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HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

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HUELGA Y HUELGA Y ARBITRAMENTO ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Código Sustantivo del Trabajo Trabajo
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Page 1: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

HUELGA Y HUELGA Y ARBITRAMENTOARBITRAMENTO

Código Sustantivo del Código Sustantivo del Trabajo Trabajo

Page 2: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

LA HUELGALA HUELGA• La huelga es una medida de acción directa de La huelga es una medida de acción directa de

los trabajadores (no del sindicato), para forzar los trabajadores (no del sindicato), para forzar a un empleador a aceptar condiciones de a un empleador a aceptar condiciones de trabajo o ventajas principalmente de tipo trabajo o ventajas principalmente de tipo económico y prestacional. económico y prestacional.

• El artículo 429 del Código Sustantivo del El artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo trae la siguiente definición: Trabajo trae la siguiente definición:

• "Se entiende por huelga la suspensión "Se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente título." establecidos en el presente título."

Page 3: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

LA HUELGALA HUELGA

El ejercicio de este derecho implica que los El ejercicio de este derecho implica que los trabajadores deben sujetarse a un mínimo trabajadores deben sujetarse a un mínimo de condiciones para su validez y eficacia, de condiciones para su validez y eficacia, algunas de ellas originadas en las algunas de ellas originadas en las disposiciones jurídicas que la autorizan y disposiciones jurídicas que la autorizan y otras derivadas de sus medios y objetivos. otras derivadas de sus medios y objetivos. En este aspecto el artículo 431 del Código En este aspecto el artículo 431 del Código Sustantivo del Trabajo reitera que no puede Sustantivo del Trabajo reitera que no puede efectuarse una suspensión colectiva de efectuarse una suspensión colectiva de trabajo sin haber cumplido previamente los trabajo sin haber cumplido previamente los procedimientos previstos en las normas procedimientos previstos en las normas legales. legales.

Page 4: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

Características de la Características de la huelgahuelga

• a) Un acto colectivo de abstención laboral a) Un acto colectivo de abstención laboral realizado por trabajadores vinculados a realizado por trabajadores vinculados a un mismo empleador; un mismo empleador;

• b) Una cesación concertada y pacífica; b) Una cesación concertada y pacífica; • c) De carácter temporal, pues la huelga es c) De carácter temporal, pues la huelga es

un medio de presión, no una finalidad, y un medio de presión, no una finalidad, y • d) De objetivos o propósitos específicos, d) De objetivos o propósitos específicos,

de conformidad con la ley.de conformidad con la ley. En Colombia la huelga siempre fue En Colombia la huelga siempre fue

regulada sobre la base de un fallido regulada sobre la base de un fallido proceso de negociación colectiva; sin proceso de negociación colectiva; sin embargo, la ley 584 de 2000 la modificó.embargo, la ley 584 de 2000 la modificó.

Page 5: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

LA HUELGA en la ley 584 LA HUELGA en la ley 584 de 2000de 2000

Artículo 7ºArtículo 7º Introdujo una importante modificación: Se Introdujo una importante modificación: Se

mantuvo la prohibición de cualesquiera cesaciones mantuvo la prohibición de cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley y de huelga declarada de conformidad con la ley y de huelga imputable al empleador, por huelga imputable al empleador, por incumplimiento de obligaciones "salariales" con incumplimiento de obligaciones "salariales" con sus trabajadores.sus trabajadores.

Mediante sentencia C-201 de marzo 19 de 2002, Mediante sentencia C-201 de marzo 19 de 2002, la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE la la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE la expresión “y de huelga imputable al empleador, expresión “y de huelga imputable al empleador, por incumplimiento de las obligaciones...con sus por incumplimiento de las obligaciones...con sus trabajadores”, bajo el entendido que conforme a la trabajadores”, bajo el entendido que conforme a la Constitución Política, la prohibición aquí Constitución Política, la prohibición aquí establecida no impide promover la huelga por establecida no impide promover la huelga por solidaridad; e INEXEQUIBLE la expresión solidaridad; e INEXEQUIBLE la expresión “salariales”, contenida en el literal e) del artículo “salariales”, contenida en el literal e) del artículo 379 del Código Sustantivo del Trabajo. 379 del Código Sustantivo del Trabajo.

