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Información de País Chileservicios.procomer.go.cr/aplicacion/civ/documentos... · La extensión...

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Información de país Chile Recopilación de información a partir de fuentes secundarias Julio 2008
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Información de país

Chile

Recopilación de información a partir de fuentes secundarias

Julio 2008

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Información de país: Chile PROCOMER 2

Tabla de Contenido GENERALIDADES........................................................................................................... 3

Nombre Oficial ..........................................................................................................3 Área ........................................................................................................................3 Idioma Oficial............................................................................................................3 Ubicación geográfica ..................................................................................................3 Capital .....................................................................................................................3 Moneda....................................................................................................................3 Tipo de cambio..........................................................................................................3 Sistema cambiario .....................................................................................................4 Organización territorial ...............................................................................................4 Principales ciudades ...................................................................................................4 Clima.......................................................................................................................4 Sistema de gobierno ..................................................................................................4 Presidente ................................................................................................................4 Próxima elección........................................................................................................4 Pertenencia a organizaciones comerciales y económicas ...................................................4

OTROS DATOS DE INTERES ........................................................................................... 5

Horarios de oficina .....................................................................................................5 Días festivos .............................................................................................................5 Hora Oficial...............................................................................................................5 Códigos telefónicos ....................................................................................................5 Contactos importantes................................................................................................6 Otras direcciones de interés.........................................................................................8

INDICADORES SOCIODEMOGRAFICOS 2006 ................................................................. 9

Población..................................................................................................................9 Tasa de crecimiento poblacional ...................................................................................9 Densidad de población................................................................................................9 Población de las principales regiones .............................................................................9 Población según sexo .................................................................................................9 Población según grupos de edad...................................................................................9 Población según zona .................................................................................................9 Población según grupos étnicos ....................................................................................9 Esperanza de vida......................................................................................................9 Estructura de la población según sector productivo de empleo ...........................................9 Tasa de desempleo abierto ........................................................................................10 Posición en el IDH 2006 ............................................................................................10 Población con acceso a agua potable ...........................................................................10 Salario Mínimo ........................................................................................................10 Tamaño promedio por hogar......................................................................................10 Nivel de educación ...................................................................................................10

ACCESO AL MERCADO ................................................................................................. 11

Medios de transporte................................................................................................11 Política Comercial de Chile.........................................................................................12 Canales de comercialización.......................................................................................38 Aspectos a considerar en los negocios .........................................................................39

INDICADORES ECONOMICOS ...................................................................................... 40

Producción..............................................................................................................40 Precios y Finanzas Públicas........................................................................................40 Sector externo ........................................................................................................41

RELACION COMERCIAL CON COSTA RICA.................................................................... 43

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CHILE

GENERALIDADES Nombre Oficial República de Chile Área 756.626 Km2 (1.250.000 Km2 Territorio Chileno Antártico) Idioma Oficial Español Se hablan tres lenguas indígenas Mapuche, Quechua y Aimara. Ubicación geográfica América del Sur. Limita al Norte con Perú, al Este con Bolivia y Argentina, al Sur con el Polo Sur y al Oeste con el Océano Pacífico. Capital Santiago Moneda Peso Tipo de cambio 629,11 pesos por US$ (30 diciembre 2008)

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Sistema cambiario Libre flotación Organización territorial Compuesta por 12 regiones: Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O´Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Lagos, Aisén del General Carlos Ibáñez del campo y Magallanes y de la Antártica Chilena; la Región Metropolitana de Santiago y 51 provincias Principales ciudades Santiago, Concepción, Viña del Mar, Valparaíso, Talcahuano, Temuco, Antofagasta, San Bernardo, Rancagua, Arica, Talca Clima La extensión norte - sur de Chile da origen a una gran variedad de climas, donde sólo están ausentes los tropicales húmedos. Sistema de gobierno Existen tres poderes: � Sistema Ejecutivo: encabezado por el Presidente, que es electo directamente para

un período de 4 años y no reelegible para un período inmediato. � Sistema Legislativo: compuesto por:

o Senado con 47 miembros, 8 de ellos designados, 18 renovables cada 4 años y los restantes, incluidos los designados, cada 8 años;

o Cámara de Diputados con 120 miembros electos cada 4 años. � Sistema Judicial: conformado por 17 magistrados de la Corte Suprema de Justicia,

17 cortes de apelaciones y juzgados. Cada una de las 12 regiones está encabezada por un intendente; las 51 provincias tienen gobernadores propios elegidos por votación directa. Presidente Verónica Michelle Bachelet Jeria (2006-2010) Próxima elección Diciembre de 2010 Pertenencia a organizaciones comerciales y económicas

� Organización Mundial del Comercio (OMC) � Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) � Signatario del Protocolo relativo a las negociaciones comerciales entre países

en desarrollo, patrocinado por el GATT. � Miembro asociado del MERCOSUR.

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OTROS DATOS DE INTERES Horarios de oficina De Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00/7:00 p.m.

Instituciones públicas Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00/7:00 p.m. Bancos Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.

Supermercados

Lunes a Domingos de 8:30 a.m. a 10:00/11:00 p.m. Tiendas Lunes a Sábados de 10:00 a.m. a 8:00 p.m.

Otras oficinas Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. Días festivos

Fecha Celebración 1 de enero Año Nuevo Marzo/Abril Viernes Santo Marzo/Abril Sábado Santo 1 de mayo Día del Trabajo 21 de mayo Día de las Glorias Navales 15 de agosto Día de la Asunción 11 de setiembre Día de la Liberación Nacional 18 de setiembre Independencia Nacional 19 de setiembre Día de las Glorias del Ejército 12 de octubre Descubrimiento de América 1 de noviembre Día de Todos los Santos 8 de diciembre Día de la Inmaculada Concepción 25 de diciembre Navidad

Hora Oficial GMT -4 horas (normal), -3 horas (verano) Códigos telefónicos 56 + Código de área:

Santiago 2 Concepción 41 Viña del Mar 32

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Contactos importantes

Banco Central de Chile Agustinas 1180, Santiago Teléfono: 00 56 2 670 2000 Fax: 00 56 2 698 4847 http://www.bcentral.cl

Cámaras, Embajadas y otros

Embajada de Costa Rica en Chile Calle Zurich #255, Dept. 85, Las Condes, Santiago Teléfono: 00 56 2 334-9486/9480 Fax: 00 56 2 334-9490 Correo electrónico: [email protected] Embajada de Chile en Costa Rica Los Yoses, 3era Entrada 300 Sur, 50 Este, San José Teléfono: 224 1547 Fax: 224 1634 Correo electrónico: [email protected] Ministerio de Hacienda Teatinos 120, Santiago Teléfono: 00 56 2 671 0706 / 671 6479 Fax: 00 56 2 671 6479 http://www.minhda.cl Ministerio de Economía y Energía Teatinos 120, Santiago Teléfono: 00 56 2 698 3115 Fax: 00 56 2 698 9476 http://www.minecon.cl Ministerio de Salud Pública Mac Iver 541, Santiago Teléfono: 00 56 2 639 4084 Fax: 00 56 2 639 4001 http://www.minsal.cl Ministerio de Agricultura Teatinos 40, Santiago Teléfono: 00 56 2 696 5896 Fax: 00 56 2 671 6500 http://www.agricultura.gob.cl

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Servicio Nacional de Aduanas Plaza Sotomayor 60, Valparaíso Teléfono: 00 56 32 21 7911 Fax: 00 56 32 23 0591 http://www.aduana.cl Servicio Agrícola y Ganadero Bulnes 140, Santiago Teléfono: 00 56 2 698 2244 Fax: 00 56 2 672 1812 http://www.sag.gob.cl Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de Información Santa María 508, Piso 4, Santiago Teléfono: 00 56 2 735 5755 Fax: 00 56 2 735 5754 http://www.acti.cl Asociación de Distribuidores de Software San Sebastián 2807, Oficina 416, Santiago Teléfono: 00 56 2 246 3630 Fax: 00 56 2 246 3867 Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas Agustinas 785, Piso 4, Oficina 454, Santiago Teléfono: 00 56 2 638 0501 Fax: 00 56 2 639 5088 http://www.asimet.cl Asociación Gremial de la Mediana y Pequeña Industria de Chile República 371, Santiago Teléfono: 00 56 2 689 6363 Fax: 00 56 2 689 4260 Asociación Nacional de Importadores Monjitas 292, primer piso, Santiago Teléfono: 00 56 2 360-7028 Fax: 00 56 2 633-0962 Asociación de Exportadores de frutas y hortalizas Cruz del Sur 133, segundo piso Las Condes, Santiago Teléfono: 00 56 2 206-6604 Fax: 00 56 2 506-4163 http://www.asoex.cl Cámara de Comercio de Santiago Monjitas 292, primer piso, Santiago Teléfono: 00 56 2 360-7000 Fax: 00 56 2 633-0962 http://www.ccs.cl

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Cámara Nacional de Comercio de Chile Santa Lucía 302, Piso 4, Santiago Teléfono: 00 56 2 639 7694 Fax: 00 56 2 638 0234 http://www.cnc.cl/ Federación de Productores de Fruta de Chile San Antonio 220, Oficina 301, Santiago Teléfono: 00 56 2 632 5274 Fax: 00 56 2 632 7327 http://www.fedefruta.cl/

Bancos

Banco de Chile Teléfono: 00 56 2 637 1111 Fax: 00 56 2 637 3434 http://www.bancochile.cl Santander Santiago http://www.santandersantiago.cl Banco BBVA Teléfono: 00 56 2 679 1000 Fax: 00 56 2 679 1350 http://www.bhif.cl

Otras direcciones de interés

Chile Finanzas, Economía y Mercado de Capitales http://www.finanzas.cl Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales http://www.direcon.cl Instituto Nacional de Estadística http://www.ine.cl Servicio Agrícola y Ganadero http://www.minagri.gob.cl Servicio Nacional del Consumidor http://www.sernac.cl Presidencia de la República http://www.presidencia.cl

Pro Chile http://www.prochile.cl

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INDICADORES SOCIODEMOGRAFICOS 2007 Población 16,634 millones de habitantes Tasa de crecimiento poblacional 1,03% Densidad de población 22,2 habitantes por Km2

Población de las principales regiones

Región Población Santiago 6.061.185 Concepción 1.861.562 Valparaíso 1.539.852 Puerto Montt 1.073.135 Talca 908.097 Antofagasta 493.984

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas de Chile Población según sexo 50,53% Mujeres 49,47% Hombres Población según grupos de edad

Grupo de edad Porcentaje 0 a 4 años 23,72% 15 a 19 años 67,76% Más de 65 años 8,52%

Fuente: Euromonitor Población según zona 87,6% Urbana 12,4% Rural Población según grupos étnicos 95% Mestizos y europeos 3% Amerindios 2% Otros Esperanza de vida 77,15 años (73,88 años los hombres y 80,59 años las mujeres) Estructura de la población según sector productivo de empleo

Sector Porcentaje Primario 1/ 13,0% Secundario 2/ 23,0% Terciario 3/ 64,0% 1/ Agricultura, ganadería, caza y pesca

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2/Minería, explotación de petróleo y gas, industria manufacturera, electricidad, agua y construcción 3/Comercio, transportes, gobierno y otros

Tasa de desempleo abierto 7,0% Posición en el IDH 2006 40 Población con acceso a agua potable 95%

Salario Mínimo $135.000 pesos por mes (US$ 255) Tamaño promedio por hogar 4 personas por hogar Nivel de educación

Indicador Valor Alfabetismo 95,5% Tasa neta de matriculación primaria 90,0% Tasa neta de matriculación secundaria n.d.

