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Ing. JOSÉ LUIS GIOJAsellos: 1ºEl Estado Nacional, sus dependencias, reparticiones autárquicas y...

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- Ing. JOSÉ LUIS GIOJA Gobernador Ing. LORENZO EMILIO FERNÁNDEZ Ministro de Gobierno Prof. MARÍA CRISTINA DÍAZ Ministro de Educación Lic. RAÚL O. BENITEZ Ministro de Producción y Desarrollo Económico Dr. Ing. TOMÁS JOSÉ STRADA Ministro de Infraestructura y Tecnología Sr. DANIEL HORACIO MOLINA Ministro de Desarrollo Hum. y Prom. Social Dr. VÍCTOR ALDO MOLINA Ministro de Hacienda y Finanzas Dr. OSCAR ALEJANDRO BALVERDI Ministro de Salud Pública Sr. DANTE RAÚL ELIZONDO Secretario de Turismo, Cultura y Medio Ambiente Ing. FELIPE NELSON SAAVEDRA Secretario de Minería Sr. WALTER ROGELIO LIMA Secretario General de la Gobernación SAN JUAN, MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010 AUTORIDADES: CREACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL - LEY 5 DE SEPTIEMBRE DE 1916 Art. 4° Los documentos que se inserten en el Boletín Oficial serán tenidos por auténticos y obligatorios en razón de esta publicación. Los Edictos, Avisos y Suscripciones se pagarán en la Administración del Boletín Oficial. Aparece los días hábiles. N° 23.888 AÑO XCIV No se admiten reclamos después de las 24 horas de la primera publicación. Registro Nacional de la Propiedad Intelectual. (Ley N° 11.723- 108.680). Dirección Adm. y Talleres: Félix Aguilar 142 (N) Capital - Parque de Mayo - CP. J 5400 - FWD. Tel./Fax: 0264-4221987. Tel. 0264-4274209. Director: Sr. Fernando Esteban Conca Dr. JOSÉ RUBÉN UÑAC Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Dr. JOSÉ ABEL SORIA VEGA Presidente Excma. Corte de Justicia
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Page 1: Ing. JOSÉ LUIS GIOJAsellos: 1ºEl Estado Nacional, sus dependencias, reparticiones autárquicas y empresas del estado. ... registrado el vehículo en otra jurisdicción por guarda

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Ing. JOSÉ LUIS GIOJAGobernadorIng. LORENZO EMILIO FERNÁNDEZMinistro de GobiernoProf. MARÍA CRISTINA DÍAZMinistro de EducaciónLic. RAÚL O. BENITEZ

Ministro de Producción y Desarrollo EconómicoDr. Ing. TOMÁS JOSÉ STRADAMinistro de Infraestructura y TecnologíaSr. DANIEL HORACIO MOLINA

Ministro de Desarrollo Hum. y Prom. Social

Dr. VÍCTOR ALDO MOLINAMinistro de Hacienda y FinanzasDr. OSCAR ALEJANDRO BALVERDIMinistro de Salud PúblicaSr. DANTE RAÚL ELIZONDOSecretario de Turismo, Culturay Medio AmbienteIng. FELIPE NELSON SAAVEDRASecretario de MineríaSr. WALTER ROGELIO LIMASecretario General de la Gobernación

SAN JUAN, MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010

AUTORIDADES:

CREACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL - LEY 5 DE SEPTIEMBRE DE 1916Art. 4° Los documentos que se inserten en el Boletín Oficial serántenidos por auténticos y obligatorios en razón de esta publicación.Los Edictos, Avisos y Suscripciones se pagarán en la Administracióndel Boletín Oficial. Aparece los días hábiles.

N° 23.888AÑO XCIV

No se admiten reclamos después de las 24 horas de la primerapublicación. Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.

(Ley N° 11.723- 108.680). Dirección Adm. y Talleres: Félix Aguilar 142 (N)Capital - Parque de Mayo - CP. J 5400 - FWD. Tel./Fax: 0264-4221987.

Tel. 0264-4274209. Director: Sr. Fernando Esteban Conca

Dr. JOSÉ RUBÉN UÑACVicegobernador y Presidente Natode la Cámara de Diputados

Dr. JOSÉ ABEL SORIA VEGAPresidente Excma. Corte de Justicia

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Boletín Oficial

Pág. 159.142 San Juan, Martes 21 de Diciembre de 2010

LEY N.º 8.189LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE SAN JUANSANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la LeyN.º 3.908 y sus modificatorias, Código TributarioProvincial, el que quedará redactado de la siguientemanera:

“ARTÍCULO 4º.- El Director podrá delegarsus funciones y facultades en otros funcionarios dela Dirección General de Rentas, en forma generalo especial, mediante resolución fundada.Asimismo, podrá delegar en terceros las tareasvinculadas con la fiscalización, verificación,determinación y gestión de cobranza extrajudicialde la deuda tributaria de los sujetos pasivos de lasobligaciones fiscales”.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Inciso 2) del Artículo25 de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, CódigoTributario Provincial, el que quedará redactado de lasiguiente forma:“2) Los agentes de retención por el impuesto queretengan y no paguen a la Dirección General deRentas, dentro de los plazos que ésta establezca”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 26 Quáter dela Ley N.º 3.908 y sus modificatorias, CódigoTributario Provincial, por el siguiente texto:“ARTÍCULO 26 Quáter.- Cuando el contribuyente oresponsable se domicilie fuera del territorio de laProvincia de San Juan, estará obligado a constituir undomicilio fiscal dentro del mismo.Si no se cumplimentare lo establecido en el párrafoanterior, podrá considerarse como domicilio fiscal aopción del fisco, el del representante, el delcontribuyente o responsable en la Provincia, el lugarde su establecimiento permanente o principal o, en sucaso, el del inmueble gravado por el impuesto.Respecto del Impuesto a la Radicación deAutomotores, se tendrá como domicilio el denunciadoante el Registro Nacional de la Propiedad Automotory de Créditos Prendarios”.ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 26Quinquies de la Ley N.º 3.908 y sus modificatorias,Código Tributario Provincial, el que quedaráredactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 26 Quinquies.-El domicilio fiscal debeser consignado en las declaraciones juradas y en losescritos que los contribuyentes o responsablespresenten a la Dirección General de Rentas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo delArtículo 26 Quáter y de los casos en que la DirecciónGeneral de Rentas expresamente lo resuelva, por causafundada con vigencia a partir de la fecha en que lamisma disponga, no se podrá constituir domicilioespecial, salvo a los fines procesales.El domicilio procesal es válido a todos los efectostributarios pero únicamente en la causa en la que fueconstituido. La Dirección General de Rentas podrá encualquier momento exigir la constitución de undomicilio procesal distinto, cuando el constituido porel sujeto pasivo entorpezca el ejercicio de susfunciones específicas.Los contribuyentes y responsables se encuentranobligados a comunicar cualquier cambio de domiciliodentro de los quince (15) días de efectuado, quedandoobligada la Dirección General de Rentas a tener encuenta el cambio comunicado, únicamente si lamodificación fuera informada de la manera establecidapor la reglamentación. Su omisión hará incurrir alcontribuyente responsable en las sanciones previstaspor incumplimiento a los deberes formales.En caso de que no se comunique el cambio dedomicilio, la Dirección General de Rentas podráreputar subsistente el último consignado para todos losefectos administrativos o judiciales derivados de laaplicación de este Código y Leyes Tributarias.Cuando la Dirección General de Rentas comprobaraque el domicilio denunciado no es uno de los previstosen el Artículo 26 Ter o fuere físicamente inexistente ose encontrare abandonado o desapareciere o se alterareo suprimiese la numeración y conociere alguno de losdomicilios indicados en este artículo o, en su defecto,cualquier otro relacionado con el contribuyente y/oresponsable, podrá declararlo de oficio comodomicilio fiscal, por resolución fundada. El domiciliofiscal así determinado tendrá validez a todos losefectos legales”.ARTÍCULO 5º.- Incorpórase como último párrafodel Artículo 49 de la Ley N.º 3908 y susmodificatorias, Código Tributario Provincial, elsiguiente texto:

“Habrá reincidencia de los agentes de retención yde percepción que no cumplan su obligación deretener o percibir cuando estos agentes,sancionados por Resolución Administrativa firme,cometieran una nueva infracción del mismo tipo ytributo dentro de un período de tres (3) años”.

ARTÍCULO 6º.- Modifícase el Artículo 110 Bis de laLey N.º 3908 y sus modificatorias, Código TributarioProvincial, el que quedará redactado de la siguienteforma:

L E Y E S

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“ARTÍCULO 110 Bis.- Los contribuyentes quetengan deudas exigibles a favor de la DirecciónGeneral de Rentas de la Provincia no podrán contratarcon el Estado Provincial, por sí ni a través de terceros,ni efectuar cobranza alguna derivada de este tipo decontratos.Facúltase a la Dirección General de Rentas paraexcluir de lo dispuesto en el párrafo anterior adeterminados contribuyentes por razones fundadas.Dicha exclusión deberá ser ratificada por el Ministeriode Hacienda y Finanzas y comunicada a la Cámara deDiputados dentro de los treinta (30) días de emitida laresolución respectiva. La Dirección General de Rentasdeberá reglamentar lo establecido en el presenteArtículo”.ARTÍCULO 7º.- Modifícase el Inciso b) del Artículo130 de la Ley N.º 3908 y sus modificatorias, CódigoTributario Provincial, el que quedará redactado de lasiguiente manera:“b)La prestación de servicios públicos efectuadosdirectamente por el estado nacional, los estadosprovinciales, las municipalidades, sus dependencias,reparticiones autárquicas y descentralizadas, cuandolas prestaciones efectuadas lo sean en función delEstado como Poder Público, y siempre que noconstituyan actos de comercio, de industria o denaturaleza financiera.”ARTÍCULO 8º.- Modificase el Inciso t) del Artículo130 de la Ley N.º 3908 y sus modificatorias, CódigoTributario Provincial, el que quedará redactado de lasiguiente forma:“t)La actividad de transporte internacional de cargasefectuada por contribuyentes radicados en la Provinciade San Juan, siempre que cumplan con los siguientesrequisitos:a)Acreditar la titularidad de los vehículos afectados yno afectados a la actividad exenta que figuren en lospadrones de la Dirección Nacional de los RegistrosNacionales de la Propiedad del Automotor y CréditosPrendarios y la radicación de dichos vehículos en laProvincia de San Juan.b)Tener cancelado el impuesto a la Radicación deAutomotores en las condiciones que fije la DirecciónGeneral de Rentas.Los contribuyentes gozarán de la exención establecidaen el presente inciso sólo a partir de la fecha en quecumplan la totalidad de la requisitoria exigida.Facúltase a la Dirección General de Rentas parareglamentar las disposiciones del presente Inciso.”ARTÍCULO 9º.- Modifícase el Artículo 202 de laLey Nº 3908 y sus modificatorias, Código TributarioProvincial, el que quedará redactado de la siguiente

manera:“ARTÍCULO 202.-Estarán exentos del impuesto desellos:1ºEl Estado Nacional, sus dependencias, reparticionesautárquicas y empresas del estado.2ºEl Estado Provincial, sus dependencias,reparticiones autárquicas y empresas del estado.3ºLos demás Estados Provinciales, sus dependencias,reparticiones autárquicas y empresas del estado. Lapresente exención beneficiará únicamente a aquellosEstados Provinciales que brinden igual exención alEstado de la Provincia de San Juan.4ºLas Municipalidades de la Provincia.5ºToda transmisión de dominio proveniente deexpropiación por utilidad pública.6ºEntidades paraestatales de derecho público oprivado que no tengan fines de lucro”.ARTÍCULO 10.- Modifícase el Inciso o) del Artículo204 de la Ley Nº 3908 y sus modificatorias, CódigoTributario Provincial, el que quedará redactado de lasiguiente forma:“o)Los contratos de locación de servicios realizadoscon el Estado Provincial por la prestación personal delos mismos, hasta un monto mensual equivalente alsueldo bruto de Ministro del Poder Ejecutivo”.ARTÍCULO 11.- Modifícase el Inciso e) del Artículo236 de la Ley Nº 3908 y sus modificatorias, CódigoTributario Provincial, el que quedará redactado de lasiguiente manera:“e)En los juicios ejecutivos se pagará la mitad delgravamen al promoverse la acción y el resto por eldemandado, en la primera oportunidad en que sepresente o en su defecto al pedirse la sentencia deremate.En los juicios de estructura monitoria la mitad restanteserá pagada por el demandado al deducir oposición ala sentencia monitoria o por el accionante al solicitarla certificación de la incomparecencia deldemandado”.ARTÍCULO 12.- Incorpórase como segundo párrafodel Artículo 259 de la Ley Nº 3908 y susmodificatorias, Código Tributario Provincial, elsiguiente texto:“Cuando el juicio concluya por transacción de laspartes el convenio, o acta, que expresa la voluntad delos interesados deberá señalar también la carga delpresente impuesto y las tasas que correspondieren, losque serán pagados previo a la homologación”.ARTÍCULO 13.- Modifícase el Artículo 297 de laLey N.º 3908 y sus modificatorias, Código TributarioProvincial, el que quedará redactado de la siguientemanera:

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“ARTÍCULO 297.-A los efectos del presentegravamen, se considera radicado en la Provincia deSan Juan todo vehículo que se encuentre registrado enla Dirección de Tránsito y Transporte, dentro delterritorio de la Provincia, cuyo propietario o poseedorresida o se domicilie en la misma.Así mismo, se considera radicado en la Provincia deSan Juan todo vehículo que se encuentre inscripto enlos Registros Nacionales de la Propiedad Automotor yde Créditos Prendarios en esta jurisdicción.También constituye radicación en la Provincia de SanJuan cuando el Registro Nacional de la PropiedadAutomotor y de Créditos Prendarios consigna en eltítulo de propiedad que el vehículo se guardahabitualmente en esta jurisdicción.Sin perjuicio de la radicación de un vehículo fuera dela jurisdicción de la Provincia de San Juan que consteen los Registros Nacionales de la PropiedadAutomotor y de Créditos Prendarios, se presume queel vehículo se encuentra radicado en esta Provincia ysujeto su titular o poseedor a título de dueño al pagodel tributo en esta jurisdicción, cuandoconcurrentemente se den las siguientes situacionesregistrado el vehículo en otra jurisdicción por guardahabitual, el titular dominial o poseedor a título dedueño, tenga su domicilio real o fiscal en la Provinciade San Juan.a)Registrado el vehículo en otra jurisdicción en razóndel domicilio del titular dominial o poseedor a título dedueño, se verifique la existencia de un espacio deguarda habitual o estacionamiento en esta Provincia.b)Que el titular o poseedor desarrolle sus actividadesen esta jurisdicción.c)Que cualquier tipo de documentación habilitantepara la circulación del vehículo sea recibida en undomicilio de la Provincia de San Juan.El pago de la misma obligación efectuado en otrajurisdicción, será considerado como pago a cuenta dela suma que deba abonar en esta jurisdicción”.ARTÍCULO 14.- Derógase la Ley N.º 4795.ARTÍCULO 15.- La vigencia de la presente Leycomenzará el 1º de enero de 2011.ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,a los dieciséis días del mes de diciembre del año dosmil diez.Fdo: Dr. José Rubén Uñac

Vice Gobernador de la Provincia de San Juany Presidente Nato de la Cámara de Diputados

“ Dr. Emilio Javier BaistrocchiSecretario LegislativoCámara de Diputados

POR TANTO:Téngase por Ley Nº 8.189, de la Provincia de San

Juan, cúmplase, comuníquese y dese al Boletín Oficialpara su publicación.

