Date post: | 01-Jul-2015 |
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Economy & Finance |
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Subcomisión de Impuestos
Coordinadores: Sergio Biller – Pablo Prestia
Expositores: Juan Pablo Mogni – Alejandro Luna
RG 3674
Retenciones sobre Renta Financiera. Ingreso del impuesto del 10% sobre la
distribución de dividendos y/o utilidades.
ANTECEDENTES
-Modificación IG 26893 (BO: 23/9/2013)
Se grava a la alícuota del 15% a :
• Los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no coticen en bolsas, cuando los mismos sean obtenidos por personas físicas residentes en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo.
• - En cabeza de sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior.
ANTECEDENTES
Se grava a la alícuota del 10% • Los dividendos o utilidades, en dinero o en especie -
excepto en acciones o cuotapartes-, que distribuyan determinados sujetos del artículo 69 de la ley del gravamen a personas físicas.
• Por otra parte, se deroga el artículo 78 del decreto 2284, mediante el cual se eximía del impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos valores obtenidos por personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior
ANTECEDENTES -Decreto 2334/2013 se reglamenta modificación del IG : - Se define el concepto de “demás valores” indicado en los artículos 2, punto 3, y 20, inciso w), de la ley.
-Se especifica la forma en que se deberá aplicar y retener el gravamen y el valor a considerar cuando los dividendos y utilidades se paguen en especie. Asimismo, se determina el procedimiento a seguir en caso de imposibilidad de retener. - Vigencia: se establece que estarán alcanzados por el presente gravamen los dividendos o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios a partir del 23/9/2013, inclusive.
Procedimiento Retención - Dividendos momento pago deberá entenderse como momento del pago de los dividendos o distribución de utilidades aquel en que dichos conceptos sean pagados, puestos a disposición o cuando, estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular.
- El impuesto del diez por ciento (10%) se aplicará sobre la suma resultante de restarle al monto de la distribución de los dividendos o utilidades, en dinero o en especie -excepto en acciones liberadas o cuotapartes-, el importe de la retención que se practique conforme lo establece el art. sin número incorporado a continuación del art. 69 del mismo texto legal y se retendrá conjuntamente con esta última.
Procedimiento Retención - Cuando se paguen dividendos o se distribuyan utilidades, en
especie, el impuesto a que se refiere el artículo anterior se calculará sobre el valor corriente en plaza de los bienes distribuidos a la fecha de la puesta a disposición respectiva
- En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de sus derechos para exigir el reintegro de parte de los beneficiarios
Aclaraciones RG 3674 .
Se establecen los códigos de impuesto y de régimen necesarios para efectuar el ingreso, disponiéndose que para el caso de beneficiarios del país deberá atenderse a los plazos y procedimientos dispuestos en el SICORE, mientras que para beneficiarios del exterior se aplicará el régimen retentivo con carácter de pago único y definitivo dispuesto por la resolución general (AFIP) 739. Cuando exista imposibilidad de retener, el importe que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro de parte del beneficiario. L as retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/9/2013 hasta el día 12/9/2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas, se consideran ingresadas en término si se efectúan hasta el 30/9/2014, inclusive. En otro orden se reemplazan las disposiciones relacionadas con el ingreso de las retenciones por pago de dividendos o utilidades que superen la ganancia impositiva -art. 69.1 de la ley del gravamen y RG (AFIP) 740
INGRESO SICORE
- RESIDENTES PAIS
-Beneficiario exterior
Régimen de Facturación Electrónica
RG 3571/13 Nuevas actividades alcanzadas
SUJETOS ALCANZADOS
RESPONSABLES INSCRIPTOS
Grupo 1 (01/04/2014):
-Construcción, reforma y reparación de edificios
-Obras; movimiento y preparación de suelos.
-Electricidad
-Alquiler de equipos de construcción
-Pintura y trabajos de decoración (entre otros).
SUJETOS ALCANZADOS
RESPONSABLES INSCRIPTOS
Grupo 2 (01/05/2014):
-Servicios Inmobiliarios y de alquiler.
Grupo 3 (01/06/2014):
-Alquiler de automóviles, maquinarias, equipos de transporte
-Alquiler de prendas de vestir y efectos personales
SUJETOS ALCANZADOS
RESPONSABLES INSCRIPTOS
Grupo 2 (01/05/2014):
-Servicios Inmobiliarios y de alquiler.
Grupo 3 (01/06/2014):
-Alquiler de automóviles, maquinarias, equipos de transporte
-Alquiler de prendas de vestir y efectos personales
SUJETOS ALCANZADOS
Grupo 4 (01/07/2014):
Investigación y desarrollo en determinadas ciencias (médicas, agropecuarias, exactas, naturales, sociales y humanas).
SUJETOS ALCANZADOS
Grupo 5 (01/08/2014):
-Reparación y mantenimiento de maquinarias, instrumentos médicos, ópticos, etc.
-Servicios de informática.
-Agencias de noticias y servicios de información.
-Servicios jurídicos.
-Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal.
SUJETOS ALCANZADOS
Grupo 5 (01/08/2014):
-Servicios de arquitectura e ingeniería.
-Asesoramiento realizados por integrantes de las sociedades.
-Servicios de publicidad.
-Transporte de caudales.
-Servicios de limpieza de edificios-
INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN
-Se deberá comunicar a la AFIP el período a partir del cual el sujeto comenzará a emitir facturas electrónicas.
- “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”.
EMISIÓN DE COMPROBANTES
Deberán solicitar autorización a la AFIP:
-Aplicativo “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS Versión 4.0”.
-”Comprobantes en línea”.
-Se deja sin efecto el límite de 2400 comprobantes.
-Debe realizarse por cada punto de venta.
RG 3668 Operaciones que no dan lugar al
cómputo del crédito fiscal. Régimen informativo.
SUJETOS OBLIGADOS
-Bares, confiterías, restaurantes, etc.
-Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campings, etc.
-Casas de baños, masajes y similares.
-Piscinas de natación y gimnasios.
-Peluquerías, salones de belleza y similares.
-Playas de estacionamiento.
-Indumentaria que no sea ropa de trabajo.
FORMULARIO 8001
Motivos para solicitar Comprobante A con IVA discriminado:
1- Locador o prestador del mismo servicio.
2- Conferencia, congreso o evento similar, directamente relacionada con la actividad del contratante.
3- Ropa con destino a bien de cambio.
4- Utilización exclusiva en los lugares de trabajo.
5- Empresa de transporte – alojamiento y alimentación de la tripulación.
6- Intermediario.