INCOTERMS ( Términos de Comercio Internacional )
• Conjunto de definiciones de conceptos establecidas por la Cámara de
Comercio Internacional ( CCI ) en 1990, de uso generalizado en el comercio
internacional, delimitando responsabilidades en las partes intervinientes,
siendo varios de ellos aplicables específicamente a la etapa de transporte.
• Estas siglas son el lugar en donde el exportador debe dejar la mercancía para
que el comprador pueda recogerlas y donde surge la cesión o transferencia de
las responsabilidades, compromisos y costos adicionales.
http://library.iccwbo.org/clp/clp-incoterms.htm
• Los INCOTERMS son términos utilizados
en el Comercio Internacional para definir las
obligaciones y responsabilidades asumidas
por el comprador y vendedor de un producto.
• Los Incotérminos se refieren a contratos de
transporte, no a contratos de venta.
• Los gobiernos y las industrias no están
obligados a usar o seguir estos términos,
pero el mundo de los negocios necesita estos
acuerdos globales.www.tibagroup.com/mx/incoterms
¿Por qué se crean?
Como sabemos, dentro de una negociación internacional, muchas veces cada
país tiene diferentes interpretaciones comerciales, lo cual puede generar un
mal entendido durante la operación de Comercio Exterior. Los INCOTERMS
nacen con el objetivo de evitar estas confusiones, ya que establecen reglas a
nivel internacional.
¿Quién los crea?
La Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1935 una
serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos
comerciales. A estas reglas las reconocieron bajo el nombre de INCOTERMS
en 1936. Aunque con el paso de los años han sufrido modificaciones y
añadidos (1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y las más actuales en 2010).
https://www.tibagroup.com/mx/incoterms
Los INCOTERMS regulan:
La Entrega de las
Mercancías
La transmisión
de los Riesgos
La Distribución de los Gastos
Los términos Documentales
Cuando y de que manera se entregan.
Donde y cuando los riesgos que pueden sufrir la mercancía hasta llegar al importador pasan del vendedor al comprador.
Quien paga el transporte, el seguro, etc.
Quien proporciona los documentos de transporte, seguros, comerciales, etc.
Beneficios de los INCOTERMS:
• Definen claramente cuáles son los derechos y obligaciones de las partes
involucradas en una negociación internacional.
• Muestran el compromiso de cada parte (comprador, vendedor).
• Permite a ambas partes conocer hasta qué lugar o situación le genera riesgo
una operación.
• Se ocupan solo de la relación entre vendedores y compradores en un
contrato de compraventa o en la negociación internacional como tal.
• Son uniformes y con reconocimiento legal en todo el mundo.
•En caso de algún litigio, controversia, o en el peor de los casos, demandas, la
instancia legal que llevara el caso, cuenta con usos y términos aceptador
internacionalmente con criterios y bases uniformes para exigir el cumplimiento
de las obligaciones y responsabilidades de las partes involucradas.
Para que los INCOTERMS apliquen, es necesario que se indique en el
contrato de compraventa, que ambas partes aceptan sujetarse a los
INCOTERMS 2020 de la ICC, publicación 175.
Las Reglas de INCOTERMS
Se han convertido en una parte esencial del lenguaje diario del comercio. Se
han incorporado en contratos para la venta de bienes en todo el mundo y
proporcionan reglas y orientación a los importadores, exportadores, abogados,
transportistas, aseguradores y estudiantes de comercio internacional.
Clasificación de los Incoterms
Uno de los aspectos a tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de
compraventa internacional es la elección adecuada del Incoterms.
Se cuente o no con la posibilidad de elegir el medio de transporte en el que se
realizará la entrega, conviene tener presente cuáles son los Incoterms que nos
interesaría incluir en nuestro contrato particular de compraventa.
En el contrato, al definir los lugares de carga, descarga, origen o entrega, es
importante prestar atención a la terminología utilizada, ya que, de no ser
correcta, podría originar problemas en las condiciones de entrega.
Grupo E, Salida
Grupo F, Sin pago del transporte
principal
Grupo C, Con pago del transporte
principal
Grupo D, Llegada
EXW
FCA, Free CarrierFAS, Free Alongside ShipFOB, Free on BordCFR, Cost and Freight
CIF, Cost Insurance and FreightCPT, Carrier Paid ToCIP, Carriage and Insurance Paid to
DAT, Delivered at terminalDAP, Delivered at PlaceDDP, Delivered Duty Paid
En la publicación 175 de la ICC, se reflejan los siguientes Incoterms:
EXW (En Fábrica).
CPT (Transporte Pagado Hasta).
CIP (Transporte y Seguro Pagados hasta)
DAT (Entregado en Terminal)
DAP (Entregado en un Lugar)
DDP (Entregado con Pago de Derechos)
FCA (Franco transportista).
FAS (Franco al costado del buque)
FOB (Franco a bordo)
CFR (Costo y flete)
CIF (Costo, flete y seguro)
Termino E
EXW ( Exworks, En fábrica), el exportador pone las mercancías a disposición
del comprador en sus propios locales. A partir de ese momento los gastos
( transporte, seguro, aduaneros, etc. ) así como los riesgos de daños o
perdidas de la mercancía serán por cuenta del importador.
En este tipo de Incoterm se puede utilizar cualquier tipo de transporte o una
combinación. El EXW es un termino multimodal, por lo que puede ser utilizado
en cualquier modalidad de transporte principal.
Obligaciones del comprador
• Cargar la mercancía en vehículos proporcionados por el mismo.
• Asumir los gastos aduaneros.
• Reembolsar los gastos que haya realizado el vendedor al prestar su ayuda en
la obtención de documentos, permisos, etc.
• Pagar la mercancía según lo acordado.
Obligaciones del vendedor
• Suministrar la mercancía y la factura o su equivalente mensaje electrónico, en
lugar y fecha estipulada.
• Prestar la ayuda que precise el comprador para obtener cualquier licencia,
autorización, seguro, etc.
• Soportar los gastos de marcado, embalaje, peso de la mercancía. Incluye los
riesgos de pérdida y daño, hasta el momento que la mercancía haya sido
puesta a disposición del comprador.
Documentación mínima a aportar por el vendedor
• Factura comercial
•Lista de contenido
• Otros documentos dependiendo de las características del producto, tales
como:
a) Certificado sanitario.
b) Certificado de Metrología, relativos a medidas.
c) Certificado de Pesos
d) Certificado de CITES, para la protección de especies amenazadas de flora y
fauna.
e) Certificados relativos al producto a tramitar en el país de origen.
EXW (Ex Works ) “En fábrica” significa que el exportador realiza la entrega de
la mercancía cuando la pone a disposición del importador en el establecimiento
del exportador o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén,
etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.
“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte,
se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril,
carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos
modos.
Termino F
FCA (Free Carrier) .“Franco Transportista” significa que el exportador
entregará la mercancía al transportista o persona indicada por el importador, en
el lugar acordado, cargando la mercancía en el medio de transporte provisto
por el importador, dentro de las instalaciones del exportador, o poniendo la
mercancía a disposición del transportista o persona indicada por el importador,
en el medio de transporte del exportador, preparada para su descarga.
Obligaciones del comprador
• Pagar lo establecido en el contrato de venta.
• Conseguir todas las licencias, autorizaciones y formalidades necesarias.
• Soportar los gastos de transporte y flete, a partir de la recepción de la
mercancía por parte del transportista, fecha de entrega y punto de entrega.
• Pagar gastos al vendedor por ayuda prestada.
• Dar al vendedor aviso sobre nombre transporte y especificar el modo de
transporte.
Obligaciones del vendedor
• Suministrar la mercancía según el contrato de venta.
• Entregar la mercancía a la custodia del transportista designado por el
comprador o elegido por el vendedor en el lugar o punto fijado en la fecha o
dentro del plazo convenido para la entrega y de la forma convenida o
acostumbrada en tal sitio.
• Asumir todos los riesgos de perdida o daño de la mercancía hasta el
momento en que haya sido entregado al transportista. Así como gastos
aduaneros, derechos, impuestos.
• Avisar al comprador de que la mercancía ha sido entregada a la custodia del
transportista.
FAS (Free Alongside Ship ) “Franco al Costado del Buque”, significa que
el exportador entregará la mercancía colocándola al costado del buque
designado por importador, en el punto de carga fijado por dicho importador,
dentro del puerto de embarque convenido (siguiendo las prácticas operativas
de este puerto).
Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por
vías navegables de interior.
Obligaciones para el Vendedor
• Obtener las licencias / autorizaciones y tramites aduaneros necesarios para
exportar, si procede.
• Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la
mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador).
• Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo
solicita o si responde a la práctica comercial habitual. Aunque el exportador
puede negarse a formalizar ese contrato de transporte, avisando de ello al
importador.
• Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste
contrate el seguro.
•Avisar al importador, por cuenta y riesgo de éste, de que la mercancía ha sido
entregada, o de que el buque no ha podido recogerla en la fecha prevista.
FAS (Free Alongside Ship ) “Franco al Costado del Buque”
Obligaciones para el Comprador
• Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u
otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras
para la importación y transporte de la mercancía. Además de pagar las
inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es
establecida por las autoridades del país del exportador.
• Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque
designado.
• Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del buque, el punto
de carga y, si resulta necesario, el momento en el que ha de entregar la
mercancía.
• Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste)
para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y
exportación de la mercancía.
FAS (Free Alongside Ship ) “Franco al Costado del Buque”
FOB (Free On Board) “Franco a Bordo” significa que el exportador entregará
la mercancía a bordo del buque designado por el importador, en el puerto de
embarque convenido (en la forma habitual en dicho puerto).
Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por
vías navegables de interior.
Obligaciones para el Vendedor
• Obtener las licencias / autorizaciones y tramites aduaneros necesarios para
exportar, si procede.
• Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la
mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador).
• Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo
solicita o si responde a la práctica comercial habitual. Aunque el exportador
puede negarse a formalizar ese contrato de transporte, avisando de ello al
importador.
• Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste
contrate el seguro.
•Avisar al importador, por cuenta y riesgo de éste, de que la mercancía ha sido
entregada, o de que el buque no ha podido recogerla en la fecha prevista.
FOB (Free On Board) “Franco a Bordo”
Obligaciones para el Comprador
• Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u
otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras
para la importación y transporte de la mercancía. Además de pagar las
inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es
establecida por las autoridades del país del exportador.
• Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque
designado.
• Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del buque, el punto
de carga y, si resulta necesario, el momento en el que ha de entregar la
mercancía.
• Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste)
para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y
exportación y desplazamiento de la mercancía hasta el destino.
• Recepción de la mercancía cuando de produzca la entrega.
FOB (Free On Board) “Franco a Bordo”
Termino C
CFR ( Cost and Freight) “Coste y Flete” significa que, al igual que FOB, el
exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con
las prácticas del puerto, pero se hace cargo de los costos, incluido el transporte
principal hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.
Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por
vías navegables de interior.
Obligaciones para el vendedor
• Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede.
• Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la
mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador).
• Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.
• Contratar el transporte (marítimo) de la mercancía desde el lugar / punto de
entrega hasta el puerto de destino (o un punto dentro de éste).
• Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste
pueda contratar el seguro.
• Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas
necesarias para la recepción de la mercancía.
• Suministrar oportunamente el documento de transporte habitual para el
puerto de destino acordado.
CFR ( Cost and Freight) “Coste y Flete”
Obligaciones para el comprador
• Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u
otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras
para la importación y transporte de la mercancía.
•Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el
seguro, así como la información y documentos necesarios para el transporte y
exportación de la mercancía.
• Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el punto de recogida
de la mercancía en el puerto de destino, de forma oportuna y cuando proceda
determinarlos.
• Aceptar el documento de transporte suministrado por el exportador, siempre
que haya sido emitido de acuerdo con las condiciones del contrato de
compraventa.
• Recoger la mercancía al transportista (cuando se haya producido la entrega),
en el puerto de destino.
•Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información
pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la
documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento
de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el
exportador serán reembolsados por el importador.
CIF (Cost, Insurance and Freight) “Coste, Seguro y Flete” significa que el
exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con
las prácticas (operativa) del puerto. También es posible que el exportador
obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones para su transporte
hasta destino.
Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por
vías navegables de interior.
Obligaciones para el vendedor
• Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede.
• Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la
mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador).
• Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.
• Contratar el transporte (marítimo) de la mercancía desde el lugar / punto de
entrega hasta el puerto de destino (o un punto dentro de éste).
• Contratar un seguro que cubra el riesgo del importador de pérdida o daño de
la mercancía durante el transporte. Una cobertura que, como mínimo,
equivaldrá al 110% del precio que figura en el contrato de compraventa,
cubriendo desde el punto de entrega hasta, el puerto destino designado.
• Dar información al importador sobre las coberturas del seguro, así como dar
información ( por cuenta y riesgo del importador) para que pueda contratar
coberturas adicionales ( ya que el seguro obligatorio incorpora coberturas
mínimas).
CIF (Cost, Insurance and Freight)
“Coste, Seguro y Flete”
Obligaciones para el comprador
• Obtener, si procede, las licencias de importación u otras autorizaciones
necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y
transporte de la mercancía.
• Suministrar al exportador (a petición de éste) la información necesaria para
que adquiera, si es el caso, un seguro complementario al ya contratado por
dicho exportador. Los gastos de esta cobertura adicional serán abonados por el
importador.
• Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el punto de recogida
de la mercancía en el puerto de destino, de forma oportuna y cuando proceda
determinarlos.
• Ayudar, oportunamente, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para
que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y
exportación de la mercancía.
• Avisar, de forma oportuna, al exportador sobre los requisitos de información
pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la
documentación e información necesarias para la importación y desplazamiento
de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el
exportador serán reembolsados por el importador.
CPT (Carriage Paid To) “Transporte Pagado Hasta” significa que el
exportador entregará la mercancía al transportista que haya contratado (u otra
persona designada por el propio exportador), en el lugar acordado por el
exportador y el importador.
El transportista llevará la mercancía desde este lugar / punto de entrega hasta
el lugar / punto de destino. Es un termino Multimodal, aplica cualquier tipo de
transporte principal.
CIP (Carriage and Insurance Paid to) “Transporte y Seguro Pagados
hasta” significa que El exportador entregará la mercancía al transportista que
haya contratado (u otra persona designada por el propio exportador), en el
lugar acordado entre exportador e importador.
El transportista llevará la mercancía desde este lugar / punto de entrega hasta
el lugar / punto de destino. Es un termino Multimodal, por lo que puede utilizar
cualquier tipo de transporte principal.
DAT (Delivered At Terminal) “Entrega en terminal” es un término
incorporado con los Incoterms 2010, que supone que, tras la descarga de la
mercancía, la entrega de la misma se produce con su puesta a disposición del
importador, en la terminal designada, en el puerto o lugar de destino
convenido.
DAT es un término Multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad
de transporte principal.
Por “terminal” se entiende cualquier lugar, al aire libre o cubierto (ej.: muelle,
almacén, terminal de carga área / ferroviaria / de transporte por carretera,
depósito de contenedores…), pero conviene especificarlo, detallando incluso el
punto concreto de entrega dentro de la terminal.
• El exportador ha de descargar la mercancía del medio de transporte de
llegada a la terminal de entrega.
• La transmisión de riesgos del exportador al importador se produce en el punto
de entrega acordado, dentro de la terminal establecida.
DAP (Delivered At Place) “Entrega en el lugar”. Este es otro de los
Incoterms introducidos con la última actualización de 2010. “Entregada en lugar
convenido” supone que el exportador entrega la mercancía una vez sea puesta
a disposición del importador en el lugar convenido, antes de descargarla.
DAP es un término Multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad
de transporte principal.
• El exportador tendrá que satisfacer los costes de descarga de la mercancía
en el lugar de destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha
formalizado; a menos que exportador e importador hayan acordado otra cosa.
• Es importante precisar con el máximo detalle posible el punto de entrega de
la mercancía, dentro del lugar de destino acordado entre exportador e
importador. No hay que olvidar que el exportador asume los riesgos de llevar la
mercancía hasta ese punto.
DAP (Delivered At Place)
“Entrega en el lugar”
DDP (Delivered Duty Paid) “Entregada Derechos Pagados” significa que el
exportador entrega la mercancía poniéndola a disposición del importador, tras
realizar los trámites aduaneros de importación (en el país de destino), lista para
ser descargada desde el medio de transporte utilizado, en el lugar / punto de
destino acordado.
DDP es un término Multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad
de transporte principal.http://library.iccwbo.org/clp/clp-incoterms.htm
• Es el término comercial que conlleva más obligaciones para el exportador y,
por consiguiente, obligaciones mínimas para el importador.
• Es importante que el exportador e importador, especifiquen el punto de
entrega dentro del lugar de destino convenido. El exportador asumirá los
costes y riesgos hasta ese punto.
• El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la
mercancía en el lugar de destino si así lo recoge el contrato de transporte que
ha formalizado; a menos que exportador e importador acuerden otra cosa.
• Los impuestos exigibles para la importación de la mercancía han de ser
satisfechos por el exportador, a menos que en el contrato de compraventa se
indique otra cosa.
• Es necesario que el exportador tenga capacidad para realizar los trámites
aduaneros necesarios para el despacho de importación en el país de destino.
En este sentido, el exportador ha de contar con presencia en el mercado de
destino.