Fuente: Informe de Desarrollo Humano 2007

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ACCESO AL MERCADO Medios de transporte

Existen 32 aeropuertos nacionales y 3 aeropuertos internacionales. El más grande es el aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez ubicado a 20 kilómetros de la ciudad de Santiago. Además, existen 47 puertos, de los cuales el más grande es el de Valparaíso ubicado aproximadamente a 200 Km de Santiago.

Chile: Principales puertos de carga Puerto Ubicación Comentarios

Antofagasta Antofagasta Puerto Estatal Autónomo. Sirve de paso para la carga Boliviana y Argentina

Caleta Coloso Antofagasta Puerto privado, operado por Minera Escondida Ltda.

Conquimbo Coquimbo Puerto Estatal Autónomo. Es uno de los principales puertos al norte de Chile. Con facilidades multipropósito.

Chanaral Bahía de Chanaral

Puerto Estatal Autónomo. Facilidades generales para carga.

Guayacán Coquimbo Puerto privado Huasco Atacama Puerto privado Iquique Arica Puerto Estatal Autónomo. Es un

puerto artificial. Lirquén Concepción Puerto Público con Adm. Privada Puerto Montt Los Lagos Puerto Estatal Autónomo. Muelles

para carga y petroleros. Punta Arenas Magallanes Puerto Estatal Autónomo. Muelles

para carga en general. Punto estratégico para los barcos que cruzan entre el Pacífico y el Atlántico.

Quintero Valparaíso Puerto privado. San Antonio Valparaíso Puerto Estatal Autónomo. Muelles

para carga en general y otras facilidades.

San Vicente Bio-Bio Puerto Estatal Autónomo, cerca de una refinadora de petróleo.

Tocopilla Antofagasta Puerto Público con Adm. Privada Facilidades para carga

Valparaíso Valparaíso Puerto Estatal Autónomo. Muelles para carga en general y otras facilidades.

Fuente: Ports & Terminals Guide 2007-2008

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Política Comercial de Chile a) Acuerdos comerciales Chile es signatario del Protocolo relativo a las negociaciones comerciales entre países en desarrollo, patrocinado por el GATT. Cada uno de los 17 signatarios (Bangladesh, Brasil, Chile, Egipto, Filipinas, India, Israel, México, Pakistán, Paraguay, Perú, República de Corea, Rumania, Túnez, Turquía, Uruguay y Yugoslavia), otorga a los demás países participantes preferencias para los productos incluidos en su lista de concesiones. Como miembro de ALADI, Chile aplica aranceles preferenciales a los productos importados de los demás países miembros de la Asociación. Las partidas arancelarias que son objeto de esas preferencias están indicadas en la edición nacional del arancel de aduanas.1 En el marco del Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en Desarrollo (SGP)2, Chile otorga un tratamiento arancelario preferencial a otros signatarios del acuerdo respecto del pelitre, fosfato de clindamicina, neomicina, látex, otras gomas naturales, sacos de yute para envasar, diamantes industriales, bismuto y cadmio no forjados, motores de explosión para la aviación y las demás locomotoras. Los productos sujetos a aranceles preferenciales están indicados en el arancel de aduanas. Uno de los principales acuerdos firmados por Chile, es el suscrito con el MERCOSUR (Argentina, Paraguay, Uruguay y Brasil) en 1996 para participar como miembro asociado. Para la mayoría de los productos, aproximadamente 68% o 69% del intercambio, se eliminan los aranceles en un período de 8 años. Un porcentaje adicional, alrededor de un 12% elimina los aranceles en 10 años (después de suscrito el acuerdo). Chile protegió sus productos más sensibles (los agrícolas) negociando un plazo de desgravación de 15 años.

Chile: Acuerdos Comerciales

Tratado Tipo de Tratado Entrada en vigor Argentina AAP 02/08/1991 Bolivia AAP 01/07/1993 Canadá ALC 05/12/1996 Colombia AAP 01/01/1994 Corea del Sur ALC 15/02/2003 Costa Rica ALC 18/10/1999 Ecuador AAP 01/01/1995 Estados Unidos ALC 06/06/2003 El Salvador ALC 18/10/1999 MERCOSUR ACE 25/06/1996 México TLC 17/04/1998 Perú AAP 01/07/1998 Venezuela AAP 01/07/1993 Japón ALC 27/03/2007 Panamá ALC 27/06/2006

1 Más información sobre el tema en www.aladi.org 2 Para mayor información contactar al sitio www.prochile.cl

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Información de país: Chile PROCOMER 13

Perú ALC 22/08/2006 India AAP 08/03/2006 China ALC 18/11/2005 Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

ALC 26/06/2003

ACE: Acuerdo de Complementación Económica TLC: Tratado de Libre Comercio AAP: Acuerdo de Alcance Parcial AMC: Acuerdo Marco de Cooperación ALC: Acuerdo de Libre Comercio Fuente: http://www.sice.oas.org/

b) Barreras arancelarias y no arancelarias a la entrada de productos Aranceles Los derechos arancelarios aplicados por Chile corresponden a Derechos Ad valorem que gravan las mercancías en un 6% sobre el valor aduanero con excepción de:

− Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina, y de pavo, frescos o refrigerados, y congelados que están gravados con una tasa ad valorem de 25% (veinticinco por ciento).

− Documentación consignada a las compañías navieras, planos y dibujos hechos a mano o textos manuscritos, sin carácter comercial, billetes de banco, cheques de viajeros, aceleradores nucleares, vehículos de bomberos y ciertos aeroplanos y buques que están exentos de derechos arancelarios.

Existen además medidas de salvaguardia provisional que consisten en una sobretasa arancelaria ad valorem de 23% a la importación originaria de Argentina (Decreto Nº 728 de 12/10/06 Ministerio de Hacienda). Las exclusiones a la especificación de esta medida son los siguientes productos:

− Las cremas en polvo contenidas en dichos códigos. − Leche fluida (0401.1000, 0401.2000, 0401.3010, 0401.3020, 0401.3030,

0401.3040, 0401.3090 y 0402.9110), excepto las cremas liquidas y leches evaporadas contenidas en dichos códigos.

− Queso gouda (0406.9010). Las excepciones al arancel estándar y las políticas impositivas son: algunos productos agrícolas, bienes de lujo, computadoras y software. Por ejemplo, los bienes de lujo como licores, artículos de oro, platino y marfil, abrigos de piel, alfombras de alta calidad, yates, cerveza, cigarrillos, agua mineral, entre otros están sujetos a impuestos que oscilan entre el 30% y 70%. Algunos commodities como el trigo, aceites comestibles, azúcar y harina de trigo están sujetos a bandas de precios para proteger a los productores. Esto hace que los impuestos a esas importaciones sean de 34% o más.

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Información de país: Chile PROCOMER 14

Otros tributos Algunos otros impuestos o tributos vigentes en Chile son:

� Tasa Aeronáutica: grava a las mercancías que arriban al país por vía aérea, es un 2% sobre los derechos aduaneros.

� Intereses del Almacén Particular: grava a las mercancías que permanecen en

almacenamiento particular y que sobrepasan los 30 días. Es una tasa de interés mensual que es fijada por el Banco Central de Chile.

� Recargo por presunción de abandono: grava en un 5% el primer día de aquellas

mercancías que exceden de los 90 días de almacenamiento o del plazo de vigencia del régimen.

Existen otros impuestos que afectan ciertas mercancías en su importación, siempre que sean objeto de liberación total o parcial de derechos arancelarios no se verán afectados por éstas:

� Tasa de despacho: se aplica para las importaciones acogidas a la pesca artesanal y corresponde a un 5% sobre el valor aduanero.

� Impuesto sobre la mano de obra: grava con un 10% el monto de la mano de

obra proporcionada en la Declaración de Ingreso (mercancías nacionales que salen del país a reparación). Además, se grava con un 5% a las mercancías que ingresan desde la Zona Franca a la Zona Franca de Extensión. Este impuesto es deducible al momento de importar las mercancías al resto del país.

Adicionalmente están las tasas aduaneras que son tributos que afectan a las mercancías al ser introducidas al país por servicios prestados a ellas, tales como Almacenaje Fiscal, Verificación de Aforo, Tasa de Admisión Temporal. La tasa de almacenaje fiscal corresponde cancelarla cuando la Aduana actúa como almacenista. Es una tarifa fija por cada día de permanencia en el recinto y va en directa relación con el peso bruto declarado. La tasa de verificación de aforo es una tasa que cobra la Aduana a las declaraciones de ingreso cuyo monto es inferior a US$ 500 FOB, y donde no interviene un Despachador de Aduanas. Por último, la tasa administrativa temporal es un porcentaje variable dependiendo del período de permanencia en el país y la base impositiva es sobre los derechos e impuestos que causaría su importación. Impuestos internos El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es actualmente de 18%3 y es aplicado a productos importados y nacionales.

3 A partir del 1º de enero del 2007 el IVA cambió de 19% a 18%.

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Información de país: Chile PROCOMER 15

Chile: Resumen de impuestos Tipo de impuesto Comentario

Ad valorem Grava el valor aduanero en un 6%. Específico Grava algunas mercancías en un monto fijo por

unidad de medida. Sobre tasa arancelaria Grava algunos productos para proteger

industria nacional. Tasa despacho Grava pesca artesanal en un 5% Almacén fiscal Tarifa por día de almacenaje en aduana Tasa de Verificación de Aforo Tasa que se cobra a importaciones menores a

US$ 500.00 FOB Tasa aeronáutica 2% sobre los derechos aduaneros de

mercancías con ingreso aéreo Impuesto al Valor Agregado 18% Impuestos de carácter adicional Se calcula sobre la base del IVA y grava un

listado de productos en un 50%. Tasa de Importación de licores De 13% a 59%

Existe un listado con los montos correspondientes de acuerdo al artículo.

Impuestos al tabaco De 51% a 60,4% Depende de la presentación.

Fuente: Elaboración propia

� Licencias de importación En general las licencias de importación no son requeridas, sin embargo, la importación de ciertos productos militares, de lujo y agrícolas están sujetos a formalidades administrativas con el fin de cumplir con la ley chilena.

De esta forma, los bienes que requieren aprobación o una certificación previa a la importación según las Normas y Procedimientos de importación de ALADI:

− Mapas y cartas geográficas relacionados con los límites internacionales fronteras del territorio nacional: autorización previa de importación emitida por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.

− Fuegos artificiales (excepto los que emitan luces de colores, sin efectos sonoros (funcionamiento de uso manual); fuegos artificiales que además de emitir luces de colores, producen efectos sonoros en el aire, a una altura superior a la de una persona; fuegos artificiales que sólo produzcan detonaciones): autorización previa de importación emitida por la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al domicilio comercial.

− Armas, municiones y explosivos: autorización previa de importación emitida por la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa Nacional.

− Elementos materiales fértiles, fisionables o radiactivos, sustancias radiactivas y equipos y elementos que generen radiaciones ionizantes: autorización previa de importación emitida por la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

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Los productos sujetos al cumplimiento de requisitos de carácter técnico o requisitos de calidad según Normas y Procedimientos de Importación de ALADI son:

− Vinos a granel. Autorización previa de importación aprobada mediante resolución del Servicio Agrícola y Ganadero. La solicitud deberá venir acompañada de un boletín de análisis físico-químico del producto a internar, otorgado por el organismo oficial del país de origen y del comprobante de la inscripción del importador en el Registro que lleva el SAG.

− Instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o elementos de uso médico destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de seres humanos. Requieren el control y certificación de calidad a cargo de las entidades autorizadas por el Instituto de Salud Pública. Los controles y pruebas de calidad se sujetarán a las especificaciones técnicas fijadas por las normas oficiales y a falta de éstas por las que apruebe el Ministerio de Salud.

− Barras lisas de acero para obras de hormigón armado. Inscripción de la fábrica extranjera en el "Registro de Acero en Barra" a cargo del Instituto de Investigaciones y Ensayos de Materiales de la Universidad de Chile (IDIEM). Será requisito previo para la inscripción, la certificación de buena calidad del acero mediante ensayos de tracción y dobladuras en frío, así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas dentro del mismo Decreto. Decreto N° 1229 de 19/06/40.

− Azúcar blanco. El importador deberá suscribir una Declaración Jurada donde se especifique que el grado de polarización del azúcar a importar es superior o igual al nivel de 99,8 con indicación de que el grado en que clasifica el azúcar se realiza conforme lo establece la Norma Chilena Oficial NCH 1242 of.79.

− Semillas. Deberán estar inscritas en el "Registro de Variedades Aptas para la Certificación" a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero y cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Agricultura, en cuanto a los niveles de genuinidad, pureza y germinación para cada etapa de cada especie o variedad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre sanidad vegetal.

− Encendedores de gas. Requieren un certificado de conformidad o marca de conformidad que testifique que son fabricados conforme a normas o especificaciones técnicas convalidadas para dicho producto, las que deben contemplar las pruebas o ensayos críticos que se enumeran en el anexo de Resolución 592 exenta de 7/05/01.

− Estufas de llama abierta, no conectadas, tipo móvil, para cilindros de GLP incorporados. Establece los requisitos necesarios para la comercialización del producto.

− Calefactores de cama, frazadas, almohadillas y artefactos calefactores flexibles similares; energizadores para cercas eléctricos. Certificado de aprobación otorgado por un organismo de certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

− Productos eléctricos. Certificado de Aprobación otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

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− Aparatos y accesorios telefónicos. Certificado de homologación para asegurar su compatibilidad con la red pública telefónica, expedido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o por quien ella designe de algún país con el cual se haya suscrito un acuerdo de reconocimiento mutuo.

− Productos que utilizan combustibles gaseosos y/o líquidos. Certificado de aprobación emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

− Productos eléctricos (Refrigerador, congelador, congelador-refrigerador, lámpara incandescente de filamento de tungsteno para iluminación general y lámpara fluorescente con balasto incorporado para iluminación general). Etiqueta de Eficiencia Energética y Certificado de Aprobación de Eficiencia.

− Equipos detectores de velocidad. Cumplimiento de exigencias técnicas. Dicho cumplimiento será verificado por un laboratorio de calibración debidamente acreditado ante el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización.

− Guantes quirúrgicos de caucho, guantes de caucho para examen médico, preservativos de látex de caucho. Certificado de cumplimiento de las normas técnicas mencionadas en el artículo 1º del Decreto 342/04, otorgado por una entidad autorizada por el Instituto de Salud Pública.

− Artefactos a gas. Establece requisitos necesarios para la comercialización de esos productos. Resolución Nº 745 exenta de 21/IV/04. Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

− Productos farmacéuticos de uso veterinario. Reglamento que establece la obligatoriedad de registro del producto ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y otros requisitos para la comercialización de dichos productos.

− Interruptor diferencial sin protección o con protección. Certificado de aprobación, otorgado por un organismo de certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

− Juguetes. Requisitos de seguridad para los juguetes. Deberán cumplir con la norma NCh 1773 de 2005.

− Módulos contenedores para transporte y distribución de GNC. Certificado de conformidad realizado por un organismo de certificación o entidad de certificación idóneo del país de origen, según el modelo ISO/CASCO N° 8. Dicho organismo de certificación debe poseer la infraestructura necesaria para cumplir con los requisitos estipulados, que en caso de requerir ensayos de laboratorio, estos se deben efectuar por laboratorios acreditados en conformidad con ISO/IEC 17025, o su homologación o adopción nacional correspondiente, lo que debe ser evaluado por el OC en la Resolución Nº 2145 de 27/12/05.

− Cementos (partida arancelaria 2523.2900). Certificado emitido por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción inscrito en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Declaración Simple firmada por el importador y por un Laboratorio Autorizado.

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Información de país: Chile PROCOMER 18

− Compost. Norma Oficial NCh 2880.Of2004 Compost - Clasificación y requisitos.

Productos cuya importación está sujeta a la emisión de una autorización previa de carácter sanitario según las Normas y Procedimientos de Importación de ALADI son:

− Drogas, preparados y demás productos estupefacientes y psicotrópicos: Autorización previa del Instituto de Salud Pública de Chile, que se otorgará mediante un Certificado Oficial de Importación que deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su solicitud. Los productos deberán estar inscritos en el registro que al efecto lleva el Instituto. El Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio de Salud en el que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse estas sustancias, la ruta y las condiciones de transporte hasta el lugar de depósito indicado. El Servicio de Salud correspondiente deberá pronunciarse respecto del certificado mencionado anteriormente, a más tardar en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la petición.

− Sustancias radioactivas y equipos generadores de radiaciones ionizantes: Autorización sanitaria emitida por los Servicios de Salud.

− Aves y sus productos: Autorización previa del Departamento de Ganadería de la Dirección de Agricultura y Pesca. Los productos deberán venir amparados en un Certificado Sanitario oficial del país de origen que acredite que los establecimientos o planteles de donde proceden las aves y/o sus productos han sido previamente sometidos a control por parte del Ministerio de Agricultura o el organismo oficial que corresponde del respectivo país y están afiliados a programas de Mejoramiento Sanitario Avícola.

− Especies hidrobiológicas. Autorización previa de importación, emitida por la Subsecretaría de Pesca (cuando se trate de la primera importación al país). Los productos deberán venir amparados por un certificado sanitario expedido por las autoridades del país de origen, el cual deberá acreditar que las especies hidrobiológicas susceptibles se encuentran libres de las enfermedades de alto riesgo indicadas en el art. 3º del Decreto Nº 319/01.

− Vacunas contra la fiebre aftosa y contra la enfermedad de Marek: Autorización previa emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero. Ministerio de Agricultura.

− Vacunas contra la bronquitis infecciosa de las aves: Autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero. Las vacunas deben cumplir con los requisitos establecidos específicamente en la norma y su calidad debe ser aprobada por dicho organismo, por los métodos oficiales que éste determine.

− Bulbos de ajo (Allium sativum) destinados a semilla o consumo: Autorización previa de importación emitida por el Departamento de Protección Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante la aprobación de una resolución exenta de dicho organismo.

− Papas para el consumo o semilla: Autorización emitida por la División de Protección Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero. Dicho organismo fijará los requisitos fitosanitarios correspondientes, mediante la aprobación de una resolución exenta.

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Información de país: Chile PROCOMER 19

− Plantas de coníferas salicáceas y eucalyptus spp: Autorización previa de importación emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero mediante la aprobación de una resolución exenta.

− Organismos vegetales vivos modificados de propagación. Autorización previa de importación emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero. Dicha autorización se otorgará una vez realizado el Análisis de Riesgo y recibido el informe favorable de la autoridad competente del país de origen, en que conste que las introducciones al medio en dicho país, no han causado efectos adversos.

− Productos lácteos: Habilitación de establecimientos procesadores y elaboradores que exporten sus productos a Chile. La habilitación estará a cargo de Agencia de Inspección de Alimentos de Canadá (Canadian Food Inspection Agency CFIA) CFIA. La habilitación tendrá una duración de dos años al final de los cuales la CFIA deberá comunicar que los establecimientos mantienen las condiciones que permitieron su habilitación.

Los productos sujetos a la inscripción en un registro, presentación de un certificado sanitario u otros requisitos destinados a proteger la salud humana, la sanidad animal o para preservar la sanidad vegetal son los siguientes:

− Productos farmacéuticos, alimentos de uso médico. Registro sanitario ante el Instituto de Salud Pública. El Registro tiene validez por un plazo de cinco años contados desde la fecha de su otorgamiento. Para tramitar el documento de destinación aduanera, el Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio de Salud en el que se señale el lugar autorizado donde deberá depositarse la mercadería, la ruta y los medios de transporte utilizados hasta el lugar de depósito. La autoridad sanitaria deberá emitir un informe otorgando su autorización o visto bueno para la comercialización de los productos.

− Cosméticos. Registro sanitario del producto en el Instituto de Salud Pública. El

registro será válido por un período de cinco años, contados desde la fecha de su aprobación y será otorgado previa solicitud del interesado y pago del derecho arancelario correspondiente. Certificado de libre venta expedido por la autoridad sanitaria del país exportador, en el cual debe constar: a) que el establecimiento productor reúne las condiciones exigidas por la legislación sanitaria del país fabricante. b) que tiene la autorización para elaborar y distribuir en ese país el producto que se quiere importar, reproduciéndose íntegramente la fórmula autorizada. c) que su expendio está sometido a algún régimen restrictivo o control especial, si así fuere. Certificado extendido por la autoridad competente del país de origen que reconozca la existencia de la planta fabricante del producto de que se trate y el cumplimiento de las normas exigidas por dicha autoridad. Boletín de análisis del laboratorio fabricante, en original, del producto cosmético de que se trate.

− Ropa usada (independientemente del material en que esté constituida (lana,

algodón, nylon, poliester u otros): Certificado de sanitización (debidamente legalizado) otorgado por el órgano oficial competente en el país de origen, que indique a qué procedimiento fue sometida la mercancía antes de su embarque, lo que garantizará que el producto cumpla con las exigencias mínimas de higienización.

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Información de país: Chile PROCOMER 20

− Materias primas y productos farmacéuticos terminados o semielaborados,

fabricados con materias primas provenientes de bovinos cuyo origen sea el Reino Unido: Certificado expedido por la autoridad competente de ese país que acredite la ausencia de priones de encefalopatía espongiforme bovina.

− Productos alimenticios: Para cursar cualquier destinación aduanera el Servicio

de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio de Salud respectivo, en que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse las referidas mercancías, la ruta y las condiciones de transporte que deberán utilizarse para efectuar su traslado desde lo recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado. El Servicio de Salud emitirá un informe autorizando la comercialización de estos productos.

− Productos lácteos: Certificado oficial, otorgado al momento del embarque por la

autoridad sanitaria competente del país de origen, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias, y estipule el país y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, la cantidad y el peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte y el número de unidades de embalaje. Al arribo al país los productos serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero.

− Leche y productos lácteos derivados y crema chantilly procedentes de Bélgica y

leche en polvo proveniente de cualquier país de la Unión Europea: Certificado emitido por la autoridad competente del país de origen que acredite que los productos importados están libres de dioxinas.

− Alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres:

Control sanitario a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero. Los productos importados deberán cumplir a lo menos con todos los requisitos exigidos para los productos nacionales o similares. Las bebidas alcohólicas deberán inscribirse en el Registro llevado por el SAG, el que podrá exigir que se acredite oficialmente la materia prima que fue empleada en su elaboración. Antes de su introducción a plaza se procederá a la toma de muestras de la mercadería por parte del SAG a los efectos de verificar la composición físico-química del producto y las tolerancias de acuerdo a lo dispuesto en la legislación específica.

− Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres: Para cursar cualquier destinación

aduanera respecto de estos productos el Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero en que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse las citadas mercancías, la ruta y las condiciones de transporte que deberá utilizarse para efectuar su traslado desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado. El SAG emitirá un informe otorgando la autorización para la comercialización de los productos en el país.

− Animales vivos: La importación de animales deberá venir amparada en un

certificado sanitario expedido por el órgano competente del país de origen que acredite el estado sanitario de los mismos. Antes de su ingreso a plaza, deberán ser inspeccionados por los médicos veterinarios del Departamento de Ganadería de la Dirección de Agricultura y Pesca y en caso de que estén atacados de una enfermedad contagiosa o que ofrezcan sospechas de estarlo, serán sometidos a

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Información de país: Chile PROCOMER 21

cualesquiera de las siguientes medidas: desinfección, vacunación, inyecciones, reacciones reveladoras, cuarentena, devolución o secuestro o sacrificio de los animales.

− Animales, aves, productos y subproductos y despojos de origen animal: Para

cursar cualquier destinación aduanera respecto de estos productos el Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero en que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse las citadas mercancías, la ruta y las condiciones de transporte que deberá utilizarse para efectuar su traslado desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado. El SAG deberá emitir un informe otorgando la autorización para la comercialización de los productos en el país.

− Animales o sus productos: La Resolución Nº 3138 exenta del 22/10/99 del

Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), establece que los establecimientos pecuarios de producción, faena, elaboración y procesamiento de animales o sus productos deben estar habilitados para exportar sus productos a Chile. Quedan excluidos de este requisito, los establecimientos elaboradores de productos industrializados de origen animal, que presenten monografías de proceso, cuyo análisis determine que no representen riesgo sanitario.

− Equinos que procedan o hayan permanecido en un país en el que exista anemia

infecciosa equina: Certificado sanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen, en el que conste que los animales han sido sometidos con resultado negativo a la prueba de Coggins, en un plazo no superior a los 30 días previos a su arribo.

− Ovinos de reproducción: Certificado sanitario oficial otorgado al momento del

embarque por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, que acredite el cumplimiento de exigencias sanitarias especificadas en la Resolución Nº 1995 ex. de 10/07/97, SAG.

− Animales (con excepción de las aves) que se importen al país para ser

exhibidos en zoológicos: Deberán estar amparados por un certificado oficial, otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 2602 de 1/09/97, SAG. A su arribo al país los productos serán sometidos a los exámenes y controles que determine el SAG.

− Semen canino, bovino, ovino, caprino y porcino y embriones caprinos:

Certificado sanitario oficial, otorgado por la autoridad sanitaria del país de procedencia donde conste la información requerida en las Resoluciones Ex. 2603 de 1/09/97, SAG; 2374 de 11/08/97 SAG; 25 de 6/01/00 SAG; 35 de 10/01/01; 2212 ex de 6/07/04 SAG.

− Camélidos: Certificado sanitario oficial, expedido al momento del embarque por

la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, donde conste que encuentran libres de las enfermedades especificadas en la norma y que los animales antes del embarque fueron sometidos a cuarentena bajo control oficial.

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Información de país: Chile PROCOMER 22

− Camellos: Certificado sanitario oficial, otorgado por la autoridad zoosanitaria competente del país de procedencia, que estipule el país y establecimiento de procedencia, el número e identificación de los animales, el consignatario e identificación del medio de transporte y que además acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas en la Resolución Nº 580 exenta de 27/02/02 del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG. A su llegada al país los animales deberán cumplir un período de cuarentena de a lo menos 45 días.

− Semen de Camélidos: Debe provenir de centros habilitados y venir premunido

de un certificado oficial, emitido por la autoridad sanitaria competente donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 581 exenta de 27/02/02 del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

− Reptiles: Certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, donde conste, entre otros requisitos, el establecimiento de procedencia, la identificación de los animales, la cantidad, el exportador, el destinatario y el medio de transporte.

− Abejas y semen de zánganos: Certificado sanitario otorgado por la autoridad

competente del país de origen en el que conste que dichas abejas cumplen con los requisitos indicados en la Resolución Nº 2316 de 14/11/77, SAG. Los importadores deberán registrarse ante el SAG.

− Productos destinados a la nutrición animal: Certificado de libre venta del país de

procedencia y por un certificado sanitario oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que indique el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, el proceso al que fue sometido, la cantidad y peso neto, el exportador y destinatario y la identificación del medio de transporte. Resolución Nº 53 de 8/01/99 SAG. La Resolución Nº 736 ex. de 4/05/92, SAG establece los límites máximos de aflatoxinas que podrán contener los alimentos para animales importados.

− Antígenos destinados al diagnóstico serológico de la Brucelosis Bovina: Registro

del producto en el Servicio Agrícola y Ganadero. − Sangre o el suero o el plasma animal: Certificado oficial, otorgado al momento

del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 2375 de 11/08/97, SAG. A su arribo al país los productos serán sometidos a los exámenes y controles que determine el SAG.

− Carnes de bovino: Certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria

competente del país de origen, que estipule la zona de origen del producto, el nombre del frigorífico y su número, la identificación del producto, la especie animal, número de cajas o bolsas, la tipificación de la carne, el nombre de los cortes según nomenclatura oficial (NCh 1596 vigente) el exportador y destinatario y la identificación del medio de transporte. Resolución Nº 833 exenta de 19/03/02. Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

− Carnes de jabalí: Certificado oficial, otorgado al momento del embarque por la

autoridad sanitaria competente del país de origen que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 2379 exenta de 11/08/97,

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Información de país: Chile PROCOMER 23

SAG. A su arribo al país los productos serán sometidos a los exámenes y controles que determine el SAG.

− Carnes de reptiles enfriadas y congeladas: Certificado oficial otorgado al

momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 2380 de 11/08/97, SAG. A su arribo al país los productos serán sometidos a los exámenes y controles que determine el SAG.

− Carne de ave: Certificado oficial (otorgado al momento del embarque por la

autoridad sanitaria competente del país de procedencia) que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias indicadas en las Resoluciones Nos 3817/06 y 1552/08, SAG El país de procedencia debe estar declarado oficialmente libre de Peste Aviar y Newcastle ante la Oficina Internacional de Epizootias y reconocida esta condición sanitaria por Chile.

− Carne de cerdo enfriada o congelada: Certificado oficial otorgado por la

autoridad sanitaria competente del país de origen que estipule la zona y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, la especie animal, la cantidad y peso neto, el exportador y destinatario, la identificación del medio de transporte y el número de unidades de embalaje.

− Carnes de llama: Certificado oficial otorgado al momento del embarque por la

autoridad sanitaria competente del país de origen que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 2381 de 11/08/97, SAG. A su arribo al país los productos serán sometidos a los exámenes y controles que determine el SAG.

− Carnes, productos cárnicos y derivados; huevos; proteínas animales

transformadas; grasas fundidas; materias primas para la fabricación de alimentos para animales; mezclas y premezclas provenientes de Bélgica: Certificado oficial otorgado por la autoridad competente, en el que conste que cumplen con las exigencias sanitarias específicas en cada caso y que además provienen de animales que no han sido criados en granjas sometidas a restricciones por las autoridades belgas, o bien que han sido sometidos a análisis, cuyos resultados acrediten que no están contaminados con Dioxina o que no superan los niveles de PCB establecidos en la Resolución Nº 2701 exenta del 8/09/99 del SAG.

− Tocino, cuero comestible de cerdo y grasa bovina en rama, los productos

cárnicos procesados, los productos elaborados en base a carne de cerdo, bovino, ave o mezcla de ellas, adicionados o no de aditivos, condimentos y especias: Certificado sanitario otorgado por la autoridad oficial del país de origen donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones Nos. 24 y 27 exentas de 6/01/00 del SAG.

− Vísceras: Certificado oficial otorgado al momento del embarque por la autoridad

competente del país de procedencia, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas en la Resolución Nº 431 del 26/05/98 del SAG.

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Información de país: Chile PROCOMER 24

− Carnes de ciervo: Certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen donde conste que se cumple con las condiciones establecidas en la Resolución Nº 2481 del 17/08/99 del SAG.

− Capibaras: Certificado sanitario oficial otorgado por la autoridad competente

donde se especifique el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución 23 exenta del 6/1/00 del SAG.

− Cérvidos procedentes de Argentina: Certificado Oficial otorgado por la autoridad

sanitaria del país de origen donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N° 2935 exenta de 15/09/98 del SAG.

− Cuero de ovino, cuero de equino, cuero de bovino, cuero de cerdo. Certificado

oficial otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que acredite el cumplimiento de los requisitos específicados en la Norma. Al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agricola y Ganadero. Resoluciones Nos. 2732 de 26/10/34, 2733 de 26/10/94, 2734 de 26/10/94, 3833 de 12/12/02 del Servicio Agrícola y Sanitario.

− Lanas, lana teñida, en tops o en blousse. Certificado oficial otorgado al

momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que acredite el cumplimiento de los requisitos específicados en la Norma. Al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agricola y Ganadero.

− Jugos o extractos de carne. Certificado oficial otorgado al momento del

embarque por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, que estipule el país y establecimiento de procedencia, la identificación de la mercadería, su peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte y el número de unidades de embalaje. Al arribo al país estos productos serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero.

− Roedores de laboratorio. Certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria

competente del país de origen, que estipule el país y la especie animal, el establecimiento de procedencia, el número e identificación de los animales (raza, sexo, edad, marcas y señales), el consignatario y la identificación del medio de transporte. Al arribo al país los animales serán sometidos a un período cuarentenario de 21 días como mínimo, durante el cual se realizarán exámenes de laboratorio y necropsia de todos los animales que lleguen muertos o mueran durante este período, el costo de esta prueba será de cargo del importador.

− Productos agrícolas naturales (plantas, partes de plantas, semillas para uso

industrial sin elaborar, ramas de curaguilla u otras similares, algodón sin desmotar, etc.): Deberán venir amparados por un certificado fitosanitario oficial del país de origen, con las declaraciones que para casos particulares, fije el Servicio Agrícola y Ganadero (los productos agrícolas elaborados, congelados o industrializados quedan exentos de esta obligación). Asimismo, todos los productos agrícolas elaborados o no, sus envases y los vehículos que los transportan deberán ser sometidos a una inspección fitosanitaria en el puerto

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Información de país: Chile PROCOMER 25

de ingreso por el SAG, quien podrá disponer su libre ingreso, desinfección, desinfectación, reexportación, industrialización, cuarentena o eliminación.

− Productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los

vegetales, fertilizantes y pesticidas: Para cursar cualquier destinación aduanera de estos productos, el Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero en que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse las citadas mercancías, la ruta y las condiciones de transporte que deberá utilizarse para efectuar su traslado desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado. Dicho organismo emitirá un informe otorgando la autorización para la comercialización de los productos en el país.

− Productos vegetales con fines de industrialización, medicinal, cosmetológico y

enológico: Su importación deberá efectuarse por los puertos habilitados y estarán sujetos a inspección fitosanitaria establecida por la Resolución No. 350/81 y amparados por el correspondiente certificado fitosanitario del país de origen. Resolución N° 1.289 de 16/08/91, Servicio Agrícola y Ganadero.

− Flores cortadas: Certificado fitosanitario oficial del país de origen en cuyas

declaraciones adicionales señale que la partida se encuentra libre de Liriomyza trifolii y thrips palmi.

− Material vegetal de producción in vitro: Certificado Fitosanitario Oficial otorgado

por la autoridad fitosanitaria competente del país de origen, en que se consigne como Declaración Adicional, que el material a internar ha sido producido mediante la técnica de cultivo de tejido in vitro, señalando el tipo de técnica utilizada. En el Certificado Fitosanitario deberá consignarse además, como Declaración Adicional, que los materiales proceden de plantas madres que han sido analizadas mediante técnicas analíticas adecuadas y encontradas libres de las plagas que se detallan en la Resolución Nº 633 exenta de 3/03/03. Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

− Semillas: Deberán ser inscriptas en el Registro de Variedades Aptas para la

Certificación y deberán cumplir con las normas de sanidad vegetal y con los requisitos de germinación y pureza establecidos. Asimismo, deberán contar con un certificado de análisis de pureza emitido por los laboratorios de la Asociación Internacional de Análisis de Semillas ISTA o en su defecto por un laboratorio oficial del país de origen en el que deberá mencionarse expresamente que la partida está libre de semilla de malezas prohibidas en Chile y de malezas consideradas prohibidas en el país de origen. No podrán comercializarse semillas de cultivo que contengan semillas de las especies consideradas malezas prohibidas existentes en el país señaladas en la Resolución ex. Nº 481 de 10/04/91, SAG.

− Semillas: Las Resoluciones Nº 1144 de 13/05/81, Nº 56 de 22/01/95, Nº 1810

ex. de 25/06/97 y Nº 3106 ex. de 4/12/00 establecen requisitos fitosanitarios específicos necesarios para autorizar la internación de determinadas variedades de semillas.

− Maderas aserradas y las maderas en trozas: Certificado Fitosanitario Oficial del

país de origen que ampare la partida. Resolución Nº 14 ex. de 9/01/90,

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Información de país: Chile PROCOMER 26

Resolución Nº 2292 de 17/11/93 y Resoluciones Nros. 1827 y 1828 de 5/08/94, SAG.

− Madera de roble boliviano simplemente aserradas y en trozas. Certificado

Fitosanitario otorgado por el país de origen y cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución Nº 2230 del 24/09/2001. Servicio Agrícola y Ganadero.

− Durmientes de madera y madera para durmientes, simplemente aserrada

procedente de PARAGUAY. Certificado Fitosanitario otorgado por el país de origen y cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución Nº 6069 de 7/11/05. Servicio Agrícola y Ganadero.

− Astillas o chips de madera de Quassaia spp. provenientes de Argenitna.

Certificado Fitosanitario otorgado por el país de origen y cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución Nº 6549 de 21/12/07. Servicio Agrícola y Ganadero.

− Polen como material de propagación. Certificado Fitosanitario Oficial del país de

origen, en original, el que deberá incluir las declaraciones adicionales, indicadas en la norma, para cada especie. Se aceptará como declaración adicional alternativa el que el polen proviene de un área o país libre de plagas. Al arribo al país, la partida será inspeccionada por los profesionales del Servicio destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación.

− Plantas de Sequoia Sempervirens, las estacas o plantas de los géneros Populus

o Salix, Dracaena, Yucca y Strelitzia: Certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el que se señale el cumplimiento de las declaraciones adicionales y tratamientos dispuestos para cada caso por el SAG mediante resolución exenta.

− Piña, plátano y coco: Certificado fitosanitario oficial del país de origen en el cual

se consigne que los frutos proceden de un país libre de la mosca oriental de la fruta. En el caso de frutos de coco se deberá consignar, como declaración adicional en el Certificado, que los frutos están libres de Pachymerus lacerdae, Pachymerus nucleorum y otras plagas indicadas en la Resolución Nº 3920 del 4/12/98 del SAG.

− Frutos frescos de Sandía y Melón y de alcachofas frescas para consumo

producidos en Estados Unidos de Norteamérica: Certificado fitosanitario oficial en original, en el cual se deberá indicar como declaración adicional que el envío se encuentra libre de las plagas indicadas en la Resolución 871 exenta del 28/03/00 SAG y en la Resolución 1018 de 12/04/00, SAG.

− Frutos frescos para consumo de palta (Persea americana Mill) producidos en el

Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica. Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en el que se deberá indicar como declaración adicional que el envío se encuentra libre de Scirtothrips perseae (Thy. Thripidae), Selenothrips rubrocinctus (Thy. Thripidae) y Amorbia cuneana (Lep. Tortricidae). La partida será inspeccionada a su arribo al país por los profesionales del SAG destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el

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Información de país: Chile PROCOMER 27

cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y resolverán su internación. Resolución Nº 2.403 exenta de 22/09/00. Servicio Agrícola y Ganadero.

− Frutos frescos de naranja (Citrus sinensis), Toronja (C. paradisi), pomelo

(Citrus grandis), mandarina (Citrus reticulata), tangerina (Citrus reticulata X Citrus sinensis), y limón real (Citrus limonium), producidos en el Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, destinados al consumo. Certificado Fitosanitario del país de origen en el cual se deberá indicar las declaraciones adicionales establecidas en la norma. La partida deberá ser inspeccionada a su arribo al país por los inspectores del SAG destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 2867 del 19/11/01. Servicio Agrícola y Ganadero.

− Frutos frescos de naranja (Citrus sinensis), Toronja (C. paradisi), pomelo

(Citrus grandis), mandarina (Citrus reticulata), tangerina (Citrus reticulata X Citrus sinensis), y limón real (Citrus limonium), producidos en el Estado de Arizona, Estados Unidos de Norteamérica, destinados al consumo. Certificado Fitosanitario del país de origen en el cual se deberá indicar las declaraciones adicionales establecidas en la norma. La partida deberá ser inspeccionada a su arribo al país por los inspectores del SAG destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 2868 del 19/11/01. Servicio Agrícola y Ganadero.

− Manzanas y peras frescas para consumo producidas en el Estado de Washington

y de Idaho de Estados Unidos de Norteamérica. Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen en el cual se deberá indicar el Condado de procedencia de la fruta. La partida será inspeccionada a su arribo al país por los profesionales del SAG destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación.

− Frutas frescas de frambuesa, frutilla, kiwi y uva de mesa procedentes de

Estados Unidos de América. Certificado Fitosanitario en el cual se deberá indicar como declaración adicional que el envío cumple con los requisitos fitosanitarios establecidos en las Resoluciones 1.408, 1.409, 1.410, 1.411 exentas de 19/06/01 del Servicio Agrícola y Ganadero.

− Fruto fresco de papaya (Carica Papaya) destinada a consumo, procedente de

ECUADOR. Certificado fitosanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen con Declaración Adicional donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma. Los lugares de producción y las empacadoras, deberán estar previamente registrados, por la autoridad fitosanitaria nacional del Ecuador (SESA), quien le asignará un código a cada instalación. A su arribo al país la partida será inspeccionada por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación.

− Manzanas (Malus spp.) y peras (Pyrus spp.) frescas, destinadas al consumo,

procedentes del Condado de Umatilla, Oregon, Estados Unidos. Certificado Fitosanitario del país de origen en el cual se deberá indicar las declaraciones

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adicionales establecidas en la Resolución Nº 1412 exenta de 19/06/2001 del Servicio Agrícola y Ganadero.

− Hortalizas y frutos en estado frescos procedentes de Argentina: Certificado

fitosanitario donde conste el cumplimiento de los requisitos que se indican para cada caso en la. Resolución Nº 138 exenta de 15/1/99 del SAG.

− Frutos y hortalizas desecados (Ajo, Albahaca, Apio, Arándano, Arvejas, Cebolla,

Ciruela, Damascos, Duraznos, Eneldo, Espinaca, Guinda, Manzanas, Naranja, Pasas de Uva, Pera, Perejil, Puerros, Repollos, Tomate, Zanahoria). Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, el cual deberá consignar que la partida ha sido sometida a un tratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo en origen, indicando la dosis, temperatura y tiempo de exposición.

− Frutos frescos de Uchuva (Physalisperuviana) y Pitahaya (Selenicerus

megalantus) producidos en COLOMBIA. Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen con declaraciones adicionales donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos específicamente en la norma. Previo inicio de la temporada de exportación el SAG emitirá una resolución donde especificará las Plantas de Tratamiento Cuarentenario y Empacadoras autorizadas para exportar a Chile. Inspección sanitaria a cargo de personal del SAG en el puerto habilitado para su ingreso. Resolución Nº 2464 exenta de 28/VII/04. Servicio Agrícola y Ganadero.

− Especies frutales, forestales y ornamentales: La importación de los productos

indicados en la Resolución Nº 3280 exenta del 8/11/99 SAG está condicionada al régimen de cuarentena de post-entrada, bajo condiciones de aislamiento artificial y por los períodos vegetativos mínimos que se señalan.

− Rizomas para consumo de jenjibre (Zingiber officinalis) provenientes de Brasil y

Perú: Certificado fitosanitario oficial del país de origen. La partida será inspeccionada a su arribo al país por los profesionales del SAG destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación. La partida deberá venir libre de suelo y de restos vegetales.

− Granos y otros productos destinados a consumo e industrialización: Certificado

fitosanitario oficial original en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitario establecidos en la Resolución Nº 2677 exenta del 3/09/99 del SAG.

− Especies hidrobiológicas: La importación de estos productos está sujeta a la

presentación ante el Servicio Nacional de Aduanas, de los certificados sanitarios y otros que se determinen, previo informe de la Subsecretaría de Pesca. La primera internación al país de una especie hidrobiológica requerirá además de la autorización previa de dicha autoridad.

− Bovinos y sus productos procedentes de Argentina, Australia, Brasil, Canadá,

Estados Unidos, Noruega, Nueva Zelandia, Paraguay y Uruguay. Deberán cumplir con las exigencias sanitarias establecidas para cada caso. Se exceptúa de esta medida a la leche y productos lácteos, semen, sebo libre de proteína, pieles y cueros, gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de

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pieles y cueros. Resolución Nº 1048 exenta de 4/05/01. Servicio Agrícola y Ganadero.

− Semillas de uso forrajero o césped procedentes de Nueva Zelandia.Certificado

Fitosanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen, en el que conste el cumplimiento de las exigencias fitosanitarias establecidas en la Resolución Nº 1228 exenta de 30/05/01. Ministerio de Agricultura. Complementada por la Resolución Nº 2866 exenta del 19/XI/01. Servicio Agrícola y Ganadero.

− Bulbos de allium sativum destinados a semillas o consumo procedentes de

China. Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad competente del país de origen en el que conste el cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas en la norma. Resolución Nº 1478 exenta de 26/06/01. Servicio Agrícola y Ganadero

− Hojas y tallos frescos de Allium schoenoprasum, Eruca sativa, Lactuca sativa,

Ocimum basilicum procedente del Departamento de LIMA - PERU. Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen acompañado de Declaración Adicional donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos especificamente en la norma.

− Frejol (Phaseolus vulgaris) y arvejas (Pisum sativum) frescas en vainas y

mazorcas de maíz (Zea mays), frescas y secas, destinados al consumo, procedentes de Perú. Certificado Fitosanitario Oficial, donde se consignen las declaraciones adicionales indicadas en la Resolución Nº 1.648 exenta de 25/07/01. A su arribo al país la mercadería deberá someterse a la inspección de los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán la condición fitosanitaria y con la documentación adjunta resolverán la internación.

− Plantas y sus partes de especies ornamentales. Certificado Fitosanitario Oficial

emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el cual se especifique el cumplimiento de las declaraciones adicionales que se señalan en la Resolución 1877/01. Inspección previa a cargo de profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verifican el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resuelven su internación.Resolución Nº 1877 exenta de 20/08/01. Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

− Semillas de cereales: avena, cebada, arroz, centeno, trigo, triticale y maíz.

Deberán presentar Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen en el cual se especifiquen los requisitos indicados en la Resolución Nº 1990 exenta de la fecha 29/08/2001 del Servicio Agrícola y Ganadero.

− Harina de plumas. Certificado oficial otorgado al momento del embarque por la

autoridad sanitaria competente del país de procedencia, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y estipule el país y establecimiento de procedencia, la identificación de la mercadería, la cantidad y el peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte y el número de unidades de embalaje. Al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que

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determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán de cargo de los usuarios.

− Frutos frescos de Tuna (Opuntia ficus indica) para consumo provenientes de

México. Certificado Fitosanitario en el cual se deberá indicar la declaración adicional que se estipula en la norma. Los envios serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agricola y Aduanero, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y con la documentación adjunta, resolverán su internación.

− Frutos frescos de Papaya (Carica papaya) provenientes de México. Certificado

fitosanitario en el cual deberá indicar como declaración adicional que el envio esta libre de Toxotrypana curvicauda y Anastrepha spp. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero, en el puerto de ingreso , quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias.

− Frutos frescos de Naranja var. Valencia (citrus sinensis) y Pomelo (Citrus

paradisi) provenientes del Noroeste y Noreste argentino. Tránsito exclusivamente por la ruta Paso de Jama (Jujuy, Argentina) hasta el Puerto de Mejillones y Puerto de Antofagasta, ubicados en la II Región de Chile. Para el tránsito por el país deberán estar amparados por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, en el que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos específicamente.

− Corteza, hojas y tallos secos destinados al consumo procedente de Perú.

Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen. A su arribo al país la mercadería deberá someterse a la inspección de los profesionales del SAG destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán la condición fitosanitaria y con la documentación adjunta resolverán la internación. Resolución Nº 1781 exenta de 20/06/02. Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

− Frutos frescos de kaki (Diospyros kaki); Limón (Citrus Limonium); Naranja

(Citrus sinensis y C. aurantium), Toronja (C. paradisi), Tangerina (C. reticulata x C. sinensis), Mandarina (C. reticulata), Pomelo (C. grandis) procedentes de Israel. Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad competente del país de origen donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones Nros. 2445, 2446 y 2447 exenta de 23/08/02 del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG. Al arribo al país la partida será inspeccionada por los profesionales del Servicio destacados en el puerto habilitado de ingreso.

− Estructuras subterráneas de propagación vegetativa (órganos vegetales que se

desarrollan bajo la superficie del suelo y que se utilizan para multiplicar y propagar plantas, como bulbos, pseudobulbos, cormos, tubérculos, rizomas y raíces tuberosas). Certificado fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen, en el cual se deberá especificar el cumplimiento de las declaraciones adicionales que se estipulan en la Resolución Nº 3418 exenta de 6/11/02 de Servicio Agrícola y Ganadero , SAG; modificada por Resolución Nº 30 exenta de 7/01/03.

− Frutos desecados de Ají (Capsicum spp) y Pimentón ( Capsicum spp).

Certificado fitosanitario oficial del país de origen en el cual se consigne que la

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partida ha sido sometida a un tratamiento cuarentenario de fumigación con Bormuro de Metilo en origen. Resolución Nº 28 exenta de 7/1/03. Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

− Maquinaria agrícola usada. Inspección por parte de personal del Servicio

Agrícola y Ganadero, habilitado en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 2979 de 30/11/01, Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

− Harina de sangre, hemoglobina, plasma y otros hemoderivados en polvo, de

origen bovino y porcino. Certificado oficial, otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas en la norma y estipule el país y establecimiento de procedencia, la identificación de la mercadería, la cantidad y el peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte y el número de unidades de embalaje. Los establecimientos elaboradores deben contar con un programa de aseguramiento de calidad, cumplir con buenas prácticas de fabricación y buenas prácticas de higiene; éstos deben ser habilitados de acuerdo a la Resolución Nº 3.138 de 1999. Al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán de cargo de los usuarios.

− Productos cárnicos procesados de ave (cecinas de aves). Certificado oficial

otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, en el que establezca que se cumplen las condiciones sanitarias detalladas en esta norma y que además estipule la zona y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, fecha de elaboración, cantidad y peso neto, el exportador y el destinatario, la identificación del medio de transporte y el número de unidades de embalaje. A su llegada al país podrán ser sometidos a las pruebas que determine el SAG.

− Bulbos de ajo (Allium sativum) y cebolla (Allium cepa) para consumo,

procedentes de Perú. Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen. A su arribo al país, la mercadería deberá someterse a la inspección de los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero, destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán la condición fitosanitaria y con la documentación adjunta resolverán la internación.

− Frutos frescos de tuna (Opuntia ficus indica) para consumo, provenientes de

MEXICO. Certificado Fitosanitario en el cual se deberá indicar como declaración adicional, el cumplimiento de los requisitos señalados en la norma. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación. Resolución Nº 2860 de 7/10/03. Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

− Semillas de las especies indicadas en la Resolución SAG Nº 2834 de 3/10/03.

Certificado Fitosanitario que ampare la internación de los productos en el que se detallen los requisitos fitosanitarios y declaraciones adicionales que en cada caso se indican.

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− Productos vegetales, organismos y materiales capaces de dispersar plagas, mercancías peligrosas para los vegetales. Verificación por parte de los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, en el recinto primario del puerto de ingreso, u otras instalaciones que el SAG determine, la cual incluye la inspección documental, y la inspección fitosanitaria física de la mercadería, según corresponda a la categoría de riesgo fitosanitario del producto reglamentado.

− Zanahorias frescas (daucus carota) procedentes de ARGENTINA.Certificado

Fitosanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen en el cual se deberá indicar como declaración adicional que: "La partida de zanahoria se encuentra libre de Listronotus dauci (Coleoptera. Curculionidae), de acuerdo a la aplicación del protocolo de inspección establecido". A su arribo al país la mercadería deberá someterse a la revisión de los inspectores del SAG destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán la condición fitosanitaria y la documentación correspondiente.Resolución Nº 3607 de 27/12/03. Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

− Aves de un día y huevos fértiles de gallina, ganso, pato, pavo, perdiz, codorniz

y faisán. Certificado Sanitario Oficial, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Competente del país de procedencia, que acredita el cumplimiento de las exigencias sanitarias señaladas en la norma y se ajuste al modelo aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, extendido en lengua española y en la lengua oficial del país de origen.

− Ramillas o puas de especie de cítricos procedentes del Estado de California de

Estados Unidos de Norteamérica.Certificado Fitosanitario del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (Usda/Aphis), en el que consten las declaraciones adicionales establecidas en la norma. Cada partida será inspecionada por el SAG en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidas.Resolución Nº 3679 de 12/12/03. SAG. Ministerio de Agricultura.

− Especies de semillas hortícolas, chacras, aromáticas y medicinales,

especificadas en lo norma. Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen en el cual se especifiquen los requisitos detallados en la norma. Resolución Nº 3816 de 22/12/03. SAG. Ministerio de Agricultura.

− Tubérculos de papa (Solanum tuberosum), destinados a consumo, procedentes

de Argentina. Certificado Fitosanitario en el que se incluya la declaración de partida libre de Premnotrypes lathitorax, Meloidogyne chitwoodi, Rhigopsidius tucumanus y Rhigopsidius piercei.

− Tubérculos de papa (Solanum tuberosum), destinados a consumo, procedentes

de Argentina. Certificado Fitosanitario en la que se incluya la declaración de partida libre de Premnotrypes lathitorax, Meloidogyne chitwoodi, Rhigopsidius tucumanus y Rhigopsidius piercei.

− Pomelos frescos (Citrus paradisi) desde el estado de Florida de Estados Unidos

de América. Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, en el cual se deberán señalar el Condado de procedencia de la fruta y las

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Información de país: Chile PROCOMER 33

declaraciones exigidas en la Resolución Nº 2562 exenta de 11/09/04. Ministerio de Agricultura y Ganaderia, SAG.

− Ciruelas japonesas (Prunus salicina), ciruela europea (Prunus domestica) y

damascos (Prunus armeniaca), producidos en el Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica. Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, señalandose las declaraciones exigidas en la presente Resolución. Resolución Nº 1848 extenta de 15/07/03. Ministerio de Agricutura, SAG.

− Durazno (Prunus persicae) y nectarin (Prunus persicae var. nucipersica) cuando

estén producidos en el Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica. Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen. Resolución Nº 1847 extenta de 15/07/03. Ministerio de Agricutura, SAG.

− Cerezas (Prunus Avium) procedentes del Estado de California de Estados Unidos

de América. Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, señalando el Condado de origen de la fruta y las declaraciones exigidas en la Resolución. Resolución Nº 2656 exenta de 22/09/03. Ministerio de Agricutura, SAG.

− Longans (Euphoria longana), frescos producidas en la República Popular China.

Certificado Fitosanitario, en original, en el cual se deberá indicar que el envío se encuentra libre de Cryptophlebia ombrodelta (Lepidóptera: Tortricidae), Conopomorpha sinensis (Lepidóptera: Gracillariidae), Eboda cellerigera (Lepidóptera: Tortricidae), Adoxophyes cyrtosema (Lepidóptera: Tortricidae), Deurodix epijarbas (Lepidóptera: Lycaeridae) y conforme al Protocolo suscrito entre el SAG de Chile y el "General Administration of the People's Republic of China for Quality Supervition and Inspection Quarantine" (AQSIQ) de la República Popular China. Resolución Nº 2657 exenta de 22/09/03. Ministerio de Agricutura, SAG.

− Semillas forrajeras y cesped. Certificado Fitosaniatrio Oficial del país de origen

en el cual se especifiquen los requisitos exigidos en la Resolución Nº 1011 exenta de 31/03/04. Ministerio de Agricultura, SAG.

− Semillas de cereales. Certificado Fitosaniatario del país de origen, en el cual se

especifiquen los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1012 exenta de 31/03/04. Ministerio de Agricultura, SAG.

− Semillas de las especies para uso forrajero o césped de Nueva Zelanda.

Certificado Fitosanitario. Para internar semillas que haya sido objeto de manipulación genética, deberá cumplirse las normas específicas dispuestas para tales casos y solicitarse el permiso de importación respectivo al Departamento de Protección Agrícola del Servicio.Resolución Nº 909 exenta de 19/03/04. Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

− Turiones de espárrago (Asparagus officinalis) para consumo, provenientes de

PERU. Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la

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Información de país: Chile PROCOMER 34

documentación adjunta, resolverán su internación. Resolución Nº 4429 de 11/11/04. Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

− Frutos frescos de palta, para consumo, procedente de determinados Municipios

de México. Certificado fitosanitario, otorgado por la autoridad competente del país de origen, en original, en el cual se deberá indicar como declaración adicional que: ''El envío se ajusta a las especificaciones del plan de trabajo establecido entre el SAG Chile y Sagarpa/Senasica/ DGSV México y cumple con los requisitos fitosanitarios de ingreso establecidos en la norma. Se autoriza el ingreso al país, sólo cuando estén producidos en los Municipios de Arios de Rosales, Teretán, Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro y Nuevo Parangaricutiro (San Juan), del Estado de Michoacán, México, y provengan de predios productores y plantas empacadoras, previamente registradas por la autoridad fitosanitaria, en dichos municipios. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta resolverán su internación.Resolución Nº 4634 exenta de 23/11/04. Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

− Frutos frescos de melón (Cucumis melo), sandía (Citrullus lanatus) y zapallo

(Cucurbita maxima) para consumo, provenientes de los Departamentos deTacna y Moquegua, Perú. Certificado fitosanitario oficial del país de origen, en original, el cual deberá incluir la siguiente declaración adicional: "El envío de frutos (sandía, melón y zapallo) está libre de Anastrepha grandis y Diaphania hyalinata , según el Plan de Trabajo suscrito por SAG - Chile y Senasa - Perú". Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta resolverán su internación.

− Frutos frescos de mangos (Mangifera indica) procedentes de BRASIL.

Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, el que deberá incluir la siguiente declaración adicional: ''Producto sometido a tratamiento hidrotérmico, conforme al Plan de Trabajo SAG-SDA''.

− Frutos frescos de mangos (Mangifera indica) procedentes de Ecuador.

Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, el que deberá incluir la siguiente declaración adicional: ''Producto sometido a tratamiento hidrotérmico, conforme al Plan de Trabajo SAG-SESA''. Al arribo al país, la partida será inspeccionada por los profesionales del Servicio destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación. Resolución Nº 4639 exenta de 23/11/04. Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

− Frutos frescos de Mangos (Mangifera indica) producidos en MEXICO. Certificado

Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, el que deberá incluir la siguiente declaración adicional: ''Producto sometido a tratamiento hidrotérmico, conforme al Plan de Trabajo SAG de Chile y SAGARPA de México''. Al arribo al país, la partida será inspeccionada por los profesionales del Servicio destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los

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Información de país: Chile PROCOMER 35

requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación.

− Productos farmacéuticos con principio activo Atorvastatina. Registro sanitario

del producto ante el Ministerio de Salud Pública. Resolución Nº 2641 exenta de 13/04/04. Ministerio de Salud.

− Bovinos y sus productos. Requisitos sanitarios desde países cuyo sistema de

prevención de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) ha sido reconocido por Chile. Resolución Nº 5277 exenta de 23/12/04. Servicio Agrícola y Ganadero.

− Peras frescas para consumo producidas en la República Popular China.

Certificado Fitosanitario. Inspección a su arribo al país por profesionales del SAG.Resolución Nº 2800 de 2/10/03. Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

− Cera de abejas: bruta en trozos irregulares, bruta en moldes, laminada y

estampada para uso de apicultura, cosméticos, usos no apícolas y otros. Certificado sanitario oficial, otorgado al momento del embarque por la autoridad competente del país de origen.

− Principios activos utilizados como materia prima para la elaboración de

productos farmacéuticos. Boletín o Certificado de análisis y de control de calidad del principio activo. La descripción debe incluir potencia, límites de productos de degradación, contenido de agua, solvatación, cristalización, punto de fusión, rotación específica, sustancias relacionadas, compuestos orgánicos volátiles, polimorfos cuando corresponda.

− Productos orgánicos agrícolas. Certificado emitido por una entidad debidamente

acreditada y registrada. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá reconocer, respecto de productos importados, la certificación efectuada de acuerdo con sistemas nacionales de certificación de productos orgánicos de terceros países. Asimismo, le corresponderá al SAG administrar y controlar el uso del sello oficial distintivo de productos orgánicos agrícolas, pudiendo encomendar la aplicación del mismo a entidades certificadoras inscritas en su registro. Ley Nº 20089 de 21/12/05; Decreto Nº 36 de 13/04/06.

− Cera de abejas: bruta en trozos irregulares, bruta en moldes, laminada y

estampada para uso de apicultura, cosméticos, usos no apícolas y otros. Certificado sanitario oficial, otorgado al momento del embarque por la autoridad competente del país de origen. Resolución Nº 1206 exenta de 17/03/05. Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

− Animales y productos pecuarios. "Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria"

compuesto de los siguientes elementos: a. Registro Oficial de Establecimientos Pecuarios, en el que se ingresarán los antecedentes de los establecimientos donde existan permanente o temporalmente animales; la individualización de las personas que manejen o comercialicen animales, sean propietarios, tenedores o corredores de ganado; y otros antecedentes. b. Registro Oficial de Existencias, en el que se ingresará la información de población animal existente por establecimiento. c. Registro de Dispositivos de Identificación Individual Oficial, en el que se ingresarán todos aquellos

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Información de país: Chile PROCOMER 36

antecedentes necesarios que permitan individualizar un animal e identificar a su responsable. d. Registro de Movimientos de Animales, en el que se ingresarán los movimientos y traslados de animales que se realizan entre establecimientos pecuarios. e. Sistema de Información Pecuaria, SIPEC, que integrará los Registros antes señalados y administrará toda la información que reciba el SAG a través del Programa, información que tendrá el carácter de reservada. Resolución exenta Nº 2862 de 29/06/06. Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

− Durmientes de madera y madera para durmientes simplemente aserrada

procedentes de PARAGUAY. Certificado Fitosanitario, otorgado por la autoridad competente del país de origen, en el cual se deberá indicar una declaración adicional donde conste el cumplimiento de los requisitos exigidos específicamente. Resolución Nº 6069 exenta de 7/11/05. Modificada por Resolución Nº 4208 de 6/09/06. Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

− Durmientes de madera y madera para durmientes simplemente aserrada.

Certificado Fitosanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen. Revisión de inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero en el puerto de ingreso.

− Tubérculos de papa (Solanum tuberosum L.) para consumo procedentes de

ARGENTINA. Certificado Fitosanitario con declaración adicional donde conste que la partida se encuentra libre de Premnotrypes lathitorax, Meloidogyne chitwoodi, Rhigopsidius tucumanus y Rhigopsidius piercei. En el mismo certificado se indicará el número y código RENSPA del productor, código del exportador y centro de empaque e inspección utilizado. En la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario debe constar el tratamiento con el producto antibrotante autorizado. Los productos no podrán ingresar a la provincia de Arauco, VIII Región, ni a las regiones IX, X y XI.

− Rizomas de espárrago (Asparagus officinalis). Certificado Fitosanitario emitido

en el país de origen con las declaraciones adicionales establecidas en la norma. − Frutos de nuez (Juglans regia) con y sin cáscara, para consumo procedentes de

los Estados miembros de la COMUNIDAD EUROPEA. Certificado sanitario emitido por las autoridades competentes del país de origen donde conste el cumplimiento de los requisitos exigidos específicamente. Resolución Nº 4910 exenta de 11/10/06. Ministerio de Agricultura.

− Plantas, estacas y ramillas de cerezo dulce, cerezo agrio, ciruelo europeo,

ciruelo japonés, duraznero, nectarino, damasco, manzano, peral europeo, cítricos, frambueso rojo, frambueso negro, zarzaparrillas y groselleros y arándanos y cramberries; esquejes enraizados o sin enraizar de frutilla; estacas sin enraizar de Vitis vinifera (vid) originarias de la COMUNIDAD EUROPEA. Certificado Fitosanitario oficial enitido por la autoridad fitosanitaria del Estado miembro de la Comunidad Europea correspondiente, en el que consten los requisitos y declaraciones adicionales establecidos específicamente.

− Bulbos de cebolla (Allium cepa) para consumo procedentes de países de la

Comunidad Europea. Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen, en el cual deberá constar que el envío ha sido sometido a un tratamiento cuarentenario para el control de plagas.

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− Frutos frescos de palta (Persea americana) procedentes del PERU. Requisitos

fitosanitarios específicos para las variedades que indica. Los frutos deberán proceder de los Departamentos de Moquegua, Tacna, Ica, Lima y La Libertad y deberán provenir de predios, empacadoras e instalaciones de tratamientos cuarentenarios, previamente registradas por la autoridad fitosanitaria de Perú y aprobadas por el Servicio Agrícola y ganadero.

− Plantas, estacas y ramillas de Junglans regia (nogal europeo), procedentes de

ARGENTINA. Certificado Fitosanitario Oficial del SENASA de Argentina, en el que consten los requisitos y declaraciones adicionales establecidos en la norma. Cuarentena de Post-Entrada, instancia en que se realizarán los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Resolución Nº 2297 exenta de 16/05/05. Servicio Agrícola y Ganadero SAG.

− Productos de origen vegetal desecados de consumo, de las especies y origenes

que se indican en la Resolución Nº 3347 DE 24/07/06. Servicio Agricola y Ganadero. Modificada por Resolución Exenta Nº 3857 del 17/08/06. Certificado Fitosanitario del país de origen.

− Estacas semileñosas con y sin raíz de Olivo (Olea europea subsp. europaea),

procedentes de los actuales Estados Miembros de la COMUNIDAD EUROPEA. Certificado Fitosanitario Oficial de la autoridad fitosanitaria del Estado Miembro de la Comunidad Europea correspondiente donde consten los requisitos y declaraciones adicionales establecidas. Inspección Fitosanitaria por parte de los profesionales del SAG destacados en el punto de ingreso, quienes resolverán la internación.

− Semillas de especies forestales. Certificado fitosanitario con declaraciones

adicionales donde conste el cumplimiento de los tratamientos, los que deberán ser especificados en la sección correspondiente de dicho documento. Resolución Nº 707 exenta de 11/02/05. SAG.

− Aeronaves de transporte que provengan del extranjero o de áreas con presencia

de plagas, establecidas en la Resolución Nº 3.080 de 2003. Acta de Tratamiento Fitosanitario donde se detalle el número de registro de la aeronave, tipo de aeronave, el tratamiento aplicado, su fecha y lugar de aplicación. Este documento debe ser presentado al Servicio Agrícola y Ganadero al arribar la aeronave al país. Los inspectores del SAG en el aeropuerto de ingreso, deberán realizar las labores de inspección documental y física a las aeronaves para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 1163 de 10/03/06 del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

� Prohibiciones

El gobierno chileno prohíbe la importación de los siguientes productos:

� Vehículos automotores usados. Se exceptúan las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de

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Información de país: Chile PROCOMER 38

valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho. Tampoco se aplicará a aquellos vehículos que puedan importarse al amparo de regímenes aduaneros especiales de la Sección 0 del Arancel Aduanero, ni aquellos que gocen de exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación4.

� Fuegos artificiales que emitan luces de colores, sin efectos sonoros

(funcionamiento de uso manual); fuegos artificiales que además de emitir luces de colores, producen efectos sonoros en el aire, a una altura superior a la de una persona; fuegos artificiales que sólo produzcan detonaciones5.

� Etiquetado Algunas de las regulaciones a seguir con los productos son la consignación el país de origen; incluir información con respecto a la calidad, pureza, ingredientes, peso neto o medida del contenido; deben tener etiquetas en español con información mínima como ingredientes, si incluye aditivos, fechas de manufactura, expiración y el nombre del productor e importador; todos los tamaños y medidas deben estar convertidos al sistema métrico. Se aplican a:

− Productos farmacéuticos. − Cosméticos. − Productos alimenticios y bebidas. − Plaguicidas de uso agrícola. − Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. − Cilindros de gas licuado de petróleo. − Hervidores eléctricos. − Productos farmacéuticos de uso veterinario. − Productos hechos con tabaco.

Los bienes que no cumplan con estos requisitos pueden ser importados, pero no vendidos al público hasta que se hagan las correcciones necesarias según lo establecido por la legislación chilena. Canales de comercialización La mayoría de las empresas extranjeras utilizan un agente o distribuidor para vender sus productos en Chile. Algunas otras empresas realizan ventas directas a distribuidores y minoristas básicamente a supermercados. Por otra parte existen sectores en los cuales, por su naturaleza, es necesario el registro y que se de una distribución por medio de otras empresas chilenas, como en el caso de los productos farmacéuticos y veterinarios. La Asociación Gremial de Supermercados de Chile (ASACH) proporciona información estadística de la participación de los supermercados y mantiene informado al sector.

4 Ley Nº 18.483 de 27/12/85 (artículo 21). 5 Decreto Supremo Nº 77 de 29/04/82.

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Información de país: Chile PROCOMER 39

Actualmente ASACH tiene 50 supermercados asociados distribuidos en todo el país. La lista completa y los respectivos datos están disponibles en http://www.asach.com

Chile: Tipos de supermercados

Tipo Área m2 Número de

productos Números de

cajas promedio Express Hasta 1.000 Hasta 400 3 Pequeños De 1.000 a 3.000 De 400 a 1.500 15 Grandes De 3.000 a 6.000 De 1.500 a 10.000 20 Hipermercados De 6.000 a 10.000 De 10.000 a 25.000 35 Megamercados Más de 10.000 Más de 25.000 60 Fuente: ASACH www.asach.com Otros aspectos a considerar en los negocios A la hora de establecer negocios con empresarios chilenos, tome en cuenta lo siguiente:

� A la hora de establecer un primer contacto es aconsejable utilizar un intermediario. Los bancos, las consultoras y asociaciones de empresarios facilitan el contacto con empresas del país.

� La toma de decisiones está muy jerarquizada. La primera visita debe realizarse

al máximo nivel directivo, aunque las negociaciones se realicen con ejecutivos de nivel medio.

� La puntualidad es una cualidad apreciada. Un retraso de diez o quince minutos

se considera normal.

� En las presentaciones deben utilizarse argumentos objetivos y mostrar entusiasmo, más que abrumar con muchos datos.

Para mayor información puede consultar el documento ¿Cómo negociar con éxito en 50

países?, el cual se encuentra disponible para consulta en el Centro de Información al Exportador CIEX de PROCOMER. Para mayor información puede comunicarse al teléfono (506) 2299-4879 ó 2299-4867 o por medio del correo [email protected]

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Información de país: Chile PROCOMER 40

INDICADORES ECONOMICOS Producción

Indicador 2003 2004 2005 2006 2007 PIB real (Millones US$)

73.693,9 95.025,7 115.247,7 145.928,5 163.792,8

Crecimiento PIB real

4,0% 6,0% 5,7% 4,0% 5,0%

PIB real per cápita (US$) 4.672,0 5.955,6 7.142,2 8.945,1 9.846,4 Fuente: Euromonitor

Chile: PIB por sectores, 2007

Administración pública 4.2%

Servicios personales

11.5%

Propiedad de vivienda 5.7%

Servicios financieros

17.2%

Comunicaciones 2.8%

Transportes 7.5%

Comercio, restaurantes y

hoteles 11.1%

Construcción 7.6%

Electricidad, gas y agua 2.5%

Industria Manufacturera

17.1%

Pesca 1.1%Minería 7.7%

Agropecuario-silvícola 4.0%

Fuente: Banco Central de Chile

Precios y Finanzas Públicas

Indicador 2003 2004 2005 2006 2007 Inflación 2,8% 1,1% 3,1% 3,4% 4,4% Devaluación 0,4% -11,9% -8,03% -5,32% -1,5% Tipo de Cambio (pesos chilenos por US$)

691,4 609,4 560,1 530,3 522,5

Resultado Sector Público (%PIB)

-1,3 1,6 0,6 4,0 4,1

Fuente: www.economist.com y Euromonitor.

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Información de país: Chile PROCOMER 41

Sector externo

Indicador 2003 2004 2005 2006 2007 Exportaciones (Millones US$)

21.664,2 32.520,3 41.297,1 58.116,4 67.643,8

Importaciones (Millones US$)

17.941,2 22.935,2 30.492,3 35.903,1 43.990,8

14,7% China 12,4% Estados Unidos 10,5% Japón 5,78% Holanda

Exportación

5,69% Corea del Sur 16,5% Estados Unidos 11,1% China 10,2% Brasil 9,80% Argentina

Socios comerciales (2007)

Importación

7,00% Corea del Sur Fuente: Banco Central de Chile

Chile: Exportaciones por sector de origen, 2007

Minería, 63.73%

Industriales, 27.75%

Agropecuario-silvícola y

pesquero, 4.71%

Otros, 3.81%

Fuente: Banco Central de Chile

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Información de país: Chile PROCOMER 42

Chile: Importaciones por sector de origen, 2007

Bienes de Consumo , 20.97%

Bienes de Capital, 16.02%

Otros, 1.73%

Bienes Intermedios,

61.28%

Fuente: Banco Central de Chile

Chile: Principales productos comerciados, 2007 EXPORTACIONES IMPORTACIONES

Producto Participación Producto Participación Cobre refinado 28,9% Aceites Combustibles destilado 7,87% Cobre, minerales y sus concentrados

19,9% Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso

7,24%

Cobre para el afino 4,3% Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso

4,12%

Minerales de molibdeno tostados, concentrados

2,5% Automóviles de turismo 1,96%

Minerales de molibdeno concentrados, sin tostar

2,0% Minerales de molibdeno concentrados

1,95%

Pasta química de madera 1,8% Teléfonos celulares 1,58% Pasta química de madera 1,4% Gasolina para vehículos

terrestres 1,13%

Combustibles, lubricantes y demás mercancías

1,3% Gas natural 1,10%

Los demás cobres refinados, en bruto

1,2% Propano licuado 0,96%

Ferromolibdeno 1,0% Camionetas con capacidad de carga útil

0,93%

Fuente: Prochile y ALADI

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Información de país: Chile PROCOMER 43

RELACION COMERCIAL CON COSTA RICA Costa Rica

Intercambio Comercial con Chile

-300

-200

-100

0

100

200

300

Mill

ones

de

US

$

Exportaciones 7.3 11.7 12.6 14.8 26.4 23.9

Importaciones 80.7 109.8 139.3 217.2 183.8 207

Saldo -73.4 -98.1 -126.6 -202.5 -157.4 -183.1

2003 2004 2005 2006 2007 2008

Fuente: BCCR y PROCOMER

Principales productos comerciados con Costa Rica

Principales productos exportados, 2008 Principales productos importados, 2008 Descripción Part. Rel. Descripción Part. Rel. Otras preparaciones alimenticias 23.0% Alambre de cobre 29.7% Medicamentos 16.0% Madera aserrada 9.8% Llantas 11.8% Láminas y placas de plástico 5.4% Hojas y tiras de aluminio 10.0% Manzanas 4.2% Pañales para bebé 5.7% Papel y cartón multicapas 3.6% Textiles 5.6% Vino 3.3% Papel o cartón para reciclar 2.1% Leche y nata concentrada 3.0% Empaquetaduras de caucho 1.9% Tableros de fibra de madera 2.7% Lavamanos de pedestal e inodoros 1.8% Torres y castilletes 2.2% Materiales eléctricos 1.6% Concentrado de tomate 2.1% Otros 20.5% Otros 34.0%

Fuente: BCCR y PROCOMER


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