SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIAS Y DISCAPACIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS SECTORIALES SOBRE LA DISCAPACIDAD OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Oficina Permanente [email protected]
Paseo de la Castellana, 67-6ª planta 28071 (.....) TEL: 91 363 52 60 DTS: 91.363.50.93 FAX: 91 363 72 45
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INDICES EXPEDIENTES Expediente 1 ......................................................... Página 9 Expediente 2 ......................................................... Página 10 Expediente 3 ......................................................... Página 11 Expediente 4 ......................................................... Página 12 Expediente 5 ......................................................... Página 13 Expediente 6 ......................................................... Página 14 Expediente 7 ......................................................... Página 15 Expediente 8 ......................................................... Página 16 Expediente 9 ......................................................... Página 17 Expediente 10 ....................................................... Página 22 Expediente 11 ....................................................... Página 23 Expediente 13 ....................................................... página 25 Expediente 16 ....................................................... Página 26 Expediente 17 ....................................................... Página 27 Expediente 23 ....................................................... Página 29 Expediente 24 ....................................................... Página 30 Expediente 25 ....................................................... Página 31 Expediente 26 ....................................................... Página 32 Expediente 27 ....................................................... Página 33 Expediente 28 ....................................................... Página 34 Expediente 29 ....................................................... Página 36 Expediente 30 ....................................................... Página 37 Expediente 31 ....................................................... Página 38 Expediente 33 ....................................................... Página 39 Expediente 34 ....................................................... Página 40 Expediente 35 ....................................................... Página 41 Expediente 36 ....................................................... Página 42 Expediente 38 ....................................................... Página 43 Expediente 39 ....................................................... Página 44 Expediente 41 ....................................................... Página 45 Expediente 42 ....................................................... Página 46 Expediente 43 ....................................................... Página 47 Expediente 44 ....................................................... Página 48 Expediente 45 ....................................................... Página 49 Expediente 46 ....................................................... Página 51 Expediente 47 ....................................................... Página 52
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Expediente 48 ....................................................... Página 53 Expediente 49 ....................................................... Página 54 Expediente 50 ....................................................... Página 55 Expediente 51 ....................................................... Página 56 Expediente 52 ....................................................... Página 57 Expediente 53 ....................................................... Página 58 Expediente 54 ....................................................... Página 59 Expediente 55 ....................................................... Página 60 Expediente 56 ....................................................... Página 61 Expediente 57 ....................................................... Página 62 Expediente 58 ....................................................... Página 63 Expediente 59 ....................................................... Página 64 Expediente 60 ....................................................... Página 65 Expediente 62 ....................................................... Página 66 Expediente 63 ....................................................... Página 67 Expediente 64 ....................................................... Página 68 Expediente 66 ....................................................... Página 69 Expediente 67 ....................................................... Página 70 Expediente 68 ....................................................... Página 71 Expediente 69 ....................................................... Página 72 Expediente 70 ....................................................... Página 73 Expediente 71 ....................................................... Página 76 Expediente 72 ....................................................... Página 77 Expediente 73 ....................................................... Página 81 Expediente 75 ....................................................... Página 82 Expediente 77 ....................................................... Página 83 Expediente 78 ....................................................... Página 87 Expediente 79 ....................................................... Página 88 Expediente 80 ....................................................... Página 89 Expediente 82 ....................................................... Página 91 Expediente 83 ....................................................... Página 92 Expediente 84 ....................................................... Página 93 Expediente 86 ....................................................... Página 94 Expediente 87 ....................................................... Página 96 Expediente 88 ....................................................... Página 99 Expediente 91 ....................................................... Página 100 Expediente 92 ....................................................... Página 101 Expediente 93 ....................................................... Página 102
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Expediente 96 ....................................................... Página 103 Expediente 97 ....................................................... Página 104 Expediente 98 ....................................................... Página 105 Expediente 99 ....................................................... Página 106 Expediente 100...................................................... Página 107 Expediente 101...................................................... Página 108 Expediente 102...................................................... Página 109 Expediente 103...................................................... Página 110 Expediente 106...................................................... Página 111 Expediente 108...................................................... Página 112
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden TAS/736/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad, eleva los expedientes informativos concluidos en el año 2006 a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad, al objeto de que adopten los acuerdos pertinentes en orden a dirigir recomendaciones de actuación conforme a lo establecido en el artículo 5: “Concluido el expediente informativo, la Dirección Ejecutiva emitirá el oportuno informe sobre los hechos que se elevará a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad para su conocimiento en la reunión que proceda”. “La Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad, a la vista de los informes que eleve la Dirección Ejecutiva, podrá adoptar los acuerdos pertinentes en orden a dirigir recomendaciones de actuación para prevenir o lograr el cese de la acción u omisión considerada como discriminatoria o atentatoria contra la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad”. Para conocimiento y efectos del Consejo Nacional de la Discapacidad, se remite los hechos relativos a:
EXPEDIENTE Numero
expediente Motivo Consulta - Denuncia
1 Consulta certificado de minusvalía e incapacidad permanente 2 Denuncia denegación ayuda por discapacidad en la Administración pública 3 Denuncia ausencia de accesibilidad en hotel 4 Denuncia por trato discriminatorio en transporte urbano 5 Denuncia línea aérea por no acceder a expedición de billete aéreo 6 Denuncia pago tasas universitarias 7 Denuncia por discriminación oposiciones en la Junta de Andalucía 8 Denuncia contra un juzgado 9 Denuncia tema laboral con la Administración del Estado
10 Denuncia pago tasas en pruebas de acceso al empleo publico 11 Denuncia aviación civil por ausencia de accesibilidad 12 Denuncia sobre actuación del Estado 13 Consulta sobre creación carné de minusválido 14 Denuncia por desigualdad en la graduación de minusvalía 15 Denuncia por discriminación en ayuda social 16 Consulta sobre adaptación curricular Universidad 17 Denuncia por ausencia de convocatoria plazas de p c d en empleo público 18 Denuncia sobre pago de tasas Universidad de Extremadura 19 Consulta sobre instalación de ascensor 20 Denuncia por ausencia de accesibilidad Balneario 21 Denuncia ausencia de integración de menor autista(BAJA)
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EXPEDIENTE Numero
expediente Motivo Consulta - Denuncia
22 Denuncia sobre posible acoso laboral 23 Denuncia por negativa de la Comunidad propietarios, instalación de ascensor 24 Denuncia por retirada de vehiculo aparcado en zona de minusválidos 25 Denuncia por discriminación laboral en Ayuntamiento 26 Consulta sobre derechos a personas que se jubilan 27 Denuncia por la actuación en el turno de oficio 28 Consulta sobre derecho de prelación de funcionario con discapacidad 29 Denuncia ausencia de accesibilidad compañía telefónica móvil. 30 Denuncia por ausencia de adaptación curricular oposiciones secundarias 31 Denuncia contra un organismo de la Administración pública 32 Denuncia por discriminación legislativa tributaria 33 Consulta sobre solicitud para presentar alegaciones 34 Denuncia sobre accesibilidad piscina municipal 35 Consulta sobre ayuda para conseguir vivienda 36 Consulta por reducción IVA vehículos (Ley 6-06) 37 Denuncia sobre acreditación condición de minusválido descuentos transporte 38 Denuncia plaza estacionamiento reservada 39 Denuncia por discriminación por discapacidad en relación comercial 40 Denuncia por ausencia de accesibilidad jardín botánico 41 Denuncia relativa a una solicitud de comisión de servicios 42 Consulta sobre reconocimiento de incapacidad permanente 43 Denuncia por ausencia de accesibilidad buque Trasmediterránea 44 Denuncia multa estacionamiento plaza reservada con tarjeta 45 Consulta sobre equiparación de pensionistas al concepto minusválido 46 Denuncia sobre identificación por huella dactilar para tarjeta de compra 47 Denuncia por despido al no superar el periodo de prueba 48 Consulta sobre deducción tributaria en trabajo por cuenta propia en el IRPF 49 Denuncia por denegación de plaza en colonia escolar por Ayuntamiento 50 Denuncia por disconformidad en la valoración del grado minusvalía 51 Denuncia sobre barreras arquitectónicas 52 Denuncia sobre adaptación en un examen de oposición 53 Denuncia sobre reserva plazas en examen oposición 54 Denuncia denegación anticipo pago silla de ruedas 55 Denuncia sobre solicitud de mejora de prestación 56 Denuncia denegación tarjeta estacionamiento por discapacidad CA Valencia 57 Consulta sobre la mayoría necesaria para conseguir instalación de ascensor 58 Denuncia revisión incapacidad permanente. Incompatibilidad trabajo 59 Denuncia reducción del IVA en vehículos de discapacitados. Ley 6-2006 60 Consulta sobre accesibilidad aviación civil 61 Denuncia por ausencia de accesibilidad a empleo 62 Consulta sobre accesibilidad instalación de ascensor
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EXPEDIENTE Numero
expediente Motivo Consulta - Denuncia
63 Denuncia sobre adecuación del puesto de trabajo a su grado de discapacidad 64 Denuncia discriminación nacionalidad. Desigualdad trato transporte gratuito 65 Denuncia sobre ausencia de accesibilidad y estacionamiento de minusválidos 66 Denuncia sobre tasas Universitarias 67 Consulta accesibilidad de vivienda 68 Denuncia sobre ausencia de accesibilidad empleo publico 69 Denuncia costas judiciales 70 Denuncia falta de accesibilidad en acera de Pedreña 71 Denuncia de persona sin discapacidad barreras utilización servicios 72 Denuncia sobre apertura de viviendas tuteladas 73 Denuncia exclusión deportistas discapacitados intelectuales paraolimpiadas 74 Denuncia por omisión del deber de socorro y vulneración de derechos constitucionales 75 Denuncia transporte para discapacitados en caso de realizarse obras 76 Denuncia ausencia de accesibilidad en el Transporte escolar 77 Denuncia por amenazas de despido 78 Denuncia ausencia accesibilidad en edificio publico 79 Denuncia por no accesibilidad y trato discriminatorio en hospital público 80 Denuncia corte único en oposiciones con aspirantes en reserva plaza 81 Denuncia ausencia de accesibilidad en transporte ferroviario 82 Denuncia no concesión interprete lengua signos examen oposición 83 Denuncia Ausencia accesibilidad en Centro Cultural 84 Denuncia ausencia accesibilidad campañas (L29-05) 85 Denegación acceso a centro urbano en vehiculo 86 Denuncia ausencia accesibilidad desdoblamiento de la carretera M-201 87 Denuncia por falta de adaptaciones 88 Denuncia sobre la canalización de pacientes 89 Denuncia multa por aparcar plaza minusválidos con tarjeta 90 Denuncia posible vulneración del derecho de igualdad y no discriminación 91 Consulta sobre interpretes de la lengua de signos 92 Denuncia por posible estafa en financiera de vehículos. Responsabilidad penal 93 Denuncia falta reserva plazas pruebas profesor universidad 94 Denuncia posible vulneración del principio de igualdad de personas con discapacidad. 95 Denuncia vulneración principio igualdad trato empleo 96 Consulta sobre acceso al empleo persona sorda 97 Consulta sobre atención posterior a implante coclear 98 Denuncia sobre accesibilidad vial 99 Denuncia por reclamación ante el RACE vehiculo automático. Posible discriminación
100 Consulta sobre interpretes lengua de signos 101 Denuncia por despido por condición de discapacidad 102 Denuncia por falta de accesibilidad en vía urbana 103 Denuncia sobre valoración grado minusvalía
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EXPEDIENTE Numero
expediente Motivo Consulta - Denuncia
104 Denuncia por discriminación en balneario concertados por el IMSERSO 105 Denuncia ausencia de accesibilidad en espacios públicos 106 Denuncia discriminación por motivo de seguridad (transporte aéreo) 107 Denuncia Ausencia de accesibilidad en transporte escolar 108 Denuncia por discriminación y trato vejatorio a personas con discapacidad
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EXPEDIENTE NÚMERO: C/1/06
Se ha recibido por fax en esta Oficina Permanente Especializada su escrito con
fecha de 11 de enero de 2006, por el que realiza una consulta respecto al alcance
que tiene en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la
equiparación de los pensionistas de incapacidad permanente total, como es su
caso, con el concepto de personas con discapacidad.
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EXPEDIENTE NÚMERO: D/2/06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada, referente
a la posible vulneración del principio de igualdad de oportunidades y seguridad
jurídica, al haberle sido denegada la ayuda de Acción Social por discapacidad que
al parecer viene siéndole otorgada desde el reconocimiento de su minusvalía, sin
que se hayan producido modificaciones ni en la convocatoria anual ni en la forma
de acreditación de los gastos respecto a ejercicios anteriores, se pone en su
conocimiento que:
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EXPEDIENTE NÚMERO : D/3/06
En relación con su escrito de 13 de enero de 2006, donde nos traslada la
reclamación presentada ante la Oficina Municipal de Información y Defensa del
Consumidor (.....), y solicita sea tenido en cuenta el problema que plantea para los
consumidores y usuarios personas con discapacidad física, la falta de adaptación
de los hoteles y los medios de transporte por carretera.
