Fideicomiso Financiero Informe | Fideicomiso Financiero Capacitación | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martínez Cataldi Manuel Ugarte 3288 C1428BTB. Buenos Aires. Argentina Tel: 4544-0779 [email protected]www.mcmc.com.ar
Transcript
1. Fideicomiso Financiero Informe | Fideicomiso Financiero
Capacitacin | Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP.
Juan Martnez Cataldi Manuel Ugarte 3288 C1428BTB. Buenos Aires.
Argentina Tel: 4544-0779 [email protected] www.mcmc.com.ar
2. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento
impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi
CAPITULO 3 SECURITIZACIN La rpida evolucin y el desarrollo del
sistema econmico que se da hoy en da, se ve ms acentuada an en el
mercado de capitales. Donde surgen continuamente nuevas y
originales formas de financiacin. Uno de estos novedosos contratos
es el de securitizacin de activos. Este trmino proviene de la
palabra inglesa security, que significa titulo-valor. En si resulta
ser un mecanismo financiero que permite movilizar carteras de
crditos relativamente ilquidos, agrupados segn ciertas condiciones
de homogeneidad, por medio de un vehculo legal a travs de la
creacin, emisin y colocacin de ttulos valores para su negociacin en
el Mercado de Capitales, los cuales se terminan transformando en
activos financieros lquidos. Los mismos se encuentran respaldados
por el propio conjunto de activos que le dieron origen; bsicamente
es la afectacin de un crdito a un ttulo. La "titulizacin", es otro
nombre con que el cual se conoce este mecanismo. En Argentina el
Banco Senz es quien primero utiliz este sistema de financiamiento
en 1996, que securitiza gran nmero de crditos personales otorgados
por dicho Banco vinculados a la compra de electrodomsticos de Casa
Fravega SA. 1 3.1. CARACTERISTICAS DE LOS ACTIVOS A SECURITIZAR. No
cualquier activo puede ser securitizado, las caractersticas ideales
del crdito a securitizar son: clara configuracin de los crditos,
patrones de pago bien definidos, flujos de fondos matemtica y
estadsticamente predecibles, bajos niveles o probabilidades
histricas de incumplimiento, amortizacin total de los crditos a su
vencimiento, diversidad de deudores, alta liquidez, y retornos
superiores a los activos securitizados. 2 Los activos susceptibles
de securitizacin son: los activos financieros (el cual incluye el
portafolio de crditos, siendo el ejemplo ms difundido y conocido,
el de la securitizacin de hipotecas), los activos reales (el ms
comn es el caso de inmuebles), y por ltimo los activos futuros (lo
que en Argentina llamamos cuentas a cobrar). 1 Lpez Len Markets,
Banco Senz S.A., Fideicomiso Financiero Consubond Serie XXIV.
Obtenido de Internet: http://www.lopezleon.com/cibsa/prospectos/. 2
Pavell, C., Securitizacin, Probus. (Chicago, 1989), p.19. 2
3. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento
impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi 3.2.
PROCESO DE SECURITIZACIN. En este proceso la entidad que busca
financiacin (el originador) transfiere a un patrimonio separado los
activos securitizables a securitizar. Esto corresponde a una
estructura one off o de primer grado3, donde hay un slo originador,
cuando los originadores son mltiples es una estructura de segundo
grado, donde el patrimonio a securitizar se compone de activos
homogneos. Luego el administrador o titular del vehculo (fiduciario
en caso de un fideicomiso) emite los valores negociables y los
coloca entre los inversores. Para bajar el riesgo de los valores
negociables, y as mejorar la calidad crediticia, es que se emiten
diferentes clases de valores con derechos especficos o tambien se
pueden emitir valores por un valor nominal inferior al de la
cartera fideicomitida reforzando de esta manera la capacidad de
pago, entre otros. Para culminar con el proceso con la colocacin de
los valores negociables, se le paga al securitizador lo pactado por
los activos cedidos. Originan Inversores Entidad te Vehculo Bienes
Patrimonio Ttulos Agente de Administrado Mejoramient Registro y
Pago r o del Riesgo Calificadora s de Riesgo 3 Shwarcz, S., La
alquimia de la securitizacin de activos. Revista de Derecho
Bancario y de la Actividad Financiera (Enero Diciembre, 1994), Vol.
IV, N 19-24, p.241-270. 3
4. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento
impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi La
securitizacin no puede ser posible sin un marco legal, que permita
constituir un patrimonio separado, el vehculo. Este puede ser un
fideicomiso financiero, un fondo comn cerrado de inversin o una
sociedad de objeto especfico. En general el vehculo ms indicado es
el fideicomiso, por las ventajas impositivas, el costo de
estructuracin, la seguridad que brinda a los inversores4 y la mayor
flexibilidad que posee el mismo. La nica fuente de repago de los
valores negociables son los activos securitizados. 3.2.1. ACTIVOS
SECURITIZABLES. Son activos securitizables5: Prstamos, Contratos de
Leasing, Royalties, Contratos de Alquiler, Mutuos Hipotecarios,
Pool de Activos, Export Receivables, Pagos de Servicios Pblicos,
Remitances, Pagos Sistema de Salud, Plizas de Seguros, Factoring,
Contratos de alquiler de inmuebles, de servicios, Derechos de
cobro, Derechos de explotacin tasas y exacciones fiscales entre
otros. Hablando especficamente del fideicomiso ste admite tanto la
transmisin de bienes y derechos6, sean presentes o futuros,
determinados como determinables. El siguiente cuadro muestra en
nmeros reales los bienes fideicomitidos ms utilizados en la
Argentina de los ltimos tiempos en el Mercado de Securitizacin7.
Bienes Fideicomitidos. Sobre una cantidad Sobre un Monto de 10775$
Desde el 1996 al 2002. de 190 (millones) Sintticos 28% 59% Activos
72% 41% Crditos Personales 45% 25% Desarrollos 1% 0% Crditos
Hipotecarios 9% 16% Tarjetas de Crdito 13% 8% Crditos Prendarios
14% 10% Otros 18% 41% Vale la pena hacer la siguiente distincin
cuando los activos son derechos futuros. Segn el Cdigo Civil,
pueden ser cedidos todos los derechos y acciones sobre una cosa que
se encuentra en el comercio. 8 La controversia surge en caso de
concurso o quiebra del fiduciante, donde los pagos resultados de
estos derechos 4 El fideicomiso junto con el fondo comn de
inversiones permiten aislar ms eficientemente el negocio. 5
Feilbogen, S.R., Securitizacin Financiamiento Estructurado.
Obtenido de Internet: http://www.cema.edu.ar/. 6 Se cumple el
requisito legal de trasmitir la propiedad del bien (Art.1 de la Ley
24.441) entendindose por bien el derecho en s mismo considerado, su
titularidad, y no la cosa sobre el que ese derecho recae, de la que
podr servirse el fiduciario para el cumplimiento del fideicomiso. 7
Vitale, Manoff & Feilbogen Abogados Consultores, Mercado de
Securitizacin. Obtenido de Internet: http://www.vmf.com.ar/. 8
Cdigo Civil, Libro II, Seccin III, Ttulo IV. 4
5. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento
impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi futuros
que se ceden, podran ocasionar una situacin en la cual se afecta la
garanta general de los acreedores del fiduciante. A diferencia de
la transferencia de bienes presentes en fideicomiso, que resulta
inatacable para los acreedores salvo en caso de fraude, una cesin
de estas caractersticas podra resultar objetable.9 La Ley de
Concurso y Quiebras permite a los acreedores atacar los actos
posteriores al comienzo del periodo de sospecha10. En la medida que
los activos sean securitizados y cumplan con todos los principios y
requisitos de la securitizacin desaparece el riesgo de que sean
declarados inoponibles en caso de concurso o quiebra del
fiduciante. En la securitizacin el patrimonio del fiduciante no
sufre ningn tipo de depreciacin ni perjuicio ya que hay una
contraprestacin. La oferta pblica de los valores, es lo que ms
respaldo otorga a este procedimiento. 3.2.2. PARTICIPANTES DE UNA
SECURITIZACIN. 3.2.2.1. ORIGINANTE. Son las empresas dueas de los
activos a securitizar. Por ejemplo: Bancos, Empresas Constructoras,
Compaas de Seguros, Medicina Prepaga, Leasing, Factoring, etc.
