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Impuesto Al Patrimonio Vehicular

Date post: 18-Nov-2015
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Impuestos al patrimonio vehicular en Peru
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U N I V E R S I D A “IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR” DOCENTE: MBA ALBERTO IZAGA RUIZ PRESENTADO POR: YAZMIN JINEZ CHIPANA MARJORI CONDE CASTRO GABRIELA COLQUE QUISPE MARIA CICLO:
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IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

DOCENTE:

MBA ALBERTO IZAGA RUIZ

PRESENTADO POR:

YAZMIN JINEZ CHIPANAMARJORI CONDE CASTROGABRIELA COLQUE QUISPEMARIA

CICLO:

VIII

TRIBUTACION II

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

NDICEDefinicin4Tasa aplicable para determinar el impuesto al patrimonio vehicular4mbito de aplicacin del impuesto al patrimonio vehicular4Sujeto pasivo4Sujeto activo6Base imponible del impuesto al patrimonio vehicular6Qu base imponible se debe tomar en cuenta si el propietario no cuenta con documentos que sustenten el valor de adquisicin del vehculo?7Se debe cumplir con la presentacin de una declaracin jurada?7Si el propietario del vehculo que est afecto falleci quin deber presentar la declaracin jurada?8Si se adquiere un vehculo nuevo cundo se debe presentar la Declaracin Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular?8Puede la Municipalidad Provincial actualizar los valores de la Declaracin Jurada?9La municipalidad puede cobrar una cantidad por el envo de la declaracin jurada al domicilio del contribuyente?9Qu sucede con los vehculos adquiridos por remate pblico o adjudicacin?9Sobre qu se calcula el impuesto vehicular?10Obligados al pago del impuesto vehicular10A partir de cundo se debe pagar el impuesto?10Las formas de pago del impuesto11Cundo se debe declarar?11Qu sanciones existen si no se declara?11Qu sucede si un contribuyente del impuesto al patrimonio vehicular transfiere su vehculo?12Qu sucede cuando se adquiere un vehculo nuevo en el transcurso del ejercicio?12Cmo se debe proceder en el caso de destruccin o siniestro del vehculo?12Vehculos que se encuentran afectos al impuesto al patrimonio vehicular13Automvil13Camionetas13Camin13Bus/mnibus13Quines estn inafectos al pago de impuesto?14Caso n 1: el monto de adquisicin del vehculo es menor al valor referencial15Caso n 2: el monto de adquisicin del vehculo es mayor al valor referencial16Caso n 3: cuando el ao de fabricacin del vehculo es el ao 200517Caso n 4: compra de un vehculo destinado a transporte pblico18Pronunciamientos del tribunal fiscal relacionados con el impuesto al patrimonio vehicular20RTF N 10499-11-2011 (17/06/2011)20RTF N 6445112011 (15/04/2011)20RTF N 07135-11-2010 (09/07/2010)21RTF N 01318-7-2010 (04.02.10)21RTF N 0519-2-01 (30/4/01)22RTF N 10673-5-2007 (08/11/2007)22RTF N 10729-7-2007 (09/11/2007)22RTF N 11042-5-2007 (20/11/2007)23RTF N 016937201023RTF N 09834-7-2007 (19/10/2007)24RTF N 09829-7-2007 (19/10/2007)24RTF N 10070-7-2007 (24/10/2007)25RTF N 06915-5-2007 (19/07/2007)26RTF N 07999-5-2004 (20/10/2004)26RTF N 07990-5-2004 (20/10/2004)27Bibliografa28

INTRODUCCIN

Los impuestos patrimoniales tienen como finalidad gravar las manifestaciones de riqueza, relacionadas con la propiedad de bienes, ya que su fundamento es sustentar y relacionar la carga tributaria a la riqueza que se tiene o que es visible frente a terceros.

Se identifica normalmente al patrimonio como aquella cantidad de bienes que una persona o empresa ha ido atesorando a lo largo de un tiempo determinado. Ello puede estar representado, entre otros, por terrenos, inmuebles, joyas, yates, vehculos, muebles, acciones, etc.

Una de las manifestaciones de la tenencia de patrimonio es la de la propiedad de vehculos, los cuales hoy en da ya no constituyen una riqueza sino ms bien hasta una herramienta de trabajo y un medio de movilizacin. El impuesto que grava en el Per la propiedad de los vehculos se denomina Impuesto al Patrimonio Vehicular.

