Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo que suele pasar inadvertido para los ciudadanos
Autor:
Nadin Argañaraz
Sofía Devalle
Carlos Eraso
INFORME ECONÓMICO Nº 61
Córdoba, 12 de Julio de 2010
Juan Cruz Varela 2255 (5009) Ciudad de Córdoba www.iaraf.org - Tel. 0351-4815037/4825661/4824859 - e-mail: [email protected]
1
CONTENIDO
Las claves .......................................................................................................................... 2
I. Características generales del tributo .......................................................................... 10
II. Carga tributaria efectiva del Impuesto de Sellos ....................................................... 11
III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales operaciones ......... 12
IV. Análisis de casos acerca del impacto diferencial del impuesto ................................ 15
Caso 1: Contrato de alquiler de una vivienda, por una duración de dos años y
un monto total de $24.000 (monto mensual de $1.000). ........................................... 16
Caso 2: Compra-venta de un inmueble (que no constituya vivienda única
familiar), por un valor estipulado en $350.000. ......................................................... 17
Caso 3: Crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por un monto de
$20.000; sin garantía real ni destino específico. ........................................................ 18
Caso 4: Contratación de un seguro para un vehículo inscripto en el Registro
Automotor provincial, firmando una póliza anual de $200 por mes ($2.400 al
año). ............................................................................................................................ 19
2
Las claves
�� En Argentina, muchos de los impuestos que diariamente afrontan los ciudadanos
suelen pasar desapercibidos y no es común estar al tanto del impacto que generan en
las operatorias más comúnmente realizadas.
�� Uno de estos tributos es el Impuesto de Sellos, que cobran las provincias y que
grava cualquier operación o acto de carácter oneroso que haya sido instrumentado
mediante un documento de tipo jurídico.
�� El Impuesto de Sellos constituye un tributo sencillo desde el punto de vista de la
recaudación y de la administración tributaria (lo cual reduce los incentivos a su
eliminación por parte de los gobiernos provinciales), pero que sin embargo posee
características distorsivas que atentan contra la inversión y afectan ciertas operatorias
que realiza el ciudadano común. Se le adiciona la complejidad derivada de las
diferencias interjurisdiccionales reflejadas en la estructura tarifaria.
�� El presente informe tiene como objetivo responder interrogantes del tipo de:
¿Cuánto se debe pagar en concepto del Impuesto de Sellos por un contrato de alquiler
de un inmueble?; ¿cuánto encarece el Impuesto de Sellos la compraventa de un
inmueble o el otorgamiento de un crédito?; ¿en cuánto aumenta el costo de
operaciones tales como el seguro del auto o el resumen de la tarjeta de crédito por la
aplicación de este tributo?; ¿existen diferencias entre las provincias en cuanto a la
aplicación del Impuesto de Sellos?.
�� Para ello, se analiza el impacto que genera el Impuesto de Sellos en cinco
operatorias comunes, en las 23 jurisdicciones provinciales y CABA, mediante un
análisis de la normativa tributaria vigente en cada jurisdicción al año 2010.
�� Para comprender mejor el impacto diferencial que tiene el Impuesto de Sellos sobre
determinadas operaciones que realizan las empresas y/o los individuos en distintos
puntos del país, se presentan a continuación los cinco ejemplos de contratos y la
respectiva alícuota que se aplica en cada provincia. Los casos considerados son los
siguientes:
3
Caso 1: Contrato de alquiler de una vivienda, por una duración de dos años y un monto
total de $24.000 (monto mensual de $1.000).
En este caso, el impuesto debe abonarse con la firma del contrato, sobre el monto total
estipulado, que corresponde a un período de dos años para el alquiler de una vivienda.
Las provincias en donde existe una mayor alícuota sobre los contratos de “locación de
inmuebles” son Neuquén y Salta, en donde para el ejemplo planteado, un locatario debería
abonar el monto de $336 y $288, respectivamente, al momento de firmar el contrato.
Por su parte, en la mayoría de las jurisdicciones (17 de las 24), el monto que se debe
abonar en una operación como la supuesta es de $240, correspondientes a una alícuota del 1%.
En CABA y La Rioja este tipo de contrato se hallan exentos, razón por la cual no se debe
abonar monto alguno, mientras que las jurisdicciones con menor alícuota son Buenos Aires,
Mendoza y San Juan, en donde se debería abonar unos $120.
Caso 1: Alquiler de una vivienda, por un monto total de $24.000 ($1.000 x mes)
Provincia Alícuota
NEUQUÉN 1,40% 336
SALTA 1,20% 288
CATAMARCA 1,00% 240
CHACO 1,00% 240
CHUBUT 1,00% 240
CORDOBA 1,00% 240
CORRIENTES 1,00% 240
ENTRE RIOS 1,00% 240
FORMOSA 1,00% 240
JUJUY 1,00% 240
LA PAMPA 1,00% 240
MISIONES 1,00% 240
RIO NEGRO 1,00% 240
SAN LUIS 1,00% 240
SANTA CRUZ 1,00% 240
SANTA FE 1,00% 240
SANT. DEL ESTERO 1,00% 240
TRRA. DEL FUEGO 1,00% 240
TUCUMAN 1,00% 240
BS.AS. 0,50% 120
MENDOZA 0,50% 120
SAN JUAN 0,50% 120
CABA 0,00% 0
LA RIOJA 0,00% 0
300
280
240
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
160
100
0
MENDOZA
NEUQUÉN
SALTA
BS.AS.
CATAMARCA
CHACO
CHUBUT
CORDOBA
CORRIENTES
ENTRE RIOS
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
MISIONES
RIO NEGRO
SAN LUIS
SANT.DEL ESTERO
SANTA CRUZ
SANTA FE
T.DEL FUEGO
TUCUMAN
CABA
SAN JUAN
LA RIOJA
Monto en $
336
288
240
240
240
240
240
240
240
240
240
240
240
240
240
240
240
240
240
120
120
120
-
-
NEUQUÉN
SALTA
CATAMARCA
CHACO
CHUBUT
CORDOBA
CORRIENTES
ENTRE RIOS
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
MISIONES
RIO NEGRO
SAN LUIS
SANTA CRUZ
SANTA FE
SANT. DEL ESTERO
TRRA. DEL FUEGO
TUCUMAN
BS.AS.
MENDOZA
SAN JUAN
CABA
LA RIOJA
Monto en $
4
Caso 2: Compra-venta de un inmueble (que no constituya vivienda única familiar), por un
valor estipulado en $350.000.
Para el cómputo del impuesto a pagar en este caso, se emplea la alícuota correspondiente
a las transferencias de dominio.
Las jurisdicciones en donde se debe abonar el mayor gravamen son: Buenos Aires, Chubut,
La Pampa y Neuquén, con un monto de $10.500, derivado de la aplicación de la alícuota del 3%
sobre el monto ejemplificado.
Por el contrario, las jurisdicciones con menor carga sobre la transferencia de inmuebles son
Córdoba, San Luis, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, en las cuales se debería pagar en esta
situación unos $3.500 (derivado de una alícuota del 1% sobre el caso supuesto), monto 3 veces
inferior que el de las provincias más caras.
Caso 2: Compra de inmueble (que no constituya vivienda única) por $350.000
Provincia Alícuota
BS.AS. 3,00% 10500
CHUBUT 3,00% 10500
LA PAMPA 3,00% 10500
NEUQUÉN 3,00% 10500
CABA 2,50% 8750
CORRIENTES 2,50% 8750
MENDOZA 2,50% 8750
MISIONES 2,50% 8750
RIO NEGRO 2,50% 8750
SALTA 2,50% 8750
SANTA CRUZ 2,50% 8750
SANTA FE 2,43% 8500
ENTRE RIOS 2,30% 8050
FORMOSA 2,00% 7000
JUJUY 2,00% 7000
TUCUMAN 2,00% 7000
CATAMARCA 1,80% 6300
LA RIOJA 1,80% 6300
SAN JUAN 1,40% 4900
CHACO 1,30% 4550
CORDOBA 1,00% 3500
SAN LUIS 1,00% 3500
SANTIAGO DEL ESTERO 1,00% 3500
T.DEL FUEGO 1,00% 3500
10.500
10.500
10.500
10.500
8.750
8.750
8.750
8.750
8.750
8.750
8.750
8.500
8.050
7.000
7.000
7.000
6.300
6.300
4.900
4.550
3.500
3.500
3.500
3.500
BS.AS.
CHUBUT
LA PAMPA
NEUQUÉN
CABA
CORRIENTES
MENDOZA
MISIONES
RIO NEGRO
SALTA
SANTA CRUZ
SANTA FE
ENTRE RIOS
FORMOSA
JUJUY
TUCUMAN
CATAMARCA
LA RIOJA
SAN JUAN
CHACO
CORDOBA
SAN LUIS
SANTIAGO DEL ESTERO
T.DEL FUEGO
Monto en $
5
Caso 3: Crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por un monto de $20.000; sin
garantía real ni destino específico.
Se considera la alícuota que corresponde a los contratos de mutuo y, en los casos en que ésta no
esté especificada, se utiliza la general.
Se debe ingresar el mayor monto en concepto de Impuesto de Sellos en una operación de este tipo
en la Provincia de Mendoza ($ 300) y Neuquén ($280), con alícuotas de 1.5% y 1.4%,
respectivamente, que resultan prácticamente 3 veces mayores a la que se cobra en San Juan (0,5%),
cuyo gravamen es el menor de entre las provincias que gravan este tipo de operaciones. Cabe
destacar que la alícuota que se cobra en este tipo de figura contractual es bastante uniforme entre
provincias, siendo de un 1% en 18 de las 24 jurisdicciones.
Caso 3: Crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por $20.000
Provincia Alícuota
MENDOZA 1,50% 300
NEUQUÉN 1,40% 280
SALTA 1,20% 240
BS.AS. 1,00% 200
CATAMARCA 1,00% 200
CHACO 1,00% 200
CHUBUT 1,00% 200
CORDOBA 1,00% 200
CORRIENTES 1,00% 200
ENTRE RIOS 1,00% 200
FORMOSA 1,00% 200
JUJUY 1,00% 200
LA PAMPA 1,00% 200
MISIONES 1,00% 200
RIO NEGRO 1,00% 200
SAN LUIS 1,00% 200
SANT.DEL ESTERO 1,00% 200
SANTA CRUZ 1,00% 200
SANTA FE 1,00% 200
T.DEL FUEGO 1,00% 200
TUCUMAN 1,00% 200
CABA 0,80% 160
SAN JUAN 0,50% 100
LA RIOJA 0,00% 0
300
280
240
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
160
100
0
MENDOZA
NEUQUÉN
SALTA
BS.AS.
CATAMARCA
CHACO
CHUBUT
CORDOBA
CORRIENTES
ENTRE RIOS
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
MISIONES
RIO NEGRO
SAN LUIS
SANT.DEL ESTERO
SANTA CRUZ
SANTA FE
T.DEL FUEGO
TUCUMAN
CABA
SAN JUAN
LA RIOJA
Monto en $
300
280
240
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
160
100
0
MENDOZA
NEUQUÉN
SALTA
BS.AS.
CATAMARCA
CHACO
CHUBUT
CORDOBA
CORRIENTES
ENTRE RIOS
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
MISIONES
RIO NEGRO
SAN LUIS
SANT.DEL ESTERO
SANTA CRUZ
SANTA FE
T.DEL FUEGO
TUCUMAN
CABA
SAN JUAN
LA RIOJA
Monto en $
6
Caso 4: Contratación de un seguro para un vehículo inscripto en el Registro Automotor,
firmando una póliza anual de $200 por mes ($2.400 al año).
El monto a pagar en esta operación surge de aplicar la alícuota cargada sobre las operaciones de
seguros de ramos elementales, que incluye a los seguros sobre los bienes radicados en la provincia.
El mayor importe a ingresar ($48) se da en Neuquén y Tucumán, 10 veces más elevado que el que
se debe abonar en Catamarca ($4,8). No se paga nada La Rioja, debido a la derogación del
gravamen, ni tampoco en Santa Cruz y Tierra del Fuego puesto que estas operaciones se hallan
exentas del pago del tributo.
El resto de las provincias se hallan en una situación intermedia respecto al monto a pagar, con
alícuotas que varían entre 0,5% y 1,5%.
Caso 4: Contratación de seguro para el auto, por $2.400 anuales
Provincia Alícuota
NEUQUÉN 2,00% 48
TUCUMAN 2,00% 48
CORRIENTES 1,50% 36
LA PAMPA 1,50% 36
MENDOZA 1,50% 36
MISIONES 1,50% 36
SAN JUAN 1,50% 36
SANTA FE 1,40% 33,6
JUJUY 1,20% 28,8
SALTA 1,20% 28,8
BS.AS. 1,00% 24
CHACO 1,00% 24
CHUBUT 1,00% 24
CORDOBA 1,00% 24
ENTRE RIOS 1,00% 24
RIO NEGRO 1,00% 24
SANT.DEL ESTERO 1,00% 24
CABA 0,80% 19,2
FORMOSA 0,50% 12
SAN LUIS 0,50% 12
CATAMARCA 0,20% 4,8
LA RIOJA 0,00% 0
SANTA CRUZ 0,00% 0
T.DEL FUEGO 0,00% 0
300
280
240
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
160
100
0
MENDOZA
NEUQUÉN
SALTA
BS.AS.
CATAMARCA
CHACO
CHUBUT
CORDOBA
CORRIENTES
ENTRE RIOS
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
MISIONES
RIO NEGRO
SAN LUIS
SANT.DEL ESTERO
SANTA CRUZ
SANTA FE
T.DEL FUEGO
TUCUMAN
CABA
SAN JUAN
LA RIOJA
Monto en $
48
48
36
36
36
36
36
33,6
28,8
28,8
24
24
24
24
24
24
24
19,2
12
12
4,8
0
0
0
NEUQUÉN
TUCUMAN
CORRIENTES
LA PAMPA
MENDOZA
MISIONES
SAN JUAN
SANTA FE
JUJUY
SALTA
BS.AS.
CHACO
CHUBUT
CORDOBA
ENTRE RIOS
RIO NEGRO
SANT.DEL ESTERO
CABA
FORMOSA
SAN LUIS
CATAMARCA
LA RIOJA
SANTA CRUZ
T.DEL FUEGO
Monto en $
7
Caso 5: Resumen de una tarjeta de crédito, con un saldo mensual acreedor de $1.500.
En este caso, corresponde pagar la alícuota de resumen o liquidación de tarjetas de crédito, y
cuando ésta no se especifica, se utiliza la general.
En La Pampa se paga el mayor monto por Impuesto de Sellos ($36 mensuales) por la emisión del
resumen de tarjeta de crédito con un saldo acreedor supuesto, entre 12 y 24 veces más elevado
que el monto a pagar en Entre Ríos y Santa Fe, respectivamente. Como en La Rioja no se grava este
tipo de operaciones, no corresponde pagar tributo alguno.
Por su parte, en 10 de las 24 jurisdicciones, se cobra una alícuota del 1%, con lo que el monto a
pagar por mes en el ejemplo propuesto sería de unos $15.
Caso 5: Resumen de tarjeta de crédito, con saldo acreedor de $1.500
Provincia Alícuota
LA PAMPA 2,40% 36
CATAMARCA 1,50% 22,5
MENDOZA 1,50% 22,5
NEUQUÉN 1,40% 21
SALTA 1,20% 18
CHACO 1,00% 15
CORRIENTES 1,00% 15
JUJUY 1,00% 15
MISIONES 1,00% 15
SAN LUIS 1,00% 15
SANTA CRUZ 1,00% 15
SANT.DEL ESTERO 1,00% 15
T.DEL FUEGO 1,00% 15
TUCUMAN 1,00% 15
CORDOBA 1,00% 15
RIO NEGRO 0,80% 12
CABA 0,80% 12
BS.AS. 0,60% 9
SAN JUAN 0,50% 7,5
CHUBUT 0,40% 6
FORMOSA 0,30% 4,5
ENTRE RIOS 0,20% 3
SANTA FE 0,10% 1,5
LA RIOJA 0,00% 0
300
280
240
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
160
100
0
MENDOZA
NEUQUÉN
SALTA
BS.AS.
CATAMARCA
CHACO
CHUBUT
CORDOBA
CORRIENTES
ENTRE RIOS
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
MISIONES
RIO NEGRO
SAN LUIS
SANT.DEL ESTERO
SANTA CRUZ
SANTA FE
T.DEL FUEGO
TUCUMAN
CABA
SAN JUAN
LA RIOJA
Monto en $
36
22,5
22,5
21
18
15
15
15
15
15
15
15
15
15
15
12
12
9
7,5
6
4,5
3
1,5
0
LA PAMPA
CATAMARCA
MENDOZA
NEUQUÉN
SALTA
CHACO
CORRIENTES
JUJUY
MISIONES
SAN LUIS
SANTA CRUZ
SANT.DEL ESTERO
T.DEL FUEGO
TUCUMAN
CORDOBA
RIO NEGRO
CABA
BS.AS.
SAN JUAN
CHUBUT
FORMOSA
ENTRE RIOS
SANTA FE
LA RIOJA
Monto en $
8
�� En síntesis, del análisis de los casos propuestos se advierte que el impacto que tiene
el impuesto de Sellos en las operatorias que comúnmente realizan los ciudadanos no
resulta para nada despreciable, especialmente en ciertas jurisdicciones en las que las
alícuotas cobradas superan al promedio del resto de provincias.
�� Si bien en algunos casos el monto final a abonar puede no parecer tan significativo,
hay que destacar que se trata de sólo un tributo de los tantos que inciden sobre los
consumidores, y que en conjunto terminan encareciendo los bienes y servicios que
estos consumen.
�� A pesar de los múltiples efectos distorsivos que posee un tributo de estas
características, se observa en los últimos años el intento por parte de las provincias de
aumentar las alícuotas cobradas.
9
Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo que suele pasar inadvertido para los ciudadanos
En Argentina muchos de los impuestos que diariamente afrontan los ciudadanos
suelen pasar desapercibidos y no es común estar al tanto del impacto que generan en
las operatorias más comúnmente realizadas.
Uno de estos tributos es el Impuesto de Sellos, que cobran las provincias y que
grava cualquier operación o acto de carácter oneroso que haya sido instrumentado
mediante un documento de tipo jurídico. A pesar que el monto a abonar por este
concepto se encuentra normalmente detallado en los contratos, en muchas ocasiones
suele pasar desapercibido por los ciudadanos, que no reparan en el impacto que posee
el tributo en los asuntos contractuales del día a día.
El presente informe tiene como objetivo responder interrogantes del tipo de:
- ¿Cuánto se debe pagar en concepto del Impuesto de Sellos por un contrato de
alquiler de un inmueble?;
- ¿cuánto encarece el Impuesto de Sellos la compraventa de un inmueble o el
otorgamiento de un crédito?;
- ¿en cuánto aumenta el costo de operaciones tales como el seguro del auto o el
resumen de la tarjeta de crédito por la aplicación de este tributo?;
- ¿existen diferencias entre las provincias en cuanto a la aplicación del Impuesto
de Sellos?
Para ello, se analiza el impacto que genera el Impuesto de Sellos en cinco
operatorias comunes, en las 23 jurisdicciones provinciales y CABA, mediante un análisis
de la normativa tributaria vigente en cada jurisdicción al año 2010.
Previo al análisis legal, se realiza una breve descripción de las características de
este tributo y cuál es su importancia en la recaudación de las provincias argentinas.
10
I. Características generales del tributo
El Impuesto de Sellos grava todo tipo de operación o acto de carácter oneroso y
que haya sido instrumentado mediante un documento de tipo jurídico. El impuesto
recae sobre el valor económico de los contratos.
La base imponible (esto es, el objeto sobre el cual va a recaer el cobro del tributo)
es el valor económico de los contratos sujetos al gravamen, tomándose generalmente el
valor nominal expresado en los instrumentos gravados, salvo para el caso de algunos
bienes, en que se emplea otro tipo de valuación.
El Impuesto de Sellos constituye un tributo sencillo desde el punto de vista de la
recaudación y de la administración tributaria (lo cual reduce los incentivos a su
eliminación por parte de los gobiernos provinciales), pero que sin embargo posee
características distorsivas que atentan contra la inversión y afectan ciertas operatorias
que realiza el ciudadano común. Se le adiciona la complejidad derivada de las
diferencias interjurisdiccionales reflejadas en la estructura tarifaria.
Al igual que el Impuesto a los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos es
considerado un tributo distorsivo, puesto que incide directa e indirectamente (y con
efectos acumulativos) sobre los costos de los procesos productivos. También puede
decirse que encarece el costo del dinero, al gravar muchas de las operaciones
monetarias más usuales.
A pesar de que el Pacto Federal firmado en el año 1993 por las provincias preveía
la eliminación de este gravamen para gran parte de las actividades productivas, el
Impuesto de Sellos aún persiste en la mayoría de las jurisdicciones provinciales. Lo que
resulta más preocupante aún es que en los últimos años, varias jurisdicciones han
decidido recurrir a subas en este tributo para hacer frente a la crisis y la escasez de
recursos, con los consecuentes efectos negativos que esto implica en la competitividad
de la economía.
11
II. Carga tributaria efectiva del Impuesto de Sellos
En primer lugar, teniendo en cuenta la recaudación para el consolidado de las
provincias, se observa que la importancia de este tributo en términos monetarios ha ido
en aumento en los últimos años, superando los $3.500 millones en el año 2008.
Por su parte, la participación de la recaudación del Impuesto de Sellos en el
Producto Bruto Interno generado por la economía también ha crecido desde el año
2002, llegando a representar en el 2008 un 0.34% del PIB.
Gráfico 1: Recaudación del Impuesto de Sellos (en millones de $ y como % del PIB)
0,23%
0,27%0,29%
0,32%0,34%
0,36%0,34%
7031.016
1.285
1.719
2.250
2.946
3.550
0
500
1.000
1.500
2.000
2.500
3.000
3.500
4.000
4.500
5.000
0,0%
0,1%
0,2%
0,3%
0,4%
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008En
mill
on
es
de
$
En %
de
l P
IB
Fuente: IARAF en base a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias.
En cuanto a la estructura de recursos tributarios propios de las provincias, el
Impuesto de Sellos es el segundo en orden de importancia, con una participación del 8%
en conjunto para todas las provincias, bastante por detrás del Impuesto a los Ingresos
Brutos que representa actualmente más del 70% de la recaudación provincial.
En torno a este valor promedio, existen provincias en las que el tributo adquiere
una mayor relevancia en la estructura de financiamiento, tales como Santa Cruz y La
Pampa, en donde Sellos participa con más de un 16% de la recaudación provincial. Por
12
el contrario, en CABA y La Rioja, donde gran parte de las operaciones no se encuentra
gravada por el tributo, la importancia de sellos en la recaudación es inferior al 3%.
Gráfico 2: Participación del Impuesto de Sellos en la recaudación tributaria provincial Año 2008
17%
16%
14%
14%
13%
13%
12%
12%
12%
11%
11%
10%
10%
10%
9%
9%
8%
8%
8%
7%
7%
4%
3%
2%
0% 2% 4% 6% 8% 10% 12% 14% 16% 18%
SANTA CRUZ
LA PAMPA
SANTA FE
CORRIENTES
S. DEL ESTERO
CHUBUT
NEUQUEN
SALTA
JUJUY
FORMOSA
MENDOZA
TUCUMAN
RIO NEGRO
ENTRE RIOS
CHACO
SAN LUIS
CATAMARCA
MISIONES
BUENOS AIRES
SAN JUAN
CORDOBA
TRRA.DEL FUEGO
CABA
LA RIOJA Promedio = 8%
Fuente: IARAF en base a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias.
III. Carga tributaria legal del Impuesto de Sellos en las principales
operaciones
Cada una de las jurisdicciones del país ha establecido procedimientos diferentes al
momento de determinar las bases imponibles, alícuotas y exenciones para los distintos
tipos de instrumentos alcanzados. El hecho de que en cada provincia difieran estos
elementos, deriva en una mayor complejidad administrativa del impuesto,
especialmente para contribuyentes que operan en varias jurisdicciones.
13
Además de la extensa cantidad de operaciones y actos gravados por el impuesto,
la falta de información pública acerca de la participación de cada uno de estos en el
monto total recaudado en concepto del Impuesto de Sellos hace prácticamente
imposible estimar una presión efectiva ponderada del impuesto para el conjunto de la
actividad económica.
De todas maneras, es posible lograr algún análisis a fin de hacer comparable la
presión ejercida por el Impuesto a los Sellos entre las provincias. Para ello, se creyó
conveniente reunir a los actos y operaciones alcanzados por el tributo en grupos
relacionados a una misma actividad o instrumento, quedando conformada la siguiente
clasificación:
���� Actos y contratos sobre inmuebles;
���� Operaciones de crédito y monetarias;
���� Operaciones de seguros;
���� Privatizaciones y concesiones;
���� Contratos de suministro;
���� Operaciones relacionadas con bienes (mercaderías, cereales);
���� Actos y contratos relacionados con la propiedad de las empresas;
���� Juegos de azar;
���� Actos y contratos no enumerados expresamente1.
1 En la mayor parte de las provincias, se establece una alícuota general para ser utilizada en actos y contratos no
enumerados en la legislación, y un monto fijo en caso de que no se pueda determinar el monto del instrumento a fin de emplearlo como base imponible.
14
A continuación se muestra la presión promedio para todas las provincias sobre
cada uno de estos grupos de operaciones. Es importante aclarar que, si bien desde el
punto de vista de la liquidación del tributo una actividad exenta no es equivalente a una
actividad gravada con alícuota 0%, teniendo en cuenta la carga que ejerce, ambos
conceptos son similares. En consecuencia, para los cálculos del promedio, en aquellos
casos en que una actividad estuviese exenta, se la considera con alícuota 0%. También
hay que tener en cuenta que a las actividades no expresamente mencionadas ni como
gravadas ni como exentas se les aplicó la alícuota general.
Gráfico 3: Presión promedio del Impuesto de Sellos sobre actividades generales-Año 2010
1,1%
0,8%
0,8%
0,8%
1,0%
1,0%
1,2%
1,3%
3,4%
Alícuota general
Operaciones de Seguros
Operaciones relacionadas con bienes (mercaderías, cereales)
Contratos de suministro
Actos y contratos relacionados con la propiedad de empresas
Operaciones de Crédito y Monetarias
Privatizaciones- Concesiones
Actos y Contratos sobre Inmuebles
Juegos de azar
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial vigente al 2010.
Se desprende del gráfico que las operaciones que presentan una mayor alícuota
son aquellas relacionadas con los juegos de azar (con un promedio de 3,4% para las 24
jurisdicciones consideradas), aunque esto se debe a que las pocas provincias que
aplican una alícuota especial a este tipo de actos (Buenos Aires, Entre Ríos, Jujuy y Santa
Fe), los gravan con una carga de entre el 10% y el 20%, mientras que para el resto de las
jurisdicciones la alícuota se encuentra en torno a la general.
Luego le siguen los actos y contratos sobre inmuebles (con un promedio de 1,3%),
con la particularidad de que todas las jurisdicciones gravan al menos alguna operación
15
de este tipo, inclusive aquéllas que prácticamente han derogado el Impuesto de Sellos
del resto de los actos y contratos, como es el caso de La Rioja.
También son importantes las alícuotas impuestas sobre los actos y contratos
relacionados con las privatizaciones y concesiones (1,2% en promedio), seguida por la
carga sobe las operaciones de crédito y monetarias y por los actos y contratos
relacionados con la propiedad de las empresas (con un promedio del 1%). La presión
sobre los contratos de suministro y las operaciones relacionados con bienes se
encuentra en una situación intermedia, con una alícuota promedio apenas por encima
del 0,80% y por último se encuentran las operaciones de seguro, con una carga de 0,79%.
Por su parte, también se expone en el gráfico la alícuota general aplicable a los
contratos no enumerados expresamente en la ley impositiva de cada jurisdicción, cuyo
promedio asciende a un 1,1% del valor del contrato.
IV. Análisis de casos acerca del impacto diferencial del impuesto
Para comprender mejor el impacto diferencial que tiene el Impuesto de Sellos
sobre determinadas operaciones que realizan las empresas y/o los individuos en
distintos puntos del país, se presentan a continuación cinco ejemplos de contratos y la
respectiva alícuota que se aplica en cada provincia. Los casos considerados son los
siguientes:
- Caso 1: Contrato de alquiler de una vivienda, por una duración de dos años y un
monto total de $24.000 (monto mensual de $1.000).
- Caso 2: Compra- venta de un inmueble (que no constituya vivienda única familiar),
por un monto estipulado de $350.000.
- Caso 3: Crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por un monto de
$20.000; sin garantía real ni destino específico.
- Caso 4: Contratación de un seguro para un vehículo inscripto en el Registro
Automotor, firmando una póliza anual de $200 por mes ($2.400 al año).
- Caso 5: Resumen de una tarjeta de crédito, con un saldo mensual acreedor de
$1.500.
16
Caso 1: Contrato de alquiler de una vivienda, por una duración de dos años y un
monto total de $24.000 (monto mensual de $1.000).
En este caso, el impuesto debe abonarse con la firma del contrato, sobre el monto total
estipulado, que corresponde a un período de dos años para el alquiler de una vivienda.
Las provincias en donde existe una mayor alícuota sobre los contratos de “locación de
inmuebles” son Neuquén y Salta, en donde para el ejemplo planteado, un locatario debería
abonar el monto de $336 y $288, respectivamente, al momento de firmar el contrato.
Por su parte, en la mayoría de las jurisdicciones (17 de las 24), el monto que se debe
abonar en una operación como la supuesta es de $240, correspondientes a una alícuota del 1%.
En CABA y La Rioja este tipo de contrato se hallan exentos, razón por la cual no se debe
abonar monto alguno, mientras que las jurisdicciones con menor alícuota son Buenos Aires,
Mendoza y San Juan, en donde se debería abonar unos $120.
Caso 1: Alquiler de una vivienda, por un monto total de $24.000 ($1.000 x mes)
Provincia Alícuota
NEUQUÉN 1,40% 336
SALTA 1,20% 288
CATAMARCA 1,00% 240
CHACO 1,00% 240
CHUBUT 1,00% 240
CORDOBA 1,00% 240
CORRIENTES 1,00% 240
ENTRE RIOS 1,00% 240
FORMOSA 1,00% 240
JUJUY 1,00% 240
LA PAMPA 1,00% 240
MISIONES 1,00% 240
RIO NEGRO 1,00% 240
SAN LUIS 1,00% 240
SANTA CRUZ 1,00% 240
SANTA FE 1,00% 240
SANT. DEL ESTERO 1,00% 240
TRRA. DEL FUEGO 1,00% 240
TUCUMAN 1,00% 240
BS.AS. 0,50% 120
MENDOZA 0,50% 120
SAN JUAN 0,50% 120
CABA 0,00% 0
LA RIOJA 0,00% 0
300
280
240
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
160
100
0
MENDOZA
NEUQUÉN
SALTA
BS.AS.
CATAMARCA
CHACO
CHUBUT
CORDOBA
CORRIENTES
ENTRE RIOS
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
MISIONES
RIO NEGRO
SAN LUIS
SANT.DEL ESTERO
SANTA CRUZ
SANTA FE
T.DEL FUEGO
TUCUMAN
CABA
SAN JUAN
LA RIOJA
Monto en $
336
288
240
240
240
240
240
240
240
240
240
240
240
240
240
240
240
240
240
120
120
120
-
-
NEUQUÉN
SALTA
CATAMARCA
CHACO
CHUBUT
CORDOBA
CORRIENTES
ENTRE RIOS
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
MISIONES
RIO NEGRO
SAN LUIS
SANTA CRUZ
SANTA FE
SANT. DEL ESTERO
TRRA. DEL FUEGO
TUCUMAN
BS.AS.
MENDOZA
SAN JUAN
CABA
LA RIOJA
Monto en $
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial vigente al 2010.
17
Caso 2: Compra-venta de un inmueble (que no constituya vivienda única familiar), por
un valor estipulado en $350.000.
Para el cómputo del impuesto a pagar en este caso, se emplea la alícuota
correspondiente a las transferencias de dominio.
Las jurisdicciones en donde se debe abonar el mayor gravamen son: Buenos Aires,
Chubut, La Pampa y Neuquén, con un monto de $10.500, derivado de la aplicación de la alícuota
del 3% sobre el monto ejemplificado.
Por el contrario, las jurisdicciones con menor carga sobre la transferencia de inmuebles
son Córdoba, San Luis, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, en las cuales se debería pagar en
esta situación unos $3.500 (derivado de una alícuota del 1% sobre el caso supuesto), monto 3
veces inferior que el de las provincias más caras.
Caso 2: Compra de inmueble (que no constituya vivienda única) por $350.000
Provincia Alícuota
BS.AS. 3,00% 10500
CHUBUT 3,00% 10500
LA PAMPA 3,00% 10500
NEUQUÉN 3,00% 10500
CABA 2,50% 8750
CORRIENTES 2,50% 8750
MENDOZA 2,50% 8750
MISIONES 2,50% 8750
RIO NEGRO 2,50% 8750
SALTA 2,50% 8750
SANTA CRUZ 2,50% 8750
SANTA FE 2,43% 8500
ENTRE RIOS 2,30% 8050
FORMOSA 2,00% 7000
JUJUY 2,00% 7000
TUCUMAN 2,00% 7000
CATAMARCA 1,80% 6300
LA RIOJA 1,80% 6300
SAN JUAN 1,40% 4900
CHACO 1,30% 4550
CORDOBA 1,00% 3500
SAN LUIS 1,00% 3500
SANTIAGO DEL ESTERO 1,00% 3500
T.DEL FUEGO 1,00% 3500
10.500
10.500
10.500
10.500
8.750
8.750
8.750
8.750
8.750
8.750
8.750
8.500
8.050
7.000
7.000
7.000
6.300
6.300
4.900
4.550
3.500
3.500
3.500
3.500
BS.AS.
CHUBUT
LA PAMPA
NEUQUÉN
CABA
CORRIENTES
MENDOZA
MISIONES
RIO NEGRO
SALTA
SANTA CRUZ
SANTA FE
ENTRE RIOS
FORMOSA
JUJUY
TUCUMAN
CATAMARCA
LA RIOJA
SAN JUAN
CHACO
CORDOBA
SAN LUIS
SANTIAGO DEL ESTERO
T.DEL FUEGO
Monto en $
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial vigente al 2010.
18
Caso 3: Crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por un monto de $20.000;
sin garantía real ni destino específico.
Se considera la alícuota que corresponde a los contratos de mutuo y, en los casos en que ésta
no esté especificada, se utiliza la general.
Se debe ingresar el mayor monto en concepto de Impuesto de Sellos en una operación de este
tipo en la Provincia de Mendoza ($ 300) y Neuquén ($280), con alícuotas de 1.5% y 1.4%,
respectivamente, que resultan prácticamente 3 veces mayores a la que se cobra en San Juan
(0,5%), cuyo gravamen es el menor de entre las provincias que gravan este tipo de operaciones.
Cabe destacar que la alícuota que se cobra en este tipo de figura contractual es bastante
uniforme entre provincias, siendo de un 1% en 18 de las 24 jurisdicciones.
Caso 3: Crédito instrumentado mediante contrato de mutuo, por $20.000
Provincia Alícuota
MENDOZA 1,50% 300
NEUQUÉN 1,40% 280
SALTA 1,20% 240
BS.AS. 1,00% 200
CATAMARCA 1,00% 200
CHACO 1,00% 200
CHUBUT 1,00% 200
CORDOBA 1,00% 200
CORRIENTES 1,00% 200
ENTRE RIOS 1,00% 200
FORMOSA 1,00% 200
JUJUY 1,00% 200
LA PAMPA 1,00% 200
MISIONES 1,00% 200
RIO NEGRO 1,00% 200
SAN LUIS 1,00% 200
SANT.DEL ESTERO 1,00% 200
SANTA CRUZ 1,00% 200
SANTA FE 1,00% 200
T.DEL FUEGO 1,00% 200
TUCUMAN 1,00% 200
CABA 0,80% 160
SAN JUAN 0,50% 100
LA RIOJA 0,00% 0
300
280
240
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
160
100
0
MENDOZA
NEUQUÉN
SALTA
BS.AS.
CATAMARCA
CHACO
CHUBUT
CORDOBA
CORRIENTES
ENTRE RIOS
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
MISIONES
RIO NEGRO
SAN LUIS
SANT.DEL ESTERO
SANTA CRUZ
SANTA FE
T.DEL FUEGO
TUCUMAN
CABA
SAN JUAN
LA RIOJA
Monto en $
300
280
240
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
160
100
0
MENDOZA
NEUQUÉN
SALTA
BS.AS.
CATAMARCA
CHACO
CHUBUT
CORDOBA
CORRIENTES
ENTRE RIOS
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
MISIONES
RIO NEGRO
SAN LUIS
SANT.DEL ESTERO
SANTA CRUZ
SANTA FE
T.DEL FUEGO
TUCUMAN
CABA
SAN JUAN
LA RIOJA
Monto en $
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial vigente al 2010.
19
Caso 4: Contratación de un seguro para un vehículo inscripto en el Registro Automotor
provincial, firmando una póliza anual de $200 por mes ($2.400 al año).
El monto a pagar en esta operación surge de aplicar la alícuota cargada sobre las operaciones de
seguros de ramos elementales, que incluye a los seguros sobre los bienes radicados en la
provincia.
El mayor importe a ingresar ($48) se da en Neuquén y Tucumán, 10 veces más elevado que el
que se debe abonar en Catamarca ($4,8). No se paga nada La Rioja, debido a la derogación del
gravamen, ni tampoco en Santa Cruz y Tierra del Fuego puesto que estas operaciones se hallan
exentas del pago del tributo.
El resto de las provincias se hallan en una situación intermedia respecto al monto a pagar, con
alícuotas que varían entre 0,5% y 1,5%.
Caso 4: Contratación de seguro para el auto, por $2.400 anuales
Provincia Alícuota
NEUQUÉN 2,00% 48
TUCUMAN 2,00% 48
CORRIENTES 1,50% 36
LA PAMPA 1,50% 36
MENDOZA 1,50% 36
MISIONES 1,50% 36
SAN JUAN 1,50% 36
SANTA FE 1,40% 33,6
JUJUY 1,20% 28,8
SALTA 1,20% 28,8
BS.AS. 1,00% 24
CHACO 1,00% 24
CHUBUT 1,00% 24
CORDOBA 1,00% 24
ENTRE RIOS 1,00% 24
RIO NEGRO 1,00% 24
SANT.DEL ESTERO 1,00% 24
CABA 0,80% 19,2
FORMOSA 0,50% 12
SAN LUIS 0,50% 12
CATAMARCA 0,20% 4,8
LA RIOJA 0,00% 0
SANTA CRUZ 0,00% 0
T.DEL FUEGO 0,00% 0
300
280
240
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
160
100
0
MENDOZA
NEUQUÉN
SALTA
BS.AS.
CATAMARCA
CHACO
CHUBUT
CORDOBA
CORRIENTES
ENTRE RIOS
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
MISIONES
RIO NEGRO
SAN LUIS
SANT.DEL ESTERO
SANTA CRUZ
SANTA FE
T.DEL FUEGO
TUCUMAN
CABA
SAN JUAN
LA RIOJA
Monto en $
48
48
36
36
36
36
36
33,6
28,8
28,8
24
24
24
24
24
24
24
19,2
12
12
4,8
0
0
0
NEUQUÉN
TUCUMAN
CORRIENTES
LA PAMPA
MENDOZA
MISIONES
SAN JUAN
SANTA FE
JUJUY
SALTA
BS.AS.
CHACO
CHUBUT
CORDOBA
ENTRE RIOS
RIO NEGRO
SANT.DEL ESTERO
CABA
FORMOSA
SAN LUIS
CATAMARCA
LA RIOJA
SANTA CRUZ
T.DEL FUEGO
Monto en $
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial vigente al 2010.
20
Caso 5: Resumen de una tarjeta de crédito, con un saldo mensual acreedor de $1.500.
En este caso, corresponde pagar la alícuota de resumen o liquidación de tarjetas de crédito, y
cuando ésta no se especifica, se utiliza la general.
En La Pampa se paga el mayor monto por Impuesto de Sellos ($36 mensuales) por la emisión del
resumen de tarjeta de crédito con un saldo acreedor supuesto, entre 12 y 24 veces más elevado
que el monto a pagar en Entre Ríos y Santa Fe, respectivamente. Como en La Rioja no se grava
este tipo de operaciones, no corresponde pagar tributo alguno.
Por su parte, en 10 de las 24 jurisdicciones, se cobra una alícuota del 1%, con lo que el monto a
pagar por mes en el ejemplo propuesto sería de unos $15.
Caso 5: Resumen de tarjeta de crédito, con saldo acreedor de $1.500
Provincia Alícuota
LA PAMPA 2,40% 36
CATAMARCA 1,50% 22,5
MENDOZA 1,50% 22,5
NEUQUÉN 1,40% 21
SALTA 1,20% 18
CHACO 1,00% 15
CORRIENTES 1,00% 15
JUJUY 1,00% 15
MISIONES 1,00% 15
SAN LUIS 1,00% 15
SANTA CRUZ 1,00% 15
SANT.DEL ESTERO 1,00% 15
T.DEL FUEGO 1,00% 15
TUCUMAN 1,00% 15
CORDOBA 1,00% 15
RIO NEGRO 0,80% 12
CABA 0,80% 12
BS.AS. 0,60% 9
SAN JUAN 0,50% 7,5
CHUBUT 0,40% 6
FORMOSA 0,30% 4,5
ENTRE RIOS 0,20% 3
SANTA FE 0,10% 1,5
LA RIOJA 0,00% 0
300
280
240
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
200
160
100
0
MENDOZA
NEUQUÉN
SALTA
BS.AS.
CATAMARCA
CHACO
CHUBUT
CORDOBA
CORRIENTES
ENTRE RIOS
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
MISIONES
RIO NEGRO
SAN LUIS
SANT.DEL ESTERO
SANTA CRUZ
SANTA FE
T.DEL FUEGO
TUCUMAN
CABA
SAN JUAN
LA RIOJA
Monto en $
36
22,5
22,5
21
18
15
15
15
15
15
15
15
15
15
15
12
12
9
7,5
6
4,5
3
1,5
0
LA PAMPA
CATAMARCA
MENDOZA
NEUQUÉN
SALTA
CHACO
CORRIENTES
JUJUY
MISIONES
SAN LUIS
SANTA CRUZ
SANT.DEL ESTERO
T.DEL FUEGO
TUCUMAN
CORDOBA
RIO NEGRO
CABA
BS.AS.
SAN JUAN
CHUBUT
FORMOSA
ENTRE RIOS
SANTA FE
LA RIOJA
Monto en $
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria provincial vigente al 2010.
21
En síntesis, del análisis de los casos propuestos se advierte que el impacto que tiene el
impuesto de Sellos en las operatorias que comúnmente realizan los ciudadanos no
resulta para nada despreciable, especialmente en ciertas jurisdicciones en las que las
alícuotas cobradas superan al promedio del resto de provincias.
Si bien en algunos casos el monto final a abonar puede no parecer tan significativo, hay
que destacar que se trata de sólo un tributo de los tantos que inciden sobre los
consumidores, y que en conjunto terminan encareciendo los bienes y servicios que
estos consumen.
A pesar de los múltiples efectos distorsivos que posee un tributo de estas características,
se observa en los últimos años el intento por parte de las provincias de aumentar las
alícuotas cobradas.