Date post: | 14-Jun-2015 |
Category: |
Documents |
Upload: | atenas-quintal |
View: | 2,874 times |
Download: | 0 times |
IMPLICACIONES FISCALES DE LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE
Derecho Fiscal II
Maestría en Impuestos
PATRIMONIO DE AFECTACIÓNAtenas Isabel Quintal Mercado
EL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN
capacidad
nombre
domicilio
estado civil
nacionalidad
patrimonio
PERSONA Y PATRIMONIO
La existencia física del
individuo seria imposible si este no fuera capaz de
poseer alguna parte mínima del mundo exterior que lo rodea.
CONCEPTO DE PATRIMONIO
La palabra patrimonio viene del latín patri (padre) y onium (recibido), que significa lo recibido por línea paterna.
Antecedentes: Derecho Romano (durante la República romana),
periodo en el cual significaba la propiedad familiar y heredable de los patricios (de pater: padre) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenían derecho.
“Se llama patrimonio al conjunto de los derechos y de las
obligaciones de una persona apreciables en dinero,
considerados como formando una universalidad de derechos
lo cual significa que el patrimonio es una entidad
abstracta, distinta de lo bienes, de las obligaciones
que lo integran, estos pueden cambiar, disminuir,
desaparecer íntegramente, pero no el patrimonio que permanece siempre uno
mismo durante toda la vida de la persona”.
DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES
VIDA
LIBERTAD
VOTO
A pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razón por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer con los bienes de su patrimonio.
ACTIVO
PASIVO
PATRIMONIO
Comprende todos los bienes y derechos
de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una
serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y
los derechos (tanto reales como de
crédito).
ACTIVO
PASIVO
Recaen las obligaciones, deudas y
cargas en general. Respaldado por los activos
que forman parte del patrimonio. Por ejemplo,
una sucesión mortis causa, los herederos
reciben un patrimonio, que si incluye deudas no
satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con el
activo de la sucesión.
TEORÍAS DEL PATRIMONIO
Teoría Clásica: Impulsada por Aubri y Reu, la idea de patrimonio se deduce lógicamente de la personalidad, el patrimonio es la emanación de la personalidad y la potestad jurídica de que está investida una persona como tal.
A) Solamente las personas pueden tener patrimonio;
B) Toda persona necesariamente tiene un patrimonio;
C) Toda persona no tiene más que un patrimonio;
D) El patrimonio es inseparable de la persona;
• Teoría Moderna: También llamada del patrimonio afección, ésta ve en el patrimonio una universalidad que descansa sobre la común destinación de los elementos que la componen. El patrimonio ya no se confunde con la de personalidad, ni se le debe atribuir características de indivisibilidad e inalienabilidad, ya que éstas son propias de las personas, de tal manera que éste sea una emanación de aquélla, para emplear la frase de Aubry y Rau, por lo que se ha definido al patrimonio como una universalidad o conjunto de bienes y deudas, inseparablemente ligados, todos ellos afectados a un fin económico.
a) Que exista un conjunto de bienes derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin;
b) Que este fin sea de naturaleza jurídico-económica;
c) Que el derecho organice con fisonomía propia y por consiguiente con autonomía todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y deudores en función de aquella masa independiente de bienes derechos y obligaciones.
PATRIMONIO, EFECTOS FISCALES
El patrimonio de afectación es un patrimonio separado del patrimonio general de la persona con algún propósito específico. El patrimonio de
afectación se mantiene fuera del patrimonio del titular original y, si éste entra en concurso, quiebra o contrae deudas, dicho patrimonio afectado
permanece intocado y destinado a los fines a los que fue asignado.
FUNCIÓN DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN Para fines especiales, habitualmente las
legislaciones permiten que se constituyan núcleos específicos de bienes para:
Responder a
obligaciones
determinadas.
Facilitar de la vida social y
económica.
Un flujo mayor de
la actividad económic
a
Garantizan el
cumplimiento de
obligaciones determinada
s
Permiten compromis
os más allá del
patrimonio general.
TIENE DOS FUNCIONES
Atribuir o reservar bienes con un determinado destino exclusivo, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad.
Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales puedan satisfacerse, con exclusión de otros acreedores
CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES SOBRE EL PATRIMONIO
1º Es imposible prescindir de la
persona como centro de unidad de las
relaciones jurídicas patrimoniales. Es la
persona quien contrae las obligaciones, quien adquiere y
ejerce los derechos, y quien puede exigir su
responsabilidad a otra.
2º No puede admitirse que un
conjunto de relaciones jurídicas
puedan ser afectadas a una misma
finalidad, independientemente de quien sea el titular
de dicho conjunto.
3º Tampoco puede admitirse la idea de
que los bienes son los que dan unidad al
patrimonio.
CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN
Herencia por Inventario
Herencia yacente
Patrimonio Quebrado
Fideicomiso
Fondo de Inversión
1. LA HERENCIA ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO
Es una declaración de voluntad en la que se trata de saber cómo está una herencia, a través de un inventario de los bienes que la componen y de las cargas que hay sobre ellos.
Se puede aceptar una herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario.
La herencia recibida a beneficio de inventario puede ser administrada, o bien por el heredero, o bien por otra persona.
El administrador es responsable en caso de una incorrecta administración de los bienes.
Limitar la responsabilidad como heredero, en el sentido en que esta sólo va a afectar y
alcanzar hasta donde estén valorados los bienes.
Limitar la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen no
confundiéndose con los propios del heredero.
Conservar íntegras todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto.
En el caso de que existan deudas, éstas se pagarán primero a los acreedores según el
orden en que consten las deudas y se repartirán los bienes y derechos remanentes
a los herederos.
2. LA HERENCIA YACENTE Es aquella que no ha sido objeto de aceptación
por parte de ningún heredero, transcurridos 15 días de abierta la sucesión, y que carece de albacea a quien el testador haya otorgado la tenencia de bienes, o teniendo estos no aceptaren el cargo. La pueden solicitar El cónyuge sobreviviente Parientes o dependientes del difunto Cualquier persona con interés Juez de oficio
CARACTERÍSTICASSe nombra curador dativo que debe rendir
fianza y quedará a cargo de la administración de la masa,
Transcurridos 4 años depositará el producto de la realización de los bienes (autorizada
judicialmente) en arcas fiscales.
Es necesaria la aceptación de la herencia.
Puede haber supuestos en que no interese ser heredero: es el caso de las herencias en
que las deudas sean mayores que los bienes.
El heredero va a tener, una vez aceptada la herencia, responsabilidad ilimitada por
dichas deudas, al haber sucedido al causante.
3. EL PATRIMONIO DEL QUEBRADO El cual divide la regulación de los bienes en
etapas definidas a partir de la declaración, por medio del cual ese patrimonio responde solo de los pasivos existentes al momento de la declaratoria, en tanto que los sobrevenidos a esa fecha no afectan el patrimonio declarado judicialmente.
EFECTOS SOBRE EL PATRIMONIOPérdida de la facultad de administra
la masa patrimonial.
Administración de la masa
Insuficiencia de bienes
Declaración de cuentas
anuales
Actividad empresarial
Custodia de la masa
patrimonial
Registros patrimoniales
4. LOS BIENES CONSTITUIDOS EN FIDEICOMISO
Fedeicomiso: “Es un contrato o convenio en virtud del
cual una o mas personas, llamada fideicomitente o también fiduciante,
transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su
propiedad a otra persona (una persona física, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en
beneficio de un tercero, llamado fideicomisario”.
Al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.
CARACTERÍSTICAS
Conforme a normas especiales contenidas en las leyes financieras, en la ley especial y en el documento constituido, con lo cual el patrimonio afectado de fideicomiso solo responde de las cargas impuestas por el fideicomitente.
En el patrimonio del menor adquirido por herencia, legado o donación que administran los padres en ejercicio de la patria potestad y el patrimonio adquirido a fuerza del trabajo personal el cual puede personalmente administrar.
5. LOS BIENES DE TERCEROS ADMINISTRADOS POR UN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN.
Un fondo común de inversión (FCI por sus siglas) o fondo mutuo es una institución de
inversión colectiva que consiste en reunir fondos de distintos inversores, naturales o
jurídicos, para invertirlos en diferentes instrumentos financieros, responsabilidad
que se delega a una sociedad administradora que puede ser un banco o institución
financiera.
Un fondo de inversión es un patrimonio constituido
por las aportaciones de diversas personas,
denominadas partícipes del fondo, administrado
por una Sociedad gestora responsable de su gestión
y administración, y por una Entidad Depositaria que custodia los títulos y
efectivo y ejerce funciones de garantía y vigilancia ante las inversiones.
CARACTERÍSTICAS DE LOS FCI
A. Los FCI o fondos mutuos son una alternativa de inversión diversificada, ya que invierten en numerosos instrumentos, lo que reduce el riesgo.
B. Al invertir en un fondo se obtiene un número de participaciones, las cuales diariamente tienen un precio o valor liquidativo, obtenido por la división entre el patrimonio valorado y el número de participaciones en circulación.
C. El rendimiento del fondo se hace efectivo en el momento de venta de las participaciones, la cual puede llevarse a cabo en el momento en que se desee.
NACIONALIDAD DEL CONTRIBUYENTEAlexander Vázquez García
NACIONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE
Los que nazcan en territorio de la República,
Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional
Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
NACIONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en
los asuntos políticos del país.
LA RESIDENCIA DEL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS FISCALES ART. 9 CFF
Las PF que hayan establecido su casa
habitación en México INTERESES VITALES
a) Cuando más del 50% de los ingresos totales
que obtenga la persona física en el año de
calendario tengan fuente de riqueza en México.b) Cuando en el país
tengan el centro principal de sus actividades
profesionales.
Las de nacionalidad
mexicana que sean
funcionarios del estado o
trabajadores del mismo
Las personas morales que
hayan establecido en
México la administración
principal del negocio o su
sede de dirección efectiva.
Es el que, para efectos fiscales, ya sea de las personas físicas o morales, se determinara de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.
El domicilio, para efectos fiscales, es útil para poder determinar ante que autoridades debe cumplirse con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, además para que estas realicen las visitas domiciliarias, de acuerdo con las disposiciones fiscales respectivas.
Es el lugar donde existe una relación Sat-contribuyente.
DOMICILIO FISCAL
DOMICILIO FISCAL PERSONAS FÍSICAS
Cuando realizan actividades
empresariales, el local en que se
encuentre el principal asiento de sus negocios.
Cuando no realicen las actividades
señaladas en el inciso anterior,
el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
Únicamente en los casos en que la persona física,
que realice actividades
señaladas en los incisos anteriores no cuente con un
local, su casa habitación
DOMICILIO FISCAL PERSONAS MORALES
Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración
principal del negocio.
el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el
país, o en su defecto el que designen
LISR ARTICULO 1
Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos
cualesquiera que sea la ubicación de la fuente de
riqueza de donde procedan.
Los residentes en el extranjero que
tengan un establecimiento
permanente en el país, respecto de
los ingresos atribuibles a
dicho establecimiento
permanente.
Los residentes en el extranjero, respecto
de los ingresos procedentes de
fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no
tengan un establecimiento
permanente en el país, o cuando
teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
LISR ARTICULO 2 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades
empresariales o se presten servicios personales
independientes.
las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres,
instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar
de exploración, extracción o explotación de recursos
naturales..
NO SE CONSIDERAN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Utilización de un lugar de
negocios para propaganda
Utilización o mantenimient
o de instalaciones
Utilización de un lugar de negocios
para comprar mercancías
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL.
Artículo 179. Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito.
Para efectos fiscales, son extranjeros las personas físicas (individuos) o las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones o sociedades civiles, entre otras) que se rigen por la legislación de otro país, por su nacionalidad, domicilio, residencia, o sede de operación, entre otras causas.
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO TÍTULO V
PARA EFECTOS FISCALES Residentes en México Residentes en el extranjero
Las personas físicas, nacionales y extranjeras, que hayan establecidosu casa habitación en México.Las personas físicas de nacionalidad mexicana que sean funcionariosdel Estado, incluso cuando su centro de intereses vitales seencuentre en el extranjero.Las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones ysociedades civiles, entre otras) que hayan establecido en México el principal asiento de su negocio o su sede de dirección efectiva.
Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que no tengan su casa habitación en México. Si tienen casa habitación en México, se considerarán residentes en el extranjero si en este país no tienen el principal asiento de sus negocios, es decir, si más de 50% de los ingresos anuales que perciban no proceden de fuente de riqueza ubicada en México, o bien, si el centro de sus actividades profesionales no está ubicado en territorio nacional, entre otros casos
INGRESOS POR HONORARIOS
serviciosprofesionales independientes
médicos, de
administración,
financieros, contables,
de arquitectur
a, de ingeniería, informático
s,
diseño, artísticos,
deportivos, de música, de canto,
entre otros, siempre
que dichos servicios no se presten de manera subordinada; es decir,
que no haya una relación laboral
Ingresos exentos los
que no tengan
establecimiento
permanente.
Inscripción al RFC
ISR Tasa 25 % sin
deducción
El que paga retiene dicho impuesto y lo entera al SAT.
En los demás casos, el contribuyente , a mas tardar 15 del
mes.
Presentar Declaración
mensual ISR,IVA Y IETU.
Presentar declaración anual
en el mes de marzo pm y abril pf
ISR,IVA E IETU
Expedir comprobantes fiscales
Llevar contabilidad en el idioma oficial
y registrar las operaciones.
Conservar libros y
documentos.
OBLIGACIONES FISCALES
REQUISITOS DE LOS RECIBOS DE HONORARIOS
Deberán reunir los requisitos mencionados en el Código Fiscal de la Federación, a excepción de la clave del Registro Federal de Contribuyentes.
Podrán formularse con idioma distinto al español, debiendo proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran.
Podrán no cumplir con el requisito de que los datos que deben contener se encuentren impresos, así como el de que dichos comprobantes hayan sido impresos por establecimientos autorizados.
OBLIGACIONES NORMALES DEL CONTRIBUYENTEDaniel Romagnoli Osuna
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO 31.
Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
ARTÍCULO 1
Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
ARTÍCULO 6
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
ARTÍCULO 9
Residentes en territorio nacional.
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
ARTÍCULO 17-D
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente.
ARTÍCULO 17-J
El titular de un certificado tendrá las siguientes obligaciones:
Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma.
Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma.
El titular del certificado será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir con las obligaciones previstas.
ARTÍCULO 21
Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
ARTÍCULO 27Las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar:
-Su inscripción en el registro federal de contribuyentes.
-Su certificado de firma electrónica avanzada
-Proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal
En el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho.
ARTÍCULO 28
I. Llevarán los sistemas y registros
contables.
II. Los asientos en la contabilidad serán
analíticos y deberán, efectuarse dentro de
los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen
las actividades respectivas.
III. Llevarán la contabilidad
en su domicilio
fiscal.
IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías,
materias primas, productos en
proceso y productos
terminados.
Las personas que de acuerdo con las
disposiciones fiscales estén
obligadas a llevar contabilidad,
deberán observar las siguientes
reglas:
ARTÍCULO 29Obligación al expedir comprobantes .
I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
III. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo, para que ese órgano desconcentrado proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
V.Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado.
VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.
VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El contribuyente deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y el RFC de quien aparece son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 29-A
ARTÍCULO 30
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la fracción III del artículo 28 del CFF.
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La documentación y la contabilidad a que se refiere , deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones.
ARTÍCULO 31
Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria
ARTÍCULO 32-A
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del CFF.
I. Ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de su activo sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Las que se fusionen, escisionen o liquiden, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
ARTÍCULO 32-F
Los contribuyentes que puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativo.
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 25Las personas físicas o morales presentarán, los avisos siguientes:
I. Cambio de denominación o razón social;
II. Cambio de régimen de capital;
III. Corrección o cambio de nombre;
IV. Cambio de domicilio fiscal;
V. Suspensión de actividades;
VI. Reanudación de actividades;
VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones;
VIII. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, almacenes de mercancías.
COMPROBANTES FISCALESRamón Candelario Vargas Pacheco
COMPROBANTES FISCALES ARTICULO 29 DEL C.F.F.
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
COMPROBANTES FISCALES
¿Qué es un comprobante?
Es el documento que se recibe al adquirir un bien, un servicio o usar temporalmente bienes inmuebles (arrendamiento). Existen dos grupos de comprobantes: los que cumplen con todos los requisitos fiscales (comprobantes para efectos fiscales) y los simplificados.
• Los comprobantes para efectos fiscales
• Deben reunir los requisitos y características que establece la legislación fiscal.
• Se entregan o se reciben a través de las distintas operaciones mercantiles, o de cualquier otra naturaleza, que realizan los contribuyentes, y se trata de comprobantes que deben reunir los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como los establecidos en otras disposiciones fiscales y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida.
II. Contener el número de folio asignado por el SAT o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código.
III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a
favor de quien expida. V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que
amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado
en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.
LAS 4 MODALIDADES PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES.•Comprobantes Fiscales Impresos en Papel, mediante un impresor autorizado.
•Nuevos Comprobantes Fiscales en Papel, los cuales surgieron a partir del 2011, y se les debe adjuntar en su emisión un Código de Barras Bidimensional, también denominado Código de Barras Binario.
•Comprobantes Fiscales Digitales, (CFD), Son los comprobantes fiscales electrónicos precisamente denominados como “Factura Electrónica”, que muchos contribuyentes han estado emitiendo desde 2005, año a partir del cual se permitió su utilización.
•Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet, (CFDI), Esta modalidad digital de emisión de comprobantes fiscales entró en vigor a partir del 01 de enero de 2011, (a través del artículo Décimo, fracción I de las disposiciones transitorias del C.F.F. para el año 2010)
1.- COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS CON IMPRESORES AUTORIZADOS:
Estos comprobantes son los que hemos estado utilizando desde hace muchos años. Hasta finales de 2010 pudimos mandar a imprimirlos con un impresor autorizado, y los podemos seguir utilizando hasta que se cumpla la vigencia en ellos señalada o hasta que se nos agoten, lo que ocurra primero.
Cabe señalar que cualquier contribuyente que cuente con comprobantes impresos al 31 de diciembre de 2010, podrán utilizarlos hasta que se agote su vigencia, (Artículo Décimo, fracción II de las disposiciones transitorias del CFF para 2010).
2.- NUEVOS COMPROBANTES FISCALES EN PAPEL:
Estos comprobantes surgen a partir de 2011, se imprimen por el propio contribuyente y no es necesario que lleven la Cédula de Identificación Fiscal, en sustitución de ésta deben llevar un Código de Barras Bidimensional. Podemos decir que son unos “nuevos comprobantes fiscales en papel”, diferentes a los señalados en el apartado anterior.
Estos comprobantes se pueden utilizar por cualquier tipo de contribuyente, independientemente de su nivel de ingresos, con la salvedad de que solo se pueden emitir por operaciones cuyo monto sea de hasta $ 2,000.00, (antes de IVA).
Solo a los contribuyentes con ingresos de hasta $ 4,000,000.00 en el ejercicio anterior, se les da la facultad de que puedan utilizar este tipo de comprobantes por operaciones mayores a los referidos $ 2,000.00, es decir, pueden facturar con este tipo de comprobantes, todos sus ingresos, independientemente del monto de cada uno de ellos.
¿Quién puede utilizar este esquema?Todas aquellas personas físicas y morales que:
a) Durante el año 2010 hubieran tenido ingresos menores a 4 millones de pesos, ob) Quienes inicien sus operaciones en 2011 y calculen que durante el año, sus ingresos no superarán los 4 millones de pesos.
Nota: Si durante el año 2011 sucede que el contribuyente acumula más de 4 millones de pesos sólo podrá usar factura en papel hasta el mes en que ocurra esto y deberá utilizar factura electrónica a partir del mes siguiente.
3.- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, (CFD)
Son los comprobantes electrónicos que muchos contribuyentes han estado emitiendo desde 2005; para utilizarlos durante 2011 es requisito haber emitido por lo menos algún comprobante con tal modalidad en 2010, el beneficio de esta modalidad de emisión, es que se puede hacer por medios propios sin que sea necesario remitir el comprobante a un proveedor para que lo certifique.
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores, hayan optado por expedir CFD y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente los CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT, (Regla I.2.23.4.1 de la RMF 2010).
CARACTERÍSTICAS, VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
Características
Integra: Garantiza que la información contenida queda protegida y no puede ser manipulada o modificada.
Auténtica: Permite verificar la identidad del emisor y el receptor de la Factura Electrónica.
Verificable: La persona que emita una Factura Electrónica, no podrá negar haberlo generado.
Única: Garantiza no ser violada, falsificada o repetida al validar el folio, número de aprobación y vigencia del certificado de sello digital con el que fue sellada, puede validarse contra el informe mensual.
VENTAJAS
Agiliza la conciliación de la
información contable.
Simplifica el proceso de generación de
comprobantes para efectos fiscales.
A mayor proporción de Facturas emitidas
electrónicamente, mayor ahorro.
La Factura Electrónica puede ser
vista rápidamente desde cualquier navegador
para internet.
El almacenamiento de los comprobantes para el emisor es de manera electrónica.
El almacenamiento de las Facturas Electrónicas
para el receptor es de manera electrónica o en papel según lo solicite.
Integración automática y segura
a su contabilidad.
BENEFICIOS
Mejora el servicio al
cliente.
Reduce costos y errores en el proceso
de generación, captura, entrega y almacenamiento.
Mayor control docu
menta
REQUISITOS
Facturación electrónica (CFD) por medios propios Llevar contabilidad en un sistema electrónico. Contar con Firma Electrónica Avanzada "Fiel". Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital.
Solicitar por lo menos una serie de folios al SAT. Cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT. Utilizar el XSD para la generación de Facturas Electrónicas (CFD),
según lo publicado en el inciso B del Apartado I del ( 3.2 mB) Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.
Generación y envío del informe mensual. Obligaciones
4.- COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET, (CFDI)
De conformidad con el inciso C del anexo 20 de la RMF 2010-2011, el comprobante fiscal digital por internet, es un archivo electrónico, por lo que realmente el contribuyente debe recibir “un archivo en formato XML”, la impresión de un comprobante fiscal digital en formato PDF, no libera la obligación de recibir el archivo XML, ya que este archivo es el comprobante fiscal digital.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA 2011
A partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes deben de expedir documentos digitales como comprobantes por las actividades que realicen.
¿En qué consiste el nuevo esquema de factura electrónica 2011?
Los contribuyentes que inicien operaciones con la facturación electrónica a partir de 2011 deberán hacerlo a través de un proveedor autorizado de certificación, quien se encargará de validarlas y asignar el folio y sello electrónico del SAT.
¿Quiénes lo debe utilizar?
Este esquema deberán utilizarlo todos los contribuyentes.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURA ELECTRÓNICAS (CFDI) EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente. Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital. Contar con un sistema informático para la generación de las
Facturas Electrónicas 2011. (El sistema informático lo podrá desarrollar usted mismo, o bien, adquirir o arrendar a un tercero)
Enviar a validar las facturas electrónicas al proveedor autorizado de certificación.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
(Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal). Sello digital del contribuyente que lo expide. Lugar y fecha de expedición.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Valor unitario consignado en número. Importe total señalado en número o en letra, Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica,
cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de
primera mano de mercancías de importación.
Además debe contener los siguientes datos:
a)Folio asignado por el SAT.
b)fecha y hora de certificación.
c)número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.
d) Sello digital del SAT.
ADDENDA
Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado "Addenda", que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio.
