Date post: | 23-Jun-2015 |
Category: |
Documents |
Upload: | gianny-pastor |
View: | 443 times |
Download: | 4 times |
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN MATERIA DE ALIMENTOS
27 de Mayo de 2011
Constitución Política del Perú
Artículo 65:
El Estado defiende el interés de losconsumidores y usuarios. Para tal efectogarantiza el derecho a la información sobrelos bienes y servicios que se encuentran asu disposición en el mercado. Asimismovela, en particular, por la salud y laseguridad de la población.
Fundamento de la Protección al Consumidor
Asimetría informativa: El consumidor es quien mejor sabe cuales son sus necesidades. Sin embargo generalmente, no tiene a su disposición embargo generalmente, no tiene a su disposición la información que le permita adoptar las decisiones más convenientes para sus intereses.
Derecho a la Información
El consumidor tiene derecho a:
Recibir de los proveedores toda la información necesaria (relevante) a fin de realizar una elección con conocimiento en la adquisición de productos o servicios, así como para efectuar la adquisición de productos o servicios, así como para efectuar
un uso adecuado de los mismos.
INDECOPI no regula precios ni calidad. Verifica que la información sea veraz, completa, de fácil acceso y que no
induzca a error.
Definición de RotuladoResolución Nº 197-2005/TDC-INDECOPI 4. El rotulado de productos -objeto de las normas de
protección al consumidor- está constituido por toda información sobre un producto, que se imprime o adhiere a su envase, incluyendo los insertos, y que se encuentra expresada en términos neutros o meramente encuentra expresada en términos neutros o meramente descriptivos, sin valoraciones o apreciaciones sobre las características o beneficios que la situación informada aporte al producto, es decir, sin la finalidad de promover, de manera directa o indirecta, la contratación del producto.
Importancia del Rotulado
� Medio de información directo entre el consumidor yproveedor.
� Información consignada permitirá al consumidoradoptar una decisión de consumo eficiente.
Rotulado vs Publicidad en el Envase
Rotulado.- Aquella información expresada en términos neutros o informativos, sin valoraciones o
apreciaciones.
COMPETENCIA: Comisión de Protección al Consumidor al Consumidor
Publicidad en el envase.- Comunicación realizada para resaltar características
del producto e inducir a su adquisición.
COMPETENCIA: Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal
DECRETO SUPREMO 007-98-SA. REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
Norma Metrológica Peruana de Rotulado de Productos Envasados
a) Nombre del producto.b) Declaración de los ingredientes y aditivos b) Declaración de los ingredientes y aditivos c) Nombre y dirección del fabricante.d) Nombre, razón social y dirección del importadore) Número de Registro Sanitario.f) Fecha de vencimientog) Código o clave del lote.h) Condiciones especiales de conservación.
Alimentos Orgánicos
Los proveedores que ofrezcan alimentos orgánicos deben contar con la certificación contar con la certificación
correspondiente y consignarlo en las etiquetas, envases y los
medios de información directos o indirectos.
Transgénicos
Los alimentos que incorporen Los alimentos que incorporen componentes genéticamente
modificados deben indicarlo en sus etiquetas.
Grasas Trans
Los alimentos que incorporen
componentes genéticamente genéticamente
modificados deben indicarlo en
sus etiquetas.
Alegaciones Saludables
CODEX ALIMENTARIUS
� Sólo obligatorio:
Declaración de propiedades saludables Declaración de propiedades saludables Cualquier representación que declara, sugiere o implica que existe una relación entre un alimento, o un constituyente de dicho alimento, y la salud.
Alegaciones Saludables
Declaración de función de los nutrientes
“El nutriente A (nombrando un papel fisiológico del nutriente A en el organismo respecto al
mantenimiento de la salud y la promoción del crecimiento y del desarrollo normal). El alimento
X es una fuente del/alto en el nutriente A”.
Otras Declaraciones de propiedades de función Otras Declaraciones de propiedades de función
“La sustancia A (nombrando los efectos de la sustancia A sobre el mejoramiento o modificación de una función fisiológica o la actividad biológica asociada con la salud). El alimento Y contiene X
gramos de sustancia A”.
Declaraciones de propiedades de reducción de riesgos de
enfermedad
“Una dieta saludable baja en la sustancia nutritiva o el nutriente A puede reducir el riesgo de la enfermedad D. El alimento X tiene
una cantidad baja de la sustancia nutritiva o el nutriente A”.
“Una dieta saludable y rica en sustancia nutritiva A puede reducir el riesgo de la enfermedad D. El alimento X tiene un alto contenido
de la sustancia nutritiva o el nutriente A”
CODEX ALIMENTARIUS - DIRECTRICES PARA EL USO DE DECLARACIONES NUTRICIONALES Y SALUDABLES
La declaración debe contar con sustento científico apropiado
La declaración debe consistir de dos partes: 1) información sobre el papel fisiológico del nutriente sobre una relación reconocida entre la salud y la dieta; 2) información sobre la composición del producto pertinente al papel fisiológico del nutriente en esta relación
La declaración debe ser aceptada o reconocida por las autoridades competentes.
El beneficio alegado debería proceder del consumo de una cantidad razonable de un alimento.
Si el efecto alegado se atribuye a un constituyente del alimento, deberá existir un método validado para cuantificar el constituyente alimentario que forma la base de la declaración de propiedades.
CÓMO CONSIGNAR DECLARACIONES NUTRICIONALES Y SALUDABLES
Una declaración de la cantidad de cualquier nutriente u otro constituyente del alimento
sobre el cual se hace la declaración de propiedades.
El grupo al que se le destina, de ser apropiado.
Una declaración sobre la importancia de observar una
dieta saludable.
Cómo usar el alimento para obtener el beneficio alegado, y otros factores de estilo de
vida u otras fuentes dietéticas, cuando fuera
apropiado.
Consejo a los grupos vulnerables sobre cómo usar el alimento y, de existir, a grupos que deben
evitar el alimento, cuando fuera apropiado.
Insumo inocuo máximo del alimento o constituyente, cuando fuera necesario.
Cómo cabe el alimento o ingrediente alimentario en el contexto de una dieta total.
CAPACIDAD SANCIONADORACAPACIDAD SANCIONADORA
ANTESANTES HOYHOY
a. Infracciones leves:
Amonestación o multa de hasta 20UIT (S/. 72,000);
b. Infracciones graves: Multa dehasta 100 UIT (S/. 360,000);
c. Infracciones muy graves: Multade hasta 300 UIT (S/. 1’008,000).
a. Infracciones leves:
Amonestación o multa de hasta 20UIT (S/. 72,000);
b. Infracciones graves: Multa dehasta 100 UIT (S/. 360,000);
c. Infracciones muy graves: Multade hasta 300 UIT (S/. 1’008,000).
a. Infracciones leves:
Amonestación o multa de hasta 50UIT (S/. 180,000);
b. Infracciones graves: Multa dehasta 150 UIT (S/. 540,000);
c. Infracciones muy graves: Multade hasta 450 UIT (S/. 1’620,000).
a. Infracciones leves:
Amonestación o multa de hasta 50UIT (S/. 180,000);
b. Infracciones graves: Multa dehasta 150 UIT (S/. 540,000);
c. Infracciones muy graves: Multade hasta 450 UIT (S/. 1’620,000).
Muchas GraciasMuchas Gracias