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Incidencia de la aplicación de los diferentes regímenes tributarios … · 2019-01-01 · de...

Date post: 10-Mar-2020
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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA Ingeniería Comercial Mención Finanzas Ingeniería en Contabilidad y Auditoría TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE Ingeniero Comercial Mención Finanzas Ingeniera en Contabilidad y Auditoría TEMA Incidencia de la Aplicación de los Diferentes Regímenes Tributarios en la Situación Financiera de los Comerciantes del Mercado Artesanal de Guayaquil. AUTORES César Andrés Bustamante Rodríguez Estefanía Mariuxi Morante Viejó DIRECTORA DE TESIS Econ. Miriam Jara GUAYAQUIL ECUADOR
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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

CARRERA

Ingeniería Comercial Mención Finanzas

Ingeniería en Contabilidad y Auditoría

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

Ingeniero Comercial Mención Finanzas

Ingeniera en Contabilidad y Auditoría

TEMA

Incidencia de la Aplicación de los Diferentes Regímenes Tributarios en la Situación

Financiera de los Comerciantes del Mercado Artesanal de Guayaquil.

AUTORES

César Andrés Bustamante Rodríguez

Estefanía Mariuxi Morante Viejó

DIRECTORA DE TESIS

Econ. Miriam Jara

GUAYAQUIL – ECUADOR

ii

Agradecimiento

Agradecemos a Dios por estar siempre presente orientándonos y guiándonos en cada

una de nuestros pasos, y por habernos permitido culminar una etapa más de nuestras

vidas, enfrentando cada obstáculo con sabiduría.

A nuestros padres que siempre nos brindaron su apoyo incondicional para ser personas

de bien, por estar ahí como nuestro pilar para alcanzar con éxito cada meta trazada.

A la universidad y profesores por estar prestos a ayudarnos a lo largo de la carrera,

impartiendo sus conocimientos para llegar a ser excelentes profesionales.

A nuestra directora de tesis por su comprensión y apoyo en todo momento.

Mariuxi Morante Viejó

César Bustamante Rodríguez

iii

Dedicatorias

Luego de ver que uno de mis sueños se hace realidad después de que con tanta

dedicación emprendí esta carrera de mi vida, quiero dedicar todo mi esfuerzo a Dios, a

mi familia, y a dos personas que siempre recordare y llevaré en mi corazón.

Mariuxi Morante Viejo

Es satisfactorio saber que cada éxito que tienes en la vida siempre tiene su recompensa

basado en el esfuerzo y compromiso. Gracias mamá por estar ahí cuando más te

necesité y por tu apoyo incondicional en todo momento de mi vida. Eres mi motivación,

madre mía y este logro es por ti, Rosa Janet Rodríguez Jurado.

César Bustamante Rodríguez

iv

Declaratoria de Responsabilidad

El presente trabajo de titulación ha sido desarrollado en base a una investigación

exhaustiva, respetando derechos de propiedad intelectual conforme las fuentes constan

en la bibliografía; por lo tanto los conceptos, análisis, recomendaciones y conclusiones

realizadas en el presente trabajo, son de exclusiva responsabilidad de Estefanía Mariuxi

Morante Viejó y César Andrés Bustamante Rodríguez.

Guayaquil, Septiembre 2015

(f)

Estefanía Mariuxi Morante Viejó

C.I. 0919365163

(f)

César Andrés Bustamante Rodríguez

C.I. 0930648498

v

Índice General

Agradecimiento _____________________________________________________________ ii

Dedicatorias _______________________________________________________________ iii

Declaratoria de Responsabilidad _______________________________________________ iv

Resumen _________________________________________________________________ viii

Abstract ____________________________________________________________________ x

Introducción ________________________________________________________________ 1

Capítulo 1 __________________________________________________________________ 3

1. El Problema ___________________________________________________________ 3

1.1. Planteamiento del Problema ________________________________________ 3

1.2. Formulación del Problema _________________________________________ 7

1.3. Justificación del Tema _____________________________________________ 7

1.4. Objetivos ________________________________________________________ 9

1.4.1. Objetivo General _______________________________________________________ 9

1.4.2. Objetivos Específicos ___________________________________________________ 10

Capítulo 2 _________________________________________________________________ 11

2. Margo Teórico ________________________________________________________ 11

2.1 Marco Conceptual _______________________________________________ 11

2.2 Marco Referencial _______________________________________________ 13

2.2.1 La Actividad Artesanal _________________________________________________ 13

2.2.1.1 Los Artesanos _______________________________________________________ 13

2.2.1.1.1 Calificación Artesanal _______________________________________________ 15

2.2.1.1.1.1 Requisitos para La Calificación Artesanal ______________________________ 15

2.2.1.1.1.2 Beneficios de La Calificación Artesanal ________________________________ 16

2.2.1.1.1.2.1 Sociales ______________________________________________________ 16

2.2.1.1.1.2.2 Laborales _____________________________________________________ 17

2.2.1.1.1.2.3 Tributarios ____________________________________________________ 17

2.2.1.2 La Artesanía ________________________________________________________ 17

2.2.1.2.1 Tipos de Artesanías _________________________________________________ 19

2.2.1.2.2 Artesanía Ecuatoriana _______________________________________________ 20

2.2.1.2.3. Características de un Producto Artesanal _________________________________ 22

vi

2.2.1.3 Importancia Económica y Social ________________________________________ 22

2.2.2. Mercado Artesanal de Guayaquil ________________________________________ 23

2.3 Marco Legal ____________________________________________________ 27

2.3.1 Registro Único de Contribuyentes (RUC) __________________________________ 27

2.3.1.1 Inscripción del RUC _________________________________________________ 28

2.3.1.2 Actualización del RUC _______________________________________________ 29

2.3.1.3 Requisitos Personas Naturales: ________________________________________ 30

2.3.1.3.1 Inscripción o Actualización del RUC ___________________________________ 30

2.3.1.3.2 Cancelación o Suspensión del RUC _____________________________________ 31

2.3.2 Régimen General ______________________________________________________ 31

2.3.2.1 Presentación de declaraciones __________________________________________ 32

2.3.2.2 Retención de Impuestos _______________________________________________ 33

2.3.2.3 Formas de Pago de Impuestos __________________________________________ 35

2.3.2.4 Emisión de comprobantes de Venta ______________________________________ 36

2.3.3 Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) _______________________ 37

2.3.3.1 Incorporación al RISE ________________________________________________ 37

2.3.3.2 Requisitos para la inscripción del RISE ___________________________________ 39

2.3.3.3 Beneficios del RISE __________________________________________________ 40

2.3.3.4 Sanciones por no pago de cuotas RISE ___________________________________ 40

2.3.3.5 Categorización y Re categorización ______________________________________ 41

2.3.3.6 Comprobantes de venta a entregar según el RISE ___________________________ 43

2.3.3.7 Cese de Actividades y Renuncia al RISE __________________________________ 45

2.3.3.8 Exclusión del RISE ___________________________________________________ 45

2.4. Hipótesis _____________________________________________________________ 46

2.4.1. Variables e Indicadores _________________________________________________ 46

2.4.1.1. Variables ___________________________________________________________ 46

2.4.1.2. Indicadores _________________________________________________________ 46

Capítulo 3 _________________________________________________________________ 47

3. Marco Metodológico ___________________________________________________ 47

3.1. Metodología de la Investigación __________________________________________ 47

3.1.1. Tipo de Investigación ___________________________________________________ 47

3.1.2. Método Analítico – Financiero ___________________________________________ 48

3.1.3. Técnica de Investigación ________________________________________________ 48

vii

3.1.2.1. Encuesta __________________________________________________________ 48

3.2. Población y Muestra ___________________________________________________ 49

3.2. Análisis de resultados de encuestas _________________________________ 50

3.2.1. Interpretación de los resultados __________________________________________ 61

3.2.2. Resumen del Capítulo __________________________________________________ 63

Capítulo 4 _________________________________________________________________ 65

4 Análisis Financiero de la Aplicación de los Diferentes Regímenes Tributarios

Empleados por los Comerciantes del Mercado Artesanal de Guayaquil. ______________ 65

4.1 Comparación financiera de la aplicación de los Regímenes Tributarios ___ 66

4.1.1 Aplicación del Régimen General vs. Régimen Simplificado ___________________ 67

4.1.1.1 Contribuyente “A” inscrito en el Régimen General __________________________ 67

4.1.1.2 Contribuyente “A” y su cambio al Régimen Simplificado ____________________ 68

4.1.2 Aplicación del Régimen Simplificado vs Régimen General ____________________ 71

4.1.2.1 Contribuyente “B” inscrito en el Régimen Simplificado ______________________ 71

4.1.2.2 Contribuyente “B” y su cambio al Régimen General _________________________ 73

4.2. Análisis de la aplicación del Régimen General y el Régimen Simplificado _ 76

4.2.1. Análisis Comparativo __________________________________________________ 76

4.2.1.1. Liquidez ___________________________________________________________ 76

Conclusión ________________________________________________________________ 78

Recomendaciones ___________________________________________________________ 80

Bibliografía ________________________________________________________________ 81

ANEXOS __________________________________________________________________ 84

viii

Carrera de Contabilidad y Auditoría

Carrera de Administración de Empresas

Incidencia de la Aplicación de los Diferentes Regímenes Tributarios en la Situación

Financiera de los Comerciantes del Mercado Artesanal de Guayaquil.

Autores: Mariuxi Morante [email protected]

César Bustamante [email protected]

Director: Econ. Miriam Jara [email protected]

Resumen

El objetivo del presente trabajo de tesis “Incidencia de la Aplicación de los Diferentes

Regímenes Tributarios en la Situación Financiera de los Comerciantes del Mercado

Artesanal de Guayaquil” es disminuir los costos de cumplimiento tributarios en los que

incurren los comerciantes ubicados en el Mercado Artesanal de Guayaquil, mediante un

análisis comparativo entre los comerciantes que están bajo el Régimen General y los

comerciantes que están bajo el Régimen Simplificado.

ix

Este análisis consiste en determinar el total de impuesto que pagan los contribuyentes

inscritos en el régimen general y cuanto pagarían si se inscribieran en el régimen

simplificado, ó viceversa. Para llevar a cabo el análisis se obtuvo información de un

marco legal y a su vez los datos proporcionados por parte de los comerciantes, los

cuales ayudaron a desarrollar en gran parte esta tesis; también se utilizó técnicas de

investigación cuantitativa como por ejemplo, la encuesta. La misma que permitió

determinar qué régimen tributario les resulta más conveniente a los comerciantes en su

situación financiera.

Como resultado del análisis se llegó a la conclusión que resulta más conveniente para

los comerciantes del Mercado Artesanal de Guayaquil, estar bajo el Régimen

Simplificado ya que ellos como artesanos calificados por la Junta Nacional del Artesano

pueden hacerlo. El 54% cumple con uno de los requisitos que solicita el SRI para la

inscripción al RISE, que es realizar ventas con tarifa 0%; sin embargo, el 46% de los

artesanos están bajo el Régimen General ya que no cumplen con los requisitos

establecidos por el Servicio de Rentas Internas para acogerse al RISE.

Palabras Claves: Cultura Tributaria, Regímenes Tributarios, Impuestos, Artesanos,

Servicio de Rentas Internas.

x

Career of Accounting and Auditing

Career of Business Administration

Impact of the application of different tax regimes in the financial position of the

traders Artisan Market Guayaquil

Authors: Mariuxi Morante [email protected]

César Bustamante [email protected]

Director: Econ. Miriam Jara [email protected]

Abstract

The aim of this thesis "Impact of the application of different tax regimes in the financial

position of the traders Artisan Market Guayaquil" is to decrease tax compliance costs

they incur traders located in the Artisan Market Guayaquil, through a comparative

analysis among traders that are under the General Regime and traders who are under the

Simplified Regime.

xi

This analysis consist to determine the total tax paid by a taxpayer entered in the

general regime and how much would they pay if they enroll in the simplified regime, or

vice versa. To perform the analysis it was obtained information of a legal framework

and too of data provided by merchants, this information helped develop largely this

thesis; also was used research techniques quantitative as the survey. The same that

allowed determine what tax regime finds it more convenient to merchants in your

financial situation.

As a result of analysis it is concluded that it is more convenient to traders Artisan

Market Guayaquil, to be under the simplified regime since they as artisans ranked by

the National Artisans Board may do. The 54% they meet one of the requirements

requesting the Internal Revenue Service for registration to the Simplified Regime,

which is make sales with rates 0%; however, the 46% to the artisans are under the

general regime as it does not meet the requirements of the Internal Revenue Service for

registration to the Simplified Regime.

Keywords: Tax Culture, Tax Regime, Taxes, Artisans, Internal Revenue Service.

1

Introducción

Guayaquil es una de las ciudades más importantes del Ecuador, ya que cuenta con

muchos recursos que generan fuentes de ingresos a su economía, es por tal motivo que

un sin fin de personas la toman como opción para encontrar trabajo, y debido a la falta

de éste deciden emprender su negocio, pero sin los lineamientos adecuados que exige el

Servicio de Rentas Internas (SRI). Con el fin de culturizar tributariamente a los

contribuyentes y a su vez evitar la evasión de impuestos, el SRI creó el RISE para

facilitar y simplificar el pago de impuestos de un sector específico, como por ejemplo

los comerciantes que pertenecen al mercado artesanal de Guayaquil.

En el desarrollo del capítulo 1 se observa la explicación del planteamiento del

problema de nuestro tema de estudio, donde no todos los comerciantes de este mercado

hacen uso exclusivo del RISE, sino que también utilizan el régimen general; por lo que

es importante realizar en el mercado artesanal un análisis financiero que tiene el uso del

régimen simplificado y/o general por parte de los artesanos, lo que permitirá demostrar

la conveniencia económica para ellos.

En el capítulo 2 se expone el marco teórico, legal y conceptual en los que se basan

estos regímenes tributarios, mismos que componen una fuente sólida de información,

ayudándole así al contribuyente a conocer los derechos, obligaciones, beneficios y

sanciones, creados por el gobierno a cargo del SRI, con el fin de llevar un control en la

información entregada a la Administración Tributaria y en la recaudación de los

tributos. Además el presente estudio desarrolla un análisis de las exportaciones del

2

sector artesanías desde el punto de vista de la oferta exportable del Ecuador, es decir se

han identificado los productos del sector que se están exportando, con su respectiva

estructura arancelaria, montos de exportación, principales destinos de exportación y

principales países competidores del Ecuador.

En la elaboración del capítulo 3, se desarrolla la Metodología Analítica y las técnicas

de Investigación; como por ejemplo la encuesta de 11 preguntas que ayudaron a conocer

los diferentes motivos por el cual existen ciertos comerciantes del Mercado Artesanal de

Guayaquil bajo el Régimen General y otros bajo el Régimen Simplificado, en definitiva

la encuesta dio respuesta a la hipótesis planteada en el tema. Además se completa el

desarrollo de la encuesta con el análisis de los resultados mediante tablas y gráficos.

En el cuarto 4 se desarrolla el análisis financiero de la aplicación de los diferentes

regímenes tributarios, tomando como referencia pequeños comerciantes que cumplen

con los requerimientos necesarios para registrarse al Régimen Simplificado, por lo que

se procede a puntualizar los procedimientos a seguir para la inscripción al Régimen

Simplificado, para el inicio de sus actividades dentro de este régimen.

Es conveniente mencionar que el presente trabajo tiene como objetivo, disminuir los

Costos del Cumplimiento Tributario en los que incurren los comerciantes ubicados en el

Mercado Artesanal de Guayaquil, mediante un análisis comparativo entre los

comerciantes que están bajo el Régimen General y los comerciantes que están bajo el

Régimen Simplificado.

3

Capítulo 1

1. El Problema

1.1. Planteamiento del Problema

El gobierno ecuatoriano cuenta con una serie de impuestos que generan ingresos extras

a la economía del país, permitiendo a su vez dar ciertos beneficios a los ciudadanos; es

decir, garantiza la liquidez del gobierno para cubrir las principales necesidades de los

ciudadanos tales como: salud, educación, vivienda y obras públicas, especialmente para

los sectores más necesitados.

Entre los impuestos creados por el Servicio de Rentas Internas están: Impuesto a la

Renta (IR) – Impuesto al Valor Agregado (IVA) – Impuesto a la Salida de Divisas

(ISD) – Impuesto a la compra de vehículos – Impuesto Verde – Impuesto a los

Consumos Especiales (ICE) – Impuesto a la tierra rurales –Impuesto a la Herencias

Legados y Donaciones.

Sin duda alguna los impuestos son indispensables para la subsistencia de todo

gobierno, los países que no poseen fuentes naturales generadoras de ingresos, perduran

gracias a estos. A continuación se detalla la recaudación de estos impuestos durante el

año 2014:

4

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5

El objetivo principal del gobierno es crear una Cultura Tributaria, que concientice a

los contribuyentes sobre cuán importante es el cumplimiento de las obligaciones

tributarias para el desarrollo del país.

Algunos de los impuestos creados por el gobierno se encuentran a cargo del SRI, el

cual cuenta con dos regímenes tributarios: El Régimen General y el Régimen

Simplificado. El SRI fue creado con el fin de llevar un control en la información

entregada a la Administración Tributaria y en la recaudación de los tributos. Se busca

que el pago de impuestos por parte de los contribuyentes sea de manera voluntaria lo

cual sería lo más óptimo, pero a pesar de los grandes esfuerzos que realiza el gobierno

por convertir en verdaderos contribuyentes, es decir; cumplir, respetar y obedecer las

leyes tributarias, siendo honestos y honrados al momento de pagar los impuestos, aún

persiste un problema en particular “la evasión de impuestos” y esto puede deberse a lo

siguiente:

Poco conocimiento sobre temas tributarios.

Carencia de conciencia tributaria.

Carlos Marx Director Nacional del Servicio de Rentas Internas en el año 2013,

indicó que todavía no se ha podido erradicar la evasión de impuesto, pero que de un

porcentaje del 80% se ha reducido a un 30%. Sin duda se ha disminuido

sustancialmente la tasa de evasión de impuestos que tenía Ecuador y esto se debe a los

programas de capacitación que realiza el SRI sobre Cultura Tributaria (Marx

Carrasco, 2013)

6

Con el fin de culturizar tributariamente a los contribuyentes y a su vez evitar la

evasión de impuestos, el SRI creó el RISE para facilitar y simplificar el pago de

impuestos de un determinado sector, como por ejemplo los comerciantes que

pertenecen al mercado artesanal de Guayaquil; si el RISE ofrece varios beneficios, la

pregunta es ¿Por qué no todos los comerciantes de este mercado hacen uso exclusivo del

RISE, sino que también utilizan el Régimen General para el pago de sus impuestos.

Según los comerciantes del mercado artesanal de Guayaquil, esto se debe a varios

factores:

Los comprobantes de venta RISE que se emiten no sustentan crédito tributario de

IVA, debido a que los contribuyentes bajo el Régimen Simplificado realizan sus ventas

con tarifa 0%, es decir, sus ventas no gravan IVA. Consecuentemente esto le impide a

los compradores presentar estos comprobantes para deducir el pago de impuestos.

Los compradores solicitan factura, debido a que algunos clientes este

comprobante les sirve para deducir sus impuestos.

Algunos artesanos no tiene conocimientos sobre los beneficios del RISE.

Todos estos factores generan que los artesanos no utilicen RISE y a su vez no reciban

los principales beneficios que este impuesto otorga:

No realizar declaraciones de IVA ni del Impuesto a la Renta.

No llevar contabilidad

Evitar que le hagan retención de impuestos de IVA y de Impuesto a la Renta.

7

1.2. Formulación del Problema

¿Puede ser beneficioso financieramente que los comerciantes del mercado artesanal de

Guayaquil se cambien del Régimen General al Régimen Simplificado o viceversa?

1.3. Justificación del Tema

Guayaquil es una de las ciudades más importantes del país ya que cuenta con muchos

recursos que generan fuentes de ingresos a la economía del país, es por tal motivo que

muchas de las personas toman como opción Guayaquil para encontrar trabajo y debido a

la falta de trabajo deciden emprender su negocio pero sin los lineamientos adecuados.

Es ahí donde se genera el problema, ya que estas personas en su gran mayoría suelen ser

del campo y/o sin estudios superiores por tal motivo no están acostumbradas a pagar

impuestos o desconocen de las obligaciones que adquieren con el estado al realizar una

actividad económica.

A continuación se puede observar el nivel de desempleo que existe en el Ecuador, y

como este influye en el crecimiento de la informalidad en el Ecuador. Entre diciembre

2013 y diciembre 2014, la tasa de desempleo registra una decrecimiento de 0.28% en

hombres y 0.50% en las mujeres.

8

Gráfico 1.1 Desempleo por Sexo

Fuente: INEC

Elaborado por: INEC

Como se puede observar en el gráfico 1.1, el desempleo a nivel nacional ha disminuido

y la informalidad en el Ecuador ha incrementado, tal como se ilustra a continuación:

Gráfico 1.2 Informalidad en el Ecuador

Fuente: INEC

Elaborado por: INEC

9

Entre las actividades económicas que se vieron afectados por la presencia de

migrantes en Guayaquil, fue la actividad artesanal. Las provincias que aportaron

mayor número de migrantes de origen campesino al puerto principal, excluyendo el

propio Guayas, fueron: Azuay (8,99%), Chimborazo (7,65%), Tungurahua (6,55%),

Los Ríos (5,97%), Bolívar (5,09%), Cotopaxi (5,07%) y Cañar (4,50%) (Hidalgo,

2013)

Con este régimen se han beneficiado varios sectores entre ellos los artesanos el cual es

el sector en el que se va a enfocar esta investigación, específicamente los del mercado

artesanal de Guayaquil ubicado en las calles Loja y Juan Montalvo diagonal al Hospital

Luis Vernaza, el cual cuenta con 177 establecimientos. Es necesario e importante

realizar en el mercado artesanal de Guayaquil un análisis financiero referente al uso del

RISE y/o Régimen General por parte de los artesanos, lo que permitirá demostrar la

conveniencia económica en la utilización de cada uno de ellos para el pago de sus

impuestos.

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo General

Realizar un análisis financiero de la incidencia de la aplicación de los diferentes

regímenes tributarios en los comerciantes del mercado artesanal de Guayaquil, mediante

el levantamiento de información para determinar el régimen tributario más factible.

10

1.4.2. Objetivos Específicos

Determinar las variables que influyen en los comerciantes para la utilización de

los diferentes regímenes tributarios.

Comparar la cantidad de comerciantes que existen en el mercado de artesanal

Guayaquil registrados bajo el régimen general y el régimen simplificado.

Determinar financieramente el régimen tributario más conveniente para los

comerciantes del mercado artesanal de Guayaquil.

11

Capítulo 2

2. Margo Teórico

2.1 Marco Conceptual

Cultura Tributaria: Conjunto de información y el grado de conocimientos que en un

determinado país se tiene sobre los impuestos, pero más importante aún, al conjunto de

percepciones, criterios, hábitos y actitudes que la sociedad tiene respecto a la

tributación. (Roca, Carolina, 2008)

Informalidad: Es el conjunto de actividades económicas desarrolladas por los

trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica,

están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto.

Las actividades de esas personas y empresas no están regidas por la ley, lo que significa

que se desempeñan al margen de ella; o no están contempladas en la práctica, es decir

que, si bien estas personas operan dentro del ámbito de la ley, ésta no se aplica o no se

cumple; o la propia ley no fomenta su cumplimiento por ser inadecuada, engorrosa o

imponer costos excesivos. (Gomez Lopez, 2013)

Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la prestación

tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de

contribuyente quien, según la Ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su

traslación a otras personas. (CÓDIGO TRIBUTARIO, Art.25)

12

Impuestos: Es un tributo o carga que los individuos que viven en una determinada

comunidad o país deben pagar al Estado para que este pueda financiar sus gastos, son

una parte sustancial o más bien la más importante de los ingresos públicos, es decir, son

prestaciones en dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público; sin embargo,

para dar una definición sobre los impuestos hay que aclarar la diferencia entre los

conceptos de ingreso público, contribución e impuesto. Cuando se refiere a ingresos

públicos se está haciendo referencia a todas las percepciones del Estado, pudiendo ser

éstas tanto en efectivo como en especie o servicios. En segundo lugar, una

contribuciones una parte integrante de los ingresos públicos e incluye aportaciones de

particulares como, por ejemplo, pagos por servicios públicos, de donaciones, multas,

etc. En tercer lugar, los impuestos forman parte de las contribuciones y éstas a su vez

forman parte de los ingresos públicos. (JUMBO LOZANO, 2014) (Alcívar Santana,

2015)

Impuesto Directo: Es aquel impuesto que se le impone a una persona natural o jurídica

y que se recauda directamente de los mismos, este se aplica sobre la renta y el

patrimonio. Por ejemplo recaudar una parte de los ingresos que obtienen los ciudadanos,

a través de la retención pertinente. (Finanzas Personales, 2013)

Impuesto Indirecto: Es aquel impuesto que se impone y se recauda por el consumo o

utilización de algo, por lo que le tocará a la persona que consuma, utilice o compre

dicho producto el pago del impuesto. Por ejemplo del impuesto al valor agregado (IVA)

que grava una operación entre una empresa y su cliente. (Gerencie, 2010)

13

Obligación Tributaria: Es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las

entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en

virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios

apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.(CÓDIGO

TRIBUTARIO, Art.14)

2.2 Marco Referencial

2.2.1 La Actividad Artesanal

2.2.1.1 Los Artesanos

En Ecuador, el artesano ha contribuido en la historia como un grupo social y fértil con

intensos desafíos y retos. Sin lugar a dudas, los fines del trabajo del artesano son

artísticos, el amor que pone en su obra, más que el resultado monetario es la satisfacción

de fabricar con sus propias manos un arte; es por ello que se dice que un artesano es un

artista con las manos. Utiliza materiales naturales de la zona en la que vive convirtiendo

sus artesanías en un producto atractivo, con un mensaje de respeto, por el territorio y la

naturaleza.

El artesano ha moldeado su familia, incorporándola principalmente en el trabajo

solidario, enseñando a sus miembros los valores esenciales del trabajo y la honestidad,

14

para ser buenos habitantes. El objetivo de un artesano es terminar su producto a la

perfección y en el tiempo establecido para poder garantizar la compra en el futuro.

Según el art.285 del Código de Trabajo un artesano es la persona que desarrolla un

trabajo manual, y el cual debe estar respectivamente calificado por la Junta Nacional de

Defensa del Artesano. (véase anexo 11)

En la provincia de Chimborazo se encuentra la Federación de Artesanos y la Junta

Nacional de Defensa del Artesano, estos organismos son los responsables de velar por la

defensa de la comunidad artesanal.

La Junta Nacional del Artesano es la encargada de inspeccionar las academias

artesanales de la provincia de Chimborazo, mientras que la Federación controla a los

gremios artesanales y entre los dos organismos trabajan en conjunto en beneficio de la

clase artesanal.

Hace 61 años se decretó en el registro oficial No. 356, del 5 de noviembre de 1953,

la Ley de Defensa del Artesano, que manifiesta como gestor de este hecho al Dr. José

Antonio Baquero de la Calle, quien consideró a la clase artesanal como la más fuerte del

país, y también la más olvidada por el poder central, siempre apasionado por lograr

protección y seguridad a favor del grupo obrero artesanal, desde ese entonces están

protegidos por una ley. Para recibir los beneficios de esta ley, el artesano debe obtener

previamente la calificación artesanal.

15

2.2.1.1.1 Calificación Artesanal

La calificación artesanal es la afirmación que otorga la Junta Nacional de Defensa del

Artesano a los maestro de talles o artesanos independientes. La JNDA a través de la

Unidad de Calificaciones, concede el certificado de calificación artesanal en las 164

ramas artesanales, establecidas en el Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo,

divididas en ramas de producción y servicio.

Los Maestros de Taller deben requerir constantemente a la Junta Nacional de

Defensa del Artesano la recalificación artesanal, ya que la no renovación de ésta tiene

como consecuencia que los Artesanos se desamparen de la Ley de Defensa del Artesano

y por tanto del goce de los beneficios que ésta les concede. (Artesanos, 2014)

2.2.1.1.1.1 Requisitos para La Calificación Artesanal

Que la actividad sea eminentemente artesanal

Que la dirección y responsabilidad del taller esté a cargo del Maestro de Taller

Copia Cédula Identidad

Copia Certificado de votación (hasta 65 años)

Foto tamaño carné actualizada a color

Tipo de sangre

Solicitud adquirida en la JNDA, Juntas Provinciales y Cantonales.

16

Copia de título artesanal

Adicionalmente en el caso de requerir una calificación autónoma, se debe tener 7

años de experiencia en la rama.

Nota: Para la recalificación se debe presentar la copia de la última calificación y / o

título artesanal.

El procedimiento que se debe realizar para la calificación artesanal, debe cumplir con

los requisitos para adquirir el formulario en las diferentes Juntas a nivel nacional. Una

vez cumplido esto se realizará la inspección al taller, quienes determinarán si cumplen

o no con lo que determina la Ley y se extenderá la calificación de TALLER

ARTESANAL. (Artesanos, 2014)

2.2.1.1.1.2 Beneficios de La Calificación Artesanal

2.2.1.1.1.2.1 Sociales

Afiliación al seguro social de manera obligatoria.

Acceso a las prestaciones del seguro social

Obtención del seguro social familiar

No pago de fondos de reserva

17

2.2.1.1.1.2.2 Laborales

Exoneración del pago del 13º sueldo, 14º sueldo y utilidades.

Exoneración del pago de bonificación complementaria.

Protección del trabajo del artesano frente a los contratistas.

2.2.1.1.1.2.3 Tributarios

Facturación con tarifa 0%

Declaración semestral del I.V.A

Exoneración de impuesto a la exportación de artesanías

Exoneración del pago del impuesto a la renta

Exoneración del pago de los impuestos de patente municipal y activos totales

Exoneración del impuesto a la transferencia de dominio de bienes inmuebles

destinados a centros y talleres de capacitación artesanal. (Artesanos, 2014)

2.2.1.2 La Artesanía

La artesanía es una demostración artística cuyos orígenes descansan en la historia de

un grupo social. Su raíz es la transferencia del conocimiento a través de las personas,

muchas veces en forma verbal, consiguiendo acostumbrarse a nuevas formas,

18

imaginando y perfeccionando nuevos artículos que plasman a cabalidad la creatividad y

la herencia formativa de sus inventores.

Los productos artesanales son los producidos por los artesanos, elaborados ya sea

totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios

mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el

componente más importante del producto acabado.

LA UNESCO es la única organización internacional que tiene una percepción total

de la función sociocultural y económica de la artesanía en la comunidad.

El Reconocimiento de Excelencia UNESCO para la Artesanía, es un programa

orientado a la comunidad artesanal, con la finalidad de crear productos de excelente

calidad; empleando métodos y técnicas tradicionales de manera original, a fin de

garantizarles su continuidad y estabilidad.

Como manifiesta la UNESCO, la naturaleza especial de los productos artesanales se

basa en sus características distintivas vinculadas a la cultura, tradiciones significativas

religiosas y sociales. (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, 2015)

En nuestro país, las artesanías forman parte de la cultura y la tradición del

Ecuador, según el Instituto de Investigaciones socioeconómicas del Ecuador en el 2012,

el 60% del total de la población, entre 12 y 64 años, se ocupan de la labor artesanal

tanto patrimonial como de otros oficios no artesanales, pero utilizan tecnología

19

artesanal en sus técnicas. La manufactura en unidades artesanales significa el 25,98%

del total de ingresos productivos al país, por lo que el empuje que se le debe dar a un

sector que confecciona productos de naturaleza distintiva se vuelve un requisito.

(Coronel Cisneros , 2013)

En el Ecuador existe una enorme variedad y calidad de artesanías: El tallado en

diversos materiales, la zapatería, la herrería y la carpintería; son varios de los oficios

que encontraron la excelencia en la variedad de las artesanías que poco a poco

alcanzaron su justo reconocimiento. Los conocimientos antiguos unidos a la materia

prima se expresan en muchos productos artesanales mostrando la calidad de la artesanía

en el Ecuador y reflejando de una forma sorprendente, la pluralidad cultural en cada una

de sus ciudades y provincias.

2.2.1.2.1 Tipos de Artesanías

La Artesanía, es toda obra manual bien realizada, utilizando materias primas como la

madera, la piedra, el barro, hierro, cuero, cobre, fibras vegetales y de animales. La

artesanía manifiesta en sus colores, usos, formas y materiales los aspectos culturales y el

sentimiento de quien lo realiza; debido a ello se clasifica en:

Artesanía Tradicional: Elaborada por artesanos, con materiales propios de cada

región, ellos han aprendido el oficio de sus padres y abuelos.

20

Artesanía Indígena: Artesanía de un gran valor cultural, porque fusiona dentro

de sí material, identidad y función.

Artesanía Contemporánea: Es la artesanía elaborada en los talleres urbanos,

utilizando técnicas estudiadas en centros de educación formal e informal.

(Juma Gualacata & Ormaza Báez, 2010)

2.2.1.2.2 Artesanía Ecuatoriana

Las artesanías ecuatorianas y específicamente de la provincia de Chimborazo, arriban a

muchos lugares del mundo donde son apreciadas por los extranjeros. Algunas de las

artesanías que se trabajan en la provincia del Azuay son:

Tejidos y Bordados: En Gualaceo se confeccionan prendas de vestir tradicionales

las “macanas", una especie de capas que son trabajadas en telares manuales y teñidos a

mano. Los artesanos hacen también bellos bordados para blusas, manteles, polleras, y

más.

Paja toquilla: Con esta materia prima se confeccionan desde las provincias del

Azuay y Cañar refinados y elegantes sombreros, conocidos por todo el mundo como

"Panamá hats". Muchas veces las tejedoras de sombreros de paja toquilla trabajan en

los campos, junto con su familia, estos hermosos productos de exportación.

21

Joyería: La ciudad de Cuenca es reconocida a nivel nacional por la calidad y

belleza de sus joyas, confeccionadas con modernos y variados diseños, trabajados en

plata, oro, y piedras preciosas.

Alfarería: Una variedad de objetos producidos con barro se observan en los

mercados de la ciudad, desde macetas, adornos, platos, ollas y más.

Cestería: Entrecruzando fibras de totora, paja o mimbre, los artesanos fabrican

objetos utilitarios como cestos, muebles, sopladores, lámparas, canastas, etc.

(Diario La Hora, 2015)

A través de la historia, la artesanía ha admitido algunas facetas, de tal forma que su

definición actual constituye uno de los aspectos más discutido dentro del sector

artesanal, dependiendo desde el punto de vista en que se analice:

Cultural: El concepto de artesanía se relaciona con el arte popular; entendido

como un conjunto de actividades productoras, de carácter principalmente manual,

efectuadas por una sola persona o por el núcleo familiar, difundidas por tradición de

padres a hijos.

Antropológico: Desde la perspectiva de la tradición dentro de la comunidad, la

artesanía es toda actividad, retribuida o no, que no haya sido alterada por los principios

de división, mecanización y especialización del trabajo.

22

Tecnológico: La definición de artesanía es de naturaleza originalmente hecho a

mano y con un evidente sentido artístico. (Juma Gualacata & Ormaza Báez, 2010)

2.2.1.2.3. Características de un Producto Artesanal

La creación de los diseños son originales.

La producción de sus artesanías no es repetitiva

Las piezas que se confeccionan son funcionales.

2.2.1.3 Importancia Económica y Social

La actividad artesanal es de mucha importancia económica y social para nuestro país,

porque contribuyen a su crecimiento económico, además conservan la cultura y las

tradiciones, produce empleo e ingreso de divisas, ayudan a atraer nuevas inversiones,

donde las mujeres cooperan para ayudar en sus hogares. Desde el primer día en el que

un artesano entra a laborar, está ganando dinero para su familia y a su vez obteniendo

experiencia para en el futuro ser el nuevo artesano con profesión. En este mundo

actualizado y competidor es hora de trabajar en conjunto para afrontar el tema de la

comercialización y la exportación de los productos.

Según Ramiro González ministro de Industrias y Productividad, en la inauguración

del “Día Ecuador” en el marco de la XVII edición del FOROMIC 2014, organizada

por el Banco Interamericano de Desarrollo, en coordinación con el MIPRO y el

23

Ministerio de Finanzas; con palabras positivas mencionó sobre el escenario y las

ventajas que tienen las micro, pequeñas y medianas empresas para crecer en el país.

(Ministerio de Industrias y Productividad, 2014)

El MIPRO reconoce la labor del sector artesanal ecuatoriano, segmento de la

producción que con su ingenio creativo aporta a la cultura de los pueblos, preserva el

arte popular, contribuye a la generación de empleo y aporta al desarrollo económico y

social del país.

El Secretario de Industrias, Ramiro González, destacó el rol de las Mipymes y de los

Artesanos como actores fundamentales del crecimiento y sostenibilidad económica del

país, en el proceso de Cambio de la Matriz Productiva, este es el objetivo prioritario del

Gobierno para la transformación del modelo de desarrollo y la consecución de un

sistema social económico, solidario y sostenible. (Ministerio de Industrias y

Productividad, 2014)

2.2.2. Mercado Artesanal de Guayaquil

Hace 28 años (1986) un grupo de compañeros decididos como Ángel Hernández,

Tarquino Álvarez y Francisco Astudillo, deciden promocionar los productos en aquel

bello edificio, con grandes espacios y con los pisos aun sin terminar, puertas oxidadas y

sin vigilancia, pero ellos estaban resueltos aventurarse a vender algo.

24

En un principio este edificio que cobijó a lo largo del tiempo muchas generaciones.

Se lo construyó con la finalidad de ubicar las abacerías del Mercado Norte, pero por

falta de acuerdos entre los comerciantes lo abandonaron por muchos años, dejando en su

interior la obra algo incompleta. Posteriormente los artesanos tienen la oportunidad, a

través de la Cámara Artesanal del Guayas, de tener sus talleres y exhibir sus artesanías.

Durante los años de abandono se le llamó “El mercado de los 7 alcaldes”, hasta que el 5

de agosto de 1996 en el gobierno de León Febres-Cordero Rivadeneira, se cedió el

mercado a los artesanos de la Asociación Interprofesional de Artesanos “20 de Julio”.

Los comerciantes arribaron a la ciudad en busca de tener un mejor nivel de vida y fue

como se formó el Mercado Artesanal de Guayaquil que actualmente cuenta con 280

locales, donde el 80% de los socios son indígenas de la serranía ecuatoriana,

principalmente del cantón Otavalo, en la provincia de Imbabura; sin embargo también

trabajan afro descendientes y montubios. El mercado además de originar un espacio

laboral, da lugar a un encuentro de la plurinacionalidad ecuatoriana.

Este mercado es constantemente frecuentado por turistas nacionales y extranjeros, es

un lugar donde se comercializa todas las artesanías de las provincias del Ecuador. Está

situado diagonal al Hospital Vernaza a un lado de la calle Loja muy cerca del Malecón

2000. Se encuentran todo tipo de artesanías, tales como:

Tejido de Chompas: El tejido de chompas es una labor difundida principalmente

entre las mujeres de Gualaceo ubicada en la provincia del Azuay, que obtienen su

25

trabajo a través de la gente que comercializa las prendas, pocas son las personas que

trabajan por cuenta propia y pocos son los hombres que realizan esta labor.

Ilustración 2.1 Tejidos

Fuente: Mercado Artesanal de Guayaquil

Sombreros y Figuras en paja toquilla: En el poblado de San Juan de la

provincia del Azuay, trabaja una asociación de tejedoras de artículos en paja toquilla,

como son: los joyeros, servilleteros, juegos de porta vajilla, porta vasos, lámparas,

separadores de hojas, entre los principales. También la comunidad de Gañansol ubicada

en la provincia del Azuay, se especializa en el tejido del Sobrero, más conocido como

“el Panamá Hat”.

Ilustración 2.2 Panama Hats

Fuente: Mercado Artesanal de Guayaquil

26

Bordado: Es una de las actividades más antiguas, realizada en los sectores

rurales del cantón. Inicialmente se hacía un bordado para las blusas de las cholas

gualaceñas que lo lucían como parte de su atuendo. Generalmente se utiliza una tela de

color blanco, la cual es colocada en un telar o en un tambor, luego se dibujan los

gráficos, que casi siempre son flores. Con la ayuda de una aguja se llenan los espacios

con hilos de lindos colores. Los bordados se utilizan también para la elaboración de

manteles, cubrecamas, camisetas con motivos gualaceños, postales entre otros.

Ilustración 2.3 Bordados

Fuente: Diario El Universo

Calzado: Inicialmente el proceso de elaborar el calzado se lo realizaba

manualmente, ahora ha sido sustituido por máquinas y a pesar de que esta actividad ha

disminuido considerablemente por varios factores. No deja de ser uno de los pilares de

la economía gualaceña que sirve de sustento económico para cientos de hogares. Las

primeras manifestaciones artesanales de calzado se dan entre los 1885 – 1890, el

proceso para curtir pieles y suelas que es la materia prima fue rudimentaria, después se

27

mejoró; y del cuero se obtenía la gamuza mediante la utilización de un cuchillo que

pulía la piel. La confección del calzado fue totalmente a mano; los cortes, el cocido y

los moldes de papel. Se unía el cuero con la suela, con la ayuda de un pedazo de

madera de la forma de un pie. El terminado del calzado consistía en pulir y teñir con

tinta; sin embargo los artesanos hábilmente conseguían adornar los zapatos elaborados.

Ilustración 2.4 Zapatos de Cuero

Fuente: El Ciudadano.gob.ec

2.3 Marco Legal

2.3.1 Registro Único de Contribuyentes (RUC)

Según el art. 1 de la ley del RUC, el RUC es un número de registro conformado por 13

dígitos que permite registrar e identificar a las personas naturales o jurídicas ante la

administración tributaria, fue creado y es administrado por el SRI con el fin de

proporcionar la información pertinente a la administración tributaria. Este número

28

identifica a las personas naturales y jurídicas que desarrollan una actividad económica

de manera legal, se lo puede obtener en cualquier oficina del SRI adjuntando los

requisitos establecidos. En el caso de los extranjeros que no tienen cédula ecuatoriana,

se les otorgará un número de RUC autogenerado. (véase anexo 13)

Según el Servicio de Rentas Internas, el RUC registra información relativa al

contribuyente como por ejemplo: la dirección de la matriz y sus sucursales donde

realiza la actividad económica, la descripción de las actividades económicas que lleva a

cabo, las obligaciones tributarias que se derivan de aquellas, entre otras. Las actividades

económicas asignadas a un contribuyente se determinan conforme el clasificador de

actividades CIIU1. (SRI, 2014)

2.3.1.1 Inscripción del RUC

Según el art. 3 de la ley del RUC, todo contribuyente que desarrolle una actividad

económica lícita tiene la obligación de inscribirse al RUC, la inscripción se la realiza

una sola vez indistintamente de la cantidad de actividades económicas que desarrolle, o

la cantidad de establecimientos/sucursales tenga. El plazo otorgado para inscribirse es

de 30 días laborables contando desde la fecha de inicio de actividades o a la de su

constitución, en caso de atraso se sancionará al contribuyente con un valor entre US $30

a US $1,500. (véase anexo 13)

1 Clasificador Internacional Industrial Único, es la clasificación sistemática de todas

las actividades económicas cuya finalidad es la de establecer su codificación

armonizada a nivel mundial.

29

2.3.1.2 Actualización del RUC

Según el art. 14 de la ley del RUC, si existieran cambios con respecto a la información

entregada en el momento de la inscripción del RUC, deberá acercarse a actualizar su

registro en un plazo máximo de 30 días. Los hechos que se listan a continuación deben

ser informados:

Cambios de denominación o razón social.

Cambios de la actividad económica.

Cambio de domicilio.

Transferencia de bienes o derechos a cualquier título.

Cese de actividades.

Aumento o disminución de capitales.

Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de

negocio.

Cambio de representante legal.

Cambio de tipo de empresa.

La obtención, extinción o cancelación de beneficios derivados de las leyes de

fomento.

Cualquier otra modificación que se produjeran respecto a los datos consignados en

la solicitud de inscripción.

30

2.3.1.3 Requisitos Personas Naturales:

2.3.1.3.1 Inscripción o Actualización del RUC

Original y copia de la cédula de identidad, en el caso de extranjeros original de

pasaporte y tipo de visa vigente.

Original de certificado de votación del último proceso electoral; en el caso de

estar ausente del país en dicho proceso, se presentará el certificado de no presentación

emitido por el Consejo Nacional Electoral o el pasaporte con el registro de salida e

ingreso sellado por migración.

Copia de planilla de servicio básico de los últimos 3 meses o comprobante del

pago del impuesto predial del año actual o del año anterior. En el caso de arriendo copia

del contrato de arrendamiento legalizado o con el sello del juzgado de inquilinato

vigente a la fecha de inscripción.

Si los trámites para inscribirse o actualizar el RUC son realizados por algún tercero, se

debe presentar adicionalmente los siguientes requisitos:

Una carta de autorización bajo el formato del SRI

Un poder especial o general

Original y copia a color de la cédula de identidad, y original del certificado de

votación actualizado.

31

Cabe recalcar que existen casos especiales que están ligados a la actividad

económica del contribuyente donde se debe presentar documentación adicional, como

por ejemplo los artesanos que deben anexar la copia de calificación artesanal emitida

por la Junta Nacional del Artesano o del MIPRO. (SRI, 2014)

2.3.1.3.2 Cancelación o Suspensión del RUC

Según el Art.21 y el art.349 del Código Tributario, si el contribuyente decide suspender

las actividades, deberá informar al SRI en un máximo de 30 días presentando los

siguientes requisitos.

Llenar una solicitud que se encuentra en la página del SRI2 la cual debe estar

firmada por el contribuyente o apoderado.

Los mismos requisitos para la inscripción o actualización del RUC.

2.3.2 Régimen General

El Régimen General es un sistema en el cual los contribuyentes pagan los impuestos

conforme a los ingresos y gastos generados en su actividad económica, los cuales son

reportados mediantes las declaraciones.

2 http://www.sri.gob.ec/web/10138/96)

32

2.3.2.1 Presentación de declaraciones

Las declaraciones permiten notificar al SRI los ingresos y egresos obtenidos durante un

periodo determinado para así poder establecer el impuesto a pagar. Las personas

naturales dependiendo los casos están obligadas a presentar las siguientes declaraciones:

Personas Naturales Obligadas a Llevar Contabilidad

Formulario 104 (Declaración del Impuesto al Valor Agregado)

Formulario 103 (Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta)

Formulario 102 (Declaración del Impuesto a la Renta y Sucesiones en Divisa)

Personas Naturales Obligadas a NO Llevar Contabilidad

Formulario 104A (Declaración del IVA)

Formulario 102A (Declaración de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta y

Sucesiones en Divisa)

Se puede realizar las declaraciones por medio del Internet, solicitando previamente

una clave de acceso, el servicio por internet se encuentra habilitado las 24 horas durante

los 365 del año.

Según art.67 de la LORTI y art. 158 del reglamento para la aplicación de la LORTI,

se declarará el impuesto en base a las transacciones realizadas mensualmente, la

declaración se la llevará a cabo el mes siguiente al que fueron realizadas las

operaciones. Los contribuyentes pasivos que presten servicio o transfieran bienes con

33

tarifa 0% presentarán la declaración semestralmente, de igual manera para los

contribuyentes que estén sujetos a la retención total del IVA. (véase anexo 10)

Las personas naturales están obligadas a presentar las declaraciones del impuesto a la

renta y del IVA, en las fechas estipuladas a continuación:

Tabla 2.1 Forma de Declarar IVA

Fuente: SRI 2014

Elaborado por: Autores

2.3.2.2 Retención de Impuestos

La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no

entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje

en concepto de impuestos. Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del

contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos;

deben retenerse en el porcentaje correspondiente, el Impuesto a la Renta y el Impuesto

al Valor Agregado.

PRIMER

SEMESTRE

SEGUNDO

SEMESTRE

1 10 del siguiente mes 10 de Julio 10 de Enero 10 de Marzo

2 12 del siguiente mes 12 de Julio 12 de Enero 12 de Marzo

3 14 del siguiente mes 14 de Julio 14 de Enero 14 de Marzo

4 16 del siguiente mes 16 de Julio 16 de Enero 16 de Marzo

5 18 del siguiente mes 18 de Julio 18 de Enero 18 de Marzo

6 20 del siguiente mes 20 de Julio 20 de Enero 20 de Marzo

7 22 del siguiente mes 22 de Julio 22 de Enero 22 de Marzo

8 24 del siguiente mes 24 de Julio 24 de Enero 24 de Marzo

9 26 del siguiente mes 26 de Julio 26 de Enero 26 de Marzo

0 28 del siguiente mes 28 de Julio 28 de Enero 28 de Marzo

NOVENO

DÍGITO

DEL RUC

SEMESTRAL

MENSUAL

IVA

IMPUESTO

A LA RENTA

34

Según el art.1 y art.2 de la LORTI, el Impuesto a la Renta se efectúa en los ingresos

obtenidos por las personas naturales, las sucesiones en divisas y las sociedades

nacionales o extranjeras (véase anexo 10)

El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto que se da en el

consumo de un bien o servicio, este impuesto permite cubrir necesidades básicas que

tiene cada país, tales como: salud, transporte, educación, alimentación, entre otros.

El agente de retención, que como regla general, es quien compra bienes o servicios.

Pueden ser personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas o

sociedades dependiendo de las disposiciones de las normas vigentes para cada tipo de

impuesto.

Según art. 19 de la LORTI y el art. 34 del reglamento para la aplicación de la

LORTI, están obligados a llevar contabilidad las personas nacionales o extranjeras que

realicen actividades económicas y que a su vez cumplan con las siguientes condiciones:

Que al inicio de las actividades económicas o al 1 de enero de cada ejercicio fiscal,

operen con un capital propio mayor a los $97,200.

Que al inicio de las actividades económicas o al 1 de enero de cada ejercicio fiscal,

los ingresos brutos anuales el ejercicio fiscal anterior sean mayores a $162,000.

Que al inicio de las actividades económicas o al 1 de enero de cada ejercicio fiscal,

los costos y gastos anuales del ejercicio fiscal anterior sean mayores a $129.600.

(véase anexo 10)

35

Según art. 20 de la LORTI y art. 36 del reglamento para la aplicación de la LORTI,

la responsabilidad de la contabilidad es del contador público autorizado el cual debe

estar inscrito en el RUC; la contabilidad debe ser llevada con la firma del CPA, por el

sistema de partida doble, en castellano y en dólares de Estados Unidos. (ver anexo 10)

Las personas que no cumplan con lo anterior, así como los profesionales,

comisionistas, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no

empresarios), no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo deberán llevar un

registro de sus ingresos y egresos. (véase anexo 10)

Los artesanos calificados por la JNDA no están obligados a llevar contabilidad, por

lo tanto, no necesitan de un contador para realizar sus declaraciones, únicamente deben

llevar un registro mensual de ingresos y gastos. Para cumplir con lo antes dispuesto

pueden usar un computador o un cuaderno para el registro.

2.3.2.3 Formas de Pago de Impuestos

Utilizar otras formas de pago como cajeros automáticos, ventanillas de

Instituciones Financieras Autorizadas, tarjetas de crédito, u otro servicio habilitado por

su entidad financiera.

Utilizar notas de crédito o compensaciones.

Débito automático de la cuenta.

Instituciones Financieras que recaudan impuestos

36

2.3.2.4 Emisión de comprobantes de Venta

Se debe emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transacciones, estos

comprobantes deben ser impresos en la forma que autorice el SRI.

Las personas obligadas a llevar contabilidad deben emitir un comprobante de venta

por cualquier monto de sus ventas, en cambio las personas NO obligadas a llevar

contabilidad deben emitir un comprobante de venta siempre y cuando el monto supere

los $ 4,00; con respecto a las ventas cuyo monto sea igual o inferior a $4,00, se emitirá

una sola nota de venta al final del día, a menos qué quien compra solicite el respectivo

comprobante. Los documentos emitidos deben ser archivados en orden cronológico y

secuencial por un período de 7 años.

Ilustración 2.5 Formato de Factura

Fuente: SRI 2014

37

2.3.3 Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE)

Según el art. 97.1 de la LORTI, el RISE es un sistema que simplifica el pago de

impuestos mediante el pago de cuotas mensuales, su objetivo es facilitar y simplificar el

pago de impuestos de un determinado sector de contribuyentes; es decir, el RISE

permite que el pago de los impuestos sea más sencillo permitiendo a los contribuyentes

del mercado artesanal de Guayaquil culturizarse tributariamente. El RISE se encuentra

vigente a partir del 1 de agosto del 2008 y pueden acceder a él de manera voluntaria

todas las personas naturales que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley de

Régimen Tributario Interno.

2.3.3.1 Incorporación al RISE

Según el art. 97.4 de la LORTI, el SRI cuenta con los sistemas necesarios para la

verificación y control de la información proporcionada por el contribuyente, pueden

inscribirse acercándose a cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional, también

pueden hacerlo realizando una preinscripción vía internet y luego acercarse a una

ventanilla exclusiva para terminar con el proceso de inscripción, las condiciones para su

inscripción son:

Ser persona natural

Cumplir las condiciones establecidas en la Ley de Equidad Tributaria

No dedicarse a alguna de las actividades excluidas

38

Según el Art. 97.2 de la LORTI, pueden sujetarse al Régimen Simplificado los

siguientes contribuyentes:

Las personas naturales que desarrollen actividades de producción,

comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores

finales, siempre y cuando sus ingresos brutos obtenidos durante el año anterior al de la

inscripción; no excedan los $60.000, ni que para el desarrollo de su actividad necesiten

contratar a más de 10 empleados.

Las personas naturales en relación de dependencia y que además desarrollen

actividades económicas en forma independiente; siempre que el monto de sus ingresos

obtenidos en relación de dependencia no superen la fracción básica del impuesto a la

renta gravada con tarifa cero por ciento (0%), y sumados a los ingresos brutos

generados por la actividad económica no excedan los $60.000, además que para el

desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados.

Los contribuyentes que cuenten con un RUC, pero que cumplan con las condiciones

para sujetarse al RISE; la Administración Tributaria podrá inscribirlos sin necesidad de

solicitud expresa por parte del contribuyente.

Según el Art.97.3 de la LORTI, no pueden acogerse al Régimen Simplificado las

personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres

años o que desarrollen las siguientes actividades:

39

De agenciamiento de Bolsa.

De propaganda y publicidad.

De almacenamiento o depósito de productos de terceros.

De organización de espectáculos públicos.

Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario.

De agentes de aduana.

De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a los

Consumos Especiales.

De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo lo

dispuesto en esta Ley.

De comercialización y distribución de combustibles.

De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos

complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el SRI.

De casinos, bingos y salas de juego.

De corretaje de bienes raíces.

De arrendamiento de Bienes muebles e inmuebles.

De comisionistas.

Cabe recalcar que los contribuyentes excluidos no podrán reincorporarse hasta dos años

desde la fecha de notificación de la última exclusión.

2.3.3.2 Requisitos para la inscripción del RISE

Presentar el original y copia de la cédula de identidad o ciudadanía

Presentar el último certificado de votación

40

Presentar original y copia de una planilla de agua, luz o teléfono, o contrato de

arrendamiento, o comprobante de pago del impuesto predial, o estado de cuenta

bancaria o de tarjeta de crédito (de los 3 últimos meses).

Las personas naturales nacionales o extranjeras que ejerzan actividades

comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales a excepción de los

artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano deben presentar el

original y copia del pago de la patente municipal.

2.3.3.3 Beneficios del RISE

No realizan declaraciones por lo tanto se evitan ciertos gastos como: utilización

del internet, contratación de terceras personas.

Se evita que le hagan retenciones de impuestos.

Entregan comprobantes de venta simplificado.

No están obligados a llevar contabilidad.

Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado en el

IESS, podrá solicitar un descuento del 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del

50% de descuento.

2.3.3.4 Sanciones por no pago de cuotas RISE

Según el art.21 y el art.349 del Código Tributario, las sanciones a los contribuyentes por

incumplimiento de las cuotas son:

41

Si no cancela 3 cuotas, el local será clausurado.

Si no cancela 6 cuotas, el contribuyente será excluido, hasta ponerse al día y no

podrá re ingresar al régimen simplificado hasta después de un año.

Estas sanciones implican que el contribuyente pierda todos los beneficios que le

otorga el régimen simplificado, es decir:

Deberá realizar por internet la declaración del IVA y Renta

No estará exento de ser sujeto de retención en la fuente de impuestos.

De ser necesario estará obligado a llevar contabilidad.

Deberá emitir facturas con datos informativos de los clientes y desglosando

respectivamente el IVA.

2.3.3.5 Categorización y Re categorización

Según Art. 97.5 de la LORTI, para la inscripción del RISE los contribuyentes deben

solicitar que se los ubique de acuerdo a la categoría que correspondan según:

Su actividad económica.

Sus ingresos brutos obtenidos durante el año anterior al de la inscripción.

Los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos.

Hay que tener en cuenta que si los ingresos son inferiores al mínimo o superiores al

máximo de la categoría en la que desde un inicio estuvieron ubicados, los

42

contribuyentes deberán actualizar inmediatamente el RUC, para que sean ubicados en la

categoría que corresponden basándose en sus nuevos ingresos y a su vez cancelen el

valor de la nueva cuota.

Art. 97.6 de la LORTI, existen 8 categorías para el pago de la cuota, estas van conforme

a la tabla que se detalla a continuación:

Actividades de Comercio.

Actividades de Servicio.

Actividades de Manufactura.

Actividades de Construcción.

Hoteles y Restaurantes.

Actividades de Transporte.

Actividades Agrícolas.

Actividades de Minas y Canteras

El SRI es el encargado de actualizar las tablas cada tres años, la actualización se basa

en la variación anual acumulada de los tres años del Índice de Precios al Consumidor en

el Área Urbana (IPCU), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos

(INEC) al mes de noviembre del último año, siempre y cuando dicha variación supere el

5%. Los valores resultantes se redondearán y regirán a partir del 1 de enero del siguiente

año.

43

Tabla 2.2 Cuotas RISE

Fuente: SRI 2014

Elaborado por: Autores

2.3.3.6 Comprobantes de venta a entregar según el RISE

Según el art. 97.9 de la LORTI y el art.12 del Reglamento de comprobantes de venta, el

contribuyente perteneciente al régimen simplificado se encuentra en la obligación de

entregar nota de venta o tiquete de máquina registradora previamente autorizadas por el

SRI, los únicos datos a llenar son fecha de la transacción y monto total de la venta sin

desglosar el IVA; estos documentos emitidos permitirán al comprador sustentar costos y

gastos para la deducción del Impuesto a la Renta dado el caso. El contribuyente RISE

además tiene la obligación de emitir y entregar comprobantes de venta por ventas

superiores a US$ 12,00; sin embargo a petición del comprador, está en la obligación de

entregar el comprobante por cualquier valor.

Ingresos Anuales 0-5,000 5,001-10,000 10,001-20,000 20,001-30,000 30,001-40,000 40,001-50,000 50,001-60,000

Pomedio Ingresos 0-417 417-833 833-1,667 1,667-2,500 2,500-3,333 3,333-4,167 4,167-5,000

1 Comercio 1,32 3,96 7,92 14,52 19,80 26,40 34,32

2 Servicios 3,96 21,12 42,24 79,20 120,13 172,13 237,61

3 Manufactura 1,32 6,60 13,20 23,76 33,00 42,24 59,40

4 Construcción 3,96 14,52 30,36 56,76 80,52 125,41 178,21

5 Hoteles y Restaurantes 6,60 25,08 50,16 87,12 138,16 190,09 240,25

6 Transporte 1,32 2,64 3,96 5,28 17,16 35,64 64,68

7 Agrícolas 1,32 2,64 3,96 6,60 10,56 15,84 19,80

8 Minas y Carteras 1,32 2,64 3,96 6,60 10,56 15,84 19,80

CUOTAS VIGENTES RISE DESDE EL 2014 AL 2016

44

Según el art.18 literal 11 del reglamento de comprobantes de venta, el contribuyente

RISE deberá imprimir en los comprobantes de venta autorizados por este régimen, la

leyenda “Contribuyente RISE o Contribuyente Régimen Simplificado”

Ilustración 2.6 Formato de Nota de Venta

Fuente: SRI 2014

45

2.3.3.7 Cese de Actividades y Renuncia al RISE

Según el art. 97.4 de la LORTI, si el contribuyente decidiera cesar sus actividades

económicas, deberá dar de baja todos los comprobantes de venta emitidos y a su vez

suspender de manera temporal el RUC. En el caso que el contribuyente decidiera

retirarse del RISE deberá hacerlo de manera escrita, la cual tendrá efecto desde el

primer día del siguiente mes; otro motivo que conlleva a culminación de la sujeción al

RISE, es cancelando o suspendiendo el RUC por terminación de actividades.

2.3.3.8 Exclusión del RISE

Según el art. 97.12 de la LORTI y el art. 234 del reglamento para la aplicación de la

LORTI, el Servicio de Rentas Internas excluirá de este régimen a los contribuyentes,

cuando:

Sus ingresos brutos, acumulados en el ejercicio fiscal anterior, superen los (USD

$60.000) dólares.

Se encuentren en mora de pago de 6 o más cuotas

Por muerte o inactividad del contribuyente

Sus adquisiciones durante el ejercicio fiscal anterior exceda de sesenta mil (USD

$60.000) dólares. Lo dispuesto en el numeral no será aplicable a los contribuyentes que

inician recientemente sus actividades.

Desarrollen alguna de las actividades económicas por las que no pueden acogerse

al régimen simplificado.

46

2.4. Hipótesis

¿Es beneficioso financieramente que los comerciantes del mercado artesanal de

Guayaquil cambien de régimen tributario?

2.4.1. Variables e Indicadores

2.4.1.1. Variables

La hipótesis está compuesta por la variable dependiente “Comerciantes” y la variable

independiente “Regímenes Tributarios”, en la cual se determinará mediante un análisis

financiero, que resulta más beneficioso para los artesanos al acogerse al régimen general

y/o régimen simplificado, las dos variables están interrelacionadas porque la

rentabilidad de los artesanos dependen de si es beneficioso o no.