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EXPEDIENTE NÚMERO: D/4/06
Examinada la denuncia planteada por (....) el 16 de enero de 2005, se solicitó a
(....) el correspondiente informe sobre los siguientes aspectos:
El día 26 de noviembre de 2005, en torno a las 11 y media de la mañana, D. (....) y
su hijo con 10 años de edad con un grado de minusvalía del 85 %, el cual se
desplaza en una silla adaptada a sus necesidades, procedió a tomar el autobús de
la línea (....) con el número (....) en la parada de la Avenida San Luís con Condado
de Treviño y se encontró con, según palabras del interesado, “malos modos y
actitud despectiva” por parte del conductor del vehículo, el cual parece que dificultó
las maniobras necesarias negándose inicialmente a desplegar la plataforma de
acceso al vehículo, alegando que esta era para sillas de ruedas y no para carros,
sin tener en cuenta las características especiales de la situación. Tras acceder a
ello, tanto a la entrada como a la salida del autobús, su conducta despertó, según
palabras (...)el malestar de los viajeros y de él mismo al no poder entender el
comportamiento del conductor.
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EXPEDIENTE NÚMERO: D/5/06
Concluido el expediente informativo iniciado por D. (…) el 5 de junio de 2006, por el
que solicita se investigue la posible vulneración del principio de discriminación de
las personas con discapacidad en el transporte aéreo da cuenta de los siguientes:
HECHOS
1º. Que D. (…) tuvo conocimiento de una oferta de viajes de la compañía (…), que
permitía a los pasajeros beneficiarse de un talonario de seis vuelos al precio de 300
euros para trayectos León-Madrid-León en aviones de dicha compañía.
2º. Que en las condiciones del mencionado talonario se excluye expresamente a
los pasajeros especiales la posibilidad de utilizar el mismo cuando son usuarios de
silla de ruedas.
3º. D. (…) considera discriminatoria tal exclusión, toda vez que la compañía no
plantea ninguna cortapisa para que estos viajeros vuelen en sus aviones con la
tarifa normal.
4º. La Oficina Permanente Especializada con el fin de recabar el oportuno informe
dirigió con fecha de 15 de enero y 17 de mayo de 2006 a la (…), petición de
informe, sin que hasta el momento, se haya recibido contestación, al no informar la
compañía (…) del motivo de la exclusión a las personas usuarias de sillas de
ruedas.
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EXPEDIENTE NÚMERO: D/6/06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente a la posible vulneración del principio de igualdad oportunidades y trato por no poder beneficiarse de la exención de tasas que algunas universidades reconocen a los alumnos discapacitados
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EXPEDIENTE NÚMERO: D/7/06
Se ha recibido en esta Oficina Permanente Especializada, su escrito de 11 de
noviembre, por el que denuncia una supuesta discriminación por parte de (....)por
razón de su discapacidad visual.
En dicho escrito informa que la (......) en su convocatoria de 2004 para ingreso en la
Función Pública Docente, Reserva de Discapacidad movilidad grupo B al grupo A,
no le concedió la adaptación solicitada en la instancia (tamaño de letra más
grande) por razón de su capacidad visual y que no han recurrido sus derechos
como persona con discapacidad por falta de información y por temor a posibles
represalias contra su persona.
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EXPEDIENTE NÚMERO: D/8/06
Examinada la denuncia planteada ante la Oficina Permanente Especializada
referente a un supuesto funcionamiento incorrecto de la Administración de Justicia,
se pone en su conocimiento que:
Primero: Desde el punto de vista jurídico la Constitución Española de 1978 es, una
norma que regula la composición, competencias y procedimientos de las
instituciones del Estado. Así pues, la CE, define y delimita cada uno de los Poderes
del Estado. Es el principio de separación de estos poderes, implícito en los Títulos
Tercero (De las Cortes Generales), Cuarto (Del Gobierno y de la Administración) y
Sexto (Del Poder Judicial), que supone un criterio de despersonalización del poder
y de la creación del Estado de Derecho.
Segundo: El artículo 11 del Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el
que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad dota a la Oficina Permanente
Especializada de una serie de atribuciones y funciones y en puridad no es un órgano asesor específico y profesional. La función de la misma, se limita a
estudiar y analizar, con carácter genérico, las denuncias formuladas tanto por las
personas con discapacidad como por sus familias, pero sin que dicho
asesoramiento pueda suponer, en modo alguno, suplir la labor de los abogados colegiados en la defensa y representación de las personas con discapacidad,
cualquiera que sea el orden jurisdiccional en que se suscite una controversia jurídica relativa a temas de discapacidad, así como tampoco actuar como parte, pues sería contrario a los principios jurisdiccionales.
Por consiguiente, no procede elevar el informe técnico, puesto que escapan de las potestades administrativas, entendidas como poderes jurídicos reconocidos abstracta y expresamente por el ordenamiento.
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EXPEDIENTE NÚMERO: D/9/06
Examinada la documentación y el escrito presentado por (......) referente a una
posible vulneración del principio de igualdad de oportunidades se ha apreciado los
siguientes,
HECHOS
Primero: (.....) solicita a la Oficina Permanente Especializada lo siguiente:
“Requerir las opciones de apoyo y asesoramiento, de acuerdo con el artículo 11 del
Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre por el que se regula el Consejo
Nacional de la Discapacidad al objeto de:
• Descartar o indicar la posible vulneración al Derecho de la Igualdad de
Oportunidades, según el Art. 4 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad, no estableciendo medidas contra la
discriminación sean directas o indirectas, como es recogido por el artículo 5
y 6 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre.
• Descartar o señalar el posible incumplimiento del art. 7 de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre.
• Si hay observancia de la violación de alguno de los preceptos legales
anteriormente signados se aplique con rigor el artículo 18 de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre.
• Erradicar los obstáculos que generan la desventaja cierta a las personas
con discapacidad y, estima conveniente la aplicación del artículo 17 de la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, siempre que no existan indicios racionales
de delito al intuirse una conducta relacionada con la discapacidad de una
persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear
un entorno hostil, intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo.”
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Segundo: (.....), funcionario de carrera, grupo general administrativo, Agente de la
Hacienda Pública, alega que “atendiendo a que su minusvalía procedente de un
accidente de tráfico y sobreviniendo un proceso intenso y sin pausa durante
bastantes años en su lucha para mejorar su estado físico. No obstante la
imposición de las nuevas directrices laborales y su desarrollo provocan, un
empeoramiento de sus secuelas físicas, al mismo tiempo que se aprecia la falta de
respeto a su esfuerzo, siendo estas las razones por las que legitima toda su
actuación al solicitar el amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.”
Tercero: (.....) envía copias de diversos escritos dirigidos a los diferentes órganos
de la (.....) considerando que son medios suficientes para conocer el contenido de
la petición de asesoramiento y, para explicar según su criterio sobre “ la ausencia
total de medidas preventivas, provocando que un funcionario complique su carrera
administrativa, por ser consecuente al discrepar con las nuevas directrices
laborales y, al no adaptarse físicamente a ellas.”
Cuarto: Los documentos que aporta al escrito de denuncia dirigidos al ( ....), son:
1) El 15 de diciembre de 2003 dirigió un escrito al (......), donde expone que
“ante la comunicación verbal realizada por (.....)l referida a las
indemnizaciones por razón del servicio de fecha 12 de noviembre de 2003,
dejando entrever unos desajustes en la cuantía o en los requisitos para su
concesión, por parte de los(....), solicita el desarrollo exacto de la
designación de las comisiones de servicio, aclaración de la limitación o
ampliación de ciertos apartados contenidos en “Comisiones de servicio”;
requerir más ágilmente, a quien corresponda, el derecho a percibir por
adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje y
aplicación de un contenido exacto en aquello preceptos, que en el afán de
evitar situaciones anómalas, no desemboquen en atropello para la
Administración o al personal a su servicio.”
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
2) A su vez el 10 de enero de 2005 dirige una nueva queja por no estar
conforme con las nuevas directrices en los cuadros-ratios que no permiten la
adecuación a su puesto de trabajo, en función de su estado físico lo que le
afecta de una forma distinta y discriminatoria respecto de sus compañeros.
Quinto:
1) El 2 de abril de 2004 dirige un escrito a(....) y solicita que se adopten las
medidas preventivas y de protección necesarias al objeto de garantizar su
salud en el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo y
se le tenga en cuenta, cuando exista una vacante en la (.....), ya que el
volumen de trabajo otorga un mayor desarrollo individual atenuando el
trabajo monótono y repetitivo que realiza.”
2) El 2 de junio de 2004 reitera lo solicitado en el anterior escrito de 2 de abril
tanto a (.....)
3) El 16 de junio de 2004 la (.....), manifiesta que cumplen con la normativa
vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio respecto a
todo el personal y que asimismo se observan todas las indicaciones de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo apunta al (.....) que
comunique cuales son las medidas que entiende se podrían adoptar por la
Dirección del centro para evitar las dificultades que podría encontrar por su
grado de minusvalía.
4) El 28 de septiembre de 2004, (.....) remite al (....) los siguientes documentos:
a) Informe firmado por (.....), sobre las tareas y funciones que realiza en
el que consta que “en las salidas urbanas e interurbanas debe
desplazarse, tanto en la localidad de origen (....) y/o poblaciones de la
provincia (.......), siempre ha utilizado el vehículo particular, aunque
las nuevas directrices obligan a desplazarse en transporte público
colectivo, lo que implica continuos frenazos, paradas, esperas,
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
cambios de ritmo sufriendo en su motricidad y sus cervicales. En
cuanto a las tareas del interior de la oficina donde es preceptivo la
utilización de diferentes medios técnicos, no se compaginan con
salidas porque no se autoriza la simultaneidad de las salidas con la
labor de oficina, lo que hace que la postura sedentaria y la utilización
del miembro superior derecho sean continúa, siendo necesaria la
ayuda de otro compañero para finalizar la labor de oficina con lo que
repercute en su profesionalidad. Es necesario eliminar todos aquellos
elementos repetitivos y monótonos en la(.....) al actuarse de un modo
más individual sería mejorable.”
b) El informe médico de 3 de septiembre de 2004, firmado por el doctor
(D. ) colegiado número (....), señala que “sería necesario el uso de
mobiliario adecuado a sus condiciones ergonómicas y que la labor a
realizar por el paciente debe evitar en lo posible la reiteración de
movimientos siendo deseable realizar un trabajo más individualizado
para que pudiese organizarse sus actuaciones y tiempos de trabajo.
En cuanto a las descripciones realizadas por el paciente en los
diferentes puestos de trabajo, el puesto más adecuado se
corresponde con la(...).”
Sexto: El 7 de octubre de 2004, (.....) dirige un escrito a (.....) solicitando que se
adopten las medidas preventivas y de protección necesarias al objeto de garantizar
su salud en el intento de facilitar el desempeño de las funciones propias de su
puesto de trabajo, y que no supongan un trastorno excesivo ni desproporcionado a
la Administración, así como, algún tipo de informe o pauta que ayude en la
adecuación de su puesto de trabajo.
El 22 de octubre de 2004 (....) da traslado del escrito al (....)para que analicen la
evaluación inicial de riesgos y programen una visita al centro de trabajo para
evaluar la situación actual de su puesto de trabajo.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
El 31 de marzo de 2005, (.....) presenta una queja al (....) por cuanto que a la fecha
indicada aún no se ha solucionado la adaptación de su puesto de trabajo, sin
resolver según el nuevo escrito de 5 de septiembre de 2005, pese a la reunión
mantenida el 16 de junio de 2005 donde hubo una total ausencia de sensibilidad en
la adopción de medidas preventivas y de protección dirigido tanto al citado (....),
como al (.....) el 20 de octubre de 2005 al no resolver dado el tiempo transcurrido su
situación laboral.
Séptimo: El 20 de octubre de 2005 (.....) presenta un escrito ante el (....). El
contenido del mismo es objeto de análisis por la Oficina Permanente Especializada
y al mismo tiempo de aclaración telefónica con el interesado que confirma que
consiguen las adopciones de medidas preventivas en su puesto de trabajo y que
todo lo que viene solicitando desde 2003 da lugar a las modificaciones actuales,
igualmente en el citado escrito de 20 de octubre, solicita la oportuna depuración de
responsabilidades, así como, la reparación o indemnización a que pueda dar lugar
la reclamación pertinente por la dilación en el tiempo en realizar la adaptación a su
puesto de trabajo.
Octavo: (.....) solicita a D.....lo siguiente:
1. En el escrito de 30 de enero de 2006 que se solvente el problema
discriminatorio que origina la cantidad valorada y que le han sido abonada
por el concepto Productividad 2005 siendo el reparto laboral poco
transparente e igualitario e información sobre los motivos que justifican el
requerimiento realizado por el Jefe de sección el día 27 de enero de 2006,
sobre incumplimiento de salida laboral.
