Date post: | 29-Jan-2016 |
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICAE.P. CONTABILIDAD
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICAE.P. CONTABILIDAD
“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA
EDUCACIÓN”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
(Creada con Ley Nº 25267)
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
ASIGNATURA: FUNDAMENTOS DE TRIBUTACION
TEMA:
REALIZADO POR:
MAYHUA CRISOSTOMO, JOSE LUIS
PAITAN POMA, MAX
ROJAS MONTAÑEZ, EDWIN
VELARDE BUSTAMANTE, JULIO
VERGARA CARHUAPOMA, VIKY DEYSI
CICLO: IV SECCION: “B”
DOCENTE: MG. EMILIANO REYMUNDO SOTO
HUANCAVELICA- PERU
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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
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Este trabajo lo dedicamos a nuestros padres
por apoyarnos económicamente en nuestros
estudios, a nuestros docentes por ser guías
en nuestro estudio y a nuestros compañeros
por ser quienes nos acompañan en nuestra
formación profesional.
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AGRADECIMIENTO
A Dios por darlos la salud y la vida, a nuestros padres por brindarnos su apoyo incondicional, y a nuestra docente por compartir con nosotros sus conocimientos y experiencias, gracias a ella es que estamos avanzando con la ampliación de nuestros conocimientos, para poder alcanzar las metas trazadas A Dios por darlos la salud y la vida, a nuestros padres por brindarnos su apoyo incondicional, y a nuestra docente por compartir con nosotros sus conocimientos y experiencias, gracias a ella es que estamos avanzando con la ampliación de nuestros conocimientos, para poder alcanzar las metas trazadas
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INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo encontraremos la información necesaria para que los que puedan
leer este trabajo entiendan lo que viene a ser el impuesto a la renta de segunda
categoría.
El objetivo del trabajo es brindar as información explicar, entender, una de las categorías
del impuesto a la renta que es la renta de segunda categoría
La metodología usada en este trabajo está basada en sacar la información de la Ley del
Impuesto a la Renta de algunos artículos en la que esta lo menciona
Este trabajo cuenta con una definición de a que se le llaman renta de segunda categoría
como se calcula la renta neta, las deducciones la renta bruta, como se debe declarar,
cuando se debe pagar el impuesto y muchas informaciones más.
En conclusión podemos afirmar que todo contribuyente debe conocer estas categorías
del impuesto a la renta como es la renta de segunda categoría.
Dificultades y agradecimientos si fuese necesario.
Algunas dificultades que tuvimos fue poder entender los términos, la elaboración de este
trabajo que esperamos que les sirva de mucho
Los estudiantes
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INDICE
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
1. ¿QUÉ SON RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA?.....................................................6
2. RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORIA.....................................................................7
2.1. RENTA NETA DEL INCISO A) DEL ARTICULO 2 DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.........................................................................................................7
2.2. NO DOMICILIADOS.......................................................................................................8
3. RENTA DE FUENTE EXTRANJERA QUE TRIBUTA COMO RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA...................................................................................................................................8
4. DEDUCCION DEL COSTO EN EL CASO DE VENTA DE INMUEBLES......................9
4.1. COSTO COMPUTABLE EN CASO DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZO FIJO.............................................................................................................................10
5. DECLARACION DE PAGO DEFINITIVOS POR ENAJENACION DE INMUEBLES 10
5.1. FORMAS Y CONDICIONES PARA REALIZAR LA DECLARACION Y EL PAGO10
5.2. PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO......................................................................11
6. GANANCIA DE CAPITAL NO GRAVADA CON EL IPUESTO A LA RENTA............11
7. RESPONSABLES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA..........................12
8. RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA.....................................12
9. CASOS PRACTICOS..........................................................................................................14
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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
1. ¿QUÉ SON RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA?
Según la Ley del impuesto a la renta, son rentas de segunda categoría las siguientes:
1. Intereses por colocación de capitales, los incrementos o reajustes de capital,
cualquiera sea su denominación o forma de pago, entre los cuales están los
producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos en
dinero o en valores.
2. Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios
de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, excepto los
percibidos por socios de cooperativas de trabajo.
3. Las regalías, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en
especie generada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas,
diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor y
trabajos literarios, artísticos y científicos, así como toda contraprestación por la
cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software)
y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. La
contraprestación por la cesión en uso de software constituye regalía cuando se
transfiere temporalmente la titularidad de todos, alguno o algunos de los
derechos patrimoniales sobre el software, que conllevan al derecho a su
explotación económica.
2. RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORIA
2.1. RENTA NETA DEL INCISO A) DEL ARTICULO 2 DEL TUO DE LA LEY DEL
IMPUESTO A LA RENTA
Para determinar la renta anual percibida por sujetos domiciliados por la
enajenación, redención o rescate, de acciones y participaciones representativas
de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles
comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de
participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador
u otros valores al portador y otros valores mobiliarios se tendrá en cuenta lo
siguiente:
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2.1.1. Se determinará la renta bruta de segunda categoría percibida por el
contribuyente, directamente o a través de los fondos o patrimonios.
2.1.2. Se deducirá de la renta bruta el 20% y el resultado será la renta neta del
ejercicio.
Contra la renta neta se compensarán las pérdidas generadas por la enajenación
de los bienes mencionados anteriormente generadas directamente por el
contribuyente o a través de los fondos o patrimonios.
Si como producto de dicha compensación resultara pérdida, esta no podrá
arrastrarse a los ejercicios siguientes.
No será deducible la pérdida de capital originada en la enajenación de valores
Mobiliarios cuando:
1. Al momento de la enajenación o con posterioridad a ella, en un plazo que no
exceda los treinta (30) días calendario, se produzca la adquisición de valores
mobiliarios del mismo tipo que los enajenados u opciones de compra sobre los
mismos.
2. Cuando con anterioridad a la enajenación en un plazo que no exceda los treinta
(30) días calendario, se produzca la adquisición de valores mobiliarios del
mismo tipo que los enajenados, o de opciones de compra sobre los mismos. Lo
previsto en este numeral no se aplicará si, luego de la enajenación, el
enajenante no mantiene ningún valor mobiliario del mismo tipo en propiedad.
No obstante, se aplicará lo dispuesto en el numeral anterior de producirse una
posterior adquisición
Para la determinación de la pérdida de capital no deducible conforme con lo
previsto anteriormente, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a. Si se hubiese adquirido valores mobiliarios u opciones de compra en un
número inferior a los valores mobiliarios enajenados, la pérdida de capital
no deducible será la que corresponda a la enajenación de valores
mobiliarios en un número igual al de los valores mobiliarios adquiridos y/o
cuya opción de compra hubiera sido adquirida.
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b. Si la enajenación de valores mobiliarios del mismo tipo se realizó en
diversas oportunidades, se deberá determinar la deducibilidad de las
pérdidas en el orden en que se hubiesen generado. Para tal efecto,
respecto de cada enajenación se deberá considerar únicamente las
adquisiciones realizadas hasta treinta días calendario antes o después de
la enajenación, empezando por las adquisiciones más antiguas, sin incluir
los valores mobiliarios adquiridos ni las opciones de compra que hubiesen
dado lugar a la no deducibilidad de otras pérdidas de capital.
c. Se entenderá por valores mobiliarios del mismo tipo a aquellos que
otorguen iguales derechos y que correspondan al mismo emisor.
No se encuentran comprendidos en los numerales anteriores las pérdidas de
capital generadas a través de los fondos mutuos de inversión de valores,
fondos de inversión, fondos de pensiones, y fideicomisos bancarios y de
titulación.
2.2. NO DOMICILIADOS
Las personas naturales no domiciliadas no tienen derecho a deducción alguna,
por lo tanto se considera renta neta la totalidad de los importes pagados o
acreditados por las rentas de segunda categoría, salvo en los casos de rentas
por enajenación de bienes o derechos o de la explotación de bienes que sufran
desgaste.
3. RENTA DE FUENTE EXTRANJERA QUE TRIBUTA COMO RENTA DE SEGUNDA
CATEGORIA
Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron
por tributar como tales, domiciliados en el país, que obtengan rentas de fuente
extranjera proveniente de la enajenación de acciones y participaciones
representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y
papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de
participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u
otros valores al portador y otros valores mobiliarios que se encuentren registrados en
el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se
realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o, que
estando registrados en el exterior su enajenación se efectúe en mecanismos de
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negociación extranjeros, siempre que exista un convenio de integración suscrito con
estas entidades o de la enajenación de derechos sobre aquellos, sumarán y
compensarán entre sí dichas rentas y si resultara una renta neta, esta se sumará a la
renta neta de la segunda categoría producida por la enajenación de dichos bienes.
En la compensación de los resultados que arrojen fuentes productoras de renta
extranjera a la que se refiere los párrafos anteriores, no se tomará en cuenta las
pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.
En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es
compensable con el fin de determinar el impuesto.
4. DEDUCCION DEL COSTO EN EL CASO DE VENTA DE INMUEBLES
Para determinar la renta bruta en el caso de venta de inmuebles, se debe restar al
monto de la venta el costo de adquisición del inmueble. Es preciso mencionar que
cuando el enajenante percibe renta de segunda categoría por la enajenación del
inmueble no es necesario sustentar el costo con comprobante de pago, dicho costo
debe ser reajustado multiplicando el costo de los referidos bienes por los índices de
corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas con base
en los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI). Los referidos índices serán fijados mensualmente
por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual es publicado
dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Si la adquisición fue a título gratuito el costo computable será igual a cero.
Alternativamente se podrá considerar como costo computable el que correspondía al
transferente antes de la transferencia, siempre que este se acredite de manera
fehaciente.
4.1. COSTO COMPUTABLE EN CASO DE ENAJENACION DE INMUEBLES A
PLAZO FIJO
En el caso de enajenación de inmuebles a plazos cuyas cuotas convenidas
para el pago comprendan más de un ejercicio gravable, que sea realizada por
una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó
por tributar como tal y que percibe rentas de segunda categoría o por sujetos
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domiciliados, el costo computable de los bienes enajenados que corresponda
a cada cuota, se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se dividirá el ingreso percibido en cada cuota por concepto de la
enajenación, entre los ingresos totales provenientes de la misma.
2. El coeficiente obtenido en el punto anterior será redondeado considerando
cuatro decimales y se multiplicará por el costo computable del bien
enajenado.
5. DECLARACION DE PAGO DEFINITIVOS POR ENAJENACION DE INMUEBLES
En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el
enajenante abonará en calidad de pago de definitivo el 6.25% del importe que resulte
de deducir el 20% sobre la renta bruta, es decir, en dichos casos el impuesto es de
realización inmediata. Además, el contribuyente se encuentra obligado a presentar
una declaración por dicha renta mediante el formulario virtual N°1665.
5.1. FORMAS Y CONDICIONES PARA REALIZAR LA DECLARACION Y EL
PAGO
La declaración se presenta mediante Sunat Virtual, el deudor tributario debe
ingresar utilizando su clave SOL y luego ubica el formulario, consignando la
información que corresponda siguiendo las indicaciones que dé el referido
formulario, puede cancelar la deuda mediante débito en cuenta o tarjeta de
crédito.
Puede presentar la declaración sin importe a pagar y luego realiza el pago
mediante pago fácil para lo cual deberá proporcionar la siguiente información:
1. Número de RUC
2. Periodo tributario, que corresponde al mes en que percibe la renta
3. Código de tributo 3021 (Renta de segunda categoría - cuenta propia)
4. Importe a pagar
Los principales contribuyentes realizarán el pago en los lugares fijados por
Sunat para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.
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Los medianos y pequeños contribuyentes, en las sucursales o agencias
bancarias autorizadas.
5.2. PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO
El pago se debe efectuar hasta el mes siguiente de haber percibido la renta de
acuerdo con el cronograma de vencimientos dispuesto por Sunat según el
último digito del RUC del contribuyente para las obligaciones de periodicidad
mensual. Debiendo consignar el periodo correspondiente al mes en que se
percibe la renta.
Todo pago fuera del plazo deberá incluir los intereses moratorios respectivos
cálculos desde el día siguiente al vencimiento hasta el día de pago.
6. GANANCIA DE CAPITAL NO GRAVADA CON EL IPUESTO A LA RENTA
Asimismo, no se encuentra gravada con el impuesto. La ganancia de capital por la
enajenación de inmuebles distintos a casa habitación efectuadas por personas
naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar
como tales, cuando la adquisición se haya realizado con anterioridad al 1 de enero
de 2004 y se haya enajenado con posterioridad a dicha fecha.
Se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su
propiedad por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al
comercio, industria, oficina, almacén, cochera y similares.
Se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su
propiedad por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al
comercio, industria, oficina, almacén, cochera y similares.