3.2.2.2. ENTIDAD VEHCULO. Es el ente al cual se le entregan los
bienes para alejarlos del riesgo del originador y canalizarlos a
travs de la transferencia de los mismos objetos de la
securitizacin. 3.2.2.3. INVERSORES. Pueden ser Individuales o
Institucionales, por ejemplo: Bancos, Sociedades, Fondos, Compaas
de Seguros, etc. Es el que adquiere y negocia los ttulos en el
mercado. 3.2.2.4. ADMINISTRADOR. Es el facultado para seguir la
administracin de seguimiento de los deudores para el recupero de
crditos transferidos. 3.2.2.5. CALIFICADORAS DE RIESGO. Determinan
el riesgo de la inversin. La calificacin de riesgo es la opinin de
una entidad independiente especializada en estudios de riesgo sobre
la calidad crediticia de una emisin de valores de otras empresas y
de los gobiernos. La evaluacin se realiza sobre la capacidad de la
entidad emisora de cumplir con los compromisos financieros
derivados de la emisin. 11 3.2.2.6. AUXILIARES EXTERNOS. 9 Alegria,
H., Introduccin al estudio de los flujos de fondos en el concurso
preventivo. La Ley (Agosto, 28, 2003), p.1. 10 Perodo que abarca
desde la fecha de iniciacin de la cesacin de pago, la cual no puede
retrotraerse ms all de los 2 aos de la fecha de decretada la
quiebra o presentacin en concurso, a la sentencia de quiebra. 11
Bolsa de Valores S.A., Calificadoras de Riesgo. Obtenido de
Internet: http://www.bolsafevalores.com/. 5
6. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento
impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi Suelen
ser: Bancos, Compaas de Seguros, Agencias Gubernamentales,
Instituciones Multilaterales, etc. 3.2.2.7. ASESORES PROFESIONALES.
Suelen ser: Abogados, Contadores y Asesores Impositivos. 3.2.3.
OBJETIVO. El principal objetivo es que no se basa en la solvencia
econmica y financiera del tomador de fondos (el deudor), sino
solamente en los activos securitizados (los flujos de fondos
generados o a generar por estos activos). As la empresa habr
obtenido una financiacin en el mercado de capitales a un menor
costo. Consiguiendo fondos lquidos con la transmisin de activos
ilquidos al vehculo y la emisin de ttulos respaldados por estos
activos. Estos activos podrn ser adquiridos por los inversores, que
son los que proveern los fondos. De esta manera diversifican las
alternativas de inversin con ttulos valores. 3.2.4. VENTAJAS Y
DESVENTAJAS. 3.2.4.1. VENTAJAS PARA LA ENTIDAD CEDENTE. 12 a) La
cesin de activos supone la rotacin del balance. Permite el
financiamiento fuera de balance; el originador utiliza para
financiarse activos propios, no implica un aumento de capital ni
del pasivo. b) Convierte activos ilquidos en valores negociables
que poseen mayor liquidez aumentando as el grado de liquidez de la
empresa. Al disminuir el riesgo de iliquidez estimula el crdito a
largo plazo. c) Reduce los costos de financiamiento,
fundamentalmente por la reduccin del riesgo para los inversionistas
dadas las garantas que ofrece. d) Al convertirse en una nueva
fuente de fondeo permitiendo evitar el descalce entre activos y
pasivos produce una ampliacin de la capacidad prestable de las
entidades financieras. Aporta una nueva financiacin en el caso de
empresas no financieras, ya que puede sustituir a la financiacin
bancaria en forma de prstamos o en entidades de crdito. e) Los
fondos obtenidos pueden utilizarse para reducir el endeudamiento
existente, con la consiguiente ampliacin de las posibilidades de 12
Villegas, C.G. , Villegas C.M., Aspectos Legales de las Finanzas
Corporativas (Dykinson, 2001), p.574-587. 6
7. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento
impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi obtener
financiacin ajena. Menor necesidad de respaldo por parte de los
recursos propios a las actividades de la empresa, especialmente
importante para las empresas sometidas a limitaciones sobre los
mismos como son las entidades financieras. Esto implica una mejora
inmediata del coeficiente de solvencia. f) Al estar los activos
securitizados aislados de los riesgos inherentes al
desenvolvimiento de la empresa que los origin, permite emitir
valores con mejor calificacin. Si los activos son de buena calidad,
la calificacin de riesgo que merezcan por el vehculo pueden recibir
una nota mejor que la que se asignara a dicha compaa si emitiera
obligaciones negociables respaldadas con su patrimonio. g) Ofrece
una mayor flexibilidad al permitir negocios de inversin colectiva
sin estructura societaria. 3.2.4.2. INCONVENIENTES PARA LA ENTIDAD
CEDENTE. a) No todos los activos son securitizables. b) Con la
cesin de activos se transmiten los riesgos asociados a los mismos.
c) El riesgo de crdito pasa a estar soportado por los inversores d)
La reduccin del balance dada por de la cesin de activos puede ser
un inconveniente en casos en que el tamao de la entidad tenga
relevancia. e) La securitizacin exige activos de cierta calidad,
con lo que la calidad crediticia media tiende a reducirse. f) Puede
suponer la sustitucin en el pasivo de financiacin ms barata en
forma de depsitos por financiacin en condiciones de mercado,
reduciendo el margen financiero. g) El riesgo de tipo de inters:
prstamos a tipo variable financiados por depsitos a tipos fijos o
viceversa, pasan a estar soportados por los inversores. 3.2.4.3.
VENTAJAS PARA LOS INVERSORES.13 a) Permite una mejor aproximacin a
las preferencias de los inversores, al transformar las
caractersticas de los activos originales, en cuanto a solvencia,
tipos de inters o transparencia. b) Al captar recursos en
condiciones de mercado y en concurrencia con otros valores
ofrecidos se fomenta la competencia, lo que puede presionar al alza
la retribucin de los pasivos tpicamente bancarios. 13 Feilbogen,
S.R., Securitizacin Financiamiento Estructurado. Obtenido de
Internet: http:// www.cema.edu.ar/. 7
8. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento
impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi c) Se
ampla el espectro de instrumentos de inversin. 3.2.4.4.
INCONVENIENTES PARA LOS INVERSORES. a) Tienen una liquidez
limitada. b) Los valores resultantes de un proceso de securitizacin
pueden ser complejos en su operativa, por lo que resultan ms
adecuados para los inversores institucionales. 8
9. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin | Asesoramiento
impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez Cataldi
CAPITULO 4 FIDEICOMISO 4.1. Origen terminolgico. Este termino
proviene de la palabra fiducia, la cual significa "fe, confianza".
Su equivalente anglosajn es el trust y cuenta con races en el
derecho romano. En s es una forma jurdica particular que permite
aislar determinados activos en un patrimonio independiente del que
le dio origen. Es un instrumento que se esta utilizando muchsimo
hoy en da en el mundo entero. 4.2. Marco Legal. Espritu de la Ley.
En la legislacin argentina cuando hablamos de Fideicomiso nos
remitimos a la Ley 24.441(LEY DE FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA
CONSTRUCCIN). Esta ley nos aclara el concepto a utilizar a la hora
de definir un fideicomiso. Habr fideicomiso cuando una persona
(fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes
determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en
beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a
transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condicin al fiduciante,
al beneficiario o al fideicomisario14. Fiduciante Fiduciario
Beneficiario Fideicomiso Fiducian te Beneficiari o Fideicomisari
Tambin el Cdigo Civil Argentino le dedica el artculo 2662, el cual
nos aclara 14 ARTCULO 1 Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA
VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIN). Argentina. 9
10. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi que Dominio fiduciario es el que se adquiere en un
fideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el
cumplimiento de una condicin resolutiva, o hasta el vencimiento de
una plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un
tercero. Al analizar el marco legal no nos podemos olvidar de
mencionar: las Resoluciones de la Comisin Nacional de Valores N
271/95 y siguientes, y el Decreto N 780 de 1995. Cuando queremos
pensar un poco en el espritu con el que se dio comienzo a esta
legislacin, nos tenemos que remontar al ao 1995, en el cual se
dicta el Decreto 780. En su momento la Ley de Financiamiento de la
Vivienda y la Construccin daba a la sociedad argentina una
contencin jurdica e institucional, para desarrollar las condiciones
ms favorables de acceso a una vivienda digna. En parte, el fin era
establecer instrumentos adecuados para ampliar las posibilidades de
financiacin a largo plazo para la adquisicin de viviendas,
simplificar procedimientos, jerarquizando las garantas y creando
los institutos legales aptos para desarrollar el mercado secundario
de hipotecas, que permitira la captacin de ahorro privado e
institucional para proveer recursos a esa financiacin. En sus
comienzos, como podemos observar el leit motiv de esta ley fue
abrir el espectro de las posibilidades de financiamiento en el pas
para fomentar la construccin de viviendas y lograr as un aumento
importante en este sector. 4.3. Fideicomiso. Clasificacin. Como ya
hemos visto la securitizacin implica que los activos que se
securitizan formen parte de un patrimonio separado del fiduciante y
del fiduciario, gracias a esto el riesgo de lo ttulos emitidos es
en funcin de la calidad de los activos fideicomitidos, aislados del
riesgo inherente al desenvolvimiento de la empresa que los origin.
Para cumplir con esto, la ley introdujo dos vehculos: el
fideicomiso financiero y el fondo de inversin cerrado15. La Ley
claramente diferencia al Fideicomiso en dos tipos: el fideicomiso
comn y el fideicomiso financiero. Los cuales teniendo en cuenta la
finalidad y el objeto del negocio fiduciario se pueden clasificar
en: fideicomiso de administracin, de garanta, de dinero, de
inversin y fideicomiso pblico. 4.3.1 Fideicomiso Comn u Ordinario.