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULARDefinicin El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehculos, automviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y mnibuses, con una antigedad no mayor de tres aos. Dicho plazo se computar a partir de la primera inscripcin en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Pblicos.Tasa aplicable para determinar el impuesto al patrimonio vehicularLa tasa del Impuesto, aplicable sobre el valor del vehculo, es del 1%, y en ningn caso, el monto a pagar ser inferior al 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del ao a que corresponde el Impuesto, conforme a lo establecido en la norma.mbito de aplicacin del impuesto al patrimonio vehicularDe acuerdo a lo normado por el Texto nico Ordenado de la Ley de Tributacin Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N 156-2004-EF, publicado el 15.11.2004, en su artculo 30 se establece que el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehculos, automviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y mnibuses, con una antigedad no mayor de tres aos. Dicho plazo se computar a partir de la primera inscripcin en el Registro de Propiedad Vehicular. Con la entrada en vigencia de la Ley N 27616; a partir del 01.01.2002, se dej de lado el criterio en el cual el plazo de tres aos se configuraba en base a la antigedad del vehculo, razn por la cual a partir de dicha fecha se debe tomar en cuenta la primera inscripcin en el Registro de Patrimonio Vehicular.El sustento de dicha modificacin fue la de incorporar aquellos vehculos que representan un mayor ingreso al patrimonio, pero que al superar los tres aos de antigedad, estaban al margen de aplicacin.Sujeto pasivoSe considera sujeto pasivo a las personas naturales o jurdicas propietarias de los vehculos sealados en el punto anterior. El carcter de sujeto obligado se atribuir con arreglo a la situacin jurdica configurada al 1 de enero del ao a que corresponda la obligacin tributaria.Asimismo, cuando se efecte cualquier transferencia, el adquirente asumir la condicin de contribuyente a partir del 1 de enero del ao siguiente de producido el hecho, en este caso, el vendedor tendr hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producida la transferencia para cumplir con presentar una declaracin jurada de descargo y para efectuar el pago del Impuesto por todo el ao en que se produjo dicha transferencia.Es de observarse que se hace referencia explcita a que el obligado al pago del impuesto es el propietario del vehculo, es decir, quien tiene el dominio sobre el bien y ste mantendr dicha obligacin en tanto no se transfiera la propiedad del vehculo, adquiriendo el nuevo propietario la condicin de contribuyente al 1 de enero del ao siguiente de realizada la transferencia.Por ser un impuesto de periodicidad anual, los perodos afectos empezaran a computarse al ao siguiente de la primera inscripcin. Entonces en el ao en el que se realiz la inscripcin no se deber pagar el impuesto, sino a partir del ao siguiente.As, por ejemplo: El Sr. Homero Bernal Coronado es propietario de un vehculo automvil que ha sido inscrito por primera vez en Registros Pblicos el 25 de marzo de 2007, por tanto, conforme lo seala el artculo 30 del TUO de la Ley de Tributacin Municipal, la afectacin para el pago del Impuesto se dara a partir del ao siguiente a su inscripcin, debiendo efectuarse por tres aos consecutivos, en este caso el pago del Impuesto se debera efectuar por los aos 2008, 2009 y 2010.No obstante, con fecha 15 de agosto de 2007, el Sr. Bernal transfiere la propiedad del vehculo a la Srta. Cristina Morales Crdoba.En este caso, estando a que la calidad de contribuyente se configura al 1 de enero del ao siguiente de realizada la primera inscripcin, la Srta. Morales sera la contribuyente y, por tanto, la obligada al pago del Impuesto, ya que tendra la propiedad del vehculo al 1 de enero de 2008.Por lo expuesto, podemos apreciar que no siempre la adquisicin del vehculo genera la calidad de contribuyente y el pago del Impuesto, ya que como se vio en el ejemplo, el Sr. Bernal adquiri un vehculo sin haber tenido la calidad de contribuyente al haber realizado la transferencia a la Srta. Morales en el mismo ao en que lo adquiri.

Sujeto activoEs sujeto activo del impuesto el Municipio Provincial en cuya jurisdiccin tenga su domicilio el propietario del vehculo.Base imponible del impuesto al patrimonio vehicularSegn lo seala el texto del artculo 32 de la Ley de Tributacin Municipal la base imponible del impuesto est constituida por el valor original de adquisicin, importacin o de ingreso al patrimonio, el que en ningn caso ser menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economa y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigedad del vehculo.Lo antes indicado implica que el contribuyente debe realizar una comparacin entre el valor de lo que le cost el vehculo y lo que seala la tabla de valores publicada por el Ministerio de Economa y Finanzas. En el caso de una transferencia a ttulo oneroso del vehculo se deber comparar el valor de venta con el valor de las Tablas y se elegir el ms elevado. Si el valor de adquisicin del vehculo es de S/. 23,000 Nuevos Soles y el de las tablas es de S/. 28,200 se tomar en cuenta este ltimo valor.En el caso de una transferencia a ttulo gratuito como es el caso de una entrega de un vehculo por una institucin financiera que realiza sorteos entre sus clientes, la transferencia ser a un valor cero, lo cual comparado con el valor de tablas que es el ms elevado se deber elegir este ltimo. Segn lo dispone el texto del artculo 5 del Reglamento del Patrimonio Vehicular, para determinar la base imponible deber tomarse en cuenta el valor original de adquisicin, importacin o de ingreso al patrimonio, segn conste en el comprobante de pago, en la declaracin para importar o contrato de compra venta, segn corresponda, incluidos los impuestos y dems gravmenes que afecten la venta o importacin de dichos vehculos.En concordancia con lo sealado en prrafos anteriores encontramos el texto del artculo 6 del Reglamento de la Propiedad Vehicular, el cual seala que el valor del adquisicin, importacin o de ingreso al patrimonio, ser comparado con el valor asignado al vehculo afecto en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economa y Finanzas, debiendo considerar como base imponible para la determinacin del Impuesto el que resulte mayor de ellos.Qu base imponible se debe tomar en cuenta si el propietario no cuenta con documentos que sustenten el valor de adquisicin del vehculo?

De acuerdo a lo sealado por el artculo 7 del Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular se establece que en caso que el propietario no cuente con los documentos que acrediten el valor de adquisicin del vehculo afecto, para determinar la base imponible, deber tomar en cuenta el valor correspondiente al vehculo afecto fijado en la Tabla de Valores Referenciales a que se refiere el Artculo anterior.Se debe cumplir con la presentacin de una declaracin jurada?

El texto del artculo 34 de la Ley de Tributacin Municipal determina que los contribuyentes estn obligados a presentar declaracin jurada:a) Anualmente, el ltimo da hbil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prrroga.La concordancia reglamentaria est en el primer prrafo del artculo 9 del Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular, que seala que los sujetos del Impuesto debern presentar ante la Municipalidad Provincial donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal, una declaracin jurada, segn los formularios que para tal efecto deber proporcionar la Municipalidad respectiva.b) Cuando se efecte cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaracin jurada debe presentarse hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producidos los hechos.En este supuesto es de aplicacin lo dispuesto por el texto del artculo 36 de la Ley de Tributacin Municipal, el cual seala que tratndose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del artculo 34, el transferente deber cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producida la transferencia.c) Cuando as lo determine la administracin tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin15.

Si el propietario del vehculo que est afecto falleci quin deber presentar la declaracin jurada?

Tengamos presente que en caso se produzca la muerte de una persona resulta necesario que esta sea sustituida, a efectos que ocupe el lugar dejado en la titularidad de bienes y las deudas que hubiera generado en vida, al igual que en el gobierno y administracin en general de todos los intereses y del patrimonio sobre el cual ejerca dominio.Al hacer una revisin del Libro correspondiente al Derecho de Familia, el texto del artculo 660 del Cdigo Civil de 1984 determina que Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a los sucesores.Tengamos presente que la transmisin de los bienes se opera desde el momento de la muerte, en que el difunto cesa de poseer y en que los herederos toman su lugar en la propiedad y posesin de los bienes pertenecientes a aquel. En este orden de ideas, apreciamos que la sucesin indivisa que se form de manera inmediata al fallecimiento de la persona natural se encuentra compuesta por los familiares directos e indirectos que se consideren llamados a heredar (denominados tambin herederos legales).De acuerdo a lo dispuesto por el artculo 10 del Reglamento del Impuesto Vehicular, se determina que en caso de bienes de propiedad de sucesiones indivisas, la declaracin jurada ser presentada por el albacea o representante legal.Si se adquiere un vehculo nuevo cundo se debe presentar la Declaracin Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular?

Segn lo precisa el texto del ltimo prrafo del artculo 9 del Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular, se determina que de presentarse el caso de adquisiciones de vehculos nuevos que se realicen en el transcurso del ao, el adquirente deber presentar una declaracin jurada dentro de los treinta das calendario posteriores a la fecha de adquisicin, la cual tendr efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fue adquirido el vehculo.Ntese que este plazo difiere del que normalmente se aprecia en los casos planteados anteriormente ya que no toma en cuenta los das hbiles sino los das calendario. Puede la Municipalidad Provincial actualizar los valores de la Declaracin Jurada?

El ltimo prrafo del artculo 34 de la Ley de Tributacin Municipal precisa que la actualizacin de los valores de los vehculos por las Municipalidades, sustituye la obligacin contemplada por el inciso a) del presente artculo, y se entender como vlida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.La municipalidad puede cobrar una cantidad por el envo de la declaracin jurada al domicilio del contribuyente?

De acuerdo a lo que menciona el texto del artculo 12 del Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular, las Municipalidades que estn en condiciones de aplicar la Tabla de Valores Referenciales a los vehculos afectos, podrn sustituir, con la emisin mecanizada, la obligacin de presentar la declaracin jurada anual a que se refiere el Artculo anterior, no pudiendo cobrar por dicho servicio un monto superior al equivalente del 0.4% de la UIT, por cada documento emitido.En este caso debern comunicar a los contribuyentes el monto del Impuesto a pagar, dentro del plazo fijado para el pago del impuesto, teniendo los contribuyentes un plazo de diez (10) das calendario para presentar cualquier reclamo sobre el documento emitido.Qu sucede con los vehculos adquiridos por remate pblico o adjudicacin?El segundo prrafo del artculo 5 de la norma reglamentaria considera que en el caso de los vehculos que sean adquiridos por remate pblico o adjudicacin en pago, se considerar como valor de adquisicin el monto pagado en el remate o el valor de adjudicacin, segn sea el caso, incluidos los impuestos que afecten dicha adquisicin.Si el vehculo se adquiri en moneda extranjera qu tipo de cambio se debe utilizar?El tercer prrafo del artculo 5 de la norma reglamentaria precisa que tratndose de vehculos afectos, adquiridos en moneda extranjera, dicho valor ser convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al ltimo da del mes en que fue adquirido el vehculo.Sobre qu se calcula el impuesto vehicular?

La base imponible del impuesto est constituida por el valor original de adquisicin, importacin o de ingreso al patrimonio, el que en ningn caso ser menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economa y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigedad del vehculo.Obligados al pago del impuesto vehicularEstn obligados al pago, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurdicas propietarias de los vehculos afectos.A partir de cundo se debe pagar el impuesto?

La Ley establece que el carcter de sujeto del impuesto se atribuir con arreglo a la situacin jurdica configurada al 01 de enero del ao a que corresponda la obligacin tributaria. Por ejemplo, si al primero de enero del ao 2006 soy propietario de un vehculo entonces estar obligado a pagar el impuesto que se genere hasta el 31 de diciembre del 2006 y as sucesivamente hasta que hayan pasado 3 aos desde su primera inscripcin en Registros Pblicos.Cuando se efecte cualquier transferencia, el adquirente asumir la condicin de contribuyente a partir del 01 de enero del ao siguiente de producido el hecho. Por ejemplo, si en el mes de julio del ao 2006 transfiero mi vehculo slo estar obligado a pagar el impuesto generado hasta el 31 de diciembre del 2006 y nuevo propietario recin estar obligado al pago a partir del 01 de enero del ao 2007. La administracin del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdiccin tenga su domicilio el propietario del vehculo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.Las formas de pago del impuesto

1. Al Contado, hasta el ltimo da hbil del mes de febrero de cada ao.2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota ser equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deber pagarse hasta el ltimo da hbil del mes de febrero. Las cuotas restantes sern pagadas hasta el ltimo da hbil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacin acumulada del ndice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI), por el perodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.Cundo se debe declarar?

Los contribuyentes estn obligados a presentar declaracin jurada:1. Anualmente, el ltimo da hbil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prrroga.2. Cuando se efecte cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaracin jurada debe presentarse hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producidos los hechos.3. Cuando as lo determine la administracin tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.La actualizacin de los valores de los vehculos por las Municipalidades, sustituye la obligacin contemplada por el inciso a) del presente artculo, y se entender como vlida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.Qu sanciones existen si no se declara?

Si Usted incumple con la obligacin de presentar declaracin jurada estar sujeta a las siguientes sanciones:1. La del inciso a) se sancionar con 40% de UIT (persona natural) y 100% UIT(persona jurdica).2. La del inciso b) se sancionar con 20% UIT (persona natural) y 80% UIT (persona jurdica).3. La del inciso c) se sancionar con 50% del Tributo omitido.Si regulariza la presentacin de su declaracin jurada estar sujeta a incentivos con los descuentos respectivos.Qu sucede si un contribuyente del impuesto al patrimonio vehicular transfiere su vehculo? Si una persona que es contribuyente del Impuesto al Patrimonio Vehicular por los aos 2012, 2013 y 2014, realiza una transferencia del vehculo el 12 de noviembre de 2012, el comprador del vehculo solo estar en la obligacin del pago de los aos 2013 y 2014. En el caso del transferente del vehculo solo deber cumplir con el pago del primer ao que es el 2012.Qu sucede cuando se adquiere un vehculo nuevo en el transcurso del ejercicio?En el caso de adquisiciones de vehculos nuevos que se realicen en el transcurso del ao, el adquirente deber presentar una declaracin jurada dentro de los treinta das calendarios posteriores a la fecha de adquisicin, la cual tendr efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aqul en que fue adquirido el vehculo.Cmo se debe proceder en el caso de destruccin o siniestro del vehculo?Los sujetos del impuesto debern presentar una declaracin jurada rectificatoria, dentro de los 60 das posteriores de ocurrida la destruccin, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehculo en ms del 50%, lo que deber ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidad Provincial respectiva. La Declaracin Jurada tendr efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aqul en que fue presentada.

Vehculos que se encuentran afectos al impuesto al patrimonio vehicularAutomvil

Vehculo automotor para el transporte de personas, hasta de seis (6) asientos y excepcionalmente hasta nueve asientos, considerados como de las siguientes categoras: A1: Menos de 1 050 cc. A2: De 1 050 cc a 1 500 cc. A3: De 1 501 cc a 2 000 cc. A4: Ms de 2 000 cc.CamionetasVehculo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular es de hasta 4 000 kilogramos considerados como de las categoras B1.1, B1.2, B1.3 y B1.4. Station WagonVehculo automotor derivado del automvil que al abatir los asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga liviana, considerados como de las categoras A1, A2, A3, A4 y C.CaminVehculo automotor para el transporte de mercancas con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4 000 kilogramos. Puede incluir una carrocera o estructura portante.Bus/mnibusVehculo automotor para el transporte de pasajeros, con un peso bruto vehicular que no exceda a 4 000 kilogramos. Se considera incluso a los vehculos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros.

Quines estn inafectos al pago de impuesto?Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:1. El Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades. .2. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.3. Entidades religiosas.4. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per.5. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitucin.6. Los vehculos de propiedad de las personas jurdicas que no formen parte de su activo fijo.7. Los vehculos nuevos de pasajeros con antigedad no mayor de tres aos de propiedad de las personas jurdicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte pblico masivo. La inafectacin permanecer vigente por el tiempo de duracin de la autorizacin correspondiente.Si regulariza la presentacin de su declaracin jurada estar sujeta a incentivos con los descuentos respectivos.

CASOSCaso n 1: el monto de adquisicin del vehculo es menor al valor referencialEl Sr. Jos Bernal Calle adquiri un automvil el 03.10.2009, cuyas caractersticas son las siguientes: Marca : Daihatsu Modelo : Sirion 1.3 Categora : A2 (1,400 centmetros cbicos). Ao de fabricacin : 2009 Fecha de inscripcin en Registros : 15.10.2009. Valor original del automvil : S/. 35 000 Nos pregunta A cunto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular? SOLUCIN:La afectacin del Impuesto al Patrimonio Vehicular se computar a partir de la primera inscripcin del vehculo en el Registro de Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio 2010 se computar como el primer ao de antigedad, sin tener en cuenta el ao de fabricacin del vehculo.Para determinar la base imponible sobre la cual se calcular el Impuesto, el monto de adquisicin (S/. 35 000) se compara con el asignado a dicho automvil en la Tabla de Valores Referenciales aprobada con la Resolucin Ministerial N 014-2010-EF/15 (14.01.2010), el mismo que asciende a S/. 43 170 y se toma el monto mayor, en este caso es S/. 43 170 monto sobre el cual se liquidar el impuesto:Para la determinacin del Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre el monto mayor, as tenemos:Impuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1%Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 43 710 X 1%Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 437.10Caso n 2: el monto de adquisicin del vehculo es mayor al valor referencialEl Sr. Carlos Torres Cayo adquiri un automvil el 15.09.2009, cuyas caractersticas son las siguientes: Marca : Daewoo Modelo : Lanus SE Categora : A2 (1,100 centmetros cbicos). Ao de fabricacin : 2008 Fecha de inscripcin en Registros : 30.09.2009. Valor original del automvil : S/. 40 000 Nos pregunta A cunto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular?SOLUCIN:La afectacin del Impuesto al Patrimonio Vehicular se computar a partir de la primera inscripcin del vehculo en el Registro de Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio 2010 se computar como el primer ao de antigedad, sin tener en cuenta el ao de fabricacin del vehculo.Para determinar la base imponible sobre la cual se calcular el Impuesto, el monto de adquisicin (S/. 40 000) se compara con el asignado a dicho automvil en la Tabla de Valores Referenciales aprobada con la Resolucin Ministerial N 014-2010-EF/15 (14.01.2010), el mismo que asciende a S/. 34 730 y se toma el monto mayor, en este caso es S/. 40 000 monto sobre el cual se liquidar el impuesto:Para la determinacin del Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre el monto mayor, as tenemos:Impuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1%Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 40 000 X 1%Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 400.00Caso n 3: cuando el ao de fabricacin del vehculo es el ao 2005El Seor Guillermo Pascual Meja adquiri un automvil el 13.10.2009, cuyas caractersticas son las siguientes: Marca : Daihatsu Modelo : Sirion 1.3 Categora : A2 (1,400 centmetros cbicos) Ao de fabricacin : 2005 Fecha de Inscripcin en Registros : 18.10.2009 Valor original del automvil : S/. 29,900 Valor Referencial del Ao 2009 : S/. 43,170Nos pregunta A cunto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular?SOLUCIN:En este caso el ao de fabricacin del vehculo es anterior al 2007, para la determinacin del valor, se deber multiplicar el valor referencial del Ao 2009 contenidos en las Tablas de Valores Referenciales establecidos en la Resolucin de Superintendencia N 010-2010-EF/15, por el Factor indicado para el ao a que corresponde su fabricacin:

AO DE FABRICACINFACTOR

20060.7

20050.6

20040.5

20030.4

20020.3

20010.2

2000 y aos anteriores0.1

Determinacin del Valor de la Base ImponibleBase Imponible = Valor referencial Ao 2009 X Factor Ao 2005Base Imponible = S/. 43 170 X 0.6Base Imponible = S/. 25 902Para la determinacin del Impuesto aplicamos la tasa del 1% sobre la base ImponibleImpuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1%Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 25 902 X 1%Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 259

Caso n 4: compra de un vehculo destinado a transporte pblico

Una personas con domicilio en Lima, en Octubre del ao 2009, adquiri un mnibus nuevo Marca Mitsubishi del ao 2009 a un precio de S/. 120 000, a fin de prestar servicio de transporte pblico de pasajeros en Lima.Dicha persona se encuentra con la Autorizacin hasta el Ao 2013, por la autoridad competente de la Provincia de Lima, para prestar el servicio de transporte pblico masivo y a su vez con inscribir su vehculo en el Registro Pblico de Lima en el Ao 2009. Nos pregunta, si se encontraba o no obligada a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular del Ao 2010?SOLUCIN:Como sabemos el vehculo con fecha de fabricacin Octubre 2009, cuyo costo asciende a S/. 120 000, cuenta con la autorizacin para prestar servicios de transporte pblico masivo dentro de la Provincia de Lima, por tanto se encuentra dentro de las causales de Inafectacin establecida en el inciso g) del artculo 37 del Texto nico Ordenado de la Ley de Tributacin Municipal, la cual permanecer vigente mientras dure la autorizacin correspondiente.Al cumplir con todos los requisitos sealados en el inciso g) del referido artculo. La persona que nos consulta se encontrar inafectos al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular durante los 3 aos siguientes a la adquisicin, los cuales coincidirn con los tres ejercicios por los cuales se debera pagar el citado impuesto. En conclusin, no est obligada a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular.

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL FISCAL RELACIONADOS CON EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULARRTF N 10499-11-2011 (17/06/2011)Objecin de declaracin mecanizada antes de la fecha de vencimiento para la presentacin de la declaracin jurada.Se declara nula la apelada que declar improcedente la reclamacin contra declaraciones mecanizadas del Impuesto al Patrimonio Vehicular, toda vez que la pretensin del contribuyente fue objetar la actualizacin de valores emitida por la Administracin, despus del vencimiento del plazo previsto para el pago al contado del impuesto (ltimo da hbil de febrero), por lo que dicho escrito no surti efecto de objecin ni corresponda que la Administracin le otorgara el trmite de recurso de reclamacin, al no existir un acto reclamable en los trminos del artculo 135 del Cdigo Tributario, ni de solicitud no contenciosa tributaria, de conformidad con la RTF 17244-5-2010 de observancia obligatoria.RTF N 6445112011 (15/04/2011)El servicio de transporte de turismo no es considerado como servicio de transporte pblico masivo por lo que no se encuentra dentro de los supuestos de inafectacin del Impuesto al Patrimonio VehicularSe declara nula la apelada que declar improcedente la solicitud de inafectacin del Impuesto al Patrimonio Vehicular, al no haber cumplido la Administracin con motivar su decisin, no aprecindose que hubiera analizado los documentos presentados. Se declara improcedente la solicitud, debido a que a la fecha de promulgacin de la Ley de Tributacin Municipal no se consideraba el servicio de transporte turstico como servicio pblico de transporte terrestre de pasajeros y si bien posteriormente fue considerado como servicio de transporte terrestre en la modalidad de especial, no puede considerarse como servicio de transporte pblico masivo, segn criterio de este Tribunal.

RTF N 07135-11-2010 (09/07/2010)Servicios de Transporte Turstico no se encuentran catalogados como servicios de transporte pblico, por lo que no gozan de la inafectacin prevista en el inciso g) del artculo 37 de la Ley de Tributacin Municipal.Se confirma la apelada que declar improcedente la solicitud de inafectacin del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ao 2007 respecto de un vehculo de propiedad del recurrente, por cuanto no cumple con el requisito de brindar el servicio de transporte terrestre masivo para gozar de la inafectacin prevista por el inciso g) del artculo 37 de la Ley de Tributacin Municipal, toda vez que dentro de las actividades del servicio pblico de transporte terrestre automotor de pasajeros dicha ley no incluy a los servicios de transporte turstico, ya que al hacer alusin al trmino de transporte urbano masivo, su definicin y requisitos no corresponden a las caractersticas de estos servicios.RTF N 01318-7-2010 (04.02.10)El transporte turstico no califica como servicio de transporte pblico masivo, razn por la que no goza del beneficio del inciso g) del artculo 37 de la Ley de Tributacin Municipal.Se acumulan los expedientes por guardar conexin entre s. Se revoca las apeladas que declararon improcedentes las solicitudes de inafectacin del Impuesto al Patrimonio Vehicular de 2007. Se indica que para gozar de la inafectacin del Impuesto al Patrimonio Vehicular a que se refiere el inciso g) del artculo 37 de la Ley de Tributacin Municipal, entre otros, el vehculo deba estar autorizado para prestar servicio de transporte pblico masivo. Se indica que en la fecha de promulgacin de la citada ley, no se consider al servicio de transporte turstico como servicio pblico de transporte terrestre de pasajeros, siendo posteriormente considerados servicio de transporte terrestre en la modalidad de servicio especial, por lo que no podra considerarse que prestan servicio de transporte pblico masivo, en consecuencia, la recurrente no se encuentra dentro de la citada inafectacin.

RTF N 0519-2-01 (30/4/01)El acreedor tributario es la Municipalidad donde se fij el domicilio fiscalSe confirma la resolucin apelada referida al Impuesto al Patrimonio Vehicular por una serie de vehculos, al determinarse que la Municipalidad Provincial de Huancayo es el acreedor tributario de dicho tributo puesto que la recurrente fij su domicilio fiscal en dicha provincia mediante declaraciones juradas. Adems se seala que para efectos del RUC su domicilio tambin consta en Huancayo. Se precisa que el hecho que haya pagado el impuesto a otra Administracin no la exime de efectuar el pago ante la Municipalidad Provincial de Huancayo, por ser el sujeto activo del Impuesto al Patrimonio Vehicular. RTF N 10673-5-2007 (08/11/2007)El robo de un vehculo no extingue el derecho de propiedad de la recurrente por lo que no se extingue la obligacin del pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular.Se confirma la resolucin apelada que declara improcedente la solicitud de exoneracin del Impuesto al Patrimonio Vehicular de 2002 y 2003 atendiendo a que el robo de un vehculo no extingue el derecho de propiedad y porque la Ley de Tributacin Municipal no contempla exoneracin alguna respecto del Impuesto al Patrimonio Vehicular para los sujetos que hayan sufrido el robo de sus vehculos.RTF N 10729-7-2007 (09/11/2007)El vendedor mantiene la condicin de propietario en tanto no se produzca la condicin suspensiva del contrato de compra venta.Se confirma la apelada que declar infundado el recurso de reclamacin formulado contra una resolucin de multa girada por la comisin de la infraccin tipificada por el numeral 2 del artculo 176 del Cdigo Tributario, toda vez que en el caso de compra ventas pactadas con reserva de propiedad, como ocurre en el expediente, la transferencia de la propiedad est subordinada al cumplimiento de una condicin suspensiva, que es la cancelacin total o parcial del precio por parte del comprador, dependiendo de lo que se haya acordado, por lo que mientras ello no ocurra, el vendedor conserva la propiedad del bien y por tanto el comprador an no es propietario del vehculo aunque ya lo haya recibido, criterio establecido por las RTFS 779-2-2007 y 3865-5-2006, entre otras y, dado que en autos no se encuentra acreditado que el comprador haya cumplido con cancelar las cuotas pactadas, por tanto, no se cumpli con la condicin suspensiva a efecto de que se transfiera la propiedad del vehculo, por lo que el recurrente tena la condicin de propietario del vehculo y, por tanto, era sujeto del IPV. Adems, se encuentra acreditado que el recurrente incurri en la infraccin imputada al no haber presentado la declaracin exigida por la Administracin mediante la Resolucin Jefatura N 022-2004-SATH-MPH, la cual no contiene una determinacin de la deuda tributaria, siendo preciso indicar que el recurrente no niega su comisin.RTF N 11042-5-2007 (20/11/2007)La inscripcin del vehculo est referida a la inscripcin en los Registros Pblicos del pas.Se confirma la apelada, que declar improcedente la reclamacin contra la resolucin de multa girada por no presentar la declaracin jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ao 2002, atendiendo al criterio de aplicacin inmediata de la norma, el recurrente se encontraba gravado con el Impuesto al Patrimonio Vehicular en el ao 2002 ya que su vehculo fue inscrito en el ao 2000, criterio que ha sido recogido en las Resoluciones de este Tribunal N 04436-4-2003, 06389-5-2003 y 04531-5-2005, por lo que, debi presentar la declaracin jurada a que se refiere el inciso a) del artculo 34 de la Ley de Tributacin Municipal hasta el 17 de mayo de 2002, en virtud de la prrroga dispuesta por Resolucin Jefatura N 031-2002-SAT/MML de 27 de marzo de 2002; al no haberlo hecho, es conforme la multa impuesta por la comisin de la infraccin prevista en el numeral 1) del artculo 176 del Cdigo Tributario.En relacin al argumento de que la primera inscripcin del vehculo se efecto en los registros de Japn hace ms de 9 aos, por lo que no estara afecto; la Ley de Tributacin Municipal al establecer como criterio la antigedad de tres aos del vehculo, contados desde su primera inscripcin en Registros Pblicos, se ha referido a la inscripcin en el pas.RTF N 0169372010Los requisitos previstos en el inciso g) del artculo 37 de la Ley de tributacin Municipal, deben ser concurrentes para el ejercicio en que se solicite la inafectacin del Impuesto al Patrimonio Vehicular.Se confirma la apelada que declar infundada la reclamacin contra las resoluciones de determinacin, giradas por Impuesto al Patrimonio Vehicular de 2005. Se indica que a efecto de gozar de la inafectacin del citado impuesto a que hace referencia el inicio g) del artculo 37 de la Ley de Tributacin Municipal, era necesario que el vehculo de pasajeros sea nuevo con antigedad no mayor de tres aos y que est debidamente autorizado por autoridad competente para prestar servicio de transporte pblico. Se indica que en el presente caso, si bien la recurrente cumple el primer requisito, no cumple con el segundo por cuanto los vehculos fueron autorizados para operar en la ruta Lima La Oroya Jauja ConcepcinHuancayo el 22 de marzo de 2005, por lo que dicha recurrente estuvo gravada con el citado impuesto en el ao 2005.RTF N 09834-7-2007 (19/10/2007)El sujeto obligado a presentar la declaracin que contenga la determinacin de la deuda tributaria es el contribuyente del impuesto y no terceros como la notara en la que se formaliz la transferencia del vehculo.Se confirma la apelada que declar infundado el recurso de reclamacin formulado contra una resolucin de multa girada por no presentar dentro del plazo establecido la declaracin jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular en atencin a que la recurrente era propietaria del vehculo y, por tanto, tena la condicin de contribuyente del Impuesto al Patrimonio Vehicular, por lo que se encontraba obligada a presentar la declaracin que contuviera la determinacin de la deuda tributaria respecto del Impuesto al Patrimonio Vehicular siendo que la posterior transferencia del vehculo no la exima de dicha obligacin dado que el carcter de sujeto del tributo se determin con arreglo a la situacin configurada al 1 de enero del ao bajo anlisis. Se precisa que el sujeto obligado a presentar la declaracin que contenga la determinacin de la deuda tributaria es el contribuyente del impuesto, y no terceros como la Notara en la que se formaliz la transferencia del vehculo, careciendo de sustento lo argumentado por la recurrente al respecto.RTF N 09829-7-2007 (19/10/2007)La posterior transferencia del vehculo no exime de la obligacin tributaria dado que el carcter de sujeto del tributo se determin con arreglo a la situacin configurada al 1 de enero del ao bajo anlisisSe confirma la apelada que declar infundado el recurso de reclamacin formulado contra una resolucin de multa girada por no presentar dentro del plazo establecido la declaracin jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular en atencin a que el vehculo fue inscrito el 2 de marzo de 1999, por lo que se encontraba gravado con el Impuesto al Patrimonio Vehicular por el ao 2002 y si bien del Acta de Transferencia se aprecia que la recurrente transfiri el vehculo el 20 de febrero de 2002, al 1 de enero del ao 2002 tena la condicin de contribuyente del Impuesto al Patrimonio Vehicular, por lo que se encontraba obligada a presentar la declaracin que contuviera la determinacin de la deuda tributaria respecto del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ao 2002, siendo que la posterior transferencia del vehculo no la exima de dicha obligacin dado que el carcter de sujeto del tributo se determin con arreglo a la situacin configurada al 1 de enero del ao bajo anlisis.RTF N 10070-7-2007 (24/10/2007)La municipalidad que declara no ser el acreedor tributario no es competente para sancionar por omisin a la presentacin de la declaracin jurada.Se revoca la apelada que declar improcedente la reclamacin formulada contra una resolucin de multa girada por la comisin de la infraccin prevista en el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario, al haber omitido presentar la declaracin jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular, toda vez que si bien el recurrente se encontraba afecto al Impuesto al Patrimonio Vehicular, mediante una resolucin de departamento el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sealado que el recurrente no est obligado a presentar la declaracin jurada correspondiente al Impuesto al Patrimonio Vehicular ante dicha municipalidad, toda vez que su domicilio fiscal se encuentra ubicado en Santa Eulalia y en tal sentido no se encuentra en la jurisdiccin de la Municipalidad Metropolitana de Lima sino en la provincia de Huarochir, en cuya municipalidad deber presentar su declaracin jurada. Por lo sealado, dado que la propia Municipalidad Metropolitana de Lima ha reconocido no ser acreedora del Impuesto, el recurrente no estaba obligado a presentar la declaracin de dicho tributo ante tal entidad, no habiendo incurrido en la infraccin prevista en el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario que le atribuye dicha Administracin.

RTF N 06915-5-2007 (19/07/2007)Las instituciones pblicas descentralizadas no se encuentran comprendidas en la inafectacin regulada por el inciso a) del artculo 37 del Decreto Legislativo N 776 aplicable al Gobierno CentralSe confirma la resolucin apelada que declar infundada la reclamacin contra las rdenes de pago giradas por Impuesto al Patrimonio Vehicular, atendiendo a que al 1 de enero de 2004 el recurrente era una institucin pblica descentralizada que gozaba de autonoma administrativa, funcional, econmica y financiera, y pese a que se encontraba adscrita al sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuaba como un centro de imputacin de relaciones jurdicas con personera jurdica independiente. Asimismo, se indica que por una interpretacin histrica la inafectacin del Impuesto al Patrimonio Vehicular se haba otorgado al gobierno central como administracin pblica matriz, excluyendo a las instituciones pblicas descentralizadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 776.RTF N 07999-5-2004 (20/10/2004)La inafectacin determinada en el artculo 37 literal g), requiere necesariamente que el vehculo de pasajeros sea nuevo.Se confirma la apelada que declar infundada la reclamacin interpuesta contra las rdenes de pago emitidas por Impuesto al Patrimonio Vehicular de 2002, ya que al 1 de enero de 2002 la norma aplicable era el artculo 30 de la Ley de Tributacin Municipal, modificado por el artculo 1 de la Ley N 27616, vigente desde el 1 de enero de 2002, que dispone que dicho impuesto grava la propiedad de los vehculos automviles, camionetas, station wagons, buses y mnibuses, con una antigedad no mayor de tres aos contados desde su fabricacin, plazo que se computar a partir de la primera inscripcin en el Registro de Propiedad Vehicular, por lo que al haberse inscrito el vehculo el 24 de febrero de 2000, la recurrente estaba obligada al pago del impuesto por el ejercicio 2002, no existiendo aplicacin retroactiva de la norma. Segn el literal g) del artculo 37 de dicha ley son dos los requisitos para estar inafectos al impuesto: 1) que el vehculo de pasajeros sea nuevo con antigedad no mayor de tres aos y 2) que el mismo est debidamente autorizado por autoridad competente para prestar servicio de transporte pblico. La recurrente no cumpli con el primer requisito ya que segn lo interpretado por este Tribunal se entiende por vehculo nuevo al recin hecho o fabricado, efectundose el cmputo de los tres aos desde aquel en el que se fabric dicho bien, requisito que no cumpla el vehculo de la recurrente pues su ao de fabricacin es 1995.RTF N 07990-5-2004 (20/10/2004)El carcter de sujeto del impuesto se atribuir con arreglo a la situacin jurdica configurada al 01 de enero del ao a que corresponda la obligacin tributaria.Se confirma la apelada, que declar infundada la reclamacin interpuesta contra rdenes de Pago emitidas por Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2002, atendiendo a que siendo la recurrente propietaria del vehculo acotado al 1 de enero del 2002, le corresponda pagar el tributo por dicho ejercicio, no obstante que fue inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular en 1999, no siendo ello una aplicacin retroactiva de la norma, sealndose asimismo que no le corresponde la inafectacin regulada por el inciso g) del artculo 37 de la Ley de Tributacin Municipal porque sta se aplica a los vehculos nuevos de pasajeros con antigedad no mayor de tres (3) aos de propiedad de las personas jurdicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte pblico masivo, siendo que en este caso el vehculo fue fabricado en 1994.

BIBLIOGRAFA

1. http://www.sat.gob.pe/Websitev8/Modulos/contenidos/tri_ImpVeh_pf.aspx2. http://www.sat.gob.pe/Websitev8/Modulos/contenidos/tri_ImpVeh_pl.aspx3. http://www.sath.gob.pe/web/index.php/cultura-tributaria/impuesto-vehicular4. http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_3304_83402.pdf5. http://mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=528&Itemid=100242&lang=es6. RESOLUCIN MINISTERIAL N 003-2013-EF/15


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