IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS
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Impuesto General Sobre las Ventas: Aspectos Generales
El Impuesto General sobre las Ventas se establece sobre el valor agregado en la venta de mercancías en general, entendiéndose mercancía como:
“[…] Todas las materias, productos, artículos, manufacturas y en general los bienes muebles producidos o adquiridos para su industrialización o comercialización. Esta definición no comprende los valores representados por acciones, bonos, pólizas, títulos, timbres, estampillas y billetes de banco, bienes inmuebles por naturaleza, ni los animales vivos [.]” Artículo 1° del Reglamento a la LIGV
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Impuesto General Sobre las Ventas: Aspectos Generales
Aplica sobre ciertos servicios, específicamente enumerados en la Ley de Impuesto General Sobre las Ventas (en adelante “LIGV”), entre los cuales se encuentran:
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Impuesto General Sobre las Ventas: Aspectos Generales• Restaurantes• Cantinas• Centros nocturnos, sociales, de recreo y
similares• Hoteles, moteles, pensiones y casas de
estancia transitoria• Reparación y pintura de toda clase de
vehículos• Reparación y de refacción de toda clase
de mercancías• Aparcamiento de vehículos• Servicios telefónicos, de cable, de télex,
radiolocalizadores, radiomensajes y similares
• Revelado y copias fotográficas, incluso fotocopias
• Bodegaje y otros servicios no financieros, brindados por almacenes generales de depósito, almacenes de depósito fiscal y estacionamientos transitorios de mercancías
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• Lavandería y aplanchado de ropa de clase
• Espectáculos públicos en general• Servicios publicitarios prestados a través
de la radio, la prensa y la televisión• Transmisión de programas de televisión
por cable, satélite u otros sistemas similares
• Grabación de "videos" y "pistas", y su arrendamiento
• Servicios de las agencias aduanales• Correduría de bienes raíces• Servicios de mudanzas internacionales• Primas de seguro• Servicios prestados por imprentas y
litografías• Lavado, encerado y demás servicios de
limpieza y mantenimiento de vehículos
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Impuesto General Sobre las Ventas: Exenciones
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• Las ventas de los artículos definidos en la canasta básica alimentaria
• Los reencauches y las llantas para maquinaria agrícola exclusivamente
• Los productos veterinarios y los insumos agropecuarios que definen, de común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda.
• Las medicinas• El queroseno• El diesel para la pesca no deportiva• Los libros• Las composiciones musicales
• Los cuadros y pinturas creados en el país por pintores nacionales o extranjeros
• Las cajas mortuorias• El consumo mensual de energía eléctrica
residencial que sea igual o inferior a 25 kw/h; cuando el consumo mensual exceda los 250 kw/h, el impuesto se aplicará al total de kw/h consumido.
• Las exportaciones de bienes gravados o no por este impuesto y la reimportación de mercancías nacionales que ocurren dentro de los tres años siguientes a su exportación
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Impuesto General Sobre las Ventas: Venta
Artículo 2° de la LIGV entiende por venta:
“[…]
a) La transferencia del dominio de mercaderías.b) La importación o internación de mercancías en el territorio
nacional. c) La venta en consignación, el apartado de mercancías, así como el
arrendamiento de mercancías con opción de compra.d) El retiro de mercancías para uso o consumo personal del
contribuyente. e) a prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior. f) Cualquier acto que involucre o que tenga por fin último la
transferencia del dominio de mercancías, independientemente de su naturaleza jurídica y de la designación, así como de las condiciones pactadas por las partes.”
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Impuesto General Sobre las Ventas: Hecho Generador
Artículo 3° de la LIGV establece el hecho generador del impuesto:
a) Con la venta de las mercancías, sea al momento de la facturación o su entrega, cualquiera que ocurra primero;
b) Con la aceptación de la póliza o formulario aduanero en las importaciones o internaciones de mercarías;
c) Al momento de la facturación o la prestación de un servicio; d) En el uso o consumo de mercancías por parte de los contribuyentes, en
la fecha en que aquellas se retiren de la empresa (autoconsumo); e) En las ventas en consignación y apartados de mercadería, en el
momento en que dicha sea apartada, según el caso.