En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las
condiciones para ser considerado casas habitación, se considerará solo a aquel que,
luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de
su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no
fuera posible determinar las fechas en la que dichas operaciones se realizaron, se
reputará como casa habitación del enajenante al inmueble de mayor valor.
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7. RESPONSABLES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA
Las obligaciones de pagar el impuesto con los recursos que administren o dispongan
corresponden entre otros: a cualquiera de los cónyuges tratándose de bienes
sociales comprendidos en la primera, segunda y tercera categoría (art. 67 del TUO
del impuesto a la renta), así también los agentes de retención conforme lo señala el
art. 71 del TUO de la Ley del impuesto a la renta.
8. RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
Las personas que abonen rentas de segunda categoría distintas a las originadas por
la enajenación, redención o rescate de los bienes mencionados en el inciso a) del
artículo 2 de la Ley del impuesto a la renta, deben retener el impuesto con carácter
definitivo aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta. En las rentas originadas por
la enajenación, redención o rescate de los bienes mencionados en el inciso a) del art.
2 de la Ley del impuesto a la renta, solo procederá la retención del impuesto
correspondiente cuando tales rentas sean atribuidas, pagadas o acreditadas por las
sociedades administradoras de los fondos mutuos de inversión en valores y de los
fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, los
fiduciarios de fideicomisos bancarios y las administradoras privadas de fondos de
pensiones (por los aportes voluntarios sin fines previsionales). Esta retención se hará
con carácter de pago a cuenta del impuesto que le corresponderá por el ejercicio
gravable aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta.
Las personas jurídicas comprendidas en el art. 14 del TUO del IR que acuerden la
distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades,
retendrán de las mismas el impuesto correspondiente, excepto cuando la distribución
se realice en favor de personas jurídicas domiciliadas, las retenciones se realizara
aplicando las tasas establecidas en el último párrafo del artículo 52-A del TUO del IR
Las redistribuciones sucesivas que se efectúen no estarán sujetas a retención, salvo
que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el país o a favor de las
personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por
tributar como tales, domiciliadas en el país. La obligación de retener también se
aplica a las sociedades administradoras de los fondos de inversión, a los fiduciarios
de fideicomisos bancarios y a las sociedades titulizadoras de patrimonios
fideicometidos, respecto de las utilidades que distribuyan y que provengan de
dividendos u otras formas de distribución de utilidades, obtenidos por los fondos de
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inversión, fideicomisos bancarios y patrimonios fideicometidos de sociedades
titulizadoras.
Tasas de retención según el art. 52-A del TUO del IR.
Cuando se aplique la retención a personas naturales o sucesiones indivisas
domiciliadas en el Perú por distribución de dividendos, dicho monto constituirá pagos
definitivos del impuesto a la renta. Las retenciones deberán abonarse al fisco dentro
de los plazos establecidos por el Código Tributario para las obligaciones de
periodicidad mensual.
El agente de retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el
periodo y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT – Otras Retenciones,
Formulario Virtual PDT 617. En los casos en que el agente de retención hubiera
declarado el impuesto a la renta retenido y no hubiera pagado, el pago se efectuará a
través del Sistema Pago Fácil.
En el caso de la enajenación de acciones y participaciones representativas de
capital, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas
hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores,
obligaciones al portador y otros valores al portador y otros valores mobiliarios, o de
derechos sobre estos, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o
sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que sea
liquidada por una institución de compensación y liquidación de valores (CAVALI en el
Perú) o quien ejerza funciones similares, constituida en el país, se deberá realizar la
retención a cuenta del impuesto por rentas de fuente peruana y de fuente extranjera
en el momento en que se efectúe la liquidación en efectivo, aplicando la tasa de 5%
sobre la diferencia entre el ingreso producto de la enajenación y el costo computable
registrado en la referida institución.
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9. CASOS PRACTICOS
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CONCLUSIONES
SUGERENCIAS
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BIBLIOGRAFIA
Actualidad Empresarial N.º 338 – Primera Quincena de Noviembre 2015
Art. 2, 24, y 27 del TUO de la Ley del impuesto a la renta y art. 16 del Reglamento
de la Ley del impuesto a la renta
Art. 28-A Reglamento de la Ley del impuesto a la renta
Art. 36 TUO de la Ley del impuesto a la renta
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ANEXOS
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