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IMPACTO DE LAS REFORMAS AL FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO aregional INFORMACION PARA DECIDIR Enero de 2014 Serie: Federalismo Fiscal • Año 14 • Número 113
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Impacto de las RefoRmasal fedeRalIsmo fIscal

en méxIco

aregionalINFORMACION PARA DECIDIREnero de 2014 Serie: Federalismo Fiscal • Año 14 • Número 113

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Impacto de las Reformas al Federalismo Fiscal en México

Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida mediante ningún sistemao método electrónico o mecánico sin la cita arinformacion S.A. de C.V.

Directora GeneralDra. Flavia Josefina Rodríguez Torres

Responsable de PublicaciónDra. Flavia Josefina Rodríguez TorresLic. Noemí García Carrillo

ColaboradoresErika Vanessa EspinosaEvelyn Cárdenas MonroyJorge Augusto Castillo HurtadoOmar Ayala SolísRicardo Marco Calleja Pinedo

DiseñoLic. Carolina Castañeda Saldaña

Directorio

www.arinformacion.comCalle 19, No. 107, Segundo piso,

Col. San Pedro de los Pinos,C.P. 03800, Del. Benito Juárez

Tel.: (01 55) 5276 6500ISSN 1665-322X

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Índice

Presentación

caPítulo i. Marco de referencia

1. El Contexto de la Reforma al Federalismo Fiscal1.1 Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus implicaciones para el Federalismo Fiscal 1.1.1 Ingresos de la Coordinación Fiscal Federal1.2 Ley de Ingresos de la Federación 20141.3 Recaudación Federal Participable (RFP) 1.3.1 La Recaudación Federal Participable y Fuentes de las Participaciones Federales

caPítulo ii. iMPacto de las reforMas a la ley de coordinación fiscal en las ParticiPaciones federales del raMo 28

Introducción2.1 Integración de los Fondos del Ramo 282.2 Fondo de Estabilización de Hidrocarburos (FEH)2.3 Fondo de Fiscalización y Recaudación2.4 Reformas al Fondo de Fomento Municipal2.5 Cambios en el Impuesto sobre la Renta de Empleados Públicos2.6 Respaldo de la Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios2.7 Comparativo de la Distribución del Ramo 28 entre el PPEF y el PEF 2014 2.7.1 Distribución del Fondo General de Participaciones y Fondo de Fomento Municipal para 2014 2.7.1.1 Distribución del Fondo General de Participaciones 2.7.1.2 Distribución del Fondo de Fomento MunicipalConsideraciones sobre las Reformas en las Participaciones Federales del Ramo 28

caPítulo iii. iMPacto de las reforMas en las aPortaciones federales (raMos 25 y 33)

Introducción3.1 Comparativo Ramo 33 en PPEF 2014 vs PEF 20143.2 Distribución Ramo 33 por Entidad Federativa 20143.3 Fondo de Aportaciones para la Educativa Básica y Normal (FAEB) se sustituye por Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) 3.3.1 Criterios de Distribución FONE vs. Distribución FAEB 3.3.2 Matrícula Potencial Estatal en Educación Básica 3.3.3 Diferencia entre la distribución por criterios FONE y criterios FAEB3.4 Reforma al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

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3.5 Reformas a los Fondos de Aportaciones Múltiples (FAM), para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN-DF) y para los Servicios de Salud (FASSA) 3.5.1 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) 3.5.1.1 Distribución del FAM al cierre de 2013 y en el PEF de 20143.6 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federa (FORTAMUN-DF) 3.6.1 Distribución del FORTAMUN-DF al cierre de 2013 y en el PEF 20143.7 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 3.7.1 La Iniciativa de Reforma a la Ley General de Salud 3.7.2 Estimación del FASSA por Entidad según el PEF 2014Consideraciones sobre las Reformas a los Fondos (Ramos 25 y 33)

caPítulo iV. transParencia

4.1 Obligaciones de las Entidades Federativas4.2 Obligaciones de los Municipios4.3 Obligaciones de la Federación 4.3.1 Obligaciones de la SHCP 4.3.2 Obligaciones de la SEP 4.3.3 Obligaciones de la SEDESOL 4.3.4 Obligaciones de la SSA

consideraciones finales y conclusiones

Glosario de siGlas

BiBlioGrafía

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Dentro del Programa Económico 2013 se incluyeron las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal y a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como los cambios introducidos a la Ley del Impuesto sobre la Renta que afectan al federalismo fiscal, y que fueron discutidas y aprobadas por el Congreso de la Unión y enviadas al Ejecutivo Federal el 29 de octubre de 2013 para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, situación que se realizó el 9 de diciembre de 2013.

En este contexto, en el que se cambia el status del federalismo fiscal y de las relaciones intergubernamentales entre los tres niveles de Gobierno en México, ar. decidió emprender este documento para revisar detenidamente en qué consisten y cómo impactan las reformas referidas en las haciendas estatales y municipales.

ar. considera que el presente estudio será de gran interés para los tomadores de decisiones en las administraciones estatales y municipales, para los inversionistas, instituciones educativas y todos los interesados en la evolución de las haciendas públicas de las entidades federativas y sus municipios.

Presentación

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Capítulo 1

Marco de Referencia

1. el contexto de la reforMa al federalisMo fiscal

El día 8 de septiembre de 2014, se entregó a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Di-putados, el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2014. En éste paquete se incluyeron las Reformas Social y Hacendaria, conformadas por: los Criterios Generales de Política Eco-nómica, 15 Iniciativas, entre estas la de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos. Entre las Iniciativas que se presentaron cuatro de ellas tienen temas que afectan al Federalismo Fiscal:

i) Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dis-posiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

ii) La Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dis-posiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

iii) La Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dis-posiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), en materia de financiamiento educativo.

iv) La Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dis-posiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud.

Dado que la segunda y tercer iniciativas atendían fundamentalmente a la Ley de Coordina-ción Fiscal, el Congreso las analizó de forma conjunta en una misma iniciativa.

En la exposición de motivos que acompañó la iniciativa del Ejecutivo se estableció la nece-sidad que tiene el país de avanzar hacia un federalismo fiscal en el que se establezcan con claridad los ámbitos de competencia y responsabilidades de cada orden de gobierno, con el fin de equilibrar y optimizar el ejercicio de las finanzas públicas, así como de controlar el gasto público.

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

Asimismo, se señala que “El fortalecimiento del federalismo fiscal constituye uno de los ejes de la reforma hacendaria, tal como se proyecta en el Compromiso 70 del Pacto por México”. En relación con esta exposición, los objetivos que se plantearon fueron los siguientes:

a) Fortalecer la capacidad financiera de los tres órdenes de gobierno, a través de robustecer los incentivos recaudatorios de las entidades federativas y municipios que se otorgan mediante los Fondos de Participaciones Federales.

b) Mejorar la distribución, el destino y el ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, a fin de reforzar los objetivos para los que fueron creados; y asegurar un mejor uso de los recursos, una mayor transparencia en la distribución a las entidades federativas y municipios y, una mayor predictibilidad en los mismos para facilitar la planeación.

c) Apoyar a los municipios del país para alcanzar y mantener finanzas públicas sanas, mediante la implementación de un sistema de estímulos y esquemas dirigidos a garantizar los pagos en materia de aguas nacionales y el fortalecimiento de la recaudación del impuesto predial.

d) Proponer la creación de un Fondo, en el cual se genere un adecuado control ad-ministrativo de la nómina de los maestros transferidos a los estados, en el marco del Acuerdo Nacional para la modernización de la Educación Básica. El mecanis-mo propuesto debería hacer más eficiente y transparente el pago de la nómina, eliminando la distorsión generada por el mecanismo de distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB).

e) La modificación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como resul-tado de la sustitución del FAEB por el Fondo de Aportaciones para la Nómina Edu-cativa y Gasto Operativo (FONE), y las facultades señaladas para las entidades y para las dependencias del gobierno federal.

f) Desaparición de los Regímenes de Pequeños Contribuyentes e Intermedios del ISR, creando para compensar su pérdida a los estados, el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios, que se inte-gra al Ramo 28.

g) Se integró en la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) al Distrito Federal y sus Demarcaciones Territoriales, ampliándose para ello los recursos que se destinan de la Recaudación Federal Participable a este fondo.

Las reformas a las leyes de Coordinación Fiscal y de Contabilidad Gubernamental, como se mencionó anteriormente, fueron discutidas y aprobadas por el Congreso de la Unión, y en-viadas al Ejecutivo para su publicación el 29 de octubre de 2013, finalmente se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2013. Por su parte, el Presu-puesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2014, fue publicado en el DOF el 3 de diciembre de 2013.

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1.1 nueVa ley del iMPuesto soBre la renta y sus iMPlicaciones Para el federalisMo fiscal

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) el 1° de enero de 2014, quedó abrogada la publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1° de enero de 2002. En esta nueva LISR se mantienen la mayoría de las disposiciones que estuvieron vigentes en la Ley anterior. Sin embargo, entre las diferencias más significativas en esta nueva Ley, se encuentra la eliminación de varios de los regímenes fiscales y de algunas de sus deducciones. Entre las principales modificaciones que se hicieron destaca la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y el Régimen Intermedio de las personas físicas, estableciéndose ahora un Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual tiene como caracte-rísticas particulares, ser de tributación gradual y tener un carácter de temporal.

1.1.1 inGresos de la coordinación fiscal federal

Con la entrada en vigor de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) en 1980 y la formalización del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), se inició la colaboración administrativa en materia fiscal federal entre el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios. Esta se realiza respaldada en los convenios de adhesión de las entidades a este sistema.

En concreto, la Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (CAMFF), ocurre cuan-do los estados y/o municipios asumen diversas acciones en materia de administración de im-puestos federales denominados “coordinados”, o bien en la ejecución de algunas funciones tributarias de carácter genérico, a cambio de recibir los denominados incentivos económi-cos, es decir, una proporción de los ingresos federales, cuya administración es compartida por las entidades federativas y municipios.

En el Artículo 13 de la LCF se establecen las bases de la participación de las entidades fe-derativas en la administración de algunos de los impuestos federales, así como también se señalan los alcances y las condiciones en que se ejercerán las funciones delegadas, que se acordarán mediante los Convenios de Colaboración Administrativa (CCA) signados por las entidades federativas con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

En este contexto, debe destacarse que a partir del año 2007 se cedió a las entidades federati-vas que firmaron convenios con la SHCP, la administración de los denominados Pequeños Con-tribuyentes (REPECOS) y los Contribuyentes del Régimen Intermedio, para ejercer entre otras, las funciones de recepción de pagos, fiscalización, cobranza coactiva, asistencia a contribu-yentes del ISR, Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

En los referidos convenios, se delegó a los estados la recepción y operación de los movi-mientos al Registro Federal de Contribuyentes REPECOS, y a cambio de dichas funciones se le otorgó como incentivo económico el 100.0 por ciento de la recaudación obtenida dentro del territorio estatal. En cambio, en lo que se refiere al Régimen de Intermedios se le otorgó como incentivo el 5.0 por ciento de la recaudación de los contribuyentes en pagos mensuales que se descontaban luego de su contribución anual, es decir correspondía a la Federación el 95.0 por ciento de la recaudación de estos causantes. Adicionalmente, la recaudación que realizaba el estado por concepto de REPECOS y del Régimen de Intermedios, era considerada dentro de la fórmula del cálculo para la distribución del Fondo de Fiscalización (FOFIE), del Ramo 28, entre las entidades federativas, mismo que se analizará más adelante.

Marco de Referencia

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

Como se mencionó anteriormente, con la nueva LISR, que entró en vigor el 1° de enero de 2014, se eliminó el Régimen de Pequeños Contribuyentes, sustituyéndolo por el de Incorpo-ración Fiscal. Los REPECOS los cuales, de acuerdo a los Convenios de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal, erán cedidos a las entidades federativas para su administración. Asimismo, también desaparecieron los acuerdos sobre el Régimen de Intermedios con los estados. Por ello, dentro de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, se estableció la creación de un fondo que compensará las pérdidas de recursos estatales por este concepto.

El régimen denominado de Incorporación Fiscal sustituye al Régimen de Intermedio y a los RE-PECOS. Este régimen aplica únicamente a las personas físicas que realicen actividades empre-sariales, que enajenen bienes o presten servicios, por los que no requieran para su realización de un título profesional y cuyos ingresos anuales no excedan de 2 millones de pesos.

Dicho régimen tendrá una aplicación temporal durante un periodo de 10 años, al término del cual se deberán incorporar al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.

El impuesto se pagará de manera bimestral, con carácter de pago definitivo, y su importe se determinará de acuerdo al cuadro 1.1. Este pago deberá presentarse a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de internet.

Debe destacarse que el pago de los impuestos será, de conformidad con las reducciones que se permiten en relación con el año de incorporación de la pequeña empresa al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), de acuerdo con el cuadro 1.2.

Nótese que en el primer año de incorporación no se pagará el RIF y que a partir del año 11, ya este régimen desaparece, incorporándose totalmente la empresa al Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del ISR.

Impuestos a pagar por los REPECOS a partir del 2014Cuadro 1.1

Fuente: ar., con base en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente el 1° de enero de 2014.

Tarifa Bimestral

Pesos de 2014 %

Limite Inferior Limite Superior Cuota FijaPor ciento para aplicarse

sobre el excedentedel limite inferior

0.01992.15

8,420.8314,798.8517,203.0120,596.7141,540.5965,473.67

125,000.01166,666.68

5,000,000.01

992.148,420.82

14,798.8417,203.0020,596.7041,540.5865,473.66

125,000.00166,666.67

5,000,000.00En adelante

0.0019.04

484.481,188.421,573.082,181.226,654.84

12,283.9030,141.8043,475.14

156,808.48

1.926.40

10.8816.0017.9221.3623.5230.0032.0034.0035.00

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Marco de Referencia

1.2 ley de inGresos de la federación 2014

Considerando las afectaciones que la LISR puede causar en la recaudación de ingresos coordi-nados en las haciendas locales, la Ley de Ingresos de la Federación 2014, contempla dentro del apartado de los artículos transitorios la creación de un Fondo de Compensación de los REPECOS y del Régimen de Intermedios, el cual será destinado a aquellas entidades federativas que, mediante convenio con el Gobierno Federal, colaboren en su territorio en la administración del Régimen de Incorporación Fiscal, a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la LISR.

El Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Inter-medios se integrará considerando la recaudación correspondiente a los REPECOS y Régimen de Intermedios que, en el ejercicio fiscal 2013, las entidades federativas hayan obtenido y reportado en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados y se distribuirá de acuerdo con el esquema 1.1:

Reducción del Impuesto Sobre la Renta a pagar en el Régimen de IncorporaciónCuadro 1.2

Fuente: ar., con base en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente el 1° de enero de 2014.

Años Por la presentación de informaciónde ingresos, erogaciones y Proveedores

%12345

10090807060

Años Por la presentación de informaciónde ingresos, erogaciones y Proveedores

%678910

5040302010

Variables de la Formula del Fondo de Compensación del Régimen de PequeñosContribuyentes y del Régimen de Intermedios

Esquema 1.1

Fuente: ar., con base en la Ley de Ingresos de la Federación 2014.

Porcentaje en que

decrece anualmente

los REPECOS

77.6% Recursosrecaudados del

Régimen deIntermedios

correspondienteal ejercicio 2013,actualizados por

la inflación.

Recaudación del Régimen de Pequeños

Contribuyentes de Ingresos

Coordinados del ejercicio 2013,

actualizados por la inflación

Monto del Fondode Compensación

del Régimende Pequeños

Contribuyentes ydel Régimen

de Intermedios

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

Como se puede observar en la fórmula de distribución del Fondo de Compensación del Ré-gimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios, su monto será resultado directo de la recaudación de los impuestos coordinados en 2013 e irá decreciendo año con año, al ser multiplicada por un factor que disminuye 10.0 por ciento anualmente, como se muestra en el cuadro 1.3 y el cual después de 2024 será igual a cero, dejando solo al primer componente que contempla el 77.6 por ciento de los recursos recaudados del Régimen de Intermedios correspondiente al ejercicio 2013, como único determinante del monto del fon-do. Nótese además que en el primer año a las entidades federativas se les cubrirá el 100.0 por ciento de lo que recaudaron por los REPECOS en 2013 y en el curso de los siguientes diez años irá reduciéndose hasta llegar a cero en 2024.

1.3 recaudación federal ParticiPaBle (rfP)

En los Capítulos del I al IV de la LCF reformada se establecen los lineamientos y las fórmulas de las transferencias no condicionadas, que recibirán las entidades federativas procedentes de la Federación y las cuales toman como base la Recaudación Federal Participable (RFP), de fuentes derivadas del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (CASNCF), que al efecto celebren las entidades federativas con la SHCP y por los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (CCAMFF) suscritos con la Federa-ción. Estas transferencias deben ser cubiertas por la Federación a las entidades federativas sin condicionamiento alguno.

La estructura de la RFP, se establece en el Artículo 2, de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), en el que se especifica que la RFP está integrada por la captación de todos los impuestos que obtenga la Federación, por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería (menos las devoluciones por estos conceptos); salvo los impuestos adicionales del 3.0 por ciento sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, ni el 2.0 por ciento de las demás exportaciones; tampoco se incluyen los derechos adicionales o extraordinarios sobre la extracción del petróleo.

La RFP, sirve como base para el cálculo de una importante proporción de las transferencias federales que se realizan a los estados y municipios. Estos recursos se transfieren principal-

Coeficiente de Reducción de la Compensación del Régimen del Pequeño ContribuyenteCuadro 1.3

Fuente: ar., con base en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente el 1° de enero de 2014.

Año Porcentaje de Compensación del Régimendel Pequeño Contribuyente

20142015201620172018201920202021202220232024

1009080706050403020100

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Marco de Referencia

mente a través del Ramo 28, Participaciones Federales, y algunos de los fondos del Ramo 33, Aportaciones Federales. Por lo que respecta a los Fondos de Aportaciones Federales, el artículo 25 de la LCF considera que estas transferencias se establecen con independencia de lo que se constituye en los Capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la Recaudación Federal Participable.

1.3.1 la recaudación federal ParticiPaBle y fuentes de las ParticiPaciones federales.

La RFP es aplicable a la distribución de los fondos de Participaciones, en las siguientes pro-porciones: 20 por ciento de la RFP se destinan al Fondo General de Participación (FGP), el 1.0 por ciento para el Fondo de Fomento Municipal (FFM), el 1.25 por ciento para el Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR) y el correspondiente al 0.136% de la Recaudación Federal Participable.

En relación con las modificaciones que sufrirá la RFP, de acuerdo con el Decreto de Reforma a la LCF, que modificará el Artículo 2, en el cuadro 1.3.1 se presentan cuáles son las principales diferencias que se incluirán en la RFP, en relación con la LCF vigente.

La RFP será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, incluyendo los derechos sobre extracción de petróleo y minería, disminuyendo diversos conceptos. Al respecto, la Ley de Coordinación Fiscal publicada el 9 de diciembre de 2013, modificó el Artículo 2, en cuanto a los componentes no incluidos en la RFP, que considera la LCF de 2012 como se de-muestra a continuación.

Comparación de las modificaciones de los componentes NO INCLUIDOS en la RFPCuadro 1.3.1

Notas: 1) ISAN: Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; IEPS: Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; ISR: Impuesto Sobre la Renta. 2) Considera información contenida en el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga la Ley Federal de Derechos y la Ley del Impuesto Sobre la RentaFuente: ar., con base en la Ley de Coordinación Fiscal de 2013 y la Reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, publicadael 9 de diciembre de 2013.

Ley vigente 2013 Reforma Ley Coordinación Fiscal 2014Devoluciones de impuestos federales y derechos sobrela extracción de petróleo y mineríaDerecho adicional y extraordinario sobre extracciónde petróleo crudoISANIncentivos EconómicosRecaudación del IEPS

Recaudación del régimen de pequeños contribuyentes

Ingresos por rifas, concursos, sorteos y loteríasy gasolina y dieselDistribución de cuotas por enajenación de gasolina,diesel a las entidades federativas.Distribución del importe por el derecho ordinario sobrehidrocarburos a las entidadesNo considerado

No considerado

Se mantiene igual

Se mantiene igual

Se mantiene igualSe mantiene igualSe mantiene igual

El ISR por salarios de servidores públicos de laFederación, entidades, municipios y demarcaciones

territoriales. (Entrará en vigor el 1º de enero de 2015)

Se mantiene igual

Se mantiene igual

Se mantiene igual

Recaudación del derecho especial sobre mineríaExcedente de ingresos que obtenga la Federación al

aplicar una tasa superior al 1 por ciento sobre lospremios de apuestas, loterías, rifas, sorteos y concursos.

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

Como se observa en el cuadro 1.3.1, con la reforma a la LCF y a la RFP, ya no incluye la recaudación del derecho especial sobre minería, que será regulado por los artículos 268, 269 y 270 en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Además, la RFP no incluirá el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1% sobre los ingresos que se obtengan de premios con apuestas, loterías, rifas, sorteos y concursos, los cuales serán regulados por los Artículos 138 y 169 del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En ese mismo sentido, otra modificación de los conceptos no incluidos en la RFP se refiere al Impuesto Sobre la Renta (ISR) por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramu-nicipales; que entrará en vigor el 1º de enero de 2015 según lo dispuesto en el Artículo Noveno transitorio del mencionado Decreto.

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introducción

Las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), así como la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 afectan la distribución de las Participaciones Federales del Ramo 28 a entidades federativas y municipios, así como de algunos de sus fondos componentes. Las Participaciones Federales tienen como característica ser recursos de libre disposición para las entidades federativas y municipios, por lo que son importantes para el financiamiento de sus respectivas haciendas, representando aproximadamente el 41.0 por ciento de los recursos totales con los que cuentan los gobiernos estatales y que son utilizadas en su mayor parte para el financiamiento operativo de los mismos.

En este contexto, se revisan las modificaciones que se realizaron a la LCF con respecto a la ley vigente en el 2013, en cuanto a las fórmulas de distribución, transparencia y rendición de cuentas.

En total se hicieron cinco cambios importantes al Ramo 28:

1) Se incorporó un fondo adicional al mismo: Fondo de Estabilización de Hi-drocarburos (FEH), como parte del Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI);

2) Se modificó la fórmula de distribución del Fondo de Fiscalización (FOFIE) y se le cambia el nombre al mismo, como resultado de la eliminación de los Regímenes de REPECOS e Intermedios en el Impuesto sobre la Renta y se crea el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios;

Capítulo 2

Impacto de las Reformas a la Ley de Coordinación Fiscal en

las Participaciones Federales del Ramo 28

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

3) Se cambió la fórmula de distribución del Fondo de Fomento Municipal;

4) El Impuesto sobre la Renta sobre los salarios de empleados estatales, muni-cipales y de organismos paraestatales y paramunicipales, pagados con Parti-cipaciones Federales, les serán devueltos a los gobiernos acreditados;

5) Para fines de respaldo de deuda pública de entidades y municipios se consi-derarán a los recursos de los Fondos General de Participaciones, de Fomen-to Municipal y el de Incentivos a la Venta Final de Gasolina y Diesel.

A continuación se realiza una breve descripción de cada uno de los cambios señalados:

2.1 inteGración de los fondos del raMo 28

Dadas las modificaciones incluidas en la reforma a la LCF, a partir del 1ro. de enero de 2014, el Ramo General 28, Participaciones Federales, está integrado por 14 fondos, al incorporarse al mismo los Fondos de Estabilización para los recursos de extracción de hidrocarburos (FEH) y de Compensación de los Regímenes de Pequeños Contribuyentes y de Intermedios. Estos 14 fondos se enumeran en el esquema 2.1:

Fondos que conforman al Ramo 28 de Participaciones FederalesEsquema 2.1

* El Fondo de Fiscalización (FOFIE) se convertió en FOFIR a partir el 1º de enero de 2014Fuente: ar., con base en la Reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, publicada el 9 de diciembre de 2013.

Fondo General de Participaciones (FGP)

Fondo de Fomento Municipal (FFM)

Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR)*

0.136 % de la Recaudación Federal Participable

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Fondo de Compensación del IEPS

Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI)

Fondo de Estabilización de Hidrocarburos (FEH)

Derecho Adicional sobre Extracción de Petróleo (DAEP)

Fondo de compensación por el Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de intermedio de contribuyentes

Incentivos a la venta final de gasolina y diesel

Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

Fondo de Compensación del ISAN

Incentivos Económicos

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Impacto de las Reformas a la Ley de Coordinación Fiscal en las Participaciones Federales del Ramo 28

2.2 fondo de estaBilización de HidrocarBuros (feH)

El Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) sólo lo reciben cinco estados, que son los afectados por la extracción de hidrocarburos que se realiza en sus respectivos territorios, estos estados son: Campeche, Chiapas, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz.

En lo que se refiere al FEXHI, la LCF ha establecido que los municipios de los estados afectados, recibirán el 20.0 por ciento de este fondo. Al respecto, se adicionó a la LCF el Artículo 4-B, para incluir dentro de la distribución de ese fondo las cantidades que la entidad reciba por concepto de compensación del mismo. La compensación de este fondo se le denomina Fondo de Estabilización de Hidrocarburos (FEH) y se integra con un porcentaje convenido de los ingresos excedentes, respecto a lo estimado y calendarizado, entre la entidad que reciba el FEXHI con la Federación. Es importante señalar que el FEH se sujetará a las reglas de operación que a efecto emita la SHCP.

2.3 fondo de fiscalización y recaudación

Otra modificación realizada al Ramo 28 es la denominación de “recaudación” al Fondo de Fiscalización (FOFIE), para quedar como Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR), el cual continuará conformado por el 1.25 por ciento de la RFP. Se distribuirán los recursos de este Fondo de acuerdo a la fórmula modificada que se presenta en el esquema 2.2.

La sustitución del Fondo de Fiscalización (FOFIE), que es uno de los fondos que integra el Ramo 28, por el Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR), por la desaparición del Régimen REPECOS y el Régimen de Intermedios del ISR, cambia la fórmula de distribución del FOFIE que se simplifica de 6 a 4 componentes. Aunque se mantienen dos de las variables componentes de su fórmula actual: (C1) Cifras virtuales en impuestos federales y el Producto Interno Bruto Estatal (PIBE) y (C2) el Valor de las mercancías embargadas, como se muestra en el esquema 2.2 y se incorporan (C3) la Recaudación de Impuestos y Derechos Locales, y (C4) la razón de dicha Recaudación de Impuestos y Derechos Locales entre los Ingresos de Libre Disposición de la entidad afectada.

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

En las modificaciones realizadas a la LCF se cambia la base del cálculo del 2007 al 2013 en las fórmulas de distribución del Fondo de Fomento Municipal (FFM) y del Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR), aunque se mantienen con base 2007, al Fondo General de Participaciones y a los otros fondos del Ramo 28. En las fórmulas de los fondos que cambian de base, se consideran las variaciones de los montos de los recursos que recibieron en 2013 con respecto del año en que se efectúa el cálculo.

2.4 reforMas al fondo de foMento MuniciPal

En el caso del Fondo de Fomento Municipal (FFM) se incorporará otro coeficiente, aunado al que tiene, que incluye variables relacionadas a la recaudación del impuesto predial (ver esquema 2.3), siempre y cuando el gobierno de dicha entidad sea el responsable

Esquema 2.2

Fuente: ar., con base en la Ley de Coordinación Fiscal hasta 2013, y la Reforma de la misma, publicada el 9 de diciembrede 2013 y que entró en vigor el 1° de enero de 2014.

Diferencias en la integración de los coeficientes del Fondo de Fiscalización (FOFIE) yen el Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR)

Participación de la entidad en el FOFIE

Cifras Virtualesen impuestosfederales y elPIBE

Valor demercancíaembargada

Incremento dela recaudaciónde pequeñoscontribuyentes

Nivel derecaudaciónde pequeñoscontribuyentes

Incremento enrecaudación decontribuyentesintermedios

Nivel derecaudación decontribuyentesintermedios

C1

C2

C3

C4

C5

C6

Participación de la entidad en el FOFIR

CifrasVirtualesenimpuestosfederalesy el PIBE

Valor demercancíaembargada

Recaudacióndeimpuestosy derechoslocales

Razón de la recaudacióndeimpuestos yderechos localesentre losingresosde libredisposición

C1

C2

C3

C4

Suma de coeficientes aplicados al crecimiento

total del FOFIR

Participación que la entidad

recibió en 2013

Suma de coeficientes aplicados al crecimiento

total del FOFIE

Participación que la entidad

recibió en 2007

Vigente en 2013 Reformada para 2014

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de la administración de este impuesto, por cuenta y orden del municipio que celebre un Convenio de Coordinación Fiscal con la entidad federativa correspondiente.

2.5 caMBios en el iMPuesto soBre la renta de eMPleados PúBlicos

Otro cambio importante en la LCF derivado de la nueva LISR 2014, es la modificación del Artículo 3-B, el cual plantea que las entidades adheridas al SNCF participaran al 100.0 por ciento de la recaudación que se obtenga del ISR que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea pagado por los entes mencionados con cargo a sus Participaciones u otros ingresos locales.

Es importante señalar que las entidades deberán participar a la Federación, así como a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100.0 por ciento de la recaudación de dicho impuesto correspondiente al personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el Gobierno Federal, el municipio o demarcación territorial de que se trate, este ordenamiento entrará en vigor en el ejercicio fiscal 2015.

Esquema 2.3

Fuente: ar., con base en la Reforma a la Ley de Coordinación Fiscal publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2013.

Variables de la fórmula de distribución del Fondo de Fomento Municipal

Participaciónde la Entidad

en el FFM

FFM 2013

∆FFM

70% de la Participación de la recaudación de agua y predial del

estado entre la recaudación nacional. Todo multiplicado por la razón de la población del estado

entre la población nacional

30% de lo que sea menor entre 2 y la relación de la recaudación de

impuesto predial del estado en los dos últimos años entre la misma

relación a nivel nacional todo multiplicado por la población del

estado entre la población nacional

Impacto de las Reformas a la Ley de Coordinación Fiscal en las Participaciones Federales del Ramo 28

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

2.6 resPaldo de la deuda PúBlica de entidades federatiVas y MuniciPios

Se modificó el Artículo 9 de la LCF, para ampliar el número de fondos de las Participaciones Federales que pueden ser afectados como fuente de pago y garantía de las obligaciones contraídas por las entidades federativas y municipios. De esta forma adicionalmente al Fondo General de Participaciones y el Fondo de Fomento Municipal que eran los dos fondos que se podían comprometer con este propósito, se adiciona para estos fines, los 9/11 de la recaudación de cuotas de gasolina y diesel que regula el Artículo 2º-A, Fracción II, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS).

2.7 coMParatiVo de la distriBución del raMo 28 entre el PPef y el Pef 2014

El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2014, determina un monto total de Participaciones Federales a distribuir a estados y municipios por 577,638.6 millones de pesos a precios de 2014 (mdp), cifra menor en 8,015.7 mdp a la establecida en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que consideró 585,654.3 mdp. Sin embargo, el monto de Participaciones Federales aprobado en el PEF es mayor en 26,471.2 mdp, con respecto al monto de estos recursos estimados para el cierre de 2013, como se puede apreciar en la gráfica 2.1, lo que significa que las entidades federativas tendrán un incremento de 4.8 por ciento en las Participaciones Federales que recibirán en 2014.

Participaciones Federales en el PEF 2014(Miillones de pesos a precios de 2014)

Gráfica 2.1

Fuente: ar., con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2014, el Proyecto de PEF (PPEF)2014 y estimaciones con datos de la SHCP.

Estimadas al cierre2013

PPEF 2014 PEF 2014

551,167.42

585,654.30577,638.65

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Impacto de las Reformas a la Ley de Coordinación Fiscal en las Participaciones Federales del Ramo 28

Como se ilustra en la gráfica 2.2, que presenta los fondos componentes de las Participaciones Federales del Ramo 28, el Fondo General de Participaciones (FGP) y el Fondo de Fomento Municipal (FFM) representan un peso considerable en el total de recursos que reciben los estados y los municipios vía participaciones, el 80.3 y 4.0 por ciento, respectivamente. Por ello, a continuación se revisan las estimaciones que ar. realizó para ambos fondos, para el próximo año 2014, tomando en consideración todas las modificaciones que se realizaron a sus respectivas fórmulas de distribución.

2.7.1 distriBución del fondo General de ParticiPaciones y fondo de foMento MuniciPal Para 2014

Como se expresó en la Sección 2.1, el Ramo 28 de Participaciones Federales e Incentivos Económicos a entidades federativas y municipios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal del 2013, estaba conformado por 13 fondos, de los cuales los de mayor importancia son el FGP y el FFM. Cabe destacar, que de los recursos del FGP las entidades entregan como mínimo el 20.0 por ciento a sus municipios, lo que representa una importante fuente de ingresos para los gobiernos locales.

2.7.1.1 distriBución del fondo General de ParticiPaciones

Es importante destacar que la Recaudación Federal Participable (RFP) que presentó la SHCP en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) para el ejercicio fiscal de 2014, ascendía a 2,292.6 miles de millones de pesos (mmdp), mientras que en la LIF 2014 aprobada por el H. Congreso de la Unión, asciende a 2,289.6 mmdp. Esto significa

Estructura porcentual de las Participaciones Federales, enero-septiembre 2013(porcentajes)

Gráfica 2.2

Nota: FGP: Fondo General de Participaciones, FFM: Fondo de Fomento Municipal, FOFIE: Fondo de Fiscalización,FEXHI: Fondo de Extracción de Hidrocarburos, IEPS: Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios,ISTUV: Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos, ISAN: Impuesto Sobre Automóviles Nuevos,DAEP: Derecho Adicional sobre Extracción de Petróleo.Fuente: ar., con base en el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública de laSHCP.

FGP, 80.3%

FFM, 4.0% FOFIE, 4.8%FEXHI, 0.8%

Impuestosespeciales, 1.8%

IEPS Gasolinas, 3.7%

ISTUV, 0.3%

ISAN, 1.5%

Comercio Exterior, 0.5%

DAEP, 0.1%Incentivos Económicos, 2.1%

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

que, dado que los montos aprobados para la RFP fueron menores, la estimación que se realizó en la ILIF sobre el monto que se debía entregar a estados y municipios del FGP, era mayor que el aprobado, dado que el FGP se determina como el 20.0 por ciento de la RFP. Por tanto, del FGP se distribuirán 604.8 mdp menos a lo presupuestado inicialmente a estados y municipios.

Sin embargo, debe señalarse que el monto del FGP que se distribuirá a los gobiernos subnacionales ascenderá a 457,918.2 mdp, lo que supera en 12,390.4 mdp la estimación para el cierre de 2013 de dicho fondo. Es decir, las entidades federativas recibirán 2.7 por ciento más recursos de este fondo que lo que se estimaron para el cierre del 2013.

La distribución que ar. estima por entidad federativa para el 2014 de estos recursos, se muestra en la gráfica 2.3.

Fondo General de Participaciones a entidades federativas y municipios: estimacionesLIF 2014 (Millones de pesos a precios de 2014)

Gráfica 2.3

Fuente: ar., con base en la Ley de Ingresos de la Federación 2014, y coeficientes de distribución del FGPpublicados en el DOF el 29 agosto de 2013.

Baja California SurCampeche

NayaritTlaxcala

AguascalientesQuintana Roo

ZacatecasDurangoMorelosYucatán

ChihuahuaQuerétaro

ColimaHidalgo

San Luis PotosíSinaloa

GuerreroSonoraOaxaca

TamaulipasBaja California

ChiapasMichoacan

TabascoCoahuila

GuanajuatoPuebla

Nuevo LeónVeracruz

JaliscoDistrito Federal

Estado de México

2,956.434,192.054,260.504,549.994,958.215,425.275,590.986,049.416,556.777,316.247,422.777,613.868,616.139,055.939,345.2510,686.1911,042.7011,115.6212,442.3712,660.1212,849.4114,046.2214,546.4815,267.31

16,731.8019,170.5920,451.9520,964.12

28,724.3529,405.93

51,782.7562,725.31

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Como puede apreciarse en la gráfica anterior, las dos entidades que recibirán mayores recursos en términos absolutos de Participaciones Federales, por concepto del FGP son el Estado de México, que recibiría 62,725.3 mdp y el Distrito Federal que tendrá una asignación de 51,782.8 mdp, lo que representa 13.7 y 11.3 por ciento, respectivamente, en relación al total de este Fondo. En contraste, Baja California Sur y Campeche serán los estados que en términos absolutos percibirán menos recursos por este concepto. Esta distribución tan dispar se atribuye a la ponderación que tiene en la fórmula de distribución la población de cada entidad federativa.

2.7.1.2 distriBución del fondo de foMento MuniciPal

En lo que se refiere al Fondo de Fomento Municipal (FFM), ar. compara y estima dos escenarios de su distribución por estado. En el primer escenario, se calculan los montos de este fondo que corresponderán a las entidades federativas sin considerar los cambios en la Ley de Coordinación Fiscal publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2012, es decir, tomando en cuenta la fórmula de esa ley y año base de 2007. En el segundo escenario se consideran las modificaciones expresadas en el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la LCF que cambia la fórmula y año base de 2007 a 2013. Estos escenarios incluyen estimaciones del FFM al cierre de 2013, debido a que aún no hay publicaciones de este fondo para ese año.

Por otra parte, la LCF establece que los estados deben entregar íntegramente a sus municipios los recursos del FFM. Por tanto, ar. estima que las entidades federativas entregarán recursos por 21,407.0 mdp a sus municipios al cierre de 2013.

Tomando en consideración que el FFM está integrado por el 1.0 por ciento de la RFP que considera la LIF 2014, según lo dispuesto en la Fracción III, del Artículo 2-A de la LCF, las variables de la recaudación del impuesto predial y derechos de agua por entidad federativa para 2011 y 2012 y el Decreto que reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, mediante la estimación para 2013 del FFM, que considera el cambio de año base de 2007 a 2013; ar., estima que las entidades federativas recibirán 22,895.9 mdp en 2014. Este monto supera al estimado para el cierre de 2013 en 1,488.9 mdp.

En la gráfica 2.4 ar. presenta su estimación de la distribución de los recursos del FFM para 2014 por entidad federativa.

Impacto de las Reformas a la Ley de Coordinación Fiscal en las Participaciones Federales del Ramo 28

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

Para ilustrar lo que significa el cambio de base de 2007 a 2013, para fines de la distribución de los recursos del FFM, ar. realizó un comparativo de dos escenarios, uno utilizando la base 2007 para efectos de cálculo y la fórmula de la LCF vigente en 2013 y otro con las modificaciones expresadas en el Decreto de Reforma de la LCF, en el cuadro 2.1 se muestra la comparación de estos dos escenarios.

Fondo de Fomento Municipal por Entidad Federativa: estimaciones, LIF 2014(Millones de pesos)

Gráfica 2.4

Fuente: ar., con base en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2014, recaudación del impuesto predial yderechos de agua por entidad federativa para 2011 y 2012, y Reformas a la LCF.

Baja California Sur

Campeche

Colima

Sonora

Quintana Roo

Baja California

Tlaxcala

Guerrero

Sinaloa

Coahuila

Nayarit

Morelos

Durango

Chihuahua

Aguascalientes

Chiapas

Nuevo León

Querétaro

Tabasco

San Luis Potosí

Tamaulipas

Yucatán

Zacatecas

Guanajuato

Jalisco

Hidalgo

Veracruz

Michoacán

Oaxaca

Puebla

Estado de México

Distrito Federal

167.03247.67282.30

331.36374.76389.06390.30391.36391.53396.52426.55468.15482.53515.03527.80544.12557.08561.25579.32606.92632.44

732.06808.36847.98

1,003.021,065.62

1,114.851,134.33

1,189.191,219.18

1,729.812,788.45

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Los municipios del Estado de México y Jalisco son los que resultarán más beneficiados con las modificaciones a la LCF, en cuanto a la distribución del FFM para 2014, resultado de que ambos estados muestran un crecimiento en la recaudación del impuesto predial respecto a 2011 y 2012 mayor a la media de las demás entidades federativas, aunado a que son estados con grandes poblaciones.

Como se muestra en el cuadro 2.1 y en la gráfica 2.5, Baja California en el escenario sin reforma a la LCF se beneficiaba con un monto que le hubiera correspondido de 398.3 mdp. Sin embargo, en el escenario con las modificaciones incluidas en la reforma, a este estado se le asignarán solamente 389.1 mdp, es decir percibirá 9.2 mdp menos que sin las reformas. Esta diferencia radica esencialmente en que esta entidad federativa tiene una menor población con respecto a la media nacional.

Fondo de Fomento Municipal: estimaciones 2014 sin modificaciones y conmodificaciones a la LCF (millones de pesos)

Cuadro 2.1

Fuente: ar., con base en el 1.0 por ciento de la RFP de la LIF 2014, recaudación de impuesto predial y derechos de aguade 2011 y 2012, FFM entregado en 2007, estimaciones para 2013 del FFM y el Proyecto de Decreto de la LCF.

Entidad Federativa Sin Reforma Con Reforma Diferencia mdpTotal 22,895.9

532.4398.3169.2249.6546.3521.3403.4284.0

2,778.2488.1852.1398.0

1,072.4978.7

1,633.81,139.0

472.1429.9560.0

1,189.21,223.5

567.5379.3614.6395.5336.2587.3640.5394.4

1,110.5737.3813.2

22,895.9527.8389.1167.0247.7544.1515.0396.5282.3

2,788.5482.5848.0391.4

1,065.61,003.01,729.81,134.3

468.1426.5557.1

1,189.21,219.2

561.2374.8606.9391.5331.4579.3632.4390.3

1,114.9732.1808.4

-0.0 -4.6 -9.2 -2.2 -1.9 -2.1 -6.3 -6.9 -1.7 10.3 -5.6 -4.1 -6.6 -6.8 24.3 96.0 -4.7 -4.0 -3.3 -2.9 -0.0 -4.3 -6.2 -4.5 -7.7 -4.0 -4.8 -8.0 -8.0 -4.1 4.4

-5.2 -4.9

AguascalientesBaja CaliforniaBaja California SurCampecheChiapasChihuahuaCoahuilaColimaDistrito FederalDurangoGuanajuatoGuerreroHidalgoJaliscoEstado de MéxicoMichoacánMorelosNayaritNuevo LeónOaxacaPueblaQuerétaroQuintana RooSan Luis PotosíSinaloaSonoraTabascoTamaulipasTlaxcalaVeracruzYucatánZacatecas

Impacto de las Reformas a la Ley de Coordinación Fiscal en las Participaciones Federales del Ramo 28

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

En ese mismo contexto, como se pudo observar en el cuadro 2.1, la mayor asignación del FFM será para el Distrito Federal, que recibirá un monto de 2,788.5 mdp, el cual representa el 12.2 por ciento del total de este fondo. En lo que respecta a las modificaciones que entraron en vigencia a partir del 1º de enero de 2014, y que se observan en la gráfica 2.5, debido a las mismas esta entidad recibirá 10.3 mdp adicionales en el corriente año, lo cual no es muy significativo para esta entidad dado los altos montos que recibe por este fondo.

Diferencias de la estimaciones del Fondo de Fomento Municipal(Millones de pesos)

Gráfica 2.5

Fuente: ar., con base en la LIF 2014, recaudación del impuesto predial y derechos de agua por entidad federativapara 2011 y 2012, Proyecto de Decreto de la LCF.

Baja CaliforniaTamaulipas

TabascoSan Luis Potosí

CoahuilaHidalgo

GuerreroChihuahuaQuerétaro

DurangoYucatán

ZacatecasSonora

MichoacánAguascalientes

Quintana RooPuebla

GuanajuatoTlaxcalaSinaloaMorelosNayarit

Nuevo LeónBaja California Sur

ChiapasCampeche

ColimaOaxaca

VeracruzDistrito Federal

JaliscoEstado de México 96.0

24.310.3

4.40.0

-1.7-1.9-2.1-2.2-2.9-3.3-4.0-4.0-4.1-4.1-4.3-4.5-4.6-4.7-4.8-4.9-5.2-5.6-6.2-6.3-6.6-6.8-6.9-7.7-8.0-8.0

-9.2

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31

Impacto de las Reformas a la Ley de Coordinación Fiscal en las Participaciones Federales del Ramo 28

consideraciones soBre las reforMas en las ParticiPaciones federales del raMo 28

Las adiciones en cuanto a las variables de distribución de las Participaciones Federales consideran incentivos recaudatorios al impuesto predial y derechos de agua. Por ello, se concluye que la esencia de las diferencias en las estimaciones de los escenarios de la distribución del Fondo de Fomento Municipal, sin cambios y con cambios en la Ley de Coordinación Fiscal, son resultado de la ponderación de crecimiento del impuesto predial respecto al crecimiento de la recaudación total de este mismo impuesto, por la población de cada estado, respecto al total de la población nacional.

Asimismo, las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal garantizan a las entidades federativas Participaciones Federales mayores o iguales a las del año 2013. Esta actualización es aplicable para el Fondo de Fomento Municipal y el Fondo de Fiscalización y Recaudación.

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33

Capítulo 3

Impacto de las Reformas en las Aportaciones Federales

(Ramos 25 y 33)

introducción

De acuerdo al Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, se establecen las Aporta-ciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, el Distrito Federal y los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de Aportación establece la propia LCF.

Dentro del presupuesto aprobado para el presente año 2014, los recursos a ser transferidos a los gobiernos subnacionales, a través de los Ramos Generales 25 y 33 (Aportaciones Federales), crecieron en términos reales 2.5 por ciento en comparación con los recursos presupuestados para el año 2013. Por otra parte, el monto resulta menor en 0.4 por ciento, en comparación al estimado en el Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación (PPEF-2014) para el mismo periodo.

Los gobiernos estatales y municipales dependen en gran medida de las transferencias federales para hacer frente a sus responsabilidades de gasto y crecientes demandas en materia de servicios públicos e infraestructura. De esta manera, las transferencias (incluyendo al Ramo 28 de Participaciones Federales) representan en promedio alrededor del 90.0 por ciento de los recursos de las entidades federativas y a nivel municipal, conforman en promedio alrededor del 70.0 por ciento de los ingresos de los ayuntamientos y en algunas instancias llegan a representar más del 80.0 por ciento de sus recursos.

Las Aportaciones Federales (Ramo 33) son transferencias que el Gobierno Federal otorga a cada una de las entidades federativas con la finalidad de que cada una de ellas las administre en áreas ya establecidas dentro de la LCF, como son los rubros de: Educación, Salud, Infraestructura Social, Seguridad Pública y Fortalecimiento Financiero.

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

El Ramo 33 está compuesto por ocho fondos que buscan apoyar a las haciendas locales para hacer frente a los diferentes aspectos del desarrollo social del país. Dichos Fondos se encuentran regulados a través de la LCF y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Estos fondos se muestran en el esquema 3.1.

Los criterios de distribución de una buena parte de estos fondos, se hacen con criterios que se determinan principalmente en base a la población, mientras que otros como el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) se basan en el grado de marginación de la población objetivo. Así, los mayores beneficiarios del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), en sus dos vertientes (FISE y FISM-DF); son las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que tienen altos índices de marginación, de conformidad con el Índice de Marginación estimado por el Consejo Nacional de Población (CONAPO). Por esta razón, estas entidades y ayuntamientos reciben mayores recursos de dicho fondo, ya que lo que se pretende con este tipo de Aportaciones es redistribuir parte de los ingresos federales para lograr un desarrollo regional más equitativo y equilibrado, otorgándoles más recursos a aquellas entidades con mayores rezagos económicos y sociales.

En este contexto, la nueva fórmula de distribución del FAIS recientemente modificada en 2013, incluye la participación de la entidad, en el promedio nacional de carencias de la

Fondos que conforman al Ramo 33 de Aportaciones Federales en 2014Esquema 3.1

* NOTA: El Fondo de Aportaciones para la Nomina Educativa y Gasto Operativo (FONE) entrará en vigor en el ejerciciofiscal 2015, en sustitución del FAEB.Fuente: ar., con base en Ley de Coordinación Fiscal.

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB)*;

Fondo de Aportaciones para la Salud (FASSA);

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las DemarcacionesTerritoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF);

•Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE)•Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF)

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), con dos vertientes:

•Asistencia Social•Infraestructura Educativa

Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), que se distribuye para erogaciones de:

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA);

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) y;

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas(FAFEF).

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población en pobreza extrema más reciente, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).

En las reformas realizadas a la LCF que entraron en vigor el 1ro. de enero de 2014, se introdujeron modificaciones a cuatro de los fondos del Ramo 33: El Fondo de Aportaciones para Educación Básica y Normal (FAEB), al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), así como a los Fondos de Aportaciones Múltiple (FAM) y para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones del Distrito Federal (FORTAMUN-DF).

Debe señalarse a este respecto, que el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), que sustituirá al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), entrará en vigor en el ejercicio fiscal 2015, por lo que el FAEB seguirá vigente en el presente año, aplicándose las disposiciones correspondientes a la distribución de este fondo, con base en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2014.

A continuación se hace una revisión de estas modificaciones y de sus implicaciones para los recursos que se transfieren desde la Federación hacia los estados y municipios, a través de ellos.

3.1 coMParatiVo raMos 33 y 25 en el PPef 2014 Vs Pef 2014

La Gráfica 3.1 muestra la estructura del Ramo 33 por fondo contemplada en el PEF para el ejercicio fiscal del 2014; en ella se destaca que los fondos de mayor asignación presupuestaria son los fondos FAEB, FASSA y FAIS que se destinan a tres de los grandes rezagos que tiene el país en los rubros de educación, salud e infraestructura social básica. En conjunto estos 3 fondos representan al 77.4 por ciento del total de las Aportaciones Federales a distribuirse el presente año, por un monto equivalente a 422,541.6 millones de pesos (mdp).

Impacto de las Reformas en las Aportaciones Federales (Ramos 25 Y 33)

Distribución de los fondos del Ramo 33, en el PEF 2014(Porcentajes)

Gráfica 3.1

Fuente: ar., con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014.

FAEB53.6%

FAETA1.1%

FAFEF5.9%

FORTAMUN-DF10.8%

FAM3.4%

FASP1.5%

FASSA13.2%

FAIS10.6%

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

Por su parte, el Ramo 25 comprende los recursos que la Secretaría de Educación Pública (SEP) destina para la prestación de los servicios de educación básica, especial y normal en el Distrito Federal, incluyendo la formación de profesores de educación preescolar, primaria, secundaria y especial. Asimismo, incluye las previsiones salariales y económicas para los fondos de gasto educativo del Ramo 33, es decir, para el Fondo de Aportaciones de Educación Básica y Normal (FAEB) y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA). También incluye las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Cabe mencionar que las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.

De acuerdo al PEF 2014 para el presente año se contempla un gasto de 592,671.6 millones de pesos (mdp), por concepto de los Ramos 25 y 33. El monto programado representa el 13.2 por ciento del gasto público neto total, aprobado para el ejercicio fiscal 2014. Para esta estimación la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2014 consideró una Recaudación Federal Participable (RFP) para el 2014 de 2 billones 289 mil 591.0 mdp y un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del país de 3.9 por ciento, un precio para la mezcla mexicana de petróleo de 85.0 dólares por barril, así como una plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2014 estimada en 2.65 y 1.31 millones de barriles diarios en promedio, respectivamente.

Ramos Generales 25 y 33 PEF 2013 y PEF 2014(millones de pesos 2014)

Gráfica 3.2

Fuente: ar., con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y 2014 y en losCriterios Generales de Política Económica 2014.

PEF 2013PEF 2014

578,306.6

592,671.6

570,000.0

575,000.0

580,000.0

585,000.0

590,000.0

595,000.0

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Impacto de las Reformas en las Aportaciones Federales (Ramos 25 Y 33)

En el Decreto del PEF 2014, el gasto en los Ramos Generales 251 y 33 programado para las haciendas estatales y municipales registrará un crecimiento real de 2.5 por ciento en comparación con los montos presupuestados para 2013 (PEF-2013), que ascendió a 578,306.6 mdp, considerando únicamente las variaciones presentadas en los fondos antes mencionados.

En el cuadro 3.1 se puede observar que en el Ramo 25, de Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación del Distrito Federal, se proyecta un crecimiento en términos reales de 4.9 por ciento, con respecto a lo estimado para 2013, lo que representa un incremento de 2,218.5 mdp. Por su parte, el Ramo 33 prevé un crecimiento de 12,146.6 mdp, monto que equivale a 2.3 por ciento más, dando como resultado un crecimiento general de 2.5 por ciento para el presente ejercicio fiscal de estos recursos.

3.2 distriBución raMo 33 Por entidad federatiVa 2014

Con base en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2014, ar. estimó los recursos que se asignarían del Ramo General 33, a las entidades federativas y municipios para el presente ejercicio fiscal, en caso de mantenerse sin cambios los montos asignados a cada fondo, y los coeficientes de distribución entre las entidades federativas, publicados en el Análisis Funcional Programático Económico del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014 para dicho Ramo. Sin embargo, en el Decreto de Presupuesto publicado en el DOF en diciembre pasado, varios de los fondos fueron modificados a la baja, siendo el FORTAMUN-DF el fondo más afectado con una disminución de 1,197.6 mdp, seguido del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) con una reducción de 654.3 mdp y finalmente el FAIS y el FAM con disminuciones de 495.3 y 380.5 mdp, respectivamente, como se muestra en el cuadro 3.2.

Ramos generales 25 y 33, montos del PEF 2013 y PEF 2014 (Millones de pesos de 2014)

Cuadro 3.1

Fuente: ar., con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y 2014.

Ramo 25. Previsiones y Aportaciones paralos Sistemas de Educación Básica, Normal,Tecnológica y de Adultos

Ramo 33. Aportaciones Federales paraEntidades Federativas y Municipios

PEF 2013 PEF 2014Variación

mdpVariación

%

44,874.7 47,093.2 2,218.5 4.9

533,431.9 545,578.5 12,146.6 2.3

578,306.6 592,671.6 14,365.0 2.5Total

Ramos Generales

1El Ramo 25 comprende los recursos que la SEP destina para la prestación de los servicios de educación básica, especial y normal en el Distrito Federal, esencialmente le cubre al Distrito Federal los recursos que los estados se les transfiere a través del Fondo de Aportaciones de Educación Básica y Normal (FAEB) y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA). También incluye las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Cabe mencionar que las previsiones para incrementos a las percep-ciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

En ese contexto, ar. realizó un comparativo de los dos escenarios, que toman en cuenta las estimaciones realizadas con base a los montos presupuestados en el PPEF 2014 y otro con las modificaciones expresadas en el Decreto del PEF 2014, que entró en vigor el pasado 1 de enero del año en curso. En el cuadro 3.3 se muestra la comparación de estos dos escenarios, considerando que los mismos se clasificaron en tres categorías para facilitar el análisis:

a) Disminuciones Altas, se incluyen en esta categoría los nueve estados que tuvieron reducciones superiores a los 100 mdp, y los cuales se encuentran resaltados en color rojo;

b) Disminuciones Moderadas, se incluyen en esta clasificación las once entidades fed-erativas que cuentan reducciones superiores a 50 mdp y por debajo de los 100 mdp, los cuales se encuentran coloreados en amarillo;

c) Disminuciones Bajas, en esta categoría se agrupan doce entidades federativas con descensos por debajo de los 50 mdp, distinguidos con color verde;

Fondos de Aportaciones Federales para los Estados, Municipios y el Distrito FederalPPEF vs PEF

Cuadro 3.2

Fuente: ar., con base en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014 y el Presupuesto de Egresos dela Federación 2014.

Fondo de Aportaciones Federales PPEF 2014 PEF 2014 Diferencia

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB)Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuyeen: (FAIS) - Estatal -Municipal Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y delas Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF)Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogacionesde: (FAM) -Asistencia Social -Infraestructura Educativa Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos,que se distribuye para erogaciones de: (FAETA) -Educación Tecnológica -Educación de Adultos Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estadosy del Distrito Federal (FASP)Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las EntidadesFederativas (FAFEF)TOTAL

292,583.572,045.2

58,408.27,079.1

51,329.2

59,863.8

19,017.78,674.1

10,343.6

5,757.53,601.82,155.7

7,921.6

32,708.6548,306.2

292,583.572,045.2

57,912.97,019.9

50,893.0

58,666.2

18,637.38,573.1

10,064.1

5,757.53,601.82,155.7

7,921.6

32,054.3545,578.5

0.0 0.0

-495.3 -59.2

-436.1

-1,197.6

-380.5 -100.9 -279.5

0.0 0.0 0.0

0.0

-654.3 -2,727.7

millones de pesos

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Impacto de las Reformas en las Aportaciones Federales (Ramos 25 Y 33)

El cuadro 3.3 muestra que el Estado de México, Veracruz, Chiapas, Jalisco, Puebla, Oaxaca, Guerrero, Guanajuato y Michoacán son las entidades que resultaron más afectadas con las modificaciones realizadas a los fondos de Aportaciones antes mencionados. Estas reducciones se debieron a que dentro de la Ley de Ingresos Federales vigente, se estimó una menor Recaudación Federal Participable (RFP) a recolectar, que la estimada en una primera instancia en la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal.

La RFP es un concepto que sirve como base para el cálculo de una importante proporción de las transferencias federales que se realizan a los estados y municipios. Estos recursos se transfieren principalmente a través del Ramo 28, Participaciones Federales, y algunos de los fondos del Ramo 33, Aportaciones Federales. En este sentido el FORTAMUN-DF, el FAFEF, el FAIS y el FAM son fondos que se estiman como referencia de la RFP, la cual fue modificada a la baja, de 2 billones 336 mil 329.7 millones de pesos estimada en la iniciativa de la Ley de Ingresos (ILIF) a 2 billones 289 mil

Comparativo de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios enel PPEF-2014 y el PEF 2014

Cuadro 3.3

Fuente: ar., con base en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF-2014), el Presupuesto deEgresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y 2014, y en los Criterios Generales de Política Económica 2014.

Estado de MéxicoVeracruzChiapasJaliscoPueblaOaxacaGuerreroGuanajuatoMichoacán

Nuevo LeónTamaulipasChihuahuaHidalgoBaja CaliforniaSan Luis PotosíSinaloaCoahuilaSonoraTabascoDistrito Federal

DurangoYucatánZacatecasMorelosQuerétaroNayaritQuintana RooTlaxcalaAguascalientesCampecheColimaBaja California SurNo Distribuible GeográficamenteTotal

59,85738,11234,56429,07328,18926,87225,21923,40321,966

17,75515,73315,51015,41614,25714,18513,36012,47712,33911,88711,705

10,37210,3559,5768,5178,3146,9806,7956,5896,1945,9914,2854,19218,265548,306

59,58137,93634,40428,93928,05926,74825,10223,29521,864

17,67315,66115,43915,34514,19114,11913,29912,42012,28211,83211,651

10,32410,3079,5328,4778,2766,9486,7646,5596,1655,9644,2654,17317,986545,578

-276-176-160-134-130-124-116-108-101

-82-73-72-71-66-66-62-58-57-55-54

-48-48-44-39-38-32-31-30-29-28-20-19-280

-2,728

Disminuciones Altas

Disminuciones Moderadas

Disminuciones Bajas

"Diferencia PPEF vs PEF (2014)"Entidad Federativa PPEF 2014 PEF 2014

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

591.0 millones de pesos a la aprobada en la Ley de Ingresos de la Federación para el presente año (LIF-2014), es decir, se redujo en -46,738.7 mdp, afectando todos los fondos referenciados.

Tomando en consideración estas reducciones y con base en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014, los recursos que se asignarán del Ramo General 33 a las entidades federativas y municipios en el presente año, conforme al Acuerdo publicado por la SHCP en el DOF el pasado 24 de diciembre de 2013, quedará de la siguiente forma, exceptuando los fondos que no son distribuibles geográficamente, los cuales representan para este año un monto de 17,986 mdp.

En la gráfica 3.3 se puede apreciar la distribución entre las entidades federativas de los recursos del Ramo 33, contemplados en el PEF 2014. Es evidente que las entidades más

Ramo 33. Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios en elPresupuesto de Egresos de la Federación 2014(millones de pesos de 2014)

Gráfica 3.3

*No se consideran los fondos no distribuibles geográficamente Fuente: ar., con base en el Acuerdo de Distribución y Calendarización para la Ministración durante el EjercicioFiscal 2014, de los Recursos Correspondientes al Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativasy Municipios, SHCP, DOF del 24 de diciembre del 2013.

17,986

-5,000 5,000 15,000 25,000 35,000 45,000 55,000 65,000

No distribuible geográficamenteBaja California Sur

ColimaCampeche

AguascalientesTlaxcala

Quintana RooNayarit

QuerétaroMorelos

ZacatecasYucatánDurango

Distrito FederalTabasco

SonoraCoahuila

SinaloaSan Luis PotosíBaja California

HidalgoChihuahua

TamaulipasNuevo León

MichoacánGuanajuato

GuerreroOaxacaPueblaJalisco

ChiapasVeracruz

Estado de México

FAEB FASSA FAIS FORTAMUN-DF FAM FAETA FAFEF

4,173

59,58137,936

34,40428,939

28,05926,748

25,10223,295

21,86417,673

15,66115,43915,345

14,19114,119

13,29912,42012,282

11,83211,651

10,32410,3079,532

8,4778,276

6,9486,7646,5596,1655,964

4,265

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pobladas son las que más recursos reciben de los fondos comprendidos en este Ramo. La razón es que, por ejemplo, la fórmula de distribución del FAEB, que es el fondo al que mayores recursos se le asignan dentro de este Ramo, contempla como uno de sus principales factores de distribución la matrícula escolar por entidad, que está muy relacionada con la cantidad de habitantes del estado. Por razones como ésta, encabezan como principales recipientes de estos fondos: el Estado de México, Veracruz y Jalisco que son de las entidades con mayor población.

Por otra parte, con las recientes reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) que incorporaron al Distrito Federal al Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social (FAIS), en el presente ejercicio, el Gobierno del Distrito Federal recibirá por este concepto un monto de 766.7 mdp, que sumado al incremento presupuestado de 2.3 por ciento en el total de los fondos de Aportaciones, significa que en el agregado el Distrito Federal recibirá en términos reales 995.8 mdp más que en el 2013.

Por su parte, Chiapas es uno de los estados que más recursos reciben debido a sus rezagos en materia de desarrollo social e infraestructura. Respecto a las entidades que menos recursos se les transfieren de este Ramo, éstas son las de menor población, de acuerdo a las proyecciones del Consejo Nacional de Población para 2013, tales como Baja California Sur, Campeche y Colima.

3.3 fondo de aPortaciones Para la educatiVa Básica y norMal (faeB) se sustituye Por el fondo de aPortaciones Para la nóMina educatiVa y Gasto oPeratiVo (fone)

A partir de las últimas reformas hechas a la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) sustituirá al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. El FONE tiene el propósito de apoyar a los estados y al Distrito Federal con recursos económicos complementarios para cubrir el pago de servicios personales de las plazas transferidas a los estados, en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el DOF el 19 de mayo de 1992 y los convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con los Estados, así como apoyar a las entidades federativas a cubrir gastos de operación.

Estas plazas deberán de estar registradas por la SEP, previa validación de la SHCP, en el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGE). En el caso del Distrito Federal, el FONE incluirá los recursos correspondientes a las plazas federales que sean transferidas a este, mediante el convenio de descentralización correspondiente y registradas en el SIGE.

El FONE empezará a operar hasta el 2015, y para aquellos estados que se vean afectados por los nuevos criterios de distribución, se creará un fondo compensatorio. Asimismo, los pagos de servicios personales y operativos de los planteles federales transferidos de educación básica se realizarán con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, mismo que sustituye al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. El cambio en los criterios de distribución implicará diferencias en la asignación que cada estado recibirá a partir de 2015.

Impacto de las Reformas en las Aportaciones Federales (Ramos 25 Y 33)

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

3.3.1 criterios de distriBución fone Vs distriBución faeB

En diciembre de 2007, el Artículo 27 de la LCF estableció una fórmula para distribuir por entidad federativa los recursos autorizados al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.

Esta fórmula distribuye la diferencia entre la asignación total al FAEB y el presupuesto del periodo fiscal actual y el anterior, a precios corrientes. Esta diferencia o incremento debía repartirse entre las entidades federativas de acuerdo a los siguientes ponderadores que se muestran en el esquema 3.2.

Debido a que la SEP nunca determinó cómo calcular el índice de calidad educativa, el 10 por ciento correspondiente se adicionó durante los últimos seis años del ejercicio presupuestal al coeficiente de la matrícula pública estatal. Además, se restringía que la asignación siempre debía ser al menos igual en términos reales a la del ejercicio anterior, por lo que, si tras aplicar la fórmula el resultado era menor, se restaba a las otras entidades recursos, a fin de garantizar que todos los estados obtuvieran un presupuesto de por lo menos al monto del ejercicio anterior en pesos constantes.

La última reforma a la LCF reemplaza el FAEB por el FONE y distribuye el incremento en el fondo considerando únicamente el porcentaje de matrícula potencial correspondiente a cada entidad federativa, la cual se define como el porcentaje de personas de 5 a 14 años de edad correspondientes a la entidad. La fórmula de distribución se muestra en el esquema 3.3.

Integración de los coeficientes de distribución y de la participación de las entidadesfederativas en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB)

Esquema 3.2

Fuente: ar., con base en la Ley de Coordinación Fiscal vigente.

Por matricula publica estatalen educación básica

Por participación estatal en elfinanciamiento de la educación

básica pública

Para compensar la diferenciaentre el FAEB por alumno en elestado y el monto promedio de

FAEB por alumno a nivel nacional

Por calidad educativa

Participaciónde la entidaden el FAEB

50%

20%

20%

10%

Sumade coeficientes

aplicadosal crecimientototal del FAEB

Recursosrecibidosdel FAEB

en el ejercicioinmediatoanterior

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3.3.2 Matrícula Potencial Estatal en Educación Básica

La educación básica en México incluye los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Sin embargo, debe mencionarse que la matrícula potencial definida en la LCF para la distribución del FONE incluye sólo a los niños y adolescentes en edad de cursar el último año de preescolar, primaria y secundaria. Además, el criterio de matrícula potencial, si bien, permite que se promueva una cobertura que tienda a la universalización de los servicios educativos básicos, significa que del incremento anual del fondo, recibirán más recursos por alumno efectivamente matriculado aquellos estados con menor tasa de escolarización en educación básica.

En general, es poca la diferencia entre la participación de cada estado en la matrícula efectiva de toda la educación básica y la matrícula potencial de entre 5 y 14 años de edad, sin embargo, para la distribución de los recursos sí es significativo. Por ejemplo, calculando la diferencia entre el FAEB 2013 y el 2014, por cada décima de punto porcentual de diferencia, la entidad federativa recibe o deja de recibir más de 14 millones de pesos.

En este sentido, destaca que la ponderación de la matrícula potencial como la define la LCF es superior en 0.1 puntos porcentuales o más, a la matrícula que efectivamente está inscrita en educación básica en: el Estado de México, Michoacán, Chihuahua, Tamaulipas, Baja California, Sinaloa, Sonora, Quintana Roo y Nayarit. Caso contrario, la ponderación de la matrícula potencial es menor en por lo menos 0.1 puntos porcentuales a la matrícula efectivamente registrada en: Jalisco, Puebla, Chiapas, Nuevo León, Oaxaca, Guerrero, San Luis Potosí, Tabasco y Yucatán.

Impacto de las Reformas en las Aportaciones Federales (Ramos 25 Y 33)

Fórmula de distribución de los recursos destinados a gasto operativo del Fondode Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE)

Esquema 3.3

Nota: El gasto operativo se refiere al monto del recurso destinado al gasto operativo.*Matrícula potencial: Número de niños en edad de cursar educación básica (entre 5 y 14 años).Fuente: ar., en base al Proyecto de Decreto de Reforma a la Ley de Coordinación Fiscal.

Gastooperativo

de la entidaden 2013

Participación de la entidaden la matrícula potencial*

Diferenciaentre el gastooperativo delaño actual yel de 2013

Monto quecorrespondea la entidad

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

Asimismo, a pesar de que los recursos del FONE se dirigen exclusivamente al pago de servicios personales y gastos operativos de escuelas federales transferidas, se considera a toda la matrícula potencial, independientemente de la ponderación, que en cada entidad federativa tenga la matrícula en las escuelas de sostenimiento federal, estatal, autónomas y particulares. Esto significa que dos estados con la misma participación en la matrícula potencial total, recibirán la misma fracción del incremento anual en el FONE, independientemente del peso de su sistema federal transferido, por lo que el monto por alumno matriculado en escuelas federales transferidas, será mayor en la entidad federativa que tenga mayor porcentaje de sus alumnos de educación básica dentro de los sistemas estatales, autónomos, privados y federal no transferido.

Lo anterior es importante debido a las significativas diferencias en la composición de la matrícula en educación básica. Es así, que mientras que en el Estado de México sólo 35.4 por ciento de los alumnos de educación básica están en planteles federales transferidos, en estados como Colima, Michoacán, Querétaro, Quintana Roo, Morelos, Hidalgo, Campeche, Tamaulipas, Aguascalientes y Oaxaca, por lo menos 8 de cada 10 alumnos matriculados estudian en este tipo de institución educativa. Debe señalarse que esto es de acuerdo a la

Participación de la matrícula potencial y matrícula efectiva en educación básica en lasentidades federativas 2012-2013(Porcentaje respecto al total nacional)

Gráfica 3.4

Notas:No se excluye al Distrito Federal porque no cuenta con escuelas federales transferidas.Matrícula efectiva se refiere a los alumnos inscritos en educación básica que reporta la SEP.En verde aquellos estados que se benefician del criterio de matrícula potencial y en rojo aquellos que sebeneficiarían al tomar en cuenta la matrícula real en todo el nivel de educación básica.Fuente: ar., con información del Sistema de Indicadores de la Secretaría de Educación Pública (INDISEP).

0

2

4

6

8

10

12

14

16

Edo

Méx Ja

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Chi

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Sin

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Zac

Qro

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amp

BC

SC

ol

14.5

6.9

6.9

5.8

5.5

5.4

4.2

4.2

3.8

3.6

3.3

3.0

3.0

2.6

2.6

2.6

2.6

2.5

2.1

1.8

1.7

1.6

1.6

1.5

1.3

1.2

1.2

1.1

0.8

0.6

0.6

1.6

1.6

1.5

1.2

1.2

1.2

1.0

0.8

0.6

0.6

14.0

7.0

6.9

6.0

5.5

5.6

4.1

4.3

4.0

3.7

3.1

2.9

2.9

2.5

2.6

2.6

2.7

2.5

2.3

1.8

1.8

Matrícula efectiva educación básica total

Matrícula potencial 5 a 14 años

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última información disponible de la Estadística Histórica por Estados del Sistema Educativo Nacional de la SEP, misma que habrá de actualizarse y corregirse de acuerdo con la información recabada del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial.

3.3.3 diferencia entre la distriBución Por criterios fone y criterios faeB

Si bien el FONE se aplicará hasta el 2015 con la información consolidada del Censo que recientemente se llevó a cabo, a manera de ejercicio, se compara la distribución de los recursos conforme a los criterios del FAEB y FONE para 2014, a fin de identificar las diferencias que generarán las reformas a partir de 2015, así como los casos en que el fondo compensatorio será necesario para que las asignaciones sean suficientes para cumplir con los compromisos generados en torno al pago de servicios personales y gastos operativos.

El incremento nominal autorizado para el fondo entre 2013 y 2014 es de 14.1 miles de millones de pesos (mmdp). Estos son los recursos que se distribuyen de acuerdo a los criterios establecidos en la LCF, y los otros 2,785.0 mmdp conservan la distribución del año 2013.

Debe señalarse que con los criterios del FAEB, el 20 por ciento del incremento nominal en el fondo (2.8 mmdp de los 14.1 mmdp) se distribuye a los estados que en 2013 recibieron una asignación por alumno del FAEB menor al promedio nacional. De ahí que varias de estas entidades federativas no se verán beneficiadas con los criterios del FONE, a pesar de tener un importante número de niños y adolescentes de entre 5 y 14 años de edad.

Impacto de las Reformas en las Aportaciones Federales (Ramos 25 Y 33)

Participación de la matrícula en escuelas federales transferidas en el total de alumnosmatriculados en educación básica, por entidad federativa, 2010-2011(Porcentaje de la matrícula total en educación básica)

Gráfica 3.5

Fuente: ar., con información en la Estadística Histórica por Estados del Sistema Educativo Nacional de la Secretaríade Educación Pública (SEP).

0

20

40

60

80

100

120

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35.4

52.4

53.9

55.1 61

.361

.662

.162

.163

.263

.863

.9 66.4

67.4

67.4

67.4

67.6

69.6 73

.774

.3 76.6 79.3

81.1

82.2

82.7

83.5

86.0 88

.989

.389

.489

.7 95.5

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

Así, por ejemplo, el Estado de México, se verá afectado en la distribución de recursos del fondo, a pesar de contar con un significativo peso poblacional, ya que con la fórmula del FAEB, recibe un importante monto compensatorio, porque su subsidio per cápita por alumno está por debajo del subsidio per cápita promedio nacional.

En 2014, los diez estados entre los que se distribuirá este 20 por ciento del incremento en el fondo son:

ENTIDAD FEDERATIVA % DE PARTICIPACIÓN

• Estado de México 4.1 • Guanajuato 3.3 • Jalisco 3.2 • Puebla 3.1 • Chiapas 2.3 • Nuevo León 1.6 • Querétaro 1.3• Tabasco 0.5 • Veracruz 0.4 • Chihuahua 0.2

Debe señalarse, que tanto los criterios del FAEB, como los nuevos criterios del FONE, únicamente distribuyen el incremento nominal total en la asignación presupuestal al fondo, por lo cual en la asignación total a los estados, se carga con un importante componente inercial, previo a la aprobación de cualquiera de estas dos fórmulas.

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Al comparar la distribución de acuerdo a los criterios del FAEB con los del FONE, como se puede apreciar en la gráfica 3.6 los estados que recibirían menos recursos con los nuevos criterios son: el Estado de México, Puebla, Guanajuato, Baja California, Nuevo León, Jalisco, Chiapas, Baja California Sur, Durango, Yucatán, Zacatecas, Campeche y Colima.

De estas trece entidades federativas, al actualizar la distribución del FAEB 2013 por la inflación, sólo a Baja California Sur, Campeche, Colima y Zacatecas les conviene más recibir el mismo recurso que en 2013 más la inflación, que el resultado de aplicar la nueva fórmula del FONE, siendo los recursos compensatorios necesarios para cubrir la diferencia para estos cuatro estados de 29.7 mdp.

Destaca que Campeche y Colima, sin importar los criterios utilizados, recibirían la asignación de 2013 más inflación, ya que al aplicar cualquiera de las fórmulas obtendrían menos recursos reales en 2014 que en 2013, por lo cual se les asigna el mínimo.

Con los criterios FAEB, en 2014, además de los dos estados previamente mencionados, también Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, y Veracruz recibirán el mínimo, correspondiente a la asignación 2013 ajustada por la inflación, ya que

Impacto de las Reformas en las Aportaciones Federales (Ramos 25 Y 33)

Diferencia en asignaci[on 2014, FONE - FAEB(millones de pesos)

Gráfica 3.6

Fuente: ar., con información del Presupuesto de Egresos de la Federación 2013 y 2014, el Sistema de Indicadoresde la SEP, (INDISEP) y LCF.

-258.2-88.5-87.2-82.7-76.5-72.1

-52.5-50

-10.4-7.3-2.3

002411.512.313.421.126.527.130.732.542.343.444.74752.1

67.6119.8

219

Estado de México Puebla

Guanajuato Baja California

Nuevo León Jalisco

Chiapas Baja California Sur

Durango Yucatán

Zacatecas Campeche

Colima Nayarit

Tabasco Oaxaca

Tlaxcala Querétaro Guerrero

Sonora Sinaloa

Aguascalientes Coahuila Morelos

Chihuahua Hidalgo

Quintana Roo San Luis Potosí

Tamaulipas Michoacán

Veracruz

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

por fórmula, recibirían menos recursos debido a su baja participación en la matrícula pública nacional y/o debido a la baja aportación en el gasto público total en educación básica.

Las entidades federativas que de haberse aplicado el criterio FONE para 2014 se hubieran visto más beneficiadas son Veracruz, Michoacán, Tamaulipas y San Luis Potosí.

3.4 reforMa al fondo de aPortaciones Para la infraestructura social

Entre las modificaciones realizadas a la LCF, se incluye al Distrito Federal entre las entidades que recibirán los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), a través de los siguientes rubros y destinos:

Comparación en la distribución de los recursos autorizados al FAEB 2014 de acuerdoa los criterios del FAEB y los criterios del FONE(Millones de pesos)

Cuadro 3.4

Notas:En gris, aquellas entidades que durante 2014 recibirán la asignación del FAEB 2013 más inflación.Se utilizó como inflación el 3.8 utilizado en el PEF 2014 para calcular la asignación estatal los estados que reciben lamisma asignación en términos reales que en 2013.Fuente: ar., con información del Presupuesto de Egresos de la Federación 2013 y 2014 Sistema de Indicadores de laSecretaría de Educación Pública, (INDISEP) y Ley de Coordinación Fiscal (LCF).

EntidadFederativa

Asignación2014 concriterios

FAEB(A)

Asignación2014 criteriosFONE antesde verificar

por inflación(B)

FAEB2013

ajustadopor

inflación( C )

DiferenciaFONE 2014 yFAEB 2013ajustado

por inflación( B - C )

Asignación2014 criterios

FONE despuésde verificar

inflación(D)

Diferenciaasignación 2014criterios FONE yasignación 2014criterios FAEB

( D - A ) Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas Chihuahua Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Estado de México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas

3,617.109,101.602,644.303,343.208,161.402,416.60

15,508.209,140.106,265.30

13,873.9013,197.308,681.50

17,092.8033,552.3012,787.005,040.504,049.60

10,992.9014,371.8015,125.104,689.303,722.908,363.607,777.807,372.406,624.809,594.603,737.70

20,475.905,501.205,760.90

3,647.809,018.902,589.603,329.408,193.902,411.80

15,455.709,183.506,254.90

13,786.7013,218.408,726.20

17,020.7033,294.1012,906.805,082.804,051.60

10,916.4014,383.3015,036.604,702.703,769.908,415.707,804.907,398.906,628.809,662.203,750.00

20,694.905,493.905,752.20

3,610.708,928.202,594.303,343.208,127.402,416.60

15,256.009,048.906,254.70

13,514.2013,197.308,681.50

16,652.1032,436.2012,787.005,040.504,049.60

10,720.4014,371.8014,754.704,620.503,719.708,363.607,723.707,307.306,568.709,588.903,720.10

20,475.905,448.205,758.60

37.10 90.70 -4.70

-13.80 66.50 -4.80

199.70 134.60

0.20 272.50 21.10 44.70

368.60 857.90 119.80 42.30 2.00

196.00 11.50

281.90 82.20 50.20 52.10 81.20 91.60 60.10 73.30 29.90

219.00 45.70 -6.40

3,647.809,018.902,594.303,343.208,193.902,416.60

15,455.709,183.506,254.90

13,786.7013,218.408,726.20

17,020.7033,294.1012,906.805,082.804,051.60

10,916.4014,383.3015,036.604,702.703,769.908,415.707,804.907,398.906,628.809,662.203,750.00

20,694.905,493.905,758.60

30.70 -82.70 -50.00

0.00 32.50 0.00

-52.50 43.40

-10.40 -87.20 21.10 44.70

-72.10 -258.20 119.80 42.30 2.00

-76.50 11.50

-88.50 13.40 47.00 52.10 27.10 26.50 4.00

67.60 12.30

219.00 -7.30 -2.30

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I. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISM-DF) se destinarán a los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urban-ización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sec-tor salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)

II. Los recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE) se des-tinarán a: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.

El FAIS incluirá al DF, de acuerdo a la modificación introducida al segundo párrafo del Artículo 1 de la Ley de Coordinación Fiscal aprobada por la Cámara de Diputados que expresa: “cuando esta Ley se utilicen los términos entidades federativas o entidades, éstos se referirán a los Estados y al Distrito Federal.”

Con la incorporación del Distrito Federal al FAIS se incrementa el porcentaje de participación de este Fondo en la RFP de 2.5 por ciento a 2.5294 por ciento, con base en lo que se establece en la LIF para 2014. Las modificaciones en los porcentajes de los rubros del FAIS respecto a la RFP, serían las siguientes: el FISE cambiaría de 0.303 por ciento a 0.3066 por ciento, mientras que el FISM-DF pasaría de 2.197 por ciento a 2.2228 por ciento, por lo que al Distrito Federal se le asignarán 0.0294 por ciento de la RFP por concepto de FAIS. Para efectos del cálculo, el monto del FAIS correspondiente al Distrito Federal en 2013 será un monto fijo de 686.9 mdp, según lo señalado en las modificaciones al Artículo 34 del proyecto de Decreto de la LCF.

Otras modificaciones importantes entorno al FAIS consideradas en las reformas de la LCF, son las fórmulas aplicables a la distribución de este fondo, expresadas en el Artículo 34, que considera su distribución a través de la SEDESOL, conforme a la fórmula que se explica en el esquema 3.4.

Impacto de las Reformas en las Aportaciones Federales (Ramos 25 Y 33)

Variables de la fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones para la InfraestructuraSocial Estatal (FAIS)

Esquema 3.4

* Incremento del año del cálculo respecto a 2013.Fuente: ar., con base en el Decreto de Reforma a la Ley de Coordinación Fiscal.

Montorecibidoen 2013

Participaciónde la entidaden el FAIS

Participación del estado en elpromedio nacional de carencias

Población en pobreza extrema

Número de carencias promedio de lapoblación en pobreza extrema

Participaciónde la entidad

en elincremento*

del FAIS

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

En el caso de la distribución a los municipios o demarcaciones territoriales se aplicará lo dispuesto en el Artículo Décimo Primero transitorio del mencionado proyecto, que considera que mientras el CONEVAL realice la medición que se establecen en las modificaciones aprobadas al número de carencias promedio de la población en pobreza extrema por municipio y por demarcación territorial, los estados y el Distrito Federal les transferirán a dichos municipios y demarcaciones sus correspondientes recursos a través de la fórmula 1:

La fórmula 1 garantiza que el monto total del FAIS distribuido entre las entidades federativas sea mayor o igual al del monto de 2013 de este fondo, con ello resultaría aplicable el cálculo de las variables definidas, según lo establecido en el referido Artículo 34 de las modificaciones que se introducen a la LCF.

Debe señalarse que en adición al número de carencias que refiere el transitorio, las modificaciones aprobadas establecen que el CONEVAL debe publicar cada año la medición de la pobreza.

Considerando las modificaciones del Proyecto de Decreto de la LCF y la RFP estimada en la LIF 2014, que proyecta una RFP de 2,289.6 mmdp, ar. estima que para el próximo año se distribuirán a los estados y municipios, así como al Distrito Federal y sus demarcaciones 57,912.9 mdp por concepto del fondo FAIS. En el cuadro 3.5 se presenta la distribución del FISE y el FISM-DF, así como los recursos totales del FAIS a distribuir a los estados y sus municipios:

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) estatal (FISE) y municipal yde demarcaciones territoriales (FISM-DF) total y por habitante para 2014(millones de pesos y pesos por habitante)

Cuadro 3.5

Continúa...

FISETotal per cápita

TotalAguascalientesBaja CaliforniaBaja California SurCampecheChiapasChihuahuaCoahuilaColimaDistrito FederalDurangoGuanajuatoGuerreroHidalgoJaliscoEstado de MéxicoMichoacánMorelosNayarit

7,019.932.441.918.675.3

1,178.2134.657.416.0

108.0102.9411.1324.9529.9222.7224.0291.468.168.2

50,893.0234.6303.4134.8546.1

8,541.6976.1415.9115.7783.1745.7

2,980.62,355.83,841.31,614.21,624.22,112.7

494.0494.6

63.227.413.429.692.3

248.540.721.224.812.564.175.396.3

200.330.614.967.738.963.3

458.5198.597.2

214.6668.9

1,801.4295.3153.4180.090.5

464.5546.2698.4

1,452.4222.1108.3490.9281.8458.9

57,912.9266.9345.3153.4621.4

9,719.81,110.8

473.3131.7891.1848.5

3,391.82,680.74,371.21,836.91,848.22,404.1

562.2562.9

521.8225.9110.7244.2761.2

2,049.9336.1174.5204.8102.9528.6621.5794.7

1,652.8252.8123.2558.6320.7522.2

FISM-DFTotal per cápita

FISM-DFTotal per cápita

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Los gobiernos estatales y del Distrito Federal pueden utilizar la fórmula y variables que se describen en las modificaciones introducidas al Artículo 34 de la LCF para distribuir los recursos del FISM a los municipios y a las demarcaciones del Distrito Federal, ya que con la misma se determinan los niveles de pobreza extrema, utilizando las normas establecidas para necesidades básicas y los valores para el cálculo de la fórmula establecida y que publicará la SEDESOL cada año.

La gráfica 3.7 muestra las estimaciones de la distribución y los montos que corresponderían por concepto del FAIS a cada entidad federativa en 2014. En la gráfica se puede observar que a Chiapas le corresponderían 9,729.3 mdp, monto que representa el 16.8 por ciento del total a distribuir, y que es la mayor asignación de estos recursos. En lo que respecta al Distrito Federal, recibirá un monto de 891.1 mdp que representa el 1.5 por ciento del total del FAIS.

Impacto de las Reformas en las Aportaciones Federales (Ramos 25 Y 33)

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) estatal (FISE) y municipal yde demarcaciones territoriales (FISM-DF) total y por habitante para 2014(millones de pesos y pesos por habitante)

Cuadro 3.5

Nota: Considera las Reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, del 9 de diciembre de 2013 y la Ley de Ingresosde la Federación de 2014.Fuente: ar., con base en el FAIS estimado al cierre de 2013 con datos hasta septiembre de la SHCP y lapoblación sin estimación del Censo de Población y Vivienda 2010.

FISETotal per cápita

TotalNuevo LeónOaxacaPueblaQuerétaroQuintana RooSan Luis PotosíSinaloaSonoraTabascoTamaulipasTlaxcalaVeracruzYucatánZacatecas

7,019.981.1

663.2564.072.772.8

225.691.563.7

144.395.168.2

708.2162.8101.3

50,893.0588.0

4,808.24,088.9

527.4527.6

1,635.4663.3461.5

1,046.4689.2494.2

5,134.41,180.1

734.1

63.217.7

175.498.540.155.788.033.224.165.230.058.593.883.868.5

458.5128.0

1,271.8714.1290.5403.7638.1240.5174.6472.5217.5424.2680.0607.2496.7

57,912.9669.2

5,471.44,652.9

600.1600.4

1,861.0754.8525.1

1,190.7784.3562.3

5,842.61,342.8

835.4

521.8145.6

1,447.2812.6330.5459.3726.1273.6198.7537.7247.4482.7773.8691.0565.3

FISM-DFTotal per cápita

FISM-DFTotal per cápita

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

El monto de distribución del FISE que correspondería a cada entidad federativa, considerando su respectiva población se observa en la gráfica 3.8, dónde se aprecia que la mayor participación per cápita del FISE será para Chiapas con 248.5 pesos a precios constantes. Mientras, la asignación del FISE para el Distrito Federal sería de 12.5 pesos por habitante, la menor entre las entidades federativas, debido a que tiene muy poca población en pobreza extrema.

Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social, estimaciones para 2014 por EntidadFederativa(millones de pesos)

Gráfica 3.7

Notas: Considera las reformas y adiciones a del Proyecto de Decreto de la Ley de Coordinación Fiscal y Ley deIngresos de la Federación de 2014.Fuente: ar., con base en el FAIS, estimaciones propias al cierre de 2013 y la población sin estimación del Censode Población y Vivienda 2010.

0

3000

6000

9000

12000

Chi

apas

Ver

acru

zO

axac

aP

uebl

aH

idal

goG

uana

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oG

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Pot

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lisco

Yuc

atán

Taba

sco

Chi

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cas

Tam

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Leó

nC

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Qui

ntan

a R

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taro

Nay

arit

Tlax

cala

Mor

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Son

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Coa

huila

Baj

a C

alifo

rnia

Agu

asca

lient

esB

aja

Cal

iforn

ia S

urC

olim

a

9,71

9.75

5,84

2.64

5,47

1.44

4,65

2.88

4,37

1.18

3,39

1.76

2,68

0.74

2,40

4.11

1,86

0.98

1,84

8.18

1,83

6.89

1,34

2.83

1,19

0.70

1,11

0.76

891.

1084

8.53

835.

4078

4.29

754.

7666

9.16

621.

4060

0.40

600.

0956

2.85

562.

3256

2.15

525.

1447

3.28

345.

2626

6.91

153.

3613

1.70

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En la gráfica 3.9 se muestra la asignación del fondo municipal incluyendo las demarcaciones del Distrito Federal (FISM-DF) per cápita. En dicha gráfica se puede observar que los municipios de Chiapas recibirían 2,049.9 pesos por habitante, mientras que a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal les corresponderían 102.9 pesos por habitante. Esta pronunciada diferencia, también se debe a la baja proporción de pobres extremos que tiene la ciudad capital.

Impacto de las Reformas en las Aportaciones Federales (Ramos 25 Y 33)

Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Estatal (FISE), por habitante en 2014 (pesos)

Gráfica 3.8

Notas: Considera las Reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, del 9 de diciembre de 2013, y Ley de Ingresosde la Federación de 2014.Fuente: ar., con base en el FAIS, estimaciones propias al cierre de 2013 y la población sin estimación del Censode Población y Vivienda 2010.

0

90

180

270C

hiap

asH

idal

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axac

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Cam

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Méx

ico

Baj

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alifo

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Dis

trito

Fed

eral

248.

4820

0.34

175.

4298

.50

96.3

393

.79

92.2

788

.01

83.7

575

.34

68.5

267

.71

65.1

864

.07

63.3

058

.51

55.6

840

.74

40.0

638

.87

33.1

730

.64

29.9

929

.60

27.3

924

.83

24.0

821

.16

17.6

514

.94

13.4

112

.48

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

3.5 reforMas a los fondos de aPortaciones MúltiPles (faM), Para el fortaleciMiento de los MuniciPios (fortaMun-df) y Para los serVicios de salud (fassa)

A estos tres fondos se les hicieron modificaciones menores que no van a incidir en la distribución de los recursos a los estados, sino que, por ejemplo en los casos del FAM Y FORTAMUN-DF, se está afectando su destino y en el FASSA el financiamiento de las medicinas, equipos y materiales.

3.5.1 fondo de aPortaciones MúltiPles (faM)

El Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) forma parte de las transferencias que la Federación destina a los gobiernos estatales. Aunque es el tercer fondo con menor peso dentro de las Aportaciones federales (Ramo 33), estos recursos no dejan de ser importantes para los estados, ya que con ellos se cubre el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) que funciona en cada una de las entidades federativas, así como también contribuye a financiar el mantenimiento y desarrollo de la infraestructura de la educación básica y de las universidades públicas estatales.

En términos generales, los recursos del Ramo 33 se distribuyen bajo criterios compensatorios, es decir, se transfieren más recursos a las entidades que tienen más rezagos sin importar su

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las DemarcacionesTerritoriales (FISM-DF), por habitante, estimaciones 2014 (pesos)

Gráfica 3.9

Notas: Considera las Reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, del 9 de diciembre de 2013, y Ley de Ingresosde la Federación de 2014.Fuente: ar., con base en el FAIS, estimaciones propias al cierre de 2013 y la población sin estimación del Censode Población y Vivienda 2010.

0

900

1800

2700

Chi

apas

Hid

algo

Oax

aca

Pueb

laG

uerre

roV

erac

ruz

Cam

pech

eS

an L

uis

Pot

osí

Yuc

atán

Gua

naju

ato

Zaca

teca

sM

icho

acán

Taba

sco

Dur

ango

Nay

arit

Tlax

cala

Qui

ntan

a R

ooC

hihu

ahua

Que

réta

roM

orel

osSi

nalo

aJa

lisco

Tam

aulip

asB

aja

Cal

iforn

ia S

urA

guas

calie

ntes

Col

ima

Sono

raC

oahu

ilaN

uevo

Leó

nE

stad

o de

Méx

ico

Baj

a C

alifo

rnia

Dis

trito

Fed

eral

2,04

9.92

1,65

2.78

1,44

7.18

812.

6379

4.69

773.

7776

1.20

726.

0969

0.95

621.

5556

5.25

558.

6053

7.71

528.

5852

2.18

482.

7445

9.35

336.

0633

0.53

320.

6727

3.64

252.

7724

7.45

244.

2322

5.93

204.

8319

8.68

174.

5414

5.63

123.

2511

0.65

102.

93

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aportación a la riqueza nacional, de esta forma el gobierno federal intenta promover una mayor equidad entre las distintas regiones del país.

En los Artículos 39 al 41, de la LCF, se constituyen los lineamientos generales para la regulación de los recursos del FAM. Según el Artículo 39 de la LCF, el monto de referencia de las asignaciones del FAM, se establece con base a la estimación de la Recaudación Federal Participable (RFP) disponible en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF). Los recursos federales para este fondo equivalen al 0.814 por ciento de la RFP. De conformidad con el Artículo 41 de la LCF, la distribución de los recursos del FAM depende de asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

El proyecto de decreto por el que se reforma la LCF, de fecha 29 de octubre pasado, agrega algunas disposiciones al destino de los recursos del FAM. El artículo 40, por primera vez, establece en forma porcentual como deberán destinarse los recursos recibidos por este fondo: 46 por ciento de los recursos son para el otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social y el restante 54 por ciento se destinará a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

3.5.1.1 distriBución del faM al cierre de 2013 y en el Pef 2014

Al cierre 2013 se estima que las entidades federativas recibieron transferencias de este fondo por 17,943.3 mdp. Mientras que el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2014, contempla recursos por 18,637.3 mdp para este fondo, lo que implica una tasa de crecimiento de 3.9 por ciento, con respecto al año 2013.

Impacto de las Reformas en las Aportaciones Federales (Ramos 25 Y 33)

Destino de los recursos del FAM, considerando la Reforma a la Ley de CoordinaciónFiscal

Esquema 3.5

Fuente: ar., con base en las Reformas a la LCF del 9 de diciembre de 2013.

Construcción, equipamientoy rehabilitaciónde infraestructurafísica de los nivelesde educación básica,media superiory superior

- Desayunos escolares- Apoyos alimentarios- Asistencia social a través de instituciones públicas

54% 46%

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

No existen reglas claras de distribución de los recursos del FAM entre las entidades federativas y, en consecuencia, no se puede determinar si la distribución total del FAM está contribuyendo a una mayor convergencia entre las entidades federativas, en materia de asistencia social.

De acuerdo a la tasa de crecimiento de los recursos del FAM entre 2013 y 2014, se pueden diferenciar en el cuadro 3.6 tres grupos de entidades:

Un primer grupo (en verde) de 9 estados, los cuales tienen tasas de crecimiento altas, ya que la tasa de crecimiento del monto estimado a recibir por ellos es mayor a 5 por ciento. El incremento que recibirán estos estados es mayor al que recibirán el resto de las entidades. En este grupo destacan los estados de Guanajuato y el Estado de México, al registrar tasas de crecimiento del 7.8 y 7.7 por ciento, respectivamente.

En un segundo grupo (en amarillo) que se considera tienen tasas medias de crecimiento, se clasificaron 15 entidades federativas, las cuales presentan crecimiento alrededor de la media.

Fondo de Aportaciones Multiples (millones de pesos de 2014 y tasas de crecimiento)

Cuadro 3.6

Fuente: ar., con base en el PEF 2014, Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2012 y 2014.

Entidad 2013 2014 Crecimiento, 2014 VS 2013Guanajuato Estado de México Baja California Quintana Roo San Luis Potosí Chiapas Veracruz Puebla Jalisco Michoacán Oaxaca Chihuahua Coahuila Campeche Yucatán Tamaulipas Morelos Hidalgo Sinaloa Nuevo León Tabasco Sonora Querétaro Colima Aguascalientes Guerrero Zacatecas Baja California Sur Nayarit Tlaxcala Durango Distrito Federal No Distr. Geograf.Total

335.5865.0141.585.3

187.3707.9678.2535.2405.1337.2503.9190.4124.968.1

211.1180.7123.7218.0173.8198.0177.1143.0111.740.470.1

438.0114.236.574.995.2

132.3505.8

9,733.317,943.3

361.6931.4152.291.5

199.6751.3715.7563.4425.5352.5526.1198.7130.270.9

218.7186.1127.1223.7178.4203.1180.2145.4113.040.869.4

427.9111.435.372.491.6

125.7479.7

10,136.718,637.3

7.87.77.67.46.56.15.55.35.04.54.44.44.24.23.63.02.72.72.62.61.81.71.21.0

-1.1-2.3-2.4-3.3-3.3-3.7-5.0-5.24.13.9

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Por último, se consideró un tercer grupo (en rojo) con tasas de crecimiento bajas, en el que se incluyeron 8 entidades federativas, las cuales tienen un crecimiento negativo en los recursos previstos del fondo.

Debe mencionarse, que ni en la LCF, ni en los decretos del presupuesto federal, se establece con claridad los elementos que determinan la asignación anual del FAM para cada entidad federativa. Sin embargo, históricamente, las ampliaciones presupuestarias del FAM se han relacionado con el padrón actualizado de escuelas y beneficiarios del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), los indicadores disponibles de desnutrición y marginación en los ámbitos nacional, estatal y local y los índices de vulnerabilidad social.

En la gráfica 3.10 se muestra la distribución estatal por habitante del FAM para 2014. En dicha gráfica, se puede asociar que las entidades que reciben más recursos por habitante de este Fondo son las clasificadas como de mayor grado de marginación, en el índice calculado por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en 2010.

Impacto de las Reformas en las Aportaciones Federales (Ramos 25 Y 33)

Monto del FAM por habitante, 2014(pesos por habitante)

Gráfica 3.10

Fuente: ar., con base en datos del PEF 2014 y del Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2012.

144.9132.0

120.6104.6

91.989.6

79.378.7

77.276.4

73.172.772.071.3

67.062.7

60.360.359.8

57.457.2

56.054.654.354.154.153.1

50.347.6

44.544.3

40.5

40.0 60.0 80.0 100.0 120.0 140.0

ChiapasOaxaca

GuerreroYucatán

PueblaVeracruz

CampecheHidalgo

MichoacánTabasco

San Luis PotosíTlaxcalaDurango

ZacatecasMorelos

GuanajuatoNayaritSinaloa

Quintana RooColima

QuerétaroEstado de México

AguascalientesJalisco

ChihuahuaDistrito Federal

TamaulipasSonora

Baja California SurCoahuila

Baja CaliforniaNuevo León

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

De esta forma, las tres entidades que recibirán los mayores recursos por habitante son: Chiapas, Oaxaca y Guerrero que precisamente, son las tres entidades que están calificadas como de muy alto grado de marginación en dicho índice. Por el contrario, las entidades que recibirán menos recursos per cápita son las que están clasificadas en el mismo como de muy bajo grado de marginación, como son: Nuevo León, Baja California y Coahuila.

3.6 fondo de aPortaciones Para el fortaleciMiento de los MuniciPios y de las deMarcaciones territoriales del distrito federa (fortaMun-df)

Del Ramo 33, Aportaciones Federales, uno de los dos fondos especialmente destinados a los municipios es el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF).

En los Artículos 36 al 38, de la Ley de Coordinación Fiscal, se establecen los lineamientos generales para la regulación de los recursos del FORTAMUN-DF. Según el Artículo 36 de dicha Ley, el monto de referencia de las asignaciones del FORTAMUN-DF, se establece con base a la estimación de la Recaudación Federal Participable (RFP) disponible en la LIF. Los recursos federales para este fondo se distribuyen de la siguiente manera:

• Para los Estados y Municipios es el 2.35 por ciento de la RFP. Los recursos se en-tregaran mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones.

• Para el Distrito Federal y sus Demarcaciones Territoriales, en cambio los recursos son calculados como el 0.2123 por ciento de la RFP.

En el esquema 3.6 se muestra el destino que deben tener los recursos del FORTAMUN-DF, tanto en la LCF anterior como en la nueva con las reformas aprobadas. Así se observa que en la Ley anterior sólo se reconocen tres destinos específicos, mientras con la reforma se le adicionaron tres más.

Destino de los fondos del FORTAMUN – DF, considerando la reforma a la Ley deCoordinación Fiscal

Esquema 3.6

Fuente: ar., con base en la LCF y su Reforma para 2014.

• Cumplimiento de susobligaciones financieras • Pago de derechos y

aprovechamientos porconcepto de agua • Atención de las

necesidades vinculadascon la seguridad pública

• Pago de derechos yaprovechamientos porconcepto de descargasde aguas residuales • Modernización de los

sistemas de recaudaciónlocales • Mantenimiento de

infraestructura

Destino de los fondosdel FORTAMUN - DF

Vigente en 2013 Reforma para 2014

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Según las disposiciones de los artículos 36 y 38 de la LCF, la manera de distribuir los recursos del FORTAMUN-DF, responde a criterios exclusivamente poblacionales. En el caso de los municipios, la distribución se realiza en proporción directa al número de habitantes de cada uno, según los datos más recientes del INEGI. Mientras que en el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (Delegaciones), el 75.0 por ciento del fondo se asignará según la población residente y el 25.0 por ciento restante en función de la población flotante de cada demarcación territorial, según datos del INEGI.

De acuerdo al artículo 37 de la LCF, los recursos que se transfieren a los municipios a través del FORTAMUN-DF deben ser destinados exclusivamente a la satisfacción de los requerimientos de las propias haciendas, para que éstas puedan cumplir con sus obligaciones financieras, el pago de derechos de agua y a satisfacer las necesidades que tienen en materia de seguridad pública.

El proyecto de decreto por el que se reforma la LCF, de fecha 29 de octubre del año pasado, sólo agrega algunas disposiciones al destino de los recursos del FORTAMUN-DF. De acuerdo a esto, los recursos de este fondo también se emplearan para el pago de derechos y aprovechamientos, por concepto de descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales y al mantenimiento de la infraestructura.

Debe destacarse que en el caso del FORTAMUN-DF, la publicación de los criterios de distribución y de los montos asignados a cada municipio o Demarcación Territorial estarán a cargo de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, así como al calendario de ministraciones; información que deberá estar disponible en sus gacetas o periódicos oficiales, a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal.

3.6.1 distriBución del fortaMun-df al cierre de 2013 y en el Pef 2014

Al cierre del año 2013 se estima que los municipios y las demarcaciones territoriales del DF recibieron transferencias de este fondo por 56,481.6 mdp. Mientras que el PEF 2014, contempla recursos por 58,666.2 mdp para este fondo, lo que implica una tasa de crecimiento de 3.9 por ciento, con respecto al año 2013.

Impacto de las Reformas en las Aportaciones Federales (Ramos 25 Y 33)

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las DemarcacionesTerritoriales del Distrito Federal, 2013 y 2014(mdp de 2014 y tasas de crecimiento)

Cuadro 3.7

Entidad 2013 2014 Crecimiento,2014 VS 2013

Nayarit Estado de México Chihuahua Sinaloa Durango Colima Baja California Sur Campeche Sonora Morelos Distrito Federal Quintana Roo Chiapas

544.47,586.01,689.31,366.0

811.5327.6336.4413.5

1,341.0885.8

4,679.8701.3

2,425.3

578.58,037.51,787.11,441.5

849.5342.9352.0432.4

1,400.7920.9

4,860.8728.0

2,515.1

6.36.05.85.54.74.74.74.64.54.03.93.83.7

Continúa...

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

En el cuadro 3.7, se puede observar que en los años revisados se ha cumplido el criterio poblacional al que obedecen estas Aportaciones, ya que 7 estados (Estado de México, Distrito Federal, Veracruz, Jalisco, Puebla, Guanajuato y Chiapas) concentran el 48.9 por ciento de la totalidad de la población nacional y les corresponde el 49.7 por ciento de los fondos del FORTAMUN-DF.

De acuerdo a la tasa de crecimiento de los recursos del FORTAMUN entre 2013 y 2014, se pueden diferenciar tres grupos de entidades: un primer grupo (en color verde) de 10 estados, los cuales tienen tasas de crecimiento altas, ya que la tasa de crecimiento del monto estimado a recibir por ellos es mayor o igual a 4 por ciento. El incremento que recibirán los ayuntamientos de estos estados es mayor al que recibirán el resto de las demás entidades, lo que se explica por su mayor densidad poblacional como por el aumento general que se estimó para este fondo (3.9 por ciento). En este grupo destacan los municipios de Nayarit y del Estado de México, al registrar tasas positivas de crecimiento del 6.3 y 6.0 por ciento respectivamente, mientras que el crecimiento esperado de su población es de 1.9 por ciento para el primero y de 1.6 por ciento para el segundo, correspondiente al año 2014, según las proyecciones del CONAPO. Para todo el grupo se prevé un crecimiento poblacional medio de 1.6 por ciento.

En un segundo grupo (color amarillo), que se considera tienen tasas de crecimiento de nivel mediano, se clasificaron 12 entidades federativas, las cuales presentan crecimiento positivo de los recursos de este fondo entre 3.4 y el 3.9 por ciento, que se atribuye al aumento en la estimación del mismo fondo, asociado a un crecimiento poblacional más bajo en comparación al grupo anterior, de alrededor de 1.1 por ciento para 2014.

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las DemarcacionesTerritoriales del Distrito Federal, 2013 y 2014(mdp de 2014 y tasas de crecimiento)

Cuadro 3.7

Fuente: ar., con datos del PEF 2014 y del Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2012.

Entidad 2013 2014 Crecimiento,2014 VS 2013

Michoacán Puebla Tamaulipas Jalisco Oaxaca San Luis Potosí Guerrero Zacatecas Yucatán Tlaxcala Nuevo León Baja California Veracruz Hidalgo Coahuila Guanajuato Aguascalientes Tabasco Querétaro Total

2,147.72,878.41,642.33,677.11,881.81,284.31,675.5

737.2981.2590.7

2,349.01,607.63,783.41,340.21,383.12,751.4

602.41,124.0

936.556,481.6

2,227.22,982.01,700.83,804.21,946.61,328.21,732.7

762.11,014.1

610.52,427.21,660.73,895.31,378.81,420.12,811.7

615.21,147.3

954.758,666.2

3.73.63.63.53.43.43.43.43.43.33.33.33.02.92.72.22.12.11.93.9

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Por último, se consideró un tercer grupo (en color rojo) con tasas de crecimiento bajas, en el que se incluyeron 10 entidades federativas, las cuales en promedio, de conformidad con las proyecciones de población del CONAPO, tienen un incremento poblacional de 1.27 por ciento, de hecho más grande que el grupo medio. Sin embargo, debe recordarse que las proyecciones de población de CONAPO solo se toman como referencia para efectos de este análisis.

En la gráfica 3.11 se muestra la distribución estatal por habitante del FORTAMUN-DF para 2014, sin contar al Distrito Federal por recibir recursos de este fondo con una fórmula distinta a la de las otras entidades (0.2123 por ciento de la RFP).

Monto del Fortamun-DF por habitante, 2014(pesos por habitante)

Gráfica 3.11

Fuente: ar., con información del PEF 2014 y del Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de 2013.

488.5488.3

488.0487.8

487.5487.3487.2

486.8486.5486.3486.3486.3

485.6485.4485.4485.4

485.0484.9484.9

484.3484.3484.3484.1

483.8483.6483.6483.6

482.2481.6

475.9475.1

470.0 475.0 480.0 485.0 490.0

GuerreroOaxaca

MichoacánVeracruz

ZacatecasGuanajuato

SinaloaSan Luis Potosí

ChihuahuaPuebla

DurangoTabasco

TamaulipasCoahuila

JaliscoMorelosHidalgoChiapasYucatán

AguascalientesSonora

TlaxcalaNuevo León

Baja CaliforniaEstado de México

QuerétaroCampeche

ColimaNayarit

Quintana RooBaja California Sur

Impacto de las Reformas en las Aportaciones Federales (Ramos 25 Y 33)

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

Asimismo, se pone en evidencia la política que se sigue con este fondo, de igualar las transferencias por habitante, debido a que entre el estado de Guerrero, la entidad que más recursos recibe y Baja California Sur, la que menos recursos percibe por este fondo, hay una diferencia de tan solo 13.5 pesos, es decir, 2.8 por ciento, siendo la media de las entidades de 484.8 pesos por habitante, monto que se encuentra 3.7 pesos por debajo de la cifra correspondiente a Guerrero y 9.7 pesos por encima de la que corresponde a Baja California Sur.

3.7 fondo de aPortaciones Para los serVicios de salud (fassa)

Uno de los objetivos de la iniciativa de reforma a la LCF estableció la necesidad de “mejorar la transparencia, supervisión, control y fiscalización en el manejo de los recursos, actualmente ejercidos por las entidades federativas”, y entre ellos los recursos por concepto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), con el fin de que la transferencia de los recursos federales para equipos, medicinas y materiales se realice en numerario (dinero en efectivo, transferencia o depósito bancario) o en especie, sobre todo en materia de medicamentos y demás insumos para la atención de la población.

El FASSA son recursos que deben destinarse para que las entidades federativas cumplan con las atribuciones señaladas en la Ley General de Salud, en sus artículos 3, 13 y 18. Es decir, con este fondo se financia la organización, operación, supervisión y evaluación de la prestación de los servicios de salubridad general, en el marco del Convenio Único de Desarrollo entre la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas.

El monto correspondiente a las entidades federativas por este fondo se determina en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de cada año, considerando los siguientes elementos:

I. Inventario de infraestructura médica y plantilla de personal.II. Recursos presupuestarios con cargo a las previsiones de Servicios Personales del

ejercicio inmediato anterior.III. Recursos presupuestarios transferidos por la Federación en el ejercicio inmediato

anterior para cubrir gastos de operación en inversión.IV. Otros recursos que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinen para

promover la equidad de los servicios de salud.

En la Ley de Coordinación Fiscal Federal se estipula la fórmula para la distribución del fondo entre las entidades. La fórmula de distribución, del factor IV anterior, para promover la equidad de los servicios de salud, se integra por las siguientes variables: población; presupuesto por habitante mínimo aceptado; mortalidad, índice de marginación; y gasto total federal que se ejerza para población abierta del ejercicio correspondiente, como se observa en el Esquema 3.7.

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Respecto a los tres primeros factores, tanto el monto anual del fondo, así como la fórmula para la distribución del mismo, son establecidos por la Secretaría de Salud en las disposiciones reglamentarias de la Ley General de Salud. La fórmula señalada, considera a la población total de cada entidad federativa, y un factor de ajuste por necesidades de salud

A través del FASSA, se realiza también la aportación solidaria que el Gobierno Federal realiza para sustentar el Sistema de Protección Social en Salud (Artículo 77 bis 13).

Por todo lo anteriormente expuesto, la distribución de los recursos que componen el FASSA no se modifica con las reformas señaladas. Inclusive el monto total destinado para el FASSA tanto en el Proyecto de Presupuesto de Egresos (PPEF), y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) aprobado coinciden en 72,045.19 mdp.

3.7.1 La Iniciativa de Reforma a la Ley General de Salud

En la iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, si se presentaron importantes cambios, entre los cuales se plantearon los siguientes:

- Mejorar la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del sistema.

- Establecer que los recursos que transfiera el Gobierno Federal a las entidades fed-erativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, podrán realizarse en numerario o en especie.

- Eliminar al Consejo Nacional de Protección Social en Salud.

Fórmula de distribución de los recursos del PEF destinados a promover la equidad enlos servicios de salud

Esquema 3.7

*Déficit de las entidades con gasto inferior al mínimo aceptado, solo se cuenta si es mayor a cero.**Gasto Federal en salud que se ejerce en la entidad.Fuente: ar., con base en la Ley de Coordinación Fiscal Federal vigente en 2013.

Participación de laentidad en el

déficit*

Monto totalaprobado en el PEFpara la equidad enservicios de salud

Monto quecorresponde

la entidad

Presupuesto por habitante

Población

Mortalidad

Marginación

Gasto federal **

Impacto de las Reformas en las Aportaciones Federales (Ramos 25 Y 33)

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

- Homologar la Ley General de Salud y la Ley General de Contabilidad Gubernamen-tal, en cuanto a la transferencia de recursos federales a las entidades federativas.

- Sancionar con prisión de dos a siete años y con multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente, a la persona que desvíe los recursos del objeto para el cual fueron entregados.

3.7.2 estiMación del fassa Por entidad seGún el Pef 2014

Por todo lo anteriormente expuesto la distribución de los recursos que componen el FASSA no se modifica con las reformas señaladas. De hecho, como se comentó anteriormente, el monto total destinado para el FASSA tanto en el PPEF, y el PEF aprobado para 2014 coinciden. A continuación se presenta el cuadro 3.8 con los montos estimados para 2014, por entidad federativa.

Distribución del FASSA por Entidad Federativa, 2014(pesos corrientes de 2014)

Cuadro 3.8

Fuente: ar., con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación(PEF) 2014, y el Censo de Poblacióny Vivienda de 2010.

Entidad Federativa FASSA 2014 % de participación

AguascalientesBaja CaliforniaBaja California SurCampecheCoahuilaColimaChiapasChihuahuaDistrito FederalDurangoGuanajuatoGuerreroHidalgoJaliscoEstado de MéxicoMichoacánMorelosNayaritNuevo LeónOaxacaPueblaQuerétaroQuintana RooSan Luis PotosíSinaloaSonoraTabascoTamaulipasTlaxcalaVeracruzYucatánZacatecas Monto Total destinado al FASSA

1,250,514,2761,680,466,452

803,942,5651,208,771,6991,400,236,6531,082,955,2393,365,256,5211,860,723,3773,656,942,4971,624,039,3852,450,397,3843,344,702,8642,408,596,4523,849,429,5958,014,954,1542,583,164,7991,304,957,7091,238,162,5002,104,363,7502,926,918,2362,772,584,8941,423,404,8591,222,356,5911,561,482,1112,061,188,4581,843,757,8322,026,768,0622,352,278,1591,126,798,0904,472,986,3451,453,399,3121,568,687,327

72,045,188,147.00 100.00

1.742.331.121.681.941.504.672.585.082.253.404.643.345.34

11.123.591.811.722.924.063.851.981.702.172.862.562.813.271.566.212.022.18

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Dado que el FASSA, se determina en función del inventario de infraestructura médica, la plantilla de personal, los recursos presupuestarios transferidos por el mismo fondo durante el ejercicio anterior para servicios personales, gastos de operación e inversión y ampliaciones presupuestales por incrementos salariales; la distribución de los recursos responde en gran medida a la población que requiere de los servicios de salud. De ahí que gran parte de los recursos se destinen a entidades como el Estado de México y el Distrito Federal.

Sin embargo, analizando la distribución per-cápita, no es la población de las entidades con mayor participación en el fondo, la de mayores recursos. Lo que puede explicarse por el factor para promover la equidad en los servicios de salud, cuya fórmula de distribución se encuentra en la LCF.

consideraciones soBre las reforMas a los fondos (raMos 25 y 33)

Las entidades más pobladas son las que más recursos recibirán de los Ramos Generales 25 y 33. Asimismo a los fondos que se les asignan más recursos son aquellos vinculados a los servicios de educación básica, salud y a la infraestructura social.

Las reformas hechas a la LCF por la que se reemplaza el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa Básica y Normal (FAEB) por el de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), simplifican la forma en que se distribuye el incremento anual nominal del fondo, sin embargo deja de lado diversas características del sistema educativo. En este sentido, la nueva fórmula de distribución no considera el gasto estatal en educación básica, ni el peso efectivo del sistema federalizado transferido en cada entidad. Asimismo, se eliminan mecanismos compensatorios a las entidades que han recibido menos recursos por alumno, así como el factor de calidad educativa, que nunca logró aplicarse previo a esta reforma.

Para 2015, año en que se tiene contemplado que inicie la distribución de recursos para servicios personales y operativos a escuelas federales transferidas con los criterios y recursos del FONE, será determinante la confiabilidad de la información recabada en el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial que recientemente se levantó, pero sobre todo los pronósticos de población del Consejo Nacional de Población.

Debido a la forma en que se distribuirán los recursos, es de esperarse que en el incremento total se vean beneficiados los estados que previamente no recibían recursos compensatorios por tener una asignación per-cápita menor al nacional, así como los estados con mucha población en edad de cursar el último año de preescolar, primaria y secundaria, y que aportan poco al gasto en educación básica.

En la gestión de recursos, se espera que el sistema de administración de nómina facilite el pago oportuno y transparente al personal de las escuelas federales transferidas. Sin embargo, en las comunidades más alejadas, deberán realizarse esfuerzos extras para garantizar que la falta de servicios bancarios no sea un impedimento para realizar los pagos en los tiempos acordados.

La integración del Distrito Federal al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), del Ramo 33, conllevó, a su vez, a una serie de modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal. Entre las modificaciones más sustanciales que se propusieron para incluir al Distrito

Impacto de las Reformas en las Aportaciones Federales (Ramos 25 Y 33)

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

Federal en la distribución de los recursos del FAIS, se encuentran el aumento del porcentaje para la estimación del fondo con respecto a la Recaudación Federal Participable.

La modificación al destino que se debe dar a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) para incluir además, que una parte de los recursos de este fondo se destinen a la modernización de los sistemas de recaudación locales, en adición a los fines ya establecidos para el mismo.

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Capítulo 4

Transparencia

Con el objetivo de fortalecer la transparencia en la distribución, destino y ejercicio de los Recursos Públicos, y como parte del Paquete Económico 2014 que aprobó en diciembre pasado por la Cámara de Diputados; se incluyó dentro de la Reforma Social y Hacendaría, la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2013.

Con la reforma se homologa lo estipulado en la propia LCF y la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), al reglamentar que la información financiera generada por las entidades federativas y los municipios en materia de coordinación fiscal, debe de regirse por los principios de transparencia y contabilidad, en los términos de la LGCG.

4.1 oBliGaciones de las entidades federatiVas

Con el fin de incentivar la recaudación por concepto de impuesto predial, las entidades Federativas tendrán obligación de presentar en el medio de difusión oficial, el Convenio en materia de coordinación fiscal en el impuesto predial con sus municipios. De no hacerlo dejara de ser elegible para participar de los recursos del Fondo de Fomento Municipal (FFM). La importancia del FFM, como se mencionó en el capítulo 2, radica en que es el único de los fondos que conforman al Ramo 28, que se entrega de manera integra a las haciendas municipales, y es recurso de libre disposición, lo que permite a los ayuntamientos darle el uso prioritario que consideren adecuado.

Los acuerdos de distribución de Participaciones Federales de las entidades a los municipios, deben de incluir además del Fondo General de Participaciones (FGP) y el FFM, información acerca del IEPS gasolina-diesel y Fondo de Compensación. En estos acuerdos debe señalarse en todos los casos calendario de entrega, porcentaje, fórmula, variables utilizadas, y montos estimados. Dichos acuerdos deben ser publicados en el Periódico Oficial y en la página de internet de cada entidad, a más tardar el 15 de febrero del año que corresponda. Lo nuevo

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

en este párrafo se relaciona con los fondos diferentes del FGP y del FFM. Además de que dicha publicación debe ser acreditada ante la SHCP, quien en caso de no recibir la misma, publicará la lista de las entidades que incumplieron con dicha normativa.

Trimestralmente las entidades federativas deberán publicar en el Periódico Oficial y en la página oficial de internet, el importe de las Participaciones entregadas a sus municipios, con sus correspondientes ajustes.

Todas las entidades deberán contar con un Registro único de obligaciones y empréstitos, presentado en su página oficial de internet, en la cual debe publicarse periódicamente, tanto la información de la entidad como la de sus municipios, con respecto a las obligaciones cuya fuente de pago sean las Participaciones Federales.

En lo que respecta a las Aportaciones Federales, las entidades federativas deben informar a través de su página de internet oficial, los montos que reciban por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios. Así como informar, trimestralmente, sobre los avances del ejercicio de los recursos y los resultados alcanzados.

Obligaciones de Transparencia en la Ley de Coordinación Fiscal, respecto a lasParticipaciones Federales

Esquema 4.1

LCF: Ley de Coordinación Fiscal; SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; DOF: Diario Oficial de la Federación;y POE: Periódico Oficial Estatal. Fuente: ar.

Art 3 Art 6

SHCP

Entidades Federativas

FGP, FFM, IEPSgasolina-diesel y Fondode Compensación:- Calendario de Entrega- Porcentaje- Fórmulas- Variables utilizadas- Montos estimados

Límite:31 de enero

Límite:15 de

febreroMunicipios

LCF

DOF e Internet

POE e Internet

Lista de lasentidades en

incumplimiento Informes

Trimestrales Participaciones

Pagadas

Convenio en materia de Coordinación Fiscal en el Impuesto Predial con sus municipios

POE e Internet

POE e Internet

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El gobierno del Estado deberá publicar en la página de internet las obras financiadas con el FAIS, informando los datos del contrato bajo el cual se hizo la obra, informes trimestrales de la obra, y en su caso, evidencias de la conclusión de las mismas. Asimismo, tendrá que convenir con sus ayuntamientos que no tengan portal electrónico, para que sea el propio Estado quien publique la información del FAIS en su versión municipal, FISM-DF.

A más tardar el 31 de enero, la entidad federativa deberá publicar en su Periódico Oficial el monto estimado, la fórmula y la metodología utilizada para la distribución del FISM-DF y el calendario de entrega de los recursos a los municipios.

Para el Seguimiento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), las entidades federativas deberán reportar trimestralmente a SEDESOL, sobre el uso de los recursos.

En el mismo contexto, el Gobierno de Estado deberá de informar trimestralmente y al término de cada ejercicio, los montos que se reciban por concepto del Fondo de Aportaciones para Seguridad Pública (FASP).

Obligaciones de Transparencia en la Ley de Coordinación Fiscal, respecto a lasAportaciones Federales

Esquema 4.2

FAIS: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; FAM: Fondo de Aportaciones Múltiples;FISM: Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social de los Municipios y de las Demarcaciones;POE: Periódico Oficial Estatal. Fuente: ar.

Entidades Federativas

Montos recibidos por FAIS y FAM- Obras a realizar, - Costo de cada una- Ubicación- Metas y beneficiarios

Internet

-Obras financiadas- Contratos- Evidencia de la conclusión de la obra

Municipios

FISM- Monto estimados- Fórmula-Metodología para distribución del FISM- Calendario de entrega

POE31 de enero

REPORTES TRIMESTRALES sobre el Uso de los recursos

SEDESOL

InternetInformes trimestrales sobre los avances del ejercicio de recursos y los resultados alcanzados

Transparencia

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

4.2 oBliGaciones de los MuniciPios

En el caso de los municipios, éstos al igual que las entidades deben publicar en la página de internet las obras financiadas con el FISM-DF, informando los datos del contrato bajo el cual se hizo la obra, informes trimestrales de la obra, y en su caso, evidencias de la conclusión de las mismas. En el caso de que el municipio no cuente con portal electrónico, será el Gobierno del estado, quien publique la información correspondiente.

Al igual que las Entidades Federativas, trimestralmente y al término de cada ejercicio, el ayuntamiento debe de informar los montos que reciba por concepto del Fondo de Aportaciones para Seguridad Pública (FASP).

4.3 oBliGaciones de la federación

Por su parte, la Federación con estas nuevas reformas; Ley de Coordinación Fiscal(LCF)y la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG),en materia de transparencia adquiere compromisos en cuatro de sus dependencias de gobierno: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Secretaría de Educación Pública (SEP), Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y la Secretaría de Salud (SSA).

4.3.1 oBliGaciones de la sHcP

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público debe publicar en el DOF la lista de entidades que incumplan con la publicación trimestral de las Participaciones Federales pagadas a los municipios.

Por otra parte, la Secretaría hará público a través de su página oficial, el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios. En el cual, se debe permitir identificar el porcentaje total de Participaciones Federales afectadas, es decir, cuales son utilizadas como respaldo de las obligaciones de cada entidad y municipio.

En la LCF se estípula que la SHCP generará a partir del 1 de enero de 2016, un sistema geo-referenciado para difundir, a través de internet, las obras en cada municipio financiadas con los recursos del FISM-DF.

4.3.2 oBliGaciones de la seP

Respecto a las obligaciones de la Secretaría de Educación Pública, la LCF obliga a que ésta acate lo establecido en al artículo 73 de la LGCG, en el cual se señala, que se debe conciliar con las entidades federativas, el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, por escuela.

4.3.3 oBliGaciones de la sedesol

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), queda facultada para emitir el Informe anual de la Situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales. La importancia de este informe radica en que los recursos del FAIS se orientarán preferentemente conforme a los resultados del mismo.

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SEDESOL publicará en el DOF a más tardar el 15 de agosto de cada año, las variables y fuentes de información para el cálculo de la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) a las entidades federativas. Del FAIS se desprende el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales (FISM-DF), para apoyar a las entidades con la distribución del FISM-DF, SEDESOL publicará las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal, en los primeros 10 días del ejercicio fiscal que se trate.

Finalmente la dependencia deberá de publicar en la página oficial de internet a más tardar el 31 de enero de cada año fiscal, las distribuciones convenidas del FISM-DF por los gobiernos de las Entidades Federativas.

4.3.4 oBliGaciones de la ssa

Anualmente, a más tardar el 31 de enero, la Secretaria de Salud publicará en el DOF, las cifras necesarias para el cálculo de la distribución del incremento de recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA).

Por último a manera de conclusión, la información financiera generada por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, relativa a la coordinación fiscal, se deberá regir estrictamente bajo los principios de una mayor transparencia, conforme a la normatividad establecida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y todas sus leyes aplicables en la materia, para evitar con ello la opacidad en el manejo, uso y aplicación de los recursos fiscales, propiciando con ello una mayor conciencia hacia el nuevo Federalismo Fiscal Mexicano.

Transparencia

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ConsideracionesFinales y Conclusiones

En las últimas décadas, se han presentado cambios significativos que han mejorado las interrelaciones entre los diferentes órdenes de gobierno. Sin embargo, todavía se tienen claroscuros en las reglas que rigen algunos fondos, en los cuales se requieren establecer con mayor claridad y precisión sus criterios de distribución, como es el caso del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), del cual no se conocen con certeza sus criterios de distribución entre las entidades federativas.

Los resultados del proceso de descentralización de funciones desde el gobierno nacional o federal hacia los gobiernos estatales y municipales, dependen entre otras cosas de la capacidad del gobierno central para asegurar una efectiva coordinación intergubernamental. Esta coordinación debe permitir un adecuado reparto de atribuciones y responsabilidades entre las instancias del gobierno federal, estatal y municipal y coadyuvar a una mayor eficiencia y equidad en la asignación del gasto público.

En el caso de México se considera que la federalización fiscal realizada en la segunda mitad del S. XX tuvo como objetivo central concentrar el cobro de los impuestos de amplia base (impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado) en la Federación, para obtener una mayor eficiencia y economía de escala en la recaudación de los mismos, en muchos casos sin la definición adecuada de responsabilidades, y dejándoles a las entidades federativas muy poca capacidad de tributación. Por ejemplo, en varios de los países miembros de la OCDE, las dos terceras partes de los ingresos de los gobiernos subnacionales provienen de recursos propios, y los ingresos restantes corresponden a transferencias intergubernamentales.

Los especialistas en las áreas de finanzas públicas consideran que el caso de la OCDE debiera ser el ejemplo a seguir, porque consideran que si la proporción de recursos de los gobiernos estatales y municipales provenientes de la Federación es muy grande, se diluye el vínculo que debiera existir entre las responsabilidades y fuente de ingresos fiscales de los objetivos del gasto público, erosionando el rendimiento de cuentas de las autoridades.

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

Desafortunadamente esto último parece ser el caso en México, en que los gobiernos tanto estatales como municipales, tienen muy poca recaudación de ingresos propios, en promedio los estados generan menos del 10.0 por ciento de sus ingresos totales y los municipios menos del 30.0 por ciento. Esto ha generado que en mucho de estos gobiernos se esté deteriorando rápidamente la infraestructura básica y los servicios que se ofrecen, como es manifiesto en el deterioro del abastecimiento de agua potable y del alcantarillado sanitario, así como en los sistemas viales en innumerables municipios, así como de los servicios educativos y de salud en los estados.

Para remediar parte de estos aspectos negativos que se tienen en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se aprobaron las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal, por el H. Congreso de la Unión. Sin embargo, se considera que muchas de las medidas que se aprobaron van en detrimento del Federalismo Fiscal Mexicano, como en el caso de que la Federación será la que se encargue de nuevo de los pagos al sistema educativo básico y normal, así como de que los estados serán los encargados de la recaudación del impuesto predial, en contravención del Impuesto 115 Constitucional, que asigna esta responsabilidad a los municipios, con fines de que puedan cubrir satisfactoriamente las asignaciones de gastos que se les establecen en dicho Artículo.

Será necesario que las entidades federativas negocien nuevos mecanismos de la colaboración administrativa en materia fiscal, a fin de dar efectividad, eficacia y eficiencia a la coordinación intergubernamental, lo cual debe ser tarea de los tres niveles de gobierno, puesto que dichos mecanismos deben ser diseñados con el objetivo central de incrementar y mejorar la recaudación en los tres niveles de gobierno.

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Glosario de Siglas

ANMEB

CASNCF

CCA

CCAMFF

CGPE

CONEVAL

DAEP

DIF

DOF

FAEB

FAIS

FAETA

FASP

FAFEF

FASSA

Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica

Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Convenios de Colaboración Administrativa

Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

Criterios Generales de Política Económica

Comisión Nacional de Evaluación Educativa

Derecho Adicional sobre Extracción de Petróleo

Desarrollo Integral de la Familia

Diario Oficial de la Federación

Fondo de Aportaciones para Educación Básica y Normal

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

FEH

FEXHI

FFM

FGP

FISE

FISM-DF

FOFIE

FOFIR

FONE

FORTAMUN-DF

INDISEP

ISAN

ILIF

ISTUV

LCF

LFD

LGCG

LGS

LIEPS

LIF

LISR

LIVA

PEFPIBE

Fondo de Estabilización de Hidrocarburos

Fondo de Extracción de Hidrocarburos

Fondo de Fomento Municipal

Fondo General de Participaciones

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para las Entidades

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Fondo de Fiscalización

Fondo de Fiscalización y Recaudación

Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del DF

Sistema de Indicadores de la Secretaría de Educación Pública

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación

Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos

Ley de Coordinación Fiscal

Ley Federal de Derechos

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Ley General de Salud

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Ley de Ingresos de la Federación

Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Presupuesto de Egresos de la FederaciónProducto Interno Bruto Estatal

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POE

PPEF

REPECOS

RFP

RI

SEDESOL

SEP

SIGE

SHCP

SNCF

TESOFE

Periódico Oficial Estatal

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación

Régimen de Pequeños Contribuyentes

Recaudación Federal Participable

Régimen de Intermedios

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Educación Pública

Sistema de Información y Gestión Educativa

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Tesorería de la Federación

Glosario de Siglas

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Bibliografía

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aregional.com, Reducción Neta de Participaciones Federales y Viabilidad Financiera de Entidades Federativas y Municipios, diciembre 2009.

aregional.com, Ingresos de libre disposición de las entidades federativas 2001-2007, Serie Finanzas Públicas /Año 8, Número 5, mayo 2008.

Acuerdo de Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2014, de los Recursos correspondientes al Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, SHCP, DOF del 24 de diciembre de 2013.

Censo de Población y Vivienda 2010, INEGI.

Consejo Nacional de Población, Índice de Marginación 2010, México.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de Febrero de 1917 (última reforma publicada en el DOF: 27 de diciembre de 2013).

Criterios Generales de Política Económica 2014, SHCP.

Cuenta Pública varios años de cada entidad Federativa Publicados en sus Periódicos o Gacetas Oficiales.

Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación (correspondientes a los años del período 2007-2014), publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Estadística Histórica por Estados del Sistema Educativo Nacional de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

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Impacto de las RefoRmas al fedeRalIsmo fIscal en méxIco

Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, varios trimestres.

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2014, SHCP.

Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); SHCP, 8 septiembre 2013.

Ley del Impuesto sobre la Renta, 2014, SHCP.

Ley de Ingresos de la Federación, 2014, SHCP. Última reforma publicada en el DOF, 20 de noviembre de 2013.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Diario Oficial de la Federación, última reforma publicada en el DOF, 9 de abril de 2012.

Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, última reforma publicada en el DOF, 11 de diciembre de 2013; cantidades actualizadas por “Resolución Miscelánea Fiscal”, DOF del 30 de diciembre de 2013.

Ley de Coordinación Fiscal de 2013 y la Reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013.

Ley General de Contabilidad Gubernamental. Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2008; última reforma publicada en el DOF, 9 de diciembre de 2013.

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF), 2014 SHCP, 8 de septiembre de 2013.

Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012. Fe de Errata publicada en el DOF el 3 de enero de 2013.

Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013.

Proyecto de Decreto de Reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, SHCP del 8 de septiembre de 2013.

Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga la Ley Federal de Derechos y la Ley del Impuesto sobre la Renta, SHCP, 2013.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (CCAMFF) y los Anexos al CCAMFF de 1998 a 2014. Disponibles en: www.shcp.gob.mx

Sistema de Indicadores de la Secretaría de Educación Pública (INDISEP).


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