Date post: | 02-Aug-2015 |
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IMPACTO DE LAS REFORMAS TRIBUTARIAS EN LAS INVERSIONES EN ACCIONES COMUNES
INTRODUCCION.
CONTABILIDAD FINANCIERA V
IMPACTO DE LAS REFORMAS TRIBUTARIAS EN LAS INVERSIONES EN ACCIONES COMUNES
OBJETIVO GENERAL
Identificar el impacto que las reformas del año 2011 a la ley del impuesto sobre la renta han
generado en la aplicación de los métodos utilizados para el control de las inversiones
permanentes en acciones comunes.
OBJTIVOS ESPECIFICOS
Conocer las reformas realizadas al código tributario en el año 2011; especialmente las reformas
realizadas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se relacionan con los métodos para el
control de las inversiones permanentes.
Investigar, determinar y reconocer los métodos en el control de las inversiones permanentes en
acciones comunes.
CONTABILIDAD FINANCIERA V
IMPACTO DE LAS REFORMAS TRIBUTARIAS EN LAS INVERSIONES EN ACCIONES COMUNES
IMPACTO DE LAS REFORMAS TRIBUTARIAS EN LAS INVERSIONES EN ACCIONES
COMUNES
Inversiones permanentes: Inversiones en valores bursátiles o en otros bienes o derechos de
propiedad en cartera, pero no destinados para su venta y por lo tanto, excluidos de la
clasificación del activo circulante; son conocidas también como inversiones a largo plazo.
Inversiones en acciones comunes: Son inversiones financieras que nos permiten obtener el
control o influencia significativa sobre una entidad, generando con estos beneficios económicos
futuros y comerciales.
En la actualidad, para la medición y el reconocimiento de estas inversiones, existen cuatro
métodos fundamentales los cuales son:
Método del costo
Método del valor razonable
Método de participación
Método de consolidación de estados financieros.
Antes de la fecha de Diciembre del año 2011 la aplicabilidad tributaria para el tratamiento de
estas inversiones era distinta, en la actualidad, con las reformas tributarias, estas inversiones
tienen un tratamiento distinto. A continuación se muestra la diferencia entre el trato de dichas
inversiones antes y después de la reforma tributaria por cada uno de los métodos:
REFORMA TRIBUTARIA
Articulo 72 Ley de impuesto sobre la renta: Los sujetos pasivos domiciliados que paguen o
acrediten utilidades a sus socios, accionistas, asociados, fideicomisarios, participes,
inversionistas o beneficiarios, estarán obligados a retener un porcentaje del 5% de tales sumas.
Dicha retención constituirá pago definitivo, del impuesto sobre la renta a cargo del sujeto al que
se le realizo la retención, sea este domiciliado o no.
Articulo 74 Ley de impuesto sobre la renta: Los sujetos pasivos domiciliados en El Salvador,
deberán retener el impuesto en la cuantía del 5% sobre las sumas pagadas o acreditadas en las
disminuciones de capital o patrimonio, en la parte que corresponda a capitalización o reinversión
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de utilidades. Para estos efectos, se considera que las cantidades pagadas o acreditadas por la
disminución de capital o patrimonio, corresponde a utilidades capitalizadas anteriormente hasta
agotar su cuantía.
La aplicación del 5% sobre los dividendos, será efectivo siempre y cuando las utilidades que se
van a repartir sean del 2011 en adelante, las utilidades del 2010 hacia atrás no serán gravadas
con dicho impuesto y serán reconocidas por el inversionista como ingresos.
METODO DEL COSTO
Es una técnica contable para el registro y valuación de las inversiones en acciones comunes que
registra únicamente el valor de lo invertido, independientemente del valor contable que estas
posean según el patrimonio de la empresa emisora.
DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Antes de la reforma Después de la reforma
El registro para el inversionista, se haría al
momento del decreto de las utilidades, sin
estas ser causadas sin ningún impuesto,
siempre y cuando estas hayan sido gravadas
con el 25%
El registro contable para el inversionista, lo haría al
momento del decreto de las utilidades. Para el
inversionista, el momento en el cual se causa el
impuesto, es en el momento del decreto y se
genera una diferencia temporaria o un pasivo por
impuesto sobre la renta diferido; mientras que para
el fisco este representara un ingreso cuando sean
percibidas por el inversionista.
COMPENSACION DE PÉRDIDA
La compensación de pérdida es una manera disfrazada de repartición de utilidades, ya que la
pérdida se compensa con utilidades de ejercicios anteriores; el tratamiento fiscal que este
movimiento requiere se presenta a continuación:
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DISMINUCIONES DE CAPITAL O PATRIMONIO POR CAPITIZACONES
Disminuciones de capital por capitalización de utilidades es otra de las formas disfrazadas de
distribución de utilidades, por lo tanto; como lo describe el artículo 72 de la presente reforma en
su inciso cuarto, distribución representara la enajenación de títulos valores al inversionista, por lo
tanto se considerara que dichas cantidades pagadas o acreditadas por la disminución de capital
corresponde a utilidades capitalizadas en periodos a anteriores a la disminución de capital, en el
siguiente cuadro resumen se mostrara la aplicación contable y tributaria correspondiente:
METODO DEL VALOR RAZONABLE
Es una técnica utilizada para el registro, valuación y presentación de inversiones en acciones
comunes cotizadas en bolsa con el cual se refleja en todo momento el precio por el cual pueden
intercambiarse las acciones entre un comprador y un vendedor en una transacción.
Ese método es aplicable cuando el precio de las acciones se cotiza en bolsa y cuando el valor
razonable de las acciones puede medirse de forma fiable.
Según las NIIF completas en el método del valor razonable lo que se genera como utilidades
antes de realizada la compra de las acciones por parte del accionista cuando se distribuyan las
utilidades el inversionista las debe registrar como recuperación del costo y las utilidades que se
generen posterior a la compra e registraran como ingresos.
METODO DE PARTICIPACION
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Antes de la reforma Después de la reforma
La compensación de una
perdida con una utilidad que ha
sido retenida en ejercicios
anteriores, para este
movimiento no se hace ningún
registro contable; ya que es un
movimiento patrimonial interno.
El movimiento de la compensación no se
registra en la contabilidad ya que es un
movimiento patrimonial interno, lo que se
registra es el impuesto por pagar sobre las
utilidades que se utilizan para compensar la
perdida. Debido a que la compensación
representa una forma disfrazada de
distribuir utilidades y es gravado con el 5%
IMPACTO DE LAS REFORMAS TRIBUTARIAS EN LAS INVERSIONES EN ACCIONES COMUNES
Es una técnica contable para el registro, valuación y presentación de las inversiones
permanentes en acciones comunes, cuyo propósito, es reflejar en todo momento, el valor
contable de las acciones según la participación que el inversor posee en el patrimonio de la
empresa emisora y no solamente el precio pagado por ellas.
DISTRIBUCION DE UTILIDADES
COMPENSACION DE PÉRDIDA
CONTABILIDAD FINANCIERA V
Antes de reforma Después de reforma
En este método, se registraba la
repartición de dividendos
dependiendo de qué año fueran las
utilidades; si las utilidades que son
repartidas antes de la fecha de
compra este dividendo representa
recuperación de la inversión, pero si
son utilidades después de la fecha
de compra representan ingresos.
Diferencia temporaria Para la utilización de
este método después de la reforma tributaria,
la entidad emisora deberá retener el 5%
sobre los dividendos pagados al
inversionista, ya sea que estas representen
una distribución antes de la compra o
después de la compra. Siempre y cuando
tomando en cuenta que las utilidades no
sean antes del 2011. si las utilidades a
distribuir son del 2011 en adelante,
independientemente para el inversionista
representen recuperación de lo invertido o
participación en resultados siempre se le
hará la respectiva retención. Creando una
diferencia temporaria si los dividendos son
decretados en una fecha y pagados en otra,
y si en casos de que se decretan y se pagan
el mismo día se reconoce el impuesto tanto
para el fisco como para el inversionista el
mismo día y por consiguiente no se genera
ninguna.
IMPACTO DE LAS REFORMAS TRIBUTARIAS EN LAS INVERSIONES EN ACCIONES COMUNES
La compensación de las perdidas, constituye una obligación ante el inversionista, para esto, la
compensación de pérdida es un cruce entre los derechos y las obligaciones que existen para el
inversionista. Por lo tanto es una manera disfrazada de distribución de utilidades.
El tratamiento contable y fiscal se muestra a continuación en el siguiente cuadro resumen:
CAPITALIZACION DE UTILIDADES
La capitalización de utilidades es una manera de distribuir utilidades, mediante la entrega de
nuevos títulos valores, y por lo tanto estas, antes de la reforma no se les aplicaba ningún tipo de
impuesto, pero con la reforma recién aprobada, estas son gravadas con el 5% sobre las
utilidades a capitalizar.
CONTABILIDAD FINANCIERA V
Antes de la reforma Después de la reforma
La compensación se registra
como una recuperación de la
inversión o como un ingreso,
dependiendo del año al que
pertenecen las utilidades las
cuales compensaran la perdida.
Si son antes de la compra
estas representaran una
recuperación de la inversión y
si son después de la compra
estas representaran un ingreso
para el inversionista.
La compensación de perdida para el
inversionista representa una obligación,
pero también un derecho sobre una
utilidad que permanecía retenida de
ejercicios anteriores, por lo tanto al
compensar la pérdida es como que haya
obtenido un dividendo y de ese mismo
dividendo pago su obligación. Al obtener
ese dividendo la empresa emisora
deberá retener el 5%. Por lo tanto esto
crea una diferencia temporaria si los
dividendos son decretados en una fecha
y pagados en otra.
IMPACTO DE LAS REFORMAS TRIBUTARIAS EN LAS INVERSIONES EN ACCIONES COMUNES
EJERCICIO METODO DEL COSTO
El día 24 de marzo del año 2013 la empresa emisora “MNM” S.A de C.V en junta general
ordinaria acuerda distribuir el 25% de las utilidades correspondientes al año 2009 las cuales
ascienden a un total de $ 2, 250,000, el inversionista “XYZ” S.A de C.V posee a la fecha un 15%
de participación que fue adquirida el 20 de mayo del 2008 a un costo de $ 1, 150,000.
El cobro de dichos dividendos será efectuado dos meses después, contando desde la fecha de
la decretación.
Datos:
Fecha: 24/05/2013
Año de las utilidades a distribuir: 2013
Monto de las utilidades a distribuir: $ 2, 250,000x75%= $ 1, 687,500
Participación inversionista “XYZ” 15%: $1, 687,500 x 15%= $253,125
Fecha de pago: 24 de mayo del 2013.
Registro por la decretación:
Fecha Concepto Parcial Debe Haber24/03/201
3 Partida N° 1 Partes relacionadas por cobrar $253,125 Dividendos por Cobrar Otros Ingresos $253,125 Dividendos /contabilizar el derecho para el cobro de los dividendos decretados del año 2009 Total $253,125 $253,125
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IMPACTO DE LAS REFORMAS TRIBUTARIAS EN LAS INVERSIONES EN ACCIONES COMUNES
Registro por el cobro de los Dividendos
Fecha Concepto Parcial Debe Haber24/03/201
3 Partida N° 2 Efectivo y Equivalentes $253,125 Banco Partes relacionadas por cobrar $253,125 Dividendos por cobrar /contabilizar del cobro de los dividendos generados en el año 2009 Total $253,125 $253,125
Como se observa en el ejercicio anterior las utilidades se generan en el año 2009 y según la
reforma a la ley del impuesto sobre la renta todas las utilidades generadas durante los años
anteriores al 2011 no se gravaran con el importe del 5% por el pago o acreditación de utilidades
y disminución del patrimonio, sin importan el periodo en que se distribuyan.
Utilidades generadas en al año 2011 o en años posteriores
El día 24 de marzo del año 2013 la empresa emisora “MNM” S.A de C.V en junta general
ordinaria acuerda distribuir el 25% de las utilidades correspondientes al año 2011 las cuales
ascienden a un total de $ 2, 250,000, el inversionista “EPA” S.A de C.V posee a la fecha un 15%
de participación que fue adquirida el 20 de mayo del 2010 a un costo de $ 1, 150,000.
El cobro de dichos dividendos será efectuado dos meses después, contando desde la fecha de
la decretacion.
Fecha: 24/05/2013
Año de las utilidades a distribuir: 2013
Monto de las utilidades a distribuir: $ 2, 250,000x75%= $ 1, 687,500
Participación inversionista “EPA” 15%: $1, 687,500 x 15%= $253,125
Fecha de pago: 24 de mayo del 2013.
Registro por la acreditación de la distribución de utilidades generadas en el año 2011.
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IMPACTO DE LAS REFORMAS TRIBUTARIAS EN LAS INVERSIONES EN ACCIONES COMUNES
Fecha Concepto Parcial Debe Haber24/03/201
3Partida N° 1
Partes relacionadas por cobrar $253,125 Dividendos por Cobrar Otros Ingresos $253,125 Dividendos /contabilizar el derecho para el cobro de los dividendos decretados del año 2011 Total $253,125 $253,125
Fecha Concepto Parcial Debe Haber24/03/201
3Partida N° 2
Otros Gastos por Impuesto Diferido $12,656.25 5% renta por Dividendos Pasivo por Impuesto Diferido $12,656.25 5% renta por Dividendos /contabilizar la provisión del pago del 5% de Renta por dividendos Total $12,656.25 $12,656.25
La reforma a la ley del impuesto sobre la renta con vigencia desde el 1° de enero del 2012
establece que todas las utilidades que se paguen o acrediten así como las disminuciones de
patrimonio por capitalizaciones generadas en el año 2011 o en años posteriores a este sin
importar en qué periodo se distribuyan deben ser gravadas con el 5% de renta por lo que en el
ejercicio anterior se ha reconocido un pasivo por impuesto diferido del 5% materia de impuesto
ha surgido entre las disposiciones contables y las disposiciones fiscales.
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Registro del cobro de los dividendos
Fecha Concepto Parcial Debe Haber24/03/201
3 Partida N° 2 Efectivo y Equivalentes $240,469 Banco Pasivo por Impuesto Diferido $12,656.25 5% renta por Dividendos Partes relacionadas por cobrar $253,125 Dividendos por cobrar /contabilizar del cobro de los dividendos a la empresa emisora "MNM" S.A de C.V correspondiente al año 2011 Total $253,125 $253,125
Supuesto
Si el pago se genera el mismo día en el que la junta general de accionistas decide decretar la
distribución del 75% de las utilidades.
El registro seria el siguiente:
Fecha Concepto Parcial Debe Haber24/03/201
3 Partida N° 2 Efectivo y Equivalentes $240,469 Banco Gasto por Impuesto $12,656.25 5% renta por Dividendos Otros Ingresos $253,125 Dividendos /contabilizar del cobro de los dividendos a la empresa emisora "MNM" S.A de C.V Pagados el mismo día de la decretacion. Total $253,125 $253,125
En este caso no se ha generado impuesto diferido puesto que no existe diferencia entre las
disposiciones contables y las disposiciones fiscales, pero se reconoce una vez el gasto por
impuesto del 5% sobre las utilidades que se han disminuido.
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EJERCICIO METODO DEL VALOR RAZONABLE
El 3 de Junio del 2012 los accionistas en junta general acordaron distribuir el 100% de las
utilidades del año 2011 las cuales ascienden a $ 725,000. El inversionista posee un 20% de
participación que fue adquirida el 30 de Junio del año 2010.
Nota: el pago se efectuara el 3 de agosto del 2012, el precio de las acciones cotizan en bolsa.
Datos:
Fecha de decretacion: 03/07/2012
Año de las utilidades a distribuir 2011
Monto de las utilidades a distribuir: $725,000
Participación del inversionista “ZXY”: $725,000x20%=$145,000
Fecha de pago: 03/08/2012
Registro por la decretación:
Fecha Concepto Parcial Debe Haber
03/07/2012 Partida N°1
Partes Relacionadas por cobrar $145,000
Otros Ingresos $145,000
Dividendos
/contabilizar el derecho para el cobro de los
dividendos decretados del año 2011
Total $145,000 $145,000
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Registro por el cobro de los Dividendos
Fecha Concepto Parcial Debe Haber
03/07/2012 Partida N°2
Otros gastos por impuesto diferido $7,250
Pasivo por impuesto diferido $7,250
/contabilizar del cobro de los dividendos
generados en el año 2010
Total $7,250 $7,250
Registro por el cobro de los Dividendos
Fecha Concepto Parcial Debe Haber
03/08/2012 Partida N°3
Efectivo y Equivalentes $145,000
Partes relacionadas por cobrar
/contabilizar del cobro de los dividendos $145,000
generados en el año 2010
Total $145,000 $145,000
En el ejercicio anterior con las utilidades se generaron posterior a la fecha de la compra de las
acciones se ha registrado esta distribución en la cuenta de otros ingresos; generando dicha
operación una diferencia temporaria por el 5% de retención que establece la reforma a la ley del
impuesto sobre la renta en su artículo 72 , esto debido a la diferencia que en materia de
impuesto surgen entre las disposiones contables y las disposiciones fiscales reconociendo así a
un Pasivo por Impuesto Deferido.
Por otra parte si las utilidades del ejercicio anterior se hubiesen generado en un periodo antes de
la compra está se registraría como recuperación del costo según la NIIF completa 3 abordando
así la cuenta de inversiones permanentes.
En materia de impuesto se causara una diferencia permanente entre las disposiciones contables
y la legislación tributaria, el impuesto del 5% que la reforma del LISR en su artículo 72 establece
por la decretación o distribución de utilidades.
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IMPACTO DE LAS REFORMAS TRIBUTARIAS EN LAS INVERSIONES EN ACCIONES COMUNES
BIBLIOGRAFIA
NIIF completas
Reformas a la ley del impuesto sobre la renta
Libro de inversiones permanente en acciones comunes (Roberto Carlos Jovel)
CONTABILIDAD FINANCIERA V