones del personal del
Organismo;
X. Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de presupuestos, informes de actividades y
de estados financieros anuales para su aprobación;
XI. Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las personas o Instituciones que estime
conveniente;
XII. Conducir las relaciones laborales del Organismo de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables;
XIII. Rendir los informes que la Junta de Gobierno le solicite;
XIV. Revisar y autorizar los libros de Contabilidad y de Inventarios que deba llevar el Organismo;
XV. Pedir y recibir los informes que requiera del personal del Organismo;
XVI. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación
adecuados de los bienes del organismo;
XVII. Vigilar que el manejo y administración de los recursos que conforman el patrimonio del
organismo se realice conforme a las disposiciones legales aplicables;
XVIII. Autorizar con su firma y presentar la documentación que deba remitirse al Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México; y
XIX. Las demás que le confieran los ordenamientos legales y la Junta de Gobierno.
Artículo 14. La Dirección tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Dirigir los servicios que debe prestar el Sistema Municipal con la asesoría del DIFEM;
II. Dirigir el funcionamiento del Sistema en todos sus aspectos, ejecutando los planes y
programas aprobados;
III. Rendir los informes parciales que la Junta de Gobierno o la presidencia les solicite;
IV. En coordinación con el Tesorero ejecutar y controlar el presupuesto del Sistema Municipal,
en los términos aprobados;
V. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando los requisitos legales conforme al
presupuesto respectivo;
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VI. Elaborar conjuntamente con el Órgano de Control Interno, el inventario general de los bienes
muebles e inmuebles propiedad del organismo, haciendo que se inscriban en el libro especial,
con expresión de sus valores y de todas las características de identificación como el uso y
destino de los mismos;
VII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles del organismo;
VIII. Certificar la documentación oficial emanada de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus
miembros y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México;
IX. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que deba presentarse al Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de México;
X. Supervisar y vigilar que el manejo, administración, registro, control, uso, mantenimiento y
conservación de los recursos que conforman el patrimonio del organismo, se realice conforme
a las disposiciones legales aplicables; y
XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de los anteriores a juicio de la Junta de
Gobierno y la Presidencia.
Artículo 15. El Tesorero será el responsable del manejo del presupuesto del Sistema Municipal, y de la
administración de los recursos que conforman el patrimonio del organismo, lo cual hará en coordinación
con el Director, debiendo informar los estados financieros mensualmente a la Junta de Gobierno o
cuando ésta y la presidencia lo soliciten, además tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos que conforman el patrimonio del organismo de conformidad con lo
establecido en las disposiciones legales aplicables;
II. Llevar los libros y registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos
e inventarios;
III. Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno todos los datos e informes que sean
necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos del organismo, vigilando que se
ajuste a las disposiciones legales aplicables;
IV. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno un informe de la situación contable financiera
de la Tesorería del Organismo;
V. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidades que haga el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma
las solicitudes de información que éste requiera, informando al Consejo Directivo.
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VI. Certificar los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno y
cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México;
VII. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que deba presentarse al Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de México; y
VIII. Las demás que le confieran los ordenamientos legales y la Junta de Gobierno.
Bando Municipal de Tenancingo 2019
Artículo 73.- El Presidente Municipal para el ejercicio de sus funciones, se auxiliará de las siguientes:
3.- Organismos Públicos Descentralizados.
3.1. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tenancingo.
2. Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social Denominado Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tenancingo, (SMDIF).
Artículo 74.- La Administración Pública Municipal descentralizada comprenderá:
I. Los Organismos Públicos Descentralizados de carácter municipal, siendo éstos:
Artículo 79.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (SMDIF) de Tenancingo, es
un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, su fin es la asistencia social, protección de niños y niñas, adolescentes,
que buscan impulsar acciones para promover el desarrollo humano integral de los adultos mayores y
de personas con discapacidad sin recursos.
Procurando en todo momento el cumplimiento de objetivos y programas de Asistencia Municipal en
coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
Artículo 80.- Su organización interna está basada en una Junta de Gobierno integrada por un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales, en los términos de la Ley que crea los
Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados
Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia; y demás disposiciones aplicables.
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IV. Objetivo General
Atender el desarrollo integral de la familia del municipio de Tenancingo, a través de los programas
médico asistenciales encaminados a mejorar la calidad de vida de las personas desprotegidas del
municipio, mediante la implementación del presente instrumento técnico que permita conocer
detalladamente la gestión administrativa, que analice y evalúe su eficacia, exactitud y,
consecuentemente, su confiabilidad operativa. Precisando responsabilidades directivas y operativas
que contribuyan a elevar la eficacia del trabajo y a alcanzar los objetivos en materia de Asistencia
Social.
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V. Estructura Orgánica
1. Junta de Gobierno
1.1 Presidencia del Sistema Municipal DIF de Tenancingo
1.1.1 Unidad de Comunicación Social
1.1.2 Unidad de Planeación, Programación y Evaluación
1.1.2 Dirección General
1.1.2.1 Coordinación de Orientación Familiar
1.1.2.2 Coordinación de Servicios Educativos
1.1.2.3 Coordinación de Salud y Deporte
1.1.2.4 Coordinación de Servicios Nutricionales
1.1.2.5 Procuraduría Municipal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
1.1.2.6 Área de Asistencia a la Discapacidad
1.1.3 Tesorería
1.1.3.1 Departamento de Recursos Humanos
1.1.3.2 Departamento de Recursos Materiales
1.1.3.3 Departamento de Contabilidad y Cuenta Pública
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VI. Organigrama
PRESIDENCIA DEL
SISTEMA MUNICIPAL
DIF
JUNTA DE GOBIERNO
Coord. de
Orientación
Familiar
Coord. de
Salud y
Deporte
Coord. de
Servicios
Nutricionales
ProcuraduríaMunicipal para la
Protección de Niños, Niñas, y
Adolescentes
Coord. de
Atención a la
Discapacidad
DIRECCIÓN TESORERIA
Unidad de
Comunicación
Social
Coord. de
Servicios
Educativos
Voluntariado
UIPPE
Estancia
InfantilURIS
Casa del
Adulto
Mayor
Depto. de
Recursos
Humanos
Depto. de
Recursos
Materiales
Depto. de
Contabilidad y
Cuenta Pública
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VII. Misión
Coordinar e implementar los programas de asistencia social de origen estatal en el territorio municipal,
ayudando a los sectores sociales más vulnerables.
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VIII. Visión
Mejorar las condiciones de vida, de los sectores sociales más desprotegidos del municipio de
Tenancingo, a través de la implementación de los programas médico asistenciales y de la entrega de
apoyos y ayudas.
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IX. Valores Institucionales
Los valores que se practican dentro del Sistema Municipal Para El Desarrollo Integral de la Familia de
Tenancingo son:
Honestidad: Practicamos la rectitud en nuestro quehacer cotidiano, respetando la verdad sin
desviaciones, no robar, no mentir y no traicionar al pueblo.
Responsabilidad: Nos conducimos con estricto apego a la ley, colaborando en equipo, definiendo
nuestras prioridades y cumpliendo nuestras obligaciones con transparencia, conocimiento de causa y
conciencia.
Seguridad: Este gobierno se ha propuesto conformar una sociedad protegida, procurando un entorno
de seguridad y respeto al estado de derecho, así como la integración con los sistemas de seguridad
pública nacional y estatal, las políticas municipales que garanticen el establecimiento de la seguridad
ciudadana, sus libertades y derechos fundamentales.
Congruencia: Actuamos de acuerdo con lo que pensamos, sentimos y decimos, anteponiendo la
verdad y alineando nuestras actitudes, aptitudes y procedimientos a las estrategias propias de un
Municipio eficiente y eficaz.
Gobernanza: Para garantizar la dualidad gobierno-sociedad, la administración pública municipal
deberá basarse en los principios de transparencia, honradez, equidad, igualdad, eficacia y eficiencia
para lograr un gobierno solidario, progresista y de resultados.
Gobierno de resultados: Que mida sus logros y alcances por medio de la percepción inmediata y
tangible del mejoramiento del nivel de vida de los habitantes del Municipio, a través de indicadores
puntuales, transparentes y objetivos e implementando procesos digitales que disminuyan el costo del
acceso a la información y vuelvan eficiente la acción de la administración pública municipal.
Transparencia: Este gobierno deberá garantizar la rendición de cuentas y la transparencia,
fomentando la participación de la sociedad para consolidar una administración honesta, transparente,
ágil, eficaz y eficiente.
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X. Objetivos y Funciones de las Unidades Administrativas
En este aparatado se enunciarán los objetivos y funciones de las unidades administrativas que
conforman la estructura orgánica del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tenancingo, puntualizándose las actividades que se desarrollaran de manera operativa y
administrativa.
Garantizando que las acciones se lleven a cabo en forma objetiva y con estricto cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, con la finalidad de cumplir los objetivos de asistencia
social.
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Junta de Gobierno
Objetivo:
Representar y regular el funcionamiento del Sistema Municipal del DIF, así como revisar y aprobar sus
informes, planes y programas de trabajo.
Funciones:
1. Aprobar los convenios que celebre el Sistema Municipal DIF con entidades públicas, privadas y del
sector social;
2. Ratificar nombramientos a servidores públicos del organismo;
3. Aprobar los planes y programas de trabajo que deberá implementar el organismo;
4. Aprobar el Presupuesto de Egresos e Ingresos, así como los Estados Financieros del Sistema
Municipal DIF de Tenancingo;
5. Fomentar y apoyar a las organizaciones o asociaciones privadas cuyo objetivo sea la presentación
de servicios de asistencia social;
6. Aprobar el Reglamento Interno y los Manuales de Organización, de Procedimientos del Sistema
Municipal DIF;
7. Convocar sesiones ordinarias por lo menos una vez cada dos meses, así como a las sesiones
extraordinarias cuando se requiera;
8. Aprobar altas y bajas de bienes muebles que afecten el patrimonial del sistema municipal DIF;
9. Aprobar o desaprobar donaciones de instituciones privadas previo análisis de la procedencia de los
recursos ya sean económicos o en especie, y
10. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
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1.1. Presidencia del Sistema Municipal DIF
Objetivo:
Establecer, ejecutar, desarrollar y evaluar los planes y programas encaminados a la integración y la
asistencia social de las familias del Municipio de Tenancingo, conforme a las normas establecidas a
nivel estatal y federal.
Funciones:
1. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas de trabajo a realizarse por el Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tenancingo;
2. Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de presupuestos, informes de actividades y de
estados financieros anuales para su aprobación;
3. Proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento Interno del Organismo, sus modificaciones, así
como los Manuales de Organización y de Procedimientos;
4. Someter a consideración de la Junta de Gobierno los nombramientos y remociones del personal
del Sistema Municipal para el Desarrollo integral de la Familia de Tenancingo;
5. Ejecutar los acuerdos y disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno;
6. Representar en eventos, giras y reuniones al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Tenancingo;
7. Celebrar convenios con dependencias y organismos de los sectores públicos, social y privado que
influyan en el cumplimiento de los objetivos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Tenancingo;
8. Realizar giras de trabajo para entregas de apoyos funcionales a las comunidades del municipio.
9. Atender a las personas que soliciten audiencia;
10. Apoyar a personas de bajos recursos económicos con la donación de ataúdes;
11. Implementar un sistema de evaluación de la satisfacción ciudadana respecto de la prestación de
los trámites y/o servicios municipales, que recoja las quejas y sugerencias para la mejora continua
de los mismos;
12. Gestionar la suscripción de convenios de colaboración, así como la participación del municipio en
la ejecución de programas y/o proyectos ante las dependencias estatales y federales;
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13. Atender las obligaciones que le correspondan en materia de transparencia y acceso a la información
pública, alimentando el portal habilitado para tal efecto, así como las solicitudes específicas de
información que le sean requeridas por la Unidad de Trasparencia;
14. Coordinar la elaboración y/o actualización del Manual de Organización y Manual de Procedimientos
del Área;
15. Validar y reportar los informes de avance trimestral del presupuesto basado en resultados, del
programa de mejora regulatoria y del plan de desarrollo municipal, así como todos los demás que
le sean solicitados por el Presidente del Sistema Municipal DIF; y
16. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
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1.1.1. Unidad de Comunicación Social
Objetivo:
Planear, organizar, dirigir y evaluar estrategias de comunicación específicas que difundan de manera
puntual y sencilla las acciones y programas del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Tenancingo, respetando el marco jurídico vigente.
Funciones:
1. Brindar puntual cobertura a los actos públicos y eventos que involucran al presidente del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tenancingo y funcionarios del mismo
organismo;
2. Mantener un sistema eficiente de comunicación interna y externa para el Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tenancingo;
3. Plantear y dirigir estrategias de comunicación especifica que difundan de manera puntual y sencilla
las acciones y programas del sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tenancingo;
4. Supervisar y evaluar la información que se integrará en la página web del Sistema Municipal para
el Desarrollo Integral de la Familia de Tenancingo, manteniendo la imagen establecida y adecuado
a los contenidos para los sectores y grupos a los cuales se dirige;
5. Implementar un sistema de evaluación ciudadana respecto de los trámites y servicios municipales
que proporciona su dependencia municipal, que recoja las quejas y sugerencias para la mejora
continua de los mismos;
6. Atender las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública, alimentando el portal
habilitado para tal efecto, así como las solicitudes específicas de información que le sean requeridas
por la unidad de información;
7. Elaborar y actualizar los Manuales de Organización y de Procedimientos de la unidad administrativa
a su cargo;
8. Validar y reportar los informes de avance trimestral del Presupuesto Basado en Resultados, del
Programa de Mejora Regulatoria y del Plan de Desarrollo Municipal, así como de todos los demás
que le sean solicitados por la Presidencia Municipal, y
9. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
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1.1.1.2. Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación
Objetivo:
Impulsar e instrumentar mecanismos y líneas de acción para el análisis de la formulación, diseño,
implementación y evaluación de las políticas públicas y proyectos estratégicos del Sistema Municipal
DIF de Tenancingo, a fin de asegurar el cumplimiento de sus objetivos y metas, de igual modo,
coordinar los procesos de información, planeación, programación y evaluación; así como hacer efectivo
el derecho ciudadano en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Funciones:
1. Coordinar juntamente con el DIFEM la elaboración del Programa Trianual de Asistencia Social;
2. Coordinar, junto con la Tesorería Municipal, el proceso para la integración del Presupuesto Basado
en Resultados de los diferentes programas presupuestarios del Sistema Municipal DIF de
Tenancingo, asegurando en todo momento la congruencia con los objetivos y metas establecidos
en el Programa Trianual de Asistencia Social;
3. Verificar la calendarización anual de metas para el ejercicio correspondiente, que cuente con los
recursos autorizados para su ejecución;
4. Verificar, en coordinación con la Tesorería del Sistema Municipal DIF de Tenancingo, que la
asignación y ejercicio de los recursos se lleve a cabo en alcance de los objetivos, metas y
prioridades de cada uno de los programas presupuestarios;
5. Dar seguimiento, en coordinación con la Tesorería del Sistema Municipal DIF de Tenancingo, al
avance del ejercicio presupuestal y cumplimiento de metas de los programas presupuestarios
municipales;
6. Participar con información del Sistema Municipal DIF, en la integración del Informe de Gobierno que
anualmente rinde el Presidente Municipal ante el Ayuntamiento;
7. Notificar a la Contraloría Interna Municipal las desviaciones u omisiones detectadas en el
cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios;
8. Supervisar a las diferentes unidades administrativas del Sistema Municipal DIF de Tenancingo
cumplan con los objetivos y metas marcadas en el Programa Trianual de Asistencia Social;
9. Integrar el informe mensual de metas e informarlo al DIFEM;
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10. Integrar el disco 6 del Informe Mensual e integrarlo en el Informe Mensual, en coordinación con la
Tesorería del Sistema Municipal DIF de Tenancingo;
11. Recibir, registrar, integrar, documentar y dar respuesta a las solicitudes de información pública
municipal que presente la ciudadanía;
12. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos
personales;
13. Integrar, operar, controlar y evaluar las actividades del Comité de Información del Sistema Municipal
DIF de Tenancingo;
14. Apoyar la integración, supervisión y actualización de los manuales de organización y de
procedimientos, así como de los trámites y servicios de las áreas del Sistema Municipal DIF de
Tenancingo;
15. Generar, actualizar y supervisar el desarrollo, mantenimiento y actualización de información y
aplicaciones en el portal web en materia de transparencia, trámites, servicios y programas
municipales;
16. Diseñar e impulsar campañas de fomento a la utilización de los recursos de procesamiento
electrónico de datos instalados en las dependencias municipales;
17. Supervisar que se lleve a cabo el control y seguimiento correspondiente al Programa Municipal de
Mejora Regulatoria, en coordinación con la Secretaria Técnica del Ayuntamiento de acuerdo con la
legislación vigente en la materia;
18. Proporcione oportunamente el servicio a la población relacionado con las solicitudes de información
pública de oficio;
19. Coordinar, verificar y autorizar la actualización, adecuación y funcionamiento del sistema de
trámites y servicios para disposición de la ciudadanía;
20. Implementar un sistema de evaluación ciudadana respecto de los trámites y servicios municipales
que proporciona su dependencia municipal, que recoja las quejas y sugerencias para la mejora
continua de los mismos;
21. Atender las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública, alimentando el portal
habilitado para tal efecto, así como las solicitudes específicas de información que le sean requeridas
por la unidad de información;
22. Elaborar y actualizar los Manuales de Organización y de Procedimientos de la unidad administrativa
a su cargo;
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23. Validar y reportar los informes de avance trimestral del Presupuesto Basado en Resultados, del
Programa de Mejora Regulatoria y del Plan de Desarrollo Municipal, así como de todos los demás
que le sean solicitados por la Presidencia Municipal, y
24. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
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1.1.2. Dirección General
Objetivo:
Dirigir a las unidades administrativas del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tenancingo, con la finalidad de cumplir con los objetivos de asistencia social, empleando de manera
eficiente los recursos disponibles.
Funciones:
1. Coordinar y controlar la ejecución de los objetivos, funciones y labores de las Coordinaciones del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tenancingo;
2. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes y fijar las directrices para la operación de los
Programas del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tenancingo;
3. Realizar supervisiones en campo a los diferentes responsables de programas de asistencia social
con el objeto de vigilar que se cumplan con sus reglas de operación;
4. Enviar a la Contraloría Interna Municipal el directorio de las escuelas beneficiadas con desayunos
escolares fríos, calientes y raciones vespertinas con el objeto de que se lleve a cabo la
conformación de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia;
5. Realizar gestiones ante instituciones de los sectores público, social y privado para apoyar a las
personas vulnerables del municipio;
6. Integrar el reporte mensual de metas de acciones sustantivas relevantes e indicadores de
desempeño de los diferentes programas de asistencia social y enviarlo a la Tesorería del Sistema
Municipal DIF, para su registro en el Sistema Contable y emisión del disco 6 del Informe Mensual
para enviarlo al OSFEM;
7. Vigilar que se ejerzan de manera racional el presupuesto y los recursos asignados al Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tenancingo;
8. Planear, dirigir y supervisar permanentemente los servicios que presta el Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tenancingo a la población;
9. Rendir los informes parciales que la Junta de Gobierno o al Presidente le solicite;
10. Supervisar y vigilar el cumplimiento de las metas de cada una de los proyectos de asistencia social
del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tenancingo;
11. Planear, organizar y realizar los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Sistema Municipal
DIF de Tenancingo de acuerdo con la normatividad vigente en la materia;
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12. Llevar a cabo el registro y control de los bienes muebles e inmuebles en el Sistema Creg Patrimonial
y el Libro Especial;
13. Actualizar cada que sea necesario los resguardos de bienes de los servidores públicos que laboran
en el Sistema Municipal DIF de Tenancingo;
14. Integrar los expedientes individuales de cada uno de los bienes muebles e inmuebles del Sistema
Municipal DIF de Tenancingo;
15. Realizar la planeación y programación anual de cada una de las áreas que componen el Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tenancingo, en coordinación con los titulares
de operar los programas;
16. Planear, programar y llevar a cabo las sesiones de la Junta de Gobierno, de acuerdo con las
directrices que señale el Presidente del Sistema Municipal DIF de Tenancingo;
17. Planear, programar y someter a consideración y autorización del Presidente del Sistema Municipal
DIF de Tenancingo el Programa Anual de Trabajo e informar de sus avances y resultados, de
acuerdo con los lineamientos establecidos;
18. Implementar un sistema de evaluación de la satisfacción ciudadana respecto de la prestación de
los trámites y/o servicios municipales, que recoja las quejas y sugerencias para la mejora continua
de los mismos;
19. Gestionar la suscripción de convenios de colaboración, así como la participación del municipio en
la ejecución de programas y/o proyectos ante las dependencias estatales y federales;
20. Atender las obligaciones que le correspondan en materia de transparencia y acceso a la información
pública, alimentando el portal habilitado para tal efecto, así como las solicitudes específicas de
información que le sean requeridas por la Unidad de Trasparencia;
21. Coordinar la elaboración y/o actualización del Manual de Organización y Manual de Procedimientos
del Área;
22. Validar y reportar los informes de avance trimestral del presupuesto basado en resultados, del
programa de mejora regulatoria y del plan de desarrollo municipal, así como todos los demás que
le sean solicitados por el Presidente del Sistema Municipal DIF, y
23. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
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1.1.2.1. Coordinación de Orientación Familiar
Objetivo:
Coordinar, planear y organizar el funcionamiento de los programas de asistencia social relacionados
con la familia, las Adicciones, Detección y prevención de niños en situación de calle, Asistencia social
a los Adultos Mayores, Fomento a la integración de la familia, Orientación y atención psicológica y
psiquiatra, Fomento a la cultura de la Equidad de Género, Atención integral a la madre adolescente,
Bienestar y Orientación juvenil y Asistencia social a la juventud.
Funciones:
1. Proporcionar pláticas, talleres y orientación en escuelas informando sobre la prevención, causas y
complicaciones del uso y abuso de las sustancias adictivas;
2. Proporcionar pláticas, talleres y orientación a la población abierta de delegaciones municipales
informando sobre la prevención, causas y complicaciones del uso y abuso de las sustancias
adictivas;
3. Atender y/o orientar psicológicamente de manera individual, de pareja, familiar o en su caso
canalizarlo a la instancia competente;
4. Realizar campañas sobre la prevención del alcoholismo y farmacodependencia;
5. Detectar y prevenir zonas expulsoras de menores;
6. Atender a menores en zonas receptoras;
7. Realizar visitas domiciliarias y escolares;
8. Detectar menores en situación extraordinaria a través del DIMESIC que se realiza cada 2 años;
9. Buscar patrocinadores interesados en niños extraordinarios para proporcionarles beca escolar;
10. Cobrar y depositar en la Tesorería del SMDIF los fondos otorgados para la entrega oportuna de las
becas nacionales y estatales;
11. Cobrar mediante recibo las aportaciones de los patrocinadores para la entrega de becas
municipales y depositarlas en la Tesorería del SMDIF para la entrega oportuna de las mismas;
12. Dar seguimiento a menores becados y en riesgo a incorporarse a actividades laborales;
13. Realizar visitas domiciliarias para verificar la situación económica y social en la que viven los
Adultos Mayores para determinar si verdaderamente requieren el apoyo solicitado;
14. Impartir talleres de danza y activación física a Clubs de Adultos Mayores de las diferentes
comunidades del municipio;
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15. Planear, organizar y realizar paseos o visitas guiadas con adultos mayores, visitando parques
recreativos, balnearios, sitios turísticos de nuestra Entidad y Estados aledaños;
16. Otorgar a los Adultos Mayores los apoyos de ayudas funcionales;
17. Elaborar Cartas Compromiso o Convenios con los sectores público, social y privado para la
aplicación de descuentos a los Adultos Mayores;
18. Llevar a cabo la credencialización de los Adultos Mayores para que sean acreedores a los
descuentos con su tarjeta del INAPAM;
19. Planear, organizar y realizar el festejo del Día Internacional del Adulto Mayor;
20. Integrar el Padrón de beneficiarios del Programa de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios;
21. Llevar el control y resguardo de los expedientes que conforman el Padrón de Beneficiarios con
todos los documentos que señalan las reglas de operación;
22. Realizar sesiones con actividades ocupacionales en Clubs de Adultos Mayores;
23. Dar cumplimiento a las normas y lineamientos establecidos por el DIFEM para la operación del
Programa, orientado la atención a la población senescente;
24. Instrumentar acciones de integración y asistencia para los adultos mayores con el fin de promover
su acceso a una vida digna;
25. Promover entre la sociedad actividades que permitan proporcionar a los adultos mayores una vida
activa dentro de la sociedad y núcleo familiar;
26. Proponer y promover la realización de actividades educativas, culturales y recreativas con adultos
mayores, fomentando una cultura de respeto y trato digno;
27. Capacitar a los adultos mayores en la realización de manualidades, repostería, cultura de belleza y
demás, para que les permita seguir obteniendo ingresos;
28. Integrar, actualizar y capturar en línea vía internet los padrones de beneficiarios y someterlo a la
revisión y validación del Supervisor del DIFEM correspondiente;
29. Integrar los expedientes del padrón de beneficiarios del programa, así como llevar a cabo su
resguardo y custodia correspondiente;
30. Planear, organizar y llevar a cabo acciones de prevención en parejas, padres, tutores personales
del servicio público y población vulnerable, a través de acciones para mejorar la calidad de vida de
sus integrantes;
31. Proporcionar platicas, cursos y talleres a padres de familia en situación de riesgo, que les permita
establecer proyectos de vida más eficaces;
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32. Impartir platicas de integración familiar y de parejas mediante estrategias que permitan mejorar la
comunicación efectiva, desarrollar la tolerancia, prevención de problemas derivados de la violencia
intrafamiliar de los trastornos emocionales y conductuales;
33. Promover un sentimiento de reconocimiento y valoración que favorezcan el crecimiento y desarrollo
personal de los individuos que integran el núcleo familiar;
34. Fomentar la integración de las familias tenancinguenses, analizando y profundizando en temas que
contribuyan al sano funcionamiento de la familia que fortalezcan los vínculos de pareja;
35. Proporcionar consulta externa psicológica y psiquiátrica;
36. Organizar y llevar a cabo talleres de grupos psicoeducativos;
37. Otorgar platicas y asesorías a la población vulnerable con trastornos mentales, afectivos y
conductuales;
38. Realizar acciones de educación, promoción, prevención y atención a la salud mental;
39. Proporcionar atención profesional de forma individual, grupal a personas que padecen trastornos
mentales;
40. Informar sobre los cuidados maternos, embarazo, parto y puerperio familiar, autoestima y
superación personal, buscando el apoyo de la familia durante este proceso (AIMA);
41. Canalizar a las adolescentes a donde corresponda según su problema que le aqueje;
42. Realizar jornadas informativas sobre prevención del embarazo en la adolescencia;
43. Desarrollar con los jóvenes cursos y talleres sobre sexualidad, para buscar disminuir los índices de
embarazo en adolescentes y contagio de enfermedades venéreas;
44. Dar atención orientación y atención psicológica, si así se requiere o en su caso canalizarlo a la
persona y/o dependencia competente;
45. Proporcionar platicas, cursos, talleres en escuelas del municipio que prevengan los embarazos no
deseados;
46. Atender a Adolescentes Embarazadas, Madres Adolescentes y acompañantes a través de la
impartición del curso-taller, que permita prevenir la reincidencia en el embarazo y conductas de
riesgo;
47. Ofrecer pláticas complementarias a Adolescentes Embarazadas, Madres Adolescentes y
acompañantes, relacionadas con el proceso del embarazo en la adolescencia;
48. Promover la Atención Integral a Adolescentes Embarazadas y Madres Adolescentes mediante la
derivación de acuerdo con sus necesidades particulares;
49. Coordinar la gestión de Becas PROMAJOVEN a Adolescentes Embarazadas y Madres
Adolescentes;
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50. Prevenir en la población adolescente embarazos no planeados y conductas de riesgo psicosociales,
mediante información, orientación, derivaciones de atención personalizada mediante el SOS y la
implementación de la estrategia de bebés didácticos, así como a madres, padres, tutores de
adolescentes y personal docente, que les permitan generar habilidades para la toma de decisiones
que favorezcan su proyecto de vida, en coordinación con los SMDIF;
51. Brindar información y orientación, por medio del curso-taller y pláticas a la población adolescente,
madres, padres, tutores de adolescentes y personal docente con el fin de desarrollar habilidades
para la vida y contribuir a la prevención de conductas de riesgo, que favorezcan su proyecto de
vida;
52. Implementar la estrategia de bebés didácticos, para la contribuirá la prevención de embarazos no
planeados;
53. Difundir el SOS como medida de atención individual;
54. Elaborar el Plan de Organización Anual para la operación y seguimiento de este;
55. Reportar los avances del POA el último día hábil de cada mes a la Dirección General;
56. Realizar las actividades inherentes y aplicables al área de su competencia;
57. Promover actividades recreativas, culturales, deportivas y comunitarias entre los adolescentes;
58. Realizar jornada municipal dirigida a los adolescentes;
59. Planear, programar y ejecutar acciones específicas que garanticen el desarrollo integral de la
juventud, con la cooperación de los sectores público, privado y social;
60. Promover coordinadamente con las Dependencias y Entidades en el ámbito de sus respectivas
competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus
expectativas sociales, culturales y derechos;
61. Propiciar la creación de espacios culturales y artísticos donde la juventud pueda desarrollar sus
cualidades;
62. Establecer vinculación con diferentes instituciones, tanto a nivel federal y estatal, buscando la
obtención de becas para jóvenes con bajos recursos económicos, que demuestren aptitudes
sobresalientes;
63. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
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1.1.2.2. Coordinación de Servicios Educativos
Objetivo:
Apoyar a madres que trabajan fuera del hogar en labores remuneradas para mejorar la economía
familiar, brindándoles servicios educativos, asistenciales, psicológicos, nutricionales, médicos y
odontológicos a menores de 3 meses a 5 años.
Funciones:
1. Promover los servicios de la Estancia Infantil entre los grupos sociales susceptibles de ser atendidos
por el programa;
2. Elaborar y actualizar los expedientes de los alumnos y personal de la estancia;
3. Autoevaluar periódicamente el desempeño de la Estancia Infantil;
4. Evaluar el impacto social del programa y emitir los informes de acuerdo con las políticas
institucionales;
5. Promover convenios con instituciones de los sectores público, social y privado que favorezcan el
funcionamiento de la Estancia Infantil;
6. Asistir a reuniones y/o capacitaciones a las que sean convocados por el DIFEM o el SMDIF;
7. Verificar que las cuotas de recuperación sean depositarlas en la Tesorería del Sistema Municipal
DIF de Tenancingo;
8. Verificar que se lleve a cabo los acompañamientos permanentes en las diversas actividades que
realizan los pequeños especialmente en la ingesta de alimentos, en los tiempos destinados al juego
libre y durante la siesta, por el personal directivo, médico, psicólogo y trabajo social.
9. Integrar el equipo médico de la Estancia Infantil conforme a los Lineamientos de Operación de la
Acción de Desarrollo Social Atención Educativa a Hijos de Madres Trabajadoras conformado por
un Médico Pediatra, un Odontopediatra y Enfermera que cuenten con cursos de actualización y de
capacitación, con el fin de garantizar la calidad de la atención proporcionada a los infantes.
10. Controlar el buen manejo de los recursos humanos que laboran en la estancia y que están a su
cargo, el cumplimiento de sus objetivos y metas;
11. Informar adecuada y veraz al público solicitante del servicio;
12. Controlar y administrar óptimamente los recursos financieros para el buen desempeño de la
estancia en cuanto a sus gastos;
13. Realizar el registro de asistencia y recepción de alumnos en las mismas;
14. Supervisar la preparación de los alimentos, así como su distribución entre los alumnos;
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15. Preparar y entregar oportunamente con los reportes mensuales que solicita el SMDIF de
Tenancingo y los requerimientos del DIFEM;
16. Verificar permanentemente que las instalaciones de la Estancia Infantil se encuentren aseadas y
con la higiene requerida en beneficio de los infantes;
17. Elaborar el Plan de Organización Anual con el área médica, psicóloga, trabajo social y promotoras
para la operación y seguimiento de este;
18. Reportar los avances mensuales del POA el último día hábil de cada mes a la Dirección General.
19. Realizar o supervisar pláticas con los padres de familia (escuela para padres);
20. Mantener y controlar los insumos y alimentos necesarios para satisfacer las necesidades de la
estancia;
21. Apoyar en eventos diversos y realizar las actividades inherentes y aplicables al área;
22. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las
disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el superior jerárquico.
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1.1.2.3. Coordinación de Salud y Deporte
Objetivo:
Promover entre la sociedad de Tenancingo que las personas tengan un mayor control de su propia
salud, considerando una amplia gama de intervenciones sociales y ambientales destinadas a
beneficiar, proteger y mejorar su calidad de vida, mediante la prevención y solución de las causas
primordiales de los problemas de salud, y no centrándose únicamente en el tratamiento y la curación.
Funciones:
1. Diseñar, promover y llevar a cabo diferentes Sistemas de Promoción de la Salud y Educación
Sanitaria;
2. Difundir en las diferentes comunidades del municipio los Sistemas de Promoción de la Salud y
Educación Sanitaria;
3. Registrar e integrar grupos vulnerables de Adultos mayores, personas con diabetes, hipertensos y
con sobrepeso, en las diferentes comunidades del municipio de Tenancingo;
4. Elaborar Programas de Prevención de la salud vinculados con grupos vulnerables tales como
adultos mayores, grupos de personas con diabetes, hipertensos y con sobrepeso, etc.
5. Llevar a cabo reuniones semanales periódicas con los grupos vulnerables como son adultos
mayores, grupos de personas con diabetes, hipertensos y con sobrepeso, etc.
6. Llevar un control de los espacios asignados para este tipo de actividades que disponga el SMDIF,
ya sean propios o cedidos merced a acuerdos Institucionales;
7. Fijar los requisitos que debe tener una persona que inicia cualquiera de los Programas que maneja
el Área;
8. Mantener estrecha comunicación con los espacios docentes y asistenciales que integran el SMDIF
y en especial con aquellos que son complemento indispensable para el funcionamiento a pleno del
Área de Promoción de la Salud y Prevención de enfermedades;
9. Preparar y entregar oportunamente con los reportes mensuales que solicita el SMDIF de
Tenancingo y los requerimientos del DIFEM;
10. Reportar los avances mensuales del POA el último día hábil de cada mes a la Dirección General;
11. Apoyar en eventos diversos y realizar las actividades inherentes y aplicables al área, y
12. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
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1.1.2.4. Coordinación de Servicios Nutricionales
Objetivo:
Mejorar el estado nutricional y los hábitos higiénico-alimenticios de la población vulnerable del municipio
de Tenancingo, (preescolar y escolar) con prioridad en las zonas marginadas, promoviendo la salud y
la correcta nutrición, fomentando la participación social.
Funciones:
1. Programar la entrega de las raciones y desayunos escolares a las escuelas de nivel preescolar y
primaria del municipio;
2. Realizar el levantamiento de peso y talla de los niños de desayunos escolares fríos (matutinos y
vespertino) y comunitarios que permitan detectar sus índices de desnutrición;
3. Capturar la información de peso y talla para la integración del padrón de desayunos escolares fríos
(matutinos y vespertino) y comunitarios remitiéndola al DIFEM;
4. Visitar las escuelas beneficiadas para realizar el cobro permanente de cuotas de recuperación por
conceptos de desayunos escolares y raciones vespertinas a mediados de cada mes;
5. Proporcionar cursos de capacitación a las madres de familia de preparación de desayunos;
6. Verificar la entrega y almacenamiento de la despensa de cada uno de los comedores de desayunos
calientes instalados;
7. Supervisar el adecuado funcionamiento de los desayunadores escolares comunitarios, verificando
el consumo de las raciones alimenticias por los menores beneficiarios;
8. Realizar estudios en todas y cada una de las comunidades que integran el municipio con la finalidad
de detectar problemas de desnutrición en sus habitantes;
9. Integrar el padrón de beneficiarios del Programa de Desarrollo Social “Canasta Mexiquense
mediante el registro de los datos personales de los solicitantes;
10. Capturar vía internet en línea el padrón de Beneficiarias y enviarla al Departamento de Nutrición
Familiar del DIFEM;
11. Imprimir el sello electrónico de acuse de recibo de que se envió el Padrón de beneficiarios del
Programa de Desarrollo Social “Canasta Mexiquense;
12. Elaborar el Diagnóstico Situacional Comunitario, especificando los siguientes apartados:
a) Croquis del municipio que identifica a las comunidades a beneficiar.
b) Lista de beneficiarios, con folio y domicilio.
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c) Croquis de la Comunidad resaltando los puntos más importantes e identificando la ubicación de
los beneficiarios.
13. Verificar y dar seguimiento permanentemente que los beneficiarios no hayan proporcionado datos
o documentos falsos para su inclusión al programa, que sea convocado y no asista por la despensa
en más de tres ocasiones continúas, así como la inasistencia a las pláticas de higiene, nutrición,
salud y los eventos alimentarios, e informarlo al DIFEM;
14. Realizar el llenado de cedulas para la integración del padrón de canastas alimentarias;
15. Capturar la información de la cedula para la integración del padrón de canastas alimentarias;
16. Remitir el padrón de canastas alimentarias al DIFEM;
17. Llevar a cabo pláticas y cursos de nutrición a los habitantes del municipio;
18. Llevar a cabo la entrega de canastas alimentarias en las comunidades más desprotegidas del
municipio;
19. Planear, programar y someter a consideración y autorización del Director del Sistema Municipal DIF
el Programa Anual de Trabajo e informar de sus avances y resultados, de acuerdo con los
lineamientos establecidos;
20. Llevar a cabo, al inicio de cada ciclo escolar sobre la integración de los comités para la recepción
de desayunos escolares y raciones vespertinas en cada una de las escuelas beneficiadas del
municipio;
21. Acompañar a los representantes de Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México
a la conformación de los COCICOVIS;
22. Trasladar los desayunos escolares del Almacén regional del DIFEM a la bodega municipal de
SMDIF Tenancingo;
23. Recibir factura emitida por DIFEM en la ciudad de Toluca e integrarla al expediente correspondiente;
24. Entregar el importe recaudado a la Tesorería del Sistema Municipal DIF de Tenancingo por
concepto del cobro de los desayunos fríos, mediante el Recibo de Ingresos correspondiente;
25. Integrar grupos de personas interesados en recibir capacitaciones sobre el desarrollo e
implementación de su hortaliza en las diferentes comunidades del municipio;
26. Distribuir paquetes de semilla a la población abierta;
27. Producir plántulas para llevar a cabo la distribución en huertos familiares;
28. Gestionar paquetes de aves de postura, granjas de conejo y árboles frutales ante HORTADIF
Estatal;
29. Capacitar a los responsables de los huertos familiares de las diferentes comunidades del municipio;
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30. Acudir a reuniones y capacitaciones mensuales a los diferentes municipios de la región norte del
Estado de México;
31. Realizar capacitaciones a granjas de conejos y de aves de postura en las diferentes comunidades
del municipio;
32. Capturar el padrón de beneficiarios de paquetes de especies menores y semillas subsidiadas y
enviarlo vía internet al DIFEM;
33. Trasladar el equipamiento de granjas de aves de postura y las aves de postura de la bodega de
DIFEM a Tenancingo;
34. Imprimir el acuse de recibo electrónico de que fue recibida la información capturada e integrarlo al
expediente del padrón correspondiente;
35. Integrar el padrón de beneficiarios del programa de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios;
36. Llevar el control y resguardo de los expedientes que conforman el padrón de beneficiarios con todos
los documentos que señalan las reglas de operación;
37. Llenar el Formato de Registro Único de beneficiarios;
38. Realizar el Informe mensual de metas y entregarlo a la Dirección del Sistema Municipal DIF;
39. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las
disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el superior jerárquico;
40. Integrar el padrón de beneficiarios del programa de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios;
41. Llevar el control y resguardo de los expedientes que conforman el padrón de beneficiarios con todos
los documentos que señalan las reglas de operación;
42. Informar al DIFEM sobre las posibles cancelaciones de los beneficiarios del programa que se
presenten con base en las reglas de operación;
43. Llenar el Formato de Registro Único de beneficiarios;
44. Realizar el Informe mensual de metas y entregarlo a la Dirección del Sistema Municipal DIF;
45. Acudir a capacitaciones y reuniones mensuales al DIFEM;
46. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
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1.1.2.5. Procuraduría Municipal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
Objetivo:
Proporcionar atención psicológica, social, médica y jurídica a los niños, niñas, adolescentes y las
familias de escasos recursos que lo requieran, para la preservación de sus derechos.
Funciones:
1. Proporcionar asistencia jurídica a los habitantes del municipio asentados en zonas de marginación,
en situaciones judiciales, juicios de divorcio, patria potestad, pensión alimenticia, estado de
interdicción, etc.
2. Proporcionar asesoría conciliatoria a las personas con problemas conyugales y de carácter familiar;
3. Proporcionar asesorías jurídicas a personas que lo soliciten de manera verbal o por escrito al
Sistema Municipal DIF;
4. Apoyar a las personas de escasos recursos que lo soliciten al Sistema Municipal DIF en Juicios de
Derecho Familiar;
5. Impartir pláticas en coordinación con el área de Psicología sobre Integración Familiar y Violencia
Familiar;
6. Canalizar a menores y mujeres víctimas de violencia familiar a las instituciones que corresponda;
7. Realizar visitas domiciliarias en casos necesarios para verificar la situación de las familias;
8. Canalizar a las instancias competentes a los menores que hayan sido maltratados y/o
abandonados;
9. Realizar acciones encaminadas a la protección de los menores y a la asistencia familiar y social;
10. Proporcionar asesoría y asistencia a la mujer y menores que trabajen, así como a las personas con
capacidades diferentes;
11. Intervenir en los juicios de tutela de los menores que correspondan al estado;
12. Elaborar actas informativas en relación con conflictos familiares;
13. Integrar el padrón interno de beneficiarios del programa;
14. Llevar el control y resguardo de los expedientes que conforman el padrón de beneficiarios con todos
los documentos que señalan las reglas de operación;
15. Realizar el Informe mensual de metas y entregarlo a la Dirección del Sistema Municipal DIF;
16. Acudir a capacitación y entrega de reporte al DIFEM;
17. Planear, programar y someter a consideración y autorización del superior jerárquico el Programa
Anual de Trabajo e informar de sus avances y resultados, de acuerdo con los lineamientos
establecidos, y
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18. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las
disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el superior jerárquico.
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1.1.2.6. Coordinación de Atención a la Discapacidad
Objetivo:
Canalizar a las personas de bajos recursos del municipio a hospitales y unidades de rehabilitación a fin
de mejorar las condiciones de salud de las personas con capacidades diferentes.
Funciones:
1. Realizar visitas guiadas con niños y personas discapacitadas;
2. Canalizar a niños y personas discapacitadas a hospitales o unidades de rehabilitación;
3. Entregar la Canasta Mexiquense para la Discapacidad a los beneficiarios del Programa;
4. Realizar visitas domiciliarias a las personas con capacidades diferentes a realizar estudio
socioeconómico correspondiente, entregando los reportes del resultado de estas;
5. Organizar el evento de festejo a las personas con discapacidad;
6. Recibir solicitudes de personas con discapacidad que requieran alguna ayuda funcional;
7. Realizar el trámite o gestión de ayudas funcionales, entregando el expediente de las personas con
discapacidad al DIFEM;
8. Llenar el Formato de Registro Único de beneficiarios;
9. Integrar el registro de beneficiarios del programa de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios;
10. Organizar el evento de entrega de Ayudas Funcionales a las personas con discapacidad,
registrando el nombre de las personas beneficiadas y la población donde viven;
11. Llevar el control y resguardo de los expedientes que conforman el padrón de beneficiarios con los
documentos que señalan las reglas de operación;
12. Capturar vía internet en línea el padrón de beneficiarios del Programa de Desarrollo Social Canasta
Mexiquense, Nutrición para Personas con Discapacidad, de acuerdo con su asignación;
13. Integrar el padrón de beneficiados del Programa de Desarrollo Social Canasta Mexiquense,
Nutrición para Personas con Discapacidad en un Libro Florete en cual se recabarán las firmar de
recibido de las despensas entregadas;
14. Llevar a cabo el control y seguimiento de los beneficiarios que no recojan la Canasta Alimentaria
del Programa de Desarrollo Social Canasta Mexiquense, Nutrición para Personas con Discapacidad
en dos ocasiones consecutivas o tres discontinuas sin causa justificada en un periodo de un año
calendario, o que se detecte que hayan proporcionado información o documentación falsa para su
inclusión en el programa, e informar al DIFEM de las posibles bajas;
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15. Mantener contacto permanente con la Dirección de Atención a la Discapacidad del DIFEM para
saber las fechas en que entregaran las despensas del Programa de Desarrollo Social Canasta
Mexiquense, Nutrición para Personas con Discapacidad;
16. Promover en todas y cada una de las comunidades que integran el municipio, programas de
rehabilitación para personas con capacidades diferentes o cualquier otro problema físico;
17. Promover el programa en todas y cada una de las comunidades del municipio, identificando a
personas con capacidades diferentes;
18. Realizar el Informe mensual de metas y entregarlo a la Dirección del Sistema Municipal DIF.
19. Acudir a las reuniones mensuales y capacitaciones al DIFEM, y
20. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
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1.1.3. Tesorería
Objetivo:
Administrar eficiente y transparentemente los recursos humanos, materiales y financieros del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tenancingo.
Funciones:
1. Elaborar el presupuesto anual del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tenancingo bajo la coordinación de sus diferentes unidades administrativas;
2. Administrar de manera eficiente los recursos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Tenancingo;
3. Ejercer el presupuesto asignado al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tenancingo, cuidando que su aplicación se realice con base en los principios de racionalidad,
austeridad y disciplina financiera;
4. Presentar a la Junta de Gobierno, los estados financieros mensuales, para su revisión y aprobación.
5. Operar un sistema de ingresos y egresos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Tenancingo;
6. Elaborar el reporte mensual del estado de origen y aplicación de los recursos, cuenta pública y
estados financieros;
7. Coordinar los programas de abastecimiento de acuerdo con las funciones del Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia de Tenancingo;
8. Controlar y supervisar el manejo, uso y destino de los recursos humanos, materiales y financieros
asignados al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tenancingo, conforme
a los lineamientos establecidos por la presidencia y dirección a efecto de evitar desviaciones;
9. Proponer a la presidencia del DIF municipal las alternativas de financiamiento para proyectos
específicos a personas, familias o comunidades vulnerables;
10. Someter a consideración de la Junta de Gobierno la aprobación de las Cuotas de Recuperación por
concepto de Desayunos Escolares y Raciones Vespertinas fríos y Desayunos Calientes por cada
año escolar;
11. Planear, organizar, y controlar la realización de actividades, eventos y espectáculos encaminados
a recaudar fondos que serán destinados a apoyar a la población más desprotegida o en estado de
pobreza extrema;
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12. Controlar y supervisar el manejo de los recursos captados por donativos en efectivo, efectuando el
trámite correspondiente, para la expedición de los recibos deducibles de impuestos;
13. Planear, programar y someter a consideración y autorización del superior jerárquico el Programa
Anual de Trabajo e informar de sus avances y resultados, de acuerdo con los lineamientos
establecidos;
14. Participar en la elaboración de los inventarios semestrales de bienes muebles e inmuebles del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tenancingo, realizando la conciliación
físico contable correspondiente; y
15. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las
disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el superior jerárquico.
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1.1.3.1. Departamento de Recursos Humanos
Objetivo:
Planear, organizar, integrar, dirigir y controlar los procesos de alta, baja, pago de nómina, inducción,
profesionalización, evaluación del desempeño y desarrollo de los servidores públicos del Sistema
Municipal DIF de Tenancingo.
Funciones:
1. Supervisar y autorizar el trámite de alta, promoción, cambios de adscripción, licencias y demás
movimientos de los servidores públicos, que se realicen en el Sistema Municipal DIF de
Tenancingo;
2. Supervisar la aplicación de los derechos y obligaciones de los servidores públicos, en apego a
las Condiciones Generales de Sistema Municipal DIF de Tenancingo, así como de las normas,
procedimientos y políticas con respecto a la administración de personal;
3. Supervisar la oportuna y expedita entrega de las remuneraciones y prestaciones a los
servidores públicos, así como la aplicación de descuentos económicos que procedan;
4. Coordinar las acciones que se deriven del convenio de prestaciones en materia laboral para los
servidores públicos sindicalizados, a fin de fortalecer las relaciones laborales entre éstos y el
Sistema Municipal DIF de Tenancingo;
5. Autorizar la expedición y actualización de credenciales de identificación de los servidores
públicos en general del Sistema Municipal DIF de Tenancingo;
6. Coordinar y supervisar anualmente, la elaboración y aplicación del programa de incentivos,
calificación de méritos, evaluación del rendimiento y estímulos a los servidores públicos;
7. Promover las acciones para la profesionalización del servidor público;
8. Coordinar el programa de actividades de la Comisión de Seguridad e Higiene y de Protección
Civil, para la prevención y protección contra riesgos y siniestros, así como supervisar que las
acciones en materia de seguridad se realicen conforme a la normativa vigente;
9. Coordinar la adecuada prestación de prácticas profesionales y servicio social por parte de los
estudiantes de nivel profesional o carrera técnica en las diferentes áreas del Sistema Municipal
DIF que requieran;
10. Intervenir en el ámbito de su competencia en los actos de entrega-recepción de acuerdo con
las disposiciones aplicables, expidiendo la “Constancia de No Adeudo” a favor del servidor
público saliente;
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11. Emitir información, en el ámbito de su competencia, que requiera la Unidad de Información,
Planeación, Programación y Evaluación del Poder Legislativo, a efecto de que sea utilizada en
la integración y evaluación de programas, así como en la realización de reportes y estadísticas;
y
12. Desarrollar las demás funciones inherentes a su competencia.
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1.1.3.2. Departamento de Recursos Materiales
Objetivo:
Planear, organizar, desarrollar, integrar y controlar los requerimientos del Sistema Municipal DIF de
Tenancingo en materia de recursos materiales, servicios generales y apoyo logístico; mediante un
servicio que coadyuve al desarrollo y cumplimiento de sus funciones.
Funciones:
1. Planear, organizar, coordinar, autorizar y supervisar la ejecución de los procedimientos de
adquisición y arrendamiento de bienes, contratación de servicios, que requiera el Sistema Municipal
DIF de Tenancingo;
2. Formular e integrar del Programa Anual de Adquisiciones y Servicios, así como el Programa Anual
de Mantenimiento Preventivo del parque vehicular de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente;
3. Proponer y establecer políticas, lineamientos y mecanismos administrativos para el registro, control,
inventario, suministro, preservación y mantenimiento de bienes muebles asignados a servidores
públicos del Sistema Municipal DIF de Tenancingo;
4. Registrar, controlar y dar seguimiento a los bienes muebles e inmuebles del Sistema Municipal DIF
de Tenancingo;
5. Intervenir en el ámbito de su competencia en los actos de entrega-recepción, de acuerdo con las
disposiciones aplicables, expidiendo la “Constancia de No Adeudo” a favor del servidor público
saliente;
6. Supervisar la integración de los documentos técnicos, administrativos y jurídicos de los bienes
inmuebles propiedad del Poder Legislativo, para control y seguimiento de los mismos;
7. Coordinar y autorizar que se lleven a cabo los trámites y procedimientos necesarios para el
mantenimiento preventivo y correctivo, conservación y remodelación de los bienes muebles e
inmuebles del Poder Legislativo;
8. Supervisar la integración, operación y actualización del catálogo de proveedores y de prestadores
de servicios, para conocer la capacidad administrativa, financiera, legal y técnica de los mismos,
conforme a los procedimientos internos establecidos;
9. Informar a la Contraloría Municipal, el incumplimiento de las empresas o personas físicas sujetas a
procedimiento administrativo, derivado de los supuestos establecidos por ley;
10. Integrar el Comité de Adquisiciones del Sistema Municipal DIF de Tenancingo;
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11. Coordinar, supervisar y verificar el funcionamiento adecuado del almacén, que este bajo su cargo;
12. Coordinar la dotación y comprobación de combustible al parque vehicular del Sistema Municipal
DIF de Tenancingo;
13. Coordinar el servicio de fotocopiado de documentos oficiales del Sistema Municipal DIF de
Tenancingo;
14. Coordinar y supervisar la asignación y resguardo de vehículos operativos propiedad del Sistema
Municipal DIF de Tenancingo;
15. Coordinar y supervisar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, así como las
verificaciones de emisión de contaminantes de los vehículos propiedad del Sistema Municipal DIF
de Tenancingo;
16. Informar en el ámbito de su competencia a la Contraloría Municipal la pérdida o los daños
ocasionados a los bienes muebles asignados a los servidores públicos para el ejercicio de sus
funciones, con el propósito de deslindar o fincar la responsabilidad correspondiente;
17. Emitir información, en el ámbito de su competencia, que requiera la Unidad de Información,
Planeación, Programación y Evaluación del Sistema Municipal DIF de Tenancingo, a efecto de que
sea utilizada en la integración y evaluación de programas, así como en la realización de reportes y
estadísticas; y
18. Desarrollar las demás funciones inherentes a su competencia.
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1.1.3.3. Departamento de Contabilidad y Cuenta Pública
Objetivo:
Formular el presupuesto de egresos del Sistema Municipal DIF de Tenancingo, así como efectuar
el registro contable de las operaciones financieras realizadas, preparando el estado de posición
financiera, generando el informe mensual y la cuenta pública anual;
Funciones:
1. Elaborar el presupuesto anual del Sistema Municipal DIF de Tenancingo, bajo la coordinación
de sus diferentes unidades administrativas;
2. Ejercer el presupuesto asignado del Sistema Municipal DIF de Tenancingo, cuidando que su
aplicación se realice con base en los principios de racionalidad, austeridad y disciplina
financiera;
3. Presentar los estados financieros mensuales, a la Tesorera del Sistema Municipal DIF de
Tenancingo para su revisión y aprobación;
4. Elaborar el reporte mensual del estado de origen y aplicación de los recursos, cuenta pública y
estados financieros;
5. Participar en la elaboración de los inventarios semestrales de bienes muebles e inmuebles de
las dependencias municipales del Sistema Municipal DIF de Tenancingo, realizando la
conciliación físico contable correspondiente;
6. Integrar mensualmente el Informe mensual del Sistema Municipal DIF de Tenancingo y lo envía
a la Tesorería para su revisión;
7. Formular e integrar la Cuenta Pública anual de acuerdo con los lineamientos establecidos por
el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
8. Formular las pólizas correspondientes a los gastos generados por la operación del Sistema
Municipal DIF de Tenancingo;
9. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme
al presupuesto respectivo; y
10. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
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XI. Actualización
Manual de Organización del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF de Tenancingo
Primera Edición.
Lic. Gabriel Gallegos García
Presidente Municipal Constitucional de Tenancingo, México
C. Luis Fernando Gallegos Estrada
Presidente del Sistema Municipal DIF de Tenancingo
Lic. Yezmin Acosta Martínez
Directora del Sistema Municipal DIF de Tenancingo
C.P. Eduardo Arizmendi Aguirre
Tesorero del Sistema Municipal DIF de Tenancingo
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XII. Hoja de Validación
El presente Manual de Organización del Sistema Municipal DIF de Tenancingo, fue aprobado en la
Sala de Cabildos del Palacio Municipal en la Ciudad de Tenancingo de Degollado, Estado de México,
en la Décima Séptima sesión Ordinaria de cabildo del dos de mayo de 2019 por el Ayuntamiento
Constitucional de Tenancingo, para su publicación y observancia.
Así lo acordaron los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo 2019-2021,
Estado de México.
LIC. GABRIEL GALLEGOS GARCIA
Presidente Municipal Constitucional
(Rubrica)
L.D.G. DEYANIRA DOMÍNGUEZ REYNOSO,
Síndico Municipal
(Rubrica)
M.D.C. RENE VELÁZQUEZ MIRELES,
Primer Regidor Municipal
(Rubrica)
L.D. NATIELY YAZARETH JARDÓN DELGADO,
Segunda Regidora Municipal
(Rubrica)
LIC. PABLO HERMILO PEDROZA HERNÁNDEZ,
Tercer Regidor Municipal
(Rubrica)
C. MA. DEL SOCORRO PEDRAZA DOMÍNGUEZ,
Cuarta Regidora Municipal
(Rubrica)
L.A.E. JUAN RUBIO HERNÁNDEZ,
Quinto Regidor Municipal
(Rubrica)
C. CAROLINA VELÁZQUEZ CRUZ
Sexta Regidora Municipal
(Rubrica)
L.D. JORGE ALBERTO JARDON ZARZA,
Séptimo Regidor Municipal
(Rubrica)
C. AURELIA STEPHANIE REYNOSO VILLANUEVA,
Octava Regidora Municipal
(Rubrica)
C. GONZALO VÁZQUEZ VÁSQUEZ
Noveno Regidor Municipal
(Rubrica)
C. ELIZABETH LARA GONZÁLEZ
Décima Regidora Municipal
(Rubrica)
LIC. JULIO CÉSAR LÓPEZ VÁSQUEZ
Secretario del H. Ayuntamiento
(Rubrica)
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XIII. Directorio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF de Tenancingo
Lic. Gabriel Gallegos García
Presidente Municipal Constitucional de Tenancingo, México
C. Luis Fernando Gallegos Estrada
Presidente del Sistema Municipal DIF de Tenancingo
Lic. Yezmin Acosta Martínez
Directora del Sistema Municipal DIF de Tenancingo
C.P. Eduardo Arizmendi Aguirre
Tesorero del Sistema Municipal DIF de Tenancingo
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Manual General de Organización
del
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
Municipio Tenancingo, Estado de México.
SAPAS
Tenancingo, Estado de México, mayo de 2019
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Con el propósito de fomentar un entorno de
respeto e igualdad el Organismo Público
Descentralizado para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de Tenancingo,
Estado de México, SAPAS, considera los
principios básicos de igualdad y equidad,
existente entre hombres y mujeres para su
óptimo desarrollo personal y profesional; toda
referencia, incluyendo los cargos y puestos en
este Manual, al género masculino lo es
también para el género femenino, cuando de
su texto y contexto establezca que es para uno
y otro género.
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© H. Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo 2019-2021 Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tenancingo, SAPAS, Tenancingo Estado de México Cabecera Municipal, Tenancingo, México C.P. 52400 www.tenancingo.gob.mx
Manual de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tenancingo, Estado de México, SAPAS. Versión Vigente 002
Mayo de 2019
Impreso y hecho en Tenancingo, México.
Serie: Manuales de Organización. La reproducción total o parcial de este documento se realizará siempre y cuando se otorgué el crédito correspondiente a la fuente que le dio origen.
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Índice
Presentación………………………………………………………………………………………….
I. Antecedentes………………………………………………………………………………….……..
II. Marco Jurídico…………………………………………………………………………………………
III. Atribuciones…………………………………………………………………………………………..
IV. Objetivo General……………………………………………………………….……………………
V. Estructura Orgánica………………………………………………………..…………………..……
VI. Organigrama…………………………………………………………….…………………………..
VII. Misión……………………………………………………………….………………………………..
VIII. Visión……………………..………………………………………………………………………….
IX. Valores Institucionales………………………………………………………………………………
X. Objetivos y Funciones de las Unidades Administrativas……………………………………....
Consejo Directivo……………………………………………………………………….……..
Dirección General……………………………………………………………………….………
Unidad de Cultura del Agua…………………………………………………………….……..
Unidad de Transparencia e Información ……………………………………………………..
Dirección de Finanzas………………………………………………………………………....
Departamento de Contabilidad y Administración……..….…………………………………
Departamento de Control Presupuestal…………………….……………………………….
Departamento de Recaudación……………………………………………………………….
Dirección de Operación………………….……….……………………….……………………
Departamento de Estudios y Proyectos….……………………………….………………….
Departamento de Mantenimiento y Operación…………………………….…………………
XI. Actualización………………………………………………………………………………………….
XI. Hoja de Validación ……………………………………………………………….………………..
XII. Directorio de la Dependencia…………………………………………………….……………......
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Presentación
Toda Institución pública requiere de un marco organizacional, dentro del cual, pueda desarrollar
actividades dirigidas a alcanzar sus objetivos; para ello se necesita de una comunicación adecuada,
funciones y responsabilidades claramente definidas, que determinen las acciones que los titulares de
los puestos deben seguir, delimitando el ámbito de acción y la coordinación con las áreas que la
conforman.
Con el propósito de contar con los instrumentos administrativos necesarios para el desarrollo de las
actividades diarios del SAPAS de Tenancingo, el Director General de dicho organismo, pone a
consideración del Consejo Directivo el siguiente Manual General de Organización, cuyo alcance
comprende a todas sus unidades administrativas, entre los que resaltan por su contenido los
correspondientes a: objetivo del manual; antecedentes; marco jurídico; atribuciones; misión, visión y
valores; organigrama, objetivos y funciones por unidad administrativa.
Con la elaboración del presente Manual General de Organización, el SAPAS de Tenancingo ofrece un
documento dinámico, verídico, confiable y oportuno para la realización y consulta de las funciones y
actividades que realiza el personal de las diversas unidades administrativas, tendente a evitar
confusiones, duplicidad, traslapes u omisiones, mejorando la comunicación y coordinación para lograr
un verdadero trabajo en equipo, en el que las responsabilidades y funciones que cotidianamente se
realizan no sean vistas como un mero cumplimiento de las obligaciones laborales, sino como el
compromiso y entrega de voluntades para la consecución de objetivos comunes.
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I. Antecedentes
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, el titular del ejecutivo federal estableció la
pauta para la modernización y descentralización de la vida nacional, disponiendo para tal fin, entre
otros, la implantación del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado, puesto en marcha el 17
de mayo de 1990 en la ciudad de los Mochis Sinaloa.
A partir de 1991, el gobierno del Estado de México se integró a la política hidráulica federal, con el
propósito de dar congruencia a sus acciones con los objetivos nacionales, e inicio las actividades de
descentralización de los servicios de agua potable y alcantarillado en el estado, mediante un programa
coordinado entre la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (hoy Comisión del Agua del Estado de
México) y la Coordinación General de Apoyo Municipal, en el cual se desarrolló entre otras las
siguientes actividad sustantiva:
Seleccionar municipios en base a pre diagnósticos sobre factibilidad de crear organismos operadores.
Como resultado de estas acciones del programa coordinado, en abril de 1992 se creó la Dirección
General de Coordinación con Órgano Operadores (DGCOO), adscrita a los lineamientos de la
Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. Para fundamentar sus objetivos de promover y llevar
a cabo la descentralización de los servicios, se publicó la Ley de Organismos Públicos Descentralizados
de Carácter Municipal para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillados y
Saneamiento en octubre de 1999.
Derivado de la reestructuración del subsector hidráulico estatal, esta Dirección General se integró a la
Comisión del Agua del Estado de México, a partir del 18 de enero de 1999, fecha en que se publicó en
la Gaceta del Gobierno la Ley que crea Al Organismo público descentralizado denominado Comisión
del Agua del Estado de México.
El veintinueve de abril de 1992, mediante el decreto número 82 publicado en la Gaceta del Gobierno
se aprueba el inicio de la gestión del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tenancingo, Estado De
México, SAPAS.
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II. Marco Jurídico
✓ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
✓ Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
✓ Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.
✓ Ley General de Bienes Nacionales.
✓ Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento.
✓ Ley General de Asentamientos Humanos.
✓ Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
✓ Ley Federal del Trabajo.
✓ Ley General de Contabilidad Gubernamental.
✓ Ley del Impuesto Sobre la Renta.
✓ Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento.
✓ Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma y su Reglamento.
✓ Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
✓ Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
✓ Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
✓ Ley del Agua para el Estado de México y Municipios y su reglamento.
✓ Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
✓ Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y su reglamento.
✓ Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su reglamento.
✓ Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Comisión del Agua del Estado de
México.
✓ Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.
✓ Ley de Documentos Administrativos e Históricos de Estado de México.
✓ Ley de Bienes del Estado de México y sus municipios.
✓ Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.
✓ Ley de Contratación Pública del Estado de México y municipios.
✓ Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México.
✓ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y su
reglamento.
✓ Código Administrativo del Estado de México.
✓ Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
✓ Código Civil del Estado de México.