2. En el escrito de 27 de febrero de 2006 que el (...) le requiere una información
escrita y justificada por no poder realizar la salida interurbana a (....) por
orden del (...)en presencia de sus compañeros. Justifica que acudió a la
realización de una resonancia magnética y a una segunda sesión médica de
las 10 prescritas.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: D/10/06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente
a la posible vulneración del principio de igualdad de oportunidades y trato por haber
quedado excluido de un proceso selectivo convocado para proveer plazas de
Técnico de Gestión del Ayuntamiento de (.....), a causa de no haber abonado la
correspondiente tasa, a pesar de concurrir a dicho proceso por el turno de
discapacitado, se pone en su conocimiento que:
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EXPEDIENTE NÚMERO: D/11/06
Concluido el expediente informativo número D/11/2006 iniciado como consecuencia
del escrito presentado el 14 de febrero de 2006 por el (.....), por el que solicita se
investigue la posible vulneración del principio de discriminación de las personas
con discapacidad en el transporte aéreo y se adopten las medidas para que
situaciones de discriminación en el mismo con relación a personas con
discapacidad no se produzcan, se da cuenta de los siguientes:
HECHOS
1º. - El 25 de diciembre de 2005, en el viaje de vuelta de Barcelona a Madrid,
D.(.....), afectado por una discapacidad visual, sufrió una supuesta discriminación
por parte de la línea aérea (.....), cuyos empleados de facturación le indicaron que
el servicio de acompañamiento a la aeronave que solicitaba no era una obligación
de la compañía pero que se lo prestaban como favor personal.
2º. – En el trayecto al avión la empleada le indicó, según el testimonio de (D....),
que si hubiera pedido una silla de ruedas le habría acompañado. Aquella situación
le pareció extraña no solo porque su discapacidad es visual, no motora, sino
también porque en el viaje de ida, (.....), contratado con la misma compañía aérea,
los empleados no pusieron reparo alguno a su solicitud, siendo asistido en el
embarque y desembarque.
3º. – Al llegar al destino nadie fue a recogerle al avión, lo que motivó que tuvo que
esperar unos cincuenta minutos en el avión, tiempo en el que estuvo hablando con
el sobrecargo asignado al vuelo, el cual le indicó que la información proporcionada
por la trabajadora del mostrador no era exacta y que el pasajero, tenía derecho a
ser acompañado en el embarque y desembarque del avión cuando concurrieran
necesidades o circunstancias especiales que así lo exigían, como era el caso. Así
mismo, comentó que iba a hacer referencia de lo ocurrido en el informe de vuelo.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
4º. – (.....) manifiesta que los hechos descritos de comprobarse su veracidad,
vulneran gravemente el ordenamiento constitucional y suponen un retroceso en el
avance de los derechos y libertades de las personas con discapacidad y que la Ley
51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad (en adelante LIONDAU): “proscribe conductas
que puedan suponer una discriminación tanto directa como indirecta dirigida a las
personas con discapacidad”.
6º. –(.....) solicita se investigue la posible vulneración del principio de discriminación
de las personas con discapacidad en el transporte aéreo y se adopten las
correspondientes medidas para que situaciones de disciminación en el citado
medio de transporte con relación a personas con discapacidad no se produzcan.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: C/13/06
En respuesta a su escrito de 21 de diciembre de 2005, por el que solicita la
creación de una tarjeta acreditativa de grado de minusvalía, al objeto de sustituir el
documento que se emite en la actualidad en tamaño folio por los Centros de bases
de las Comunidades Autónomas, es competencia de la Comisión Estatal creada
por el Real Decreto 1871/1999, de 23 de diciembre de procedimiento para el
Reconocimiento, Declaración y Certificación del Grado de Minusvalía, adoptar los
criterios sobre el asunto de referencia.
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26
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: D/16/06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente
a la posible vulneración del principio de igualdad de oportunidades y no
discriminación por no poder realizar una prueba de evaluación fuera del día
previsto por la Universidad ....se pone en su conocimiento que:
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: D/17/06
Examinada la denuncia planteada por escrito del 7 de marzo de 2006 presentado
por (D.....)., con un grado de minusvalía reconocido del 34%, referente a una
posible vulneración del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación
en el acceso a la Función Pública, se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: El (....), convoca en enero de este año, un proceso selectivo para cubrir
140 plazas en la categoría de Técnico de Administración mediante el sistema de
concurso-oposición, todo ello en los términos establecidos en la Orden (...)
Segundo: El interesado plantea ante la Oficina Permanente Especializada, una
denuncia en la que hace constar que en dicha convocatoria no se guarda el cupo
de minusvalía, indicando que ante esos hechos paralelamente ha presentado
recurso de reposición ante el Ministerio de Economía y Hacienda con fecha de 7 de
febrero de 2006, pidiendo la anulación de la convocatoria y se le reconozca el
derecho a la reserva legal del cupo de vacantes para personas con una minusvalía
igual o superior al 33% y se le conceda una plaza en virtud de la puntuación
obtenida o subsidiariamente se repitan las pruebas selectivas.
Tercero: La Oficina Permanente Especializada, solicita informe para aclarar lo
sucedido al (....)el 29 de mayo de 2006, recibiendo la contestación a la petición el
12 de junio, en el que se indica que el interesado no pudo acceder a la fase de
oposición al no reunir los puntos exigidos como mínimo y que corresponde al
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28
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Ministerio de Economía y Hacienda y al Ministerio de Administraciones Públicas
realizar la pertinente convocatoria de plazas y la distribución del tanto por ciento del
total de las plazas que se ha de ofertar para el empleo público.
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29
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: C/23/06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente
a la posible vulneración del principio de igualdad de trato y accesibilidad universal
en la regulación de las normas mínimas de accesibilidad a los edificios que se crea
por la Generalitat Valenciana, se informa lo siguiente:
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30
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: D/24/06
Examinada la denuncia planteada por correo electrónico por D. (....) referente a una
posible vulneración del principio de respeto a la legalidad en una actuación
administrativa, se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: En abril de 2004, el interesado, al llevar a su novia al hospital a dar a luz,
es objeto de una denuncia y retirada del vehículo por la grúa por estacionamiento
indebido en una plaza reservada a minusválidos, aun cuando es titular de una
tarjeta que le permite aparcar en dichas plazas reservadas.
Segundo: Según su testimonio, al intentar explicar que tenía autorización para
utilizar esos espacios de estacionamiento, presentando además el certificado de
minusvalía del que es titular, los encargados del servicio de grúa le dijeron que
para recuperar el vehículo tenía que pagar la multa correspondiente.
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31
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: D/25/06
Se recibido en esta Oficina Permanente Especializada, su escrito de 3 de abril de
2006, donde se denuncia que el Ayuntamiento de (...), convocó mediante concurso
público, una plaza de monitor de hosteleria, siendo el único candidato que reunía
todos los requisitos exigidos en la convocatoria, según la fotocopia de la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de (...)el 14 de
diciembre de 2005.
En el citado escrito denuncia que el Ayuntamiento, decide dejar la plaza vacante, y
volverla a convocar, rebajando la titulación exigida en el primer concurso, para
adaptarla a la que decía poseer la candidata elegida de antemano.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: C/26/06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente
a la posible vulneración del principio de igualdad de trato por no reconocerse
automáticamente, la equiparación de los pensionistas de Clases Pasivas de Retiro
por incapacidad permanente para el servicio, con el concepto de personas con
minusvalía igual o superior al 33%, se informa que:
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
33
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: D/27/06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente
a la posible vulneración del principio de igualdad de oportunidades y derecho a la
tutela judicial efectiva por haber sido víctima de una supuesta actuación negligente
de una abogada de oficio asignada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid,
se pone en su conocimiento que:
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34
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: D/28/06
Examinada la denuncia planteada por (D. ...) en nombre y representación de su
hija, Dª (....), referente a una posible vulneración del derecho de igualdad de
oportunidades por no poder ejercitar el derecho de prelación contenido en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre por el que se regula el
acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: Dª (....), con un grado de minusvalía declarado en el año 1991 del 51%,
participa en la convocatoria ordinaria con plaza reservada para personas con
discapacidad para ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas
especialidades, aprobada por Resolución de 7 de enero de 2005, de la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de
....mediante un proceso de concurso oposición, para cubrir plazas ubicadas en
centros dependientes de dicha Comunidad.
Segundo: Es seleccionada y destinada para realizar las prácticas al Colegio ..., el
cual está adaptado para minusválidos.
Por Resolución de 18 de octubre de 2005, se convoca concurso de traslados para
maestros, en el cual participa, siéndole asignada una plaza en el Colegio Público
....
Tercero: Con fecha de 25 de enero de 2006, Dª (...)presenta un escrito ante la
Consejería de Educación de la Comunidad de ....donde solicita se le conceda el
derecho de prelación para la elección de una plaza que sea acorde con sus
limitaciones físicas y le permita el ejercicio de su profesión sin menoscabo ni
dependencia, proponiendo una serie de centros que por su accesibilidad son
adecuados teniendo en cuenta su dificultad de desplazamiento y acceso por tramos
de escaleras.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Cuarto: El 2 de febrero de 2006, se contesta dicha solicitud por el Director General
de Recursos Humanos de la referida Consejería de Educación desestimándola,
argumentando que el derecho de prelación del artículo 9 del Real Decreto
2271/2004 no es aplicable al caso.
Quinto: El 8 de marzo de 2006, la interesada reitera mediante escrito la solicitud
de adjudicación de plaza en los colegios citados.
Sexto: Con fecha de 15 de marzo de 2006, se presenta un recurso de alzada ante
el Consejero de Educación de la Comunidad de ....manteniendo las pretensiones,
interponiendo a su vez reclamación contra la plaza asignada en el concurso el 30
de marzo, con ampliación de la misma el 3 de abril de 2006.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: D/29/06
Examinado el escrito presentado por Doña (....) referente a una posible vulneración
del principio de discriminación se ha apreciado los siguientes,
HECHOS
Doña (....) informa que es tutora /representante legal de su hermano D. (....),
persona sorda con un grado de minusvalía del 65%.
D. (....) es usuario de un teléfono móvil de la compañía telefónica (...) en cuyo
contrato consta como titular.
Doña (....) al proceder a dar de baja en la compañía citada a su hermano para
acceder a otra con mejores condiciones, la compañía telefónica informa que no
puede solicitar la baja en nombre de su hermano, siendo el titular del contrato
quien ha de causar baja “por voz” a través del móvil; pese a que en el contrato
consta que el usuario de teléfono móvil es una persona sorda.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: D/30/06
Examinada la denuncia presentada por correo electrónico del 19 de abril de 2006
planteada por D (....), referente a una posible vulneración del principio de
accesibilidad a la docencia por su discapacidad se han apreciado los siguientes :
HECHOS
Primero. D (....), persona sorda con una minusvalía reconocida en un grado del
65%, solicitó con fecha de 28 de marzo de 2006, la admisión para participar en el
proceso selectivo de profesores de enseñanza secundaria convocado por la Junta
de....., a través de la modalidad de reserva de discapacidad.
Segundo. La segunda prueba que debe superar para poder culminar con éxito el
proceso selectivo es realizar una exposición oral, para lo cual solicita se realicen
una serie de asistencias y apoyos como son el uso de un ordenador personal y el
apoyo de un intérprete de Lengua de Signos, así como la ampliación del tiempo Ex
Tercero. Su solicitud, fundamentada en el artículo 7 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión
de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, es denegada por el
Servicio de Gestión de Personal Docente de Educación Secundaria y Enseñanzas
de Régimen Especial de la Consejería de Educación de la Junta de..., apoyándose
en la descripción que de las pruebas se hace en el Real Decreto 334/2004, de 27
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición
de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: D/31/06
Examinada la denuncia planteada por D. (...) referente a una posible vulneración
de los principios de no discriminación se han apreciado los siguientes,
HECHOS
Primero: El 24 de febrero de 2005 envió a la Dirección Técnica del (....) un artículo
doctrinal titulado “Notas de interés sobre la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad”, para su posible publicación en el boletín que editan.
Segundo: En el escrito de 3 de junio dirigido a Su Majestad la Reina y el de 9 de
enero de 2006 dirigido a este órgano, exponen una serie de quejas sobre el trato
recibido por parte del(....), en relación con el trabajo que les envió.
Tercero: Finalmente solicita a la Oficina Permanente Especializada lo siguiente:
• Que se requiera al (....) para que devuelva, de manera inmediata y sin
coste alguno, el texto íntegro del artículo y no se quede con copia alguna
para su biblioteca.
• Que se exija al (...)una compensación indemnizatoria de carácter
pecuniario, tanto por la conducta discriminatoria de que ha sido objeto el
autor y su trabajo por tal institución, como por el trato recibido de menos
precio y desconsideración hacia él por parte de los responsables del
servicio de publicaciones, el daño moral sufrido a resultas y el perjuicio
económico que se le ha causado.
• Que se requiera a la máxima autoridad del (....) para que remita la
reclamante carta de petición expresa de excusas por el trato recibido a
consecuencia de este asunto.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: 33/06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente
a la posible vulneración de sus derechos de estudiante con discapacidad por
irregularidades en la gestión académica de la Universitat Operta de Catalunya, se
pone en su conocimiento que:
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 34/06
Examinada la denuncia planteada por Dª (…), referente a una posible vulneración
del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: La interesada es usuaria del Complejo Deportivo (…), al que asiste para
hacer uso de la piscina municipal. Apenas llevaba dos meses inaugurado y la única
silla de ducha de que disponían para acceder a la piscina llevaba más de dos
semanas estropeada pendiente de unos repuestos.