Es el primero que menciona la ley, es el ms general. Nace de un
contrato o testamento. La intencin del fiduciante es evitar la
desfavorable gestin o despilfarro del patrimonio, el cual se
constituye en beneficio de una persona jurdica o fsica determinada
o determinable. Salvo disposicin en contrario del fiduciante, el
derecho del beneficiario puede transferirse, lo cual debe estar
claramente expresado en el contrato. 15 Fondo de Inversin Cerrado:
fondo cuyo patrimonio es fijo; las participaciones no son
reembolsables directamente por el fondo sino que se negocian en el
mercado secundario. La ley 24.441 al posibilitar la inversin en
cualquier clase de bienes transformo a los fondos de inversin
cerrados en un vehculo apto para la securitizacin. 10
11. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi 4.3.2. Fideicomiso Financiero. Segn la Ley 24441 es aquel
contrato de fideicomiso, en el cual el fiduciario es una entidad
financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisin
Nacional de Valores16 para actuar como fiduciario financiero, y el
beneficiario son los titulares de certificados de participacin17 en
el dominio fiduciario o de ttulos representativos de deuda
garantizados con los bienes fideicomitidos. Los derechos de
beneficiario estn incorporados en los ttulos valores. Por lo cual,
la transmisin del valor fiduciario importa transferir la calidad de
beneficiario. Fiduciante Fiduciario emite Ttulo 1)Cede Activos
Entidad s Financiera 2 Ttuliza Activos Fideicomiso Financiero
Beneficiarios Inversores 3 Titulares de certificados 2 de En si es
la emisin de un ttulo que tiene como contrapartida una cartera de
crditos o activos ilquidos (reales o financieros) que son
transformados en activos financieros y lquidos para su negociacin
en el mercado de capitales bajo la forma de valores negociables.
4.3.3. Fideicomiso Pblico. Es un contrato por medio del cual la
administracin, por intermedio de alguna de sus dependencias
facultadas y en su carcter de fiduciante, transmite la propiedad de
bienes del dominio pblico o privado del Estado, o afecta fondos
pblicos, a un fiduciario (por lo general instituciones nacionales o
provinciales de crdito), para realizar un fin lcito, de inters
pblico.18 16 La Comisin Nacional de Valores ser autoridad de
aplicacin respecto de los fideicomisos financieros, pudiendo dictar
normas reglamentarias. 17 Dichos certificados de participacin y
ttulos de deuda sern considerados ttulos valores y podrn ser objeto
de oferta pblica. 18 Acosta Romero, M., Derecho Bancario, (Porra,
Mxico, 1978), p.340. 11
12. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi 4.3.4. Fideicomiso de Garanta. Es un fideicomiso creado con
la funcin especfica de separar bienes que quedan afectados para el
cumplimiento de una obligacin. Lo que hace es respaldar el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por el fiduciante o un
tercero. Si no llega a cumplir con la obligacin garantizada, el
fiduciario recurre a los bienes fideicomitidos para hacer cumplir
la obligacin, pagndole al beneficiario (acreedor). Reemplaza el
trmite judicial de ejecucin y permite una venta de bienes ms
ordenada al tiempo que se ven reducidos los costos de la misma.
Este solo se registra ante la AFIP mediante una CDI y tributa
nicamente el impuesto sobre las transacciones financieras; no lleva
contabilidad ni emite estados contables; y la intervencin en el
circuito financiero solo se hace en determinadas circunstancias.
Normalmente en el fideicomiso de garanta "puro", el fiduciante,
deudor de una obligacin, entrega bienes propios al fiduciario, con
el encargo o manda de que si a su vencimiento, el deudor no cumple
con el pago, el fiduciario proceder a realizarlos y con su
producido pagar la deuda al acreedor, beneficiario. 19 4.3.5
Fideicomiso de Administracin. Son aquellos en los cuales se
transfiere la propiedad de bienes al fiduciario para que este los
administre de acuerdo lo establecido por el fiduciante y se destine
lo producido al cumplimiento del plazo o condicin segn el contrato.
Es una entidad con existencia integral: tiene su propia CUIT y
tributa todos los impuestos en forma similar a una sociedad
comercial; lleva su contabilidad y emite sus estados contables; e
interviene en todo el circuito financiero. 4.3.6. Fideicomiso de
Dinero. Son los fideicomisos financieros donde las calidades de
fiduciantes y beneficiarios se renen, al mismo tiempo, en los
suscriptores de los valores fiduciarios. El objeto del negocio
fiduciario es la transferencia en fideicomiso del precio de
suscripcin de los valores fiduciarios para ser aplicados por el
fiduciario en la originacin o adquisicin de bienes de acuerdo a lo
establecido en el contrato. 4.2.7. Fideicomiso de Inversin. Son
contratos cuyo fin es la inversin de los recursos dados en
Fideicomiso en ttulos o valores que renan ciertas caractersticas
con el objetivo de obtener atractivos rendimientos sobre la
inversin. 19 Favier-Dubois, E. M., FIDEICOMISO DE GARANTA S O NO?,
(Errepar, 2001) 12
13. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi CAPITULO 5 FIDEICOMISO FINANCIERO Los fideicomisos
financieros son aquellos que buscan captar ahorro mediante la
oferta pblica. Los bancos dan crditos, por caso, a 15 aos. Despus
deberan esperar el repago para volver a prestar el mismo dinero.
Mediante los fideicomisos financieros, esa cartera de crditos se
cede a otro a cambio de un inters. El banco recibe la plata y la
puede volver a prestar. Se crea un mercado secundario de la
hipoteca y se potencia el ciclo de los negocios".20 5.1. Sujetos
del Fideicomiso Financiero. 5.1.1. Fiduciario. Administrador.
Fideicomitido. Es el sujeto al cual se le transfiere la propiedad
fiduciaria. Debe exigir la transferencia de los bienes a
fideicomitir.21 A travs de esta transferencia se constituye el
Trust o Fondo Fiduciario, y se encarga de recibir los activos y
securitizarlos. Tiene la obligacin de dar a los bienes el destino
previsto en el contrato para ejercerla en favor de los
beneficiarios. Es la persona fsica o jurdica, diferente al
fiduciante.22 En el fideicomiso financiero el fiduciario financiero
es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada
por la Comisin Nacional de Valores23 ante la cual debe presentar
estados contables anuales y trimestrales auditados. Se encarga de
la emisin de ttulos. Ya sean ttulos de deuda, certificados de
participacin o certificados de participacin residual. El mismo
opera como underwriting. Es importante que mantenga los activos
fideicomitidos separados de los suyos, y que lleve una contabilidad
separada. Por lo general suelen rendir cuentas en periodos que no
sobrepasen el ao. 5.1.2. Fiduciante. Originador. Fideicomitente.
Constituyente. Cedente. Es la persona que es duea de un bien y
decide entregarlo a otra para destinarlo a un determinado fin, que
no se puede modificar 24. EL fiduciante tiene todos los derechos y
obligaciones que se acuerdan en el contrato. Puede reservarse
facultades como la revocacin del fideicomiso. El mismo contrato
puede darle obligaciones, por ejemplo que sea el agente de cobro de
los activos fideicomitidos, o que est obligado a sustituir los
crditos en caso de mora. 20 Feilbogen, S. R., Reemplazan a los
crditos bancarios, se usan como garantas y hasta para transferir
patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de invertir.
Obtenido de Internet: http://lanacion.com.ar/. 21 Giraldi, P.M.,
Fideicomiso (Delpalma, 1998), p.52. 22 ARTCULO 3. Resolucin General
368/01, C.N.V., Argentina. 23 ARTICULO 19 Ley 24.441(LEY:
FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIN). Argentina. 24
Cabot, D., Reemplazan a los crditos bancarios, se usan como
garantas y hasta para transferir patrimonios; son los fideicomisos,
la otra forma de invertir. Obtenido de Internet:
http://lanacion.com.ar/. 13
14. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi Es una persona fsica o jurdica (una o ms de una) 25, es una
administracin reglada de antemano. Tiene como fin financiarse a
travs del procedimiento de securitizacin. Lo bueno de la pluralidad
de personas respecto del fiduciante, es que deja la puerta abierta
a la posibilidad de que un grupo de PYMES (organizados por ejemplo
en cooperativa) se pueda financiar con un fideicomiso financiero,
cubriendo los costos de este instrumento entre todos los
integrantes ya que para que este sea rentable muchas veces el
importe mnimo de la operacin debe ser de u$s 4 millones
aproximadamente26. Entre las ventajas de los fideicomisos
financieros para los "fiduciantes" est la posibilidad de utilizar
el sistema como respaldo de la emisin de ttulos que le faciliten la
obtencin de fondos frescos.27 5.1.3. Fideicomisario Es el
destinatario final de los bienes28 una vez cumplido el plazo o
condicin estipulada en el contrato. Este sujeto se suele
diferenciar del beneficiario, pero no resulta imposible que ambos
sean la misma persona. Es la persona a quien, pasado un tiempo o
cumplida una condicin, se le volver a transmitir el dominio de la
cosa por parte del propietario fiduciario. Para el fideicomisario
la transmisin ser del dominio pleno. 5.1.4. Beneficiario. Inversor.
Tomador del ttulo. Es aqul que recibe los frutos de los bienes
fideicomitidos a lo largo de la vida del fideicomiso. En otras
palabras recibe los beneficios de la administracin fiduciaria.
Tiene plenas facultades para exigir que ella sea correcta, y a
controlar al propietario fiduciario. No es parte del contrato, a
diferencia del fideicomiso comn, en el cual es un sujeto
individualizado en el contrato o individualizable segn las pautas
que se establezcan en el mismo. En el fideicomiso financiero es el
titular legtimo de los certificados de participacin o los ttulos de
deuda. Este beneficiario, podra ser un tercero, o el mismo
fideicomisario. Son los ahorristas o inversores que adquieren
dichos certificados de participacin o los ttulos de deuda que se
encuentran respaldados por los activos transferidos en fideicomiso,
dando a cambio los fondos que financian al fiduciante. Es
importante recalcar que no ostenta la propiedad de la cosa, pero es
quien 25 Cmara Argentina de Fideicomisos y Fondos de inversin
directa en Actividades Productivas, CADIFAP, Cartilla sobre
Fideicomisos y Fondos de inversin directa (Noviembre, 8, 2003),
p.9-16. 26 Caspani, E., Las seis claves para entender el fuerte
crecimiento del mercado de fideicomisos. El Cronista Comercial
(Noviembre, 8, 2004), p.20-21. 27 Dra. Perosio, E. Un rcord de
fideicomisos, el auge de una herramienta financiera. Obtenido de
Internet: http://www.grupocaissa.com.ar/. 28 Cabot, D., Reemplazan
a los crditos bancarios, se usan como garantas y hasta para
transferir patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de
invertir. Obtenido de Internet: http://lanacion.com.ar/. 14
15. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi se beneficia con la renta que produzca la explotacin de
sta, deducidos los gastos. 5.1.5. Sujetos secundarios
indispensables. Podemos encontrar al Originador (transmite la
cartera de crditos), al Organizador (generalmente un banco o una
sociedad de bolsa, que brinda el asesoramiento al securitizante,
realiza las proyecciones financieras del negocio, diseo de ttulos y
estudio de mercado), al Colocador (es una entidad financiera, que
se encarga de la colocacin de los ttulos en el mercado), al Emisor
(es el fiduciario, quien en general realiza todos los trmites
tendientes a obtener la aprobacin de la emisin y el Due Diligence
sobre la calidad jurdica de la cartera), al Administrador o Master
Servicer (que se encarga del manejo y cobranza de la cartera), la
Calificadora de Riesgo29(la encargada de determinar el riesgo de
los activos fideicomitidos), y por ultimo el Agente de Registro y
Pago (una entidad, por lo general en nuestro pas a la Caja de
Valores S.A., que realiza la gestin de los pagos de los servicios y
que lleva el registro de titulares de los valores fiduciarios
nominativos o escritrales). 5.2. Efectos principales del
Fideicomiso30. Dentro de los efectos contemplados por la ley 24441,
vale la pena destacar los siguientes: a) Sobre los bienes
fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria31. b) Los
bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del
patrimonio del fiduciario y del fiduciante. Para que la cesin de
crditos sea oponible debera ser notificada al deudor cedido por
escritura pblica.32 c) Los bienes fideicomitidos quedarn exentos de
la accin singular o colectiva de los acreedores del fiduciario.
Tampoco podrn agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del
fiduciante. d) Los bienes del fiduciario no respondern por las
obligaciones contradas en la ejecucin del fideicomiso, las que slo
sern satisfechas con los bienes fideicomitidos. La insuficiencia de
los bienes fideicomitidos para atender a estas obligaciones, no dar
lugar a la declaracin de su quiebra. (salvo en caso de culpa o dolo
del fiduciario o de sus dependientes).33 Deja claro que el
patrimonio del fideicomiso no se confunde con los patrimonios de
quienes lo constituyeron. 29 Bolsa de Valores S.A., Calificadoras
de Riesgo. Obtenido de Internet: http://www.bolsafevalores.com/. 30
ARTICULO 11-18 Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA
CONSTRUCCIN). Argentina. 31 La misma se rige por lo dispuesto en el
ttulo VII del libro III del Cdigo Civil y las disposiciones de la
ley 24.441 32 ARTCULO 1467, CDIGO CIVIL. Argentina. 33 ARTICULO 7
Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIN).
Argentina. 15
16. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi CAPITULO 6 TITULOS A EMITIR Como especifica la ley 24.44134
los beneficiarios del fideicomiso financiero son los titulares de
certificados de participacin que emite el fiduciario (los cuales
dan derecho a participacin en utilidades del fideicomiso) o de los
ttulos representativos de deuda garantizados con los bienes
fideicomitidos (a diferencia de los certificados de participacin
dan derecho solamente a cobrar un inters). Estos ttulos sern
considerados ttulos valores y podrn ser objeto de oferta pblica.
Los dos dan derecho a devolucin de capital. Es importante rescatar
que la autoridad de aplicacin en esta materia ser La Comisin
Nacional de Valores. Las condiciones de emisin de los certificados
de participacin o ttulos representativos de deuda debern estar
detalladas en el contrato de fideicomiso. Los ttulos a emitir
cuando se habla de fideicomiso financiero son35: a)Ttulos de deuda.
a. Emitidos por el fiduciante, fiduciario o un tercero. b. Generan
rendimientos por ser instrumentos de deuda. b)Certificados de
participacin. a. Emitidos por el fiduciario. b. Resultados de la
operatoria del fideicomiso. c)Certificados de participacin
residual. a. Emitidos por el fiduciario a favor de beneficiarios
finales para destinar los bienes fideicomitidos al cumplimiento del
fideicomiso. 6.1. Qu es y para qu sirve la calificacin de riesgo?.
36 La calificacin de riesgo es la opinin de una entidad
independiente especializada en estudios de riesgo sobre la calidad
crediticia de una emisin de valores de otras empresas y de los
gobiernos. La evaluacin se realiza sobre la capacidad de la entidad
emisora de cumplir con los compromisos financieros derivados de la
emisin. 37 Estos entes se encargan de analizar el estado financiero
del emisor. Y segn 34 ARTICULO 19-20 Ley 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO
DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIN). Argentina. 35 Banco Ro S.A.,
Cartilla de Fideicomiso Financiero. (Enero, 2005), p.12-13. 36
Instituto Argentino de Mercado de Capitales, Calificadoras de
Riesgo. Obtenido de Internet: http://www.iamc.sba.com.ar/. 37 Bolsa
de Valores S.A., Calificadoras de Riesgo. Obtenido de Internet:
http://www.bolsafevalores.com/. 16
17. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi que resultado brinde este anlisis, las calificadoras le
otorgan una nota al bono en estudio. La calificacin de riesgo es un
indicador de referencia, expresivo de la mayor o menor capacidad o
probabilidad de pago en el tiempo estipulado, de los intereses y
del capital de una deuda.38 La evaluacin mxima que obtiene un bono
es AAA o Aaa. Lo que nos da a entender que es casi seguro que el
bono se pagar. En general este tipo de bono con esta calificacin
alta se le llama bonos libres de riesgo. Son un ejemplo de esta
categora los bonos del Tesoro de Estados Unidos. Las calificaciones
van bajando de AAA o Aaa hasta AA, A, BBB, BB, B, CCC, CC, etc,
hasta llegar a la letra E. Cuando bonos van bajando la nota, quiere
decir que son ms riesgosos porque aumentan las probabilidades de
que el emisor incumpla en el pago de los intereses o del principal.
La calificacin es permanente, por lo cual se actualizar, por lo
menos, trimestralmente. AAA Aaa AA A BBB BB B E EE EEE C CC CCC Los
bonos argentinos denominados en dlares y de largo plazo tienen en
general la nota BB. En el caso de fideicomiso especficamente, los
activos securitizados se analizan como patrimonio nico y separado
del patrimonio del fiduciante y fiduciario. Donde se tiene en
cuenta tambin el fideicomiso como un conjunto, donde interacta no
solo el patrimonio con los bienes fideicomitidos sino tambin el
administrador, el estructurador, las condiciones en que se emiti
cualquier otro detalle de valor que nos hable del riesgo de este
fideicomiso. 6.2. La Comisin Nacional de Valores (CNV)39. Es una
entidad autrquica con jurisdiccin en toda la Repblica. Creada por
la Ley de Oferta Pblica No. 17.811 y su objetivo es otorgar la
oferta pblica velando por la transparencia de los mercados de
valores y la correcta formacin de precios en los mismos, as como la
proteccin de los inversores. En el fideicomiso financiero el
fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente
autorizada por la Comisin Nacional de Valores. 40 Estos controles
implican una actualizacin peridica. En general al ser una oferta
pblica el riesgo tiende a disminuir por el solo hecho de ser un
mercado con mayor transparencia en la emisin, y sobre todo 38 De la
Fuente, G.; Garay, C.; Clculo y Administracin Financiera, 3 edicin,
2003. 39 Comisin Nacional de Valores. Comisin Nacional de Valores.
Obtenido de Internet: http:// www.cnv.gov.ar/. 40 ARTICULO 19 Ley
24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIN).
Argentina. 17
18. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi sabiendo que un ente como la CNV esta por detrs, ejerciendo
un poder de control. Esta es la gran ventaja que tiene la oferta
pblica sobre la privada, la transparencia de operar pblicamente en
el mercado de capitales. La accin de la CNV se proyecta sobre las
sociedades que emiten ttulos valores para ser colocados de forma
pblica, sobre los mercados secundarios de ttulos valores y sobre
los intermediarios en dichos mercados. Tambin se proyecta sobre la
oferta pblica de contratos a trmino, de futuros y opciones, sobre
sus mercados y cmaras de compensacin, y sobre sus intermediarios.
41 Incluso los datos salen publicados en la misma pgina de Internet
de la CNV, donde uno desde el sitio puede acceder a diferentes
tipos de informaciones financieras. (A continuacin veremos un
ejemplo elegido al azar). 1) Calificaciones de Riesgo. Informes de
Calificacin. Fideicomisos Financieros Nombre: CMR Falabella I
Descripcin Tipo* Monto Moneda Ult. Vencimiento Clase A CP
10.727.045 ARP Sin Fecha (*)Tipos de Fideicomisos Financieros: PR:
Programa - CP: Certificado de Participacin - TD: Ttulo de Deuda -
SC: Serie y/o Clase . 2) Calificadoras de Riesgo. Evaluadora
Latinoamericana S.A. 3) Fideicomiso Financiero. Programas.
Fideicomisos Financieros Individuales 4) Fiduciarios Inscriptos en
Registro CNV. Ultima Informacin Recibida ltimo mes (ya sean
balances anuales trimestrales o de liquidacin, prospectos entre
otros documentos). Estados Contables y Reglamentos. (Esto incluye
presentar por cada fideicomiso el Estado de Situacin Patrimonial
Fiduciario, de Evolucin del Patrimonio Neto Fiduciario, de
Resultados Fiduciarios, de Flujo de Efectivo Fiduciario, y como
informacin complementaria aspectos relevantes y particulares
caractersticas del contrato de fideicomiso). 41 Comisin Nacional de
Valores, Comisin Nacional de Valores. Obtenido de Internet:
http://www.cnv.gov.ar/. 18
19. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi Adems de toda esta informacin bsica, se puede acceder a
otro tipo de informacin que muchas veces resulta necesaria para
poder tomar una decisin correcta, a la hora de invertir en un
proyecto de esta magnitud. 19
20. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi CAPITULO 7 TRATAMIENTO CONTABLE Lo primero a rescatar en el
tratamiento contable de una operacin de fideicomiso financiero, es
la idea de que el patrimonio del fideicomiso financiero puede
adquirir vida propia, por decirlo de una manera, y as llevar una
contabilidad aparte de la del fiduciante y el fiduciario. Saldran
los bienes fideicomitidos del patrimonio del fiduciante e
ingresaran en una nueva masa de bienes que pasan a ser el
patrimonio del fideicomiso. A simple vista, adems de respetar todos
los principios contables especificados por las resoluciones
tcnicas, destacara como de mayor relevancia el de Confiabilidad,
Aproximacin a la realidad, Claridad (comprensibilidad), y
Oportunidad.42 Ya que hay una transferencia de activos que no es
onerosa, ni tampoco a ttulo gratuito, es a ttulo de confianza,
donde el nico fin es el de financiarse. Por lo tanto, la
transferencia de estos activos necesita ser clara y transparente, y
por sobre todo con una aproximacin a la realidad lo ms exacta
posible, para evitar futuros inconvenientes en la posibilidad de
una quiebra o concurso. La oportunidad es importante desde el punto
de vista de las calificadoras de riesgo. Ya que lo ms ansiado por
el fiduciante es obtener la mayor calificacin posible, pero para
eso, necesitamos de la opinin de estos entes, que ms que nada se
van a basar en la informacin contable para hacer su anlisis. En
general no existen normas contables especficamente dictadas para un
fideicomiso. Por lo tanto debemos basarnos en las normas contables
generales. Lo nico que tenemos de gua es el Informe N 28 sobre el
Tratamiento Contable del Fideicomiso, dictado por la Comisin de
Estudios sobre Contabilidad del C.P.C.E.C.A.B.A.. 7.1. Informes
contables a presentar frente a una operacin de Fideicomiso
Financiero. Segn el Informe N 2843 corresponde establecer en cada
fideicomiso, segn sus principales caractersticas y lo estipulado en
el contrato de fideicomiso, si es necesario llevar una contabilidad
por separado y emitir estados contables. Deber tenerse en cuenta
que: En todas las anotaciones registrales o balances relativos a
bienes fideicomitidos, deber constar la condicin de propiedad
fiduciaria con la indicacin "en fideicomiso"44. 42 RESOLUCIN TCNICA
N 16 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES.
FEDERACIN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS
ECONMICAS. 43 INFORME N 28. CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONMICAS DE CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES. 44 ARTCULO 1. DECRETO
780/95. FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIN. ARGENTINA.
20
21. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi Por lo tanto los estados contables bsicos 45 a presentar
por los fideicomisos, pasaran a ser: a) Estado de Situacin
Patrimonial Fiduciario. b) Estado de Evolucin del Patrimonio Neto
Fiduciario.46 c) Estado de Resultados Fiduciario. d) Estado de
Flujo de Efectivo Fiduciario. e) Informacin complementaria.47 La
Comisin Nacional de Valores 48, estableci un rgimen trimestral de
presentacin de informes contables por el fiduciario por cada
fideicomiso que administre a travs de estados contables
independientes. 7.2. Tratamiento contable. 49 La forma de
contabilizar un contrato de fideicomiso depende de las distintas
clases de fideicomiso existentes y de las clusulas particulares de
cada contrato, haciendo hincapi en las que me hablen del destino
final de los bienes fideicomitidos y la contraprestacin relacionada
con la transmisin fiduciaria s la hubiese 7.2.1. Transmisin
fiduciaria sin contraprestacin. 7.2.1.1. En la contabilidad del
Fiduciante. Como en este caso el fiduciante no recibe ninguna
contraprestacin por la transmisin fiduciaria y existe una alta
probabilidad de no poder readquirir los bienes fideicomitidos, los
mismos debern ser dados de baja del activo del fiduciante y a su
vez tendr que reconocerse la prdida correspondiente. 7.2.1.2. En la
contabilidad del Fideicomiso. Por lo pronto, desde el punto de
vista del fidecomiso el tratamiento es parecido a cuando es
asimilable a una operacin de venta, con la diferencia de que deber
reconocerse una ganancia al momento de adquirir los bienes debido a
que no hay contraprestacin. 45 Viegas, J.C.,et al, Contabilidad
Presente y Futuro, (Macchi, 2001). p.529-621 46 En el fideicomiso
financiero no se requerir su presentacin, solo s, esta totalmente
financiado con ttulos de deuda. 47 Tanto el fiduciante como el
fiduciario debern exponer, en la informacin complementaria de sus
estados contables, los aspectos relevantes y caractersticas del
contrato de fideicomiso, como as tambin los derechos y obligaciones
de las partes. 48 Comisin Nacional de Valores, Resolucin N 271/95,
Fideicomisos Financieros. 49 INFORME N 28. CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONMICAS DE CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES. 21
22. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi 7.2.1.3. Cuadro comparativo de contabilizacin propuesto.
Contabilidad del Fiduciante Contabilidad del Fidecomiso R- Egresos
por FF A+ Bienes Fideicomitidos a Bienes A- a Ingresos de BS FF R+
7.2.2. Transmisin fiduciaria con contraprestacin. En el caso de que
el fiduciante recibe una contraprestacin, ya sea en dinero o en
especie, existen dos caminos a seguir, planteados por el Informe N
28. 50 Se registrar como una operacin de venta en los libros del
fiduciante, cuando ste, al transferir la propiedad fiduciaria,
transfiera efectivamente el control de los bienes fideicomitidos.
Sino los bienes permanecern en el activo del fiduciante con una
clara explicacin de la situacin contractual de los mismos. 7.2.2.1.
Tratamiento Contable cuando es asimilable a una venta. En este caso
el fiduciante debe transferir al fideicomiso los futuros beneficios
econmicos que producirn los bienes fideicomitidos. Esto no pasa
cuando el fiduciante se queda con la opcin de readquisicin de los
bienes fideicomitidos (slo lo podra hacer en una proporcin poco
significativa). Debe verificarse bien que la transmisin del activo
no se realice en garanta de obligaciones del fiduciante o de
terceros. Tambin debe darse que el fiduciante se obligue a hacerse
cargo de prdidas relacionadas con los bienes fideicomitidos,
pagando el monto de la prdida o reemplazando los bienes
fideicomitidos (el fiduciante deber hacer una estimacin razonable
de las prdidas futuras y gastos conexos relacionados con dichos
bienes. Se considera que no existe venta de no poder efectuar dicha
estimacin). 7.2.2.1.1. En la contabilidad del Fiduciante. Deber dar
de baja de su contabilidad dichos activos, y dar de alta los
activos recibidos como contraprestacin. La diferencia entre la
contraprestacin recibida y el valor contable de los activos
fideicomitidos es reconocido como resultado por la venta,
conjuntamente con las perdidas futuras y gastos conexos estimados.
7.2.2.1.2. En la contabilidad del Fideicomiso. Los activos
fideicomitidos se incorporan al costo de adquisicin, el cual no
podr supera el valor recuperable, o en su defecto segn los
criterios previstos por las normas contables vigentes de acuerdo a
cada tipo de activo. La contrapartida a dicha registracin ser la
que refleje ms adecuadamente los derechos de los acreedores,
beneficiarios y fideicomisarios. 50 INFORME N 28, CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONMICAS DE CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS
AIRES. 22
23. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi En las anotaciones registrables de los bienes
fideicomitidos deber especificar la frase en fideicomiso. Los
ttulos de deuda fiduciaria debern registrarse como pasivo
fiduciario. Y los certificados de participacin en el dominio
fiduciario integran el patrimonio neto fiduciario. Cualquier
operacin posterior que se realice durante el ciclo de vida del
fideicomiso, por la gestin del fiduciario, debern registrarse en la
contabilidad del fideicomiso. 7.2.2.1.3. Cuadro comparativo de
contabilizacin propuesto. A Cuentas por cobrar Contabilidad del
Fiduciante A+ ContabilidadFF Fidecomiso Bienes en del + FF a
Cuentas a pagar P+ R Resultado por Fte. + Tenencia A- P+ a Pasivo
p/ gastos a Bienes Gastos de emisin a dev. P a Provisin p/ gastos
A+ Caja a certificados de PN partic. P+ a ttulos de deuda A Caja P-
Cuentas a pagar Fte. + a Cuentas por A - P- Provisin p/ gastos
cobrar FF a Caja A- Vale destacar que cuando la transferencia sea
de activos o ingresos futuros51 el tratamiento contable para la
misma cambia. El activo transferido no es dado de baja del
patrimonio del fiduciante, aunque sea asimilable a una operacin de
venta (el motivo es que el mismo no se encuentra reconocido
contablemente entre los activos del fiduciante). La contraprestacin
recibida se la incluye como un activo con la contrapartida de una
obligacin de pago a futuro. Y este pasivo que se genera se ir
cancelando en la medida que el activo futuro es reconocido
contablemente. 51 Fowler Newton, E., Contabilidad Superior,
(Macchi, 2001) p.257-288. 23
24. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi 7.2.2.2. Tratamiento Contable cuando no es asimilable a una
venta. 7.2.2.2.1. En la contabilidad del Fiduciante. Los bienes
fideicomitidos debern ser reclasificados en la contabilidad del
fiduciante en una cuenta que refleje su afectacin al fideicomiso,
reflejndose, adems, como activos y pasivos las prestaciones y
contraprestaciones vinculadas o relacionadas con la operacin en
cuestin. Las transacciones posteriores que se realicen durante el
ciclo de vida del fideicomiso sern registradas en los libros del
fiduciante en base a la informacin recibida del fiduciario.
7.2.2.2.2. En la contabilidad del Fideicomiso. Como en la
contabilidad del Fideicomiso los bienes fideicomitidos como las
contraprestaciones recibidas, son contabilizados en los libros del
fiduciante, el fideicomiso en dicho momento no deber hacer ninguna
registracin al respecto. 7.2.2.2.3. Cuadro comparativo de
contabilizacin propuesto. A Bienes en FF del Fiduciante
Contabilidad Contabilidad registracin No realiza del Fidecomiso +
alguna. a Bienes A- Si fuese una operatoria tipo prstamo
garantizado, donde se transfiere al fideicomiso activos actuales52
y no existe efectiva prdida de control del fiduciante, no es
asimilable a una venta, entonces si bien el fiduciante recibe una
contraprestacin el activo no se da de baja de la contabilidad del
fiduciante. Lo nico que se hace es una reclasificacin en
fideicomiso. Por otra parte la contraprestacin que recibe es un
nuevo activo por el cual tiene la obligacin de devolverla, ya sea
abonando el importe o entregando el control del activo que se cedi
en garanta. 52 Viegas, J.C.,et al, Contabilidad Presente y Futuro,
(Macchi, 2001)p.229-476. 24
25. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi CAPITULO 8 TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE GANANCIAS EN LA
LEGISLACIN ARGENTINA El tratamiento impositivo es un aspecto
interesante de analizar a la hora de ver si las leyes tributarias
ejercen algn tipo de influencia en el individuo para la toma de
decisiones. Muchas veces las mismas normas fomentan (con intencin o
no) el uso de un instrumento por sobre otro, ya sea mediante
exenciones, reintegros o cualquier otra clase de beneficios que se
otorguen al contribuyente. ste es el que decide que instrumento
financiero usar en base a su planeamiento fiscal. A continuacin
analizremos los caracteres tributarios ms importantes a tener en
cuenta, frente a un fideicomiso o los ttulos valores y certificados
de participacin. El anlisis se limitar al tratamiento tributario de
la operatoria de Fideicomiso en el Impuesto a las Ganancias
(IGG),53 en la legislacin Argentina. Se analizar la Ley Nro. 20.628
de LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, publicada en el Boletn Oficial
del 31/12/1973, sancionada en diciembre 27 de 1973, promulgada el
diciembre 29 de 1973. El texto original fue ordenado por el decreto
649/97 (B.O. 06/08/97), Anexo I, con las modificaciones
posteriores. 8.1. Tratamiento impositivo del Fideicomiso. Si bien
jurdicamente el Fideicomiso carece de personalidad, la Ley de IGG54
le otorga una personalidad fiscal. Los incorpor como sujetos a los
fideicomisos financieros y ordinarios, tratndolos de una manera
similar a las sociedades de capital. La misma Ley especifica que
sern ganancias de la tercera categora: Las derivadas de
fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de
beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o
cuando el fiduciante-beneficiario sea un beneficiario del exterior.
De esta forma los fideicomisos constituidos en el pas55 conforme a
las disposiciones de la ley 24.441, excepto aquellos en los que el
fiduciante posea la calidad de beneficiario, quedarn sujetos a la
tasa del 35%. Esta excepcin no ser de aplicacin en los casos de
fideicomisos financieros o cuando el fiduciante- beneficiario sea
un beneficiario del exterior. Por lo pronto el fiduciario debe
ingresar el impuesto y pasa a ser responsable por deuda ajena de
las obligaciones fiscales del fideicomiso. (La misma ley declara
exentos56 a los fiduciarios que posean el carcter de sujetos del
gravamen y/o de la obligacin tributaria, constituidos como producto
de procesos de privatizacin, de conformidad con las previsiones de
la Ley N 23.696, en tanto se trate de operaciones con acciones
originadas en programas de propiedad participada). 53 LEY 20.628,
LEY: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA. 54 ARTCULO 49,INC.D, LEY
20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA. 55 ARTCULO
69,INC.6, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA.
56 ARTCULO 20, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS,
ARGENTINA. 25
26. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi Segn la Ley de IGG las personas fsicas o jurdicas que
asuman la calidad de fiduciarios debern ingresar en cada ao fiscal
el impuesto que se devengue sobre las ganancias netas imponibles
obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria. Como la
verdadera intencin del fideicomiso financiero pasa por ser un
instrumento de financiacin, para poder determinar la ganancia neta
imponible se podrn deducir las utilidades que distribuyan a los
tenedores de certificados de participacin, solo s cumplen con los
requisitos planteados en el artculo 70 y siguientes sin nmeros del
decreto reglamentario 1344. Si no cumplen estos requisitos, no
seran deducibles. Los requisitos deben cumplirse en su totalidad y
son los siguientes: a) Fin del Fideicomiso, se constituyan con el
nico fin de efectuar la titulizacin de activos homogneos. Que
consistan en: a. Ttulos valores pblicos o privados (en el caso de
fideicomisos financieros). b. Derechos creditorios provenientes de
operaciones de financiacin evidenciados en instrumentos pblicos o
privados. Formalidad, siempre que la constitucin de los
fideicomisos y la oferta pblica de certificados de participacin y
ttulos representativos de deuda se hubieren efectuado de acuerdo
con las normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES. b) No
Sustitucin, que los activos homogneos fideicomitidos originalmente
no sean sustituidos por otros, con el producido de tal cancelacin
con el fin de administrar los importes a distribuir o aplicar al
pago de las obligaciones del fideicomiso, o en los casos de
reemplazo de un activo por otro por mora o incumplimiento. Salvo
colocaciones financieras transitorias efectuadas por el fiduciario.
c) Plazo de duracin del fideicomiso, si llegasen a ser instrumentos
representativos de crdito, deben guardar relacin con el plazo de
cancelacin definitiva de los mismos. d) Forma de integracin de los
beneficios, Que el beneficio bruto total del fideicomiso se integre
nicamente con las rentas generadas por los activos fideicomitidos o
por aquellos que los constituyen y por las provenientes de su
realizacin, y de las colocaciones financieras transitorias a que se
refiere el punto b), admitindose que una proporcin no superior al
10% de ese ingreso total provenga de otras operaciones realizadas
para mantener el valor de dichos activos. La ley es clara respecto
de las ganancias de fuente extranjera57provenientes del exterior,
obtenidas en el carcter de beneficiario de un fideicomiso o figuras
jurdicas equivalentes, constituyen ganancia. Para lo cual tambin se
considerarn ganancias todas las distribuciones que realice el
fideicomiso, salvo prueba en contrario que demuestre
fehacientemente que los mismos no obtuvieron beneficios y no poseen
utilidades acumuladas generadas en perodos anteriores al ltimo
cumplido, incluidas en ambos casos las ganancias de capital y otros
enriquecimientos. 57 ARTCULO 140, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS
GANANCIAS, ARGENTINA. 26
27. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi La ventaja que tiene el fideicomiso financiero por sobre el
resto, es que no tiene lmites de deducibilidad de intereses
financieros, como si lo tienen las sociedades de capital y el
fideicomiso ordinario. A los fideicomisos financieros constituidos
conforme a las disposiciones de los artculos 19 y 20 de la Ley N
24.441 no les sern de aplicacin las limitaciones previstas en los
prrafos 3 y 4 del inciso a) del artculo 81 de la ley, como as
tampoco lo dispuesto en el ltimo prrafo del mencionado inciso.58
Vale la pena aclarar que si el fideicomiso local esta constituido
por personas fsicas o jurdicas domiciliadas, constituidas o
ubicadas en el exterior, deber presentar declaraciones juradas
semestrales especiales a la AFIP59. 8.2. Tratamiento impositivo
sobre los Ttulos de deuda y Certificados de Participacin colocados
por oferta pblica. El enfoque se centrar especficamente en los
ttulos y certificados que deriven de un fideicomiso financiero
donde el fiduciario coloca los mismos por oferta pblica. Ya que en
general cuando no fuesen por oferta pblica estaran gravados. Los
resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta,
conversin y disposicin de certificados de participacin y de ttulos
de deuda, como los intereses, actualizaciones y ajustes de capital
de los ttulos de deuda se encuentran exentos del gravamen, excepto
para los denominados sujetos-empresa60. Las utilidades de los
fideicomisos financieros distribuidas entre los titulares de los
certificados de participacin no son computables para la
determinacin de la renta gravada del titular de estos valores
negociables, ya que el impuesto fue ingresado por el fiduciario en
cabeza del fideicomiso. Corresponde ese tratamiento aunque las
utilidades distribuidas excedan las utilidades impositivas. Si no
fue colocado por oferta pblica corresponde que el fiduciario
retenga el 35% de las utilidades distribuidas en exceso, respecto
de las utilidades impositivas del fideicomiso, en carcter de pago
nico y definitivo. Se encuentran exentos61 del impuesto a las
ganancias los intereses originados por los depsitos de terceros u
otras formas de captacin de fondos del pblico, entre las que se
encuentra la emisin de ttulos representativos de deuda efectuada
por un fideicomiso financiero.62 Respecto a los resultados
obtenidos por la negociacin de los ttulos de deuda, si el titular
de estos valores es una sociedad constituida en el pas, los
resultados que estas obtengan por la compraventa, permuta, cambio o
disposicin de los mismos, siempre estar gravada. En cambio, si el
titular de los valores fiduciarios es una persona fsica, una
sucesin indivisa o un beneficiario del exterior, la renta que la
misma obtenga por la negociacin se encuentra siempre exenta, por el
artculo 83, 58 ARTCULO 121 S/N, LEY 20.628, LEY DE IMPUESTO A LAS
GANANCIAS, ARGENTINA. 59 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS
60 ARTCULO 83, LEY 24.441(LEY: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA
CONSTRUCCIN). ARGENTINA. 61 ARTCULO 20, INC H, LEY 20.628, LEY DE
IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ARGENTINA. 62 Menna, J.P., EL fideicomiso
financiero y su tratamiento en el impuesto a las ganancias,
Obtenido de Internet: http://www.austral.edu.ar/. 27
28. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi inc.b, de la Ley 24.441, cuando sean por oferta pblica, o
por el artculo 20, inciso w, de la Ley de IGG, cuando los mismos
sea colocados en forma privada, y si son sujetos del exterior corre
la exencin prevista en el artculo 78, del decreto 2.284/91. 28
29. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi CAPITULO 9 FIDEICOMISO PBLICO Con la aparicin de la Ley
24.44163 con caractersticas inditas (como la del patrimonio
separado del fiduciante), en poco tiempo, comenzaron a aparecer
fideicomisos que el Estado genera como fiduciante. Es un contrato
por medio del cual cede la administracin, por intermedio de alguna
de sus dependencias facultadas y en su carcter de fiduciante,
transmite la propiedad de bienes del dominio pblico o privado del
Estado, o afecta fondos pblicos, a un fiduciario (por lo general
instituciones nacionales o provinciales de crdito), para realizar
un fin lcito, de inters pblico.64 La Comisin Nacional de Valores
introdujo, por medio de la R.G. 291/97, una nueva clasificacin:
"Fideicomiso Ordinario Pblico", (el cual no es pblico en el sentido
de su pertenencia a lo estatal). El fideicomiso, y especficamente
el fideicomiso pblico, constituyen una alternativa real para las
PYMES argentinas para obtener financiamiento a tasas razonables
debido a las caractersticas de la operacin. Como el mercado
financiero local est prcticamente cerrado a la financiacin de
proyectos PYMES, el fideicomiso se transforma en una alternativa
posible para conseguir financiacin a tasas accesibles. En la
actualidad muchas PYMES y microempresas con capacidad exportadora
suelen ver truncada su posibilidad de salir al mundo con sus
productos por falta de financiamiento. Un claro ejemplo es el
primer fideicomiso para financiar a las PYMES que lanz el Banco de
la Nacin Argentina (BNA) administrado por el presidente de
Garantizar (Sociedad de Garanta Recproca65, SGR). El Pellegrini I
se trata de un fondo fiduciario por 2.500.000 $, que sirviendo de
modelo de financiacin (el primero en su tipo), avalar inversiones
productivas por casi $ 10 millones en una primera etapa para
sectores agroindustriales.66 Es el nico que permite ahorrar
impuestos a los inversores. Ya que autoriza a desgravar al inversor
el 67% del monto que debe pagar en concepto de impuesto a las
ganancias. Esta sociedad de garanta tambin intervino en el
lanzamiento en diciembre del 2004, del fideicomiso Secupyme I de
US$ 1,35 millones (y fue destinado a 38 productores arroceros de
Entre Ros, Corrientes, Chaco y Santa Fe). Se requiri de la
intervencin del Banco de Valores, que coloc los ttulos del
fideicomiso en el mercado de capitales, obtuvo la calificacin "A"
por la calificadora de riesgo crediticio Moodys. 63 LEY 24.441(LEY:
FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIN). ARGENTINA. 64
Acosta Romero, M., Derecho Bancario, (Porra, Mxico, 1978), p.340.
65 Es un tipo especial de persona jurdica, legislada en las Leyes
24.467 y 25.300. Subsidiariamente se aplican las normas de las
Sociedades Annimas de la Ley 19.550. Su objeto societario es el
otorgamiento de garantas a sus socios partcipes. Tambin brinda
asesoramiento tcnico, econmico y financiero. La autoridad de
contralor es la SEPYME. 66 Pericoli, H., El BNA lanz el primer
fideicomiso para financiar pymes. Obtenido de Internet:
http://www.bna.com.ar/. 29
30. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi El presidente de Garantizar puntualiz que estas
herramientas no slo deben utilizarse para las grandes empresas sino
que tambin deben llegar a la gente. 67 Otro dato interesante es que
se ha habilitado un fideicomiso por 85 millones de dlares,
conformado por 50 millones del Prstamo BID y 35 millones por los
bancos que otorgan los crditos: Credicoop y Macro Bansud. Con esto
el Gobierno Nacional ha relanzado una lnea de financiamiento con
fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), especficamente
destinada a empresas exportadoras o vinculadas a la exportacin, se
trata del Programa Global de Crdito a la Micro, Pequea y Mediana
Empresa (PGC-MyPEs II). Que contempla un total de 200 millones de
dlares en crditos para Prefinanciacin y Financiacin de
Exportaciones, Capital de Trabajo y Adquisicin de Activos Fijos. 68
Un ltimo punto a destacar son los Fideicomisos Regionales de
Inversin (FRI) estos estn dirigidos a prestar fondos a MIPYMES que
cuenten con un aval de una SGR. 69 Las MIPYMES pasan a ser los
socios partcipes de las SGR. Y deben presentar proyectos de
Inversin tcnica y econmicamente viables ante la SGR (para que le de
el aval) y el Administrador Fiduciario (para que le otorgue el
crdito). En este caso el fiduciante es el Estado, y el fiduciario
una entidad financiera. Mediante los fondos aportados por el Estado
se arma el Fondo de garanta de la SGR, el cual asegura al
fiduciante que sus crditos estn absolutamente protegidos.
Evidentemente el fideicomiso es una herramienta til a la hora de
financiar proyectos con costos reducidos. Pero la pregunta que uno
se hace siempre es si llevado a la vida diaria este mecanismo rinde
sus frutos. Segn la opinin de un socio de KPMG y especialista en
servicios financieros y mercados de capitales: "El Estado los ha
utilizado, pero lamentablemente muchas veces cambia el destino de
los fondos y eso desvirta la raz del instituto"70. El motivo de
esta desconfianza suele venir aparejado muchas veces con la falta
de transparencia en el destino de los fondos, el control sobre la
colocacin de los fondos y por sobre todo las personas encargadas de
este control. Cabe destacar que es una herramienta nueva, y como
tal lleva su perodo de adaptacin y aceptacin por la comunidad. La
reticencia al cambio del individuo, muchas veces le juega en contra
al momento de elegir la opcin ptima para su compaa. Y sobre todo si
esa reticencia se transforma en un exceso de desconfianza. Es
importante a veces planear sobre nuevos horizontes y conocer todo
el mapa de posibilidades que ofrece el mercado a la hora de
financiarse. Y poder as optar por una estructuracin de
financiamiento con los costos ms bajos posibles y el plazo de
tiempo ms conveniente para nuestro proyecto de inversin. 67
Tortorella, C., Se lanz el Pellegrini I. Obtenido de Internet:
http://buscador.lanacion.com.ar/ 68 Cabot, D., Reemplazan a los
crditos bancarios, se usan como garantas y hasta para transferir
patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de invertir.
Obtenido de Internet: http://buscador.lanacion.com.ar/ 69 IDEPYME,
Leopyme, Nuevas medidas de financiamiento para las pymes. Obtenido
de Internet: http://www.idepyme.com.ar/. 70 Martn, J., Reemplazan a
los crditos bancarios, se usan como garantas y hasta para
transferir patrimonios; son los fideicomisos, la otra forma de
invertir. Obtenido de Internet: http://buscador.lanacion.com.ar/
30
31. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi CONCLUSIN Bsicamente el objetivo de este trabajo es tratar
de demostrar que la siguiente hiptesis es vlida: El fideicomiso
financiero es una alternativa viable de financiamiento para el
sector PYMES. El primer punto a despejar es cmo saber si una
empresa es micro, pequea o mediana (MIPYME). En la actualidad
debemos basarnos en la resolucin 675/02, donde nos especifica topes
de ventas anuales de los cuales no debemos pasarnos si nos
quisiramos considerar dentro del espectro de una MIPYME. Segn la
misma son consideradas microempresas aquellas que hayan facturado
entre $ 270.000 y 1.800.000, segn el sector al que pertenezcan, y
para clasificar como mediana empresa, los lmites van desde $
10.800.000 hasta $ 86.400.000. En la Argentina pos-crisis 2001,
donde la inestabilidad del sistema y la falta de seguridad y
confianza que el mismo transmite son los principios rectores del
momento, se llev a las empresas a un grado de extrema iliquidez. De
todas las formas de financiamiento existentes, privado, estatal,
bancario, creo que vale la pena destacar el financiamiento a travs
de Mercado de Capitales, el cual es de baja utilizacin y de gran
desconocimiento pblico, pero ofrece muchas veces costos de
financiamiento inferiores de los que puede ofrecer el sistema
financiero. En una Argentina sin crdito, donde los bancos se
encuentran relegados a un segundo plano, el empresario se ve en la
obligacin de buscar nuevas alternativas o instrumentos de
financiacin para lograr un crecimiento constante y aumentar las
exportaciones. El Fideicomiso como herramienta trata de salvar
todas estas cuestiones de incautacin de depsitos, devaluaciones o
inestabilidades del sistema actual. Es probable que en el futuro
muchos de los negocios que antes eran de exclusividad de los bancos
ahora se deleguen en el mercado de capitales y agentes de bolsa. El
sistema actual necesita la utilizacin de determinados mecanismos
que unan en forma directa a inversores y empresas. Bajo este
precepto, el fideicomiso aparece como una figura ideal que permite
a las partes intervinientes en el mismo, contar con una seguridad
jurdica que aporta respaldo y previsibilidad. El trmino Fideicomiso
proviene de la palabra fiducia, la cual significa "fe, confianza".
No es un contrato oneroso o gratuito, es un contrato de confianza
entre las partes. En s es una forma jurdica especial creada para
aislar determinados activos en un patrimonio independiente del que
le dio origen. El marco normativo lo da la Ley 24.441, que lo
define como aquel contrato en el cual el fiduciario financiero es
una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por
la Comisin Nacional de Valores, y el beneficiario son los titulares
de certificados de participacin o de ttulos representativos de
deuda garantizados con los bienes fideicomitidos. Los derechos de
beneficiario estn incorporados en los ttulos valores. Por lo cual,
la transmisin del valor fiduciario importa transferir la calidad de
beneficiario. Cuando hablamos de bienes fideicomitidos, nos
referimos a los activos que son cedidos por el fiduciante al
fiduciario, y que ingresan a un patrimonio totalmente separado que
es el Fideicomiso Financiero. La idea es que a travs de un 31
32. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi mecanismo financiero llamado securitizacin (este trmino
proviene de la palabra inglesa security, que significa
titulo-valor) se movilicen activos ilquidos y se agrupen segn
ciertas condiciones de homogeneidad, y que por medio de este
vehculo legal a travs de la creacin, emisin y colocacin de ttulos
valores para su negociacin en el Mercado de Capitales, se
transformen en activos financieros lquidos. No esta de ms aclarar
que los activos susceptibles de securitizacin son: los activos
financieros (por ejemplo, las hipotecas), los activos reales (el ms
comn es el caso de inmuebles), y por ltimo los activos futuros (lo
que en Argentina llamamos cuentas a cobrar). Es importante recalcar
que el Fideicomiso Financiero no compite con el sistema financiero,
solo se limita a jugar un rol de intermediario entre la oferta y
demanda crediticia. Para demostrar el auge que existe en estos
tiempos sobre este instrumento de financiacin, es necesario ver
algunos nmeros. En el 2004 la cantidad de Fideicomisos Financieros
emitidos aumento respecto del ao anterior en un 75% y en una
proporcin similar fue el monto global en pesos del 84%. Entre las
ventajas de los Fideicomisos Financieros, encontramos que los
fiduciantes lo utilizan como garanta para emitir ttulos y as
obtener fondos. Los inversores, obtienen una mayor garanta y una
buena tasa de inters. Como ventaja, desde el punto de vista
contable, debemos hacer hincapi en la generacin de un nuevo
patrimonio independiente del que lo origin y que adquiere vida
propia, el cual queda reservado para garantizar el cumplimiento de
las obligaciones fiduciarias. Y como ventaja impositiva a nivel
ganancias, los que cumplan con los requisitos (planteados en el
artculo 70 decreto reglamentario 1344) podrn deducir las utilidades
que distribuyan a los tenedores de certificados de participacin. La
idea bsica del financiamiento por Fideicomiso reside sobre las
ventas a futuro que tiene la empresa, y no tanto sobre su situacin
patrimonial o financiera. Si la PYME exporta, la securitizacin se
puede armar a travs de cartas de crdito. Por lo contrario, si opera
en el mercado interno, se arma sobre los cheques a cobrar. La clave
para las PYMES es definir el giro comercial de su negocio, antes de
fijar la financiacin que necesita y luego salir a buscar
inversores. Es interesante destacar que el asesoramiento legal,
fiscal y contable es indispensable a la hora de analizar la
viabilidad de un fideicomiso financiero, dado que si no se tiene un
correcto asesoramiento sobre la estructuracin del mismo, se puede
llegar a entrar en una masa de costos desmesurada que terminan
siendo contra producentes. La conclusin arribada es que el
Fideicomiso Financiero se transform en poco tiempo en una
alternativa viable de financiacin para las PYMES. Dada la
posibilidad de pluralidad de personas respecto del fiduciante, crea
la oportunidad de que un grupo de PYMES (organizados por ejemplo en
cooperativa) se pueda financiar con un fideicomiso financiero,
cubriendo los costos de este instrumento entre todos los
integrantes. Pero no solo este instrumento sirve para privados,
sino que no podemos dejar de nombrar los fideicomisos pblicos que
se estn utilizando para sacar nuevas lneas de crditos para las
PYMES. En mi opinin tal vez nunca se transforme en un mecanismo de
inversin 32
33. Informe | Fideicomiso Financiero Capacitacin |
Asesoramiento impositivo y legal Preparado por | CP. Juan Martnez
Cataldi masivo; ya que es probable que los inversores no
sofisticados no terminen de entenderlo o preocuparse por hacerlo;
pero siempre que los fideicomisos financieros sigan ofreciendo
buenos intereses y se aslen de las complicaciones jurdicas y
econmicas argentinas, continuarn avanzando y ganando terreno en el
mercado. BIBLIOGRAFA Departamento de Contabilidad Sistemas
Contables, Contabilidad Patrimonial y Contabilidad Superior. -
RESOLUCIN TCNICA N 16 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABL