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I.14. SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
I.14.1. AUDITORÍAS DE OBRA PÚBLICA
I.14.1.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (CORREDOR VIAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO LÍNEA 5 METROBÚS, SEGUNDA ETAPA)
Auditoría ASCM/173/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto y
séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,
IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28;
30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas publicadas en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 113 del 14 de junio de 2019.
ANTECEDENTES
En 2018, la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) presentó una variación significativa
en el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra
Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5
“Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, debido a que el presupuesto
ejercido, de 5,858,530.8 miles de pesos, superó en 178.1% al original, de 2,106,338.8 miles de
pesos.
La SOBSE ocupó el primer lugar respecto al presupuesto ejercido por las dependencias
de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, conceptos 6100 “Obra Pública
en Bienes de Dominio Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”, con un importe
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de 6,224,851.3 miles de pesos, que representó el 94.9% del total ejercido en dicho rubro
por las dependencias de la Ciudad de México (6,558,517.1 miles de pesos).
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso con base en los criterios institucionales contenidos en el Manual
de Selección de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Se seleccionó el
capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”,
finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados
con Transporte”, por “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación del 178.1% entre el
presupuesto original de 2,106,338.8 miles de pesos, y el ejercido, de 5,858,530.8 miles de
pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas anteriormente, se
observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias e irregularidades que pudieran
generar desviaciones y contravenir la normatividad; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por
corresponder a obras con impacto social o trascendencia para la ciudadanía; y “Presencia y
Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, se revisen todos los sujetos de fiscalización
y todos los conceptos susceptibles de ser auditados por estar contenidos en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México.
La SOBSE reportó, entre otras, la ejecución de la obra “Construcción del Corredor Vial para el
Transporte Público Línea 5 Metrobús Segunda Etapa en eje 3 Oriente, en el tramo de San
Lázaro a la Glorieta de Vaqueritos”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y finiquito
de las obras públicas contratadas por la Secretaría de Obras y Servicios con cargo al
capítulo 6000 “Inversión pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”,
finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con
Transporte”; se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su
Reglamento y demás normatividad aplicable.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Del monto ejercido por el sujeto de fiscalización en el capítulo 6000 “Inversión Pública” concepto
6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5
“Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, por 5,858,530.8 miles de
pesos, con base en el universo de contratación y una vez concluida la etapa de planeación
específica de la auditoría, se realizó la evaluación del sistema de control interno y se determinó
como muestra de revisión un contrato de obra pública, para llevar a cabo su revisión normativa y
del gasto ejercido en inversión pública.
Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del
sujeto fiscalizado vigente en el ejercicio en revisión, a fin de conocer el marco jurídico-
administrativo, los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de
operación que utilizó para el desarrollo de sus actividades, y evaluar la suficiencia,
funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos en los procesos de
planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso
entrega-recepción, liquidación y finiquito de la obra pública. Para tal efecto, se realizaron diversas
pruebas de control y de detalle, consistentes en la revisión y análisis de la documentación
contenida en los expedientes de finiquito del contrato de obra pública seleccionado; la
elaboración de cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios; así como visitas,
previa y de verificación física, al sitio en donde se ejecutó la obra.
Para la revisión normativa, se tomó como muestra un contrato de obra pública multianual
y se verificó que en los procesos que intervinieron en el ejercicio de 2018, correspondientes a la
ejecución y pago, se haya dado cumplimiento a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
su Reglamento y demás normatividad aplicable.
La revisión del gasto ejercido en inversión pública del contrato de obra pública seleccionado
consistió en comprobar que la obra se haya realizado en el plazo establecido en el contrato;
que los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieran con los estipulados en
el contrato; que se hayan cumplido las especificaciones estipuladas en el contrato; que se
hayan realizado el control de calidad de los materiales y equipos instalados; que los precios
unitarios de los conceptos de trabajos extraordinarios y los ajustes de costos se hayan
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realizado de acuerdo con la normatividad aplicable; que las cantidades de obra estimadas
y pagadas correspondieran a las ejecutadas; y, en su caso, se hayan aplicado las deducciones
específicas y las penas convencionales pactadas.
El gasto de la SOBSE con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100
“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5
“Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte” ascendió a 5,858,530.8 miles
de pesos. Dicho importe se pagó mediante 480 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC),
los cuales se pagaron con recursos como se muestran a continuación:
Tipo de recursos Monto
Fiscales 4,884.1 Financiamiento 271,890.0 Participaciones en ingresos federales 7,844.5 Proyecto Integral para la Ampliación de la Línea 12 Mixcoac-Observatorio, original de URG 881,354.8 Proyecto Integral para la Ampliación de la Línea 12, Líquida de Intereses de Recursos Federales 9,257.7 Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México, Líquida de Recursos Adicionales de Principal 4,349,731.8 Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México, Líquida de Intereses de Recursos Federales 6,028.7 Total 5,858,530.8
Como resultado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría,
y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un contrato
por un monto de 544,021.0 miles de pesos, que corresponden a recursos de “Financiamientos
Internos” y “Recursos Federales”, y que fueron ejercidos mediante 17 CLC con cargo al ejercicio
de 2018, en la partida que integra el presupuesto ejercido del rubro sujeto a revisión. Dicho
monto representa el 9.3% del total ejercido en el rubro examinado y se ejerció con los recursos
siguientes:
Partida
Universo Muestra Cantidad Presupuesto
ejercido % Cantidad Presupuesto
ejercido %
CLC Documento múltiple
CLC Documento múltiple
Concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”
6151 “Construcción de Vías de Comunicación” 36 612,157.8 10.4 6161 “Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada” 444 4 5,246,373.0 89.6 17 544,021.0 9.3 480 4 5,858,530.8 100.0 17 544,021.0 9.3
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El universo del presupuesto ejercido (5,858,530.8 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión
(544,021.0 miles de pesos), corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa
Importe Denominación del fondo o programa
Importe
276,774.1 216,481.7 5,581,756.7 327,539.2 150180 No etiquetado Recursos Federales-Participaciones a Entidades Federativas y Municipios-Participaciones en Ingresos Federales- 2018-Original de la URG 7,844.5
25M280 Etiquetado Recursos Federales Provisiones Salariales y Económicas-Fondo de Capitalldad-2018-Original de la URG
327,539.2 25C180 Etiquetado
Recursos Federales-Comunicaciones y Transportes-Proyecto Integral para la Ampliación de la Línea 12 Mixcoac-Observatorio-2018-Original de la URG 881,354.8
25C184 Etiquetado Recursos Federales-Comunicaciones y Transportes-Proyecto Integral para la Ampliación de la Línea 12 Mixcoac-Observatorio- 2018-Líquida de Interés de Recursos Federales 9,257.7
25C283 Etiquetado Recursos Federales-Comunicaciones y Transportes-Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México- 2018-Líquida de Recursos adicionales de Principal 4,349,731.8
25C284 Etiquetado Recursos Federales-Comunicaciones y Transportes-Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México- 2018-Líquida de interés de Recursos Federales 6,028.7
25M280 Etiquetado Recursos Federales-Provisiones Salariales y Económicas Fondo de Capitalldad-2018-Original de la URG 327,539.2
5,581,756.7
NOTA: Los importes en miles de pesos, pueden variar debido al redondeo.
El contrato de obra pública seleccionado ejecutado con cargo al 6000 “Inversión Pública”,
concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, en el rubro sujeto a revisión,
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consistió en un contrato a precios unitarios y tiempo determinado, en el cual se detectaron
irregularidades susceptibles de observaciones en los procesos de ejecución, pago y supervisión.
Los datos generales del contrato seleccionado se indican a continuación:
(Pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Fechas Importe
ejercido (sin IVA)
Inicio Término
Contrato formalizado con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas
DGOP-LPI-F-1-009-17 “Construcción del Corredor Vial para el Transporte Público Línea 5 Metrobús Segunda Etapa en eje 3 Oriente en el tramo de San Lázaro a la Glorieta de Vaqueritos”
8/VIII/17 11/III/19 468,983,615.30
NOTAS: El importe ejercido corresponde al ejercicio de 2018. Del importe ejercido $282,361,418.90 pertenecen a recursos federales correspondientes al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas” del “Fondo de Capitalidad”, y $186,622,196.40 a recursos locales provenientes de financiamiento. Para el ejercicio de 2018 se formalizó un convenio de reconocimiento del plazo de la suspensión y la reprogramación de los trabajos, con terminación al 11 de marzo de 2019.
Cabe mencionar que los procesos de planeación, licitación, adjudicación y contratación
del contrato de obra pública seleccionado se llevaron a cabo en el ejercicio fiscal de 2017,
mientras que los procesos de ejecución y pago de los trabajos, en los ejercicios de 2017 a 2019;
asimismo, los procesos de entrega-recepción, liquidación y finiquito no se han llevado a
cabo a la fecha de elaboración del presente informe.
La auditoría se efectuó a la entonces Dirección General de Obras Públicas (DGOP),
actualmente Dirección General de Construcción de Obras Públicas (DGCOP) de la SOBSE
responsable de la administración y ejecución de la obra pública.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México vigente en 2018, entre las atribuciones de la Auditoría
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Superior de la Ciudad de México (ASCM) está verificar que los sujetos fiscalizados establezcan
sistemas adecuados de control interno, que proporcionen seguridad razonable en cuanto
al logro de objetivos y el adecuado uso de los recursos; que aseguren que dichos controles se
apliquen y funcionen de manera que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, y que las decisiones se adopten con probidad y corrección.
Asimismo, evaluar periódicamente la eficacia de los sistemas de control interno, de acuerdo con
el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de
México, apartado 7, “Fases de la Auditoría”; subapartado B), “Fase de Ejecución”; numeral 1,
“Control Interno”; y el apartado 3, “Control Interno”, de su Anexo Técnico; y el “Modelo de
Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la
Ciudad de México”.
Para evaluar los mecanismos de control interno implementados por la SOBSE, se llevó a cabo el
estudio y análisis de los cinco componentes señalados en la Ley de Auditoría y Control Interno de
la Administración Pública de la Ciudad de México; y los Lineamientos de Control Interno
de la Administración Pública de la Ciudad de México vigentes en 2018, así como del Marco
Integrado de Control Interno (MICI), denominados: Ambiente de control, Administración de
riesgos, Actividades de control interno, Información y comunicación, y Supervisión y mejora
continua, mediante el análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, las respuestas al cuestionario aplicado, así como la constatación de la existencia de la
obra mediante las visitas, previa y de verificación física, al sitio en donde se ejecutó la obra. Como
resultado del análisis y evaluación a lo anterior, se tuvo de lo siguiente:
Ambiente de Control
Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, específicamente del componente
Ambiente de Control, correspondiente al ejercicio presupuestal de 2018, se solicitó
el manual administrativo, con sus apartados de organización y de procedimientos, vigente en el
ejercicio de 2018, su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa
(CGMA) y su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin de revisar los
objetivos, políticas, funciones, estructura orgánica, atribuciones y marco jurídico-administrativo; así
como, las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus
actividades, con la finalidad de evaluar la suficiencia y efectividad de los controles internos
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establecidos, y verificar que funcionen en los procesos de planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras
públicas a su cargo; asimismo, se solicitaron sus Códigos de Ética y de Conducta, sus fechas
de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y su difusión entre el personal,
así como, la Constitución del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control
Interno (CARECI); además, se aplicó un cuestionario para identificar si se establecieron las
normas, mecanismos y estructuras que hayan permitido llevar a cabo el control interno del
sujeto fiscalizado.
Se identificó que el 10 de agosto de 2015 se dio a conocer en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 151 el manual administrativo de la SOBSE, con registro ante la CGMA
núm. MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714. Asimismo, la dependencia contó con el manual
administrativo con número de registro MA-36/281118-D-SOBSE-9/010418, del
28 de noviembre de 2018, con sus apartados de organización y de procedimientos, cuyo
enlace electrónico para ser consultado se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 465 el 4 de diciembre de 2018. En dichos manuales administrativos, se establecieron el
marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama
de la estructura básica, organización y procedimientos; así como, la descripción de funciones y
atribuciones, tanto institucionales como del personal, que pueden ser consultadas en la
página electrónica www.sidoe.cdmx.gob.mx.
Se identificó que la Oficialía Mayor de la Ciudad de México, mediante el oficio
núm. OM/0180/2018 del 28 de marzo de 2018, dictaminó favorablemente la estructura
orgánica núm. D-SOBSE-9/010418 de la SOBSE, vigente a partir del 1o. de abril del mismo
año, por lo que la entonces Dirección General de Obras Públicas encargada de la administración
y ejecución de los trabajos del contrato seleccionado, estuvo integrada por 5 Direcciones
de Área, 15 Subdirecciones, 31 Jefaturas de Unidad Departamental y 15 Enlaces.
Los manuales administrativos señalan que las atribuciones de la SOBSE se encontraban
conferidas en los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México,
vigentes en el ejercicio de 2018.
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Respecto a la estructura orgánica vigente en 2018, definida en el dictamen y en los
manuales referidos, la SOBSE estuvo integrada por las siguientes Direcciones Generales:
de Obras Públicas (DGOP), de Servicios Técnicos (DGST), de Construcción de Obras para el
Transporte (DGCOT), y de Asuntos Jurídicos (DGAJ). La entonces Dirección General de
Obras Públicas es la responsable de la obra pública, y tiene entre otras atribuciones, las
de: proyectar, construir y supervisar las obras públicas que queden a su cargo; planear la
construcción de escuelas, edificios públicos y obras especiales por su nivel de complejidad
en la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes; proyectar y
construir y supervisar la construcción de escuelas, edificios públicos y obras especiales que
queden a su cargo; promover y realizar las obras de infraestructura requeridas, para la
conservación, preservación, mejoramiento, rehabilitación, desarrollo y funcionamiento de
las áreas de valor ambiental en suelo urbano en coordinación con la autoridad competente y en
el ámbito de sus respectivas competencias; coordinar con las dependencias, unidades
administrativas, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y entidades de la
administración pública, la ejecución y supervisión de los programas a su cargo; elaborar
las bases de licitación, términos de referencia, modelos de contrato y demás documentos
necesarios para la adjudicación de obras y servicios, en el ámbito de su competencia, incluso las
financiadas bajo cualquier modalidad prevista por la ley; suscribir los contratos y convenios que
sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como la terminación anticipada o
rescisión, informando de tales acciones a su superior jerárquico; también, emitir las políticas,
estrategias y lineamientos en materia de planeación, proyecto, construcción, supervisión y
control de las obras inducidas y complementarias de las obras a su cargo; supervisar de forma
sistemática que la ejecución de los trabajos se lleve a cabo conforme a los términos de
referencia establecidos y de acuerdo con el proyecto ejecutivo aprobado; y las demás que
le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas
por su superior jerárquico.
También se tuvo conocimiento en el manual administrativo vigente en 2018, que la entonces
Dirección General de Obras Públicas, contó con una definición formal de los objetivos y metas
estratégicas en lo general y para sus áreas administrativas que la integran, así como con
12 procedimientos relacionados con la obra pública, de éstos 1 fue para la planeación,
4 son para la contratación, 5 para la supervisión de la ejecución y 2 para la conclusión.
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En relación a la estructura orgánica el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario aplicado
que fue suficiente y adecuada para cumplir los objetivos y metas en los diferentes procesos
de la obra pública y se contó con los servicios de supervisión externa en el caso particular de
la obra para la ampliación de la Línea 5 del Metrobús.
Con relación a la capacitación del personal de las áreas encargadas de los diferentes procesos
de obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que el área encargada de la
ejecución, pago y supervisión de la obra, recibió capacitación.
Asimismo, se preguntó al sujeto fiscalizado si los servidores públicos que intervinieron en
las obras públicas, tuvieron la experiencia y conocimientos de los procesos de éstas, para lo
cual respondió que sí contaron con la experiencia y conocimientos.
En cuanto a los Códigos de Ética y de Conducta, la SOBSE respondió en el cuestionario que se
rige conforme al Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896 del 9 de julio de 2014, que en su
artículo 1, dice: “Las disposiciones de este Código de Ética constituyen un catálogo de valores y
principios aplicables a todos los servidores públicos de la Administración Pública que participan
o que coadyuvan en la función del ejercicio público.” Sin embargo, el sujeto fiscalizado manifestó
que llevó a cabo su difusión pero no solicita a su personal responsable el compromiso para que
en el desarrollo de sus actividades se sujete a lo establecido en dicho código; además, indicó
que no tiene implementados mecanismos de control para promover entre su personal un
comportamiento ético hacia el servicio público; en cuanto al Código de Conducta respondió que
no contó con él.
En respuesta al cuestionario de control interno, la SOBSE informó que en 2018, no dispuso
del CARECI; no obstante, aclaro que, el 16 de julio de 2019, la dependencia llevó a cabo
la Sesión del Subcomité de instalación del CARECI y actualmente cuenta con el Manual
Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación
de Control Interno Institucional de la Secretaría de Obras registrado por la Coordinación
General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo con el
núm. MEO-148/300719-D-SOBSE-22/010119 y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 159 el 19 de agosto de 2019.
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Como resultado del estudio y evaluación al componente Ambiente de control, se considera
que el sujeto fiscalizado tuvo la estructura y mecanismos que le permitieron llevar a cabo
el control interno para regular sus operaciones; sin embargo, presentó debilidades en sus
mecanismo de aplicación, debido a que la SOBSE atravesó por un proceso de restructuración,
por lo que su manual se encontró en proceso de actualización; pese a ello, los servidores
públicos que intervinieron en las obras públicas contaron con capacitación, experiencia y
conocimiento en obra pública; además, el Código de Ética con el que se rigen y que fue
difundido entre su personal responsable, pero no solicitó su compromiso para que en el desarrollo
de sus actividades se sujetaran a éste; tampoco tuvo un Código de Conducta o mecanismos de
control para promover entre su personal un comportamiento ético hacia el servicio público,
por lo que su nivel de implantación es “medio”.
Administración de Riesgos
Para el estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, se aplicó un
cuestionario a fin de identificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por
las áreas encargadas de las obras públicas.
Al respecto, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que no contó con mecanismos
para identificar los riegos que pudieran afectar el cumplimiento de objetivos y metas relacionados
con la obra pública.
En respuesta al cuestionario aplicado el sujeto fiscalizado señaló que no contó con un
Inventario Institucional de Riesgos en materia de obra pública que reconozca formalmente
la existencia de riesgos.
En el caso de los indicadores para medir el cumplimiento de los programas de obra, el
sujeto fiscalizado respondió que no tuvo conocimiento de la existencia de indicadores para medir
dicho cumplimiento; sin embargo, en el ámbito financiero, se tiene establecido el formato
denominado Indicadores Asociados a Programas Presupuestario (IAPP), el cual se encuentra en
el Informe de la Cuenta Pública, así como en los informes de los avances trimestrales
enviados a la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF), en el que se muestran los
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indicadores de gestión, estratégicos y de eficacia que permiten el seguimiento de los objetivos
y metas establecidos, así como las metas modificada y alcanzada.
En las visitas, previa y de verificación física se constató la existencia de la obra; sin embargo,
debido a las ampliaciones del plazo contractual la obra aún no ha sido concluida y el beneficio
esperado no se ha obtenido. Por otra parte, el sujeto fiscalizado manifestó que contó con
los recursos materiales correspondientes a un vehículo bajo su resguardo, para transportarse
a los diferentes puntos de la obra, recorridos y reuniones de trabajo, también mencionó
que contó con equipo de cómputo, con software no adecuado para llevar un correcto control
de la obra y una oficina para realizar sus funciones. Todo lo anterior, apoyado por la empresa de
supervisión externa que contaba con lo necesario para el desarrollo de sus funciones.
Como resultado del estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, se
considera que el sujeto fiscalizado contó con algunos elementos que le permitieron evaluar
los riesgos que pudieron impedir el cumplimiento de metas y objetivos; sin embargo, presentó
debilidades en la administración de riesgos, debido a que no contó con mecanismos para
identificarlos, no contó con un Inventario Institucional de Riesgos en el que se describan
los riesgos y su impacto en materia de obra pública; además, los recursos materiales con los
que contó limitaron la administración eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de la
gestión técnico-administrativa, por lo que su nivel de implantación es “bajo”.
Actividades de Control Interno
Para el estudio y análisis del componente Actividades de Control Interno, se solicitó el manual
administrativo en su apartado de procedimientos vigente en el ejercicio 2018, así como el
universo de contratación. Asimismo, se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado a
fin de conocer las medidas establecidas mediante las políticas y procedimientos para responder
a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y fortalecer el control interno.
La SOBSE contó en 2018 con un manual administrativo con número de
registro MA-36/281118-D-SOBSE-9/010418, de fecha 28 de noviembre de 2018, en el
que se estableció el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos
institucionales, organigrama de la estructura básica, organización y procedimientos; así
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como, la descripción de funciones y atribuciones, tanto institucionales como del personal. Dicho
manual contó con 12 procedimientos que están directamente relacionados con la obra pública;
de éstos, 1 es para la planeación, 4 para la contratación, 5 para la supervisión de la ejecución, y
2 para la conclusión. En citado manual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México núm. 465 el 4 de diciembre de 2018, con vigencia a partir del día de su publicación; sin
embargo, su estructura orgánica inició su vigencia a partir del 1o. de abril del mismo año; por
lo que del 2 de abril al 3 de diciembre de 2018 la SOBSE contó con un manual administrativo
que no fue acorde con su estructura orgánica.
En respuesta al cuestionario de control interno, la SOBSE indicó que contó con un manual
administrativo con número de registro MA-104-9/09, en el cual se encuentran los
procedimientos administrativos relacionados con los momentos contables del gasto,
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de junio de 2013, entre los cuales se
encuentran “Elaboración y Pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas”; “Elaboración y
Trámite de Adecuaciones Programático Presupuestales”; y “Revisión, Consolidación y Trámite
del Reporte del Presupuesto Comprometido”, y que, de acuerdo con lo establecido en el libro
Segundo, de la Contabilidad Gubernamental, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México vigente en el ejercicio 2018, la Contabilidad Gubernamental corresponde a
la Secretaría de Finanzas (ahora Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México), por lo cual todas las acciones presupuestales se realizan por medio del Sistema
Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP) implementado por
ésta, conforme a lo establecido en la Ley citada.
De la revisión al universo de contratación de 2018, en el capítulo 6000 “Inversión Pública”,
concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”,
función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, se identificó que
se integra por 45 contratos, de los cuales 2 fueron adjudicados mediante licitación pública
internacional, 14 por licitación pública nacional, 18 por invitación restringida, 11 por adjudicación
directa; además, de 4 convenios de colaboración; de dichos contratos, 5 fueron a cargo de la
DGOP, de los cuales 2 fueron adjudicados por licitación pública internacional y 3 por licitación
pública nacional, que corresponden a 2 de obra, 2 de supervisión y 1 de apoyo técnico-
administrativo.
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Respecto a si se contó con el servidor público designado como residente de obra y en su
caso residente de supervisión, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que los contratos
sí contaron con servidor público designado como residente de obra y como residente de
supervisión.
En cuanto a si el manejo de los residuos de la construcción de las obras públicas, el sujeto
fiscalizado informó que sí se manejaron y dispusieron de acuerdo con la normatividad aplicable
en la materia y remitió la relación de sitios de la disposición final de los materiales de
construcción.
En relación con los mecanismos de control que implementó la unidad administrativa encargada
de las obras públicas a partir de las recomendaciones emitidas por la ASCM, en ejercicios
anteriores y cuántos han sido incorporados en su manual administrativo en la parte de
procedimientos, el sujeto fiscalizado indicó que desconoce si se implementó algún mecanismo
de control en ejercicios anteriores, con excepción de la hoja de seguimiento de estimaciones; y
que, derivado de la auditoría ASCM/180/17, se implementaron cinco mecanismos de control
denominados “Designación del Especialista de Impacto Ambiental”, “Verificación de que
las Personas Físicas o Morales que realizan el Acarreo al Sitio de Disposición Final de los
Residuos de la Construcción y Demolición cuenten con el Registro Autorizado”, “Aseguramiento
del Cumplimiento de la Condiciones Establecidas en las Resoluciones Administrativas en
materia de Impacto Ambiental, de conformidad con las Normativas Aplicables” y “Aseguramiento
de que los Conceptos de Obra a pagar en las Obras correspondan con Trabajos Realizados”.
Con relación a las actividades de control interno respecto a los procesos de la obra pública, el
sujeto fiscalizado indicó en el cuestionario que se elaboran informes semanales de avance de
obra para tener un control de ésta y en su caso tomar las acciones correspondientes.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Actividades de Control Interno,
se considera que el sujeto fiscalizado contó con algunas políticas y procedimientos para
prevenir y reducir los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de sus objetivos y
fortalecer el control interno; sin embargo, presentó debilidades debido a que su manual
administrativo se actualizó para estar acorde con su estructura orgánica hasta el
4 de diciembre de 2018. Sin embargo, las actividades de control interno presentan campos de
109 VOLUMEN 3/14
oportunidades para mitigar riesgos debido a que la SOBSE no ha implementado mecanismos
de control a partir de las recomendaciones emitidas por la ASCM, por lo que su nivel de
implantación es “medio”.
Información y Comunicación
Para el estudio y análisis del componente Información y Comunicación, se solicitó el manual
administrativo, los Códigos de Ética y de Conducta, vigentes en 2018, a fin de comprobar
su publicación y difusión entre el personal; se recabó información referente a la documentación
y registros de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y Documentos Múltiples (DM),
relacionados con el proceso de pago de los anticipos y estimaciones de obra, así como
información relativa al universo de contratos, correspondientes al ejercicio presupuestal
2018, en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de
Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6
“Otros Relacionados con Transporte”, con objeto de conocer los procedimientos instaurados
para su registro, control y trámite para su pago, en relación con lo reportado en la Cuenta
Pública; asimismo, se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado a fin de verificar si
el sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de control que permitieran difundir y comunicar
información para que el personal cumpla sus responsabilidades en particular y en general
los objetivos institucionales.
Se identificó que la SOBSE contó en 2018 con un manual administrativo que incluyó los
apartados de organización y de procedimientos, cuyo enlace electrónico para ser consultado se
publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 465 del 4 de diciembre de 2018; y
con registro ante la CGMA núm. MA-36/281118-D-SOBSE-9/010418; respecto a su difusión, el
sujeto respondió al cuestionario que es de manera pública y general.
Con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se comprobó el gasto reportado en
la Cuenta Pública de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100
“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5
“Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, mediante la revisión y análisis
documental de 480 CLC y 4 Documentos Múltiples, correspondientes a 45 contratos de obra
pública, por un monto de 5,858,530.8 miles de pesos. Se constató que dicho gasto concuerda
110 VOLUMEN 3/14
con lo reportado en la Cuenta Pública y con el universo de contratos del ejercicio 2018
proporcionado por el sujeto fiscalizado.
De los cinco contratos a cargo de la DGOP, dos fueron adjudicados por licitación pública
internacional y tres por licitación pública nacional.
En relación a que la integración de los expedientes de finiquito de los contratos de las
obras públicas con cargo al ejercicio 2018, se efectuó de acuerdo con lo establecido en la
sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública y
su resguardo, el sujeto fiscalizado indicó en el cuestionario que sí se integraron de acuerdo con
las políticas citadas; la integración estuvo a cargo de la empresa supervisora de obra, conforme
a su alcance, en conjunto con el Residente de Obra y los expedientes están a resguardo
de la Jefatura de Unidad de Construcción “B1”.
Como resultado del estudio y evaluación del componente Información y Comunicación, se
considera que el sujeto fiscalizado tuvo elementos para difundir información necesaria para que
el personal cumpliera sus responsabilidades en lo particular, y en lo general, los objetivos
institucionales; sin embargo, se considera que la difusión de su manual administrativo, por
ser la información pública y general no se le exige al personal su debida consulta para llevar a
cabo su cumplimiento, por lo que su nivel de implantación es “bajo”.
Supervisión y Mejora Continua
Para el estudio y análisis del componente Supervisión y Mejora Continua, se solicitó al sujeto
fiscalizado información relativa al universo de contratos de obra pública; se incluyeron
preguntas al cuestionario aplicado, a fin de conocer las acciones de mejora de control interno,
actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con la ejecución
de las obras públicas para procurar su debido cumplimiento, y si éstas se ejecutaron de
manera programada.
De las respuestas al cuestionario aplicado y del análisis al universo de contratación
correspondiente al capítulo 6000 “Inversión pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de
Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6
111 VOLUMEN 3/14
“Otros Relacionados con Transporte”, se tuvo conocimiento de que el sujeto fiscalizado
llevó a cabo actividades de supervisión y monitoreo en la ejecución de las obras públicas,
mediante la designación de los servidores públicos responsables de la residencia de obra
y de supervisión, así como la celebración de un contrato de supervisión externa.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Supervisión y Mejora Continua,
se considera que el sujeto fiscalizado realizó algunas acciones de mejora de control interno, al
llevar el control de las obras púbicas mediante supervisión con residentes de obra y contratos
de servicios relacionados con la obra pública y monitoreo de las operaciones relacionadas
con la obra pública, por lo que su nivel de implantación es “medio”.
Resultados de la evaluación del Sistema de Control Interno
Una vez recabada la información y la documentación aportadas por el sujeto fiscalizado como
evidencia de las respuestas al cuestionario de control interno, se analizaron a fin de verificar que
cumplan las características de suficiencia, competencia, pertinencia y relevancia. Para ello, se
determinaron criterios cualitativos, con base en los componentes y principios establecidos
en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México; y
los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,
así como del MICI.
Respecto a los mecanismos de control interno implementados en el área encargada de la
obra pública, se concluye lo siguiente:
Como resultado del estudio y evaluación al control interno, con base en los cinco componentes
que lo integran: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno,
Información y Comunicación, y, Supervisión y Mejora Continua, realizado mediante el análisis
a la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, las respuestas al
cuestionario aplicado, así como la constatación de la existencia de la obra mediante las
visitas previa y de verificación física, se considera que el área responsable de la obra pública
contó con mecanismos de control limitados, y mostró debilidades en virtud de los resultados
que integran el presente informe.
112 VOLUMEN 3/14
Con base en los métodos prácticos de investigación que el personal auditor utiliza, el número
de participantes, experiencia, capacidad técnica y profesional, y habilidad, y con la finalidad de
obtener elementos técnicos que permitan contar con el grado razonable de certeza respecto
de la realidad de los hechos y situaciones observadas, se determinó revisar una muestra de
algunos de los procesos de contratación, ejecución, pago y supervisión que intervinieron
en el desarrollo de la obra pública en revisión durante el ejercicio de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2020, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/019/2019 del 7 de enero de 2020, la SOBSE proporcionó
información y documentación, por lo que, en relación con el presente resultado manifestó
lo siguiente:
“Al respecto, […] anexo al presente soporte documental enviado a esta Coordinación, por
la Dirección de Administración de Capital Humano, adscrita a la Dirección General
de Administración y Finanzas, para la atención del Resultado 1 del Informe de Resultados de
Auditoría para Confronta con clave ASCM/173/18…”
En su respuesta la SOBSE proporcionó copia certificada del oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGAF/DACH/4741/2019 del 12 de diciembre de 2019, en el que
señaló lo siguiente:
“Al respecto, hago de su conocimiento que, a esta Dirección de Administración de Capital
Humano, corresponde atender el Resultado 1, apartado Ambiente de Control, que a la letra
dice […]
”Para el presente ejercicio fiscal, la Secretaría de Obras y Servicios, cuenta con un Código de
Ética, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 07 de febrero
de 2019 […], así como, con un Código de Conducta, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México el 08 de mayo de 2019 […], por lo que al ser publicados en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México es del orden público y conocimiento general, asimismo,
respecto del Manual Administrativo de la Secretaría de Obras y Servicios, con número
de Registro MA-22/311019-D-SOBSE-22/010119, mediante
Circular CDMX/SOBSE/DGAF/DACH/0006/2019 de fecha 13 de noviembre del presente
113 VOLUMEN 3/14
año […] se hace del conocimiento a las Subsecretarías y Direcciones Generales adscritos
a la Secretaría de Obras y Servicios, que fue publicado el enlace electrónico en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 13 de noviembre de 2019, por lo que hace al Manual
de Administrativo de la Dirección General de Administración y Finanzas en la Secretaría de
Obras y Servicios, con número de Registro MA-12/200919-D-SEAFFIN-02/010119 mediante
Circular CDMX/SOBSE/DGAF/DACH/0005/2019 de fecha 15 de octubre del año en curso,
se hace del conocimiento a las Direcciones de Área, Subdirecciones y Jefaturas de Unidad
Departamental adscritos a la Dirección General de Administración y Finanzas en la
Secretaría de Obras y Servicios, que fue publicado el enlace electrónico en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 07 de octubre del presente año […]
”Respecto a la capacitación, se informa que mediante
oficio CDMX/SOBSE/DGAF/DACH/2264/2019 de fecha 30 de mayo del presente año, se
remitió a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo de la Competencia Laboral en la entonces
Subsecretaría de Capital Humano y Administración, el programa Anual de capacitación 2019
de la Secretaría de Obras y Servicios […]
”En atención al apartado de Administración de Riesgos que a la letra dice […]
”Por lo que respecta al Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno
(CARECI), se informa que, mediante circular CDMX/SOBSE/DGAF/2221/2019 de fecha
17 de septiembre de 2019 […] se hace del conocimiento a los Subsecretarios, Directores
Generales, Secretaria Particular, Directores Ejecutivos y Directores de Área de la Secretaría
de Obras y Servicios que, fueron publicados los enlaces electrónicos del Manual Específico de
Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos con número
de registro MEO-136/230719-D-SOBSE-22/010119, así como el Manual de Integración y
Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Comité Interno
Institucional, con número de registro MEO-148/300719-D-SOBSE-22/010119, en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 19 de agosto de 2019, asimismo, dentro del Manual
Administrativo de la Secretaría de Obras y Servicios se señalan las funciones, metas y
objetivos de cada una de las áreas que integran esta Secretaría de Obras y Servicios, a fin de
que desempeñen sus actividades e implementen los mecanismos de control y supervisión
necesarios que permitan llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva […]
114 VOLUMEN 3/14
”En atención al apartado de Actividades de Control Interno, que a la letra dice […]
”Se reitera que, respecto del Manual Administrativo de la Secretaría de Obras y Servicios,
con número de Registro MA-22/311019-D-SOBSE-22/010119, mediante
Circular CDMX/SOBSE/DGAF/DACH/0006/2019 de fecha 13 de noviembre del presente
año […] se hace del conocimiento a las Subsecretarías y Direcciones Generales adscritos
a la Secretaría de Obras y Servicios, que fue publicado el enlace electrónico en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 13 de noviembre de 2019, por lo que hace al Manual
Administrativo de la Dirección General de Administración y Finanzas en la Secretaría de
Obras y Servicios, con número de Registro MA-12/200919-d-seafin-02/010119, mediante
circular CDMX/SOBSE/DGAF/DACH/005/2019 de fecha 15 de octubre del año en curso,
se hace del conocimiento a las Direcciones de Área, Subdirecciones y Jefaturas de Unidad
Departamental adscritos a la Dirección General de Administración y Finanzas en la Secretaría
de Obras y Servicios, que fue publicado el enlace electrónico en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el 07 de octubre del presente año [...]
”Con lo anterior expuesto, esta Dirección a mi cargo, da atención a la recomendación [sic] uno
de la Auditoría ASCM/173/18, quedando en espera de que la documentación y/o información
proporcionada, sea calificada como suficiente para solventar el requerimiento.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que el resultado persiste, ya que, si bien el sujeto fiscalizado
proporcionó documentación e información, estas corresponden a acciones llevadas a
cabo durante el ejercicio 2019, por lo que no aporta elementos que permitan modificar la
evaluación a su Sistema de Control Interno correspondiente al ejercicio de 2018.
En el informe de la auditoría ASCM/179/18, practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,
resultado núm. 1, recomendación ASCM-179-18-1-SOBSE, se considera establecer un
mecanismo de control para asegurarse de que, se lleven a cabo gestiones administrativas
que permitan actualizar el manual administrativo cuando existan periodos de restructuración,
para estar acorde con su estructura orgánica en las áreas responsables de las obras públicas,
de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
115 VOLUMEN 3/14
Revisión Normativa
De la Ejecución de la Obra Pública
Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías de
obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual
del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación,
investigación, revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y
certificación, se llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas
por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.
En cuanto al proceso de ejecución se verificó que se hubiese vigilado el cumplimiento
de los trabajos conforme a las condiciones contratadas por la SOBSE, la procedencia del
pago de los trabajos y su existencia en la cantidad y calidad convenidas, de acuerdo con
la normatividad aplicable.
Se elaboraron cédulas de cumplimiento, solicitudes de información y aclaración emitidas
por personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado, mediante minutas de solicitud de
documentación e información, con objeto de comprobar que el proceso de ejecución se
hubiese ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con
las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable, derivado de lo anterior, se
identificaron los resultados siguientes:
2. Resultado
Se verificó que los trabajos cumplieran con las condiciones contratadas conforme a los términos
establecidos en la normatividad aplicable. Al respecto se observó lo siguiente:
En el contrato de obra pública núm. DGOP-LPI-F-1-009-17 formalizado el 7 de agosto de 2017,
cuyo objeto es “Construcción del Corredor Vial para el Transporte Público Línea 5 Metrobús
Segunda Etapa en eje 3 Oriente en el Tramo de San Lázaro a la Glorieta de Vaqueritos”,
la SOBSE no acreditó que el perfil del personal de los conceptos 8 “… Encargado de seguridad
vial”, 9 “… Supervisor de seguridad vial”, 10 “… Auxiliar de seguridad vial” y 11 “… Personal
para limpieza”, correspondiera con el establecido en la Sección VII. “Especificaciones y
116 VOLUMEN 3/14
Condiciones de Cumplimiento” de los “Documentos de Licitación” (bases de licitación
pública internacional) núm. LO-909005989-E1-2017, del contrato de referencia.
Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/17 del
4 de octubre de 2019, se solicitó a la SOBSE que indicara cómo comprobó el perfil del
personal solicitado en las especificaciones de los conceptos 8, 9, 10 y 11.
Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1655/2019 del 16 de octubre de 2019,
la SOBSE proporcionó copia certificada del oficio
núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/DCOP”B”/19-10-15/002 del 15 de octubre de 2019, con el
cual, el Director de Construcción de Obras Públicas “B”, adscrito a la Dirección General de
Construcción de Obras Públicas en la SOBSE, informó lo siguiente:
“El cumplimiento de los requisitos de vigilancia, limpieza, seguridad e higiene de la obra fueron
revisados en base a las especificaciones generales y alcances por la supervisión de la obra.
”Con relación al personal (8.- Encargado de seguridad, 9.- Supervisor de seguridad vial,
10.- Auxiliar de seguridad vial, así como 11.- Personal para limpieza), se llevó a cabo mes
con mes la lista de asistencia de las plantillas previamente autorizadas del personal antes
mencionado en ambos turnos, no sin dejar de mencionar que, en los alcances de los mismos, no
se solicita documentación adicional para comprobar la veracidad de la información proporcionada
por la contratista...”
Con su respuesta, la SOBSE informó que no comprobó la veracidad de la información
proporcionada por la empresa contratista relacionada con el personal Encargado de Seguridad,
Supervisor de Seguridad Vial, Auxiliar de Seguridad Vial y el Personal para Limpieza, lo
que permitiría verificar que dicho personal cumpliera el requisito de la preparación académica
establecida en el alcance de los conceptos 8 al 11.
Por lo anterior, incumplió la Sección VII. “Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento”;
alcance de los conceptos 8 al 11, de los “Documentos de Licitación” (bases de licitación
pública internacional) número LO-909005989-E1-2017 del contrato de obra pública
núm. DGOP-LPI-F-1-009-17.
117 VOLUMEN 3/14
El alcance de los conceptos 8 al 11 del contrato de obra pública núm. DGOP-LPI-F-1-009-17
establece:
“Personal calificado para: control de tráfico peatonal y vehicular, manejo de señales provisionales,
reubicación y mantenimiento, y normas de seguridad en áreas de trabajo en turnos de
12.00 hrs. según proyecto, especificaciones y/o indicaciones de ‘La DGOP’ y todo lo necesario
para su correcta ejecución.
”… el personal deberá cumplir con los perfiles […] será requisito cumplir con la preparación
académica indicada para desarrollar cada actividad…”
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2020, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/07.01.20/001 del 7 de enero de 2020, la SOBSE proporcionó la
“Cédula de atención”, con la que, en relación con el presente resultado, manifestó lo siguiente:
“A todo el personal encargado de la seguridad de la obra como son el encargado de seguridad
vial, ‘Supervisor de seguridad vial’, ‘Auxiliar de seguridad vial’ y ‘Personal para limpieza’, se le
impartió inducción al trabajo a desarrollar al ingresar, y una capacitación a través de pláticas
trimestrales, conforme al Capítulo Vl ‘Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de
obras viales’ apartado VI.6.6. ‘Señales manuales’ del Manual de Señalización Vial y Dispositivos
de Seguridad emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, documento de
especificaciones y características de las señales manuales y se entregó tríptico al personal
de seguridad […] pláticas de inducción a fin de homogenizar criterios para cada una de sus
funciones, así como pláticas diarias a fin de conocer las incidencias presentadas y su solución,
como se acredita con las minutas y las listas de asistencia a dichas pláticas […], con lo
que se logró que no hubiera ningún percance en todo el transcurso de la obra.
”Con lo anterior, se asegura que el personal que realiza estas funciones está capacitado
para desarrollar su trabajo.
”Asimismo, se presentan fotografías de las pláticas que se imparten al personal de seguridad
vial […]
118 VOLUMEN 3/14
”Por lo expuesto, se solicita atentamente se dé por solventado este resultado.
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que el resultado persiste, toda vez que no proporcionó información
ni documentación que acredite que el personal a cargo de la seguridad vial y limpieza
contara con el perfil para cumplir la preparación académica indicada para desarrollar cada
actividad establecido en la Sección VII. “Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento”
de los “Documentos de Licitación” (bases de licitación pública internacional)
núm. LO-909005989-E1-2017, del contrato de referencia, pues en su respuesta se limita a
señalar que el personal que realizó las funciones recibió inducción y capacitación, lo cual
no es motivo de la presente observación.
Recomendación ASCM-173-18-1-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad Administrativa
que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, en las obras públicas
a su cargo, se verifique que los conceptos pactados para la ejecución de los trabajos contratados
cumplan con los requisitos establecidos en la bases de licitación, de conformidad con la
normatividad aplicable.
Revisión del Gasto en Inversión Pública
3. Resultado
Se verificó que los trabajos pagados correspondieran a compromisos efectivamente devengados
conforme la normatividad aplicable. Al respecto se observó lo siguiente:
En el contrato de obra pública núm. DGOP-LPI-F-1-009-17, cuyo objeto es “Construcción
del Corredor Vial para el Transporte Público Línea 5 Metrobús Segunda Etapa en eje 3
Oriente en el Tramo de San Lázaro a la Glorieta de Vaqueritos”, la SOBSE, pagó 121.2 miles
de pesos (sin IVA) mediante la estimación núm. 12 (doce), en el concepto 8 “A).- Encargado de
seguridad vial”, al autorizar 60 unidades “turno”, sin acreditar que correspondieran al período
del 1o. al 31 de julio de 2018 de la mencionada estimación, ya que se autorizaron para
119 VOLUMEN 3/14
pago en el concepto descrito: 12, 30 y 18 unidades “turno”, para los meses de agosto,
septiembre y octubre de 2018, respectivamente.
Con la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/25 del 11 de noviembre
de 2019, se solicitó a la SOBSE la aclaración de por qué pagó turnos del personal encargado de
seguridad vial, que no correspondían con el período de ejecución de la estimación
núm. 12 (doce).
Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/2000/2019 del 25 de noviembre de 2019, la SOBSE,
informó lo siguiente:
“Derivado de lo anterior, y después de realizar una revisión a dicho concepto, se determinó que
únicamente se debieron haber pagado 31 turnos del mes de julio de 2018, por lo que se
aplicará la deductiva correspondiente en la siguiente estimación a la contratista […] Lo
cual una vez aplicada se le hará llegar la documentación correspondiente a la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.”
Por lo anterior, se incumplió el artículo 69, fracción l, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en la fecha de formalización del contrato, que establece:
“Las Dependencias […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen
con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos
previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.”
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2020, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/07.01.20/001 del 7 de enero de 2020, la SOBSE proporcionó
la “Cédula de atención”, con la que, en relación con el presente resultado, manifestó lo siguiente:
“Se aplicó la deductiva en la estimación núm. 32 con un período de ejecución del 14 al
31 de diciembre de 2019 por el monto de $121,241.40 (ciento veintiún mil doscientos cuarenta y
un pesos 40/100 m.n.) observado, más los intereses generados desde la fecha de pago
120 VOLUMEN 3/14
de la estimación 12 hasta el 31 de diciembre de 2019. Dicha estimación se encuentra en
proceso de aprobación por parte de la supervisión externa y autorización de la residencia
de obra.
”Una vez que se autorice dicha estimación para pago, se remitirá a ese órgano superior
de fiscalización copia certificada de la misma con su correspondiente CLC.
”Por lo expuesto, una vez que se acredite dicha deductiva se solicita atentamente se dé
por solventado este resultado.”
Del análisis a la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que el resultado persiste por un pagó de 121.2 miles de pesos
(sin IVA), en virtud de que no acreditó el pago por 60 unidades “turno” en el concepto 8 “A).-
Encargado de seguridad vial”, toda vez que el sujeto fiscalizado indicó que en la estimación
núm. 32 aplicó la deductiva sin proporcionar la documentación que acredite la aplicación de la
misma mediante el registro de pago emitido por la Secretaría de Administración y Finanzas.
Recomendación ASCM-173-18-2-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad Administrativa
que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, en las obras públicas
a su cargo, las estimaciones que autorice para pago correspondan a los conceptos realizados
en el periodo de la misma, de conformidad con la normatividad aplicable.
4. Resultado
En el contrato de obra pública núm. DGOP-LPI-F-1-009-17, cuyo objeto es “Construcción
del Corredor Vial para el Transporte Público Línea 5 Metrobús Segunda Etapa en eje 3 Oriente
en el Tramo de San Lázaro a la Glorieta de Vaqueritos”, la SOBSE, pagó 10,051.1 miles
de pesos (sin IVA), mediante las estimaciones núms. 11 (once), 12 (doce), 13 (trece),
15 (quince) y 16 (dieciséis), en el concepto 79 “Suministro y colocación de concreto asfáltico en
carpeta T.M.A. de 25 mm, compactada al 95% de su densidad teórica máxima (D.T.M.),
para calas, ventanas de ramal, ventanas de lanzamiento y recepción, bacheo en zonas
121 VOLUMEN 3/14
dispersas”, sin acreditar que el análisis, cálculo e integración del precio unitario contratado
para dicho concepto guardara congruencia con el procedimiento constructivo del trabajo
realizado, debido a lo siguiente:
El sujeto fiscalizado no acreditó que para la unidad de medida por metro cuadrado de
carpeta de concreto asfáltico, de 7 cm de espesor, (de acuerdo con la cantidad estimada),
la empresa contratista haya colocado 2.3 toneladas de mezcla de concreto asfáltico, como
se considera en el análisis del precio unitario del concepto utilizado para pago. Además, la
SOBSE no acreditó que los trabajos de suministro y colocación de carpeta se hubiesen
realizado en calas, ventanas de ramal, ventanas de lanzamiento y recepción, y bacheo en
zonas dispersas.
El importe pagado se integra conforme al cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Concepto Unidad
Cantidad pagada con las estimaciones núms. 11, 12, 13, 15
y 16
(1)
Precio unitario
(2)
Importe pagado (sin IVA)
(1) x (2)
(3)
79 “Suministro y colocación de concreto asfaltico en carpeta T.M.A. de 25 mm, compactada al 95% de su densidad teórica máxima (D.T.M.), para calas, ventanas de ramal, ventanas de lanzamiento y recepción, bacheo en zonas dispersas” m2 2,652.00 3.8 10,051.1
NOTA: Los montos en miles de pesos pueden variar debido al redondeo.
Cabe señalar que en el presupuesto contratado se incluye el concepto 25 “Suministro,
tendido y colocación de carpeta de concreto asfáltico elaborado en planta T.M.A. de 25 mm,
compactada al 95% de su D.T.M…”, con un precio unitario de 3,790.01 pesos (sin IVA), y con
unidad de medida por metro cúbico, el cual se ajusta a los trabajos realizados de restitución
de carpeta.
Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/2000/2019 del 25 de noviembre de 2019,
la SOBSE informó que el pago no se realizó por metro cúbico de concreto asfáltico, sino
por metro cuadrado, conforme a la unidad de medida para dicho concepto.
122 VOLUMEN 3/14
Con su respuesta, el sujeto fiscalizado no aporta información ni documentación adicional
a la proporcionada durante la auditoría que permita acreditar la procedencia de pago del
concepto.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 187 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 69, fracción l, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en la fecha de formalización del contrato.
El artículo 187 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas establece:
“El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado
deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos…”
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2020, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/07.01.20/001 del 7 de enero de 2020, la SOBSE proporcionó
la “Cédula de atención”, con la que, en relación con el presente resultado, manifestó lo siguiente:
“Conforme al acta de fallo del 31 de julio de 2017 […] correspondiente a la Licitación
Pública Internacional No. LO-909005989-E1-2017 (909005989-DGOP-F-001-17) relativa a
la ‘Construcción del Corredor Vial para el Transporte Público Línea 5 Metrobús, Segunda Etapa,
En el Eje 3 Oriente en el tramo de San Lázaro a Glorieta de Vaqueritos’, una vez evaluadas
la proposiciones se determinó adjudicar el contrato para la ejecución de dichos trabajos a la
empresa […] ya que su propuesta contiene toda la información solicitada en la convocatoria de
este procedimiento; que tanto la empresa como su personal técnico acreditan la experiencia
solicitada; que la planeación integral así como su procedimiento constructivo propuesto
para el desarrollo y organización de los trabajos, son congruentes con las características,
complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar; que su capacidad financiera es acorde
para cubrir el financiamiento para la ejecución de los trabajos a realizar de acuerdo con su
análisis financiero presentado; que los programas de ejecución de los trabajos propuestos,
corresponden al plazo establecido en la licitación; y que los precios propuestos son acordes con
las condiciones vigentes del mercado y que el presupuesto de obra contiene todos y cada
uno de los conceptos que la integran, se estableció el precio unitario, fueron anotados con
123 VOLUMEN 3/14
número y con letra, los cuales son coincidentes entre sí; así mismo que la documentación
legal cumple con todos los requisitos establecidos en este procedimiento de contratación,
tal como consta en la información soporte utilizada para realizar la adjudicación del contrato,
misma que forma parte del expediente correspondiente, por lo cual cumple con las condiciones
legales, contables, técnica y económicas requeridas por la Dirección General de Obras Púbicas
de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México.
”Conforme a lo anterior el concepto observado corresponde al catálogo de concurso
79 ‘Suministro y colocación de concreto asfáltico en carpeta T.M.A. de 25 mm compactada al
95 % de su densidad teórica máxima (D.T.M.), para calas, ventanas de ramal, ventanas
de lanzamiento y recepción…’, pertenece a la partida de VII.- ‘Líneas de agua potable
secundarias y primarias de 20" de diámetro y menores, colector y atarjeas de 61 cm de diámetro
y menores’ y los trabajos observados forman parte de dicha partida para realizar el cierre
de las calas de verificación de 1.0 x 1.0 x 1.0 m correspondientes al concepto 82 de la
misma partida de catálogo […]
”Los trabajos no correspondieron a trabajos de bacheo para reponer zonas que presentan
fallas o daños por desgaste ni por intemperismo y por lo que respecta el concepto 25 ‘Suministro
y colocación de carpeta de concreto asfáltico elaborado en planta…’ con un volumen de
50,597.84 m3, corresponde al apartado III ‘Vialidad adyacente’, dichos trabajos son diferentes,
ya que se trabaja en un frente con un área con mayor avance de obra con rendimientos
muy diferentes a los trabajos específicos como es el caso que nos ocupa.
”Al corresponder a un precio de concurso, se debe respetar porque fue con lo que el
contratista presentó su propuesta ganadora derivada de un concurso que corresponde a
una estrategia del contratista, además de que los precios deben de permanecer fijos hasta la
terminación de los trabajos conforme lo dispone el artículo 58, fracción III, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que indica ‘los precios unitarios
originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados’.
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión de
confronta, se concluye que el resultado persiste, por las consideraciones siguientes:
124 VOLUMEN 3/14
La SOBSE, en su respuesta, no proporcionó la información y documentación que acrediten que
el trabajo ejecutado (carpeta de concreto asfáltico de 7 cm de espesor medido compacto,
según se señala en los números generadores que acompañan a las estimaciones pagadas), se
ajuste a la especificación y alcance del concepto 79 utilizado para pago, ni que el suministro y
colocación de concreto asfáltico en carpeta haya sido para reparar calas, ventanas de ramal,
ventanas de lanzamiento y recepción, y bacheo en zonas dispersas indicadas en la descripción
del concepto utilizado para pago, ya que en los números generadores de las cantidades
pagadas señalan que los trabajos correspondieron a la reposición de la carpeta asfáltica
retirada para realizar las zanjas para alojar tuberías de agua potable, en una longitud
aproximada de 3,200 m.
Por otra parte, la SOBSE argumentó que el contrato se adjudicó a la propuesta que cumplió los
requisitos establecidos en la licitación, que los precios contratados eran acordes con las
condiciones vigentes en el mercado y que debe respetarse el precio unitario pagado porque
deriva de un concurso; sin embargo, en el presente resultado no se cuestiona alguno de
los aspectos señalados por el sujeto fiscalizado.
Recomendación ASCM-173-18-3-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad Administrativa
que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, en las obras públicas
a su cargo, se verifique que los análisis, cálculo e integración de los precios unitarios
contratados guarden congruencia con el procedimiento constructivo del trabajo a realizar,
de conformidad con la normatividad aplicable.
5. Resultado
En el contrato de obra pública núm. DGOP-LPI-F-1-009-17, cuyo objeto es “Construcción
del Corredor Vial para el Transporte Público Línea 5 Metrobús Segunda Etapa en eje 3
Oriente en el Tramo de San Lázaro a la Glorieta de Vaqueritos”, la SOBSE, pagó
8,484.7 miles de pesos (sin IVA), mediante las estimaciones núms. 7 (siete), 8 (ocho), 9 (nueve),
10 (diez), 11 (once), 12 (doce), 13 (trece) y 15 (quince), por una cantidad de 2,034,702.76
unidades de medida kilogramo por cada uso (kg/uso) del concepto 143 “Suministro y
125 VOLUMEN 3/14
colocación de placa estructural de ¾" o 1" de espesor para cubrir zanjas”, sin que los
números generadores de las cantidades pagadas con las estimaciones acrediten la cantidad
de placas utilizadas y la posición en que fueron colocadas.
Con la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/25 del
11 de noviembre de 2019, se solicitó a la SOBSE explicara por qué pagó el concepto
referido considerando el área completa de la placa y no a líneas de proyecto.
Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/2000/2019 del 25 de noviembre de 2019, la SOBSE
informó lo siguiente:
“En la minuta de trabajo del 09 de febrero de 2018, se acordó entre la residencia de obra,
la supervisión y el contratista que se utilizarían placas de 1" para asegurar que ningún
vehículo moviera la placa y con ello se generara un accidente, colocando el sentido largo
de la placa transversalmente y con ello garantizar la seguridad de la obra, en virtud de que
dicha vialidad corresponde al Eje troncal metropolitano por donde circulan peseros, camiones
de volteo y todo tipo de camiones pesados que cruzan la ciudad por este eje...”
Con su respuesta, el sujeto fiscalizado informó que la placa colocada por la empresa contratista
fue de 1" de espesor, y que se colocó en el sentido largo transversalmente a la zanja que
cubría; sin embargo, la determinación de la cantidad de unidades “kg/uso” pagadas no se
calculó de acuerdo a líneas de proyecto.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 69, fracción l, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en la fecha de formalización del contrato, en relación
con el alcance del concepto 143, párrafo tercero, de la Sección VII. “Especificaciones y
Condiciones de Cumplimiento”, de los “Documentos de Licitación” (bases de la licitación
pública internacional) núm. LO-909005989-E1-2017, del contrato de obra pública
núm. DGOP-LPI-F-1-009-17, este último establece:
“… La unidad de medición será el kg-uso con aproximación de dos decimales de acuerdo
a líneas de proyecto medido en obra. Para efecto de pago se cuantificarán los kilogramos
de las placas cada vez que se coloquen en las zanjas de las excavaciones y que estén
126 VOLUMEN 3/14
correctamente ejecutadas en la obra, de acuerdo a las especificaciones, proyecto y/o lo
indicado por ‘La DGOP’.”
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2020, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/07.01.20/001 del 7 de enero de 2020, la SOBSE proporcionó
la “Cédula de atención”, con la que, en relación con el presente resultado, manifestó lo siguiente:
“Como lo señala el alcance del concepto 143 ‘Suministro y colocación de placa estructural de
¾" o 1" de espesor para cubrir zanjas’, para efectos de pago se cuantificarán por kilogramos
de placas que se coloquen en las zanjas de las excavaciones y que estén correctamente
ejecutadas en la obra, de acuerdo a las especificaciones, proyecto y/o lo indicado por la
DGOP.
”Al respecto, la DGOP determinó el pago, conforme a lo señalado en la minuta del
9 de febrero de 2018 […] en la que se señala que, a fin de garantizar la seguridad de la
obra, en virtud de que dicha vialidad corresponde al Eje troncal metropolitano por donde circulan
peseros, camiones de volteo y todo tipo de camiones pesados que cruzan la ciudad por este
eje, se determinó colocar placas de 1´´ en el sentido transversal al eje de la tubería. Además de
lo anterior, se cumple con las especificaciones de proyecto ‘DETALLES CONSTRUCTIVOS EN
OBRAS INDUCIDAS’ […] en cuanto a la colocación de placas para cubrir excavación para
obras inducidas.
”La colocación de las placas se puede observar en las fotografías que se anexan […]
”No se omite señalar que, gracias a dichas medidas no se presentaron accidentes en la obra
relacionados con las excavaciones para obras inducidas.
”Por lo expuesto, se solicita atentamente se dé por solventado este resultado.”
Del análisis de la información y documentación proporcionados por la SOBSE en la reunión de
confronta, se concluye que el resultado persiste, toda vez que no se proporcionó información ni
documentación que acredite que el pago del concepto haya sido calculado considerando
127 VOLUMEN 3/14
líneas de proyecto, ni que la cantidad de placas que señalan sus números generadores hayan
sido las realmente utilizadas, debido a lo siguiente:
La SOBSE, argumentó que las placas se colocaron en el en el sentido transversal al eje
de la zanja, conforme a lo instruido en la minuta del 9 de febrero de 2018; además, de acuerdo
a los números generadores de las estimaciones pagadas, para determinar la cantidad de unidades
de medida kg/uso la SOBSE consideró 199.39 kg para una placa con dimensiones de 3.05 m de
longitud por 1.83 m de ancho y 1" de espesor, que multiplicó por la cantidad de placas
utilizadas, por lo que al colocar las placas en el sentido transversal al eje de la zanja, la
SOBSE validó que cada placa cubrió 1.83 m de longitud de zanja.
Sin embargo, las fotografías que acompañan a los números generadores de las diferentes
estimaciones se repiten en todas ellas, por lo que no acreditan que correspondan a los
trabajos; a pesar de que la SOBSE proporcionó fotografías adicionales, en éstas no se
aprecia que las placas hayan sido colocadas en la posición que describe en su respuesta,
debido a que en las fotografías se observa que el lado largo de la placa (3.05 m) está
colocado en el sentido del eje de la zanja.
Cabe precisar que al colocar el lado largo de la placa en el sentido del eje de la zanja se
cumple lo establecido en el boletín núm. 16-OIN-III-019-054-73201-B-00 “Detalle de excavación
para obras inducidas”, y que el sujeto fiscalizado proporcionó a la ASCM en la reunión de
confronta, donde se establece que el apoyo de la placa en cada uno de los bordes de la
zanja por cubrir debe ser como mínimo de 20 cm, y, al ser las zanjas de 85 cm, quedan
cubiertos 49 cm a cada lado de la zanja, pero la SOBSE no consideró esa posición para
determinar a cantidad pagada.
Además, los argumentos y las fotografías proporcionadas por el sujeto fiscalizado, no
mencionan ni acreditan en qué sitios de la obra y cuantas placas fueron utilizadas para
cubrir la zanja, por lo que la ASCM no tiene elementos para determinar las cantidades
realmente ejecutadas y tendrá que ser la SOBSE quien lo determine.
128 VOLUMEN 3/14
Recomendación ASCM-173-18-4-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad Administrativa
que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, en las obras públicas
a su cargo, se verifique que los números generadores que acompañen a las estimaciones
acrediten las cantidades de trabajo pagadas.
6. Resultado
Se verificó la existencia de los trabajos en la cantidad y calidad pagadas, conforme a la
normatividad aplicable. Al respecto, se observó lo siguiente:
En el contrato de obra pública núm. DGOP-LPI-F-1-009-17, cuyo objeto es “Construcción
del Corredor Vial para el Transporte Público Línea 5 Metrobús Segunda Etapa en eje 3 Oriente
en el Tramo de San Lázaro a la Glorieta de Vaqueritos”, la SOBSE, pagó 92.4 miles de pesos
(sin IVA), en la estimación núm. 17 (diecisiete), sin comprobar que el importe correspondiera a
compromisos efectivamente devengados, ya que en la verificación física a la obra, efectuada
por la ASCM y el personal designado por la SOBSE el 21 de noviembre de 2017, se detectaron
diferencias entre las cantidades pagadas y las ejecutadas en los conceptos siguientes:
(Miles de pesos)
Concepto Unidad
Precio unitario
(1)
Cantidad Diferencia
(2) – (3) (4)
Importe observado (más IVA)
(4) x (1)
(5)
Pagada
(2)
Ejecutada
(3)
134. “Suministro y colocación de puerta metálica de tambor, con marco a base de solera de 101x8 mm anclada al muro con 6 varillas del # 3, contramarco de ángulo de 25x3mm, tablero de perfil OR rolado en frío […] 0.60 x 2.20 m en servicios…” Pieza 8.0 10.0 0.0 10.0 80.2 147. “Fabricación de escotilla para acceso a azotea en área de servicios con tapa de lámina galvanizada cal. 10 y marco de ángulo…” Pieza 4.8 8.0 7.0 1.0 4.8 148. “Fabricación de escalera marina para acceso a azotea en área de servicios, hecha a base de redondo de 19 mm de diámetro @ 0.30 m de 2.70 m de altura promedio. El precio incluye…” Pieza 7.3 8.0 7.0 1.0 7.3
Total 92.4
NOTA: Los montos en miles de pesos pueden variar debido al redondeo.
129 VOLUMEN 3/14
Por lo anterior, se incumplió el artículo 69, fracción l, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en la fecha de formalización del contrato.
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2020, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/07.01.20/001 del 7 de enero de 2020, la SOBSE proporcionó
la “Cédula de atención”, con la que, en relación con el presente resultado manifestó lo siguiente:
“… se aplicaron deductivas en la estimación núm. 32 con un período de ejecución del
14 al 31 de diciembre de 2019, por un importe de $92,363.40 (noventa y dos mil trescientos
sesenta y tres pesos 40/100 M.N.) más IVA, más intereses generados desde la fecha de
pago de la estimación 17 hasta el 31 de diciembre de 2019, correspondiente a 10 piezas
del concepto 134 ‘Suministro y colocación de puerta metálica de tambor, con marco a
base de solera de 101x8 mm anclada al muro con 6 varillas del #3, contramarco de ángulo
de 25x3mm, tablero de perfil OR rolado en frío […] 0.60 x 2.20 m en servicios…’ por
$80,222.60 (ochenta mil doscientos veintidós pesos 60/100 M.N.); una pieza del concepto
147 ‘Fabricación de escotilla para acceso a azotea en área de servicios con tapa de lámina
galvanizada cal. 10 y marco de ángulo…’ por $4,817.33 (cuatro mil ochocientos diecisiete
pesos 33/100 M.N.); y una pieza del concepto 148. ‘Fabricación de escalera marina para
acceso a azotea en área de servicios, hecha a base de redondo de 19 mm de diámetro @
0.30 m de 2.70 m. de altura promedio…’ por $7,313.47 (siete mil trescientos trece pesos
47/100 M.N.). Dicha estimación se encuentra en proceso de aprobación por parte de la
supervisión externa y autorización de la residencia de obra.
”Una vez que se autorice dicha estimación para pago se remitirá a ese órgano superior de
fiscalización copia certificada de la misma con su correspondiente CLC.
”Por lo expuesto, se solicita atentamente se consideren los argumentos esgrimidos y se
dé por solventada la observación.”
Del análisis de la información y documentación proporcionados por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que el resultado persiste, toda vez que reconoce la observación al
indicar que se aplicó la deductiva en la estimación núm. 32, por un importe de 92,353.40 pesos,
integrados por 80,222.60 pesos del concepto 134 “Suministro y colocación de puerta metálica…”,
130 VOLUMEN 3/14
4,817.33 pesos del concepto 147 “Fabricación de escotilla para acceso a azotea…” y
7,313.47 pesos del concepto 148 “Fabricación de escalera marina…”; sin embargo, no
proporcionó la documentación que acredite la aplicación de dicha deductiva, en la estimación
de referencia, ni su registro de pago emitido por la Secretaría de Administración y Finanzas.
En el informe de la auditoría ASCM/177/18, practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,
resultado núm. 8, recomendación ASCM-177-18-6-SOBSE, se considera el mecanismo para
prevenir el incumplimiento consistente en establecer medidas de control para asegurarse de
que, en los contratos de las obras públicas a su cargo, los pagos que se realicen por trabajos
ejecutados correspondan a compromisos efectivamente devengados, conforme a lo establecido
en la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
7. Resultado
Se verificó la existencia de los trabajos en la cantidad y calidad pagadas, conforme a la
normatividad aplicable. Al respecto, se observó lo siguiente:
En el contrato de obra pública núm. DGOP-LPI-F-1-009-17, cuyo objeto es “Construcción
del Corredor Vial para el Transporte Público Línea 5 Metrobús Segunda Etapa en eje 3 Oriente
en el Tramo de San Lázaro a la Glorieta de Vaqueritos”, la SOBSE, pagó 2,467.5 miles de
pesos (sin IVA), en la estimación núm. 17 (diecisiete), en los conceptos 75, 76, y 77, sin
acreditar que correspondieran a compromisos efectivamente devengados, debido a que los
conceptos pagados no corresponden a los ejecutados; además, en la verificación física
del 21 de noviembre de 2019, se detectaron dos unidades “pieza” faltantes de cada concepto
observado como se muestra a continuación:
131 VOLUMEN 3/14
(Miles de pesos)
Concepto Unidad
Precio unitario
(1)
Cantidad pagada
(2)
Cantidad ejecutada
(3)
Pagado (sin IVA)
(1) x (2)
(4)
Pagado no ejecutado
(sin IVA) (1) x [(2) – (3)]
(5)
Observación
75 “Suministro y colocación de cortina metálica multiperforadora en accesos a anden, con dimensiones 2.44 x 2.20 m…” Pieza 43.0 13.0 11.0 558.5 85.9
El concepto ejecutado no corresponde a las características del concepto pagado ya que se detectó que las cortinas metálicas multiperforadas colocadas no cuentan con pasadores laterales portacandado y con resortes templados en aceite.
76 “Suministro y colocación de cortina metálica multiperforadora en accesos a anden, con dimensiones 2.53 x 2.20 m…” Pieza 44.1 16.0 14.0 705.9 88.2
77 “Suministro y colocación de cortina metálica multiperforadora en accesos a anden, con dimensiones 4.41 x 2.20 m…” Pieza 75.2 16.0 14.0 1,203.1 150.4
Total 2,467.5 324.6
NOTA: Los montos en miles de pesos pueden variar debido al redondeo.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 69, fracción l, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en la fecha de formalización del contrato, en relación con los
alcances de los conceptos 75, 76, y 77, de la Sección VII. “Especificaciones y Condiciones de
Cumplimiento”, de los “Documentos de Licitación” (bases de la licitación pública internacional)
núm. LO-909005989-E1-2017, del contrato de obra pública núm. DGOP-LPI-F-1-009-17,
que establecen lo siguiente:
Alcance del concepto 75
“Suministro y colocación de cortina metálica multiperforada en accesos a anden, con
dimensiones 2.44 x 2.20 m., construida a base de lámina de aluminio cal no. 16 modelo
Jabe, con perforaciones de 3/32", reforzada con placas laterales continuas, batiente de ángulo
doble de 1 ½" x 1/8", con pasadores laterales portacandado, guías cal. 14, mecanismos de
elevación a base de aparatos de cadena reforzados y embalados con doble multiplicación
de engranes montados en placa de acero de ½" de espesor, flecha de tubo de 4" de
diámetro ced. 80, resortes templados en aceite, contrabarretas de ángulo y solera ancladas al
piso macho, hembra y tapa, incluye: […] P.U.O.T […]
132 VOLUMEN 3/14
”La unidad de medición será la pieza en unidades enteras. Para efecto de pago se cuantificarán
las unidades correctas y realmente ejecutadas en la obra de acuerdo a proyecto, especificaciones
y/o lo autorizado por ‘la DGOP’ P.U.O.T.”
Alcance del concepto 76
“Suministro y colocación de cortina metálica multiperforada en accesos a anden, con
dimensiones 2.56 x 2.20 m., construida a base de lámina de aluminio cal no. 16 modelo
Jabe, con perforaciones de 3/32", reforzada con placas laterales continuas, batiente de ángulo
doble de 1 ½" x 1/8", con pasadores laterales portacandado, guías cal. 14, mecanismos de
elevación a base de aparatos de cadena reforzados y embalados con doble multiplicación
de engranes montados en placa de acero de ½" de espesor, flecha de tubo de 4" de diámetro
ced. 80, resortes templados en aceite, contrabarretas de ángulo y solera ancladas al piso
macho, hembra y tapa, incluye: […] P.U.O.T […]
”La unidad de medición será la pieza en unidades enteras. Para efecto de pago se cuantificarán
las unidades correctas y realmente ejecutadas en la obra de acuerdo a proyecto, especificaciones
y/o lo autorizado por ‘La DGOP’ P.U.O.T.”
Alcance del concepto 77
“Suministro y colocación de cortina metálica multiperforada en accesos a anden, con
dimensiones 4.41 x 2.20 m., construida a base de lámina de aluminio cal no. 16 modelo
Jabe, con perforaciones de 3/32", reforzada con placas laterales continuas, batiente de ángulo
doble de 1 ½" x 1/8" , con pasadores laterales portacandado, guías cal. 14, mecanismos de
elevación a base de aparatos de cadena reforzados y embalados con doble multiplicación
de engranes montados en placa de acero de ½" de espesor, flecha de tubo de 4" de diámetro
ced. 80, resortes templados en aceite, contrabarretas de ángulo y solera ancladas al piso
macho, hembra y tapa, incluye: […] P.U.O.T. […]
”La unidad de medición será la pieza en unidades enteras. Para efecto de pago se cuantificarán
las unidades correctas y realmente ejecutadas en la obra de acuerdo a proyecto, especificaciones
y/o lo autorizado por ‘La DGOP’ P.U.O.T.”
133 VOLUMEN 3/14
En la reunión de confronta, celebrada el 8 de enero de 2020, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/07.01.20/001 del 7 de enero de 2020, la SOBSE proporcionó la
“Cédula de atención”, con la que, en relación con el presente resultado manifestó lo siguiente:
“Se aplicó la deductiva en la estimación núm. 32 con un período de ejecución del 14 al
31 de diciembre de 2019, por $324,522.70 (trescientos veinticuatro mil quinientos veintidós
pesos 70/100 M.N.) más IVA, más intereses generados desde la fecha de pago de la estimación
17 hasta el 31 de diciembre de 2019, correspondiente a dos piezas de los conceptos
75 ‘Suministro y colocación de cortina metálica multiperforada en accesos a anden con
dimensiones 2.44 x 2.20 m…’ por un importe de $85,923.78 (ochenta y cinco mil
novecientos veintitrés pesos 78/100 M.N.) más IVA; 76 ‘Suministro y colocación de cortina
metálica multiperforada en accesos a anden con dimensiones de 2.53 x 2.20 m…’, por un
importe de $88,235.42 (ochenta y ocho mil doscientos treinta y cinco pesos 42/100 M.N.)
más IVA; y 77 ‘Suministro y colocación de cortina metálica multiperforada en acceso
a anden con dimensiones de 4.41 x 2.20 m…’ por un importe de $150, 393.50 (ciento
cincuenta mil trescientos noventa y tres pesos 50/100 M.N.) más IVA. Dicha estimación se
encuentra en proceso de aprobación por parte de la supervisión externa y autorización
de la residencia de obra.
”Una vez que se autorice dicha estimación para pago se remitirá a ese órgano superior de
fiscalización copia certificada de la misma con su correspondiente CLC.
”Por lo expuesto, una vez que se acredite dicha deductiva se solicita atentamente se dé por
solventado este resultado.
”Por otra parte, las cortinas de la propuesta del contratista de los conceptos 75 ‘Suministro
y colocación de cortina metálica multiperforada en acceso a anden con dimensiones
2.44 x 2.20 m…’; 76 ‘Suministro y colocación de cortina metálica multiperforada en acceso
a anden con dimensiones 2.53 x 2.20 m…’ y 77 ‘Suministro y colocación de cortina metálica
multiperforada en acceso a anden con dimensiones 4.41 x 2.20 m…’. Se modificaron
conforme a la solicitud realizada mediante el oficio No. MB/DTO/0682/2018 signado por el
Director Técnico Operativo del Metrobús […] en el cual indica que derivado de la experiencia
134 VOLUMEN 3/14
obtenida en la construcción de los corredores anteriores, en particular a la instalación de cortinas
en puertas de plataforma de estaciones, solicita que se coloquen cortinas con características
técnicas semejantes a las puertas en el Corredor Eje 5 Norte ‘Línea 6’, mismas que se
enlistan en el documento mencionado.
”Por dicha razón se modificaron las especificaciones de las cortinas que fueron presupuestadas
colocándose las cortinas solicitadas por la Dirección Operativa del Metrobús, con el objeto
de dar atención a lo solicitado y que no exista problema en la recepción de la obra.
”A través de minuta de campo, la empresa […] entregó los certificados y especificaciones
de las cortinas y mecanismos (Diagramas y especificaciones técnicas), en donde se observa la
comparativa entre las cortinas contratadas y las colocadas, así como la descripción de
las cortinas con dimensiones 2.44 x 2.2 m, que cuentan con las mismas especificaciones
a las demás cortinas, variando únicamente sus dimensiones […]
”Asimismo, se presentan dos cotizaciones de las cortinas colocadas, una de […] con el fin
de acreditar que el costo de las cortinas colocadas es mayor al de las presupuestadas, ya
que son de mayores dimensiones y calidad […]
”Respecto a que durante la visita de verificación física del 21 de noviembre de 2019 en
que se señala que las cortinas no cuentan con pasadores laterales, portacandados y resortes
templados en aceite, me permito señalar que no sería posible que las cortinas metálicas no
cuenten con pasadores y portacandado (ya que no serían seguras), lo que sucede es que
se proporcionó el nuevo modelo de cortinas en el que los pasadores se localizan al centro
de las cortinas con su respectivo portacandado, también cuentan con los resortes templados en
aceite conforme se aprecia en las fotografías que se anexan […]
”Por lo expuesto, se solicita atentamente se consideren los argumentos esgrimidos y se
dé por solventada la observación.”
Del análisis de la información y documentación proporcionados por la SOBSE en la reunión de
confronta, se concluye que el resultado persiste, a pesar de que indicó que aplicó la deductiva
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de 324,522.70 pesos (sin IVA) y los accesorios generados en la estimación núm. 32 por
las unidades faltantes de los conceptos núms. 75, 76 y 77; no proporcionó la documentación
que acredite la aplicación de dicha deductiva, ni el registro de pago emitido por la Secretaría de
Administración y Finanzas. Asimismo, la SOBSE informó que se colocaron cortinas metálicas
diferentes a las pagadas a solicitud del Director Técnico Operativo del Metrobús, lo cual
confirma que los conceptos pagados no corresponden a los ejecutados.
También, hizo la aclaración que en el nuevo modelo de cortinas los pasadores se localizan al
centro de éstas, con su respectivo portacandado, y que cuentan con los resortes templados; sin
embargo, en la fotografías que proporcionó como evidencia, no se aprecian dichas
modificaciones.
En el informe de la auditoría ASCM/179/18, practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,
resultado núm. 8, recomendación ASCM-179-18-8-SOBSE, se considera el mecanismo
para prevenir el incumplimiento consistente en asegurarse de que, en los contratos de obra
pública a su cargo, previo al pago de las estimaciones, se verifique que los conceptos de
trabajos estimados correspondan a la obra realmente ejecutada en cuanto a sus especificaciones
y cantidades de trabajo, conforme a la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a
dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación General ASCM-173-18-5-SOBSE
Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad
Administrativa que corresponda, informe al Órgano Interno de Control sobre las irregularidades
mencionadas en los resultados núms. 3 al 7, así como de las recomendaciones contenidas en
los resultados núm. 2 al 7 del presente informe, a efecto de que, en el ámbito de su
competencia, se dé seguimiento a éste hasta su solventación y atención, respectivamente,
e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
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RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron siete resultados, de los cuales seis resultados generaron seis observaciones,
por las que se emitieron cinco recomendaciones, de esas observaciones, cinco podrían
generar probables potenciales promociones de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a tres
observaciones se le darán tratamiento mediante la implementación de mecanismos
que eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones
ASCM-177-18-6-SOBSE, ASCM-179-18-1-SOBSE y ASCM-179-18-8-SOBSE.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de las auditorías
que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y del ejercicio de
las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el
fin de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la
Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió los oficios
núms. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/07.01.20/001 y CDMX/SOBSE/CCDAA/019/2020 ambos
del 7 de enero de 2020, mediante los cuales presentó información y documentación con
el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por la
Unidad Administrativa de Auditoría a la información y documentación proporcionadas
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por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se consideran
no solventados.
Con la documentación e información proporcionadas por el sujeto fiscalizado mediante los
oficios núms. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/07.01.20/001 y CDMX/SOBSE/CCDAA/019/2020
ambos del 7 de enero de 2020, la SOBSE aclaró y justificó parcialmente la observación
incorporada por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados
de Auditoría para Confronta, por lo que se modificó el resultado núm. 6 como se plasma en el
presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por
la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones de
orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 7 de febrero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,
la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es
responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo
objetivo fue “comprobar que la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución,
pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas
contratadas por la SOBSE, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100
“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función
5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, se hayan ajustado a lo
dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, su
Reglamento y demás normatividad aplicable y específicamente respecto de la muestra revisada
que se establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se
concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente, las disposiciones
legales y normativas aplicables en materia de obra pública”.
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PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fase de planeación Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” MAOP Ing. Salvador Corona Tovar Director de Auditoría Tec. Leopoldo Díaz Fernández Subdirector de Auditoría Ing. Cayetano Aguilar Morán Auditor Fiscalizador “C” Arq. Rafael Romero Vargas Auditor Fiscalizador “C” Arq. Víctor Sinuhé Tapia Carrillo Auditor Fiscalizador “A”
Fase de ejecución Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” Tec. Leopoldo Díaz Fernández Subdirector de Auditoría Ing. Cayetano Aguilar Morán Subdirector de Auditoría Mtro. Ángel Sergio Padilla Calderón Subdirector de Auditoría Arq. José Raúl Luna Hernández Jefe de Departamento de Auditoría Arq. Rafael Romero Vargas Auditor Fiscalizador “C” Arq. Víctor Sinuhé Tapia Carrillo Auditor Fiscalizador “A”
Fase de elaboración de informes Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B” Mtro. Ángel Sergio Padilla Calderón Subdirector de Auditoría Arq. José Raúl Luna Hernández Jefe de Departamento de Auditoría Arq. Víctor Sinuhé Tapia Carrillo Auditor Fiscalizador “A”