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I.11. SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
I.11.1. AUDITORÍA FINANCIERA
I.11.1.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría ASCM/34/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México, 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,
II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22;
24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Secretaría de Protección Civil (SPC) ocupó el vigésimo primer lugar respecto del
presupuesto ejercido en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México
(82,316,737.9 miles de pesos), con un monto de 139,604.1 miles de pesos, de acuerdo con
lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe
representó el 0.2% del total erogado por dichas dependencias y fue inferior en 19.7%
(34,145.7 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (173,749.8 miles de
pesos) y superior en 30.2% (32,414.7 miles de pesos) al ejercido en 2017 (107,189.4 miles
de pesos).
En el capítulo 3000 “Servicios Generales”, la SPC ejerció 42,534.6 miles de pesos, que
representan el 30.5% del total erogado (139,604.1 miles de pesos), y fue inferior en 12.9%
(6,302.6 miles de pesos) al presupuesto aprobado (48,837.2 miles de pesos) y superior en
110.7% (22,344.8 miles de pesos) al ejercido en 2017 (20,189.8 miles de pesos).
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En dicho capítulo destacaron las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios”, con 5,738.9 miles
de pesos; y 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, con 20,648.0 miles de
pesos, que en conjunto representaron el 62.0% (26,386.9 miles de pesos) del total erogado
en el capítulo.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:
“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 3000 “Servicios Generales”, porque el
presupuesto ejercido en 2018 (42,534.6 miles de pesos) significó un incremento de 110.7%
(22,344.8 miles de pesos) en relación a lo ejercido en 2017 (20,189.8 miles de pesos).
“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 3000 “Servicios Generales”, toda vez que por
su naturaleza y características puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso,
ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría
de Protección Civil con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la
normatividad y ordenamientos aplicables.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera
enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:
Registros Contable y Presupuestal
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable
y presupuestalmente, que los registros reflejaran las operaciones de cada uno de los
momentos contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.
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Gasto Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del
presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre
la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal (ALDF).
Gasto Modificado
Se verificó que el origen y destino de los recursos, materia de las afectaciones del
presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se orientaran al cumplimiento de metas
y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, PAAAPS), solicitud, autorización, adjudicación,
contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes se hayan
sujetado a la normatividad que los regula.
Gasto Devengado
Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente
soportados con la documentación e información que comprobara la recepción de servicios,
conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos
formalizados.
Gasto Ejercido
Se verificó, mediante la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya
expedido y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las
operaciones y que ésta haya reunido los requisitos establecidos en la normatividad
aplicable.
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Gasto Pagado
Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante
el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad
aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.
El gasto de la SPC con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a 42,534.6 miles
de pesos, mediante 278 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 6 documentos múltiples,
los cuales se pagaron con recursos fiscales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo
en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del diseño del control
interno, se determinó revisar un monto de 24,936.9 miles de pesos, por medio de 14 CLC
expedidas con cargo a 2 de las 28 partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido
en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria, las
cuales representaron el 58.6% del total ejercido en el rubro examinado.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de
2018 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas
proporcionó a esta entidad de fiscalización superior, correspondientes a la SPC.
2. Se integró el presupuesto ejercido por partida de gasto del capítulo 3000 “Servicios
Generales” y se seleccionaron las partidas de gasto más representativas.
3. Se eligieron las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” (5,738.9 miles de pesos) y 3351
“Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” (20,648.0 miles de pesos), que en
conjunto representaron el 62.0% (26,386.9 miles de pesos) del total erogado en el capítulo.
4. De la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, se seleccionaron los dos contratos
suscritos en 2018 (núms. SPC/DA/CT001/2018 y SPC/DA/CT006/2018).
5. De la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, se integró el
presupuesto por instrumento jurídico suscrito con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, y se seleccionó el más representativo en cuanto a presupuesto ejercido.
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Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría, se
determinó revisar un monto de 24,936.9 miles de pesos. Los datos se detallan a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Cantidad Presupuesto ejercido
% Cantidad Presupuesto ejercido
% de la
partida CLC Documento
Múltiple CLC Documento
Múltiple
3221 “Arrendamiento de Edificios” 12 0 5,738.9 13.5 12 0 5,738.9 100.0
3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 3 0 20,648.0 48.5 2 0 19,198.0 93.0
Otras 26 partidas 263 6 16,147.7 38.0 0 0 0.0 0.0
Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 278 6 42,534.6 100.0 14 0 24,936.9 58.6
Respecto del origen de los recursos, el universo del presupuesto ejercido (42,534.6 miles
de pesos) y la muestra sujeta a revisión (24,936.9 miles de pesos), correspondieron a los
recursos y fondos o programas siguientes:
(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen los recursos de origen federal
Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa
Importe Denominación del fondo o programa
Importe
42,534.6 24,936.9 0.0 0.0 n.a. 0.0 n.a. 0.0
n.a. No aplicable.
Los contratos seleccionados fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato o convenio Nombre del prestador
de servicios Objeto del contrato
Importe
Total Muestra
SPC/DA/CT001/2018* Mercado Bazbaz Rafael Arrendamiento del inmueble ubicado en la Colonia Juárez, Ciudad de México 1,434.7 1,434.7
SPC/DA/CT006/2018* Mercado Bazbaz Rafael Arrendamiento del inmueble ubicado en la Colonia Juárez, Ciudad de México 4,304.2 4,304.2
SPC/01/2018** Instituto Politécnico Nacional
Estudio “Causas y consecuencias de la subsidencia en los cuadrantes dos (zona poniente), tres y cuatro de la zona cero de la Ciudad de México” 19,198.0 19,198.0
Total 24,936.9 24,936.9
* Contratos pagados con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”. ** Convenio pagado con cargo a la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”.
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El muestreo de auditoría permite al auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoría sobre
una determinada característica de los elementos seleccionados con el fin de alcanzar, o
contribuir a alcanzar, una conclusión respecto a la población de la que se ha extraído la
muestra; y puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico.
Tanto la muestra del universo por auditar de las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios”
y 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, como la selección de los
instrumentos jurídicos, se determinó mediante un método de muestreo no estadístico, con
fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”,
emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC); en la Norma Internacional
de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida
por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y en el Manual del Proceso General de Fiscalización
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).
Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección Ejecutiva de Administración y
Finanzas en la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, por ser la
unidad administrativa encargada de realizar las actividades relacionadas con los elementos
del objeto de la auditoría.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la SPC y por
la Dirección de Administración en la dependencia y contar con una base para determinar la
naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, en cuanto al diseño, se
analizaron las atribuciones de la dependencia y de la Dirección de Administración en ésta,
el marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó un cuestionario
de control interno, en particular, a servidores públicos de la SPC responsables del registro,
aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del
pago de las operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, en relación con
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los cinco componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos,
Actividades de Control Interno, Información y Comunicación y Supervisión y Mejora
Continua); se requisitó la cédula de evaluación del ambiente de control con base en
las respuestas obtenidas de los servidores públicos; y se elaboraron tres matrices: una
de riesgos, para identificar los riesgos a que están sujetas las operaciones del rubro en
revisión, otra de control, para analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto de
cada riesgo, y una tercera matriz de unidades administrativas, para determinar la participación
conforme a las funciones y atribuciones de cada una de las áreas de la dependencia
relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.
En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,
se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de
detalle y analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia, eficiencia en la
aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,
funciones y actividades de la dependencia.
La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y
Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y el Decreto por
el que se Reforman, Adicional y Derogan, diversas Disposiciones de la Ley de Auditoría y
Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en el mismo
medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la Administración
Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización, en lo relativo a la
evaluación del ambiente de control, y el Modelo de Evaluación del Control Interno para
la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la ASCM,
elaborado con base en el Marco Integrado de Control Interno, para ser aplicado a los sujetos
de fiscalización de la Ciudad de México, con objeto de diagnosticar el estatus de su control
interno establecido y proponer acciones de mejora dirigidas a su fortalecimiento.
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Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas de la SPC y de la Dirección de Administración
en la dependencia que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación, modificación,
compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de las operaciones
con cargo al rubro en revisión; además, las funciones, objetivos, actividades y procedimientos
aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan la base para llevar
a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona
disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos
institucionales; también, se verificó si la dependencia y su Dirección de Administración,
establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implicara una actitud de respaldo
hacia el control interno, como se indica a continuación:
Secretaría de Protección Civil
1. En 2018, la SPC dispuso de la estructura orgánica núm. 15/2007 dictaminada
favorablemente por la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México (OM) y
notificada a la dependencia por medio del oficio núm. OM/0363/2007 del 8 de marzo de 2007,
vigente a partir del 1o. de marzo de 2007, y un alcance a la estructura orgánica
notificada a la dependencia con el oficio núm. OM/1310/2007 del 16 de julio de 2007.
En dicha estructura orgánica, se previeron 20 plazas: siete en la Oficina del Secretario
de Protección Civil; una en la Subsecretaría de Coordinación de Planes y Programas
Preventivos, seis en la Dirección General de Prevención y seis en la Dirección General
de Emergencias Mayores.
2. En 2018, la SPC contó con dos manuales administrativos (apartados de organización y de
procedimientos) elaborados conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 15/2007. El
primero, registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa
(CGMA) con el núm. MA-15/160715-D-SPC-15/2007; notificado al titular de la SPC con
el oficio núm. OM/CGMA/1311/2015 del 16 de julio de 2015; y publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 149 el 6 de agosto de 2015 con el Aviso por el cual se
da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Protección Civil con el Número
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de Registro MA-15/160715-D-SPC-15/2007 emitido por la Coordinación General de
Modernización Administrativa, en cuya consulta se comprobó su publicación y vigencia
al 30 de noviembre de 2018. El segundo manual, registrado por la CGMA con el
núm. MA-30/261118-D-SPC-15/2007, notificado al titular de la SPC con el oficio núm.
OM/CGMA/3333/2018 del 26 de noviembre de 2018, y publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México núm. 463 el 30 de noviembre de 2018 con el Aviso mediante el
cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Protección Civil, con
número de registro MA-30/261118-D-SPC-15/2007 emitido por la Coordinación General
de Modernización Administrativa, en cuya consulta se comprobó su publicación y vigencia a
partir del día siguiente de su publicación; y difundido a los servidores públicos encargados de
su aplicación, mediante la circular núm. SPC/DA/036/2018 del 30 de noviembre de 2018, así
como, su incorporación en el portal de transparencia de su página de internet
http://www.sideo.cdmx.gob.mx/generaPDFManual/manuales_pdf/manual_vigente/Manual
_30_modificacion_29.pdf para consulta de los servidores públicos.
Dichos manuales se integraron por los apartados de marco jurídico de actuación;
atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura
básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.
Dirección de Administración en la Secretaría de Protección Civil
1. En 2018, la Dirección de Administración en la SPC contó con dos estructuras orgánicas
autorizadas por la OM con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618;
la primera vigente a partir del 1o. de septiembre de 2017 hasta el 15 de junio de 2018, y la
segunda vigente a partir del 16 de junio hasta el 31 de diciembre de 2018. Dichas
estructuras fueron notificadas al titular de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) con los oficios
núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018 del 20 de julio de 2018.
En dichas estructuras orgánicas se previeron cuatro plazas: una en la Dirección de
Administración en la SPC; una en la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos
Humanos; una en la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros, y una
en la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales.
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2. En 2018, la Dirección de Administración en la dependencia dispuso de un manual
administrativo (apartados de organización y de procedimientos) elaborado conforme al
dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-4/2014, el cual fue registrado por la CGMA
con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014; notificado al titular de la OM con el oficio
núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015; y publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 27 de agosto de 2015, con el Aviso por el cual se da a conocer el Manual
Administrativo de la Oficialía Mayor, con Número de Registro MA-28/300715-D-OM-4/2014,
validado por la CGMA, mediante Oficio Número OM/CGMA/1427/2015 de fecha
30 de julio de 2015, a través de su Enlace Electrónico, en el cual se menciona que se
anexó dicho manual en archivo digital y, de acuerdo con el artículo segundo transitorio,
entraría en vigor el mismo día de su publicación. La difusión del manual administrativo
a los servidores públicos encargados de su aplicación se realizó mediante cinco
circulares emitidas del 10 al 14 de septiembre de 2015, y con su incorporación
en el portal de transparencia de la página de internet de la OM
https://www.transparencia.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5bc/91b/e4d/5bc9
1be4d4c62285776005.pdf, para consulta de los servidores públicos.
El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación;
atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura
básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.
Sin embargo, dicho manual no se encontró actualizado con base en la última estructura
orgánica autorizada (núm. D-SEFIN-13/160618).
No obstante lo anterior, la referida deficiencia de control interno ya se encuentra
subsanada, toda vez que, en el portal de internet de la Secretaría de Administración y
Finanzas (SAF) se verificó que en la liga electrónica https://cdmxassets.s3.amazonaws.
com/media/files-pdf/manual_admin/19_DIRECCION_EJECUTIVA_DE_ADMINISTRACION
_Y_FINANZAS_EN_LA_SECRETARIA_DE_GESTION_INTEGRAL_DE_RIESGOS_Y
_PROTECCION_CIVIL.pdf, se encuentra el manual administrativo de la Dirección
Ejecutiva de Administración y Finanzas en la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil (SGIRPC), con registro núm. MA-12/200919-D-SEAFIN-02/010119,
de acuerdo con la estructura orgánica núm. D-SEAFIN-02/010119. Además, dicho manual
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administrativo fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 193 el
7 de octubre de 2019, para consulta de los servidores públicos, por lo que no se emite
recomendación.
3. En 2018, los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México,
incluso los de la SPC contaron con un código de ética publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 9 de julio de 2014, y si bien en 2018 el sujeto fiscalizado no estaba
obligado tener un código de conducta, fue a partir del 6 de febrero de 2019 que dispuso
de él, toda vez que dicha obligación surgió en 2019, de acuerdo con el artículo segundo
transitorio del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 26 el 7 de febrero de 2019,
lo debería publicar en un plazo de 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor
(8 de febrero de 2019).
Además, el sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas encargadas de
cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información,
fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como de administrar
los recursos humanos y financieros, para lo cual implementó procedimientos
específicos que se formalizaron con su registro ante la CGMA y se incorporaron a su
manual administrativo y mecanismos para que el personal de la dependencia en el
ejercicio de sus funciones se apegara al código de ética vigente en 2018. Sin embargo,
la SPC no contó con un programa de capacitación.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo
de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no contar con un programa de capacitación, la SPC no se sujetó a los numerales 2.1.1,
primer párrafo; y 2.2.2, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179
tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018, que establecen lo siguiente:
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“2.1.1. El SC [Sistema de Capacitación] es el conjunto de acciones cuyo objetivo es dar
cumplimiento con la obligación laboral de la APDF [Administración Pública del Distrito
Federal], en su carácter de patrón, de implementar los eventos de capacitación y
profesionalización necesarios que coadyuven al fortalecimiento de la efectividad de la
gestión pública […]
”2.2.2 La operación y desarrollo del PAC [Programa Anual de Capacitación] estará a
cargo de cada ente público que esta Circular Uno le aplica, a través de su SMC
[Subcomité Mixto de Capacitación].”
Con base en lo anterior, se determinó que la SPC y la Dirección de Administración en la
dependencia contaron con una estructura orgánica, un manual administrativo dictaminado
por la CGMA y con unidades administrativas encargadas de dar cumplimiento a las
obligaciones en materia de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, por
lo que ha establecido y mantenido un ambiente de control que implica una actitud de
respaldo hacia el control interno; no obstante, que en el ejercicio de 2018, el manual
administrativo de la Dirección de Administración en la dependencia no se encontró
actualizado con base en la última estructura orgánica autorizada y no contó con un
programa de capacitación.
Administración de Riesgos
Se revisó si la dependencia contó con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación
de Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al riesgo, así
como administrarlo y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control que lo vigile y, en su
caso, que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión. Los resultados se indican
a continuación:
1. La SPC dispuso de un CARECI, el cual fue constituido el 18 de enero de 2018, de
conformidad con los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la
Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 8 de enero
de 2018; y de unidades administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y
cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información;
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de un portal de transparencia y ventanilla única en el sitio web de la dependencia; de
un área de armonización contable, y de áreas para la administración de recursos
humanos y financieros.
En el CARECI participó el Órgano Interno de Control en la SPC, y tuvo un Programa
de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o ratificados, y un manual de
integración y funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las operaciones
determinadas por el Órgano Interno de Control en las revisiones de control interno
practicadas y en áreas identificadas de alto riesgo, lo cual propició la implementación
de controles internos.
2. El Órgano Interno de Control en la SPC, adscrito a la Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México (SCGCDMX), contó con atribuciones para inspeccionar
y vigilar que la dependencia cumpliera las normas y disposiciones en materia de
información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad,
contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes
muebles e inmuebles, almacenes y demás activos; y aunque en su Programa de
Auditorías no consideró auditorías a la SPC relativas al capítulo 3000 “Servicios
Generales” para el ejercicio de 2018, sí realizó una auditoría, relacionada con el proceso
de adquisiciones.
Asimismo, en la revisión del Programa Anual de Control Interno (PACI) de la SPC,
proporcionado por la SCGCDMX, no se consideraron para la SPC revisiones de control
interno relacionados con el rubro en revisión.
Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia cuenta con mecanismos de
control efectivos para asegurar el control de sus operaciones, como son el CARECI, que le
permitió desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; con un
Órgano Interno de Control en la SPC que lo vigiló, el cual si bien no auditó el rubro sujeto a
revisión por el ejercicio de 2018, sí realizó una auditoría a diversas unidades administrativas
de la dependencia en dicho ejercicio; y con un PACI en el que no se consideraron revisiones de
control interno relacionadas con el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
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Actividades de Control Interno
Se verificó si la SPC y la Dirección de Administración en la dependencia dispusieron de
procedimientos que les hayan permitido prevenir, minimizar y responder a los riesgos que
pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión y asegurar la
eficacia y eficiencia de las operaciones; y si éstos tuvieron actividades de control para
asegurarse de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean presentados
oportunamente y con información confiable. Los resultados se indican a continuación:
1. En 2018, la SPC dispuso de 19 procedimientos integrados al manual administrativo
que la CGMA registró con el núm. MA-15/160715-D-SPC-15/2007, y con
14 procedimientos integrados al manual administrativo que la CGMA registró con el
núm. MA-30/261118-D-SPC-15/2007. Por su parte, la Dirección de Administración
en la dependencia contó con 28 procedimientos integrados al manual administrativo
que la CGMA registró con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014.
Del total de 61 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 12 tienen relación con
los momentos contables del gasto en las operaciones del capítulo 3000 “Servicios
Generales”. Los procedimientos se describen a continuación:
Momento contable Procedimiento
Gasto aprobado “Integración y Elaboración del Presupuesto de Egresos” *
Gasto modificado “Trámite de Adecuaciones Presupuestarias” *
Gasto comprometido “Revisión de Convenios y Contratos” **
“Vinculación con los Sectores Público, Privado, Social y Académico para potenciar los Recursos de la Secretaría y ofrecer Mejores Resultados a la Población” **
“Otorgamiento de Suficiencia Presupuestal” *
“Reporte del Presupuesto Comprometido” *
“Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios mediante la Figura de Adjudicación Directa” *
“Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios mediante la Figura de Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores” *
“Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios mediante la figura de Licitación Pública Nacional e Internacional” *
Gasto devengado “Registro y Resguardo de Documentación Justificativa y Comprobatoria” *
Gasto ejercido “Elaboración del Estado del Ejercicio” *
Gastos ejercido y pagado “Elaboración de Cuentas por Liquidar Certificadas” *
* Dirección de Administración en la Secretaría de Protección Civil. ** Secretaría de Protección Civil.
401 VOLUMEN 2/14
2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y
financieras, la Dirección de Administración en la SPC dispuso del Sistema de Planeación
de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad
fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.
Con base en lo anterior, se determinó que la SPC y la Dirección de Administración en la
dependencia contaron con procedimientos que les permitieron prevenir, minimizar y
responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del
rubro sujeto a revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro auditado.
Información y Comunicación
Se revisó si la SPC y la Dirección de Administración en la dependencia contaron con líneas
de comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores con las
personas servidoras públicas a su cargo que les permitieran comunicarles sus
responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si generaron
información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior del
sujeto fiscalizado. Los resultados se indican a continuación:
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se determinó que la SPC dispuso de líneas de
comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores con el
personal a su cargo que le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como
los objetivos y metas institucionales.
2. La dependencia generó reportes y/o informes sobre la gestión de los recursos humanos
y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información,
fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.
Sin embargo, la SPC presentó deficiencias en la entrega de informes, las cuales se
detallan en el resultado núm. 5 del presente informe.
402 VOLUMEN 2/14
3. La Dirección de Administración en la SPC contó con el SAP-GRP para gestionar la
información relativa a los recursos financieros y presupuestales con unidades
administrativas externas. Asimismo, la dependencia contó con el Sistema de
Armonización de Información y Control (SAIC) para dar seguimiento a los controles
internos observados en las revisiones de la SCGCDMX.
Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia aun cuando contó con líneas de
comunicación e información reguladas, no generó la información oportuna y suficiente hacia
el exterior, tal como se describe en el resultado núm. 5 del presente informe.
Supervisión y Mejora Continua
Se verificó si los manuales administrativos de la SPC y de la Dirección de Administración
en la dependencia consideraron actividades de supervisión a fin de verificar si las
operaciones institucionales, por medio de las cuales se ejercieron los recursos del rubro en
revisión, se ajustaron a las líneas de mando y actividades establecidas en los citados
manuales administrativos. Los resultados se indican a continuación:
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se determinó que la dependencia promovió el seguimiento
y mejora de los controles internos, y supervisó que las operaciones de los servidores públicos
relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.
2. El CARECI de la dependencia estableció controles para supervisar las actividades
susceptibles de corrupción, contó con planes y programas para supervisar las actividades
de control interno y las operaciones del rubro en revisión; sin embargo, no llevó a cabo
autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y el cumplimiento de metas y
objetivos, y no elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo
de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
403 VOLUMEN 2/14
3. En los manuales administrativos de la SPC y de la Dirección de Administración en la
dependencia se encuentran plasmados los tramos de control y supervisión en los
diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos de la dependencia;
sin embargo, se presentaron deficiencias en las operaciones de los momentos contables
del gasto modificado, comprometido y ejercido, que denotaron debilidades en los
procesos de supervisión establecidos, como se detallan en los resultados núms. 4, 5, 6
y 8 del presente informe.
Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia promovió el seguimiento y mejora
de los controles internos, y supervisó que las operaciones de los servidores públicos
cumplieran los objetivos del sujeto fiscalizado; y si bien el CARECI, conforme a sus
funciones y atribuciones, estableció controles para supervisar las actividades susceptibles
de corrupción y contó con planes y programas para supervisar las actividades de control
interno, no llevó a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y el
cumplimiento de metas y objetivos ni elaboró un programa de acciones para resolver las
problemáticas detectadas.
Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno de la dependencia no fue
apropiado, toda vez que el sujeto fiscalizado presentó deficiencias en los componentes
de Ambiente de Control, en razón de que el manual administrativo de la Dirección de
Administración en la SPC no se encontró actualizado conforme a la última estructura
orgánica autorizada y no contó con un programa de capacitación; asimismo, en Información
y Comunicación, toda vez que la SPC no generó información oportuna y suficiente hacia el
exterior de la dependencia; y en Supervisión y Mejora Continua, ya que presentó
deficiencias respecto a los procesos de supervisión, además el CARECI no llevó a cabo
autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y el cumplimiento de metas y
objetivos, ni elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.
En cuanto a su efectividad, el control interno de la SPC no fue apropiado, ya que la
dependencia no se ajustó a los controles establecidos ni cumplió la normatividad aplicable
a los momentos contables del gasto modificado, comprometido y ejercido, como se detallan
en los resultados núms. 4, 5, 6 y 8 del presente informe.
404 VOLUMEN 2/14
Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido y con base en las
herramientas utilizadas, se determinó que, en general, el control interno del sujeto
fiscalizado no es apropiado, lo que impidió garantizar el cumplimiento a la normatividad, con
los resultados obtenidos en los momentos contables del gasto modificado, comprometido y
ejercido, además, se observó que las condiciones de los componentes de control no estuvieron
documentadas o autorizadas; ello generó deficiencias en la ejecución de las operaciones y
la consecución de los objetivos de la dependencia respecto al rubro sujeto a revisión.
Recomendación ASCM-34-18-1-SGIRPC
Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
implemente mecanismos de control para asegurarse de que cuente con un programa de
capacitación que incluya los eventos de capacitación y profesionalización necesarios que
coadyuven al fortalecimiento de la efectividad de la gestión pública, en cumplimiento de la
Circular Uno 2019, Normatividad en materia de Administración de Recursos.
Recomendación ASCM-34-18-2-SGIRPC
Es conveniente que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
implemente mecanismos de control para asegurarse de que su Comité de Administración de
Riesgos y Evaluación de Control Interno lleve a cabo autoevaluaciones para el mejor
desarrollo del control interno y el cumplimiento de metas y objetivos, y elabore un programa de
acciones para resolver las problemáticas detectadas, a fin de fortalecer el control interno.
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren
registradas contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los
momentos contables del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal, se revisó
que la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos contables
del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del sujeto
fiscalizado con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, en las cuentas contables y de
orden presupuestarias y por los importes correspondientes. Lo anterior, de conformidad con
405 VOLUMEN 2/14
el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017; en correspondencia con las
normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 674 el
11 de septiembre de 2009, las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el Consejo de
Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011,
ambas vigentes en 2018. Asimismo, se constató que la SPC haya registrado el gasto en la
partida que le corresponde de acuerdo con su naturaleza y el Clasificador por Objeto del
Gasto del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de julio
de 2010 y sus modificaciones publicadas por el mismo medio el 31 de diciembre de 2010 y
el 31 de diciembre de 2014, vigente en 2018; y que los registros contables y presupuestales
del rubro sujeto a revisión contenidos en reportes auxiliares coincidan con los importes
manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
Al respecto, en respuesta a los oficios núms. ACF-A/19/0554 y ACF-A/DAB/19/0037
del 28 de junio y 12 de julio de 2019, respectivamente, mediante los oficios núms.
SAF/SE/DGACyRC/3389/2019, SAF/SE/DGACyRC/3594/2019 y SAF/SE/DGACyRC/3702/2019
del 8 y 24 de julio y 6 de agosto, todos de 2019, en ese orden, la Dirección General de
Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó las pólizas de diario
y de egresos por medio de las cuales se realizaron los registros contable y presupuestal,
en cuentas contables y de orden presupuestarias de los momentos contables del gasto
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la dependencia. En
el análisis, se determinaron los registros contables y presupuestales siguientes:
Gasto Aprobado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 173,749.8
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 173,749.8
Total 173,749.8 173,749.8
406 VOLUMEN 2/14
Gasto Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 6,302.6
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 6,302.6
Total 6,302.6 6,302.6
* El monto registrado corresponde al rubro sujeto a revisión.
Gasto Comprometido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 24,936.9
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 24,936.9
Total 24,936.9 24,936.9
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Devengado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
5132132211 “Arrendamiento de Edificios” 5,738.9
5133133511 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 19,198.0
2112100001 “Proveedores Nacionales” 24,442.2
2117100000 “Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo” 494.7
Total 24,936.9 24,936.9
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
407 VOLUMEN 2/14
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 24,936.9
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 24,936.9
Total 24,936.9 24,936.9
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Ejercido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 24,936.9
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 24,936.9
Total 24,936.9 24,936.9
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Pagado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 24,442.2
2112100001 “Proveedores Nacionales” 24,442.2
Total 24,442.2 24,442.2
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Debe
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 24,936.9
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 24,936.9
Total 24,936.9 24,936.9
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
408 VOLUMEN 2/14
La diferencia de 494.7 miles de pesos, entre los registros de los presupuestos
comprometido, devengado y ejercido (24,936.9 miles de pesos) respecto del presupuesto
pagado (24,442.2 miles de pesos), corresponde a las retenciones realizadas a los
prestadores de servicios y contabilizadas en la cuenta contable de balance 2117100000
“Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo Sector Central”, retenciones que se
liquidaron por medio de 12 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) de operaciones ajenas.
Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos
realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP,
son los que establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la
documentación justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión,
con la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros
auxiliares de la dependencia; además, los recursos ejercidos fueron registrados por la SPC
en las partidas presupuestales, atendiendo a la naturaleza de las operaciones, conforme a
lo establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2018.
Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de
acuerdo con su naturaleza, al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y el
Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, en correspondencia con
las normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos emitidas por el CONAC y las implementadas por
el CONSAC-DF; y que las operaciones reflejaron el momento contable del gasto y su
evolución dentro del ejercicio presupuestal. Asimismo, los asientos realizados para registrar
contable y presupuestalmente las transacciones, contenidos en reportes auxiliares del rubro
sujeto a revisión, coincidieron con los importes manifestados en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México de 2018. Cabe señalar que la información contable y financiera se
concentró en la SEFIN, según lo establecido en los artículos 122 y 124 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009, vigente en 2018.
409 VOLUMEN 2/14
Gasto Aprobado
3. Resultado
De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-DF y
vigentes en 2018, el momento contable del gasto aprobado considera el registro de las
asignaciones presupuestarias anuales contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Ciudad de México.
Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración y
autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista
congruencia entre la documentación soporte, como el POA, el techo presupuestal, el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la ALDF, se verificó que en
el POA del sujeto fiscalizado se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto asignado
al rubro en revisión y que éste haya servido de base para la integración de su anteproyecto de
presupuesto anual; que se hayan considerado elementos de valoración para la determinación
de sus metas físicas y financieras y que éstas hayan sido congruentes con las necesidades
operativas del sujeto fiscalizado; y que se haya tramitado oportunamente ante la SEFIN, la
aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto fiscalizado,
conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/5107/2017 del 3 de noviembre de 2017, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SPC el techo presupuestal preliminar,
por un monto de 172,710.1 miles de pesos, de los cuales 48,837.2 miles de pesos se
destinarían a otros gastos, entre ellos, al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Además, la SEFIN indicó que los plazos establecidos para la entrega de los Módulos de
Integración por Resultados y de Integración Financiera serían el 10 y 17 de noviembre
de 2017, respectivamente, y para la versión impresa el 22 de noviembre de 2017.
Mediante el oficio núm. SPC/387/2016 (sic) del 22 de noviembre de 2017, con sello de
recepción de la misma fecha, la SPC remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN,
en forma impresa, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para 2018 incluyendo
410 VOLUMEN 2/14
la información de los Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera,
por un monto de 172,710.1 miles de pesos, de los cuales 48,837.2 miles de pesos los
destinó al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
2. La estructura del anteproyecto de Presupuesto de Egresos para 2018 consideró las
bases para la programación; es decir, incluyó los objetivos, políticas, prioridades y
metas de la SPC, y el rubro sujeto a revisión se programó en 12 actividades institucionales,
de conformidad con el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, emitido por la Subsecretaría de Egresos
de la SEFIN.
Mediante el oficio núm. SGIRPC/DEAF/1120/2019 del 2 de julio de 2019, la Dirección Ejecutiva
de Administración y Finanzas en la SGIRPC proporcionó información y documentación
sobre los parámetros o criterios que se consideraron para estimar las metas física y
financiera del capítulo 3000 “Servicios Generales”. Los resultados se indican como sigue:
a) En relación con la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios” el sujeto fiscalizado
señaló que “la meta física y financiera se consideró tomando como parámetro los
12 meses del año para arrendar y el monto máximo de la justipreciación de renta
del inmueble que alberga el edificio sede de [la SPC].
b) Para la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” las metas
física y financiera se establecieron en función de las actividades institucionales a
cargo de la SPC, y no así por capítulo de gasto. Por lo que, para la integración del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2018, en específico
al Módulo de Integración por Resultados, la Dirección General de Prevención en la
Actividad Institucional “Operación del Sistema de Atlas de Riesgo” estableció como
meta física 2,500 documentos y se tomó en cuenta el comportamiento histórico
desde el ejercicio de 2014 a 2017.
Se anexó el cuadro del comportamiento histórico de la partida que sirvió de base
para la programación-presupuestación de las contrataciones con cargo a la partida
3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”.
411 VOLUMEN 2/14
Del análisis a la información y documentación revisada, se determinó que en su proceso
de programación-presupuestación de las metas y recursos para la contratación de los
servicios de las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3351 “Servicios de Investigación
Científica y Desarrollo”, seleccionadas para su revisión, la SPC consideró como elementos de
valoración consistentes en el comportamiento histórico, de conformidad con la fracción VI
de los “Lineamientos para la Presupuestación”; numeral 1, “Lineamientos Generales”,
párrafo decimoquinto, del Manual de Programación-Presupuestación para la formulación
del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, dado a conocer a la dependencia,
mediante el oficio circular núm. SFCDMX/SE/4984/2017 del 25 de octubre de 2017.
3. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre
de 2017, se publicó el Decreto por el que se Expide el Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyo artículo 5 se estableció que
a la SPC se le asignó un presupuesto de 173,749.8 miles de pesos.
4. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0182/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SPC el Analítico de Claves y el Decreto
por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio
Fiscal 2018, correspondiente al presupuesto aprobado por la ALDF, por 173,749.8 miles de
pesos, de los cuales 56,358.4 miles de pesos se destinaron a otros gastos y, de ese monto,
48,837.2 miles de pesos al capítulo 3000 “Servicios Generales”, de los cuales 8,786.7 miles
de pesos fueron para la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 21,584.1 miles de
pesos para la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”.
5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/483/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SPC el calendario presupuestal y el
POA definitivos para el ejercicio fiscal de 2018, por un monto de 173,749.8 miles
de pesos, importe que coincidió con el indicado en la Cuenta Pública de la Ciudad de
México de 2018.
6. En el Analítico de Claves se asignaron 48,837.2 miles de pesos al capítulo 3000
“Servicios Generales”, los cuales fueron reportados en el Informe de Cuenta Pública de
2018 de la SPC y, en específico, a las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios”, 3351
412 VOLUMEN 2/14
“Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, seleccionadas como muestra, se
asignaron 8,786.7 miles de pesos y 21,584.1 miles de pesos, respectivamente, los
cuales se programaron ejercer en los ejes, finalidades, funciones, subfunciones y
actividades institucionales del POA. Los datos se indican a continuación:
(Miles de pesos)
Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe
3221 “Arrendamiento de Edificios”
1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”
1 “Gobierno”
2 “Justicia”
4 “Derechos Humanos”
307 “Acciones en Pro de la igualdad de género” 54.9
2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”
1 “Gobierno”
7 “Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior”
2 “Protección Civil”
301 “Gestión integral del riesgo en materia de protección civil” 1,263.1
350 “Difusión y divulgación en materia de protección civil” 494.2
353 “Operación del Sistema Atlas de Riesgo” 1,208.2
354 “Opinión especializada y verificaciones en materia de protección civil” 2,306.5
355 “Prevención en materia de protección civil” 2,471.3
5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”
1 “Gobierno”
8 “Otros Servicios Generales”
5 “Otros”
307 “Apoyo jurídico” 988.5
Subtotal 8,786.7
3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”
2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”
1 “Gobierno”
7 “Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior”
2 “Protección Civil”
301 “Gestión integral del riesgo en materia de protección civil” 1,044.2
346 “Atención de emergencias en materia de protección civil” 872.3
353 “Operación del Sistema Atlas de Riesgo” 15,743.5
354 “Opinión especializada y verificaciones en materia de protección civil” 982.8
355 “Prevención en materia de protección civil” 2,941.3
Subtotal 21,584.1
Total de las partidas 3221 y 3351 30,370.8
Otras 31 partidas 18,466.4
Total del capítulo 3000 48,837.2
413 VOLUMEN 2/14
Por lo anterior, se concluye que la SPC estimó originalmente recursos para el capítulo 3000
“Servicios Generales” por 48,837.2 miles de pesos, los cuales programó ejercer con cargo
a 33 partidas de gasto, entre ellas, la 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3351 “Servicios
de Investigación Científica y Desarrollo”, seleccionadas para su revisión; y consideró
elementos de valoración en el proceso de programación-presupuestación de las contrataciones
con cargo a las partidas sujetas a revisión.
Gasto Modificado
4. Resultado
De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto modificado refleja la
asignación presupuestaria que resulta de incorporar el registro de las adecuaciones
presupuestarias autorizadas por la SEFIN y que afectan las asignaciones previstas en el
presupuesto aprobado.
Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones
del presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento
de metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron 71 afectaciones
presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que las modificaciones al
presupuesto original asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a los montos
aprobados y contado con las justificaciones y autorizaciones correspondientes, en las que
se identifiquen las causas que las originaron; y que dichas afectaciones presupuestarias
hayan sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y/o calendarización
eficiente, y hayan contribuido al cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado.
Al respecto, se observó lo siguiente:
1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la SPC reportó en el capítulo
3000 “Servicios Generales” un presupuesto original de 48,837.2 miles de pesos, el cual tuvo
un decremento de 6,302.6 miles de pesos (12.9%), para quedar en 42,534.6 miles de pesos,
importe que fue ejercido por el sujeto fiscalizado. Los datos se muestran a continuación:
414 VOLUMEN 2/14
(Miles de pesos)
Concepto Cantidad
de movimientos Importe
Parcial Total
Presupuesto original 48,837.2
Más:
Adiciones compensadas 19 6,476.6
Ampliaciones compensadas 690 62,198.7 68,675.3
Menos: Reducciones compensadas 701 (72,193.0)
Reducciones líquidas 159 (2,784.9) (74,977.9)
Modificación neta
(6,302.6)
Presupuestos modificado y ejercido 42,534.6
Los 1,569 movimientos se soportaron con 71 afectaciones presupuestarias autorizadas
por la SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos “A”, en el caso de las
afectaciones compensadas; y por medio de la Dirección General de Política
Presupuestal, cuando se trató de afectaciones líquidas, ambas áreas de la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 68, fracción V;
y 71 Bis, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; y de los numerales 77 y 79 del apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias
Compensadas”; y 80 y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”,
de la Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y
Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del
Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de
2012, así como del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública de la Ciudad de México publicado en Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 30 de octubre de 2018, ambos vigentes en 2018.
Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto
asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales” fueron elaboradas, autorizadas y
tramitadas por los servidores públicos facultados para ello, en cumplimiento del artículo
78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
2. En el análisis de las afectaciones presupuestarias con las que se modificó el
presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se observó que las
justificaciones de los movimientos consistieron en lo siguiente:
415 VOLUMEN 2/14
a) Las adiciones compensadas, por un monto de 6,476.6 miles de pesos, se realizaron,
principalmente, en la partida 3271 “Arrendamiento de Activos Intangibles”, para la
actualización de 15 licencias informáticas ArcGIS, necesarias para contar con la última
versión del software para el Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México.
b) Las ampliaciones compensadas, por un monto de 62,198.7 miles de pesos, se realizaron
para readecuar los recursos y cumplir los compromisos contraídos por la SPC.
c) Las reducciones compensadas, por un monto de 72,193.0 miles de pesos, se realizaron
para reorientar los recursos a otras partidas, con el fin de cubrir gastos emergentes
de actividades operativas y administrativas, así como para recalendarizar los recursos.
d) Las reducciones líquidas, por un monto de 2,784.9 miles de pesos, se realizaron
debido a que se dejaron de ejercer recursos en los servicios generales: de impresión;
apoyo administrativo y fotocopiado; servicios de energía eléctrica; reparación,
mantenimiento y conservación de equipo de transporte destinados a servicios públicos;
otros gastos de responsabilidades; arrendamiento de edificios, entre otros.
3. Los movimientos registrados en las afectaciones no fueron consecuencia de un proceso
de programación-presupuestación y calendarización eficiente ni contribuyeron al óptimo
cumplimiento de objetivos y metas programados, pues si bien dichas afectaciones tuvieron
las justificaciones correspondientes, se tramitaron un total de 1,569 movimientos
compensados, sin que la SPC acreditara haber realizado una evaluación respecto
del cumplimiento de sus objetivos y metas y, en su caso, obtenido el resultado
correspondiente y considerado situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias
que incidieran en el desarrollo de sus funciones.
Con nota informativa del 24 de octubre de 2019, la Dirección Ejecutiva de Administración
y Finanzas en la SGIRPC informó que las principales causas por las que se modificó el
presupuesto fueron la reducción de recursos que no estaban comprometidos de las
partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3351 “Servicios de Investigación Científica
y Desarrollo”, a fin de otorgar suficiencia presupuestal a la 1521 “Liquidaciones por
Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos” para cubrir liquidaciones de laudos
416 VOLUMEN 2/14
y sentencias definitivas dictadas por autoridad competente, y a la partida 5911
“Software”, para adquirir licencias de software antivirus para los equipos de cómputo de
la SPC, e indicó que no se afectaron las metas físicas programadas.
Del análisis a la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, esta entidad de
fiscalización superior de la Ciudad de México determinó que, si bien no se modificaron
las metas físicas programadas, los 1,569 movimientos soportados con 71 afectaciones
presupuestarias, fueron resultado, principalmente de recalendarizaciones, así como de
compensaciones entre partidas de distintos capítulos de gasto, y no de una evaluación
del cumplimiento de los objetivos y metas, ni de considerar las situaciones coyunturales,
contingentes y extraordinarias que incidieran en el desarrollo de sus funciones.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo
de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no realizar evaluaciones respecto del cumplimiento de objetivos y metas y, en su caso,
dispuesto del resultado correspondiente y considerado las situaciones coyunturales,
contingentes y extraordinarias que incidieran en el desarrollo de sus funciones, la SPC
incumplió los artículos 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México; y 37, fracción IV, de su Reglamento, ambos vigentes en 2018.
El artículo 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México vigente en 2018, establece lo siguiente:
“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un
mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las
Dependencias […] mismas que tomarán en cuenta:
”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos
y metas que lleven a cabo mensualmente, y
”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el
desarrollo de las funciones.”
417 VOLUMEN 2/14
El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México vigente en 2018, establece lo siguiente:
“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios,
las dependencias […] deberán estar a lo siguiente: [...]
”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias.”
Por lo expuesto, se determinó que el decremento neto por 6,302.6 miles de pesos, realizado
al presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales” (48,837.2 miles de pesos),
para quedar en un presupuesto modificado y ejercido de 42,534.6 miles de pesos, se sujetó
a los montos aprobados; que contó con las justificaciones correspondientes conforme al
Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal vigente hasta el 30 de octubre de 2018 y al Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad
de México vigente a partir del 1o. de noviembre de 2018, y que los montos de los
presupuestos autorizado, modificado y ejercido por la SPC coincidieron con lo reportado en
la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. Sin embargo, la dependencia tramitó
adecuaciones presupuestarias sin acreditar que realizó una evaluación respecto del
cumplimiento de sus objetivos y metas, ni que tomó en cuenta las situaciones coyunturales,
contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.
Recomendación ASCM-34-18-3-SGIRPC
Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil establezca
mecanismos de control para asegurarse de que, previo al trámite de afectaciones
programático-presupuestarias, se evalúe el cumplimiento de los objetivos y metas, así como
las situaciones coyunturales contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de
sus funciones, para que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las
funciones a su cargo y una calendarización eficiente, en cumplimiento de la Ley de
Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la
Ciudad de México y su Reglamento.
418 VOLUMEN 2/14
Gasto Comprometido
5. Resultado
De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto comprometido refleja
el registro de los documentos que considera la aprobación de la autoridad competente de
un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con
terceros para la contratación de servicios.
Con el objeto de comprobar que los procesos de programación y reporte de las operaciones
a las instancias correspondientes se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se
verificó que los reportes mensuales de presupuesto comprometido se hayan presentado a la
SEFIN en los plazos establecidos y que las cifras reportadas concuerden con las operaciones
del sujeto fiscalizado; que el PAAAPS se haya presentado a la instancia administrativa
correspondiente y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en los plazos
establecidos, que sus modificaciones se hayan capturado en el sitio web dispuesto para tal
efecto y que las cantidades reportadas correspondan con las operaciones del sujeto
fiscalizado; y que los informes de las operaciones realizadas al amparo de los artículos 54
y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, se hayan presentado
a la instancia administrativa correspondiente. Al respecto, se observó lo siguiente:
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
1. Mediante el oficio núm. SPC/DA/0081/2018 del 12 de enero de 2018, la Dirección de
Administración remitió el PAAAPS de 2018 de la SPC a la Dirección General de Política
Presupuestal de la SEFIN para su validación y autorización, según el artículo 19,
párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0089/2018 del 19 de enero de 2018, la SEFIN
comunicó la aprobación del PAAAPS a la Dirección de Administración en la SPC, por
un importe de 56,753.3 miles de pesos, en virtud de que se sujetó a los importes
autorizados mediante el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México
para el Ejercicio Fiscal 2018.
419 VOLUMEN 2/14
2. De conformidad con el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egreso de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal 2018, los montos máximos de adjudicación directa y de
adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores aplicables
a la SPC, ascendieron a 210.0 miles de pesos y 2,680.0 miles de pesos, en ese orden,
para el ejercicio de 2018.
3. Con el oficio núm. SPC/DA/0285/2018 del 26 de enero de 2018, la Dirección de Administración
en la SPC remitió su PAAAPS de 2018 a la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la OM, con copia de la validación y autorización presupuestal
de la SEFIN, de conformidad con el numeral 4.2.1, segundo párrafo, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.
4. La SPC publicó su PAAAPS de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
30 de enero de ese año, en cumplimiento del artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
5. El PAAAPS de 2018 y los montos máximos de actuación, se presentaron al Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la SPC en la segunda
sesión ordinaria de 2018, celebrada el 22 de febrero de 2018, en cumplimiento del
numeral 4.1.10, fracciones V y IX, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.
6. La SPC capturó en el sitio web establecido por la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la OM, las modificaciones del primer, segundo y
tercer trimestre de su PAAAPS de 2018, así como la síntesis que identificó los
movimientos efectuados dentro del plazo establecido; sin embargo, no acreditó haber
capturado las modificaciones del cuarto trimestre de 2018.
420 VOLUMEN 2/14
Con nota informativa del 25 de octubre de 2019, la Dirección Ejecutiva de
Administración y Finanzas en la SGIRPC informó que “en los archivos […] no fue
posible localizar el informe correspondiente al cuarto trimestre”.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo
de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no haber capturado las modificaciones del cuarto trimestre del PAAAPS en el sitio
web establecido por la OM para tal efecto, la SPC incumplió el numeral 4.2.1, quinto
párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“4.2.1. Las Dependencias […] deberán elaborar sus PAAAPS […]
”Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG [Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales] en cada ejercicio fiscal, dentro
de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato al período que se reporta.”
Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
En 2018, la SPC remitió mensualmente a la SEFIN, los Informes sobre las Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios realizadas con fundamento en los artículos 54 y
55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal correspondiente de enero a noviembre
dentro del plazo establecido; sin embargo, el relativo a diciembre de 2018, fue entregado
con desfase de 13 días naturales; además, no remitió a la SCGCDMX y a la OM copia de
dichos informes de enero, febrero, marzo y diciembre de 2018.
Con nota informativa del 25 de octubre de 2019, la Dirección Ejecutiva de Administración y
Finanzas en la SGIRPC informó que “no fue posible localizar los acuses correspondientes
a los meses de enero, febrero, marzo y diciembre”.
421 VOLUMEN 2/14
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo de
Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no haber remitido a la SEFIN un Informe sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios en el plazo establecido, y no haber remitido a la SCGCDMX y a la
OM copia de cuatro informes, la SPC incumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“Artículo 53. Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros diez
días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría
y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con
los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,
acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo del
artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.”
Reportes Mensuales del Presupuesto Comprometido
La SPC presentó a la Dirección de Análisis Presupuestal Sectorial “B” de la SEFIN los
reportes mensuales del presupuesto comprometido correspondientes al ejercicio de 2018
en el plazo establecido, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
Los reportes del presupuesto comprometido consignaron los recursos fiscales, crediticios y
provenientes de transferencias federales que se encontraban comprometidos a la fecha de
su presentación por la SPC, y en los correspondientes a los meses de febrero a diciembre
de 2018, se reflejó la información relativa a los dos contratos y un convenio seleccionados
como muestra, relacionadas con las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios” y 3351
“Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, por lo que sí reflejaron las operaciones
de la dependencia.
Por lo anterior, se concluye que la SPC elaboró y publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México su PAAAPS de 2018, obtuvo su validación presupuestal de la SEFIN y remitió
copia de dicha validación a la OM; además, presentó a la SEFIN los reportes mensuales de
422 VOLUMEN 2/14
presupuesto comprometido en el plazo establecido. Sin embargo, no capturó las
modificaciones del cuarto trimestre del PAAAPS en el sitio web establecido para tal efecto;
y no remitió un Informe sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
en el plazo establecido ni copia de cuatro informes a la SCGCDMX y a la OM.
Recomendación ASCM-34-18-4-SGIRPC
Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil establezca
mecanismos de control y supervisión a fin de asegurarse de que las modificaciones
trimestrales de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios se capturen en el plazo y sitio web establecidos para tal efecto, conforme a la
Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos.
Recomendación ASCM-34-18-5-SGIRPC
Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil establezca
mecanismos de control y supervisión a fin de asegurarse de que los Informes sobre las
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios realizadas por excepción a la
licitación pública se presenten oportunamente a las autoridades administrativas
competentes, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
6. Resultado
Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación y
contratación de las operaciones se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se
verificó que las solicitudes de servicios hayan contado con suficiencia presupuestal en las
partidas seleccionadas como muestra; que las contrataciones de servicios se hayan
ajustado a los procedimientos de adjudicación (directa, invitación restringida a cuando
menos tres proveedores y licitación pública nacional o internacional) o, en su caso, a
procesos de contratación consolidados, y que dichos procedimientos se hayan sujetado
a lo establecido en la normatividad aplicable; que los contratos se hayan elaborado y
formalizado con prestadores de servicios en los plazos y con los requisitos establecidos en
la normatividad, que hayan entregado la totalidad de la documentación relativa, que hayan
423 VOLUMEN 2/14
manifestado que se encuentran al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, que no
se encuentren inhabilitados por las autoridades administrativas correspondientes y que
hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos establecidos conforme a la
normatividad aplicable; que no se hubieran contraído compromisos que impliquen
obligaciones anteriores a la fecha en que se suscribieron los instrumentos jurídicos
correspondientes; que el sujeto fiscalizado no haya suscrito convenios modificatorios de los
contratos con prestadores de servicios por montos y plazos superiores al 25.0%; que la
documentación legal y administrativa de los prestadores de servicios adjudicados se haya
recabado, y se encuentre debidamente integrada y resguardada; que se haya contado con
la autorización expresa por el titular del sujeto fiscalizado, y con la justificación fundada y
motivada para realizar un procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación
pública; y que se haya contado con la autorización por parte de la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario para celebrar contratos de arrendamiento y que haya cumplido los
requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
En 2018, la SPC ejerció 42,534.6 miles de pesos con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, de dicho monto se determinó revisar 24,936.9 miles de pesos (58.6% del total
del capítulo), de los cuales 5,738.9 miles de pesos correspondieron a la partida 3221
“Arrendamiento de Edificios” y 19,198.0 miles de pesos a la partida 3351 “Servicios de
Investigación Científica y Desarrollo”.
En la revisión de los expedientes de los instrumentos jurídicos núms. SPC/DA/CT001/2018
y SPC/DA/CT006/2018, seleccionados como muestra, con cargo a la partida 3221
“Arrendamiento de Edificios”, por un importe de 5,738.9 miles de pesos, se constató que el
sujeto fiscalizado llevó a cabo los procedimientos de contratación conforme a lo siguiente:
1. Con los formatos de requisición de servicios núms. SPC/DA/RMSG/283/2017 del 20 de
diciembre de 2017 y SPC/DA/RMSG/055/2018 del 20 de marzo de 2018, la Jefatura
de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales solicitó la
prestación del servicio de arrendamiento de un inmueble ubicado en la Colonia Juárez
en la Alcaldía Cuauhtémoc, por los meses de enero a diciembre de 2018. Dichos
formatos fueron autorizados por la Dirección de Administración de la SPC.
424 VOLUMEN 2/14
2. La autorización de suficiencia presupuestal para la prestación del servicio de
arrendamiento del inmueble ubicado en la Colonia Juárez en la Alcaldía Cuauhtémoc,
se otorgó mediante los oficios núms. SPC/DA/JRF/698/2017 del 27 de diciembre de 2017,
y SPC/DA/JRF/157/2018 del 21 de marzo de 2018, por parte de la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Financieros, por un total de 5,738.9 miles de pesos, en
cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México vigente en 2018.
3. Mediante los oficios núms. SPC/DA/1851/2017 del 10 de octubre de 2017, y
SPC/DA/0660/2018 del 12 de marzo de 2018, la Dirección de Administración en la SPC
solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la OM la opinión sobre la
posibilidad de optimizar la utilización de espacios físicos propiedad de la Ciudad de
México, que se encontraran desocupados con una superficie de 2,390.71 m2.
En respuesta, con los oficios núms. OM/DGPI/DIIYSI/5452/2017 del 16 de octubre de 2017,
y OM/DGPI/DIIYSI/1375/2017 del 20 de marzo de 2018, la Dirección de Inventario
Inmobiliario y Sistemas de Información de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario
de la OM informó a la Dirección de Administración en la SPC que, de la búsqueda efectuada
en el acervo documental, no se tienen inmuebles disponibles con las características
requeridas, de conformidad con el numeral 12.3.1 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.
4. La dependencia contó con los dictámenes de justipreciación con números secuencial
JR (ST)-13609 y progresivo 25/03/15-00001 del 8 de abril de 2015 vigente hasta el
31 de marzo de 2018, y secuencial AR (ST)-13609 y progresivo 30/01/18-00005
del 13 de febrero de 2018, vigente a partir del 1o. de abril de 2018, para el inmueble
ubicado en la Colonia Juárez en la Alcaldía Cuauhtémoc, el cual incluyó información
relativa a antecedentes; datos generales del inmueble (ubicación, nombre del propietario,
tipo de inmueble, régimen de propiedad, objeto y propósito del avalúo) y de la zona (uso
del suelo y servicios públicos); fundamento legal; consideraciones previas; resultado de
la justipreciación; conclusiones; y la indicación del monto máximo de la renta mensual
425 VOLUMEN 2/14
por pagar de 476.7 miles de pesos (IVA no incluido) y 533.6 miles de pesos (IVA no
incluido), respectivamente, en cumplimiento del numeral 12.3.4, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.
5. La SPC contó con el dictamen de Accesibilidad comunicado con el oficio núm.
INDISCAPACIDADCDMX/DG/O-004/2018 del 12 de enero de 2018, emitido por el
Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito
Federal (INDEPEDI) y vigente para 2018, en cumplimiento al numeral 12.3.2, último
párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.
6. La SPC contó con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio
31-151MERA15D del 7 de abril de 2015, expedido por la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda (SEDUVI), en el que se indicó que el inmueble a arrendar era apto
para oficinas de gobierno en general; sin embargo, dicho certificado no se encontraba
vigente para el ejercicio de 2018, tal como lo confirmó la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario de la OM, con el oficio núm. OM/DGPI/1760/2018 del 12 de abril de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo
de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no contar con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo vigente en 2018
del inmueble ubicado en la Colonia Juárez en la Alcaldía Cuauhtémoc, la SPC no vigiló
el cumplimiento del artículo 158, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“Artículo 158. Los certificados de zonificación se clasifican en:
”II. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital […]
426 VOLUMEN 2/14
”El tiempo de vigencia para ejercitar las actividades para las que se expiden los
certificados señalados en las fracciones I y II es de un año contado a partir del día
siguiente al de su expedición.”
7. El inmueble ubicado en la Colonia Juárez en la Alcaldía Cuauhtémoc no contó con el
dictamen de Seguridad y Estabilidad Estructural, que emitiera el Instituto de Seguridad
para las Construcciones del Distrito Federal, en su lugar, dispuso de un dictamen de
seguridad sin número del 6 de octubre de 2017, emitido por la empresa CTC Ingenieros
Civiles, S.A. de C.V., el cual no está recibido por la dependencia.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo
de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no contar el inmueble sujeto a arrendar con el dictamen de Seguridad y Estabilidad
Estructural emitido por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de
México, la SPC no vigiló el cumplimiento del artículo 62 de la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“Las Dependencias […] podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio cuando no
sea posible o conveniente su adquisición, siempre que no exista disponibilidad de
inmuebles propiedad del Distrito Federal, acorde a las necesidades del servicio; para
ello, deberán obtener la autorización de arrendamiento, ante la OM por conducto de la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, previa tramitación y obtención del dictamen
estructural, emitido por el Instituto de Seguridad para las Construcciones del Distrito
Federal, independientemente de la competencia o intervención que les corresponda a
otras Dependencias.”
8. Mediante los oficios núms. DGODU/3437/2017 del 17 de octubre de 2017, y
DGODU/650/2018 del 27 de marzo de 2018, la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano de la actual Alcaldía Cuauhtémoc comunicó a la Dirección de Administración
en la SPC, la opinión favorable del uso de suelo del inmueble para oficinas, ubicado en
la Colonia Juárez en la Alcaldía Cuauhtémoc, de conformidad con el numeral 12.3.3,
427 VOLUMEN 2/14
fracción V, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2018.
9. La SPC no acreditó que hubiese obtenido de la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario de la OM la autorización para celebrar los contratos de arrendamiento
núms. SPC/DA/CT001/2018 y SPC/DA/CT006/2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo
de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no contar con la autorización de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de
la OM para celebrar los contratos de arrendamiento núms. SPC/DA/CT001/2018 y
SPC/DA/CT006/2018, para el inmueble ubicado en la Colonia Juárez en la Alcaldía
Cuauhtémoc, la SPC incumplió el numeral 12.3.3, párrafos primero y último, de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno) vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“12.3.3. La autorización de arrendamiento se tramitará ante la OM [Oficialía Mayor] por
conducto de la DGPI [Dirección General de Patrimonio Inmobiliario], debiendo
acompañar la documentación pertinente que acredite las condiciones señaladas en el
numeral anterior, las específicas establecidas para cada inmueble, así como
cumplimentar los siguientes requisitos: […]
”La autorización será suscrita por la o el titular de la DGPI [Dirección General
de Patrimonio Inmobiliario], señalando copia de conocimiento al Instituto para la
Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal y al
Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED).”
428 VOLUMEN 2/14
10. El arrendamiento se formalizó mediante los contratos núms. SPC/DA/CT001/2018 y
SPC/DA/CT001/2018, el 29 de diciembre de 2017 y 30 de marzo de 2018,
respectivamente, con el C. Rafael Mercado Bazbaz, con vigencia del 1o. de enero al
31 de diciembre de 2018, con una renta mensual de 478.2 miles de pesos (IVA incluido),
importe que no superó el monto establecido en los dictámenes de justipreciación
con números secuenciales JR (ST)-13609 y número progresivo 25/03/15-00001 y
AR (ST)-13609 y progresivo 30/01/18-00005.
Los contratos fueron suscritos por el titular de la SPC y el Director de Administración en
la dependencia, servidores públicos facultados para tal efecto, así como por el apoderado
legal del C. Rafael Mercado Bazbaz.
11. Con los oficios núms. SPC/DA/0458/2018 y SPC/DA/1056/2018 del 16 de febrero
y 30 de abril de 2018, respectivamente, la SPC remitió a la Dirección General
de Patrimonio Inmobiliario de la OM copia de los contratos de arrendamiento
núms. SPC/DA/CT001/2018 y SPC/DA/CT006/2018 suscritos, para efectos de registro
y control; sin embargo, el primero de ellos fue remitido el 16 de febrero, en lugar del
30 de enero de 2018, es decir, fuera del plazo establecido.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo
de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no remitir a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la OM la copia del
contrato de arrendamiento núm. SPC/DA/CT001/2018 para su registro y control en el plazo
establecido, la SPC incumplió el numeral 12.3.5 y 12.10.3, párrafo segundo, de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno) vigente en 2018, que establecen lo siguiente:
“12.3.5. De conformidad con el artículo 16 fracción IV, de la LOAPDF [Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal], las y los titulares de las Dependencias
[…] formalizarán los contratos de arrendamiento, firmando como corresponsables las
429 VOLUMEN 2/14
y los titulares de las unidades administrativas usuarias, posteriormente se deberá enviar
una copia con firmas autógrafas y documentación soporte a la DGPI [Dirección General
de Patrimonio Inmobiliario] para su registro y control, en un plazo que no excederá de
30 días naturales a partir de la fecha de formalización de los contratos […]
”12.10.3 […] se deberá dar aviso a la DGPI mediante el envío de una copia certificada
del contrato celebrado, dentro de los 30 días siguientes al inicio de la vigencia del
contrato respectivo.”
12. La SPC contó con las constancias de adeudo de obligaciones fiscales de carácter local
y federal de fecha 5 de junio de 2019 del inmueble ubicado en la Colonia Juárez en la
Alcaldía Cuauhtémoc; sin embargo, dichas constancias fueron emitidas con posterioridad
a la fecha de celebración de los contratos de arrendamiento núms. SPC/DA/CT001/2018 y
SPC/DA/CT006/2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo
de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no obtener del prestador de servicios las constancias de adeudo de sus
obligaciones fiscales de carácter local y federal, de forma previa a la celebración de los
instrumentos jurídicos, la SPC no aseguró el cumplimiento del artículo 51, último
párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente
en 2018, que establece lo siguiente:
“Artículo 51. Las Dependencias […] al contraer compromisos deberán observar,
además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:
”Las Dependencias […] en ningún caso contratarán […] arrendamientos o servicios, ni
otorgarán las figuras a que se refiere la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio
Público, con personas físicas o morales que no se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter local como las derivadas
de los ingresos federales coordinados con base en el Convenio de colaboración
administrativa en materia fiscal celebrado con el Gobierno Federal.”
430 VOLUMEN 2/14
Con base en lo anterior, se concluye que la SPC incurrió en las irregularidades siguientes:
no contó con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo vigente; no dispuso con
el dictamen de Seguridad y Estabilidad Estructural del inmueble arrendado, emitido por el
Instituto de Seguridad para las Construcciones del Distrito Federal; tampoco acreditó haber
obtenido de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la OM la autorización para
celebrar los contratos de arrendamiento núms. SPC/DA/CT001/2018 y SPC/DA/CT006/2018;
no remitió a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la OM copia del contrato de
arrendamiento núm. SPC/DA/CT001/2018 para su registro y control en el plazo establecido;
y no solicitó al prestador de servicios las constancias de adeudo de sus obligaciones fiscales
de carácter local y federal previo a la suscripción de los instrumentos jurídicos.
Recomendación ASCM-34-18-6-SGIRPC
Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil implemente
mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que previo a la solicitud de
arrendamiento de un bien inmueble, cuente con el Certificado Único de Zonificación de Uso
del Suelo vigente de éste, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en
cumplimiento al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-34-18-7-SGIRPC
Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil implemente
mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que previo a la solicitud de
arrendamiento de un bien inmueble, cuente con el Dictamen de Seguridad y Estabilidad
Estructural de éste, emitido por el Instituto de Seguridad para las Construcciones en la
Ciudad de México, en cumplimiento a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
Recomendación ASCM-34-18-8-SGIRPC
Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil implemente
mecanismos de control y supervisión para asegurarse que, previo a la suscripción de los
contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, se cuente con la autorización de la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario, conforme a la Circular Uno 2019, Normatividad en
Materia de Administración de Recursos.
431 VOLUMEN 2/14
Recomendación ASCM-34-18-9-SGIRPC
Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil implemente
mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que una copia del contrato de
arrendamiento de bienes inmuebles que se suscriba, se remita a la Dirección General
de Patrimonio Inmobiliario para su registro y control, conforme a la Circular Uno 2019,
Normatividad en Materia de Administración de Recursos.
Recomendación ASCM-34-18-10-SGIRPC
Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil implemente
mecanismos de control para asegurarse de que previo a la suscripción de los contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles se soliciten a los prestadores de servicios las constancias
de adeudo de sus obligaciones fiscales de carácter local y federal que acrediten que se
encuentran al corriente en su cumplimiento, de acuerdo con la Ley de Austeridad, Transparencia
en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
7. Resultado
En la revisión del expediente del convenio de colaboración núm. SPC/01/2018 seleccionado
como muestra, con cargo a la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”,
por un importe de 19,198.0 miles de pesos, se constató que el sujeto fiscalizado llevó a cabo
su celebración como sigue:
1. Con el formato requisición de servicios núm. SPC/DA/RMSG/99/2018 del 15 de mayo
de 2018, el Director General de Prevención solicitó la prestación del servicio del estudio
denominado “Causas y Consecuencias de la Subsidencia en los Cuadrantes Dos (Zona
Poniente), Tres y Cuatro, de la Zona Cero de la Ciudad de México”. Dicho formato fue
autorizado por la Dirección de Administración de la SPC.
2. La autorización de suficiencia presupuestal para la prestación del servicio, se otorgó
mediante el oficio núm. SPC/DA/JRF/308/2018 del 24 de mayo de 2018, por parte de la
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros, por 19,198.0 miles de pesos,
en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México vigente en 2018.
432 VOLUMEN 2/14
3. El 30 de mayo de 2018, la SPC celebró con el Instituto Politécnico Nacional (IPN) el
convenio de colaboración núm. SPC/01/2018, toda vez que dicha institución educativa
tiene como finalidad, entre otras, realizar investigación científica y tecnológica y
participar en la coordinación de actividades que formulen la planeación y desarrollo de
la política nacional de ciencia y tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo
económico, político y social del país y cuenta con la Escuela Superior de Ingeniería y
Arquitectura (ESIA) Unidad Ticomán, con expertos profesionales para desarrollar el
estudio denominado “Causas y Consecuencias de la Subsidencia en los Cuadrantes
Dos (Zona Poniente), Tres y Cuatro, de la Zona Cero de la Ciudad de México”.
El convenio de colaboración núm. SPC/01/2018 fue suscrito por el titular de la SPC, el
Director General de Prevención de la SPC, y el Director de Administración en la
dependencia, servidores públicos facultados para tal efecto; y por el Secretario de
Extensión e Integración Social y apoderado legal, el Director de la ESIA Unidad
Ticomán, y el abogado delegado en la Unidad Politécnica para el Desarrollo y la
Competitividad Empresarial, de la oficina del Abogado General del IPN.
Asimismo, el anexo único del convenio de colaboración fue firmado por el Director de
la ESIA Unidad Ticomán del IPN, y por el Director General de Prevención y el Líder
Coordinador de Proyectos “B”, Responsable del Atlas de Peligros y Riesgos, ambos de
la SPC.
4. El objeto del convenio de colaboración núm. SPC/01/2018 fue realizar el estudio
“Causas y Consecuencias de la Subsidencia en los Cuadrantes Dos (Zona Poniente),
Tres y Cuatro de la Zona Cero de la Ciudad de México” y definir los elementos
necesarios para la toma de decisiones y optimizar la planeación de acciones
encaminadas a mitigar los peligros potenciales a que está expuesta la población, así
como el análisis de riesgos, para definir de forma específica la magnitud y extensión
de los efectos asociados a los peligros considerados por la subsidencia (proceso de
hundimiento vertical de una cuenca sedimentaria como consecuencia del peso de los
sedimentos que se van depositando en ella de una manera progresiva).
433 VOLUMEN 2/14
En el anexo único del convenio de colaboración se estableció que los entregables serían
el informe general de resultados, secciones geofísicas en formatos PDF, Excel, Raster
y SHP y compendio de mapas en forma impresa y digital, los cuales fueron programados
para su entrega en dos etapas. La primera entrega con fecha compromiso del 15 de agosto
de 2018 para el Cuadrante Dos (Zona Poniente); y la segunda, el 31 de octubre de 2018
para los Cuadrantes Tres y Cuatro (Zona Cero), ambas de la Ciudad de México.
5. El instrumento jurídico indicó que el período de los trabajos se realizaría del 30 de mayo
al 30 de noviembre de 2018, y contaría con un Comité Técnico para revisar su cumplimiento.
6. En la segunda sesión ordinaria del Comité Técnico del convenio de colaboración,
celebrada el 14 de junio de 2018, se aprobó el cronograma de actividades para el
cumplimiento del convenio por parte del prestador de los servicios, en el cual se
estableció la entrega quincenal de los informes de avance de los trabajos a desarrollar.
Con base en lo anterior, se concluye que la dependencia contó con el documento
justificativo que soporta el compromiso de la prestación de los servicios consistentes en
informes generales de resultados, secciones geofísicas en formatos PDF, Excel, Raster y
SHP y compendio de mapas en forma impresa y digital para cada una de las etapas antes
señaladas, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, y el instrumento jurídico fue
suscrito por los servidores públicos facultados para tal efecto.
Gasto Devengado
8. Resultado
De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto devengado refleja
el registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente, debidamente aprobado por la
autoridad competente de las Unidades Responsables del Gasto, mediante el cual
reconocen una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de
servicios contratados, así como de las obligaciones que derivan de leyes, decretos,
resoluciones y sentencias definitivas.
434 VOLUMEN 2/14
Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto
fiscalizado se encuentren debidamente soportados con la documentación e información que
comprueben la recepción de los servicios, conforme a la normatividad aplicable y en
cumplimiento de los instrumentos jurídicos formalizados, se verificó que los servicios se
hayan recibido oportunamente a entera satisfacción de la SPC y que correspondan al objeto
y a las condiciones establecidas en los instrumentos jurídicos celebrados. Al respecto, se
determinó lo siguiente:
Partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”
1. Se constató el cumplimiento de las condiciones pactadas en las cláusulas primera,
segunda, tercera, séptima, octava y novena, de los contratos núms. SPC/DA/CT001/2018 y
SPC/DA/CT006/2018, respecto al arrendamiento del inmueble para las oficinas de la
SPC, por un importe total anual de 5,738.9 miles de pesos, como sigue:
a) El prestador de servicios entregó a la SPC el uso y goce del inmueble ubicado en
la Colonia Juárez en la Alcaldía Cuauhtémoc, en cumplimiento de la cláusula segunda,
de los contratos seleccionados como muestra.
b) La SPC cubrió mensualmente el monto de la renta, y el prestador de servicios
entregó los comprobantes fiscales respectivos, en cumplimiento de las cláusulas
séptima y octava de los contratos seleccionados como muestra.
c) La SPC recibió la superficie objeto de los contratos referidos, por 2,390.71m2, para
destinarlo a oficinas de la propia SPC, de conformidad con las cláusulas primera y
tercera de los contratos.
d) El pago de los servicios de agua, luz y teléfono fueron cubiertos por la SPC, como
sigue: 88.7 miles de pesos, por el pago de derechos por consumo de agua potable;
813.7 miles de pesos, por el pago del servicio de energía eléctrica; y 303.8 miles
de pesos, por el pago de servicio de telefonía tradicional, en cumplimiento de la
cláusula novena, de los multicitados contratos.
435 VOLUMEN 2/14
2. El 8 de noviembre de 2019, personal de esta entidad de fiscalización superior de la
Ciudad de México, en compañía de personal de la Dirección Ejecutiva de Administración y
Finanzas en la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, realizó la
inspección física del inmueble ubicado en la Colonia Juárez en la Alcaldía Cuauhtémoc,
en la cual se constató que el sótano, la planta baja y el primer piso del inmueble; la
planta baja, el primer y segundo piso del anexo; y el área común del estacionamiento
se encuentran en uso de la SPC y en buenas condiciones a simple vista.
Partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”
Del instrumento jurídico núm. SPC/01/2018 celebrado con el IPN el 30 de mayo de 2018,
por el estudio denominado “Causas y Consecuencias de la Subsidencia en los Cuadrantes
Dos (Zona Poniente), Tres y Cuatro de la Zona Cero de la Ciudad de México”, en el período
del 30 de mayo al 30 de noviembre de 2018, mediante los oficios núms. UPIS/096/2018 y
UPIS/111/2018 del 15 de agosto y 30 de octubre de 2018, respectivamente, la ESIA Unidad
Ticomán presentó a la Dirección General de Prevención de la SPC los productos o
entregables de la primera y segunda etapa, con las especificaciones señaladas en el anexo
único del citado instrumento jurídico, de acuerdo a lo siguiente:
Producto o entregable
Fecha de entrega
Descripción
Primera etapa 15/VIII/18 Informe general de resultados (tres ejemplares empastados tamaño doble carta a color), secciones geofísicas en formatos PDF, Excel, Raster y SHP y compendio de mapas en forma impresa y digital del Cuadrante Dos.
Segunda etapa
31/X/18 Informe general de resultados (tres ejemplares empastados tamaño carta a color), secciones geofísicas en formatos PDF, Excel, Raster y SHP y compendio de mapas en forma impresa y digital de los Cuadrantes Tres y Cuatro.
Se observó que en dichos entregables el IPN presentó los informes de actividades de las
acciones realizadas de manera quincenal durante el período del 15 de junio al 30 de octubre
de 2018, de acuerdo con el cronograma de actividades aprobado en la segunda sesión
ordinaria el 14 de junio de 2018 por el Comité Técnico del convenio de colaboración antes
señalado, a los cuales adjuntó como evidencia: las minutas del personal en campo y oficios
de la ESIA Unidad Ticomán con el detalle de las actividades realizadas en cada período,
mapas, fotografías y listas de asistencia.
436 VOLUMEN 2/14
Por lo anterior, se concluye que la SPC recibió un inmueble con una superficie de 2,390.71 m2,
objeto de los contratos núms. SPC/DA/CT001/2018 y SPC/DA/CT006/2018, con cargo a la
partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, el cual se destinó para oficinas, y que se cumplieron
las condiciones establecidas en dichos contratos, por lo que la SPC reconoció las
obligaciones a favor del prestador de servicios Rafael Mercado Bazbaz por 5,738.9 miles
de pesos; así como un total de siete entregables, incluido el informe final, que correspondieron
con las condiciones establecidas en el convenio de colaboración núm. SPC/01/2018
celebrado con el IPN el 30 de mayo de 2018, con cargo a la partida 3351 “Servicios de
Investigación Científica y Desarrollo”, con lo que la SPC reconoció las obligaciones a favor
de la institución educativa por 19,198.0 miles de pesos; por lo tanto, la SPC acreditó el
devengo de los servicios contratados en 2018.
Gasto Ejercido
9. Resultado
De conformidad con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto ejercido refleja el registro
de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.
Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte
justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta reúna los requisitos establecidos
en la normatividad aplicable, se verificó que no se hayan efectuado pagos de adeudos de
ejercicios anteriores o de pasivos sin que éstos se hubieran registrado y reportado a la
SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que se hayan aplicado las penas convencionales
y sanciones a los prestadores de servicios por incumplimiento de los contratos, y, en su
caso, se hayan aplicado en las CLC dichas sanciones o descuentos o que se hubieran
hecho efectivas las garantías correspondientes; que los prestadores de servicios hayan
entregado comprobantes de pago a nombre del Gobierno de la Ciudad de México, con los
requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; que se
haya resguardado y conservado la documentación original justificativa y comprobatoria de
los pagos realizados; en su caso, que el pago de anticipos se haya informado a la SEFIN
437 VOLUMEN 2/14
para el registro presupuestal correspondiente; que los recursos no devengados al
31 de diciembre del ejercicio fiscalizado, hayan sido enterados a la SEFIN en los plazos
establecidos; y que las CLC indiquen el importe, fuente de financiamiento, temporalidad,
número de oficio mediante el cual se autorizó por el titular, y hayan cumplido los requisitos
establecidos en la normatividad aplicable; y que, en caso de subejercicio, se haya justificado
la causa de acuerdo con la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Las CLC núms. 07 C0 01, con terminaciones 100079, 100155, 100267, 100391,
100558, 100729, 100805, 100920, 101067, 101191, 101409 y 101510 emitidas entre el
13 de febrero y el 31 de diciembre de 2018, por un monto de 5,738.9 miles de pesos
(IVA incluido), fueron tramitadas para pagar al prestador de servicios Rafael Mercado Bazbaz
el arrendamiento del inmueble ubicado en la Colonia Juárez en la Alcaldía Cuauhtémoc,
que amparan los contratos núms. SPC/DA/CT001/2018 y SPC/DA/CT006/2018, y se
encuentran soportadas por 12 comprobantes fiscales expedidos a nombre del Gobierno
de la Ciudad de México/SPC, entre el 6 de febrero y el 28 de diciembre de 2018, que
contienen el sello de validación de la Dirección de Administración en la dependencia.
Las 12 CLC revisadas fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados
para ello y contaron con los comprobantes fiscales correspondientes en resguardo de la SPC.
2. Las CLC núms. 34 C0 01, con terminaciones 101251 y 101299, emitidas el 16 y
23 de noviembre de 2018, por un monto de 19,198.0 miles de pesos (IVA incluido),
fueron tramitadas para pagar al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
del IPN por el estudio denominado “Causas y Consecuencias de la Subsidencia en los
Cuadrantes Dos (Zona Poniente), Tres y Cuatro de la Zona Cero de la Ciudad de
México”, que ampara el convenio núm. SPC/01/2018, y se encuentran soportadas por
dos comprobantes fiscales expedidos a nombre del Gobierno de la Ciudad de
México/SPC, el 26 de octubre y el 22 de noviembre de 2018, que contienen el sello
de validación de la Dirección de Administración en la dependencia.
Las dos CLC revisadas fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos
facultados para ello y contaron con los comprobantes fiscales correspondientes en
resguardo de la SPC.
438 VOLUMEN 2/14
3. Los comprobantes fiscales revisados reunieron los requisitos fiscales y administrativos
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018;
y se confirmó su autenticidad mediante la consulta realizada en la página del Sistema
de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
4. Las cifras reportadas por el sujeto fiscalizado coinciden con lo reflejado en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2018, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y con el Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del
Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.
5. La SPC no informó a la SEFIN su pasivo circulante para el ejercicio de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo
de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SGIRPC, no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no enviar su pasivo circulante a la SEFIN, la dependencia incumplió los artículos 60 y
70 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018,
que establecen lo siguiente:
“Artículo 60. Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más
tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante
al fin del año anterior.”
“Artículo 70. Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no
hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Dependencias […] deberán
atender a lo siguiente para su trámite de pago:
”I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio
correspondiente;
”II. Que exista suficiencia presupuestal para esos compromisos en el año en que se
cumplieron;
439 VOLUMEN 2/14
”III. Que se informe a la Secretaría, a más tardar el día 10 de enero de cada año, en los
términos del artículo 60 de esta Ley, el monto y características de su pasivo circulante,
y […]
”IV. Que se radiquen en la Secretaría los documentos que permitan efectuar los pagos
respectivos, a más tardar el último día de enero del año siguiente al del ejercicio al que
corresponda el gasto.
”De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con
cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo.
”Para el caso de que las estimaciones de ingresos no se cumplan, la Secretaría
determinará el registro presupuestal que corresponda.”
6. Al 31 de diciembre de 2018, la SPC no contó con recursos no devengados que tuviera
que enterar a la SEFIN, relacionados con la muestra revisada.
Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia contó con la documentación
comprobatoria original de los pagos efectuados por los servicios contratados, la cual
cumplió los requisitos fiscales y administrativos establecidos en la normatividad aplicable,
y reportó cifras que coinciden con lo reflejado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México
de 2018; sin embargo, no informó a la SEFIN su pasivo circulante para el ejercicio de 2018.
Recomendación ASCM-34-18-11-SGIRPC
Es necesario que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil establezca
mecanismos de control y supervisión a fin de asegurarse de que su pasivo circulante sea
informado oportunamente a la Secretaría de Administración y Finanzas, de acuerdo con
la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recursos de la Ciudad de México.
440 VOLUMEN 2/14
Gasto Pagado
10. Resultado
De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-DF
y vigentes en 2018, el momento contable del gasto pagado refleja el registro de la cancelación
total o parcial de las obligaciones de pago documentadas mediante CLC o documento
equivalente, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.
Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan
extinguido mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de
la normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación,
se verificó la efectiva extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado; y
que dichos pagos se hayan realizado por los medios establecidos en la normatividad
aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Se solicitó a Rafael Mercado Bazbaz y a la ESIA Ticomán información de las
operaciones realizadas con la dependencia por el período del 1o. de enero al 31 de
diciembre de 2018, con los oficios que se indican a continuación:
Número de contrato Prestador de servicios Oficio de confirmación Oficio de respuesta
Número Fecha Número Fecha
SPC/DA/CT001/2018
SPC/DA/CT006/2018
Rafael Mercado Bazbaz ACF-A-19/1017 30/X/19 Sin número 6/IX/19
SPC/01/2018 Instituto Politécnico Nacional ACF-A-19/1016 30/X/19 DET/2234/2019 5/IX/19
En sus respuestas, los prestadores de servicios remitieron los instrumentos jurídicos
celebrados y los comprobantes fiscales que acreditaron la recepción total de los recursos, los
cuales coincidieron con los montos registrados en las CLC seleccionadas para su revisión.
2. En la revisión de los “Reportes de Pago de 2018” emitidos por el SAP-GRP, se
comprobó que las obligaciones derivadas de los contratos núms. SPC/DA/CT001/2018
y SPC/DA/CT006/2018 y el convenio núm. SPC/01/2018, suscritos con los prestadores
de servicios seleccionados como muestra, fueron liquidadas mediante transferencias
electrónicas, con cargo al presupuesto de la dependencia en 2018 y, por tanto,
canceladas sus obligaciones.
441 VOLUMEN 2/14
Con base en lo anterior, se concluye que los prestadores de servicios de arrendamiento de
un inmueble para uso de oficinas, y del desarrollo del estudio “Causas y Consecuencias
de la Subsidencia en los Cuadrantes Dos (Zona Poniente), Tres y Cuatro, de la Zona Cero de
la Ciudad de México”, recibieron los pagos por las cantidades pactadas en los instrumentos
jurídicos seleccionados como muestra.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 10 resultados, de los cuales 5 resultados generaron 12 observaciones, por
las que se emitieron 11 recomendaciones; de éstas, 1 podría generar potenciales promociones
de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, de una
observación no se emitirá recomendación debido a que la deficiencia de control interno
detectada ya fue subsanada.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y
procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones
adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de
denuncias y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta
entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar
los resultados y observaciones incorporados por la Auditoría Superior de la Ciudad de
México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta que se plasman en el
presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado
de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los
resultados 1, 4, 5, 6 y 9 se consideran no desvirtuados.
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DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,
emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y
demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 20 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,
que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,
cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría de Protección Civil
con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y
ordenamientos aplicables, y específicamente respecto de la muestra revisada que se
establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye
que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones
legales y normativas aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras
públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de
la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General
L.C. y L.D. Christian Tinajero Santana Director de Auditoría “C”
C.P. Eva Morales Rodríguez Subdirectora de Área
Mtro. Víctor Manuel Landeros Alexandre Auditor Fiscalizador “C”
C.P. Evelyn Mariana Romero Rosales Auditora Fiscalizadora “A”