Segundo: Tras realizar varias reclamaciones al Centro se la comunica la
imposibilidad de repararla por falta de repuestos y la interesada pide que la
devuelvan el dinero del abono. Al volver a las instalaciones tras las vacaciones se
encuentra con la misma deficiencia
Tercero: Solicitado por esta Oficina informe al órgano responsable del
Ayuntamiento de la localidad, se nos comunica que:
- “Según la Directora del Complejo (…), desde que la silla de ducha de la
instalación se estropeó, se solicitó la pieza rota y desde que esta llegó se procedió
a su reparación. En el tiempo transcurrido hasta la reparación, se le ofreció a la
Sra. (…) la posibilidad de usar su silla, siendo esta opción rechazada por ella y
como consecuencia de esto, se le descontó el pago por la no utilización de dicha
instalación.”
- “En el momento en el que la silla estuvo disponible, se pusieron en
contacto desde el Complejo con la Sra. (…) para que reiniciase su actividad.”
- “Actualmente el Complejo Deportivo (…) tiene a disposición de los
usuarios que la precisen, además de la silla que ha sido reparada, una nueva.”
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: C 35/ 06
Examinada la consulta planteada por correo electrónico de 2 de mayo de 2006
enviado por (....), referente a una posible vulneración del principio de accesibilidad
a la vivienda se han apreciado los siguientes
HECHOS
Primero: D. (...) y su cónyuge, ambos con un grado de minusvalía declarado en un
grado del 53% y del 33%, respectivamente, con importantes problemas de
movilidad y dificultad para realizar esfuerzos físicos, habitan un piso en el municipio
burgalés de(...) , situado en una segunda planta, sin posibilidad, según indica el
interesado, de que pueda instalarse un ascensor en la finca.
Segundo: El Ayuntamiento de la localidad, a través de la Empresa Municipal de la
Vivienda de......, denominada Viranda, constituida en virtud de escritura pública el
14 de noviembre de 2003, lleva a cabo la promoción y gestión de actividades
urbanísticas de terrenos del municipio, y a su vez gestiona directamente, en
régimen de libre concurrencia, el servicio municipal de promoción, gestión,
urbanización, construcción y rehabilitación de viviendas.
Tercero: El interesado, solicita una vivienda de protección oficial construida por la
citada empresa municipal y le es denegada por no cumplir uno de los requisitos
exigidos en el pliego de condiciones para la adjudicación de viviendas, aprobado el
2 de junio de 2005 por la Junta General Ordinaria de la empresa.
Dicho requisito hace referencia a que la vivienda de la que es titular el interesado
supera en muy poco el valor permitido por dichos pliegos.
Cuarto: El interesado solicita ayuda para poder solucionar el problema que para él
y su cónyuge, supone vivir en una vivienda poco accesible, sin posibilidades de
superar esas deficiencias al no poder construirse un ascensor, no poder acceder a
las de protección oficial y carecer de renta suficiente por sus escasos recursos para
cambiar de vivienda.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO. D/36/06:
Examinada la denuncia planteada por correo electrónico por (D......)., referente a
una posible vulneración del principio de seguridad jurídica se han apreciado los
siguientes:
HECHOS
Primero: El 25 de Abril de 2006, se aprobó la Ley 6/2006, de 24 de abril, de
modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte
de personas con minusvalía contenido en la misma ley.
Segundo: El interesado, arriba mencionado padece una minusvalía reconocida del
65 por ciento, con una reducción de movilidad valorada en 7 puntos.
Tercero: Al parecer, en la Delegación Provincial de Hacienda de ....no le han
facilitado los trámites administrativos para que le sea aplicada la referida Ley, ni en
la compra de un nuevo coche adaptado ni para reparar un coche usado, aduciendo
que no se dispone de instrucciones y que ha de esperar el desarrollo reglamentario
de la citada norma para su aplicación práctica.
Cuarto: El interesado, ruega, se inste al Ministerio de Economía y Hacienda para
que resuelva la situación.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 38/06
Examinada la denuncia planteada por Dª (…)por escrito, referente a una posible
vulneración del principio de accesibilidad se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: La interesada, con una minusvalía declarada en un grado del 70% solicitó
al Ayuntamiento (…), ciudad en la que reside, una plaza de aparcamiento
reservada para minusválidos cerca de su domicilio.
Segundo: Otorgada la plaza de aparcamiento, no puede hacer uso de la misma
porque es ocupada por otros vehículos.
Tercero: Intentada la comunicación con el Ayuntamiento de la localidad para
resolver el problema, no recibe respuesta.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 39/06:
Examinada la denuncia planteada por (…) por correo electrónico, referente a una
posible vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los
siguientes:
HECHOS
Primero: El interesado solicitó un cambio de titularidad de los números de teléfono
que tenía contratados con la empresa (…) y al apreciar irregularidades en dicha
gestión, intenta ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de la
citada empresa vía telefónica, necesitando para esto la asistencia de tercera
persona pues el interesado por su condición de persona sorda no puede realizar
llamadas telefónicas. Es por eso que desde el principio indica a la empresa que se
ponga en contacto con él por vía escrita bien a través de correo electrónico, bien a
través de mensaje corto para poder resolver personalmente las incidencias que
surjan en relación con su contrato telefónico.
Segundo: Entre los documentos aportados constan numerosas reclamaciones que
se presentan ante los encargados de distintas áreas de gestión implicadas en la
facturación objeto de queja y en todas ellas se reitera que se ponga en contacto
con él por vía escrita por los medios y motivos antes expresados, haciendo constar
en todos ellos el malestar que le produce no poder gestionar personalmente su
reclamación sólo porque su discapacidad no le permite mantener una conversación
telefónica.
Tercero: Solicita a la Oficina Permanente Especializada le informe de cuales son
las acciones legales que puede emprender el interesado contra la compañía al
entender que por no permitírsele realizar la gestión de su queja por vía informática
o de mensaje de texto se atenta contra el derecho a la no discriminación.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: D/41/06
Se ha recibido en esta Oficina Permanente Especializada, su escrito de 26 de junio
de 2006, en el que plantea una queja laboral como funcionaria de (…) de Segovia.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: C/42/06
Examinada la denuncia planteada por. Dª (...), referente a una posible errónea
valoración de su estado de incapacidad para el trabajo, se han apreciado los
siguientes:
HECHOS
Primero: La interesada acredita una minusvalía reconocida en un grado del 68%,
correspondiendo un 57% a sus limitaciones físicas y psíquicas y el 11% restante a
los factores sociales complementarios.
Segundo: A la tramitación del expediente aporta numerosa documentación médica
de estancias hospitalarias y tratamiento así como parte médico de alta de
incapacidad temporal por contingencias comunes expedido por un médico
facultativo adscrito al (…), con fecha de 30 de mayo de 2006. La fecha de la baja
es 21 de marzo de este mismo año. Como causa del alta figura la de recuperación
de la capacidad profesional, si bien, en fechas posteriores presenta, entre otros
documentos, un parte de hospitalización en la especialidad de psiquiatría y
numerosos problemas abiertos que afectan a su salud física y psíquica.
Tercero: Solicita información sobre cómo conseguir que se reconozca su
incapacidad laboral.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: D/43/06
Examinada la denuncia planteada por Don (..) el 12 de noviembre de 2006,
referente a una posible vulneración del principio de no discriminación de las
personas con discapacidad y/o movilidad reducida, en relación con el acceso a un
barco de pasajeros, se da cuenta de los siguientes:
HECHOS
Que D.(...), estando trabajando en el buque de (...) pudo comprobar como se ponía
en peligro la integridad de personas con discapacidad al tener que acceder por la
bodega de carga en la cubierta 3; los camarotes están en la cubierta 8, tanto ese
barco como el de Valencia como el de Mahón no existe pasarela de acceso.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 44/06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por Dª
(…) referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no
discriminación por razón de la discapacidad, se pone en su conocimiento que:
Primero: Doña (…) obtuvo un distintivo de persona con minusvalía para poder
estacionar en plazas reservadas para minusvalidos.
Segundo: En el mes de marzo de 2005, al estar ocupado el parking de
minusválido, donde de forma habitual aparca, por un coche no autorizado, tuvo que
aparcar en zona de batería de motos. La grúa se llevo su coche, manteniendo el
coche que ocupaba la plaza de minusválido, la interesada, tuvo que pagar para
sacar el coche.
Doña (…), interpuso denuncia ante el Ayuntamiento que informa que la gestión de
las multas no es de su competencia sino de la Diputación de (…), estos últimos
consideran que tampoco es de su competencia, en definitiva ningún órgano se
hace cargo de la resolución del recurso.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO.: D 45/06
Examinada la denuncia planteada por D. (....) por escrito presentado el 20 de junio
del presente año, referente a una posible vulneración del principio de legalidad, se
han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: El 8 de junio de 2006, D. (....) se pone en contacto telefónico con la
Oficina Permanente Especializada planteando una consulta y pidiendo una
aclaración sobre la interpretación del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 diciembre,
de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad, en adelante LIONDAU, entendiendo que el contenido del mismo establece una asimilación a todos los efectos entre los titulares de certificados de minusvalía y los pensionistas de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que sean beneficiarios de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Segundo: Ante el criterio defendido por la Oficina, alega estar en posesión de
documentos de carácter oficial en el que se contradice la interpretación de la norma
a debate y se le invita a que presente por escrito los documentos para proceder a
su análisis y emitir un informe en respuesta.
Tercero: Los puntos sobre los que plantea discrepancia son:
1. Si el artículo 1.2 de la LIONDAU atribuye a todos los efectos legales la
condición de titular de Certificados de Minusvalía a los Pensionistas de
incapacidad permanente y de Clases Pasivas ya citados y su relación
con las medidas de acción positiva que recoge el artículo 9 de la citada
norma.
2. Si los órganos competentes para acreditar la minusvalía lo son también
para reconocer dicha asimilación.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
50
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
3. Si los criterios que se acordaron en la reunión de 9 de septiembre de
2004, de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la
Valoración del Grado de Minusvalía, reconocen dicha asimilación.
4. Sobre los criterios interpretativos utilizados por la Oficina Permanente
Especializada.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
51
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D/46/06
Examinada la denuncia planteada por el Sr. D. (…) por escrito presentado el 26 de
junio de 2006, referente a una posible vulneración del principio de no
discriminación, se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: En junio de 2005, el interesado solicita una tarjeta de compra de (…),
siendo asistido por una tercera persona para rellenar el formulario y a la hora
pedirle que firme la solicitud, éste hace constar que por su discapacidad no puede
escribir ni firmar, si bien hace constar que dispone de otras tarjetas con las cuales
puede realizar operaciones identificándose con la huella dactilar.
Se le indica que por carta se le comunicará el día que puede ir a recoger su tarjeta
y al no tener noticias, a finales del mes de agosto se dirige de nuevo al
establecimiento comercial y constata que su petición está anulada por falta de la
firma.
Segundo: En septiembre intenta de nuevo solicitar la tarjeta por teléfono, pero a la
hora de recoger la tarjeta en persona le manifestaron que si no la firmaba, no se la
podían dar por plantearse problemas de identificación del usuario de la misma y
como solución le proponen hacerse una tarjeta paralela a su madre, lo cual supone
al interesado una grave limitación de su autonomía personal, ya que cada vez que
quisiera hacer una compra tendría que ir asistido y acompañado por ella, a lo cual
se niega.
Tercero: En octubre vuelve a ponerse en contacto con el servicio de atención al
cliente y tras pedirles una explicación le remiten al Departamento Financiero donde
le dicen que la firma con la huella dactilar no es válida, considerando el interesado
que es un acto de discriminación.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
52
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 47/06
Examinada la denuncia planteada por Dª (…), referente a una posible vulneración
del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en materia laboral se
ha apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: La interesada es contratada por la empresa denominada (…) con
carácter definido para sustituir a un trabajador de la misma que se encuentra de
baja por Incapacidad Temporal.
Segundo: Aun vigente el período de prueba de 3 meses, es despedida por no
haber superado el mismo.
Tercero: La interesada indica que se ha producido una vulneración del principio de
igualdad de oportunidades y no discriminación y solicita que el Consejo Nacional de
Discapacidad medie para hacer valer sus derechos como persona, trabajadora y
persona con discapacidad.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM: C 48 /06:
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente
a la posible vulneración del principio de no discriminación en la aplicación de una
deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que a juicio del
interesado debería reconocerse por igual a trabajadores minusválidos por cuenta
propia o ajena, se pone en su conocimiento que:
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 49/06
Examinada la denuncia planteada por Dª (…), referente a una posible vulneración
del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: El (…) realiza anualmente colonias para personas con discapacidad en la
época estival. Su hija, la cual padece una parálisis cerebral ha participado en las
mismas en los dos años anteriores, si bien en este se ha denegado su admisión.
Asimismo, en Alcobendas existe un colegio de integración al que asiste la hija de la
interesada.