SAN JUAN, 20 de Diciembre de 2010.-Fdo.: Ing. José Luis Gioja

Gobernador“ C.P.N. Víctor Aldo Molina

Ministro de Hacienda y FinanzasLEY N.º 8.190

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DEL E Y :

ARTÍCULO 1º.- La determinación, liquidación ypercepción de las obligaciones fiscales establecidas enel Código Tributario de la Provincia, Ley Nº 3.908 ysus modificatorias, correspondientes al Año Fiscal2011, se efectuará conforme a las disposiciones de losartículos siguientes:

TÍTULO IIMPUESTO DE SELLOS

CAPÍTULO IACTOS EN GENERAL

SECCIÓN IALÍCUOTAS PROPORCIONALES

ARTÍCULO 2º.- Todos los actos, contratos yoperaciones que no tengan otro tratamiento en estetítulo, se gravarán con una alícuota del Dos por Ciento(2%).ARTÍCULO 3º.- Los actos, contratos y operacionesque se mencionan a continuación se gravarán con lassiguientes alícuotas:Inciso A:Del Uno con Cinco décimos por Ciento (1,5%).1.Toda concesión otorgada por cualquier autoridadadministrativa nacional, provincial o municipal.Inciso B: Del Dos con Tres décimos por Ciento(2,3%).1-La transmisión de dominio de bienes inmueblesadquiridos en remate judicial, debiendo acreditar supago en sede judicial.2-La readquisición del dominio como consecuencia depactos de retroventa.Inciso C:Todo negocio jurídico sobre transferencias deinmuebles que se instrumente por escritura pública queno esté específicamente gravada con otra alícuota, elimpuesto se liquidará conforme a la siguiente escalaprogresiva de alícuotas y sobre la base del precio

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convenido o el último avalúo fiscal fijado por laDirección de Geodesia y Catastro, el que fuera mayor:Desde $ Hasta $ Alícuota en %

0,00 10.000,00 0,1110.000,01 20.000,00 0,1220.000,01 30.000,00 0,1330.000,01 40.000,00 0,1440.000,01 50.000,00 0,2050.000,01 60.000,00 0,2760.000,01 70.000,00 0,4870.000,01 80.000,00 0,5580.000,01 90.000,00 1,0190.000,01 100.000,00 1,08100.000,01 en adelante 1,40Inciso D: Del Uno con Cinco décimos por Ciento(1,5%).1.-Cesión de cuotas de capital, acciones y otrasparticipaciones sociales. 2.-La cesión de derechos y acciones.3.-Las prendas, uso y habitación, declaración oconstitución de derechos de usufructo, anticresis yservidumbre.4.-Contrato de Seguro, sobre el monto del premio.5.-En las protocolizaciones de títulos de inmueblesadquiridos en juicio.6.-Transferencia de fondos de comercio, transmisiónde establecimientos comerciales, industriales y/oagrícola-ganaderos.7.-Por la constitución de fideicomisos, sobre laretribución pactada a favor del fiduciario multiplicadapor el tiempo total estipulado.Inciso E: La constitución de hipotecas tributaránconforme a la siguiente escala:Desde $ Hasta $ Alícuota en %

0,00 10.000,00 0,1010.000,01 20.000,00 0,1120.000,01 30.000,00 0,1230.000,01 40.000,00 0,1340.000,01 50.000,00 0,1850.000,01 60.000,00 0,2760.000,01 70.000,00 0,4870.000,01 80.000,00 0,5580.000,01 90.000,00 1,0090.000,01 100.000,00 1,06100.000,01 en adelante 1,38Inciso F: Del Cero con Cinco décimos por Ciento(0,5%).1.-Los contratos de compraventa de semovientes ytransferencias de marcas y señales relativas a ellos.

2.-De fianzas, aval y demás garantías personales.3.-De locación y de mutuo.Los contratos de leasing tributarán en la formasiguiente:a)Primera etapa: Sobre el canon pactado multiplicadopor la totalidad del plazo estipulado.b)Segunda etapa: Sobre el valor de la opción decompra de los bienes. 4.-De novación.5.-De suministro de energía eléctrica.6.-Los contratos de capitalización y ahorro efectuadospor el sistema denominado círculo cerrado sobre labase del ahorro total y los de cualquier clase otorgadoso colocados en la Provincia.7.-El otorgamiento de créditos realizados porcompañías financieras para la compra de mercaderías,especialmente instrumentado mediante la entrega debonos y otros tipos de títulos, cuyo pago debeefectuarse en cuotas mensuales y consecutivas.8.-El otorgamiento de créditos bancarios mediante eldescuento de pagarés y otros títulos de créditosuscriptos directamente por el beneficiario del crédito.9.-El descuento de pagarés de terceros y facturasconformadas realizados por entidades bancarias ofinancieras. En las condiciones del presente apartadoy del apartado inmediato anterior, el último endoso noestará sujeto al presente gravamen.10.-La compra de giros o cheques por parte deinstituciones bancarias sobre el importe nominal delcheque o giro.11.-Los préstamos personales ya sean en efectivo oespecialmente instrumentados mediante la entrega debonos y otros tipos de títulos y en forma independientede los plazos en que se reintegrarán dichos préstamos.12.-Operaciones de pase y aceptaciones bancarias.13.-Transferencias de créditos y por cada endoso detítulos de créditos.14.-La transferencia de dominio de vehículosautomotores, ante los registros nacionales, la base delgravamen será el precio estipulado entre las partes o elvalor fijado por la tabla que elabore la DirecciónGeneral de Rentas, el que sea mayor.El sellado pagado en los boletos privados se tomarácomo pago a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en elArtículo 7° de esta Ley. 15.-Las liquidaciones periódicas que las entidadesemisoras de tarjetas de crédito y compras realicen acada usuario.En las liquidaciones que las entidades emisorasproduzcan en función de la utilización realizada porcada usuario, la base imponible estará constituidapor los débitos o cargos del período, netos de los

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ajustes provenientes de saldos anteriores. Los cargoso débitos a considerar son: Compras, cargosfinancieros, intereses punitorios, cargos por servicios,adelantos de fondos y todo otro concepto incluido enla liquidación resumen, excepto los saldosremanentes de liquidaciones correspondientes aperiodos anteriores.No estarán alcanzadas con el Impuesto de Sellos, lasliquidaciones que las entidades emisoras produzcan alos comercios adheridos.No se aplicarán para este apartado las disposicionesdel Artículo 4° de la presente ley. 16.-Los giros (postales, telegráficos, bancarios ycomerciales) y las transferencias de fondos efectuadospor cualquier medio, inclusive los electrónicos porsucursales, filiales, agencias, representaciones,oficinas y similares, desde esta Jurisdicción Provincialhacia su sede, casa central o casa matriz ubicada enotra jurisdicción. No se aplicará para este Apartado lasdisposiciones del Artículo 5°, Inciso f), Apartado 1, dela presente Ley.17.-Los codeudores. Inciso G - Del Cero con Treinta y cinco centésimospor Ciento (0,35%).1.-Constitución de sociedades civiles y comerciales,constitución de Agrupaciones de Colaboración,constitución de Uniones Transitorias de Empresas yregularización de sociedades.2.-Aumento de capital, aumento de las contribucionesdestinadas al fondo común operativo en lasAgrupaciones de Colaboración y en las UnionesTransitorias de Empresas, fusión, escisión,transformación, disolución o resolución parcial,prórroga de su duración y reconducción societaria.3.-Aportes irrevocables de capital o aportesirrevocables a cuenta de futuras suscripciones decapital.Inciso H - Del Cero con Veinticinco centésimos porCiento (0,25%).1.-Contratos de seguros individuales de vida, sobre laprima que corresponda respecto del contrato.2.-Los adelantos en cuentas corrientes bancarias.Inciso I - Del Cero con Diez centésimos por Ciento(0,10%). 1.-Los seguros de vida colectivos, con capitalasegurado superior a pesos Cinco Mil ($ 5.000), sobreel monto asegurado. Cuando sean por un monto igualo inferior estarán exentos.

SECCIÓN IIIMPUESTO MÍNIMO

ARTÍCULO 4º.- Por cada uno de los actos, contratos

y operaciones comprendidos en la Sección I de esteCapítulo, el impuesto no podrá ser inferior a Treinta yCinco Unidades Tributarias (U.T. 35), excepto enaquellos actos, contratos y operaciones en que labase imponible sea inferior a Pesos Cien ($100,00).

SECCIÓN IIIIMPUESTOS FIJOS

ARTÍCULO5º.- Se gravarán con los impuestos fijosque se indican a continuación, los siguientes actos,contratos y operaciones.Inciso A: Ciento Sesenta Unidades Tributarias(U.T.160) 1.-De testamento por acto público o protocolizaciónde cualquier otro testamento.2.-De revocatoria de testamento o donación.Inciso B: Ochenta Unidades Tributarias (U.T. 80).1.-Los contratos de compraventa de inmuebles oestablecimientos comerciales o industriales,instrumentados privadamente y en las promesas deconstitución de derechos reales.2.-De inventario, sea cual fuere la naturaleza y formade instrumentación.3.-De representación comercial, consignación ocomisión.Inciso C: Cincuenta y Cinco Unidades Tributarias(U.T. 55).1.-Comerciales de depósito de bienes muebles osemovientes.2.-De actas de protesto, protesta, comprobación dehechos, inserción o protocolización de cualquierinstrumento no considerado específicamente.3.-Rescisión de cualquier contrato.4 - Por cada contratante en los mandatos y otorganteen los poderes.5.-Los que tengan por objeto aclarar o rectificarerrores de otros sin alterar su valor, término onaturaleza.6.-Por cada otorgante de poder general, generalamplísimo o especial otorgado ante escribano públicoy sustituciones o renovaciones.7.-Por cada autorización para ejercer el comercio.8.-Las revocaciones de poderes y rescisión demandatos, por cada otorgante.9.-Por cada unidad funcional en los reglamentos decopropiedad y administración y en la constitución deconsorcios en propiedad horizontal.10.-De declaratoria o aclaratoria que confirme actosanteriores en los cuales se hayan satisfecho losimpuestos, o que aclaren cláusulas pactadas en actos,contratos y operaciones anteriores sin alterar su valor,

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término o naturaleza y siempre que no modifique lasituación de terceros.11.-La declaración de aceptación de dominio deinmueble, cuando el que lo adquirió hubiere expresadoen la escritura de compra que la adquisición esefectuada para la persona o entidad que acepta o, en sudefecto, cuando judicialmente se disponga taldeclaración por haberse acreditado en autos dichascircunstancias.12.-Las actas labradas por escribanos no gravadasexpresamente.13.-Los actos, contratos y operaciones, vinculados conla operatoria de tarjetas de crédito o de compras, conexcepción de las liquidaciones periódicas que lasentidades emisoras de tarjetas de crédito y comprasrealicen a cada usuario, según lo establecido en elArtículo 3°, Inciso G, Apartado 15. Inciso D: Cinco Unidades Tributarias (U.T. 5).1.-Por cada folio de los que integran los protocolos delos Notarios de número, sin perjuicio de la imposicióncorrespondiente al acto que contengan.2.-Por cada folio de las copias de escrituras,actuaciones o certificados emitidos por los Notariosde número.3.-Por cada folio de los testimonios expedidos porEscribanía Mayor de Gobierno, a cargo del interesado.Inciso E: Tres Unidades Tributarias (U.T. 3).1.-Por cada una de las fojas siguientes a la primera ypor cada una de las copias y demás ejemplares deactos, contratos y operaciones, instrumentadosprivadamente de acuerdo con los Artículos 232º y233º del Código Tributario.Inciso F: Una Unidad Tributaria (U.T. 1).1.-Por cada cheque, giro, orden de pago o documentoanálogo librado dentro de la Provincia o contra bancosdomiciliados en la Provincia.Inciso G: Dos Mil Unidades Tributarias (U.T. 2.000)1.-Aquellos cuyos montos imponibles no seansusceptibles de determinarse al momento de sureposición. En este caso la determinación seconsiderará sujeta a reajuste.2.-Aquellos cuyo monto imponible por su naturalezano deba contenerlo salvo los gravados específicamenteen este Capítulo.Inciso H: Un Mil Unidades Tributarias (U.T. 1.000)1.-Actos contratos y operaciones correspondientes aFebrero de 1991 y años anteriores.

SECCIÓN IVDISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 6º.- En todos los actos, contratos yoperaciones comprendidas en este Capítulo, se

cobrará un adicional para Acción Social del Veintepor Ciento (20%), sobre el Impuesto de Sellos.ARTÍCULO 7º.- No se hará efectivo el pago delimpuesto de sellos cuando se trate de pagarés, facturas,liquidaciones, resúmenes, recibos, aumentos de capitaly otros instrumentos que se hayan realizado comoconsecuencia de actos y contratos gravados, siempreque se pruebe en el momento de la reposición el pagodel impuesto correspondiente al acto, contrato yoperación del cual derivan.

CAPÍTULO IIACTUACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIASECCIÓN I

ALÍCUOTAS PROPORCIONALESARTÍCULO 8º.- Las causas o litigios que se inicianante la administración de justicia y los actos judicialesque se enumeran, se gravarán con las siguientesalícuotas:Inciso A: Del Uno con Cinco décimos por Ciento(1,5%).1.-Todo proceso judicial por cobro de suma de dinero,en relación al monto de la demanda.2.-En los juicios de desalojo, sobre el importe de dosaños de alquiler, teniendo en cuenta el último canonactualizado.3.-En todos los juicios de valor económicodeterminable no gravados especialmente con otrasalícuotas.Inciso B: Del Seis décimos por Ciento (0,6%).1.-En los juicios sucesorios sobre el valor de losbienes según el avalúo fiscal o pericial, el que resultaremayor.2.-La inscripción de declaratoria, testamento o hijuelasde extraña jurisdicción, sobre el avalúo fiscal de losbienes que se transmiten en la Provincia o sometidosa su jurisdicción.3.-En los concursos sobre el activo establecido por elsíndico, o en base al activo denunciado cuando elconcurso termine antes de que el síndico produzca suinforme. En las quiebras sobre el valor de realizaciónde los bienes.4.-En los concursos promovidos por acreedores, enbase al monto de créditos en que se funda la acción. En el caso de declaración de concurso, lo abonado secomputará a cuenta del impuesto que corresponda entotal. En los procesos de revisión de verificación decréditos y en los de verificación tardía se tomará comobase el monto del propio crédito insinuado.5.-En los juicios posesorios e informativos que tenganpor objeto inmueble, sobre el avalúo fiscal.

