Date post: | 17-Jan-2016 |
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INCIDENCIA DEL ALTO PORCENTAJE DE AUSENTISMO
DE LOS PRECEPTORES
EN LA VIDA INSTITUCIONAL DEL NIVEL SUPERIOR
DE GESTION PRIVADA
INTRODUCCIÓN
Este trabajo es el resultado de un análisis que se ha realizado referente al ausentis-
mo de los preceptores en un Instituto de Formación Docente, de Gestión Privada, dentro
del marco de estudio de la cátedra “Marco Sociopolítico y Jurídico de la Educación Inter-
nacional y Nacional” del ciclo de “Licenciatura en Educación”. Su finalidad es aportar a la
definición de una política sobre el tema y colaborar con las decisiones respecto de las ac-
ciones que actualmente se están tomando.
Si bien el análisis se realiza sobre un Instituto de Formación Docente, de gestión
privada y confesional, su aplicabilidad en otras instituciones es viable ya que las funciones
de los preceptores son las mismas que en otros tipos de gestiones, salvo algunas varia-
ciones referentes a las características organizacionales y de gestión propias de cada insti-
tución.
FUNDAMENTACION
Los Institutos de Formación Docente fueron creados para promover la formación y
actualización docente en los distintos niveles de la enseñanza: Inicial, Primaria, Media y
Superior, como así también la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las es-
cuelas y la investigación. Tiene asentados sus orígenes, por el año 1886, con la creación
de las Escuelas Normales Nacionales (E.N.N.) para luego diversificarse y perfeccionarse
en los institutos de profesorados, de nivel terciario, también llamados Institutos de Educa-
ción Superior.
Su actividad, en la actualidad, está regulada a través del Instituto Nacional de For-
mación Docente (INFD) que, en forma conjunta con las Direcciones de Educación Supe-
rior de cada jurisdicción, realiza la planificación de títulos, postítulos, el diseño de los pla-
nes de estudio y la gestión y asignación de recursos para la formación docente.
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Forman parte del Sistema Educativo Argentino de Nivel Superior, entre otros, los
Institutos de Formación Docente tanto de gestión estatal como de gestión privada. Entre
las Instituciones de gestión privada los hay de características laicas y confesionales. Es-
tos últimos, en su mayoría Católicos, centran su actividad de formación dentro de una vi-
sión cristina de la realidad, mediante la cual la cultura humana adquiere su puesto privile-
giado en la vocación integral del hombre (Concilio Vaticano II, Grav. Educ.2).
Ambos tipos de gestión, por tratarse de Instituciones Educativas inmersas dentro
del Sistema Educativo Argentino se encuentran reguladas por la Ley De Educación Nacio-
nal 26.602 y la Ley de Educación Superior 24.521, entre otras leyes, resoluciones y dispo-
siciones, sin perjuicio de lo que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación
laboral general y específica de cada gestión.
Cada uno de los docentes que forman parte de estas Instituciones Educativas po-
seen derechos y obligaciones, explícitamente descriptos en las leyes que las regulan, que
se corresponden, directamente, con la función que cumplen dentro de la misma.
La Ley 10.579, más conocida como Estatuto del Docente, en su capítulo I, artículo
1 y 2, determina los deberes y derechos del personal docente que ejerce funciones en los
establecimientos de enseñanza estatal, dependientes de la Dirección General de Escue-
las y Cultura de la Provincia de Buenos Aires o en sus organismos, y cuyos cargos se en-
cuentran comprendidos en el escalafón general que fija el estatuto y quienes son los que
revistan en situación de docente. Escalafón, dentro del cual se encuentran los Precepto-
res, como agentes integrantes del sistema educativo desde su dimensión técnico-adminis-
trativa, con los derechos y obligaciones que le generan la función que cumplen dentro del
mismo..
Según la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 13.688, en el
Capítulo I, artículo 135, dice: “Los docentes de Establecimientos educativos de gestión
privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y
gozarán de los derechos establecidos para el personal de los Establecimientos Educati-
vos de Gestión Estatal, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley, y en la medi-
da en que sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligacio-
nes y derechos nacidos de la legislación laboral vigente y la negociación colectiva del sec-
tor”.
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Es importante destacar que en las Instituciones de Gestión Privada encontramos a
la figura del representante legal como integrante del equipo de gestión y que según las
características de la institución éste tiene, solamente, una perspectiva de acción adminis-
trativa y económico-financiera, mientras que en otras tiene, además, una función trans-
cendental, comprometida con el ideario y el Proyecto Institucional. Tiene la responsabili-
dad indelegable de establecer, favorecer y promover mecanismos adecuados de interac-
ción y diálogo, mediante estructuras flexibles, donde se de la verdadera delegación de
funciones y la posterior evaluación, para subsanar, aprender y reformular acciones en ca-
so de que sea necesario. Apoya la responsabilidad de la tarea escolar por parte de la en-
tidad propietaria, dando unidad a los criterios legales, técnicos, administrativos, laborales
y de pastoral educativa con las áreas de conducción pedagógicas, e involucrándose en el
andar educativo de la comunidad que él también integra.
PROBLEMÁTICA
Incidencia del alto porcentaje de ausentismo de los preceptores en la vida institu-
cional del nivel superior de gestión privada
MARCO SOCIOLOGICO
A lo largo del tiempo la función del preceptor fue cambiando. Mientras que en un
primer momento estaban solamente ligados a la disciplina y a mantener el orden en el
marco de las regulaciones y directivas del sistema educativo y de las características que
asumía la gestión de cada una de las instituciones educativas, en la actualidad, con los
cambios que se fueron presentando en la sociedad y en la educación transformaron las
condiciones en las que desarrollan su trabajo y los ejes en torno a los cuales este se arti -
cula.
Los preceptores, por las características de su vínculo con los alumnos son quie-
nes comparten la mayor cantidad de tiempo y están en mejores condiciones que otros ac-
tores escolares para escuchar, mirar y acompañarlos. Son entonces quienes pueden
prestar atención a estos y otros indicadores y poner en movimiento los mecanismos insti-
tucionales de apoyo para la formación de los alumnos.
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Es un actor institucional que acompaña y permanece durante toda la jornada (con
todo lo que ello implica en la relación vincular con los alumnos), se relaciona con todos los
demás actores (docentes, alumnos, directivos, personal de maestranza).
MARCO TECNICO-ADMINISTRATIVO
Los preceptores realizan, también, tareas administrativas-burocráticas (planillas
de control y seguimiento, libros matrices, asistencias, certificaciones, etc), tareas de man-
tenimiento del orden (proveer de elementos de trabajo, tizas, borradores, dispositivos tec-
nológicos, etc), tareas ligadas a la contención y escucha (solución de conflicto de profeso-
res y alumnos, acompañamiento a alumnos) y otras tareas varias.
Los preceptores cumplen muchas funciones y algunas otras que las dinámicas
cotidianas les imponen. Son actores centrales ya que sostienen una parte importante de
la construcción de vínculos, la adaptación, la construcción del lugar de estudiantes y la in-
corporación de algunas pautas administrativas y de convivencia.
MARCO AXIOLOGICO
La Ley Nacional de Educación nos provee un universo de valores axiales orienta-
dos a la tarea de la formación integral de las personas:
En su artículo 8, la LEN dice:
“La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer
la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada edu-
cando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad,
paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.”
En el artículo 11, en sus diferentes ítems dice:
-… valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica
de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valora-
ción y preservación del patrimonio natural y cultural… (c),
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-… respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales (d)
-…cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo (j)
-… promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable
(p)…
-… y que fortalezcan la capacidad de las personas para prevenir adicciones y el uso inde-
bido de drogas …(q)
-… que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones
del arte y la cultura (t).
- promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del con-
cepto de eliminación de todas las formas de discriminación
En estos artículos podemos encontrar:
Valores de convivencia social: Libertad, Justicia, igualdad, Respeto, Toleran-
cia, Democracia, Paz, Resolución pacífica de conflictos.
Valores éticos: Verdad, Honestidad, Responsabilidad y Bien Común, Lealtad,
Disciplina y Trabajo, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural
Valores cristianos: Solidaridad, Defensa de la Vida, Fraternidad, Respeto a la
diversidad y a los derechos humanos.
Valores que, no solamente se busca desarrollar y fortalecer en los alumnos, sino
que deben estar presentes en todos aquellos agentes involucrados en la tarea de ense-
ñar.
MARCO ORGANIZACIONAL
Toda Institución Educativa de Nivel Superior, ya sea de gestión privada o estatal
se encuentran reguladas por el “El reglamento marco para los institutos de educación su-
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perior no universitaria, de formación docente, técnica y artística - Resolución N° 2383/05
en su anexo único”.
En este se establecen no solamente los Fines y Objetivos de la Educación Supe-
rior no Universitaria. (Capítulo I. Artículos 1 y 2) y las Funciones de los Institutos de Edu-
cación Superior no Universitaria. (Capítulo II. Artículo 3.) sino que también el compromiso
de los docentes, las organizaciones sociales y la comunidad toda en la elaboración e im-
plementación de las políticas educativas en sus Capítulos posteriores. El derecho de los
alumnos a asociarse y a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia y
de expresión como sujetos individuales y colectivos.
Nos provee, también, una reglamentación administrativa, que responde con defi-
nida unidad de criterio, a los fundamentos básicos que exige la organización de los Institu-
tos Superiores y a los fines y objetivos que persiguen.
De las funciones de cada uno de los agentes integrantes de la Institución, no ha-
bla explícitamente de los Preceptores, pero sí podemos encontrar en su artículo 16 y su
artículo 30, las funciones del personal de Apoyo Administrativo y de otros cargos. Los
mismos se integrarán al Servicio conforme el régimen profesional previsto para el ingreso,
desempeñando las funciones que se encuentren pautadas en las condiciones previstas
por la normativa de aplicación para los mismos, estando obligados también a cumplir
aquellas tareas que por la naturaleza del cargo sean impuestas por las autoridades Insti-
tucionales.
La Disposición Nº 77/04, determina el perfil para el cargo de preceptor, en su
anexo único, dejando claramente explicitada su misión y su función dentro de la organiza-
ción técnico-administrativa de los Institutos de Educación Superior.
De esta se desprende la importancia que tiene la intervención del preceptor en el
hecho educativo, concretamente en la formación de los alumnos, y como actores impor-
tantes ligados no solamente a la calidad educativa sino que también al buen funciona-
miento técnico-administrativo de la Institución a la cual prestan sus servicios.
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MARCO NORMATIVO
Toda persona, que forma parte del Sistema Educativo Nacional, sea cual sea el
nivel, la modalidad, el tipo de gestión o las características de la Institución para la cual
presta servicios es alcanzado por estas leyes que a continuación se mencionan y se escri-
ben los capítulos y artículos pertinentes a las funciones, derechos y obligaciones de los
mismos.
- CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
PRIMERA PARTE - Capítulo Primero - Declaraciones, derechos y garantías
ARTÍCULO 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos con-
forme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda indus-
tria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer,
transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura pre-
via; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libre-
mente su culto; de enseñar y aprender.
- DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 23.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que
le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que
será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Capítulo I - DERECHOS
ARTÍCULO XIV. - Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir
libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.
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Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con
su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su fami-
lia.
Capítulo II – DEBERES
ARTÍCULO XXXVII. - Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y
posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la co-
munidad.
- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY Nº 20.744
TITULO I Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1° — Fuentes de regulación.
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:
a) Por esta ley.
b) Por las leyes y estatutos profesionales.
c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.
d) Por la voluntad de las partes.
e) Por los usos y costumbres.
ARTÍCULO 2° — Ámbito de aplicación.
La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones re-
sulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el
específico régimen jurídico a que se halle sujeta.
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, ex-
cepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convencio-
nes colectivas de trabajo.
b) Al personal de casas particulares…
c) A los trabajadores agrarios…
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ARTÍCULO 3° — Ley aplicable.
Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que
el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en
su territorio.
ARTÍCULO 4° — Concepto de trabajo.
Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de
quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tie-
ne como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo des-
pués ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin
económico en cuanto se disciplina por esta ley.
- LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL - LEY N° 26.206.
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender
consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales in-
corporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la
Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se es-
tablecen y los que en esta ley se determinan.
TITULO III - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
ARTÍCULO 64.- Los/las docentes de las instituciones de educación de gestión privada re-
conocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de
instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la legisla-
ción vigente, y deberán poseer títulos reconocidos oficialmente.
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TÍTULO IV - LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN
CAPÍTULO I - DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 67.- Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes de-
rechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y
la legislación laboral general y específica:
Obligaciones:
a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la pre-
sente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.
b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva
jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuen-
tren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.0611.
f) A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa.
- LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - LEY Nº 13.688.
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 1.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el
territorio de la provincia de Buenos Aires, conforme a los principios establecidos en la
Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, en la Constitución
Provincial y en la Ley de Educación Nacional.
1 LEY 26.061 - De protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes11
CAPÍTULO IV - DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 94.- Los docentes de todo el sistema educativo tienen las siguientes obliga-
ciones, sin perjuicio de las establecidas en la Ley provincial 105792:
a. A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, la libertad de conciencia,
la dignidad, la integridad e intimidad, entre otros; los de la presente ley, la normati-
va institucional y la que regula la tarea docente.
b. A enseñar saberes y promover valores que aseguren la totalidad de los derechos
educativos de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores reafir-
mando los preceptos constitucionales.
c. A cumplir con los lineamientos de la política educativa provincial.
d. A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
e. A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
f. A proteger, promover y reconocer el conocimiento y ejercicio de los derechos de
los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que se encuentren ba-
jo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en las leyes vigentes en la
materia.
CAPÍTULO VIII - LA EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
ARTÍCULO 128.- Los establecimientos educativos de Gestión Privada que perciben algún
tipo de aporte estatal y los establecimientos educativos de gestión privada que no cuentan
con dicho aporte pero deben su funcionamiento a la normativa vigente, integran el Siste-
ma Educativo Provincial conforme a los principios, garantías, fines y objetivos de la pre-
sente Ley.
ARTÍCULO 135.-Los docentes de Establecimientos educativos de gestión privada tendrán
las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los
derechos establecidos para el personal de los Establecimientos educativos de Gestión Es-
tatal, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley, y en la medida en que sean
compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligaciones y derechos
nacidos de la legislación laboral vigente y la negociación colectiva del sector.
ARTÍCULO 136.- Los docentes de los establecimientos educativos de gestión privada
percibirán como mínimo salarios equiparados a las remuneraciones básicas, bonificacio-
2 LEY 10.579 - Estatuto del docente12
nes, compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales y sociales con los del per-
sonal docente de igual función, cargo, categoría y responsabilidad docente del orden esta-
tal en todos sus Niveles. En materia previsional estarán sujetos al mismo régimen que sus
pares estatales.
ARTÍCULO 145.- Los docentes de los establecimientos educativos de gestión privada go-
zarán de estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad
con la normativa vigente para la relación de empleo privado y la presente ley.
La pérdida de estabilidad estará condicionada a las mismas causales que se establezcan
para los docentes estatales. En caso de despido por otras causales, se aplicarán las nor-
mas vigentes correspondientes a la relación de empleo privado.
- LEY NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR – LEY Nº. 24.521.
TITULO I.- DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.- Están comprendidas dentro de la presente ley las instituciones de forma-
ción superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipa-
les, tanto estatales como privadas, todas las cuales forman parte del Sistema Educativo
Nacional regulado por la ley 24.1953.
ARTÍCULO 2.- El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del
servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a
cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con
la formación y capacidad requeridas.
TITULO II.- DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO 1: DE LOS FINES Y OBJETIVOS
3 LEY 24.195 - Ley Federal de Educación13
ARTÍCULO 3.- La educación superior tiene por finalidad proporcionar formación científica,
profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la
cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus for-
mas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas respon-
sables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad
de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la
vigencia del orden democrático.
CAPÍTULO 3: DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 11.- Son derechos de los docentes de las instituciones estatales de educación
superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica:
a) Acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes
y oposición.
b) Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas
legales pertinentes.
c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a través de la carrera académica.
d) Participar en la actividad gremial.
ARTÍCULO 12.- Son deberes de los docentes de las instituciones estatales de educación
superior:
a) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertene-
cen.
b) Participar en la vida de la institución, cumpliendo con responsabilidad su función do-
cente, de investigación y de servicio.
c) Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfecciona-
miento que fije la carrera académica.
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- ESTATUTO DEL DOCENTE - LEY Nº 10.579 – ANEXO UNICO.
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- El presente estatuto determina los deberes y derechos del personal do-
cente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal, dependientes
de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires o en sus
organismos, y cuyos cargos se encuentran comprendidos en el escalafón general que fija
este estatuto.
DE LA SITUACION DOCENTE
ARTICULO 2°.- Revistan en situación docente a los efectos de este estatuto quienes ha-
bilitados por títulos competentes:
a) Imparten y guían la educación de los alumnos.
b) Dirigen, supervisan u orientan la enseñanza en cualquiera de sus niveles, modalidades
y especialidades.
c) Colaboran directamente en las anteriores funciones.
d) Realizan tareas de investigación y especialización técnico-docente.
ARTICULO 3°: El personal docente contrae las obligaciones y adquiere los derechos es-
tablecidos en el presente estatuto, desde el momento en que se hace cargo de la función
para la que es designado en carácter de titular, titular interino, provisional o suplente, con
las limitaciones que en cada caso se determinen.
ARTICULO 5°: La situación docente, a los efectos de este estatuto, se pierde cuando el
docente cese por cualquiera de las causales establecidas en el mismo, o por acogimiento
de los beneficios jubilatorios.
ARTICULO 6°: Son obligaciones del personal docente:
a) Desempeñar digna, eficaz y responsablemente las funciones inherentes al cargo.15
b) Observar dentro y fuera del servicio donde se desempeñe una conducta que no afecte
la función y la ética docentes.
e) Conocer, respetar y cumplir el presente estatuto.
ARTICULO 7°: Son derechos del personal docente titular:
l) El uso de licencias reglamentarias.
ARTICULO 8°: El personal docente suplente y provisional gozará de los derechos esta-
blecidos en el artículo anterior a excepción de los enumerados en los incisos a), c), d),e),
i), k), ñ) y o).
CAPITULO IV.- DEL ESCALAFON
ARTICULO 11°: (Texto según Ley 10743) El Escalafón Docente General quedará deter-
minado por los grados jerárquicos en el siguiente orden decreciente:
a) Cargos en Organismos de Conducción Técnico-Pedagógica y Orgánico-Administrativo.
b) I.- Jefe de Preceptores.
II.- Sub-Jefe de Preceptores.
III.- Preceptor residente.
IV.- Ingreso por Cargo de Base:
Preceptor.
CAPITULO V.- DE LA ESTABILIDAD
ARTICULO 17°: El personal docente titular tendrá derecho a la estabilidad en el cargo,
categoría, jerarquía y ubicación o destino, mientras observe una conducta que no afecte
la función y la ética docente y conserve su eficiencia profesional y la capacidad psico-físi-
ca necesaria para su desempeño, salvo en los casos establecidos en el presente estatuto.
CAPITULO XX.- DE LAS LICENCIAS
ARTICULO 114°: El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas:
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a) Por enfermedad o accidente de trabajo.
b) Por examen médico prematrimonial.
c) Por matrimonio.
d) Por maternidad o adopción.
e) Por nacimiento de hijo.
f) Por atención de familiar enfermo.
g) Por donación de sangre.
h) Por razones de profilaxis.
i) Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.
j) Por duelo familiar.
k) Por examen médico por incorporación al servicio militar.
l) Por servicio militar o incorporación a reserva de las FF.AA.
ll) Por pre-examen y examen.
m) Por citación de autoridad competente.
n) Por vacación anual.
ñ) Por donación de órganos.
o) Por causa particular.
ARTICULO 115°: La Dirección General de Escuelas y Cultura podrá otorgar licencia por
las siguientes causas:
a) Por estudio o perfeccionamiento docente.
b) Por representación gremial de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
c) Por actividad de interés público o del Estado.
d) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el sistema educativo.
e) Por desempeño de cargos electivos o representación política.
f) Por designación como candidato a cargo electivo titular, conforme a lo dispuesto por el
artículo 58º de la Ley 104304, (Texto Ordenado).
- REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DECRETO Nº 2299/11 – ANEXO UNICO
TÍTULO I.- INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
4 LEY 10.430 - Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública17
CAPÍTULO 1.- MARCO LEGAL
Artículo 1°.- Conforme el artículo 63 de la Ley Nº 13.688, “la institución educativa es la
unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza y de aprendi-
zaje destinados al logro de los objetivos establecidos por la legislación”. Para ello, articula
la participación de las distintas personas que constituyen la comunidad educativa: directi-
vos, docentes, padres, madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex
alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos
de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, miembros integrantes de las
cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución”.
CAPÍTULO 2. - COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 4°.- Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos de derechos, son
titulares de derechos y obligaciones que deberán articularse entendiendo la necesaria co-
rrespondencia de unos con otros.
Artículo 5°.- Los integrantes de la comunidad educativa deben llevar adelante un proyec-
to compartido y de cooperación en el que cada uno deberá asegurar los derechos y obli-
gaciones que le asignan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, este Regla-
mento y otras normas vigentes, para alcanzar los fines de la institución.
Artículo 6°.- Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos del derecho social
de la educación, deberán contribuir a la construcción de una cultura Institucional democrá-
tica que asuma en sus prácticas, el respeto de los derechos humanos, tanto los civiles y
políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales.
2.3.- PERSONAL
Artículo 17.- Todo el personal de la institución educativa ajustará su accionar al principio
de legalidad que surge de la normativa vigente. Las directivas y órdenes que se impartan
18
deberán ajustarse a tal principio. El personal dejará constancia por escrito de su rechazo
a toda orden que se aparte de esta norma.
2.3.1.- PERSONAL DOCENTE
Artículo 18.- Los derechos y obligaciones de los docentes que se desempeñen en esta-
blecimientos de gestión estatal son los prescriptos por el Estatuto del Docente, Ley Nº
10.579, sus modificatorias, complementarias y su reglamentación, la parte pertinente de la
Ley Nº 13.688, la Ley Nº 13.5525, el presente Reglamento, toda otra norma de orden pú-
blico aplicable, las sancionadas en protección del interés general y la normativa específica
que comprenda al sistema educativo.
Los docentes de establecimientos educativos de gestión privada tendrán las mismas obli-
gaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos esta-
blecidos para el personal de los establecimientos educativos de gestión estatal, sin perjui-
cio de las disposiciones específicas de la Ley 13.688 y en la medida en que sean compati-
bles con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos
de la legislación laboral vigente y la negociación colectiva del sector.
- REGLAMENTO MARCO PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
NO UNIVERSITARIA, DE FORMACIÓN DOCENTE, TÉCNICA Y ARTÍSTICA -
RESOLUCIÓN N° 2383/05 – ANEXO UNICO
En el Reglamento Marco para Institutos de Educación Superior no se encuentran las fun-
ciones del preceptor. Mediante la Disposición Nº 77 del año 2004, se establecen las ta-
reas propias que deben desarrollar en dicho nivel.
- PERFIL PARA EL CARGO DE PRECEPTOR - DISPOSICIÓN Nº 77/04 - ANEXO I
MISIONES: Integrarse al Servicio Educativo con el fin de responder a las necesidades
Técnico – Administrativas existentes en los Institutos Superiores de Formación Docente y
Técnica dependientes de la Dirección de Educación Superior.
5 LEY 13.552 - Ley Provincial de Paritarias Docentes19
FUNCIONES:
A) Interpretar fielmente y ejecutar sin demora las indicaciones vinculadas a la atención
de los aspectos técnicos y administrativos del Servicio, que le fueran asignadas por
las Autoridades Institucionales.
B) Estar en conocimiento de los procedimientos administrativos de aplicación en la
institución.
C) Realizar con eficiencia las tareas que, en el marco de los distintos procedimientos
administrativos de aplicación en la institución, se le encomienden, procurando man-
tener buena relación vincular con el alumnado cuando se le asignen tareas en las
que corresponda interactuar con los mismos.
D) Consultar, proponer y peticionar ante sus superiores en todo lo referente a sus fun-
ciones específicas.
E) Guardar reserva sobre el trámite de los asuntos a su cargo.
F) Atender al público con consideración y diligencia.
G) Alcanzar y mantener el nivel de conocimiento informático necesario para abordar
las tareas encomendadas en este aspecto para la Institución, como así también una
actualización en los procedimientos administrativos que se lleven adelante como par-
te de la tarea a su cargo.
H) Velar por el buen funcionamiento, utilización y mantenimiento de las computadoras
destinadas para la atención de las tareas técnicas y administrativas de la Institución.
y de todo otro equipamiento que, como patrimonio público, se encuentre inventariado
en el servicio Educativo.
I) Cumplir la carga horaria del turno que se le asigne ( 4 ½ horas)
ESCENARIOS DE APLICACIÓN DESTINADOS A LA PREVENCION O SOLUCION DE
LA PROBLEMÁTICA PRESENTADA
20
El alto nivel de ausentismo docente es un problema de difícil resolución. La fuer-
te incidencia que sobre la organización Institucional tiene el ausentismo de los precepto-
res alcanza un nivel de envergadura tal que admite y se hace necesario un análisis al res-
pecto.
No se está queriendo decir, con esto, que deban ser modificadas las leyes que
regulan las licencias de los mismos. Un docente tiene derecho a guardar reposo laboral
con motivo de recuperarse de una enfermedad, de la misma manera que tiene derecho a
una licencia por realizar otras actividades relacionadas con su actividad docente.
En algunos casos, las licencias por enfermedad no se manejan de manera ética.
Hay culpas compartidas entre profesionales médicos inescrupulosos que otorgan certifica-
dos médicos sin ningún control. Los docentes tienen el derecho de enfermarse, y de go-
zar de días de licencias por enfermedad, aunque los días que le prescriben a veces son
excesivos. Sin embargo, se debe aceptar que es un terreno muy difícil de controlar.
La normativa vigente establece que un maestro puede faltar a clase, y si la au-
sencia dura menos de 15 días, su lugar frente a los alumnos lo ocupa el director, si puede,
o el vicedirector, o si no el bibliotecario, cuando se trata de una escuela primaria, o el tu-
tor, el preceptor, o también el asesor pedagógico, en el caso de los institutos secunda-
rios. En los Institutos Superiores, ese espacio suele ser aprovechado por los alumnos, en
el mejor de los casos, para realizar actividades pendientes de otros espacios curriculares,
gestionar trámites administrativos pendientes con sus preceptores o para retirarse de la
Institución y dar por finalizada la jornada educativa en desmedro de otros espacios curri-
culares. Cuando la licencia por enfermedad supera una extensión mayor a los 15 días, en-
tonces se activa el mecanismo para designar un suplente en el aula. En caso de un pre-
ceptor se deben superar los 30 días. Se trata de 30 días que los alumnos, a cargo de
ese preceptor tienen, sus estados administrativos atrasados a causa de las inasistencias
del mismo.
Por tales motivos se deben agilizar y transparentar los mecanismos de la juntas
médicas en los casos de Instituciones de gestión estatal y controlar la cantidad de días
que se otorgan por enfermedad a través de Empresas Médicas para el Trabajo en el caso
de Instituciones de gestión privada. Como así también, instrumentar un sistema de pre-
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vención de las enfermedades y la creación de juntas médicas que den pautas del cuidado
de la salud, y que no sean para castigo por el ausentismo. Con estos mecanismos, no so-
lamente se lograrían minimizar la cantidad de días de ausentismo por licencias causantes
por enfermedad sino que también los ausentes del tipo “hormiga”, en las cuales el precep-
tor va tomando de a uno o dos días licencias por enfermedades que en algunos casos son
inexistentes.
Mientras estos mecanismos van tomando su curso, y no se pueda tomar un su-
plente, se deben redistribuir las tareas entre los preceptores para minimizar el impacto
técnico-administrativo que sus ausencias producen. Esto, si bien tiene un impacto positi-
vo en la organización general de las actividades de la preceptoria y sus funciones, puede
generar un clima laboral negativo, si no se lo trabaja adecuadamente desde un marco
axiológico basado fundamentalmente en los valores de la Solidaridad, Justicia, Igualdad,
Respeto, Tolerancia, Resolución pacífica de conflictos, Verdad, Honestidad, Responsabi-
lidad, Disciplina y Trabajo, Fraternidad y respeto a la diversidad y a los derechos huma-
nos.
Como tercer escenario de aplicación, terminante y definitivo, y de acuerdo a lo
previsto por la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 13.688 en su
capítulo viii, sobre la Educación de Gestión Privada, artículo 135, dice: “Los docentes de
Establecimientos educativos de gestión privada tendrán las mismas obligaciones, se ajus-
tarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el per-
sonal de los Establecimientos educativos de Gestión Estatal, sin perjuicio de las disposi-
ciones de la presente Ley, y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de
la relación de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos de la legislación laboral vi-
gente y la negociación colectiva del sector”.
Por lo tanto, las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y
los empleadores del sector privado, son de derecho privado, y se rigen por las normas de
la ley de Contrato de Contrato de Trabajo - Ley nº 20.744 y sus disposiciones complemen-
tarias, por las cuales, el Representante Legal de la Institución tiene la facultad de dar por
terminada la relación laboral en caso de que la situación de excesivos y frecuentes ausen-
tismos lo amerite.
BIBLIOGRAFIA
22
- Constitución de la Nación Argentina
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- Ley de Contrato de Trabajo - Ley Nº 20.744
- Ley de Educación Nacional - Ley N° 26.206.
- Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 13.688.
- Ley Nacional de Educacion Superior – Ley Nº. 24.521.
- Estatuto del Docente - Ley Nº 10.579 – anexo único.
- Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Ai-
res - Decreto Nº 2299/11 – Anexo Único
- Perfil para el cargo de preceptor - Disposición Nº 77/04 – Anexo I
- Cámpoli, O. (2004). La Formación Docente en la Republica Argentina. [.pdf]. Recu-
perado el: 12/07/2014. Disponible en:
http://www.oei.es/docentes/info_pais/informe_formacion_docente_argentina_iesalc.pdf
- Ramos, C. (n.d.) Hacia una redefinición del perfil y del rol del Representante Legal
en esta nueva etapa de transformación educativa. [.doc]. Recuperado el: 12/07/2014.
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