Segundo: La interesada indica en el escrito cuales son los motivos que
fundamentan dicha negativa: no estar empadronada en el municipio ya citado y
carecer de suficiente autonomía de deambulación, entendiendo que esta conducta
de las autoridades municipales constituye una discriminación para las personas con
discapacidad.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 50/06.
Examinada la denuncia planteada por escrito por D.(…), en representación de su
hija Dª (…), referente a una posible vulneración del principio de no discriminación,
se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: La hija del interesado, Dª (…), de veinte años de edad, tiene declarada
una minusvalía por resolución de 29 de julio de 2005, debido a una deficiencia
visual degenerativa.
Segundo: De los datos existentes, parece desprenderse que en la tramitación de
un procedimiento de revisión de dicha declaración de minusvalía, a efecto de que
se le reconociera, en su caso, la movilidad reducida, el interesado, denuncia que su
hija fue objeto de un trato “vejatorio y humillante” por la doctora que llevó a cabo el
reconocimiento, todo ello, según el testimonio del interesado.
Con independencia de denunciar estos hechos, también muestra su
disconformidad con los criterios que sirven para evaluar la movilidad reducida, no
sólo por la regulación del RD 1971/1999 de 23 diciembre, por el que se aprueba el
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
minusvalía, cuyos criterios considera ambiguos y que no tratan en condiciones de
igualdad a los discapacitados sensoriales, sino que también indica que podría
entrar en colisión con el concepto de la Ley de Accesibilidad de (…), que incluye
dentro del concepto de persona con movilidad reducida a los que padecen esta
discapacidad sensorial y los criterios interpretativos de la Administración Tributaria
a efecto de las ventajas fiscales que se reconoce a las personas con deficiencias
visuales.
Tercero: El 21 de septiembre de 2006, se solicita informe a la (…) sobre los
hechos denunciados, obteniéndose respuesta el 16 de octubre del presente año.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM: D 51/06
Examinada la consulta planteada por D. (…) a la Oficina Permanente Especializada
referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad de los espacios públicos.
HECHOS
Primero: El interesado denuncia la ausencia de supresión y aumento de las barreras
arquitectónicas en las obras que ejecuta el (…), sin que hayan previsto la instalación de
una rampa para el acceso a la vía peatonal.
Segundo: A su vez denuncia la falta de consideración hacia su problema por parte de
un funcionario del (…), cuando plantea la necesidad de intalar dicha rampa para acceder
al Centro de Salud, al responder fuera de contexto que “personas como yo sujetas a silla
de ruedas con motor eléctrico no temos derecho a usar el acerado” ya que, según el
interesado el llevar incorporado un vehículo a motor nos hace usuarios de la calzada.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 52/06
Examinada la denuncia planteada por D.(…), en representación del (…) por escrito,
referente a una posible vulneración del principio de igualdad de oportunidades y no
discriminación, se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: D. (…), se ha presentado a las pruebas selectivas convocadas el 11 de
junio de 2006 para cubrir plazas en el Cuerpo general auxiliar por Orden APU
656/2006 de 6 de marzo por la opción de reserva de plaza para minusválidos.
Segundo: En la solicitud de apoyos necesarios para realizar el primer examen,
consistente en responder preguntas por escrito, indica la necesidad de contar con
una ampliación de tiempo y la comparecencia de un intérprete de Lengua de
Signos para poder acceder a las explicaciones sobre incidencias o dudas sobre el
examen. Se le concedió una ampliación de tiempo del 50% y la entrega por escrito
de las instrucciones del examen.
Tercero: El interesado, se presentó en el examen con el intérprete de Lengua de
Signos y este último no pudo entrar en el aula, recabando por escrito la denegación
de acceso. Posteriormente, presento un escrito de impugnación del examen,
basándose en que en el proceso selectivo no se garantizó que las personas sordas
pudieran realizar el examen en condiciones de igualdad.
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58
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM: D/53/06
Examinada la denuncia planteada por D. (…) por correo electrónico de 25 de julio
de 2006 referente a una posible vulneración del principio de igualdad de
oportunidades y no discriminación por motivos de discapacidad en la esfera del
empleo público, se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: El interesado trabaja como interino en (…) y se ha presentado a la última
convocatoria de plazas para personal laboral fijo en la categoría de oficial,
habiendo superado los dos exámenes y el reconocimiento médico. La siguiente
fase es un concurso de méritos.
Segundo: El interesado indica que la convocatoria no refleja la reserva de plazas
para discapacitados de hasta el 5%. Hace referencia a esta circunstancia mediante
correo electrónico al (…) que remitió al Tribunal de la oposición el cual le indica que
en sus actuaciones están regidos por la convocatoria y las instrucciones en ella
contenidas.
Tercero: Tras recibir dicho escrito se pone en contacto por correo electrónico con
el (…) y le dicen que la única posibilidad que cabe es la del recurso.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D/ 54/06
Examinada la denuncia planteada por D. (…), referente a una posible vulneración
del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: D. (…) presenta un escrito con fecha de 8 de mayo de 2006, a la Sección
de Prestaciones del (…) en el que solicita determinado material ortoprotésico, el
cual necesita como consecuencia de las secuelas que padece por un accidente de
tráfico, estando pendiente en vía judicial la declaración de responsabilidad del
mismo.
Mediante escritos de 19 de mayo y 7 de junio de 2006, se requieren por esta
Oficina al interesado documentos para proceder a la subsanación de los defectos
de forma que tiene dicha solicitud.
Segundo: El interesado denuncia que ha tenido que realizar el abono del material
ortoprotésico que requiere, por lo que manifiesta su situación de desamparo, ya
que dicho desembolso le provoca una merma en su capacidad económica.
Por otro lado, indica que se le deniega el transporte sanitario para las revisiones
que debe realizarse en el Hospital Nacional de Parapléjicos de (…).
Tercero: Por todo lo antes indicado, se solicita por esta Oficina informe al (…)
sobre la situación en que se encuentra la solicitud de las prestaciones del
interesado, a efecto de poder seguir con la tramitación del expediente, indicando
que antes de proceder al abono de la referida prestación protésica, debe
establecerse el responsable del abono al tratarse de un reintegro de gastos, pues
no es asistencia sanitaria propiamente dicha.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM: D 55/06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por D.(…)
referente a la posible vulneración del principio de no discriminación por entender
que los Servicios Sociales de su Ayuntamiento no le tramitan una ayuda económica
a la que cree que podría acceder, se pone en su conocimiento que:
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM: D 56/06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por (…)
referente a la posible vulneración del principio de no discriminación por
denegársele la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas
con movilidad reducida.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D/ 57/06
En el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo
Nacional de la Discapacidad define a la Oficina Permanente Especializada, como
órgano del Consejo encargada de promover y de prestar asesoramiento con referencia a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En relación con lo anterior, la denuncia que plantea sobre los coeficientes
necesarios para instalar ascensores en los edificios y que afectan a las personas
mayores, deberá dirigirse al (…), por ser el órgano de atención a las personas
mayores.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.:D 58/06
Examinada la denuncia planteada por D. (…), se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: El interesado declara tener reconocida una pensión por Incapacidad
Permanente Absoluta, padeciendo la amputación de dedos de ambas manos.
Segundo: Por escrito de 25 de julio de 2006, se le indica que se ha iniciado
expediente de revisión de incapacidad y que en breve se le citará para un
reconocimiento médico debiendo aportar cuantos informes médicos o clínicos
obren en su poder posteriores a la fecha de concesión de su pensión y estime de
interés a los efectos señalados.
Tercero: Así mismo parece que desde principios de año viene realizando una
actividad por cuenta ajena.
Cuarto: Denuncia que su pensión es demasiado baja, que no entiende que mejoría
en sus secuelas se puede haber producido y que toda esta situación le está
generando mucha ansiedad, pensando que es probable que precise tratamiento
psicológico.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM. 59/06:
Examinada la denuncia planteada por el Sr. D. (…), referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: El 25 de Abril de 2006, se aprobó la Ley 6/2006, de 24 de abril, de
modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte
de personas con minusvalía contenido en la misma ley.
Segundo: El interesado, arriba mencionado padece una minusvalía reconocida del
65 por ciento desde el 16 de diciembre de 2002, con una reducción de movilidad
reconocida por resolución de 28 de abril de 2004.
Tercero: En mayo de 2006, con fecha de registro de 22 del mismo mes, presenta
ante la (…) de (…), escrito en el que solicita “sea expedido documento que acredite
condición suficiente para que en cuantas reparaciones sean necesarias en mi
vehículo, se repercuta en las mismas el IVA superreducido…”.
Cuarto: El 3 de julio se firma resolución por el (…) de la referida (…) en el que se
deniega la petición con el fundamento jurídico de que las características del coche
propiedad del titular no reúnen los requisitos de tara y velocidad que se establecen
para los vehículos de personas con movilidad reducida exigidos en el Anexo I de la
Ley sobre Tráfico, cuyo Texto Articulado se aprueba por Real Decreto Legislativo
339/1990 de 2 de Marzo.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: C/60/06
En relación con su escrito de 1 de septiembre, en el que presenta una fotocopia
referente a un artículo publicado en enero de 2006, en la revista (…)y plantea una
consulta relacionada con el mismo en lo referente al momento en que se va a
producir la entrada en vigor de la normativa que por decisión del (…) va a regular
los derechos de las personas con discapacidad en el transporte aéreo.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: C/62/06:
Examinada la consulta planteada por (…) referente a la existencia de alguna
normativa especifica en Madrid que obligue que en los edificios antiguos se instale
ascensor en general o en una fecha concreta, se pone en su conocimiento que:
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM: D/63/06
Se ha recibido en esta Oficina Permanente Especializada, escrito de (…) del 6 de
septiembre de 2006, en el que plantea una denuncia en materia laboral.
HECHOS:
Primero: La denunciante viene prestando sus servicios en (…) desde el año 1982
con la categoría profesional de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.
Segundo: La (…) ha expedido un certificado de minusvalía del 33% como
consecuencia de una lesión producida por una hernia discal.
Tercero: Desde su incorporación a su puesto de trabajo una vez dada de alta de
su incapacidad transitoria, por un lado no se ha procedido al ajuste de funciones en
su puesto de trabajo conforme al informe de adaptación de funciones expedido por
el (…) sino que por otro, sufre acoso verbal por parte del (…).
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM: D/64/06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente
a la posible vulneración del principio de no discriminación por D. (…), quien
mediante correo electrónico denuncia la no concesión por el (…) de un carnet de
transporte público gratuito por no poseer la nacionalidad española, si bien él es
ciudadano comunitario y examinadas las preguntas planteadas referentes a la
posible vulneración del citado principio a la luz del artículo 12 del Tratado
Constitutivo de la Unión Europea, se pone en su conocimiento que:
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: D 66 /06.
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente
a la posible vulneración del principio de igualdad oportunidades y de discriminación
por no poder beneficiarse de la exención total del pago de matrícula, cuando un
alumno con discapacidad se matricula por segunda vez de una misma asignatura
en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, se pone en su conocimiento
que:
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 67 /06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por D.
(…), referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad por negarse el
presidente de la Comunidad de Propietarios donde vive, a realizar las obras de
remodelación de una rampa ya existente cuya excesiva inclinación dificulta el
acceso de la silla de ruedas que utiliza su hijo y examinadas las preguntas
planteadas, sobre cuales son las acciones a llevar a cabo para que pueda
realizarse la obra, se pone en su conocimiento que:
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 68/06
Examinada la denuncia planteada por D. (…), referente a una posible vulneración
del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: El interesado tiene reconocida una pensión por Incapacidad Permanente
Absoluta por resolución de 20 de abril de 1993.
Segundo: Se presenta varias veces a pruebas selectivas para acceder a plazas de
empleo público convocadas por el (…) y la (…) por el turno de plazas reservadas
para personas con discapacidad, si bien en todas ellas se le impide presentarse por
esta modalidad al no acreditar un grado de minusvalía en un grado igual o superior
al 33%.
Tercero: El interesado solicita que se le aclare la normativa aplicable en los
procesos selectivos de empleo público a efectos de seguir presentándose en el
turno restringido aportando su condición de pensionista de Incapacidad
Permanente Absoluta, por aplicación del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2
diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad, en adelante LIONDAU y del artículo 1
del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM: D 69/06
Examinada la denuncia planteada a la Oficina Permanente Especializada referente
a la posible vulneración del principio de no discriminación por D. (…), al haber sido
condenado a pagar las costas de un proceso judicial en el que reclamaban el uso
de un ascensor construido en su comunidad, se pone en su conocimiento que:
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 70/06.
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el
que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad en el que se define a la
Oficina Permanente Especializada como órgano del Consejo encargada de
promover y de prestar asesoramiento con referencia a la igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, y en virtud del artículo 5 de la Orden TAS/735/2005, de 17 de marzo,
por la que se regula la estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente
Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad, se pone en su
conocimiento que:
Se ha recibido en esta Oficina denuncia emitida por D. (…), quien reside en la
localidad de (…) desde 2004, manifestando que tiene problemas para pasar por
una de las aceras de la localidad debido a que un furgón, perteneciente, según
parece, al dueño del bar-supermercado (…), es aparcado ocupando gran parte de
la acera, sin que las numerosas denuncias planteadas ante el Ayuntamiento y la
Guardia Civil hayan producido cambio alguno en la situación.
