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INCORPORACIÓN DE CRITERIOS AMBIENTALES EN LOS PROCESOS DE...

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Manuel Gómez Ruiz Vicegerente Universidad de Cádiz INCORPORACIÓN DE CRITERIOS AMBIENTALES EN LOS PROCESOS DE COMPRA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. ASPECTOS LEGALES LA COMPRA PÚBLICA SOSTENIBLE: NUEVO MODELO DE GESTIÓN. CLAVES PARA EL ÉXITO. TALLERES PRÁCTICOS
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Manuel Gómez RuizVicegerente Universidad de Cádiz

INCORPORACIÓN DE CRITERIOS AMBIENTALES EN LOS PROCESOS DE COMPRA

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. ASPECTOS LEGALES

LA COMPRA PÚBLICA SOSTENIBLE: NUEVO MODELO DE GESTIÓN. CLAVES PARA EL ÉXITO. TALLERES

PRÁCTICOS

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En la Unión Europea, el gasto público en obras, productos y servicios ascendió en el 2013 a 1,8 billones €, lo que representa el 14% del PIB de la UE (sin incluir el gasto realizado por las empresas de servicios públicos).

El artículo 11 TFUE requiere que las exigencias de la protección del medio ambiente se integren en las definiciones y en la realización de las políticas y acciones de la UE, en particular, con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.

La contratación puede y debe ser una técnica que permita conseguir objetivos ambientales y/o sociales, en la convicción de que los mismos comportan una adecuada comprensión de cómo deben canalizarse los fondos públicos.

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La Contratación Pública Ecológica (CPE) se define como “un proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir mercancías, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otras mercancías, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar”.

Comunicación de la Comisión Europea “Contratación pública para un medio ambiente mejor” COM (2008) 400

La Contratación Pública Sostenible (CPS) sería aquella que incluiría criterios medioambientales y sociales en sus decisiones de adquisición (criterios ecosociales).

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La CPE podría permitir ahorros económicos a las autoridades públicas, especialmente si se consideran todos los costes del ciclo de vida de un contrato y no solo el precio de compra. Ejemplos: La adquisición de productos energéticamente eficientes o que ahorren agua, por ejemplo, puede ayudar a reducir significativamente las facturas de servicios básicos. La reducción de las sustancias peligrosas en los productos adquiridos, puede reducir los costes de eliminación.

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El marco jurídico para la contratación pública se define con arreglo a las disposiciones del TFUE (principios de libre circulación de productos, servicios y capitales, de igualdad de trato, transparencia, proporcionalidad, reconocimiento mutuo y prohibición de toda discriminación por razón de nacionalidad) y por las Directivas sobre contratación pública de la UE, según la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Desde una perspectiva internacional, la UE está sujeta al cumplimiento de las condiciones del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como de diversos acuerdos comerciales bilaterales (v.g. CETA. Acuerdo Global Económico y de Comercio entre la Unión Europea y Canadá). La CPE puede aplicarse a los contratos que queden tanto por encima como por debajo del umbral de aplicación de las Directivas sobre contratación pública.

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Desarrollo de aspectos medioambientales en la normativa europea: Falta de inclusión de aspectos ambientales en las Directivas europeas en materia de contratación de primera y segunda generación.Libro Verde de la Comisión Europea “La contratación pública en la Unión Europea: reflexiones para el futuro” (1996): Se reconoce que a través de la contratación pública se podía contribuir a cumplir con los objetivos de la política social y del medioambiente.Comunicación Interpretativa COM (2001) de 4 de julio, sobre legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública.

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Tribunal de Justicia de la Comunidad EuropeaSTJCE 17/09/2002. Asunto C-513/99, “Concordia Bus Finland/Helsinki”. STJCE, de 4/12/ 2003, Asunto C-448/01, “EVN AG, Wienstrom GmbH”.

“(…)siempre que este criterio esté relacionado con el objeto del contrato, no confiera a dicha entidad adjudicadora una libertad incondicional de elección, se mencione expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación y respete todos los principios fundamentales del Derecho comunitario, en particular el principio de no discriminación”.

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Las acciones en materia de CPS no se limitan a los gobiernos centrales, y a escala local, son muchas las Administraciones Públicas que han incorporado entre sus compromisos el consumo responsable tal y como se recoge en la declaración final de la Cuarta Conferencia Europea sobre Ciudades y Pueblos Sostenibles (Aalborg+10) celebrada en 2004 y conocida como «Compromisos de Aalborg», donde se comprometen expresamente a “Promover activamente el consumo y la producción sostenible, especialmente los productos con etiquetado ecológico y de comercio ético y justo”.

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La Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo, sobre contratos públicos de obras, suministros y de servicios. Partiendo de la premisa de la apertura de los contratos públicos a la competencia, incluye a los criterios ambientales como factores de la contratación del sector público, tanto en las especificaciones técnicas (referidas a métodos de producción o a efectos medioambientales específicos de grupos de productos o servicios), en los criterios de selección y en las condiciones especiales de ejecución.“(…) La presente Directiva está basada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular la relativa a los criterios de adjudicación, que clarifica las posibilidades con que cuentan los poderes adjudicadores para atender las necesidades de los ciudadanos afectados, sin excluir el ámbito medioambiental o social, siempre y cuando dichos criterios estén vinculados al objeto del contrato, no otorguen al poder adjudicador una libertad de elección ilimitada, estén expresamente mencionados y se atengan a los principios fundamentales enumerados en el considerando 2”.

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ESPAÑA En el ámbito medioambiental, avance con la aprobación del Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado (Orden PRE/116/2008, de 21 de enero). Plan aprobado en respuesta a las recomendaciones de establecer planes de acción en materia de compra verde que la Comisión Europea expresó en su Comunicación sobre «Política Integrada de Productos» en 2003. Establece objetivos cuantitativos para ocho grupos de productos, servicios y obras que se consideraron prioritarios: 1. Construcción y mantenimiento 2. Transporte 3. Energía 4. Equipos de oficina 5. Papel y publicaciones 6. Mobiliario 7. Limpieza 8. Eventos.

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La Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de los contratos de concesión, y la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, se inspiran en la Estrategia Europa 2020 para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Esta Estrategia fomenta la contratación pública con criterios medioambientales e impulsa la contratación socialmente responsable (Considerando 47 Directiva 2104/24/UE).

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Por tanto, las Directivas clarifican de qué modo puede contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de obtener para sus contratos la mejor relación calidad-precio. Se aplicaría durante el proceso previo a la contratación pública, dentro del propio proceso de contratación y también durante la ejecución del contrato. Las normas relativas a la exclusión y la selección persiguen garantizar un nivel mínimo de cumplimiento de la legislación ambiental por parte de los contratistas y subcontratistas, con técnicas tales como la definición de los costes del ciclo de vida, la especificación de procesos de producción sostenibles y la utilización de criterios de adjudicación medioambientales.

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Todo este conjunto de objetivos, que tienen un gran interés desde la perspectiva económica y social, requieren su transposición al derecho interno mediante los instrumentos oportunos. El plazo fijado para llevarla a cabo finalizó el pasado 18 de abril de 2016 sin que se haya producido la transposición de estas directivas por la legislación estatal. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las directivas que no hayan sido transpuestas dentro del plazo correspondiente son de aplicación directa si sus disposiciones tienen un contenido incondicional y son suficientemente claras y precisas (STJCE de 26 de febrero de 1986 . Asunto C-152/84, “M.H. Marshall”).

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Elección del procedimiento La fase preparatoria de cualquier procedimiento de contratación pública es crucial. Al elegir un procedimiento, debe considerar en qué etapas podrá aplicar los criterios o las consideraciones medioambientales (procedimiento abierto, restringido, de licitación con negociación, diálogo competitivo, asociación para la innovación). Cada uno de los procedimientos anteriores ofrece varias etapas en la que pueden aplicarse las consideraciones ecológicas: • Objeto y especificaciones técnicas • Criterios de selección y exclusión (por ejemplo, cumplimiento de la legislación medioambiental, competencia técnica y profesional) • Criterios de adjudicación • Cláusulas de ejecución del contrato.

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Objeto del

contratoEspecifi-caciones Técnicas

Capacidad técnica medio-

ambiental

Criterios de adjudicación

Cláusulas ejecución

del contrato

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Elección del procedimiento. Consultas al mercado A la hora de decidir qué procedimiento utilizar y cuál es el mejor modo de integrar los criterios medioambientales, es conveniente disponer de cierto conocimiento del mercado, por ejemplo, sobre la disponibilidad, el coste y las posibles repercusiones prácticas de elegir alternativas más ecológicas. Las Directivas sobre contratación pública permiten específicamente efectuar consultas preliminares al mercado con los proveedores para obtener un asesoramiento que pueda utilizarse en la preparación del procedimiento (art. 40 Directiva 2014/24/UE. Efecto directo según TTACP). Este proceso debe llevarse a cabo de forma transparente y no discriminatoria.

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Determinación del objeto del contrato.•El «objeto» de un contrato se refiere al producto, el servicio o la obra que desea contratar. Este proceso de determinación dará lugar, generalmente, a la designación del producto, el servicio o la obra, aunque también podrá adoptar la forma de una definición funcional o basada en el rendimiento. La elección del objeto reviste gran importancia, puesto que determina el alcance admisible de las especificaciones y de otros criterios que pueda aplicar. Esto se debe al requisito de «vínculo con el objeto».•En esta fase, el órgano de contratación puede tener en cuenta aspectos y escoger un producto o servicio que se corresponda con sus objetivos sociales y/o medioambientales. Por tanto, antes de iniciar un procedimiento de contratación, se debe dedicar tiempo para definir el objeto del contrato y los instrumentos que emplearemos para alcanzar el resultado final.

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Objeto del contrato. Derecho a elegir. En principio, somos libres de definir el objeto del contrato de cualquier modo que satisfaga nuestras necesidades. La legislación en materia de contratación pública no se ocupa tanto de qué adquieren los órganos de contratación sino de cómo lo adquieren. Por ese motivo, las Directivas sobre contratación pública no restringen el objeto de un contrato como tal. Esta indicación se tendrá que concretar en las siguientes fases del proceso de contratación. En todo caso, es importante incorporar en la redacción del objeto del contrato las políticas públicas de índole social y medioambiental con las que estén relacionadas los criterios de sostenibilidad a introducir, las cuales haya puesto en marcha el poder adjudicador y que queden reflejadas en alguna declaración institucional, acuerdo o similar (v.g. Decreto Alcaldía Ayto. Barcelona sobre contratación pública responsable con criterios sociales y ambientales; Directrices sobre contratación pública responsable en el Ayuntamiento de Sevilla).

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La elección de un título ecológico para el contrato facilita a los licitadores la rápida identificación de lo que se desea y transmite el mensaje de que el comportamiento medioambiental del producto o servicio será una parte importante del contrato. Ejemplos:

“Servicio de limpieza respetuoso con el medio ambiente, de los espacios exteriores del recinto Escola Industrial” (Diputación de Barcelona).

“Acuerdo Marco para el suministro de material de oficina con un único empresario por lote mediante procedimiento abierto en términos de sostenibilidad ambiental y fomento de la igualdad de género” (Ayuntamiento de Getxo).

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CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO DEL CONTRATO: ESPECIFICACIONES

TÉCNICAS. Cumplen 2 funciones: Presenta al mercado una descripción del contrato para que los operadores económicos puedan decidir si están interesados en el mismo.Exponen los requisitos mensurables que servirán para evaluar las ofertas y constituyen los criterios mínimos de cumplimiento.

Las especificaciones técnicas no deben crear obstáculos injustificados que distorsionen la competencia (art. 42.2, Directiva 2014/24/UE. Efecto directo según TTACP. Sustancialmente en el art. 117 TRLCSP).

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Las especificaciones técnicas deben referirse a las características de la obra, el suministro o el servicio que se vaya a contratar y no a las capacidades generales o a la aptitud del operador (art. 42.1 y anexo VII Directiva 2014/24/UE).Las especificaciones técnicas podrán formularse con referencia a normas europeas, nacionales o internacionales y/o en términos de rendimiento o funcionalidad (art. 42.3 Directiva 2014/24/UE).También podrán referirse a criterios adecuados que se definen en las etiquetas (art. 43.1 Directiva 2014/24/UE).Las Directivas sobre contratación pública permiten la elaboración de especificaciones técnicas relativas a los niveles de rendimiento medioambiental y climático de un producto, obra o servicio (Anexo VII de la Directiva 2014/24/UE).

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Especificaciones técnicas (arts. 42 y 43 Directiva 2014/24/UE)Es posible requerir un tipo de material determinado que garantice un menor impacto ambiental a lo largo de su ciclo de vida (Ejemplo: material reciclado y/o reciclable, madera procedente de gestión forestal sostenible).Se puede exigir la utilización de un procedimiento concreto de producciónque garantice un mayor respeto ambiental (Ejemplo: papel producido sin cloro, productos alimenticios de agricultura ecológica según lo establecido en el Reglamento 834/2007/CE, sobre producción y etiquetado productos ecológicos). Nos podemos remitir a las “etiquetas ecológicas” que diferencian productos, dentro de la misma categoría, con menor impacto sobre el medio ambiente.Nos podemos remitir a estándares técnicos y normas de tipo nacional o internacional, como son las ISO (internacional), DIN (alemana), UN (Europea), UNE (Española), siempre dando la posibilidad del cumplimiento de otras normas equivalentes. (Ejemplo: “Papel”. Idoneidad técnica para impresión y fotocopia: según la norma francesa AFNOR Q11-0134 o la alemana DIN 193094 o equivalente).

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Las Directivas sobre contratación pública permiten explícitamente a los órganos de contratación aplicar especificaciones basadas en requisitos de rendimiento o funcionales (art. 42.3 Directiva 2014/24/UE). Una especificación basada en el rendimiento o funcional describirá el objetivo deseado y los resultados previstos (en cuanto a calidad, cantidad y fiabilidad, por ejemplo), incluido el modo en que se medirán. No establece los insumos ni un método de trabajo para el licitador. El licitador es libre de proponer la solución más apropiada. Ejemplo: si desea que las oficinas de un edificio se mantengan a cierta temperatura, puede indicar que las oficinas deberán estar a una temperatura interior constante de 18° o 20° C y permitir que los licitadores presenten diversas soluciones. Los licitadores podrán optar por incluir sistemas de calefacción y ventilación innovadores que reduzcan la dependencia de los combustibles fósiles. Puede pedirles que aporten datos técnicos para confirmar la viabilidad de los métodos propuestos.

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ETIQUETAS ECOLÓGICASConcesión, por parte de un organismo neutral, de un sello o logotipo de aprobación a aquellos productos que, tras un proceso voluntario de evaluación basado en criterios concretos, demuestran un impacto ambiental más reducido que productos similares.Dichos criterios se basan en el ciclo de vida del producto y se refieren a diferentes aspectos, como el rendimiento de los productos, los materiales contenidos en ellos, los procesos de producción, la recogida y el reciclado, las instrucciones y la información del consumidor. Se trata de especificaciones técnicas a los efectos de las Directivas de contratación pública (Comunicación de la Comisión de 4/07/2001).

En la adquisición de ordenadores, “CONSUMO ENERGÉTICO SEGÚN ESTÁNDARES DE ENERGYSTAR LABEL O EQUIVALENTE”.

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Entre las licitaciones recientes que hacen uso de criterios relativos a las etiquetas ecológicas cabe citar productos de limpieza, papel para copias, uniformes, servicios de lavandería (en cuanto al detergente utilizado), servicios de impresión (en cuanto al papel utilizado), pañuelos de papel y gestión de parques móviles (en cuanto a los lubricantes utilizados).En el caso de que una etiqueta contenga una serie de requisitos pertinentes para su contrato pero otros que no guarden relación con el objeto de este, como criterios relativos a prácticas generales en materia de gestión, únicamente podrá hacer referencia a los criterios de la etiqueta que guarden una relación específica con el objeto del contrato, sin exigir la etiqueta en sí (art. 43.2 Directiva 2014/24/UE).STJUE 10/05/2012. Asunto C-368/10. Comisión contra Reino Países Bajos). En virtud de las Directivas de 2014, las normas referentes a las etiquetas se han perfeccionado; de ese modo, existe la posibilidad de exigir etiquetas específicas siempre que estas cumplan determinadas normas de transparencia y objetividad, y que todos los criterios estén vinculados con el objeto del contrato.

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EjemplosEl papel objeto del contrato debe contener como mínimo un 100% de fibras recicladas y de éstas, al menos, el 65% de éstas deben ser postconsumo. La posesión de la ecoetiqueta Ángel Azul garantiza el cumplimiento de estos requisitos. También será valido como medio de acreditación la posesión de otra ecoetiqueta de Tipo I que garantice el cumplimiento de estos criterios, así como otro medio de prueba como por ejemplo la ficha técnica del producto emitida por el fabricante. Los productos textiles objeto de contratación deben cumplir con los requisitos establecidos, en relación con la presencia de determinadas sustancias como son los pesticidas, tintas, arilaminas, retardante de llamas, fenoles, ftalatos, formaldehídos y metales pesados. La posesión de la Etiqueta Ecológica Europea o la certificación Oeko-Tex Standard 100 garantiza el cumplimiento de estos requisitos. También será válido como medio de acreditación la posesión de otra ecoetiqueta de Tipo I que garantice el cumplimiento de estos criterios (Ángel Azul o Cisne Nórdico), así como otros medios de prueba, como por ejemplo, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayo emitido por una entidad oficialmente reconocida (laboratorios acreditados).

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Exclusión y Selección de licitadores- Cabe la posibilidad de excluir a empresas que hayan vulnerado la legislación medioambiental o que presenten otras deficiencias graves en cuanto a su rendimiento medioambiental, si bien también a esas empresas se les debe dar la posibilidad de demostrar su fiabilidad y no podrán quedar excluidas por esos motivos durante más de tres años.- La experiencia anterior de una empresa y las cualificaciones profesionales de su personal se pueden evaluar desde el punto de vista de las consideraciones medioambientales. Las Directivas de 2014 también introducen una nueva posibilidad: la de solicitar pruebas que acrediten qué medidas pueden aplicar las empresas en términos de gestión de la cadena de suministro y que puedan ser pertinentes para la CPE.- Con objeto de comprobar si las empresas pueden ejecutar las medidas de gestión medioambiental asociadas a un contrato, los órganos de contratación podrán pedirles los sistemas de gestión medioambiental (EMAS) o la norma ISO 14001, como medios (no exclusivo) para demostrar la capacidad técnica.

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Criterios de exclusión Los casos en los que una autoridad contratante puede excluir a un

operador se recogen exhaustivamente en las Directivas sobre contratación pública.

Desde la perspectiva de la CPE, los criterios de exclusión más importantes incluidos en la Directiva 2014/24/UE, son:

• el incumplimiento de la legislación medioambiental nacional, internacional o de la UE (art. 57.4 letra a) Directiva 2014/24/UE);• la negligencia profesional grave, que ponga en cuestión la integridad del licitador (art. 57.4 letra c) Directiva 2014/24/UE);• la existencia de deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de un requisito sustantivo previsto en un contrato anterior, que condujera a la rescisión de este o a la imposición de sanciones comparables (art. 57.4 letra g) Directiva 2014/24/UE);• una declaración fraudulenta por parte de cualquiera de los anteriores o la incapacidad para presentar justificantes (art. 57.4.h) Directiva)

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Las Directivas de 2014 también permiten la exclusión por violar una serie de convenios medioambientales internacionales, a saber:

• el Convenio de Viena sobre protección de la capa de ozono,• el Convenio de Basilea sobre residuos peligrosos,• el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes,• el Convenio de Rotterdam sobre plaguicidas y sustancias químicas peligrosas.(Anexo X de la Directiva 2014/24/UE). Los criterios de exclusión anteriores están sujetos a un período

máximo de exclusión de tres años a contar desde la fecha en que se hubiera producido el acontecimiento en cuestión, a menos que en la legislación nacional se establezca un plazo inferior o que en una sentencia judicial contra el operador se imponga un período superior (art. 57.7 Directiva 2014/24/UE).

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CAUSAS SUPUESTOS PRECEPTO APLICABLE

PENALES

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Condenados mediante sentencia firme por delitos relativos a la protección del medio ambiente.

Sancionadas carácter firme por infracción muy grave en materia medioambiental (Ley 21/2013, evaluación ambiental; Ley 22/1988, de Costas; Ley 4/1989, de Conservación Espacios Naturales; Ley 11/1997, de Envases; Ley 10/1988, de Residuos; RD Legislativo 1/2001, de Aguas; Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados Contaminación)

60.1 a)

60.1 b)

ADMINISTRATIVASIncumplimiento condiciones especiales ejecución contrato de manera dolosa, culposa o negligente calificadas de infracción grave en el PCAP o contrato.

60.2 c)

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Criterios de selecciónLos criterios de selección evalúan la idoneidad de un operador económico para ejecutar un contrato. Los criterios de selección más pertinentes a efectos de la CPE están relacionados con la competencia técnica y profesional.En virtud de las Directivas de 2014, los poderes adjudicadores pueden solicitar documentos que acrediten el sistema de gestión medioambiental puesto en marcha por un operador para cualquier contrato, siempre que dicho requisito esté relacionado y sea proporcional al objeto del contrato (art. 62.2 Directiva 2014/24/UE). Deberán aceptarse certificados equivalentes, y, deberá estudiarse la posibilidad de solicitar otros medios de prueba (como un sistema interno) en el caso de que un operador no pueda obtener una certificación de terceros o no tenga acceso a ella en el plazo establecido por motivos que no le sean imputables.

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Ejemplo:El licitador deberá garantizar la capacidad de ejecutar la obra objeto de contratación de forma más respetuosa con el medioambiente a través de la indicación de las medidas de gestión medioambiental que podrá aplicar al ejecutar el contrato. Para ello se exigirá garantizar la aplicación de forma sistemática de buenas prácticas de gestión ambiental en la ejecución del contrato, pudiendo acreditarse mediante un Sistema de Gestión Ambiental certificado (tipo EMAS, ISO 14.001:2004 o equivalente), o a través de la disposición de instrucciones de trabajo formuladas en forma escrita según estándares de protección medioambiental, salud y seguridad.

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CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN “MEDIOAMBIENTALES”.

La identificación de la propuesta más ventajosa desde el punto de vista económico no significa necesariamente elegir la oferta más barata.

La oferta económicamente más ventajosa se tendrá que determinar sobre la base del precio o coste teniendo en cuenta la relación coste-eficacia de acuerdo con la totalidad de la proposición, mediante, si procede, el cálculo del coste del ciclo de vida (Considerando 96 Directiva 2014/24/UE).

Para la valoración del ciclo de vida hay que valorar todas las fases necesarias para la ejecución del contrato (trabajos de estudio y desarrollo, producción del bien o servicio, comercialización y transporte, uso del bien o servicio, mantenimiento, durante toda la vida útil, los costes de eliminación y desmantelamiento, los costes ambientales y energéticos).

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Las Directivas sobre contratación pública exigen que los criterios de adjudicación y sus ponderaciones respectivas se expongan en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones (Anexo 5 parte C, apartado 18, Directiva 2014/24/UE). No existe un máximo fijado para la ponderación que debe asignarse a los criterios medioambientales. Para determinar la ponderación correspondiente, debe considerarse:• cuán importantes son los objetivos medioambientales para el contrato, en comparación con otras consideraciones como el coste y la calidad general;• la medida en que estas consideraciones se abordan mejor en los criterios de adjudicación, como complemento o en lugar de especificaciones, criterios de selección y cláusulas de ejecución del contrato;• cuántos puntos correspondientes a la fase de adjudicación puede «permitirse» asignar; ello variará según los productos/servicios y las condiciones del mercado.

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Ejemplo: la Directiva sobre vehículos limpios (Directiva 2009/33/CE) La Directiva relativa a la promoción de vehículos limpios obliga a los órganos de contratación a tener en cuenta la energía y las repercusiones ambientales derivadas de la adquisición de vehículos de transporte por carretera, como criterios de adjudicación. La Directiva establece una metodología para la cuantificación de tales repercusiones, a los efectos de evaluar los costes de utilización. Este modelo asigna un valor monetario a varios tipos de emisión: dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (NOx), hidrocarburos no metánicos (NMHC) y partículas (art. 6 Directiva 2009/33/CE). A las emisiones durante la vida de cada vehículo incluido en la licitación se les podrá asignar un coste, que deberá añadirse a otros costes directos como el precio de compra y los costes de combustible y mantenimiento.

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Utilización de variantes. Art. 45 de la Directiva 2014/24/UELas variantes constituyen un medio de introducir una mayor flexibilidad en sus especificaciones, lo que puede dar lugar a que los licitadores propongan una solución más respetuosa con el medio ambiente. Deben guardar relación con el objeto del contrato.A modo de ejemplo, se puede especificar vehículos de propulsión convencional (es decir, que utilicen gasolina o diésel) pero permitir, como variante, vehículos propulsados por métodos alternativos, eléctricos o híbridos. Requisitos para aceptar las variantes en un procedimiento de contratación pública: indicar en el anuncio de licitación que se aceptarán variantes; especificar los requisitos mínimos que las variantes deben cumplir; identificar los requisitos específicos para la presentación de variantes

en las ofertas (por ejemplo, que la variante solo podrá presentarse junto a una oferta «no variante»).

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Las cláusulas de ejecución del contrato se emplean para especificar el modo en que debe ejecutarse un contrato. Pueden incluirse consideraciones medioambientales en las cláusulas de ejecución del contrato, siempre que se publiquen en la convocatoria de licitación o en el pliego de condiciones y que estén vinculadas al objeto del contrato (art. 70 Directiva 2014/24/UE. Ya incorporado en el art. 118 TRLCSP, según TTACP).Esta publicidad permitirá garantizar que las empresas conozcan las obligaciones medioambientales y puedan reflejarlas en los precios de sus ofertas.

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Por ejemplo, en un contrato de suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales y transportadas a un Centro, puede que el órgano de contratación pretenda abordar la provisión de alimentos de producción ecológica y sostenibles, la reducción de los envases y de los residuos y la utilización de equipos y métodos de preparación de alimentos eficientes desde el punto de vista del consumo de energía y agua. Por ello, puede solicitar a los licitadores que se comprometan a alcanzar objetivos específicos en cada uno de esos apartados, que se evaluarán de acuerdo con sus criterios de adjudicación, y que formarán parte del contrato.

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En los contratos de suministro se pueden incluir cláusulas medioambientales en las condiciones de entrega. A título de ejemplo se pueden incluir:• Suministrar la cantidad adecuada del producto. • Exigir que el proveedor recoja (y recicle o reutilice) todo el embalaje que traiga el producto.• Obligar al proveedor a que facilite información regular sobre las emisiones de gases de efecto invernadero causadas al suministrar el producto y una indicación de las disposiciones adoptadas para reducir esas emisiones en el curso del contrato (esto último no sería de aplicación en el caso de contratos que contemplen un único suministro puntual).

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En los contratos de servicios de limpieza se puede incorporar una cláusula que obligue al adjudicatario a aplicar las siguientes medidas:1) llevar a cabo un análisis medioambiental del servicio; 2) poner en marcha un programa medioambiental; 3) garantizar la adopción de medidas para la supervisión del programa.Asimismo, se puede solicitar al contratista que facilite datos sobre los volúmenes de productos utilizados (con periodicidad semestral) para garantizar que la cantidad de los mismo va disminuyendo en un determinado porcentaje cada año sin que la calidad del servicio se deteriore, mediante la realización periódica de controles de calidad. También se puede exigir la formación del personal en técnicas de limpieza sostenibles.

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Supervisión de subcontratistasLas Directivas de 2014 establecen nuevas oportunidades para la supervisión de los acuerdos de subcontratación, incluida la capacidad de:• exigir la responsabilidad solidaria del contratista principal y de cualquier subcontratista de cara al cumplimiento de las obligaciones medioambientales, si estas están establecidas en la legislación nacional (art. 71.6 a) Directiva 2014/24/UE); y• exigir la sustitución de un subcontratista cuando no sea posible verificar si este cumple o no sus obligaciones en materia medioambiental (art. 71.6.b) Directiva 2014/24/UE).

*Apartado de la Directiva incorporado parcialmente en los apartados 5 y 6 del art. 227 TRLCSP, según el TTACP.

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Año 2014: MHAP inicia los trámites para la elaboración de la nueva legislación de contratación pública, mediante la constitución de un grupo de trabajo formado por expertos bajo la dirección del Director General de Patrimonio.

Primer borrador: enero 2015. Tercer texto tomado en consideración por el Consejo de Ministros el 17/04/2015.

24/04/2015: Publicación BOE Trámite de información pública (Resolución 21/04/2015).

Dictámenes del Consejo General Poder Judicial, Consejo Económico y Social, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia…

Dictamen Consejo Estado 1116/2015, de 10/03/2016.

Posible nuevo borrador en noviembre 2016.

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Exposición de Motivos (V): “Se incluyen en los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo. Así se impone al órgano de contratación la obligación de introducirlas, pero se le deja la libertad para que pueda decidir si las incluye en cada contrato en concreto como criterio de adjudicación o como condición especial de ejecución. En ambos casos debe estar supeditada a que se relacionen con el objeto del contrato a celebrar.En el ámbito medioambiental se exigen certificados de gestión medioambiental a las empresas licitadoras, como condición de solvencia técnica, esto es, para acreditar la experiencia o el “buen hacer” de esa empresa en el ámbito del Medio Ambiente”.

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Se regula de manera más detallada las reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas, añadiendo la regulación de nuevos medios de acreditación que confirmen que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos que se trata cumplen determinados requisitos y para ello, se incorporan las nuevas etiquetas (art. 127), y los informes de pruebas certificaciones y otros medios (art. 128).

Es importante señalar en el tema de las etiquetas, que sigue en este sentido las directrices de la Directiva 2014/24/UE y admite la posibilidad de poder exigir en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución, una etiqueta específica. Además en el Anteproyecto se hace no solo referencia a las etiquetas de tipo medioambiental, sino también a las sociales.

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Criterios de adjudicación del contrato (art. 145). Precepto sustancialmente diferente al art. 150 TRLCSP. Se preceptúa que los criterios deberán cumplir los siguientes requisitos:- En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato y deberán

aportarle valor, uso o finalidad a éste. Se entiende que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en el proceso específico de producción, prestación o comercialización o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.

- Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.

- Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadasen condiciones de competencia efectiva.

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Ejecución de los contratosA destacar, las previsiones que se realizan en el art. 199 del Anteproyecto, sobre las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. Así se determina en este artículo que por los órganos de contratación se tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos, los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Condiciones especiales de ejecución En la nueva regulación se hace expresa indicación de que las condiciones de ejecución deben estar vinculadas al objeto del contrato (en el mismo sentido del artículo 145), no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. Por lo demás, se vuelve a hacer referencia a que éstas podrán estar relacionadas con condiciones medioambientales.

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SUGERENCIAS. Artículo 1 del Anteproyecto (objeto y finalidad)“1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa”.“1. La presente Ley tiene por objeto (…), en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria, control del gasto, integración de consideraciones ecosociales y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa”.

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SUGERENCIAS. Artículo 28 del Anteproyecto (Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación)

“1. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley”.

“1. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la inclusión de consideraciones ecosociales, la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública (…)”.

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CONCLUSIONES:La contratación pública es un instrumento al servicio

de las políticas públicas, de manera que si éstas deben realizarse teniendo en cuenta exigencias de protección social y medioambiental, es necesario que estas mismas exigencias se tengan presentes al tiempo de contratar.

Si bien son múltiples las posibilidades que ofrecen los procedimientos de contratación para incluir criterios de esta naturaleza, su aplicación efectiva depende en muy buena medida del grado de concienciación, formación e información de los entes contratantes.

Los entes contratantes deben ir más allá del establecimiento de estos criterios, debiendo velar por su efectiva aplicación mediante el empleo de cuantos mecanismos se ponen a su alcance por el legislador para garantizar el cumplimiento de lo pactado.

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