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✓ Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
✓ Código Financiero del Estado de México y Municipios.
✓ Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México.
✓ Reglamento del Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México.
✓ Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio
Fiscal 2017.
✓ Bando municipal de Tenancingo
✓ NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-
Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba. Diario Oficial, 17 de febrero 2012, reformas y
adiciones.
✓ NOM-002-CNA-1995, Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-especificaciones y
métodos de prueba. Diario Oficial, 1 de diciembre de 1995, reformas y adiciones.
✓ NOM-003-CONAGUA-1996. Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua
para prevenir la contaminación de acuíferos. -Diario Oficial, 12 de junio de 1996, reformas y
adiciones.
✓ NOM-004-CONAGUA-1996. Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y
rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general. Diario Oficial, 9
de octubre de 1996, reformas y adiciones.
✓ NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en
las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano y municipal. Diario
Oficial, 23 de abril de 2003, reformas y adiciones.
✓ NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de
calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Diario Oficial, 16 de
diciembre de 1999, reformas y adiciones.
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III. Atribuciones
Ley del Agua para el Estado de México y Municipios:
Artículo 13. Las autoridades encargadas de la ejecución del Sistema Estatal del Agua serán las
siguientes:
I. El Gobernador del Estado;
II. La Secretaría del Agua y Obra Pública;
III. La Comisión del Agua del Estado de México;
IV. La Comisión Técnica del Agua del Estado de México;
V. Los Municipios del Estado; y
VI. Los organismos operadores.
Las autoridades satisfarán las necesidades de agua potable de los usuarios, en los términos y bajo las
modalidades previstas en la presente Ley.
Artículo 33. Los municipios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prestarán los servicios a que se refiere
la presente Ley, promoviendo las acciones necesarias para lograr su autosuficiencia técnica y
financiera en esta materia.
Corresponde a los municipios otorgar las concesiones relativas a las aguas de jurisdicción municipal.
Artículo 34. Los municipios podrán prestar directamente los servicios a que se refiere la presente Ley,
o bien por conducto de cualquiera de los siguientes prestadores de los servicios:
I. Organismos descentralizados municipales o intermunicipales, que serán los organismos
operadores;
II. La Comisión; o
III. Personas jurídicas colectivas concesionarias.
Artículo 35. Los municipios, individualmente o de manera coordinada y al amparo de la legislación
aplicable, podrán constituir organismos descentralizados municipales o intermunicipales, bajo la figura
de organismos operadores, para la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley, con apego a
las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
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Artículo 36. Los procedimientos para la creación y modificación de la estructura y bases de los
organismos operadores, y los relativos a su fusión, liquidación o extinción, así como lo correspondiente
a su funcionamiento interno se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, la normatividad emitida por cada municipio, el instrumento de su creación y demás
disposiciones aplicables.
Los organismos operadores tendrán las atribuciones que les confieren la presente Ley, su Reglamento
y demás disposiciones aplicables.
Artículo 37. Los organismos operadores podrán ser municipales o intermunicipales. Tendrán
personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa en el manejo de
sus recursos.
Serán autoridad fiscal conforme a lo dispuesto en el Código Financiero y ejercerán los actos de
autoridad que les señale la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los organismos operadores adoptarán las medidas necesarias para alcanzar su autonomía y
autosuficiencia financiera en la prestación de los servicios a su cargo, y establecerán los mecanismos
de control que requieran para la administración eficiente y la vigilancia de sus recursos.
Los ingresos que obtengan los organismos operadores, por los servicios que presten, deberán
destinarse exclusivamente a la planeación, construcción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación y
mantenimiento de la infraestructura hidráulica bajo su administración, así como para la prestación de
los servicios.
Artículo 38. La administración de los organismos operadores municipales estará a cargo de un Consejo
Directivo y un Director General.
El Consejo Directivo se integrará conforme a lo que disponga el ordenamiento jurídico de su creación
y tendrá las funciones que le señalen la Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
En todos los casos, el Consejo Directivo tendrá:
I. Un presidente, quien será el Presidente Municipal o quien él designe;
II. Un secretario técnico, quien será el Director General del organismo operador;
III. Un representante del Ayuntamiento;
IV. Un representante de la Comisión;
V. Un comisario designado por el cabildo a propuesta del Consejo Directivo; y
VI. Tres vocales ajenos a la administración municipal, con mayor representatividad y designados
por los ayuntamientos, a propuesta de las organizaciones vecinales, comerciales, industriales o
de cualquier otro tipo, que sean usuarios.
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A las sesiones del Consejo Directivo se invitará a un representante de la Comisión Técnica, quien
tendrá derecho a voz.
Los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario
Técnico y del Comisario. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
El presidente del Consejo Directivo y el representante de la Comisión tendrán un suplente, que será
propuesto por su propietario y será aprobado por el Consejo Directivo.
El cargo de miembro del Consejo Directivo será honorífico.
El funcionamiento del Consejo Directivo se establecerá en el instrumento jurídico de su creación y, en
lo aplicable, en el Reglamento de esta Ley.
El Director General del organismo operador será designado por el Presidente Municipal con el acuerdo
del cabildo, y tendrá las atribuciones que le confiera el Reglamento de la presente Ley, además de las
que determine cada municipio.
Para ocupar el cargo de Director General, se requerirá experiencia mínima de tres años en la
administración de estos servicios.
Artículo 40. El patrimonio de los organismos operadores estará integrado por:
I. Los ingresos propios que resulten de la prestación de los servicios a su cargo, en los términos
de la presente Ley;
II. Los bienes muebles e inmuebles, así como las aportaciones, donaciones y subsidios que les
sean entregados por los Gobiernos Federal, Estatal o Municipales, y por otras personas físicas
o jurídicas colectivas;
III. Los bienes y derechos que adquieran por cualquier medio legal;
IV. Los demás ingresos que obtengan por los frutos o productos de su patrimonio; y
V. Los ingresos y sus accesorios que resulten de la aplicación de la presente Ley, cuyo cobro
corresponda al organismo operador.
Artículo 41. Los organismos operadores podrán contratar directamente los créditos que requieran y
responderán de sus adeudos con los bienes del dominio privado que integren su patrimonio y con los
ingresos que perciban en los términos de la presente Ley, su Reglamento, el Código Financiero y
demás legislación aplicable.
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Artículo 42. Los organismos operadores deberán contar con los registros contables que identifiquen los
ingresos y egresos derivados de los servicios y funciones a que alude esta Ley, conforme a la
normatividad aplicable, debiendo remitir la información y documentación a la tesorería municipal
correspondiente, para los efectos legales conducentes.
Los organismos operadores deberán publicar anualmente en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno",
el balance de sus estados financieros.
Artículo 43. Los ingresos de los organismos operadores, en los términos de la legislación aplicable,
tendrán el carácter de créditos fiscales y serán recuperables a través del procedimiento administrativo
de ejecución a que se refiere el Código Financiero.
Las personas jurídicas colectivas concesionarias no podrán determinar los créditos fiscales para su
cobro.
En todo caso, solicitarán a la autoridad municipal respectiva el ejercicio de dicho acto, con las
formalidades previstas en la normatividad aplicable.
Artículo 60. La comisión, los municipios y los organismos operadores tendrán la facultad para recaudar
los ingresos a que tengan derecho por los servicios que presten.
Artículo 61. Corresponde proponer la tarifa aplicable a los servicios de agua potable, drenaje y
alcantarillado:
I. A la comisión, tratándose de agua en bloque en el ámbito de su competencia, el servicio de
cloración, el servicio de conducción y otros que preste conforme a la presente Ley y su
Reglamento;
II. Al municipio, cuando preste el servicio en forma directa; y
III. Al organismo operador, en la jurisdicción municipal o intermunicipal, en el que preste los
servicios.
Artículo 64. Los adeudos derivados de los servicios que presten la comisión, los municipios y los
organismos operadores, y sus accesorios, tendrán el carácter de créditos fiscales, cuya recuperación
podrá realizarse mediante el procedimiento administrativo de ejecución regulado por el Código
Financiero.
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Artículo 67. Los servicios que regula esta Ley son los siguientes:
I. El de agua potable y de agua en bloque;
II. El de drenaje y alcantarillado;
III. El de saneamiento;
IV. El de tratamiento de aguas residuales y disposición final de los productos resultantes;
V. El servicio de conducción; y
VI. El servicio de cloración.
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo 75. Las autoridades del agua establecerán programas tendentes a involucrar a los usuarios y
población en general en:
I. El fomento a la cultura del agua y su manejo sustentable.
II. Un proceso continuo de concienciación respecto del valor del agua y de los costos del servicio
de agua potable, de drenaje y alcantarillado y saneamiento.
III. La responsabilidad que les corresponde respecto del pago de los servicios relacionados con
el agua.
IV. La instalación, dentro de la infraestructura domiciliaria, de dispositivos de bajo consumo de
agua.
V. La introducción de sistemas para la captación y aprovechamiento del agua pluvial y para el
tratamiento de sus propias aguas residuales.
VI. La introducción de sistemas de naturación.
VII. El cuidado de las obras hidráulicas para la prestación adecuada de los servicios.
Los programas establecerán las condiciones que deberán cumplir los usuarios para ser
acreedores, en su caso de incentivos económicos y/o fiscales, de acuerdo con lo que
establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 76. Queda prohibido establecer tomas de agua y/o dispositivos para realizar descargas y/o
cualquiera otra acción que sea de la competencia de las autoridades del agua y/o de los prestadores
de los servicios, sin contar con el contrato correspondiente y/o permiso de la autoridad competente.
Artículo 77. Se prohíbe a los propietarios de inmuebles y/o usuarios de los servicios regulados por la
Ley y el presente Reglamento:
I. Establecer conexiones no autorizadas a las redes de distribución, drenaje y demás obras
hidráulicas de jurisdicción estatal o municipal.
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II. Alterar de cualquier forma la toma domiciliaria o de drenaje para descargas domiciliarias, o
los medidores.
III. Maniobrar las válvulas de las redes de distribución.
IV. Extender los servicios fuera de los límites del predio para el cual fueron solicitados.
V. Conectar dispositivos para succionar agua potable directamente de la red de distribución o
establecer cualquier tipo de conexión no autorizada para abastecimientos particulares a un
predio determinado.
VI. Descargar basura al alcantarillado y al drenaje, o cualquier tipo de materias sólidas que
pudieran obstruirlo y/o sustancias que por su naturaleza química pudieran, directa o
indirectamente, dañar las obras hidráulicas o contaminar los cuerpos de agua de jurisdicción
estatal o municipal.
VII. Hacer un uso distinto de los servicios a aquél que específicamente hubieren contratado.
VIII. Obstaculizar el acceso de la autoridad competente a los aparatos medidores.
IX. Las demás que señale el presente Reglamento.
Las conductas previstas en el presente artículo serán sancionadas en los términos de la Ley, sin
menoscabo de las sanciones penales que procedan. Las autoridades podrán emitir las medidas de
seguridad y/o medidas preventivas que consideren necesarias y ordenar las visitas de inspección y
verificación que consideren pertinentes.
Bando Municipal de Tenancingo 2019
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 73.- La Administración Pública Municipal descentralizada comprenderá:
I. Los Organismos Públicos Descentralizados de carácter municipal, siendo estos:
1. Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento de Tenancingo, (S.A.P.A.S.)
Artículo 74.- El Organismo Público Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento de Tenancingo (S.A.P.A.S.), es un ente público perteneciente al gobierno
del Municipio, el cual tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y
administrativa en el manejo de sus recursos.
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Artículo 75.- Este organismo tiene por objeto organizar y tener a su cargo la administración,
funcionamiento, conservación y operación de los servicios de: agua potable; alcantarillado y
saneamiento en el territorio del Municipio de Tenancingo, bajo la supervisión de la Regidora y/o el
Regidor comisionado.
Artículo 76.- Como autoridad en materia fiscal municipal, recauda y administra, las contribuciones
derivadas de los servicios que presta, teniendo como fundamento jurídico lo dispuesto por la Ley de
Aguas Nacionales y su reglamento; la Ley Orgánica; la Ley del Agua del Estado de México y Municipios;
la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Comisión del Agua del Estado de
México; el Código Financiero; el Código Administrativo; el Código de Procedimientos Administrativos;
el Bando Municipal; y el Reglamento del propio organismo público descentralizado.
Artículo 77.- El organismo público descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento de Tenancingo (S.A.P.A.S), estará integrado por:
I. Un Consejo Directivo; y
II. Dirección General; A. Dirección de Finanzas. B. Dirección de Operación
CAPÍTULO III
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE SUS AGUAS RESIDUALES
Artículo 124.- El servicio público de alcantarillado, comprende el drenaje sanitario y pluvial y tendrán
por objeto:
I. Drenaje sanitario: Tiene como finalidad la eliminación de aguas residuales sanitarias hasta
aquellos lugares con los que cuente el Organismo en donde se les pueda dar el debido
tratamiento y posterior reutilización; y
II. Drenaje pluvial: Tiene por objeto la conducción del agua de lluvias para evitar su
estancamiento.
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Artículo 125.- Este servicio será prestado por el Organismo Público Descentralizado para la Prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Tenancingo (S.A.P.A.S.),
sujetándose a los Reglamentos del Municipio de Tenancingo, bajo la supervisión del Regidor Municipal
comisionado.
Artículo 126.- Las personas físicas y/o jurídicas colectivas que reciban cualquiera de los servicios que
presta el Organismo público descentralizado S.A.P.A.S., están obligadas al pago de derechos
contemplados en la Ley y en las disposiciones correspondientes, a través de las cuotas y tarifas
establecidas al efecto.
Artículo 127.- Las personas físicas y/o jurídicas colectivas que reciban el servicio de agua potable de
la red municipal por parte del Organismo público descentralizado S.A.P.A.S., deberán contar con una
cisterna a nivel de piso para recibir y almacenar el líquido de la red municipal y a partir de ahí por su
propia cuenta enviarla hacia sus tinacos para la distribución del agua a su vivienda.
Artículo 128.- Para el caso de giros industriales y de servicios, como lavado de autos y otros que utilicen
para riego de grandes extensiones de terreno, tendrán la obligación para el desempeño de su actividad
comercial, comprar el agua en pipas, la que deberá ser almacenada en un contenedor con capacidad
mínima de 10,000 litros (10 m3). De igual manera los campos deportivos o áreas verdes mayores a
5,000 metros cuadrados, deberán usar agua en pipa o tratada para su riego, así como respetar los
criterios que establezcan el Organismo Público Descentralizado S.A.P.A.S. y la Ley del Agua del Estado
de México.
Artículo 129.- Las personas físicas y/o jurídicas colectivas que soliciten dictamen de factibilidad de los
servicios de agua potable y drenaje para nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales,
comerciales, industriales o mixtos, estarán obligados a apegarse a los lineamientos técnicos indicados
por el organismo, así como, transmitir a título gratuito, los derechos de explotación de agua potable a
favor del Organismo Público Descentralizado S.A.P.A.S., con la finalidad de garantizar el balance
hidráulico en el Municipio de Tenancingo, en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento
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IV. Objetivo General
Brindar los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento con calidad a la población de
Tenancingo, mediante un sistema de administración eficiente, eficaz y equitativo, poniendo énfasis en
la promoción y adopción de la cultura del agua, coadyuvando al desarrollo sustentable del municipio.
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V.- Estructura Orgánica
1. Consejo Directivo
1.1 Dirección General
1.1.0.1. Unidad de Cultura del agua
1.1.1.4 Unidad de Transparencia e Información
1.1.1. Dirección de Finanzas
1.1.1.1. Departamento de Contabilidad y Administración
1.1.1.2. Departamento de Control Presupuestal
1.1.1.3. Departamento de Recaudación
1.1.2. Dirección de Operación
1.1.2.1. Departamento de Estudios y Proyectos
1.1.2.2. Departamento de Operación y Mantenimiento
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VI. Organigrama
H. Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo 2019-2021Organigrama de SAPAS
DIRECTOR
GENERAL
CONSEJO DIRECTIVO
Depto. de
Contabilidad y
Administración
Depto. de
Recaudación
Dirección de
FinanzasDirección de
Operación
Depto. de
Control
Presupuestal
Depto. de
Estudios y
Proyectos
Depto.
Operativo y
Mantenimiento
Unidad de
Cultura del
Agua
Unidad de
Transparencia e
Información
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VII. Misión
Satisfacer de manera oportuna y eficiente las necesidades de agua potable, drenaje y tratamiento de
aguas residuales del municipio de Tenancingo bajo su jurisdicción, obteniendo a cambio los recursos
para su operación y a su vez brindando sistemas simplificados para el pago de servicios y la promoción
del uso racional y cuidado del agua.
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VIII. Visión
Ser un organismo operador autónomo desde el punto de vista técnico, capaz de proporcionar los
servicios de abastecimiento de agua potable, drenaje y tratamiento de agua, con calidad, eficiencia y
oportunidad; integrado para ello por personal profesional y honesto, altamente calificado, laborando en
un ambiente participativo, respetuoso orientado a la mejora continua de los procesos a su cargo.
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IX. Valores Institucionales
Honestidad: Practicamos la rectitud en nuestro quehacer cotidiano, respetando la verdad sin
desviaciones, no robar, no mentir y no traicionar al pueblo.
Responsabilidad: Nos conducimos con estricto apego a la ley, colaborando en equipo, definiendo
nuestras prioridades y cumpliendo nuestras obligaciones con transparencia, conocimiento de causa y
conciencia.
Seguridad: Este gobierno se ha propuesto conformar una sociedad protegida, procurando un entorno
de seguridad y respeto al estado de derecho, así como la integración con los sistemas de seguridad
pública nacional y estatal, las políticas municipales que garanticen el establecimiento de la seguridad
ciudadana, sus libertades y derechos fundamentales.
Congruencia: Actuamos de acuerdo con lo que pensamos, sentimos y decimos, anteponiendo la
verdad y alineando nuestras actitudes, aptitudes y procedimientos a las estrategias propias de un
Municipio eficiente y eficaz.
Gobernanza: Para garantizar la dualidad gobierno-sociedad, la administración pública municipal
deberá basarse en los principios de transparencia, honradez, equidad, igualdad, eficacia y eficiencia
para lograr un gobierno solidario, progresista y de resultados.
Gobierno de resultados: Que mida sus logros y alcances por medio de la percepción inmediata y
tangible del mejoramiento del nivel de vida de los habitantes del Municipio, a través de indicadores
puntuales, transparentes y objetivos e implementando procesos digitales que disminuyan el costo del
acceso a la información y vuelvan eficiente la acción de la administración pública municipal.
Transparencia: Este gobierno deberá garantizar la rendición de cuentas y la transparencia,
fomentando la participación de la sociedad para consolidar una administración honesta, transparente,
ágil, eficaz y eficiente.
Los objetivos, estrategias y líneas de acción que defina el Ayuntamiento y cada una de sus unidades
administrativas deben estar encaminados a fortalecer las Misión y Visión del gobierno municipal 2019-
2021. Además, estos se deben conducir por la vía de los Principios enunciados.
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X. Objetivos y Funciones de las Unidades Administrativas
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Consejo Directivo
Objetivo:
Conjuntamente con el Director General, tendrá a su cargo la administración del Organismo Público
Descentralizado Municipal para la prestación de los Servicios de Agua Potable Drenaje y Saneamiento
de Tenancingo, a través de políticas y lineamientos de operación y la aprobación de planes y
programas, así como verificar el cumplimiento de los objetivos mediante la revisión, análisis y
evaluación de sus actividades.
Funciones:
1. Determinar las políticas, normas, criterios técnicos de organización y administración que orienten
las actividades del Organismo, así como aprobar sus manuales de operación y estructura
administrativa;
2. Revisar y aprobar los programas de trabajo, el presupuesto general del Organismo y en su caso,
los estados financieros y balances, así como los informes mensuales y la cuenta pública anual del
ejercicio inmediato anterior;
3. Someter a consideración del Ayuntamiento las tarifas de los derechos por los servicios de suministro
de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
4. Aprobar el presupuesto de egresos y en su caso, la obtención de créditos necesarios para el
cumplimiento del objetivo del Organismo;
5. Administrar los ingresos y contribuciones en los términos de la Ley del Agua para el Estado de
México y Municipios, la Ley de Ingresos de los Municipios para el ejercicio fiscal correspondiente,
el Código Financiero del Estado de México y Municipios, y demás disposiciones jurídicas aplicables
que le corresponda percibir; y
6. Las demás que le confiera la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios y otras
disposiciones de carácter Federal o Estatal;
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1.1. Dirección General
Objetivo:
Formular y dirigir estrategias, políticas, normas y lineamientos para la gestión, operación y
funcionamiento de los servicios que ofrece el Organismo; enfocando los esfuerzos administrativos para
prestar con eficiencia, oportunidad, cantidad, calidad y transparencia los servicios de suministro de
agua potable, recolección de aguas residuales, alcantarillado y saneamiento a la población, brindando
sistemas simplificados para el pago de servicios y la promoción del uso racional y cuidado del agua.
Funciones:
1. Representar al Organismo ante cualquier Autoridad, Federal, Estatal o Municipal y Organismos
Descentralizados, Personas Físicas o Morales de Derecho Público y Privado;
2. Representar como apoderado legal del Organismo en pleitos y cobranzas, actos de administración
y actos de dominio en los términos del Código Civil del Estado de México, así como otorgar, sustituir
o revocar poderes generales o especiales;
3. Certificar la documentación oficial emanada del Consejo Directivo y de cualquiera de los Titulares
de las diferentes áreas del Organismo;
4. Suscribir contratos y convenios, tanto con Instituciones Públicas como con Personas Físicas o
Jurídicas Colectivas;
5. Proponer al Consejo Directivo la contratación de créditos necesarios para cumplir con la prestación
de servicios y la realización de las obras, así como supervisar su aplicación;
6. Suscribir, otorgar, endosar títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito;
7. Revisar y aprobar los estados financieros, los balances anuales, los informes generales y
especiales, previo conocimiento del Comisario y ordenar su aplicación;
8. Ejercer actos de Autoridad Fiscal que corresponda al Organismo en su calidad de Organismo Fiscal
Autónomo Municipal, por si o mediante delegación expresa y por escrito de facultades;
9. Otorgar facultades al Titular de la Dirección de Finanzas, para suscribir liquidaciones del adeudo
en el pago de los derechos por concepto de suministro de agua potable, descarga de aguas
residuales y diversos accesorios legales, así como carta invitación de pago de adeudo de créditos
fiscales, que se emitan a los usuarios que mantienen un rezago de dos o más periodos;
10. Nombrar y reubicar al personal del Organismo de acuerdo con las necesidades de este.
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11. Supervisar y vigilar el manejo, administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación
de los recursos que conforman el patrimonio del Organismo, se realice conforme a las disposiciones
aplicables;
12. Asumir las atribuciones que le confiere la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios en
cuanto a la representación jurídica del Organismo y autoridad administrativa responsable de
instaurar y resolver los procedimientos administrativos comunes e imponer las sanciones
contempladas en la Ley, así como administrar y cuidar el patrimonio y adecuado manejo del
Organismo;
13. Convocar a sesiones del Consejo Directivo, así como ejecutar los acuerdos y disposiciones que de
él emanen, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento y mantener informado al
Comisario sobre las mismas;
14. Presentar ante el Consejo Directivo para su aprobación, a más tardar el veinte de diciembre de
cada año, los presupuestos de ingresos y egresos y los programas de trabajo y financiamiento para
el siguiente año. Asimismo, presentar dentro de los tres primeros meses del año, los estados
financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;
15. Realizar actos de dominio, previa autorización escrita del Consejo Directivo;
16. Dirigir y supervisar la integración del trabajo en equipo en el ejercicio de las funciones de las áreas
del Organismo, así como verificar la capacitación y el desempeño del personal y establecer una
comunicación estrecha con las áreas para su adecuado funcionamiento;
17. Dirigir la formulación y diseño de sistemas, métodos y procedimientos que contribuyan a mejorar la
calidad de los servicios que se ofrecen;
18. Cumplir con la información requerida por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública
del Estado de México y Municipios; y
19. Todas las demás que le confiere la Legislación vigente; así como los Reglamentos, Manuales y
Acuerdos del Consejo Directivo.
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1.1.01. Unidad de Cultura del Agua
Objetivo:
Fomentar la participación del sector social, público y privado mediante acciones que contribuyan a
lograr un desarrollo sustentable para un uso y consumo eficiente del agua, y con ello crear una cultura
del agua en forma integral, con la colaboración de las autoridades, la población del municipio y el
Organismo, fortaleciendo así su buena imagen ante la comunidad en general.
Funciones:
1. Promover el uso eficiente y ahorro del recurso de agua en el municipio;
2. Crear una nueva cultura del agua en la niñez;
3. Difundir entre la población el uso de accesorios hidráulicos de bajo consumo de agua;
4. Promover el uso de agua residual tratada en aquellos usos que no requieran la calidad potable;
5. Crear conciencia del costo del suministro del agua, para que el usuario esté dispuesto a pagar;
6. Promover la cultura de pago del servicio puntualmente;
7. Desarrollar campañas de detección y reparación de fugas en redes municipales y casa habitación;
8. Incentivar y premiar el uso racional del agua;
9. Difundir por medios impresos, perifoneo, spots, bardas etc. los logos y acciones realizadas. Así
como los proyectos de infraestructura encausados al mejoramiento de los servicios del agua
potable, drenaje y saneamiento;
10. Elaborar informes y reportes, a fin de mantener enterada a la Dirección General acerca del avance
de los programas de trabajo del área;
11. Asistir a todas las reuniones a las que sea convocada; y
12. Las demás funciones que le sean encomendadas por su jefe inmediato.
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1.1.1.4. Unidad de Transparencia e Información
Objetivo:
Establecer la competencia, operación y funcionamiento del área en materia de transparencia y acceso
a la información, proveer lo necesario para garantizar a toda persona el derecho de acceso a la
información pública, a través de procedimientos sencillos, expeditos, oportunos y gratuitos,
determinando las bases mínimas sobre las cuales se regirán los mismos, teniendo las siguientes
funciones:
Funciones:
1. Aplicar en el ejercicio de sus funciones las leyes y dispositivos reglamentarios, así como los criterios
jurídicos establecidos por el Organismo, en materia de Transparencia y Acceso a la Información;
2. Asesorar a las unidades administrativas del organismo, en el ámbito de su competencia, en el
cumplimiento de sus obligaciones;
3. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso,
orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
4. Dar trámite y respuesta a las solicitudes de información proveniente de particulares;
5. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
6. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias
relacionadas con las actividades de la unidad y que contribuyan de manera positiva en el
desempeño de sus funciones;
7. Expedir los criterios que mejoren el funcionamiento de Administración Pública Municipal en
coordinación con las Dependencias Competentes;
8. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
9. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el
incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General y en las demás disposiciones
aplicables;
10. Impartir capacitaciones a los servidores públicos municipales en materia de transparencia, acceso
a la información y protección de datos;
11. Informar a la Contraloría Municipal, los avances de sus actividades, y resultado de análisis
estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de las áreas;
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12. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de
reproducción y envío;
13. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
14. Proponer a las unidades administrativas del organismo, medidas preventivas, de control y
correctivas;
15. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia
en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
16. Proponer la firma de convenios de colaboración con diversas autoridades y sectores para fortalecer
las estrategias municipales y promoción de la cultura de la transparencia;
17. Proponer al personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de
acceso a la información;
18. Publicar de manera oportuna, completa, continua y permanente, la información fundamental a que
están obligadas las unidades administrativas del organismo, de acuerdo a la legislación de la
materia;
19. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la
información;
20. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de la
Ley General, así como la correspondiente a la Ley Estatal, y propiciar que las áreas municipales la
actualicen periódicamente, conforme a la normatividad aplicable;
21. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
22. Reportar y difundir periódicamente a la población las actividades de las áreas municipales, de forma
clara y accesible y en formatos que permitan el manejo de los datos;
23. Requerir a las áreas municipales la documentación e información necesarias para el ejercicio de
sus facultades;
24. Vigilar que las funciones y procesos que realizan las áreas municipales y entidades se lleven a cabo
con criterios de sustentabilidad, austeridad y transparencia; y
25. Las demás funciones que le sean encomendadas por su jefe inmediato.
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1.1.1. Dirección de Finanzas
Objetivo:
Procurar la administración oportuna, eficiente y eficaz, de los recursos humanos, materiales y
financieros, asignados a las Unidades Administrativas del Organismo, buscando como consecuencia
que el resultado del esfuerzo de la gestión administrativa y financiera en conjunto sea la mejora en la
gestión pública.
Funciones:
1. Dirigir y coordinar la administración de personal, recursos financieros y materiales; así como la
prestación de los servicios generales, conforme a las normas establecidas;
2. Presentar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México la cuenta pública anual, del
ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro de los quince primeros días del mes de marzo de cada
año; asimismo, los informes mensuales los deberá presentar dentro de los veinte días posteriores
al término del mes correspondiente;
3. Impulsar políticas y lineamientos de control interno, para fortalecer la administración de los recursos
humanos, materiales y financieros del Organismo;
4. Participar en calidad de Presidente, en las sesiones del Comité de Adquisiciones y Servicios, del
Organismo;
5. Realizar el análisis a la estructura orgánica vigente en el Organismo, y en su caso proponer al
Director General, las modificaciones que considere necesarias para el cumplimiento de programas
y objetivos institucionales;
6. Integrar el Presupuesto Basado en Resultados, del Organismo correspondiente al ejercicio fiscal
de que se trate, de acuerdo con el Manual para la Planeación, Programación y Presupuestación,
que para tal efecto emita el Poder Ejecutivo del Estado de México, a través de la Secretaría de
Finanzas;
7. Supervisar que el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes, arrendamientos y servicios del
Organismo, se realice de acuerdo con las disposiciones aplicables;
8. Fungir como Vocal con derecho a voz y voto, en el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del
Organismo;
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9. Supervisar que los levantamientos físicos de los inventarios de bienes muebles e inmuebles; del
Organismo, así como el registro y control del inventario y la conciliación y desincorporación de
bienes muebles e inmuebles se realicen de acuerdo con lo que se señala en los Lineamientos para
el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e
Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México “Vigentes”;
10. Verificar que se dé cumplimiento a las normas en materia de control financiero y administrativo en
la obtención, administración y aplicación de los recursos públicos en el Organismo, de acuerdo con
lo establecido en los “Lineamientos de Control Financiero y Administrativo para las Entidades
Fiscalizables Municipales del Estado de México”, “vigentes” y al ámbito de competencia que en tal
ordenamiento le confierenL;
11. Establecer el valor razonable de los bienes muebles que sean producto de donaciones,
adjudicaciones o acciones en pago, cuando no se cuente con la factura o documento original que
ampare la propiedad del bien, e incluso cuando se encuentren en trámite de regularización de la
propiedad, asimismo, de bienes que por el transcurso del tiempo se han depreciado en su totalidad;
12. Presentar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la documentación que acredite
el afianzamiento de los servidores públicos con base en los “Criterios Generales y Políticas de
Operación para la Contratación de Fianzas de los Servidores Públicos Municipales, Organismos
Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de México”, “Vigentes”
emitidos por el citado ente fiscalizador, para caucionar el manejo de recursos públicos;
13. Certificar copias respecto de documentos que obren en sus archivos, sobre asuntos de su
competencia;
14. Ejercer la atribución de autoridad fiscal, en el Organismo;
15. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes
de información que éste requiera;
16. Presentar en la forma y plazo establecido, el pago de las cuotas, aportaciones, impuestos derechos
y demás contribuciones, a las que esté obligado el Organismo, dentro de los plazos y términos
establecidos en la normatividad aplicable;
17. Elaborar el informe mensual del Programa anual y PbRM trimestral de la Dirección de Finanzas;
18. Presentar mensualmente la información sobre el avance y cumplimiento de metas físicas y
financieras, consignadas en sus planes, programas y presupuestos aprobados;
19. Cumplir con la información requerida por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública
del Estado de México y Municipios;
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20. Realizar aquellas funciones afines a las anteriores y que le sean encomendadas por el Director
General del Organismo; y
21. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes y aplicables al ámbito de su
competencia.
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1.1.1.1. Departamento de Contabilidad y Administración
Objetivo:
Procurar la administración oportuna, eficiente y eficaz, de los recursos humanos, materiales y de
servicios generales que requieran las diferentes unidades administrativas del Organismo para el
desarrollo de sus programas y proyectos que le permitan cumplir, con los objetivos institucionales.
Funciones:
1. Coordinar la elaboración de estados de cuenta por concepto del pago a los proveedores que
suministre al organismo;
2. Dirigir y supervisar las acciones relacionadas con la administración adecuada de los recursos
materiales y humanos con que cuente el organismo;
3. Coordinar y supervisar el registro y control financiero de la obra hidráulica contratada por el
Organismo;
4. Apoyar en la emisión de los registros o estados financieros;
5. Apoyar a la dirección de finanzas con los pagos al personal que labora en el Organismo en sus
diferentes modalidades (nóminas y demás prestaciones);
6. Coordinar y supervisar las acciones relacionadas con el recibo de las facturas de pago y la entrega
de contra-recibos a proveedores, la preparación de cheques y su afectación presupuestal la
elaboración de pólizas de cheques y póliza de diario complementarios, así como realizar el pago a
proveedores, contratistas y acreedores diversos;
7. Coordinar, registrar y controlar las operaciones contables y financieras que se realizan en el
Organismo, por medio de los sistemas de Contabilidad y control presupuestario, así como la
integración y respaldo de la cuenta pública anual;
8. Llevar el seguimiento de las conciliaciones de los recursos que se ingresan y erogan mensualmente,
verificándolo con el presupuesto autorizado, así como el concentrado del informe mensual de las
operaciones contables que se realizan en el organismo;
9. Monitorear los estados de cuenta, para realizar recibos de los pagos recibidos;
10. Verificar reportes diarios de ingresos;
11. Verificar que los depósitos realizados por la caja general se vean reflejados en el estado de cuenta;
12. Dar de alta cuentas bancarias de proveedores y contratistas en la banca electrónica;
13. Realizar trasferencias bancarias de proveedores y contratistas;
14. Realizar oficios de vacaciones al personal del organismo;
15. Llevar el control de las asistencias del personal del organismo;
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16. Recabar firmas del personal en las nominas;
17. Atender asuntos relacionados con el personal de acuerdo a sus atribuciones y encomiendas;
18. Coordinar, supervisar y ejecutar las acciones relacionadas con la de adquisiciones y mantenimiento
preventivo de los bienes muebles e inmuebles del Organismo;
19. Controlar la recepción, almacenaje y suministro de los recursos materiales, incluyendo su
seguimiento;
20. Integrar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del
organismo y establecer mecanismos de vigilancia para su conservación mantenimiento y procesos
de almacenamiento;
21. Verificar y tramitar la autorización de las requisiciones de compra de las diversas aéreas del
Organismo, conforme a las normas y procedimientos, vigentes, incluyendo la calidad de los bienes
adquiridos;
22. Coordinar la designación de vehículos oficiales;
23. Planear y organizar el mantenimiento preventivo y/o correctivo del parque vehicular, para así
garantizar el funcionamiento de las unidades que lo conforma, así mismo comprobar y cotejar los
costos de refacciones y/o reparaciones y/o reparaciones mediante la facturación;
24. Llevar registro y archivo de la documentación correspondiente de cada vehículo;
25. Coordinar el control y suministro de gasolina u otros combustibles; y
26. Desarrollar las demás funciones inherentes a la aérea de su competencia, las que señalen las
disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el titular de la dirección de
finanzas.
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1.1.1.2. Departamento de Control Presupuestal
Objetivo:
Integrar el presupuesto de egresos contemplando medidas de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal, vinculando los procedimientos de planeación, programación y presupuestación para el
cumplimiento de programas y proyectos y haciendo acordes los presupuestos anuales de egresos con
el Plan de Desarrollo Municipal, con la finalidad de que se cumpla con los objetivos planteados, así
como la comunicación de techos presupuestarios y presupuestos autorizados a dependencias y
organismos municipales; también engloba las acciones relacionadas al seguimiento del ejercicio del
presupuesto del gasto público municipal.
Funciones:
1. Integrar y coordinar la elaboración del proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos; así como
sus modificaciones del ejercicio correspondiente, en el que se detallen los requerimientos de las
áreas del Organismo para el cumplimiento y desarrollo de sus objetivos y metas; todo ello en apego
a la normatividad en la materia;
2. Validar y codificar la afectación presupuestal del gasto que solicitan las diferentes áreas para llevar
a cabo sus funciones;
3. Analizar el comportamiento del gasto mensual y trimestral, en caso necesario realizar las
transferencias presupuestales que permitan el desarrollo de las funciones, programas y proyectos.
Integrar, coordinar y conciliar los inventarios del Almacén General de materiales;
4. Controlar las acreditaciones presupuestales de solicitudes de compras y servicios. Integrar de
manera mensual la información referente a los estados comparativos presupuestales de ingresos y
egresos;
5. Emitir información financiera para la gestión y transparencia municipal;
6. Elaborar el Informe Mensual de Obras para cumplir con la presentación de los informes mensuales;
7. Elaborar el Programa Operativo Anual del Departamento de Presupuestos someterlo a la
8. Integrar, coordinar y elaborar la información de evaluación programática, mensual, trimestral y
anual;
9. Participar en el suministro de datos para el Sistema Integral de Información;
10. Elaborar el informe mensual del POA y PbRM trimestral del Departamento de Presupuestos;
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11. Presentar mensualmente a la Unidad de Gestión del Organismo la información sobre el avance y
cumplimiento de metas físicas y financieras, consignadas en sus planes, programas y presupuestos
aprobados;
12. Cumplir con la información requerida por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios; y
13. Desarrollar las demás funciones inherentes a la aérea de su competencia, las que señalen las
disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por su jefe inmediato superior.
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1.1.1.3. Departamento de Recaudación
Objetivo:
Proporcionar a los usuarios la información referente a la contratación de servicios, aclaraciones y
demás información referente al servicio de agua potable y alcantarillado en el Municipio de Tenancingo.
Funciones:
1. Dirigir y supervisar las acciones realizadas con la atención al público, padrón de usuarios y rezago;
2. Establecer los lineamientos para la recaudación, así como para la recuperación e inventario de
créditos fiscales mediante la instrumentación del procedimiento administrativo de ejecución y la
celebración de convenio de pago en parcialidades y la restricción de los servicios;
3. Dar seguimiento para realizar los periodos de toma de lectura;
4. Verificar y supervisar programas de detección de toma clandestina de agua potable, así como dar
de alta las tomas de agua del municipio y notificación de órdenes de restricción de los servicios a
los usuarios morosos;
5. Programar y elaborar censos a todos los usuarios del servicio que lo requieran para la aclaración
de tarifas, condiciones del inmueble o verificación de datos de los padrones;
6. Controlar que los movimientos de alta, bajas y cambios al padrón de usuarios se desarrollen con la
documentación soporte correspondiente integrado en cada expediente, incluyendo los pagos y
rezagos por el pago de servicios;
7. Verificar el cálculo del importe por concepto de contratación de los servicios y expedir el control
respectivo, así como aplicar y verificar que se lleven a cabo los procedimientos, programas y
políticas, para las contrataciones de tomas de agua y drenaje; y
8. Desarrollar las demás funciones inherentes a la aérea de su competencia, las que señalen las
disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por su jefe inmediato superior.
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1.1.2. Dirección de Operación
Objetivo:
Prestar con eficiencia, calidad y transparencia, los servicios para la distribución, recolección y
saneamiento del agua a través de esquemas de planeación, operación y mantenimiento modernos;
impulsando la mejora continua de los procesos para garantizar a los usuarios del Organismo, la
satisfacción de sus necesidades respecto al servicio que presta, mediante un manejo racional y
sustentable.
Funciones:
1. Dirigir y supervisar la planeación construcción, operación y mantenimiento de los servicios de agua
potable, alcantarillado y saneamiento del municipio;
2. Dirigir y supervisar el desarrollo de planes, programas, estudios y proyectos para la detección de
necesidades de infraestructura hidráulica, alcantarillado y saneamiento, así como los dictámenes
de factibilidad para la prestación de los servicios;
3. Dirigir y verificar el diseño y ampliación de las políticas, normas y lineamientos técnicos, para el
manejo de los sistemas de producción, conducción y distribución de agua potable, así como los
procesos de alcantarillado y saneamiento;
4. Dirigir y verificar las acciones relacionadas con licitaciones, concursos, construcción y supervisión
de obras en cualquiera de sus modalidades de conformidad con las políticas, normas y lineamientos
establecidos;
5. Participar con las autoridades federales, estatales y municipales, en acciones que coadyuven a
elevar la calidad de los servicios prestados;
6. Dirigir y supervisar la elaboración del programa Operativo Anual y vigilar su cumplimiento, así como
formular normas y lineamientos que regulen su funcionamiento;
7. Promover la captación y el desempeño del personal adscrito al área;
8. Dirigir la formulación y diseño de sistemas, métodos y procedimientos que contribuyan a mejorar la
calidad en el funcionamiento incluyendo la comunicación con otras aéreas de Organismo;
9. Coordinar las acciones relacionadas con la planeación global, la realización de estudios y proyectos
y dictámenes de factibilidad de agua potable, alcantarillado y saneamiento para el desarrollo
hidráulico del municipio;
10. Participar con las autoridades federales, estatales y municipales en acciones que coadyuven a
elevar la calidad de los servicios prestados;
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11. Supervisar la ejecución de proyectos, así como su control y seguimiento financiero y técnico; y
12. Desarrollar las de más funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las
disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por su jefe inmediato superior.
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1.1.2.1. Departamento de Estudios y Proyectos
Objetivo:
Diseñar y elaborar estudios y proyectos, con el fin de construir, mejorar y ampliar los sistemas de agua
potable y drenaje y saneamiento, encaminados a mejorar los servicios que beneficien a la ciudadanía.
Funciones:
1. Coordinar la realización de levantamientos topográficos de planimetría y altimetría en las zonas
objeto de prestación de servicios;
2. Elaborar proyectos de obra nueva y rehabilitación de los sistemas de agua potable, drenaje y
tratamiento de aguas residuales;
3. Elaborar, actualizar e integrar los expedientes y fichas técnicas, así como los presupuestos
requeridos para la realización de obras;
4. Establecer los lineamientos y especificaciones técnicas para la elaboración y actualización de los
proyectos de los sistemas de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales;
5. Revisar los proyectos de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales de las obras
derivadas de los dictámenes de factibilidad, a efecto de que cumplan con la normatividad;
6. Coordinar el desarrollo de infraestructura hidráulica del municipio;
7. Coordinar la realización de estudios técnicos y proyectos encaminados al desarrollo ordenado,
ampliación y mejora de la infraestructura hidráulica;
8. Revisar los planos de referencia para los proyectos por contrato, asó como supervisar la asignación
y elaboración de los documentos y reportes sobre el avance de los proyectos y estudios para las
obras del Organismo; y
9. Desarrollar las de más funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las
disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por su jefe inmediato superior.
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1.1.2.2. Departamento Operativo y de Mantenimiento
Objetivo:
Garantizar Planear, organizar, ejecutar y supervisar las obras hidráulicas, fuentes de abastecimiento
(pozos y cárcamos), drenaje y alcantarillado del organismo, así como su mantenimiento, con base al
crecimiento poblacional del municipio.
Funciones:
1. Llevar a cabo las acciones para corregir las fugas en tomas domiciliarias, en redes principales y
secundarias que se encuentren a cargo del organismo;
2. Programar y supervisar a las brigadas que reparan las tuberías de agua potable; así como realizar
visitas periódicas de inspección a efectos de detectar deficiencias en las mismas;
3. Supervisar que los trabajos de reparación y mantenimiento se realicen con oportunidad para dar un
mejor servicio a la población;
4. Proporcionar mantenimiento a los diferentes pozos, rebombeos, tanques de almacenamiento y
distribución con que se cuente en el organismo;
5. Realizar y actualizar los planos de las líneas de conducción de agua (primaria y secundaria);
6. Revisar y supervisar las solicitudes de factibilidad de servicios o ampliación de redes de agua
potable, para desarrollos habitacionales, comerciales y de servicios, considerando la capacidad
hidráulica y sustentabilidad del recurso;
7. Verificar que se mantengan en condiciones óptimas los equipos electromecánicos de las fuentes
de abastecimientos;
8. Implementar los mecanismos necesarios a fin de prevenir contingencias por falta de agua;
9. Supervisar la construcción, operación y mantenimiento de los servicios de drenaje, alcantarillado y
saneamiento del municipio;
10. Supervisión y operación para la ampliación de las normas y lineamientos técnicos, de los procesos
de drenaje, alcantarillado y saneamiento;
11. Coordinar el desazolve de redes, rejillas y canales, así como dar seguimiento al tratamiento de
aguas residuales;
12. Coordinar y preservar la comunicación con las instancias públicas y privadas que participen en los
procesos de alcantarillado y saneamiento;
13. Mantener actualizado el padrón de las descargas a la red municipal de giros comerciales y de
servicios;
14. Realizar el desazolve de la red de drenaje, bóvedas y arroyos en general;
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15. Proponer la construcción, reconstrucción y colocación de descargas pluviales, así como la
ampliación de la red de drenaje;
16. Implementar los mecanismos necesarios a fin de prevenir contingencias en época de lluvias;
17. Realizar el suministro de agua potable vía pipas tanque a las comunidades rurales del municipio y
demás instancias públicas y privadas que no cuenten con el servicio de red de agua potable o por
el simple hecho de carecer del servicio;
18. Efectuar el lavado y desinfección periódica de tanques de almacenamiento y distribución,
retrolavados, así como los carros tanques;
19. Suministrar reactivos de gas hipoclorito a las fuentes de abastecimiento y distribución realizando la
toma de muestras con apoyo de la CAEM y de la Jurisdicción Sanitaria del ISEM;
20. Obtener los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos para alcanzar la calidad del agua bajo la norma
NOM-137-SSA, para uso público urbano (consumo humano), y así garantizar el agua de calidad
para el desarrollo social y económico de la ciudadanía;
21. Diseñar y aplicar los mecanismos de control necesarios para mantener en forma permanente e
ininterrumpida la operatividad de los sistemas a su cargo;
22. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las
disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el director general y el director
de operación;
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XI. Actualización
Manual de Organización del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Primera Edición.
Presidente Municipal Constitucional:
Lic. Gabriel Gallegos García
Director General y Secretario Técnico del Consejo Directivo
Lic. Juan Salvador García Cruz
Secretario Técnico
C. Jorge Sabino Mejía Rivera
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XII. Hoja de Validación
El presente Manual General de Organización del Organismo Público Descentralizado para la Prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio Tenancingo, fue
aprobado en la Sala de Cabildos del Palacio Municipal en la Ciudad de Tenancingo de Degollado,
Estado de México, en la Décima Séptima sesión Ordinaria de cabildo del dos de mayo de 2019 por el
Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo, para su publicación y observancia.
Así lo acordaron los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo 2019-2021,
Estado de México.
LIC. GABRIEL GALLEGOS GARCIA
Presidente Municipal Constitucional
(Rubrica)
L.D.G. DEYANIRA DOMÍNGUEZ REYNOSO,
Síndico Municipal
(Rubrica)
M.D.C. RENE VELÁZQUEZ MIRELES,
Primer Regidor Municipal
(Rubrica)
L.D. NATIELY YAZARETH JARDÓN DELGADO,
Segunda Regidora Municipal
(Rubrica)
LIC. PABLO HERMILO PEDROZA HERNÁNDEZ,
Tercer Regidor Municipal
(Rubrica)
C. MA. DEL SOCORRO PEDRAZA DOMÍNGUEZ,
Cuarta Regidora Municipal
(Rubrica)
L.A.E. JUAN RUBIO HERNÁNDEZ,
Quinto Regidor Municipal
(Rubrica)
C. CAROLINA VELÁZQUEZ CRUZ
Sexta Regidora Municipal
(Rubrica)
L.D. JORGE ALBERTO JARDON ZARZA,
Séptimo Regidor Municipal
(Rubrica)
C. AURELIA STEPHANIE REYNOSO VILLANUEVA,
Octava Regidora Municipal
(Rubrica)
C. GONZALO VÁZQUEZ VÁSQUEZ
Noveno Regidor Municipal
(Rubrica)
C. ELIZABETH LARA GONZÁLEZ
Décima Regidora Municipal
(Rubrica)
LIC. JULIO CÉSAR LÓPEZ VÁSQUEZ
Secretario del H. Ayuntamiento
(Rubrica)
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XI. Directorio de la Dependencia
Lic. Gabriel Gallegos García
Presidente Municipal Constitucional de Tenancingo, México
y Presidente del Consejo Directivo
Lic. Juan Salvador García Cruz
Director General y Secretario Técnico del Consejo Directivo
Lic. Jorge Alberto Jardón Zarza
Representante del Ayuntamiento
Ing. Luis Alberto Gordillo Camacho
Representante de la CAEM
L.D.G. Deyanira Domínguez Reynoso
Comisario del Consejo Directivo
C. Ernesto Díaz Reynoso
Vocal Representante de Organizaciones
Vecinales, Comerciales e Industriales
C. Adolfo Valdez Gómez
Vocal Representante de Organizaciones
Vecinales, Comerciales e Industriales
C. Jorge Miguel Vázquez López
Vocal Representante de Organizaciones
Vecinales, Comerciales e Industriales
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN
DE LA
COORDINACION DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
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Con el propósito de fomentar un entorno de
respeto e igualdad entre el personal de la
Coordinación de Protección Civil y
Bomberos que considere los principios
básicos de igualdad y equidad, existente
entre hombres y mujeres para su óptimo
desarrollo personal y profesional; toda
referencia, incluyendo los cargos, puestos y
funciones enunciados en este Manual, al
género masculino lo es también para el
género femenino, cuando de su contenido y
contexto establezca que es para uno y otro
género.
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© H. Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo 2019-2021 Coordinación de Protección Civil y Bomberos Calle Juárez Poniente No. 211 Col. Centro Cabecera Municipal, Tenancingo, México C.P. 52400 www.tenancingo.gob.mx
Manual de Organización de la Coordinación de Protección Civil y Bomberos
Versión Vigente 002
Mayo de 2019
Impreso y hecho en Tenancingo, México.
Serie: Manuales de Organización. La reproducción total o parcial de este documento se realizará siempre y cuando se otorgué el crédito correspondiente a la fuente que le dio origen.
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Contenido
Presentación..............................................................................................................................................
I. Antecedentes........................................................................................................................................
II. Marco Jurídico…..................................................................................................................................
III. Atribuciones……………………………………….………………………………….………………..………
IV. Misión...................................................................................................................................................
V. Visión...................................................................................................................................................
VI. Valores Institucionales………………………………………………………………………………………..
VII. Objetivo del Manual…………………………………………………………………………………………..
VIII. Organigrama......................................................................................................................................
IX. Estructura Orgánica ..........................................................................................................................
X. Objetivos y Funciones por unidad administrativa...............................................................................
Coordinación de Protección Civil y Bomberos............................ ....................................................
Unidad Operativa de Atención Pre hospitalaria y Bomberos………........................................….....
Departamento de Capacitación y Difusión………...…………..……..................................……..…...
Departamento de Verificación…………………………….………................................……...………
Departamento de Atlas de Riesgos …….…………………………………..........................………….
XI. Glosario................................................................................ ...............................................................
XII. Actualización......................................................................... ............................................................
XIII. Validación…………………………………………………………………………………………………….
XII. Directorio de la Dependencia…………………………………................................…………………….
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Presentación
El Ayuntamiento de Tenancingo, Estado de México que preside el Lic. Gabriel Gallegos García en
cumplimiento de sus atribuciones legales que le han sido conferidas, promueve la modernización de la
administración pública municipal y la mejora continua en el desempeño de las funciones, trámites y
servicios municipales, teniendo como razón fundamental la satisfacción y bienestar de la ciudadanía.
Es por ello, que es necesario contar con instrumentos normativos y administrativos que, por un lado,
brinden orden, claridad, certeza y guíen el actuar de los servidores públicos al interior de la organización
municipal para evitar el incumplimiento, la improvisación, la discrecionalidad, la duplicidad de funciones
y la dispersión de recursos.
Y, por otro lado, que sirvan como medios de información, divulgación y, sobre todo, de transparencia
respecto a la organización, obligaciones, objetivos y funciones que corresponde desempeñar a cada
una de las unidades administrativas municipales.
En este sentido, la elaboración del presente Manual de Organización pretende responder y contribuir
al logro de las aspiraciones arriba enunciadas, a través de los apartados que lo integran como es:
directorio institucional, directorio interno, antecedentes de la unidad administrativa, fundamento legal,
misión, visión, estructura orgánica, organigrama, objetivo y funciones de las áreas administrativas,
glosario, así como los datos de su validación y aprobación.
De este modo, se podrá precisar el ámbito de competencia, evitar la duplicidad de funciones, eficientar
y transparentar el quehacer gubernamental, facilitar la inducción de los servidores públicos, así como
el control, el cumplimiento de sus funciones y resultado de sus acciones, además de la evaluación y
mejora continua en el desempeño de sus responsabilidades.
Finalmente, será necesario e importante mantener actualizado el presente instrumento realizando las
modificaciones que sean pertinentes, cuando existan cambios en el marco jurídico o bien por
necesidades de ajustes a la estructura administrativa; cambio de denominación, creación, supresión o
fusión de unidades administrativas; cambios de nivel, ya sea superior o inferior, reasignación de
funciones, entre otros. En espera de que la esencia y utilidad del presente instrumento pueda
trascender el tiempo y los cambios que de manera natural enfrentan las organizaciones.
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I. Antecedentes
El 16 de noviembre de 1994, se crea la Dirección de Protección Civil en el Ayuntamiento de Tenancingo
Estado de México, con la finalidad de cumplir con las políticas y lineamientos del Sistema Nacional y
Estatal de Protección Civil, como una dependencia encargada de coordinar la integración de Programas
y Planes de Prevención, Atención y ejecución de acciones a fin de prevenir, mitigar, atender y abatir
las consecuencias destructivas de un desastre.
El 5 de febrero de 1995, se pública por primera vez en el Bando Municipal de Tenancingo, el capítulo
relativo “De la Protección Civil”.
El día 15 de marzo de 1995 entra en vigor el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de
Tenancingo Estado de México, el cual fue aprobado por el H. Cabildo Municipal de esa Administración.
El 23 de septiembre de 1998 se toma la protesta del Primer Consejo Municipal de Protección Civil, el
cual se conformó como órgano de coordinación de las acciones de los sectores público, social y privado,
para prevenir y auxiliar a la población ante la eventualidad de un desastre.
En la Administración 2000 – 2003 se crea la Dirección de Protección Civil y Bomberos del municipio de
Tenancingo, donde se da pauta a las actividades formales y atribuciones del H. Cuerpo de Bomberos,
donde su función principal es la de prevenir y extinguir los incendios, facultándolos para dictaminar
sobre seguridad interior de centros y salones de espectáculos, estaciones de servicio y depósitos con
materiales peligrosos.
En enero de 2010 se crea la Dirección General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos con
la finalidad de fortalecer al área de Protección Civil y Bomberos en las diferentes presupuestaciones
generando funciones que deben y serán completamente diferentes para cada uno de los servidores
públicos que pertenecen a esta Dirección General, marcando así como este manual de organización
las competencias, funciones y responsabilidades para cada área operativa y administrativa de la
Dirección General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos.
En este 2019, Protección Civil y Bomberos es una Coordinación que como lo establece la ley, está
adscrita a la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, donde se encuentra
funcionando y operando cumpliendo con las funciones y acciones encomendadas logrando satisfacer
las necesidades de la población.
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II. Marco Jurídico
✓ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
✓ Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
✓ Ley General de Protección Civil
✓ Ley Orgánica Municipal del Estado de México
✓ Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México.
✓ Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
✓ Bando Municipal de Tenancingo 2019
✓ Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Tenancingo, Estado de México.
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III. Atribuciones
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(…)
XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de
coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia
Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza,
y la Ley Nacional del Registro de Detenciones;
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que
esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y
no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
(…)
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la
ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que
deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
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Ley General de Protección Civil
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases
de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores
privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y
condiciones que la misma establece.
Artículo 8. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los organismos descentralizados, los organismos
constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán
coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.
Artículo 9. La organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al
Estado quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de la
federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la
administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus
municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios,
vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los
representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de
investigación, educación y desarrollo tecnológico.
Artículo 17. Los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los
presidentes municipales y los alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los
sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local
correspondiente.
Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y
unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a
Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con
autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría de gobierno,
secretaría del ayuntamiento, y las alcaldías, respectivamente.
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Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la
población, mediante su participación individual y colectiva.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 8.- Nadie estará exceptuado de las obligaciones que las leyes le impongan, salvo en los casos
de riesgo, siniestro o desastre, en cuya situación el Gobernador del Estado de acuerdo con los titulares
de las secretarías del Poder Ejecutivo dictará los acuerdos necesarios para hacer frente a la
contingencia, los cuales deberán ser por un tiempo limitado y de carácter general y únicamente por lo
que hace a las zonas afectadas; el Fiscal General de Justicia únicamente tendrá voz.
Artículo 9.- En los casos de riesgo, siniestro o desastre, el Ejecutivo del Estado acordará la ejecución
de acciones y programas públicos en relación a las personas, de sus bienes o del hábitat para el
restablecimiento de la normalidad; para ello podrá disponer de los recursos necesarios, sin autorización
previa de la Legislatura. Asimismo, podrá ordenar la ocupación o utilización temporal de bienes o la
prestación de servicios.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Artículo 81.- En cada municipio se establecerá una Unidad Municipal de Protección Civil misma que se
coordinará con las dependencias de la administración pública que sean necesarias y cuyo jefe
inmediato será el Presidente Municipal.
Las unidades municipales de protección civil tendrán a su cargo la organización, coordinación y
operación de programas municipales de protección civil apoyándose en el respectivo Consejo
Municipal.
La Unidad Municipal de Protección Civil, será la autoridad encargada de dar la primera respuesta en la
materia, debiendo asistir a las emergencias que se presenten en su demarcación; en caso de que su
capacidad de repuesta sea superada, está obligada a notificar al Presidente Municipal para solicitar la
intervención de la Dirección General de Protección Civil del Estado de México.
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Artículo 81 TER. - Cada Ayuntamiento constituirá un consejo municipal de protección civil que
encabezará el presidente municipal, con funciones de órgano de consulta y participación de los
sectores público, social y privado para la prevención y adopción de acuerdos, ejecución de acciones y
en general, de todas las actividades necesarias para la atención inmediata y eficaz de los asuntos
relacionados con situaciones de emergencia, desastre, o calamidad pública que afecten a la población.
Son atribuciones de los Consejos Municipales de Protección Civil:
I. Identificar en un Atlas de Riesgos Municipal, que deberá actualizarse permanentemente y publicarse
en la Gaceta Municipal durante el primer año de gestión de cada ayuntamiento, sitios que por sus
características específicas puedan ser escenarios de situaciones de emergencia, desastre o calamidad
públicas;
II. Formular, en coordinación con las autoridades estatales de la materia, planes operativos para
fomentar la cultura de la prevención, detección de riesgos, auxilio, protección a la población,
restablecimiento a la normalidad y conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de medidas de
autoprotección y de auxilio, con la oportunidad y eficacia debidas.
III. Definir y poner en práctica los instrumentos de concertación que se requieran entre los sectores del
municipio, con otros municipios y el Gobierno del Estado, con la finalidad.
Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 6.1.- Este Libro tiene por objeto regular las acciones de protección civil en el Estado de México.
Artículo 6.2.- Las disposiciones de este Libro tienen como finalidad la prevención, auxilio y recuperación
de la población en caso de riesgo o desastre.
Artículo 6.3.- Son aplicables a este Libro los conceptos, principios y lineamientos establecidos en la Ley
General de Protección Civil.
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la
Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este
Libro.
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Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos,
métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público
estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la
ejecución coordinada de acciones de protección civil.
Artículo 6.6.- El sistema estatal de protección civil, se integra por:
(…)
IV. Los Presidentes Municipales;
VI. Los Sistemas y Consejos Municipales de Protección Civil;
VII. La representación de los sectores social y privados, de las instituciones educativas, grupos
voluntarios y expertos en diferentes áreas relacionadas con la protección civil.
El Ejecutivo del Estado y los presidentes municipales, tendrán la responsabilidad de la integración y
funcionamiento de los sistemas de protección civil.
Artículo 6.12.- Los municipios establecerán sistemas de protección civil, que se integran por:
I. El Presidente Municipal;
II. El Consejo Municipal de Protección Civil;
III. Las unidades internas;
IV. Los grupos voluntarios.
Los sistemas municipales deberán vincularse y coordinarse con el sistema estatal de protección civil.
Artículo 6.13.- Los consejos municipales son órganos de consulta y de coordinación de los gobiernos
municipales para convocar, concertar, inducir e integrar las acciones de los sistemas municipales de
protección civil, fundamentalmente enfocadas a prevenir en la materia, sin descuidar aquellas referidas
al auxilio y recuperación. Asimismo, tendrán las atribuciones que determinen los ayuntamientos de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Hoja 118 de 238
Artículo 6.14.- Los ayuntamientos determinarán la estructura y funcionamiento de sus respectivos
sistemas y consejos municipales.
Los ayuntamientos promoverán la creación, desarrollo y actualización permanente, de los atlas
municipales de riesgos; debiendo difundirlos cuando menos tres veces al año; dichos instrumentos
deberán ser tomados por las autoridades competentes como base en la definición de los usos de suelo
que produzcan un impacto urbano, así como para la autorización y construcción de obras de
infraestructura o asentamientos humanos.
La información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio
climático deberá ser considerada por los ayuntamientos en la elaboración de los planes de desarrollo
urbano y reglamentos de construcción.
Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto reglamentar
las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 2. La aplicación, vigilancia y cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento
corresponden a la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección
Civil del Gobierno del Estado de México y a los ayuntamientos de los municipios de la Entidad, en la
esfera de sus respectivas atribuciones y competencias.
Artículo 3. La Política Pública Estatal de Protección Civil se ajustará a los lineamientos establecidos en:
el Plan Nacional de Desarrollo; el Plan de Desarrollo del Estado de México; la Ley General de
Protección Civil; el Código Administrativo del Estado de México y el presente Reglamento.
Artículo 16. En cada uno de los municipios del Estado se establecerán Sistemas de Protección Civil,
que se integrarán por:
I. El Presidente Municipal.
II. El Consejo Municipal.
III. Las unidades internas.
IV. Los grupos voluntarios.
Artículo 17. La operación de los Sistemas Municipales será determinada por cada ayuntamiento,
quienes establecerán su estructura y funcionamiento.
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Artículo 18. Los Sistemas Municipales tendrán la obligación de vincular sus programas a los
desarrollados por el Sistema Estatal, así como de coordinarse en los trabajos de prevención, auxilio y
recuperación.
Artículo 19. Los Consejos Municipales son órganos de consulta y coordinación de acciones que
desarrollan los gobiernos municipales para convocar, concertar, inducir e integrar acciones de
prevención entre los sectores público, social y privado, así como de auxilio durante la presencia de
alguna emergencia o desastre y de recuperación con posterioridad a los mismos.
Artículo 20. Los Consejos Municipales se integrarán y sujetarán su actuación con apego a lo establecido
por la Ley Orgánica Municipal y el Código Administrativo.
Artículo 21. La integración de los Consejos Municipales será aprobada en sesión de cabildo y las actas
correspondientes remitidas a la Coordinación General, para su incorporación al registro.
Bando Municipal de Tenancingo 2019
Artículo 208.- El Consejo Municipal de Protección Civil es el órgano consultivo para la planeación,
coordinación de acciones y participación social, destinados a la prevención, auxilio y recuperación de
la población en caso de riesgo o desastre en el territorio municipal y es el conducto formal para convocar
a los sectores de la sociedad a la integración del Sistema Municipal de Protección Civil.
Artículo 209.- El Consejo Municipal de Seguridad Pública es el órgano de colaboración que reúne a
las instancias municipales y la participación social, cuyas acciones se encaminan al desarrollo integral
de los habitantes del Municipio. Para la integración y atribuciones del presente Consejo se atenderá a
lo establecido por los Reglamentos Municipales.
Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Tenancingo, Estado de México.