Page 6: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

La huelga por La huelga por solidaridadsolidaridad

A propósito de la "huelga por solidaridad", A propósito de la "huelga por solidaridad", concepto novedoso en la legislación laboral concepto novedoso en la legislación laboral colombiana, fue en la referida sentencia en colombiana, fue en la referida sentencia en donde la misma Corte delimitó su alcance, así: donde la misma Corte delimitó su alcance, así:

"La huelga por solidaridad consiste en la "La huelga por solidaridad consiste en la facultad que tienen los empleados facultad que tienen los empleados sindicalizados o no sindicalizados, de sindicalizados o no sindicalizados, de participar en la huelga promovida por participar en la huelga promovida por trabajadores de otra empresa o establecimiento trabajadores de otra empresa o establecimiento que están inmersos en un conflicto laboral con que están inmersos en un conflicto laboral con su empleador. Es, pues, subsidiaria a la huelga su empleador. Es, pues, subsidiaria a la huelga principal que promueven los trabajadores principal que promueven los trabajadores directamente afectados... directamente afectados...

Page 7: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

DECLARATORIA DECLARATORIA El artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, El artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo,

modificado primero por la Ley 50 de 1990 (artículo 61) modificado primero por la Ley 50 de 1990 (artículo 61) y recientemente por la Ley 584 de 2000 (artículo 17), y recientemente por la Ley 584 de 2000 (artículo 17), contempla el procedimiento que debe seguirse para que contempla el procedimiento que debe seguirse para que los trabajadores adopten la decisión de huelga o de los trabajadores adopten la decisión de huelga o de tribunal de arbitramento. tribunal de arbitramento.

De acuerdo con esta disposición, los trabajadores deben De acuerdo con esta disposición, los trabajadores deben cumplir las siguientes exigencias: cumplir las siguientes exigencias:

1. La decisión debe adoptarse dentro de los diez (10) días 1. La decisión debe adoptarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo. arreglo directo.

2. La votación es secreta, personal e indelegable, 2. La votación es secreta, personal e indelegable, realizando para el efecto asambleas en cada uno de los realizando para el efecto asambleas en cada uno de los municipios en donde laboran los trabajadores. municipios en donde laboran los trabajadores.

3. Se exige decisión de la mayoría absoluta de los 3. Se exige decisión de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores. más de la mitad de aquellos trabajadores.

Page 8: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

DECLARATORIA DECLARATORIA De lo expresado en el numeral 3 se desprenden dos De lo expresado en el numeral 3 se desprenden dos

situaciones: situaciones: • Que la decisión se adopte por la mayoría absoluta de los Que la decisión se adopte por la mayoría absoluta de los

trabajadores de la empresa, lo cual sólo puede darse trabajadores de la empresa, lo cual sólo puede darse cuando no exista sindicato, en desarrollo de la discusión cuando no exista sindicato, en desarrollo de la discusión de un pliego de peticiones tendiente a suscribir un pacto de un pliego de peticiones tendiente a suscribir un pacto colectivo. colectivo.

Ejemplo: Si una empresa cuenta con 1000 trabajadores Ejemplo: Si una empresa cuenta con 1000 trabajadores y no hay sindicato, la decisión se deberá tomar por 501 o y no hay sindicato, la decisión se deberá tomar por 501 o más trabajadores de la empresa; más trabajadores de la empresa;

• Que la decisión se adopte por la mayoría absoluta de los Que la decisión se adopte por la mayoría absoluta de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de los trabajadores de la empresa. mitad de los trabajadores de la empresa.

Ejemplo: Si en una empresa con 1000 trabajadores Ejemplo: Si en una empresa con 1000 trabajadores existe un sindicato que cuenta con 550 afiliados, su existe un sindicato que cuenta con 550 afiliados, su mayoría absoluta sería de 276 votos (275+1) válidos mayoría absoluta sería de 276 votos (275+1) válidos para votar la huelga, aunque este número constituya para votar la huelga, aunque este número constituya menos de la tercera parte de la totalidad de los menos de la tercera parte de la totalidad de los trabajadores de la empresa. trabajadores de la empresa.

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Desarrollo de la huelga Desarrollo de la huelga

El artículo 445 del Código Sustantivo del El artículo 445 del Código Sustantivo del Trabajo advierte que cuando los Trabajo advierte que cuando los trabajadores optaren por la huelga, sólo trabajadores optaren por la huelga, sólo podrán adelantarla luego de podrán adelantarla luego de transcurridos dos (2) días hábiles a transcurridos dos (2) días hábiles a partir de su declaratoria y no más de partir de su declaratoria y no más de diez (10) días hábiles después. Si la diez (10) días hábiles después. Si la huelga se llegare a adelantar por fuera huelga se llegare a adelantar por fuera de estos términos, se tendrá como ilegal de estos términos, se tendrá como ilegal (lit. e), artículo 450 ibídem). (lit. e), artículo 450 ibídem).

Page 10: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

Prohibición de huelga en Prohibición de huelga en los servicios públicos los servicios públicos

Desde la expedición del Código Sustantivo del Desde la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 430 ha consagrado la Trabajo, el artículo 430 ha consagrado la prohibición de huelga en los servicios públicos, prohibición de huelga en los servicios públicos, pero sólo a partir de 1956 con el Decreto 753 pero sólo a partir de 1956 con el Decreto 753 que lo modificó, el legislador precisó el concepto que lo modificó, el legislador precisó el concepto englobado por esta definición. englobado por esta definición.

Se considera como servicio público, toda Se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente, o por personas directa o indirectamente, o por personas privadas..." privadas..."

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Prohibición de huelga en Prohibición de huelga en los servicios públicoslos servicios públicos

Con el surgimiento de la calificación de Con el surgimiento de la calificación de esenciales, según lo dispuesto en el artículo 56 esenciales, según lo dispuesto en el artículo 56 de la actual Constitución Política de Colombia, de la actual Constitución Política de Colombia, con el fin de extender el derecho de huelga a con el fin de extender el derecho de huelga a algunas actividades calificadas tradicionalmente algunas actividades calificadas tradicionalmente como de servicio público, estamos en presencia como de servicio público, estamos en presencia de una modificación sustancial de este criterio, a de una modificación sustancial de este criterio, a lo cual se agrega lo dispuesto en el Capítulo 5º lo cual se agrega lo dispuesto en el Capítulo 5º del título XII de la misma Carta Política, del título XII de la misma Carta Política, denominado De la Finalidad Social del Estado y denominado De la Finalidad Social del Estado y de los Servicios Públicos, cuyo artículo 365 de los Servicios Públicos, cuyo artículo 365 prescribe que "los servicios públicos son prescribe que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional." a todos los habitantes del territorio nacional."

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Prohibición de huelga en Prohibición de huelga en los servicios públicoslos servicios públicos

No obstante que el legislador no ha reglamentado de No obstante que el legislador no ha reglamentado de manera general las actividades que se considerarán manera general las actividades que se considerarán como esenciales o no para efectos del ejercicio del como esenciales o no para efectos del ejercicio del derecho a la huelga, ya existe tal definición respecto de derecho a la huelga, ya existe tal definición respecto de algunas actividades así: algunas actividades así:

• - Ley 31 de 1992, artículo 39, para la Banca Central; - Ley 31 de 1992, artículo 39, para la Banca Central; • - Ley 100 de 1993, artículo 4º en relación con el sistema - Ley 100 de 1993, artículo 4º en relación con el sistema

general de seguridad social en salud y, en pensiones, general de seguridad social en salud y, en pensiones, respecto de aquellas actividades relacionadas respecto de aquellas actividades relacionadas directamente con su reconocimiento y pago; directamente con su reconocimiento y pago;

• - Los servicios públicos domiciliarios, Ley 142 de 1994, - Los servicios públicos domiciliarios, Ley 142 de 1994, artículo 4º; y artículo 4º; y

• - El transporte en todas sus modalidades (aéreo, - El transporte en todas sus modalidades (aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo terrestre y su operación marítimo, fluvial, férreo, masivo terrestre y su operación en el Territorio Nacional), Ley 336 de 1996, artículo 5º. en el Territorio Nacional), Ley 336 de 1996, artículo 5º.

Page 13: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

Ilegalidad de una huelga y Ilegalidad de una huelga y sanciones sanciones

El artículo 450 del Código Sustantivo del El artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo prevé en su numeral primero los casos Trabajo prevé en su numeral primero los casos de ilegalidad de una huelga, y en los numerales de ilegalidad de una huelga, y en los numerales segundo a cuarto los efectos que se derivan de segundo a cuarto los efectos que se derivan de tal calificación, a saber: tal calificación, a saber:

• El empleador queda en libertad de despedir a El empleador queda en libertad de despedir a los trabajadores que hubieren participado en el los trabajadores que hubieren participado en el cese de actividades, lo cual, no es tan exacto, cese de actividades, lo cual, no es tan exacto, pues el rigor de esta disposición está atenuado pues el rigor de esta disposición está atenuado por el Decreto Reglamentario 2164 de 1959 y por el Decreto Reglamentario 2164 de 1959 y por las resoluciones del Ministerio 1064 de por las resoluciones del Ministerio 1064 de 1959, 1091 de 1959 y 342 de 1977, en virtud de 1959, 1091 de 1959 y 342 de 1977, en virtud de las cuales sólo se puede despedir a quienes las cuales sólo se puede despedir a quienes rehúsen regresar al trabajo una vez conocida la rehúsen regresar al trabajo una vez conocida la declaratoria de ilegalidad. declaratoria de ilegalidad.

Page 14: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

Ilegalidad de una huelga y Ilegalidad de una huelga y sancionessanciones

• - En el caso de los trabajadores - En el caso de los trabajadores amparados por fuero sindical, el despido amparados por fuero sindical, el despido no requiere calificación judicial. no requiere calificación judicial.

• - El Ministerio de Trabajo y Seguridad - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio Público o el Social, el Ministerio Público o el empleador afectado, pueden solicitar a la empleador afectado, pueden solicitar a la justicia laboral la suspensión o justicia laboral la suspensión o cancelación de la personalidad jurídica cancelación de la personalidad jurídica del sindicato. del sindicato.

• - El empleador afectado puede adelantar - El empleador afectado puede adelantar acciones contra los responsables para acciones contra los responsables para lograr la indemnización de los perjuicios lograr la indemnización de los perjuicios causados. causados.

Page 15: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

Ilegalidad de una huelga y Ilegalidad de una huelga y sancionessanciones

• Descuento Descuento salarial y prestacionalsalarial y prestacional para para quienes intervienen en un cese de actividades quienes intervienen en un cese de actividades declarado ilegal. En sentencia de casación de declarado ilegal. En sentencia de casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del día 22 de enero de 1998, radicación 9776, del día 22 de enero de 1998, radicación 9776, el Magistrado Ponente Fernando Vásquez el Magistrado Ponente Fernando Vásquez Botero hizo una precisión al determinar que, si Botero hizo una precisión al determinar que, si tal descuento salarial resulta válido en tal descuento salarial resulta válido en desarrollo de una huelga válidamente desarrollo de una huelga válidamente adelantada, con mayor razón procede si la adelantada, con mayor razón procede si la suspensión colectiva de labores es calificada de suspensión colectiva de labores es calificada de ilegal por el Ministerio de Trabajo y Seguridad ilegal por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Social.

Page 16: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA HUELGAEFECTOS JURÍDICOS DE LA HUELGA De acuerdo con el numeral 7o del artículo 51 De acuerdo con el numeral 7o del artículo 51

del C.S.T., la huelga suspende los contratos del C.S.T., la huelga suspende los contratos de trabajo durante el tiempo que dure, lo cual de trabajo durante el tiempo que dure, lo cual significa, conforme al artículo 53 ibídem, que significa, conforme al artículo 53 ibídem, que para el patrono cesa la obligación de pagar para el patrono cesa la obligación de pagar salario, durante tal lapso (artículo 449, salario, durante tal lapso (artículo 449, modificado por el art. 64 de la L. 50/90). modificado por el art. 64 de la L. 50/90).

• El empleador no puede celebrar nuevos El empleador no puede celebrar nuevos contratos de trabajo con el fin de restablecer contratos de trabajo con el fin de restablecer el servicio habitual de la empresa. Puede el servicio habitual de la empresa. Puede hacerlo para el mantenimiento de aquellas hacerlo para el mantenimiento de aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo indispensable a juicio del respectivo inspector de trabajo inspector de trabajo

• La huelga debe desarrollarse en forma La huelga debe desarrollarse en forma ordenada y pacífica (artículo 446 del CST en ordenada y pacífica (artículo 446 del CST en concordancia con lo previsto en el artículo concordancia con lo previsto en el artículo 429 ibídem). 429 ibídem).

Page 17: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA EFECTOS JURÍDICOS DE LA HUELGAHUELGA

Las autoridades de policía deben Las autoridades de policía deben garantizar el curso pacífico del garantizar el curso pacífico del movimiento para evitar que "los movimiento para evitar que "los huelguistas, los empleadores, o huelguistas, los empleadores, o cualesquiera personas en conexión cualesquiera personas en conexión con ellos excedan las finalidades con ellos excedan las finalidades jurídicas de la huelga, o intenten jurídicas de la huelga, o intenten aprovecharla para promover aprovecharla para promover desórdenes o cometer infracciones o desórdenes o cometer infracciones o delitos" (artículo 448 del CST). delitos" (artículo 448 del CST).

Page 18: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

EL ARBITRAMENTOEL ARBITRAMENTO• Cuando la negociación de un pliego de Cuando la negociación de un pliego de

peticiones no culmina satisfactoriamente peticiones no culmina satisfactoriamente durante la etapa de arreglo directo y tampoco durante la etapa de arreglo directo y tampoco resulta aconsejable el mecanismo de la huelga, resulta aconsejable el mecanismo de la huelga, bien por las implicaciones que ella genera o por bien por las implicaciones que ella genera o por no estar autorizada en aquellas actividades no estar autorizada en aquellas actividades consideradas como de servicio público esencial, consideradas como de servicio público esencial, surge el arbitramento como el medio de solución surge el arbitramento como el medio de solución definitiva para el conflicto colectivo de trabajo. definitiva para el conflicto colectivo de trabajo.

• El tribunal de arbitramento es una jurisdicción El tribunal de arbitramento es una jurisdicción especial con competencia para decidir especial con competencia para decidir controversias por disposición de la misma ley controversias por disposición de la misma ley como acontece con el tribunal de arbitramento como acontece con el tribunal de arbitramento obligatorio en materia laboral o en virtud de obligatorio en materia laboral o en virtud de acuerdo entre las partes, en cuyo efecto acuerdo entre las partes, en cuyo efecto estaríamos ante un tribunal arbitramento estaríamos ante un tribunal arbitramento voluntario. voluntario.

Page 19: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

EL ARBITRAMENTOEL ARBITRAMENTO• El arbitraje es una competencia El arbitraje es una competencia

jurisdiccional confiada a terceros para que jurisdiccional confiada a terceros para que resuelvan con autoridad, en equidad o en resuelvan con autoridad, en equidad o en derecho, conflictos tanto de carácter derecho, conflictos tanto de carácter individual como colectivo, de obligado individual como colectivo, de obligado acatamiento para las partes. acatamiento para las partes.

• En nuestra legislación laboral el artículo 461 En nuestra legislación laboral el artículo 461 del Código Sustantivo del Trabajo advierte del Código Sustantivo del Trabajo advierte que "el fallo arbitral pone fin al conflicto y que "el fallo arbitral pone fin al conflicto y tiene el carácter de convención colectiva en tiene el carácter de convención colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo". Agrega cuanto a las condiciones de trabajo". Agrega esta norma que la vigencia del fallo arbitral esta norma que la vigencia del fallo arbitral no puede exceder de dos (2) años y durante no puede exceder de dos (2) años y durante el tiempo que éste rija no puede haber el tiempo que éste rija no puede haber suspensión colectiva de trabajo. suspensión colectiva de trabajo.

Page 20: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOARBITRAMENTO

• El artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo, El artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo, contempla dos clases de arbitramento: contempla dos clases de arbitramento:

a) Obligatorio a) Obligatorio En aquellos eventos en que por virtud de la ley, los En aquellos eventos en que por virtud de la ley, los

trabajadores sólo tienen la alternativa de optar por un trabajadores sólo tienen la alternativa de optar por un tribunal de arbitramento por no tener posibilidad para tribunal de arbitramento por no tener posibilidad para votar la huelga o por resultar inconveniente la misma. votar la huelga o por resultar inconveniente la misma. Esta situación se presenta en los siguientes casos: Esta situación se presenta en los siguientes casos:

• 1) Cuando se trata de actividades consideradas como 1) Cuando se trata de actividades consideradas como de servicio público esencial. de servicio público esencial.

• 2) Cuando los trabajadores optan por el arbitramento 2) Cuando los trabajadores optan por el arbitramento en los términos del artículo 444 del C. S. del T. en los términos del artículo 444 del C. S. del T.

• 3) Cuando se presenta en actividades NO consideradas 3) Cuando se presenta en actividades NO consideradas como de servicio público "esencial", pero el sindicato o como de servicio público "esencial", pero el sindicato o los sindicatos comprometido(s) en el conflicto colectivo los sindicatos comprometido(s) en el conflicto colectivo de trabajo es o son minoritarios. de trabajo es o son minoritarios.

Page 21: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOARBITRAMENTO

• b) Voluntario b) Voluntario Ocurre éste cuando las partes de común acuerdo Ocurre éste cuando las partes de común acuerdo

optan por resolver el conflicto colectivo mediante el optan por resolver el conflicto colectivo mediante el arbitramento, en situaciones diferentes a las arbitramento, en situaciones diferentes a las contempladas en la norma para considerarse contempladas en la norma para considerarse obligatorios. obligatorios.

En doctrina se habla de una tercera clasificación: En doctrina se habla de una tercera clasificación: • c) Extraordinarios c) Extraordinarios Aquellos que se integran con posterioridad a una Aquellos que se integran con posterioridad a una

huelga válidamente votada por los trabajadores, esté o huelga válidamente votada por los trabajadores, esté o no en ejecución. no en ejecución.

Aquí se plantean cuatro (4) casos: Aquí se plantean cuatro (4) casos: 1) Por decisión de los trabajadores durante el desarrollo 1) Por decisión de los trabajadores durante el desarrollo

de la huelga (numeral 2º del artículo 445 del C.S.del de la huelga (numeral 2º del artículo 445 del C.S.del T.). T.).

2) Por decisión de los trabajadores una vez declarada la 2) Por decisión de los trabajadores una vez declarada la huelga (numeral 3º del artículo 448 del C.S. del T. ) huelga (numeral 3º del artículo 448 del C.S. del T. )

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CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOARBITRAMENTO

3) Por decisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad 3) Por decisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la huelga se prolonga sesenta (60) Social, cuando la huelga se prolonga sesenta (60) días o más (numeral 4º del artículo 448 C.S. del días o más (numeral 4º del artículo 448 C.S. del T.) T.)

4)4) Por decisión presidencial. (numeral 4º artículo 3º Por decisión presidencial. (numeral 4º artículo 3º de la Ley 48 de 1968) cuyo texto es el siguiente: de la Ley 48 de 1968) cuyo texto es el siguiente:

"Si una huelga por razón de su naturaleza o "Si una huelga por razón de su naturaleza o magnitud afecta de manera grave los intereses de magnitud afecta de manera grave los intereses de la economía nacional considerada en su conjunto, la economía nacional considerada en su conjunto, el Presidente de la República podrá ordenar en el Presidente de la República podrá ordenar en cualquier momento la cesación de la huelga y que cualquier momento la cesación de la huelga y que los diferendos que la provocaron sean sometidos a los diferendos que la provocaron sean sometidos a fallo arbitral. Pero el Presidente no podrá tomar fallo arbitral. Pero el Presidente no podrá tomar esa decisión sin el concepto previo y favorable de esa decisión sin el concepto previo y favorable de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia." la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia."

Page 23: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

Integración del Tribunal de Integración del Tribunal de ArbitramentoArbitramento

Artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo:Artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo: El tribunal de arbitramento obligatorio se El tribunal de arbitramento obligatorio se

compondrá de tres miembros designados así: compondrá de tres miembros designados así: uno por parte de la empresa, otro por el uno por parte de la empresa, otro por el sindicato o sindicatos a que estén afiliados sindicato o sindicatos a que estén afiliados más de la mitad de los trabajadores, o en más de la mitad de los trabajadores, o en defecto de éstos por los trabajadores, en defecto de éstos por los trabajadores, en asamblea general, y el tercero de común asamblea general, y el tercero de común acuerdo por dichos dos árbitros. acuerdo por dichos dos árbitros.

En caso de que los dos árbitros no se pongan En caso de que los dos árbitros no se pongan de acuerdo para elegir el tercero, dentro de de acuerdo para elegir el tercero, dentro de las 48 horas siguientes a su posesión, dicho las 48 horas siguientes a su posesión, dicho árbitro será designado por el Ministerio de árbitro será designado por el Ministerio de Trabajo de lista integrada por la Sala Laboral Trabajo de lista integrada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. de la Corte Suprema de Justicia.

Page 24: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

Integración del Tribunal de Integración del Tribunal de ArbitramentoArbitramento

El tribunal de arbitramento voluntario, según el El tribunal de arbitramento voluntario, según el artículo 455 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 455 del Código Sustantivo del Trabajo, se regula de la misma manera que el tribunal de se regula de la misma manera que el tribunal de arbitramento obligatorio, con la diferencia de arbitramento obligatorio, con la diferencia de que el árbitro tercero debe ser designado por que el árbitro tercero debe ser designado por las partes y a falta de acuerdo por el Ministerio las partes y a falta de acuerdo por el Ministerio de Trabajo, hoy de la Protección Social. de Trabajo, hoy de la Protección Social.

En materia de quórum (artículo 456 C.S. del T.), En materia de quórum (artículo 456 C.S. del T.), los tribunales de arbitramento sólo pueden los tribunales de arbitramento sólo pueden deliberar con la asistencia plena de sus deliberar con la asistencia plena de sus miembros. miembros.

Page 25: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

Facultades del Tribunal de Facultades del Tribunal de ArbitramentoArbitramento

• Los artículos 457 y 458 que reglamentan lo Los artículos 457 y 458 que reglamentan lo relacionado con este tema engloban uno de relacionado con este tema engloban uno de los aspectos de mayor debate y contradicción. los aspectos de mayor debate y contradicción. La Corte Suprema de Justicia ha estructurado La Corte Suprema de Justicia ha estructurado el principio de la congruencia bajo una triple el principio de la congruencia bajo una triple implicación, como criterio que debe ser implicación, como criterio que debe ser observarlo por los árbitros, así: observarlo por los árbitros, así:

• a) Abstenerse de resolver puntos no sujetos a a) Abstenerse de resolver puntos no sujetos a su decisión; su decisión;

• b) Abstenerse de conceder más de lo pedido, y b) Abstenerse de conceder más de lo pedido, y • c) Decidir por completo las peticiones. c) Decidir por completo las peticiones.

Page 26: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

Facultades del Tribunal de Facultades del Tribunal de ArbitramentoArbitramento

Término para fallar Término para fallar • El artículo 459 del Código Sustantivo del El artículo 459 del Código Sustantivo del

Trabajo señala un término de diez (10) días Trabajo señala un término de diez (10) días contados desde la integración del tribunal, contados desde la integración del tribunal, para fallar, facultando a las partes para para fallar, facultando a las partes para prorrogarlo. La jurisprudencia de la Corte prorrogarlo. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia considera que el Suprema de Justicia considera que el ministerio del ramo goza de facultad para ministerio del ramo goza de facultad para conceder, de igual manera, prórroga del conceder, de igual manera, prórroga del término para la expedición del laudo. término para la expedición del laudo.

La experiencia ha demostrado que el plazo La experiencia ha demostrado que el plazo de 10 días es irreal o impracticable. de 10 días es irreal o impracticable.

Page 27: HUELGA Y ARBITRAMENTO Código Sustantivo del Trabajo.

LAUDO O SENTENCIA LAUDO O SENTENCIA ARBITRALARBITRAL

Artículo 461 del Código Sustantivo del Trabajo:Artículo 461 del Código Sustantivo del Trabajo: El fallo arbitral que le pone fin al conflicto tiene el El fallo arbitral que le pone fin al conflicto tiene el

alcance de convención colectiva en cuanto a las alcance de convención colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo y su vigencia no puede condiciones de trabajo y su vigencia no puede exceder de dos años; sin embargo, conforme a los exceder de dos años; sin embargo, conforme a los fines de la convención colectiva que se celebra para fines de la convención colectiva que se celebra para fijar las condiciones que regirán los contratos de fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia a la cual se asimila trabajo durante su vigencia a la cual se asimila jurídicamente el laudo, las cláusulas de éste sólo jurídicamente el laudo, las cláusulas de éste sólo rigen a partir del momento de su expedición y rigen a partir del momento de su expedición y notificación, sin importar la vigencia de la anterior notificación, sin importar la vigencia de la anterior convención colectiva, salvo en cuanto hace con los convención colectiva, salvo en cuanto hace con los salarios que sí pueden tener efecto retrospectivo, es salarios que sí pueden tener efecto retrospectivo, es decir, desde la fecha de la terminación de la decir, desde la fecha de la terminación de la convención colectiva denunciada y la expedición del convención colectiva denunciada y la expedición del fallo arbitral, conforme a reiterada jurisprudencia de fallo arbitral, conforme a reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. la Corte Suprema de Justicia.


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