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INFORME LEY DONACIONES

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PAMELA CALSOW CABAÑAS ASESORA EN GESTIÓN Y PROYECTOS [email protected] INFORME DE FINANCIAMIENTO PARA INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
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PAMELA CALSOW CABAÑAS

ASESORA EN GESTIÓN Y PROYECTOS

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INFORME DE FINANCIAMIENTO

PARA

INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

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INDICE

Página

1. INTRODUCCION….. ................................................................... 2

2. FORMAS ESPECIFICAS DE FINANCIAMIENTO ........................... 2

3. INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LAS DONACIONES ...................... 3

4. TIPOS DE DONACIONES QUE OBTIENEN FRANQUICIAS ….. ...... 4

5. CREACIÓN DE UNA OTIC .......................................................... 14

6. ALIANZAS ............................................................................... 15

7. NEGOCIOS ............................................................................... 18

8. CONCLUSIONES ...................................................................... 19

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1. INTRODUCCIÓN

Las fundaciones Corporaciones son organizaciones no gubernamentales (ONG) sin

fines de lucro con fondos de capital establecidos por personas físicas, morales o

bienes, con el fin de efectuar donaciones a organizaciones caritativas. Las funda-

ciones son administradas por sus propios directores.

Las fundaciones tienen misiones e intereses específicos que deben ser respetados.

Con el fin de lograr un mejor entendimiento en las formas de conseguir una mejor

rentabilidad en los fondos adquiridos y a la vez poder realizar una propuesta atra-

yente para quienes quieran apoyarnos, proponemos vías de financiamiento, que

permitan mayores ingresos a la Corporación Amigos de Panguipulli y por otro lado

reporten beneficios para quienes nos apoyen.

2. FORMAS ESPECÍFICAS DE FINANCIAMIENTO

a) Incentivos Tributarios

Los incentivos tributarios a las donaciones consisten en rebajas o exenciones de

impuestos, que la ley otorga a personas y empresas que realicen donaciones (do-

nantes) a ciertas instituciones sin fines de lucro (donatarios), siempre que se cum-

pla con determinados requisitos.

Para entender un incentivo tributario a las donaciones, es necesario conocer los

elementos que lo componen, definidos a continuación.

Donación: Una donación es una transferencia. Gratuita e irrevocable de dinero o

bienes que el donante hace al donatario. Si existe algún precio o prestación por

dicha transferencia, ésta deja de ser gratuita.

Impuesto y Franquicia: Un incentivo tributario es una rebaja o exención (llamada

franquicia) respecto de un determinado impuesto que afecte al donante y/o al do-

natario. En el caso de los incentivos tributarios a las donaciones, los impuestos

más relevantes 1 son:

Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824): Este impuesto se aplica como un por-

centaje de la renta líquida del contribuyente (tanto donante como donatario), la

cual se determina según las normas tributarias vigentes. Una franquicia a este im-

puesto por realizar donaciones consiste en disminuir el monto del Impuesto a la

Renta que debe pagar el donante, sujeto a ciertos límites y requisitos, mediante el

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Otorgamiento de un crédito fiscal por un porcentaje del monto donado y/o permi-

tiendo que éste se deduzca como gasto de la renta imponible. Dicha franquicia

constituye un incentivo económico para hacer donaciones, ya que las hace "más

baratas" para el donante.

Impuesto a las Donaciones (Ley N° 16.271): Cuando alguien recibe una donación,

no está obligado a pagar Impuesto a la Renta por los ingresos recibidos.

Sin embargo, se le aplica un impuesto especial a las donaciones que consiste en un

porcentaje del monto donado, y que debe ser pagado por el donante o el donata-

rio. En todos los casos en que hay franquicias especiales al Impuesto a la Renta

por donaciones, la ley aplica una exención total del Impuesto a las

Donaciones.

Finalidad: El destino de la donación (Ej.: educación, cultura, deporte, fines socia-

les) es determinante bajo la ley chilena para saber si hay o no franquicia, cuánto

va a ser la rebaja que se va a aplicar y los requisitos que deben cumplirse.

Requisitos: En caso que un donante tenga derecho a una franquicia por hacer una

donación, se deben cumplir con ciertos requisitos (Ej.: aprobación de proyecto,

registros especiales) para poder acceder a sus beneficios. La ley contempla tanto

requisitos comunes como especiales para cada una de las finalidades de las dona-

ciones.

Obligaciones y Responsabilidades: Una vez obtenidos los beneficios de la franquicia

(rebaja y exención de impuestos), la ley impone obligaciones (Ej.: seguir destinan-

do bienes adquiridos a los fines de la donación) y responsabilidades (Ej.: castigo

por entregar una contraprestación a la donación) a donantes y donatarios.

3. INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LAS DONACIONES

1) Características Comunes

Los incentivos tributarios a las donaciones se han ido creando por leyes especiales

que han establecido reglas particulares para cada caso. Sin embargo, se pueden

identificar rasgos comunes y, además, en la legislación más reciente se han ido

incorporando normas de aplicación general para todas las donaciones beneficiadas

con franquicias. A continuación se explican tanto los rasgos como requisitos comu-

nes aplicables a las franquicias para las donaciones.

Límite de las Donaciones: De la suma total de donaciones con derecho a franquicia

(salvo las donaciones efectuadas por profesionales independientes), hechas por un

donante en un determinado año, sólo se puede utilizar para rebajar del Impuesto a

la Renta (como crédito fiscal y/o como gasto) un monto total donado que no su-

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pere el 4,5% de la renta líquida imponible del donante. Por lo tanto, si la renta

líquida del donante es de $1.000.000 e hizo donaciones por $100.000, sólo pueden

rebajar $45.000 como crédito fiscal y/o gasto de su Impuesto a la Renta. Si la

franquicia aplicable permite aplicar 50% como crédito fiscal y 50% como gasto, el

donante rebajará $22.500 directamente de impuestos (como crédito fiscal) y

$22.500 de su renta imponible, rebajando $3.825 (tasa del 17%) o $9.000 (tasa

del 40%) de impuestos por este concepto. En definitiva, el ahorro neto de impues-

tos sería de $26.325 (tasa del 17%) o $31.500 (tasa del 40%).

Donantes con Pérdidas Tributarias: El porcentaje límite de 4,5% antes indicado

se calcula respecto del monto que el donante registre como renta líquida imponi-

ble. Entonces, una persona o empresa que registre pérdidas para efectos tributa-

rios va a tener una renta líquida negativa y, por lo tanto, no va a poder utilizar las

franquicias aplicables a las donaciones que hubiere realizado, ya que su límite va a

ser menor que cero. No obstante lo anterior, existe una regla especial para ciertas

donaciones que permite a contribuyentes con pérdida tributaria deducir como gas-

to la donación efectuada.

Límites Particulares: Algunos tipos de franquicia tienen límites particulares que

pueden ser bajos. Por ejemplo, las donaciones con fines culturales, deportivos y

educacionales con derecho a crédito fiscal tienen un límite particular del 2% de la

Renta líquida imponible para cada una de estas finalidades. En estos casos se apli-

ca primero el límite menor de cada tipo de franquicia y luego el límite global. Por

ejemplo, si un donante tuvo una renta líquida de $1.000.000 en un determinado

año, hizo cuatro donaciones (de aquéllas que permiten rebajar 50% como crédito

fiscal y 50% como gasto) por $25.000 cada una y éstas se destinaron a fines cul-

turales, deportivos, educacionales y sociales. Por cada una de las tres primeras

donaciones el donante sólo puede rebajar (como crédito fiscal y gasto) $20.000 y

por la última $25.000 (porque no tiene un límite particular menor al 4,5%), lo que

da un total de $85.000 a rebajar. Sin embargo, sólo va a poder rebajar $45.000

por aplicación del límite global del 4,5%, esto es, de los $100.000 donados en total

hay $55.000 que no puede deducir. En cambio, si sólo hace dos donaciones de

$25.000, una con fines culturales y la otra con fines educacionales, el total a dedu-

cir sería de $40.000 y de los $50.000 donados hay $10.000 que no puede deducir.

Donaciones por sobre los Límites: En caso que las donaciones efectuadas en un

año sobrepasen el límite global o algún límite particular menor, el exceso ya no

puede rebajarse como crédito ni como gasto. Este exceso, en el caso de las em-

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presas constituirá gasto rechazado y en el caso de las personas se sumará a su

base imponible para calcular el impuesto a la renta que deba pagar.

4. TIPOS DE DONACIONES QUE OBTIENEN FRANQUICIAS

4.1 PROGRAMAS EDUCACIONALES Y ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (ART. 31

N° 7 LEY DE IMPUESTO A LA RENTA)1:

Tipo de Franquicia: Sólo deducción como gasto hasta el 2% de la renta líquida im-

ponible que el donante tenga el año en que efectúe la donación o el 1,6 por mil del

capital propio del donante, debiendo aplicarse el límite mayor que resulte de entre

estas dos opciones.

Requisitos:

La donación puede ser en dinero o en especie.

El donante tiene que ser contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que

declare renta efectiva en base a contabilidad completa o simplificada (Ej.: empre-

sas), o del Impuesto de Segunda Categoría del Art. 42 N° 2 de la Ley de Impuesto

a la Renta que declare en base a ingresos y gastos efectivos (Ej.:profesionales in-

dependientes).

La donación debe efectuarse a: Programas de instrucción básica o media gratuitas,

Técnica, profesional o universitarias en el país, ya sean privadas o fiscales; los

Cuerpos de Bomberos de la República; el Fondo de Solidaridad Nacional2;el Servi-

cio Nacional de Menores; o los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU)

regionales3.

Acreditar fehacientemente la donación, su monto y destino con un recibo o docu-

mento firmado por el donatario.

Obligaciones y Responsabilidades: Destinar los fondos donados para la finalidad

que corresponda.

Características Comunes: Límite global del 4.5%, prohibiciones y sanciones men-

cionadas en los términos generales, son aplicables a esta franquicia.

4.2 LEY FINES EDUCACIONALES, SOCIALES, ARTÍSTICOS Y CIENTÍFICOS (ART. 46

DEL DL 3.063, LEY DE RENTAS MUNICIPALES)4:

Tipo de Franquicia: Sólo deducción como gasto hasta el 4,5% de la renta líquida

imponible que el donante tenga el año en que efectúe la donación.

1 Para más detalles consultar Circulares del SII N° 24 del 7/5/93 y N° 59 del 20/11/03. 2 Este fondo está a cargo del Ministerio del Interior. 3 El Art. 31 N° 7 de la Ley de Impuesto a la Renta se refiere a los "Comités Habitacionales Comunales",

los cuales fueron reemplazados por los SERVIU regionales. 4 Para más detalles consultar Circular del SII N° 24 del 7/5/93.

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Requisitos:

La donación sólo puede ser en dinero.

El donante tiene que ser un contribuyente que declare sus rentas efectivas me-

diante balance general (Ej.: empresas).

Los donatarios tienen que ser:

* Establecimientos educacionales;

* Hogares estudiantiles;

* Establecimientos que realicen prestaciones de salud;

* Centros de atención de menores;

* Establecimientos privados de educación reconocidos por el Estado que sean de

enseñanza básica gratuita o enseñanza media científica humanista y técnico profe-

sional, siempre que no cobren por impartir la instrucción referida más de 0,63

UTM;

* Establecimientos de atención de ancianos, con personalidad jurídica, que presten

atención enteramente gratuita;

* Centros privados de atención de menores, con personalidad jurídica, que presten

atención enteramente gratuita;

* Establecimientos de educación regidos por el Título XXXIII del Libro I del Código

Civil (fundaciones y corporaciones);

* Establecimientos de educación superior creados por ley;

* Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico;

* Instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o difu-

sión de las artes y las ciencias o realicen programas de acción social en beneficio

exclusivo de los sectores de mayor necesidad, creadas por ley o regidas por el

Título XXXIII del Libro I del Código Civil (fundaciones y corporaciones).

Los tres últimos donatarios indicados en la lista del párrafo anterior deben cumplir

con los siguientes requisitos adicionales:

* Tener personalidad jurídica vigente;

* En su objeto deben incluirse las finalidades educacionales, sociales, artísticas o

científicas que correspondan;

* Acreditar mediante un certificado5 que cumplen con la finalidad exigida por la

ley.

5 Este certificado lo emite el Ministerio de Educación (instituciones artísticas), una facultad universitaria de la especialidad respectiva o el consejo superior de ciencias (instituciones científicas) o el alcalde de la municipalidad donde desarrollan su labor (instituciones sociales).

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Acreditar los detalles de la donación y su monto con un certificado timbrado por el

SII.

Obligaciones y Responsabilidades: Usar los fondos donados sólo para solventar los

gastos de la institución o efectuar ampliaciones o mejoras de sus edificios o insta-

laciones, sin que puedan utilizarse en beneficio de la empresa donante.

Características Comunes: límite global del 4.5%, exención Impuesto a las Dona-

ciones y trámite de insinuación, prohibiciones y sanciones es aplicable a esta fran-

quicia.

4.3 FINES CULTURALES "LEY VALDÉS" (ART. 8 DE LA LEY N° 18.985)6:

Tipo de Franquicia: Deducción del 50% del monto donado como gasto y el otro

50% como crédito fiscal. El monto a recuperar como crédito fiscal en un año no

puede superar el 2% a la renta líquida imponible que el donante tenga el año en

que efectúe la donación, ni tampoco el equivalente a 14.000 UTM.

Requisitos: La donación puede ser en dinero o en especies.

El donante puede ser un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que

declare renta efectiva en base a contabilidad completa (Ej.: una empresa) o un

contribuyente del Impuesto Global Complementario que declare en base renta

efectiva (Ej.: un profesional independiente).

Las empresas en que el Estado participe en más de un 50% del capital, no pueden

acogerse a esta franquicia como donantes.

Los donatarios tienen que ser:

* Universidades e institutos profesionales estatales o reconocidos por el Estado;

* Bibliotecas abiertas al público en general o entidades que las administren;

* Corporaciones y fundaciones cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difu-

sión de la cultura y el arte;

* Organizaciones comunitarias constituidas bajo la Ley N° 19.418 cuyo objeto sea

la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte;

* Museos estatales y municipales, y los privados abiertos al público y sin fines de

lucro;

* Consejo de Monumentos Nacionales para la conservación y reparación de ciertos

monumentos nacionales.

Tramite: Deben Obtener la aprobación de un proyecto por parte del Comité Califi-

cador de Donaciones Privadas7.

6 Para más detalles consultar Circulares N° 24 del 7/5/93, N° 50 del 4/11/93 y N° 57 del 27/8/01 del SII y el reglamento contenido en el Decreto Supremo del Ministerio de Educación N° 787 del 12/02/91.

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Dicho proyecto debe describir el programa de actividades y gastos, el cual no pue-

de durar más de dos años desde su aprobación.

En caso de contemplarse espectáculos públicos, deben ser gratuitos, a menos que

el comité antes señalado apruebe algún tipo de cobro.

Acreditar los detalles de la donación y su monto con un certificado timbrado por el

SII.

Obligaciones y Responsabilidades: Llevar registro timbrado por el SII, denominado

"Libro de Donaciones de la Ley con Fines Culturales", en el cual se deben anotar

los detalles de la donación y de los gastos efectuados.

Usar los fondos donados sólo para:

* adquirir bienes corporales destinados permanentemente a cumplir con las activi-

dades de la institución donataria;

* pagar gastos necesarios para realizar las actividades del proyecto;

* Funcionamiento de la institución donataria.

Los bienes adquiridos sólo pueden venderse después de 5 años (inmuebles) y 2

años (bienes muebles), y los fondos (o bienes) obtenidos a cambio de su venta

sólo pueden destinarse a las actividades de la institución donataria.

En toda publicación, propaganda o difusión en que se mencione al donante, debe

especificarse que se encuentra acogido a los beneficios tributarios de la Ley de

Donaciones Culturales.

Características Comunes: exención Impuesto a las Donaciones y trámite de insi-

nuación, registro e información prohibiciones y sanciones es aplicable a esta fran-

quicia.

Ejemplo de la Franquicia:

Si en un año el donante tiene que pagar $170.000 en Impuesto a la Renta, hizo

una donación de $100.000 y el crédito fiscal que puede aplicar es el 50% de la

donación, rebaja $50.000 del

Impuesto a la Renta de ese año. Por lo tanto, los $170.000 que debía pagar de

impuesto se reducen a $120.000.

Rebaja como Gasto: Consiste en rebajar el monto de la donación de la renta impo-

nible sobre la cual se calcula el impuesto. Por ejemplo, si el donante tuvo rentas

imponibles por $4.000.000 y gastos deducibles de $3.000.000, su renta líquida fue

de $1.000.000. Si está afecto a una tasa de Impuesto a la Renta de un 17% (que

7 Este comité tiene su secretaría en el Ministerio de Educación y se encuentra integrado por el Presidente del Consejo

Nacional de las Culturas y las Artes, un representante del Senado, un representante de la Cámara de Diputados,

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es la que se aplica a las empresas), el impuesto a pagar va a ser de $170.000. Si

la donación que realizó es de $100.000 y el 50% de este monto lo puede rebajar

como gasto de la renta imponible, puede entonces deducir $50.000 además de los

$3.000.000 de gastos deducibles. De este modo, la renta líquida de $1.000.000 se

reduce a $950.000 y el impuesto a pagar de $170.000 a $161.500, resultando una

rebaja neta del Impuesto.

Fecha de Postulación: Todo el año, la evaluación de los proyectos es una vez al

mes.

4.4 FINES DEPORTIVOS (LEY N° 19.712)8:

Tipo de Franquicia: Deducción del 50% o 35%9 del monto donado como crédito

fiscal y el otro 50% o 65%, según corresponda, como gasto. El monto a recuperar

como crédito fiscal en un año no puede superar el 2% a la renta líquida imponible

que el donante tenga el año en que efectúe la donación, ni tampoco el equivalente

a 14.000 UTM.

Requisitos:

La donación sólo puede ser en dinero.

El donante puede ser un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que

declare renta efectiva en base a contabilidad completa (Ej.: una empresa) o

un contribuyente del Impuesto Global Complementario que declare en base renta

efectiva (Ej.: un profesional independiente).

Las empresas en que el Estado participe en más de un 50% del capital, no pueden

acogerse a esta franquicia como donantes.

Los donatarios tienen que ser:

* Chiledeportes10;

* Corporaciones de alto rendimiento11 y corporaciones municipales con un proyecto

deportivo;

* Organizaciones deportivas reconocidas bajo la Ley del Deporte12.

un representante del Consejo de Rectores y un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio. 8 Para más detalles consultar el Decreto Supremo N° 46 del 6/08/01 y la Circular N° 81 del 9/11/01 del SII. 9Este porcentaje menor de crédito fiscal se aplica a los montos donados que superen las 1.000 UTM (en caso de gastos generales del proyecto) u 8.000 UTM (en caso de adquisición, construcción, reparación o ampliación de recintos depor-tivos) y cuando no se entrega el 30% de la donación a otro proyecto registrado en Chiledeportes (ver nota siguiente), o a la Cuota Nacional o Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte que administra Chiledepor-tes.

10 Servicio público descentralizado dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno. 11 Corporaciones de derecho privado cuya finalidad fundamental debe ser la administración, creación y desarrollo de centros de iniciación y entrenamiento para el alto rendimiento deportivo y para la formación de entrenadores. Estas corporaciones pueden estar integradas por personas, empresas, universidades, instituciones de educación superior, federaciones deportivas, clubes y Chiledeportes 12 Ver Arts. 32 a 40 de la Ley N° 19.712.

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Para ser donatarias, las corporaciones y organizaciones deportivas no deben tener

fines de lucro.

Deber: Los donatarios, salvo Chiledeportes, deben contar un proyecto aprobado

por la respectiva dirección regional de Chiledeportes.

El donatario debe suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto,

el cual debe cumplir con las especificaciones y formalidades que señale la dirección

regional de Chiledeportes.

Las donaciones deberán entregarse a comisiones de confianza bancarias, si están

destinadas a financiar gastos operacionales de organizaciones deportivas favoreci-

das con el subsidio para el deporte13 o cuyos proyectos hubieren sido selecciona-

dos por concurso público para ser financiados con el Fondo Nacional para el Fo-

mento del Deporte o con donaciones beneficiadas con esta franquicia.

Acreditar los detalles de la donación y su monto con un certificado timbrado por el

SII.

Ejemplo de la Franquicia:

Si en un año el donante tiene que pagar $170.000 en Impuesto a la Renta, hizo

una donación de $100.000 y el crédito fiscal que puede aplicar es el 50% de la

donación, rebaja $50.000 del Impuesto a la Renta de ese año. Por lo tanto, los

$170.000 que debía pagar de impuesto se reducen a $120.000.

Rebaja como Gasto: Consiste en rebajar el monto de la donación de la renta impo-

nible sobre la cual se calcula el impuesto. Por ejemplo, si el donante tuvo rentas

imponibles por $4.000.000 y gastos deducibles de $3.000.000, su renta líquida fue

de $1.000.000. Si está afecto a una tasa de Impuesto a la Renta de un 17% (que

es la que se aplica a las empresas), el impuesto a pagar va a ser de $170.000. Si

la donación que realizó es de $100.000 y el 50% de este monto lo puede rebajar

como gasto de la renta imponible, puede entonces deducir $50.000 además de los

$3.000.000 de gastos deducibles. De este modo, la renta líquida de $1.000.000 se

reduce a $950.000 y el impuesto a pagar de $170.000 a $161.500, resultando una

rebaja neta del Impuesto.

Fecha de Postulación: Se abren las postulaciones durante la primera semana de

septiembre del año en curso, con un mes de plazo desde la publicación en el por-

tal.

4.5 FINES EDUCACIONALES (ART. 3 DE LA LEY N° 19.247)14:

13 Ver Arts. 51 a 54 de la Ley N° 19.712. 14 Para más detalles consultar Circulares N° 63 del 30/12/93 y N° 40 del 30/09/94 del SII.

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Tipo de Franquicia: Deducción del 50% del monto donado como gasto y el otro

50% como crédito fiscal. El monto a recuperar como crédito fiscal en un año no

puede superar el 2% a la renta líquida imponible que el donante tenga el año en

que efectúe la donación, ni tampoco el equivalente a 14.000 UTM.

Requisitos:

La donación sólo puede ser en dinero.

Donante:

El donante sólo puede ser un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que

declare renta efectiva en base a contabilidad completa (Ej.: empresa).

Las empresas en que el Estado participe en más de un 50% del capital, no pueden

acogerse a esta franquicia como donantes.

Los donatarios tienen que ser:

* Establecimientos educacionales municipalizados;

* Establecimientos de educación media técnico profesional administrados por enti-

dades educacionales privadas sin fines de lucro conforme al DL 3.166;

* Instituciones colaboradoras del SENAME que no tengan fines de lucro;

* Establecimientos de educación pre-básica gratuitos de Municipalidades, de la

Junta Nacional de Jardines Infantiles o de corporaciones o fundaciones educaciona-

les sin fines de lucro;

* Establecimientos de educación subvencionados, mantenidos por Corporaciones o

Fundaciones, sin fines de lucro.

Deber: Obtener la aprobación de un proyecto educativo por parte del intendente

de la región, del domicilio de la institución donataria.

Entregar los fondos para gastos operacionales a una comisión de confianza gestio-

nada por un banco, quien administrará el uso de los fondos de acuerdo al proyecto

aprobado15. Este requisito también se aplica a las donaciones que se hagan antes

de iniciar el proyecto y a proyectos que no estén totalmente financiados.

Acreditar los detalles de la donación, su monto y destino (gasto del proyecto o co-

misión de confianza) con un certificado timbrado por el SII.

Obligaciones y Responsabilidades:

Preparar y remitir a la dirección regional del SII de su domicilio, dentro de los tres

primeros meses de cada año, "Estado de Ingresos y Uso de Donaciones Recibidas,

Artículo 3 de la Ley N° 19.247".

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El donatario deberá llevar contabilidad completa (o simplificada si lo autoriza el

SII) de acuerdo a las reglas generales del SII, con la finalidad de acreditar el des-

tino de las donaciones recibidas y el desarrollo de los proyectos.

Usar los fondos donados sólo para:

* Construir, instalar, alhajar, reparar, poner en marcha o mejorar la infraestructu-

ra o equipamiento de un establecimiento educacional;

* Capacitación y perfeccionamiento de profesores;

* Gastos operacionales administrados por comisiones de confianza.

Los proyectos aprobados no pueden ponerse en práctica si su financiamiento no

está totalmente pagado o comprometido.

Si sobraren fondos donados una vez completado el proyecto, deben entregarse a

una comisión de confianza.

Características Comunes: Límite global del 4.5%, exención Impuesto a las Dona-

ciones y trámite de insinuación, registro e información) y prohibiciones y sanciones

es aplicable a esta franquicia.

Ejemplo de la Franquicia:

Si en un año el donante tiene que pagar $170.000 en Impuesto a la Renta, hizo

una donación de $100.000 y el crédito fiscal que puede aplicar es el 50% de la

donación, rebaja $50.000 del Impuesto a la Renta de ese año. Por lo tanto, los

$170.000 que debía pagar de impuesto se reducen a $120.000.

Rebaja como Gasto: Consiste en rebajar el monto de la donación de la renta impo-

nible sobre la cual se calcula el impuesto. Por ejemplo, si el donante tuvo rentas

imponibles por $4.000.000 y gastos deducibles de $3.000.000, su renta líquida fue

de $1.000.000. Si está afecto a una tasa de Impuesto a la Renta de un 17% (que

es la que se aplica a las empresas), el impuesto a pagar va a ser de $170.000. Si

la donación que realizó es de $100.000 y el 50% de este monto lo puede rebajar

como gasto de la renta imponible, puede entonces deducir $50.000 además de los

$3.000.000 de gastos deducibles. De este modo, la renta líquida de $1.000.000 se

reduce a $950.000 y el impuesto a pagar de $170.000 a $161.500, resultando una

rebaja neta del Impuesto a la Renta de $8.500.

Como se puede apreciar en los ejemplos dados, el incentivo como crédito fiscal

($50.000) es mayor que aquél como gasto ($8.500). En todo caso, cabe señalar

que en la medida que la tasa del Impuesto a la Renta que afecte al donante sea

15 El Art. 7 de esta ley permite excepcionalmente no tener que constituir una comisión de confianza para gastos opera-cionales si se trata de proyectos de al menos 4 años, totalmente financiados, con donantes que no hubieren donado

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mayor, la rebaja neta como gasto va a ser también mayor. En otras palabras, si en

el mismo ejemplo la tasa del Impuesto a la Renta aplicable a las rentas del donan-

te fuese un 40% (que es la que se aplica al tramo de rentas más alto de las perso-

nas), antes de rebajar la donación como gasto, el impuesto a pagar por una renta

líquida de $1.000.000 sería de $400.000. Si se rebajan $50.000 (50% de la dona-

ción) como gasto, la renta líquida queda en $950.000 y el monto del impuesto a

pagar se reduciría de $400.000 a $380.000, esto es, una rebaja neta del Impuesto

a la Renta de $20.000.

Costo de la Donación: Asumiendo que el donante puede rebajar el 50% de la do-

nación como crédito fiscal y el otro 50% como gasto, como sucede con muchas de

las franquicias a las donaciones, la rebaja por donar $100.000 sería:

Impuesto a la Renta del 17%: ahorro de $58.500, esto es, $50.000 se descuentan

directamente como crédito fiscal y $8.500 se deducen como gasto, por lo tanto, el

costo del donante para donar $100.000 sería de $41.500; Impuesto a la Renta del

40%: ahorro de $70.000, esto es, $50.000 se descuentan directamente como

crédito fiscal y $20.000 se deducen como gasto, por lo tanto, el costo del donante

para donar $100.000 sería de $30.000.

4.6 FINES SOCIALES (ARTS. 1 A 7 DE LA LEY N° 19.885)16:

Tipo de Franquicia: Deducción del 50% del monto donado como gasto y el otro

50% como crédito fiscal. El monto donado no puede superar el 4,5% a la renta

Líquida imponible que el donante tenga el año en que efectúe la donación.

Requisitos:

La donación sólo puede ser en dinero.

El 33% de la donación debe entregarse obligatoriamente al Fondo Mixto de Apoyo

Social administrado por un consejo17.

El donante sólo puede ser un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que

declare renta efectiva en base a contabilidad completa (Ej.: una empresa).

más del 10% del proyecto y con informe favorable del Secretario Regional de Planificación. 16 Para más detalles consultar las Circulares N° 55 del 16/10/03 y N° 59 del 20/11/03 del SII, y Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales, Decreto Supremo del Ministerio de Planificación y Co-operación de fecha 09/05/05. Cabe agregar que en los Arts. 8 y 9 de la Ley 19.885 se contempla una franquicia adi-cional a donaciones para partidos políticos, candidatos e institutos de formación política. Esta franquicia permite dedu-cir el 100% del monto donado como gasto hasta el 1% de la renta líquida imponible. Este límite se aplica en forma separada e independiente del límite global del 4,5%. 17 Este consejo está integrado por el Ministro de Planificación y Cooperación (presidente), el Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad, el Subsecretario General de Gobierno, el Presidente de la Confedera-ción de la Producción y del Comercio y tres personalidades elegidas por las corporaciones o fundaciones incorporadas al registro del Art. 5 de la Ley 19.885.

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Las empresas en que el Estado tenga participación no pueden acogerse a esta

franquicia como donantes.

Los donatarios tienen que ser:

* Corporaciones o fundaciones cuya finalidad sea proveer directamente servicios a

personas de escasos recursos o discapacitadas, y que estén inscritas en el registro

del Ministerio de Planificación y Cooperación ("MIDEPLAN");

* Fondo Mixto de Apoyo Social.

Los donatarios deben estar incorporados al registro que lleva MIDEPLAN para los

efectos de la Ley N° 19.885 y tener un proyecto inscrito en el mismo registro.

Acreditar los detalles de la donación y su monto con un certificado timbrado por el

SII.

Los donantes deben informar al SII el monto de la donación e identidad del dona-

tario.

Obligaciones y Responsabilidades:

Usar los fondos donados sólo para financiar proyectos o programas del donatario,

que pueden incluir la prestación de los siguientes servicios18:

* Asistencia a necesidades inmediatas de las personas (Alimentación, vestuario,

alojamiento y salud);

* Mejora en oportunidades de vida (en el trabajo y estudios).

* Prevención o mitigación de conductas que marginen socialmente a las personas

(orientación familiar, rehabilitación de drogadictos, ayuda a víctimas de violencia

intrafamiliar, ejercicio de derechos sociales).

Los servicios que se proporcionen no podrán beneficiar a personas que sean aso-

ciados de la institución donataria.

Donantes y donatarios deben suscribir un convenio de ejecución del proyecto o

programa social a ejecutar.

El donatario debe elaborar un estado anual de ingresos y gastos del proyecto

En toda publicación, propaganda o difusión en que se mencione al donante, debe

especificarse que se encuentra acogido a los beneficios tributarios de la

Ley N° 19.885.

Características Comunes: Límite global del 4.5%, exención Impuesto a las Dona-

ciones y trámite de insinuación, registro e información, prohibiciones y sanciones

es aplicable a esta franquicia.

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Fechas de inscripción: Para hacer uso de esta ley se debe postular de un año a

otro para la inscripción de la institución y posteriormente se presenta el proyecto

de la institución.

5. CREACIÓN DE UNA OTIC

Con la finalidad de contar con recursos propios se propone utilizar la Franquicia

Tributaria de Capacitación creando una OTIC y de esta manera obtener recursos

con la administración de los fondos.

1. ¿Qué beneficios ofrece la Franquicia Tributaria de Capacitación y quiénes pue-

den acceder a ellos?

Todas las empresas que tributan en Primera Categoría tienen derecho a hacer uso

de hasta el equivalente al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales

de sus trabajadores, destinando estos recursos a la capacitación.

Su beneficio en términos de costos es que si la empresa obtiene utilidades al final

de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación, y, en caso

de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que en

ningún caso es un gasto para el empresario.

ENTIDADES INVOLUCRADAS

Por una parte el Estado, que a través del Servicio Nacional de Capacitación y Em-

pleo (SENCE) se encarga de fiscalizar las actividades de capacitación que se reali-

zan mediante el uso de esta Franquicia.

Por otra parte, las empresas que tributan en primera categoría, que son las que

tienen el derecho y las beneficiarias del sistema.

Luego están los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC): Universidades, Ins-

titutos Profesionales, CFT y otras organizaciones cuyo fin sea entregar capacita-

ción, y que para tal efecto cuente con la aprobación y participación en el registro

de organismos capacitadores que maneja SENCE.

Finalmente están los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC)

como Alianza, cuyo objetivo es la asesoría para el uso eficiente de los recursos

franquiciables para capacitación de sus instituciones afiliadas, lo cual comprende

fundamentalmente la tramitación ante los OTEC y el SENCE de los cursos, el apoyo

en el cumplimiento de exigencias legales (como PAC y CBC) y la colaboración es el

aprovechamiento total de la franquicia, mediante la aplicación de viáticos y trasla-

dos, precontrato, etc.

18 El Art. 2 de la Ley 19.885 exige que estos servicios sean prestados directamente a personas individualizables y que sean verificables, cuantificables y gratuitos o contra el pago de tarifas que no excluyan a potenciales beneficiarios de

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¿Qué hace una OTIC?

Ofrece la posibilidad de externalizar un servicio de capacitación especializado, con

cero costo para la empresa (el costo de administración también es sujeto de la

franquicia, por lo cual el Estado lo devuelve íntegramente).

Podemos generar Planes Capacitación con la becas sociales.

Un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC) es una persona jurídi-

ca cuyo objetivo es otorgar apoyo técnico a las empresas adheridas, principalmen-

te a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacita-

ción y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos.

Los OTIC deben servir de nexo entre las empresas afiliadas y los Organismos

Técnicos de Capacitación (OTEC). Los OTEC están facultados para impartir capaci-

tación a través de acciones o cursos.

Una OTIC la pueden constituir al menos 15 empresas, las que en su conjunto

deben reunir 900 trabajadores permanentes, cuyas remuneraciones mensuales

imponibles no sean inferiores a 10.000 UTM. También la pueden constituir un gru-

po de empresas, cualquiera sea su número, que cuenten con el patrocinio de una

organización gremial de empleadores, empresarios o trabajadores independientes.

Las empresas que se adhieran a las OTIC deben comprometerse a efectuar los

aportes en dinero que se convengan, los que son considerados por la Ley Nº

19.518 como costos directos imputables a la franquicia tributaria. Tales aportes

pueden acogerse al incentivo tributario por gastos de capacitación.

PROGRAMAS DE BECAS SOCIALES

El Programa de Becas Sociales se financia gracias a los aportes directos de las em-

presas y los remanentes de 1% generados al final de cada año.

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Capacitación Nº 19.518, el Programa de

Becas Sociales está destinado a entregar capacitación en oficio a trabajadores de

menor calificación, incluidos cesantes y quienes buscan trabajo por primera vez.

En este sentido, el principal objetivo de este programa se centra en la posibilidad

de entregar herramientas y habilidades que permitan lograr la inserción o reinser-

ción laboral de quienes acceden a él.

6. ALIANZAS

Como organización se pueden generar alianzas facultadas para recibir otros ingre-

sos de origen nacional e internacional, provenientes del sector público o el sector

escasos recursos.

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privado a través de la presentación de proyectos o la gestión de convenios inter-

institucionales, logrando una optimización de la captación de recursos, junto con

hacer uso de las leyes que sean convenientes.

Ejemplos:

Banco Interamericano de Desarrollo

"El BID tiene como propósito contribuir a impulsar el progreso económico y social

de América Latina y el Caribe.La creación del Banco significó una respuesta a las

naciones latinoamericanas, que por muchos años habían manifestado su deseo de

contar con un organismo de desarrollo que atendiera los problemas acuciantes de

la región". La siguiente lista incluye áreas prioritarias de actualidad sobre el desa-

rrollo: Agricultura; Capacitación y empleo; Desarrollo Urbano; Educación; Finan-

zas; Informática; Infraestructura; Integración y Comercio; La Juventud; La Mujer;

Medio Ambiente; Microempresa; Países; Pobreza y Equidad; Reforma Fiscal; Re-

forma del Estado; Salud; Sector Privado; Sociedad Civil.

Banco Centroamericano de Integración Económica

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), banco de desarrollo y

brazo financiero de la integración, tiene como misión fomentar el progreso e inte-

gración del istmo, propiciar el crecimiento económico con equidad y respetar el

ambiente, mediante el apoyo a programas y proyectos públicos y privados que

generen empleo productivo y contribuyan a mejorar la productividad y competitivi-

dad, así como a elevar los índices de desarrollo humano de la región.

Sectores financiados por el BCIE: Infraestructura de apoyo al sector privado; Rie-

go, drenaje y conservación de suelos; Exportaciones de productos no tradicionales;

Desarrollo del turismo; Desarrollo y reconversión industrial; Agroempresas; Co-

mercio internacional; Energía; Transporte; Agua potable, acueductos y alcantari-

llado; Desarrollo social; Vivienda y mejoramiento urbano; Desarrollo municipal.

Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo

El Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (International Deve-

lopment Research Centre - IDRC) contribuye a la búsqueda de soluciones a los

problemas sociales, económicos y ambientales de las comunidades en el mundo en

desarrollo, a través del financiamiento de investigaciones científicas. El CIID es

una corporación pública creada en 1970 por el Parlamento de Canadá.

El CIID ha escogido como prioritarios los siguientes seis temas de desarrollo. Los

mismas son: seguridad alimentaria; equidad en el uso de los recursos naturales;

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conservación de la biodiversidad; empleo sostenible; estrategias y políticas para

sociedades saludables e información y comunicación.

Servicio de Información Comunitario sobre Investigación y Desarrollo

"CORDIS es el Servicio de Información Comunitario sobre Investigación y Desa-

rrollo y es una fuente de información importante en lo que respecta a los progra-

mas de I+D de la UE (Unión Europea) y demás temas afines. Puede ayudarle a

participar en los programas de investigación financiados por la UE, a encontrar

socios y a comunicar ideas innovadoras. CORDIS le ayudará así a potenciar su em-

presa. El V Programa Marco está abierto a todas las entidades jurídicas estableci-

das en los Estados miembros de la UE y a todas aquéllas de cualquiera de los paí-

ses que están oficialmente asociados al programa. Pulse aquí para encontrar in-

formación sobre la participación de las entidades jurídicas no pertenecientes a la

UE".

Fondo Multilateral de Inversiones (BID)

"El Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), es un fondo especial administrado

por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se creó en 1993 para fomentar la

función cada vez más importante del sector privado en Latinoamérica y el Caribe.

En asociación con gobiernos, organizaciones empresariales y organizaciones no

gubernamentales, el FOMIN proporciona subvenciones de asistencia técnica para

contribuir a las reformas del mercado, proporciona las aptitudes y conocimientos

especiales para la mano de obra y amplía la participación financiera de la micro,

pequeña y mediana empresa.

Los criterios de elegibilidad para recibir asistencia financiera se rige bajo los si-

guientes programas: 1. Entorno favorable para el desarrollo del sector privado; 2.

Recursos Humanos; 3. Programa para el desarrollo de empresas pequeñas; 4.

Fondo de inversiones para la pequeña empresa".

The Foundation Center

La misión de la Foundation Center es fomentar el conocimiento y entendimiento

en el campo de la fundaciones. Para ello recoge, organiza, analiza y disemina in-

formación sobre fundaciones. Se pueden localizar cientos de fundaciones que

apoyan diferentes tipos de proyectos.

Muy práctico es consultar los vínculos por Áreas de Programa:

Foundation Center - Links to Nonprofit Resources, by Program Area

Future Harvest - Science for Food, the Environment and the World's Poor

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"Future Harvest es una organización sin fines de lucro que despierta la conciencia-

ción y fomenta el apoyo a la investigación alimentaria y ambiental para un mundo

con menos pobreza, una familia más sana, niños bien alimentados y un mejor am-

biente. "Future Harvest" apoya la investigación, promueve asociaciones y patrocina

proyectos que llevan los resultados de sus investigaciones a las comunidades rura-

les, agricultores y familias en Africa, América Latina y Asia. "Future Harvest" es

una iniciativa de 16 centros de investigación alimentaria y ambiental que reciben

financiamiento del Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional ".

Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit

"La Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH es una

empresa de servicios con presencia mundial en el campo de la cooperación al de-

sarrollo. La empresa, que pertenece al Gobierno Federal alemán y tiene como for-

ma de organización la de una empresa de derecho privado, trabaja en pro del ob-

jetivo de desarrollo de mejorar de forma sostenible las condiciones de vida de la

población de los países en desarrollo y en proceso de reformas y preservar las ba-

ses naturales de la existencia. Entre los servicios de la GTZ se cuentan: a) aseso-

ramiento a organizaciones en los países contraparte en materia de planificación,

ejecución y evaluación de sus proyectos y programas; b) selección y preparación

de expertos y seguimiento de su desempeño profesional y personal durante el per-

íodo de asignación; c) planificación y ejecución de cursos de capacitación básica y

complementaria para el trabajo en los proyectos; d) planificación técnica y adquisi-

ción de equipos para los proyectos, y e) otorgamiento y tramitación de aportes

financieros no reembolsables de fondos de cooperación técnica".

GTZ trata una gama amplia de problemas y tareas. Por ejemplo, ellos incluyen la

protección del bosque tropical en Indonesia, prevención del SIDA en Kenya, el en-

trenamiento profesional en Argentina, entre otros. Con más de 10,000 empleados

en más de 120 países a lo largo del mundo, GTZ es la organización alemana más

grande de su tipo. Desde este enlace se pueden consultar los proyectos que fueron

asignados en América Latina, que sumaron para el año 2.000 242,5 mill. de euros

(250,5 mill. de marcos). Consulte los temas prioritarios en agricultura del GTZ y

las oficinas en América Latina.

Tinker Foundation Incorporated

La Fundación se creó en 1959 por Dr. Edward Larocque Tinker. Toda su vida estu-

vo interesado en la tradición ibérica en el Viejo y Nuevo Mundo, por ello el enfoque

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de la Fundación es América Latina, España y Portugal. Más recientemente la Fun-

dación ha incluido en su mandato el apoyo de proyectos sobre la Antártica.

La Tinker Institutional Grant, considera propuestas enviadas por instituciones y los

temas deben focalizarse geográficamente en América Latina, Iberia o Antártica.

Los proyectos deben tratarse de política medioambiental, gobierno o política

económica. Se puede obtener apoyo para proyectos de investigación, conferencias

y talleres, pero también existe apoyo para otras actividades. La Fundación anima

la colaboración entre organizaciones de los Estados Unidos, América Latina, Espa-

ña y Portugal. Es conveniente enviar una breve descripción del proyecto para de-

terminar el interés de la Fundación antes de completar los formularios. Para ver-

siones impresas de los formularios, se debe contactar a [email protected]. Asi-

mismo pueden obtenerse los formularios para proyectos en application form.

7. NEGOCIOS

Como organización sin fines de lucros e pueden generar negocios con le fin de re-

invertir los fondos en la misma organización, generando una posibilidad de autofi-

nanciamiento.

Otra forma de financiamiento a empresas sociales que está surgiendo de a poco,

es el llamado "Program Related Investment"(PRI).

Por este mecanismo algunas fundaciones tradicionalmente filantrópicas como Le-

melson, Kellog, Knight, Skoll, están volcándose a realizar inversiones de riesgo a

empresas sociales. Como para ello usan fondos que de otra manera donarían, pue-

den darse el lujo de asumir riesgos altos, y de esta manera ser primeros "colcho-

nes de pérdida" para atraer a otros inversores más tradicionales. Mayur Patel, Di-

rector de Estrategias de Fundación Knight, comparte su visión: "El PRI ha crecido

en un 16% en los últimos 5 años, financiando áreas como tecnologías limpias, mi-

crofinanzas o desarrollo comunitario, y eso es una muy buena noticia. Sin embar-

go, hasta ahora el PRI es muy esporádico y todavía no está integrado a la estrate-

gia de las fundaciones que lo implementan, ni tampoco hay una articulación entre

las pocas fundaciones que lo están haciendo, como para compartir experiencias".

Por una parte, aún no tienen conocimiento especializado en inversiones de riesgo,

y por el otro, a veces una cultura organizacional conservadora no acompaña estas

innovaciones "hay una creencia de que involucrarse con negocios sociales es más

riesgoso que dar donaciones, y esto es bastante paradójico, ya en una donación el

dinero no se recupera, mientras que en una inversión de riesgo, la expectativa es

que sí". Además, debido a la falta de intermediarios en este campo, todavía los

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costos de transacción de este tipo de inversiones son muy altos para las grandes

fundaciones. Mayur sostiene que "En definitiva, esto es un llamado de atención a

las fundaciones, tenemos que mejorar nuestra capacidad para aplicar este tipo de

inversiones de alto riesgo que juega un rol clave para atraer a donantes más tradi-

cionales a las empresas sociales". Patrick Maloney, de Fundación Lemeslon, propo-

ne "deberíamos juntarnos fundaciones y empresas sociales para determinar cuál es

la estructura de inversión adecuada. Una vez que le dediquemos tiempo a enten-

der cómo funciona una empresa social, entonces estaremos listos para financiar

otras varias relativamente rápido". Julia Novy-Hildesley, Directora Ejecutiva de la

Fundación Lemelson, agrega "testear este tipo de nuevas herramientas financieras

es muy importante para nosotros, porque las empresas sociales hoy son punta de

lanza para que más adelante muchas más puedan entrar en el mercado; en ese

sentido, estamos contribuyendo a construir un nuevo campo".

Estas experiencias y comentarios son sólo una pequeña muestra de algunas discu-

siones que se están dando en torno a nuevos mecanismos de inversión en nego-

cios sociales.

8. CONCLUSIONES

Con este documento se pretende entregar conocimientos en las diversas vías de

financiamiento que se pueden buscar, la importancia es que logremos generar a

largo plazo una simbiosis sostenible en el tiempo, logrando una programación e

inversión con visión de futuro, adecuación y reducción del riesgo actual.

Menciono adicionalmente la importancia de contar con alianzas que permitan des-

arrollar proyectos enmarcados en franquicias tributarias que quizás directamente

no podamos hacer uso, o financiar proyectos con fondos extranjeros.

PAMELA CALSOW CABAÑAS

ASESORA


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