Las Facultades de Comprobación Materia Aduanera y del Comercio Exterior por
parte de las Autoridades Fiscales y Las Prerrogativas del Fiscalizado
Colegio de Contadores Públicos de Baja California, A.C.
Mtro. Renato Brassea Eguía
¿Quien es el ente facultado para ejercer facultades de comprobación en Materia Aduanera?
lI. Autoridad o autoridades aduaneras,
las que de acuerdo con el Reglamento
Interior de la Secretaría y demás
disposiciones aplicables, tienen
competencia para ejercer las
facultades que esta Ley establece.
El marco jurídico frente a: Particular.- La Ley lo regula
•Hacer •Abstenerse
Tipos de fundamentación De competencia
•Orgánica.- Faculta al órgano •Subjetiva.- Faculta al funcionario
Sustantiva •Aplicable al caso en lo particular
Adjetiva •Cómo actuar
Tipos de fundamentación
Del órgano.- Facultades de actuar al órgano ejecutor del acto
Del funcionario.- A un “puesto” en lo particular
Requisitos del Acto de Autoridad
Fundamentación.- Mención de los artículos, fracciones, incisos, párrafos, etc. de la Ley relativa, que faculta a la autoridad a actuar
Motivación.- Razonamientos lógico Jurídicos que determinan que lo actuado encuadra en la hipótesis.
La autoridad solo puede hacer todo aquello que le este facultado en una ley
El particular frente a la autoridad
Leyes
Reglamentos
Decretos
Formales Informales Miscelánea Acuerdos
Oficios Circulares
e-mails Manuales
Resoluciones particulares
Tratados
Actos Fiscalizadores de la Autoridad en Materia Aduanera
Reconocimiento Aduanero
Glosa
Verificación de Mercancías en Transporte
Revisión de gabinete
Visitas domiciliarias
Revisiones electrónicas
Obligación
Elementos a supervisar en el cumplimiento
Infracción Sanción
Obligación.- Descripción de la conducta de hacer o no hacer Infracción.- Comisión de la conducta descrita en la obligación. Sanción.- Castigo o pena por cometer la infracción.
Tipos de infracción en la Ley Aduanera 1. Infracciones relacionadas con la introducción o
extracción. 2. Circulación indebida en recinto fiscalizado. 3. Uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal. 4. Destino de las mercancías. 5. A la presentación de documentos y declaraciones 6. Llevar sistemas de control de inventarios 7. Control seguridad y manejo de las mercancías 8. Clave confidencial de identidad 9. Uso indebido de gafetes 10. Integridad y seguridad de las instalaciones aduaneras. 11. Omitan enterar contribuciones y aprovechamientos 12. Derivadas del agente aduanal
176
180
180 -A
182 184 y 184-A
185- A
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Motivación
Requisitos
•Constar por escrito •Señalar la autoridad que lo emite •Estar fundado y motivado •Expresar el objeto o propósito de que se trate •Ostentar la firma de funcionario competente •Nombre de la persona a la que va dirigido
Despacho Aduanero
Arrea de Reconocimiento Aduanero
Almacenes
Módulo de Selección Automatizada
E.U.A.
Ilustración del desarrollo de una visita de auditoria
Desarrollo de la Visita de Auditoría Notificación
Orden de
Visita
•Lugar o lugares •Nombre de los visitadores •Si no se encuentra el representante, se dejará citatorio para fecha y hora determinada
Inicio de la visita
Visitadores se
identifican
Requieren: designación de 2 restigos
Acta de
Inicio
Actas Parciales
Ultima Acta
Parcial UAP
20días para pruebas
Acta Final
Otro ejemplo de fiscalización
Código Fiscal de la Federación
Revisiones electrónicas
Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales…estarán facultadas para: … IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
Código Fiscal de la Federación
Revisiones electrónicas Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:
2.- 15 días siguientes, el contribuyente, presente
pruebas y documentación para desvirtuar las irregularidades.
4.- El contribuyente contará con 10 días para cumplir con el requerimiento.
6.- En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, la resolución provisional será definitiva.
5.- La autoridad contará con 40 días para la emisión y notificación de la resolución.
3.- En caso necesario, dentro de los 10 días, la autoridad efectuará un segundo requerimiento al contribuyente.
1.- Con la información que obre en poder de la autoridad, resolución provisional con la preliquidación.
Procedimientos Sancionadores
Aduaneros
Procedimiento aplicable
Art. 151
?
Se detecta la
Infracción
Si
P.A.M.A. Arts. 150 y 153
Si
Omisión de
Impuesto ?
No No
Procedimiento Sumario Art. 152
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
?
Supuestos de embargo precautorio
• Mercancía no declarada • Mercancía excedente en más de un 10%
• Mercancías sin pedimento en el recinto fiscal • Nombre del proveedor o importador en el pedimento o factura falso o inexistente (*) • Subvaluación de más de 50% (*) • (*) Sólo con orden de A.G.A. • Los medios de transporte, como garantía del interés fiscal quedarán embargados
P.A.M.A.
Acta __________________________ __________________________ __________________________ __________________________ __________________________
Iniciar P.A.MA. Embargo Precautorio. Emplazar a pruebas y alegatos.
Pruebas y alegatos 10 días
Ofrece pruebas
? Idóneas
?
No No
Si Si
Resolución Definitiva __________________________ __________________________ __________________________ __________________________
Máximo 4 meses
De inmediato
Procedimiento sumario
Acta __________________________ __________________________ __________________________ __________________________ __________________________
Iniciar del procedimiento sumario Emplazar a pruebas y alegatos.
Pruebas y alegatos 10 días
Resolución Definitiva __________________________ __________________________ __________________________ __________________________
4 meses
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TITULO PRIMERO
DEL AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO UNICO
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.
Párrafo adicionado DOF 19-04-2000
Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A.
Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 19-04-2000
Para los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas.
MATERIAS NO INCLUIDAS
FISCAL
FINANCIERA
RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PUBLICOS
ELECTORAL
COMPETENCIA ECONOMICA
JUSTICIA AGRARIA
JUSTICIA LABORAL
Tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Se expide junio de 1994 y entra en vigor a partir del 1o de junio de 1995 para evitar que con la pluralidad de recursos y procedimientos administrativos se pierda el interesado en laberintos o trampas procesales
Materia Aduanera
Medios de Defensa contra actos de las autoridades aduaneras
¿QUE SON LOS MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL Y ADUANERA? Son instrumentos que la ley establece para proteger
a los contribuyentes afectados por la violación o no aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras sirven además como medios de control sobre los actos de autoridad.
Por lo tanto, a través de los medios de defensa, las resoluciones administrativas o actos de autoridad son revisados para que se realicen conforme a la ley.
MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA ADUANERA
Ley Aduanera. Título Noveno
Recursos administrativos Capítulo Único
ARTICULO 203.- En contra de todas las RESOLUCIONES DEFINITIVAS que dicten las AUTORIDADES ADUANERAS procederá el RECURSO DE REVOCACIÓN establecido en el Código Fiscal de la Federación. La interposición del recurso de revocación será OPTATIVA para el interesado Antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
De las mismas se pueden derivar resoluciones determinantes de créditos fiscales
¿Quien es la AUTORIDAD ADUANERA?
ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley se considera: (…) lI. Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece. I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ADUANAS AUDITORIA RECAUDACION JURIDICA
Recurso de Revocación
• Ante el mismo SAT o la autoridad emisora.
• No es un juicio, sino la solicitud de que reconsidere, que REVOQUE. Es una petición.
Recurso de Revocación
• Aduana • AUDITORIA • Recaudación y la propia Jurídica
SAT ante la ALJC o la propia
autoridad que emitió el acto
CFF 116 y 117 C)
Código Fiscal de la Federación
CAPITULO I DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
Sección Primera Del Recurso de Revocación
Artículo 116.- Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación. Artículo 117.- El recurso de revocación procederá contra: I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
Ley Federal del Procedimiento CONTENCIOSO Administrativo.
FUNDAMENTA LA SUSTANCIACIÓN DE JUICIO DE NULIDAD.
FUE PUBLICADA EL 1° DE DICIEMBRE DE 2005.
ANTERIORMENTE SE SUSTANCIABA CONFORME AL CFF, ARTS. DEL 197 AL 263.
JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TFJFA
ADMISION CONTESTACION ALEGATOS
JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TFJFA
EVENTUAL AMPLICACION
CIERRE INSTRUCCIÓN
SENTENCIA
En caso de Sentencia contraria según sea el caso
Amparo Directo Revisión
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Resuelve el
Tribunal Colegiado
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Queja