Requisitos de las representaciones impresas de las Facturas Electrónicas 2011 :
Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes requisitos:
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. (Consulte
el procedimiento para obtener el régimen fiscal). Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el
domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
Contener el número de folio asignado por el SAT. Sello digital del contribuyente que lo expide. Lugar y fecha de expedición. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor
de quien se expida. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o
descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:
a) Código de barras generado conforme al rubro II.E del Anexo 20.
b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
c) Cualquiera de las siguientes leyendas “Este documento es una representación impresa de un CFDI”, "Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet".
d) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
e) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT
Obligaciones de los emisores y receptores de facturas electrónicas (a través de Internet):
EMISORES Enviar al Proveedor de Certificación Autorizado (PAC), las facturas
electrónicas generadas, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT.
Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas electrónicas y tenerlas a disposición de las autoridades fiscales.
Expedir facturas electrónicas que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000).
Expedir facturas electrónicas para extranjeros (a través del RFC
genérico XEXX010101000).RECEPTORES
Conservar las facturas electrónicas recibidas, en medios electrónicos actualizados.
Validar las facturas electrónicas (CFDI) recibidas, para efectos de deducción o acreditamiento de impuestos.
Los comprobantes simplificadosSon los que entregan las personas que prestan servicios o enajenan bienes al público en general y se expiden cuando el adquirente no solicita un comprobante con todos los requisitos fiscales.
Comprobante simplificado
Estos comprobantes los emiten quienes prestan servicios o enajenan bienes al público en general y deben ser expedidos siempre y cuando el adquirente no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales, motivo por el cual se les han nombrado simplificados.
Los comprobantes simplificados se pueden expedir en una de las siguientes modalidades:
Comprobantes expedidos únicamente con determinados requisitos.
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) El importe total de la operación consignado en número o en letra.
d) Contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización.
Deben elaborarse en original y copia; esta última se entrega al cliente, y el prestador de servicios o el enajenante conserva los originales para empastarlos en orden.
COMPROBANTES IMPRESOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN FISCAL
Consisten en la copia de la parte de los registros de auditoría de las máquinas registradoras, donde se señala el importe de las operaciones de que se trata. Los requisitos de estos comprobantes son los siguientes:
Nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
Valor total de los actos o actividades realizados y número consecutivo del comprobante.
Número de registro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de expedición.
Opcionalmente, estos comprobantes incluyen la cantidad y clase de mercancía o la descripción del servicio proporcionado. Cuando exista imposibilidad de utilizar la máquina registradora de comprobación fiscal se deben expedir comprobantes con los requisitos mencionados en el esquema anterior, a excepción del número de registro de la máquina y el logotipo fiscal.
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS IMPRESOS POR CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS
Aquellos contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general, siempre que dichos equipos emitan comprobantes que reúnan los siguientes requisitos:
1. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de contribuyentes de quien los expida.
2. Contener impreso número de folio.
3. Lugar y fecha de expedición.
4. Señalar el importe total de la operación consignado en número o letra.
5. Expedirse en original y copia.
La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expida.
¿HASTA CUANDO SE PUEDEN UTILIZAR LOS COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS CON PAPEL POR MEDIO DE UN IMPRESOR AUTORIZADO?
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma (enero 2011), tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse.
Podrá seguir utilizando sus facturas elaboradas con un impresor autorizado siempre y cuando:
a) Hayan sido impresas antes del 1 de enero de 2011, y
b) Se encuentren vigentes. Las facturas tienen 2 años de vigencia contados a partir de su fecha de impresión.
Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deben ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años.
La fecha de vigencia debe aparecer impresa en cada comprobante. Una vez que haya transcurrido dicho plazo, el comprobante quedará sin efectos para poder deducir o acreditar fiscalmente su importe.
DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROSSergio Antonio Pérez Puerto
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS
Es el documento que suscribe el Contador Público conforme a las normas de su profesión y en el que expresa su opinión, relativa a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.
La finalidad es expresar una opinión profesional independiente respecto a la situación financiera y resultados de operación de una entidad.
BASES CONTABLES
Normas de Información Financiera (NIF)
NORMAS INTERNACIONALES DE INF. FINANCIERA (NIIF)
Bases de Contabilidad Especiales
Otras disposiciones NAGAS(NORMAS DE
AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS)
FINALIDAD DEL EXAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS
Expresar una opinión profesional independiente respecto si los estados financieros, presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de una empresa, de acuerdo con las Normas de Información Financieras.
ELEMENTOS DEL DICTAMEN Identificación de los estados financieros examinados.
Indicación de la responsabilidad de la administración de la entidad y del auditor.
Descripción general del alcance de la auditoría.
Descripción del alcance del trabajo efectuado mediante las afirmaciones siguientes:
Que el trabajo fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
Que la auditoría fue planeada y llevada a cabo para obtener la seguridad razonable acerca de que los estados financieros están libres de errores importantes, y que están preparados de acuerdo con bases contables específicas aplicables a la entidad.
Que el examen se efectuó mediante pruebas selectivas.