Articulo 1.- Las disposiciones de este Reglamento, son de orden público, interés social y de observancia
general, y es obligatorio en el territorio municipal, y tiene por objeto regular las acciones que en materia
de Protección Civil se lleven a cabo, establecer las bases de integración, coordinación y funcionamiento
del Sistema Municipal de Protección Civil, regular las acciones de prevención, mitigación, auxilio,
salvaguarda y cuando más sea necesario, de las personas, sus bienes, la propiedad pública y el medio
ambiente.
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Articulo 3.- El Sistema Municipal de Protección Civil como parte del Sistema Nacional y Estatal de la
misma materia, establecerá las instancias, lineamientos y objetivos necesarios para la procuración de
la Protección Civil.
Articulo 9.- Son autoridades en materia de Protección Civil.
I.- El Ayuntamiento
II.- El Presidente Municipal
III.- La Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, y
IV. La Coordinación de Protección Civil y Bomberos.
Articulo 14.- El Sistema Municipal de Protección Civil estará integrado por:
1.-El Presidente Municipal,
2.- El Consejo Municipal de Protección Civil
3.- La Coordinación de Protección Civil y Bomberos
4.- Las Unidades Internas de los sectores público, social y privado
5.- Los Representantes de los sectores público, social, privado, los grupos voluntarios,
instituciones educativas y expertos en diferentes áreas de atención.
6.- El Centro Municipal de Operaciones.
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IV. Misión
Ser el área que proteja y de apoyo a la población del municipio de Tenancingo, ante cualquier evento
adverso que altere su entorno, a través de acciones que reduzca la pérdida de vidas humanas, la
destrucción de sus bienes y el daño a la naturaleza; sin distinción de raza, credo, posición social,
preferencias, horarios o condición meteorológica. Aplicando técnicas operacionales, recursos
materiales y humanos disponibles, para la prevención, el auxilio y la recuperación de normalidad a la
mayor brevedad posible.
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V. Visión
Ser una dependencia municipal que brinde una cobertura de apoyo total a la comunidad
Tenancinguenses y que responsa a las exigencias actuales de seguridad y protección, ante los
embates de cualquier contingencia, con rapidez, eficiencia y calidad; en forma inmediata a cualquier
solicitud de ayuda, mediante la modernización y capacitación permanente de nuestro equipo de trabajo.
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V. Valores Institucionales
Honestidad: Practicamos la rectitud en nuestro quehacer cotidiano, respetando la verdad sin
desviaciones, no robar, no mentir y no traicionar al pueblo.
Responsabilidad: Nos conducimos con estricto apego a la ley, colaborando en equipo, definiendo
nuestras prioridades y cumpliendo nuestras obligaciones con transparencia, conocimiento de causa y
conciencia.
Seguridad: Este gobierno se ha propuesto conformar una sociedad protegida, procurando un entorno
de seguridad y respeto al estado de derecho, así como la integración con los sistemas de seguridad
pública nacional y estatal, las políticas municipales que garanticen el establecimiento de la seguridad
ciudadana, sus libertades y derechos fundamentales.
Congruencia: Actuamos de acuerdo con lo que pensamos, sentimos y decimos, anteponiendo la
verdad y alineando nuestras actitudes, aptitudes y procedimientos a las estrategias propias de un
Municipio eficiente y eficaz.
Gobernanza: Para garantizar la dualidad gobierno-sociedad, la administración pública municipal
deberá basarse en los principios de transparencia, honradez, equidad, igualdad, eficacia y eficiencia
para lograr un gobierno solidario, progresista y de resultados.
Gobierno de resultados: Que mida sus logros y alcances por medio de la percepción inmediata y
tangible del mejoramiento del nivel de vida de los habitantes del Municipio, a través de indicadores
puntuales, transparentes y objetivos e implementando procesos digitales que disminuyan el costo del
acceso a la información y vuelvan eficiente la acción de la administración pública municipal.
Transparencia: Este gobierno deberá garantizar la rendición de cuentas y la transparencia,
fomentando la participación de la sociedad para consolidar una administración honesta, transparente,
ágil, eficaz y eficiente.
Los objetivos, estrategias y líneas de acción que defina el Ayuntamiento y cada una de sus unidades
administrativas deben estar encaminados a fortalecer las Misión y Visión del gobierno municipal 2019-
2021. Además, estos se deben conducir por la vía de los Principios enunciados.
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VII. Objetivo del Manual
El objetivo del Manual de Organización de la Coordinación Municipal de Protección Civil y
Bomberos, es el de fungir como una Herramienta Administrativa de Trabajo que permita
optimizar tiempos y facilitar los trámites que se efectúan dentro de la misma área y con el resto
de las instancias con las que interactúa, buscando transparentar y facilitar el desarrollo de sus
actividades a partir de un conocimiento claro, oportuno y eficaz. Esto es: lograr que quienes
están adscritos a la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos tengan presente
que deben mantener en condiciones de operación con los recursos humanos, materiales y
servicios a la administración pública municipal; teniendo una descripción clara de las acciones
encaminadas al desarrollo eficiente de sus funciones y al cabal cumplimiento de las leyes
vigentes en la materia, y los Programas Institucionales correspondientes.
Así también, establecer las bases que deberán observarse en las distintas áreas de la
Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos con referencia a su funcionalidad,
organización, niveles de responsabilidad y descripciones de puestos.
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VIII. Organigrama
Presidencia
Municipal
Dirección de
Seguridad Pública, Protección Civil y
Bomberos
Coordinación de
Protección Civil y Bomberos
Unidad OperativaPre hospitalaria
y Bomberos
Departamento de
Capacitación y
Difusión
Departamentode
Verificación
Departamento
de Atlas de Riesgos
Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo 2019-2021
Organigrama de la
Coordinación de Protección Civil y Bomberos
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IX. Estructura Orgánica
1.1. Presidencia
1.1.10 Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos
1.1.10.3 Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos
1.1.10.3.1 Unidad Operativa
a) Atención Pre hospitalaria
b) Bomberos, Rescate y Salvamento
1.1.10.3.2 Departamento de Capacitación y Difusión
1.1.10.3.3 Departamento de Verificación
1.1.10.3.4 Departamento de Atlas de Riesgo
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X. Objetivo y Funciones por unidad administrativa
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1.1.10.3. Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos
Objetivo:
Salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente, ante la presencia de
algún agente perturbador, calamidad o desastres dentro del territorio municipal.
Funciones:
1. Identificar y diagnosticar los riesgos a los que está expuesta la población y el territorio del municipio,
así como elaborar el Atlas Municipal de Riesgos;
2. Elaborar, instrumentar, operar el Programa Municipal de Protección Civil;
3. Elaborar y operar los Programas Especiales de Protección Civil y el Plan Municipal de
Contingencias;
4. Elaborar el Dictamen para solicitar a través del Presidente Municipal la participación de la Secretaría
General de Gobierno, en caso de que sea superada la capacidad de respuesta del Sistema
Municipal, en los términos de la Ley General de Protección Civil y del Código Administrativo del
Estado de México;
5. Promover ante el Ejecutivo Municipal las reformas al Reglamento de Protección Civil y Bomberos;
6. Establecer y mantener la coordinación con dependencias, instituciones y organismos del sector
social y privado involucrado en tareas de protección civil, así como con los municipios colindantes
y el sistema estatal;
7. Promover la participación social e integración de grupos voluntarios al Sistema Municipal de
Protección Civil;
8. Promover el establecimiento de las unidades internas y Programas de Protección Civil, en las
dependencias Federales, Estatales, Municipales, así como en las empresas, comercio e industrias
establecidas en el territorio municipal;
9. Establecer el sistema de información que comprenda los directorios de personas e instituciones,
los inventarios de recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencia, así como
mapas de riesgo y archivos históricos sobre desastres ocurridos en el municipio;
10. Establecer el sistema de comunicación con organismos especializados que realicen acciones de
monitoreo, para vigilar permanentemente la posible ocurrencia de fenómenos destructores;
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11. Formular, analizar y evaluar en caso de emergencias la magnitud de la misma y presentar de
inmediato la información obtenida al Consejo Municipal de Protección Civil, así como su evolución,
tomando en cuenta la clasificación de los niveles de la emergencia. (pre-alerta, alerta y alarma);
12. Coordinar y solicitar la participación de los grupos voluntarios, así como la ayuda necesaria para
afrontar la emergencia;
13. Participar en el Centro Municipal de Operaciones;
14. Establecer los mecanismos de comunicación tanto en situación normal, como en caso de
emergencia, con la Dirección General de Protección Civil del Gobierno del Estado de México;
15. Promover la realización de cursos, ejercicios y simulacros que permitan mejorar la capacidad de
respuesta de los participantes en el Sistema Municipal;
16. Fomentar y promover la cultura de Protección Civil;
17. Realizar las tareas de prevención, auxilio y recuperación conforme al Programa Municipal de
Protección Civil;
18. Ejecutar todas las acciones necesarias para proteger a la población en caso de riesgo;
19. Participar en la innovación de avances tecnológicos, que permitan el mejor ejercicio de sus
Funciones;
20. Respetar y hacer respetar las disposiciones legales en aplicables en el municipio, en materia de
protección civil, para lo cual tendrá facultades de inspección, control y vigilancia para prevenir y
controlar los desastres; así como establecer las medidas de seguridad establecidas en el
Reglamento de Protección Civil;
21. En caso de alto riesgo, emergencia, o desastre, formular la evaluación inicial de la magnitud de la
contingencia, presentando de inmediato esta información al Presidente del Consejo y al Secretario
Ejecutivo;
22. Determinar e imponer las sanciones correspondientes conforme al Reglamento de Protección Civil;
23. Informar a la población sobre la existencia de una situación de riesgo, a efecto de tomar las medidas
de Protección Civil adecuadas;
24. Integrar un directorio telefónico de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno, sector social y
privado, relacionados con las materias de protección civil;
25. Rendir y emitir los dictámenes, acuerdos, resoluciones de medidas de seguridad, de factibilidad y
demás resoluciones que se le sean solicitadas y este obligado a realizar de acuerdo a lo dispuesto
en el Reglamento de Protección Civil y demás disposiciones legales de la materia;
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26. Las demás atribuciones que le asigne el Consejo Municipal de Protección Civil y otras disposiciones
legales aplicables; y
27. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de competencia.
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1.1.10.3.1. Unidad Operativa de Atención Pre hospitalaria y Bomberos
Objetivo:
Atender en el menor tiempo de respuesta las situaciones de emergencia que se presentan dentro del
territorio municipal en lo que respecta a atención de urgencias y emergencias; y la atención de incendios
de cualquier índole.
Funciones:
1. Realizar la formación de todo el personal al cambio de turno en punto de las 08:00 horas;
2. Designar cargos y comisiones del turno entrante correspondiente;
3. Recibir novedades y servicios pendientes del turno saliente;
4. Rendir novedades al jefe inmediato superior;
5. Asignar servicios preventivos y agendados para el día;
6. Establecer el rol de guardias diurnas, nocturnas y aseos;
7. Establecer las prácticas, maniobras y acondicionamiento físico para el personal de turno,
voluntarios y/o prácticas generales;
8. Designar revisión de vehículos de emergencia y abastecimiento de combustible;
9. Operar con las técnicas de manejo y precavidas los vehículos de emergencia asignados al área;
10. Cumplir en su jornada de trabajo las actividades establecidas;
11. Establecer métodos, técnicas y procedimientos para la atención de los auxilios a la población;
12. Apoyarse con su subalterno para delegar responsabilidades;
13. Apoyarse con el radio operador para la atención de emergencias y/o contingencias mayores, en
cuanto a los apoyos a nivel regional, estatal y/o federal;
14. Determinar Triage cuando sea el primer respondiente en un escenario con victimas múltiples,
solicitando los requerimientos humanos y materiales para la atención de la emergencia;
15. Atender los servicios de emergencia con el menor tiempo de respuesta posible;
16. Revisar constantemente el equipo de protección personal;
17. Revisar el equipo especializado y herramientas en forma constante para asegurar su correcto
funcionamiento;
18. Evitar poner en riesgo innecesario al personal a su cargo en alguna contingencia;
19. Controlar de manera administrativa y/o disciplinaria el comportamiento del personal;
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20. Revisar los partes de servicio, partes pre hospitalarios e informes y parte de novedades de lo
ocurrido durante la guardia;
21. Participar en reuniones, cursos, talleres, seminarios y otros eventos relacionados con el área;
22. Procurar la armonía y el uso de recursos ya sean humanos, equipo y de unidades operativas;
23. Supervisar la eficacia y eficiencia de los trabajos operativos para salvar la vida de las personas, sus
bienes y su entorno;
24. Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada;
25. Realizar el mantenimiento de los vehículos, de acuerdo con el programa de mantenimiento e
instrucciones fijadas para cada vehículo, dentro de las correspondientes a su categoría;
26. Rendir por escrito cualquier anomalía que se suscitase en el turno correspondiente; y
27. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de competencia.
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1.1.10.3.2. Departamento de Capacitación y Difusión
Objetivo:
Fomentar la Cultura de la Autoprotección en la población, mediante la realización de talleres, cursos,
difusión, simulacros y evaluación de capacidades de atención de emergencias en los diferentes centros
escolares, edificios públicos, privados y población en general.
Funciones:
1. Realizar platicas informativas de Protección Civil, Prevención de Riesgos y Zonas Vulnerables a la
población en general;
2. Integración de brigadas o unidades internas de Protección Civil;
3. Capacitación a brigadas y unidades internas de Protección Civil;
4. Presentación de interactivo de Prevención de Riesgos a nivel preescolar, primaria y cursos de
verano;
5. Capacitación para la realización de Simulacros por diferentes circunstancias;
6. Evaluación de Simulacros;
7. Elaboración de proyectos y Programación de Eventos;
8. Promoción del Plan de Seguridad Familiar, mediante difusión y capacitación;
9. Elaboración de trípticos, dípticos y folletos de prevención en materia de protección civil;
10. Demostración con el personal operativo de actividades de los bomberos y paramédicos sobre
actividades de auxilio y atención;
11. Concertación con dependencias estatales y federales para capacitaciones hacia el personal
operativo;
12. Apoyo al área operativa en caso de contingencia, servicios u operativos en general; y
13. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de competencia.
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1.1.10.3.3. Departamento de Verificación
Objetivo:
Aplicar la normatividad correspondiente en la inspección y verificación de negocios comerciales,
centros de concentración y lugares donde se puedan generar riesgos para la población.
Funciones:
1. Verificaciones a negocios establecidos y semifijos;
2. Verificación a lugares donde se llevarán a cabo eventos de concentración masiva de
personas;
3. Verificación a guarderías y estancias infantiles;
4. Visitas a escuelas, hospitales y oficinas de gobierno;
5. Verificación de puestos de feria y antojitos;
6. Recorridos para detectar riesgos en edificios públicos y educativos;
7. Determinar riesgos en zonas de construcción o en predios que impliquen riesgo a la
población;
8. Apoyo al área operativa en caso de contingencia, servicios u operativos en general;
9. Apoyo al área de capacitación y difusión mediante la impartición de pláticas o cursos afines
a la dependencia; y
10. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de competencia.
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1.1.10.3.4. Departamento de Atlas de Riesgo
Objetivo:
Realizar el levantamiento de cédulas, de las zonas de riesgo, centros de apoyo y auxilio, con la finalidad
de actualizar el Atlas de Riesgos del Municipio de Tenancingo México.
Funciones:
1. Levantamiento de información de los diferentes puntos de riesgo que hay en el municipio;
2. Registro de los puntos para una ubicación cartográfica y referencia de los mismos;
3. Registro de la información en una base de datos para consulta;
4. Visita a los diferentes puntos para determinar los riesgos a los cuales están expuestos, así como a
los agentes perturbadores que pudiesen afectar la integridad física de las personas o de sus bienes
inmuebles;
5. Entrega de avances, así como consulta de información con la Coordinación General de Protección
Civil del Estado de México;
6. Actualización anual del Atlas de Riesgos;
7. Realizar el trámite para la publicación del Atlas de Riesgos en el primer año de cada administración
entrante;
8. Apoyo al área operativa en caso de contingencia, servicios u operativos en general;
9. Apoyo al área de capacitación y difusión mediante la impartición de pláticas o cursos afines a la
dependencia; y
10. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de competencia.
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XI. Glosario
Ayuntamiento: al Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidores Municipales de Tenancingo,
Estado de México, reunidos en sesión de cabildo.
Bando Municipal: al Bando de Policía y Gobierno Municipal de Tenancingo.
Código Administrativo: Código Administrativo del Estado de México;
Coordinación General: Coordinación General de Protección Civil del Gobierno del Estado de México;
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Consejo Municipal: Consejo Municipal de Protección Civil del municipio de Tenancingo, Estado de
México;
Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos del municipio
de Tenancingo, Estado de México.
Estructura Orgánica: Disposición sistemática de los órganos que integran la institución, conforme a
criterios de jerarquía y especialización, ordenados y codificados de tal forma que sea posible visualizar
los niveles jerárquicos y sus relaciones de dependencia.
Ley General: Ley General de Protección Civil;
Ley Orgánica: Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Libro Sexto: Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México;
Manual de Organización: Documento que contiene información detallada referente al directorio
administrativo, antecedentes, legislación, atribuciones, estructuras y funciones de las unidades
administrativas que integran la institución, señalando los niveles jerárquicos, grados de autoridad y
responsabilidad, canales de comunicación y coordinación, asimismo, contiene organigramas que
describen en forma gráfica la estructura de organización.
Marco Jurídico: Conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos, y acuerdos a los que debe apegarse
una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
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Misión: Es la finalidad para la cual ha sido creada una determinada Entidad. Dicha finalidad de asocia
a los deberes primordiales que presta el Estado.
Municipio: al Municipio de Tenancingo, Estado de México.
Organigrama: Es la representación gráfica de la estructura de una empresa u organización.
Representa las estructuras departamentales y a las personas que dirigen y la comunicación.
Reglamento: Reglamento de Protección Civil para el municipio de Tenancingo, Estado de México;
Reglamento del Libro Sexto: Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado
de México;
Subdirección: a la Subdirección de Protección Civil y Bomberos del Gobierno Municipal de
Tenancingo, Estado de México.
Visión: Establece él debe ser de la entidad pública, en un horizonte de tiempo, desarrolla la misión del
ente e incluye el plan de gobierno, que luego se traduce en el plan de desarrollo de la entidad.
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XII. Actualización
Manual de Organización de la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos
Primera Edición.
Presidente Municipal Constitucional:
Lic. Gabriel Gallegos García
Director de Seguridad Publica, Protección Civil y Bomberos:
Lic. Genaro Ramírez Cedillo
Coordinador Municipal de Protección Civil y Bomberos:
MVZ. Juan Gabriel Sánchez Palermo
Secretario Técnico
C. Jorge Sabino Mejía Rivera
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XIII. Validación
El presente Manual de Organización de la Coordinación de Protección Civil y Bomberos, fue aprobado
en la Sala de Cabildos del Palacio Municipal en la Ciudad de Tenancingo de Degollado, Estado de
México, en la Décima Séptima sesión Ordinaria de Cabildo del dos de mayo de 2019 por el
Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo, para su publicación y observancia.
Así lo acordaron los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo 2019-2021, Estado de
México.
LIC. GABRIEL GALLEGOS GARCIA
Presidente Municipal Constitucional
(Rubrica)
L.D.G. DEYANIRA DOMÍNGUEZ REYNOSO,
Síndico Municipal
(Rubrica)
M.D.C. RENE VELÁZQUEZ MIRELES,
Primer Regidor Municipal
(Rubrica)
L.D. NATIELY YAZARETH JARDÓN
DELGADO,
Segunda Regidora Municipal
(Rubrica)
LIC. PABLO HERMILO PEDROZA
HERNÁNDEZ,
Tercer Regidor Municipal
(Rubrica)
C. MA. DEL SOCORRO PEDRAZA
DOMÍNGUEZ,
Cuarta Regidora Municipal
(Rubrica)
L.A.E. JUAN RUBIO HERNÁNDEZ,
Quinto Regidor Municipal
(Rubrica)
C. CAROLINA VELÁZQUEZ CRUZ
Sexta Regidora Municipal
(Rubrica)
L.D. JORGE ALBERTO JARDON ZARZA,
Séptimo Regidor Municipal
(Rubrica)
C. AURELIA STEPHANIE REYNOSO
VILLANUEVA,
Octava Regidora Municipal
(Rubrica)
C. GONZALO VÁZQUEZ VÁSQUEZ
Noveno Regidor Municipal
(Rubrica)
C. ELIZABETH LARA GONZÁLEZ
Décima Regidora Municipal
(Rubrica)
LIC. JULIO CÉSAR LÓPEZ VÁSQUEZ
Secretario del H. Ayuntamiento
(Rubrica)
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XII. Directorio de la Dependencia
Lic. Gabriel Gallegos García
Presidente Municipal Constitucional de Tenancingo 2019-2021
Lic. Genaro Ramírez Cedillo
Director de Seguridad Publica Protección Civil y Bomberos
M.V.Z. Juan Gabriel Sánchez Palermo
Coordinación de Protección Civil y Bomberos
C. Sergio Ávila Mociño
Jefe de Turno “A”
C. Martin Delgado Arizmendi
Jefe de Turno “B”
C. Marko Vinissio Rosas Domínguez
Jefe de Apoyo “A”
C. José Alberto Flores Martínez
Jefe de Apoyo “B”
C. Alberto Alejandro Bernal Jurado
Departamento de Verificaciones
C. Edmundo Rosas Dávila
Departamento de Capacitación y Difusión
Departamento de Atlas de Riesgos
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
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Con el propósito de fomentar un entorno
de respeto e igualdad entre el personal
de la Contraloría Interna Municipal que
considere los principios básicos de
igualdad y equidad, existente entre
hombres y mujeres para su óptimo
desarrollo personal y profesional; toda
referencia, incluyendo los cargos,
puestos y funciones enunciados en este
Manual, al género masculino lo es
también para el género femenino,
cuando de su contenido y contexto
establezca que es para uno y otro
género.
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© H. Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo 2019-2021 Contraloría Interna Municipal Calle Morelos s/n esq. Pablo González Casanova, Cabecera Municipal, Tenancingo, México C.P. 52400 www.tenancingo.gob.mx
Manual de Organización de la Contraloría Interna Municipal Versión Vigente 002 Abril de 2019 Impreso y hecho en Tenancingo, México. Serie: Manuales de Organización del Ayuntamiento constitucional de Tenancingo 2019-2021 La reproducción total o parcial de este documento se realizará siempre y cuando se otorgué el crédito correspondiente a la fuente que le dio origen.
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Índice
Presentación…………………………………………………………………….………………
I. Antecedentes……………………………………………………………………………………
II. Marco Jurídico………………………………………………………………….……………….
III. Atribuciones……………………………………………………………………………………..
IV. Misión…………………………………………………………………………………………….
V. Visión………………………………………………………………………………..…………...
VI. Valores Institucionales……………………………………………………………….…….….
VII. Objetivo del Manual………………………………………………………...………….……….
VIII. Organigrama……………………………………………………………………….….……….
IX. Estructura Orgánica…………………………………………………………………….……..
X. Objetivos y funciones por unidad administrativa………………………………..………….
1.4. Contraloría Interna Municipal……………………………….……………………………
1.4.0.1. Unidad de Notificación……………..…………………………………………………
1.4.1. Subdirección Investigadora………………………………………………………….
1.4.1.1. Departamento de Contraloría Social y Auditoría de Obra………………………..
1.4.2. Subdirección Sustanciadora………………………….……………………………....
1.4.2.1. Departamento de Auditoría Financiera……………..…..………………………….
1.4.3. Subdirección Resolutora …………………………………..…………………………
XI. Glosario…………………………………………………………………………………………
XII. Actualización...………………………………………………………………………………..
XIII. Validación………………………………………………………………..……………………...
XIV. Directorio de la Dependencia………………………………………………………………….
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Presentación
El Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del
Estado, es la entidad administrativa más cercana a la población y por ello se convierte en el
enlace principal con la ciudadanía para que los objetivos, planes, programas y proyectos se
conviertan en acciones y resultados concretos, que sirvan para satisfacer las demandas
primordiales de la población y elevar así su calidad de vida.
La Contraloría Interna Municipal tiene la función de planear, programar, organizar y coordinar
el sistema de control y evaluación municipal, dentro de la administración pública municipal.
Inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de
egresos.
La Contraloría Interna Municipal presenta el “Manual de Organización”, a fin de especificar las
funciones que tienen encomendadas las unidades administrativas que la integran; y con ello
guiar el desempeño del personal de la administración pública municipal en un marco de orden
y respeto en la realización de las actividades.
El Manual de Organización permite precisar actividades, deslindar responsabilidades,
establecer mecanismos de coordinación, evitar duplicidad de funciones y, en suma, constituye
el documento básico para el cumplimiento de funciones y objetivos.
Esto nos permite contar con las herramientas necesarias para darle a la administración pública
municipal el impulso en el desempeño de sus labores, mejorando así, la eficiencia y eficacia
de su gestión, con la única intención de responder a la confianza de la gente para atender sus
demandas y peticiones de una mejor calidad de vida.
El presente manual contiene la base legal que norma la actuación del Ayuntamiento de
Tenancingo y en lo particular de la Contraloría Interna Municipal; el objeto y las atribuciones
que tiene al interior de la administración pública del Municipio; el objetivo general que le da
razón de ser a las actividades que se realizan; la estructura orgánica y el organigrama, que
representa jerárquicamente la forma en que está integrada y organizada la unidad
administrativa; el objetivo y funciones de cada una de las áreas que forman parte de ésta
dependencia; y el apartado de validación por parte de las autoridades municipales que en ella
intervienen.
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Cabe señalar que este manual no es limitativo en lo que respecta a las funciones y
responsabilidades específicas para cada área, pues además de las descritas también se
encuentran otras normadas por diversos ordenamientos jurídicos y administrativos que pueden
ampliar su esfera de actuación, según la naturaleza misma de sus atribuciones.
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I. Antecedentes
La Contraloría que por primera vez surge como Secretaría del Estado en la estructura de
nuestra Administración Pública, existió como un departamento autónomo de 1917 a 1932 y ha
tenido numerosas y diversos antecedentes desde las antiguas civilizaciones indígenas que
poblaron nuestro territorio.
A mediados del siglo XX se inició un programa de moralización de la administración Pública el
cual promovió la honestidad de los servidores públicos, la fiscalización, la austeridad del gasto
y el control interno de la propia administración.
En la década de los setentas se creó la Contraloría General de Gobierno y para cumplir con
sus funciones de evaluación y control del aparato estatal, se reformo la estructura orgánica y
funcional del Gobierno a finales de esa década.
A finales de los ochentas el Gobierno del Estado de México, a través de la suscripción de
diversos acuerdos, coordinó la ejecución de acciones conjuntas con la federación en las
materias de control, evaluación, transparencia y combate a la corrupción, respecto al manejo
de los recursos federales.
Anteriormente, el poder disciplinario o sancionador quedaba reservado al Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de México, en observancia a la antigua Ley de
Responsabilidades.
Al incluir el artículo 38 Bis en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, en congruencia con las tendencias de la legislación federal de crear Órganos de
Control Interno con facultades para vigilar, fiscalizar y controlar los ingresos, gastos, recursos
y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la
manifestación patrimonial y responsabilidad del personal de la administración pública
municipal, es que surge en la entidad en el año de 1990 la figura de las contralorías, lo que de
manera consecuente es llevado a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, donde
puede leerse en su exposición de motivos que:
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“La transparencia en la aplicación correcta de los recursos del Municipio debe ser vigilada por
un órgano independiente de la autoridad que realiza estas actividades. Por ello, se propone
facultar a los Ayuntamientos, para que, si así lo determinan, puedan crear la Contraloría
Municipal;
Por otra parte, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios,
entró en vigor el 19 de julio de 2017, misma que señala en su artículo 50 fracción II, “denunciar
los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir
faltas administrativas en términos del Artículo 95 de la presente Ley”.
En este entendido, desde el dos de marzo de 1993, hubo la libertad para que los
Ayuntamientos estuvieran en posibilidades de crear dentro de sus estructuras los Órganos de
Control Internos. Fue así que quedo formalmente creada la Contraloría Municipal del
Ayuntamiento de Tenancingo, con las atribuciones legales para actuar como Órgano de
Control Interno.
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II. Marco Jurídico
✓ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
✓ Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
✓ Ley de Coordinación Fiscal.
✓ Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
✓ Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
✓ Ley General de Contabilidad Gubernamental.
✓ Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
✓ Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
✓ Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
✓ Ley de Seguridad del Estado de México.
✓ Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México.
✓ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
✓ Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año correspondiente.
✓ Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
✓ Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
✓ Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
✓ Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.
✓ Código Administrativo del Estado de México.
✓ Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
✓ Código Financiero del Estado de México y Municipios.
✓ Código Civil del Estado de México.
✓ Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año
correspondiente.
✓ Manual Único de Contabilidad Gubernamental, para las Dependencias y Entidades
Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México 2019
✓ Convenio de Coordinación que celebran el Ejecutivo del Estado de México y los
Ayuntamientos de los municipios de la entidad para la realización del programa especial
denominado “Fortalecimiento y Operación del Sistema de Control y Evaluación
Gubernamental”.
✓ Código Reglamentario para el Municipio de Tenancingo, Estado de México.
✓ Bando Municipal de Tenancingo 2019.
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III. Atribuciones
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado.
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán
como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder
Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en
general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza
en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la
Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de
los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables
por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al
Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
(…)
III.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado,
serán sancionados conforme a lo siguiente:
Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en
amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y
deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya
obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u
omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos
actos u omisiones.
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Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior
de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades
federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa
que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y
resueltas por los órganos internos de control.
Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los
miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 de
esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en
materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas
administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control.
Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que
determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son
competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo,
custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como
presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante
la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.
Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones
territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de
competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las
autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de recursos públicos.
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Articulo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases
siguientes:
(…)
II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley.
Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Articulo 130.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se considera
como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno
de los poderes del Estado, en los Ayuntamientos de los Municipios y Organismos Auxiliares,
así como los titulares o quienes hagan sus veces en empresas de participación estatal o
municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas y en los fideicomisos públicos. Por lo
que toca a los demás trabajadores del sector auxiliar, su calidad de servidores públicos estará
determinada por los ordenamientos legales respectivos.
Ningún individuo podrá desempeñar dos cargos de elección popular, pero el electo podrá optar
de entre ambos el que quiera desempeñar.
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Articulo 145.- Nunca podrán reunirse en un solo individuo dos empleos o cargos públicos del
Estado o de los municipios por los que se disfrute un sueldo. Tratándose de docencia ésta
podrá prestarse siempre que sea compatible con las funciones y actividades de los servidores
públicos.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Articulo 111.- La contraloría municipal tendrá un titular denominado Contralor, quien será
designado por el ayuntamiento a propuesta del presidente municipal.
Artículo 112. El órgano interno de control municipal, tendrá a su cargo las funciones siguientes:
I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el
presupuesto de egresos;
III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la
administración pública municipal;
V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;
VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen
en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;
VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la
administración pública municipal;
VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la Contraloría
del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de
sus funciones;
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IX. Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a los Comisarios
de los Organismos Auxiliares;
X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;
XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento;
XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias,
organismos auxiliares y fideicomisos del municipio;
XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los
informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los
procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e
inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y
destino de los mismos;
XVI. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar
oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios;
XVII. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de
las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los
procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos
y términos que le sean indicados por éste;
XVIII. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de
Seguridad Pública;
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XIX. Vigilar el cumplimiento de los programas y acciones para la prevención, atención y en su
caso, el pago de las responsabilidades económicas de los Ayuntamientos por los conflictos
laborales; y
XX. Las demás que le señalen las disposiciones relativas.
Artículo 113. Para ser contralor se requiere cumplir con los requisitos que se exigen para ser
tesorero municipal, a excepción de la caución correspondiente.
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio
del Estado de México y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado
y los Municipios para el funcionamiento de los Sistemas Anticorrupción, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
para que las autoridades estatales y municipales competentes prevengan, investiguen y
sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
Artículo 6. El Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, tiene por objeto establecer principios,
bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades
del Estado de México y sus Municipios, en materia de prevención, detección y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos
públicos, transparencia y rendición de cuentas, en congruencia con el Sistema Nacional
Anticorrupción. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en
la materia.
Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador, deberán ser implementadas por
todos los entes públicos.
La Secretaría Ejecutiva, dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.
Artículo 63. El Comité Coordinador Municipal se integrará por:
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I. El titular de la contraloría municipal.
II. El titular de la unidad de transparencia y acceso a la información del municipio.
III. Un representante del Comité de Participación Ciudadana Municipal, quien lo presidirá.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de
México y tiene por objeto distribuir y establecer la competencia de las autoridades para
determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones,
las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que
correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los
procedimientos para su aplicación.
Artículo 2. Es objeto de la presente Ley:
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos.
II. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las
sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las
facultades de las autoridades competentes para tal efecto.
III. Establecer las faltas de los particulares, los procedimientos para la sanción correspondiente
y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de
responsabilidades administrativas.
V. Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y
responsabilidad en el servicio público.
VI. Establecer las obligaciones y el procedimiento para la declaración de situación patrimonial,
la declaración de intereses y la presentación de la constancia de declaración fiscal de los
servidores públicos.
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Artículo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones
estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento de la Administración
Pública Estatal o municipal y la actuación ética y responsable de sus servidores públicos.
Artículo 7. Todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá
observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina,
legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición
de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de
dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen
a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que
regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender
obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar
compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u
organización.
III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o
preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios
indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera
objetiva.
V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en
todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas
institucionales según sus responsabilidades.
Hoja 159 de 238
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los
principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados.
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la
Constituciones Federal y Local, así como en los Tratados Internacionales ratificados por el
Estado Mexicano.
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, tendrán una vocación
absoluta de servicio a la sociedad y preservarán el interés superior de las necesidades
colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general.
IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño
responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones.
X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado de
México.
Artículo 16. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la
Secretaría de la Contraloría, el Órgano Superior de Fiscalización y los órganos internos de
control, de acuerdo a sus atribuciones y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán
implementar acciones para establecer el criterio que en situaciones específicas deberán
observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en
coordinación con lo dispuesto en la Ley del Sistema.
Ley de Fiscalización Superior del Estado de México
Articulo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer
disposiciones para fiscalizar, auditar, revisar, substanciar, resolver y sancionar las cuentas y
actos relativos a la aplicación de los fondos públicos del Estado y de los Municipios; así como
los fondos públicos federales en los términos convenidos con dicho ámbito; así mismo, regular
la organización, funcionamiento y atribuciones del órgano encargado de la aplicación de esta
Ley.
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Articulo 7.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará en forma supletoria, el
Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Código Administrativo del Estado de
México, la Ley de Planeación del Estado de México, la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios, el Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México y los Principios Generales de Derecho.
Articulo 41.- Cuando conforme a esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, los
órganos de control interno de las entidades fiscalizables deban colaborar con el Órgano
Superior en lo que concierne a la revisión de las cuentas públicas, deberá establecerse una
coordinación entre ésta y aquellos, a fin de garantizar el intercambio de información que sea
necesario y otorgar las facilidades que permitan al Órgano de Superior de Fiscalización el
ejercicio de sus funciones.
Código Administrativo del Estado de México
Artículo 1.7.- Las disposiciones de este Título son aplicables a los actos administrativos que
dicten las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos
descentralizados de carácter estatal y municipal con funciones de autoridad, incluso en
materias diversas a las listadas en el artículo 1.1.
Para efectos de este Título, se entiende por acto administrativo, toda declaración unilateral de
voluntad, externa, concreta y de carácter individual, emanada de las autoridades a que se
refiere el párrafo anterior, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una
situación jurídica concreta.
Artículo 1.8.- Para tener validez, el acto administrativo deberá satisfacer lo siguiente:
I. Ser expedido por autoridad competente y, en caso de que se trate de órgano colegiado, se
deberá cumplir con las formalidades previstas al efecto en el ordenamiento que lo faculta para
emitirlo;
II. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o fin del acto;
III. Ser expedido sin que existan dolo ni violencia en su emisión;
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IV. Que su objeto sea posible de hecho, determinado o determinable y esté previsto en el
ordenamiento que resulte aplicable;
V. Cumplir con la finalidad de interés público señalada en el ordenamiento que resulte
aplicable, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
VI. Constar por escrito o de manera electrónica indicando la autoridad de la que emané y
contener la firma autógrafa, electrónica avanzada o el sello electrónico en su caso del servidor
público;
VII. Tratándose de un acto administrativo de molestia, estar fundado y motivado, señalando
con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias generales o
especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración
para la emisión del acto, debiendo constar en el propio acto administrativo la adecuación entre
los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso concreto;
VIII. Expedirse de conformidad con los principios, normas e instituciones jurídicas que
establezcan las disposiciones aplicables;
IX. Guardar congruencia en su contenido y, en su caso, con lo solicitado;
X. Señalar el lugar y la fecha de su emisión, así como los datos relativos a la identificación
precisa del expediente, documentos, nombre y domicilio físico o correo electrónico de las
personas de que se trate;
XI. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse, se hará mención expresa de la
dependencia emisora, la oficina en la que se encuentra dicho expediente o el portal electrónico
a través del cual puede realizar la consulta del expediente respectivo;
XII. Tratándose de resoluciones desfavorables a los derechos e intereses legítimos de los
particulares, deberá hacerse mención del derecho y plazo que tienen para promover el recurso
administrativo de inconformidad o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
Hoja 162 de 238
XIII. Resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos en
las disposiciones aplicables.
Artículo 1.9.- El acto administrativo deberá ser preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo
y lugar, de modo que se especifiquen el ámbito territorial de su aplicación y validez, así como
el periodo de su duración. Si no se consignan expresamente estas circunstancias, se
entenderá que el acto tiene aplicación y validez en todo el territorio del Estado o del municipio
de que se trate, según sea emitido por una autoridad estatal o municipal, y que su duración es
indefinida.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Articulo 2.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en este Código, dará lugar a la
responsabilidad de los servidores públicos, en los términos de la Ley de Responsabilidades
administrativas del Estado de México y Municipios.
Articulo 3.- El procedimiento y proceso administrativo que regula este Código, se regirán por
los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, transparencia,
gratuidad y buena fe; en consecuencia:
Las autoridades administrativas, el Tribunal y las partes interesadas se conducirán, en las
promociones y actuaciones, con honradez, transparencia y respeto.
Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de este Código y, en lo conducente, a las
previsiones que establece la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México;
Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios;
Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;
Se impulsarán de oficio, sin perjuicio de la intervención de las partes interesadas;
Se cuidará que alcancen sus finalidades y efectos legales;
Las actuaciones serán públicas, salvo que la moral o el interés general exija que sean secretas;
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Que la intervención del particular, de la autoridad y del personal del Tribunal, se realicen con
rectitud y honradez;
Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas;
Código Reglamentario para el Municipio de Tenancingo, Estado de México.
Artículo 3.49.- El titular de la Contraloría Municipal cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Planear, programar y organizar el sistema de control y evaluación de la Administración
Pública Municipal, que permita detectar las desviaciones de los recursos asignados a
programas y proponer medidas preventivas y correctivas, así como informar al Presidente
Municipal sobre el avance y problemas detectados en la evaluación de los mismos;
II. Vigilar la aplicación de las normas jurídicas y administrativas en la ejecución de sistemas y
procedimientos operacionales y administrativos;
III. Verificar la eficiencia de las medidas de simplificación administrativa;
IV. Fiscalizar los ingresos y el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el
presupuesto de ingresos y egresos;
V. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como
asesorar y apoyar a las dependencias municipales y organismos auxiliares en su aplicación;
VI. Comprobar el cumplimiento por parte de las dependencias de la Administración Pública
Municipal, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación,
presupuestos, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la
propiedad o al cuidado del gobierno municipal;
VII. Realizar por sí o a solicitud de parte, auditorías y evaluaciones a las dependencias,
organismos y autoridades auxiliares del Ayuntamiento, con el fin de promover la eficiencia y
transparencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de las metas y objetivos
contenidos en sus programas;
Hoja 164 de 238
VIII. Fiscalizar los recursos estatales y federales derivados de los acuerdos y convenios
respectivos, ejercidos por las dependencias municipales y organismos auxiliares;
IX. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones de proveedores
y contratistas adquiridas por el gobierno municipal, solicitándoles la información relacionada
con las operaciones que realicen y fincar las deductivas y responsabilidades que en su caso
procedan;
X. Opinar, previamente a su expedición, sobre las normas de contabilidad y de control en
materia financiera, de programación y presupuestación que elabore la Tesorería Municipal, así
como las normas que en materia de contratación de deuda formule la misma;
XI. Normar y vigilar las actividades de los titulares de las contralorías internas y de los auditores
externos de los organismos auxiliares;
XII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización y la Contraloría del Poder Legislativo,
para el establecimiento de los mecanismos que permitan mejorar el cumplimiento de sus
respectivas atribuciones;
XIII. Informar permanentemente al Presidente Municipal del resultado de las auditorías y
evaluaciones practicadas a las dependencias y organismos de la Administración Pública
Municipal;
XIV. Atender y dar seguimiento a las quejas, denuncias y sugerencias presentadas por los
particulares;
XV. Vigilar el cumplimiento de los estándares de calidad de las obras públicas y las
especificaciones técnicas de los materiales utilizados, así como intervenir en la entrega-
recepción de las obras públicas municipales;
XVI. Instaurar, conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos
municipales, incluyendo a los titulares de las contralorías internas de los organismos auxiliares,
para constituir responsabilidades administrativas y en su caso, aplicar las sanciones
procedentes;
Hoja 165 de 238
XVII. Tramitar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios, en
términos de los ordenamientos legales aplicables;
XVIII. Hacer de conocimiento del Ministerio Público los hechos que a su juicio puedan implicar
responsabilidad penal de algún servidor público municipal;
XIX. Realizar las acciones correspondientes en el sistema de altas, bajas y anualidad para la
presentación de manifestación de bienes, así como en el sistema integral de
responsabilidades;
XX. Intervenir, para efectos de verificación, en las actas de entrega-recepción de las
dependencias de la Administración Pública Municipal y de las autoridades auxiliares del
Ayuntamiento;
XXI. Establecer medidas y mecanismos de modernización administrativa, tendentes a lograr la
eficacia de la vigilancia, fiscalización y control del gasto público municipal;
XXII. Coordinarse con la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, para el mejor
cumplimiento de la responsabilidad asignada;
XXIII. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar
oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la ley en la materia;
XXIV. Participar conjuntamente con las unidades administrativas responsables en la
elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del municipio.
XXV. Supervisar que la construcción de la obra pública municipal se realice con apego a los
proyectos y presupuestos aprobados.
XXVI. Coordinar los procedimientos de entrega- recepción y tener presencia cuando se
verifique algún cambio de titular de las unidades administrativas del ayuntamiento.
XXVII. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
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Bando Municipal de Tenancingo
Articulo 72.- Para el logro de sus fines, los Órganos de la Administración Pública Municipal,
deberán conducir sus actividades de manera planeada, programada y con base en la
legislación correspondiente, en las políticas públicas, la jerarquización y las restricciones que
establezca el Ayuntamiento, el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éste se
deriven, integrándose con las Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones, Departamentos,
Oficialías y Unidades Administrativas necesarias, previa aprobación del Cabildo y conforme a
sus recursos presupuestales.
Articulo 73.- El Presidente Municipal para su ejercicio de sus funciones, se auxiliará de:
Dependencias:
1.4. Contraloría Interna Municipal
1.4.1. Subdirección Investigadora
1.4.2. Subdirección Sustanciadora
1.4.3. Subdirección Resolutora
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IV. Misión
Controlar, evaluar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad jurídico-administrativa en el
ejercicio de los recursos, atribuciones y funciones de las dependencias y organismo auxiliares
de la Administración Pública Municipal de Tenancingo, México, así como su apego a principios
de transparencia, efectividad y mejora continua de la gestión pública, mediante acciones
preventivas; fomentando la participación ciudadana y vigilando el cumplimiento de las
responsabilidades de los servidores públicos para el logro de los objetivos.
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V. Visión
Ser una dependencia que contribuya a la generación de confianza y credibilidad de la
sociedad, hacia la Administración Pública Municipal mediante instrumentos eficaces de control
y evaluación del cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos para
fortalecer la Administración Municipal.
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VI. Valores Institucionales
Honestidad: Practicamos la rectitud en nuestro quehacer cotidiano, respetando la verdad sin
desviaciones, no robar, no mentir y no traicionar al pueblo.
Responsabilidad: Nos conducimos con estricto apego a la ley, colaborando en equipo, definiendo
nuestras prioridades y cumpliendo nuestras obligaciones con transparencia, conocimiento de causa y
conciencia.
Seguridad: Este gobierno se ha propuesto conformar una sociedad protegida, procurando un entorno
de seguridad y respeto al estado de derecho, así como la integración con los sistemas de seguridad
pública nacional y estatal, las políticas municipales que garanticen el establecimiento de la seguridad
ciudadana, sus libertades y derechos fundamentales.
Congruencia: Actuamos de acuerdo con lo que pensamos, sentimos y decimos, anteponiendo la
verdad y alineando nuestras actitudes, aptitudes y procedimientos a las estrategias propias de un
Municipio eficiente y eficaz.
Gobernanza: Para garantizar la dualidad gobierno-sociedad, la administración pública municipal
deberá basarse en los principios de transparencia, honradez, equidad, igualdad, eficacia y eficiencia
para lograr un gobierno solidario, progresista y de resultados.
Gobierno de resultados: Que mida sus logros y alcances por medio de la percepción inmediata y
tangible del mejoramiento del nivel de vida de los habitantes del Municipio, a través de indicadores
puntuales, transparentes y objetivos e implementando procesos digitales que disminuyan el costo del
acceso a la información y vuelvan eficiente la acción de la administración pública municipal.
Transparencia: Este gobierno deberá garantizar la rendición de cuentas y la transparencia,
fomentando la participación de la sociedad para consolidar una administración honesta, transparente,
ágil, eficaz y eficiente.
Los objetivos, estrategias y líneas de acción que defina el Ayuntamiento y cada una de sus unidades
administrativas deben estar encaminados a fortalecer las Misión y Visión del gobierno municipal 2019-
2021. Además, estos se deben conducir por la vía de los Principios enunciados.
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VII. Objetivo del Manual
Proporcionar en forma ordenada la información organizacional, objetivos, funciones y
responsabilidades, de las áreas que integran la Contraloría Interna Municipal, a fin de optimizar
los recursos y funciones encomendadas a cada una de las áreas que la conforman.
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VIII. Organigrama
Presidencia Municipal
Contraloría Interna Municipal
Subdirección Substanciadora
Subdirección Investigadora
Subdirección Resolutora
Departamento deAuditoría Financiera
Departamento deContraloría Social yAuditoria de Obra
Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo 2019-2021
Organigrama de la Contraloría Interna Municipal
Unidad de Notificación
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IX. Estructura Orgánica
1. Presidencia Municipal
1.4. Contraloría Interna Municipal.
1.4.0.1. Unidad de Notificación
1.4.1. Subdirección Investigadora.
1.4.1.1. Departamento de Contraloría Social y Auditoría de Obra.
1.4.2. Subdirección Substanciadora.
1.4.2.1. Departamento de Auditoría Financiera.
1.4.3. Subdirección Resolutora.
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X. Objetivos y Funciones por Unidad Administrativa
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1.4. Contraloría Interna Municipal
Objetivo:
Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de planeación,
presupuestación, financiamiento, inversión, deuda, fondos y valores; así como lo referente a
las obligaciones y conductas de servidores públicos municipales verificando la eficiencia,
economía, legalidad y transparencia con la que se aplica la normatividad, políticas y
disposiciones jurídico-administrativas en el ejercicio de los recursos públicos, la operación y
cumplimiento de los programas y la mejora permanente de los procesos y control interno de
las Dependencias de la Administración Pública Municipal.
Funciones:
1. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
2. Fiscalizar que los ingresos, que se perciban, sean recaudados y registrados conforme
a la normatividad aplicable;
3. Fiscalizar el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto
de egresos, conforme a la normatividad aplicable;
4. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación de la
administración pública municipal;
5. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos descentralizados de la
administración pública municipal;
6. Efectuar el seguimiento de la implementación de acciones de mejora para el
cumplimiento de las recomendaciones derivadas de las acciones de control y
evaluación;
7. Fiscalizar la aplicación de los recursos federales y estatales asignados al Ayuntamiento,
conforme a la normatividad aplicable;
8. Vigilar en el ámbito de sus atribuciones, el cumplimiento de las obligaciones de
proveedores, prestadores de servicios y contratistas, adquiridas con la Administración
Pública Municipal;
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9. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la
Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del
Estado de México para el cumplimiento de sus funciones;
10. Designar a las o los auditores externos para practicar auditorias en áreas fiscalizables;
11. Operar el Sistema de Atención Mexiquense (SAM) que administra la Secretaría de la
Contraloría del Gobierno del Estado de México, así como recibir, tramitar, resolver las
denuncias que se presenten en contra de servidores públicos municipales;
12. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al
Ayuntamiento;
13. Participar en la entrega-recepción de las dependencias administrativas y organismos
descentralizados del municipio;
14. Dictaminar los estados financieros del municipio, a través de la o el auditor externo
designado;
15. Verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México;
16. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal, conforme a la
normatividad aplicable;
17. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles
e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación
y destino de los mismos;
18. Participar en el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Tenancingo;
19. Recibir, registrar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos derivados de las
denuncias que se interpongan en contra de las o los servidores públicos del
Ayuntamiento de Tenancingo, conforme a lo estipulado en la normatividad aplicable;
20. Recibir y dar seguimiento a las sugerencias y reconocimientos que sean turnados a
través del Sistema de Atención Mexiquense (SAM), en términos de las disposiciones
aplicables;
21. Practicar de oficio o a solicitud de parte, las investigaciones sobre el incumplimiento de
las obligaciones de las o los servidores públicos municipales, en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
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22. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de
las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos
municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas
y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México en los plazos y términos que le sean
indicados por éste;
23. Recibir, tramitar y resolver en términos de las disposiciones aplicables, las
inconformidades que se formulen con motivo de las licitaciones públicas e invitaciones
restringidas convocadas por el Municipio de Tenancingo, cuando se lleven a cabo con
recursos municipales;
24. Realizar las acciones de control y evaluación que se consideren necesarias para
verificar el cumplimiento de la normatividad;
25. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su
competencia, así como aquellas que le encomienden el Ayuntamiento y la o el
Presidente Municipal;
26. Planear y coordinar la instrumentación de acciones preventivas que coadyuven al
cumplimiento de los objetivos del Municipio de Tenancingo, así como propiciar la
observancia de la normatividad aplicable;
27. Iniciar, sustanciar, dictaminar y resolver la destitución de las autoridades auxiliares
conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
de México y Municipios;
28. Fomentar la observancia de las disposiciones establecidas en el Bando Municipal y el
Código Reglamentario Municipal de Tenancingo;
29. Vigilar los movimientos que se lleven a cabo relativos a las cuentas de bienes muebles
e inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Tenancingo conforme a la normatividad
aplicable;
30. Asesorar y verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación
de presentar oportunamente la manifestación de bienes inicial, conclusión y/o
modificación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de México y Municipios;
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31. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia normativa en la
expedición de copias certificadas de los documentos que emita la Secretaría del
Ayuntamiento;
32. Participar en comités o grupos de trabajo cuando así se lo señalen las disposiciones
jurídicas aplicables o cuando se lo encomiende el C. Presidente Municipal;
33. Realizar los informes trimestrales conforme a los requerimientos establecidos por la
Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales;
34. Realizar todas aquellas actividades que Sean inherentes y aplicables al área de su
competencia y las demás encomendadas por instrucción Del C. Presidente Municipal;
35. Participar, previa designación en los actos de los procedimientos de adjudicación de la
obra pública;
36. Atender la impugnación de la calificación de las faltas administrativas no graves y emitir
el informe que justifique su calificación ante la Sala Especializada en materia de
Responsabilidades Administrativas que corresponda y atender sus requerimientos;
37. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de
Seguridad Publica;
38. Vigilar el cumplimiento de los programas y acciones para la prevención, atención y en
su caso, el pago de las responsabilidades económicas de los ayuntamientos por los
conflictos laborales;
39. Realizar los informes trimestrales conforme a los requerimientos establecidos por la
Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales; y
40. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su
competencia y las demás encomendadas por instrucción Del C. Presidente Municipal.
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1.4.0.1. Unidad de Notificación
Objetivo:
Coordinar, dirigir, orientar, supervisar y dar seguimiento a las notificaciones, comunicados y
equivalentes, que se deriven de los procesos de control interno y así como lo referente a las
obligaciones y conductas de servidores públicos municipales a cargo de la Contraloría Interna
Municipal.
Funciones:
1. Recibir, registrar y dar seguimiento a la correspondencia de entrada dirigida a las
distintas unidades administrativas que integran la Contraloría Interna municipal;
2. Llevar el registro y control de la correspondencia que se reciba en libros de registro o
sistema electrónico y verificar que se anote la fecha de recibo de la correspondencia, el
número progresivo de entrada o salida, el nombre de quien los suscribe, la autoridad o
dependencia a que se dirige, el concepto del asunto y en su caso describir los anexos;
3. Verificar que las notificaciones, comunicados y equivalentes derivados de los procesos
de control interno cumplan con los requisitos legales que amerite el caso, previo a su
notificación;
4. Supervisar la entrega, a la persona que deposita los documentos, de una copia de sus
escritos debidamente sellados y foliados, con el señalamiento de número de anexos que
se acompañan;
5. Llevar el registro de los expedientes que se formen con motivo de los escritos
presentados y los que remitan otras autoridades, turnándolos al área correspondiente;
6. Llevar catálogos alfabéticos y numéricos a su cargo, así como el control y registro de los
expedientes que se turnen a cada área;
Hoja 179 de 238
7. Mantener abiertas las ventanillas de recepción de escritos de la población, en los
horarios oficiales;
8. Supervisar y controlar, bajo su más estricta responsabilidad, los sellos de recibo y
despacho, e impedir que se haga mal uso de ellos;
9. Informar mensualmente al Contralor Interno Municipal de manera detallada la
naturaleza, cantidad y destino de toda la correspondencia recibida o despachada;
10. Supervisar tanto el desempeño laboral como el orden y la disciplina de su personal, y en
su caso hacer uso de las medidas requeridas para garantizar el buen desarrollo del área;
y
11. Realizar todas aquellas funciones inherentes a su esfera de responsabilidad.
Hoja 180 de 238
1.4.1. Subdirección Investigadora
Objetivo:
Investigar las faltas administrativas y determinar la investigación con acuerdo de archivo o
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
Funciones:
1. Será el encargado de investigar la comisión de presuntas faltas administrativas respecto
de la conducta de los servidores públicos y de particulares, que reciba de oficio, por
denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes
o en su caso, de los auditores externos;
2. Recibir y valorar la procedencia de las denuncias que se formulen por la probable comisión
de faltas administrativas derivadas de actos u omisiones de los servidores públicos
municipales o de particulares por conductas sancionables;
3. Emitir los acuerdos de inicio de la investigación, de glosa, de acumulación, de
incompetencia y de calificación de las faltas administrativas, y en su caso, el archivo de la
investigación; en todos los casos sus actos deberán estar debidamente fundados y
motivados;
4. Requerir la información y documentación a las dependencias municipales y a cualquier
persona física o jurídica colectiva para el esclarecimiento de los hechos materia de su
investigación;
5. Citar a comparecer en el curso de la investigación, cuando lo considere conveniente, a los
servidores públicos, ex servidores públicos o particulares relacionados con la investigación
de las presuntas faltas administrativas, debiendo razonar, fundamentar y motivar el acuerdo
que para dicho citatorio se emita, en caso de no presentarse con defensor, se designará
uno de oficio;
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6. Emitir el acuerdo mediante el cual determine la existencia o inexistencia de los actos u
omisiones de faltas administrativas, y en su caso, calificarlas como graves o no graves;
7. Instruir la notificación del denunciante siempre que fuere identificable, cuando se califique
como no grave la falta administrativa;
8. Emitir el informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la Unidad
Substanciadora;
9. Ordenar la práctica de visitas de verificación, acciones encubiertas y usuario simulado,
siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos relacionados con la
investigación. Emitir, de ser el caso, el acuerdo de reclasificación, cuando así lo determine
el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México;
10. Impugnar el acuerdo que determine la abstención de iniciar el procedimiento de
responsabilidad administrativa o de imponer sanciones;
11. Hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones como
Subdirección Investigadora;
12. Solicitar a la Subdirección Substanciadora y Resolutora, decretar medidas cautelares;
13. Presentar denuncias si derivado del curso de las investigaciones existen hechos que
pudieran configurar la posible comisión de delitos, ante la Fiscalía General de Justicia del
Estado de México;
14. Habilitar a servidores públicos, para que realicen las notificaciones que en el curso de las
investigaciones se requieran;
15. Tramitar y concluir en estricta aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de México y Municipios, los asuntos que ya se encuentren en trámite y en etapa
de información previa a la entrada en vigor de las presentes reformas y adiciones al Código
Reglamentario Municipal de Tenancingo, México; y
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16. Las demás que deriven de la normatividad aplicable o le sean encomendadas en el área
de su competencia por sus superiores jerárquicos.
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1.4.1.1. Departamento de Contraloría Social y Auditoria de Obra
Objetivo:
Promover la participación ciudadana en la vigilancia de la aplicación de recursos federales,
estatales o municipales y en la entrega y recepción de obras y acciones; planear, organizar y
ejecutar auditorías a la obra pública en el municipio y realizar otras acciones de control.
Funciones:
1. Realizar el Programa Anual de Trabajo de la Subdirección e informar a la o el titular de la
Contraloría Municipal, de sus avances y resultados;
2. Constituir y supervisar la operación de Contralorías Sociales y Comités Ciudadanos de
Control y Vigilancia (COCICOVIS), así como la capacitación de los mismos;
3. Verificar que se invite a los integrantes de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia
Municipal (COCICOVIS), a participar en los actos de entrega recepción de obra pública,
previa solicitud de las áreas ejecutoras;
4. Promover la participación de la Contraloría Social en la ciudadanía para el seguimiento y
vigilancia de obras públicas, programas, trámites y servicios;
5. llevar a cabo acciones de contraloría social, en coordinación con la Secretaría de la
Contraloría del Gobierno del Estado de México, en obras públicas y programas que se
proporcionan a la ciudadanía, conforme a los lineamientos y disposiciones establecidos
para la operación, ejecución y cumplimiento del Proyecto Específico de Contraloría Social;
6. Remitir la información derivada de la atención a reportes ciudadanos que se generen de
las acciones de contraloría social, a las instancias competentes;
7. Supervisar las obras en proceso y terminadas, conjuntamente con las y los Contralores
Sociales;
8. Dar seguimiento a los reportes, quejas y denuncias turnados por la Secretaría de la
Contraloría del Gobierno del Estado de México o por las y los contralores sociales;
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9. Revisar los Expedientes Únicos de Obra en su etapa de planeación;
10. Supervisar las visitas físicas a la obra pública, realizadas a petición de parte;
11. Integración de los expedientes relacionados con auditorías y otras acciones de control;
12. Revisar los informes de las auditorías de obra pública y someterlos a la aprobación de la o
el titular de la Contraloría Municipal;
13. Revisar y suscribir los pliegos preventivos de responsabilidades derivados de las auditorias
de obra pública y someterlos a la consideración de la o el titular de la Contraloría Municipal;
14. Participar en la planeación de la constitución de Comités Ciudadanos de Control y
Vigilancia, previa solicitud de las áreas ejecutoras, cuando las obras se realicen con
recursos Federales, Estatales y municipales y que la obra no tenga un avance físico de
más del 30%;
15. Acudir y testificar los actos de entrega–recepción de la obra pública;
16. Participar, previa designación en los actos de los procedimientos de adjudicación de la obra
pública;
17. Realizar los informes de las auditorías, integrar los expedientes correspondientes, así como
dar seguimiento a los resultados generados en las mismas y otras acciones de control
generados del departamento; y
18. Realizar aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.
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1.4.2. Subdirección Sustanciadora
Objetivo:
Dirigir y conducir el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa desde la admisión del
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusión de la audiencia
inicial, en faltas graves y en no graves hasta los alegatos.
Funciones:
I. Recibir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y pronunciarse sobre su
admisión. De ser el caso prevendrá a la Unidad Investigadora cuando el informe
requerido no cumpla con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios;
II. Ordenar el emplazamiento del presunto responsable y la citación de las partes, para la
celebración de la audiencia inicial;
III. Solicitar por conducto del Titular de la Contraloría Interna Municipal la designación de
defensores de oficio de la Consejería Jurídica del Municipio de Tenancingo, Estado de
México, cuando el presunto responsable no cuente con defensor;
IV. Celebrar la audiencia inicial y designar al secretario de la audiencia;
V. Emitir el acuerdo de admisión de pruebas ordenando las diligencias necesarias para su
preparación y desahogo;
VI. Celebrar y elaborar el acta correspondiente de las audiencias que se celebren con
motivo del desahogo de pruebas;
VII. Emitir el acuerdo mediante el cual declare abierto el periodo de alegatos;
VIII. Emitir el acuerdo mediante el cual declare cerrada la instrucción y cite a las partes para
oír la resolución;
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IX. Emitir la resolución que resulte procedente derivado de la substanciación del
procedimiento de responsabilidad administrativa, en el caso de faltas no graves;
X. Una vez desahogada la audiencia inicial en el caso de faltas graves, emitir el acuerdo
para remitir el expediente y proyectar el oficio para que el titular de la Contraloría Interna
Municipal, lo remita al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México;
XI. Decretar las medidas cautelares que le solicite la Unidad Investigadora;
XII. Emitir, cuando proceda, el acuerdo de acumulación, de improcedencia o de
sobreseimiento en la substanciación de los procedimientos de responsabilidades
administrativas que se instruyan por faltas administrativas;
XIII. Tramitar y firmar, cuando proceda, los incidentes dentro de la substanciación de los
procedimientos de responsabilidades administrativas que se instruyan por faltas
administrativas;
XIV. Recibir y resolver el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos
municipales en contra de las resoluciones que los afecten;
XV. Hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones;
XVI. Recibir y dar trámite al recurso de reclamación y dar cuenta al Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México para la resolución del mismo;
XVII. Habilitar a los servidores públicos a su cargo, para que realicen las notificaciones que
en el curso de la substanciación y resolución se requieran;
XVIII. Solicitar mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades
competentes del lugar de las notificaciones que deban llevarse a cabo en lugares que
se encuentren fuera de su ámbito jurisdiccional;
XIX. Llevar los registros de los asuntos de su competencia;
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XX. Tramitar los asuntos que se encuentren en etapa de procedimiento administrativo de
carácter patrimonial, disciplinario o resarcitorio en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios;
XXI. Emitir el proyecto de acuerdo en el que se remite el expediente de Substanciación del
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa a la Subdirección resolutora; y
XXII. Las demás que deriven de la normatividad aplicable o le sean encomendadas en el área
de su competencia por sus superiores jerárquicos.
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1.4.2.1. Departamento de Auditoría Financiera
Objetivo:
Planear, organizar y ejecutar auditorías en materia financiera y presupuestal, y realizar otras
acciones de control.