2.4.1.2. Indicadores

Cantidad de comerciantes que apliquen al régimen general o el régimen

simplificado.

Determinar los beneficios que ofrece el régimen general o el régimen

simplificado.

Volumen de ventas

Tipo de artesanía que realice cada comerciante.

Grado de conocimientos tributarios que tengan los comerciantes.

47

Capítulo 3

3. Marco Metodológico

3.1. Metodología de la Investigación

Para probar la hipótesis la investigación será descriptiva con enfoque cuantitativo,

descriptiva porque se partió de la situación actual con referencias a los cambios que se

han dado en las leyes relacionadas al pago de impuestos, y así analizar los factores que

influyeron en los comerciantes para acogerse a los diferentes regímenes tributarios;

cuantitativa porque la técnica de recolección de datos que se procedió a utilizar fue la

encuesta, la cual ayudó a obtener la información necesaria para poder determinar qué

cantidad de comerciantes están bajo régimen general y/o régimen simplificado.

3.1.1. Tipo de Investigación

Documental: Se obtuvo información de las leyes (LORTI, Ley del RUC, Código

Tributario Interno, Código de Trabajo y Ley de Defensa del Artesano) y los

boletines del SRI, los cuales permitieron desarrollar esta tesis.

De Campo: Se realizó el levantamiento de la información en el lugar de los

hechos, es decir, el Mercado Artesanal de Guayaquil, utilizando como técnica de

investigación “La Encuesta”.

48

3.1.2. Método Analítico – Financiero

El análisis de rentabilidad y liquidez se lleva a cabo por los aspectos financieros, los

cuales ayudaron a determinar qué régimen tributario les resulta más factible a los

comerciantes del mercado artesanal de Guayaquil en su situación financiera.

3.1.3. Técnica de Investigación

3.1.2.1. Encuesta

Para obtener la información necesaria relacionada con el análisis en la situación

financiera de los comerciantes del mercado artesanal de Guayaquil, se realizó encuestas

a los artesanos para determinar qué régimen tributario les resulta más factible

financieramente.

Esta técnica de investigación ayudó a conocer los diferentes motivos por el cual

existen ciertos comerciantes bajo el régimen general y otros bajo el régimen

simplificado, en definitiva la encuesta dio respuesta a la hipótesis planteada en el tema.

Para realizar la encuesta se procedió a realizar un cuestionario conformado por 11

preguntas de tipo cerrada, se eligió este tipo de preguntas debido a que permite conocer

de manera más específica y concreta la información que se necesita para el análisis;

además porque son preguntas fáciles y rápidas de codificar.

49

3.2. Población y Muestra

La población para esta investigación se tomó del mercado artesanal de Guayaquil el

cual está compuesto por 177 establecimientos. Basándose en datos estadísticos se

analizó cuántos comerciantes están inscritos en el régimen simplificado, régimen

general o ambos, los datos se obtuvieron de una muestra de 121 establecimientos.

( )

N= población

Z= es el valor de la distribución normal para un nivel de confianza dado en este caso el

95%

p = es el valor de la proporción estimada (p=0.5)

q = es el complemento de p es decir 1-p

e = error deseado en la estimación

( )

Con una confianza de 95% y un error de 1% asumiendo que p=0.5 se obtiene que

n=121, es decir, el tamaño muestral va a ser 121.

50

3.3. Análisis de resultados de encuestas

1. ¿Conoce los diferentes regímenes tributaros que existen en el Ecuador?

Según los datos recogidos en esta investigación, se observa que un 26% de las personas

encuestadas tienen conocimiento de los regímenes tributarios el Ecuador, mientras que

un 74% no tienen conocimiento de ellos.

Tabla 3.1 Conocimiento de los Regímenes Tributarios en el Ecuador

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

Gráfico 3.1 Conocimiento de los Regímenes Tributarios en el Ecuador

Fuente: Encuesta Elaborado por: Autores

74%

26%

SI

NO

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 90 74%

NO 31 26%

TOTAL 121 100%

51

2. ¿Cómo tuvo conocimiento de los Regímenes Tributarios?

Mediante los resultados vertidos en esta investigación se puede constatar que las

personas encuestadas tuvieron conocimiento de los regímenes tributarios de la siguiente

manera; un 43% mediante SRI, 17% mediante periódicos, 12% mediante internet y 28%

por otros medios, no existen personas que tengan conocimiento mediante boletines.

Tabla 3.2 Forma de conocer los regímenes tributarios

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

Gráfico 3.2 Forma de conocer los regímenes tributarios

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

43%

17%

12%

0%

28% SRI

PERIODICOS

INTERNET

BOLETINES

OTROS

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SRI 39 43%

PERIODICOS 15 17%

INTERNET 11 12%

BOLETINES 0 0%

OTROS 25 28%

TOTAL 90 100%

52

3. ¿Qué régimen tributario utiliza?

Los resultados indican que del 100% de los participantes, el 53% se encuentra bajo el

régimen simplificado, mientras que el 47% está bajo el régimen general.

Tabla 3.3 Uso de los regímenes tributarios

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

Gráfico 3.3 Uso de los regímenes tributarios

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

47%

53%

RUC

RISE

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

RUC 56 46%

RISE 65 54%

TOTAL 121 100%

53

4. ¿Conoce los beneficios que otorgan cada régimen tributario?

Según los datos obtenidos basados en el desarrollo de esta interrogante, los resultados

indican que del 100% de los comerciantes encuestados el 54% conoce los beneficios de

cada régimen tributario mientras que el 46% los desconoce.

Tabla 3.4 Conocimiento de los beneficios de los regímenes tributarios

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

Gráfico 3.4 Conocimiento de los beneficios de los regímenes tributarios

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

54%

46% SI

NO

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 65 54%

NO 56 46%

TOTAL 121 100%

54

5. ¿Está usted obligado a llevar contabilidad?

Basándose en la información proporcionada por parte de los comerciantes, se observa

que el 68% de los encuestados se encuentran en la obligación de llevar contabilidad,

mientras que un 32% no tiene la obligación de hacerlo.

Tabla 3.5 Obligación de llevar contabilidad

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

Gráfico 3.5 Obligación de llevar contabilidad

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

32%

68%

0%

SI

NO

DESCONOCE

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 39 32%

NO 82 68%

DESCONOCE 0 0%

TOTAL 121 100%

55

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

0% 83 69%

12% 35 29%

0%-12% 3 2%

TOTAL 121 100%

6. Las ventas que realiza son tarifa:

Los resultados indican que las ventas que realizan los comerciantes, el 69% son tarifa

0%, el 29% son tarifa 12%, y apenas un 2% son tarifa 0%-12%.

Tabla 3.6 Ventas aplicando las tarifas de IVA

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

Gráfico 3.6 Ventas aplicando las tarifas de IVA

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

69%

29%

2%

0%

12%

0%-12%

56

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

$250 - $1,250 47 73%

$1,251 - $2,500 16 25%

$2,501 en adelante 3 5%

TOTAL 66 100%

7. Los costos en los que incurren mensualmente, gravados con tarifa 0% se

encuentran entre:

Se puede visualizar los costos mensuales gravados sin IVA en los que incurren los

comerciantes para el giro de su negocio; el 73% incurre en costos aproximados $250 -

$1,250, el 25% entre $1,251 - $2,500, y apenas un 5% invierte $2,501 en adelante.

Tabla 3.7 Costos incurridos con tarifa 0%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

Gráfico 3.7 Costos incurridos con tarifa 0%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

73%

25%

5%

$250 - $1,250

$1,251 - $2,500

$2,501 en adelante

57

8. Los costos en los que incurren mensualmente, gravados con tarifa 12% se

encuentran entre:

Se puede visualizar los costos mensuales gravados con IVA en los que incurren los

comerciantes para el giro de su negocio; el 63% incurren en costos aproximados $250 -

$1,250, el 30% entre $1,251 - $2,500, y apenas un 4% invierte $2,501 en adelante.

Tabla 3.8 Costos incurridos con tarifa 12%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

Gráfico 3.8 Costos incurridos con tarifa 12%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

$250 - $1,250 36 63%

$1,251 - $2,500 17 30%

$2,501 en adelante 2 4%

TOTAL 55 100%

63%

30%

4%

$250 - $1,250

$1,251 - $2,500

$2,501 en adelante

58

9. Los ingresos percibidos mensualmente, gravados con tarifa 0% se

encuentran entre:

Se puede observar que los ingresos que obtienen los comerciantes mensualmente

gravados sin IVA; el 63% percibe aproximadamente ingresos entre $500 - $2,500, el

33% entre $2,501 - $5,000, y apenas un 3% invierte $5,000 en adelante.

Tabla 3.9 Ingresos gravados con tarifa 0%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

Gráfico 3.9 Ingresos gravados con tarifa 0%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

$500 - $2,500 49 63%

$2,501 - $5,000 26 33%

$5,001 en adelante 2 3%

TOTAL 77 100%

63%

33%

3% $500 - $2,500

$2,501 - $5,000

$5,001 enadelante

59

10. Los ingresos percibidos mensualmente, gravados con tarifa 12% se

encuentran entre:

Se puede observar los ingresos que obtienen los comerciantes mensualmente gravados

con IVA; el 56% percibe aproximadamente ingresos entre $500 - $2,500, el 40% entre

$2,501 - $5,000, y un 7% invierte $5,000 en adelante.

Tabla 3.10 Ingresos gravados con tarifa 12%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

Gráfico 3.10 Ingresos gravados con tarifa 12%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

$500 - $2,500 24 56%

$2,501 - $5,000 17 40%

$5,001 en adelante 3 7%

TOTAL 44 100%

56% 40%

7% $500 - $2,500

$2,501 - $5,000

$5,001 enadelante

60

11. Estaría dispuesto a cambiar de régimen tributario, para disminuir sus

costos de cumplimiento tributario?

Mediante los resultados obtenidos se deduce que de los encuestados el 75% no están

dispuestos a cambiar de régimen tributarito, mientras que el 25% si lo está.

Tabla 3.11 Predisposición para cambiar de régimen tributario

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

Gráfico 3.11 Predisposición para cambiar de régimen tributario

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

25%

75%

SI

NO

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 25%

NO 91 75%

TOTAL 121 100%

61

3.2.1. Interpretación de los resultados

Tabla 3.12 Matriz de ingresos 0%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

Como se puede observar en la tabla 3.12 del 100% de los comerciantes el 71%

realiza sus ventas con tarifa 0%, donde el régimen simplificado predomina sobre el

régimen general con un 52%, debido a que son artesanos calificados por la Junta

Nacional del Artesano. Sus ventas no gravarán IVA, además que los productos que

ofrecen en su mayoría no son procesados.

Tabla 3.13 Matriz de ingresos 12%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

DESCRIPCIÓN RUC TOTAL

$500 - $2,500 14% 14%

$2,501 - $5,000 12% 12%

$5,001 en adelante 2% 2%

TOTAL 29% 29%

INGRESOS 12%

DESCRIPCIÓN RUC RISE TOTAL

$500 - $2,500 13% 33% 46%

$2,501 - $5,000 6% 17% 23%

$5,001 en adelante 0% 2% 2%

TOTAL 19% 52% 71%

INGRESOS 0%

62

En la tabla 3.13 se visualiza que del 100% de los comerciantes, el 29% realiza sus

ventas con tarifa 12%. En este grupo se encuentran únicamente los comerciantes

inscrito en el régimen general, debido a que no han de cumplir con los requisitos

establecidos para la inscripción al régimen simplificado.

Tabla 3.14 Matriz de costos 0%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

Se puede visualizar en la tabla 3.14 que del 100% de los comerciantes el 55% de sus

costos son generados con tarifa 0%, esto se debe a que la materia prima que obtienen

para la elaboración de sus productos en ciertas ocasiones viene en estado natural o a su

vez los proveedores son personas dedicadas a la artesanía.

Tabla 3.15 Matriz de costos 12%

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Autores

DESCRIPCIÓN RUC RISE TOTAL

$250 - $1,250 7% 31% 39%

$1,251 - $2,500 4% 9% 13%

$2,501 en adelante 1% 2% 2%

TOTAL 12% 42% 55%

COSTOS 0%

DESCRIPCIÓN RUC RISE TOTAL

$250 - $1,250 22% 7% 30%

$1,251 - $2,500 10% 4% 14%

$2,501 en adelante 2% 0% 2%

TOTAL 34% 12% 45%

COSTOS 12%

63

La tabla 3.15 indica que del 100% de los comerciantes el 45% de sus costos son

generados con tarifa 12%, esto se debe a que la materia prima que obtienen para la

elaboración de sus productos ya viene procesada, además un rubro adicional que se debe

considerar es el pago a una tercera persona para realizar las declaraciones respectivas.

3.2.2. Resumen del Capítulo

Con el desarrollo de la encuesta se puede decir que en definitiva, les resulta más factible

financieramente a los comerciantes del mercado artesanal de Guayaquil, el Régimen

Simplificado ya que fue creado para los pequeños comerciantes como por ejemplo los

artesanos.

Los dueños de los establecimientos que se encuentran en el mercado, son artesanos

de los cuales la gran parte de ellos son calificados por Junta Nacional del Artesano, los

cual les facilita estar bajo el Régimen Simplificado; sin embargo, existen ciertos

artesanos que se encuentra bajo el régimen general ya que por el volumen de sus ventas

que supera los $60.000 anuales, les resulta imposible cambiarse al régimen

simplificado.

El RISE en su efecto es conveniente para los artesanos porque otorga beneficios tales

como: no estar obligado a llevar contabilidad, simplicidad en el cálculo y pago de

cuotas, no ser sujeto de retención en la fuente, y no efectuar declaraciones de impuesto a

la renta e IVA, evitando los costos por la elaboración de las mismas; no obstante existen

64

ciertos artesanos que cumplen con los requisitos para cambiarse del régimen general al

régimen simplificado, pero a pesar de los beneficios que ofrece el RISE en ciertos casos

puede resultar más conveniente el régimen general, ya que ellos pueden hacer el uso de

su crédito tributarios si lo llegaran a tener, para deducir su impuesto y en su efecto no

tener valor de impuesto a pagar.

65

Capítulo 4

4 Análisis Financiero de la Aplicación de los Diferentes Regímenes Tributarios

Empleados por los Comerciantes del Mercado Artesanal de Guayaquil.

Existen dos tipos de regímenes tributarios a los cuales puede inscribirse un

contribuyente: el General que consiste en pagar el impuesto mediante declaraciones; y

el Simplificado donde se paga el impuesto mediante cuotas que dependen de los

ingresos percibidos y de la actividad económica que se realiza. Sólo ciertos

contribuyentes pueden inscribirse en el Régimen Simplificado, mientras que la

generalidad de contribuyentes que se inscriben en el RUC pasan a formar parte del

Régimen General.

El Mercado Artesanal de Guayaquil cuenta con 177 comerciantes establecidos, de

donde se tomó una muestra de 121 comerciantes los cuales 57 se encuentran inscritos en

el Régimen General y 64 inscritos en el Régimen Simplificado. Como se puede observar

la diferencia es mínima, no obstante resulta un poco contradictorio debido a que el

régimen simplificado como se sabe fue creado para los pequeños comerciantes como es

en este caso, pero aun así no todos están bajo el régimen simplificado.

Por tal motivo se procederá a realizar un análisis comparativo para determinar cómo

afecta financieramente tanto en la liquidez como en la rentabilidad que tiene cada

66

contribuyente al estar en régimen general y luego en el régimen simplificado, ó

viceversa.

Es fundamental dejar en claro que a pesar de que en los establecimientos se vendan

artesanías, esto no significa que los dueños sean artesanos; es decir, se considera

artesanos únicamente a los que estén calificados por la JNDA o por el MIPRO, los que

no tengan esta calificación son simplemente comerciantes dedicados a la artesanía. Por

lo antes expuesto es que existen casos en que algunos establecimientos venden los

productos con tarifa 12%, ya que únicamente los artesanos son los que gozan del

beneficio de vender sus productos con tarifa 0%.

4.1 Comparación financiera de la aplicación de los Regímenes Tributarios

Entre las personas naturales que realizan sus ventas ya sea bajo el régimen general o el

régimen simplificado, se tomó los datos de ciertos contribuyentes que tienen su pequeño

negocio de artesanías en el Mercado Artesanal de Guayaquil. Los contribuyentes

cumplen con sus obligaciones tributarias de manera simple y oportuna. A continuación

se detallará en cada caso los ingresos y gastos que el contribuyente generó

mensualmente durante el año 2014.

Para temas prácticos se definirá al Sr. Julio Bustamante Zúñiga como contribuyente

A y a la Sra. Lucila Terán Lema se la definirá como contribuyente B.

67

4.1.1 Aplicación del Régimen General vs. Régimen Simplificado

Caso I

4.1.1.1 Contribuyente “A” inscrito en el Régimen General

Se tomó los datos del ciudadano Bustamante Zúñiga Julio con RUC 0910716455001,

quien reside en la ciudad de Guayaquil. Los ingresos y gastos fueron reportados al

Servicio de Rentas Internas mediante las declaraciones, las cuales fueron realizadas

mensualmente debido a que el contribuyente realiza ventas tarifa 12%.

Tabla 4.1 Declaraciones Mensuales 2014

Fuente: Declaraciones IVA del contribuyente

Elaborado por: Autores

Cabe recalcar que las declaraciones detalladas en el cuadro, fueron realizadas por una

tercera persona lo que implica un costo adicional en los que incurre este contribuyente.

Según el contribuyente el valor que cancela por cada declaración de IVA es de $20 y

para la realización de la declaración del impuesto a la renta cancela un valor de $40.

Con los datos de la tabla de declaraciones que realiza el contribuyente, se procederá a

calcular el impuesto a la Renta para el año 2014.

MESES

VENTAS

12%

IVA

COBRADO

COMPRAS

12%

IVA

PAGADO

IMPUESTO

GENERADO

CREDITO

TRIBUTARIO

IMPUESTO

A PAGAR

ENERO 3,000.00 360.00 5,000.00 600.00 - 240.00 -

FEBRERO 1,064.64 127.76 4,823.12 578.77 - 691.02 -

MARZO 1,526.84 183.22 4,500.00 540.00 - 1,047.80 -

ABRIL 3,481.00 417.72 2,500.00 300.00 117.72 930.08 -

MAYO 5,503.36 660.40 3,817.12 458.05 202.35 727.73 -

JUNIO 5,727.00 687.24 3,000.00 360.00 327.24 400.49 -

JULIO 6,502.20 780.26 1,076.95 129.23 651.03 - 250.54

AGOSTO 5,671.00 680.52 1,039.23 124.71 555.81 - 555.81

SEPTIEMBRE 1,182.00 141.84 1,645.51 197.46 - 55.62 -

OCTUBRE 1,707.50 204.90 2,500.00 300.00 - 150.72 -

NOVIEMBRE 4,939.75 592.77 9,439.12 1,132.69 - 690.64 -

DICIEMBRE 6,920.00 830.40 1,307.79 156.93 673.47 17.17 -

TOTAL 47,225.29 5,667.03 40,648.84 4,877.86 2,527.62 - 806.35

DECLARACIONES MENSUALES 2014

68

Calculo Impuesto a la Renta

Tabla 4.2 Tabla Impuesto a la Renta 2014, Personas Naturales

Fuente: SRI 2014

Elaborado por: Autores

La base imponible obtenida es de $6,576.45, valor que se ubica en el primer rango, y

que indica no generar impuesto a la renta, aunque por fines de reporte al Servicio de

Rentas Internas y porque se trata de una persona natural cuyos ingresos ($47,225.29)

exceden la fracción básica, se encuentra en la obligación de presentar la declaración del

impuesto a la renta.

4.1.1.2 Contribuyente “A” y su cambio al Régimen Simplificado

Basándose en la información detallada en la tabla 4.1., como se puede observar el

contribuyente se encuentra inscrito en el régimen general, para lo que en su efecto se

Fracción

Básica

Exceso

Hasta

Impuesto a

la Fracción

Básica

% Impuesto

a la Fracción

Excedente

0 10,410 0

10,410 13,270 0 5%

13,270 16,590 143 10%

16,590 19,920 475 12%

19,920 39,830 875 15%

39,830 59,730 3.861 20%

59,730 79,660 7.841 25%

79,660 106,200 12.824 30%

106,200 En adelante 20.786 35%

TABLA IMPUESTO A LA RENTA 2014, PERSONAS

NATURALES

INGRESOS 47,225.29

GASTOS DEDUCIBLES (40,648.84)

BASE IMPONIBLE 6,576.45

69

realizará un supuesto para determinar el impuesto que generaría a pagar si estuviera

inscrito en el régimen simplificado.

Datos del Contribuyente:

Es persona natural dedicada al comercio.

Se dedica a la confección de cortinas.

Ingresos percibidos durante el año son $47,225.29

Para el funcionamiento de este negocio, dentro de su nómina cuenta con 4

trabajadores y el propietario.

En vista de que el contribuyente se dedica a la confección de cortinas, la categoría en

el que será ubicado es “manufactura” y se tendrá en consideración los ingresos

percibidos en los últimos doce meses para determinar la cuota a pagar.

Tabla 4.3 Ingresos Mensuales 2014

Fuente: Declaraciones IVA del contribuyente

Elaborado por: Autores

MESES INGRESOS

ENERO 3,000.00

FEBRERO 1,064.64

MARZO 1,526.84

ABRIL 3,481.00

MAYO 5,503.36

JUNIO 5,727.00

JULIO 6,502.20

AGOSTO 5,671.00

SEPTIEMBRE 1,182.00

OCTUBRE 1,707.50

NOVIEMBRE 4,939.75

DICIEMBRE 6,920.00

TOTAL 47,225.29

INGRESOS MENSUALES 2014

70

Ingreso Promedio Mensual: $47,225.29 /12= $3,935.44

Según el ingreso promedio mensual del contribuyente, este se ubicará en la categoría

6 debiendo cancelar una cuota mensual de $42.24, tal como se observa en la siguiente

tabla.

Tabla 4.4 Cuota RISE por actividad de manufactura

Fuente: SRI 2014

Elaborado por: Autores

Una vez estudiados todos los datos se puede decir que este contribuyente cumple con

todos los requisitos necesarios para inscribirse al régimen simplificado, por lo que se

procederá a detallar el procedimiento a seguir para el inicio de sus actividades dentro

de este régimen.

1. Acercarse a cualquier agencia del SRI e indicar la decisión del cambio de

régimen.

2. Actualizar el RUC

3. Presentar los requisitos para la inscripción al RISE

Inferior Superior Inferior Superior

1 - 5.000 - 417 1,32

2 5.001 10.000 417 833 6,60

3 10.001 20.000 833 1.667 13,20

4 20.001 30.000 1.667 2.500 23,76

5 30.001 40.000 2.500 3.333 33,00

6 40.001 50.000 3.333 4.167 42,24

7 50.001 60.000 4.167 5.000 59,40

Ingresos AnulaesIngresos Mensuales

PromediosCategoría Cuota

Mensual

Actividades de Manufactura

71

4. Dar de baja todo tipo de comprobante de venta emitido durante el régimen

general, posteriormente solicitar al SRI autorización para emitir los nuevos

comprobantes de venta dentro del régimen simplificado

5. Solicitar la categorización que le corresponde de acuerdo al nivel ingresos

mensuales proyectados y a la actividad económica.

6. Pagar la cuota mensual desde el siguiente mes en que se realizó la suscripción en

el RISE, basándose en el noveno digito del RUC.

4.1.2 Aplicación del Régimen Simplificado vs Régimen General

Caso II

4.1.2.1 Contribuyente “B” inscrito en el Régimen Simplificado

Para el presente caso se tomó los datos de la ciudadana Terán Lema Lucila con RUC

1002479606001. A continuación se procederá a realizar una proyección de los ingresos

que percibe mensualmente el contribuyente, de la siguiente manera:

Tabla 4.5 Proyección de Ingresos 2014

Fuente: Contribuyente

Elaborado por: Autores

MESES INGRESOS

ENERO 600.00

FEBRERO 1,200.00

MARZO 1,200.00

ABRIL 3,000.00

MAYO 4,000.00

JUNIO 4,800.00

JULIO 4,000.00

AGOSTO 1,300.00

SEPTIEMBRE 4,200.00

OCTUBRE 2,400.00

NOVIEMBRE 3,000.00

DICIEMBRE 5,600.00

TOTAL 35,300.00

PROYECCION DE INGRESOS

72

Ingreso Promedio: $35,300 /12= $2,941.67

Una vez determinado los ingresos aproximados que el contribuyente percibe

mensualmente, se ubicarán los valores en la tabla respectiva que basándose en la

actividad económica del contribuyente se tomará como referencia la de manufactura, se

presenta a continuación:

Tabla 4.6 Cuota RISE por actividad de manufactura

Fuente: SRI

Elaborado por: Autores

Con los datos obtenidos se estableció el ingreso promedio mensual y la cuota

mensual que debe para el contribuyente es de $33.00, este valor debe ser pagado en el

tiempo establecido, en este caso será el 28 de cada mes.

Inferior Superior Inferior Superior

1 - 5.000 - 417 1,32

2 5.001 10.000 417 833 6,60

3 10.001 20.000 833 1.667 13,20

4 20.001 30.000 1.667 2.500 23,76

5 30.001 40.000 2.500 3.333 33,00

6 40.001 50.000 3.333 4.167 42,24

7 50.001 60.000 4.167 5.000 59,40

Ingresos AnulaesIngresos Mensuales

PromediosCategoría Cuota

Mensual

Actividades de Manufactura

73

El pago de la cuota lo puede realizar por medio de las instituciones del sistema

financiero que tengan convenio de recaudación con el SRI, estas son: débito automático,

el cual consiste en que el contribuyente autoriza que la entidad bancaria debite

mensualmente la cuota a pagar en la fecha de vencimiento de acuerdo al noveno dígito

del RUC; o acercándose a las ventanillas de las entidades financieras.

El contribuyente tendrá la opción de cancelar las cuotas de manera mensual o la

totalidad una vez al año; si se da el caso de que las cuotas no se cancelan en el plazo

establecido, se deberá pagar el valor adeudado más el interés generado hasta las fecha

de pago.

4.1.2.2 Contribuyente “B” y su cambio al Régimen General

En este caso el contribuyente se encuentra inscrito en el régimen simplificado, se

procederá a realizar la proyección de sus ingresos y gastos generados por su actividad

económica, para determinar cuánto incurriría en el pago de sus impuestos durante el

año 2014 estando inscrito en el régimen general.

A continuación se detalla las declaraciones mensuales que realizaría el contribuyente

mes a mes si estuviera inscrito en el régimen general, para el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias:

74

Tabla 4.7 Proyección de declaraciones 2014

Fuente: Contribuyente

Elaborado por: Autores

Las declaraciones detalladas en el cuadro como es en muchos casos, serían realizadas

por una tercera persona lo que implica un costo adicional en los que incurriría este

contribuyente. En este caso es de $30.00 por declaración de IVA y $60 por declaración

de impuesto a la renta.

Con los datos que se observan en la Tabla 4.7, se procederá a calcular el impuesto a

la Renta que debería cancelar para el año 2014.

Datos

INGRESOS 35.300,00

GASTOS DEDUCIBLES (24.520,00)

BASE IMPONIBLE 10.780,00

MESES VENTAS 0% COMPRAS 12% IVA PAGADOIMPUESTO

GENERADO

CREDITO

TRIBUTARIO

IVA

IMPUESTO

A PAGAR

ENERO 600,00 250,00 30,00 - 30,00 -

FEBRERO 1.200,00 450,00 54,00 - 84,00 -

MARZO 1.200,00 150,00 18,00 - 102,00 -

ABRIL 3.000,00 2.350,00 282,00 - 384,00 -

MAYO 3.100,00 2.650,00 318,00 - 702,00 -

JUNIO 4.800,00 1.320,00 158,40 - 860,40 -

JULIO 4.700,00 2.500,00 300,00 - 1.160,40 -

AGOSTO 1.500,00 1.600,00 192,00 - 1.352,40 -

SEPTIEMBRE 4.200,00 3.900,00 468,00 - 1.820,40 -

OCTUBRE 2.400,00 1.150,00 138,00 - 1.958,40 -

NOVIEMBRE 3.000,00 5.800,00 696,00 - 2.654,40 -

DICIEMBRE 5.600,00 2.400,00 288,00 - 2.942,40 -

TOTAL 35.300,00 24.520,00 2.942,40 - - -

DECLARACIONES 2014

75

Tabla 4.8 Tabla Impuesto a la Renta 2014, Personas Naturales

Fuente: SRI

Elaborado por: Autores

La base imponible obtenida es de $10,780.00 cuyo valor se ubica en el cuarto rango,

esto indica que generará impuesto a la renta, a continuación se detallará el cálculo del

impuesto a la renta:

CALCULO IMPUESTO A LA RENTA

Fracción

Básica

Exceso

Hasta

Impuesto a

la Fracción

Básica

% Impuesto

a la Fracción

Excedente

0 10,410 0

10,410 13,270 0 5%

13,270 16,590 143 10%

16,590 19,920 475 12%

19,920 39,830 875 15%

39,830 59,730 3.861 20%

59,730 79,660 7.841 25%

79,660 106,200 12.824 30%

106,200 En adelante 20.786 35%

TABLA IMPUESTO A LA RENTA 2014, PERSONAS

NATURALES

Impuesto a la fracción básica 10.780,00

(-) Fracción básica (10.410,00)

(=) Total 370,00

(*) % Impuesto a la Fracción

Excedente5%

(=) Impuesto a la Fracción

Excedente 18,50

(+) Impuesto a la Fracción

Básica -

Impuesto a Pagar 18,50

76

4.2. Análisis de la aplicación del Régimen General y el Régimen Simplificado

4.2.1. Análisis Comparativo

Una vez ya terminado la aplicación práctica de ambos regímenes tributarios, basada en

la información proporcionada por los contribuyentes, se puede realizar un análisis

comparativo basándose en el siguiente parámetro:

4.2.1.1. Liquidez

Los contribuyentes inscritos en el Régimen General se encuentran en la obligación de

reportar sus ingresos y gastos al SRI mediante las declaraciones, el impuesto a pagar

tanto de IVA como del impuesto a la renta que se genera a raíz de las declaraciones

afecta a la liquidez de cada comerciante tal como se refleja a continuación:

Tabla 4.9 Gastos incurridos por pago de impuestos del contribuyente A

Fuente: SRI

Elaborado por: Autores

CASO I: CONTRIBUYENTE "A"

RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

IMPUESTO A LA RENTA -$ -$

IVA 806,35$ -$

COSTOS ADICIONALES POR

DECLARACIONES280,00$

-$

CUOTAS -$ 506,88$

TOTAL 1.086,35$ 506,88$

GASTOS INCURRIDOS POR PAGO DE IMPUESTOS

EN LOS DIFERENTES REGÍMENES TRIBUTARIOS

77

Como se puede observar en la tabla 4.9 le resulta más conveniente al contribuyente

cambiarse al régimen simplificado, debido a que cancelaría aproximadamente la mitad

de lo que cancela por impuesto estando inscrito el régimen general.

Por otro lado está el caso del contribuyente “B” a quien resulta más beneficioso

cambiarse al régimen general, debido a que por tener ventas 0% incurriría únicamente

en el costo de la declaración semestral del IVA; adicionalmente se le generó impuesto a

la renta a pagar, no obstante este valor no fue elevado lo que significa que se cancela

menos impuesto que estando inscrito en el régimen simplificado.

Tabla 4.10 Gastos incurridos por pago de impuestos del contribuyente B

Fuente: SRI

Elaborado por: Autores

Es importante indicar que la liquidez de los comerciantes inscritos en el régimen

general puede verse afectada por las multas que generan la presentación tardía de las

declaraciones; mientras que el RISE no permite el cobro de multas debido a que en este

régimen no se realizan declaraciones.

CASO II: CONTRIBUYENTE "B"

RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

IMPUESTO A LA RENTA 18,50$ -$

IVA -$ -$

COSTOS ADICIONALES POR

DECLARACIONES120,00$

-$

CUOTAS -$ 396,00$

TOTAL 138,50$ 396,00$

GASTOS INCURRIDOS POR PAGO DE IMPUESTOS

EN LOS DIFERENTES REGÍMENES TRIBUTARIOS

78

Conclusión

Al culminar este trabajo de investigación y en base a los conocimientos obtenidos en el

progreso del mismo, se puede decir que el régimen tributario más conveniente en la

actividad financiera de los artesanos y pequeños comerciantes puede ser el régimen

general o el régimen simplificado, esto va a depender de los casos que se presente en

cada contribuyente.

Finalmente se puede decir que la hipótesis planteada se comprobó, basándose en los

casos planteados a continuación:

Para los contribuyentes que se encuentran en el caso I, resulta más factible el

régimen simplificado por las siguientes razones:

Se evitaría realizar declaración de IVA e Imp. a la Renta, por lo tanto no incurriría

en gastos como la contratación de terceras personas.

Cancelaría una cuota fija mensualmente o de manera anticipada el año completo,

lo cual facilita el pago de sus impuestos y evita el pago de multas por declaraciones

tardías.

No se encuentran obligados a llevar contabilidad, únicamente un reporte de sus

ingresos y gastos que serían para temas de control.

No están sujetos a retención de imp. a la renta, ni a retención de IVA.

79

Por otro lado están los contribuyentes que se encuentran en el caso II, los cuales les

resulta conveniente estar inscritos en el régimen general, por los siguientes puntos:

Si las ventas son gravadas sin IVA y las compras son gravadas con IVA, esto me

ayuda a tener crédito tributario. Este crédito permite que el contribuyente de cierta

manera deduzca el impuesto del IVA y el impuesto a la renta que se generó.

Las ventas que realizan son con tarifa 0% por lo tanto el contribuyente tiene que

realizar la declaración de IVA semestral y al final de año al Imp. a la renta, donde

únicamente cancelaría el pago del impuesto generado si se diera el caso, y el pago de

una tercera persona por la realización de las declaraciones.

Los comprobantes emitidos por el régimen general dan derecho a crédito

tributario por lo que permite desglosar el IVA.

Es necesario recalcar que existen casos en que el régimen simplificado resulta

factible para algunos comerciantes; sin embargo, deben estar inscritos en el régimen

general. Una de las razones por las que no pueden acogerse al RISE, es porque el RUC

del contribuyente tiene registrada dentro de las actividades económicas, alguna excluida

para la inscripción al RISE.

Un contribuyente del régimen general podrá inscribirse al régimen simplificado

siempre y cuando cumpla con los requisitos para la inscripción al RISE establecidos por

el Servicio de Rentas Internas.

80

Recomendaciones

Dar a conocer los beneficios que ofrece la Junta Nacional de Defensa del Artesano

(JNDA) a un comerciante, por estar calificados bajo este organismo.

Es preferible que se acojan a este régimen los contribuyentes con ingresos

inferiores a $60.000 anual y que cumplan con los requisitos para estar inscritos en el

RISE.

La Superintendencia de Control del Poder del Mercado debe realizar controles

permanentes que regularicen y estandaricen los precios de las artesanías dentro de cada

local del mercado, para evitar la competencia desleal entre cada establecimiento.

El Servicio de Rentas Internas debería realizar capacitaciones periódicas a los

comerciantes, para que conozcan los beneficios que ofrece cada régimen tributario, y a

su vez culturizarlos tributariamente.

El Ministerio de Turismo debe dar mayor y mejor reconocimiento al Mercado

Artesanal de Guayaquil, ya que por tener el nombre de mercado los turistas le quitan

crédito a las artesanías que se ofrecen. Adicional podría gestionar convenios entre

turistas y comerciantes, para aumentar el turismo en el mercado y a su vez permitirles

aumentar sus ventas.

81

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01716&umt=inec_aclara_ecuador_tiene_una_informalidad_del_43_y_no_del_75.

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83

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ANEXOS

85

FORMULARIO 104

100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN IMPORTANTE: SÍRVASE LEER INSTRUCCIONES AL REVERSO

200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO

RUC 202 RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS

0 0 1

401 + 411 + 421 +

402 + 412 + 422 +

403 + 413 +

404 + 414 +

405 + 415 +

406 + 416 +

407 + 417 +

408 + 418 +

409 = 419 = 429 =

431 + 441

442

443 453

434 + 444 454

480 481 482 483 484 485 499

500 + 510 + 520 +

501 + 511 + 521 +

502 + 512 + 522 +

503 + 513 + 523 +

504 + 514 + 524 +

505 + 515 + 525 +

506 + 516 +

507 + 517 +

508 + 518 +

509 = 519 = 529 =

531 + 541

532 + 542

543

544 554

535 + 545 555

(411+412+415+416+417+418) / 419 563

564 =

601 =

602 =

605 (-)

607 (-)

609 (-)

611 +

(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO E IVA RECHAZADO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES (Por concepto de retenciones en la fuente de IVA) 612 +

613 +

615 =

617 =

619 =

621 +

(619 + 621) 699 =

721 +

723 +

725 +

(721+723+725) 799 =

(699+ 799) 859 =

PAGO PREVIO (Informativo) 890

897 USD 898 USD 899 USD

880 USD

TOTAL IMPUESTO A PAGAR 902 +

903 +

904 +

999 =

905 USD

906 USD

907 USD

908 N/C No 910 N/C No 912 N/C No 916 Resol No. 918 Resol No.

909 USD 911 USD 913 USD 915 USD 917 USD 919 USD

FIRMA CONTADOR

NOMBRE : NOMBRE :

198 Cédula de Identidad o No. de Pasaporte 199 RUC No. 0 0 1

RESOLUCIÓN N° NAC-DGERCGC13-00881

PAGO DIRECTO EN CUENTA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL (Uso Exclusivo para Instituciones y Empresas del Sector Público Autorizadas)

DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO CARTULARESDETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO

DESMATERIALIZADAS DETALLE DE COMPENSACIONES

TOTAL PAGADO

MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO

VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas)

859-898

INTERÉS POR MORA

Si 601-602-605-607-609+611+612+613 > 0

MULTA

MEDIANTE COMPENSACIONES

MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO

DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.R.T.I.)

FIRMA SUJETO PASIVO / REPRESENTANTE LEGAL

TOTAL IMPUESTO A PAGAR POR RETENCIÓN

TOTAL CONSOLIDADO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas)

INTERÉS MULTA

AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RETENCIÓN DEL 30%

RETENCIÓN DEL 70%

RETENCIÓN DEL 100%

IVA PRESUNTIVO DE SALAS DE JUEGO (BINGO MECÁNICOS) Y OTROS JUEGOS DE AZAR (Aplica para Ejercicios Anteriores al 2013)

TOTAL IMPUESTO A PAGAR POR PERCEPCION

IMPUESTO

(- )RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS EN ESTE PERÍODO

(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO E IVA RECHAZADO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES (Por concepto de devoluciones de IVA)

SALDO CRÉDITO

TRIBUTARIO

PARA EL

PRÓXIMO MES

POR ADQUISICIONES E IMPORTACIONES

POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS

IMPUESTO CAUSADO (Si diferencia campo 499-564 es mayor que cero)

CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO (Si diferencia campo 499-564 es menor que cero)

(-) SALDO

CRÉDITO

TRIBUTARIO

DEL MES

ANTERIOR

POR ADQUISICIONES E IMPORTACIONES (Traslada el campo 615 de la declaración del período anterior)

POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS (Traslada el campo 617 de la declaración del período anterior)

FACTOR DE PROPORCIONALIDAD PARA CRÉDITO TRIBUTARIO

CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO (De acuerdo al Factor de Proporcionalidad o a su Contabilidad) (520+521+523+524+525) x 563

RESUMEN IMPOSITIVO: AGENTE DE PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

TOTAL ADQUISICIONES Y PAGOS

ADQUISICIONES NO OBJETO DE IVA

NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 0% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)

NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 12% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)

PAGOS NETOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO)

IMPORTACIONES DE ACTIVOS FIJOS GRAVADOS TARIFA 12%

IMPORTACIONES DE BIENES (INCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 0%

ADQUISICIONES Y PAGOS (INCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 0%

ADQUISICIONES REALIZADAS A CONTRIBUYENTES RISE

ADQUISICIONES Y PAGOS (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 12% (CON

DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO)

ADQUISICIONES LOCALES DE ACTIVOS FIJOS GRAVADOS TARIFA 12% (CON DERECHO A

CRÉDITO TRIBUTARIO)

OTRAS ADQUISICIONES Y PAGOS GRAVADOS TARIFA 12% (SIN DERECHO A CRÉDITO

TRIBUTARIO)

IMPORTACIONES DE BIENES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 12%

RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS DEL PERÍODO QUE DECLARA VALOR BRUTO

IMPORTACIONES DE SERVICIOS GRAVADOS TARIFA 12%

VALOR NETO (VALOR BRUTO - N/C) IMPUESTO GENERADO

LIQUIDACIÓN DEL IVA EN EL MES

TOTAL TRANSFERENCIAS

GRAVADAS 12%

A CONTADO ESTE MES

TOTAL TRANSFERENCIAS

GRAVADAS 12%

A CRÉDITO ESTE MES

TOTAL IMPUESTO GENERADO

Trasládese campo 429

IMPUESTO A LIQUIDAR DEL MES

ANTERIOR

(Trasládese el campo 485 de la

declaración del período anterior)

IMPUESTO A LIQUIDAR EN

ESTE MES

(Mínimo 12% del campo

480)

IMPUESTO A LIQUIDAR EN

EL PRÓXIMO MES

(482 - 484)

TOTAL IMPUESTO A

LIQUIDAR EN ESTE MES

SUMAR 483 + 484

NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 0% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)

NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 12% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)

INGRESOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO)

EXPORTACIONES DE SERVICIOS

TOTAL VENTAS Y OTRAS OPERACIONES

TRANSFERENCIAS NO OBJETO O EXENTAS DE IVA

VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 0% QUE NO DAN DERECHO A CREDITO

TRIBUTARIO

VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A

CREDITO TRIBUTARIO

VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A CREDITO

TRIBUTARIO

EXPORTACIONES DE BIENES

IMPUESTO GENERADO

VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 12%

VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 12%

VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 0% QUE NO DAN

DERECHO A CREDITO TRIBUTARIO

201

RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA VALOR BRUTO VALOR NETO (VALOR BRUTO - N/C)

104

Nº. DE FORMULARIO QUE SUSTITUYE

11 1203 04 05 06 102 AÑO07 08 09 10

SUBTOTAL A PAGAR

(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO POR OTRAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES

ADQUISICIONES EXENTAS DEL PAGO DE IVA

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO No.

101 MES 01 02

Anexo 1: Formulario 104

86

FORMULARIO 104

100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN IMPORTANTE: SÍRVASE LEER INSTRUCCIONES AL REVERSO

200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO

RUC 202 RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS

0 0 1

401 + 411 + 421 +

402 + 412 + 422 +

403 + 413 +

404 + 414 +

405 + 415 +

406 + 416 +

407 + 417 +

408 + 418 +

409 = 419 = 429 =

431 + 441

442

443 453

434 + 444 454

480 481 482 483 484 485 499

500 + 510 + 520 +

501 + 511 + 521 +

502 + 512 + 522 +

503 + 513 + 523 +

504 + 514 + 524 +

505 + 515 + 525 +

506 + 516 +

507 + 517 +

508 + 518 +

509 = 519 = 529 =

531 + 541

532 + 542

543

544 554

535 + 545 555

(411+412+415+416+417+418) / 419 563

564 =

601 =

602 =

605 (-)

607 (-)

609 (-)

611 +

(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO E IVA RECHAZADO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES (Por concepto de retenciones en la fuente de IVA) 612 +

613 +

615 =

617 =

619 =

621 +

(619 + 621) 699 =

721 +

723 +

725 +

(721+723+725) 799 =

(699+ 799) 859 =

PAGO PREVIO (Informativo) 890

897 USD 898 USD 899 USD

880 USD

TOTAL IMPUESTO A PAGAR 902 +

903 +

904 +

999 =

905 USD

906 USD

907 USD

908 N/C No 910 N/C No 912 N/C No 916 Resol No. 918 Resol No.

909 USD 911 USD 913 USD 915 USD 917 USD 919 USD

FIRMA CONTADOR

NOMBRE : NOMBRE :

198 Cédula de Identidad o No. de Pasaporte 199 RUC No. 0 0 1

RESOLUCIÓN N° NAC-DGERCGC13-00881

PAGO DIRECTO EN CUENTA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL (Uso Exclusivo para Instituciones y Empresas del Sector Público Autorizadas)

DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO CARTULARESDETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO

DESMATERIALIZADAS DETALLE DE COMPENSACIONES

TOTAL PAGADO

MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO

VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas)

859-898

INTERÉS POR MORA

Si 601-602-605-607-609+611+612+613 > 0

MULTA

MEDIANTE COMPENSACIONES

MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO

DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.R.T.I.)

FIRMA SUJETO PASIVO / REPRESENTANTE LEGAL

TOTAL IMPUESTO A PAGAR POR RETENCIÓN

TOTAL CONSOLIDADO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas)

INTERÉS MULTA

AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RETENCIÓN DEL 30%

RETENCIÓN DEL 70%

RETENCIÓN DEL 100%

IVA PRESUNTIVO DE SALAS DE JUEGO (BINGO MECÁNICOS) Y OTROS JUEGOS DE AZAR (Aplica para Ejercicios Anteriores al 2013)

TOTAL IMPUESTO A PAGAR POR PERCEPCION

IMPUESTO

(- )RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS EN ESTE PERÍODO

(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO E IVA RECHAZADO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES (Por concepto de devoluciones de IVA)

SALDO CRÉDITO

TRIBUTARIO

PARA EL

PRÓXIMO MES

POR ADQUISICIONES E IMPORTACIONES

POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS

IMPUESTO CAUSADO (Si diferencia campo 499-564 es mayor que cero)

CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO (Si diferencia campo 499-564 es menor que cero)

(-) SALDO

CRÉDITO

TRIBUTARIO

DEL MES

ANTERIOR

POR ADQUISICIONES E IMPORTACIONES (Traslada el campo 615 de la declaración del período anterior)

POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS (Traslada el campo 617 de la declaración del período anterior)

FACTOR DE PROPORCIONALIDAD PARA CRÉDITO TRIBUTARIO

CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO (De acuerdo al Factor de Proporcionalidad o a su Contabilidad) (520+521+523+524+525) x 563

RESUMEN IMPOSITIVO: AGENTE DE PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

TOTAL ADQUISICIONES Y PAGOS

ADQUISICIONES NO OBJETO DE IVA

NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 0% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)

NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 12% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)

PAGOS NETOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO)

IMPORTACIONES DE ACTIVOS FIJOS GRAVADOS TARIFA 12%

IMPORTACIONES DE BIENES (INCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 0%

ADQUISICIONES Y PAGOS (INCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 0%

ADQUISICIONES REALIZADAS A CONTRIBUYENTES RISE

ADQUISICIONES Y PAGOS (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 12% (CON

DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO)

ADQUISICIONES LOCALES DE ACTIVOS FIJOS GRAVADOS TARIFA 12% (CON DERECHO A

CRÉDITO TRIBUTARIO)

OTRAS ADQUISICIONES Y PAGOS GRAVADOS TARIFA 12% (SIN DERECHO A CRÉDITO

TRIBUTARIO)

IMPORTACIONES DE BIENES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 12%

RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS DEL PERÍODO QUE DECLARA VALOR BRUTO

IMPORTACIONES DE SERVICIOS GRAVADOS TARIFA 12%

VALOR NETO (VALOR BRUTO - N/C) IMPUESTO GENERADO

LIQUIDACIÓN DEL IVA EN EL MES

TOTAL TRANSFERENCIAS

GRAVADAS 12%

A CONTADO ESTE MES

TOTAL TRANSFERENCIAS

GRAVADAS 12%

A CRÉDITO ESTE MES

TOTAL IMPUESTO GENERADO

Trasládese campo 429

IMPUESTO A LIQUIDAR DEL MES

ANTERIOR

(Trasládese el campo 485 de la

declaración del período anterior)

IMPUESTO A LIQUIDAR EN

ESTE MES

(Mínimo 12% del campo

480)

IMPUESTO A LIQUIDAR EN

EL PRÓXIMO MES

(482 - 484)

TOTAL IMPUESTO A

LIQUIDAR EN ESTE MES

SUMAR 483 + 484

NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 0% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)

NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 12% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)

INGRESOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO)

EXPORTACIONES DE SERVICIOS

TOTAL VENTAS Y OTRAS OPERACIONES

TRANSFERENCIAS NO OBJETO O EXENTAS DE IVA

VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 0% QUE NO DAN DERECHO A CREDITO

TRIBUTARIO

VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A

CREDITO TRIBUTARIO

VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A CREDITO

TRIBUTARIO

EXPORTACIONES DE BIENES

IMPUESTO GENERADO

VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 12%

VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 12%

VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 0% QUE NO DAN

DERECHO A CREDITO TRIBUTARIO

201

RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA VALOR BRUTO VALOR NETO (VALOR BRUTO - N/C)

104

Nº. DE FORMULARIO QUE SUSTITUYE

11 1203 04 05 06 102 AÑO07 08 09 10

SUBTOTAL A PAGAR

(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO POR OTRAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES

ADQUISICIONES EXENTAS DEL PAGO DE IVA

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO No.

101 MES 01 02

87

F

OR

MU

LA

RIO

10

3

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UC

IÓN

N° N

AC

-D

GER

CG

C13-00881

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EN

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Nº. D

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89

Anexo 3: Formulario 102

FORMULARIO 102

100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

104 Nº. DE FORMULARIO QUE SUSTITUYE

200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO

RUC 202 APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS / RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA SUCESIÓN INDIVISA

0 0 1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD Y SUCESIONES INDIVISAS

ACTIVOS CORRIENTES

EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO 311 + VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% DE IVA 6011 + 6012

INVERSIONES CORRIENTES 312 + VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% DE IVA O EXENTAS DE IVA 6021 + 6022

LOCALES 314 + EXPORTACIONES NETAS 6031 + 6032

DEL EXTERIOR 315 + RENDIMIENTOS FINANCIEROS 6041 + 6042

LOCALES 316 + UTILIDAD EN VENTA DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 6051 + 6052

DEL EXTERIOR 317 + DIVIDENDOS 6061 + 6062

LOCALES 318 + OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 6101 + 6102

DEL EXTERIOR 319 + OTRAS RENTAS 6111 + 6112

LOCALES 320 + TOTAL INGRESOS SUMAR 6011 AL 6111 6999 =

DEL EXTERIOR 321 + VENTAS NETAS DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (INFORMATIVO) 6001

322 (-) INGRESOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO) 6002

323 +

CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO (IVA) 324 +

CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO (RENTA) 325 +

INVENTARIO DE MATERIA PRIMA 326 + 7011 +

INVENTARIO DE PRODUCTOS EN PROCESO 327 + 7021 + 7023

INVENTARIO DE SUMINISTROS Y MATERIALES 328 + 7031 + 7032 + 7033

INVENTARIO DE PROD. TERM. Y MERCAD. EN ALMACÉN 329 + 7041 (-)

MERCADERÍAS EN TRÁNSITO 330 + INVENTARIO INICIAL DE MATERIA PRIMA 7051 +

INVENTARIO REPUESTOS, HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS 331 + COMPRAS NETAS LOCALES DE MATERIA PRIMA 7061 + 7063

ACTIVOS PAGADOS POR ANTICIPADO 333 + IMPORTACIONES DE MATERIA PRIMA 7071 + 7073

OTROS ACTIVOS CORRIENTES 336 + (-) INVENTARIO FINAL DE MATERIA PRIMA 7081 (-)

TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 339 = INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS EN PROCESO 7091 +

ACTIVOS NO CORRIENTES (-) INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS EN PROCESO 7101 (-)

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO INVENTARIO INICIAL PRODUCTOS TERMINADOS 7111 +

TERRENOS 341 + (-) INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS 7121 (-)

INMUEBLES (EXCEPTO TERRENOS) 342 + 7131 + 7132 + 7133

CONSTRUCCIONES EN CURSO 343 + 7141 + 7142 + 7143

MUEBLES Y ENSERES 344 + 7151 + 7152 + 7153

MAQUINARIA, EQUIPO E INSTALACIONES 345 + HONORARIOS PROFESIONALES Y DIETAS 7161 + 7162 + 7163

NAVES, AERONAVES, BARCAZAS Y SIMILARES 346 + 7171 + 7172 + 7173

EQUIPO DE COMPUTACIÓN Y SOFTWARE 347 + ARRENDAMIENTOS 7181 + 7182 + 7183

VEHÍCULOS, EQUIPO DE TRANSPORTE Y CAMINERO MÓVIL 348 + MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 7191 + 7192 + 7193

OTROS PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 357 + COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 7201 + 7202 + 7203

(-) DEPRECIACIÓN ACUMULADA PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 358 (-) PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD 7211 + 7212 + 7213

TOTAL PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 369 = SUMINISTROS, MATERIALES Y REPUESTOS 7221 + 7222 + 7223

ACTIVOS INTANGIBLES TRANSPORTE 7231 + 7232 + 7233

MARCAS, PATENTES, DERECHOS DE LLAVE Y OTROS SIMILARES 372 + PARA JUBILACIÓN PATRONAL 7241 + 7242 + 7243

GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN 373 + PARA DESAHUCIO 7251 + 7252 + 7253

GASTOS DE INVESTIGACIÓN EXPLORACIÓN Y SIMILARES 375 + PARA CUENTAS INCOBRABLES 7262 + 7263

OTROS ACTIVOS INTANGIBLES 376 + OTRAS PROVISIONES 7291 + 7292 + 7293

(-) AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS INTANGIBLES 377 (-) LOCAL 7301 + 7302 + 7303

TOTAL ACTIVOS INTANGIBLES 379 = DEL EXTERIOR 7311 + 7312 + 7313

ACTIVOS FINANCIEROS NO CORRIENTES LOCAL 7321 + 7322 + 7323

ACCIONES Y PARTICIPACIONES 381 + DEL EXTERIOR 7331 + 7332 + 7333

OTRAS 383 + LOCAL 7341 + 7342 + 7343

LOCALES 384 + DEL EXTERIOR 7351 + 7352 + 7353

DEL EXTERIOR 385 + LOCAL 7361 + 7362 + 7363

LOCALES 386 + DEL EXTERIOR 7371 + 7372 + 7373

DEL EXTERIOR 387 + LOCAL 7381 + 7382 + 7383

LOCALES 388 + DEL EXTERIOR 7391 + 7392 + 7393

DEL EXTERIOR 389 + RELACIONADAS 7401 + 7402 + 7403

LOCALES 390 + NO RELACIONADAS 7411 + 7412 + 7413

DEL EXTERIOR 391 + OTRAS PÉRDIDAS 7421 + 7422 + 7423

392 (-) MERMAS 7431 + 7432 + 7433

OTROS ACTIVOS FINANCIEROS NO CORRIENTES 394 + SEGUROS Y REASEGUROS (PRIMAS Y CESIONES) 7441 + 7442 + 7443

TOTAL ACTIVOS FINANCIEROS NO CORRIENTES 395 = 7451 + 7452 + 7453

TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES 369+379+395 398 = GASTOS DE GESTIÓN 7462 + 7463

TOTAL DEL ACTIVO 399 = IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS 7472 + 7473

GASTOS DE VIAJE 7481 + 7482 + 7483

PASIVOS CORRIENTES IVA QUE SE CARGA AL COSTO O GASTO 7491 + 7492 + 7493

LOCALES 411 + ACELERADA 7501 + 7502 + 7503

DEL EXTERIOR 412 + NO ACELERADA 7511 + 7512 + 7513

LOCALES 413 + 7521 + 7522 + 7523

DEL EXTERIOR 414 + AMORTIZACIONES 7561 + 7562 + 7563

LOCALES 415 + SERVICIOS PÚBLICOS 7571 + 7572 + 7573

DEL EXTERIOR 416 + PAGOS POR OTROS SERVICIOS 7581 + 7582 + 7583

LOCALES 419 + PAGOS POR OTROS BIENES 7591 + 7592 + 7593

DEL EXTERIOR 420 + TOTAL COSTOS 7991 =

LOCALES 421 + TOTAL GASTOS 7992 =

DEL EXTERIOR 422 + TOTAL COSTOS Y GASTOS 7999 =

TRANSFERENCIAS CASA MATRIZ Y SUCURSALES (del exterior) 425 + BAJA DE INVENTARIO (INFORMATIVO) 7001

CRÉDITO A MUTUO 426 + PAGO POR REEMBOLSO COMO REEMBOLSANTE (INFORMATIVO) 7002

ANTICIPOS DE CLIENTES 428 + PAGO POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO) 7003

PROVISIONES 429 +

TOTAL PASIVOS CORRIENTES 439 =

PASIVOS NO CORRIENTES UTILIDAD DEL EJERCICIO 6999-7999>0 801 =

LOCALES 441 + PÉRDIDA DEL EJERCICIO 6999-7999<0 802 =

DEL EXTERIOR 442 + (+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 097 +

LOCALES 443 + BASE DE CÁLCULO DE PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 098 =

DEL EXTERIOR 444 + (-) PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)

LOCALES 445 + (-) DIVIDENDOS EXENTOS 804 (-)

DEL EXTERIOR 446 + (-) OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-)

LOCALES 449 + (-) OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI 806 (-)

DEL EXTERIOR 450 + (+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 807 +

LOCALES 451 + (+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 808 +

DEL EXTERIOR 452 + (+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS 809 +

TRANSFERENCIAS CASA MATRIZ Y SUCURSALES (del exterior) 453 + 810 +

CRÉDITO A MUTUO 454 + (-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES 811 (-)

ANTICIPOS DE CLIENTES 456 + (-) DEDUCCIONES POR LEYES ESPECIALES 812 (-)

PROVISIONES PARA JUBILACIÓN PATRONAL 457 + (-) DEDUCCIONES ESPECIALES DERIVADAS DEL COPCI 813 (-)

PROVISIONES PARA DESAHUCIO 458 + (+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 814 +

OTRAS PROVISIONES 459 + (-) DEDUCCIÓN POR INCREMENTO NETO DE EMPLEADOS 815 (-)

TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES 469 = (-) DEDUCCIÓN POR PAGO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 816 (-)

PASIVOS DIFERIDOS 479 + (-) INGRESOS SUJETOS A IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO 817 (-)

OTROS PASIVOS 489 + 818 +

TOTAL DEL PASIVO 499 = UTILIDAD GRAVABLE 819 =

TOTAL PATRIMONIO NETO 598 = PÉRDIDA SUJETA A AMORTIZACIÓN EN PERÍODOS SIGUIENTES 829 =

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 599 =

RENTAS GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL AVALÚO

INGRESOS SUJETOS A IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO 510

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL 511 + 521 (-)

512 + 522 (-)

ARRIENDO DE BIENES INMUEBLES 503 513 + 523 (-)

ARRIENDO DE OTROS ACTIVOS 504 514 + 524 (-)

505 515 + 525 (-)

INGRESO POR REGALÍAS 516 +

INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 517 +

RENDIMIENTOS FINANCIEROS 518 +

DIVIDENDOS 519 +

OTRAS RENTAS GRAVADAS 520 + 530 (-)

SUBTOTAL 529 = 539 =

RENTA IMPONIBLE ANTES DE INGRESOS POR TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA 549 =

541 + 551 (-) 559 +

SUBTOTAL BASE GRAVADA 569 =

OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES

GASTOS PERSONALES - EDUCACIÓN 571 (-)

GASTOS PERSONALES - SALUD 572 (-)

GASTOS PERSONALES - ALIMENTACIÓN 573 (-)

GASTOS PERSONALES - VIVIENDA 574 (-)

GASTOS PERSONALES - VESTIMENTA 575 (-) 580 (=)

EXONERACIÓN POR TERCERA EDAD 576 (-)

EXONERACIÓN POR DISCAPACIDAD 560 PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD 577 (-)

570 IDENTIFICACIÓN DEL CÓNYUGE (C.I. O PASAPORTE) 578 (-)

SUBTOTAL OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES SUMAR DEL 571 AL 578 579 =

OTRAS RENTAS EXENTAS

INGRESOS POR LOTERÍAS, RIFAS Y APUESTAS 581 583 +

HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 582 584 +

PENSIONES JUBILARES 586 +

OTROS INGRESOS EXENTOS 587 +

SUBTOTAL OTRAS RENTAS EXENTAS 589 =

RESUMEN IMPOSITIVO

BASE IMPONIBLE GRAVADA 832 =

TOTAL IMPUESTO CAUSADO 839 =

(-) ANTICIPO DETERMINADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DECLARADO 841 (-)

(=) IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR AL ANTICIPO DETERMINADO 839-841>0 842 =

(=) CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR ANTICIPO (Aplica para Ejercicios Anteriores al 2010) 839-841<0 843 =

(+) SALDO DEL ANTICIPO PENDIENTE DE PAGO 844 (+)

(-) RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE REALIZARON EN EL EJERCICIO FISCAL 845 (-)

(-) RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE REALIZARON EN EL EJERCICIO FISCAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA 846 (-)

(-) CRÉDITO TRIBUTARIO POR DIVIDENDOS 847 (-)

(-) RETENCIONES POR INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR CON DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO 848 (-)

(-) ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA PAGADO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 849 (-)

(-) CRÉDITO TRIBUTARIO DE AÑOS ANTERIORES 850 (-)

(-) CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS 851 (-)

(-) EXONERACIÓN Y CRÉDITO TRIBUTARIO POR LEYES ESPECIALES 852 (-)

SUBTOTAL IMPUESTO A PAGAR 855 =

SUBTOTAL SALDO A FAVOR 856 =

(+) IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO 857 (+)

(-) CRÉDITO TRIBUTARIO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO 858 (-)

IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR 859 =

SALDO A FAVOR CONTRIBUYENTE 869 =

ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO 871+872+873 879 =

PRIMERA CUOTA 871 (+)

SEGUNDA CUOTA 872 (+)

SALDO A LIQUIDARSE EN DECLARACIÓN PRÓXIMO AÑO 873 (+)

PAGO PREVIO (Informativo) 890

897 USD 898 USD 899 USD

VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (Luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas)

TOTAL IMPUESTO A PAGAR 902 +

INTERÉS POR MORA 903 +

MULTA 904 +

TOTAL PAGADO 999 =

MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO 905 USD

MEDIANTE COMPENSACIONES 906 USD

MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO 907 USD

DETALLE DE COMPENSACIONES

908 N/C No 910 N/C No 912 N/C No 916 Resol No. 918 Resol No.

909 USD 911 USD 913 USD 915 USD 917 USD 919 USD

FIRMA CONTADOR

NOMBRE : NOMBRE :

198 199 RUC No. 0 0 1

GASTOS INDIRECTOS ASIGNADOS DESDE EL EXTERIOR POR PARTES

RELACIONADAS

DEPRECIACIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y

EQUIPO

DEPRECIACIÓN DEL REAVALÚO DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

En la columna "Valor no

deducible" registre la porción

del monto declarado en las

columnas "costo" y "gasto"

considerada como no deducible

para el cálculo del Impuesto a

la Renta.

SUMA 7991+7992

COMISIONES

INTERESES BANCARIOS

INTERESES

PAGADOS A

TERCEROS

RELACIONADOS

NO

RELACIONADOS

PÉRDIDA EN VENTA DE ACTIVOS

SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES QUE CONSTITUYEN

MATERIA GRAVADA DEL IESS

BENEFICIOS SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y OTRAS

REMUNERACIONES QUE NO CONSTITUYEN MATERIA GRAVADA DEL

APORTE A LA SEGURIDAD SOCIAL (INCLUYE FONDO DE RESERVA)

HONORARIOS A EXTRANJEROS POR SERVICIOS OCASIONALES

PROVISIONES

ARRENDAMIENTO MERCANTIL

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

CÁLCULO DE BASE

PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES

TOTAL INGRESOSVALOR EXENTO

(A efectos de la Conciliación Tributaria)

En la columna "Valor exento"

registre la porción del monto

declarado en la columna "total

ingresos" considerada como

exenta de Impuesto a la Renta.

INVENTARIO INICIAL DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO

PASIVO

COMPRAS NETAS LOCALES DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL

SUJETO PASIVO

IMPORTACIONES DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO

PASIVO

Cédula de Identidad o No. de Pasaporte

859-898

IMPUESTO MULTA

DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.R.T.I.)

ANTICIPO A PAGAR

FIRMA SUJETO PASIVO / REPRESENTANTE LEGAL

50% UTILIDAD ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD CONYUGAL POR LAS RENTAS QUE LE

CORRESPONDA

DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO

DESMATERIALIZADASDETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO CARTULARES

569-579

INTERÉS

DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas)

VALOR IMPUESTO PAGADO INGRESOS

APLICABLE AL PERÍODO

NO

RELACIONADOS

SUELDOS, SALARIOS, INDEMNIZACIONES Y OTROS INGRESOS LÍQUIDOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

GASTOS DEDUCIBLESRENTA IMPONIBLE

(INGRESOS - GASTOS DED.)

OCUPACIÓN LIBERAL (INCLUYE COMISIONISTAS, ARTESANOS, AGENTES, REPRESENTANTES Y DEMÁS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS)

RENTAS AGRÍCOLAS

INGRESOS

549+559

499 + 598

(-) PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES

OTRAS

CUENTAS Y

DOCUMENTOS

POR COBRAR

NO

CORRIENTES

RELACIONADOS

NO

RELACIONADOS

CUENTAS Y

DOCUMENTOS

POR COBRAR

CLIENTES NO

CORRIENTES

(-) PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES

INVERSIONES

NO

CORRIENTES

OTRAS

CUENTAS Y

DOCUMENTOS

POR COBRAR

CORRIENTES

RELACIONADOS

No.

102 AÑO

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS

OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

IMPORTANTE: POSICIONE EL CURSOR SOBRE EL CASILLERO PARA OBTENER AYUDA

SOBRE SU LLENADO

201

RELACIONADOS

NO

RELACIONADOS

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

ACTIVO

ESTADO DE RESULTADOS

INGRESOS

439+469+479+489

CUENTAS Y

DOCUMENTOS

POR PAGAR

PROVEEDORES

NO

CORRIENTES

RELACIONADOS

NO

RELACIONADOS

OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES

FINANCIERAS - NO CORRIENTES

OTRAS

CUENTAS Y

DOCUMENTOS

POR PAGAR NO

CORRIENTES

RELACIONADOSCUENTAS Y

DOCUMENTOS

POR PAGAR

PROVEEDORES

CORRIENTES

OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES

FINANCIERAS - CORRIENTES

OTRAS

CUENTAS Y

DOCUMENTOS

POR PAGAR

CORRIENTES

RESOLUCIÓN N° NAC-DGERCGC13-00881

RELACIONADOS

NO

RELACIONADOS

NO

RELACIONADOS

CUENTAS Y

DOCUMENTOS

POR COBRAR

CLIENTES

CORRIENTES

CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO (ISD)

VALOR NO DEDUCIBLE(A efectos de la Conciliación Tributaria)

COSTOS Y GASTOS

COSTO GASTO

campo 6062

(Trasládese el campo 879 de la declaración del período anterior)

TOTAL GASTOS PERSONALES

819-829+529-539

(-) INVENTARIO FINAL DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO

PASIVO

SUMAR DEL 571 AL 575

339+398

842-843+844-845-846-847-848-849-850-851-852>0

842-843+844-845-846-847-848-849-850-851-852<0

(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLE A INGRESOS EXENTOS

Fórmula {(804*15%) + [ (805+806-809)*15% ]}

(+) COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS SUJETOS A

IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO

PASIVO

RELACIONADOS

NO

RELACIONADOS

RELACIONADOS

NO

RELACIONADOS

90

FORMULARIO 102

100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

104 Nº. DE FORMULARIO QUE SUSTITUYE

200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO

RUC 202 APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS / RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA SUCESIÓN INDIVISA

0 0 1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD Y SUCESIONES INDIVISAS

ACTIVOS CORRIENTES

EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO 311 + VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% DE IVA 6011 + 6012

INVERSIONES CORRIENTES 312 + VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% DE IVA O EXENTAS DE IVA 6021 + 6022

LOCALES 314 + EXPORTACIONES NETAS 6031 + 6032

DEL EXTERIOR 315 + RENDIMIENTOS FINANCIEROS 6041 + 6042

LOCALES 316 + UTILIDAD EN VENTA DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 6051 + 6052

DEL EXTERIOR 317 + DIVIDENDOS 6061 + 6062

LOCALES 318 + OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 6101 + 6102

DEL EXTERIOR 319 + OTRAS RENTAS 6111 + 6112

LOCALES 320 + TOTAL INGRESOS SUMAR 6011 AL 6111 6999 =

DEL EXTERIOR 321 + VENTAS NETAS DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (INFORMATIVO) 6001

322 (-) INGRESOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO) 6002

323 +

CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO (IVA) 324 +

CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO (RENTA) 325 +

INVENTARIO DE MATERIA PRIMA 326 + 7011 +

INVENTARIO DE PRODUCTOS EN PROCESO 327 + 7021 + 7023

INVENTARIO DE SUMINISTROS Y MATERIALES 328 + 7031 + 7032 + 7033

INVENTARIO DE PROD. TERM. Y MERCAD. EN ALMACÉN 329 + 7041 (-)

MERCADERÍAS EN TRÁNSITO 330 + INVENTARIO INICIAL DE MATERIA PRIMA 7051 +

INVENTARIO REPUESTOS, HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS 331 + COMPRAS NETAS LOCALES DE MATERIA PRIMA 7061 + 7063

ACTIVOS PAGADOS POR ANTICIPADO 333 + IMPORTACIONES DE MATERIA PRIMA 7071 + 7073

OTROS ACTIVOS CORRIENTES 336 + (-) INVENTARIO FINAL DE MATERIA PRIMA 7081 (-)

TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 339 = INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS EN PROCESO 7091 +

ACTIVOS NO CORRIENTES (-) INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS EN PROCESO 7101 (-)

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO INVENTARIO INICIAL PRODUCTOS TERMINADOS 7111 +

TERRENOS 341 + (-) INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS 7121 (-)

INMUEBLES (EXCEPTO TERRENOS) 342 + 7131 + 7132 + 7133

CONSTRUCCIONES EN CURSO 343 + 7141 + 7142 + 7143

MUEBLES Y ENSERES 344 + 7151 + 7152 + 7153

MAQUINARIA, EQUIPO E INSTALACIONES 345 + HONORARIOS PROFESIONALES Y DIETAS 7161 + 7162 + 7163

NAVES, AERONAVES, BARCAZAS Y SIMILARES 346 + 7171 + 7172 + 7173

EQUIPO DE COMPUTACIÓN Y SOFTWARE 347 + ARRENDAMIENTOS 7181 + 7182 + 7183

VEHÍCULOS, EQUIPO DE TRANSPORTE Y CAMINERO MÓVIL 348 + MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 7191 + 7192 + 7193

OTROS PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 357 + COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 7201 + 7202 + 7203

(-) DEPRECIACIÓN ACUMULADA PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 358 (-) PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD 7211 + 7212 + 7213

TOTAL PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 369 = SUMINISTROS, MATERIALES Y REPUESTOS 7221 + 7222 + 7223

ACTIVOS INTANGIBLES TRANSPORTE 7231 + 7232 + 7233

MARCAS, PATENTES, DERECHOS DE LLAVE Y OTROS SIMILARES 372 + PARA JUBILACIÓN PATRONAL 7241 + 7242 + 7243

GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN 373 + PARA DESAHUCIO 7251 + 7252 + 7253

GASTOS DE INVESTIGACIÓN EXPLORACIÓN Y SIMILARES 375 + PARA CUENTAS INCOBRABLES 7262 + 7263

OTROS ACTIVOS INTANGIBLES 376 + OTRAS PROVISIONES 7291 + 7292 + 7293

(-) AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS INTANGIBLES 377 (-) LOCAL 7301 + 7302 + 7303

TOTAL ACTIVOS INTANGIBLES 379 = DEL EXTERIOR 7311 + 7312 + 7313

ACTIVOS FINANCIEROS NO CORRIENTES LOCAL 7321 + 7322 + 7323

ACCIONES Y PARTICIPACIONES 381 + DEL EXTERIOR 7331 + 7332 + 7333

OTRAS 383 + LOCAL 7341 + 7342 + 7343

LOCALES 384 + DEL EXTERIOR 7351 + 7352 + 7353

DEL EXTERIOR 385 + LOCAL 7361 + 7362 + 7363

LOCALES 386 + DEL EXTERIOR 7371 + 7372 + 7373

DEL EXTERIOR 387 + LOCAL 7381 + 7382 + 7383

LOCALES 388 + DEL EXTERIOR 7391 + 7392 + 7393

DEL EXTERIOR 389 + RELACIONADAS 7401 + 7402 + 7403

LOCALES 390 + NO RELACIONADAS 7411 + 7412 + 7413

DEL EXTERIOR 391 + OTRAS PÉRDIDAS 7421 + 7422 + 7423

392 (-) MERMAS 7431 + 7432 + 7433

OTROS ACTIVOS FINANCIEROS NO CORRIENTES 394 + SEGUROS Y REASEGUROS (PRIMAS Y CESIONES) 7441 + 7442 + 7443

TOTAL ACTIVOS FINANCIEROS NO CORRIENTES 395 = 7451 + 7452 + 7453

TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES 369+379+395 398 = GASTOS DE GESTIÓN 7462 + 7463

TOTAL DEL ACTIVO 399 = IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS 7472 + 7473

GASTOS DE VIAJE 7481 + 7482 + 7483

PASIVOS CORRIENTES IVA QUE SE CARGA AL COSTO O GASTO 7491 + 7492 + 7493

LOCALES 411 + ACELERADA 7501 + 7502 + 7503

DEL EXTERIOR 412 + NO ACELERADA 7511 + 7512 + 7513

LOCALES 413 + 7521 + 7522 + 7523

DEL EXTERIOR 414 + AMORTIZACIONES 7561 + 7562 + 7563

LOCALES 415 + SERVICIOS PÚBLICOS 7571 + 7572 + 7573

DEL EXTERIOR 416 + PAGOS POR OTROS SERVICIOS 7581 + 7582 + 7583

LOCALES 419 + PAGOS POR OTROS BIENES 7591 + 7592 + 7593

DEL EXTERIOR 420 + TOTAL COSTOS 7991 =

LOCALES 421 + TOTAL GASTOS 7992 =

DEL EXTERIOR 422 + TOTAL COSTOS Y GASTOS 7999 =

TRANSFERENCIAS CASA MATRIZ Y SUCURSALES (del exterior) 425 + BAJA DE INVENTARIO (INFORMATIVO) 7001

CRÉDITO A MUTUO 426 + PAGO POR REEMBOLSO COMO REEMBOLSANTE (INFORMATIVO) 7002

ANTICIPOS DE CLIENTES 428 + PAGO POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO) 7003

PROVISIONES 429 +

TOTAL PASIVOS CORRIENTES 439 =

PASIVOS NO CORRIENTES UTILIDAD DEL EJERCICIO 6999-7999>0 801 =

LOCALES 441 + PÉRDIDA DEL EJERCICIO 6999-7999<0 802 =

DEL EXTERIOR 442 + (+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 097 +

LOCALES 443 + BASE DE CÁLCULO DE PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 098 =

DEL EXTERIOR 444 + (-) PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)

LOCALES 445 + (-) DIVIDENDOS EXENTOS 804 (-)

DEL EXTERIOR 446 + (-) OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-)

LOCALES 449 + (-) OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI 806 (-)

DEL EXTERIOR 450 + (+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 807 +

LOCALES 451 + (+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 808 +

DEL EXTERIOR 452 + (+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS 809 +

TRANSFERENCIAS CASA MATRIZ Y SUCURSALES (del exterior) 453 + 810 +

CRÉDITO A MUTUO 454 + (-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES 811 (-)

ANTICIPOS DE CLIENTES 456 + (-) DEDUCCIONES POR LEYES ESPECIALES 812 (-)

PROVISIONES PARA JUBILACIÓN PATRONAL 457 + (-) DEDUCCIONES ESPECIALES DERIVADAS DEL COPCI 813 (-)

PROVISIONES PARA DESAHUCIO 458 + (+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 814 +

OTRAS PROVISIONES 459 + (-) DEDUCCIÓN POR INCREMENTO NETO DE EMPLEADOS 815 (-)

TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES 469 = (-) DEDUCCIÓN POR PAGO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 816 (-)

PASIVOS DIFERIDOS 479 + (-) INGRESOS SUJETOS A IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO 817 (-)

OTROS PASIVOS 489 + 818 +

TOTAL DEL PASIVO 499 = UTILIDAD GRAVABLE 819 =

TOTAL PATRIMONIO NETO 598 = PÉRDIDA SUJETA A AMORTIZACIÓN EN PERÍODOS SIGUIENTES 829 =

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 599 =

RENTAS GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL AVALÚO

INGRESOS SUJETOS A IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO 510

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL 511 + 521 (-)

512 + 522 (-)

ARRIENDO DE BIENES INMUEBLES 503 513 + 523 (-)

ARRIENDO DE OTROS ACTIVOS 504 514 + 524 (-)

505 515 + 525 (-)

INGRESO POR REGALÍAS 516 +

INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 517 +

RENDIMIENTOS FINANCIEROS 518 +

DIVIDENDOS 519 +

OTRAS RENTAS GRAVADAS 520 + 530 (-)

SUBTOTAL 529 = 539 =

RENTA IMPONIBLE ANTES DE INGRESOS POR TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA 549 =

541 + 551 (-) 559 +

SUBTOTAL BASE GRAVADA 569 =

OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES

GASTOS PERSONALES - EDUCACIÓN 571 (-)

GASTOS PERSONALES - SALUD 572 (-)

GASTOS PERSONALES - ALIMENTACIÓN 573 (-)

GASTOS PERSONALES - VIVIENDA 574 (-)

GASTOS PERSONALES - VESTIMENTA 575 (-) 580 (=)

EXONERACIÓN POR TERCERA EDAD 576 (-)

EXONERACIÓN POR DISCAPACIDAD 560 PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD 577 (-)

570 IDENTIFICACIÓN DEL CÓNYUGE (C.I. O PASAPORTE) 578 (-)

SUBTOTAL OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES SUMAR DEL 571 AL 578 579 =

OTRAS RENTAS EXENTAS

INGRESOS POR LOTERÍAS, RIFAS Y APUESTAS 581 583 +

HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 582 584 +

PENSIONES JUBILARES 586 +

OTROS INGRESOS EXENTOS 587 +

SUBTOTAL OTRAS RENTAS EXENTAS 589 =

RESUMEN IMPOSITIVO

BASE IMPONIBLE GRAVADA 832 =

TOTAL IMPUESTO CAUSADO 839 =

(-) ANTICIPO DETERMINADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DECLARADO 841 (-)

(=) IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR AL ANTICIPO DETERMINADO 839-841>0 842 =

(=) CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR ANTICIPO (Aplica para Ejercicios Anteriores al 2010) 839-841<0 843 =

(+) SALDO DEL ANTICIPO PENDIENTE DE PAGO 844 (+)

(-) RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE REALIZARON EN EL EJERCICIO FISCAL 845 (-)

(-) RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE REALIZARON EN EL EJERCICIO FISCAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA 846 (-)

(-) CRÉDITO TRIBUTARIO POR DIVIDENDOS 847 (-)

(-) RETENCIONES POR INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR CON DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO 848 (-)

(-) ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA PAGADO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 849 (-)

(-) CRÉDITO TRIBUTARIO DE AÑOS ANTERIORES 850 (-)

(-) CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS 851 (-)

(-) EXONERACIÓN Y CRÉDITO TRIBUTARIO POR LEYES ESPECIALES 852 (-)

SUBTOTAL IMPUESTO A PAGAR 855 =

SUBTOTAL SALDO A FAVOR 856 =

(+) IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO 857 (+)

(-) CRÉDITO TRIBUTARIO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO 858 (-)

IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR 859 =

SALDO A FAVOR CONTRIBUYENTE 869 =

ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO 871+872+873 879 =

PRIMERA CUOTA 871 (+)

SEGUNDA CUOTA 872 (+)

SALDO A LIQUIDARSE EN DECLARACIÓN PRÓXIMO AÑO 873 (+)

PAGO PREVIO (Informativo) 890

897 USD 898 USD 899 USD

VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (Luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas)

TOTAL IMPUESTO A PAGAR 902 +

INTERÉS POR MORA 903 +

MULTA 904 +

TOTAL PAGADO 999 =

MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO 905 USD

MEDIANTE COMPENSACIONES 906 USD

MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO 907 USD

DETALLE DE COMPENSACIONES

908 N/C No 910 N/C No 912 N/C No 916 Resol No. 918 Resol No.

909 USD 911 USD 913 USD 915 USD 917 USD 919 USD

FIRMA CONTADOR

NOMBRE : NOMBRE :

198 199 RUC No. 0 0 1

GASTOS INDIRECTOS ASIGNADOS DESDE EL EXTERIOR POR PARTES

RELACIONADAS

DEPRECIACIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y

EQUIPO

DEPRECIACIÓN DEL REAVALÚO DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

En la columna "Valor no

deducible" registre la porción

del monto declarado en las

columnas "costo" y "gasto"

considerada como no deducible

para el cálculo del Impuesto a

la Renta.

SUMA 7991+7992

COMISIONES

INTERESES BANCARIOS

INTERESES

PAGADOS A

TERCEROS

RELACIONADOS

NO

RELACIONADOS

PÉRDIDA EN VENTA DE ACTIVOS

SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES QUE CONSTITUYEN

MATERIA GRAVADA DEL IESS

BENEFICIOS SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y OTRAS

REMUNERACIONES QUE NO CONSTITUYEN MATERIA GRAVADA DEL

APORTE A LA SEGURIDAD SOCIAL (INCLUYE FONDO DE RESERVA)

HONORARIOS A EXTRANJEROS POR SERVICIOS OCASIONALES

PROVISIONES

ARRENDAMIENTO MERCANTIL

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

CÁLCULO DE BASE

PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES

TOTAL INGRESOSVALOR EXENTO

(A efectos de la Conciliación Tributaria)

En la columna "Valor exento"

registre la porción del monto

declarado en la columna "total

ingresos" considerada como

exenta de Impuesto a la Renta.

INVENTARIO INICIAL DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO

PASIVO

COMPRAS NETAS LOCALES DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL

SUJETO PASIVO

IMPORTACIONES DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO

PASIVO

Cédula de Identidad o No. de Pasaporte

859-898

IMPUESTO MULTA

DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.R.T.I.)

ANTICIPO A PAGAR

FIRMA SUJETO PASIVO / REPRESENTANTE LEGAL

50% UTILIDAD ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD CONYUGAL POR LAS RENTAS QUE LE

CORRESPONDA

DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO

DESMATERIALIZADASDETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO CARTULARES

569-579

INTERÉS

DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas)

VALOR IMPUESTO PAGADO INGRESOS

APLICABLE AL PERÍODO

NO

RELACIONADOS

SUELDOS, SALARIOS, INDEMNIZACIONES Y OTROS INGRESOS LÍQUIDOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

GASTOS DEDUCIBLESRENTA IMPONIBLE

(INGRESOS - GASTOS DED.)

OCUPACIÓN LIBERAL (INCLUYE COMISIONISTAS, ARTESANOS, AGENTES, REPRESENTANTES Y DEMÁS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS)

RENTAS AGRÍCOLAS

INGRESOS

549+559

499 + 598

(-) PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES

OTRAS

CUENTAS Y

DOCUMENTOS

POR COBRAR

NO

CORRIENTES

RELACIONADOS

NO

RELACIONADOS

CUENTAS Y

DOCUMENTOS

POR COBRAR

CLIENTES NO

CORRIENTES

(-) PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES

INVERSIONES

NO

CORRIENTES

OTRAS

CUENTAS Y

DOCUMENTOS

POR COBRAR

CORRIENTES

RELACIONADOS

No.

102 AÑO

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS

OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

IMPORTANTE: POSICIONE EL CURSOR SOBRE EL CASILLERO PARA OBTENER AYUDA

SOBRE SU LLENADO

201

RELACIONADOS

NO

RELACIONADOS

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

ACTIVO

ESTADO DE RESULTADOS

INGRESOS

439+469+479+489

CUENTAS Y

DOCUMENTOS

POR PAGAR

PROVEEDORES

NO

CORRIENTES

RELACIONADOS

NO

RELACIONADOS

OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES

FINANCIERAS - NO CORRIENTES

OTRAS

CUENTAS Y

DOCUMENTOS

POR PAGAR NO

CORRIENTES

RELACIONADOSCUENTAS Y

DOCUMENTOS

POR PAGAR

PROVEEDORES

CORRIENTES

OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES

FINANCIERAS - CORRIENTES

OTRAS

CUENTAS Y

DOCUMENTOS

POR PAGAR

CORRIENTES

RESOLUCIÓN N° NAC-DGERCGC13-00881

RELACIONADOS

NO

RELACIONADOS

NO

RELACIONADOS

CUENTAS Y

DOCUMENTOS

POR COBRAR

CLIENTES

CORRIENTES

CRÉDITO TRIBUTARIO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO (ISD)

VALOR NO DEDUCIBLE(A efectos de la Conciliación Tributaria)

COSTOS Y GASTOS

COSTO GASTO

campo 6062

(Trasládese el campo 879 de la declaración del período anterior)

TOTAL GASTOS PERSONALES

819-829+529-539

(-) INVENTARIO FINAL DE BIENES NO PRODUCIDOS POR EL SUJETO

PASIVO

SUMAR DEL 571 AL 575

339+398

842-843+844-845-846-847-848-849-850-851-852>0

842-843+844-845-846-847-848-849-850-851-852<0

(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLE A INGRESOS EXENTOS

Fórmula {(804*15%) + [ (805+806-809)*15% ]}

(+) COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS SUJETOS A

IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO

PASIVO

RELACIONADOS

NO

RELACIONADOS

RELACIONADOS

NO

RELACIONADOS

91

Anexo 4: Formulario 104 A

FORMULARIO 104A

100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN IMPORTANTE: SÍRVASE LEER INSTRUCCIONES AL REVERSO

103

200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO

RUC 202 RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS

0 0 1

401 + 411 + 421 +

402 + 412 + 422 +

403 + 413 +

404 + 414 +

405 + 415 +

406 + 416 +

409 = 419 = 429 =

431 + 441

442

443 453

434 + 444 454

480 481 482 483 484 485 499

111 113

500 + 510 + 520 +

501 + 511 + 521 +

502 + 512 + 522 +

507 + 517 +

508 + 518 +

509 = 519 = 529 =

531 + 541

532 + 542

543

544 554

535 + 545 555

(411+412+415+416) / 419 563

(520+521) x 563 564 =

115 117

119

601 =

602 =

605 (-)

607 (-)

609 (-)

611 +

(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO E IVA RECHAZADO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES (Por concepto de retenciones en la fuente de IVA) 612 +

613 +

615 =

617 =

SUBTOTAL A PAGAR 619 =

621 +

(619 + 621) 699 =

PAGO PREVIO (Informativo) 890

897 USD 898 USD 899 USD

TOTAL IMPUESTO A PAGAR 902 +

903 +

904 +

999 =

905 USD

906 USD

907 USD

908 N/C No 910 N/C No 912 N/C No 916 Resol No. 918 Resol No.

909 USD 911 USD 913 USD 915 USD 917 USD 919 USD

NOMBRE : 198 Cédula de Identidad o No. de Pasaporte

101 MES 01 02 03 04

Nº. DE FORMULARIO QUE SUSTITUYE

10

RESOLUCIÓN N° NAC-DGERCGC13-00881

FIRMA SUJETO PASIVO

0605

VALOR BRUTO

SEMESTRE Enero a Junio

201

08 0907

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA PERSONAS NATURALES NO

OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Y QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES DE COMERCIO

EXTERIOR

No.

AÑO 104

Julio a Diciembre

11 12 102

NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 0% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)

NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 12% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)

INGRESOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO)

VALOR NETO (VALOR BRUTO - N/C) IMPUESTO GENERADO

VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 12%

VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 12%

VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 0% QUE NO DAN

DERECHO A CREDITO TRIBUTARIOVENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 0% QUE NO DAN DERECHO A CREDITO

TRIBUTARIO

RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA

VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A

CREDITO TRIBUTARIO

VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A CREDITO

TRIBUTARIO

TOTAL VENTAS Y OTRAS OPERACIONES

TRANSFERENCIAS NO OBJETO O EXENTAS DE IVA

TOTAL TRANSFERENCIAS

GRAVADAS 12%

A CONTADO ESTE MES

TOTAL TRANSFERENCIAS

GRAVADAS 12%

A CRÉDITO ESTE MES

TOTAL IMPUESTO GENERADO

Trasládese campo 429

LIQUIDACIÓN DEL IVA EN EL MES

IMPUESTO A LIQUIDAR EN

ESTE MES

(Mínimo 12% del campo

480)

IMPUESTO A LIQUIDAR EN

EL PRÓXIMO MES

(482 - 484)

RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS DEL PERÍODO QUE DECLARA VALOR BRUTO VALOR NETO (VALOR BRUTO - N/C) IMPUESTO GENERADO

TOTAL IMPUESTO A

LIQUIDAR EN ESTE MES

SUMAR 483 + 484

TOTAL ADQUISICIONES Y PAGOS

ADQUISICIONES NO OBJETO DE IVA

NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 0% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)

NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 12% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)

PAGOS NETOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO)

ADQUISICIONES Y PAGOS (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 12% (CON

DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO)

ADQUISICIONES LOCALES DE ACTIVOS FIJOS GRAVADOS TARIFA 12% (CON DERECHO A

CRÉDITO TRIBUTARIO)

OTRAS ADQUISICIONES Y PAGOS GRAVADOS TARIFA 12% (SIN DERECHO A CRÉDITO

TRIBUTARIO)

ADQUISICIONES Y PAGOS (INCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 0%

ADQUISICIONES EXENTAS DEL PAGO DE IVA

(-) SALDO

CRÉDITO

TRIBUTARIO

DEL MES

ANTERIOR

POR ADQUISICIONES E IMPORTACIONES (Traslada el campo 615 de la declaración del período anterior)

POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS (Traslada el campo 617 de la declaración del período anterior)

IMPUESTO A LIQUIDAR DEL MES

ANTERIOR

(Trasládese el campo 485 de la

declaración del período anterior)

FACTOR DE PROPORCIONALIDAD PARA CRÉDITO TRIBUTARIO

CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO (De acuerdo al Factor de Proporcionalidad)

RESUMEN IMPOSITIVO

IMPUESTO CAUSADO (Si diferencia campo 499-564 es mayor que cero)

ADQUISICIONES REALIZADAS A CONTRIBUYENTES RISE

IVA PRESUNTIVO DE SALAS DE JUEGO (BINGO MECÁNICOS) Y OTROS JUEGOS DE AZAR (Aplica para Ejercicios Anteriores al 2013)

TOTAL IMPUESTO A PAGAR POR PERCEPCION

Si 601-602-605-607-609+611+612+613 > 0

(- )RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS EN ESTE PERÍODO

(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO E IVA RECHAZADO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES (Por concepto de devoluciones de IVA)

SALDO CRÉDITO

TRIBUTARIO

PARA EL

PRÓXIMO MES

POR ADQUISICIONES E IMPORTACIONES

POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS

CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO (Si diferencia campo 499-564 es menor que cero)

TOTAL PAGADO

MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO

DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO CARTULARESDETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO

DESMATERIALIZADAS

(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO POR OTRAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES

DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas)

INTERÉS IMPUESTO MULTA

DETALLE DE COMPENSACIONES

MEDIANTE COMPENSACIONES

MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO

DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.R.T.I.)

VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas)

699-898

INTERÉS POR MORA

MULTAS

TOTAL LIQUIDACIONES DE COMPRA EMITIDAS (por pagos tarifa 0% de IVA, o por reembolsos en relación de dependencia)

TOTAL COMPROBANTES DE VENTA EMITIDOS TOTAL COMPROBANTES DE VENTA ANULADOS

TOTAL COMPROBANTES DE VENTA RECIBIDOS POR

ADQUISICIONES Y PAGOS (excepto notas de venta)TOTAL NOTAS DE VENTA RECIBIDAS

92

FORMULARIO 104A

100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN IMPORTANTE: SÍRVASE LEER INSTRUCCIONES AL REVERSO

103

200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO

RUC 202 RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS

0 0 1

401 + 411 + 421 +

402 + 412 + 422 +

403 + 413 +

404 + 414 +

405 + 415 +

406 + 416 +

409 = 419 = 429 =

431 + 441

442

443 453

434 + 444 454

480 481 482 483 484 485 499

111 113

500 + 510 + 520 +

501 + 511 + 521 +

502 + 512 + 522 +

507 + 517 +

508 + 518 +

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(411+412+415+416) / 419 563

(520+521) x 563 564 =

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607 (-)

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611 +

(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO E IVA RECHAZADO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES (Por concepto de retenciones en la fuente de IVA) 612 +

613 +

615 =

617 =

SUBTOTAL A PAGAR 619 =

621 +

(619 + 621) 699 =

PAGO PREVIO (Informativo) 890

897 USD 898 USD 899 USD

TOTAL IMPUESTO A PAGAR 902 +

903 +

904 +

999 =

905 USD

906 USD

907 USD

908 N/C No 910 N/C No 912 N/C No 916 Resol No. 918 Resol No.

909 USD 911 USD 913 USD 915 USD 917 USD 919 USD

NOMBRE : 198 Cédula de Identidad o No. de Pasaporte

101 MES 01 02 03 04

Nº. DE FORMULARIO QUE SUSTITUYE

10

RESOLUCIÓN N° NAC-DGERCGC13-00881

FIRMA SUJETO PASIVO

0605

VALOR BRUTO

SEMESTRE Enero a Junio

201

08 0907

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA PERSONAS NATURALES NO

OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Y QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES DE COMERCIO

EXTERIOR

No.

AÑO 104

Julio a Diciembre

11 12 102

NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 0% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)

NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 12% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)

INGRESOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO)

VALOR NETO (VALOR BRUTO - N/C) IMPUESTO GENERADO

VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 12%

VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 12%

VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 0% QUE NO DAN

DERECHO A CREDITO TRIBUTARIOVENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 0% QUE NO DAN DERECHO A CREDITO

TRIBUTARIO

RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA

VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A

CREDITO TRIBUTARIO

VENTAS DE ACTIVOS FIJOS GRAVADAS TARIFA 0% QUE DAN DERECHO A CREDITO

TRIBUTARIO

TOTAL VENTAS Y OTRAS OPERACIONES

TRANSFERENCIAS NO OBJETO O EXENTAS DE IVA

TOTAL TRANSFERENCIAS

GRAVADAS 12%

A CONTADO ESTE MES

TOTAL TRANSFERENCIAS

GRAVADAS 12%

A CRÉDITO ESTE MES

TOTAL IMPUESTO GENERADO

Trasládese campo 429

LIQUIDACIÓN DEL IVA EN EL MES

IMPUESTO A LIQUIDAR EN

ESTE MES

(Mínimo 12% del campo

480)

IMPUESTO A LIQUIDAR EN

EL PRÓXIMO MES

(482 - 484)

RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS DEL PERÍODO QUE DECLARA VALOR BRUTO VALOR NETO (VALOR BRUTO - N/C) IMPUESTO GENERADO

TOTAL IMPUESTO A

LIQUIDAR EN ESTE MES

SUMAR 483 + 484

TOTAL ADQUISICIONES Y PAGOS

ADQUISICIONES NO OBJETO DE IVA

NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 0% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)

NOTAS DE CRÉDITO TARIFA 12% POR COMPENSAR PRÓXIMO MES (INFORMATIVO)

PAGOS NETOS POR REEMBOLSO COMO INTERMEDIARIO (INFORMATIVO)

ADQUISICIONES Y PAGOS (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 12% (CON

DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO)

ADQUISICIONES LOCALES DE ACTIVOS FIJOS GRAVADOS TARIFA 12% (CON DERECHO A

CRÉDITO TRIBUTARIO)

OTRAS ADQUISICIONES Y PAGOS GRAVADOS TARIFA 12% (SIN DERECHO A CRÉDITO

TRIBUTARIO)

ADQUISICIONES Y PAGOS (INCLUYE ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 0%

ADQUISICIONES EXENTAS DEL PAGO DE IVA

(-) SALDO

CRÉDITO

TRIBUTARIO

DEL MES

ANTERIOR

POR ADQUISICIONES E IMPORTACIONES (Traslada el campo 615 de la declaración del período anterior)

POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS (Traslada el campo 617 de la declaración del período anterior)

IMPUESTO A LIQUIDAR DEL MES

ANTERIOR

(Trasládese el campo 485 de la

declaración del período anterior)

FACTOR DE PROPORCIONALIDAD PARA CRÉDITO TRIBUTARIO

CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO (De acuerdo al Factor de Proporcionalidad)

RESUMEN IMPOSITIVO

IMPUESTO CAUSADO (Si diferencia campo 499-564 es mayor que cero)

ADQUISICIONES REALIZADAS A CONTRIBUYENTES RISE

IVA PRESUNTIVO DE SALAS DE JUEGO (BINGO MECÁNICOS) Y OTROS JUEGOS DE AZAR (Aplica para Ejercicios Anteriores al 2013)

TOTAL IMPUESTO A PAGAR POR PERCEPCION

Si 601-602-605-607-609+611+612+613 > 0

(- )RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS EN ESTE PERÍODO

(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO E IVA RECHAZADO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES (Por concepto de devoluciones de IVA)

SALDO CRÉDITO

TRIBUTARIO

PARA EL

PRÓXIMO MES

POR ADQUISICIONES E IMPORTACIONES

POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS

CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO (Si diferencia campo 499-564 es menor que cero)

TOTAL PAGADO

MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO

DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO CARTULARESDETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO

DESMATERIALIZADAS

(+) AJUSTE POR IVA DEVUELTO POR OTRAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO IMPUTABLE AL CRÉDITO TRIBUTARIO EN EL MES

DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas)

INTERÉS IMPUESTO MULTA

DETALLE DE COMPENSACIONES

MEDIANTE COMPENSACIONES

MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO

DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.R.T.I.)

VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas)

699-898

INTERÉS POR MORA

MULTAS

TOTAL LIQUIDACIONES DE COMPRA EMITIDAS (por pagos tarifa 0% de IVA, o por reembolsos en relación de dependencia)

TOTAL COMPROBANTES DE VENTA EMITIDOS TOTAL COMPROBANTES DE VENTA ANULADOS

TOTAL COMPROBANTES DE VENTA RECIBIDOS POR

ADQUISICIONES Y PAGOS (excepto notas de venta)TOTAL NOTAS DE VENTA RECIBIDAS

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Anexo 6: Formato de Encuesta

¿CONOCE LOS DIFERENTES REGÍMENES TRIBUTARIOS QUE EXISTEN EN EL ECUADOR?

SI NO

¿CÓMO TUVO CONOCIMIENTO DE LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS?

SRI PERIÓDICOS OTROS

INTERNET BOLETINES

RUC RISE

¿CONOCE LOS BENEFICIOS QUE OTORGAN CADA RÉGIMEN TRIBUTARIO?

SI NO

¿ESTÁ USTED OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD?

SI NO

LAS VENTAS QUE REALIZA SON TARIFA:

0% 12% 0% - 12%

SUS COSTOS PARA REALIZAR SUS DECLARACIONES SE ENCUENTRAN ENTRE:

SUS INGRESOS MENSUALES SE ENCUENTRA ENTRE:

$500 - $2.500 $2.501 - $5.000 $5.001 en adelante

ESTARÍA DISPUESTO A CAMBIAR DE RÉGIMEN TRIBUTARIO, PARA DISMINUIR SUS COSTOS DECUMPLIMIENTO TRIBUTARIO?

SI NO

¿QUÉ RÉGIMEN TRIBUTARIO UTILIZA?

FORMATO DE ENCUESTA

UNIVERSIDAD POLITECNICA SALESIANA

OBTENCION DE TESIS

NOMBRE:

96

Anexo 7: Validación de Instrumento de Recolección de Datos

97

Anexo 8: Validación de Instrumento de Recolección de Datos

98

Anexo 9: Validación de Instrumento de Recolección de Datos

99

Anexo 10: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Art. 1.- Objeto del impuesto: Establézcase el impuesto a la renta global que obtengan

las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o

extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

Art. 2.- Concepto de renta: Para efectos de este impuesto se considera renta:

Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso

provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero,

especies o servicios.

Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el

país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

98 de esta Ley.

Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y

declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades.

También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de

enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio

inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el

Reglamento, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas,

pecuarias, forestales o similares.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un

capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los

100

profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores

autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta

imponible.

Art. 20.- Principios generales.- La contabilidad se llevará por el sistema de partida

doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en

consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el

movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados

imputables al respectivo ejercicio impositivo.

Art. 52.- Objeto del impuesto: Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que

grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de

naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de

autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados,

en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.

Art. 67.- Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA declararán el

impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de

realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el

pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas,

en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento.

Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios

gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la

101

retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas

transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.

Art. 97.1.- Establézcase el Régimen Simplificado (RS) que comprende las

declaraciones de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para los contribuyentes

que se encuentren en las condiciones previstas en este título y opten por éste

voluntariamente.

Anexo 11: Código de Trabajo

Art.285.- Artesano: Es el trabajador manual, maestro taller, o artesano autónomo que,

debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa registrado en el Ministerio de

Relaciones Laborales, que hubiere invertido en su taller en implementos de trabajo,

maquinarias o materias primas, una cantidad no mayor a la que señala la Ley, y que

tuviere bajo su dependencia no más de quince operarios y cinco aprendices; pudiendo

realizar la comercialización de los artículos que produce su taller. Igualmente se

considera como artesano al trabajador manual aun cuando no hubiere invertido cantidad

alguna en implementos de trabajo o no tuviere operarios.

102

Anexo 13: Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC)

Art. 1.- Concepto de Registro Único de Contribuyentes.- Es un instrumento que

tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y

como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria.

Art. 3.- De la Inscripción Obligatoria.- (Reformado por el Art. 4 de la Ley 63, R.O.

366, 30-I-90).- Todas las personas naturales y jurídicas entes sin personalidad jurídica,

nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en

forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u

obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a

tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez, en el Registro

Único de Contribuyentes. Si un obligado a inscribirse no lo hiciere, en el plazo que se

señala en el artículo siguiente, sin perjuicio a las sanciones a que se hiciere acreedor por

tal omisión, el Director General de Rentas asignará de oficio el correspondiente número

de inscripción. También están obligados a inscribirse en el Registro Único de

Contribuyentes, las entidades del sector público; las Fuerzas Armadas y la Policía

Nacional; así como toda entidad, fundación, cooperativa, corporación, o entes similares,

cualquiera sea su denominación, tengan o no fines de lucro. Los organismos

internacionales con oficinas en el Ecuador; las embajadas, consulados y oficinas

comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas,

consulares o comerciales, no están obligados a inscribirse en el Registro Único de

Contribuyentes, pero podrán hacerlo si lo consideran conveniente.


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