Que la auditoría incluyó la evaluación de las bases contables utilizadas
Que la auditoría proporciona bases razonables para sustentar la opinión.
Mención de las bases utilizadas por la entidad para la preparación de los estados financieros
Explicación del propósito específico para el cual fueron preparados los estados financieros.
ELEMENTOS DEL DICTAMEN
TIEMPO DE ENTREGA DEL DICTAMEN
A MAS TARDAR EL 30 DE JUNIO DEL SIGUIENTE EJERCICIO FISCAL.
EL SAT DARÁ A CONOCER LOS PLAZOS DE PRORROGA PARA MANDARLO VÍA INTERNET MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITA.
TIEMPO DE ENTREGA DEL DICTAMEN
El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, se presenta a más tardar el 30 de Junio de 2012. Sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada en el siguiente calendario:
Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.
Letras A a la F del 15 al 20 de Junio de 2012
Letras G a la O del 21 al 25 de Junio de 2012
Letras P a la Z y el & del 26 al 30 de Junio de 2012
REQUISITOS PARA LA DICTAMNACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ART. 60 RCFF
Que acredite su nacionalidad
mexicana, estar inscrito en el RFC
Y CUMPLIR CON LA CERTIFICACIÓN
DEL ART. 52 FRACCIÓN I inciso
a
Cédula profesional emitida por la Secretaría de
Educación Pública Y TENER
EXPERIENCIA MÍNIMA DE 3 AÑOS
en elabora dictámenes
Constancia emitida por el
Colegio de Contadores Públicos que
acredite su calidad de miembro activo Y antigüedad de 3
años mínimos.
TIPOS DE OPINIÓN EN UN DICTAMEN
LIMPIO O SIN
SALVEDADES
CON SALVEDA
DES
NEGATIVO
ABSTENCIÓN DE
OPINIÓN
TIPOS DE OPINIÓN SEGÚN EL BOLETÍN 4010
LIMPIO O SIN SALVEDADESCuando el auditor concluye que
los estados financieros auditados presentan
razonablemente en todos los aspectos importantes la situación financiera de la
entidad.
CON SALVEDADESCuando existen desviaciones en
la aplicación de las NIF o por limitaciones al auditor en el alcance de su examen, el
contador público atendiendo a la importancia relativa, deberá
emitir una opinión con salvedades, indicando todas las razones de importancia que las
originaron.
TIPOS DE OPINIÓN SEGÚN EL BOLETÍN 4010
NEGATIVOEl dictamen debe expresar una
opinión negativa o adversa cuando, como consecuencia de su examen, concluye que los
estados financieros no están de acuerdo con NIF y las
desviaciones son de tal grado importantes que la expresión de una opinión con salvedades no
sería adecuada.
ABSTENCIÓN DE OPINIÓNEl auditor debe abstenerse de
expresar una opinión, cuando el alcance de su examen haya sido limitado por una imposibilidad
práctica o por limitaciones impuestas por la administración, en forma tal, que no proceda la
emisión de un dictamen con salvedades, indicando todas las razones que dieron lugar a dicha
abstención.
REQUISITOS PARA QUE UN CONTADOR PÚBLICO PUEDA DICTAMINAR
El Contador Público podrá emitir dictamen fiscal de estados financieros, y otros informes con efectos fiscales, siempre y cuando obtenga el registro correspondiente que otorga el SAT a través de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
Para esto deberá cumplir con los siguientes requisitos, establecidos en el art. 52 del CFF:
DICTAMINACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Art. 52 CFF Que el contador público que dictamine
este registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del reglamento de este código. Este registro lo podrán obtener únicamente:
Las personas de nacionalidad mexicana que tengan titulo de contador público registrado ante la Secretaria de Educación Pública y que sean miembros de un colegio de contadores reconocido por la misma secretaria, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
DICTAMINACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
La dictaminación de los Estados Financieros implica que estos se hayan diagnosticado en base a:
Los lineamientos y normatividades ya establecidos por el negocio
A las disposiciones impositivas, A la aplicación adecuada de la técnica contable, A los principios de contabilidad generalmente
aceptados, Al estudio y evaluación del control interno, A las normas y procedimientos de auditoría,
PROCESO PARA OBTENER EL REGISTRO AGAFF
Artículo 60.- Para los efectos del artículo 52, fracción I del Código, el contador público interesado en obtener el registro a que se refiere dicha fracción, deberá solicitarlo al Servicio de Administración Tributaria, acreditando lo siguiente:
I. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:
a) Asalariados obligados a presentar declaración anual.
b) Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios.
c) Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
PROCESO PARA OBTENER EL REGISTRO AGAFF El contador público que presente la solicitud a que se refiere este artículo
deberá encontrarse en el Registro Federal de Contribuyentes con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 25, fracción V de este Reglamento;
II. Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria o por un prestador de servicios en los términos del Código;
III. Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida
por la Secretaría de Educación Pública;
PROCESO PARA OBTENER EL REGISTRO AGAFF
IV. Tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal.
V. Contar con la certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del Código, y
VI. Contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales.
REQUISITOS PARA LA DICTAMNACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ART. 60 RCFF
Que acredite su nacionalidad
mexicana, estar inscrito en el RFC
Y CUMPLIR CON LA CERTIFICACIÓN
DEL ART. 52 FRACCIÓN I inciso
a
Cédula profesional emitida por la Secretaría de
Educación Pública Y TENER
EXPERIENCIA MÍNIMA DE 3 AÑOS
en elabora dictámenes
Constancia emitida por el
Colegio de Contadores Públicos que
acredite su calidad de miembro activo Y antigüedad de 3
años mínimos.
INTERESADOS
Dueños o accionistas
Directivos y funcionarios
Al consejo de administración
Los comisarios
A las instituciones de crédito y financieras
A las SHCP
Al Estado Federal y Municipal
A los trabajadores
A los proveedores y acreedores
A los inversionistasA la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Relaciones Exteriores
Al público en general
¿Quiénes están obligados a dictaminarse? ART. 32-A CFF
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.
a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas.
2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.
3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.
Para los efectos de este inciso, se consideran sociedades controladoras o controladas las que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideren como tales.
¿Quiénes están obligados a dictaminarse? ART. 32-A CFF•Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. •Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada. •Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. •Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal. •Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.
Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF.
•ENCINDIDA E INCINDEBTE CUANDO SUCEDA Y EN EL AÑO SIGIENTE•-LAS QUE SE ENCUENTREN EN PERIODO DE LIQUIDACION SI EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR ESTUVO OBLIGADO AL DICTAMEN, SI NO ESTUVO NO ES NECESARIO EN EL PRESENTE EJERCICIO.
¿Quiénes están obligados a dictaminarse? ART. 32-A CFF
Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, a excepción de los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento, dichos contribuyentes continúen estando obligados al pago del impuesto a que se refiere esa Ley.
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
¿Quiénes están obligados a dictaminarse? ART. 32-A CFF
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
INTERESADOS
Dueños o accionistas
Directivos y funcionarios
Al consejo de administración
Los comisarios
A las instituciones de crédito y financieras
A las SHCP
Al Estado Federal y Municipal
A los trabajadores
A los proveedores y acreedores
A los inversionistasA la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Relaciones Exteriores
Al público en general
Las que obtengan ingresos superiores, activo determinado y por lo menos 300 trabajadores. (Fracc. I)
Las autorizadas para recibir donativos (Fracc. II)
Las fusionadas o escindida (Fracc. III)
Las entidades gubernamentales (Fracc. IV)
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente
(Fracc. V)
INTERESADOS
Dueños o accionistas
Directivos y funcionarios
Al consejo de administración
Los comisarios
A las instituciones de crédito y financieras
A las SHCP
Al Estado Federal y Municipal
A los trabajadores
A los proveedores y acreedores
A los inversionistasA la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Relaciones Exteriores
Al público en general
IMPEDIMENTOS PARA DICTAMINAR ART. 53 RCFF.
Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, transversal dentro del cuarto y por afinidad dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración.
Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.
IMPEDIMENTOS PARA DICTAMINAR ART. 53 RCFF. Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente que le impida mantener su independencia e imparcialidad.
Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoria o emita su dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del resultado del mismo.
Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio.
Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, de las entidades federativas coordinadas en materia de contribuciones federales o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones.
Se encuentre vinculado en cualquier otra forma con el contribuyente, que le impida independencia e imparcialidad de criterio.
RAZONES POR LAS CUALES SE PUEDE SANCIONAR AL CONTADOR PÚBLICO ART. 63 Y 64 RCFF
NO cumpla con las disposiciones y requisitos establecidos para emitir informes fiscales.
NO formule y entregue el dictamen habiendo suscrito el aviso correspondiente
NO presente los papeles de trabajo de auditoria que sustentan el dictamen fiscal emitido
Suspensión por
un año
Suspensión por dos años
Suspensió
n indefinida
SANCIONES A QUE SE HACE ACREEDOR
Acumula tres amonestaciones
• Presente incompletos los doctos. y anexos.
• Información presentada en discos magnéticos no coincidan.
• Presentar incompleto el dictamen fiscal.
No se formula y presenta el dictamen fiscal, estando obligado.Se elabora el informe fiscal contraviniendo las disposiciones establecidas.Se presenta disco magnético sin información.
EXHORTO
Se encuentre sujeto proceso por la comisión de delitos de carácter fiscal o delitos intencionales que ameriten pena corporal.
MULTAS
EJEMPLO DE DICTAMÉN LIMPIO
DICTAMEN LIMPIO
“He examinado los estados de situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 20_ y 20_, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de los flujos de efectivo, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.
En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Compañía, X, S.A., al 31 de diciembre de 20_ y 20_ y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera.”
GRACIAS