+ All Categories
Home > Documents > Info Gral.voluntarios Total

Info Gral.voluntarios Total

Date post: 28-Aug-2015
Category:
Upload: cesar-martinez
View: 2 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
Description:
voluntariado
29
“2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Ministerio de Turismo Administración de Parques Nacionales Ley N°22.351 El Calafate, 26 de Abril de 2013 Señor/ita César Martinez Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en relación a su correo del día de la fecha. Al respecto, informo que el Programa de Voluntariado en este Parque Nacional, aprobado por Resoluciones N° 196/97 del Honorable Directorio (HD) y 185/05 del Presidente del Directorio (PD) de la Administración de Parques Nacionales (A.P.N) y por Disposición N° 213/04 del Intendente del Parque Nacional Los Glaciares (documentos que se adjuntan a la presente), tiene un período de ejecución preferencial entre los meses de Noviembre a Marzo/Abril, época propicia para realizar tareas de campo, aunque de estar Ud. dispuesto/a a realizar su servicio fuera de ese plazo, la solicitud será analizada. El período mínimo de permanencia en el Parque es de treinta (30) días y las tareas se reparten entre el Centro Administrativo y las Seccionales. Ese período comienza en los cinco (5) primeros días del mes por razones operativas, por lo que oportunamente se le indicará la fecha en que deberá presentarse en la Sede Administrativa de este Parque Nacional. Se intenta evaluar previamente los conocimientos, habilidades e inclinaciones de los aspirantes a voluntarios, de modo de poder determinar los destinos más adecuados para prestar su servicio de voluntariado, aunque es necesario destacar que muchas veces es imposible adecuar los trabajos previstos con el bagaje personal del voluntario. Respecto a otros temas que tienen íntima relación con su próximo trabajo a desarrollar en este Parque Nacional, como son los gastos de comida, seguro de vida y seguro de salud, debo comunicarle que, por razones presupuestarias esta Intendencia no puede hacerse cargo de los mencionados aspectos y que lamentablemente también quedan a cargo del voluntario. Con respecto a los traslados, esta Intendencia se hace cargo de aquellos considerados internos, es decir los realizados dentro del Parque Nacional, estando, los gastos de traslado
Transcript

CONTRATO

2014 - Ao de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo

Ministerio de TurismoAdministracin de Parques Nacionales

Ley N22.351

El Calafate, 26 de Abril de 2013Seor/itaCsar Martinez Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en relacin a su correo del da de la fecha.Al respecto, informo que el Programa de Voluntariado en este Parque Nacional, aprobado por Resoluciones N 196/97 del Honorable Directorio (HD) y 185/05 del Presidente del Directorio (PD) de la Administracin de Parques Nacionales (A.P.N) y por Disposicin N 213/04 del Intendente del Parque Nacional Los Glaciares (documentos que se adjuntan a la presente), tiene un perodo de ejecucin preferencial entre los meses de Noviembre a Marzo/Abril, poca propicia para realizar tareas de campo, aunque de estar Ud. dispuesto/a a realizar su servicio fuera de ese plazo, la solicitud ser analizada.

El perodo mnimo de permanencia en el Parque es de treinta (30) das y las tareas se reparten entre el Centro Administrativo y las Seccionales. Ese perodo comienza en los cinco (5) primeros das del mes por razones operativas, por lo que oportunamente se le indicar la fecha en que deber presentarse en la Sede Administrativa de este Parque Nacional. Se intenta evaluar previamente los conocimientos, habilidades e inclinaciones de los aspirantes a voluntarios, de modo de poder determinar los destinos ms adecuados para prestar su servicio de voluntariado, aunque es necesario destacar que muchas veces es imposible adecuar los trabajos previstos con el bagaje personal del voluntario.

Respecto a otros temas que tienen ntima relacin con su prximo trabajo a desarrollar en este Parque Nacional, como son los gastos de comida, seguro de vida y seguro de salud, debo comunicarle que, por razones presupuestarias esta Intendencia no puede hacerse cargo de los mencionados aspectos y que lamentablemente tambin quedan a cargo del voluntario.

Con respecto a los traslados, esta Intendencia se hace cargo de aquellos considerados internos, es decir los realizados dentro del Parque Nacional, estando, los gastos de traslado desde el lugar de origen hasta el Centro Administrativo y viceversa, a cargo del voluntario.

La Intendencia brinda alojamiento para quienes participan de este Programa, con servicios bsicos: dormitorios con camas, bao, cocina (un alojamiento en la localidad de El Calafate y el resto en las Seccionales donde se presta servicio como Voluntario). El voluntario deber traer adems de sus enseres personales, bolsa de dormir, utensilios de cocina, garrafa-calentador, elementos de higiene personal, ropa de trabajo y una carpa por las dudas (obligatorio en el caso de los que presten servicio en la Seccional Lago Viedma).

Quiero expresarle que la seleccin de los voluntarios se realiza teniendo slo en cuenta el criterio de ORDEN de requisitos presentados y se le da prioridad a aquellos que primero completen la totalidad de los mismos.

Estos son los aspectos principales de este Programa, por lo que Ud. de estar de acuerdo, nos deber enviar todos los datos de los Anexos adjuntos y los requisitos que se detallan.

Para iniciar los trmites de incorporacin como Voluntario en esta Intendencia nos deber remitir VIA POSTAL:

A) Planilla Solicitud de Aceptacin adjunta, para que vuelque sus datos personales, complete el listado de preguntas y proceda a firmarla.

B) Planilla Acta de compromiso tipo, para que proceda a su llenado y a firmarla por las personas solicitadas.

C) Requisitos:

- 2 fotos tipo carnet 4x4 (de cualquier tipo, para legajo y confeccin de credencial)

constancia de OBRA SOCIAL o cobertura de Seguro de Salud.