Funciones:
1. Fiscalizar que los ingresos del municipio cumplan con las disposiciones establecidas en
la Ley de Ingresos Municipal y demás normatividad aplicable;
2. Realizar arqueos de caja en las áreas de recaudación, para verificar que los ingresos
municipales se depositen y registren oportunamente;
3. Realizar arqueos de formas valoradas a las diferentes unidades administrativas
aplicables del municipio;
4. Realizar arqueos a los fondos fijos asignados a las unidades administrativas del
Municipio de Tenancingo;
5. Realizar inspecciones a fin de verificar el adecuado ejercicio del gasto y su apego a los
principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, establecidos en la
normatividad aplicable;
6. Realizar el seguimiento a la solvatación y cumplimiento de las observaciones emitidas
por otras instancias de fiscalización;
7. Acordar con la o el titular del Órgano de Control Interno, los asuntos de su competencia
y los que requieran de su intervención, así como mantenerlo informado de los mismos;
8. Realizar los informes de las auditorías, dar seguimiento de los resultados de las
mismas e integrar los expedientes correspondientes, así como otras acciones de
control;
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9. Realizar y suscribir, cuando se requiera los pliegos preventivos de responsabilidades
derivados de las auditorías para someterlo a la revisión de la o el titular de la
Subdirección Investigadora;
10. Integrar los expedientes de las auditorías y otras acciones de control con probable
responsabilidad administrativa disciplinaria y/o resarcitoria y turnarlos a la o el titular de
la Subdirección Investigadora;
11. Fomentar la observancia de las disposiciones establecidas en el Bando Municipal y el
Código Reglamentario Municipal de Tenancingo, a través de acciones de mejora;
12. Realizar el análisis e interpretación de los estados financieros del municipio y darle
seguimiento a los mismos hasta su aclaración o justificación; Verificar que el personal
de la administración pública municipal y órganos descentralizados, cumplan con la
normatividad aplicable;
13. Registrar, controlar, mantener, resguardar, inventariar y conservar los bienes muebles
asignados al área, en coordinación con la oficina del Presidente del Comité de Bienes
Muebles e Inmuebles y/o Secretaria del Ayuntamiento;
14. Recibir, revisar y validar en su caso, las facturas presentadas por los proveedores de
bienes y servicios para garantizar que cumplan con todos los requisitos fiscales de
acuerdo al Código Fiscal de la Federación;
15. Controlar, administrar y comprobar el suministro de combustible de los vehículos
oficiales adscritos a las áreas de la dependencia a través de los mecanismos de control
que se establezcan;
16. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su
competencia.
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1.4.4. Subdirección Resolutora
Objetivo:
Determinar la existencia o no existencia de responsabilidad administrativa en faltas no graves
ya que para faltas graves o de particulares conocerá el Tribunal de Justicia Administrativa.
Funciones:
1. Resguardar el expediente de Substanciación del Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa que le remita la Subdirección de Substanciadora;
2. Emitir el proyecto de acuerdo mediante el cual declara cerrada la instrucción;
3. Emitir el proyecto de Resolución del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa,
en el caso de faltas administrativas no graves;
4. Ejecutar la notificación de la Resolución;
5. Emitir el proyecto de Resolución del recurso de revocación;
6. Proyectar el acuerdo mediante el cual se solicita exhorto o carta rogatoria, la
colaboración de las autoridades competentes del lugar de las notificaciones que deben
llevarse a cabo en lugares que se encuentren fuera del ámbito jurisdiccional;
7. Emitir el proyecto de acuerdo de acumulación, de improcedencia o de sobreseimiento
en la substanciación de los procedimientos de responsabilidades administrativas que se
instruyan por faltas administrativas;
8. Llevar los registros de los asuntos de su competencia;
9. Solicitar la colaboración de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México o de
cualquier otra institución pública o educativa, para determinar la autenticidad de
cualquier documento que sea cuestionado por las partes;
10. Analizar y concluir la determinación del Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa; y
Hoja 191 de 238
11. Las demás que deriven de la normatividad aplicable o le sean encomendadas en el área
de su competencia por sus superiores jerárquicos.
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XI. Glosario
Auditoria: Investigación sistemática o evaluación de los procedimientos y/o operaciones, con
objeto de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de auditoria;
Análisis: Clasificación y agrupación de los distintos elementos individuales que forman una
cuenta, partida, rubro o concepto, mismos que sean desagregados en los elementos que los
constituyen para tener la visión particular de cada uno de ellos;
Acta de entrega recepción: Instrumento legal que da por concluidos los trabajos ejecutados
por las empresas contratadas para tal efecto por la administración pública municipal, con la
cual se realizan los tramites de fianza por vicios ocultos y pago de las cantidades adeudadas;
Bien patrimonial: Bien que se debe inventariar como propiedad de la institución;
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Cédula: Análisis justificante, aclaratorio o complementario, se clasifican en sumaria, analítica
y sub analítica;
Cédula de observaciones: Las irregularidades derivadas de análisis realizado se plasman en
las denominadas cédulas de observaciones, las cuales contendrán las desviaciones
detectadas, las causas, efectos, disposiciones legales y normativas trasgredidas y las
recomendaciones sugeridas por el auditor;
Constancias y actuaciones procedimentales: Documentación que integra un expediente;
Datos personales: La información concerniente a una persona, identificada o identificable
según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México;
Denuncia: Es la manifestación de la persona mediante la cual hace del conocimiento a la
autoridad, actos u omisiones de los servidores públicos que repercuten en la adecuada función
de la Administración Pública;
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Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios,
instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el
ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores
públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán
estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u
holográfico;
Documento electrónico: Al soporte escrito con caracteres alfanuméricos, archivo de imagen,
video, audio o cualquier otro formato tecnológicamente disponible, que contenga información
en lenguaje natural o convencional, intercambiado por medios electrónicos, con el que sea
posible dar constancia de un hecho y que esté signado con la firma electrónica avanzada y/o
en el que se encuentre plasmado el sello electrónico;
Especificaciones particulares de construcción: Es el conjunto de requisitos establecidos
por el convocante para la realización de la obra, mismos que pueden detallar, adicionar,
completar o sustituir a las especificaciones generales;
Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo,
ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;
Expediente digital: Al conjunto de documentos electrónicos que, sujetos a los requisitos de
esta ley, se utilicen en la gestión electrónica de trámites, servicios, procesos y procedimientos
administrativos y jurisdiccionales;
Evidencia: Obtención de pruebas suficientes, competentes y relevantes, para fundamentar los
juicios y conclusiones formulados por el auditor;
Evaluación de resultados: La evaluación de los resultados solo es posible si se tomaron
como base todos los elementos de juicio suficientes para emitir una opinión, ésta opinión se
plasma en cédulas de observaciones;
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Estimación-finiquito: Conjunto de documentos integrados en un expediente técnico de obra
que sirve de sustento para justificar la terminación total de la obra proyectada y el requerimiento
de pago a la contratante por los trabajos ejecutados por la contratista;
Especificaciones particulares de construcción: El conjunto de requisitos establecidos por
el convocante para la realización de la obra, mismos que pueden detallar, adicionar,
complementar o sustituir a las especificaciones generales;
Expediente: Conjunto de diligencias y documentos que integran a la queja y/o denuncia a fin
de determinar el inicio o no del procedimiento administrativo correspondiente. Conjunto de
documentos que corresponden a un asunto en particular;
Extemporaneidad: No cumplir en tiempo y forma (No presentar la manifestación de bienes);
Elemento probatorio: Medio de pruebas tendientes a acreditar una presunta responsabilidad
del servidor público;
Garantía de audiencia: Etapa de procedimiento en la que el servidor público declara, ofrece
pruebas y alega sobre las imputaciones hechas en su contra;
Gobierno Digital: a las políticas, acciones, planeación, organización, aplicación y evaluación
de las tecnologías de la información para la gestión pública entre los sujetos de la presente
Ley, con la finalidad de mejorar los trámites y servicios para facilitar el acceso de las personas
a la información, así como hacer más eficiente la gestión gubernamental para un mejor
gobierno;
Información clasificada: Aquella considerada por la presente Ley como reservada o
confidencial;
Información confidencial: Es la conducción ética, honesta, transparente, aguardando lealtad,
custodiando y cuidar la documentación e información que, por razón de mi empleo, cargo o
comisión, conserve bajo cuidado, impidiendo o evitando el mal uso, la sustracción, destrucción,
ocultamiento o inutilización indebidas por cualquier medio físico, electrónico y redes sociales,
en las actividades y funciones que me sean;
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Información reservada: La clasificada con este carácter de manera temporal por las
disposiciones de esta Ley, cuya divulgación puede causar daño en términos de lo establecido
por esta Ley;
Información de verificación: Documento que señala los hallazgos de verificador, así como
las conclusiones y recomendaciones que ha resultado de la intervención en la verificación;
Informe de auditoría: Documento que señala los hallazgos del auditor, así como las
conclusiones, recomendaciones que han resultado de la intervención en la auditoria, con
relación a los objetivos propuestos por el examen de que se trate;
Instituto Nacional: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales;
Ley Orgánica: Ley Orgánica Municipal de Estado de México;
Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
y Municipios;
Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios;
Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Manejo de información: Para las prácticas de auditorías, se utiliza información
documentación externa proporcionada y consultada en las propias áreas sujetas a revisión,
misma que es devuelta una vez concluida la auditoria;
Manifestación de bienes: Es la declaración que los servidores públicos hacen de su
patrimonio (ingresos-egresos);
Medios de convicción: Pruebas en que se sustente la resolución administrativa que emite la
Contraloría Municipal;
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Medios de convicción: Prueba en que se sustenta la imputación que se hace al servidor
público de una presunta irregular o las que aporta en su defensa el servidor público presunto
responsable;
Omisión: Dejar de hacer algo (dejar de presentar la manifestación de bienes);
Papeles de trabajo: La aplicación de técnicas y procedimientos de verificación se plasma en
cédulas y documentos y son base de las observaciones, conclusiones y recomendaciones de
trabajo realizado por un auditor;
Presunta responsabilidad: Acción que resulta de la probable comisión de una actuación del
servidor público, ejecutada en contravención con la actitud que de acuerdo a la ley debe
observar en el servicio público en el desempeño de sus funciones;
Procedimiento administrativo disciplinario: Es el medio por el cual la Contraloría municipal
conoce, investiga, analiza y resuelve imponiendo sanciones, los presuntos actos constitutivos
de responsabilidad administrativa disciplinaria en que incurren los servidores públicos adscritos
a este Ayuntamiento, en contravención al Código de conducta establecido en los artículos 56
de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado y Municipios, con
excepción de aquellos que son nombrados por la elección popular;
Procedimiento administrativo resarcitorio: Es el medio por el cual la Contraria Municipal
conoce, investiga, analiza y resuelve los presuntos actos constitutivos de responsabilidad
administrativa resarcitoria en que incurren los servidores públicos que presuntamente hallan
ocasionado daños y perjuicios a la Hacienda Pública Municipal, o al patrimonio de los
organismos auxiliares y fideicomisos públicos, por el mal manejo, decisión, autorización,
recepción, aplicación o administración de fondos, valores y de recursos económicos del Estado
o de aquellos concertados o convenidos con la Federación y los Municipios, de conformidad
con lo que dispone el Artículo IV de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos
del Estado y Municipios, con excepción de aquellos que son nombrados por elección popular;
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Programa anual de auditorías: Documento con carácter estrictamente confidencial,
únicamente tendrá acceso el Contralor Municipal, la conformación del programa asegura la
adecuada cobertura de los aspectos prioritarios de la dependencia o área municipal;
Portales Informativos: al sitio Web de las autoridades del Estado que, de forma sencilla e
integrada, acceso única y exclusivamente a la información que se ofrece a las personas;
Protección de Datos Personales: Derecho humano que tutela la privacidad de datos
personales en poder de los sujetos obligados y sujetos particulares;
Queja: Es la manifestación de la persona mediante la cual hace del conocimiento a la
autoridad, actos u omisiones de los servidores públicos contrarios a los principios que rigen la
administración pública;
Resolución administrativa: Documento que pone fin al procedimiento administrativo
disciplinario o resarcitorio en el que consta la determinación de la responsabilidad o
inexistencia de éstas, así como las sanciones procedentes;
Servidor público: Toda aquella persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión
de cualquier naturaleza en la administración Pública;
Sistema Municipal Anticorrupción: Es la instancia de coordinación y coadyuvancia con el
Sistema Estatal Anticorrupción, que concurrentemente tendrá por objeto establecer Principios,
bases generales, políticas públicas, acciones y procedimientos en la prevención, detección y
sanción de faltas administrativas, actos y hechos de corrupción, así como coadyuvar con las
autoridades competentes en la fiscalización y control de recursos públicos en el ámbito
municipal;
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Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos estatales y municipales, así como del gobierno y de la administración pública
municipal y sus organismos descentralizados, asimismo de cualquier persona física, jurídico
colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el
ámbito estatal y municipal, que deba cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ley;
Supervisión de obra: Servidor público o persona que auxilia al residente de obra para verificar
que la ejecución de los trabajos se realice conforme al contrato;
SIR: Sistema Integral de Responsabilidades, implementado por la SECOGEM, a efecto de que
se lleve el control y registro de los procedimientos y sanciones impuestas a los servidores
públicos;
Sugerencia: Es el medio a través del cual es ciudadano hace del conocimiento de la
Contraloría Municipal, una propuesta a fin de mejorar un trámite o servicio prestado a algunas
de las dependencias que integra la administración pública municipal;
Unidad de transparencia: La establecida por los sujetos obligados para ingresar, actualizar y
mantener vigente las obligaciones de información pública en sus respectivos portales de
transparencia; tramitar las solicitudes de acceso a la información pública; y
Versión pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información clasificada
como reservada o confidencial para permitir su acceso.
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XII. Actualización
Manual de Organización de la Contraloría Interna Municipal
Primera Edición.
Presidente Municipal Constitucional:
Lic. Gabriel Gallegos García
Contraloría Interna Municipal:
Lic. Víctor Hugo Madin Ulloa
Secretario Técnico
C. Jorge Sabino Mejía Rivera
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XII. Validación .
El presente Manual de Organización de la Contraloría Interna Municipal, fue aprobado en la Sala de
Cabildos del Palacio Municipal en la Ciudad de Tenancingo de Degollado, Estado de México, en la
Décima Séptima sesión Ordinaria de cabildo del dos de mayo de 2019 por el Ayuntamiento
Constitucional de Tenancingo, para su publicación y observancia.
Así lo acordaron los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo 2019-2021, Estado de
México.
LIC. GABRIEL GALLEGOS GARCIA
Presidente Municipal Constitucional
(Rubrica)
L.D.G. DEYANIRA DOMÍNGUEZ REYNOSO,
Síndico Municipal
(Rubrica)
M.D.C. RENE VELÁZQUEZ MIRELES,
Primer Regidor Municipal
(Rubrica)
L.D. NATIELY YAZARETH JARDÓN
DELGADO,
Segunda Regidora Municipal
(Rubrica)
LIC. PABLO HERMILO PEDROZA
HERNÁNDEZ,
Tercer Regidor Municipal
(Rubrica)
C. MA. DEL SOCORRO PEDRAZA
DOMÍNGUEZ,
Cuarta Regidora Municipal
(Rubrica)
L.A.E. JUAN RUBIO HERNÁNDEZ,
Quinto Regidor Municipal
(Rubrica)
C. CAROLINA VELÁZQUEZ CRUZ
Sexta Regidora Municipal
(Rubrica)
L.D. JORGE ALBERTO JARDON ZARZA,
Séptimo Regidor Municipal
(Rubrica)
C. AURELIA STEPHANIE REYNOSO
VILLANUEVA,
Octava Regidora Municipal
(Rubrica)
C. GONZALO VÁZQUEZ VÁSQUEZ
Noveno Regidor Municipal
(Rubrica)
C. ELIZABETH LARA GONZÁLEZ
Décima Regidora Municipal
(Rubrica)
LIC. JULIO CÉSAR LÓPEZ VÁSQUEZ
Secretario del H. Ayuntamiento
(Rubrica)
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XIV. Directorio de la Dependencia
Presidente Municipal Constitucional de Tenancingo 2019-2021
Lic. Gabriel Gallegos García
Contralor Interno Municipal
Lic. Víctor Hugo Madin Ulloa
Titular de la Subdirección Investigadora
P. L. en D. Celso Martínez Peña
Titular de la Subdirección Substanciadora
Lic. Aidé Yadira Flores Ramírez
Titula de la Subdirección Resolutora
Lic. Cesar Alberto García Lara
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
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Con el propósito de fomentar un entorno
de respeto e igualdad entre el personal
de la Dirección de Administración que
considere los principios básicos de
igualdad y equidad, existente entre
hombres y mujeres para su óptimo
desarrollo personal y profesional; toda
referencia, incluyendo los cargos,
puestos y funciones enunciados en este
Manual, al género masculino lo es
también para el género femenino,
cuando de su contenido y contexto
establezca que es para uno y otro
género.
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© H. Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo 2019-2021 Dirección de Administración Calle 5 de mayo, Esquina Carlos Estrada, Cabecera Municipal, Tenancingo, México C.P. 52400 www.tenancingo.gob.mx Dirección de Administración Versión Vigente 001 Mayo de 2019 Impreso y hecho en Tenancingo, México. Serie: Manuales de Organización del Ayuntamiento de Tenancingo, Estado de México. La reproducción total o parcial de este documento se realizará siempre y cuando se otorgué el crédito correspondiente a la fuente que le dio origen.
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Índice
Presentación…………………………………………………………………………
I. Antecedentes…………………………………………………………………………
II. Marco Jurídico………………………………………………………………….…….
III. Atribuciones…………………………………………………………………………..
IV. Misión………………………………………………………………………………….
V. Visión…………………………………………………………………………………...
VI. Valores Institucionales……………………………………………………………….
VII. Objetivo del Manual………………………………………………………………….
VIII. Organigrama………………………………………………………………………….
IX. Estructura Orgánica…………………………………………………………………..
X. Objetivos y funciones por unidad administrativa………………………………….
2.12. Dirección de Administración……….……………………….…………………
2.12.1. Subdirección de Recursos Humanos………………..……………………
2.12.1.1. Área de Intendencia………………………………………..…………….
2.12.2. Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales……..……
2.12.2.1. Almacén de Suministros……………………………………….………..
2.12.2.2. Área de Combustibles...…………………..………..…..……………….
2.12.2.3. Parque Vehicular……………….………………………..………………
2.12.2.4. Servicios Generales……………………………………………………..
XI. Glosario………………………………………………………………………………
XII. Actualización…………………………………………………………………………..
XIII. Validación………………………………………………………………..…………...
XIV. Directorio de la Dependencia……………………………………………………….
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Presentación
Este Manual de Organización de la Dirección de Administración del H. Ayuntamiento de
Tenancingo, permite conocer las funciones, líneas de mando, de comunicación y la estructura
orgánica de esta área que forma parte de la Administración Pública Municipal. Razón por la
cual, este documento es de observancia general, como instrumento de información y consulta,
para quien desee saber cómo se conforma esta Dirección y en general de la forma en que
actúa, ya que, con él, se dispone de los mecanismos que formalizan y sistematizan las
acciones para proveer a la administración municipal de los insumos necesarios para cumplir
con los objetivos establecidos de promover el desarrollo municipal.
El Manual, se enfoca primordialmente al personal que labora en dicha Dirección, a fin de
contribuir a su integración, a que conozcan y establezcan un compromiso con los objetivos de
su área y de la administración pública municipal. Siendo también el medio más inmediato para
habituarse a la estructura orgánica y a los niveles jerárquicos que la conforman. Ya que se
busca con él, que los servidores públicos encargados del manejo de los recursos humanos, de
las adquisiciones y los servicios generales, que dan vida a la administración pública municipal,
conozcan con detalle las acciones en las que han de participar, los límites de su
responsabilidad y las instancias con las que deben interactuar, para brindar lo necesario al H.
Ayuntamiento para llevar a buen fin, la gestión municipal y lograr el desarrollo deseado con
estricto apego a la ley, facilitando el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo 2019-2021.
Por tanto, la consulta periódica a este Manual, ayuda a evitar duplicidad de funciones y permite
visualizar el contexto que rige su actuación y la de sus compañeros en el logro de sus objetivos.
Dada su condición de marco de referencia, para el desempeño del personal en materia
administrativa, pero, sobre todo, por la continua evolución de la sociedad, será necesario que
este manual sea actualizado permanentemente, o en el momento en que se presente algún
cambio o modificación orgánica y/o funcional al interior del área.
Así, cualquier propuesta de cambio o modificación deberá ser remitida a la Secretaria Técnica,
para su revisión, análisis, evaluación y determinación más idónea, a fin de que el resto de la
Administración Pública Municipal, esté debidamente informada y actúe en consecuencia a la
misma.
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I. Antecedentes
Desde su creación la Dirección de Administración desarrolla funciones de vital importancia
para el funcionamiento de las dependencias que conforman la administración pública lo que la
convierte en una dependencia globalizadora, en razón de que desarrolla funciones de
suministro de recursos humanos, materiales y servicios generales, en los últimos años se le
incluyeron funciones del control de manejo de servidores de datos y telecomunicaciones para
mejorar la administración municipal.
La estructura organizacional de la Dirección de Administración se encuentra integrada por 8
unidades administrativas, a saber: una Dirección, dos Subdirecciones; y 5 unidades
administrativas a nivel departamento, con las cuales se abastece de soporte, material técnico,
capital humano, administrativo, organizacional e informático a las dependencias que
conforman el Ayuntamiento de Tenancingo; todo esto con la finalidad de que los servidores
públicos de la Administración Pública Municipal, puedan contribuir con los tenancinguenses a
ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.
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II. Marco Jurídico
La labor de la Dirección de Administración, se enfoca principalmente a suministrar a quienes
integran la administración pública municipal, los insumos y recursos necesarios para que dé
cumplimiento a las metas trazadas, razón por la que en su marco de actuación se distinguen
los siguientes ordenamientos:
✓ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
✓ Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
✓ Ley de Coordinación Fiscal.
✓ Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
✓ Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
✓ Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México.
✓ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
✓ Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
✓ Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
✓ Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
✓ Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
✓ Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.
✓ Código Administrativo del Estado de México.
✓ Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
✓ Código Financiero del Estado de México y Municipios.
✓ Código Civil del Estado de México.
✓ Código Reglamentario para el Municipio de Tenancingo, Estado de México.
✓ Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México.
✓ Reglamento del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México.
✓ Bando Municipal de Tenancingo 2019
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III. Atribuciones
Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo 5.- (…)
Las entidades, tribunales administrativos y ayuntamientos, en el ámbito de su respectiva
competencia, tendrán a su cargo el trámite de los procedimientos de adquisición de bienes,
contratación de servicios, arrendamientos y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles.
(…)
Artículo 8.-
(…)
La Secretaría establecerá las políticas y expedirá las normas técnicas y administrativas en las
materias que regula la presente Ley.
Las políticas y normas administrativas a que se refiere el párrafo anterior serán aplicables a
los actos, contratos y convenios regulados por esta Ley, que realicen los ayuntamientos con
cargo a recursos estatales, total o parcialmente.
Artículo 9.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que las dependencias, entidades,
ayuntamientos y tribunales administrativos requieran para la realización de las funciones y
programas que tienen encomendados, deberán determinarse con base en la planeación
racional de sus necesidades y recursos, y por lo que respecta a estos conceptos deberán
observarse las medidas que en materia de austeridad señale el Presupuesto de Egresos.
Artículo 10.- Las dependencias, entidades, ayuntamientos y tribunales administrativos deberán
programar sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, tomando en consideración, según
corresponda, lo siguiente:
I. Los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidos en el Plan de Desarrollo
del Estado de México, los criterios generales de política social fijados por el titular
del Poder Ejecutivo, y las previsiones contenidas en los programas sectoriales.
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II. Los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidos en los planes de desarrollo
municipal.
III. Las actividades sustantivas que desarrollen para cumplir con los programas prioritarios que
tienen bajo su responsabilidad.
IV. Las medidas que en materia de austeridad señale el Presupuesto de Egresos respectivo.
Artículo 11.- Las dependencias, entidades, ayuntamientos y tribunales administrativos, al
formular sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, además de lo
establecido en otras disposiciones legales, deberán observar lo siguiente:
I. Los bienes, arrendamientos y servicios que solucionen de manera adecuada sus
necesidades de operación.
II. Los recursos financieros y materiales, y los servicios con los que se cuente.
III. Los plazos estimados en los que se requerirán los bienes, arrendamientos y servicios.
IV. Las políticas y normas administrativas que establezcan la Secretaría y los ayuntamientos,
en su caso, para optimizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios.
V. Las demás previsiones que sean necesarias para la adecuada planeación, operación y
ejecución de los programas y acciones correspondientes.
Las dependencias, entidades estatales, ayuntamientos y tribunales administrativos, formularán
sus programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios, simultáneamente con sus
programas anuales y proyectos de presupuestos de egresos.
Artículo 14.- Únicamente se pueden tramitar, convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones,
arrendamientos y servicios, cuando las dependencias, entidades, tribunales administrativos y
ayuntamientos cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado.
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Artículo 15.- En los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya ejecución
rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias, entidades, tribunales administrativos y
ayuntamientos deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios
subsecuentes, en los que además de considerar los costos que en su momento se encuentren
vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos
que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 16.- Los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias,
entidades, tribunales administrativos y ayuntamientos deberán contener lo siguiente:
I. La codificación y descripción de los bienes y servicios que requieran, conforme a los
catálogos que se integren.
II. La calendarización de la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, y de la
contratación de servicios.
III. El costo estimado de los bienes y servicios, cuyo monto total se ajustará a los importes
presupuestales asignados.
IV. Los demás requisitos que establezca el reglamento de esta Ley.
Artículo 21.- A fin de conocer la capacidad administrativa, financiera, legal y técnica de las
fuentes de suministro, la Secretaría y los ayuntamientos integrarán un catálogo de proveedores
y de prestadores de servicios.
Artículo 22.- Los comités son órganos colegiados con facultades de opinión, que tienen por
objeto auxiliar a la Secretaría, entidades, tribunales administrativos y ayuntamientos, en la
substanciación de los procedimientos de adquisiciones y de servicios, de conformidad con el
Reglamento y los manuales de operación.
En la Secretaría, en cada entidad, tribunal administrativo y ayuntamiento se constituirá un
comité de adquisiciones y servicios.
La Secretaría, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos se auxiliarán
de un comité de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones.
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Artículo 27.- La Secretaría, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos
podrán adjudicar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante las excepciones al
procedimiento de licitación que a continuación se señalan:
I. Invitación restringida.
II. Adjudicación directa.
Artículo 28.- La licitación pública, conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:
I. Presencial, en la cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus propuestas en forma
documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de
propuestas, o bien, si así se prevé en la convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio
postal.
Bajo esta modalidad, la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y la apertura de
propuestas se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes.
II. Electrónica, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través
de COMPRAMEX, se utilizarán medios de identificación electrónica, las comunicaciones
producirán los efectos que señala la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de
México.
Bajo esta modalidad, la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación, la apertura de
propuestas y el acto de fallo sólo se realizarán a través de COMPRAMEX y sin la presencia de
los licitantes en dichos actos, y
III. Mixta, en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o
electrónica en la o las juntas de aclaraciones, en el acto de presentación y en la apertura de
propuestas, y el acto de fallo.
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Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
Artículo 3.- Será responsabilidad de las dependencias, organismos auxiliares, tribunales
administrativos y municipios gestionar el aseguramiento de los bienes con que cuenten, salvo
que por la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de
aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que
pudiera obtenerse o bien, se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los
bienes. En el entendido de que la Secretaría será responsable de llevar a cabo el acto
adquisitivo del aseguramiento que requieran las dependencias.
Artículo 8.- Para que la Secretaría, las dependencias, organismos auxiliares, tribunales
administrativos y municipios realicen operaciones adquisitivas y de contratación de servicios,
dichos bienes o servicios deberán estar incluidos en el programa anual de adquisiciones;
cuando el bien o servicio requerido no esté considerado en dicho programa, éste deberá
modificarse a efecto de que se incluya en el mismo, con la finalidad de que se lleve a cabo la
adquisición o contratación correspondiente.
Para el caso de los municipios, sus autoridades determinarán lo procedente.
Artículo 9.- Los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias,
organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, deberán contener, en lo
conducente, lo siguiente:
I. Justificación;
II. Organigrama y plantilla de personal aprobados, únicamente cuando se considere el
arrendamiento de inmuebles;
III. Previsiones presupuestales;
IV. Origen de los recursos, de gasto corriente, inversión o concurrente;
V. Datos generales del inmueble y costo de la renta;
VI. Los bienes o servicios estrictamente necesarios para la realización de sus funciones,
acciones y ejecución de sus programas; y
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VII. Lo demás que determine la Secretaría.
Artículo 10.- En los procedimientos de adquisición que realicen la Secretaría, las
dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, deberá exigirse
que los bienes o los servicios cumplan, en lo conducente, con las normas mexicanas, normas
oficiales mexicanas, normas técnicas, y a falta de éstas, las normas internacionales o, en su
caso, las especificaciones respectivas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo 1.- Ésta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las relaciones
de trabajo, comprendidas entre los poderes públicos del Estado y los Municipios y sus
respectivos servidores públicos.
El Estado o los municipios pueden asumir, mediante convenio de sustitución, la
responsabilidad de las relaciones de trabajo, cuando se trate de organismos descentralizados,
fideicomisos de carácter estatal y municipal, que tengan como objeto la prestación de servicios
públicos, de fomento educativo, científico, médico, de vivienda, cultural o de asistencia social,
se regularán conforme a esta ley, considerando las modalidades y términos específicos que
se señalen en los convenios respectivos.
Artículo 5.- La relación de trabajo entre las instituciones públicas y sus servidores públicos se
entiende establecida mediante nombramiento, formato único de movimiento de personal,
contrato o por cualquier otro acto que tenga como consecuencia la prestación personal
subordinada del servicio y la percepción de un sueldo.
Para los efectos de esta ley, las instituciones públicas estarán representadas por sus titulares.
Artículo 9. Para los efectos del artículo anterior y la debida calificación de puestos de
confianza, se entenderán como funciones de:
I. Dirección, aquéllas que ejerzan los servidores públicos responsables de conducir las
actividades de los demás, ya sea en toda una institución pública o en alguna de sus
dependencias o unidades administrativas;
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II. Inspección, vigilancia, auditoría y fiscalización, aquéllas que se realicen a efecto de conocer,
examinar, verificar, controlar o sancionar las acciones a cargo de las instituciones públicas o
de sus dependencias o unidades administrativas;
III. Asesoría, la asistencia técnica o profesional que se brinde mediante consejos, opiniones o
dictámenes, a los titulares de las instituciones públicas o de sus dependencias y unidades
administrativas;
IV. Procuración de justicia, las relativas a la investigación y persecución de los delitos del fuero
común y al ejercicio de la acción penal para proteger los intereses de la sociedad;
V. Administración de justicia, aquéllas que se refieren al ejercicio de la función jurisdiccional;
VI. Protección civil, aquéllas que tengan por objeto prevenir y atender a la población en casos
de riesgo, siniestro o desastre;
VII. Representación, aquéllas que se refieren a la facultad legal de actuar a nombre de los
titulares de las instituciones públicas o de sus dependencias; y
VIII. Manejo de recursos, aquéllas que impliquen la facultad legal o administrativa de decidir
o determinar su aplicación o destino.
Artículo 45.-Los servidores públicos prestarán sus servicios mediante nombramiento, contrato
o formato único de Movimientos de Personal expedidos por quien estuviere facultado
legalmente para extenderlo.
Artículo 47. Para ingresar al servicio público se requiere:
I. Presentar una solicitud utilizando la forma oficial que se autorice por la institución pública o
dependencia correspondiente;
II. Ser de nacionalidad mexicana, con la excepción prevista en el artículo 17 de la presente ley;
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en su caso;
III. Acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de la Ley del Servicio Militar Nacional;
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V. Derogada.
VI. No haber sido separado anteriormente del servicio por las causas previstas en el artículo
93 de la presente ley;
VII. Tener buena salud, lo que se comprobará con los certificados médicos correspondientes,
en la forma en que se establezca en cada institución pública;
VIII. Cumplir con los requisitos que se establezcan para los diferentes puestos;
IX. Acreditar por medio de los exámenes correspondientes los conocimientos y aptitudes
necesarios para el desempeño del puesto; y
X. No estar inhabilitado para el ejercicio del servicio público.
XI. Presentar certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios
Morosos en el que conste, si se encuentra inscrito o no en el mismo.
La institución o dependencia que reciba un certificado en que conste que la persona que se
incorpora al servicio público se encuentra inscrito el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos deberá dar aviso al juez de conocimiento de dicha circunstancia, para los efectos
legales a que haya lugar.
Artículo 48. Para iniciar la prestación de los servicios se requiere:
I. Tener conferido el nombramiento, contrato respectivo o formato único de Movimientos de
Personal;
II. Rendir la protesta de ley en caso de nombramiento; y
III. Tomar posesión del cargo.
Artículo 49.- Los nombramientos, contratos o formato único de Movimientos de Personal de
los servidores públicos deberán contener:
I. Nombre completo del servidor público;
II. Cargo para el que es designado, fecha de inicio de sus servicios y lugar de adscripción;
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III. Carácter del nombramiento, ya sea de servidores públicos generales o de confianza, así
como la temporalidad del mismo;
IV. Remuneración correspondiente al puesto;
V. Jornada de trabajo;
VI. Derogada;
VII. Firma del servidor público autorizado para emitir el nombramiento, contrato o formato único
de Movimientos de Personal, así como el fundamento legal de esa atribución.
