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IMPARTIDO POR: L.C Y P.L.D FRANCISCO JAVIER ESTUPIÑAN...

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IMPARTIDO POR: L.C Y P.L.D FRANCISCO JAVIER ESTUPIÑAN PÉREZ MORELIA, MICHOACÁN, A 03 DE AGOSTO DE 2018
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IMPARTIDO POR: L.C Y P.L.D FRANCISCO JAVIER ESTUPIÑAN PÉREZ

MORELIA, MICHOACÁN, A 03 DE AGOSTO DE 2018

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1. Antecedentes y definición

2. Integración, estructura y funcionamiento.

3. Leyes secundarias a la reforma constitucional

4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves.

5. El SNA y su relación con particulares

6. Las pruebas conforme a la LGRA

TEMAS:

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1. Antecedentes y definición

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1. Antecedentes y definición

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1. Antecedentes y definición

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1. Antecedentes y definición

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2. Integración, estructura y funcionamiento

COMITÉ COORDINADOR DEL SNA.

Integrado por Titulares de:

• Auditoría Superior de la Federación (ASF).

• Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

(FECC).

• Secretaría de la Función Pública (SFP).

• Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

• Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Y representantes de:

• Uno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

• Uno del Comité de Participación Ciudadana (CPC).

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2. Integración, estructura y funcionamiento

EL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (CPC, 5

CIUDADANOS O CIUDADANAS).

EL COMITÉ RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE

FISCALIZACIÓN (SNF).

Integrado por:

- Auditoría Superior de la Federación (ASF).- Secretaría de la

Función Pública (SFP).

- Entidades de fiscalización superior locales (EFSL).

- Secretarías locales encargadas del control interno (SLCI).

LOS SISTEMAS LOCALES, QUIENES CONCURRIRÁN A

TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES.

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2. Integración, estructura y funcionamiento

De acuerdo al artículo 113 fracción III de la CPEUM. Corresponderá al

COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA, en los términos que determine la

Ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales.

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y

control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas

administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los

generan.

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio,

sistematización y actualización de la información que sobre estas materias

generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las

autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los

recursos públicos.

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del

ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la

materia.

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2. Integración, estructura y funcionamiento

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2. Integración, estructura y funcionamiento

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2. Integración, estructura y funcionamiento

¿Qué es el Comité de Participación Ciudadana?

Es la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con

las materias del Sistema Nacional.

Tiene como objetivo coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador.

Se integra por cinco personas ciudadanas de probidad y prestigio que se hayan destacado

por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción,

nombradas por una Comisión de Selección, integrada por 9 mexicanos (hombres y mujeres)

propuestos por instituciones académicas y de investigación y por organizaciones de la

sociedad civil, instaurada por el Senado de la República.

Las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán anualmente la

representación ante el Comité Coordinador.

Las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el

tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos

federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los

servicios que prestarán.

Las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se sujetarán al régimen de

responsabilidades que determina el artículo 108 constitucional.

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2. Integración, estructura y funcionamiento

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2. Integración, estructura y funcionamiento

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2. Integración, estructura y funcionamiento

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2. Integración, estructura y funcionamiento

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2. Integración, estructura y funcionamiento

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3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional

La legislación secundaria del SNA, se integra por los

siguientes ordenamientos jurídicos:

• Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

• Ley General de Responsabilidades Administrativas

• Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia

Administrativa

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

• Ley Orgánica de la Procuraduría General de la

República

• Código Penal Federal

• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la

Federación.

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3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

TEXTO VIGENTE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de

2016

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en

todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de

coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y

las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema

Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan,

investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Capítulo II

Principios que rigen el servicio público

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3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional

TÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Capítulo I

Del objeto del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo 6. El Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases

generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las

autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y

sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la

fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es

establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Capítulo II

Del Comité Coordinador

Capítulo III

Del Comité de Participación Ciudadana

Capítulo IV

De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción Sección I

De su organización y funcionamiento

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3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional

Sección II

De la Comisión Ejecutiva

Sección III

Del Secretario Técnico

Capítulo V

De los Sistemas Locales

TÍTULO TERCERO

DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN

Capítulo Único

De su integración y funcionamiento

TÍTULO CUARTO PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL

Capítulo Único

De la Plataforma Digital Nacional

TÍTULO QUINTO

DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR

Capítulo Único

De las recomendaciones

60 ARTÍCULOS Y TRANSITORIOS

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3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

TEXTO VIGENTE a partir del 19-07-2017

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda

la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de

gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los

Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u

omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares

vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para

su aplicación.

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3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional

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3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional

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3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional

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3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional

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3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional

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3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

La ASF podrá fiscalizar las

operaciones que involucren

recursos públicos federales o

participaciones federales a través

de contrataciones, subsidios,

transferencias, donativos,

fideicomisos, fondos.

Así también podrá conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización.

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3. Leyes Secundarias a la Reforma Constitucional

La Fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:

Evaluar los resultados de la

gestión financiera

Verificar si se cumplió con las disposiciones

jurídicas aplicables a la materia

Acciones o denuncias

correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por faltas

graves

Dar vista a las autoridades

cuando detecte la comisión de faltas administrativas no

graves para continuar con la

investigación

Promover la imposición de las

sanciones que procedan

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4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves

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4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves

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4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves

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4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves

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4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves

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4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves

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4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves

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4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves

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4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves

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4. Determinación de faltas administrativas graves y no graves

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5. El SNA y su relación con particulares

• De acuerdo con la Ley ¿Quiénes son particulares?

Personas físicas o morales.

• ¿En qué me aplica el SNA como particular?

Derivado de la promulgación de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y las reformas al Código Penal Federal, el SNA establece un

régimen de responsabilidades de carácter administrativo y penal para

particulares que se encuentren vinculados con Faltas administrativas.

Las autoridades competentes realizarán las investigaciones correspondientes

para determinar si una o un particular cometió algún delito o si incurrió en

algún acto vinculado con Faltas administrativas graves y, en su caso,

impondrán las sanciones correspondientes.

Con la coordinación de las autoridades que forman parte del SNA, se busca

una mayor efectividad en la aplicación de este régimen de responsabilidades.

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5. El SNA y su relación con particulares

Asimismo, el SNA contará con una Plataforma Digital Nacional, que

integrará un Sistema Nacional de servidores públicos y particulares

sancionados, el cual tiene como finalidad que las sanciones impuestas a

servidoras y servidores públicos y particulares por la comisión de Faltas

administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y hechos de corrupción en términos de la legislación

penal, queden inscritas dentro del mismo y su consulta deberá estar al

alcance de las autoridades cuya competencia lo requiera. (Artículo 52 de

la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción).

Las sanciones impuestas por Faltas administrativas graves serán del

conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o

inhabilitaciones para ser contratados como servidoras o servidores

públicos o como prestadoras o prestadores de servicios o contratistas del

sector público, en términos de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas.

(Artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción).

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5. El SNA y su relación con particulares

1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE PARTICULARES

• La responsabilidad administrativa de particulares se encuentra regulada en la Ley

General de Responsabilidades Administrativas. (Vigente a partir del 19 de julio de

2017).

• ¿Qué regula?

Con relación a particulares:

- Determina los actos de particulares (personas físicas o morales) vinculados con

Faltas administrativas graves.

- Establece las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, los

procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes

para tal efecto.

• ¿A quién le aplica?

- Ex servidoras y servidores públicos que se ubiquen en los supuestos de la Ley.

- Particulares vinculados a Faltas administrativas graves.

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5. El SNA y su relación con particulares

- Soborno

-Participación ilícita en procedimientos administrativos

- Tráfico de influencias para inducir a la autoridad

- Utilización de información falsa

- Obstrucción de facultades de investigación

- Colusión - Uso indebido de recursos públicos - Contratación indebida de ex servidoras o servidores públicos

• ¿Cuáles son los actos de particulares vinculados con Faltas administrativas

graves (Faltas de particulares)?

Son los actos de particulares sujetos a sanción previstos en los artículos 65 a 72 de

la Ley General de Responsabilidades Administrativas, siguientes:

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5. El SNA y su relación con particulares

• ¿Cuáles son las autoridades competentes que investigan y sancionan?

Autoridades que investigan:

- La Secretaría de la Función Pública y sus homólogas en las entidades

federativas.

- Los Órganos Internos de Control.

- La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior

de las entidades federativas.

- Unidades de Responsabilidades de las Empresas productivas del Estado.

Autoridades que sancionan:

- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las

entidades federativas, sancionan los actos de particulares vinculados con

Faltas administrativas graves.

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5. El SNA y su relación con particulares

• ¿Se puede sancionar a una persona moral?

- Las personas morales serán sancionadas en términos de la Ley

General de Responsabilidades Administrativas, cuando los actos

vinculados con Faltas administrativas graves sean realizados por

personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona

moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para

dicha persona moral.

- Las personas morales serán sancionadas por la comisión de Faltas de

particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean

sujetas a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a

nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella.

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5. El SNA y su relación con particulares

• ¿Qué sanciones se pueden imponer? (Art. 81 de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas).

Personas físicas

- Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios

obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad

de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida

y Actualización.

- Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos,

servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será

menor de tres meses ni mayor de ocho años.

- Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública

Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.

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5. El SNA y su relación con particulares

Personas morales

- Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios

obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad

de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización.

- Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos,

servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni

mayor de diez años.

- Suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses

ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privarlas

temporalmente de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o

de negocios por estar vinculadas a Faltas administrativas graves

- Disolución de la sociedad, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad

legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada

por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación,

participación y relación con una Falta administrativa grave.

- Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública

Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.

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5. El SNA y su relación con particulares

¿En qué consiste el beneficio de reducción de sanciones?

Consiste en la posibilidad de que quienes como particulares se acojan al

beneficio de reducción de sanciones, a través de la confesión de su

responsabilidad o sobre su participación en alguna Falta administrativa. La

confesión se podrá hacer ante la Autoridad investigadora.

(Artículo 88 de La Ley General de Responsabilidades Administrativas).

La aplicación del beneficio de reducción de sanciones, tendrá por efecto una

reducción de entre el cincuenta y el setenta por ciento del monto de las sanciones

que se impongan al responsable, y de hasta el total, tratándose de la inhabilitación

temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras

públicas, por Faltas de particulares. (Art. 89 de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas)

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

El artículo 135 de la LGRA dice: El presunto

responsable tiene derecho a la presunción de su

inocencia, de tal manera que quién le acusa, quién le

imputa la comisión de una falta está obligado a probar,

nos estamos refiriendo a la autoridad investigadora.

En otros términos, “el estándar de prueba tiene que

ser más allá de toda duda razonable.”

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

PRUEBA CONFESIONAL

• AQUÍ DEBEMOS ACLARAR QUE SE TRATA

SOLAMENTE DE AQUÉLLA QUE SE OFRECE A

TRAVÉS DE LA EXHIBICIÓN Y POSTERIOR

ABSOLUCIÓN DE UN PLIEGO DE POSICIONES.

• Es decir, no puede ofrecerse en materia de

responsabilidades administrativas una prueba

confesional “provocada”.

• ¿Qué pasa con una confesión espontánea?

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

Recordemos también que la confesión puede

ser JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.

JUDICIAL: La que se hace ante una autoridad

jurisdiccional.

EXTRAJUDICIAL: La que se vierte ante cualquier

otra autoridad, ante notario público, ante un

particular, ante un medio de comunicación o que

conste en cualquier medio electrónico, ejemplo

correo, mensajes de texto, audios o videos, etc.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

• A efecto de robustecer esta prueba, se debe

procurar que quien confiese, ratifique su firma y

el contenido en diligencia posterior, propuesta

que encuentra sustento en la tesis

jurisprudencial cuyo rubro es: “CONFESION

ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE,

RATIFICADA ANTE MINISTERIO PÚBLICO SE

CONVALIDA”.

• Si la confesión consta en otro medio, debemos

reflexionar que si de admitirse como prueba

confesional o bien, como documental.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

OBSERVACIONES

a).- La autoridad de manera sacramental, debe

hacer del conocimiento del presunto responsable el

tipo de asunto en que se ve involucrado y sus

posibles consecuencias.

b).- Advertirle expresamente que no está obligado a

confesar o declarar en su contra, salvaguardando así

su derecho a la no autoincriminación.

c).- Señalarle que aunque calle, su silencio no le

afectará.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

d).- Procurar que esté asistido técnicamente.

e).- Darle a conocer las consecuencias o beneficios

que le acarrea la confesión y en su caso, las

consecuencias de su retractación.

f).- Preguntarle sobre si su confesión ha hace de

manera libre o si se ejerce sobre él alguna coacción.

g).- Señalar fecha posterior para que acuda a

ratificar, donde la autoridad debe hacerle la misma

pregunta.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

PRUEBA DOCUMENTAL

La documental es el más abundante medio de prueba

por la diversidad de instrumentos existentes para la

reproducción o transmisión de las ideas, aquí se ha

variado el concepto de documento como la

representación gráfica del pensamiento humano.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

Podríamos considerarla la reina de las pruebas en

esta materia de responsabilidades administrativas,

ya que la todos aquellos que ejercen actos de

autoridad o recursos públicos deben de documentar

sus actos por mandato constitucional.

• Del artículo 158 al 165 de la LGRA se regula la

prueba documental. El primer numeral dice que

son documentales todas aquellas en las que

conste información de manera escrita, visual o

auditiva, sin importar el formato o dispositivo en la

que esté plasmada o consignada.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE OBJETA LA PRUEBA

DOCUMENTAL?

• Las objeciones pueden sobrevenir por dos

motivos:

• INEXACTITUD; o

• FALSEDAD

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

INEXACTITUD

El problema de la inexactitud o de la exhibición

de fotocopias, se despeja con los cotejos,

acudiendo a los documentos auténticos, para

cual debe fijarse día y hora a efecto de

proceder al cotejo o comparación de los

documentos y levantar el acta debidamente

circunstanciada.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

FALSEDAD

Dentro de este supuesto, hay que acudir al

desahogo de la prueba pericial, donde hay

que aclarar que cuando el presunto

infractor tache de falso un documento por

no contener la firma autógrafa de la

autoridad; revirtiendo la carga de la

prueba;

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

El infractor debe ofrecer como medio de

perfeccionamiento y para acreditar su dicho, la

prueba pericial, si no lo hiciere, se considerará

legal, siguiendo un criterio de la Corte, cuyo

rubro es: “FIRMA AUTÓGRAFA DEL ACTO

IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD.

FORMA DE CUMPLIR CON LA CARGA

PROBBATORIA CUANDO LA AUTORIDAD

AFIRMA QUE LA CONTIENE.”

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

OBSERVACIONES

a).- No admitir documentales que carezcan de relación con los

hechos y donde no se señale el objeto de la prueba.

b).- Clasificarlas debidamente y dar expresamente vista a la

contraria para efectos de impugnación.

c).- Emplear con efectividad los medios de apremio en aras de

que se proporcionen los documentos o se faciliten los cotejos,

medios que también pueden emplearse contra la autoridad que

se niegue a proporcionar una información o a que se realice un

cotejo.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

d).- Requerir para que el oferente de la prueba,

proporcione los medios necesarios para apreciar la

prueba y de no ser así, tenerla por no ofrecida.

e).- Preferir en materia de traducción a perito

certificado.

f).- Dar vista expresamente vista a la contraria por tres

días para que pueda impugnar los documentos

ofrecidos.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

g).- Tener cuidado con la admisión de pruebas

supervinientes porque puede cambiar todo el esquema

de la acusación. Son raras las de fecha posterior, por

lo regular el oferente ya tenía conocimiento de su

existencia el oferente y la falsa protesta de decir

verdad no se sanciona.

h).- La Auditoría como parte que es en el proceso

jurisdiccional, debe de tener mucho cuidado de

evacuar las vistas que se le den y usar de sus

facultades para impugnar o defender documentos,

asumiendo el plano de igualdad con la otra parte.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

LA PRUEBA TESTIMONIAL

“Artículo 144.- La prueba testimonial estará a

cargo de todo aquel que tenga conocimiento de los

hechos que las partes deban probar, quienes, por

ese hecho, se encuentran obligados a rendir

testimonio.”

• El oferente de la prueba testimonial puede

obligarse a presentar a sus testigos el día y hora

que la autoridad señale o bien, solicitar que ésta

los cite, cuando le es imposible presentarlos.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

• A lo altos funcionarios se les recibe su declaración por

escrito, podrán abstenerse de declarar el curador, pupilo,

cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del

imputado, parientes por consanguinidad, etc., salvo que ellos

manifestaran su deseo de rendir su testimonio. Artículo 361

del CNPP.

• Es inadmisible según el artículo 362 del CNPP el testimonio

de personas que respecto del objeto de su declaración,

tengan el deber de guardar secreto con motivo del

conocimiento que tengan de los hechos en razón de su oficio

o profesión. Salvo que sean liberadas por el interesado de

ese deber.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

OBSERVACIONES

a).- Admitir la prueba de testigos cuando se señale

el objeto, puesto que hay que determinar los

hechos que se pretenden probar para efectos del

interrogatorio.

b).- Respecto a esta prueba hay que percibir que la

incomparecencia de los testigos provoca

diferimientos interminables que demoran la

solución del problema, de ahí que se deben de

tomar medidas para evitar esa situación y nada

más eficaz que las medidas de apremio.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

c).- Las formalidades que deben observarse en la

diligencia y sobre todo la protesta de decir verdad hay

que enfatizarla con la lectura de las penas a que se

hacen acreedoras las personas que declaran

falsamente ante una autoridad y que también

constituye delito la variación del nombre o del

domicilio.

d).- Las preguntas no las deben formular

directamente las partes, la autoridad debe retomarlas,

calificarlas y hacerlas directamente a los testigos.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

e).- Es innecesario que con posterioridad a la

diligencia se promuevan tachas cuando en el

momento de la diligencia se demuestra

plenamente que el testigo guarda una relación con

quien lo presenta que afecta su imparcialidad, de

tal manera que ni siquiera debe recibirse su

testimonio, pero la ley dice que se promueven vía

incidental.

f).- Aquí también la ASF debe asumir el papel

activo respecto a los interrogatorios y a las tachas.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

LA PRUEBA PERICIAL

“Artículo 167.- La prueba pericial

tendrá lugar cuando para determinar

la verdad de los hechos sea

necesario contar con los

conocimientos especiales de una

ciencia, arte, técnica, oficio, industria

o profesión.”

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

• La Ley en su artículo 176 señala que se puede

pedir la colaboración del Ministerio público

Federal o de las entidades federativas o de las

universidades. Aquí cabe preguntar ¿Hay

disposición de esas autoridades?

• Conforme a la coordinación que

necesariamente debe haber entre los

integrantes del Sistema Estatal

Anticorrupción, debe haberla por parte de la

Fiscalía y aun del Tribunal Superior de

Justicia del Estado.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

OBSERVACIONES

a).- La prueba pericial, igual que las otras,

debe de ofrecerse en tiempo y señalando

claramente los puntos a dictaminar.

c).- Al perito también se le puede tachar,

cuando guarde alguna relación con la parte

que lo nombró.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

d).- Las advertencias o apercibimientos para el

correcto y pronto desahogo de la prueba deben de

plasmarse claramente en los autos respectivos.

e).- Igual, la Auditoría debe proponer peritos y

formular las observaciones o impugnaciones

pertinentes.

f).- Cuando se dificulte a la Autoridad nombrar perito

hay que recurrir a los otros entes que integran el

Sistema Estatal Anticorrupción.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

LA INSPECCIÓN

“Artículo 178.- Al ofrecer la prueba de

inspección, su oferente deberá precisar los

objetos, cosas lugares o hechos que

pretendan ser observados mediante la

intervención de la Autoridad resolutoria del

asunto.”

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

OBSERVACIONES

a).- Se admite cuando esté ofrecida en

tiempo, siempre y cuando se indique el

objeto y se señale con precisión lo que

se pretende examinar o constatar.

b).- Es obligación del oferente

proporcionar con anticipación los medios

para su desahogo como es el traslado

del personal.

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6. Las pruebas conforme a la LGRA

c).- La diligencia no la protagonizan las

partes, la autoridad es quien va a verificar por

medio de sus sentidos, vista, tacto, olfato, lo

que aprecie y a asentarlo en su acta.

d).- El personal de la Auditoría debe de

acudir a la diligencia.

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