Constancia de SEGURO DE VIDA y Riesgo por Accidente.

Certificado de APTITUD FISICA.

Constancia de GRUPO SANGUINEO.

Constancia de LIBRETA DE VACUNACION (al menos antitetnica).

Certificado de BUENA CONDUCTA.

Constancia de CICLO BASICO COMPLETO (o nivel de estudio alcanzado).

CURRICULUM VITAE actualizado.

1 folio A4 para armar legajo.D) El sobre debe tener los siguientes datos en el frente:

INTENDENCIA P.N. LOS GLACIARES

TEMA: VOLUNTARIADO

Av. Libertador 1302

(9405) El Calafate- Pcia. Santa Cruz

A los efectos de poder encuadrarlo/a en la categora correcta y para que Ud. sepa cul es el documento que debe llenar, proceda de la siguiente manera:1) si tiene hasta 17 aos de edad complete el formulario denominado Anexo III para Menores de la Disposicin N 213/04, 2) si tiene 18 o ms aos de edad, complete el formulario denominado Anexo II para Mayores de la mencionada Disposicin.

Una vez recibida su documentacin y previamente analizada, a vuelta de correo se le CONFIRMAR SU ACEPTACIN para participar del Programa de Voluntariado del Parque Nacional Los Glaciares.

Con la esperanza de poder trabajar juntos, saluda a Ud. muy Atte.

Nora A. MARTININTENDENTE P. N. LOS GLACIARES

EL CALAFATE, 23 de septiembre 2004

VISTO, el REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE VOLUNTARIADO EN JURISDICCION DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, aprobado por Resolucin N 185/05, y

CONSIDERANDO:

QUE, es necesario reglamentar y establecer los requisitos y modalidades especficas, que regularn la actividad de los voluntarios que prestarn sus servicios en este Parque Nacional, conforme a lo sealado en los Artculos 5, 12, 13 y 14 del Reglamento aprobado por Resolucin N 185/05.

QUE, los Artculos 33 Inciso a y 22 del Reglamento aprobado por Resolucin N 185/05 establece la obligatoriedad de remitir a la Casa Central de la A.P.N., los programas y presupuestos que surgen de ellos.

QUE conforme a los Artculos 26 y 27 del Reglamento mencionado en los Considerandos anteriores, se necesita evaluar el desempeo de los Voluntarios que participen del Programa de Voluntariado del Parque Nac. Los Glaciares.

QUE, es necesario adecuar el Programa de Voluntarios al estado presupuestario de esta Intendencia y al presupuesto que apruebe oportunamente en ese sentido, el Directorio de la Administracin para el Parque Nacional Los Glaciares, para el perodo Marzo/Diciembre/05.

QUE por lo dicho en el Considerando anterior, no resulta procedente ni viable, asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artculo 30 Incisos a y b, hecho que no impide poner en ejecucin el Sistema de Voluntariado, conforme lo establece el Artculo 37 del Reglamento aprobado por Resolucin N 185/05.

QUE, por razones de ndole legal se deben definir las responsabilidades inherentes a ambas partes.

QUE conforme a las necesidades y programas de tareas para la Seccional Lago Viedma (El Chalten), es conveniente y oportuno, establecer un nuevo perfil al ya existente del actual Programa de Voluntariado, destinado a la captacin de interesados para tareas en mantenimiento de senderos.

QUE, es indispensable para asegurar un adecuado funcionamiento, designar un Agente que coordine y ejecute las normas que se aprueban.

QUE oportunamente la Intendencia del Parque Nacional Los Glaciares emiti Acto Administrativo, mediante Disposicin N 87/00.

QUE transcurridas las temporadas 00/01, 01/02, 02/03 y 03/04, la experiencia indica que deben efectuarse ajustes a fin de mejorar el funcionamiento del Programa de Voluntariado en el Parque Nacional Los Glaciares.

QUE en consecuencia es necesario dejar sin efecto la Disposicin N 87/00 y proceder a su reemplazo.

QUE es necesario fijar claramente, Deberes y Derechos a que deben someterse los Voluntarios designados.

Por ello;EL INTENDENTE DEL PARQUE NACIONAL LOS GLACIARES

D I S P O N E :ARTICULO 1: DEJAR sin efecto la Disposicin N 87/00 de la Intendencia del Parque Nacional Los Glaciares, por los motivos expuestos en los Considerandos.

ARTTICULO 2: APROBAR el Programa de Voluntarios del Parque Nacional Los Glaciares, que se regir con las pautas y modalidades establecidas en la presente Disposicin.

ARTICULO 3: APROBAR los documentos denominados Solicitud de Aceptacin, Acta de Compromiso - Mayores, Acta de Compromiso - Menores y Perfiles buscados, que como Anexo I, II, III y IV pasan a formar parte de la presente.ARTICULO 4: ESTABLECER como REQUISITOS y DEBERES para acceder al Programa de Voluntarios del Parque Nacional Los Glaciares, adems de los sealados en los Artculos 5 y 29 del Reglamento aprobado por Resolucin N 185/05, los que se detallan a continuacin:

a) Asegurar una prestacin mnima de servicio como Voluntario de treinta (30) das, debiendo comenzar dicho perodo, en la fecha que la Intendencia le indique oportunamente.

b) Presentar los documentos que correspondan, con los datos y firmas solicitados, y que como Anexo I, II y III son parte integrante de la presente.

c) Presentar dos (2) fotos 4 x 4, para confeccionar legajo y credencial.

d) Obra Social o Seguro de Salud.

e) Seguro de vida y accidentes

f) Proveerse de sus alimentos mientras dure el perodo de Voluntariado

g) Estar dispuesto a compartir el destino asignado, con uno o ms Voluntarios.

h) Aceptar el destino que se le asigne, trtese de Seccionales en el interior del Parque Nacional o en la Sede Administrativa de la Intendencia del Parque Nac. Los Glaciares, sita en la ciudad de El Calafate.

i) No llevar acompaante o personas que no estn designados para prestar sus servicios de Voluntario.

j) Aceptar las tareas que le proponga el Tutor en el destino asignado, las cuales se encontrarn dentro del marco de las tareas previstas en las denominadas reas de inters sealadas en los Artculos 9 y 10, del Reglamento aprobado por Resolucin N 185/05.

k) Afrontar los gastos que demande el traslado, desde y hacia el lugar de residencia.

l) Conocer los Actos Administrativos y cartillas, que regulan la prestacin del servicio de Voluntariado.ARTICULO 5: COMUNICAR a los Voluntarios designados, que adems de los DERECHOS ya establecidos, se disponen los siguientes:

a) La Intendencia del Parque Nacional garantiza un nico traslado, de ida a la ciudad de El Calafate y regreso al destino asignado, y a la mitad del perodo de prestacin de servicios y en coincidencia con los das francos en caso de necesitar hacer algn trmite en la localidad (comprar comida, comunicarse con la familia, etc.). Ello, previo acuerdo y planificacin con su Tutor.

b) La Intendencia del Parque Nacional otorgar en la medida de sus posibilidades, alguna excursin que se brinde dentro del Parque Nacional, en compensacin al esfuerzo brindado.

c) Recibir llamadas telefnicas en los nmeros oficiales del Parque Nacional, en las condiciones que se les har conocer.

d) Gozar de un alojamiento seguro y con las condiciones mnimas de servicios (calefaccin, agua corriente, duchas)

e) Recibir capacitacin en los trminos sealados en el Artculo 7 de la presente

f) Elegir el destino deseado (Derecho que ser contemplado, slo si el cupo mximo establecido para cada Seccional, no se encontrare cubierto al momento de la peticin)

ARTICULO 6: CREAR un Perfil especfico para la Seccional Lago Viedma (El Chaltn), orientado a captar Voluntarios que efecten tareas de Mantenimiento de Senderos. Los interesados debern reunir los requisitos sealados en el Punto B del Anexo IV (Perfiles buscados). Para ese caso, el Servicio de Voluntariado estar centrado en dichas tareas.

ARTICULO 7: REALIZAR un curso de Capacitacin en cada una de las Seccionales donde se destinan Voluntarios, en la modalidad y condiciones que establezcan los Tutores. Abarcando obligatoriamente las temticas de Comunicacin, Incendios, Ubicacin, Herramientas, Derechos y Obligaciones, Convivencia y Funcionamiento Institucional. Todo otro aspecto que se estime necesario, tendiente a brindar al Voluntario mayores herramientas para favorecer su prestacin de Servicios, podr ser incorporado a criterio del tutorARTICULO 8: DETERMINAR la imposibilidad de hacer frente a los gastos de comida, seguro de salud y seguro de vida que demande cada voluntario designado, por parte de esta Administracin.

ARTICULO 9: ESTABLECER que las designaciones de Voluntarios, se efectuarn conforme al principio de equidad, respetando el criterio de prioridad en la presentacin de requisitos y teniendo en cuenta los cupos mximos establecidos para cada destino o Seccional.

ARTCULO 10: DISPONER que los Tutores, conforme a la categorizacin efectuada en los Artculos 15 y 16 del Reglamento aprobado por Resolucin N 185/05, debern comunicar e informar en forma inmediata al Coordinador del Programa en la Intendencia, sobre hechos o acciones ejecutados por Voluntarios a su cargo, que a su juicio pueda merecer interrumpir los servicios de los mismos. Analizada la situacin y los inconvenientes suscitados, el Intendente y el Coordinador decidirn la continuidad o no de los servicios prestados por el Voluntario.ARTCULO 11: ESTABLECER que los aspirantes a voluntarios de nacionalidad argentina, tendrn prioridad sobre los extranjeros, considerando el cupo mximo mensual establecido para cada destino o Seccional. El Voluntario extranjero designado, debe hablar fluidamente el idioma espaol.ARTICULO 12: INFORMAR a los Tutores que tendrn a su cargo Voluntarios, que debern presentar a esta Intendencia al momento de finalizar el perodo de permanencia, la planilla de evaluacin y la Constancia de Prestacin de Servicios, para permitir la emisin del Diploma correspondiente.

ARTICULO 13: ENCARGAR la Coordinacin General del Programa de Voluntariado a la Agente Mara Matilde Oviedo (Leg: 2365).ARTICULO 14: REGSTRESE. Tomen conocimiento los Departamentos de Administracin y Proteccin y Guardaparques. Por Mesa de Entradas, Grese copia a todas las Seccionales, a los Voluntarios interesados y a las Direcciones de Administracin y de Recursos Humanos y Capacitacin de la Casa Central de la A.P.N. Dese al Boletn. Hecho, y con las debidas constancias. Archvese.D I S P O S I C I O N N: 213/2004

Carlos E. CORVALN

INTENDENTE P. N. LOS GLACIARES

ANEXO IV

PERFILES BUSCADOS

A) Para TAREAS GENERALES (seccionales Ro Mitre, Glaciar Moreno, Lago Roca)Se refiere a cualquier persona que rena los requisitos de la presente Disposicin y de los establecidos en la Resolucin N 185/05 HD (Reg. Sistema de Voluntariado).

En este perfil, se encuadran todos los aspirantes a Voluntarios que no opten por el Perfil B (especfico en mantenimiento de senderos), en el cual las tareas a desarrollar son variadas (atencin al visitante, cartelera, recorridas de senderos, control de zonas de acampe o picnic, etc.)

A*) Para TAREAS EN CENTRO DE VISITANTES (atencin y asesoramiento al visitante, registros de escalada y especficas del sector; seccional Lago Viedma)B) Para TAREAS EN MANTENIMIENTO SENDEROS (especfico Seccional Lago Viedma)

Se refiere a aquellas personas que adems de reunir los requisitos de la presente Disposicin y de los establecidos en la Resolucin N 185/05 HD, acrediten mnimamente el siguiente perfil:

-Voluntad para caminar y trabajar en senderos agrestes, en condiciones climticas adversas y con alta exigencia fsica (varias horas, utilizando herramientas manuales)

-Muy buen estado fsico.

-Disponer como mnimo, un mes para prestar Servicio de Voluntariado, el cual tendr como destino la Seccional Lago Viedma (El Chaltn).

- Disposicin para realizar tareas complementarias al Perfil buscado, cuando la planificacin o la programacin diaria, no permitan la ejecucin de tareas en los senderos. ANEXO I

PROGRAMA DE VOLUNTARIOS

Parque Nacional Los Glaciares

Solicitud de Aceptacin Categora: Menores-Mayores (Tachar lo que no corresponde) DATOS PERSONALES

Nombres:__________________________________________________________________

Apellido(s):_________________________________________________________________

Edad:________ Fecha de Nacimiento: ___________________________________________ DNI/CPF/CI/LE:______________________________________________________

Domicilio:__________________________________________________________________

Localidad:_______________________________CP.:________Prov.:___________________

Tel/Fax:________________ ______________________ Profesin:___________________________________________

Estudios cursados completos FORMCHECKBOX Primarios FORMCHECKBOX Secund FORMCHECKBOX Terc/Univ.

Si son incompletos, indique hasta que grado/ao:__________________________________________

Especialidad:________________________________________________________________

Seguro: (Aseguradora y tipo de Seg.)___________Obra Social:_____________________

IdiomasHablaLeeEscribe

Ingls FORMCHECKBOX

FORMCHECKBOX

FORMCHECKBOX

Francs FORMCHECKBOX

FORMCHECKBOX

FORMCHECKBOX

Alemn FORMCHECKBOX

FORMCHECKBOX

FORMCHECKBOX

Otro____________ FORMCHECKBOX

FORMCHECKBOX

FORMCHECKBOX

Otros conocimientos y habilidadesExperienciaAvanzadoHabilitado

Primeros auxilios FORMCHECKBOX

FORMCHECKBOX

FORMCHECKBOX

Computacin FORMCHECKBOX

FORMCHECKBOX

FORMCHECKBOX

Atencin pblico FORMCHECKBOX

FORMCHECKBOX

FORMCHECKBOX

Mantenimiento Infraestructura FORMCHECKBOX

FORMCHECKBOX

FORMCHECKBOX

DATOS ANTE EVENTUALES ACCIDENTESEn caso de accidente avisar a ___________________________Tel:______________________ RAZONES QUE LO MOTIVAN REALIZAR EL VOLUNTARIADO

FORMCHECKBOX Antecedente para ingresar a la Carrera de Guardaparques (Centro de Formacin y Capacitacin /CFyCAP)

FORMCHECKBOX Otro. Cul?_________________________________________________________

Ha realizado voluntariado en otros Parques Nacionales? FORMCHECKBOX Si FORMCHECKBOX No

PERODO DE REALIZACIN DEL VOLUNTARIADO

El perodo mnimo es de 30 das, dispuesto por la Intendencia del Parque Nacional Los Glaciares

De cunto tiempo dispone?________________________( en das)

Entre qu perodo puede realizar el voluntariado? Desde el ____/____/____ y el ____/____/____

PERFILES BUSCADOS

A) PARA TAREAS GENERALES FORMCHECKBOX

Atencin al pblico, trabajos manuales, recorridas de resa de picnic o campings, etc. (Seccionales: Lago, Roa, Ro Mitre, Glaciar Moreno) SECCIONAL LAGO VIEDMA A)* PARA CENTRO D E INFORMES FORMCHECKBOX

B) PARA TAREAS DE MANTENIMIENTO DE SENDEROS FORMCHECKBOX Buen estado fsico para caminar trabajar en construccin escalones, puentes y barras de drenaje, etc. en senderos agrestes. ELIJA SECCIONAL DESEADA COMO DESTINO

FORMCHECKBOX LAGO ROCA

FORMCHECKBOX RO MITRE

FORMCHECKBOX GLACIAR MORENO

FORMCHECKBOX LAGO VIEDMA

A los efectos que corresponda. adjunto Curriculum Vitae actualizado a la fecha.

Lugar y fecha:__________________________________

Firma:___________________ Firma del Padre, Madre o Tutor: __________________________________

(Solo para aspirantes voluntarios menores)

Nota: Los datos consignados se tomarn como carcter de Declaracin Jurada y su presentacin ante la Administracin de Parques Nacionales, no obligar a esta a incorporarlo al Programa de Voluntariado. ANEXO IIPROGRAMA DE VOLUNTARIOS

Parque Nacional Los Glaciares

ACTA COMPROMISO - MAYORES

A los .................... das del Mes de .................................... del ao 20........... el/la que suscribe.......................................................................................... documento tipo ......................... N ....................................................... con domicilio legal en la calle .............................................................. N ..................... B ......................................................... Piso .................... Dpto.................... de la ciudad de ................................................, provincia de ............................................................................ manifiesta tener pleno conocimiento de la Ley N 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y del Programa de Voluntarios y normas que lo rigen, conforme a la Resolucin N 185/05 de la Administracin de Parques Nacionales y Disposicin N 213/04 de la Intendencia del Parque Nacional Los Glaciares, quedando bajo mi entera responsabilidad la contratacin del servicio mdico , del seguro por accidente de trabajo y seguro de vida, ante cualquier situacin o hecho que ocurriese durante la prestacin de mis servicios como Voluntario, eximiendo de toda responsabilidad a la Intendencia del Parque Nacional Los Glaciares ante eventuales accidentes. Para toda cuestin que pudiera surgir durante la prestacin del servicio de voluntariado, acepto someterme a la jurisdiccin de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo, de la ciudad de Ro Gallegos. Fecha..................................................Firma.................................................