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Impuesto General Sobre las Ventas: Contribuyentes y Declarantes
Artículo 4° de la LIGV establece aquellas personas obligadas al pago del impuesto:
Contribuyentes:
a) Las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual;
b) Las personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de bienes;
Declarantes:
c) Las personas, físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas por exportaciones. Todos los exportadores, contribuyentes o no contribuyentes de este impuesto, están obligados a presentar declaraciones.
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Impuesto General Sobre las Ventas: Obligaciones de los Contribuyentes
Contribuyentes y declarantes deben inscribirse ante el RUC al inicio de sus operaciones.
Contribuyentes y declarantes que no se hayan inscritos serán inscritos de oficio por esa Administración Tributaria y no tendrán derecho a devolución o crédito por el impuesto pagado sobre la existencia de mercancías que mantengan en inventario a la fecha de su inscripción como contribuyentes, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles por la falta de inscripción.
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Impuesto General Sobre las Ventas: Liquidación del Impuesto
Los contribuyentes y declarantes deben liquidar el impuesto a más tardar el décimo quinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas correspondientes al mes anterior.
En el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto respectivo.
La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal represente un saldo en favor del contribuyente
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Impuesto General Sobre las Ventas: Registros de compras y ventas
Los contribuyentes y declarantes deberán llevar un registro especial de compras y ventas con la siguiente información:
1. Fecha y número de documento de la transacción;2. Monto total de compras por factura o comprobante, desglosadas en
compras exentas, compras gravadas y el impuesto pagado;3. Monto total de ventas por factura o comprobante, desglosado en ventas
exentas, exportaciones, ventas gravadas y el impuesto cobrado; y4. El total mensual, en ambos registros de los montos anteriores.
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Impuesto General Sobre las Ventas: Base Imponible
Artículo 11 de la LIG
Mercancías :
Sobre el precio neto de venta. No forman parte de la base imponible:
• Los descuentos aceptados en las prácticas comerciales, siempre que sean usuales y generales y se consignen por separado del precio de venta en la factura respectiva.
• El valor de los servicios que se presten con motivo de las ventas de mercancías gravadas, siempre que sean suministrados por terceras personas y se facturen y contabilicen por separado.
• Los gastos financieros que se facturen y contabilicen por separado.
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Impuesto General Sobre las Ventas: Base Imponible
Servicios:
Precio de venta, después de deducir los importes mencionados en el caso de la venta de mercancías
Importaciones:
Valor CIF, aduana de Costa Rica + concepto de derechos de importación, impuesto selectivo de consumo o específicos + cualquier otro tributo que incida sobre la importación o la internación + demás cargos que figuren en la póliza o en el formulario aduanero.
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Impuesto General Sobre las Ventas: Liquidación del Impuesto
Tarifa del Impuesto: 13% sobre el precio de venta.
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Impuesto General Sobre las Ventas: Liquidación del Impuesto
Artículo 14 de la LGIV: el impuesto se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscales, debidamente respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad.
Débito Fiscal: Se determina aplicando la tarifa de impuesto al total de ventas gravadas del mes correspondiente, así como el impuesto pagado por concepto de primas de seguro que protegen bienes, maquinaria e insumos directamente incorporados o utilizados en forma directa en la producción del bien o la prestación de servicios gravados.
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Impuesto General Sobre las Ventas: Liquidación del Impuesto
Crédito Fiscal:
Se establece sumando el impuesto realmente pagado por el contribuyente sobre las compras, importaciones o internaciones que realice durante el mes correspondiente.
Principio de Incorporación Física - El crédito fiscal procede en el caso de adquisición de mercancías que se incorporen físicamente en la elaboración de bienes exentos del pago de este impuesto, así como sobre la maquinaria y equipo que se destinen directamente para producir los bienes indicados. Asimismo, el crédito fiscal se otorgará sobre la adquisición de mercancías que se incorporen físicamente en la producción de bienes que se exporten exentas o no del pago de este impuesto.
En todos los casos, el crédito fiscal por compras locales debe estar respaldado por facturas o comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria.
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Impuesto General Sobre las Ventas: Requisitos de Facturación
Artículo 18 del Reglamento- Las facturas que emita el contribuyente o declarante, deben ser:
• Redactadas en español, en duplicado; • El original se entrega al comprador y la copia será el documento que
ampare el correspondiente asiento contable. • En las ventas al crédito, en consignación y apartados de mercaderías, el
original de la factura o comprobante quedará en poder del vendedor hasta su cancelación
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Impuesto General Sobre las Ventas: Requisitos de facturaciónRequisitos:
1.Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio
2.Número de inscripción.3.Numeración consecutiva.4.Espacio para la fecha.5.Condiciones de la venta: al contado,
crédito, etc.6.Nombre del impresor (pie de
imprenta) y los datos de identificación de la impresión.
7.Fecha de emisión.8.Nombre completo del comprador o
razón social.9.Número de cédula natural o jurídica,
siempre que el comprador sea contribuyente del impuesto.
10.Detalle de la mercancía transferida o naturaleza del servicio prestado, precio unitario y monto de la operación expresada en moneda nacional.
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11. Descuentos concedidos, con indicación de su naturaleza y montos.
12. Subtotal.13. Monto del impuesto selectivo de
consumo, cuando el vendedor sea también contribuyente del indicado impuesto y el monto de cualquier otro tributo que recaiga sobre mercancías o servicios gravados.
14. El valor de los servicios prestados, separando los gravados y los exentos, con motivo de la venta de mercancías o servicios gravados.
15. El valor de las mercancías que se incorporen en la prestación de servicios gravados, separando las gravadas y las exentas.
16. Precio neto de venta (sin impuesto).17. Monto del impuesto equivalente a la
tarifa aplicada sobre el precio neto de venta, con la indicación "Impuesto de Ventas" o las siglas "IVA".
18. 18) Valor total de la factura (16+17).
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Impuesto General Sobre las Ventas: Requisitos de Facturación• Los requisitos enumerados del 1 al 6, deberán imprimirse en la factura.
• Las facturas deberán ser autorizadas por La Dirección General de la Tributación
• La DGT podrá autorizar el uso de documentos o comprobantes que reemplacen las facturas, cuando la modalidad de la comercialización, el uso de tecnología o la actividad del contribuyente así lo requiera.
• La DGT podrá autorizar sistemas especiales, siempre que las condiciones de la facturación y el control interno contable de los contribuyentes sean confiables, a juicio de la Dirección. La Administración Tributaria podrá revocar el sistema autorizado cuando no se cumpla con los requisitos establecidos.
• En caso de que se rescinda o se deje sin valor una operación de venta, se anulará la factura correspondiente de acuerdo con las prácticas comerciales; además, el método empleado para su anulación debe permitir verificar la venta rescindida o anulada. el contribuyente conservará el original y las copias de la factura. julio 2011
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Impuesto General Sobre las Ventas: Requisitos de Facturación
Si el contribuyente considera que en este tipo de ventas el sistema de facturación no se adapta a las necesidades de su negocio, podrá sustituirlo, previa autorización de la Dirección, por el uso de cajas registradoras que expidan tiquetes y que contengan como elementos de control cintas con el registro de las ventas.
En tales tiquetes deberán figurar las indicaciones a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 7, 16, 17 y 18 con la numeración consecutiva de las operaciones. Además, las cintas de control deberán archivarse en orden cronológico para el examen y comprobación de las ventas por parte de la Dirección General de la Tributación
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Régimen Simplificado de Tributación
Decreto N° 25514H del 24 de Setiembre de 1996
(Reformado mediante decreto ejecutivo N° 34921 del 26 de noviembre de 2008)
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Régimen Simplificado de Tributación: Generalidades
Régimen de acceso y retiro voluntario donde los contribuyentes declaran semestralmente el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas mediante un factor determinado por la Administración Tributaria.
