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8/10/2019 INFORME ACIJ Anlisis del proyecto de ley de presupuesto 2015. Insuficiencia de recursos para la construccin de escuelas, y disminucin de la participacin
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IGUALDAD EDUCATIVA
ANLISIS
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO
2015
INSUFICIENCIA DE RECURSOS PARA LA
CONSTRUCCIN DE ESCUELAS, Y
DISMINUCIN DE LA PARTICIPACIN DEL
MINISTERIO DE EDUCACIN
OCTUBRE 2014
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El derecho a la educacin es un derecho fundamental, asegurado en distintos instrumentos
de la mayor jerarqua en nuestro sistema legal. La Constitucin local, por ejemplo, estipula la
responsabilidad indelegable de la Ciudad de asegurar y financiar la educacin pblica, y
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la tica y
la solidaridad.
La importancia de este derecho y del financiamiento a cargo del Estado puede verse, entre
otras normas, en el artculo 25 de la misma Constitucin, que establece que las partidas del
presupuesto destinadas a educacin no pueden ser orientadas a fines distintos a los que
fueron asignadas.
Adems, distintos tratados internacionales de derechos humanos aprobados por Argentina
consagran el derecho a la educacin en igualdad de oportunidades (por caso, la Declaracin
Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre [artculo XII], la Declaracin Universalde Derechos Humanos [artculo 26], el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales
y Culturales [artculo 13] o la Convencin sobre los Derechos del Nio [artculo 28]). Todos
estos instrumentos, por lo dems, no hacen ms que coincidir con lo que histricamente en
nuestro pas fue una reivindicacin bsica de derechos que procur el aseguramiento de una
educacin pblica, gratuita y de calidad.
Por otra parte, queremos destacar la importancia que la ley de presupuesto tiene para el
reconocimiento efectivo de este y de todo otro- derecho. En este sentido, se ha dicho quehay que pasar del presupuesto en cuanto institucin legal -parlamentaria al presupuesto en
cuanto tcnica de la Constitucin en su conjunto3.
3 Corti, Horacio (dir.), El derecho constitucional presupuestario en el derecho comparado, Abeledo Perrot, 2010,pgina 654
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Podemos sostener entonces que la finalidad de la actividad financiera pblica consiste en
otorgarle efectividad a las instituciones constitucionales, y que una de las finalidades
constitucionales de la actividad presupuestaria consiste en otorgarle efectividad a los
derechos fundamentales4. Es desde esta perspectiva que analizaremos el proyecto de ley de
presupuesto para el ao 2015, en lo que hace al Ministerio de Educacin.
4dem, pgina 657
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Al analizarse el proyecto de presupuesto para el ao 2015, puede verse que el monto
destinado al Ministerio es de $17.502.133.767; ello representa un aumento con respecto a la
Ley sancionada en 2014 de un 7.2%.
Pero, si tomamos en cuenta el porcentajedestinado al ministerio de educacin con respecto
al total del presupuesto, podemos observar una cada en relacin con lo que se haba asignado
para el ao en curso y para cada uno de los aos del perodo 2010-2014. Mientras en el ao
2010 se asign un 28,2 % del gasto al Ministerio de Educacin, en el proyecto 2015 se asigna
slo un 20,5%.
Participacin del Ministerio de Educacin con relacin al presupuesto total de la CABA(leyes de presupuesto 2010-1014 y proyecto 2015)
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Si bien al aumentarse el presupuesto total de la Ciudad el porcentaje menor representa un
valormayor que para el ao 2014, es relevante examinar qu reas de gobierno s aumentan
su porcentaje de participacin en el presupuesto total.
Tal es el caso de la partida asignada a Publicidad oficial de la Secretaria de ComunicacinSocial5, que pas de representar el 0.5% en el 2014 a 0.8% en este proyecto, lo que significa
un aumento de 76.8%6.
Por otra parte, si se analiza la ejecucin presupuestaria, tambin se puede verificar cmo cada
ao se reduce la participacin del ministerio de educacin con respecto al gasto total de la
Ciudad.
En este caso tambin, puede notarse que a travs de los aos las sumas que efectivamente
se gastan en educacin tambin se reducen porcentualmente respecto del total del
presupuesto ejecutado de la Ciudad.
En suma, sostenidamente al Ministerio de Educacin se le destina un presupuesto que
representa una porcin cada vez ms chica del presupuesto total de la Ciudad; esta
proporcin aumenta en el caso de otros gastos que no tienen prioridad en trminos
constitucionales y de implementacin de derechos, como son los vinculados con la publicidad
5 Tomamos la partida de la Secretara de Comunicacin Social a fin de realizar la comparacin. Si bien existenpartidas destinadas a publicidad en otros Ministerios, sus montos son pocos significativos.6Monto asignado a publicidad oficial en el proyecto 2015: $706.000.000, Crdito vigente a precios reales primersemestre 2014: $311.906.260
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oficial; y los crditos efectivamente ejecutados en palabras simples, el dinero que
efectivamente se invierte en la educacin- tambin disminuyen porcentualmente a lo largo del
tiempo.
La ley de presupuesto es un instrumento que permite analizar cules son las verdaderasprioridades del Estado. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, de aprobarse el proyecto de
ley de presupuesto 2015 tal como ha sido presentado por el Poder Ejecutivo, se estara
convalidando una distribucin del gasto que, a pesar de aumentar los montos destinados a
educacin, disminuye sensiblemente su participacin dentro del presupuesto total.
Cabe sealar que cada uno de los aos del perodo 2010-2014 el crdito vigente del Ministerio
de Educacin aument con respecto al sancionado, no obstante mantenerse la decreciente
participacin en relacin con el total del Presupuesto.
Sin embargo, el monto destinado para este ao es inferior al monto efectivamente ejecutado
en los aos 2011, 2012 y 2013.
De este modo, se puede advertir que en los hechos, de manera sostenida se gastan ms
recursos en el Ministerio de educacin que los que efectivamente aprueba la Legislatura.
Luego de varios aos en los que esta situacin se repite, el hecho debera ser tenido en
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cuenta y motivar la asignacin, en la Ley de presupuesto, de sumas ms elevadas al
Minsiterio de Educacin.
As, si el proyecto se aprobara sin modificaciones, la Legislatura estara consintiendo que se
asigne al Ministerio menos de lo que efectivamente se ha gastado en los ejercicios 2011,2012 y 2013.
Como primera conclusin, entonces, tenemos que dentro del contexto presupuestario de la
Ciudad de Buenos Aires, en los ltimos aos se puede observar una asignacin cada vez
menos significativa para educacin, dentro del presupuesto total. Es decir, que si bien el
monto del presupuesto del Ministerio de Educacin puede crecer levemente a lo largo de los
aos, los recursos que se destinan a la educacin son, respecto del presupuesto general de la
Ciudad, cada vez menores en trminos porcentuales, lo que indica que el nivel de proridad
que ella recibe es, concordantemente, cada vez ms bajo.
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En el presupuesto en debate el monto destinado al item Construcciones7 de Infraestructura
escolar representa el 1.1% del total del Ministerio, y es de $200.000.000.
Esto implica una reduccion con con respecto al ao 2014 del 15.8% (respecto al crdito
original). A su vez, si se compara con lo asignado en los aos 20118, 2012 y 2013, la reduccin
es del 83.3%, 59.8% y 40.2% respectivamente.
7Es la partida destinada a obras de infraestructura.8 Para el ao 2011 se rest del programa lo asignado al Plan SIGMA que en los aos subsiguientes no seencuentran dentro de esta partida. Para el ao 2011, el plan tiene asignado a precios constantes los siguientesmontos: Crdito original: $154.436.544. Crdito vigente: $408.105.313. Crdito devengado: $360.224.981
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Pese a la clara previsin constitucional y a que la Ciudad cuenta con recursos, cada ao miles
de nios/as se quedan fuera de escuelas del nivel inicial debido a la falta de vacantes. En el
ao 20069, ACIJ promovi una accin de amparo colectivo, buscando tutelar los derechos a la
educacin, a la igualdad y a la no discriminacin de los nios y nias de la Ciudad que eran
excluidos cada ao del sistema educativo de gestin pblica estatal, por esa falta de vacantes
Luego de que ACIJ consiguiera sentencia favorable en dos instancias judiciales, en febrero del
ao 2011 el Gobierno de la Ciudad decidi reconocer la legitimidad del reclamo y suscribir un
Acta Acuerdo10, en la que se comprometi a dar una solucin al problema de falta de
vacantes, mediante una activa poltica de construccin de escuelas estatales de nivel inicial.
Entre las obligaciones principales contenidas en este Convenio, se encuentra la de
absorber de manera progresiva la demanda insatisfecha, dando prioridad a las Comunas o
Distritos con mayor crecimiento en la demanda (clusula primera). Para lograr este objetivo,
el Gobierno se comprometi a cumplir con un plan de obras que se anex al acuerdo, como
as tambin a presentar antes del 31/3/2011 un plan adicional de obras cuya finalizacin
no podra exceder el final del ao 2012, que deba resolver los problemas de falta de
vacantes en todos los distritos.
El Gobierno asumi el deber de reevaluar cada ao las cifras de nios/as en lista de espera, a
fin de ajustar el plan original, agregando todas las obras que resulten necesarias para resolverel problema.
Adems, en la clusula tercera del convenio, literalmente se pact que el gobierno se obligaba
a prever en el proyecto de ley de presupuesto que remita a la Legislatura cada ao () una
partida especfica destinada a la realizacin de las obras aqu comprometidas, detallando
cada una de las obras incluidas en el plan, desagregando el lugar geogrfico y con indicacin
del monto asignado para cada obra y estableciendo que los recursos asignados a ese destino
no podrn ser reasignados a otros fines en ejercicios siguientes (el destacado nos
pertenece).
9Expediente 23.360/0, en trmite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n 3 de la Ciudad10Que puede consultarse en http://acij.org.ar/wp-content/uploads/ACTA_ACUERDO_4_de_febrero.pdf
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A casi cuatro aos de la asuncin de estos deberes, la falta de vacantes en el nivel inicial
sigue sin ser satisfecha; el Gobierno no present un plan tendiente a resolver el problema en
todos los distritos (aunque, como se indic anteriormente, se destinan cada vez menos
recursos a la creacin de escuelas).
De hecho, en el expediente judicial antes indicado, la Ciudad inform que para este ao, son
al menos- ms de 4000 los nios que se encuentran en lista de espera sin poder acceder a
la vacante que solicitaron11.
El Gobierno nunca ha presentado el plan adicional, y tampoco ha finalizado las obras
contenidas en el Plan original. Como vemos, existen derechos vulnerados, a los que el
proyecto de presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo no permite dar cumplimiento .
11Estos datos, sin embargo, se contradicen con los suministrados por el propio Ministro de Educacin, EstebanBullrich, en declaraciones pblicas en las que admiti que el nmero de vacantes faltantes se acercara a 9000.Puede versen verse diversos artculos periodsticos que recogieron estas declaraciones; a modo de ejemplo,http://www.cronista.com/economiapolitica/-Bullrich-sobre-las-vacantes-Mauricio-Macri-tiene-a-disposicion-mi-renuncia-20140204-0115.html o http://www.lanacion.com.ar/1661116-bullrich-no-podremos-cumplir-las-expectativas
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En el Programa Infraestructura Escolar se identifica el Proyecto de Obras Nuevas,
Ampliaciones, Relocalizaciones, que potencialmente podran implicar la creacin de vacantes
escolares. Dentro de este figuran tan solo catorce obras12; en ellas y luego de contactarnos
con cada una de las correspondientes escuelas y visitar sus sitios web- pudimos identificar
que solo cuatro podran, potencialmente y en el mejor de los casos, ampliar la oferta de
vacantes en el nivel inicial, ya que las restantes corresponden a escuelas en las que no
funciona ninguna sala correspondiente a dicho nivel13.
Adems, en las escuelas en las que eventualmente podran generarse estas vacantes no solo
se imparten clases en el nivel inicial; por tanto, ni siquiera puede asegurarse que con las
partidas presupuestarias correspondientes a esas obras se est dando cumplimiento con las
obligaciones del Gobierno asumidas en el acta acuerdo referida.
De hecho, ninguna de estas obras fue informada en el expediente judicial antes citado, lo que
permite inferir que ninguna generar nuevas vacantes en el nivel inicial pues, de lo contrario,
el Gobierno estara obligado a hacerlo saber al Juez interviniente. Eso se suma al hecho de
que no se indica en qu consistira cada obra, ni qu finalidad tendra.
Agregamos otra omisin gravsima en la que incurre el proyecto analizado: en el marco
del amparo al que antes nos referimos, el Gobierno de la Ciudad brind datos referidos a los
nios y nias en lista de espera para el nivel inicial en los diferentes distritos escolares de la
Ciudad. Solo para mencionar los casos de los distritos correspondientes a las zonas ms
12Estos datos surgen del Plan Plurianual de inversiones13 Los establecimientos en los que pudimos identificar se realizarn obras nuevas (que pueden o no ampliarvacantes de inicial), son los siguientes: a. Escuela n 3, DE 11 Angela M. de Cabiglia, Mariano Acosta 45 ; b.Escuela de Educacin Especial n 33, Senillosa 360 ; c. ENS n 10, DE, Escuela normal superior Juan B. Alberdi,OHiggins 2441 ; y d. IES Juan B. Justo, Lascano 3840.
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pobres de la Ciudad, en esa oportunidad se inform que en el distrito escolar 21 14existen al
menos 206 nios y nias en lista de espera; en el distrito 1915, 301; en el distrito 516, 395; en
el distrito 2017, 288; en el distrito 1318, 161. A pesar de esta inaceptable situacin, que es
conocida sin lugar a dudas por la Ciudad, el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo no
prev destinar ni un solo peso a la construccin de obras nuevas o ampliaciones para
escuelas del nivel inicial para estos distritos.
Asimismo, en el proyecto no existen previsiones presupuestarias suficientes ni siquiera para
finalizar las obras contenidas en el plan de obras original contenido en el acuerdo que, siendo
financiadas por la Ciudad de Buenos Aires, an no han sido finalizadas. Con ms precisin,
estas obras contenidas en el acuerdo firmado hace casi cuatro aos, presentan los siguientes
grados de ejecucin: a.Escuela Infantil n9, Larrazabal 5430: ejecucin del 65%; b. Escuela
infantil n 4, Simbrn y Bruselas: ejecucin del 60%; c. Jardn Maternal n 9, Zuvira y
Piedrabuena: ejecucin del 18%; d. Escuela Infantil, Sumaca de la Santsima Trinidad 5088:
ejecucin del 0%.
Recordemos que de acuerdo con el convenio, para estas obras debe preverse una partida
especfica, con indicacin del monto asignado para cada obra y estableciendo que los recursos
asignados a ese destino no podrn ser reasignados a otros fines en ejercicios siguientes
(clusula 3 del acuerdo antes citado). Nada de esto puede encontrarse en el proyecto en
anlisis, y menos an se advierten en l previsiones para el plan de obras adicional.
Es fcil concluir que en este punto que de aprobarse el proyecto de ley tal como ha sido
presentado por el Poder Ejecutivo, se estara convalidando la violacin al derecho a la
educacin de los nios y nias en edad de asistir al nivel inicial. Ello es as dado que el monto
proyectado para la creacin de nuevas escuelas es nfimo dentro del que corresponde al
Ministerio de Educacin, es regresivo respecto de aos anteriores, y no respeta los requisitos
mnimos de desagregacin y suficiencia que el gobierno se comprometi a asegurar.
14Correspondiente a los barrios de Villa Lugano y Villa Riachuelo15Correspondiente a los barrios de Villa Soldati, Nueva Pompeya y Flores16Correspondiente a los barrios de Barracas, Parque Patricios, Nueva Pompeya17Correspondiente a los barrios de Mataderos y Liniers18Correspondiente a los barrios de Mataderos y Parque Avellaneda
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Existe una omisin ms que se advierte en los gastos en infraestructura escolar que el Poder
Ejecutivo prev efectuar en el ao 201519.
Cuando se evalan las obras nuevas que se proyecta realizar, puede observarse que no
existe ni siquiera una construccin destinada a crear escuelas de jornada completa en
los distritos escolares que sufren discriminacin en este tipo de oferta educativa: el
distrito escolar 5, el 19 y el 21. Cabe aclarar que se trata de zonas en las que vive la
poblacin ms desfavorecida por su condicin social y econmica20.
La distribucin actual de la oferta educativa de esa modalidad discrimina a esas zonas, las que
se encuentran por debajo del promedio general de acceso a esa modalidad en la Ciudad, y
muy por debajo de lo que sucede en otros barrios cuyo acceso a esa modalidad es mayor al
60 o 70 %.
A su vez, la construccin de escuelas de jornada completa es una obligacin que la normativa
vigente hace obligatoria21, en particular en las zonas ms desfavorecidas. El hecho de que en
los distritos ms pobres de la Ciudad cuenten con proporciones notablemente menores de
estudiantes matriculados en escuelas de este tipo que los distritos ms ricos, por tanto,
afecta tanto el derecho a la educacin, como a la igualdad de oportunidades y el deber estatal
de tomar medidas positivas en favor de los grupos ms desfavorecidos de la sociedad.
Si bien esta situacin dio lugar a dos sentencias judiciales en contra del Gobierno de la
Ciudad22, lo cierto es que en los gastos proyectados para el ao 2015 no se incluye ni una
obra destinada a remediar la situacin descripta en favor de los distritos escolares 5, 19 y 21(es decir, los ms afectados por esta problemtica).
19Tomamos datos que surgen del plan plurianual de inversiones pblicas 2015-201720De acuerdo con datos brindados por la propia Ciudad de Buenos Aires, mientras los DE 14, 15 y 2 cuentan con el73,15%, el 63,66% y el 63,23% de su alumnado en escuelas de jornada completa, en los distritos 21, 5 y 19 -ubicados en la zona sur de la ciudad-, esa proporcin alcanza cerca del 22,33%, el 31,37% y el 34,72%,respectivamente. Todos estos datos pueden verse volcados en la causa judicial n 41.74721Ver a modo de ejemplo, la Ley 26.07522 En el marco del expediente 41.747; las sentencias no se encuentran firmes, pues an se encuentranpendientes de resolucin los recursos de inconstitucionalidad articulados en esa causa.
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Otro aspecto relevante dentro del presupuesto proyectado para el Ministerio de Educacin es
el que corresponde a fondos que el Estado transfiere (bsicamente a travs de subsidios) aescuelas de gestin privada. Como veremos, la situacin que se registra aqu difiere
diametralmente de la que se presenta en infraestructura escolar.
En el proyecto, la Direccin General de Educacin de Gestin Privada representa el 16.2% del
total del Ministerio, y tiene asignado $2.837.974.542. Esto representa un aumento del 8%
con respecto de lo asignado al ao en curso. Se proyecta subsidiar a 267.236 alumnos/as de
escuelas privadas.
Si realizamos una comparacin interanual, tambin podemos observar que el crdito vigente y
ejecutado al final de cada perodo es superior al crdito sancionado.
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Vemos entonces, como primera conclusin en este punto, que el dinero que la Ciudad planea
destinar a transferir fondos a escuelas de gestin privada supera en ms de quince puntos
porcentuales al que ella proyecta invertir en la construccin y ampliacin de escuelas de
gestin pblica. En este caso adems, y a diferencia de lo que ocurre en el caso de la
infraestructura escolar, los montos que se asignaran en el ao 2015 superan a los asignados
el ao 2014 y al resto de los aos en la comparacin interanual.
En muchos casos, los subsidios a escuelas de gestin privada se destinan a escuelas con
altos aranceles, a las que asisten personas de alto poder adquisitivo y que funcionan en
distritos escolares en los que hay escuelas pblicas con vacantes suficientes. Ello contrasta
con la situacin en distritos donde vive la poblacin ms desfavorecida por su situacin social
y econmica, que presentan graves problemas de falta de vacantes en escuelas estatales.
Mientras en algunos distritos no hay escuelas, en otros se subsidia fuertemente escuelas
para los sectores ms ricos.
Solo para tomar algunos ejemplos, de la informacin que brinda el propio Gobierno de la
Ciudad23 se desprende que la Escuela Tcnica ORT recibe en calidad de subsidio unos
23Que puede consultarse enhttp://www.buenosaires.gob.ar/areas/educacion/gestion_privada/aportes.php?menu_id=21644Los datos se refieren al mes de abril de 2013
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Los Centros de Primera Infancia se encuentran dentro del programa 67 Desarrollo Integral
Infantil dentro de la Direccin General de Niez y Adolescencia.
Segn la Versin Taquigrfica de la reunin para la discusin del Presupuesto 2014 del martes
29/10/2013, cuando concurri la Ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, el
presupuesto para los Centros de Primera Infancia se encuentra en el inciso "Transferencias al
Sector Privado para financiar Gastos Corrientes". No obstante, no se puede asegurar que
todas las Transferencias al Sector Privado correspondan a los Centros de Primera infancia,
dado que el dato no se encuentra discriminado.
Por lo que se puede observar en el siguiente grafico de comparacin interanual, el
presupuesto asignado a ese inciso aumenta exponencialmente de un ao a otro.
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Estos centros, que atienden a personas en situacin de vulnerabilidad, en los hechos
funcionan como espacios segregados a los que se dirige a nios y nias en situacin de
pobreza cuando no encuentran una vacante en una escuela de nivel inicial.
En ese aspecto, en el Acta Acuerdo a la que antes se hizo referencia, el Gobierno de la Ciudadde Buenos Aires acord que el otorgamiento de vacantes en los Centros de Primera Infancia
solo poda ser provisorio para quienes solicitaban vacantes en escuelas dependientes del
Ministerio de Educacin, durante los dos aos que demorara el Gobierno en construir las
escuelas.
Los Centros de Primera Infancia no puede ser la respuesta estatal a la falta de escuelas en el
nivel inicial de gestin estatal. Sin embargo, los dficits en la poltica del Ministerio de
Educacin tuvieron su correlato en un incremento en la cantidad de Centros de Primera
Infancia. En el proyecto de presupuesto de la Ciudad para el ao 2015 puede observarse
cmo, a diferencia de lo que acontece en el caso de infraestructura escolar, la partida que se
usa para sostener la poltica de Centros de Primera Infancia aumenta considerablemente.
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La partida correspondiente a Educacin Especial se encuentra dentro de la Direccin General
de Gestin Estatal y tiene asignado un monto de 634.865.770
26
.
La Ciudad tiene la obligacin de garantizar el derecho a la educacin inclusiva de todos/as las
personas, incluidas las personas con discapacidad. El derecho a la educacin inclusivacomprende el derecho a asistir, participar y aprender en escuelas comunes, junto al resto de
los/as estudiantes. Ello implica que los recursos deben orientarse a garantizar inclusin en
26La meta fsica es de 20.200 alumnos. Sin embargo, no es claro a qu refiere este nmero pues, para el ao 2012,en Educacin Especial los alumnos del sector de gestin estatal eran, para la Ciudad de Buenos Aires, tan solo2.974
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escuelas comunes, y no al sostenimiento de espacios educativos segregados para personas
con discapacidad: las escuelas de educacin especial.
La Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) primer tratado
de esa naturaleza, aprobado en el seno de la Organizacin de las Naciones Unidas eincorporado al ordenamiento jurdico argentino en el ao 200827con jerarqua superior a las
leyes- recepta con suma claridad el principio de educacin inclusiva.
En su artculo 24, este instrumento dispone que los Estados parte deben asegurar un sistema
de educacin inclusivo28 y que Las personas con discapacidad no queden excluidas del
sistema general de educacin por motivos de discapacidad.
Interpretada autnticamente por los rganos de la ONU29, esta clusula ha sido entendida
como contenedora de una clusula contra el rechazo. Esta clusula, que tiene efecto
inmediato y se complementa con la realizacin de ajustes razonables, supone la prohibicin de
la denegacin de la admisin en la enseanza general y se garantice la continuidad de la
educacin. Deben eliminarse las evaluaciones basadas en la discapacidad para asignar la
escuela y analizarse las necesidades de apoyo para una participacin efectiva en la enseanza
general30.
Pero este derecho dista de ser reconocido en la prctica, pues muchos nios siguen
asistiendo a escuelas segregadas. Como ejemplo de esto, vale citar las observaciones hechas
por el Comit de los Derechos de las Personas con Discapacidad31 respecto de Argentina32.
En ellas, El Comit expresa su gran preocupacin por el elevado nmero de nios y nias
con discapacidad atendidos en escuelas especiales y por la ausencia de centros de recursos
educativos que apoyen la inclusin efectiva de los estudiantes con discapacidad.
27A travs de la Ley 26.37828
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educacin. Con miras a hacerefectivo este derecho sin discriminacin y -19- sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partesasegurarn un sistema de educacin inclusivo a todos los niveles as como la enseanza a lo largo de la vida . 29En el estudio temtico sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educacin, Informe de la Oficinadel Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos30dem, ver apartado 2631 El Comit de los derechos de las personas con discapacidad es el rgano de expertos independientes quesupervisa la aplicacin de la Convencin.32Disponibles enhttp://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2fARG%2fCO%2f1&Lang=en
8/10/2019 INFORME ACIJ Anlisis del proyecto de ley de presupuesto 2015. Insuficiencia de recursos para la construccin de escuelas, y disminucin de la participacin
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De manera muy clara, el Comit recomend a Argentina que se desarrolle una poltica
pblica de educacin integral que garantice el derecho a la educacin inclusiva y que asigne
recursos presupuestarios suficientes para avanzar en el establecimiento de un sistema
de educacin incluyente de estudiantes con discapacidad y urgi al Estado a tomar las
medidas necesarias para que los estudiantes con discapacidad inscritos en escuelas
especiales se incorporen a las escuelas inclusivas y a ofrecer ajustes razonables a los
estudiantes con discapacidad en el sistema educativo general.
Obviamente, la educacin inclusiva requiere de programas y transformaciones en las escuelas
comunes, destinadas a asegurar una educacin de mayor calidad para todos/as los/as
estudiantes, garantizando los apoyos y ajustes necesarios para cada persona. La educacin
especial, por su parte, debera orientarse exclusivamente a la inclusin de todos/as los/as
estudiantes en escuelas comunes, y no al sostenimiento de espacios segregados.
En lneas generales, el proyecto de presupuesto no hace ms que aumentar el gasto en
educacin especial, respecto del aprobado para el ao 2014, replicando en sus diferentes
programas la situacin existente en la Ciudad de Buenos Aires de segregacin escolar de las
personas con discapacidad en escuelas especiales.
Las polticas y programas que l traduce refuerzan la existencia de escuelas especiales como
espacios separados a los que deben asistir determinados estudiantes sobre quienes se
considera que no pueden adaptarse a la escuela comn, y que ella rechaza.
De la lectura de los programas y su presupuesto no se advierte la existencia de
ninguna poltica tendiente a garantizar la inclusin de personas con discapacidad en
escuelas comunes.
Ello pese a que los tres poderes del Estado deben destinar sus acciones que incluyen
sin dudas la asignacin de recursos presupuestarios- a garantizar que todos los nios y
nias puedan acceder a escuelas comunes inclusivas, y que no sean rechazados de ellas
por motivos de discapacidad. Vale recordar, adems, que este deber alcanza a la
Ciudad Autnoma de Buenos Aires.
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El proyecto que se debate se aparta de todo el marco citado. Ya la descripcin del
programa correspondiente a la Direccin de Educacin Especial da cuenta de estas
inconsistencias. Si bien en ella se alude a que El objetivo ms importante del rea de
educacin especial es garantizar la inclusin educativa, seguidamente se refiere a las
personas que no pueden estar, aprender y participar efectivamente en la escuela
comn, como una de las razones que justifican y guan el accionar de esa Direccin.
En el proyecto de presupuesto, no se advierte la existencia de fondos destinados
especficamente para lograr la inclusin de los estudiantes con discapacidad en
escuelas comunes. No advierte la implementacin de ningn programa de inclusin, ni
tampoco se desagregan, dentro de los recursos destinados a especial, cules de ellos se
destinarn efectivamente a garantizar la inclusin en escuelas comunes, y cules al
sostenimiento de espacios segregados.
En la prctica, el Ministerio de Educacin provee slo un pequeo e insuficiente nmero de
maestras integradoras y acompaantes personales para personas con discapacidad, no
provee suficientes recursos de apoyo pedaggico estructurales para asegurar la inclusin en
todas las escuelas comunes, ni tampoco los provee en los casos individuales de personas con
discapacidad que los requieren para asegurar su asistencia al aula, su participacin y
aprendizaje, debido a las barreras y obstculos existentes.
La partida de educacin especial no desagrega cules de esos recursos se destinan a brindar
apoyos en escuelas comunes (por lo dems un nfimo porcentaje), y cunto se asigna a
sostener el sistema segregado de estudiantes que son separados/as de los dems por sus
caractersticas. Los recursos asignados a educacin especial se destinan casi en su totalidad a
sostener escuelas especiales, en abierta violacin al mandato de la Convencin Internacional
sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
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