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12 DE NOVIEMBRE DE 2015
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD
CORRELACIONES ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y EL
SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRANSPARENCIA JUDICIAL 2015: EL NUEVO MODELO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
JUSTICIA ABIERTA
2
La transparencia y el acceso a la información, en México, poco a poco se han ido
posicionando en la agenda nacional desde los primeros años de la década
pasada, al grado de que se han llevado a cabo dos reformas constitucionales, la
última de gran calado, que garantizan normativamente la transparencia
gubernamental y el ejercicio del derecho de acceso a la información. En la
última reforma se establece la instauración de un Sistema Nacional de
Transparencia, que involucra la participación y colaboración de todas las
instituciones relacionadas con la rendición de cuentas.
A lo anterior se suma la reforma constitucional anticorrupción, que instituye
también un Sistema Nacional donde convergen esfuerzos interinstitucionales sin
precedentes, a efectos de combatir este cáncer del servicio público.
Esta presentación explora las convergencias y correlaciones entre ambos
sistemas, que se apoyan y complementan mutuamente, y que han sido
impulsados para alcanzar un estado de derecho y un régimen de rendición de
cuentas nunca antes concebidos en nuestro país.
PRESENTACIÓN
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INTRODUCCIÓN
Reforma constitucional de transparencia 2014
Fecha de promulgación: 07 de febrero de 2014: Características principales:
Otorga autonomía constitucional a todos los órganos garantes de transparencia.
Ordena la expedición de leyes generales en materia de transparencia y acceso a la
información, protección de datos personales y archivos.
Fortalece las competencias del organismo garante nacional para conocer asuntos de los
tres poderes y órganos autónomos del ámbito federal, y para resolver las
inconformidades en contra de las resoluciones de los órganos locales (2ª instancia), así
como la facultad de atraer recursos de revisión relevantes de las entidades federativas.
Las resoluciones de todos los organismos garantes son vinculatorias, definitivas e
inatacables para los sujetos obligados.
Adiciona como sujetos obligados a partidos políticos, fondos y fideicomisos públicos,
personas físicas o morales o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o
realicen actos de autoridad.
Ordena la coordinación entre el INAI y la ASF, AGN, INEGI y los organismos garantes de
las entidades federativas (Sistema Nacional de Transparencia).
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INTRODUCCIÓN
Reforma constitucional Anticorrupción 2015
Fecha de promulgación: 27 de mayo de 2015 Características principales:
Instituye el Sistema Nacional Anticorrupción y sistemas locales homólogos.
Fortalece constitucionalmente las facultades de la Auditoría Superior de la
Federación.
Introduce dos figuras indispensables para perseguir y sancionar la corrupción: la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
Establece la expedición de leyes generales en materia de: 1) Bases de coordinación
del Sistema Nacional Anticorrupción, y 2) Responsabilidades administrativas de los
servidores públicos y particulares vinculados a faltas administrativas; y mandata las
reformas a las leyes para: a) regular la organización y facultades de la Auditoría
Superior de la Federación, y b) instituir el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Obliga a los servidores públicos a presentar su declaración patrimonial y de
intereses ante las autoridades competentes.
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SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
El propósito del Sistema es fortalecer la rendición de cuentas del Estado
Mexicano. Para ello, deberá coordinar y evaluar las acciones relativas a la política
pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de
datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos,
de conformidad con lo señalado en la Ley General y demás normatividad
aplicable (artículo 28 de la Ley General de Transparencia).
SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES (SNT) Instituye
INTEGRANTES
SNT
• INAI
• Auditoría Superior de la Federación
• Archivo General de la Nación
• INEGI
• Órganos garantes de transparencia
Artículo 6º, apartado A, fracción VIII, párrafo 16 de la Constitución
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Funciones relevantes… Artículo 31 de la Ley General
Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley General.
Establecer criterios para la publicación de indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos.
Desarrollar indicadores nacionales para medir a los sujetos obligados en el cumplimiento de los temas de información que les marca la Ley, así como para medir el grado de apertura de información que resulte de interés público.
Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de los Servidores Públicos.
Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país.
Diseñar e implementar políticas en materia de generación, actualización, organización, clasificación, publicación, difusión, conservación y accesibilidad de la información pública de conformidad con la normatividad aplicable.
FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
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SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SNA)
El SNA “es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes
de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de recursos públicos”.
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES:
Auditoría Superior de la Federación
INAI
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
Secretaría de la Función Pública
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Representante del Consejo de la Judicatura Nacional
Representante del Comité de Participación Ciudadana
Establecer mecanismos de coordinación con los sistemas locales (subnacionales)
Diseñar y promover políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción
Determinar mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información sobre estas materias
Establecer bases y principios para la coordinación con las autoridades de los órdenes de gobierno
Elaborar un informe anual con avances y resultado del ejercicio de sus funciones
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TRANSPARENCIA VS CORRUPCIÓN
¿Qué hace la transparencia para coadyuvar en la prevención y el
combate a la corrupción?
Oferta de Transparencia en México (obligatoria por ley)
Portal de Obligaciones de Transparencia
Transparencia focalizada
Transparencia proactiva
Datos abiertos
Transparencia
Es un valor de la democracia
Es el resultado de una forma de gobernar, de administrar y de gestionar al Estado
Y ahora también es una obligación para todas las instituciones públicas establecida en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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TRANSPARENCIA VS CORRUPCIÓN
Ley Federal vigente
Ley General de
Transparencia
Incremento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados:
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TRANSPARENCIA VS CORRUPCIÓN
Obligaciones de Transparencia específicas (artículos 71 al 83):
Tipo de sujeto obligado # Oblig. Tipo de sujeto obligado # Oblig.
1. Poder Ejecutivo 9 9. Sindicatos 4
2. Poder Legislativo 15 10. Personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad (el organismo garante determinará si cumplen con sus obligaciones directamente o a través del sujeto obligado que les otorgó el recurso económico)
3. Poder Judicial 5
4. Órganos autónomos 34
5. Instituciones de educación superior
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6. Partidos políticos 30 11. Obligaciones específicas en materia energética (información adicional sobre contratos, permisos, alianzas, sociedades, etc., en la materia)
7. Fideicomisos y fondos públicos 8
8. Autoridad laboral 8
Obligaciones de Transparencia comunes en la Ley General (Art. 70, 48 fracciones):
Normatividad, estructura y funciones, indicadores, directorio, sueldos, viáticos, honorarios, declaraciones patrimoniales (versiones públicas), programas sociales y padrón de beneficiarios, listado de sancionados, servicios y trámites, toda la información sobre el uso del presupuesto, deuda pública, gastos de comunicación social, resultados de auditorías, concesiones, permisos y licencias, adquisiciones, padrón de proveedores o contratistas…
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TRANSPARENCIA VS CORRUPCIÓN
Transparencia proactiva: Los sujetos obligados deberán publicar información adicional de lo que solicita como mínimo la Ley General en las obligaciones de transparencia, considerando la demanda social y en un lenguaje accesible. Esta información deberá ser publicada en los medios y formatos que más convenga al público al que va dirigida y con la posibilidad de ser reutilizable.
Transparencia focalizada: Esta vertiente de la transparencia se refiere a la publicidad de algunos temas específicos que buscan resolver un problema social concreto; por lo tanto su divulgación es de gran importancia e interés para la sociedad. En ese sentido, es conveniente impulsar la creación de portales de internet con toda la información y los datos que conciernan al tema focalizado, en un lenguaje ciudadano.
Datos abiertos: Son datos digitales de carácter público que son accesibles en línea y que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado; éstos deben ser: accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos y de libre uso.
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El artículo 6º constitucional lo instituye como derecho humano y señala que:
Toda la información en poder de las instituciones de gobierno es pública.
Cualquier persona puede solicitar información y solo se le podrá negar por
causas que la ley especifique.
Derecho de acceso a la información Pública
Medios para
ejercer el
derecho:
Solicitud de información: vía PNT, correo electrónico, correo
postal, mensajería, telégrafo, de manera presencial (verbal).
Recurso de revisión: en caso de que el solicitante esté
inconforme con la respuesta del sujeto obligado.
Recurso de inconformidad: Ante el INAI en caso de que el
solicitante esté inconforme con la resolución del organismo
garante local
ACCESO A LA INFORMACIÓN VS CORRUPCIÓN
Estos mecanismos empoderan a las personas para escudriñar la administración
pública de sus autoridades y ejercer un control sobre ellas.
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA VS CORRUPCIÓN
Información Pública
Participación
ciudadana informada
Denuncia
ciudadana
Contraloría
Social
Medios de
comunicación
Vigilancia, verificación, seguimiento y evaluación del desempeño de las
instituciones públicas por parte de la sociedad
Mecanismo para facilitar la denuncia ciudadana de actos
corruptos ante las instituciones de control
Indispensable la labor de los medios de comunicación para exhibir los actos de
corrupción
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CORRELACIÓN ENTRE EL SNT Y EL SNA
Prevención y
combate a la
corrupción
Sistema
Nacional de
Rendición de
cuentas
Acceso a la
información
Coordinación
interinstitucional
Responsabilidades
administrativas
Participación
ciudadana
SNT
SNA
Mecanismo de
denuncia Presenta
denuncia ante instituciones de
control
Po
lític
as y
m
ed
idas
Hacen posible
Fiscalización, investigación y sanción
Acciones y resultados transparentes
Transparencia
Alinear esfuerzos para evitar la
fragmentación de políticas y acciones
Normatividad de aplicación nacional
Leyes Generales
Sanciones ante
incumpli-mientos
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RETOS DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
La normatividad secundaria que expedirá el Congreso debe considerar la
articulación de las instituciones y enfocarse no solo en el combate a la
corrupción, sino en la prevención de ésta, simplificando trámites y procesos
para no fomentarla.
Configurar las instituciones encargadas de “administrar la justicia” en la
materia con verdadera independencia y autonomía para no responder a
intereses políticos.
Vencer la inercia de las prácticas corruptas arraigadas desde hace varias
décadas y destruir las redes de complicidad.
Erradicar el escenario de simulación que se ha montado para “justificar” las
decisiones que tienen de trasfondo actos de corrupción.
Involucrar a la ciudadanía para que se vuelva partícipe en la vigilancia de sus
autoridades y denuncie las irregularidades que detecte.
Generar indicadores y un sistema de medición confiable para conocer con
precisión el nivel de corrupción y verificar los avances o retrocesos.
ESTADO ABIERTO
PRINCIPIOS:
Transparencia Participación
Colaboración
EJES:
• Transparencia y Acceso a la Información
• Participación Ciudadana
• Tecnologías de la Información
• Rendición de Cuentas
• Gobierno Abierto • Parlamento Abierto • Justicia Abierta • Contrataciones Abiertas
ESTADO ABIERTO
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JUSTICIA ABIERTA
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¿Cómo aplicar los principios de transparencia, participación y colaboración a la
Justicia Abierta?
Transparentando la administración de la justicia, con la apertura de los archivos
y expedientes (una vez que hayan causado estado) al escrutinio público.
Desarrollando procesos y debates abiertos al público, audiencias públicas.
Impulsando la participación ciudadana en la consulta sobre cómo administrar la
justicia y también en la toma de decisiones; es decir, permitiendo la presencia
de la sociedad en el sistema judicial.
Involucrando la colaboración de particulares e instituciones públicas y privadas
para apoyar en la reducción de tiempos en los tribunales y en la innovación de
procesos, otorgar respaldo público a las reformas emprendidas, etc., a efectos
de incrementar la confianza social.
Utilizando tecnologías de la información y comunicaciones para abrir la justicia.
El escrutinio público de los tribunales es esencial para mantener la confianza pública en el sistema de justicia (Lord Dayson, 2013).
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PODER JUDICIAL
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Criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del Poder
judicial
Criterios sustantivos:
1,039
Criterios adjetivos :
392
Total de criterios
redactados: 1,431
Se crearon 79 formatos para organizar la
información de oficio
Primera versión del Proyecto de Lineamientos Técnicos Generales de 48 obligaciones de transparencia comunes.
OBLIGACIONES COMUNES (Art. 70)
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OBLIGACIONES ESPECÍFICAS (Art. 73)
Fracción # Criterios sustantivos # Criterios adjetivos Total de criterios # Formatos
I 11 8 19 1
II 12 8 20 1
III 7 8 15 1
IV 13 8 21 1
V 8 8 16 1
TOTAL 51 40 91 5
• Suprema Corte de Justicia de la Nación • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación • Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios) • Juzgados de Distrito • Consejo de la Judicatura Federal como órgano
administrativo de vigilancia para los órganos jurisdiccionales
• Instituto de la Judicatura Federal
• Tribunales Superiores de Justicia Locales
• Juzgados • En su caso, Consejos de las
Judicaturas Locales • Órganos desconcentrados, tales
como institutos o escuelas
Poder Judicial estatal y del DF: Poder Judicial de la Federación:
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PODER JUDICIAL
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OBLIGACIONES ESPECÍFICAS (Art. 73)
I. Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la
Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis
jurisprudenciales y aisladas. Criterios sustantivos: ejercicio, fecha de publicación
del formato, categoría, tipo de tesis, órgano jurisdiccional, materia (catálogo),
órgano de difusión institucional en que se publicó, número de registro,
identificación para su localización, título de la tesis y ejecutoria, hipervínculo al
documento.
II. Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público. Criterios
sustantivos: ejercicio , núm. de la sesión, fecha, nomenclatura de identificación,
título de la sentencia, hipervínculo al texto, nombre del ministro ponente, nombre
de los ministros ausentes, nombre de los ministros que votaron a favor o en
contra o en contra con salvedades, hipervínculo al engrose.
III. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas. Criterios sustantivos:
ejercicio, fecha de la sesión, tipo de sesión, número de sesión, hipervínculo a la
lista de asistencia, hipervínculo a la orden del día, hipervínculo a la versión
estenográfica de cada sesión.
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PODER JUDICIAL
17
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS (Art. 73)
IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados
los jueces y magistrados. Criterios sustantivos: denominación de la norma
donde se establece el proceso de designación, fecha de publicación,
hipervínculo al documento de la norma, ejercicio, categoría (magistrados,
juez de distrito, Srio. Gral. de acuerdos, subsecretario general de acuerdos,
etc.), fecha de convocatoria, número de la convocatoria, hipervínculo a la
convocatoria, nombre de los aspirantes, resultados generales de las
evaluaciones (estadísticas) de cada concurso, listado de vencedores,
hipervínculo a los resultados de las evaluaciones de cada uno de los
ganadores.
V. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen. Criterios sustantivos:
órgano jurisdiccional (presidente, pleno, primera sala, etc.), tipo de acuerdo,
fecha del acuerdo, tipo de asunto, número de expediente, nombre de las
partes actoras, síntesis del acuerdo, hipervínculo al acuerdo (versión pública).
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PODER JUDICIAL
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CONCLUSIONES
El Congreso ha generado dos sistemas que, en conjunto, buscan mejorar la
administración pública con la transparencia de las acciones gubernamentales, la
apertura de los archivos institucionales, y el combate de la corrupción a través de
acciones coordinadas y un marco normativo de aplicación nacional.
Las disposiciones comprendidas en la Ley General de Transparencia están
encaminadas a la institución de un Estado Abierto; solo es necesario la efectiva
aplicación de esta Ley y materializar todos sus alcances.
La normatividad secundaria derivada de la reforma constitucional anticorrupción
tendrá que ir orientada en el mismo sentido para evitar la fragmentación de las
normas y de las acciones en la prevención y combate a la corrupción.
En todos los procesos de un Estado Abierto, la transparencia, el acceso a la
información y la participación ciudadana son una constante y no se puede concebir
la democracia sin estos elementos, además de que contribuyen a la prevención y
combate a la corrupción.
La Justicia Abierta debe estar orientada en el mismo sentido; por lo tanto, la
transparencia y rendición de cuentas y la participación y colaboración ciudadana
deben también permear las instituciones judiciales.
¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
MTRO. OSCAR M. GUERRA FORD
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Insurgentes Sur No. 3211 Col. Insurgentes Cuicuilco,
Delegación Coyoacán, C.P. 04530, México, D.F.
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