NOTA: La firma debe ser CERTIFICADA ante autoridad competente (Escribano Pblico, Juez de Paz o Polica

ANEXO III

PROGRAMA DE VOLUNTARIOS

Parque Nacional Los Glaciares ACTA COMPROMISO - MENORES

A los ...... das del Mes de ....................... del ao 20.........., el/la que suscribe.............................................................................................documento tipo ........ N.........................................................con domicilio legal constituido en calle.................................................................................................................N.................. B............... Piso ........... Dpto...................de la ciudad de ...................................................... Pcia. de ............................................, deja expresa AUTORIZACIN a participar del Programa de Voluntarios del Parque Nacional Los Glaciares a su hijo/a. ......................................................................., menor de edad, con documento tipo ................. N ........................... quienes manifiestan tener pleno conocimiento de la Ley N 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y de las normas que lo rigen, conforme a la Resolucin N 185/05 de la Administracin de Parques Nacionales y Disposicin N 213/04 de la Intendencia del Parque Nacional Los Glaciares, quedando bajo su entera responsabilidad la contratacin del servicio de salud, del seguro por accidente de trabajo y seguro de vida, ante cualquier situacin o hecho que ocurriese durante la prestacin de los servicios como Voluntario, eximiendo de toda responsabilidad a la Intendencia del Parque Nacional Los Glaciares ante eventuales accidentes. Para toda cuestin que pudiera surgir durante la prestacin del servicio de voluntariado, aceptan someterme a la jurisdiccin de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo, de la ciudad de Ro Gallegos

Fecha............................................................

Firma Padre/Madre/Tutor............................................................

Firma Voluntario/a ..............................................

NOTA: Las firmas deben ser CERTIFICADAS ante autoridad competente.(Juez de Paz, Escribano Pblico o Polica) BUENOS AIRES, 28 DE MARZO 2005

VISTO la Resolucin H. D. N 196 del 22 de diciembre de 1997 y 771 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la Presidencia del Directorio, cuyas actuaciones han recado en el Expediente N 450/02, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolucin H.D.N196/97 se aprob el Reglamento para el Sistema de Voluntariado en Jurisdiccin de la Administracin de Parques Nacionales.

Que mediante la Resolucin P.D.N771/2004 se modificaron algunas de las disposiciones de la Resolucin mencionada en el Considerando que antecede, tendientes a reencauzar los procedimientos en el marco normativo vigente, para una ms eficiente administracin de dicho Sistema.

Que sin perjuicio de las mentadas modificaciones, y con igual finalidad, resulta conveniente introducir ciertos ajustes en la operatoria del Sistema, a efectos de optimizar el aprovechamiento de los recursos presupuestarios disponibles y satisfacer en forma equitativa las necesidadesde las unidades organizativas en esta materia.

Que la Direccin de Asuntos Jurdicos ha tomado la intervencin que le compete.

Que, la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artculo 24, incisos f) de la ley N 22.351.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Sustityese el artculo 23 del Reglamento para el Sistema de Voluntariado en Jurisdiccin de la Administracin de Parques Nacionales, modificado por el artculo 3 de la Resolucin P.D.N771 de fecha 29 de diciembre de 2004, por el siguiente: ARTCULO 23.-Las Unidades Organizativas podrn disear Programas de Voluntarios de validez anual, los cuales sern aprobados por el Presidente del Directorio dentro del Plan Operativo Anual.

ARTICULO 2.- Sustityese el artculo 24 del Reglamento mencionado en el artculo 1 de la presente, modificado por el artculo 4 de la Resolucin P.D.N771 de fecha 29 de diciembre de 2004, por el siguiente: ARTCULO 24.- Las Unidades Organizativas de Casa Central que no estn obligadas a elaborar Planes Operativos Anuales, podrn disear sus Programas Anuales de Voluntarios y elevarlos para su aprobacin por el Presidente del Directorio.

ARTCULO 3.- Sustityese el inciso d) del artculo 33 del Reglamento mencionado en el artculo 1 de la presente, modificado por el artculo 5 de la Resolucin P.D.771 de fecha 29 de diciembre de 2004, por el siguiente: d)Designar los voluntarios por Disposicin de acuerdo al perfil del postulante y al programa de Voluntarios, dentro de la asignacin presupuestaria correspondiente al respectivo programa, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 40 del presente Reglamento, debiendo remitir a la Direccin de Recursos Humanos y Capacitacin, en el trmino de QUINCE(15) das, copia de la Disposicin mediante la cual se realice la designacin.

ARTCULO 4.- Agrguese como inciso g) del artculo 33 del Reglamento mencionado en el artculo 1 de la presente, el siguiente, g) Emitir los recibos de pago correspondientes al estipendio previsto e el artculo 30, inciso b), los que debern ser remitidos a la Direccin de Recursos Humanos y Capacitacin en el trmino de QUINCE (15) das de haber sido emitidos.

ARTCULO 5.- Agrguese como inciso h) del artculo 33 del Reglamento mencionado en el artculo 1 de la presente, el siguiente :h) en ningn caso podr fraccionarse la asignacin no remunerativa prevista en el artculo 30, inciso b).

ARTCULO 6.- Sustityese el artculo 37 del Reglamento mencionado en el artculo 1 de la presente, por el siguiente ARTCULO 37.- En el caso prescripto en el artculo anterior, la Unidad Organizativa de que se trate podr aceptar a los voluntarios que expresamente hayan resignado la percepcin del beneficio mencionado en el artculo 30, inciso b), del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo prescripto en el artculo anterior, tambin podrn designarse voluntarios sin derecho a percibir el beneficio mencionado en el artculo 30, inciso b). En ningn caso se podrn designar voluntarios que no cuenten con seguro de vida y accidentes.

ARTCULO 7.- Sustityese el artculo 40 del Reglamento mencionado en el artculo 1 de la presente, modificado por el artculo 6 de la Resolucin P.D.N771 de fecha 29 de diciembre de 2004, por el siguiente ARTCULO 40.- Anualmente el Presidente del Directorio asignar una partida presupuestaria para cada Unidad Organizativa a los fines de posibilitar la contratacin de voluntarios. Los titulares de la Unidades Organizativas debern distribuir la partida asignada de acuerdo a sus necesidades y efectuar las designaciones mediante el respectivo acto dispositivo.

ARTCULO 8.- Agrguese como artculo 41 del Reglamento mencionado en el artculo 1 de la presente, el siguiente: ARTCULO 41.- El Honorable Directorio faculta a los titulares de las Unidades Organizativas a designar Voluntarios en nombre del Organismo, mediante el respectivo acto dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artculo precedente.

ARTCULO 9.-Las modificaciones contenidas en los artculos precedentes sern de aplicacin retroactiva al 1 de marzo de 2005.

ARTICULO 10.- Regstrese; dse al Boletn Informativo. Tomen conocimiento la Unidad de Auditora Interna, las Direcciones Nacionales de Conservacin de reas protegidas y de Interior, la Direccin General de Coordinacin Administrativa y las Direcciones de Administracin, de Asuntos Jurdicos y de Recursos Humanos y Capacitacin. Comunquese a todas las dependencias del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias, agrguese copia autenticada de la presente al Expediente N450/2002, por donde corren sus antecedentes. archvese.

RESOLUCIN N185/05

SISTEMA DE VOLUNTARIADO EN LA JURISDICCION DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

(Aprobado por Resolucin N 196/97 HD)

Es el conjunto de personas voluntarios- y acciones operativas, administrativas y de enlace personal e interinstitucional que posibilitan la ejecucin de tareas en forma gratuita y temporal a favor de la administracin de Parques Nacionales. Son objetivos del Voluntariado:

Promover e institucionalizar la participacin de personas que en carcter voluntario y respondiendo a una inquietud personal, brindan temporalmente un servicio a la A.P.N. en alguna de sus dependencias y/o jurisdicciones.

Propender -a travs de una efectiva participacin personal del voluntario- al conocimiento de algunos aspectos de la problemtica de la administracin y manejo de las reas silvestres protegidas.

DEPARTAMENTO DE CAPACITACION

REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO

ARTICULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Sistema de Voluntarios en jurisdiccin de la Administracin de Parques Nacionales.

ARTICULO 2.- A efectos del presente reglamento se denomina voluntario a la persona -previamente seleccionada por cada Unidad Orgnica- que colabora gratuitamente con la Administracin de Parques Nacionales en las tareas que sta le encomienda, de acuerdo a los programas que a tal efectuase establezcan.

ARTICULO 3.- La calidad de Voluntario no crear ningn otro vinculo ms que el existente entre el interesado y la Administracin, no generando relacin laboral ni jurdica alguna por ser de carcter voluntaria y ad- honorem.

ARTICULO 4.- La seleccin y encuadre de los voluntarios se llevar a cabo de acuerdo a las dos categoras subsiguientes: Menores y Mayores.

ARTICULO 5.- Las dos categoras mencionadas en el artculo precedente tienen por requisitos bsicos de admisin:

CATEGORIA MENORES

Tener entre 16 y 18 aos de edad.

Acreditar el ciclo bsico completo /o E.G.B. completo.

Presentar certificado de aptitud fsica (libreta de vacunacin al da

incluyendo vacuna antitetnica, conocimiento del grupo sanguneo as como tambin si se es alrgico, indicando en este caso a qu).

Autorizacin escrita del padre o tutor ante autoridad competente.

Presentar certificado de buena conducta expedida por la Polica.

Disponer de un plazo no menor a 30 das corridos para el voluntariado.

Tener la posibilidad de solventar los gastos de pasaje mientras dure el voluntariado.

- Tenerla posibilidad si fuere necesario- de proveerse de mochila, carpa, bolsa de dormir (-10C) y ropa de trabajo.

CATEGORIA MAYORES

Tener 18 o ms aos de edad.

Acreditar ciclo bsico y/o E.G.B. completo, o mximo nivel alcanzado.

Certificado de aptitud fsica (libreta de vacunacin al da incluyendo

vacuna antitetnica, conocimiento del grupo sanguneo as como tambin si se es alrgico, indicando en este caso a qu).

Presentar certificado de buena conducta expedida por la Polica.

- Curriculum vitae actualizado

Disponer de un plazo no menor de 30 das corridos para el voluntariado.

Tener la posibilidad de solventar los gastos de pasajes mientras dure el

- Tener la posibilidad de proveerse si fuere necesario- mochila, carpa, bolsa de dormir (-10C) y ropa de trabajo.

ARTICULO 6.- Las Unidades Orgnicas que realicen la seleccin de voluntarios evaluarn la conveniencia por va de excepcin- de la incorporacin de un interesado cuando no cuente con alguno de los requisitos bsicos de admisin.

ARTICULO 7.- Previo a la designacin del voluntario como tal, la Unidad Orgnica de el Registro de Antecedentes, Reincidencias y Contravenciones de la Direccin de Coordinacin Operativa (RAREC).

ARTICULO 8.- A los efectos del encuadre de las tareas de los voluntarios, establcese la clasificacin por Areas de Inters.

DE LAS AREAS DE INTERES

ARTICULO 9.- Se define para el presente reglamento como reas temticas en cuyo mbito los voluntarios desarrollan sus actividades, diferenciadas en grados de complejidad segn el perfil del voluntario.

ARTICULO 10.- Las Areas de Inters mencionadas en el Articulo precedente son las siguientes:

*Atencin al pblico (incluye confeccin de textos para cartelera, folletera, atencin personalizada al visitante, colaboracin en tareas de interpretacin charlas, visitas guiadas-).

*Relevamientos (incluye encuestas y relevamientos de datos sobre fauna, vegetacin, geologa, infraestructuras, acceso y egreso de visitantes, comunidades, otros).

*Trabajos manuales (incluye mantenimiento de carteles y picadas, aseo de equinos, revisin, ordenamiento y limpieza de depsitos, campings, reas de pblico en general).

*Trabajos administrativos (incluye colaboracin en tareas de oficina, confeccin de archivos, en caso de poseer conocimientos de computacin llevar registros estadsticos y/o bases de datos, etc.).

*Otras no contempladas en el presente reglamento, pero que por su pertinencia con el mismo, sean incorporadas a las previsiones Programas de voluntarios- que a tal efecto realicen las dependencias y jurisdicciones de la A.P.N.

ARTICULO 11.- Son tareas que bajo ninguna circunstancia podrn ser llevadas a cabo por un voluntario, las siguientes: manejo de automotores, fondos pblicos, mquinas, animales peligrosos, armas, como asimismo quedar a cargo de las instalaciones y equipos de radioestaciones, reparar o realizar instalaciones peligrosas y llevar a cabo tareas que son exclusiva competencia del Cuerpo de Guardaparques del Organismo en el ejercicio de las funciones de polica administrativa.

ARTICULO 12.- La permanencia del voluntario podr extenderse desde un mnimo de TREINTA (30) das y hasta un mximo de TRES (3) meses.

ARTICULO 13.- La accin de los Voluntarios tendr una actividad diaria no inferior a las cuatro horas y no superior a las ocho horas.

ARTICULO 14.- Las actividades de los voluntarios podrn tener lugar entre las siete (07:00) y las dieciocho (18:00) horas quedando a criterio de cada unidad su instrumentacin y siempre con ajuste a lo establecido en los artculos precedentes.

DE LOS TUTORES Y LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD

ARTICULO 15.- A los fines del presente Reglamento, ser Coordinador el titular de la Unidad Operativa de que se trate o el agente de planta permanente que a tal fin sea designado por aqul, que ser el responsable por la Administracin del funcionamiento del Programa de Voluntariado.

ARTICULO 16.- El Tutor (guardaparque de seccional) ser el responsable por la Administracin del accionar del voluntario que tenga a cargo.

ARTICULO 17.- A cada Categora de voluntario le corresponde un Nivel de Responsabilidad, segn se describe seguidamente:

Categora

Nivel de Responsabilidad

Menores I

Mayores II

ARTICULO 18.- Al Nivel I le corresponde la responsabilidad sobre el resultado de las tareas propias y el uso de medios fsicos para su ejecucin. Dicha actividad se ajustar a las indicaciones que a tal efecto de quien realice la supervisin del voluntario (tutor).

ARTICULO 19.- El cumplimiento de las tareas mencionadas en el artculo N 18 no excedern el carcter de colaboracin. El voluntario deber realizar tales tareas bajo la constante supervisin del tutor.

ARTICULO 20.- El Nivel II podr llevar a cabo estudios individuales, tener participacin en proyectos o servicios y usar medios fsicos para su ejecucin con sujecin a objetivos y tcnicas especficas.

ARTICULO 21.- En el caso de que los encargados de Seccionales o unidades operativas roten durante el transcurso del voluntariado, la evaluacin del interesado se realizar en forma conjunta entre aquellos que tuvieron a cargo un voluntario.

DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIOS

ARTICULO 22.- A efectos de la presente reglamentacin, se define como Programa de Voluntarios la planificacin anual que realiza cada Delegacin Regional, Unidad Orgnica de Casa Central o Intendencia respecto de las tareas (Areas de Inters), sitio fsico, poca propicia y presupuesto requerido para el desarrollo del voluntariado.

ARTICULO 23.- Las unidades organizativas podrn disear Programas de Voluntariado de validez anual, los cuales sern aprobados por el Presidente del Directorio dentro del Plan Operativo Anual.

ARTICULO 24.- Las Unidades Organizativas de Casa Central que no estn obligadas a elaborar Planes Operativos Anuales, podrn disear sus Programas Anuales de Voluntarios y elevarlos para su aprobacin por el Presidente del Directorio.

ARTICULO 25.- A los fines de su confeccin, los Programas de Voluntarios, constarn de:

Tareas tentativas a ser encaradas por los voluntarios;

Sitio fsico para el desarrollo de las tareas;

Perodo del ao en que se llevarn a cabo las tareas;

Presupuesto a afectar al Programa de Voluntarios;

Subprograma de capacitacin para Voluntarios.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VOLUNTARIOS

ARTICULO 26.- Al finalizar cada ciclo de las actividades voluntarias, el interesado podrn requerir una constancia y evaluacin de su desempeo, con vistas a su presentacin ante terceros.

ARTICULO 27.- La constancia y evaluacin establecida por el Artculo anterior, se extender conforme el modelo obrante como Anexo I del presente.

ARTICULO 28.- En caso de que un interesado realice por segunda vez un voluntariado, para su aceptacin se ponderar la evaluacin obtenida en la anterior.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VOLUNTARIOS

ARTICULO 29.- Sern deberes de los voluntarios:

a. Conocer y cumplir las normas establecidas por Ley N 22.351

b. Devolver en buen estado de conservacin los elementos que la Administracin hubiera para cumplimentar cualquiera de las tareas que le fueran encomendadas.

c. Cuidar la limpieza y el orden de los locales, instalaciones y equipos de propiedad de esta Administracin.

d. En el caso de que la Administracin otorgue alojamiento oficial, responsabilizarse por el cuidado general de los bienes, uso adecuado y el aseo o higiene de los mismos.

e. Adecuar su aspecto personal a la circunstancia de que desarrolla su actividad en un mbito estatal al que concurren particulares.

f. No utilizar para el uso personal elementos provistos por la Administracin.

g. No poseer y/o utilizar armas de fuego en jurisdiccin de la A.P.N.

ARTICULO 30.- Sern derechos de los voluntarios:

a. Gozar de la cobertura de un seguro de vida y accidentes por parte de la Administracin de Parques Nacionales(no se aplica por falta de presupuesto)b. Percibir una asignacin no remunerativa en concepto de comida- por da de labor efectiva cuyo valor ser fijado por Resolucin del Organismo.

c. Obtener -a su expreso requerimiento- la certificacin por sus servicios, tal lo mencionado en el Articulo N 26.

d. En caso de que una emergencia presupuestaria impidiera abonar la asignacin no remunerativa mencionada, el interesado podrn optar entre llevar a cabo el voluntariado o no, perdiendo bajo este supuesto- derecho a dicha retribucin.

ARTICULO 31.- Podr dejarse sin efecto la designacin del voluntario, bajo cualquier circunstancia y a solo criterio de la Administracin.

ARTICULO 32.- En todos los casos en que las Unidades Organizativas del interior cuenten con alojamiento oficial y su consecuente disponibilidad, podrn brindarlo a los voluntarios que sean admitidos bajo las condiciones estipuladas por el presente reglamento.

DE LOS DEBERES DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS

ARTICULO 33.- En el marco del presente Reglamento, sern deberes de las unidades organizativas las siguientes.

a. Ante la decisin de contar con Voluntarios, proponer dentro del Plan Operativo Anual los Programas correspondientes.

b. Convocar localmente a los interesados por el o los medios que resultaren convenientemente si resultare necesario.

c. Recibir los curriculum vitae y llevar a cabo la seleccin y encuadre de los mismos segn las categoras descriptas en el Artculo N 4.

d. Designar los voluntarios por Disposicin de acuerdo al perfil del postulante y al programa de Voluntarios, dentro de la asignacin presupuestaria correspondiente al respectivo programa, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 40 del presente Reglamento, debiendo remitir a la Direccin de Recursos Humanos y Capacitacin en el trmino de QUINCE (15) das, copia de la Disposicin mediante la cual se realice la designacin.

e. Llevar a cabo en el mbito local que correspondiere y previo a la iniciacin de las tareas del voluntario, la contratacin del seguro de vida y accidentes( no se aplica; la contratacin corre por cuenta del voluntario).

f. Asegurar que las instalaciones donde el voluntario desempee sus tareas renan las condiciones de higiene y seguridad necesarias para salvaguardar la integridad psicofsica del mismo.

g. Emitir los recibos de pago correspondientes al estipendio previsto en el artculo 30, inciso b), los que debern ser remitidos a la Direccin de Recursos Humanos y Capacitacin en el trmino de QUINCE (15) das de haber sido remitidos.

h. En ningn caso podr fraccionarse la asignacin no remunerativa prevista en el artculo 30, inciso b).

DE LAS INCUMBENCIAS PRESUPUESTARIAS

ARTICULO 34.- Cualquiera sea la actividad del Voluntario no devengar otros gastos para esta Administracin que los mencionados en el Artculo 30 inciso a) y b).

ARTICULO 35.- Las Unidades Organizativas que no estn obligadas a presentar Planes Operativos Anuales, debern prever su Programa de Voluntarios en el Presupuesto para el ejercicio de que se trate.

ARTICULO 36.- La imposibilidad de contar con el correspondiente crdito presupuestario no inhibir la previsin y puesta en marcha de proyectos anuales de voluntarios.

ARTICULO 37.- En el caso prescripto en el artculo anterior la Unidad Organizativa de que se trate podr aceptar a los voluntarios que expresamente hayan resignado la percepcin del beneficio mencionado en el Artculo 30 inciso b) del presente reglamento. Sin perjuicio de lo prescrito en el artculo anterior, tambin podrn designarse voluntarios sin derecho a percibir el beneficio mencionado en el artculo 30, inciso b). En ningn caso se podrn designar voluntarios que no cuenten con seguro de vida y accidentes.

ARTICULO 38.- Ante la circunstancia de que el voluntario durante el normal desempeo de su tarea ocasionare algn dao al patrimonio fiscal, sin perjuicio de la actuacin administrativa correspondiente, deber completar la planilla Declaracin Jurada en caso de Dao Patrimonial que se anexa como Formulario A.

ARTICULO 39.- Si el Voluntario durante el desempeo de su tarea resultare lastimado o causare daos personales o materiales a terceros, cualquiera sea la gravedad del caso, deber completar la planilla Declaracin Jurada sobre daos personales y a terceros ocurridos durante el Voluntariado la cual se anexa como Formulario B.

ARTICULO 40.- Anualmente el Presidente del Directorio asignar una partida presupuestaria para cada Unidad Organizativa a los fines de posibilitar la contratacin de voluntarios. Los titulares de las Unidades Organizativas debern distribuir la partida asignada de acuerdo a sus necesidades y efectuar las designaciones mediante el respectivo acto dispositivo.

ARTICULO 41.- El Honorable Directorio faculta a los titulares de las Unidades Organizativas a designar Voluntarios en nombre del Organismo, mediante el respectivo acto dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artculo precedente.

_983876182.unknown


Recommended