El denunciante (…) es una persona con diversidad funcional visual con un grado
de minusvalía de 86 % y 15 puntos de necesidad de asistencia de otra persona,
según consta por el certificado de minusvalía expedido el 6 de septiembre de 2006
por la (…).
A su vez, (…) persona con diversidad funcional física e usuario de silla de ruedas,
por correo electrónico denuncia no sólo lo anterior, sino que al decidir un Juzgado
que aparcar no es delito, en la actualidad aparcan encima de la acera cualquier
coche, impidiendo entrar en el supermercado a cualquier persona con diversidad
funcional.
El 18 de octubre de 2006 la Policía Local del Ayuntamiento de (…), informa a esta
Oficina que: “En relación con el supuesto estacionamiento permanente sobre la
acera del furgón del supermercado, las denuncias y quejas formuladas por (…),
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
74
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
son cuando menos desproporcionadas y en algunos casos se ha verificado que,
sencillamente, no se ajustan a la realidad.”
En el informe citado, manifiestan que el citado furgón el día 11 de febrero de 2005
a las 16,30: “No invade en ningún caso la calzada y solamente unos centímetros de la acera, permitiendo el paso por la misma de peatones “
El día 17 de mayo de 2005 ante una nueva denuncia, observan que: “el furgón
apenas sobresalen unos centímetros sobre la acera, permitiendo el paso de los
viandantes, por lo que nos se realiza gestión alguna.”
Finalmente el 15 de febrero de 2006 informante que al recibir una llamada
telefónica denunciando los mismos hechos observan que: ”: El camión ocupa unos centímetros de la acera, permitiendo el paso.”
En virtud de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los hechos constatados por funcionarios que
tengan reconocida la condición de autoridad tendrán presunción de veracidad y por
consiguiente los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconocen la
condición de autoridad tendrán valor probatorio.
Finalmente, sugerimos la intervención o mediación por parte de ese Ayuntamiento
aún cuando el informe de la policía municipal tenga presunción de veracidad, para
solucionar la supuesta ausencia de accesibilidad tanto para los denunciantes como
para cualquier persona con diversidad funcional, que siempre encuentran a su paso
barreras que por mínimas que sean (“ocupa unos centímetros de la acera”) les
impiden la accesibilidad y crea conductas discriminatorias. Se adjunta fotocopia de
la fotografía donde se observa que aunque el furgón invade mínimamente la acera,
es suficiente para impedir el paso de una silla de ruedas y es un obstáculo
insalvable para una persona ciega e incluso para una persona con diversidad
funcional temporal.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
75
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Con el fin de informar tanto al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, se
solicita informen a esta Oficina Permanente Especializada, como a los
denunciantes las soluciones que adopte esa Corporación Municipal.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 71/06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por Dª
(…) referente al posible incumplimiento por la empresa Salamanca de Transportes
y la Junta de Castilla y León de la Ley 3/ 1998, de accesibilidad y supresión de
barreras al no permitirse a viajar en los autobuses urbanos a los niños sentados en
sus carritos o sillas, al entenderse que se consideran “objetos que por su volumen,
composición u otras causas supongan peligro o incomodidad para los otros viajeros
o el vehículo”.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D/72/06
Examinada la denuncia planteada por D. (…), referente a una posible vulneración
del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:
HECHOS ALEGADOS
Primero: La denuncia se concreta ”en el claro intento de expulsión del municipio de
(…), y de sus viviendas habituales de más de cien personas con discapacidad
intelectual, enfermedad mental y menores en desamparo llevado a cabo,
valiéndose de las más censurables conductas de acoso, por el actual consistorio
gobernante en el Ayuntamiento de (…).”
Segundo: “La Fundación (…), miembro de (…), atiende desde 1982 a personas
con discapacidad intelectual a través de la Obra Social (…), integrada por el Centro
Ocupacional (…), las Residencias de Adultos (…) y (…) y la red de Viviendas
Tuteladas.”
Tercero: “Que presumiblemente, el Ayuntamiento de (…) ha dado forma a una
estrategia previamente diseñada para expulsar al citado colectivo de sus domicilios
habituales en esta localidad, en los que, algunos de ellos residen desde hace más
de veinte años. Esto queda patente en la siguiente secuencia de hechos, y en la
documentación que acredita.
1. En primer lugar, para clarificar los hechos adjuntamos como documento 1 a
la 8 relación de licencias de apertura de las residencias y viviendas tuteladas
de esta Fundación.
Según consta en las fotocopias presentadas hay 8 licencias de aperturas del
Centro Ocupacional, según relación que se detalla:
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
LICENCIAS DE APETURA PARA EL CENTRO OCUPACIONAL “PADRE VILLOSLADA”
Fecha en que se concedió la licencia de apertura
Talleres Ocupacionales y el Hogar Asistido. Domicilio
Fecha en que expiden la certificación de la concesión de la licencia de apertura.
4 de julio de 1991 …. 31 de mayo de 2001
4 de julio de 1991 …. 31 de mayo de 2001
4 de julio de 1991 …. 31 de mayo de 2001
4 de julio de 1991 …. 31 de mayo de 2001
4 de julio de 1991 …. 9 de abril de 2001
4 de julio de 1991 …. 1 de febrero de 1994
4 de julio de 1991 Centro ocupacional
“….” cuya licencia
engloba: Residencia,
Unidades de día,
Talleres ocupacionales y
Hogares asistidos
14 de octubre de 1994
4 de julio de 1991 …. 31 de mayo de 2001
2. “En relación a ellas se produce el día 31 de Enero de 2005 escrito del
Ayuntamiento de (…), afirmando que no todos esos centros carecen de
licencia, adjuntado a este escrito como documento número 10.”
En la fotocopia del documento que adjunta como número 10 el
Ayuntamiento de (…) otorga audiencia por las denuncias que la Comunidad
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
79
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
de Propietarios con fecha 9 de noviembre de 2004 denuncia los problemas
de ruidos, peleas, enfrentamientos con los vecinos, robos, deterioro de
jardines y mobiliario común que se vienen produciendo por los residentes
de la vivienda (…) que está dedicada a actividades de vivienda tuteladas, y
que la misma no cuenta con licencia municipal para su funcionamiento, a la
vista del documento presentado por D. (…), efectivamente no cuenta con
licencia municipal para viviendas tuteladas sino para centro ocupacional.
3. “La Fundación presenta contestación ante el Ayuntamiento adjuntando
todas las licencias de aperturas.
4. ”A pesar de ello el Ayuntamiento decreta el cese de actividad de las
viviendas habituales de las personas con discapacidad intelectual que
atiende esta fundación.”
5. D.. (…), considera que “la postura del Alcalde de (…) es la de indicar que las
licencias de apertura que en su momento se concedieron, no siguieron en el
Ayuntamiento las fases procesales, por lo que deben solicitarse de nuevo.
La Fundación ha respondido que no tiene por que solicitarlas de nuevo.”
6. La Fundación (…) tramitaba licencia de apertura para una nueva casa de
menores situada en la calle (…) de (…) y pone de manifiesto “la estrategia
del Consistorio: se aplica a una vivienda habitual el porcentaje de ocupación
destinado a uso industrial, lo que no permite la instalación de viviendas de
menores en suelo normalizado”
7. “Queda claro que aplicando esa nueva estrategia al resto de las viviendas,
muchas de ellas, (o todas), hubieran sido cerradas si esta Fundación hubiera
caído en lo que consideramos una maniobra para hacernos solicitar de
nuevo las licencias.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
8. Que el trámite fue iniciado por la concejala de asuntos sociales que concluye
con el cese de actividad, es vecina de una de las viviendas por lo que han
pedido recusación para evitar cualquier apariencia de parcialidad.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: 73/06
Examinada la denuncia planteada por (…), referente a una posible vulneración del
principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: El interesado es padre de un nadador español con una discapacidad
intelectual que lleva años consiguiendo medallas de oro en competiciones a nivel
nacional, obteniendo varios diplomas de finalista en el Campeonato de Europa de
Budapest.
Segundo: El (…) por resolución comunicada en agosto de este año, ha decidido no
admitir pruebas para discapacitados intelectuales en los próximos Juegos de Pekín
a celebrar en 2008.
Tercero: El interesado denuncia que no se hayan adoptado por la (…) las medidas
adecuadas para impedir que este colectivo quede fuera de la competición.
Así mismo solicita que la Oficina plantee la correspondiente demanda ante al
Tribunal Internacional del Deporte y en su defecto se le indique cómo ejercer la
correspondiente acción personalmente.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 75/06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por Dª
(…) referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no
discriminación por razón de la discapacidad, se pone en su conocimiento que:
El 4 de octubre de 2006 tiene entrada en esta Oficina escrito remitido por la
interesada arriba mencionada en la que denuncia que con motivo de las obras del
tranvía que se están realizando en (…), el autobús que debe llevar a su hija al taller
ocupacional al que debe asistir todos los días, ha cambiado su ruta habitual.
Este hecho provoca un gran trastorno a ambas, a la persona con discapacidad,
porque su escasa autonomía la dificulta aprender nuevas rutas y a la interesada,
porque el, en apariencia, sencillo trámite de acompañarla a la nueva parada, se
convierte en un problema debido a su estado de salud.
Con fecha del 10 de octubre, se envía escrito a la Sra. (…) para que subsane su
escrito de solicitud con el certificado de minusvalía de su hija para seguir con la
correcta tramitación del expediente y se recibe el mismo el día 26 del citado mes.
El 31 de octubre se mantiene comunicación telefónica con la interesada para
preguntarle sobre si se había producido algún cambio en la situación denunciada y
nos indica que ya estaba resuelto, que al dirigirse al Director del taller ocupacional
con el escrito de subsanación remitido por esta Oficina, se había puesto en
comunicación inmediata con las personas indicadas para resolver el problema y
que ese mismo día se acordó por todas las partes una solución satisfactoria para la
Sra.(…) y su hija.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 77/06
Examinada la denuncia planteada por Dª (…), referente a una posible vulneración
del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: La interesada está trabajando en el Ayuntamiento de (…) como auxiliar
administrativo con un contrato laboral temporal, puesto al que accedió a través de
una convocatoria de empleo público en el que había una plaza reservada a
discapacitados, plaza que no fue cubierta.
Quedó la primera en la bolsa de trabajo, y se formalizó un contrato temporal abierto
en el que no se especifica su condición de persona con discapacidad, por lo que no
sabe si se le resulta de aplicación la Ley 12/2001, 29 de noviembre, Ley de Acceso
de las Personas con discapacidad de la Función Pública de la Administración de la
Junta de (…). Ya que al solicitar su cumplimiento le informaron que esa Ley no era
de aplicación en las Entidades Locales de (…).
Segundo: Así mismo indica que el Ayuntamiento de (…), en las convocatorias de
Empleo Público no está aplicando la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre
empleo público de discapacitados, denunciando que en la última convocatoria no
se reservaron las plazas legalmente establecidas para dicho colectivo, por lo que
procedió a presentar un recurso de reposición de fecha 22 de Diciembre de 2005
solicitando la modificación de las bases de la convocatoria publicadas en el B.O.P
de (…) n° 141, de 25 de noviembre de 2005, pág.15, para que se incluyeran las
plazas del turno de discapacitados , acogiéndose a los fundamentos de derecho
que ampara, la Constitución española, La ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública modificada por la Ley 53/2003, de 10 de
diciembre, sobre empleo público de discapacitados, y la Ley 12/2001, 29 de
noviembre, Ley de Acceso de las Personas con discapacidad de la Función Pública
de la Administración de la Junta de (…).
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
84
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Tercero: La respuesta que ha obtenido por parte de los representantes del
Ayuntamiento parece que han sido amenazas de despido, coacción por haber
interpuesto un recurso e intimidación, por lo que solicitó hablar directamente con el
Sr. Alcalde del municipio de (…), solicitud que a fecha de la denuncia no ha sido
atendida.
Cuarto: Solicitado informe al órgano competente de la Corporación Local ya citada
comunica que:
• “Dª (…) tiene contrato laboral temporal con el Excmo.
Ayuntamiento de (…) con categoría de Auxiliar Administrativo desde el 11 de
mayo de 2005. Este contrato se realizó en base a la Bolsa de Empleo que
este Ayuntamiento dispone en esta categoría y en la actualidad está
vigente.”
• “La Oferta Pública de Empleo de 2003 se componía de 17
plazas de personal funcionario y laboral fijo correspondiendo 10 plazas a
policías locales. De las 7 restante se convoco una dentro de turno de
discapacidad, convocatoria a la que se presentó Dª (…) no superando el
proceso pero manteniendo la posibilidad de trabajo a través de la Bolsa de
Empleo generada tras ese proceso. El porcentaje sobre las plazas
susceptibles de convocar por este turno fue del 14,28 % mientras que sobre
el total de las plazas de la Oferta Pública de Empleo fue del 5,88 %.”
• “El año 2004 no se realizó Oferta Pública de Empleo.”
• “La redacción de la ley 53/2003 de 10 de Diciembre modifica la
disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto: "En
las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 5% de las
vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de
minusvalía sea igual o superior al 33 %, de modo que, progresivamente se
alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del
Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento,
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
85
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine
reglamentariamente".
• “Esta redacción si bien deja claro el porcentaje mínimo
reservado a personas con discapacidad en cada Oferta Pública de Empleo,
también introduce la progresividad a la hora de alcanzar sus objetivos,
progresividad que muy bien puede ser aplicables a pequeños municipios
cuya Oferta de Empleo se puede limitar a una plaza y no todos los años o a
Ofertas de Empleo pequeñas de municipios como el nuestro.”
• “En este momento en la actualidad en el Excmo. Ayuntamiento
de (…) se encuentran 14 discapacitados trabajando bien como funcionarios
bien como laborales fijos sobre una plantilla potencial total de 449 plazas,
significando un 2,85 % sobre la plantilla sin tener en cuenta que las 449
plazas no están cubiertas en su totalidad y que se cubrirán en procesos
futuros.”
• “La legislación no especifica en qué convocatoria derivada de la oferta de empleo público, ni las categoría específicas que se deben realizar a través del turno de discapacidad, entendemos que este aspecto es competencia de la entidad local correspondiente, por lo que la no inclusión de plazas para discapacitados en la convocatoria de
plazas de auxiliar administrativo publicada en el B.O.P. de (…) n° 141 de 25
de Noviembre de 2005 no vulnera ninguna de las normas alegadas por la interesada.”
• “Este Ayuntamiento está inmerso desde el año 2005 en un
proceso de modernización y adaptación de sus recursos humanos a las
necesidades que plantean los ciudadanos. En este sentido en enero de 2006
aprobó una nueva Relación de Puestos de Trabajo y en abril una nueva
plantilla. El desarrollo de estos retos supone una Oferta Pública de Empleo
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
86
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
amplia, con el número de plazas necesarias para cubrir las necesidades
planteadas por esa Relación de Puestos de Trabajo. Las convocatorias que
de esa oferta se deriven contemplarán puestos de trabajo dentro del turno
de discapacidad en número necesario para superar ese 5 % mínimo que
marca la Ley y seguir incorporando personas con discapacidad a este
Ayuntamiento como tradicionalmente se viene realizando, estas
convocatorias contemplarán específicamente plazas de Auxiliar
Administrativo dentro del turno de discapacidad.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
87
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: 78/06
Examinada la denuncia planteada por Dª (…), referente a una posible vulneración
del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: El pasado 8 de Octubre, asistió a un proceso de selección, convocado
por la (…) y realizado en la universidad (…) de (…) en la puerta nº 9.
Segundo: La interesada denuncia que “estuvo todo mal organizado desde el
principio pero la gota que colmó el vaso, fue que no disponían de aulas accesibles
para discapacitados en silla de ruedas”.
Entonces, según indica la denunciante, lo que hicieron fue poner a las 10 personas
que acudieron en silla de ruedas, junto con unas mesas en el pasillo de la
universidad a hacer el examen.
Al ver lo que sucedía, pidieron explicaciones de lo sucedido y el comité de la
oposición alegó que en la solicitud de participación en el proceso selectivo se
incluía un apartado en el que se debía especificar que tipo de adaptación necesaria
y que los afectados no habían indicado nada al respecto.
Según su testimonio, ella no solicitó la adaptación, pero tiene conocimiento que
otros participantes si lo hicieron y no fue atendida.
Tercero: La interesada considera que no participó en la prueba en igualdad de
condiciones que los demás y que se sintió discriminada, lo cual parece fue
compartido por el resto de los afectados. Resultaba imposible concentrarse ya que
la gente no paraba de subir y bajar las escaleras y había un ruido incesante.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
88
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 79/06.
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada referente
a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no discriminación en un
hospital público al no ser asistida en Urgencias debidamente.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
89
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: 80/06
Examinada la denuncia planteada por D. (…), referente a una posible vulneración
del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: El interesado denuncia unas presuntas irregularidades relacionadas con
las plazas reservadas al turno de minusvalía, en las oposiciones de Auxiliar
Administrativo del Gobierno de (…).
La Consejería de (…), mediante Orden de 21 de junio de 2006, convocó pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad
Autónoma (…). En sus bases establece una reserva de 5 plazas para el turno de
minusvalía a tenor de las leyes vigentes.
La aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, así como el
señalamiento de los lugares, fecha y hora para la celebración del primer ejercicio,
se realizaron mediante resolución de 8 de agosto de 2006, de dicha Dirección
General.
El diecisiete de septiembre se celebró el primer ejercicio que fue superado por los
trescientos aspirantes con las mejores notas.
Segundo: Los aspirantes que superan el corte del primer ejercicio son señalados
con un asterisco. Sólo hay 2 aspirantes del turno de minusvalía que superan dicho
ejercicio aunque son 16 los aspirantes que han aprobado el examen con los
requisitos mínimos exigidos, es decir que aprueban el examen pero no pasan el
corte. Se deduce que la nota de corte ha sido común para los dos cupos, y el cupo
de minusvalía no ha tenido de entre los aprobados, una nota de corte propia.
Tercero: No conformes con la decisión que se adopta, varias personas de las que
se presentaron por el turno de minusvalía intentaron sin éxito comunicarse con
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
90
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
miembros del Tribunal y ante la imposibilidad de conseguirlo, optaron por presentar
un recurso de alzada a la atención del Director General de la Función Pública (…).
Se ponen en contacto con la Oficina para pedir asesoramiento y apoyo.
Cuarto: Posteriormente se recibe comunicación del interesado en la que se indica
que mediante resolución de 16 de octubre de 2006, el Director General de la
Función Pública de (…), ha estimado parcialmente el Recurso de Amparo
interpuesto referente al asunto antes citado y se han subsanado la vulneraciones
denunciadas, indicando que se había llevado a cabo el segundo ejercicio previsto
en la convocatoria.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
91
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 82/06
Examinada la denuncia planteada por D. (…), en representación de la (…) y D.
(…), en representación de la (…) por escrito, referente a una posible vulneración
del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación, se han apreciado
los siguientes:
HECHOS
Primero: D. (…), se ha presentado a las pruebas selectivas convocadas el 11 de
junio de 2006 para cubrir plazas en el Cuerpo general auxiliar por Orden APU
656/2006 de 6 de marzo por la opción de reserva de plaza para minusválidos.
Segundo: En la solicitud de apoyos necesarios para realizar el primer examen,
consistente en responder preguntas por escrito, indica la necesidad de contar con
una ampliación de tiempo y la comparecencia de un intérprete de Lengua de
Signos para poder acceder a las explicaciones sobre incidencias o dudas sobre el
examen. Se le concedió una ampliación de tiempo del 50% y la entrega por escrito
de las instrucciones del examen.
Tercero: El interesado, se presentó en el examen con el intérprete de Lengua de
Signos y este último no pudo entrar en el aula, recabando por escrito la denegación
de acceso. Posteriormente, presento un escrito de impugnación del examen,
basándose en que en el proceso selectivo no se garantizó que las personas sordas
pudieran realizar el examen en condiciones de igualdad.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
92
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 83/ 06
Examinada la denuncia planteada por Dª (…), referente a una posible vulneración
del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: Dª (…), denuncia ante esta Oficina mediante escrito de 18 de octubre de
2006, que solicitó asistir a un curso de fotografía que se organiza en el (…)del
Ayuntamiento de (…) y que tras abonar la correspondiente matrícula le han
comunicado que no puede realizar dicho curso porque la sala destinada al
desarrollo del mismo no es accesible.
Segundo: La interesada, indica, que en las distintas gestiones que tuvo que hacer
para poder matricularse, las personas encargadas de la gestión del curso pudieron
constatar que iba en silla de ruedas.
Tercero: Solicitado informe al órgano competente, se comunica únicamente que no
hay constancia de que se haya organizado ningún curso de fotografía para este
ejercicio, si bien, previa comprobación del hecho por esta Oficina, éste si que viene
reflejado en la oferta que se realiza por el citado Centro Cultural.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
93
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 84/06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por el (…)
referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no discriminación
por razón de la discapacidad provocada por la escasa aplicación de la Ley 29/2005,
de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
94
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: D 86/06
Examinada la denuncia planteada por D (…), referente a una posible vulneración
del principio de no discriminación alega lo siguiente:
Primero: D. (…), se dirige a la Oficina Permanente Especializada para denunciar
la sustitución de una rampa, existente en el único itinerario peatonal al cementerio
de (…), por unas escaleras, a raíz de las obras del desdoblamiento de la carretera
(…), por parte de la Consejería de (…). Por ese motivo, cada vez que transita por
ese lugar se ve obligado a circular por el arcén de la carretera (…), en una
distancia de más de un kilómetro, corriendo un gravísimo peligro.
Segundo: Este hecho lo puso en conocimiento del Ayuntamiento de (…) el pasado
13 de junio del corriente y tiene constancia de que se trató este tema en el Pleno
que se celebró el pasado día 15 de junio, donde el concejal de urbanismo
declaraba que era responsabilidad de la (…) ya que ellos se negaron, a petición de
esta concejalía, a restituir la rampa que existía anteriormente y también se negaron
a las otras propuestas que se les hicieron.
Tercero: Por todo ello, para poder seguir con la tramitación del expediente abierto,
y por el posible peligro que conllevaría el circular por el arcén, se solicitó de nuevo,
el 23 de noviembre de 2006, una petición de informe a la (…), sobre los motivos
por los cuales no se atendieron las peticiones de accesibilidad del paso o en su
caso, si existieran, las medidas que se vayan a adoptar para rectificar la situación
actual del mismo.
Cuarto: Solicitado informe al órgano competente de la (…), remite el 13 de
diciembre de 2006 el mismo realizado por la Subdirección General de (…), en
relación con las obras de desdoblamiento de la carretera (…).
“Solicita el Director General aclaraciones sobre la pasarela construida
en la carretera (…), indicando la falta de rampa para acceder a dicha pasarela.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
95
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Al respecto se informa que el proyecto para las rampas de la pasarela
se encuentra terminado y que con carácter inmediato se van a contratar las
obras correspondientes.”
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
96
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D/ 87/06
Examinada la denuncia planteada por la Sra. Dª (…), referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación se han alegado los siguientes:
HECHOS
Primero: Dª (…), denuncia ante esta Oficina que su hija, (…), persona sorda, no
tiene reconocida ninguna adaptación curricular no significativa, ni en materias ni en
exámenes, habiéndolas solicitado al Centro Educativo donde realiza sus estudios.
Segundo: Para poder continuar con la tramitación de expediente, se solicitó
informe sobre los hechos expuestos a la Consejería de Educación de la Junta de
(…).Tercero: En el informe remitido por la Dirección General de (…), se indica que:
“Según los datos registrados en esta Dirección General de (…) confirmados con la
Dirección del Instituto de Enseñanza Secundaria (…), la alumna (…) de 16 años de
edad (fecha de nacimiento 1 de marzo de 1990) cursa 1° de Bachillerato.…./…Esta
familia en septiembre de 2006, se dirigió al Servicio de Inspección Educativa de la
Delegación Provincial de la Consejería de Educación en (…) para, entre otras
razones, solicitar información sobre las adaptaciones curriculares que iban a
realizarse con su hija. En octubre de 2006, desde la Dirección del Instituto, previa
consulta con el Servicio de Inspección Educativa, se le informa que su hija ya tiene
en marcha las medidas curriculares que precisa. En el escrito de fecha 3 de
octubre de 2006, se especifica que entre estas medidas se encuentran:
- "adaptación de los cursos y asignaturas del bachillerato a módulos,
adaptación del mobiliario de clase a su problema físico,
- exención de algunas materias, tales como idiomas extranjeros.
- La alumna contará con una intérprete de lengua de signos en el aula,
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
97
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- y con la ayuda de una alumna becada por la Asociación (…), para
propiciarle colaboración en la toma de apuntes y otras cuestiones".
En este mismo comunicado de la Dirección del Centro a la familia se le informa: "La
normativa vigente, Orden de 18 de noviembre de 1996, no contempla más medidas
curriculares" para los alumnos que cursan bachillerato. Igualmente se les informa
"la alumna tendrá el mismo tipo de evaluación y calificación que el resto de los
alumnos".
Con fecha 31 de octubre de 2006, el Jefe de Servicio de Inspección de la
Delegación Provincial de la Consejería de Educación (…) dio trámite para su
aprobación de la exención para esta alumna de las asignaturas de Inglés, Francés
y Educación Física. Solicitud que fue informada favorablemente, visto el expediente
y los informes aportados, por esta Dirección General el pasado 15 de diciembre de
2006, y así ha sido notificado al organismo pertinente.…/…esta Dirección General
entiende que, hasta no se reglamente la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación Orgánica, la normativa de evaluación sigue vigente, y el I.E.S. (…) está aplicando unas medidas curriculares y organizativas que posibilitan el desenvolvimiento académico de esta alumna, poniendo en marcha una serie de adaptaciones de acceso al currículo en los elementos personales, como son el intérprete de lengua de signos y la ayuda de la becaria de la Asociación (…), y en los elementos materiales, como es la disposición del mobiliario ergonómico modelo A-01-S que con fecha 18 de diciembre de 2006 ha
llegado al instituto para esta alumna. Insistimos en que adaptaciones curriculares significativas no pueden establecerse en esta etapa: bachillerato, y que sin
afectar a objetivos, contenidos, criterios de evaluación, a la alumna se le está
facilitando la realización de las mismas a través de los recursos humanos
extraordinarios con los que cuenta la organización de su respuesta educativa.
Esta familia, periódicamente, mantiene contactos y reuniones con el Responsable
del Área de necesidades educativas especiales del Equipo Técnico Provincial de
(…), por lo que nos sorprende que recurra al Ministerio de Trabajo y Asuntos
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
98
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Sociales para recabar información sobre la respuesta educativa que está
ofreciéndose a su hija o para que se le aclaren conceptos relacionados con la
atención al alumnado con necesidades educativas especiales en la educación
secundaria postobligatoria.”
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
99
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: D 88/06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por la Sra.
Dª (…) referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no
discriminación por razón de la discapacidad provocada por la denegación de una
canalización de pacientes a centro distinto del de referencia, se pone en su
conocimiento que:
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
100
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: C 91/06
“Somos unas alumnas del ciclo de grado superior de interpretación de la lengua de
signos del Instituto (…), estamos realizando un trabajo sobre el convenio colectivo
de interpretes de lengua de signos y necesitaríamos si pudieran facilitarnos el
primer y el último convenio para poder contrastarlos y ver las diferencias y mejoras
que se han realizado desde el primero hasta el actual.
Sino pudieran facilitarnos el convenio como tal, les agradeceríamos enormemente
que por favor nos contestasen a unas preguntas relacionadas con el:
1. ¿Cuándo se empieza a organizar la solicitud de un interprete de lengua de
signos? ¿Dónde y cómo se solicitaba?
2. ¿Había contratos oficiales (con derecho a paro, seguridad social, vacaciones,
salario concreto, pluses...)? ¿Eran contratos por meses, estables o solo para
servicios puntuales?¿Quién pagaba y cuanto cuando se empezó a cobrar este
servicio?
3. ¿Cuales eran las funciones de un interprete de lengua de signos? ¿Cuales eran
las actividades más comunes? ¿Se realizaban solo interpretaciones en la
comunidad autónoma o también desplazamientos?
4. Anteriormente, ¿Se necesitaba titulación o formación oficial, Cual? ¿O solo era
necesario conocer correctamente la lengua de signos?
5. ¿Que diferencias y/o mejoras mas significativas hay con respecto a la
organización desde el inicio hasta ahora?”
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
101
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 92/06.
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por D.
(…) referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no
discriminación por razón de la discapacidad, al denunciar una posible estafa que
presumiblemente podría constituir un ilícito penal, se pone en su conocimiento que:
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
102
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 93/06
Examinada la denuncia planteada por el Dr. (…) referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: El interesado ocupa en la actualidad un puesto de Profesor Titular
Interino en el Departamento de Matemática Aplicada de la Facultad de Ciencias
Matemáticas de la Universidad (…).
Segundo: Dirige a esta Oficina un escrito en el que solicita información sobre la
aplicación del cupo de reserva para los discapacitados en la oferta de empleo
que regula el artículo 2 del RD 2271/2004 de 3 de diciembre, en el cual se prevé
que las convocatorias de empleo público deberán incluir la reserva de un cupo no
inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas por personas con una minusvalía
igual o mayor al 33%.
Tercero: Así mismo denuncia que el Concurso de Habilitación a Profesor Titular
Universitario (convocatoria de 25/09/06) para cubrir 25 plazas en la rama de
Matemática Aplicada no establece el citado cupo de reserva. Al parecer, según sus
manifestaciones, en la Universidad no han tenido nunca una solicitud semejante
por lo que no ha recibido respuesta sobre la duda que plantea.
Cuarto: La convocatoria se aprueba por resolución de (…) 7 de septiembre de
2005 por la que se convocan pruebas de habilitación nacional que facultan para
concurrir a Concursos de acceso a cuerpos de Catedráticos de Universidad,
Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y
Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
Quinto: El interesado presenta una reclamación al (…), desestimándose su
pretensión. Por su parte, esta Oficina pide informe al referido Consejo, indicando
que el referido RD 2271/2004, que regula el cupo de reserva no es de aplicación en
el ámbito de Universidad.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
103
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: C 96/06.
“Escribo esta carta de parte de Dª. (…), una conocida de mi madre. Soy (…), 33
años y con minusvalía de sordera de 49%; utilizo aparatos desde muy pequeño que
me afectó por el medicamento, leo los labios y tengo dificultades en el lenguaje por
mi pobreza de vocabulario. Mi problema es que a veces no comprendo bien de lo
que dicen y otras veces no expreso bien las frases; por tanto, realmente necesito la
ayuda de logopedia para enfrentarme sobre todo lo relacionado con adultos y en
grupo que es lo que mas me incomoda y por eso casi siempre me desintegra.
Además, gasto de vez en cuando para la compra de aparatos para ambos oídos sin
la ayuda económica. Tengo la diplomatura de Derecho (los tres primeros cursos
superados) y que deje por mi problema personal dentro y fuera de la carrera, y
llevo años esperando para conseguir un trabajo a fin a mi estudio fuera de mi
familia para poder independizarme, aunque estoy en bolsa del Insalud para trabajar
como vacante en verano (estuve tres meses en el hospital de la (…)).
Dª (…), como abogada de Asuntos Sociales, me podrías decir que oportunidad
podrías ofrecerme o que es lo que puedo hacer para poder conseguir un mínimo de
lo relacionado anteriormente. Nada más, esperando tu respuesta y lo agradezco
atentamente.”
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
104
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: C 97/06.
“Hola que tal mi nombre es (…), soy Mexicana de la ciudad de Mexicali B. C.
México, me interesa estar en comunicación con ustedes por que yo tengo una
hermosura de 5 años que se llama (…), él cuando nació tuvo problemas del
corazón (coartación aórtica y un conducto arterioso pulmonar, ya en la actualidad
fue dado de alta pero tiene problemas visuales (hipermetropía) y una sordera
profunda bilateral, nosotros le realizamos un implante coclear en el año del 2005,
quiero saber en que me pueden guiar para darle una mejor ayuda para desarrollar
su lenguaje y su problema psicomotor., no se si sea posible que estemos en
contacto, le agradezco la atención que sirva dar a este correo gracias”.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
105
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 98/06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por Sra.
Doña (…) referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no
discriminación por razón de la discapacidad por la ausencia en su municipio de
elementos tales como semáforos acústicos, zonas amarillas de estacionamiento
restringido así como la estrechez de alguna de las vías de circulación, examinadas
las preguntas planteadas, se pone en su conocimiento que:
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
106
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 99/06
En el procedimiento de consulta iniciado a solicitud de D. (…) referente a la
consulta sobre si la aseguradora con la que tiene un contrato de seguro está
obligada en caso de siniestro a entregarle un coche de sustitución de las mismas
características al asegurado, siendo este de cambio automático, le indicamos que
no ha remitido la documentación que se le requirió en el escrito de subsanación de
defectos con fecha de 4 de diciembre de 2006, reiterado el 16 de enero de 2007,
siendo estos:
…./….
Es necesario que todos los datos que se solicitan sean cumplimentados. Al no
haberse producido la subsanación en el plazo mencionado, se ha entendido que ha
desistido de su petición y se procede a su archivo sin más trámites.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
107
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: C 100/06.
“El pasado curso 2005/2006, realicé el primer nivel de Lenguaje de Signos en la
Asociación (…), se nos dio un certificado del curso provisional con validez de seis
meses, comunicándonos que se nos haría el certificado oficial, sin que hasta la
fecha se nos haya expedido. El (…) es el que debe de gestionar este certificado,
recurro a Vd. con el objeto, de validar los cursos con miras al desarrollo laboral de
las personas sordas, para que pueda se oficial y podamos acceder a un puesto de
trabajo.”
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
108
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 101/06
Examinada la denuncia planteada por el Sr. D. Daniel Dime Vila, referente a una
posible vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los
siguientes:
HECHOS ALEGADOS
Primero: El interesado denuncia que en noviembre de 2006 el Departamento de
Educación de (…), le contrató como profesor para un Instituto.
Segundo: Cuando ya llevaba más de tres semanas impartiendo clases, guardias y
tutorías, declara que al repasar su documentación y leer la declaración de Invalidez
Permanente Total con un grado de minusvalía del 48 % le cesan verbalmente. Ha
presentado sus quejas a la (…), sin respuesta hasta la fecha.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
109
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.: D 102/06
Examinada la denuncia planteada por el Sr. D. (…), referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero: El interesado es usuario de una silla de ruedas y denuncia que desde
hace más de un año, ha dirigido ante el Ayuntamiento de (…), varias instancias,
para que arreglen los pasos de peatones de Avenida (…). Estos pasos de peatones
están excesivamente altos, y la silla de ruedas no puede subirlos, ni bajarlos.
Segundo: El interesado así mismo manifiesta que esta situación se da en el barrio
donde vive nueva construcción y que no se cumplen las normas de accesibilidad.
Se siente discriminado, ya que para salir de casa, solo puede hacerlo por la "banda
derecha, ya que por la izquierda, no puede, por el problema de los pasos de
peatones. La altura de éstos pasos, indica que es de casi 10cms, cuando debería
ser de 2-3cms.Así que según sus declaraciones solicitó al Ayuntamiento que los
rebajaran pero su petición parece que no ha tenido respuesta.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: D/103/06
Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por (…)
referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no discriminación
por razón de la discapacidad provocada por no estar de acuerdo con la calificación
del grado de minusvalía con el que esta evaluada su esposa y examinadas las
preguntas planteadas, se pone en su conocimiento que:
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
111
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚMERO: D/106/06
Examinada la denuncia planteada por D (…), referente a una posible vulneración
del principio de no discriminación alega lo siguiente:
1º. - El 29 de diciembre de 2006 D. (…) sufrió una supuesta discriminación por
parte de la línea aérea Iberia, al denegarle la reserva de la que incluso se llegó a
emitir billete (TKNBR 07552878113760) para un vuelo con destino a Madrid-Bogotá.
2º. - A través del operador (…) adquirió la reserva del billete, dicha reserva se le denegó al exigirle un certificado médico para el transporte de pasajeros en condiciones físicas especiales.
3º. – D. (…) en su escrito de denuncia manifiesta que: “dicho certificado, se le
requirió por el hecho de sufrir una paraplejia y necesitar desplazarse en silla de
ruedas, se presentó con antelación suficiente y certificaba mi capacidad para
realizar el viaje sin necesidad de acompañante”. A pesar de la presentación del
citado certificado se le prohibió la posibilidad de viajar sin darle ninguna explicación
al respecto.
4º.- D. (…) considera que la agencia de viajes (…), debe representar sus intereses
ante la compañía aérea y exigir una respuesta razonada de esa prohibición de
viajar.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
112
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE NÚM.:108/06
Examinada la denuncia planteada por el Sr. D. (…), referente a una posible
vulneración del principio de no discriminación se han alegado los siguientes:
HECHOS
Primero: La noche del viernes, 15 de Diciembre de 2006, se realizó una salida
nocturna dentro del programa de Ocio y tiempo libre de la Fundación (…).
La salida del grupo, compuesto por 8 chavales con Síndrome de Down u otra
discapacidad, 3 monitoras y 2 responsables de la Fundación, se desarrolló en la
zona de (…).
Se dispusieron a entrar en un local, y cuando había medio grupo dentro y medio
grupo fuera, apareció una mujer, que venía del local vecino y que se presentó
como la responsable del local, diciendo que no podían entrar. Al preguntar por qué,
dijo que eran menores si bien lo dijo sin realizar ningún tipo de comprobación
documental, si bien la informaron que todos los componentes del grupo eran
mayores de edad. En ese momento el grupo y la monitora que estaba con ellos se
distanciaron, y permanecieron las dos responsables de la Fundación hablando con
ella e intentado aclarar la situación.
La responsable del bar siguió con la negativa, diciendo que lo sentía mucho pero
que no era un local para ellos, que eran personas disminuidas y que estarían mejor
en otro sitio.
Al argumentar que esa conducta constituía una discriminación, dijo que no era tal
porque, según sus palabras “un discapacitado físico en muletas o con silla de
ruedas, si podía entrar”.
Segundo: Así mismo hizo referencia a que "en todo caso" tenían reservado el
derecho de admisión. Las monitoras le pidieron ver la reserva de ese derecho y
saber que criterios les impedían la entrada.
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
La responsable del local, se negó a enseñarles los criterios de admisión y, al pedir
las hojas de reclamaciones, recibieron otra negativa, no solo de ella sino también
de uno de los socios del local que se personó en ese momento.
Tercero: Ante esta situación decidieron solicitar la ayuda de las fuerzas de orden
público, volvieron al pub para presentar la reclamación y la denuncia pertinentes,
debido a la vulneración de los derechos humanos ocurrida en dicho lugar.