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Importancia del Estudio del Derecho Adjetivo del Trabajo en Venezuela Y Organización y...

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Universidad “Fermín Toro”. Vice Rectorado Académico. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Integrante: Escalona María J. C.I: 25.137.222 Cátedra: Derecho Procesal Laboral y Prácticas Sección: SAIA “A” Profesor: Abg. Marolyn Montilla Mayo, 2017 Importancia del Estudio del Derecho Adjetivo del Trabajo en Venezuela Y Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo
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Universidad “Fermín Toro”.

Vice Rectorado Académico.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Escuela de Derecho.

Integrante:

Escalona María J. C.I: 25.137.222

Cátedra: Derecho Procesal Laboral y Prácticas

Sección: SAIA “A”

Profesor: Abg. Marolyn Montilla

Mayo, 2017

Importancia del Estudio del Derecho Adjetivo del Trabajo en Venezuela

Y

Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo

Tomando en cuenta el proceso

laboral, se origina en la Ley de

Tribunales y Procedimientos de

Trabajo de 1959, siendo

considerado como un proceso

totalmente escrito, formalista,

oneroso y no obsequioso para

la justicia, por lo que no

garantiza una tutela efectiva de

los derechos de las personas,

en el 2012 entra en vigencia la

Ley Orgánica Procesal del

Trabajo (LOPT) estableciendo

un procedimiento nuevo en la

materia, de igual modo

adquiere una nueva

organización de la jurisdicción

laboral.

Entre los alcances de esta Ley

Procesal establece la necesidad de

crear una separación en cuanto a la

especialidad de la material laboral

de la jurisdicción ordinaria,

estipulando un proceso propio el

cual se encuentra orientado hacia la

celeridad procesal y por

consiguiente al mejoramiento de la

administración de justicia, mancado

con un carácter procesal propio en

esta área del derecho, por lo que

esta Ley busca eliminar las

características del proceso

derogado debido a los altos costos,

lo lento del proceso y su carácter

dispositivo.

Una de sus novedades es la oralidad como principio básico para dirigir el

procedimiento, condicionando todas las acciones procesales, existentes en

un proceso oral, basado en el sistema de audiencias, en el que toda

alegación de cualquier parte se expone verbalmente, sin desplazar de

manera total la escritura, debido a que una serie de actos procesales

continúan realizándose de forma escrita.

Los principios de derecho laboral surgen por nuestra Constitución Nacional, aunque

la Ley Orgánica del Procedimiento Laboral en su articulado establece que el Juez

debe orientar su activación en los principio de uniformidad, brevedad, oralidad,

publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad en cuanto a la

realidad de los hechos y equidad.

En cuanto a la gratuidad se encuentra

establecida en la Constitución, mientras

que la LOPT la desarrolla estableciendo la

justicia laboral como gratuita, como

consecuencia, los Tribunales del Trabajo

no pueden establecer ningún pago por

sus servicio, de igual modo los

registradores y notarios públicos no

pueden cobrar ningún pago en los casos

de otorgamiento de poderes y registros de

demandas laborales.

Por otra parte la oralidad se considera

elemento principal debido a que la

mayoría de los actos son orales, en

los que se exige la presencia de las

partes durante todos los actos, en

cuanto a la inmediación este se

encuentra en el momento de la

audiencia la cual será presidida

personalmente por el Juez de Juicio,

el cual dispondrá de todas las

facultades disciplinarias y de orden

para asegurar una mejor celebración

al momento de la audiencia.

De igual modo, la concentración en el

que se encuentran las partes, el juez y

las pruebas para tener un sentencia

inmediata. La publicidad debe ser

público y oral con la excepción de la

audiencia preliminar en la cual no es

pública sino que asisten las partes

involucradas en el proceso, para

resguardar su seguridad moral y la

protección a la personalidad, estipulado

en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La brevedad hace referencia a la

simplificación de los actos, de recursos

y de sentencias. Por otra parte, la

uniformidad en el cual se realiza por

medio de un solo proceso de estabilidad

con algún agregado establecido en el

articulado. También está la prioridad de

la realidad de los hechos y equidad los

cuales son establecidos por la

Constitución.

Las fuentes, hacen referencia a las formas por las cuales se manifiestan y

se concretan las normas jurídicas que lo constituyen. Estas fuentes se

pueden dividir en:

Fuentes Directas

Ley: De no haber otra disposición que establezca lo contrario, la

única es la Ley, debido a que se rige por el principio de legalidad,

fundamentándose en que no cabe ninguna actuación del Juez ni de

las partes que no esté prevista en la Ley, de lo que se deriva un

principio de exclusividad de la Ley escrita.

Costumbre: Generalmente no se utiliza como fuente en el Derecho

Procesal.

Principios Generales del Derecho: Se encuentran reflejados en el

Código Civil, como segunda fuente supletoria del derecho material,

más no lo recoge como fuente procesal, dichos principios coexisten

con la Ley sin incompatibilidad.

Fuentes Indirectas

Jurisprudencia: El Tribunal Supremo la establece por el mismo en

idénticas y repetidas resoluciones en función aplicadora e

integradora de las diversas normas jurídico-positivas; encaminada a

conservar a los tribunales inferiores a la observancia del

ordenamiento jurídico positivo, interpretándolo uniformemente, sin

vincular a los tribunales inferiores.

Doctrina Científica: Tiene un valor de prestigio por parte de quien la

dicta, a pesar de no ser fuente de derecho procesal ni fuente de

derecho general.

Anteriormente, el proceso era solamente escrito y antes de continuar al sistema oral

solamente era discutido por el Tribunal Supremo de Justicia un anteproyecto de Código

Orgánico Procesal del Trabajo, el que después de ser sometido a consulta de la

comunidad jurídica nacional, discutido en algunos foros e instituciones y objeto de

diversas críticas, fue sustituido por el después llamado “Anteproyecto de Ley Orgánica

Procesal del Trabajo” para finalmente llamarse “Proyecto de Ley Orgánica Procesal del

Trabajo”, sometiéndose a dos discusiones exigidas por la Constitución, la Asamblea

Nacional finalmente aprueba la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando

promulgada mediante publicación en Gaceta Oficial el 2002.

Dentro de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo existe una modificación importante con

respecto a la anterior, debido a que tiene que ver con la sustitución el proceso escrito el

cual se modificó por un proceso predominantemente oral, como lo ordena la

Constitución.

En cuanto a la exposición de motivos del proyecto eran admitidos sin vacilaciones que

hoy en día en nuestro Derecho Procesal del Trabajo no había alcanzado su autonomía

plena, a tal efecto el desarrollo de mencionado derecho en Venezuela, demostrando

que en la actualidad no se puede hablar en puridad de una justicia laboral autónoma y

especializada, la cual garantice el resguardo del trabajador en unos términos y

condiciones establecidos en la Constitución.

En cuanto a los principios rectores se encuentran orientados por la celeridad la cual

hace referencia a la brevedad de los juicios, inmediatez en la cual por medio del juez

quien presencia el debate y la evacuación de pruebas y concentración; y la

concentración siendo el debate el cual es realizado en una sola audiencia, aunque

puede prolongarse durante varios días, estos principios son atributos inherentes de la

oralidad, como consecuencia obligada de esta última.

¿Qué es un Tribunal Laboral?

Los Tribunales del Trabajo se tienen

conocimiento y fallo de los conflictos a nivel

judicial que surge entra trabajadores y

empleadores, en los grados de instancia,

apelación y cubre las inspecciones laborales, las

prevención de conflictos, al igual que la

mediación entre otros.

¿Cuáles son?

a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia.

b) Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda

instancia; y.

c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.”

Cabe destacar que los tribunales de Instancia, ejercen plena

jurisdicción en las cuestiones de hecho como en las de derecho;

mientras que en el Tribunal Supremo de Justicia conocerá del

Recurso de Casación y de los demás cuya decisión le atribuye la

Ley, en contra de sus decisiones no habrá recurso de ningún

generó y solo conoce asuntos de derecho y no de hecho.

¿Cómo se organizan?

Se organizarán, en cada circuito judicial, en dos

instancias:

Una primera instancia integrada por los Tribunales de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y

los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Una segunda instancia integrada por los Tribunales

Superiores del Trabajo. Su organización, composición

y funcionamiento se regirá por las disposiciones

establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.

¿Qué conocen y como están formados los Tribunales de Primera

instancia del Trabajo?

Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales,

constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho

Los jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de

conformidad con lo establecido en esta Ley

La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un tribunal

unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo,

siendo ejercida por un Juez de primera instancia.

Serán Tribunales

Unipersonales cuando

están constituido por

un solo Juez y

Tribunales Colegiados

cuando lo integran tres

o más jueces.

¿Qué conocen y como están formados los Tribunales Superiores del Trabajo?

Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán

constituidos por tres (3) jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y un secretario, todos

profesionales del derecho

¿Cuáles son las Competencia de los Tribunales del Trabajo?Los tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.

Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad

laboral consagrada en la Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral;

Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías

constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como

hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de seguridad social; y

Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en cada circuito judicial deberá existir un Servicio de

Alguacilazgo para los Tribunales de Trabajo. Siendo los Alguaciles los ejecutores inmediatos de las órdenes que

dicten los Jueces y los Secretarios, otras funciones de los alguaciles es practicar las notificaciones y

convocatorias que libre el Tribunal. Para ocupar el cargo de Alguacil se requieren ciertos requisitos como son:

venezolanos, mayor de edad y preferiblemente bachilleres.

Defensoría del Trabajo

Con competencia y funciones en el ámbito nacional

operará un Servicio de Defensoría Pública de

Trabajadores; cuya organización, atribuciones y

funcionamiento serán establecidas por la Ley Orgánica

sobre la Defensa Pública, contemplada en las

Disposiciones Transitoria Cuarta; Numeral 5, de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

¿Qué es un litisconsorcio?

Se considera como la situación y relación procesal que nace de la pluralidad de personas que

por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma

causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses al igual que la colaboración de la

defensa, esto quiere decir, que hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan

conjuntamente como demandantes o demandados dependiendo del caso, ya que tienen una

misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de

una pudiera afectar a la otra. También es denominado pasivo, cuando varios demandantes

actúan frente a un demandado o cuando varios demandantes entablan acción frente a varios

demandados denominándose mixto. Cabe destacar que el litisconsorcio es un proceso que se

encarga de simplificar el litigio y asegurar una resolución uniforme.

Litisconsorcio NecesarioEn caso de litisconsorcio necesario activo, si no hubieren

comparecido todos los interesados, el Tribunal no dará curso a

la demanda hasta tanto se cumpla ese requisito.

La misma facultad la tendrá tratándose de litisconsorcio

necesario pasivo, mientras la parte actora no proporciones los

datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser

emplazados en forma legal

Recusación

Recusación es el procedimiento que por causales expresas utiliza la parte defensora o

la acusadora contra jueces, secretarios, asociados, jueces comisionados, asesores,

peritos; prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales en un caso, a fin de

que éstos no conozcan del proceso.

Inhibición

Los jueces de Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser

recusados, por alguna de las causales siguientes:

Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus

apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto

grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá

también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del

recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes

Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus

consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el

pleito.

Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su

patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le

recusa.

Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima

con alguno de los litigantes;

Por tener; el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal

del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia

correspondiente;

Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes;

demostrada por los hechos que; sanamente apreciados; hagan sospechable la

imparcialidad del inhibido o del recusado.

Por haber recibido el inhibido o el recusado; dádiva de alguno o algunos de los

litigantes; después de iniciado el juicio.

Procedimientos de la inhibición y recusación

en materia laboral

Hay que destacar que la recusación se propone personalmente y por

escrito ante el Juez recusado, quien tendrá que remitir los autos al

Tribunal competente para conocer de esta, lo cual se encuentra estipulado

en la norma, de igual modo en los casos de recusación, está se puede

intentar antes de la realización de la audiencia preliminar, si fuese en

contra del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; antes de la

audiencia de juicio, y en el caso del Juez de Juicio o antes de que se

realice la audiencia ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentará

recusar a un Juez Superior: en ningún caso se admitirá en la misma

causa más de una recusación contra el mismo Juez.

En cuanto a la inhibición, el Juez al que le corresponda reconocer de la

misma, debe decidir dentro de los siguientes 3 días al recibo de las

actuaciones.

Cabe señalar que no solo se podrá recusar a un Juez, también se puede

recusar a los funcionarios judiciales y expertos en materia laboral y se

realizara en la misma oportunidad que se hace para el Juez.

En caso de que un Juez tenga conocimiento de que se encuentra incurso

en una causal de inhibición y no lo hiciera, el particular tendrá el derecho a

exigir responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar

contra éste, debido a que cuando el Juez del Trabajo advierta que esta

incurso en alguna de las causales previstas en la Ley debe abstenerse de

conocer inmediatamente en esa misma audiencia en la cual debe levantar

el acta correspondiente.

• Universidad Fermín Toro. (2017). Unidad I: Analizar la Importancia del Estudio del Derecho Adjetivo del Trabajo en Venezuela . [Documento en línea]

Disponible: http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/book/view.php?id=949627 [Consulta: 11 de Mayo de 2017].

• Universidad Fermín Toro. (2017). Unidad I: Analizar la Importancia del Estudio del Derecho Adjetivo del Trabajo en Venezuela . [Documento en línea]

Disponible: http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/book/view.php?id=949627&chapterid=135462 [Consulta: 11 de Mayo de 2017].

• Universidad Fermín Toro. (2017). Unidad I: Analizar la Importancia del Estudio del Derecho Adjetivo del Trabajo en Venezuela . [Documento en línea]

Disponible: http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/book/view.php?id=949627&chapterid=135463 [Consulta: 11 de Mayo de 2017].

• Universidad Fermín Toro. (2017). Unidad I: Analizar la Importancia del Estudio del Derecho Adjetivo del Trabajo en Venezuela . [Documento en línea]

Disponible: http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/book/view.php?id=949627&chapterid=135464 [Consulta: 11 de Mayo de 2017].

• Universidad Fermín Toro. (2017). Unidad II: Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo. [Documento en línea] Disponible:

http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/book/view.php?id=949628 [Consulta: 11 de Mayo de 2017].

• Universidad Fermín Toro. (2017). Unidad II: Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo. [Documento en línea] Disponible:

http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/book/view.php?id=949628&chapterid=135466 [Consulta: 11 de Mayo de 2017].

• Universidad Fermín Toro. (2017). Unidad II: Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo. [Documento en línea] Disponible:

http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/book/view.php?id=949628&chapterid=135467 [Consulta: 11 de Mayo de 2017].

• Universidad Fermín Toro. (2017). Unidad II: Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo. [Documento en línea] Disponible:

http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/book/view.php?id=949628&chapterid=135468 [Consulta: 11 de Mayo de 2017].

• Universidad Fermín Toro. (2017). Unidad II: Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo. [Documento en línea] Disponible:

http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/book/view.php?id=949628&chapterid=135469 [Consulta: 11 de Mayo de 2017].


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