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Incentivos para los pequeños y medianos negocios Lcdo. Francisco Chévere DIRECTOR EJECUTIVO...

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Incentivos para los pequeños y Incentivos para los pequeños y medianos negocios medianos negocios Lcdo. Francisco Chévere DIRECTOR EJECUTIVO COMPAÑÍA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE PUERTO RICO
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Page 1: Incentivos para los pequeños y medianos negocios Lcdo. Francisco Chévere DIRECTOR EJECUTIVO COMPAÑÍA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE PUERTO RICO.

Incentivos para los pequeños y medianos Incentivos para los pequeños y medianos negocios negocios

Lcdo. Francisco Chévere

DIRECTOR EJECUTIVO COMPAÑÍA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE PUERTO RICO

Page 2: Incentivos para los pequeños y medianos negocios Lcdo. Francisco Chévere DIRECTOR EJECUTIVO COMPAÑÍA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE PUERTO RICO.

Nuevas leyes deincentivos para pequeñas y

medianas empresas

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Nueva legislación PyMEs

DEFINICIÓN PYMES

Microempresa: negocio que genera un ingreso bruto menor de $500,000 cada año, y posee siete empleados o menos.

Pequeña empresa: negocio que genera un ingreso bruto menor de $3,000,000 cada año, y que posea 25 empleados o menos.

Mediana empresa: negocio que genera un ingreso bruto menor de $10,000,000 cada año, y posea 50 empleados o menos.

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LEY NÚM. 120-2014

Tres tipos de PyMEs Elegibles

Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs

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LEY NÚM. 120-2014

PyME Elegible Nueva

Una PyME Elegible que no haya comenzado su operación principal de negocio (aunque hubiera sido organizada) al momento de firmar el Acuerdo para la Creación de Empleos.

No se considerará como PyME Elegible Nueva ninguna empresa que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización.

Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs

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Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora)– hasta 15 empleados por un año

Contribución sobre ingresos preferencial por 3 años de 5%, 10% y 15%, respectivamente

Exención de 50% en contribución sobre propiedad mueble y/o inmueble

Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado

Exención de 50% del pago de patentes municipales

Beneficios para PYMES ELEGIBLES

NUEVAS

LEY NÚM. 120-2014

Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs

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Financiamiento del BDE con carácter prioritario y expedito a términos atractivos

Pago Bono de Navidad escalonado:

PyME Elegibles con 26 empleados o más: $200 el primer año, $400 el segundo año: y $600 el tercer año.

PyME Elegibles 25 empleados o menos: $175 el primer año, $225 el segundo año: y $275 el tercer año.

Beneficios para PYMES ELEGIBLES

NUEVAS

LEY NÚM. 120-2014

Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs

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Mantener empleados en nómina por tres años a partir de la firma del acuerdo.

Demostrar capacidad financiera mínima con un capital de inversión inicial:

Microempresas - $2,000Pequeñas empresas - $7,000Medianas empresas - $10,000

Otros requisitos

LEY NÚM. 120-2014

Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs

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LEY NÚM. 120-2014

PyME Elegible en Expansión

Una PyME Elegible que haya estado operando al 1 de enero de 2014 y que:

contemple aumentar el número de empleados a tiempo completo en al menos 20%; o

haya realizado cambios en su operación (como añadir productos o una línea de negocios) que producirá empleos nuevos y otros beneficios a la comunidad.

Retener empleados en nómina por tres años a partir de la firma del acuerdo.

Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs

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Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora) – hasta 10 empleados por un año

Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado

Financiamiento del Banco de Desarrollo Económico con carácter prioritario y expedito a términos atractivos

Beneficios para PYMES

ELEGIBLES EN EXPANSIÓN

LEY NÚM. 120-2014

Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs

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LEY NÚM. 120-2014

PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales

Una PyME Elegible que haya estado operando al 1 de enero de 2014;

Que haya tenido pérdidas netas operacionales en cada uno de los últimos dos años tributarios del negocio anteriores a la fecha de presentar su solicitud para recibir incentivos bajo la Ley; y

Que haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis meses anteriores a la radicación de la solicitud.

Tomar curso de capacitación empresarial de 36 horas con la CCE.

Retener empleados en nómina por dos años a partir de la firma del acuerdo.

Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs

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Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora)– hasta 10 empleados por un año

Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado

Financiamiento del Banco de Desarrollo Económico con carácter prioritario y expedito a términos atractivos

Beneficios para PYMES CON

PÉRDIDAS NETAS OPERACIONALES

LEY NÚM. 120-2014

Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs

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Ley de Apoyo a la Microempresa y al Pequeño y Mediano Comerciante

Ley Núm. 62-2014

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LEY NÚM. 62-2014

Ley de Apoyo a la Microempresa y al Pequeño y Mediano Comerciante

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LEY NÚM. 62-2014

Ley de Apoyo a la Microempresa y al Pequeño y Mediano Comerciante

Permisos de uso expeditos

Permiso de uso condicional en un día

Referido a OGPe o al Municipio Autónomo correspondiente

Programa de renta preferencial en propiedades de la CCE y PRIDCO (rentas a $1 de propiedades en listas)

Reserva del 60% de los subsidios salariales bajo la Ley de Seguridad de Empleo (Ley 52) para las PyMEs

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Creación de la Junta de Apoyo a las PyMEs

Compuesta de 7 miembros (4 servidores públicos y 3 representantes de sectores PyME)

Asegura la debida implementación y cumplimiento de toda ley e incentivo a las PYMEs

Crea un programa participativo que consistirá de foros abiertos en los cuales las PyMEs podrán brindar su insumo

Hace recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa

Facilita la coordinación intersectorial para promover las PyMEs

Coordina un estudio del sector PyME en Puerto Rico para ayudar mejor a ese sector

LEY NÚM. 62-2014

Ley de Apoyo a la Microempresa y al Pequeño y Mediano Comerciante

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LEY NÚM. 62-2014

Ley de Apoyo a la Microempresa y al Pequeño y Mediano Comerciante

Creación del Estudio de Impacto Regional

Propicia un balance justo y equitativo en el comercio entre

empresas de diferentes tamaños

Requerido para todo proyecto que proponga un

establecimiento de ventas al detal y/o al por mayor de

65,000 pc² o más de área de venta y almacén; o de ventas

al detal de mercancías mixtas de 15,000 pc² o más de área

de venta y almacén.

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Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes

Empresarios

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LEY NÚM. 135 - 2014

Población elegible: 

“Joven Empresario”- todo individuo residente de Puerto Rico entre los 16 y 35 años de edad,

que interese crear y operar a largo plazo una nueva empresa en Puerto Rico, por un término

indefinido, y que haya obtenido su diploma de escuela superior o una certificación equivalente del

Departamento de Educación de Puerto Rico.

Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios

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Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios

Negocio Nuevo creado por Jóvenes Empresarios:

Negocio que comience su operación principal comercial luego de firmar un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas.

Deberá ser operado exclusivamente por Jóvenes Empresarios, según definido en la Ley.

No se considerará como Negocio Nuevo aquel que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización.

LEY NÚM. 135 - 2014

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Incentivos disponibles

Exención de contribución sobre ingresos para jóvenes de 16 a 26 años sobre los primeros $40,000 de ingreso bruto generados por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia;

Exención total de contribución sobre ingresos, patente municipal y contribución sobre propiedad mueble a los Negocios Nuevos establecidos por jóvenes de 16 a 35 años sobre los primeros $500,000 de ingreso bruto generados durante los primeros tres años de operación;

Programa de financiamiento y para la Inversión de Capital de Riesgo (Venture Capital) con el BDE para jóvenes empresarios y refinanciamiento a préstamos de estudiantes.

Rentas preferenciales de propiedades de PRIDCO y la Autoridad de Tierras;

Proceso expedito para la concesión de permisos y certificaciones.

Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios

LEY NÚM. 135 - 2014

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Incentivo Económico a Microempresas Comunitarias

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Incentivo económico

Incentivo Económico a Microempresas Comunitarias

Usos del fondo:

El incentivo otorgado podrá ser utilizado para los gastos operacionales y aquellos otros gastos relacionados a la microempresa comunitaria establecida o de nueva creación:

• Obtención de permisos de uso y endosos de agencias.• Gastos operacionales tales como: gastos de renta, publicidad, agua y energía

eléctrica, entre otros.• Compra y reparación de equipo, maquinaria, herramientas e inventario.• Mejoras o construcción para establecer o continuar con la operación de la

microempresa comunitaria.• Costos incurridos en talleres, adiestramientos, cursos para mejoramiento y desarrollo

de sus técnicas.• Otros gastos se podrán desembolsar a discreción del Comité Evaluador.

Ofrece un incentivo económico de hasta $5,000 a microempresas comunitarias existentes y de nueva creación.

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GRACIAS

Para más información:

787.294.0101www.comercioyexportacion.com


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