Trimestres de declaración:
• Primer trimestre: Octubre, Noviembre, Diciembre• Segundo trimestre: Enero, Febrero, Marzo• Tercer trimestre: Abril, Mayo, Junio• Cuarto trimestre: Julio, Agosto, Setiembre
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Régimen Simplificado de Tributación: Actividadesa)Bares, cantinas, tabernas o
establecimientos similares;
b)Comerciantes minoristas;
c)Estudios fotográficos;
d)Fabricación artesanal de calzado;
e)Fabricación de muebles y sus accesorios;
f) Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana;
g)Fabricación de productos metálicos estructurales;
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h) Floristerías;i) Panaderías;j) Restaurantes, cafés, sodas y otros
establecimientos de venta de comidas, bebidas o ambas.
k) Pescadores Artesanales en Pequeña Escala.
l) Pescadores Artesanales Medios.m) Transporte terrestre remunerado de
personas, mediante la modalidad de taxi.
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Régimen Simplificado de Tributación: ActividadesPodrán ingresar contribuyentes que se dediquen a una de las actividades autorizadas o que combinen varias de ellas. No procede el ingreso al Régimen, cuando el contribuyente solicitante desarrolle simultáneamente otras actividades no contempladas en él y que concurran las siguientes condiciones:
Que efectúen compras anuales por un valor no superior a ciento cincuenta salarios base, incluyendo el impuesto sobre las ventas
Que el número de personas necesarias para llevar a cabo sus operaciones no exceda de cinco,
Que la actividad no tenga su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, o en mantener la condición de comercializador exclusivo o único de otro ente económico, o que la misma persona mantenga más de un establecimiento abierto al público
Que para el transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi, establecido en el inciso m) del artículo 1, la cantidad de vehículos dedicados a la actividad no supere una unidad.
Que el valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no supere los 350 salarios base
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Régimen Simplificado de Tributación: Cálculo del Impuesto
a) Impuesto sobre la renta: al total de compras del trimestre -sujetas o no al impuesto general sobre las ventas e incluyendo el importe de este tributo- le aplicarán el factor.
b) Impuesto general sobre las ventas: al total de compras del trimestre, gravadas con el tributo sobre las ventas -incluyendo el importe de este impuesto-, le aplicarán el factor.
c) Transporte remunerado: Impuesto sobre la renta: Al total de kilómetros recorridos en el trimestre, se aplicará el factor.
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Régimen Simplificado de Tributación: Cálculo del Impuesto
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Régimen Simplificado de Tributación: Obligaciones de los contribuyentes
Declarar y cancelar el impuesto:
Artículo 6°—Los contribuyentes inscritos en el Régimen presentarán una declaración trimestral, en los formularios especiales suministrados por la Administración Tributaria. Estas declaraciones deben presentarse y cancelarse dentro del decimoquinto día natural siguiente a la conclusión del respectivo trimestre, es decir, en los primeros quince días hábiles de los meses de octubre, enero, abril y julio de cada año.
• Conservar los comprobantes de sus compras• Llevar un “Libro de Compras” debidamente legalizado• Presentar las declaraciones informativas.
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Régimen Simplificado de Tributación: Obligaciones de los contribuyentes
Los contribuyentes inscritos en el Régimen no estarán obligados a emitir facturas por las ventas que realicen, excepto cuando el valor de venta individual de cada mercancía supere el 5% de un salario base o éstas sean solicitadas por sus clientes. Tampoco estarán obligados a conservar comprobantes de gastos, pero sí deben conservar los documentos de compras, para eventuales intervenciones fiscalizadoras de la Dirección General de Tributación.
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GRACIAS