Artículo 50.- El nombramiento, contrato o formato único de Movimientos de Personal aceptado
obliga al servidor público a cumplir con los deberes inherentes al puesto especificado en el
mismo y a las consecuencias que sean conforme a la ley, al uso y a la buena fe.
Iguales consecuencias se generarán para todos los servidores públicos, cuando la relación de
trabajo se formalice mediante un contrato o por encontrarse en lista de raya.
Artículo 51. El cambio de adscripción de los servidores públicos de una dependencia a otra no
afectará sus condiciones de trabajo.
Artículo 52. Solamente se podrá ordenar el cambio de adscripción a que se refiere el artículo
anterior por las siguientes causas:
I. Reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas, haciéndolo del
conocimiento del sindicato, en su caso;
II. Desaparición del centro de trabajo;
III. Permuta debidamente autorizada; o
IV. Laudo del Tribunal.
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Artículo 99. Las instituciones públicas establecerán un sistema de profesionalización que
permita el ingreso al servicio a los aspirantes más calificados, y garantice la estabilidad y
movilidad laborales de los servidores públicos conforme a su desarrollo profesional y a sus
méritos en el servicio.
Artículo 100. Los sistemas de profesionalización que establezcan las instituciones públicas
deberán conformarse a partir de las siguientes bases:
I. Definición de un catálogo de puestos por institución pública o dependencia que deberá
contener el perfil de cada uno de los existentes, los requisitos necesarios para desempeñarlos
y el nivel salarial y escalafonario que les corresponde;
II. Implantación de un régimen escalafonario en el que se determinen las posibilidades de
movimientos que tiene cada servidor público en la institución pública o dependencia, así como
las alternativas de ascenso real dentro del escalafón y los medios y condiciones asociados al
mismo;
III. Estructuración de programas de capacitación y desarrollo a corto, mediano y largo plazos
y su vinculación con el régimen escalafonario; y
IV. Establecimiento de disposiciones para que los servidores públicos conozcan, desde su
ingreso al servicio, sus posibilidades de desarrollo; asimismo, deberán contemplar los medios
para el logro de ascensos y cuidar que los puestos sólo sean ocupados por quienes cumplan
los requisitos establecidos, con el objeto de lograr la mayor eficiencia en la prestación del
servicio público.
Artículo 101. Las instituciones públicas implantarán los programas de capacitación y desarrollo
para los servidores públicos conforme a las necesidades de su función, del servicio y de los
programas de ascenso escalafonario.
Artículo 102. La capacitación y el desarrollo tendrán por objeto:
I. Propiciar la superación individual y colectiva de los servidores públicos, mejorar la
calidad de la prestación de los servicios y coadyuvar a su integración con los fines
de la institución pública;
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II. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del servidor público, así como
proporcionarle información sobre la aplicación de nuevas tecnologías;
III. Preparar a los servidores públicos para ocupar puestos de mayor nivel;
IV. Prevenir riesgos de trabajo;
V. Incrementar la calidad y productividad; y
VI. Mejorar las aptitudes y actitudes de los servidores públicos.
Artículo 104. Los servidores públicos a quienes se imparta capacitación o desarrollo están
obligados a:
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte
del proceso de capacitación o adiestramiento;
II. Atender las indicaciones de quienes impartan la capacitación o adiestramiento y cumplir con
los programas respectivos; y
III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y aptitudes que sean requeridos.
Artículo 105. En cada institución pública, se constituirán comisiones mixtas de capacitación y
desarrollo, integradas por igual número de representantes de los servidores públicos y de las
instituciones públicas, las que serán presididas por el titular de la institución respectiva o por
su representante.
Las comisiones mixtas de capacitación y desarrollo vigilarán la operación del sistema y de los
procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el desarrollo de los servidores
públicos y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos, conforme a las necesidades del
servicio.
Los cargos en dichas comisiones serán desempeñados gratuitamente y su funcionamiento se
regirá por su respectivo reglamento.
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Artículo 118. Con objeto de proteger la salud y la vida de los servidores públicos, así como
prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de trabajo, las instituciones públicas
establecerán y mantendrán las medidas de seguridad e higiene necesarias en sus centros de
trabajo.
Artículo 119. Para los efectos contemplados en el artículo anterior se observarán las siguientes
disposiciones:
I. Los reglamentos que en materia de seguridad e higiene expidan las instituciones públicas,
contendrán las medidas necesarias para evitar los riesgos de trabajo;
II. La institución pública proveerá lo necesario para que los lugares donde desarrollen sus
actividades los servidores públicos, cuenten con las condiciones de seguridad e higiene
indispensables;
III. Durante la jornada laboral, los servidores públicos están obligados a someterse a las
medidas profilácticas y exámenes médicos que señalen las leyes, las disposiciones de salud
pública y las condiciones generales de trabajo de cada institución pública o dependencia; y
IV. En cada área de trabajo se deberá mantener en forma permanente, botiquines con las
medicinas y el material de curación necesarios y suficientes para brindar primeros auxilios, así
como adiestrar a servidores públicos para que los presten.
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IV. Misión
Coordinar y controlar la administración de los recursos humanos, el suministro oportuno de los
recursos materiales y servicios de intendencia que requieran las diferentes dependencias y
entidades del Ayuntamiento.
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V. Visión
Ser una Dependencia que diseñe las mejores estrategias para cubrir las necesidades de las
distintas áreas de la Administración, apoyando el cumplimiento de las funciones sustantivas
de cada una de ellas, bajo criterios de racionalidad, honestidad, austeridad y transparencia.
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VI. Valores Institucionales
Honestidad: Practicamos la rectitud en nuestro quehacer cotidiano, respetando la verdad sin
desviaciones, no robar, no mentir y no traicionar al pueblo.
Responsabilidad: Nos conducimos con estricto apego a la ley, colaborando en equipo, definiendo
nuestras prioridades y cumpliendo nuestras obligaciones con transparencia, conocimiento de causa y
conciencia.
Seguridad: Este gobierno se ha propuesto conformar una sociedad protegida, procurando un entorno
de seguridad y respeto al estado de derecho, así como la integración con los sistemas de seguridad
pública nacional y estatal, las políticas municipales que garanticen el establecimiento de la seguridad
ciudadana, sus libertades y derechos fundamentales.
Congruencia: Actuamos de acuerdo con lo que pensamos, sentimos y decimos, anteponiendo la
verdad y alineando nuestras actitudes, aptitudes y procedimientos a las estrategias propias de un
Municipio eficiente y eficaz.
Gobernanza: Para garantizar la dualidad gobierno-sociedad, la administración pública municipal
deberá basarse en los principios de transparencia, honradez, equidad, igualdad, eficacia y eficiencia
para lograr un gobierno solidario, progresista y de resultados.
Gobierno de resultados: Que mida sus logros y alcances por medio de la percepción inmediata y
tangible del mejoramiento del nivel de vida de los habitantes del Municipio, a través de indicadores
puntuales, transparentes y objetivos e implementando procesos digitales que disminuyan el costo del
acceso a la información y vuelvan eficiente la acción de la administración pública municipal.
Transparencia: Este gobierno deberá garantizar la rendición de cuentas y la transparencia,
fomentando la participación de la sociedad para consolidar una administración honesta, transparente,
ágil, eficaz y eficiente.
Los objetivos, estrategias y líneas de acción que defina el Ayuntamiento y cada una de sus unidades
administrativas deben estar encaminados a fortalecer las Misión y Visión del gobierno municipal 2019-
2021. Además, estos se deben conducir por la vía de los Principios enunciados.
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VII. Objetivo del Manual
El objetivo principal del Manual de Organización de la Dirección de Administración, es el de
fungir como una Herramienta Administrativa de Trabajo que permita optimizar tiempos y
facilitar los trámites que se efectúan dentro de la misma área y con el resto de las instancias
con las que interactúa, buscando transparentar y facilitar el desarrollo de sus actividades a
partir de un conocimiento claro, oportuno y eficaz. Esto es: lograr que quienes están adscritos
a la Dirección de Administración tengan presente que deben mantener en condiciones de
operación con los recursos humanos, materiales y servicios a la administración pública
municipal; teniendo una descripción clara de las acciones encaminadas al desarrollo eficiente
de sus funciones y al cabal cumplimiento de las leyes vigentes en la materia, y los Programas
Institucionales correspondientes.
Así también, establecer las bases que deberán observarse en las distintas áreas de la
Dirección de Administración con referencia a su funcionalidad, organización, niveles de
responsabilidad y descripciones de puestos.
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VIII. Organigrama
H. Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo 2019-2021
Organigrama de la Dirección de Administración
Presidencia
Municipal
Dirección de
Administración
Sub Dirección de
Recursos Humanos
Sub Dirección de
Recursos Materiales
y Servicios Generales
Área de
IntendenciaAlmacén deSuministros
Parque Vehicular
Servicios Generales
Área de Combustibles
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IX.- Estructura Orgánica
1. Presidencia Municipal
10.12. Dirección de Administración
10.12.1. Subdirección de Recursos Humanos
10.12.1.1. Intendencia
10.12.2. Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
10.12.2.1. Almacén de Suministros
10.12.2.2. Control de combustible
10.12.2.3. Parque vehicular
10.12.2.4. Servicios generales
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IX. Objetivos y Funciones por Unidad Administrativa
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2.12. Dirección de Administración Objetivo:
Diseñar, establecer, aplicar, actualizar y difundir las políticas y lineamientos para la
contratación, control y pago de remuneraciones al personal, adquisición de bienes,
contratación de servicios, asignación y uso de los bienes y servicios y la prestación de los
servicios generales al gobierno municipal de Tenancingo, a fin de lograr la optimización de los
recursos humanos y materiales.
Funciones:
1. Definir y aplicar los mecanismos que regulan los procesos de reclutamiento, selección,
contratación, inducción y control de las personas que pretendan ingresar a laborar en la
administración pública municipal de Tenancingo;
2. Integrar, sistematizar y actualizar la plantilla del personal, de acuerdo con los niveles
salariales y los puestos autorizados;
3. Recibir, documentar, integrar y aprobar los movimientos administrativos del personal que
labora en la administración pública municipal;
4. Elaborar la nómina para el pago al personal que labora en la administración pública
municipal, apegándose al presupuesto y normatividad aplicable en la materia;
5. Generar, autorizar y controlar el uso de las listas de raya del personal que labora en la
administración pública municipal y los contratos temporales de las y los servidoras(es)
públicas(os) de nuevo ingreso para remitirlos a las unidades administrativas para su
resguardo;
6. Diseñar y realizar programas de capacitación y autorizar convenios ante instituciones, para
la impartición de cursos a las y los servidoras(es) públicas(os);
7. Desarrollar y establecer mecanismos para aplicar las medidas de seguridad e higiene
laboral, de acuerdo con la normatividad aplicable;
8. Analizar, proponer y generar los acuerdos con la representación sindical sobre los asuntos
laborales del personal afiliado;
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9. Elaborar, integrar, implementar y coordinar el Programa Anual de Adquisiciones de uso
generalizado y verificar que se organicen los procesos adquisitivos correspondientes para
su compra y entrega oportuna a las unidades administrativas;
10. Elaborar, emitir, fincar y dar seguimiento a los pedidos y/o contratos celebrados para la
adquisición de bienes y contratación o arrendamiento de los servicios que requieran las
dependencias del gobierno municipal de Tenancingo;
11. Desarrollar, ordenar y resguardar la información sobre los procedimientos adquisitivos de
licitaciones públicas, invitación restringida, adjudicaciones directas, pedido contrato, así
como los acuerdos de acciones que se llevarán a cabo para su cumplimiento;
12. Integrar, sistematizar, actualizar y difundir internamente los catálogos de proveedores y
artículos;
13. Recibir, registrar, resguardar y suministrar los artículos de consumo adquiridos;
14. Contratar, supervisar y evaluar la prestación de servicios especializados que requiere la
administración pública municipal;
15. Establecer y operar programas para la prestación de los servicios generales que requieran
las unidades administrativas de la administración pública municipal;
16. Estructurar, coordinar y proporcionar los servicios de fotocopiado, mantenimiento de
edificios, vehículos e intendencia a todas las dependencias de la administración pública
municipal;
17. Elaborar, proponer y coordinar las políticas y lineamientos en materia de organización,
operación y control de la documentación generada por las dependencias municipales;
18. Proveer a las unidades administrativas de la administración pública municipal, la asesoría
técnica que requieran en materia de administración de documentos;
19. Promover y apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento de la atención y
orientación al público, en la solicitud y tramitación de los servicios municipales;
20. Establecer, ejecutar y controlar los mecanismos de operación y vigilancia de las tecnologías
de la información y comunicaciones de las dependencias de la administración pública
municipal de Tenancingo;
21. Analizar, proponer y vigilar que los procesos de adquisición de bienes y contratación de
servicios consideren criterios amigables con el medio ambiente;
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22. Coordinar la elaboración del diagnóstico y programa de trabajo y autorizar los programas,
proyectos, estrategias y acciones a desarrollar por las unidades administrativas a su cargo;
23. Dirigir la integración del proyecto de presupuesto general y presupuesto basado en
resultados y validar los correspondientes a las unidades administrativas a su cargo;
24. Revisar y proponer la actualización de la reglamentación municipal en el sector de la
administración pública que le corresponda atender;
25. Impulsar acciones de capacitación del personal administrativo y operativo para mejorar la
eficiencia en el desempeño de sus funciones y/o actividades;
26. Implementar un sistema de evaluación de la satisfacción ciudadana respecto de la
prestación de los trámites y/o servicios municipales, que recoja las quejas y sugerencias
para la mejora continua de los mismos;
27. Gestionar la suscripción de convenios de colaboración, así como la participación del
municipio en la ejecución de programas y/o proyectos ante las dependencias estatales y
federales;
28. Las demás derivadas de los ordenamientos legales aplicables.
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2.12.1. Subdirección de Recursos Humanos Objetivo:
Planear, organizar y supervisar que se apliquen correctamente las políticas, procedimientos y
disposiciones jurídico-laborales, para el aprovechamiento óptimo, eficiente y racional de los
recursos humanos; así como, mejorar y actualizar permanentemente los sistemas de
administración y desarrollo del personal.
Funciones:
1. Elaborar mecanismos de control para la selección, contratación, inducción, rotación y
promoción del personal al servicio del Ayuntamiento;
2. Analizar y vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de trabajo, seguridad e
higiene, así como las demás normas vigentes en la institución, respecto de los derechos
y obligaciones del personal;
3. Aplicar las disposiciones legales laborales que rigen al personal del Ayuntamiento;
4. Registrar las altas, bajas, cambios de categoría y adscripción, permisos y licencias por
incapacidad, entre otras, del personal, y su correcta aplicación en el archivo de
expedientes;
5. Elaborar y distribuir oportunamente la nómina para el pago al personal que labora en el
Ayuntamiento, apegándose al presupuesto autorizado y descontar la percepción
económica correspondiente cuando exista orden de autoridad competente;
6. Elaborar programas de capacitación y adiestramiento del personal, conforme a las
necesidades institucionales y a las del mismo personal;
7. Fortalecer las relaciones con las agrupaciones sindicales del Ayuntamiento para acordar
los asuntos laborales del personal;
8. Verificar el correcto cumplimiento de los lineamientos laborales establecidos en los
convenios de condiciones de trabajo del personal sindicalizado;
9. Coordinar la adecuada prestación de prácticas profesionales y servicio social por parte
de los estudiantes de nivel profesional o carrera técnica en las diferentes áreas del
Sistema Municipal DIF que requieran;
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10. Intervenir en el ámbito de su competencia en los actos de entrega-recepción de acuerdo
con las disposiciones aplicables, expidiendo la “Constancia de No Adeudo” a favor del
servidor público saliente;
11. Supervisar la oportuna y expedita entrega de las remuneraciones y prestaciones a los
servidores públicos, así como la aplicación de descuentos económicos que procedan;
12. Autorizar la expedición y actualización de credenciales de identificación de los
servidores públicos en general del Ayuntamiento de Tenancingo;
13. Coordinar y supervisar anualmente, la elaboración y aplicación del programa de
incentivos, calificación de méritos, evaluación del rendimiento y estímulos a los
servidores públicos;
14. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen
las disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el superior
jerárquico.
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2.12.1.1. Área de Intendencia
Objetivo:
Coordinar, programar y supervisar los servicios correspondientes a e intendencia, así como
controlar el abastecimiento del material a utilizar.
Funciones:
1. Controlar y coordinar al personal de intendencia, manteniendo las instalaciones higiénicas y con una buena imagen;
2. Asignar al personal de intendencia para los servicios de limpieza, así como proporcionarles las herramientas y materiales necesarias para su realización:
3. Coordinar que las actividades de limpieza se realicen en el tiempo adecuado;
4. Vigilar el correcto uso de las herramientas y materiales de limpieza;
5. Realizar trabajos como barrer, trapear, tirar la basura, limpiar escritorios, cristales y jardineras en áreas, oficinas y recitos de las diferentes dependencias municipales;
6. Realizar la limpieza de los baños públicos y privados del Palacio Municipal, así como de las demás áreas;
7. Verificar con las Dependencias y Entidades el cumplimiento de los servicios; y
8. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos.
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2.12.2. Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
Objetivo:
Instrumentar los procedimientos de contratación y adquisición de bienes en apego a la
normatividad vigente. Asimismo, la recepción, custodia y entrega de los diversos bienes
adquiridos.
Funciones:
1. Llevar a cabo los procedimientos para la adquisición de los bienes y contratación de servicios apegados a las disposiciones legales aplicables;
2. Autorizar el finamiento de pedidos y la contratación de servicios;
3. Elaborar los contratos de adquisiciones y de servicios de competencia municipal;
4. Someter a consideración la autorización de prórroga para la entrega de bienes y servicios que sean solicitados por los proveedores o prestadores de servicios;
5. Mantener actualizado el padrón de proveedores;
6. Controlar y vigilar el manejo y operación del almacén municipal y ordenarlo de acuerdo con sus características;
7. Integrar el sistema anual de adquisiciones de bienes y servicios;
8. Otorgar el mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular de la Administración Pública Municipal y el suministro de combustible requerido;
9. Llevar el registro y control vehicular, proveer su aseguramiento, el pago de contribuciones y la actualización de su documentación para su correcta circulación;
10. Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles;
11. Proponer que se someta a la consideración de Cabildo, la venta mediante subasta pública o invitación, de los bienes muebles obsoletos y de la chatarra;
12. Aplicar las sanciones correspondientes al incumplimiento de los pedidos o contratos solicitados, en términos de las disposiciones legales; y
13. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el superior jerárquico.
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2.12.2.1. Almacén de Suministros
Objetivo:
Establecer y operar el sistema de control de inventarios, a través de la recepción, guarda,
conservación y suministro a todas las áreas de la Administración de los materiales de
papelería, cafetería, consumibles de cómputo, fotocopiado y demás requerimientos necesarios
para el cumplimiento de sus atribuciones.
Funciones:
1. Gestionar y proporcionar los insumos de limpieza, mantenimiento, papelería, consumibles
de cómputo y proveer los servicios de fotocopiado, a todas las áreas de la Administración;
2. Administrar y coordinar la requisición y distribución de los materiales de acuerdo a las
existencias y a lo solicitado por las dependencias;
3. Recibir, verificar y resguardar los materiales que sean entregados por los proveedores de
acuerdo con las muestras adjudicadas;
4. Ser el responsable del registro de entrada, existencia y salidas de los insumos a su cargo
en el ámbito de su competencia;
5. Proponer las requisiciones de adquisición en el ámbito de su competencia;
6. Verificar que los formatos de órdenes de servicio recibidos, sean los autorizados y cumplan
con los requerimientos mínimos indispensables para la atención de los mismos;
7. Elaborar informes y análisis estadísticos del comportamiento y necesidades de las
dependencias, lo que permitirá una toma de decisiones acertada; y
8. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las
disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Subdirector de
Recursos Materiales.
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2.12.2.2. Área de Combustibles
Objetivo:
Controlar y supervisar el suministro de combustibles, lubricantes y aditivos, para el
funcionamiento de los vehículos, así como cotejar el consumo con la facturación
correspondiente por dependencia o entidad y proveedor.
Funciones:
1. Controlar y supervisar el suministro de combustibles, lubricantes y aditivos, solicitados por
las diferentes dependencias municipales, para el funcionamiento de los vehículos,
mediante el presupuesto autorizado para cada dependencia, así mismo cotejar el consumo
con la facturación correspondiente por dependencia y proveedor;
2. Autorizar el suministro de combustibles, lubricantes y aditivos, mediante bitácora asignada
a cada unidad o mediante vales autorizados, previamente dotados;
3. Realizar los reportes integrando los soportes de consumo de cada proveedor de
combustible, para su facturación;
4. Supervisar las estaciones de combustible asignadas al Municipio, verificando la calidad en
su servicio;
5. Supervisar las cargas de combustible que se suministra a las unidades vehiculares,
maquinarias y otros;
6. Realizar reportes de anomalías en la operación;
7. Atender las solicitudes de combustible de los integrantes del Ayuntamiento, las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal; y
8. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las
disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Director de
Administración;
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2.12.2.3. Parque Vehicular
Objetivo:
Planear, coordinar y ejecutar los servicios requeridos y el mantenimiento preventivo y/o
correctivo del parque vehicular del patrimonio municipal.
Funciones:
1. Diagnosticar las fallas mecánicas y/o eléctricas del parque vehicular, evaluando, sí es
posible llevar a efecto la reparación en el taller municipal o determinar que la reparación se
realice en talleres externos autorizados, para mantenerlos en óptimas condiciones de
funcionamiento;
2. Programar semestral y anualmente los pagos de derechos por verificaciones de
contaminantes y derechos vehiculares, así como deducibles, pólizas y devoluciones de
primas de seguros;
3. Programar anualmente el aseguramiento de unidades vehiculares en funcionamiento;
4. Planear y organizar el mantenimiento preventivo y/o correctivo del parque vehicular, para
así garantizar el funcionamiento de las unidades que conforman el ayuntamiento,
optimizando los recursos autorizados, para los efectos correspondientes; así mismo
comprobar y cotejar los costos de refacciones y/o reparaciones mediante la facturación;
5. Controlar los espacios de estacionamientos, el cual garantice el buen funcionamiento de
los mismos;
6. Proporcionar la documentación necesaria para la adquisición de seguros del parque
vehicular del Municipio;
7. Supervisar las reparaciones de los vehículos, verificando que la reparación diagnosticada
sea la correcta;
8. Realizar reportes de entradas y salidas de vehículos, así como informar las actividades
realizadas en el taller mecánico;
9. Apoyar a las dependencias y entidades en el traslado de vehículos, así como el auxilio vial,
si este fuera requerido;
10. Llevar registro y control de la documentación correspondiente de cada vehículo;
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11. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que señalen las
disposiciones legales aplicables y las asignadas directamente por el Director de
Administración:
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2.12.2.4. Servicios Generales
Objetivo:
Proporcionar los servicios generales y de arrendamiento de bienes inmuebles que requieran
las dependencias municipales.
Funciones:
1. Elaborar el programa anual de servicios generales y de arrendamiento de bienes inmuebles
del Ayuntamiento;
2. Integrar y tramitar los requerimientos de las dependencias para la contratación de los
servicios generales;
3. Gestionar y dar seguimiento a las solicitudes de pago que se deriven de los contratos de
servicios generales, previa validación de las dependencias municipales usuarias del
servicio, revisando y verificando que las facturas correspondan a los servicios prestados
conforme a las condiciones pactadas;
4. Elaborar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles conforme al marco legal
vigente;
5. Tramitar el pago de los servicios generales que deriven de los contratos vigentes en el
Ayuntamiento, entre otra telefonía, internet, energía eléctrica, suministro de agua potable,
predial y limpieza, con el objeto de mantener y contar con estos servicios en las unidades
médico administrativas del Instituto;
6. Supervisar la administración del parque vehicular del Instituto considerando, entre otros, el
suministro de combustible, el mantenimiento preventivo y correctivo, así como el pago de
impuestos, derechos y su aseguramiento;
7. Tramitar y, en su caso, realizar el pago oportuno de los servicios de luz, agua y telefono,
para evitar su suspensión, así como llevar a cabo la comprobación de los gastos
correspondientes ante la Tesoreria Municipal;
8. Supervisar y verificar el suministro ininterrumpido de los servicios de energuia electrica,
agua y telefono de las oficinas centrales, proporcionando el manteniomiento menor,
preventivo y correctivo requerido;
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XI. Glosario
Adquisición: Acto por el cual se toma la propiedad de una mercancía, materia prima o bien
mueble e inmueble, por cualquiera de los medios o formas en que deba ser transmitida
desde el momento que legalmente sea considerado mediante el acuerdo de voluntades.
Son las compras o adjudicaciones que de cualquier naturaleza realizan los poderes del
Estado, los municipios y los tribunales administrativos, así como los organismos auxiliares
y fideicomisos públicos de carácter estatal o municipal, para cumplir adecuadamente con
sus funciones y proporcionar respuesta pronta y eficaz a la sociedad, las cuales deben
realizarse en las mejores condiciones de precio, oportunidad y calidad.
Adquisición Directa: Acto por medio del cual se adquiere el dominio o la propiedad de
bienes muebles e inmuebles o materiales de consumo, tomando en cuenta que sólo se
puede llevar a cabo en los casos que expresamente autorice la ley respectiva. La
adquisición directa se debe determinar con base en la planeación racional de las
necesidades y en el presupuesto aprobado de las instituciones públicas Para efectuar una
adquisición directa se deberán obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes
proveedores, a efecto de seleccionar la que resulte más conveniente a los intereses del
Estado.
Capacitación y Adiestramiento: Norma establecida en la Ley Federal del Trabajo que
obliga a toda entidad o empresa a proporcionar capacitación y adiestramiento a sus
trabajadores, para elevar la producción y productividad y contribuir al logro de objetivos
institucionales o empresariales para lo cual es necesario que todo el personal participe
activamente.
Catálogo de Proveedores: Instrumento administrativo que presenta en forma sumaria,
ordenada y sistematizada, un listado de personas físicas y/o colectivas aptas para
suministrar bienes y servicios a la administración pública.
Catálogo de Puestos: Instrumento técnico que contiene la descripción clara y consistente
de los puestos que integran las estructuras de organización de la Administración Pública.
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Control Presupuestario: Etapa del proceso presupuestario que consiste en el registro de
operaciones realizadas durante el ejercicio presupuestario, a fin de verificar y valorar las
acciones emprendidas y apreciar el cumplimiento de los propósitos y políticas fijadas
previamente, a fin de identificar desviaciones y determinar acciones correctivas. Es un
sistema compuesto por un conjunto de procedimientos administrativos mediante los cuales
se vigila la autorización, tramitación y aplicación de recursos humanos, materiales y
financieros integrantes del gasto del Sector Público en el desempeño de sus funciones.
Principio Básico de Contabilidad Gubernamental que establece la competencia del sistema
contable en el registro de los ingresos y egresos comprendidos en el presupuesto del ente,
así como su vinculación con el avance físico financiero de los proyectos programados.
Licitación Pública: Acto de subastar o someter a concurso público los contratos de obras
o servicios, compras, adquisiciones, etc. del Gobierno, con el propósito de obtener la mejor
oferta en calidad y precio de los contratistas o proveedores. Es importante mencionar que
también hay licitaciones por invitación restringida en la que concursan cuando menos tres
proveedores.
Procedimiento legal para que una institución pública pueda adjudicar la contratación de
obras y servicios ha determinado proveedor.
Plantilla de Personal: Instrumento de información que contiene la relación de los
trabajadores que laboran en una unidad administrativa, señalando el puesto que ocupan y
sueldo que perciben.
Procedimiento de Adquisición: Operación mediante la cual se llevan a cabo las
adquisiciones en el Sector Público. Existen cuatro procedimientos: licitación simplificada
(adjudicación que se hace habiendo convocado por lo menos dos proveedores);
adjudicación (cuando se convoca por lo menos tres proveedores); adjudicación directa
(cuando se contrata directamente a un proveedor); y licitación pública (cuando se hacer
concurrir libremente a los oferentes de bienes y/o servicios para concursar en los contratos
del Sector Público).
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Conjunto de etapas por las que las dependencias, entidades, tribunales administrativos o
ayuntamientos, adquieren bienes o contratan servicios para el cumplimiento de sus
funciones, programas y acciones.
Recursos Humanos: Conjunto de individuos que trabajan en una organización y que
contribuyen a la realización de los fines de ésta. El recurso humano es el elemento más
importante de que dispone la organización para la consecución de sus objetivos.
Recursos Materiales: Conjunto de bienes muebles e inmuebles con los que cuentan las
unidades responsables y entidades paraestatales para el cumplimiento de sus funciones.
Seguridad e Higiene: Política encaminada a desarrollar medidas tendientes a investigar
las causas de los accidentes y enfermedades laborales, a proponer medidas para
prevenirlos y a idear mecanismos que contribuyan a que se cumplan los lineamientos que
de ella surjan.
Servicios Generales: Capítulo del gasto en el que se incluyen las erogaciones destinadas
a sufragar diversos servicios complementarios de la administración pública necesarios para
su funcionamiento o para la atención de servicios públicos.
Servidor Público: Trabajador que presta a alguna institución de la administración pública,
un trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros,
mediante el pago de un sueldo.
Es toda persona que desempeña un cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en
la administración pública federal, estatal, o municipal, en sus organismos auxiliares, en los
poderes legislativo, y judicial con independencia del acto jurídico que les dio origen.
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XII. Actualización
Manual de Organización de la Dirección de Administración
Primera Edición.
Presidente Municipal Constitucional:
Lic. Gabriel Gallegos García
Director de Administración:
Lic. Francisco Zúñiga Barranco
Secretario Técnico:
C. Jorge Sabino Mejía Rivera
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XIII. Validación
El presente Manual de Organización de la Dirección de Administración, fue aprobado en la Sala de
Cabildos del Palacio Municipal en la Ciudad de Tenancingo de Degollado, Estado de México, en la
Décima Séptima sesión Ordinaria de cabildo del dos de mayo de 2019 por el Ayuntamiento
Constitucional de Tenancingo, para su publicación y observancia.
Así lo acordaron los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo 2019-2021, Estado de
México.
LIC. GABRIEL GALLEGOS GARCIA
Presidente Municipal Constitucional
(Rubrica)
L.D.G. DEYANIRA DOMÍNGUEZ REYNOSO,
Síndico Municipal
(Rubrica)
M.D.C. RENE VELÁZQUEZ MIRELES,
Primer Regidor Municipal
(Rubrica)
L.D. NATIELY YAZARETH JARDÓN
DELGADO,
Segunda Regidora Municipal
(Rubrica)
LIC. PABLO HERMILO PEDROZA
HERNÁNDEZ,
Tercer Regidor Municipal
(Rubrica)
C. MA. DEL SOCORRO PEDRAZA
DOMÍNGUEZ,
Cuarta Regidora Municipal
(Rubrica)
L.A.E. JUAN RUBIO HERNÁNDEZ,
Quinto Regidor Municipal
(Rubrica)
C. CAROLINA VELÁZQUEZ CRUZ
Sexta Regidora Municipal
(Rubrica)
L.D. JORGE ALBERTO JARDON ZARZA,
Séptimo Regidor Municipal
(Rubrica)
C. AURELIA STEPHANIE REYNOSO
VILLANUEVA,
Octava Regidora Municipal
(Rubrica)
C. GONZALO VÁZQUEZ VÁSQUEZ
Noveno Regidor Municipal
(Rubrica)
C. ELIZABETH LARA GONZÁLEZ
Décima Regidora Municipal
(Rubrica)
LIC. JULIO CÉSAR LÓPEZ VÁSQUEZ
Secretario del H. Ayuntamiento
(Rubrica)
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XIV.- Directorio de la Dependencia
Lic. Gabriel Gallegos García.
Presidente Municipal Constitucional de Tenancingo
Lic. Francisco Zúñiga Barranco.
Director de Administración
Lic. Jazmín Rodríguez Camacho.
Subdirector de Recursos Humanos
Lic. Marcelo Nava Gutiérrez.
Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales