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Impactos fiscales en la adopción de NIIF 9, 15 y 16...Impactos fiscales en la adopción de NIIF 9,...

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Impactos fiscales en la adopción de NIIF 9, 15 y 16 Jesús Orlando Corredor Alejo – Socio Fundador Tributar Asesores Oscar Enrique Fajardo Sosa – Gerente Senior PwC Carlos Arturo Rodríguez Vera – Consultor NIIF Diego E. Casas – Partner TAX EY Colombia Luis Adelmo Plaza Guamanga – Asesor Despacho Dirección Jurídica DIAN
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Impactos fiscales en la adopción de NIIF 9, 15 y 16

Jesús Orlando Corredor Alejo – Socio Fundador Tributar AsesoresOscar Enrique Fajardo Sosa – Gerente Senior PwCCarlos Arturo Rodríguez Vera – Consultor NIIFDiego E. Casas – Partner TAX EY ColombiaLuis Adelmo Plaza Guamanga – Asesor Despacho Dirección Jurídica DIAN

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Impactos fiscales en la adopción de NIIF 9, 15 y 16. Efectos de los errores y cambios de políticas

INTRODUCCIÓN

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Ley 1314 de 2009, artículo 14

Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.

Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no reguladas por las leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación

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Impactos fiscales en la adopción de NIIF 9

Oscar E Fajardo SosaGerente SeniorPwC

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NIIF 9. Instrumentos financieros

Nuevo enfoque de clasificación

Instrumentos de patrimonio.

Características de los flujos de

efectivo contractuales

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Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y

a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.

Una entidad reconoce un activo y/o pasivo financiero cuando se convierte en parte en los

derechos y obligaciones contractuales del contrato.

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Categorías de

medición

Instrumentos financieros

2.Valor Razonable

1.Costo amortizado

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Ganancias y pérdidasEn función de un modelo de reconocimiento residual o para eliminar un desajuste contable.

Otros resultados integralesDeterminado de acuerdo al

modelo de gestión de instrumentos financieros de la

entidad.

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Características de los flujos de efectivo contractuales

Valor razonable con cambios en ORI. Si el modelo de negocio tiene como objetivo tanto la obtención de flujos de efectivo contractuales como su venta y, según las condiciones del contrato, se reciben flujos de efectivo en fechas específicas que suponen pagos del principal más intereses. Los intereses, deterioro y dif en cambio se reconocen en resultados.

Valor razonable con cambios en resultadostodo aquel activo y/o pasivo financiero que esté fuera de los anteriores escenarios

Costo amortizado si el objetivo es cobrar los flujos de efectivo contractuales en fechas específicas según las condiciones del contrato en activos financieros definidos.

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Recibir flujos de efectivo

contractuales

Alcanzar un objetivo, ya sea flujos de efectivo contractuales o por la

venta

Modelos de negocio

¿Los flujos de efectivo contractuales representan únicamente pago de capital e intereses?

Costo amortizadoValor razonable con

cambio en ORI

Va

lor

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NINGUNO

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Otros resultados integralesTodo aquel cambio en el valor razonable del instrumento financiero.

ResultadosEl reconocimiento de ganancias o pérdidas por deterioro,

ingresos por intereses de acuerdo con el método de interés efectivo y ganancias y pérdidas cambiarias.

Valor razonable con cambio en ORI

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Clasificación de instrumentos de patrimonioV

alo

r r

az

on

ab

le

Mantener para negociación

Sin intención de venta

Cambios en resultados del período.

Influencia significativaNo hay influencia

significativa

No

Cambios en ORI

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Deterioro de activos financieros

Modelo de deterioro NIIF 9Es único para todos los activos financieros, a diferencia de la NIC 39 que tenia modelos de deterioro distintos para activos medidos a costo amortizado y los disponibles para la venta.

Enfoque dual de valoraciónEn este modelo, habrá una provisión por deterioro basa en las pérdidas esperadas de los próximos 12 meses o en las pérdidas esperadas en toda la vida del activo. El que se valore de una u otra manera varía en si hay o no un empeoramiento significativo en la calidad crediticia.

Método simplificadoSolo para ciertos activos ( activos financieros básicos como cuentas por cobrar o de arrendamiento) de manera que el deterioro se reconozca siempre en referencia a las pérdidas esperadas durante toda la vida del activo.

Modelo basado en la pérdida esperada. Esto significa que los deterioros se registrarán, con carácter general, de forma anticipada.

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Efectos fiscales

TópicoArtículo 33. Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a valor razonable

Marco NIIF

Títulos de renta variable

• No serán objeto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero.

• Un instrumento de patrimonio, siempre y cuando no se mantenga para negociación, puede designarse para valor razonable con cambios en otro resultado integral.

Títulos de renta fija

• El ingreso por concepto de intereses o rendimientos financieros provenientes de estos títulos, se realizará para efectos fiscales de manera lineal. Este cálculo se hará teniendo en cuenta el valor nominal, la tasa facial, el plazo convenido y el tiempo de tenencia en el año o período gravable del título . b. La utilidad o pérdida en la enajenación de títulos de renta fija, se realizará al momento de su enajenación y estará determinada por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del título.

• Si el modelo de negocio es obtener ingresos contractuales por la venta, y adicionalmente se reciben flujos de efectivo en fechas específicas por pagos de principal e intereses, los activos financieros se valorarán a su valor razonable con cambios en otro resultado integral.

Derivados • Los ingresos, costos y gastos devengados por estos instrumentos, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero.

• Todos los derivados en el ámbito de aplicación de la NIIF 9 se deben medir al valor razonable con cambios en resultados. Se aplican reglas diferentes para los derivados que califican como instrumentos de cobertura eficaces

Otrosinstrumentos financieros

• Los ingresos, costos y gastos generados por la medición de pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios sino en lo correspondiente al gasto financiero que se hubiese generado aplicando el modelo del costo amortizado, de acuerdo a la técnica contable.

• Si un instrumento financiero no califica para ser reconocido a costo amortizado o a valor razonable con cambios en otro resultado integral, su valoración será a valor razonable con cambio en resultados.

Deterioro • Artículo 1.2.1.18.21 D1625-2016 deducción de cartera: 5%) de tres (3) meses de vencidas, sin exceder de seis (6) meses. 10% para las deudas que lleven más de 6 meses de vencidas sin exceder de un (1) año. 15% para las deudas que lleven más de un (1) año de vencidas. Método general 33% para todo el año.

• Deterioro de otros instrumentos financieros no fueron contemplados

• Modelo simplificado de cartera NIIF 9. Enfoque general de pérdida esperada en tres fases en función de la calidad crediticia.

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Impactos fiscales en la adopción de la NIIF 15

Carlos Arturo Rodríguez VeraConsultor NIIFSocio Fundador IFAS SAS

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NIIF 15

Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes

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GENERALIDADES:

- IASB emitió la NIIF 15 en mayo de 2014.

- Fecha de vigencia obligatoria a partir del 1º de enero de 2018.

- Se permite su aplicación anticipada.

- NIIF 15 sustituyó las siguientes normas:

NIC 11 - Contratos de Construcción;NIC 18 - Ingresos de Actividades Ordinarias;CINIIF 13 - Programas de Fidelización de Clientes;CINIIF 15 - Acuerdos para la Construcción de Inmuebles;CINIIF 18 - Transferencias de Activos procedentes de Clientes; ySIC-31 – Ingresos - Permutas de Servicios de Publicidad.

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PRINCIPAL CAMBIO EN RELACIÓN CON NIC 18:

NIIF 15 proporciona un Marco Integral para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes.

NIC 18 tenía criterios diferentes para el reconocimiento de cada tipo de ingreso:

Venta de bienesPrestación de serviciosIntereses RegalíasDividendos

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PRINCIPIO BÁSICO DE LA NIIF 15:

Una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias para representar la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con los clientes por un importe que refleje la contraprestación a que la entidad espera tener derecho, a cambio de dichos bienes o servicios.

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¿HAY IMPACTOS TRIBUTARIOS DERIVADOS DE LA NIIF 15?

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Sistema de remisión

con excepciones

Artículo 21-1 E.T. Marco técnico normativo contable. Para la determinacióndel impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos,pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de esteimpuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas dereconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicosnormativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remitaexpresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. Entodo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamientodiferente, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009.

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Sistema de remisión

con excepciones

Artículo 21-1 E.T. Parágrafo 1º. Los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos ygastos deberán tener en cuenta la base contable de acumulación o devengo, la cualdescribe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre losrecursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa enlos períodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagosresultantes se producen en un período diferente.Cuando se utiliza la base contable de acumulación o devengo, una entidadreconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos,cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos paratales elementos, de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables que lesean aplicables al obligado a llevar contabilidad.

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Sistema de remisión

con excepciones

Artículo 21-1 E.T. Parágrafo 6º. Para efectos fiscales, las mediciones que seefectúen a valor presente o valor razonable de conformidad con los marcostécnicos normativos contables, deberán reconocerse al costo, precio deadquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista un tratamientodiferente en este estatuto. Por consiguiente, las diferencias que resulten delsistema de medición contable y fiscal no tendrán efectos en el impuestosobre la renta y complementarios hasta que la transacción se realicemediante la transferencia económica del activo o la extinción del pasivo,según corresponda.

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Sistema de remisión con excepciones

Artículo 21-1 (Parágrafo 6º) E.T. Marco técnico normativo contable

– Valor presente. Adicionado Ley 1819/2016, art. 22.

Venta sin financiación

implícita: $100

Venta sin financiación

implícita: $100

Venta con financiación

implícita: $88

Venta con financiación

implícita: $100

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Sistema de remisión con excepciones

Artículo 21-1 E.T. Marco técnico normativo contable – Valor

razonable. Adicionado Ley 1819/2016, art. 22.

Propiedad de inversión

medida al costo: $500

Propiedad de inversión

medida al costo: $500

Propiedad de inversión

medida al VR: $850

Propiedad de inversión

medida al VR: $500

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Sistema de remisión

con excepciones

Artículo 28 E.T. Realización del ingreso para los obligados a llevar

contabilidad. Modificado Ley 1819/2016, art. 28.

Artículo 59 E.T. Realización del costo para los obligados a llevar

contabilidad. Modificado Ley 1819/2016, art. 39.

Artículo 105 E.T. Realización de la deducción para los obligados a

llevar contabilidad. Modificado Ley 1819/2016, art. 61.

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Sistema de remisión con excepciones

Artículo 28 E.T. Realización del ingreso para los obligados a llevar

contabilidad. Modificado Ley 1819/2016, art. 28.

Venta con financiación

implícita: $100

Ingreso por financiación

implícita: $12

Ingreso por financiación

implícita: $0

Venta con financiación

implícita: $88

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Sistema de remisión

con excepciones

Artículo 28 E.T. Realización del ingreso para los obligados a llevarcontabilidad. Para los contribuyentes que estén obligados a llevarcontabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresosdevengados contablemente en el año o periodo gravable.

Los siguientes ingresos, aunque devengados contablemente, generarán unadiferencia y su reconocimiento fiscal se hará́ en el momento en que lodetermine este Estatuto y en las condiciones allí ́ previstas:

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Sistema de remisión

con excepciones

Artículo 28 E.T.

2. En el caso de la venta de bienes inmuebles el ingreso se realizará en lostérminos del numeral 2 del artículo 27 del Estatuto Tributario.

8. Los pasivos por ingresos diferidos producto de programas de fidelizaciónde clientes deberán ser reconocidos como ingresos en materia tributaria, amás tardar, en el siguiente período fiscal o en la fecha de caducidad de laobligación si este es menor.

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Sistema de remisión

con excepciones

Artículo 28 E.T.

9. Los ingresos provenientes por contraprestación variable,entendida como aquella sometida a una condición –como, porejemplo, desempeño en ventas, cumplimiento de metas, etc.–, noserán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios sinohasta el momento en que se cumpla la condición.

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Sistema de remisión

con excepciones

Artículo 28-1 E.T. Transacciones que generan ingresos que involucran másde una obligación. Para efectos del impuesto sobre la renta ycomplementarios, cuando en una única transacción, se vendan en conjuntobienes o servicios distintos, en donde el contribuyente se obliga con elcliente a transferir bienes o servicios en el futuro. El ingreso total de latransacción, así ́ como los descuentos que no sean asignables directamente albien o servicio, deberán distribuirse proporcionalmente entre los diferentesbienes o servicios comprometidos, utilizando los precios de venta cuandoestos se venden por separado, de tal manera que se refleje la realidadeconómica de la transacción.

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CINCO PASOS PARA RECONOCER INGRESOS BAJO NIIF 15:

Identificar los contratos con el

cliente

Paso 1

Identificar las obligaciones de desempeño de cada contrato

Paso 2

Determinación del precio de la transacción

Paso 3

Asignar el precio de la transacción a

cada una de las obligaciones de

desempeño

Paso 4

Reconocer los ingresos cuando (o a medida) que la entidad satisface las obligaciones

Paso 5

Párrafos 9-21 Párrafos 22-30 Párrafos 31-45Párrafos 46-72 Párrafos 73-90

Reconocimiento Medición Reconocimiento

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Momento de causación del IVA

Artículo 429 E.T.

El impuesto se causa:

a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documentoequivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega (…)

c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura odocumento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o delpago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

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Artículo 342 (Ley 1819/2016). Base gravable y tarifa. El artículo 33 de la Ley14 de 1983, compilado en el artículo 196 del Decreto-Ley 1333 de 1986,quedará así:

Artículo 196. Base gravable y tarifa. La base gravable del impuesto deindustria y comercio está constituida por la totalidad de los ingresosordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable,incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones yen general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo.No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes aactividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones,rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.

Parágrafo 3°. Las reglas previstas en el artículo 28 del Estatuto Tributario seaplicarán en lo pertinente para efectos de determinar los ingresos delimpuesto de industria y comercio.

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¿HAY IMPACTOS TRIBUTARIOS DERIVADOS DE LA NIIF 15?

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NIIF 16, ArrendamientosEfectos Fiscales

Agosto 24, 2018

DIEGO CASAS

SOCIO DE IMPUESTOS

EY

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NIIF16 - Marco Normativo General

Contabilidad de Arrendamientos

Septiembre 1982

Diciembre 1997

Arrendamientos (NIC 17)Comité Normas Intern. Contab.

NIC 17, Arrendamientos

IASBAbril 2001

Enero-Junio 2016

Arrendamientos (NIIF16)IASB

Diciembre 22, 2017

Decreto 2170Modificación Parcial Marco

Técnico Normativo NIF

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Page 43

Principales Cambio Introducidos - NIIF 16

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

IDENTIFICACION ARRENDAMIENTO

ARRENDAMIENTO OPERATIVO

ARRENDAMIENTO CORTO PLAZO

ARRENDAMIENTO ACTIVO SUBYACENTE DE BAJO VALOR

OTROS

- FINANCIEROS

- TECNOLOGICOS

- CONTROLES

- NEGOCIACIÓN

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Page 44

Principales Cambio Introducidos - NIIF 16

ARRENDAMIENTO OPERATIVO

ARENDATARIO

NIC 17

SE RECONOCE GASTO, DE FORMA LINEAL DURANTE PLAZO ARRENDAMIENTO

NIIF 16

➢ ACTIVO POR DERECHO DE USO➢ PASIVO POR ARRENDAMIENTO

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Page 45

Aplicación de la NIIF 16

2

2

Enero 1 de 2019

Decreto 2170 de 2017

Aplicación voluntaria anticipada es permitida

IASB 1

1° de enero del segundo año gravable siguiente al de la publicación del Decreto

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Page 46

Temas claves de la norma

Establece

principios para

reconocimiento y

revelación de

arrendamientoss

Garantizar que

arrendadores y

arrendatarios

provean

información

relavante de

manera fiable

21 3 4

Requiere consideración de

términos y condiciones de

cada contrato para aplicar

consistentemente el estandar

Aplica a todos los

arrendamientos,

incluidos los

activos por derecho

de uso en un sub-

arriendo

5 6

Identificar en contratos si hay

arrendamiento… si transmite el

derecho a controlar el uso por un

periodo de tiempo a cambio de

una contraprestación

Reconocimiento:

Arrendatario:

Activo al costo y pasivo por

arrendamiento

Arrendador:

Activo, cuenta por cobrar

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Efectos de la norma contable frente a la tributaria

ART. 127-1

Definición: línea NIC17

OPERATIVO

➢ Arrendador: Reconoce activo e ingresos

➢ Arrendatario: Gasto deducible

FINANCIERO

➢ Adquisición financiada activo

➢ Arrendador: Activo por arrendamiento

➢ Arrendatario: activo y pasivo por arrendamiento

➢ El activo es depreciable/amortizable (salvo valor

terrenos)

➢ Canon discriminará abono capital e intereses (costo

financiero)

➢ Opción de compra, cancelará pasivo. Si no se ejerce,

se efectuarán ajustes fiscales

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Efectos de la norma contable frente a la tributaria

ART. 127-1

Definición: línea NIC17

FINANCIERO

➢ Adquisición financiada activo

➢ Otros elementos (puede.. reunir ..)

- Al final del contrato se da la transferencia del activo

- El valor de compra es suficientemente inferior a valor comercial

- El plazo del contrato cubre mayor parte de V.U. económica

- Al inicio, el VP pagos mínimos arrendamiento es al menos

equivalente al valor comercial

- Activos de naturaleza tan especializada, solo uso del arrendatario

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Efectos de la norma contable frente a la tributaria

ART. 127-1

Definición: línea NIC17

OPERATIVO BAJO NIIF 16

FINANCIERO

➢ Adquisición financiada activo

➢ Arrendador: Activo por arrendamiento

➢ Arrendatario: activo y pasivo por arrendamiento

➢ El activo es depreciable/amortizable (salvo valor terrenos)

➢ Canon discriminará abono capital e intereses (costo financiero)

➢ Opción de compra, cancelará pasivo. Si no se ejerce, se efectuarán ajustes fiscales

LEASE BACK

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Efectos de la norma contable frente a la tributaria

ART. 4, LEY 1314 DE 2009

ARTICULO 289 E.T.

PARAGRAFO 2

ARTICULO 289 E.T.

NUMERAL 5

NUMERAL 6

CONTRATOS

CELEBRADO

S HASTA EL

AÑO 2016

CONTRATOS

CELEBRADO

S A PARTIR

DEL AÑO

2017 y HASTA

ENTRADA

VIGENCIA

NIIF 16

CONTRATOS

CELEBRADO

S A PARTIR

DEL AÑO

2019 EN

VIGENCIA

NIIF 16

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Efectos de la norma contable frente a la tributaria

ART. 4, LEY 1314 DE 2009

ARTICULO 289 E.T.

PARAGRAFO 2

(…) únicamente tendrán efecto impositivo cuando

las leyes tributarias remitan expresamente a

ellas o cuando estas no regulen la materia.

En el año o periodo gravable que entre en vigencia

en Colombia una norma de contabilidad, esta

tendrá efectos fiscales, si el decreto

reglamentario así lo establece y se ajusta a lo

previsto en el artículo 4 de la ley 1314 del 2009.

ARTICULO 127-1

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Efectos de la norma contable frente a la tributaria

HASTA EL AÑO

2016

A PARTIR DEL AÑO

2017

Se busca alinear con

NIC 17

Prevalece adquisición

financiada activo

Si no se da, es

operativo

A PARTIR DEL AÑO 2019

NIIF 16

INMUEBLES: =>60 Meses

MyEqu; MyEns: => 36 Meses

VEHICULOS/COMPUTADORES=>

24 Meses

OPERATIVOS; CONTABLE Y

FISCAL

ARRENDAMIENTOS LEASING

CON OPCION DE COMPRA A

PARTIR DEL 2012 SERAN

FINANCIEROS

CONTABLE

NIIF 16

ARRENDATARIO

: - Activo y Pasivo

FISCAL

Art. 127-1

Adquisición

financiada?

Si: Activo

No: Gasto

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Efectos de la norma contable frente a la tributaria

CONTRATOS CELEBRADOS

HASTA EL AÑO 2016

CONTRATOS CELEBRADOS A

PARTIR DEL AÑO 2017 y HASTA

ENTRADA VIGENCIA

NIIF 16

CONTRATOS CELEBRADOS A

PARTIR DEL AÑO 2019 EN

VIGENCIA NIIF 16 o CON

APLICACIÓN ANTICIPADA

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

ARRENDAMIENTO OPERATIVO

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

ARRENDAMIENTO OPERATIVO

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

DIFERENCIAS x CONTROLAR

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COMENTARIOS FINALES

Evaluación impacto por

cambio en presentación y

reconocimiento, frente a

eventuales cambios normativos fiscales futuros

Implementación de

controles, para identificación

de las diferencias generadas

entre libros contables y fiscales

Consideración respecto de

los efectos por corrección a

declaraciones derivados de ajustes periodos anteriores

Definición de los efectos

fiscales y su impacto,

resultan determinantes,

particularmente, claridad normas tributarias

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IMPACTOS FISCALES DE IFRS

15,IFRS 16, IFRS 9, NIC 8 Y

FACULTADES DE LA DIAN

DESDE LA PERSPECTIVA DE LA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales

DIAN

Agosto 2018

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Visión general

Elaboró. Luis A. Plaza

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CONCILIACION FISCAL - Art. 772-1 ET

Señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de laLey 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevarcontabilidad deberán llevar un sistema de control oconciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevosmarcos técnicos normativos contables y las disposiciones delEstatuto Tributario.

El incumplimiento de esta obligación se considera para efectossancionatorios como una irregularidad en la contabilidad (Art.655 del ET)

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Relación contable vs fiscal

Dirección de Gestión Jurídica

IFRS 15 SECCION 23 PARA PYMES

❖ Articulo 28 - Realización del ingreso❖ Articulo 28-1 – Transacciones que generan

ingresos que involucran mas de una obligación.

❖ Articulo 32 – Tratamiento tributario en loscontratos de concesión y APP.

❖ Articulo 33 - Tratamiento tributario deinstrumentos financieros medidos a valorrazonables.

❖ Artículo 33-1- Tratamiento tributario deinstrumentos financieros medidos a costoamortizado.

❖ Artículo 33-2- Tratamiento tributario delfactoraje o factoring

❖ Artículo 33-3- Tratamiento tributario de lasacciones preferentes.

❖ Artículo 200- Contratos por servicios deconstrucción.

IFRS 9SECCION 11 PARA PYMES

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Dirección de Gestión Jurídica

IFRS 16 SECCION 20 PARA PYMES

❖ Artículo 127-1 Contratos de arrendamiento :❖ Sobre contratos celebrados antes del

31/12/2016 mantienen tratamiento anterior de la ley 1819 de 2016.

❖ Nuevos contratos a partir del 1 de enero del 2018, aplica los cambios introducidos por la ley 1819 de 2016.

❖ Artículo 127 al 137 – Depreciación.

NIC 8SECCION 10 PARA PYMES

❖ Artículo 289 – Efectos del estado de situación financiera de apertura – ESFA- en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables.

Relación contable vs fiscal

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INGRESOS:1. Contraprestación variable – solo tiene reconocimiento fiscal cuando se cumple la

condición.

2. Cuando desde la perspectiva contable no se cumpla algún condición que no permitareconocer el ingreso, pero existe el derecho al cobro, se reconoce fiscalmente el ingreso enel momento de la transferencia del bien o el servicio prestado.

3. Contratos de comodato. Cuando exista un obligación adicional a la de recibir y restituir elbien recibido en comodato, deberá tratarse como dos obligaciones diferentes´.

Arrendamiento:• Impacto por el cambio de tratamiento fiscal en los contratos de arrendamientos que se

realicen a partir del 01/01/2017.❑ En leaseback: deben Se tratan como dos operaciones independientes:

(i) Venta de activo y (ii) posteriormente como un arrendamiento (Art. 139 E.T. Bienes usados)

(i) Proveedor y arrendatario del bien deben ser la misma persona o entidad.(ii) Que el activo tenga naturaleza de activo fijo para el proveedor.

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1. Efectos fiscales – Re expresión de activos y pasivos por adopción de unmarco o norma contable. No generan ingresos o deducciones fiscales y sedebe mantener los valores patrimoniales que se han venido declarando.

2. Costos atribuidos de los activos y pasivos por adopción contable notendrán efecto fiscal.

3. Activos totalmente depreciados o amortizados fiscalmente no podrán serobjeto de nueva deducción.

4. Ajustes contables por cambios de políticas contables no tendrán efectofiscal. El costo fiscal de los activos y pasivos será el declarado fiscalmenteantes del cambio de política. (Se requiere que este soportado y certificadopor CP o RF)

Art. 289. Efecto del estado de situación financiera de apertura -ESFA· en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables

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5. Ajustes contables por correcciones de errores de periodos anteriores sedebe aplicar lo establecido en el art. 588 y 589 E.T. En caso de no realizarsela corrección se deberá mantener el costo fiscal remanente de los activos ypasivos declarados en el periodo gravable del año anterior, antes delajuste de corrección del error contable. (Se requiere que este soportado ycertificado por CP o RF),

6. Incremento en los resultados acumulados por la conversión a un nuevomarco contable. (no podrá ser distribuido como dividendo, sino hasta elmomento en que el incremento se haya realizado de manera efectiva) laconsecuencia de distribuirse es que para el receptor es un ingresoordinario gravado a las tarifas de renta normal y no como dividendo.

7. En el año o periodo gravable que entre en vigencia en Colombia unanorma de contabilidad, esta tendrá efectos fiscales, si el decretoreglamentario asi lo establece y se ajusta a lo previsto en el artículo 4 de laley 1314 del 2009.

Art. 289. Efecto del estado de situación financiera de apertura -ESFA· en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables

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Dirección de Gestión Jurídica

Incidencia

Art. 684. Facultades de fiscalización e investigación. La Administración Tributaria tieneamplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimientode las normas sustanciales.

Para tal efecto podrá:

a. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considerenecesario.…..e. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tantodel contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.

f….

g. Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las entidades de vigilancia y control delos contribuyentes obligados a llevar contabilidad; para fines fiscales, la DIAN cuenta conplenas facultades de revisión y verificación de los Estados Financieros, sus elementos, sussistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como basepara la determinación de los tributos.

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GRACIAS

LUIS ADELMO PLAZA GUAMANGAContador Público - Especialista en Derecho Tributario

Certificado en NIIF PLENAS –por el ACCACanal personal:

https://www.youtube.com/c/CápsulasTributarias


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