Informe del c. Ignacio Mariscal: secretario del despacho de relaciones exteriores, rendido anteel Senado acerca del tratado de limites entre Yucatan y Belice, con un apendice de notas ypiezas justificativas.Author(s): Mexico. and Secretaria de Relaciones Exteriores.Source: Foreign and Commonwealth Office Collection, (1893)Published by: The University of Manchester, The John Rylands University LibraryStable URL: http://www.jstor.org/stable/60235450 .
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INFORME
^
*0 &"jH-'i
DEL
C. IGNACIO MARISCAL
SECRETARIO DEL DE8PACHO DE RELACIONES EXTERIORES,
RENDIDO ANTE EL SENADO
ACERCA DEI.
TRATADO DE LIMITES
YUCATAN Y BELICE
OOK DM APENDICB DE XOTAS T PD2ZAS JUSTIFICATIVAS
MEXICO
Imprenta de F. Diaz de Leon Sues., Sociedad An6nima. Esquina de San Juan de Letrdn y Kebeldes.
1893
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Se$x)kes Senadoees:
Por segunda vez en el discurso de once aiios, me
toca venir A esta respetable Camara para tratar una
cuestidn de limites nacionales, cuestidn en uno y otro
caso antigua, complicada y de notoria trascendencia.
La primera vez fue en -1882, cuando tuve la honra de
informaros acerca del tratado de limites concluido con
Guatemala; la segunda es hoy, que vengo A rendir
mi informe sobre la convencidn firmada con el Mi-
nistro ingles para fijar los linderos entre nuestra Ee-
publica y la colonia llamada Honduras Britanica, 6
sea Belice. En ambas ocasiones, el convenio intema-
cional ha tenido por objeto poner te'rmino a contro-
versias que, a mas de su natural complicacidn, resul-
tan embarazosas por algunas preocupaciones, m^s 6
menos faciles de explicar, nacidas en los pueblos re-
presentados por las altas partes contratantes. Asi su-
cedia en 1882 entre el pueblo de Guatemala, y asi tal
vez sucede ahora entre nosotros.
Sin embargo, Senores, vista la cuestidn en sus di-
ferentes aspectos, y, sobre todo, colocada en el terre-
no practico de una politica prudente y previsora, des-
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aparecen al punto esas preocupaciones, y sdlo puede
adoptarse una solucidn que, sobre ser la conveniente,
es, & no dudarlo, la linica posible.
Hay, en efecto, dos distintos terrenos en que plan- tear la cuestidn de Belice: uno el del derecho abso¬
lute, el de la justicia intrmseca apoyada en datos his-
tdricos, por desgracia deficientes y no siempre bas-
tante claros; el otro, el de la posibilidad practica, el
de la conveniencia politica despojada de sentimenta-
lismo patridtico, de aspiraciones & un ideal metaffsico.
Por fortuna, en este ultimo terreno, el propio y natural
de todo gobernante, la cuestidn es clara en demasia,
no admite ningiin gdnero de duda.
Antes de proceder A demostrarlo, y & fin de hacer
m£s perceptibles mis razones, juzgo conveniente re-
cordar algo de lo mas notable en la historia de Belice
y de nuestras discusiones 0011" respecto a esa colonia.
No es necesario ni seria oportuno detenerme en una
historia semejante, de la cual tomard lo indispensable
para mi objeto, sin pretender bosquejarla toda, ni si-
quiera & grandes pinceladas.
I
A principios quiza del siglo XVII, no estando en
su mayor parte ocupado de manera alguna el territo-
rio k que me contraigo, & no ser nominalmente por
Espaha, sus primeros ocupantes, exceptuando escasas
tribus ndmades, fueron unos corsarios d piratas ingle- ses acaudillados por el escocds Wallace, cuyo nom-
bre, estropeado por labios espanoles, llegd a formar el
de Behce.
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Aquella ocupacidn, sin embargo, era precaria, te-
niendo solamente por objeto descansar en breves pe- riodos y reunir en lugar seguro el botin arrebatado &
los galeones de Espaha. Tras de Wallace y los suyos, vinieron otros bucaneros de la misma raza, que solian
tener patente de corso de Inglaterra, pero siempre se
conducian como verdaderos piratas, atacando en oca-
siones aim & los barcos ingleses. Asi, llegaron & ser
perseguidos por los mismos cruceros de su nacidn,
muriendo muchos ahorcados en Jamaica, d acaso en
las vergas de las naves aprehensoras. En seguida hubo, segun se cuenta, un naufragio en
las costas de Yucatan, y los ndufragos, tambidn in¬
gleses, se establecieron al Sur del Eio Hondo para dedicarse al corte de madera; siendo ese grupo de in-
felices, aumentado d disminuido por multitud de peri-
pccias ulteriores, uno de los origenes que, segun se
dice, tuvo la colonia.
Otras ocupaciones mas numerosas se verificaron,
hacia el ano 1662, por aventureros britanicos venidos
probablemente de Jamaica, isla de la cual siete anos
antes se habian apoderado los ingleses y que conser-
van todavia. Los llegados entonces y otros que vi-
nieron en ahos subsecuentes, se fueron estableciendo
desde el Cabo Catoche hasta el Rio Wallis, d Belice, atraidos por las ganancias que producia el palo de
tinte, y por la imposibilidad que tenia Espaiia de im-
pedir esa invasidn en grandes trechos despoblados
que poseia sdlo de nombre. (Anexo numero 1.) El establecimiento de aquellas gentes se efectuaba
sin el permiso de las autoridades espanolas, quienes lo negaban it todo extranjero y consideraban a su rey dueho absoluto de aquel territorio, bien que en lo par-
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ticular no se hubiese conquistado con sus armas, ni
estuviese ocupado por sus funcionarios y siibditos,
porque, segun se pensaba, le pertenecia todo el mundo
americano. Apoyabase esta creencia en el descubri-
miento de Coldn (titulo muy respetable, aunque tal
vez insuficiente para el caso), y tenia ademas por fun-
damento, decisivo en aquella epoca, la famosa bula de
Alejandro VI que dividid el globo terrestre en dos
partes, concediendo las tierras descubiertas, y las que estaban por descubrirse, en una y otra, respectivamen- te & los soberanos de Portugal y de Castilla, hallan-
dose la America en la porcidn designada al rey cas-
tellano.
Si & esto se anaden las guerras que entonces se ha-
cian la Espana y la Inglaterra, divididas por el fana-
tismo religioso, catdlico y protestante, se comprendera
por que, aun en periodos de paz y no obstante algu- nos convenios que solian dar garantias & los colonos
ingleses, los espanoles jamas pudieron considerar la
presencia de semejantes extranjeros en tierra ameri-
cana, sino como una usurpacidn de los mds sagrados derechos.
Por su parte, los aventureros britanicos solamente
aspiraban a arrebatar del dominio espanol cuantos te-
rrenos pudieran abarcar para sus especulaciones, sin
cuidarse de los tratados ni seguir la politica del pais
de su origen, mas que en cuanto les convenia. Asi, por
ejemplo, en 1667 se estipuld entre las dos naciones
que, en caso de guerra, los subditos de una y otra, es-
tablecidos en aquellas com areas, se darian aviso con
seis meses de anticipacidn, para romper las hostilida-
des, y ni unos ni otros respetaban ese convenio.
Despues de las muchas peripecias a que he aludi-
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do,—las que durante los siglos XVII y XVIII in-
cluyeron la toma en tres ocasiones de Campeche, por
ingleses corsarios; la de la Habana; la alternativa ocu-
pacidn de la isla de Ratdn y el puerto de Trujillo, por
ingleses y espanoles; varias expediciones organizadas en Yucatan y el Petdn contra Belice, dos de las cua-
les acabaron con ese establecimiento (que despues se
renovaba), habiendo una de ellas producido largo cau-
tiverio de los colonos llevados prisioneros a Cuba; —
despues de todos esos acontecimientos y otros pare-
cidos, que demuestran el encarnizamiento con que
espanoles d ingleses se disputaban ciertas posesiones
americanas, vino un tratado en que Espaiia concedid
& los subditos britanicos el derecho de cortar y apro- vechar el palo de tinte, ocupando casas y almacenes
al efecto, pero con reserva expresa de la soberania es-
panola sobre el territorio. Tal fud, en lo relativo a Be¬
lice, el tratado de Paris de 1763, que puso fin & la gue- rra europea comenzada en 1739.
A dste siguid el cdlebre tratado de Versalles, fir-
mado en 1783, en el cual volvid -i concederse por Su
Majestad Catdlica, a los subditos de la Gran Bretana,
el expresado derecho, fijando por limites de la con-
cesidn el territorio comprendido entre el Rio Hondo
y el Belice, con la misma reserva de la soberania es-
paiiola y la consiguiente prohibicidn de construir fuer-
tes y mantener tropas. La convencidn de Londres de 1786 aumentd esta
concesidn en cuanto al territorio, extendidndolo hacia
el Sur hasta el rio Sibiin d Jabdn, y, en cuanto & lo
demas, comprendiendo el aprovechamiento no sdlo
del palo de tinte, sino de la caoba y demas frutos na-
turales, se decia, sin incluir los de la agricultura, cuyo
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ejercicio estaba expresamente prohibido k tales ex-
tranjeros. Pactdse adem^s que unos Comisarios espa¬ noles visitarian dos veces al arlo el establecimiento,
para cuidar de que no se infringieran las prohibiciones antes estipuladas y de nuevo repetidas. Prometid, por
ultimo, Su Majestad Britanica (en el art. 14), "pro-
hibir rigurosamente k todos sus vasallos, suministrar
armas d municiones de guerra a los indios en general, situados en la frontera de las posesiones espafiolas."
En cumplimiento de esta ultima convencidn, todos
los subditos brMnicos, dispersos en la costa de Mos-
quitos y al Norte del Rio Hondo, fueron llevados k la
regidn que se extiende entre los mencionados rios; ha-
bidndose aumentado de este modo k la poblacidn de
Belice 1,550 habitantes.
Lo que deberia notarse desde luego es que, en me¬
dio de tan celosa defensa de la soberania territorial,
el Rey de Espaha no pensd en establecer autoridades
que gobernaran en su nombre k aquellos hudspedes de
su territorio, d si lo pensd (como pudiera inferirse del
final del art. 1° en la convencidn de 1786), no debid
de hallarlo posible, no sidndolo, en efecto, regir con
autoridades propias toda una poblacidn de extranje-
ros. Lo cierto es que se les dejd gobernarse como pu-
dieran d quisieran, introducidndose una distincidn, di-
ficil de sostener con el tiempo, entre el dominio regio sobre la tierra, que tanto se reclamaba, y el derecho
de gobernar k sus habitantes, que se abandonaba por
complete. Los colonos mismos, con el instinto de su
raza, organizaron un gobierno autondmico, que se
componia de siete magistrados electos popularmente
y estaba sometido k las decisiones de meetings 6 reu-
niones del pueblo.
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Largo tiempo continud esta poblacidn manejandose
por si sola, sin intervencidn de la Corona de Inglate- rra, cuya soberania, no obstante, reconocian los colo-
nos, aun cuando supiesen que el terreno en que vivian
era de Espana. El Gobierno Inglds, por su parte, so-
lamente intervenia en aquel establecimiento como pro¬ tector en casos de conflicto. Hasta el ano 1786, llegd
por primera vez a Belice un Superintendente real, y
pronto fue motivo de discordia con las autoridades po-
pulares. Una de las dificultades que tuvo nacid de al-
guna condescendencia de su parte con los Comisa-
rios espanoles, quienes durante su visita pretendfan
suprimir, como opuestos a la soberania de su monarca, los tribunales establecidos por los colonos, sin inten-
tar ni poder instalar alii mismo jueces espaholes que los sustituyeran. De esta suerte se mantuvo en una
semi-independencia aquel grupo de habitantes, que no ha venido a ser colonia gobernada con tal caracter
por la Inglaterra, sino muy modernamente, en 1862.
Como acontecimiento notable y al que dan gran- de importancia los colonos, conviene referir la ul¬
tima expedicidn de los espanoles destinada a la des-
truccidn de Belice; pues debe advertirse que, no obs¬
tante los tratados de 1783 y 86, que parecian haber
definido los derechos de los colonos, continuaron las
hostilidades y hubo ataques contra ellos aun en tiem¬
po de paz, con mas razdn durante la guerra ocasiona-
da por la insurreccidn de las colonias inglesas, hoy Estados Unidos, guerra que envolvid a Espaha y Fran-
cia contra Inglaterra. La expedicidn a que me refiero, ultimo esfuerzo para
acabar con la ocupacidn inglesa entre los rios Hondo
y Sibiin, se verified en el aho 1798. Organizada a un
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«*M|§
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tiempo en Bacalar y Campeche, se formd de trece bar-
cos de linea y una flotilla de botes con tres mil solda-
dos, todo al mando del Mariscal de Campo O'Neil,
Gobernador y Capitan General de Yucatan. Los co¬
lonos se prepararon para una lucha a muerte, queman-
do sus casas de junto a la costa e internando a sus
familias. Habian armado pequehas embarcaciones; y,
auxiliados por un buque ingles, el Merlin, disputaron
el paso de la escuadra espahola por los bajos de Mon-
tego, combatiendo durante dos dias. Al cabo de ellos
la escuadra, que sufrid considerables perdidas y cuyo
jefe debid persuadirse de las dificultades que aquel
paso ofrecia, emprendid su retirada a Bacalar y Cam¬
peche, sin que desde entonces volviera a intentarse
ataque alguno contra Belice. Tampoco volvieron a
visitar el establecimiento Comisarios espaholes, ni se
hizo otra demostracidn d protesta sobre la observan-
cia de los tratados, no obstante que se infringian to-
das sus prohibiciones, habiendo en la colonia fuertes,
tropas, campos cultivados, etc., etc. (Anexo num. 2.)
n
De ahi proviene que la opinion entre aquellos habi¬
tantes y sus partidarios, sea la que expresa un escritor
inglds en los tdrminos siguientes: "Este aho (1798),
es de eterna recordacidn en los anales de Honduras
Britanica. A los acontecimientos que en el ocurrieron
se deben la consolidacidn y legitimidad de aquel esta¬
blecimiento, como fraccidn del Imperio Britanico, ha-
bidndose ademas fijado sus limites, por el derecho in-
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dudable de conquista (d victoria), yano por tratados
con Espaha, y dejando de existir como hasta enton-
ces en calidad de simple ocupacidn tolerada para de-
terminados fines." (British Honduras, por Archibald
Robertson Gibbs, pag. 53.)
Lo anterior explica cuales son, desde fines del si-
glo pasado, las pretensiones de los pobladores de Be¬
lice y cuales las teorias en que se fundan. Esas mis-
mas son hoy las del gobierno de su metrdpoli, si bien
por mucho tiempo, hasta la organizacidn del estable-
cimiento como colonia britanica en 1862, no pretendia
tener otros derechos en ese temtorio sino los que ema-
naban de los citados convenios internacionales. Asi
lo indican varios de sus actos, posteriores a 1798, en
los que mostraba no olvidar la soberania territorial de
Espaha; siendo los principales: 1° lo que se dijo por la
Gran Bretaha en nuestro tratado con esa potencia, de
1826, pues alii se habld de los derechos de los colonos
de Belice como apoyados en las convenciones de 1783
y 1786, u otras concesiones espanolas; y 2? el he-
cho de haber esa nacidn, en 1835, al prepararse Es-
pana a reconocer nuestra independencia, solicitado
del Gobierno Espahol le cediese formalmente el terri-
torio de Belice; con lo cual significaba que no le per-
tenecia.
Aun hay otros actos de la Inglaterra que parecen
importar el mismo reconocimiento. Tales son unos
decretos del Parlamento (57 George III, cap. 53 y 59
George III, cap. 44), encaminados k castigar delitos
cometidos en Honduras Britanica y otros lugares (se-
gtin se expresa el legislador) "fuera de los dominios
de Su Majestad." En esto llama la atencidn que el
Parlamento se atribuyese el derecho de castigar den-
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tro de un territorio donde carecia del dominio eminen-
te Su Majestad, d sea el Estado; lo cualimporta una
distincidn, cuya sutileza y dificultad ya he advertido, entre la soberania territorial y la que en materia pe¬ nal se ejerce sobre los habitantes.
Bien sd que se ha contestado, respecto a lo dicho
en nuestro tratado de 1826. que en el la Inglaterra sdlo se refirid a sus convenciones con Espaha, de 1783
y 1786, como un dato d recuerdo histdrico, a reserva
de celebrar con nosotros, segun se ofrecia, un arreglo
permanente, el cual (se agrega) tendria otras bases y sehalaria otros limites; y que, en todo caso, alii no se
reconoce la sustitucidn de Mexico en lugar de Espa- na para el efecto de esos tratados.
Por lo que hace a la solicited de cesidn del territo-
rio, se contesta que fud un mero acto de cortesia con
Espaha, que dsta correspondid mostrando completo desinteres, d abandono de los derechos que pudieran
corresponderle; y en cuanto k las palabras notadas en
los decretos del Parlamento, que d fueron puestas por descuido y mala redaccidn en lo que atahe a Belice, d por cierta consideracidn a Espaha, d bien porque
aquel establecimiento, no siendo todavia colonia or-
ganizada, aun no pertenecia propiamente a los domi-
nios reconocidos de la Corona, pero que el mismo ejer- cicio del derecho de legislar respecto a sus habitantes, era la mejor prueba de que se consideraba el territorio
sujeto k la soberania britanica.
Sea de todo esto lo que fuere, lo que conviene ad-
vertir es que a nuestras razones se oponen otras razo-
nes buenas d malas, que harian la controversia inter¬
minable el dia que la Inglaterra (cosa imposible) qui- siese entrar en ella, variando su politica actual. Esta
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consiste en no admitir disputa alguna sobre sus dere¬
chos soberanos en el territorio que ocupa, prestando- se unicamente a discutir acerca de sus linderos. Asi
lo dijo terminantemente el Ministro ingles Scarlett
en tiempo de Maximiliano; habiendo alegado el, por cuenta propia y nada mas, algunas contestaciones a
los argumentos del lado mexicano (Anexo num. 3.); y tal fue, en lo principal sobre esta cuestidn, la respues- ta que did el Gobierno Brittlnico a la muy habil y ce¬
leb re nota de nuestro jurisconsulto el Sr. Vallarta,
Secretario de Relaciones Exteriores, fechada en 23 de
Marzo de 1878. (Anexo num. 4.) Podria por lo mismo creerse iniitil todo examen,
aunque fuese muy somero, de la cuestidn juridica a
que me contraigo. Lo es ciertamente si de dl se espe- ra sacar alguna ventaja para recobrar, d mas bien ad-
quirir un territorio cuya posesidn no hemos tenido
nunca; mas no lo es para hacerse cargo de la conve-
niencia, mejor dicho, de la necesidad de colocar la
cuestidn en otro terreno. En tal virtud, me extendere
un poco mas sobre los razonamientos que se nos opo- nen por los de Belice y los defensores, mas d menos
oficiosos, del Gobierno Ingles con respecto a esa co-
lonia. A los argumentos del Sr. Vallarta, que si bien
no sirvieron para discutir con el Gobierno Britanico
sus derechos sobre la misma, fueron muy oportunos
para obligarlo a abandonar su infundada queja por los
dahos que causaban a los colonos los indios, tantas
veces armados por ellos contra Yucatan; k esos argu¬
mentos, digo, contestan los ingleses lo que ya breve-
mente he indicado, y agregan lo que sigue: "Los colonos britanicos (dicen), adquirieron por su
victoria, en 1798, sobre el territorio que ocupaban, el
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mismo derecho que Mexico, en 1821, sobre el territo¬
rio que dominaban sus insurgentes. Por lo mismo,
Honduras Britanica era ya un Estado de veinte ahos
de edad cuando Mexico empezd su existencia. Mexico
reclama en virtud del tratado de 1836 con Espaha,
cuyos derechos le fueron cedidos, la soberania que esa
nacidn ejerciera sobre Honduras Britanica, soberania
que de facto habia cesado desde hacia un cuarto de
siglo. Mas supongamos que ella existiese dejure al
reconocer Espaha la independencia de Mdxico, Espa¬
ha, en vista de las obligaciones que le imponian los
tratados de 1783 y 1786, no pudo transferirla sin pre- vio acuerdo con Inglaterra. Si en su reconocimiento de
la independencia mexicana hubiera incluido la tras-
lacidn de soberania sobre Honduras y los subditos
britanicos alii establecidos, habria cometido un acto
de hostilidad contra un aliado fiel, un acto que nega- ria si de el se la acusase, y del que cualquier gobier¬ no europeo se avergonzaria." (Gibbs, British Hondu¬
ras, pag. 148). Esta reflexidn sobre las intenciones de Espaha al
reconocer nuestra independencia cediendonos sus de¬
rechos, sin mencionar a Belice y en terminos genera-
les, se hace despues de asentar, en clase de doctrina
del Derecho practico internacional, que la sublevacidn
de una colonia, como lo era la Nueva Espaha, no le
confiere titulos sino sobre el territorio en que, vencien-
do a su dominador, llega a obtener la posesidn de he-
cho, d bien sobre aquel que la metrdpoli vencida le
cede en terminos bastante claros. Ahora bien, no esta
Belice en el primer caso, pues no llegamos nunca a
poseerlo; por lo cual, segun se arguye, solo en virtud
de una cesidn de Espaha hecha expresamente, pudi-
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mos haberlo adquirido, no siendo de presumirse que
Espaha tuviera intencidn de hacerla (de un modo ta-
cito d implfcito) sin ponerse de acuerdo con la Ingla¬
terra, que alii tenia ciertos derechos.
Tales son las razones que se alegan, en la cuestidn
tedrica d meramente juridica, para contestar a las ale-
gadas por nuestra parte. Sin calificarlas, he creido
conveniente dar una idea de ellas, por ser general- mentc desconocidas entre nosotros; no haciendo otro
tanto con nuestros argumentos, porque esos se cono-
cen en virtud de la habil exposicidn de que han sido
objeto; sucediendo, ademas, que al referir sus contes-
taciones, se facilita naturalmente el recordarlos.
Llama, sin embargo, la atencidn—y apenas puedo
explicarme semejante olvido—que en la discusidn
sobre Belice seguida en tiempo de Maximiliano, en
nuestros alegatos posteriores, y en cuanto desde enton-
ces se ha escrito sobre la materia, incluso el interesan-
te trabajo histdrico del Sr. Lie. D. Manuel Peniche,
se haya omitido dilucidar un punto muy importante
para determinar cual seria la magnitud del resultado
que diera, si alguno daba en favor nuestro, esta tan
agitada cuestidn juridica. En cuanto al Sr. Lie. D.
Joaquin Baranda, en el informe que como Goberna-
dor de Campeche rindid en 1873, si bien recordd ha-
bilmente la historia del establecimiento y limites de la
colonia, como no estaba obligado a ello por la peticidn de datos oficiales que se le hizo, ni los tenia en los ar-
chivos de su Estado, tampoco se ocupd en tratar el
punto que especificard en seguida. El punto es este:
qud parte de lo que hoy se conoce por Honduras Bri¬
tanica estaba, al declararse nuestra independencia,
asignada a la Capitania General de Yucatan, y cual
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ZM^^V
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otra pertenecia legalmente a la de Guatemala, d si,
como algunos se imaginan, todo el actual territorio de
Belice le correspondia entonces a Yucatan. Porque si una parte al menos de ese territorio no era a ese tiem-
po yucateca, Guatemala ha podido ceder a la Gran
Bretaha, como le cedid en efecto por su tratado del 30
de Abril de 1859, la porcidn que le perteneciese has¬
ta lafrontera mexicana, segun lo dijo en ese convenio,
y la cuestidn por nuestro lado no seria mas que de
frontera con aquella colonia, quedando reducida a la
antigua cuestidn de limites con Guatemala.
Por desgracia, esa antigua cuestidn ha parecido
siempre algo obscura, y para el caso presente no que- dd resuelta por el tratado con nuestra vecina del Sur
concluido el 27 de Septiembre de 1882. Como el ob-
jeto de esta convencidn fiie definir las controversias
sobre linderos con Guatemala, y no con Inglaterra, que no intervenia en la negociacidn, lo que pudiera afec-
tar a Belice se dejd indicado solamente de un modo
vago y susceptible de cualquiera interpretacidn, segun
pudiera convenirse al negociar un arreglo con la Gran
Bretaha. Para Guatemala quedd, por ese tratado, per- fectamente resuelto que sus limites con Campeche y Yucatan son el paralelo de 17° 49'; para la Ingla¬
terra, si se adoptase el sistema de discutir lo que pu- do d no pudo cederle aquella Repiiblica, no bastaria
citarle lo que con esta ultima convinimos, sino que seria necesario entrar en una tal vez enmarahada dis-
cusidn histdrica.
A nosotros bastenos saber que, segun los mejores dates hasta hoy conocidos, los limites entre las dos
Capitanias Generales a que me refiero, eran tedrica-
mente, a ultimas fechas, el ya citado paralelo, d bien
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*p
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el de 18°. Hd aqui por qud el primero de estos fud ele-
gido en nuestro tratado con Guatemala de 1882; no
faltando quien crea que debid serlo el paralelo de 18°,
un poco mas favorable a los guatemaltecos, el cual
se ve sehalado como limite al Sur de Yucatan en un
mapa publicado en Mdrida el aho 1845. Hallase mar-
cado el mismo lindero en gran parte de los mapas de
principios de este siglo, existentes en la coleccidn que
posee la Secretaria de Fomento, si bien en otros de la
misma dpoca se marca el de 17° y 49 d 50 minutes.
El caso es que el uno d el otro paralelo, corridndolo al
Oriente hasta el mar, deja cosa de ocho novenos d sie-
te octavos de la colonia britanica en territorio que no
era de la Capitania General de Yucatan, y, por lo mis¬
mo, no habria esa razdn histdrica para disputarlo. El
espacio que queda al Norte de dichas latitudes hasta
llegar al Rio Hondo, y que habria podido alguna vez
reputarse yucateco, no es el mtis poblado 6 importan-
te, dejando ambos paralelos varias leguas al Sur la
ciudad de Belice.
He dicho que los limites entre Yucatan y Guate¬
mala corrian en la latitud Norte de 18°, d algunos minutes menos, y esto lo comprueban, k ma's de un
mapa del siglo pasado, y los del presente a que antes
he aludido, los datos histdricos que paso a extractar
muy sucintamente.
La prim era fijacidn de esos limites se hizo en 1549,
por un comisionado del Virrey Conde de Tendilla,
auxiliado por el Presidente de la Audiencia de Guate¬
mala. Los linderos fijados entonces eran extremada-
mente irregulares, y subsistieron hasta 1599, que fud
cuando, por orden de otro Virrey, el Conde de Mon¬
terrey, se fijaron nuevos limites, dando desde aquella s
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dpoca a la provincia de Guatemala, por extensidn,
desde los 8° hasta poco menos de los 18° de latitud
Norte.
En 1678, el Arzobispo Virrey Enriquez de Rivera,
con motivo de arreglar las feligresias, se dice que va-
rid de hecho los limites de esas provincias, concedien-
do mayor niimero de pueblos a Yucatan; pero en 1787,
al establecerse las intendencias, volvieron k fijarse los
limites entre Mexico y Guatemala, de tal manera que dsta comprendid desde 7° 54' hasta los 17° 49' al
Norte.
En 1794, comisiond el Gobierno Espahol al capitan
de navio Alcala Galiano para rectificar los principales
puntos de esa y otras fronteras de la Nueva Espaha,
y queclaron bien fijados algunos puntos, conservando
Guatemala la misma extension en grados de latitud que
se le did en 1787. A consecuencia de estas observa-
ciones, se formd y maudd imprimir una carta geogrci-
fica, que vino a publicarse hasta el aho 1802 en el
Departamento Hidrografico de Madrid. Dicha carta
ha servido de modelo a otras muchas, y en ella se asig- naron a Guatemala los mismos limites que en 1787;
k saber, por el Norte 17° 49'. (Anexo num. 5.) De acuerdo con esto, los Sres. Aznar Barbachano y
Carbd, en su Memoria sobre la ereccidn del Estado de
Campeche (pag. 172), dicen lo siguiente: "En cuanto
k la linea divisoria entre Guatemala y el Estado de
Campeche, tambien se advertira que en el piano de
Nigra (el publicado en Merida en 1845), esta situada
k los 18°, y en el nuestro a los 17° 49'. Se ha tirado
asi esta linea, porque es el limite que se fijd en 1787
al establecerse las Intendencias; es el adoptado, en con¬
secuencia, por ese Mhhsterio (el de Fomento), en la
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Carta general de la Republica Mexicana, que acom-
paha a la Memoria de 1857...."
En efecto, el mapa oficial a que se refieren dichos
sehores, sehald el repetido paralelo como limite de
Campeche y Yucatan con Guatemala; teniendo la par-
ticularidad de haber corrido ese limite hasta el mar,
con lo que puso a la vista la pequeha parte del terri¬
torio de Belice que, en ciertas hipdtesis, pudiera con-
siderarse yucateca. Lo que nunca debid dudarse, y aun con ligero es-
tudio de la cuestidn no cabe contradecir, es que, por lo menos el territerio que ocupa la colonia al Sur del
rio Sibiin, y hasta las margenes del Sarstoon, no fue
nunca, ni aun nominalmente, de Yucatan. Cierto que en 1865 el Prefecto de Maximiliano en aquella penin¬
sula, Sr. Salazar Ilarregui, did un manifiesto sehalan-
do los limites de su jurisdiccidn en el rio Sarstoon,
lindero meridional de la colonia inglesa, y que aque¬ lla declaracidn fud confirmada por un decreto del men-
cionado Archiduque; cierto tambien que, aunque va-
gamente y en medio de algunas contradicciones, se
quiso entonces sostener que tales eran los limites de
Yucatan; pero esto se hizo sin dar otra razdn que confundir (por ignorancia tal vez disculpable) el Si-
bun con el Sarstoon, dos rios bien distintos uno de
otro, que nunca se unen, y se hallan separados por una distancia de cuarenta leguas, interviniendo en¬
tre ellos otros varios, como el del Molino (d Mullin's
River), que tiene alguna importancia, a mas de una
grancordillera (Coxcomb's Mountains). A semejante error se redujo todo lo que sobre el particular se alegd en una correspondencia de aquel aiio, hace algunos meses' publicada en el Diario Oficial a fin de ilustrar
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la cuestidn, que empezaba a tratarse por la prensa. La confusidn de esos dos rios no tenia otro origen
que una conjetura, muy aventurada por cierto, del
Capitan de Ingenieros en 1840, despuds Gral. D. San¬
tiago Blanco, quien en un informe que rindid en ese
aho se expresd de lamanera siguiente: "El rio Sars¬
toon, no apareciendo en el piano (^de cual hablaria1?),
supongo sera el Sibiin." De aqui el error general so¬
bre que los limites de Yucatan llegaban al Sarstoon,
cuando todos querian referirse al Sibiin, lindero que, si
tampoco podia sostenerse, tenia en su favor cierta de-
bil apariencia. El Sr. Orozco y Berra tratd de corre-
gir esa equivocacidn, distinguiendo un rio de otro, y reconociendo que los limites probables entre Yucatan
y Guatemala corrian entre las latitudes de 17 y 18
grados. Asi lo hizo en una Memoria Histdrica sobre
Belice que escribid en tiempo de Maximiliano, y que se conserva manuscrita en la Secretaria de Relacio-
nes. (Anexo num. 6.) La confusidn de que antes he hablado, prueba que
la parte meridional de Belice era terra incognita
para los que no conocian los mapas ingleses, lini-
cos que se habian formado de esa comarca; pues la
porcidn de aquel territorio estudiada en tiempo de
los espaholes llegaba tan sdlo hasta el rio Sibiin d
Jabdn (es decir, lo concedido k los ingleses), y de
ella levantd una carta el Coronel Grimarest al dar
cumplimiento a la convencidn de 1786, que antes he
citado.
Lo que se quiso, pues, decir, es que el limite legal de Yucatan estaba en el Sibiin (no el Sarstoon). Sin
embargo, repito que tampoco esto era sostenible; y en
vano se invocaria la autoridad de Humboldt, recor-
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dando que ese ilustre viajero tuvo libre acceso k los
archivos espaholes de la epoca, para poder expresar- se con exactitud en sus escritos. Alejandro Humboldt
dice ciertamente, describiendo a Guatemala (en el Via-
jealas Regiones Equinocciales, tomo 4, pag. 215), que sus limites por el Norte llegaban hasta el rio Sibun;
pero si esto prueba suficientemente que el territorio
que se extiende al Sur del rio de ese nombre pertene- cia a Guatemala, no basta a probar que desde el Sibiin
comenzara al Norte el territorio legal yucateco. La
razdn es, que Humboldt no hablaba en su citada des-
cripcidn sobre cuestiones de legalidad, sino exclusiva-
mente sobre hechos; y, sabiendo que desde aquel rio
se extendia hacia el Norte un establecimiento ingles,
pudo muy bien referirse (y eso era lo natural) a los
limites que de facto y no de jure tenia la Capitania
General de Guatemala, sin atender a si dsta, cuando
cesara la ocupacidn inglesa, podia reclamar una por- cidn mas d menos grande de dicho territorio.
La cuestidn de legalidad quedd intacta, cualquiera
que sea el peso que corresponda en este asunto a tan
respetable autoridad. Lo que si se prueba con ella,
porque Humboldt no podia ignorarlo siendo un hecho
constante, es que todo el terreno comprendido desde
la margen meridional del Sibiin hasta el Sarstoon, era
entonces guatemalteco, por estar asignado a la Capi¬ tania General de Guatemala, que lo poseia d acababa
tal vez de poseerlo. Mi duda sobre si al escribir Humboldt su Viaje exis-
tia esa posesidn, depende de que ignoro en que aho se
extendieron los de Belice hasta el rio Sarstoon, sabien¬
do sdlo que lo hicieron a consecuencia de su victoria
sobre los espaholes en 1798; victoria que les inspird
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mayor audacia, y persuadiendolos de que habian con-
quistado el territorio, los indujo a prescindir de los li¬
mites marcados en la convencidn de 1786, extendien-
dose fuera de ellos hacia el Sur, como tambien hacia
el Poniente; todo esto, sin duda, por abuso en contra
de Guatemala, pues a lo sumo pudieron imaginarse que habian conquistado el territorio que ocupaban al obte-
ner su triunfo; mas por abuso que al fin quedd legaliza- do en virtud de la cesidn que de un modo indirecto, si
inequivoco, hizo en 1859 la Repiiblica Guatemalteca.
En consecuencia, Sehores, no cabe en lo posible sostener que en otro tiempo perteneciera a la Capita- nia General de Yucatan todo el territorio que abora
ocupa la colonia de Belice. Resulta claro tambien
que, fuera del espacio comprendido entre los rios Sars¬
toon y Sibiin (espacio que indudablemente no corres-
pondia a Yucatan), de lo demas que se extiende al
Norte entre el Sibiin y el Rio Hondo, no sabemos con
exactitud, aunque si de un modo aproximado, cuanto
le pertenecia legalmente a una capitania, y cuanto a la
otra, ya que de hecho ninguna de las dos, al realizar-
se nuestra independencia, tenia la posesidn de esos te-
rrenos, ocupados con uno li otro titulo, d sin el, por subditos britanicos.
Definidos los terminos de la cuestidn de esta ma-
nera, ya se vera cuan dificil seria resolverla acertada
y rigurosamente, y cdmo, con toda probabilidad, su re-
solucidn no podria tener por resultado en favor de Me¬
xico, suponiendo ineficaces todas las razones y argu¬ mentos alegados por los ingleses, sino la declaracidn
de que teniamos derecho k una parte mas d menos pe-
queha en la regidn septentrional del territorio nombra-
do Honduras Britanica.
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23
III
Pero ya es tiempo, Sehores, de abandonar una cues¬
tidn enteramente ociosa para nuestros intereses, en la
cual si algo se ha extendido mi informe, ha sido para desvanecer algunas preocupaciones, indicando lo es-
cabroso de ese camino que a nada conduce en el cam-
po de la realidad, y aun en el de las teorias, dado que nos favoreciese, sdlo podria llevarnos a un exito rela-
tivamente pobre. Hoy por hoy, supuesta la firme re-
solucidn del Gobierno Inglds, de no discutir el derecho
con que ejerce soberania sobre lo que ha denominado
Honduras Britanica; supuesta asimismo la inconve-
niencia, mejor dire, la imposibilidad de compeler al
Gobierno de la Gran Bretaha a entrar en esa discu-
sidn, y la mas clara todavia, la evidente, de arrebatar-
le a viva fuerza el territorio que estan ocupando sus
subditos desde hace mas de dos siglos, la cuestidn,
Sehores Senadores, se reduce a esto, y nada mas que esto: ^Conviene fijar por medio de un tratado los li¬
mites de esa colonia, para evitar que sus habitantes
se sigan extendiendo indefinidamente con el espiritu aventurero que tanto los distingue'? ^Conviene cele-
brar ese tratado, obteniendo ademas garantias de que no volvera a repetirse el criminal trafico de armas con
los indios sublevados, con esos salvajes que gracias k
61 han devastado el territorio de Yucatan, asesinan-
do y saqueando a su poblacidn mas culta, y que aun
mantienen robada a la civilizacidn la parte mas feraz
d importante de aquella peninsula1? ^Conviene sancio-
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nar ese tratado, d bien dejar las cosas como estan, ce-
rrando los ojos ante los peligros y males que se ex-
perimentan, que pueden reagravarse de un momento
a otro %
Esta alternativa indeclinable, Sehores, es la que for¬
ma la cuestidn practica que el Ejecutivo se ha pro-
puesto resolver, afrontando las preocupaciones de per- sonas bien intencionadas, pero mal informadas sobre el
asunto, y la grita posible de los que con mala fe se pro-
pongan explotarlas. Esta es la cuestidn a que vosotros
dareis solucidn definitiva, emitiendo vuestros votos so¬
bre el tratado que se discute. La otra, la relativa a de¬
rechos absolutes, que no obstante su caracter mera-
mente ideal he tornado en consideracidn, esa, Sehores,
podemos hoy llamarla cuestidn histdrica, no ofrecien-
do interes alguno tangible para la Repiiblica. A mi
juicio, ella no deberia ocuparos sino de una manera
secundaria. Tuvo su oportunidad, y fud tratada ma-
gistralmente, produciendo por modo inclirecto un re-
sultado muy litil, segiin antes lo he advertido; pero
hoy ya ha quedado sin objeto. La oportunidad que ahora se presenta, es de resolver la cuestidn practica,
adoptando uno de los extremos de la alternativa: d
el tratado de limites, d el statu quo. El statu quo, Sehores, tiene todos los inconvenien-
tes que indicard en seguida. En primer lugar, consti-
ye un punto negro en las relaciones diplomaticas y de
negocios, hoy tan amigables, entre nuestra Repiiblica
y la Inglaterra. En cualquier clia un ataque, por ejem-
plo, de indios de nuestro lado a la colonia, d una im-
prudencia deautoridad subalterna, puede renovar que-
jas, justas d injustas, y ocasionar clesazones que, exa-
geradas por la prensa sensacionalamericana d europea,
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25";
den un golpe en Europa a nuestro credito, adquirido
y cultivado a costa de tantos sacrificios.
En segundo lugar, Sehores, ya he manifestado que, sin un convenio internacional, los limites que tenga la colonia de Belice senin los que sus habitantes va-
yan queriendo sehalarle en lo futuro, avanzando cons-
tantemente segiin sus necesidades d, si se quiere, su
ilimitada codicia. Por varios ahos se han detenido en
el Rio Hondo y el Arroyo Azul que forma su ori-
gen; pero jquidn, sin una convencidn solemne de go¬ bierno k gobierno, nos garantiza que se contendr^n
en esos linderos, en ultimo resultado fijados por ellos
mismo s?
En tercer lugar, mientras no haya un tratado que
obligue expresamente a perseguir el trafico de armas
con los indios, nuestras quejas sobre el particular se-
rian ineficaces y habria mil pretextos para burlarse de
ellas. De nada serviria recordar que en 1786 la con¬
vencidn de Londres (art. 14) prohibia a los ingleses suministrar armas y municiones a los indios; pues ya sabemos que se niega la vigencia de ese tratado y que los derechos por dl conferidos k Espaha hubieran po- dido pasar a Mdxico. Nada obtendriamos, por otra
parte, con repetir que la lucha del enemigo k quien se
arma es de la barbarie contra la civilizacidn. Y, conti-
nuando ese trafico inmoral con los mayas, si por des-
gracia cesa el motivo principal de la quietud relativa
en que se encuentran los baibaros, si desaparecen las
disensiones que los dividen (cosa fiicil de suceder con
el car^cter voluble de los salvajes), volverd, entonces
Yucatiin a sufrir una guerra de castas espantosa, d
sera necesario para conteuerla sacrificar fuertes sumas
y considerable niimero de vidas, situando en la Pc-*
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ninsula tropas federates que combatan y reduzcan a
los indios rcbeldes.
En cuarto lugar, el statu quo significa la prolonga¬ tion del fraude que cometen los de Belice cortando
palo de tinte al Norte del Rio Hondo, es decir, en lo
que ni ellos alegan pertenecerles, con permisos obte-
nidos de los indios de Chan Santa Cruz, k cambio tal
vez de armas y municiones. Sobre este contrabando,
que hace perder k la Nacidn sumas de alguna impor-
tancia, tengo datos que, por no ser estrictamente ofi-
ciales, omito referir ahora. Puede, sin embargo, creer-
se que importa una pdrdida no despreciable en los
derechos que debia pagar la exportacidn de aquel pro- ducto. Una vez establecidas, mediante el tratado, re-
laciones completas y regulares con la colonia britd.-
nica, nombrando en ella cdnsules y otros agentes de
nuestro gobierno, serd mds fiicil evitar ese y otros
fraudes, que ahora prosperan merced k la situacidn
andmala en que se encuentra dicha colonia con res¬
pecto al Gobierno Mexicano.
Hay todavia mas, Sehores, y este es el quinto in-
conveniente que ofrece el statu quo. Con dl subsiste
la confianza que los indios tienen en el apoyo de los
ingleses. confianza que les inspira gran fuerza moral
para continual- alzados, y que desapareceri cuando
vean que sus antiguos protectores esttin en buenas re-
laciones con Mdxico y no les proporcionan, como an¬
tes, elementos de guerra y auxilios contra Yucatan.
Asi se facilitani la reduccidn dc esos extraviados abo-
rigenes, y con un mediano esfuerzo podr£ lograrse por
completo, pues habrd, desaparecido uno de los princi-
pales obsbiculos que para ello opone el statu quo k
que me voy refiriendo.
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Tales son los graves inconvenientes que encierra
uno de los extremos de la alternativa en que estamos
colocados.
I£l otro extremo, Sehores, es la celebracidn del tra¬
tado de limites en los tdrminos indicados antes. Este
no ofrece mas inconveniencia posible, que la de sus-
citar acaso la grita momentanea de personas preocu-
padas, d de otras que exploten el sentimiento patrid-
tico irreflexivo, al que dan vaelo noticias y argumen- taciones incompletas d inexactas sobre el asunto. Para
estadistas, para hombres de reflexion y experiencia,
como los que me escuchan, la eleccidn entre ambos
extremos (que no admiten termino medio) no parece
dificil ni embarazosa. Ellos comprenderan, sin duda,
la alta conveniencia que ha habido en aprovechar las
oportunidades, segiin se han ido ofreciendo, para dar
al fin, por medio de una convencidn d tratado, la so-
lucidn posible a esta cuestidn que hasta hoy, por el
giro que tomaba, era realmente insoluble.
IV
Esas oportunidades comenzaron a presentarse no
sdlo por el restablecimiento de nuestras relaeiones con
la Gran Bretaha, largo tiempo mterrumpidas, sino de
un modo especial por el hecho que voy a referir bre-
vemente. Hace ya mas de seis ahos, a fines de Abril
de 1887, el Ministro ingles acreditado en Mexico me
leyd fragmentos de una nota, que acababa dc recibir
de su gobierno, en la cual se le comunicaba que los
jefes de Santa Cruz y Tulum, en una entrevista con
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el.encargado de la gobernacidn de Honduras Brita-
nica, le manifestaron sus deseos de colocarse bajo la
proteccidn de la Reina, y de que el territorio que ocu-
paban se anexase al de la colonia. Se le participaba tambien que iban a darse instrucciones por el cable k
dicho funcionario para que contestase a los indios:
que la Reina no creia poder aceptar su oferta de anexa-
cidn a Belice, ni podria tomar por su cuenta el prote-
gerlos, y que les aconsejase en tdrminos generales que se arregiaran con Mexico. Sir Spenser Saint John
agregd que Mr. Fowler, Gobernador interino colo¬
nial, estaba pronto a hacer cuanto le fuera posible pa¬ ra lograr un avenimiento pacifico de nuestro gobierno con los de Chan Santa Cruz y demas indios subleva-
dos, asegurando que su influjo era indudablemente
grande entre ellos. Suplique al Ministro ingles diese
las gracias a su gobierno por la conducta leal y amis-
tosa que observaba en este incidente, y me reservd a
contestarle, previo acuerdo con el Primer Magistrado, sobre el proyecto de avenirnos pacificamente con los
indios; proyecto que, de paso advertire, ho se creyd
por entonces practicable.-
Naturalmente, esta conversacidn did lugar a que ha-
blasemos de la cuestidn de Belice como se habia en-
tendido por una y otra parte, y a que dicho Ministro
me mahifestase que, si el Gobierno Mexicano queria resolverla de un modo practico, sin entrar en discusio-
nes que hiriesen el sentimiento de uno y otro de los
gobiernos d paises interesados, las que no podian pro- ducir efecto favorable a ningiino de los dos, pedirfa instrucciones para presentarme un proyecto de con¬
vention de limites de la colonia, con las demas estipu- laciones que fuesen oportunas. Dijele que su proyecto,
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si Uegaba a presentarse, se examinaria atentaniente;
pcro que, ante todo, deberia contener la obligacidn de
perseguir el trafico de annas y elementos de guerra con los indios.
A consecuencia de esto, recibi en 12 de Mayo de
1889 una nota del Ministro ingles, acompahada de un
proyecto que sirvid de base a nuestras discusiones ver-
bales, emprendidas sin pretension alguna que pudiera
alejar un resultado favorable. Asi es, que con fecha
27 do Julio del mismo aho, me dirigid otra nota el
propio Ministro, manifestandome que su gobierno lo
autorizaba para firmar el texto, que me remitia, de
dicho convenio. Aunque aceptadas en dl varias modi-
ficaciones que propuse y redactado el preambulo con-
forme a mis ideas, faltabaque nos pusieramos de acuer-
do en algo concerniente a la designation de limites,
cuando el Sehor Presidente, deseoso de oir con res¬
pecto a tan grave negociacidn, el parecer de todos sus
consejeros oficiales, convocd una junta de Ministros.
En ella se discutid, sin descender a pormenores, so¬
bre la conveniencia de celebrar un arreglo de la na-
turaleza del pendiente, y si era oportuno concluhio en
aquellos dias d reservarlo para despues. Sobre el pri¬ mer punto, quedd acordada la celebracidn de un arre¬
glo de esa clase; pero, sobre el segundo, se convino
en diferir la conclusidn del tratado de limites para una
epoca mas adecuada, entre otras razones, porque s'e
queria aprovechar la coyuntura que presentaba ese
arreglo, y la buena disposicidn de las autoridades in-
glesas, para dar a la sublevacidn de los indios un des-
enlace pacifico, si bien con cierto aparato belico que se juzgd indispensable, y que no era por entonces con¬
veniente.
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Cesaron, pues, las negociaciones sin romperse, pre¬ via explicacidn al Ministro ingles sobre la causa de la
suspensidn acordada. Asi continuaron las cosas por
cerca de cinco ahos, hasta que recientemente la legis- latura de Yucatan, en un manifiesto lleno de justas y
prudentes reflexiones acerca de la situacidn que ese
Estado guarda con respecto a Belice, situacidn que
le acarrea males y lo amenaza con otros muchos mas
serios, excitd al Ejecutivo Federal a que negociase con la Gran Bretaha un tratado que fije, si es nece-
sario, en el Rio Hondo, los limites de la colonia in-
glesa con Yucatan. (Anexo mini. 7.) Habiendo acor-
dado de conformidad el Sehor Presidente, como era
natural en vista de tal solicitud de parte del Estado
k quien directamente interesa la cuestidn, fud muy
sencillo el renovar las negociaciones pendientes des¬
de 1888 y cuya existencia se habia mantenido en se¬
er eto.
En la nueva negociacidn se tuvo que llegar, en pun¬ to a limites, a lo que aceptaba la legislatura de Yu¬
catan, que era asimismo lo que con insist'encia habia
defendido el Ministro ingles, es decir, a que la linea
divisoria fuese el Rio Hondo. Mas como el rio que lie-
va ese nombre no abarca, de Oriente a Poniente, toda
la frontera de la colonia con el territorio mexicano, se
convino en que el Arroyo Azul (d Blue Creek), era,
segun lo es en realidad, el principio del Rio Hondo; y, como k ese principio se le unen varias corrientes, fue
necesario, con presencia (no habiendo otros) de ma-
pas y trabajos de ingenieros ingleses, formados con
anterioridad y sin previsidn de este arreglo, determi-
nar exactamente el curso de dicho arroyo desde su
origen.
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Aqui surgid una dificultad nacida de que las auto¬
ridades y habitantes de Belice trataban de fijar sus li¬
mites en el rio Xnohha, d Snosha, como ellos lo Ha¬
inan. Es de advertir que un distinguido yucateco, el
Sr. D. Felipe Ibarra, habia defendido por la prensa, con muy buenas razones, que el Xnohha, en sus dos
orillas, pertenecid siempre de hecho y de derecho k Yu¬
catan. Insisti, por lo mismo, en que no podian llegar hasta ese rio los linderos de la colonia, y el Ministro in-
glds, previa consulta con su gobierno, cedid en este
punto; por lo que elegimos otro limite natural, nuts fa¬
vorable a Mdxico, que alii marcase la linea divisoria.
Este fud el rio d arroyo que forma el verdadero origen del Arroyo Azul, y que, corriendo en direccidn Nordes-
te, cortaelmeridiano que divided Belice de Guatemala,
(conforme al tratado de 1859) en un punto entre las
latitudes de 17°49'y de 18° Norte, limites muy aproxi-
mados, segiin hemos visto, entre las Capitanias Gene-
rales de Guatemala y Yucatan.
La bahia de Chetumal se dividid por su mediania
entre las dos naciones, para la navegacidn y demds
efectos, hasta llegar k la latitud que corresponde k la
embocadura del Rio Hondo, sehalando desde alii ese
rio la linea divisoria, y quedando naturalmente al Nor¬
te, y del dominio exclusivo de Yucatan, la importan- te bahia del Espiritu Santo. Para mayor seguridad,
acompaha al tratado un mapa en que estan cuidadosa-
mente marcados estos limites.
En cuanto al trafico que ha provisto de armas y municiones a los indios, es terminante la prohibicidn de renovarlo, para los ciudadanos d siibditos de cual-
quiera de las dos naciones, mis aiin, para los habi¬
tantes en general de sus respectivos territorios, y sus
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gobiernos se comprometen k perseguhio de una ma-
nera eficaz.
Queda tambien convenido que se impediran las
incursiones de indios de un territorio para el otro, de-
clariindose, no obstante, k los dos gobiernos, sin res-
ponsabilidad alguna por los hechos de los indios sus-
traidos a su obediencia. Esta ultima declaracidn es
importantisima para nosotros, y cerrara la puerta k
reclamaciones como las que ya se nos han presentado
por incursiones en Belice de indios yucatecos, en tan-
to que dstos no se hallen del todo sometidos k nues-
tras autoridades.
V
Tal es, Sehores Senadores, el tratado con que pro¬
pone el Ejecutivo dejar resuelta una cuestidn pendien- te desde la dpoca de nuestra independencia, pudiendo hacerse ahora con mayor confianza por haberlo soli-
citado la legislatura de Yucatan en nombre del Es¬
tado k quien representa. El tdrmino que tan grave asunto ha tenido es, Sehores, segiin entiendo haberlo
demostrado, no sdlo k todas luces conveniente, sino
tambidn el linico posible, no sidndolo, por cierto, pro- mover con el Gobierno ingles una discusidn, que dl
rehusa en tdrminos absolutes, sobre la soberania que
ejerce en lo que dl mismo titula Honduras Brit&nica.
Nada importa para el caso que la Inglaterra haya mcurrido en inconsecuencia reconociendo la sobera¬
nia de Espaha sobre aquel territorio hasta 1835, y
atribuydndosela ahora, k si misma, en virtud de la vic¬
toria alcanzadapor los colonos en 1798 (inconsecuen-
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cia que no deja de tener su semejante por nuestro la-
do, como lo indicard muy pronto). Ni importa mas
el saber hasta que punto proceden los argumentos,
alegados en su nombre, sobre que Mdxico no heredd
los derechos de las convenciones que Inglaterra te¬
nia con la nacidn espahola, no pasando dstos nunca
de las partes contray entes, y que no puede presumirse le cediera Espaha (en tdrminos generales) el territo¬
rio aludido, sin previo arreglo con la Gran Bretaha,
por la posesidn de que alii disfrutaban los ingleses. Nada importan esas cuestiones cuando no hay con
quien discutirlas.
A la verdad, Sehores, los derechos que la Nacidn
Mexicana pudiera alegar sobre el territorio de Belice,
no emanan de posesidn alguna que tuviera en otro
tiempo, sino de sucesidn en los derechos de Espaha, sucesidn muy debatida, como hemos visto anterior-
mente, y aun derechos espaholes cuyo fundamento ori¬
ginal no es tan indubitable como lo parecia a los ca-
tdlicos del siglo XVI. Ellos, en aquel siglo, bien sea
por haber traido la religidn cristiana al Nuevo Mun-
do, d porque el Vicario de Cristo habia cedido todo
ese mundo al Rey de EJspaha, no dudaban que hasta
el ultimo desierto, hasta la ultima tierra inexplorada de nuestro hemisferio, era dominio legal de Su Ma-
jestad Catdlica, sin que en extensidn tan desmedida
cupiese ocupacidn de ninguna otra potencia. Nosotros,
en la dpoca presente, sin rebajar un apice al mdrito
incomparable del descubrimiento de Amdrica, ni al de
la conquista civilizadora de muchos de sus reinos y co-
marcas, no podemos discurrir del mismo modo, ni re-
peler como ilegitimable una ocupacidn disputada du¬
rante siglos, concedidabajo condiciones que no podian 5
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subsistir, convertida de hecho en incondicional du¬
rante casi una centuria, y practicamente legalizada
por el tiempo,—por el tiempo, Sehores, que debe re-
putarse, k juicio de un cdlebre historiador estadista,
fuente de legalidad en las naciones.
Nada tiene, pues, de extraho d censurable que el
gobierno de la Repiiblica haya reconocido, en 1856 y
1860, la soberania de Inglaterra en Honduras Britd-
nica, nombrando sucesivamente para esa colonia dos
cdnsules, el primero de los cuales desempehd sus fun-
ciones en virtud de exequatur del gobierno inglds, so-
licitado por el del Sr. Comonfort; no habiendo llega- do ese caso para el segundo, que debid su nombra-
miento al Sr. Juarez, si bien el gobierno constitucional
solicitd su admisidn en Belice. (Anexo niim. 8.) Hemos visto, por otra parte, que una controversia
como la antes resehada, interminable si quisiera en-
trar en ella el Gobierno Britafiico, no podria, caso de
concluir en favor nuestro, dar otro resultado que la
declaracidn de pertenecernos una porcidn pequeha del
terreno ocupado por la colonia, no todo el, como sin
razdn se ha creido, porque la mayor parte de ese te¬
rritorio correspondia, por lo menos desde 1787 hasta
el fin del gobierno virreinal, k la Capitania General
de Guatemala, y la Repiiblica guatemalteca lo cedid
virtualmente k la Inglaterra en su tratado de 1859.
Por ultimo, Sehores, hemos visto que tiene razdn
la legislatura de Yucatan para desear que la cuestidn
concluya del linico modo practicable, con un tratado
de limites como el que se ha negociado, pues, de no
hacerlo asi, corremos el peligro de que se extiendan
indefinidamente los colonos de Belice, avanzando ca-
da dia mks sobre el territorio de la Peninsula, y por-
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que con este tratado se pondrd, termino al inmoral
comercio de elementos de guerra con los indios, mer-
ced al cual aun pudieran renovarse las invasiones de
esos barbaros, reproduciendo los inmensos males que alii han resentido la civilizacidn y la humanidad. Me-
diante esta convencidn, se haran posibles y relativa-
mente faciles la reduccidn de los indios sublevados, la
cesacidn del contrabando de maderas y la de otros
abusos que perjudican a Yucatan en particular, en ge¬ neral a la Repiiblica.
No servira, pues, el presente convenio para adqui- rir el territorio de Belice que ocupan los ingleses, por-
que eso—yalo hemos visto — seria, en todo caso, im-
posible; pero si sera de utilidad inmensa para recobrar
el que ocupan los mayas, a mas de evitar grandes pe-
ligros y poner coto k verdaderos males susceptibles
de remedio.
Ya habdis oido, Sehores, los principales fundamen-
tos del tratado de limites que ha negociado el Ejecu-
tivo, y comprendereis por qud he venido en su nombre
a solicitar, desde ahora, que en su oportunidad le deis
un voto aprobatorio. He venido a solicitarlo, Sehores
Senadores, con la intima conviccidn, despues de lar¬
go y concienzudo examen, de que esa es y tendria que ser por siempre en lo futuro, hasta donde la humana
previsidn alcanza, la linica solucidn que darse pueda a
la vieja cuestidn sobre Belice, y de que hay indudable
conveniencia, para la Repiiblica, en no dejarla pen- diente por rnas tiempo.
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37
APENDICE
Al hacer la publication del anterior informe, se le
agregan, como ilustracidn de algunos de sus concep-
tos, las piezas y anotaciones siguientes:
Anexo mini. 1.
Los espanoles ocuparon a fines del siglo XV y principios del XVI las regiones del nmndo, entonces nuevo, que aca-
baban de descubrir, y que lleva el nombre de America, con-
quistandolas para los Reyes de Espafia. Como los Portugue¬ ses se liabian empleado tambie'n en descubriinientos, surgi<5 desde luego una disputa sobre los liniites, que fiie* decidida
por el Pontifice, autoridad respetada entonces aim sobre es~
tas materias, trazando la linea limitrofe en un meridiano a
cien leguas de las Azores y Cabo Verde, y aplicando lo des-
cubierto al Occidente al Rey de Espana, y al Oriente .al de
Portugal. Por esta divisi6n qued6 toda la Anidrica, excepto \m& corta parte de lo que hoy es el Brasil, en lo aplicado al
Rey de Espafta. Sin embargo, y sea lo que fuerd del derecho que la reso¬
lution pontificia pudo producir, el lieclio i'u6 que para los
espanoles era imposible ffsico ocupar toda la vasta extensi6n
de Amdrica, y que regiones muy considerables, especial- mente al Norte, quedaron sin ocupar; de que result6, que
emigrados de otras naciones fuesen formando poblaciones y establecimientos en ellas, no solo sin autorizaci6n, sino aun
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sin noticias algunas del suceso en la Corte de Madrid, que cuando lleg6 a saber que existian, sea porque crey6 que no
le perjudicaban, sea por apatia, sea porque decadente en po-
der, no deseaba emprender guerras por territorios que ni
conocfa, el hecho es que no hizo valer derecho contra ellos,
y asi se formaron las colonias inglesas, que hoy son la Re-
piiblica de los Estados Unidos del Norte, y tambie'n se for¬
maron otros establecimientos de otras naciones que poseen sin reclamo sus territorios.
La ocupacidn fud incompleta, no s61o en cuanto a las re¬
giones adonde no habian llegado las armas espafiolas, sino
que aun en aquellas cuyo territorio formaba nominalmente
una provincia 6 distrito, administrado por las autoridades
espafiolas, se encontraban vastos espacios despoblados, por los que apenas solfan pasar tribus n6mades de indios b'arba-
ros, que tentaban por su riqueza natural la codicia de aven-
tureros, pero que nunca eran visitadas por los espanoles. Era la ocupacidn de terrenos, que formaban provincias mas
grandes que algunos reinos del antiguo mundo, por algunos
pocos de pobladores valientes y emprendedores; pero que era imposible lo explorasen todo, y mas imposible lo ocu-
pasen y defendiesen. Seria largo de especificar todos los
puntos en que esto se verified entonces y aun puede verifi^
carse hoy; pero para nuestro objeto basta saber que uno de
ellos fud la costa oriental de la peninsula de Yucatan en su
parte Sur, y algo de la de Guatemala y de lo que hoy se
denomina la Amdrica Central.
La introduction de extranjeros en las colonias espafiolas, era una cosa prohibida por las leyes que formaban el siste-
ma de ellos,- y por lo mismo, estos establecimientos se for¬
maban en contradiccidn de tal sistema, y no podian subsis-
tir, sino porque la autoridad lo ignoraba completamente, 6
porque no alcanzaba su poder para destruirlos, 6 para lan-
zar 6 castigar a los que los formaban. Como la prohibicidn era respetada generalmente por los gobiernos de Europa, salvo algunos casos especiales, las personas que ocupaban
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39
estos terrenos, lo hacfan, no apoyados por su Gobierno, ni
bajo su band era, sino por su propia cuenta y riesgo. Las
mas veces eran piratas, que hacian de estos terrenos 6 islas
despobladas un centro de operaciones, del cual partfan k sus
criminales expediciones, al que volvfan a poner en seguro el fruto de ellas, 6 a descansar y prepararse para otras nue-
vas, 6 a ocultarse para escapar a la persecucidn que la mari¬
na espaflola, aunque en decadencia, solia liacerles.
Tal fud la primera poblacidn extranjera a Espana, que hu-
bo en las costas de Honduras y en lo que hoy se llama
Belice.1
Anexo niim. 2.
Aunque algunos escritores espanoles no mencionan esta
expedicidn, y otros lo hacen muy de paso, suponiendo que no llegd a combatir y se regresd al ver prevenidos a los co¬
lonos, d atribuyendo su fracaso a peste que se habfa desarro-
llado en algunas embarcaciones desde Bacalar, no es posible
desconocer, ni la importancia de la expedicidn misma/ni
que sufrid una verdadera derrota, ya fuese por la dificultad
material del paso donde la atacaron los de Belice, con tiem¬
po preparados, 6 por cualquiera otro motive Asi vemos que
reconoce, de un modo general, el mal dxito de la expedicidn
O'Neil, verificada en 1798, el Sr. Lie. D. Manuel Peniche, en su estudio sobre la colonia, si bien duda de su importan¬ cia numdrica. Lo mismo reconocen otros inteligentes histo-
riadores yucatecos, y de un modo franco el Sr. D. Crescen¬
do Carrillo en su "Compendio de la Historia de Yucatan."
En los tomos 172, 194 y 196 del Archivo General se en-
cuentran varias referencias que confirman, en lo principal, la relacidn inglesa de ese acontecimiento extractada en el
informe.
1 Principio de la Memoria Hist6rica sobre el eatablecimiento de Belice, y especialmente sobre las relaciones habidas respecto de 61 entre Inglaterra, Espafia y Mexico. MS. por el Sr. D. Manuel Orozco y Berra.
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Anexo ntim. 8.
"El infrascrito esta convencido de que el Gobierno que tie¬
ne la honra de representar, no tolerard a ninguna Potencia
que ponga 4 discusidn sus dereclios de soberanfa, ni aun 4
Espaiia, que, si hubiera estado alguna vez dispuesta 4 cues-
tionarlos con la Gran Bretaiia, lo habria hecho con mayor razdn que Mdxico. Ahora bien, como los derechos sobera-
nos de Mdxico en Amdrica son de fecha muy posterior 4 los
de la Gran Bretaiia, no es de presumirse que el Gobierno
de Su Majestad, despuds de tan larga y no interrumpida po¬
sesidn, en que ha ejercido derechos de soberania por m4s de
sesenta alios, consienta ahora que se le disputen."1
Anexo ntim. 4.
Con fecha del 8 de Junio del mismo alio contestd el Fo¬
reign Office de Londres la citada nota del Sr. Vallarta, fe-
chada el 23 de Marzo de 1878. La parte conducente de esa
contestacidn es como sigue: "El Gobierno de Su Majestad ha considerado, con la ma¬
yor atencidn, los diversos puntos promovidos en la carta de
Vuestra Excelencia del dia 23 del ultimo Marzo replicando 4 la nota de Lord Derby del 28 de Julio de 1874, sobre el
asunto de las incursiones cometidas en Honduras Brit4nica
por los indios icaichds.
El Gobierno de Su Majestad observa que el Gobierno de
Mdxico considera que los tratados conclufdos entre la Gran
1 Parrafo de la nota del Ministro ingl6s P. Campbell Scarlet al Sr. D. Martin Castillo, Ministro de Maximiliano, fecbada en 19 de Diciembre de 1865, y publicada con la correspondent A que pertenece, en el Diario Ofl- cial del 3 de Abril de 1893.
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4:1
Bretana y Espana en 1783 y 1786 confirman el derecho de
la soberania de Mdxico sobre Belice y sus dependencias. El Gobierno de Su Majestad no quiere entrar ahora en dis-
cusidn alguna respecto al derecho de soberania de la Gran
Bretana sobre Honduras Britanica, soberania que ha sido
establecida plenamente por la conquista subsiguiente 4 los
tratados de 1783 y 1786, y con mucha anterioridad 4 la
existencia de Mdxico como Estado independiente. El unico'
objeto que el Gobierno ha tenido como punto de mira en
las representaciones que ha heclio, ha sido inducir al Go
bierno Mexicano 4 tomar medidas para conservar el orden
en la frontera de un modo m4s eficaz.
Incursiones de un car4cter muy serio, ejecutadas por los
radios icaichds, contimian perturbando la tranquilidad de
Honduras Brit4nica, d interrumpiendo el tr4fico y las ocu-
pacioncs pacfficas de los pobladores1 "
Anexo ntim. 5.
'Situation de la Republica, limites y superficie."
"La Republica Mexicana forma una parte de la Amdrica
Septentrional, y se extiende desde los 15° hasta los 32° 42'
de latitud Norte, y desde los 12° 21' E. y 18° 0. del me-
ridiano de su capital, d sea desde los 36° 44' 13" hasta 117°
0. del meridiano de Gremvich. Confina por el Norte con los
Estados Unidos; por el Este con el Golfo de Mdxico y mar
de las Antillas; por el Sur Este con Guatemala, y por el
Oeste y Sur con el Oceano Pacifico. Sus limites con los Es¬
tados Unidos, con arreglo al tratado de la Mesilla, verifica-
do el 30 de Diciembre de 1853, son los siguientes: "Sub-
1 Continua reuritindose s61o a las incursiones de los indios.
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42
"sistiendo la misma linea divisoria entre las dos Californias,
"tal cual est4 definida y marcada, conforme al artfculo 15
"del tratado de Guadalupe Hidalgo: estos limites comien-
"zan en el Golfo de Mdxico, 4 tres leguas de distancia de
"la costa, frente 4 la desembocadura del Rio Grande, como
"se estipuld en el artfculo 5? del tratado de Guadalupe Hi-
"dalgo; de allf, segun se fija en clicho artfculo, hasta lami-
"tad de aquel rio, al punto donde la paralelade 31° 47' de
"latitud Norte atraviesa el mismo rfo; de allf cien millas en
"la linea recta al Oeste; de allf al Sur a la paralela de 31°
"20' de latitud Norte; de allf siguiendo la dicha paralela
"31° 20' hasta 111° de longitud 0. de Grenwich; de alii
"en la linea recta 4 un punto en el Rio Colorado, veinte mi-
"llas inglesas, abajo de la unidn de los rfos Gila y Colora-1
"do; y por xiltimo de alii rfo arriba, hasta donde encuentra
"la actual lfnea divisoria entre las dos Californias."
Estos son los Ifmites que se han fijado en la Carta Gene¬
ral, en la parte del Norte; no pudiendo hacerse lo mismo
con la propia seguridad, con respecto 4 la de Centro Amd-
rica, por las razones que paso 4 indicar: debiendo insertar
primero los interesantes apuntes sobre los lfmites con Gua¬
temala, que debemos al Sr. D. Josd Gdmez de la Cortina.
" Linea divisoria entre la Nueva Espana y Guatemala?
"Verificada la conquista y reduction del pais llamado
Quauhtemalan, d Quauhtemalf (pues de ambos modos se ve
llamado en los escritos coet4neos) trataron los espanoles, y
muy especialmente los encomenderos, de determinar los
lfmites para reducirlo 4 provincia y facilitar su administra-
cidn. Mas como para esto se valieron del sistema de misio-
nes, las cuales se adelantaban d retrocedfan segun las cir-
cunstancias del momento, no podemos saber cu41es fueron
los lfmites de la Nueva Espana y de Guatemala, desde el
alio de 1524 hasta el de 1549. Sabemos que el soldado Se-
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43
basti4n Camargo obtuvo encomienda en el valle formado
por la pequeiia cordillera del monte llamado hoy de la Gi-
neta, y los documentos de esta concesidn dicen terminante-
mente, que aquella tierra y aquellos indios que se le daban
4 Camargo, eran del reino de Mdxico d de la Nueva Espa¬
na, y esto se decfa en 1525. Al mismo tiempo hay cartas d
relaciones de los misioneros franciscanos, escritas en 1528
desde el pueblo de Xaltopetlan (hoy Jaltepec), y hablando
del pafs en donde se hallaban, dicen "en este nuevo reino de
Cuautemala."
En 1549, hubo dos acontecimientos que ya obligaron al
Gobierno 4 fijar los lfmites con alguna precisidn: el primero fud el ruidoso debate sobre la recaudacidn de tributos, y el
segundo, el pleito que siguid el Marquds del Valle de Oaxa-
ca, sobre jurisdiccidn seiiorial; y de ambos acontecimientos
resultd que el virrey de Mdxico, conde de Tendilla, comisiond
al Lie. Gasca, para que arreglase estos negocios. Aun no ha-
bfa salido dste de Mdxico 4 desempefiar su comisidn, cuando
se descubrid en esta capital la famosa conspiracidn de los es¬
panoles Rormin y Venegas, cuyos cdmplices se refugiaron en Oaxaca y en Tehuantepec, y este nuevo acaecimiento au-
mento la necesidad de determinar definitivamente los limi¬
tes de que se trataba.
El Lie. Gasca desempend su cargo, y fud auxiliado no-
tablemente por el Lie. Antonio Ldpez de Cerrato, presiden- te de la Audiencia de Guatemala en 1549. De las determi-
naciones tomadas, y de los trabajos ejecutados en aquella
fecha, resulta que se fijd la Mnea general de lfmites del rei¬
no de N. E., d m4s bien, del virreinato de N. E.—"tomando
"la direccidn del mar Pacffico al Golfo de Mdxico, desde la
"Barra de Tonal4 4 los 16° de latitud Norte, por entre los
"pueblos de Tapana y Maquilapa, dejando el primero 4 la
"izquierda, y el segundo 4 la derecha; haciendo inflexidn d
"vuelta al frente de San Miguel Chimalpa, hasta el cerro de
"los Mixes, 4 los 17° 24' de la misma latitud, y siguiendo "hasta el pueblo de Sumazintla 4 la orilla del rio del mis-
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44
"mo nombre, bajando por este rfo en un 4ngulo hasta el ni-
"vel de Huehuetl4n, 4 los 15° 30' id., y volviendo 4 subir
"hasta el cabo de las Puntas en el Golfo de Honduras." To-
das las poblaciones y tierras de la izquierda de esta lfnea,
quedaron 4 la N. E. d al virreinato de Mdxico, y todas las de
la derecha 4 Guatemala, formando respectivamente los lfmi¬
tes de las provincias de Oaxaca, Veracruz y Yucat4n. Esta
lfnea tan irregular permanecid como lfmite de la N. E., hasta
el ano de 1599, en que el virrey, conde de Monterrey, comi-
siond 4 Sebastian Vizcaino para reconocer la costa de Tehuan-
tepec. Igrioro los motivos que en aquella fecha tuvo el Go-
biernoEspanolparavariarloslfmites; peroconstade una carta
del Dr. D. Alonso Criado de Castilla (presidente de la Au-
diencia de Guatemala), escrita en 27 deNoviembre de 1599
al mismo Vizcaino, con motivo de la apertura del puerto de
Santo Tom4s, d de Castilla, que se fijaron los lfmites entre
Mdxico y Guatemala, dando 4 esta provincia una extensidn
desde el 8° hasta poco menos de los 18° de latitud N.
En 1678, el arzobispo, virrey D. Fr. Payo Enrfquez de Ri¬
vera, con motivo del arreglo de feligresfas, y atendiendo 4 la
extincidn de varios pueblos y 4 la formacidn de otros nuevos, tanto en la frontera de Oaxaca como en las de Tabasco y Yu-
cat4n, varid de hecho los limites de estas provincias, de modo
que quedaron perteneciendo al virreinato de Mdxico, varios
pueblos delacostahasta elrfoIIuehuetl4n,porel ladodeGua-
temala, y otros en mayor niimero, por el lado de Yucat4n.
Por ultimo, al establecerse las intendencias (1787), se
fijaron los lfmites entre Mexico y Guatemala, comprendien- do 4 dsta desde los 7° 54', hasta los 17° 49' de latitud N., y
distribuyendo el distrito de su gobierno en trece provincias,
que eran, Soconusco, Chiapas, Suchitepec, Vera-Paz, Hon¬
duras, Icalcos, San Salvador, San Miguel, Nicaragua, Jerez
de la Choluteca, Tegusigalpa y Costa Rica.
Posteriormente, en 1794, queriendo el Gobierno Espanol formar nuevos mapas de la Nueva-Espana, comisiond al
capit4n de navfo D. Dionisio Alcal4 Galiano, para que rec-
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45
tificase los puntos principales de cada frontera, y despuds de un maduro examen, en que tuvieron gran parte los jefes
espanoles Aristizdbal y Bonavfa y Constanzd, se fijd por pun¬ to principal de la lfnea divisoria entre Mdxico y Guatema¬
la, el Chilillo, y por punto de tdrmino de la frontera de Santa
Fe de Bogot4, la antigua misidn de Chiriqui, conservando
Guatemala la misma extensidn en grados de latitud, que se
le did en 1787.
En 1797, mandd el Gobierno Espanol grabar y publicar las cartas geogr4ficas ejecutadas por los capitanes de navio, D. Dionisio Alcala Galiano y D. Cayetano Valdds, coman-
dantes de las fragatas Sutil y Mexicana, que reconocieron y rectificaron todos los puntos de la costa de las posesiones
espaliolas sobre el Pacffico; y para deterniinar los lfmites de
cada uno de los virreinatos d gobiernos, nombrd el Gobierno
Espanol comisionados especiales residentes en ellos. En Md¬
xico fud nombrado D. Jacinto Caamaiio, comandante de la
fragata Aranzasii, el cual verified los lfmites dados al virrei¬
nato de N. E. en 1794, y para esto se trasladd personalmente 4 Guatemala, donde lo ayudd en sus trabajos con la mayor
eficacia, el presidente de aquella Audiencia, D. Josd Domas
y Valle, jefe de la escuadra de la Armada EspafLola, marino
no menos habil que todos los dem4s que intervinieron en tan
importante negocio. La carta geogr4fica de que hablamos, no se grabd y publicd hasta el ano de 1802, en el Deposito
Eidrogrdfico de Madrid, esto es, diez alios despuds, tiempo que se empled en asegurar bien los lfmites de cada provincia d
reino, y entonces se ie aseguraron 4 Guatemala los mismos
que se le asignaron en 1794, fijando con entera y absoluta
precisidn, al partido de Soconusco, cincuenta y ocho leguas 4 lo largo de la costa del Pacffico, desde los baldfos de To-
nal4, confinantes con la jurisdiccidn de Tehuantepec, hasta
el rfo Tilapa, y d4ndole de ancho todo el espacio compren- dido entre la Sierra y el mar.1
1 Tornado del Documento num. 11, parte 4'1, de la Memoria del Secretario de Fomento, D. Manuel Siliceo, presentada al Congreso de la Union en 1857.
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Anexo ntim. 6.
Respecto de la extension al Poniente, ya indicada, y la
pretendida por Mr. Stevenson al Sur hasta el rfo Sarstoon,
que es evidente exceden en extension muy considerable 4
los tratados, pues que los traslimita en todo el terreno entre el
Sibun 6 Jabon y el Sarstoon, que es mayor que todo el de la
concesidn de 1786, hay que advertir que es dudoso si esa
usurpacidn ha recafdo sobre Mdxico d Guatemala.—La re-
solucidn de esta duda depende de los limites que se fijen entre Guatemala y Mdxico.1—En los varios pianos que ten-
go 4 la vista, entre ellos el que me pasd el Ministerio de Re-
laciones, la lfnea divisoria entre Mdxico y Guatemala est4
fijada por una linea recta 4 la latitud Norte de 17° 50'. Si
esto es asi, todo el territorio entre el Sibun d Jabdn y el
Sarstoon, est4 muy fuera de nuestro territorio, y tambidn
lo est4n el Petdn y el territorio de los Lacandones, lo que nos deja sin derecho para reclamar por esta parte.2
Anexo ntiin. 1.
Habidndose publicado en el Diario Oficial del 18 de Ene-
ro de 1893 la Exposicidn de la Legislatura de Yucatan en
toda su extensidn, se trascribe en seguida solamente la par¬ te principal de ese documento.
"Legislatura constitutional del Estado de Yucatan. '' Sefior Presidente:
"La Legislatura del Estado de Yucat4n, interpretando los
1 Ya se fijaron en 1882, y por lo mismo ya no hay duda en que la usurpa- ci6n original, si la hubo, fue a Guatemala, quien paso por ella sancioiiiindo- la en su tratado con Inglateira, de 1859.
2 Tornado dc la Memoria ya citada del Sr. Orozco y Berra.
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47
sentimientos y patridticas aspiraciones del pueblo que repre-
senta, ha acordado elevar al Supremo Poder Ejecutivo de la
Nacidn, una Exposicidn acerca de la conveniencia indiscu-
tible de fijar los verdaderos derechos y limites de la Colonia
Brit4nica de Belice, determinando claramente la frontera
mexicana en esa regidn, 4 fin de que el territorio national
limftrofe, sea vigilado eficazmente y puesto 4 salvo de la
constante invasidn que se ha venido verificando, merced 4
la confusa indeterminacidn de la lfnea fronteriza
"Motivo de grandes discusiones ha sido la primitiva po¬ sesidn de Belice. La legitimidad de esa posesidn 4 tftulo de
dominio, d precaria, est4 envuelta en confusa indetermina¬
cidn, mantenida en el trascurso de m4s de un siglo; pero en
los ultimos tiempos, noticias verdaderamente alarmantes han
conmovido profundamente 4 nuestra sociedad: se ha dicho
que la colonization invasora ha llegado hasta Bacalar, es
decir, hasta lo indiscutible, hasta los terrenos regados con
la sangre de nuestros hermanos.
"La falta de precisa y clara determinacidn de los lfmites
4 que ha debido sujetarse la Colonia de Belice, en su colin-
dancia con el territorio national ocupado por las tribus in-
dfgenas rebeladas, trae como consecuencia la constante in¬
vasidn colonizadora. Cada dfa que pasa se compromete m4s
la integridad del territorio national, y no es reinoto que pa- sados algunos anos se pretenda fundar derechos de dominio,
atribuyendo nuestra falta de protestas y pasividad 4 t4cito
consentimiento, como acontece con la posesidn primitiva de
Belice.
"Urge, por tanto, senor Presidente, que el Gobierno Na¬
tional, que dignamente representa Vd., se proponga definir
de una manera precisa y clara la cuestidn de esa Colonia
inglesa, aunque para ello sea preciso transigir acerca de la
pequena porcidn de territorio ocupado primitivamente, des¬
de antes de consumarse la independencia national, seilalan-
do como lfmite natural d indestructible, el rfo Hondo, si del
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estudio que se haga, los derechos de nuestra patria sobre ese territorio no resultan suficientemente claros; es indis¬ pensable deslindar cuando menos lo indiscutible, es decir, hasta el referido rfo Hondo, para impedir la invasidn, fijan- do la linea fronteriza con toda exactitud, aunque la porcidn 4 que se ha hecho referencia quede en el estado actual, mien- tras el estudio de nuestros eminentes estadistas arroje algu¬ na luz, 6 se transija de una manera conveniente 4 los inte- reses nacionales.
"En las actuales circunstancias jDor las que felizmente des- liza su existencia nuestra amada patria, consolidada de una manera estable la paz, merced 4 sabia y recta administra- cidn, es oportuno el arreglo definitivo de tan trascendental asunto.
"A influjo de esa paz, los elementos morales y materiales con que la naturaleza dotd 4 nuestra patria, se han estado vigorizando, y las naciones m4s cultas estrechan sus rela- ciones con la nuestra, manifestando elocuentemente la sim- -patia, y respeto que nuestro progreso organizado y gloriosa historia les inspiran.
"La nacidn inglesa, que ha palpado, por decirlo asf, las patentes muestras de la buena fe de nuestros poderes piibli- cos, en materia de crddito, no omitiendo sacrificio alguno para mantener el buen nombre de nuestra Nacidn, es segu- ro que no ha de oponer dificultades para el arreglo de la cuestion de Belice en los tdrminos mas equitativos y justos.
"No es necesario esforzarse para demostrar losbeneficios que la Nacidn en general, y nuestro Estado en particular, han de obtener si se concluye un arreglo definitivo, y se vi- gila eficazmente la Ifnea fronteriza para evitar el inhumano comercio de pertrechos de guerra.
"Las comarcas de exceptional riqueza, que ocupan las tribus sublevadas, se ir4n recobrando fiicilmente, pues sin la provisidn de armas y municiones, los indfgenas recono- cer4n 4 sus legftimas autoridades, y la obra de la civiliza- cidn ir4 organizando esa poblacidn mexicana informe, que
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desde el ano de 1848, de aciaga recordacidn, y en estado
deplorable de ignorancia y salvajismo, vive sin participa- cidn alguna en la obra grandiosa de organizacidn y progre- so en que los elementos populares de nuestra querida patria han trabajado y trabajan armdnicamente en pro del engran- decimiento de la Republica.
"Cesaria para nuestro Estado esa situacidn intranquila
que retarda su marcha progresiva: las poblaciones cercanas
al campo enemigo, recobrarfan el sosiego que les ha falta-
do en cerca de medio siglo y disfrutarfan de los beneficios
de la paz, de que puede decirse que est4n privados, por la
vida continua en los parapetos y la vigilancia constante del
enemigo. La colonizacidn nacional serfa entonces fructuosa
en Yucat4u, pues basta una hect4rea de los privilegiados terrenos del Orieilte y Sur para satisfacer cumplidamente las necesidades de una familia laboriosa en las condiciones
de vida civilizada.
"Todas estas razones y otras muchas que no han de ocul-
tarse 4 la sabidurfa y penetracidn de ese Superior Poder
Ejecutivo de la Unidn, impulsan poderosamente 4 la con-
secucidn de un pronto y definitivo arreglo de la cuestidn de
Belice, y hacen sentir la urgente necesidad de impedir por medio de una vigilancia poderosa y endrgica en la frontera, el comercio de pertrechos de guerra con esas tribus indfge-
nas, sustrafdas fatalmente 4 la obediencia de sus legftimas autoridades.
"La Legislatura del Estado, teniendo en cuenta el patrid- tico y levantado espfritu que gufa 4 la administracidn que
dignamente rige Vd., sefior Presidente, no vacila en hacer
esta exposicidn, no dudando obtener favorable acogida, y
esperando fundadamente resultados satisfactorios en la de-
terminacidn clara y exacta de la lfnea fronteriza de Belice,
y eficaces medidas para mantener la vigilancia endrgica en
dicha linea.
"Estando en las facultades constitucionales del Supremo Poder Ejecutivo de la Unidn, lo relativo 4 negociaciones di-
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plom4ticas, esta C4mara ha considerado propio dirigirse 4 Vd., seiior Presidente, hacidndole patente la necesidad de que inicie con el tacto y luminoso criterio que le caracteri- zan, las gestiones conducentes al logro de aquellos trascen- dentales fines, en los cuales cifra el sufrido pueblo yucateco sus esperanzas de futuro bienestar y engrandecimiento.
"Con la seguridad, seiior Presidente, de que ha de con- sagrar sus esfuerzos, en la drbita de sus atribuciones, 4 la consecucidn de tan importantes resultados, esta Asamblea, 4 nombre del pueblo que representa, le hace presente su pro- fundo reconocimiento.
"Palacio del Poder Legislativo de Yucat4n. Mdrida, Sep- tiembre 28 de 1892.—J. Hiibbe, diputado Presidente.—Per- fecto Villamil, diputado Secretario.—Agustin Molina, diputa¬ do Secretario."1
Anexo ntim. 8.
"Ignacio Comonfort, Presidente sustituto de la Repiiblica Mexicana.
"A todos los que las presentes vieren, sabed: "Que usando de las facultades que la Nacidn se ha servi- do conferirme, y de las que competen al Supremo Gobierno
para el nombramiento de cdnsules en las naciones extranje- ras, y teniendo plena confianza en la integridad d inteligen- cia de D. Jose M* Martinez y Rosado, he tenido 4 bien nom- brarlo Cdnsul de la Repiiblica en Belice, facult4ndolo para ejercer este cargo y las atribuciones 4 dl anexas, con el goce de todos los privilegios y exenciones que le corresjoonden. "
Ypor la presente, encargo y requiero 4 todos y cada uno 1 No solamente la Legislatura de Yucatan, en nuestros dias, sino el Sr. D. Joaquin Baranda en su informe como Gobernador de Campeche, rendido en 1873, reconocio la necesidad de terminal'la cuestidn sobre Belice por me¬ dio de un arreglo con la Gran Bretana. En diclio documento, el Sr. Baran¬ da exeito al Prcsidento de la Repiiblica & que celebrara ese convenio, recor- dandole que su negociacidn entraba en las atribuciones constitucionales del primer Magistrado.
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de los ciudadanos mexicanos que se hallen d hallarse pue- dan en Belice y sus dependencias, que reconozcan y tengan al expresado Martinez Rosado, como tal Cdnsul de la Na¬
cidn, y en el pleno goce de todas las facultades propias de
car4cter publico.
Igualmente ruego al gobierno y 4 las autoridades de Be¬
lice, permitan al interesado ejercer completa y libremente su
destino, sin que en su desempeno se le moleste, ni permitan sea molestado, sino por el contrario, se le auxilie d imparta
justicia en los negocios oficiales que promueva, ofreciendo
por mi parte la recfproca. "Dado en el Palacio National de Mdxico, firmada de mi
mano, autorizada con el sello de la Nacidn, y refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, 4 diez y siete de Abril
de mil ochocientos cincuenta y seis, trigesimo sexto de la
Independencia de la Repiiblica.— (SS.) Ignacio Comonfort.— Luis de la Rosa?
"Legacidn Mexicana cerca de S. M. B.—Num. 8.—Paten-
te del Cdnsul en Belice.—Londres, 8 de Enero de 1857.
"E. S.—Antes de recibirse en esta Legacidn la nota de ese
Ministerio num. 134 de 12 de Noviembre ultimo, acompa- nando la patente duplicada del Cdnsul mexicano en Belice, dste habfa enviado la principal, y el Sr. Vega la presentd 4 es¬
te Gobierno, recogid el exequ4tur de la Reina, y se la devol-
vid con este requisito al Sr. Martinez Rosado.
"Tengo la honra de decirlo 4 V. E. en contestation, ma-
nifest4ndole que se inutilizar4 el duplicado 4 que alude esta
comunicacidn, y renov4ndole las seguridades de mi muy dis-
tinguida consideracidn.—Dios y Liber tad.—J. N. Almonte.
—E. S. Ministro de Relaciones Exteriores."
"Benito Ju4rez, Presidente Constitutional interino de los
Estados Unidos Mexicanos.
"A todos los que la presente vieren, sabed:
"Que en uso de las facultades de que me hallo investido,
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y teniendo confianza en la aptitud y patriotismo del C. J. Fernando Sauri, he tenido 4 bien nombrarlo Cdnsul de la Repiiblica en Belice, con el goce de las exenciones que le corresponden por razdn de su car4cter publico.
"Por tan to, mando 4 los ciudadanos mexicanos que se ha- llen d hallarse puedan en Belice y sus dependencias, y 4 las autoridades de Belice ruego y encargo, tengan como tal Cdn¬ sul mexicano, al expresado C. J. Fernando Sauri, que le guar- den y hagan guardar las distinciones que le correspondan conforme 4 las leyes, y le impartan los auxilios necesarios en el ejercicio de su empleo, siempre que para ello sean re- queridas, ofreciendo j)or mi parte la reciprocidad.
"Dado en el Palacio National en la H. Veracruz, 4 veinti- dds de Febrero del ano de mil ochocientos sesenta, cuadra- gdsimo de la Independencia, y trigdsimo nono de la Liber- tad.—Benito Juarez.—S. Degottado."
"Palacio National.—Veracruz, Febrero 23 de 1860. "Senor
Superintendente.—Tengo la honra de dirigir 4 vd. la presente, para manifestarle que el Supremo Gobierno ha tenido a bien nombrar al C. Fernando Sauri, Cdnsul para la Colonia de Belice, que se halla bajo el digno mando de vd., 4 qui en presentar4 su jjatente respective Suplico 4 vd., por lo mismo, se sirva reconocerlo con tal car4cter, y pres- tarle su bendvola cooperacidn para el ejercicio de su encar¬ go, en la inteligencia de que el Gobierno Supremo, por su parte, promete la reciprocidad de buenos oficios, pues su ojb- jeto es mantener y estrechar sus relaciones de amistad y paz con las potencias amigas. "
Aprovecho esta oportunidad de ofrecer a vd. mis respe- tos y consideracidn, como su muy afectfsimo seguro ser- vidor, (firmado) S.JDegollado.—Senor Superintendente de S. M. B. en la Colonia de Belice."
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Habi6udose publicado oficialniente en Belice el tratado a que se refiere el anterior informe, ha desaparecido el secreto 4 que obligan los usos diplomd- ticos, y en consecuencia se publica en seguida el tcxto del mismo tratado.
Considerando que el 30 de Abril de 1859 se concluyd en¬
tre Su Majestad Brit4nica y la Republica de Guatemala un
tratado, cuyo artfculo primero es como sigue: "Queda con-
venido entre la Republica de Guatemala y Su Majestad Bri-
t4nica, que los limites entre la Republica y el establecimien-
to y posesiones britanicas en la bahia de Honduras, como
existfan antes del 1? de Enero de 1850 y en aquel dia, y han
continuado existienclo hasta el presente, fueron y son los si-
guientes: Comenzando en la boca del rfo Sarstoon en la ba-
hfa de Honduras, y remontando la madre del rio hasta los
Raudales de Gracias 4 Dios, volviendo despuds 4 la derecha,
y continuando por una lfnea recta, tirada desde los Rauda¬
les de Gracias 4 Dios, hasta los de Garbutt en el rfo Belice,
y despuds de los Raudales de Garbutt, Norte derecho hasta
donde toca con la frontera mexicana;"
Que el 27 de Septiembre de 1882, la Republica Mexicana
negocid un tratado de lfmites con la de Guatemala, y, al fi-
jar la lfnea divisoria entre ambos pafses en la peninsula de
Yucat4n, sefiald con tal car4cter el paralelo de latitud Norte
17° 49', que deberfa correr indefinidamente hacia el Este>
Que es de notoriedad conveniente, para conservar las
relaciones amistosas que felizmente existen entre las altas
partes contratantes, el definir con toda claridad cu41 es la
frontera mexicana 4 que Guatemala se refirid en el tratado
relativo 4 sus limites con las posesiones brit4nicas en la ba¬
hia de Honduras, y en consecuencia, cu41es son los lfmites
de esas posesiones con Mdxico; El Presidento de los Estados Unidos Mexicanos, y Su
Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretana d
Irlanda, han nombrado sus plenipotentiaries para la cele-
bracidn de un tratado de lirnites:
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El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al Sr. D.
Ignacio Mariscal, Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores;
Y Su Majestad la Reina 4 Sir Spenser Saint John, Caba- llero Comendador de San Miguel y San Jorge, Enviado Ex- traordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Bri- t4nica en Mdxico,
Quienes, despuds de haberse comunicado sus plenos po- deres, habidndolos encontrado en debida forma, han conve- nido en los artfculos siguientes:
AETICULO I
Queda convenido entre la Republica Mexicana y Su Ma¬
jestad Brit4nica que el If mite entre dicha Republica y la co¬ lonia de Honduras Brit4nica era y es como sigue:
Comenzando en Boca de Bacalar Chica, estrecho que se-
para al Estado de Yucatan del cayo Ambergris y sus islas
anexas, la lfnea divisoria corre en el centro del canal entre el referido cayo y el continente, con direccidn al Sudoeste, hasta el paralelo de 18° 9' Norte, y luego al Noroeste 4 igual distancia de dos cayos, como est4 marcado en el mapa anexo, hasta el paralelo de 18° 10' Norte; torciendo entonces hacia el Poniente, contimia por la bahia vecina primero en la mis- ma direccidn hasta el meridiano de 88° 2' Oeste; entonces sube al Norte hasta el paralelo de 18° 25' Norte; de nuevo corre hacia el Poniente hasta el meridiano 88° 18' Oeste, siguiendo el mismo meridiano hasta la latitud 18° 28'£ Nor¬ te; punto en que se halla la embocadura del rfo Hondo, al cual sigue por su canal m4s profundo, pasando al Poniente de la isla Albidn y remontando el Arroyo Azul, hasta donde dste cruce el meridiano del Salto de Garbutt, en un punto al Norte de la interseccidn de las lfneas divisorias de Mdxi¬
co, Guatemala y Honduras Brit4nica; y desde ese punto,
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siguiendo el meridiano del Salto de Garbutt, corre hacia el
Sur hasta la latitud 17° 49' Norte, lfnea divisoria entre la
Republica Mexicana y Guatemala; dejando al Norte en te¬
rritorio Mexicano el llamado rio Snosha d Xnohha.
AETICULO II
La Republica Mexicana y Su Majestad Brit4nica, con el
fin de facilitar la pacificacidn de las tribus indias que viven
cerca de las fronteras de Mdxico y Honduras Brit4nica, y, pa¬ ra prevenir cualquiera futura insurreccidn entre las mismas, convienen en prohibir de una manera eficaz 4 sus ciudada-
nos d subditos, y 4 los habitantes de sus respectivos domi-
nios, el que proporcionen armas d municiones 4 esas tribus
indias.
ARTICULO III
El Gobierno de Mdxico y el Gobierno Brit4nico convie¬
nen en hacer toda clase de esfuerzos para evitar que los
indios que viven en los respectivos territories de los dos
pafses hagan incursiones en los dominios de la otra parte contratante; pero ninguno de ambos Gobiernos puede ha-
cerse responsable por los actos de las tribus indias que se
hallen en abierta rebelidn contra su autoridad.
AETICULO IV
Este tratado ser4 ratificado por ambas partes, y las rati-
ficaciones se canjear4n en Mdxico 4 la brevedad posible. En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios lo han fir-
mado y sellado con sus respectivos sellos.
Hecho en dos originates, en la ciudad de Mdxico, el dfa
ocho de Julio de mil ochocientos noventa y tres.
(L s.)—(Firmado.)—Ignacio Mariscal.—(L. s.) — (Fir-
mado.)—Spenser Saint John.
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CARTA DEL TERRITORIO DE BELICE
Tomada del "Map of British. Honduras" formado por el Teniente Abb3, de la Marina Tnglesa, en 1867, y aumentada con otros datos, y ios limites que fija el Tratado conehiido en 8' de Julio de 1898,
POR ANTONIO GARCIA CUBAS.
^ ^ O
'">' So' 2o' /«• 09'.' ,r»' 4o' so' ' Long. O. tie Gremwt'fh- it
•/»' 88" so- V'M JfLCO
jSfilfa/t itif/tr.\-rt.v <?*• Ct-f} al ai'tido.
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