Date post: | 12-Dec-2015 |
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SITUACION DE HECHO: Cuando entre acreedor y deudor
existen varias obligaciones y el deudor entrega una suma de dinero que no cubre todas las deudas existentes.
¿A que deuda se imputará el pago?
Facultad por medio de la cual el derecho elige la deuda a la que se asignará el pago.
La imputación del pago es el mecanismo por el cual se asigna el pago realizado a una u otra deuda, cuando lo que se paga no alcanza a cubrir todas las deudas existentes entre el deudor y el acreedor.
La ley admite 3 soluciones: Elección del Deudor Art. 773
Elección del Acreedor Art. 775
Disposición legal Art.777 - 778
PRINCIPIO GENERAL: Si las obligaciones fueran de la misma naturaleza, corresponde al deudor AL TIEMPO DE REALIZAR EL PAGO declarar a cual imputa el pago realizado.
Art 773
AL TIEMPO DE REALIZAR EL PAGO, en caso de no hacerlo la facultad de opción
pasaal ACREEDOR.
Limites de la imputación por el DEUDOR:
La elección no podrá ser sobre deuda ilíquida, ni sobre la que no sea de plazo vencido.
Si alcanzare a pagar totalmente una y solo parcialmente obra obligación, imputación deberá ser a la que satisface totalmente.
Deudas de capital mas intereses: no puede imputar el pago al principal sin consentimiento del acreedor.
Si el deudor no ha hecho uso de su facultad de elección, la imputación puede ser hecha por el acreedor al momento de recibir el pago.
Art 775 La elección debe ser hecha en el
RECIBO, siendo este aceptado por el deudor, el mismo no podrá pedir posteriormente imputar el pago a otra deuda.
Limites de la imputación por el ACREEDOR
Debe elegir una deuda liquida y vencida
No puede dividir el pago, realizando pagos parciales de diferentes deudas.
Se da cuando ni el deudor, ni el acreedor han realizado la imputación del pago.
Corresponde acudir a las reglas legales de imputación: Art 777 - 778
INTERESES PRINCIPIO DE MAYOR ONEROSIDAD PRORRATEO
• Principio general: una vez realizada la imputación no podrá ser modificada UNILATERALEMENTE por quien la hubiera realizado , sea por el deudor o el acreedor.
• Podrán hacerlo de común acuerdo con las siguientes limitaciones:
Si como efecto de la imputación se cancela deuda con FIANZA O HIPOTECA. Art 2042
Modificación con intención Fraudulenta contra terceros acreedores. Acción pauliana: la modificación les será INOPONIBLE
HAY DACION EN PAGO CUANDO EL DEUDOR ENTREGA Y EL ACREEDOR
ACEPTA UNA PRESTACION DISTINTA DE LA DEBIDA.
ART 779
Situación problemática: Art 740: Principio de identidad del pagoArt 1197: Libertad en las convenciones.
Modalidad o forma peculiar de pago. Critica: principio de identidad y Consentimiento del
Acreedor
Novación objetiva con cumplimiento inmediato. (Llambias)
Critica: intención extintiva no de novar.
Convención liberatoria. (Borda) Art 779
OBLIGACION PREEXISTENTE que se extinga con la dación.
ENTREGA EFECTIVA Y ACTUAL DE LA COSA, la promesa de pagar con otra cosa importa novación.
CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR, requiere indispensablemente la conformidad del acreedor.
Principio general: puede ser recibida por toda persona con capacidad para administrar sus bienes.
NO PUEDEN: Representantes Legales
Art 782 Representantes
Convencionales con poder general.
El pago por dación produce los efectosordinarios del pago: Extinción de la obligación Liberación del
deudor Gravámenes y
Garantías Efectos especiales: Dación de créditos: efectos de la cesión.
Art 780 Evicción y Vicios Redhibitorios
• ART. 783: La evicción de la cosa dada en pago no afecta la extinción de la obligación.
• ART. 2050: La dación extingue la obligación y sus accesorios (garantías y gravámenes) de manera definitiva.
EL ACREEDOR SOLO TENDRA DERECHO AINDEMNIZACION
OJO: nota Art 3189 da solución contraria respecto la hipoteca!!
PAGO: acto jurídico con 3 elementos: sujetos, objeto y causa.
INDEBIDO: Tenemos pago indebido cuando el pago adolece de la falta de alguno de estos elementos, despojándolo del carácter de PAGO
Al que paga indebidamente la ley le da el derecho a repetir lo pagado del que recibió el mismo fundándose en dos principios:
Equidad Enriquecimiento sin
causa
Clases: Pago por ERROR Pago SIN CAUSA Pago por CAUSA ILICITA
El que por error de hecho o derecho, se creyera deudor y entregase alguna cosa en pago, tiene derecho a REPETIR lo que pago.
Art 784
Fundamento de la REPETICION es el ERROR?CONFLICTO: Art 923 y Art 784 (ver nota)
ERROR ESENCIAL: Da lugar a repetición. Art. 790Enumeración no limitativa, por ejemplo el pago
realizado al acreedor supuesto o del Art 784 del que se cree deudor.
ERROR NO ESENCIAL: No da lugar a repetición Art 791PORQUE? Porque hay causa!!Incisos 1 a 5 la deuda existe.Inciso 6 hay liberalidad o pago con subrogación.
Es el pago que no corresponde a deuda alguna. Es el pago realizado SIN NINGUNA MOTIVACION. Art 792 (+nota) – 499
Art. 793 es considerado pago sin causa el realizado basándose :
En causa futura con un obstáculo legal. En una causa futura de un hecho que a
posteriori no se realizo.En una causa que existía y a posteriori ha
cesado de existir. Ejemplos: ver nota Art
793
La hipótesis de pago sin causa es criticada por la doctrina (BORDA) por considerarla imposible de concebir en la realidad, ya que la falta de causa obedece siempre a dos razones:
ERROR , creerse deudor.Causa ilícita o inmoral.
El pago realizado en virtud de una obligación cuya causa fuere ilícita o contraria a las buenas costumbres es considerada SIN CAUSA. Art 794 - 795
El derecho de repetición se funda en la nulidad de tales obligaciones. Nula la obligación no existiría causa para el pago.
Art. 792 (+nota) - 502
PRINCIPIO GENERAL: EL DEUDOR TIENE REDECHO A
REPETIR LO PAGADO
EXCEPCIONES: excepciones
PAGO DE UNA OBLIGACION ILICITAArt. 794 no será repetible cuando exista
connivencia con el acreedor. Ejemplo: NOTA
PAGO DE UNA OBLIGACION CONTRARIA A LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES.
Art. 795. No será repetible cuando haya torpeza de ambas partes. ( Art 923)
• PAGO OBTENIDO POR MEDIOS ILICITOS
Cuando el acreedor para cobrar lo que le es debido emplea contra el deudor dolo, engaño, fuerza o intimidación, generadores de la nulidad del acto.
El Art 792 da derecho a REPETIR aunque lo pagado sea con justa causa.
¿PORQUE?
ENTRE LAS PARTESEl efecto principal del pago indebido es el
derecho del solvens de repetir lo que se pago.
El código distingue los efectos según la buena o mala fe del que recibió el pago.
Buena Fe: creencia razonable de ser el acreedor del que pago. Art. 786 – 2431
Mala Fe: Recibir el pago en conocimiento de que no era acreedor. Art 788 y 789
Para que sea procedente debemos probar: El pagoFalta de deudaMala fe ( en caso de pretender la
aplicación de los Art. 788 - 789)
¿Debemos probar el error?