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6.-En los juicios de mensura, deslinde, amojonamientoy los de división de cosas comunes, sobre el valor detasación o avalúo fiscal el que fuere mayor.7.-En los procedimientos judiciales sobrereinscripción de hipotecas, en base al importe de ladeuda.8.-Sobre la base del activo que resulte de lasoperaciones de inventario y avalúo, tasaciónpericial, balances de liquidación o instrumentosanálogos según sea el que corresponda el que seamayor, en los juicios de disolución de sociedades,incluso la conyugal. Inciso C: Del Cinco décimos por Ciento (0,5%).1.-Por cada medida cautelar que se decrete por laJusticia sobre la base de la deuda o el valor monetariodel derecho que se pretende proteger.

SECCIÓN IIIMPUESTO MÍNIMO

ARTÍCULO 9º.- Por cada una de las actuacionesjudiciales comprendidas en la Sección I de esteCapítulo, el impuesto no será inferior a VeinteUnidades Tributarias (U.T. 20).ARTÍCULO 10.- Se gravarán con los impuestos fijosque se indican a continuación las siguientesactuaciones judiciales:Inciso A: Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T.79).1.Por todo asunto judicial de valor económicoindeterminable.

TÍTULO IITASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

CAPÍTULO IPODER JUDICIAL

ARTÍCULO 11.- De acuerdo con lo establecido en elArtículo 245 del Código Tributario, por los serviciosque preste la justicia provincial, se pagarán lassiguientes tasas:Inciso A: Ciento Cincuenta y Ocho UnidadesTributarias (U.T. 158).1.-En la aceptación de interventor o administradorjudicial.2.-Por la toma de razón de testamento en el Registrocreado por la Ley Nº 4077.Inciso B: Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T.79).1.-En los juicios especiales de tutela o curatela salvoen lo dispuesto en el Inciso r) del Artículo 203 delCódigo Tributario.

2.-En los juicios sobre reclamaciones y derechos defamilia independientemente del patrimonio.3.-Por la expedición de testimonios de actuaciones yconstancia judicial que no deriven de obligacioneslegales.4.-En la interposición de los recursos de apelación ynulidad en materia civil y comercial que no sean porhonorarios.5.-En la aceptación de todo cargo como auxiliar dejusticia que devengue honorarios.6.-En toda operación que se practique para cotejarfirmas.7.-Todo otro informe, constancia y demás serviciosque preste el Poder Judicial, no especificado en estecapítulo y que no deriven de obligaciones legales.Inciso C: Treinta y Cinco Unidades Tributarias (U.T.35).1.-Por las legalizaciones.Inciso D: Dos Unidades Tributarias (U.T. 2).1.-Por cada firma en los escritos que presenten o actosen los que intervengan los abogados y procuradores,en razón de su profesión ante los tribunales, Cámarade Diputados y oficinas de la Administración Pública.En ningún caso se abonará la tasa establecida más deuna vez por unidad de acto procesal que se presente.2.- Por cada foja en las actuaciones ante los tribunalesdel Poder Judicial y Arbitrales. Al iniciar el juicio osolicitar el servicio deberá abonarse un anticipoconforme a los siguientes valores mínimos:

CLASE DE JUICIOVALOR

EQUIVALENTE1- Juicios ejecutivos, sumarísimos, procesos voluntarios ytercerías en juicios ejecutivos: 15 fojas2- Oposición de excepciones en juicios y exhortos:20 fojas3-Demandas en juicios sumarios, ordinarios,especiales, contenciosos, ejercicio de acción civil enprocesos penales y tercerías en juicios ordinarios yespeciales contenciosos: 60 fojas4-Juicios Universales: 80 fojas5- Juicios especiales de jurisdicción voluntaria,procesos penales y todo otro proceso judicial que notenga otro tratamiento: 20fojas6-Apelación en relación: 15 fojas7-Apelación libre: 30 fojas8-Apelación de honorarios sin sustanciación:4 fojas

9- Recursos extraordinarios de casación einconstitucionalidad 20 fojas

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10-Otros trámites ante la Corte de Justicia y Cámarade Apelaciones o instancia única: 10 fojasEl gravamen por firmas que establece el Inciso D)Apartado 1) de este artículo, será satisfecho en eldepósito previo por un valor equivalente a diez (10)firmas de letrado y diez (10) de procurador.El cómputo de la actuación, se hará en la formaestablecida por el Artículo 257 del Código Tributario.-

REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIOInciso E: Setenta y Nueve Unidades Tributarias (U.T.79).1.-Por la inscripción en el Registro Público deComercio de cualquier contrato, acta, documento oinstrumento.2.-Por la inscripción de la matrícula de comerciante ypor las notas marginales posteriores.3.-Por cada autorización para ejercer el comercio.Inciso F: Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias(U.T. 54).1.-Por cada testimonio que expida, salvo que se tratedel primero en cuyo caso no se cobrará esta tasa.2.-Por autenticación de firma, autorización de copiasque se reciban o expidan y por cada informe que sesuministre por escrito.3.-Por cada libro que se rubrique o se cierre paraanular folios.Queda exento por la tributación fijada en el Título I,Capítulo II, Sección 1ra. y 2da. y Título II, Capítulo I,el cuerpo profesional de Fiscalía de Estado en ejercicioy cumplimiento de su función de representación ydefensa del Estado Provincial, de conformidad a loestablecido por el Artículo 263 de la ConstituciónProvincial y Ley N° 5558.

REGISTRO GENERAL INMOBILIARIO YARCHIVO DE LOS TRIBUNALES

ARTÍCULO12.-Por los servicios que preste elRegistro General Inmobiliario y Archivo de losTribunales, se pagarán las siguientes tasas:Inciso A: Ciento Sesenta y Dos Unidades Tributarias(U.T. 162).1.-Por cada remisión de expedientes archivados y endepósito en el Archivo de Tribunales ordenadosjudicialmente.2.-Por cada copia de planos obrantes en expedientesarchivados o en depósito en Tribunales.3.-Por la cesión de derechos y acciones o renuncias aderechos hereditarios aún cuando no se especifiquenbienes o montos, o sea de carácter gratuito.4.-Por la rubricación de libros de cada uno de los libros

de Administración de consorcios de propietarios(Decreto Nº 18739-49 Artículo 5º y Decreto N.º 53-G-1954 Artículo 8º).5.-Por cada persona o inmueble en la anotación deinhibiciones o interdicciones ordenadas judicialmentey embargos preventivos o legales, litis o cualquier otramedida cautelar respectivamente.6.-La registración sobre aparcerías ruralescontempladas en la Ley N.º 13246 y las afectacionesprevistas por la Ley N.º 19274 (Prehorizontalidad) y LeyNº 14005 (Venta de inmuebles en lotes).7.- Por cada anotación marginal que se practique arequerimiento de disposiciones legales vigentes.Inciso B: Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias(U.T. 54).1-Informe que expida el Registro GeneralInmobiliario, sobre anotaciones personales o dedominio, por cada persona o por cada inmueble,respectivamente.En los informes sobre existencia de bienes inmueblesla tasa dependerá del número de bienes que resultende la búsqueda, por cada persona, y será repuestaprevio a ser retirado, el informe, por Mesa de Entradas.2-En la anotación de declaratoria de herederos porcada persona declarada heredera.3-Por la cancelación de inhibiciones, interdicciones,embargos o litis ordenadas judicialmente.4-Por la cancelación o extinción de hipotecas y otrosderechos reales.5-Por cada foja de los testimonios judiciales oescrituras públicas expedidas por el Registro GeneralInmobiliario o el Archivo de los Tribunales.6-Por cada solicitud para la extracción de copiasfotográficas o similares, de fojas de expedientes odocumentos archivados en el a.Registro General Inmobiliario o Archivo de losTribunales y por b. Cada pieza. 7-Por la consulta directa o expedición de fotocopiascorrespondiente al sistema cronológico personal oreal, por cada inmueble y por cada protocolo notarial.8-Por cada formulario correspondientes a la actividadde publicidad y registración.Inciso C: Del Dos Décimos por Ciento (0,2%)1-Sobre la base del precio convenido, el valor deadjudicación o el último avalúo fiscal fijado por laDirección de Geodesia y Catastro, el que fuera mayor,por la inscripción de todo acto, contrato, constancia oresolución judicial o administrativa, por los que seconstituyan, transfieran, reconozcan o modifiquen eldominio de inmuebles o derechos reales sobre losmismos.

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2-Por la cesión de crédito hipotecario, fideicomisofinanciero (Ley N.º 24.441) y distracto de cesiones decrédito.3-Por la anotación de embargos ejecutivos y laconversión de preventivos a ejecutivos o ejecutorios.En el caso de que el embargante hubiese actuadoprovisionalmente exento de sellado, la tasa se haráefectiva al momento de la cancelación del embargo omedida cautelar.4-En los certificados expedidos por el RegistroGeneral Inmobiliario conforme al Artículo 23 de laLey Nº 17.801 y certificaciones judiciales yadministrativas que originen reserva de prioridad seabonará el 50% de la alícuota de este inciso.Inciso D:Tasas Especiales Adicionales de TrámitePreferencial. (Siempre sobre la base de posibilidadesde cumplimento del servicio)1-Certificados (expedidos al día siguiente de supresentación) se abonará el 100% de la alícuota fijadaen el punto cuarto del inciso anterior. 2-Registraciones diligenciadas en 72 horas: 864 U. T,por cada acto, además del monto señalado en lospuntos 1 y 2 del inciso anterior.3-Informes de dominio por cada inmueble (expedidosal día siguiente de su presentación):162 U.T.ARTÍCULO 13.- Para la aplicación de las normas delInciso C) del Artículo anterior, se atenderán lassiguientes disposiciones :Inciso A:En la Inscripción de transferencias de partesindivisas sobre inmuebles, la tasa se liquidaráproporcionalmente sobre el último avalúo fiscal fijadopor la Dirección de Geodesia y Catastro o sobre elprecio convenido por las partes si fuera mayor.Inciso B: En el caso de permuta, la tasa se determinarátomando como base el cincuenta por ciento (50%) dela suma del valor de los bienes permutados o el últimoavalúo fiscal fijado por la Dirección de Geodesia yCatastro, el que sea mayor.ARTÍCULO 14.- Se pagará una sobretasa, de nueveUnidades Tributarias (U.T. 9), por cada uno de losformularios y por cada uno de los servicios que presteel Registro General Inmobiliario y Archivo de losTribunales destinados a financiar el gasto quedemande la conversión del sistema registral alsistema establecido por la Ley N.º 17.801. Elproducido de este recurso, se depositarᬠen unacuenta especial a la orden de la Corte de Justicia dela Provincia que se denominará Cuenta Ley N.º17.801 - Corte de Justicia.

CAPÍTULO IIADMINISTRACIÓN PÚBLICA

INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASARTÍCULO 15.- Por el servicio de inspección quepresta la Inspección General de Personas Jurídicas, sepagará una tasa anual tomando como base el montototal del patrimonio neto que arroja el resultado delejercicio y de acuerdo con las siguientes escalas:INCISO A. Sociedades Anónimas, de fiscalizaciónpermanente, comprendidas en el Artículo 299, de laLey Nº 19.550.DESDE HASTA TASA$ 0,01 $ 12.000,00 U.T. 2.748$12.000,01 $ 60.000,00 U.T. 3.297$60.000,0 $ 100.000,00 U.T. 3.846$100.000,00 $ 500.000,00 U.T. 4.395$ 500.000,01 $ 1.000.000,00 U.T. 4.944$1.000.000,01$ 2.100.000,00 U.T. 5.220$ 2.100.000,01 En adelante U.T. 5.625INCISO B. Sociedades Anónimas, no comprendidasen el régimen del Artículo 299, de la Ley Nº 19.550.

DESDE HASTA TASA$ 0,01 $ 5.000,00 U.T. 1.830$ 5.000.01 $12.000,00 U.T. 2.013$12.000,01 $60.000,00 U.T. 2.196$60.000,01 $100.000,00 U.T. 2.382$100.000,01 $ 500.000,00 U.T. 2.565$500.000,01 En adelante U.T. 2.748INCISO C. Las sucursales, agencias, representaciones,etc., de las Sociedades Anónimas, constituidas fuerade la Provincia, abonarán las siguientes tasas:1- Por derecho de inscripción de Sociedadesconstituidas en la Argentina U.T. 312.2- Por derecho de inscripción de Sociedadesconstituidas en el extranjero U.T. 6103- Una tasa anual fija de U.T. 610.INCISO D. Las entidades civiles con personeríajurídica estarán sujetas a la siguiente escala:DESDE HASTA TASA$ 0,01 $ 1.000,00 U.T. 750$ 1.000,01 $ 5.000,00 U.T. 1.020$ 5.000,01 $ 10.000,00 U.T. 1.290$ 10.000,01 $ 100.000,00 U.T. 1.560$ 100.000,01 En adelante U.T. 1.830ARTÍCULO 16.- Se pagará una tasa de:Inciso A: Tres mil setecientas cincuenta UnidadesTributarias (U.T. 3.750).

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1-Por el trámite de contralor para verificar elcumplimiento de los requisitos legales y fiscales delacto constitutivo y estatutos sociales de las sociedadesanónimas.2-Por cada solicitud de conformación de trámites detransformación, escisión y reducción del capital de lassociedades anónimas.3-Por cada solicitud de modificación de estatutos,aumento del Capital Social, prórroga del término deduración interpuesta por sociedades anónimas, fusión,regularización societaria, reconducción societaria,disolución y liquidación.Inciso B:Un mil ochocientas treinta UnidadesTributarias (U.T. 1.830).Por todo trámite de constitución de Fundaciones yAsociaciones Civiles, salvo las exenciones previstasen el Código Tributario.Inciso C:Ciento catorce Unidades Tributarias (U.T.114).Por cada libro de entidades civiles con personeríajurídica que rubrique la Inspección General dePersonas Jurídicas. Inciso D:Trescientas setenta y cinco UnidadesTributarias (U.T. 375).Por cada consulta solicitada por escrito respecto de lasSociedades Anónimas.REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD

DE LAS PERSONASARTÍCULO 17.- Por los servicios que se indican acontinuación se pagarán las siguientes tasas:Inciso A: Se abonarán 200 UT-Por cada libreta de familia.Inciso B: Se abonarán 100 UT-Por inscripción de partidas de extraña jurisdicción.-Por declaración de simple ausencia prevista en elArtículo 19º de la Ley Nº 14.394.-Por cada inscripción de emancipación hecha anteescribano público o por vía judicial.-Por inscripción de sentencia de divorcio.-Por adición de apellido materno.Inciso C: Se abonarán 50 UT-Por solicitud de partidas con datos precisos.-Por expedición de partidas.-Por inscripción de cada Tutela o Curatela.-Por solicitud y certificado Negativo de inscripción denacimiento.-Por foja agregada. -Por la inscripción de sentencia que declareincapacidad para administrar.-Por cada inscripción en Libreta de Familia.

-Por cada certificado que se expida, ya sea del EstadoCivil como cualquier otra certificación inherente a laidentidad de las Personas. -Por certificación de firma y fotocopia de partida o deDNI.-Por nuevo dato en la búsqueda de partida. Inciso D: Se abonarán 60 UT-Por solicitud de partidas con datos precisos o sinellos.Inciso E: Se abonarán 100 UT-Por trámite documentario que se realizará por CDR,cuando esté en funcionamiento en la Provincia, conafectación específica al Registro Civil.Inciso F: Se abonarán 500 UT-Por celebración de matrimonio, en horas y díashábiles en Oficina.-Por celebración de matrimonio en domicilio,conforme al Artículo 188 de la Ley Nº 23515, salvopresentación de certificado de pobreza que acreditefehacientemente esta condición.Inciso G: Se abonarán 1600 UT-Por la celebración de matrimonios, fuera de la Oficinaen horas y días hábiles.Inciso H: Se abonarán 2000 UT-Por la celebración de matrimonios, fuera de la Oficinaen horas y días inhábiles.Inciso I: Se abonarán 1000 UT-Por la celebración de matrimonio, en horas inhábilesen la Oficina.Inciso J: Se abonarán 300 UT-Por cada testigo que exceda los requeridos por Ley.Cuando la expedición de partidas o certificados seanextendidos en virtud de un requerimiento del Sr. Juez,quedará exenta de la presente tasa.Cada partida original expedida, no puede ser retenidapor repartición o institución alguna, debiendo quedarsiempre en poder del interesado de conformidad a laLey Nº 18.327.

SECRETARÍA DE ESTADO DE MINERÍADIRECCIÓN DE MINERÍA – DIRECCIÓN DE

GESTIÓN AMBIENTAL Y POLICÍA MINERA

ARTÍCULO 18.- Además del viático que puedacorresponder al Personal Técnico en cuestionesmineras, establécense las siguientes Tasas:Inciso A: De los profesionales:1.-Los abogados por firma U.T. 22.-Los procuradores por firma U.T. 23.-Los ingenieros de minas y geólogos por firmaU.T. 2

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Inciso B: Sellado de Actuación y Copias:1.-Por cada foja de actuación U.T. 22.- Por cada copia simple de actuación U..T. 90Inciso C Prórroga de término:1.-Las solicitudes de prórroga de los términos en loscasos expresamente permitidos por las leyes sobre lamateria:1.1.Prórroga de términos procesales U.T. 1501.2 Prórroga de términos para instalación y ejecuciónde trabajos mineros de campaña U.T. 600Inciso D: Recursos:1.-Pedido de aclaratoria U.T. 1502.-Recursos de reconsideración y/o revocatoria U.T.1503.-Apelación U.T. 1504.- Jerárquicos y/o alzada U.T. 150Inciso E: Oposiciones:1.-Oposiciones a los pedidos mineros y tramitación de expedientes U.T. 250Inciso F: Exploración o cateo:1.-Solicitudes de exploración minera U.T. 10002.-La inscripción en el Registro de Exploración de:Primera unidad de medida U.T. 1080A partir de la segunda unidad de medida, InclusiveU.T. 450Inciso G Manifestaciones de descubrimiento dePrimera categoría:1.-Solicitud (Art. 226 del Código de Minería): a Individual (Diseminado) U.T.22500b En Compañía (Diseminado) U.T.37500c Otras (Todas menos Diseminado) U.T. 56302.-La inscripción en el Registro de Minas U.T. 1880 3.-La inscripción en el Registro de Mensura por cadapertenencia U.T. 940Inciso H: Manifestaciones de descubrimientos deSegunda Categoría:1.-Solicitud U.T. 56302.-La inscripción en el Registro de Minas U.T. 18803.-La inscripción en el Registro de Mensura por cadaPertenencia U.T. 940Inciso I: Sustancia de aprovechamiento común,concesiones para uso exclusivo, relaves escoriales:1.- Solicitud U.T. 56302.- La inscripción en el Registro de Minas U.T. 1880 3.-La inscripción en el Registro de Mensura U.T. 940Inciso J: Servidumbre Minera:1.-Solicitud U.T. 56302.-Al otorgamiento de la servidumbre U.T. 1880 Inciso K: Grupos mineros:1.- Solicitud U.T.150002.-La inscripción en los Registros de Minas por cada Mina U.T. 1500

3.-Inscripción en el Registro de Mensura por cadaMina U.T. 15004- Solicitud de Concesión como vacante U.T.250005.-Inscripción u otorgamiento vacante U.T.25000 Inciso L: Ampliación o acrecentamiento depertenencias: 1.-Solicitud U.T. 5630 2.-La inscripción en el Registro de Minas U.T. 18803.-La inscripción en el Registro de Mensura por cadaPertenencia U.T. 940Inciso M: Demasías.1.-Solicitud U.T. 5630 2.-La inscripción en el Registro de Minas U.T. 1880 3.-La inscripción en el Registro de Mensura U.T. 940Inciso N: Socavones.1.-Solicitud U.T. 5630Inciso Ñ: Manifestaciones de tercera categoría ycanteras fiscales: 1.-Solicitud U.T. 5360 2.-Concesión, Renovación, Registro, Inscripción deCanterasU.T. 37503.-La inscripción en el Registro de Mensura U.T. 940Inciso O: Minas Vacantes.1.-Las solicitudes de minas diseminado U.T. 70002.-Solicitudes de otras menos diseminado U.T. 4500 3.- Otorgamiento de la mina diseminado U.T. 37504.-Otorgamiento de otras menos diseminado U-T. 1880Inciso P: Rescate de Minas.1.-Solicitudes de rescate de minas caducas por faltade pago del canon minero U.T. 2000Inciso Q: Servicios Administrativos.1.-Solicitud de Certificados de productor minero U.T. 570 2.-Solicitud de Certificados de derechos mineros,Incluidos los peticionados por los superficiarios, porcada pedimento que incluya U.T. 1503.-Solicitud de inscripción y renovación en el Registrode Productores, Comerciantes e IndustrialesMineros U.T. 10004.-Solicitud de inscripción en el Registro deProfesionales habilitados en Mensuras de Minas U.T.20005.-Solicitud de Inscripción, Renovación, Cancelación,Levantamiento, Revocación, en el Registro:A- De Poderes U.T. 3000 B- De Contratos U.T. 3000C- De transferencias U.T. 3000 D- Hipotecas, inhibiciones, usufructos, derechosReales y todo otro gravamen U.T. 30006.-Solicitud de Certificados en General otorgados porel Departamento de su competenciaU.T. 1507.-Certificación de firmas por escribanía de minas, porfirmas U.T. 600

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8.-Certificación de copias de actuaciones A-Hasta 10 fojas U.T. 600 B-Hasta 50 fojas U.T. 800 C-Más de 50 fojas U.T. 10009- Certificado o informe estado de actuaciones:A- Solicitado por Superficiario U.T. 3000 B- Solicitado por Escribano U.T. 3000C- Solicitado por particulares U.T. 6000

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTASARTÍCULO 19.- Inciso A:Por los servicios que se indican acontinuación, se pagarán la tasa de Treinta UnidadesTributarias (U.T.30): 1)Las solicitudes que den lugar a la búsqueda enPadrón Inmobiliario, Actividades Lucrativas,Actividades con fines de Lucro e Impuesto sobre losIngresos Brutos, Sellos y Radicación de Automotores,por cada unidad, excepto las solicitudes por lostrámites mencionados en el Apartado 2) del presenteInciso, que estarán exentas. Cuando se trate desolicitudes originadas por trámites a realizar ante laDirección de Obra Social de la Provincia, se pagará el20% de la tasa mencionada.2)Por cada partida de los Padrones Fiscales en losCertificados de Deuda por Impuesto, ContribucionesFiscales o Tasas, en los de sus ampliaciones oactuaciones.3)Por cada solicitud de duplicado de recibo de cobrode impuestos, contribuciones o tasas que expidan lasoficinas públicas a solicitud de los interesados.4)Por cada partida que resulte de las solicitudes defraccionamiento o subdivisión de los inmueblesinscriptos en el padrón del Impuesto Inmobiliario.5)Por cada fotocopia de Certificado de Pago yCumplimiento Fiscal del Impuesto Sobre los IngresosBrutos que se legalice.Inciso B: Por el servicio que se indica a continuación,se pagará la tasa de Setenta y Cinco UnidadesTributarias (U.T. 75):1-Por el otorgamiento de certificados de "LibreDeuda" y de “Certificados de Pago y CumplimientoFiscal del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos”.2-Por cada Solicitud de Plan de Pago que se presente.3-Por el otorgamiento de certificados de “BajaImpositiva” en el Impuesto a la Radicación deAutomotores.Inciso C: Por el servicio que se indica a continuación,se pagará la tasa de Dos Mil Quinientas UnidadesTributarias (U.T. 2.500):1-Por cada recurso de reconsideración u otro previstoen el Capítulo I del Título Décimo del Código

Tributario, aún cuando las actuaciones se hallenexentas de tasa general. 2- Por cada recurso que se interponga contra la sanciónprevista en el Artículo 56º Bis de la Ley Nº 3.908 ysus modificatorias.Inciso D: Por el servicio que se indica a continuación,se pagará la tasa de Diez Unidades Tributarias (U.T.10).1- Por cada foja que legalice el Departamento Jurídico.Exceptúase del pago previsto en este inciso a quienessoliciten el beneficio de exención en el ImpuestoInmobiliario establecido en el Artículo 176 de la LeyNº 3.908 y sus modificatorias. Inciso E: Quedan excluidos de tributar las tasasindicadas en los Incisos anteriores, los serviciosprestados a través de la página web de la DirecciónGeneral de Rentas. Facúltase a la Dirección Generalde Rentas para reglamentar la presente disposición.

DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTEARTÍCULO 20.- Se pagará una tasa fija por los siguientes servicios quese presta la Dirección de Tránsito y Transporte: IncisoA. Por el otorgamiento del permiso de choferes conlicencia profesional a prueba en el transporte públicoregular UT 200Inciso B: Por las inspecciones mecánicas de todos losvehículos y para el otorgamiento de permisos decirculación provisoria, inscripción, transferencias,servicios públicos y otros.1- Motos, motonetas, motocargas y afines accionadospor motor UT 1402- Vehículos no comprendidos en el apartado anteriory otros UT 2003- Vehículos del servicio público. UT 2704- Inspecciones de despinte de vehículos prestadoresdel servicio público. UT 1505- Inspección por alta de taller. UT 1906- Inspección por cambio de agencia de Remís y/oTaxi. UT 5007- Colocación de oblea indicando hablilitación detalleres de CENT UT 150Cuando estos servicios deban prestarse fueras de loslugares fijados por la repartición, deberán las tasas serrecargadas en un 100% (ciento por ciento)Inciso C: Por los Servicios de Desinfección se abonaráuna vez por mes y por vehículo una tasa de: 1- Ómnibus de corta, larga y media distancia UT2002- Servicios Especiales:a) Hasta 22 asientos UT 150b) Más de 22 asientos UT 200

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3- Vehículos prestadores de Servicios de Taxis yRemís UT 1504- Por cambio de Agencia de Remís o Taxis U.T. 1505- Por cambio de vehículo afectado al servicio públicode pasajeros UT 1506- Desinfección por alta de taller de los serviciosRegulados y no Regulados UT 150Inciso D: Por los servicios que se detallan acontinuación, se abonará:1- Por el otorgamiento de una licencia de remís, taxis,transporte escolar, servicios contratados y serviciosturísticos UT 3.0002- Por la renovación anual de derechos de una licenciade: remís, taxi, transporte escolar, servicio contratadoo servicio turístico UT 1.5003- Por la cesión de derechos de una licencia de: remís,taxis, transporte escolar, servicios contratados yservicios turísticos UT 5.0004- Por el otorgamiento y la habilitación anual deagencia, bases y/o sub-base de remís y/o taxis UT4.5005- Por la renovación y/o duplicado de cartones deinspección y desinfección UT 150Inciso E: Por el otorgamiento de permiso provisoriopara la circulación de vehículos se pagará por día ypor un mínimo de 5 (cinco) días UT 20Inciso F: Por derecho de inscripción, bajas ytransferencias, se abonará la suma de:1- INSCRIPCIONES Y TRANSFERENCIASa- Vehículos 0 Kmi- Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos,cuatriciclos motorizados, hasta 150 c.c. UT 200ii- Idem 151 c.c. a 500 c.c. UT 500iii- Ídem 501 c.c. en adelante. UT 700iv- Vehículos automotores de 4 o más ruedas de usoparticular o para el uso de transporte de personas o decarga, que no superen los 3.500 Kg. U.T . 800v- Vehículos automotores de 4 o más ruedas de usoparticular o para el uso de transporte de personas o decarga, que igualen o superen los 3.500 Kg. UT 1.1002- VEHÍCULOS USADOSa- Usados hasta el 31 de diciembre del año 1989i- Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos,cuatriciclos motorizados, hasta 150 c.c. UT 150ii- Idem 151 c.c. a 500 c.c. UT 250iii- Ídem 501 c.c. en adelante UT 350iv- Vehículos automotores de 4 o más ruedas de usoparticular o para el uso de transporte de personas o

de carga, que no superen los 3.500 Kg. UT 500v- Vehículos automotores de 4 o más ruedas de usoparticular o para el uso de transporte de personas o decarga, que igualen o superen los 3.500 Kg. UT 800b- Usados desde 1 de enero del año 1990, hasta lafecha:i- Motos, motonetas, motocargas y/o triciclos,cuatriciclos motorizados, hasta 150 c.c. UT 200ii- Idem 151 c.c. a 500 c.c. UT 300iii- Ídem 501 c.c. en adelante UT 450iv- Vehículos automotores de 4 o más ruedas de usoparticular o para el uso de transporte de personas o decarga, que no superen los 3.500 Kg. UT 700v- Vehículos automotores de 4 o más ruedas de usoparticular o para el uso de transporte de personas o decarga, que igualen o superen los 3.500 Kg. UT 900Inciso G: Certificación de situación o baja demotocicletas se pagará UT 170 Inciso H: Por el otorgamiento de las siguientescertificaciones y autorizaciones se pagará:1- Certificaciones de Licencias de conducir UT 3502- Autorizaciones de corte de tránsito por:a- Ejecución de obras o colocación de carteles, por día UT 120b- Para competencias deportivas UT 300c- Para actos civiles o religiosos UT 100d- Para carga y descarga fuera de los horariosestablecidos, por día y por empresaUT 200e- Para carga y descarga fuera de los horariosestablecidos, por mes UT 3.000Por permisos superiores a 6 meses se aplicará un 10%de descuento3- Autorizaciones de viajes especiales de serviciocontratado y de turismo dentro de la provincia y porviaje. UT 2004- Autorizaciones mensuales de transporte de serviciosespeciales por vehículo:a- Diferimientos UT 1.800b- Minería hasta 100 Km UT 2.000c- Minería desde 101 hasta 200 Km. UT 4.000d- Minería desde 201 Km. UT 5.000e- Servicio Contratado y Turismo UT 1.400f- Transporte Escolar UT 200

5- Autorizaciones de transporte de personas concapacidades especialesa- Permiso mensual UT 200b- Permiso por excursión UT 180

6 - Autorizaciones para el transporte de cargasgenerales:

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a- Autorización anual de empresas transportistas i- Empresa que posea hasta 5 vehículos asignados

a la actividad UT 2.400ii- Empresa que posea mas de 5 y hasta 10

vehículos asignados a la actividad. UT 10.000iii- Empresa que posea más de 10 vehículos

asignados a la actividad UT 20.000b- Autorizaciones provisorias para empresas

transportistas no comprendidas en el ítem “a”, porvehículo y por día. UT 20 c- Inspección semestral de vehículos afectados al

transporte de cargas, por vehículo. UT 250Cuando la inspección, a la que se refiere el ítem “c”,deba efectuarse fuera de los lugares asignados por laDirección de Tránsito y Transporte, la base enunciadase incrementará en un 100% (ciento por ciento).7- Autorizaciones para empresas transportistas demercancías y residuos peligrosos (incluido explosivos)a- Autorizaciones anuales: i- Empresa que posea hasta 10 vehículos asignados

a la actividad UT 50.000ii- Empresa que posea más de 10 vehículos

asignados a la actividad UT 80.000b- Autorizaciones provisorias para empresas

transportistas de mercancías y residuos peligrosos(incluido explosivos) por vehículo y por día. UT 50c- Inspección semestral de vehículos afectados al

transporte de mercaderías y residuos peligrosos(incluidos explosivos), por vehículo. UT 600Cuando la inspección deba efectuarse fuera de loslugares asignados por la Dirección de Tránsito yTransporte, la base anunciada se incrementará en un100% (ciento por ciento)8- Trámites de RePAC

a- Por gastos administrativos y notificaciones porretención de licencia UT 300

b- Otorgamiento de certificaciones UT 300Inciso I: Por aranceles educativos se cobrará:1- Por curso básico de choferes de mercancías yresíduos peligrosos UT 3002- Por curso renovación anual o similares parachoferes de mercancías y residuos peligrosos. UT 250

ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUSARTÍCULO 21.- A los efectos de lo dispuesto por elTítulo Decimosexto del Código Tributarioestablécense las siguientes tasas y derechos:Inciso A: Tasa de uso general que será abonada pormes calendario vencido.1- Servicio de Transporte local:

a- Desde 51 a 100 Km UT 10b- Desde 101Km en adelante UT 20

2- Servicio de transporte Interprovincial:b- De 201 a 500 Km UT 60c- De 501 Km. en adelante UT 90

Inciso B Tasa de mantenimiento de Espacios Comunespor metro cuadrado de local por mes UT 300 En el caso de los locales 18 y 19 pertenecientes a laconfitería la tasa es la tercera parte de dicho canon.Inciso C - Canon Mensual por metro cuadrado de localUT 400En el caso de los locales 18 y 19 pertenecientes a laconfitería la tasa es la tercera parte de dicho canon.ARTÍCULO 22.- A los efectos establecidos en elArtículo 10º del Decreto Ley Nº 3.793/73, por la noutilización de la Estación Terminal en forma y tiempoestablecida en el Artículo 4º del referido Decreto Ley,establécese una multa regulable entre U.T. 4.200(Unidades Tributarias Cuatro Mil Doscientas) y U.T.14.000 (Unidades Tributarias Catorce Mil).Las demás infracciones a la citada Ley, según loestablece el Artículo 11 de la misma, seránsancionadas con multas de U.T. 232 (UnidadesTributarias Doscientas Treinta y Dos) a U.T. 2.327(Unidades Tributarias Dos Mil TrescientasVeintisiete).

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GEODESIA YCATASTRO

ARTÍCULO 23.- Se pagará:Inciso A – Treinta Unidades Tributarias (U.T.30)1-Por cada consulta a legajo de mensura archivado.2-Por cada consulta del legajo parcelario por líneadirecta al Banco de datos.Inciso B – Cincuenta Unidades Tributarias (U.T.50)1 – Por cada consulta que requiere contestación porescrito.2 – Por instrucciones para vinculación de parcelas amarcas catastrales.3 – Por cada consulta de legajo parcelario archivado.4- Por cada copia heliográfica simple.Inciso C – Cien Unidades Tributarias (U.T.100)1 – Por inscripción en el registro de Agrimensores pararealizar mensuras oficiales por sorteo.2 – Por cada instrucción de mensura.3 – Por cada certificado de avalúo. Inciso D – Doscientos Unidades Tributarias (U.T.200)1 – Por cada Plano de mensura registrado.

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Inciso E – Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias(U.T.250)1-Por reclamo de reconsideración de avalúo.No se cobrará esta tasa cuando el error de avalúo seade Catastro. 2-Por los Planos aptos para escriturar, tramitesadministrativos y judiciales.3-Por cada presentación de oposición de Mensura.

POLICÍA DE SAN JUANARTÍCULO 24.- Por los servicios que preste laPolicía de San Juan, se pagarán las siguientes tasas:Inciso A - Veinte Unidades Tributarias (U.T. 20).1 - Por cada certificado de antecedentes.2 - Por el otorgamiento de la Cédula de Identidad paraargentinos.3 - Por cada certificado de identidad con validez en elpaís.Inciso B - Treinta y Cinco Unidades Tributarias (U.T.35).1 - Por el otorgamiento de la Cédula de Extranjería.2 - Por cada expedición de copias de exposiciones.Inciso C - Sesenta Unidades Tributarias (U.T. 60).1 - Por cada duplicado de la Cédula de Identidad paraargentinos.2 - Por cada copia de la Cédula de Extranjería.3 - Por cada Certificado de identidad para viajar alexterior.Inciso D - Doscientas Cuarenta Unidades Tributarias(U.T. 240).1 - Por cada certificado de ingreso al país.2 - Por cada certificado de viajes y residencias.APARTADO IPor los siguientes Servicios se abonarán las siguientestasas:Denominación De Servicio Unidades TributariasHabilitación de Libros para Registro 480Expedición de copias de Actas de Choque 70Certificado de sistema de protección contra incendio200Informe de pericia y/o inspecciones de siniestros hoja 20Pericias de alcoholimetría 80Pericias médico / legales 120Pericias caligráficas 100Pericias balísticas100Pericias fotográficas, por foto 40Pericias de planimetría 120Planilla prontuarial p/extranjeros de ingreso al país 40Inspección para habilitación de agencias de seguridady vigilancia privada 400Credencial Director Agencia de Seguridad y VigilanciaPrivada 100

Credencial de vigilador de agencia de seguridad yvigilancia privada 20Habilitación de entidad bancaria 400Por la expedición de testimonios de actuación yconstancia policial que no deriven de obligacioneslegales 20

APARTADO IIQuedan exceptuados los requerimientos Judicialespertinentes efectuados en causas de naturalezacriminal o correccional y los dispuestos de oficio ocomo medida para mejor proveer en causasprovenientes de otros Fueros.

CAPÍTULO IIIDIRECCIÓN DE DEPORTES, RECREACIÓN Y

TURISMOARTÍCULO 25.- Por el otorgamiento del derecho deuso de los lagos y diques se pagará por año: Inciso A - Ochocientas Setenta y Cinco UnidadesTributarias (U.T. 875).1 - Embarcaciones con motor.Inciso B - Mil Doscientas Cincuenta UnidadesTributarias (U.T. 1250).1 - Jet-ski, motos y similares.

DEPARTAMENTO DE HIDRÁULICACONTRIBUCIÓN ECONÓMICA - CANON DE

RIEGOTASAS RETRIBUTIVAS DE LOS SERVICIOS

HÍDRICOSARTÍCULO 26.- Fíjase en concepto de Canon yTasas Retributivas de los Servicios Hídricos, en untodo de acuerdo a los artículos 258, 259, 262, 263 ysubsecuentes del Código de Aguas, Ley Nº 4392, losmontos que para cada caso se indican a continuación.Inciso A.1.En concepto de Canon de todo uso de agua la sumade $10,00 (pesos diez) por hectárea empadronada opor litro por segundo, según corresponda, para toda laProvincia. Excepto las concesiones de usohidroenergético.2.En concepto de Tasas Retributivas de los ServiciosHídricos para las concesiones de uso agrícola, lassiguientes sumas:

$105,00 (pesos ciento cinco) por hectáreaempadronada en el Departamento de Ullum;

$155,00 (pesos ciento cincuenta y cinco) porhectárea empadronada en el Departamento de Zonda;

$190,00 (pesos ciento noventa) por hectáreaempadronada en el Departamento de Rivadavia;

$190,00 (pesos ciento noventa) por hectárea

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empadronada en el Departamento de Capital; $215,00 (pesos doscientos quince) por

hectárea empadronada en el Departamento de SantaLucia;

$240,00 (pesos doscientos cuarenta) porhectárea empadronada en el Departamento deChimbas;

$185,00 (pesos ciento ochenta y cinco) porhectárea empadronada en el Departamento de 9 deJulio;

$190,00 (pesos ciento noventa) por hectáreaempadronada en el Departamento de Rawson;

$160,00 (pesos ciento sesenta) por hectáreaempadronada en el Departamento de Pocito;

$115,00 (pesos ciento quince) por hectáreaempadronada en el Departamento de Sarmiento;

$175,00 (pesos ciento setenta y cinco) porhectárea empadronada en el Departamento deAlbardón;

$160,00 (pesos ciento sesenta) por hectáreaempadronada en el Departamento de Angaco;

$150,00 (pesos ciento cincuenta) porhectárea empadronada en el Departamento de SanMartín;

$165,00 (pesos ciento sesenta y cinco) porhectárea empadronada en el Departamento deCaucete;

$155,00 (pesos ciento cincuenta y cinco) porhectárea empadronada en el Departamento de 25 deMayo;

$200,00 (pesos doscientos) por hectáreaempadronada en el Departamento de Valle Fértil;

$115,00 (pesos ciento quince) por hectáreaempadronada en el Departamento de Calingasta;

$80,00 (pesos ochenta) por hectáreaempadronada en el Departamento de Iglesia;

$80,00 (pesos ochenta) por hectáreaempadronada en el Departamento de Jáchal.3. En concepto de Tasas Retributivas de ServiciosHídricos para las concesiones de uso doméstico,municipal y abastecimiento de Poblaciones; usoindustrial y uso minero, la suma de $580,00 (pesosquinientos ochenta) por litros por segundo. 4. En concepto de Tasas Retributivas de ServiciosHídricos para las concesiones de uso medicinal; usorecreativo; uso pecuario y uso piscícola, la suma de$350,00 (pesos trescientos cincuenta) por cada litropor segundo. Las concesiones de uso otorgadas en litros porsegundo, serán transformadas a hectáreas en los casosque corresponda a los fines administrativos en razón

del coeficiente de 1.0 lts/s/ha (un litro por segundo porhectárea).5. Establecer como Contribuciones Económicas aCargo de los Usuarios TÍTULO VI de la Ley Nº 4.392,para las concesiones de uso Hidroenergético enconcepto de Canon y Tasa Retributiva de ServicioHídrico el 2,5% (dos y medio por ciento) de la energíagenerada. El monto que surja de multiplicar el valorde la energía generada mensualmente por el porcentajeestipulado se abonara dentro del mes siguiente. A losfines de cumplir con los Artículos Nº 95 ysubsecuentes del Código de Aguas Ley Nº 4.392 ymodificatorias, cuando la potencia instalada seamenor de 500 HP se considerará un tiempo deutilización de 4200 horas anuales a los fines delcálculo de la energía anual generada.Inciso B.Se establece el pago anual en concepto de Canon yTasas Retributivas de Servicios Hídricos, en seiscuotas iguales con vencimiento: el 10 de mayo; el 10de junio; el 10 de julio; el 10 de agosto, 12 deseptiembre y el 10 de octubre, o días hábiles bancariossiguientes. Se establece un descuento de pago del 30%(treinta por ciento) por pago anual anticipado convencimiento el 10 de mayo, para aquellosconcesionarios y/o usuarios que, no teniendo deudascon el Departamento de Hidráulica, se presenten apagar sus obligaciones anticipadas.

CAPÍTULO IVSUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 27.- Se pagarán las siguientes TasasAmbientales regidas mediante Ley Nº 6.571, sumodificatoria Ley Nº 6.800; Decreto Nº 2.067-97 yResolución Nº 94-MITyMA-05:COMPLEJIDAD EXTRAORDINARIACategoría 1º: el equivalente a 1.200.000 UnidadesTributariasCategoría 2º: el equivalente a 900.000 UnidadesTributariasCategoría 3º: el equivalente a 600.000 UnidadesTributariasCOMPLEJIDAD MEDIA Categoría 4º: el equivalente a 480.000 UnidadesTributariasCategoría 5º: el equivalente a 360.000 UnidadesTributariasCategoría 6º: el equivalente a 180.000 UnidadesTributarias

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COMPLEJIDAD NORMALCategoría 7º: el equivalente a 90.000 UnidadesTributariasCategoría 8º: el equivalente a 60.000 UnidadesTributariasCategoría 9º: el equivalente a 48.000 UnidadesTributariasCategoría 10º: el equivalente a 36.000 UnidadesTributariasCategoría 11º: el equivalente a 24.000 UnidadesTributariasCOMPLEJIDAD MÍNIMA Categoría 12º: el equivalente a 12.000 UnidadesTributariasCategoría 13º: el equivalente a 10.000 UnidadesTributariasCategoría 14º: el equivalente a 9.600 UnidadesTributariasCategoría 15º: el equivalente a 6.000 UnidadesTributariasCategoría 16º: el equivalente a 2.400 UnidadesTributariasCategoría 17º: el equivalente a 1.200 UnidadesTributariasLos montos que resulten de las Categoríasprecedentes, serán abonados en forma anual, en cuatrocuotas o partes trimestrales, cuyos vencimientosoperarán entre los días 5 al 10 de los meses de: Marzo(1º Trimestre); Junio (2º trimestre), Septiembre (3ºtrimestre) y Diciembre (4º trimestre) del período anualque corresponda, excepto las tasas fijadas para lascategoría 15, 16º y 17º de Complejidad Mínima quedeben ser satisfechos al momento de iniciar lostrámites abarcados por los mismos, ante la Autoridadde Aplicación.Quedan exceptuadas del pago de dichas tasasambientales y otros aranceles las Sociedades delEstado.ARTÍCULO 28.- Se pagarán los siguientes Arancelesregidos mediante Ley Nº 5.339 y su Decreto Nº 1296-PIC-88.Inciso A) Arancel por Solicitud de Inspección pararealizar intervención en el arbolado urbano, ya sea porpoda o erradicación el valor equivalente a: 24Unidades Tributarias.Inciso B)Arancel por Autorización para realizarintervención de Poda. Categoría 1ª- De Uno (1) a Nueve (9) árboles el valorequivalente a: 60 U.T. por árbol.

Categoría 2ª- Diez (10) árboles, el valor equivalentea: 720 U. T. Con más el valor equivalente a: 120 U.T.,por árbol adicional. Inciso C)Arancel por Autorización para realizarintervención por Erradicación:Categoría ª: De uno (1) a nueve (9) árboles, se regiráncon los valores establecidos en el siguiente detalle:DAP (Diámetro medido a 1.30 m desde la base deltronco) Valor en Unidades Tributarias por árbolMenos de 0.30 m 360 U.T.Entre 0.30 m y 0.60 m 720 U.T.Más de 0.60 1200 U.T.Categoría 2ª: De diez (10) a más árboles, se regirácon los valores establecidos en el siguiente detalle:DAP (Diámetro medido a 1.30 m desde la base deltronco) Valor en Unidades Tributarias por árbolMenos de 0.30 m 480 U.T.Entre 0.30 m y 0.60 m 960 U.T.Más de 0.60 m 1440 U.T.Para el caso de erradicación de árboles secos, sepagarán 50 UT por cada ejemplar, previa inspecciónde la Autoridad de Aplicación.Quedan exceptuados del pago de aranceles, losMunicipios comprendidos en el territorio Provincial ylos organismos y reparticiones dependientes de losPoderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial. Los aranceles a abonar en concepto de inspecciones yautorizaciones: teniendo en consideración la distancia,en los casos de actividades de raleo, limpieza, poda deformación o erradicación del arbolado público, con lafinalidad de realizar tareas de mantenimiento en zonasde influencia de conductores eléctricos, líneastelefónicas, de comunicación de cualquier tipo o depasos peatonales, a realizarse por parte de EmpresasPrestatarias de Servicios, en cada una de lassituaciones que a continuación se detallan:a)Departamentos del Gran San Juan y hasta 40 Km, elvalor equivalente a: 1500 U.T. por jornada.b)Departamentos a más de 40 Km, el valor equivalentea: 4000 U.T. por jornada.ARTÍCULO 29.- Se pagarán los siguientes Arancelesregidos mediante Ley Nº 6.911; Ley Nº 13.273ratificada mediante Ley Nº 1.393: Establecer como arancel anual de las Autorizacionesque se expidan relacionadas con las diversasactividades relacionadas con el uso racional de laFauna Silvestre, que se detallan para cada rubro oactividad:1°) Comerciantes: el valor equivalente a 3000 U.T.

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2°) Industrias: el valor equivalente a 3000 U.T. 3°) Criaderos: a) Autóctonas: 1)Al Iniciarse la Actividad como Criadero: el valorequivalente a 3000 U.T. 2)Desde el comienzo de la comercialización: el valorequivalente a 4000 U.T.b) Exóticas: el valor equivalente a 3000 U.T.4°) Pajarerías: el valor equivalente a 3000 U.T.5°) Curtiembres: el valor equivalente a 3000 U.T.6°) Acopiadores: el valor equivalente a 3000 U.T.7°) Acuarios: el valor equivalente a 2500 U.T.8°) Zoológicos, Parques Faunísticos y Reservas: elvalor equivalente a 5000 U.T.9°) Tenedores: a)Aves autóctonas de uno (1) a cinco (5) ejemplares:el valor equivalente a: 500 U.T. exhibiendo ladocumentación de origen correspondiente.

Se cobrará el arancel especial en los siguientescasos:Tenencia de Cóndor: 5.000 U.T. por ejemplarTenencia de Ñandú: 500 U.T. por ejemplarTenencia de Rapaces: 500 U.T. por ejemplarb)Aves exóticas: 1)Sin límite de cantidad, el valor equivalente a: 300U.T., exhibiendo la documentación de origencorrespondiente.c) Otras especies autóctonas: de uno (1) a cinco (5)ejemplares: Tenencia de Liebre criolla: el valor equivalente a: 200U.T. por cada ejemplar.Tenencia de Guanaco: el valor equivalente a: 500 U.T.por cada ejemplar.Tenencia de Puma: el valor equivalente a: 5000 U.T.por cada ejemplar.d)Otras especies exóticas sin límite de cantidad: elvalor equivalente a: 300 U.T. por cada ejemplar,exhibiendo la documentación de origencorrespondiente.10)Guías de Tránsito de fauna silvestre: el valorequivalente a: 500 U.T. por cada una.11)Guías de Leña seca extraída de bosque nativo elvalor equivalente a 150 U.T. por Tonelada.12)Guías de Tránsito para Madera, producto deactividad privada, no comprendida en el puntoanterior, el valor equivalente a: 100 U.T. por tonelada.13)Arancel por Inspección y Autorización paraexplotación forestal conforme al siguiente detalle:SEGÚN HECTÁREASSOLICITADAS VALOR EN UNIDADESTRIBUTARIASHasta 50 Hectáreas 2000 U.T.

De 51 a 250 Hectáreas 3000 U.T.De 251 a 500 Hectáreas 4000 U.T.De 501 en adelante 5000 U.T.14)Por ingreso, permanencia y derecho a acampar enÁreas Protegidas, se establecen los siguientesaranceles:

a) Parque Provincial Sarmiento:1- Ingreso

Entrada General 30 U.T. por personaContingentes 15 U.T. por persona

b) Reserva Provincial San Guillermo1- Ingreso

Entrada General 100 U.T. por personaContingentes 15 U.T. por persona

2- Permanencia y derecho a acampar 50 U.T. porpersona, por díaQuedan exceptuados del pago de aranceles losjubilados y niños menores de 10 años.15)Por la realización de producciones gráficas y/oaudiovisuales en las Áreas Protegidas se establecen lossiguientes aranceles: a) Documentales1)Producciones Argentinas 1000 UT2)Producciones Extranjeras 2000 UTb) No Documentales3)Producciones Argentinas 3000 UT4)Producciones Extranjeras 1000 UT5)Fotografías Publicitarias 1000 UT6)Publicidad Fílmicas 1500 UTLos aranceles se fijarán por día o fracción.16)Por las siguientes actividades en Áreas Protegidas,autorizadas por la Subsecretaria de Medio Ambientea)Safaris Fotográficos: el equivalente a 5000 UnidadesTributariasb)Actividades deportivas:1) Que incluyan circuitos automovilísticos: elequivalente a 50000 U.T.2) Que incluyan circuitos motociclismo: el equivalentea 25000 U.T.3) Que incluyan circuitos ciclismo: el equivalente a7500 U.T:17)Permiso de Pesca:a) Diario: el equivalente a 100 U.T.b) Semanal: el equivalente a 200 U.T. c) Mensual: el equivalente a 500 U.T. d) Semestral: el equivalente a 600 U.T. e) Anual: el equivalente a 1000 U.T.f) Permiso Anual Dique de Ullum: el equivalente a600 U.T.Quedan exceptuados del pago de los arancelesindicados en este inciso los jubilados y pensionados.

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ARTÍCULO 29 BIS.- Pagarán las siguientes tasas yaranceles las Personas Físicas o Jurídicas autorizadaspor la Subsecretaría de Medio Ambiente en lostérminos de la Ley Nacional Nº 24051 a la que seencuentra adherida la Provincia por Ley Nº 6665,Decreto Nº 1211/07 según el siguiente detalle:-Transporte de Residuos Peligrosos el valorequivalente a 5000 U.T. Anuales por dominiohabilitado.-Inscripción de Generadores de Residuos Patogénicosen el Registro Provincial de Generadores, Operadoresy Transportistas de Residuos Peligrosos, el valorequivalente a:a) 5000 U.T. para generadores de más de 800 kg pormes.b) 500 U.T. para generadores de menos de 800 kg pormesARTÍCULO 29 TER.- Se pagarán los siguientesaranceles en concepto de copias de producciones deautoría impresas o audiovisuales de carácterintelectual, educativa y/o científica; publicaciones,revistas, libros, CD, DVD, que la Subsecretaría deMedio Ambiente determine como no gratuitas, en lostérminos de la Ley Nº 6634:-El valor equivalente de 20 a 2000 UnidadesTributarias.

CAPÍTULO VSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA

Y AGROINDUSTRIAARTÍCULO 30.- Por los servicios del Registro deMarcas y Señales, se pagarán las siguientes tasas:1-125 U.T. por cada inscripción, re-inscripción,rectificación o renovación de marca o señal.2-125 U.T. por toda rectificación, modificación oadición a introducir en los certificados de marca oseñal o pedigrí.3-El costo de los talonarios de boletas para loscompradores ambulantes, barraqueros acopiadores eindustriales del cuero será el importe facturado porcada uno de ellos por el Boletín Oficial.4-6 U.T. por cada foja del libro de registro deexistencias de cuero, que deban llevar los compradoresambulantes, barraqueros acopiadores e industriales delcuero y que debe autorizar y rubricar el Registro deMarcas y Señales.5-6 U.T. por cada foja del registro de carneo, quedeban llevar los mataderos y frigoríficos y que debeautorizar y rubricar el Registro de Marcas y Señales.6-125 U.T. por la inscripción en el Registro de Marcasy Señales de los compradores ambulantes, barraquerosacopiadores e industriales del cuero.

7-125 U.T. por la inscripción en el Registro deMataderos y Frigoríficos. 8-125 U.T. por la inscripción en el Registro deAbastecedores.

CAPÍTULO VITASAS ADMINISTRATIVAS GENERALES

ARTÍCULO 31.- Se pagará:Inciso A - Treinta y Cinco Unidades Tributarias (U.T.35).1- La primera foja de cada solicitud que se presenteante el Poder Ejecutivo y que importe un pedido deconcesión de derechos, exoneración o privilegio.2-Por cada solicitud de talaje de montes forestalesen campos abiertos.Inciso B - Setenta y Nueve Unidades Tributarias(U.T. 79).1-Por los recursos de revocatoria y apelaciones deresoluciones administrativas, aún cuando lasactuaciones se hallen exentas de la tasa general. 2- Por cada copia de plano que autoricen lasreparticiones de la Administración Pública o elArchivo de Tribunales.3- Por la primera foja de los libros de farmacia quedeban ser rubricados por la autoridad sanitaria de laProvincia.4- Las autorizaciones dadas en expedientesadministrativos.5- Las legalizaciones.Inciso C - Treinta y Cinco Unidades Tributarias(U.T. 35).1-Por el servicio anual de inspección a las estacionestelefónicas de propiedad particular que se realicen porórganos del Poder Ejecutivo.Inciso D.- Siete Unidades Tributarias (U.T. 7)1- Por cada foja de los testimonios, constancias,certificaciones, informes, etc., expedidas por laAdministración Pública.2-Por cada foja de las actuaciones producidas ante lasreparticiones y dependencias de la AdministraciónPública, independiente de las sobretasas de actuacióno de retribuciones de servicios especiales quecorresponda, excepto las propuestas de licitaciones yconcurso de precios.

TÍTULO IIIIMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE

AUTOMOTORESARTÍCULO 32.- Suspéndase la aplicación mientrasdure la vigencia de esta Ley, del Título 7 del LibroSegundo del Código Tributario.

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TÍTULO IVIMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE

LOTERÍAARTÍCULO 33.- Los certificados que emitanloterías de otras jurisdicciones y que esténautorizados o que se autorice su venta en la Provinciapor convenio de reciprocidad aprobado por elEjecutivo, la tasa será la que se fije en función dedichos convenios, autorizándose al Poder Ejecutivopara fijar su eximición.

TÍTULO VIMPUESTO SOBRE RIFAS

ARTÍCULO 34.- Fíjase en el diez por ciento (10 %)la alícuota a la que se refiere el Artículo 346º,Capítulo I, del Título Primero del Código Tributario.

TÍTULO VIDE LAS MULTAS

ARTÍCULO 35.- Las multas a que se refiere elArtículo 49º, de la Ley Nº 3908 y sus modificatorias,serán graduables entre Un mil Unidades Tributarias(U.T. 1000) y Dos millones de Unidades Tributarias(U.T. 2.000.000). La Dirección General de Rentasmediante resolución fundada, graduará la multacorrespondiente. Facúltase a la Dirección General de Rentas parareglamentar las disposiciones del presente Artículo.ARTÍCULO 36.- Las multas a que se refiere elArtículo 262º, del Código Tributario, serán hasta diez(10) veces el impuesto actualizado dejado de percibir.ARTÍCULO 37.- Fíjase en Quinientas UnidadesTributarias (U.T. 500) la multa a la que hacereferencia el Artículo 265, y de CuatrocientosOchenta Unidades Tributarias (U.T. 480) para el casodeterminado por el Artículo 287, del CódigoTributario.ARTÍCULO 38.- Las multas a que se refiere elArtículo 286 del Código Tributario, serán de diez (10)veces el impuesto actualizado dejado de percibir.ARTÍCULO 39.- Las multas a que se refiere elArtículo 384, del Código Tributario serán graduablesentre Doscientas Unidades Tributarias (U.T. 200) yVeinticinco Mil Doscientas Unidades Tributarias (U.T.25.200).ARTÍCULO 40.- Fíjase en Dos Mil Quinientas (U.T.2.500) la multa a que hace referencia el Artículo 14, dela Ley Nº 6.829 y su modificatoria, Ley Nº 6.852.ARTÍCULO 41.- Fíjase en Dos Mil Quinientas (U.T.2.500) la multa a que hace referencia el Artículo 34, dela Ley Nº 6.829 y su modificatoria, Ley Nº 6.852.

ARTÍCULO 42.- Fíjase en Dos Mil Quinientas (U.T.2.500) por cada animal incautado, la multa a que hacereferencia el Artículo 40, de la Ley Nº 6829 y sumodificatoria, Ley Nº 6852.ARTÍCULO 43.- Fíjase en Dos Mil Quinientas (U.T.2.500) la multa a que hace referencia el Artículo 54, dela Ley Nº 6829 y su modificatoria, Ley Nº 6852.ARTÍCULO 44.- Fíjase en Dos Mil Quinientas (U.T.2.500) la multa a que hace referencia el Artículo 150,de la Ley Nº 6829 y su modificatoria, Ley Nº 6852.

TÍTULO VIIIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ARTÍCULO 45.- Establécese una alícuota general deltres por ciento (3%) para todas aquellas actividadesque no tengan previsto un tratamiento especial en estaLey.ARTÍCULO 46.- Establécese una alícuota del cerocon ochenta y tres centésimos por ciento (0,83%) parala actividad de industrialización de combustibleslíquidos derivados del petróleo y gas natural.Para la actividad de comercialización de combustibleslíquidos derivados del petróleo (excluida lacomercialización minorista) y de gas, la alícuota serádel uno con sesenta y siete centésimos por ciento(1,67%).Para la actividad de comercialización de gas naturalcomprimido (GNC), la alícuota será del dos por ciento(2%). Para la actividad de comercialización de combustibleslíquidos derivados del petróleo y gas, efectuada porlas empresas que lo industrialicen, ya sea en formadirecta o a través de terceros que lo hagan por sucuenta y orden, la alícuota será del dos con cincuentacentésimos por ciento (2,50%).ARTÍCULO 47.- Para la actividad de transportecolectivo de personas realizada por las empresasconcesionarias del transporte público de pasajeros,regidas por la Ley Nº 7.536, la alícuota será del cerocon ochenta y tres centésimos por ciento (0,83%).La alícuota a aplicar será del cero con cuarenta y cincocentésimos por ciento (0,45%) cuando la actividadespecificada en el párrafo anterior sea desarrollada porcontribuyentes que cumplan con los requisitosestablecidos a continuación: a) Acreditar la titularidadde los vehículos afectados a la actividad según lospadrones de la Dirección Nacional de los RegistrosNacionales de la Propiedad del Automotor y CréditosPrendarios. b) Acreditar la radicación de los vehículosafectados y no afectados a la actividad en la Provinciade San Juan, a cuyo efecto se otorgará un plazo de seis(6) meses corridos, computados desde la publicación

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de la ley que otorga este beneficio. Vencido el plazofijado, los contribuyentes tributarán a la alícuotamencionada en el presente párrafo sólo a partir de lafecha en que cumplan la totalidad de la requisitoria exigida.En caso de que se determinen diferencias a favor dela Dirección General de Rentas en el Impuesto sobrelos Ingresos Brutos declarado por la actividad citadaen el párrafo precedente, deberá aplicarse a la totalidadde la base imponible determinada la alícuota del cerocon ochenta y tres centésimos por ciento (0,83%).La Dirección General de Rentas está facultada paradeterminar procedimientos, plazos, prórrogas,condiciones y todo lo necesario para implementar lasdisposiciones establecidas en los párrafos anteriores.ARTÍCULO 48.- Para la actividad de transportejurisdiccional e interjurisdiccional de cargasdesarrollada por contribuyentes no radicados en laProvincia de San Juan, la alícuota a aplicar será delcuatro por ciento (4,00%).La alícuota a aplicar será del uno con setenta y cincocentésimos por ciento (1,75%) cuando la actividadespecificada sea desarrollada por contribuyentesradicados en la Provincia de San Juan y cumplan conlos requisitos establecidos a continuación:a)Acreditar la titularidad de los vehículos afectados yno afectados a la actividad que figuren en lospadrones de la Dirección Nacional de los RegistrosNacionales de la Propiedad del Automotor y CréditosPrendarios y la radicación de dichos vehículos en laProvincia de San Juan.b)Tener cancelado o regularizado el Impuesto a laRadicación de Automotores en las condiciones que fijela Dirección General de Rentas.Los contribuyentes especificados en el párrafo anteriorpodrán gozar del beneficio establecido sólo a partir dela fecha en que cumplan la totalidad de la requisitoriaexigida. En caso de que no cumplieran con losrequisitos establecidos tributarán a la alícuota del trespor ciento (3,00 %).Para la actividad desarrollada por cooperativas detransporte de cargas radicadas en la Provincia de SanJuan la alícuota a aplicar será del uno con setenta ycinco centésimos por ciento (1,75%) siempre que secumplan los requisitos establecidos a continuación:a)Que la cooperativa y/o sus asociados acrediten latitularidad de los vehículos afectados y no afectados ala actividad de transporte de cargas de la cooperativa,que figuren en los padrones de la Dirección Nacionalde los Registros Nacionales de la Propiedad delAutomotor y Créditos Prendarios a nombre de lacooperativa y/o sus asociados y la radicación de dichosvehículos en la Provincia de San Juan.

b)Tener cancelado o regularizado el Impuesto a laRadicación de Automotores en las condiciones que fijela Dirección General de Rentas.Las cooperativas especificadas en el párrafo anteriorpodrán gozar del beneficio establecido sólo a partir dela fecha en que cumplan la totalidad de la requisitoriaexigida. En caso de que no cumplieran con losrequisitos establecidos tributarán a la alícuota del trespor ciento (3,00 %).En caso de que se determinen diferencias a favor dela Dirección General de Rentas en el Impuesto sobrelos Ingresos Brutos declarado por las actividadescitadas, deberá aplicarse a la totalidad de la baseimponible determinada la alícuota del tres por ciento(3,00%).La Dirección General de Rentas está facultada paradeterminar procedimientos, plazos, prórrogas,condiciones y todo lo necesario para implementar lasdisposiciones establecidas en los párrafos anteriores.ARTÍCULO 49.- En la actividad de producciónprimaria, desarrollada por contribuyentes que poseansu explotación en actividad, ubicada en la Provinciade San Juan, la alícuota será del uno por ciento (1%),excepto en los casos en que se cuente con la exencióndel Artículo 130, Inciso o), de la Ley Nº 3.908 ymodificatorias.En la actividad de producción de bienes (industriamanufacturera), desarrollada por contribuyentes queposean su establecimiento industrial en actividad,ubicado en la Provincia de San Juan, la alícuota serádel uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%),excepto en los casos en que se cuente con la exencióndel Artículo 130, Inciso p) de la Ley Nº 3.908 ymodificatorias. Las ventas a consumidores finales noestán incluidas en este párrafo, debiendo aplicárselesla alícuota general.ARTÍCULO 50.- Establécese una alícuota del tres porciento (3%) para las siguientes actividades:a)Matarifes y abastecedores.b)Comercialización mayorista y minorista deproductos agrícolas y/o ganaderos.c)Comercialización de los productos medicinales deaplicación humana que integren las denominadas“ventas bajo receta”, realizada por farmacias ydroguerías. ARTÍCULO 51.- Para la actividad desarrollada porempresas de servicios eventuales, según Ley Nº24013, la alícuota será del uno con cincuentacentésimos por ciento (1.50%).ARTÍCULO 52.- Establécese una alícuota del 2%para la siguiente actividad:Inciso 1:Para la actividad de Construcción

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desarrollada por contribuyentes inscriptos comoconstructores en el “Registro Provincial deConstructores de Obras Públicas” (Ley Nº 5.459) y/oen el “Instituto de Estadística y Registro de la Industriade la Construcción” (Ley Nº 22.250 y Decreto P.E.N.Nº 1.306/96) o los que en el futuro los sustituyan.ARTÍCULO 53.- Establécese una alícuota del 4%para las siguientes actividades:Inciso 1-Préstamos de dinero, descuento dedocumentos de terceros, operaciones efectuadas porlos bancos y otras instituciones sujetas al régimen dela Ley de Entidades Financieras.Inciso 2-Préstamos de dinero (con garantíahipotecaria, prendaria, real o personal) y descuentosde documentos de terceros excluidas las actividadesregidas por la Ley de Entidades Financieras.Inciso 3-Empresas o personas dedicadas a lanegociación de órdenes de compra.Inciso 4-Los servicios prestados por agencias deviajes o empresas de turismo. Excepto por aquellasactividades que se encuentren alcanzadas por elArtículo 54, Inciso 7).ARTÍCULO 54.- Establécese una alícuota del 5%para las siguientes actividades:Inciso 1-Compañías de capitalización y ahorro.Sistemas de planes de ahorro previo para finesdeterminados y similares.Inciso 2-Compañías de seguros.Inciso 3-Comercialización de billetes de lotería yjuegos de azar autorizados.Inciso 4-Cooperativas o secciones especificadas enlos Incisos g) y h), del Artículo 127, del CódigoTributario.Inciso 5-Venta mayorista y minorista de tabaco,cigarrillos y cigarros.Inciso 6-Agencias o Empresas de Publicidad, inclusolas de propaganda filmada o televisada.Inciso 7-Toda actividad de intermediación que seejerza percibiendo comisiones, bonificaciones,porcentajes y otras retribuciones análogas.Inciso 8-Compraventa de divisas.Inciso 9-Juegos de salón (incluye salones de billar,pool, bowling, etc.)Inciso 10- Las comisiones provenientes de lasactividades desarrolladas por las Administradoras deFondos de Jubilaciones y Pensiones, que comoingresos perciban de sus afiliados y beneficiarios.Inciso 11-Para la actividad de comercializaciónminorista de combustibles líquidos exclusivamenteespecificada en el Inciso a) del Artículo 119, delCódigo Tributario.

Inciso 12-Concursos por vía telefónica conforme alArtículo 126º Bis del Código Tributario. Inciso 13-Ventas por internet.Inciso 14-Para la actividad de comercializaciónmayorista de carnes en general exclusivamente,especificada en el Inciso h) del Artículo 119, delCódigo Tributario.Inciso 15-Servicio de albergue por hora.ARTÍCULO 55.- Establécese una alícuota del 10%para las siguientes actividades: Inciso 1-Boites, café concert, pubs, dancing, nightclub y establecimientos análogos, cualquiera sea ladenominación utilizada.Inciso 2-Salones, pistas y confiterías bailablesInciso 3-Juegos Electrónicos. Inciso 4-Recepción de apuestas en Casinos, Salas deJuego, Bingo y similares. Inciso 5-Explotación de Máquinas Tragamonedas.Inciso 6-Servicios de alquiler y explotación deinmuebles para fiestas.ARTÍCULO 56.- Establécese una alícuota delquince por ciento (15%), para las siguientes actividades:Inciso 1-Cabarets, espectáculos strep-tease y otrosestablecimientos análogos, cualquiera sea sudenominación.Inciso 2-Exhibición de Películas Condicionadas.ARTÍCULO 57.- El impuesto mínimo a pagar encada declaración jurada mensual será de DoscientasCincuenta Unidades Tributarias (U.T. 250).ARTÍCULO 58.- Fíjanse los siguientes impuestosmínimos anuales:Inciso 1-Cuarenta y Ocho Mil Unidades Tributarias(U.T. 48.000): Cabarets, espectáculos de strep-tease yotros establecimientos análogos, cualquiera sea sudenominación.Inciso 2 -Treinta y Seis Mil Unidades Tributarias (U.T.36.000): Negocios o locales de esparcimientodenominados night club, clubes nocturnos, boites,dancing, confiterías bailables y establecimientosanálogos, cualquiera sea la denominación usada. Inciso 3-Quinientas Unidades Tributarias (U.T. 500):Locación de cocheras en locales cerrados o playas deestacionamiento, por cada espacio de tres (3) metrosde ancho y cinco (5) metros de largo, que esténubicados dentro de un radio de un kilómetro a contarde la Plaza 25 de Mayo.Inciso 4-Doscientas Unidades Tributarias (U.T. 200):Por cada espacio igual al indicado en el Inciso 3,cuando los locales o playas de estacionamiento seencuentren fuera del radio mencionado en el incisoanterior.

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Inciso 5-Cuatro Mil Unidades Tributarias (U.T.4.000): Por cada vehículo afectado al transporte depasajeros realizados por taxis.Inciso 6-Ocho Mil Unidades Tributarias (U.T. 8.000):Por cada vehículo afectado al transporte de personas.No se encuentra comprendido el transporte depersonas legislado en la Ley Nº 7.536.Inciso 7-Recepción de apuestas en casinos, salas dejuego y similares: a-Por cada mesa de ruleta………… . . . . U.T. 22.500b-Por cada mesa de punto y banca . . . . . U.T. 55.125c-Por cada mesa de black jack. . . . . . . . . U.T. 18.000d-Por cada una de cualquiera otra mesa dejuego........................................................ U.T. 51.000e-Por cada máquina tragamoneda…… . . U.T. 5.250Inciso 8-Seiscientas Unidades Tributarias (U.T. 600):Servicios de acceso a internet prestados en cyber,cafés, locutorios, etc., por cada computadora.Inciso 9-Cuarenta y Tres Mil Doscientas UnidadesTributarias (U.T. 43.200): Alquiler de salones parafiestas infantiles.Inciso 10-Noventa y Seis Mil Unidades Tributarias(U.T. 96.000): Alquiler de salones para fiestas, salvo elcaso establecido en el Inciso anterior.ARTÍCULO 59.- Por la actividad de servicio dealbergue por hora se pagará mensualmente elsiguiente impuesto mínimo por habitación:HABITACIONES UNIDADES TRIBUTARIASHasta 9 habitaciones 1.000Desde 10 y hasta 19 habitaciones 800 Desde 20 y hasta 29 habitaciones 700Desde 30 a más habitaciones 600ARTÍCULO 60.- Establécese que el tipo de interésque se menciona en el Artículo 124º, segundopárrafo, del Código Tributario, será el que cobre elBanco de la Nación Argentina en sus operacionesordinarias por descuentos de documentos a treinta (30)días de plazo.ARTÍCULO 61.- Los importes mínimos anualesestablecidos en la presente ley, serán de aplicaciónproporcional en función de la vigencia de la misma.ARTÍCULO 62.- Facúltase al Ministerio de Hacienday Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda yFinanzas, para disponer un descuento de hasta eltreinta por ciento (30%) del Impuesto sobre losIngresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, en lamedida que el pago se efectúe hasta la fecha devencimiento de cada obligación, en institucionesbancarias autorizadas o a través de otros sistemas oregímenes habilitados por la Dirección General deRentas.A los fines del cálculo del descuento previsto en el

presente artículo los contribuyentes deberán aplicar elporcentaje de descuento sobre el total de la base decálculo sin descontar de dicha base aquella proporcióndel impuesto que haya sido cancelada con retencioneso percepciones sufridas por el contribuyente.El descuento previsto en el presente artículo no seaplicará a los agentes de retención y/o percepción delImpuesto sobre los Ingresos Brutos, en su carácter detales.

TÍTULO VIIIIMPUESTO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 63.- La determinación, liquidación ypercepción del Impuesto Inmobiliario correspondienteal Año Fiscal 2011, se efectuará conforme a lasdisposiciones de los siguientes artículos.ARTÍCULO 64.- Para la liquidación del ImpuestoInmobiliario se aplicarán las alícuotas de acuerdo conlas siguientes escalas:

PARCELAS URBANAS EDIFICADASVALUACIÓN FISCAL ALÍCUOTA

Desde $ 0,00 hasta $ 300 0,55 %Desde $ 300,01 hasta $ 600 0,60 %Desde $ 600,01 hasta $1.200 0,65 %Desde $ 1.200,01 hasta $2.400 0,70 %Desde $ 2.400,01 en adelante 0,75 %

PARCELAS RURALESVALUACIÓN FISCAL ALÍCUOTA

Desde $ 0,01 hasta $ 216 0,90 %Desde $ 216,01 hasta $ 432 1,00 %Desde $ 432,01 hasta $ 1.080 1,10 %Desde $1.080,01 hasta $ 2.160 1,20 %Desde $2.160,01 en adelante 1,30 %

TERRENOS BALDÍOSVALUACIÓN FISCAL ALÍCUOTA

Desde $ 0,01 en adelante 3,00 %ARTÍCULO 65.- El impuesto mínimo anual a tributarserá de Pesos Cien ($ 100,00).Fíjase en Pesos Mil Quinientos ($1.500,00) el montoa que hace referencia el Inciso d) del Artículo 176 dela Ley N° 3.908 y sus modificatorias.ARTÍCULO 66.- El impuesto deberá ser pagado enuna o varias cuotas, en las condiciones y términos queestablezca la Dirección General de Rentas.ARTÍCULO 67.- Facúltase al Ministerio deHacienda y Finanzas, a través de la Secretaría deHacienda y Finanzas, para disponer un descuento de:a) Hasta el Diez por Ciento (10%), en el ImpuestoInmobiliario, siempre que la cancelación del impuestocorrespondiente a los años fiscales no prescriptos se

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efectúe al 31 de Diciembre de 2010, en institucionesbancarias u otras autorizadas por la Dirección Generalde Rentas.b) Hasta el Quince por Ciento (15%), en el ImpuestoInmobiliario, siempre que el ingreso del impuestoanual se efectúe hasta la fecha de vencimiento que a talfin establezca la Dirección General de Rentas, eninstituciones bancarias u otras autorizadas por laDirección General de Rentas. La falta de pago entérmino causará la pérdida automática del beneficioestablecido.c) Hasta el Cinco por Ciento (5%), en el ImpuestoInmobiliario, correspondiente a cada semestre en lamedida que el ingreso del impuesto se efectúe hasta lafecha de vencimiento que a tal fin establezca laDirección General de Rentas, en institucionesbancarias u otras autorizadas por la Dirección Generalde Rentas. La falta de pago en término causará lapérdida automática del beneficio establecido.d) Hasta el Cinco por Ciento (5%), en el ImpuestoInmobiliario, en la medida que para el ingreso delimpuesto se opte por el sistema de débito automático,conforme al procedimiento que a tal fin establezca laDirección General de Rentas.Los descuentos previstos en los Incisos a), b), c) y d)del presente artículo serán aplicados conforme alordenamiento establecido en el mismo.

TÍTULO IXIMPUESTO A LA RADICACIÓN DE

AUTOMOTORESARTÍCULO 68.- El impuesto a tributar,correspondiente al Año Fiscal 2011, será el queresulte de aplicar los artículos siguientes.ARTÍCULO 69.- Las escalas básicas a aplicar, paralos vehículos categorizables, son las que acontinuación se detallan y los importes del impuestoa tributar están expresados en moneda de curso legalen planillas anexas integrantes de la presente ley:ANEXO I-Motocicletas, Motonetas y similares, hastamodelo 1995, inclusive.ANEXO II-Casas Rodantes, no dotadas de propulsiónpropia, hasta modelo 2011, inclusive.ANEXO III-Acoplados, Semi-remolques y Traillers,no dotadas de propulsión propia, hasta modelo 2011,inclusive.ARTÍCULO 70.- En los vehículos no comprendidosen los Anexos I a III del artículo anterior (vehículoscodificables), el impuesto se determinará aplicandosobre el valor impositivo de los mismos las siguientesalícuotas:

•Dos con setenta y cinco centésimos por Ciento(2,75%): Automóviles, Camionetas y otros vehículosde similares características.•Dos con setenta y cinco centésimos por Ciento(2,75%): Motocicletas, Motonetas y similares.•Uno con Diez centésimos por Ciento (1,10%):Camiones, Ómnibus y Minibús. ARTÍCULO 71.- Para el caso de casas rodantesautopropulsadas, estas tributarán el impuesto que sedetermine para el vehículo sobre el cual se encuentrenmontadas.ARTÍCULO 72.- El impuesto deberá ser pagado enuna o varias cuotas, en las condiciones y términos queestablezca la Dirección General de Rentas.ARTÍCULO 73.- Facúltase a la Dirección General deRentas para que fije los procedimientos,codificaciones, incorporaciones de marcas y/o tipo devehículos no previstos, formas de determinación delvalor de los vehículos y correcciones necesarias a lasmarcas de los mismos, categorizaciones,subcategorizaciones, basándose en los siguientesparámetros: valor del vehículo, modelo, año defabricación, peso, cilindrada etc., a los efectos de laaplicación de lo dispuesto en este Título.ARTÍCULO 74.- No tributarán este impuesto losautomotores cuyos modelos correspondan a 1990 yanteriores y los vehículos tipo motocicletas, motonetasy similares cuyos modelos correspondan a 1990 yanteriores.Exímese del pago de este impuesto las motocicletas,motonetas y similares cuya cilindrada sea de hasta100cc cuyo modelo corresponda a 1999 y anteriores.ARTÍCULO 75.- Facúltase al Ministerio deHacienda y Finanzas, a través de la Secretaría deHacienda y Finanzas, para disponer un descuento de:a) Hasta el Diez por Ciento (10%), en el Impuesto a laRadicación de Automotores, en la medida que lacancelación del impuesto correspondiente a los añosfiscales no prescriptos se haya efectuado al 31 deDiciembre de 2010, en instituciones bancarias u otrasautorizadas por la Dirección General de Rentas.b) Hasta el Quince por Ciento (15%), en el Impuestoa la Radicación de Automotores, en la medida que elingreso del impuesto anual se efectúe hasta la fechade vencimiento que a tal fin establezca la DirecciónGeneral de Rentas, en instituciones bancarias u otrasautorizadas por la Dirección General de Rentas. Lafalta de pago en término causará la pérdida automáticadel beneficio establecido.El descuento previsto en este inciso será también deaplicación al caso de las nuevas radicaciones al parqueautomotor de la Provincia, contempladas en el artículo

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304 de la Ley N° 3.908 y sus modificatorias, que seefectúen con fecha posterior al vencimiento previstoen el párrafo anterior, en la medida que el ingreso delimpuesto anual proporcional se efectúe al momento derealizarse el trámite de radicación.c) Hasta el Cinco por Ciento (5%), en el Impuesto a laRadicación de Automotores, correspondiente a cadasemestre, en la medida que el ingreso del impuesto seefectúe hasta la fecha de vencimiento que a tal finestablezca la Dirección General de Rentas, eninstituciones bancarias u otras autorizadas por laDirección General de Rentas. La falta de pago entérmino causará la pérdida automática del beneficioestablecido.d) Hasta el Cinco por Ciento (5%), en el Impuesto a laRadicación de Automotores, en la medida que para elingreso del impuesto se opte por el sistema de débitoautomático, conforme al procedimiento que a tal finestablezca la Dirección General de Rentas.Los descuentos previstos en los Incisos a), b), c) y d)del presente artículo serán aplicados conforme alordenamiento establecido en el mismo.ARTÍCULO 76.- Facúltase a la Dirección General deRentas a efectuar un reempadronamiento y/ocodificación de todos los vehículos automotoresexistentes en la Provincia de San Juan, a los fines deproceder a la depuración de la base de datos delImpuesto del presente Título. Facúltase a la Dirección General de Rentas a excluirde la base de datos del Impuesto del presente Título,los vehículos que no figuran en la base de la DirecciónNacional de los Registros Nacionales de la Propiedaddel Automotor y Créditos Prendarios para lajurisdicción San Juan.Facúltase a la Dirección General de Rentas ainterpretar, instrumentar y complementar todo loconcerniente a la aplicación de lo dispuesto en elpresente Artículo. ARTÍCULO 77.- El impuesto mínimo anual atributar será de Pesos Cincuenta ($ 50,00), para losvehículos tipo Motocicletas, Motonetas y similares, yde Pesos Cien ($ 100,00), para el resto de losvehículos.

TÍTULO XDISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 78.- La Dirección General de Rentaspodrá mediante Resolución fundada, aplicar elmínimo establecido en el Artículo 35, de esta Ley, en

aquellas multas que hayan quedado firmes aplicadas alas personas físicas y/o sucesiones indivisas, cuandomedien causas excepcionales y contemplando lacapacidad contributiva y la situación económica delcontribuyente y su grupo familiar.ARTÍCULO 79.- Los concesionarios del servicio dedistribución de energía eléctrica, deberán trasladar alusuario de dicho servicio el descuento previsto en elArtículo 62 de la presente Ley.ARTÍCULO 80.- Facúltase a la Dirección General deRentas a establecer por resolución fundada, enUnidades Tributarias (U.T.), tasas retributivas deservicios que no estén previstas en la Ley ImpositivaAnual.ARTÍCULO 81.- Facúltase a la Dirección General deRentas a autorizar por resolución fundada, adeterminados agentes para legalizar fotocopias apresentar en esta Repartición

TÍTULO XIDISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 82.- La vigencia de la presente Ley,desde el Título I al XI para los distintos impuestos,tasas y contribuciones reguladas por la misma, será apartir del Uno de Enero de 2011.ARTÍCULO 83.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a losdieciséis días del mes de diciembre del año dos mildiez.Fdo: Dr. José Rubén Uñac

Vice Gobernador de la Provincia de San Juany Presidente Nato de la Cámara de Diputados

“ Dr. Emilio Javier BaistrocchiSecretario LegislativoCámara de Diputados

POR TANTO:Téngase por Ley Nº 8.190, de la Provincia de San

Juan, cúmplase, comuníquese y dese al Boletín Oficialpara su publicación.

SAN JUAN, 20 de Diciembre de 2010.-Fdo: Ing. José Luis Gioja

Gobernador“ Dr. Víctor Aldo Molina

Ministro de Hacienda y Finanzas

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LEY N.º 8191LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONESDOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($ 5.935.263.000) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de laAdministración Pública Provincial (Administración Central, Poderes Legislativo y Judicial, OrganismosDescentralizados y Fondos Fiduciarios) y en PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOSTREINTA Y SEIS MIL ($ 94.736.000), las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2011, con destinoa las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parteintegrante de la presente Ley.

F I N A L I D A D E S EROGACIONES EROGACIONES TOTALCORRIENTES DE CAPITAL

GASTOS1 - Administración Gubernamental 1.607.781.000 124.535.000 1.732.316.0002 - Seguridad 254.352.000 15.856.000 270.208.0003 - Servicios Sociales 2.006.695.000 976.546.000 2.983.241.0004 - Servicios Económicos 281.873.000 623.963.000 905.836.0005 - Deuda Pública (Intereses de la

Deuda) 43.662.000 0 43.662.000SUB-TOTAL 4.194.363.000 1.740.900.000 5.935.263.000

APLICACIONES FINANCIERASDeuda Pública (Amortización Deuda) 73.836.000Servicios Económicos (Devolución de Préstamos) 20.900.000

TOTAL 4.194.363.000 1.740.900.000 6.029.999.000

ARTÍCULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONESQUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 5.775.568.000), el Cálculo de Ingresos Corrientes y Recursos de Capitalde la Administración Pública Provincial, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, deacuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.Ingresos Corrientes 4.963.610.000Recursos de Capital 811.958.000SUBTOTAL 5.775.568.000Fuentes Financieras 254.431.000TOTAL 6.029.999.000

ARTÍCULO 3º.- Fíjanse en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTOSETENTA Y SIETE MIL ($ 1.128.177.000) los importes correspondientes a Erogaciones Figurativas (que seincluyen en Planillas Anexas), las que constituyen autorizaciones legales para imputar erogaciones a sus

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correspondientes créditos, según el origen de los Aportes y Contribuciones para Administración Central, OrganismosDescentralizados, Poderes Legislativo y Judicial y Fondos Fiduciarios, hasta las sumas que para cada caso seestablecen en sus respectivos Cálculos de Recursos.ARTÍCULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente ResultadoFinanciero sin Erogaciones Figurativas, cuyo detalle figura en Planilla Anexa que forma parte integrante de lapresente Ley:

CONCEPTO IMPORTEErogaciones Corrientes y de Capital (Artículo 1º) 5.935.263.000Recursos Corrientes y de Capital (Artículo 2º) 5.775.568.000RESULTADO FINANCIERO SIN FIGURATIVOS -159.695.000

Asimismo se indica a continuación el Financiamiento Neto, según el siguiente detalle:FUENTES FINANCIERAS 254.431.000

Disminución de la Inversión Financiera 67.726.000Endeudamiento Público 186.705.000

APLICACIONES FINANCIERAS 94.736.000Inversión Financiera 20.900.000Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 73.836.000

FINANCIAMIENTO NETO 159.695.000ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer los créditos necesarios para atender la obligaciónde pago de cada año, cuando se trate de erogaciones que superen el año de ejecución inicial, cuya cancelación debaefectuarse total o parcialmente en Ejercicios posteriores.ARTÍCULO 6º.- La cantidad de cargos de la Administración Central, Organismos Descentralizados y PoderesLegislativo y Judicial, es la que se establece en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.ARTÍCULO 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones que seconsideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Artículo 1°.

Asimismo, cuando los Recursos Corrientes y de Capital y/o las Fuentes Financieras efectivamente recaudadossuperen los montos previstos por la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos, lasFuentes Financieras y el Presupuesto de Gastos sin modificar el Equilibrio Presupuestario.

El Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias y modificaciones de categorías dentro de una misma Planta oentre ellas con la sola limitación de no incrementar la suma total de las categorías fijadas en el Artículo 6°.ARTÍCULO 8º.- Los fondos provenientes de la Venta de Bienes del Estado y Reembolso de Préstamos de laAdministración Central y los Remanentes de Ejercicios Anteriores del Sector Público Provincial, ingresarán alTesoro Provincial durante el Ejercicio Fiscal Año 2011, con destino al financiamiento de Erogaciones a cargo delEstado, cuando el Poder Ejecutivo así lo determine.

Quedan excluidos de esta facultad:a) Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales;b) Los fondos destinados al Programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado “Mosca de los Frutos”; c) Los Recursos previstos por la Ley N.º 6792; de Promoción Agrícola e Industrial;d) Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidadesbásicas insatisfechas; ye) Los Recursos previstos por la Ley N.º 6270, de Fondo Solidario Hospitalario.ARTÍCULO 9º.- Para las Erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con suproducido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban con la retribución de los serviciosprestados.ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las Partidasespecíficas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas en Leyes,

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Decretos, Resoluciones o Convenios, tanto con la Nación o Entes del Gobierno Nacional, como con los OrganismosFinancieros Internacionales, con vigencia en el ámbito Provincial.Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan, no pudiéndose modificar el Equilibrio

Presupuestario.ARTÍCULO 11.- Las Erogaciones a atender con Recursos y/o Fuentes Financieras con Afectación Específica (cuyodestino presupuestario no podrá transferirse), deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifrarecaudada de aquellos, salvo que el ingreso de Recursos esté condicionado a la presentación previa de certificadosde obra o comprobantes de ejecución, en cuyo caso, tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizadosen el Artículo 1° de la presente Ley.ARTÍCULO 12.- En caso que existan mayores ingresos que los calculados en los rubros en que corresponda asignarparticipación, autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar los créditos que excedan los originariamente previstos.ARTÍCULO 13.- Los Organismos que perciban Recursos Figurativos autorizados por la presente Ley, sóloutilizarán tal Contribución Figurativa del Tesoro Provincial cuando no existan disponibilidades provenientes deRecursos Propios en cantidad suficiente. No se considerarán incluidos en el concepto anterior los RecursosAfectados.ARTÍCULO 14.- Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a adecuar las remuneraciones en susrespectivos ámbitos.Facúltase al Poder Ejecutivo, a otorgar beneficios sociales y prestaciones no remunerativas, en forma compatible

con la Legislación Nacional Laboral y Previsional vigente, autorizando a la Secretaría de Hacienda y Finanzas aadecuar las partidas presupuestarias necesarias.Deberá tenerse presente lo establecido en las Leyes de Emergencia Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 15.- Dispónese el ingreso como Contribución al Tesoro Provincial, con destino a la atención de Gastosa cargo del Estado Provincial, los importes que se indican a continuación:

CONTRIBUCIONES AL TESORO PROVINCIAL IMPORTEADMINISTRACIÓN CENTRAL

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓNFondos Propios Boletín Oficial Ley Nº 6109 250.000MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA Dirección de Tránsito y Transporte Ley N.º 6137 390.000Fondo Provincial para la Vivienda Social (Lote Hogar) 36.023.000

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSSECRETARÍA DE MINERÍADirección de Minería 75.900.000 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA Instituto Provincial de la Vivienda 200.000

El Poder Ejecutivo podrá modificar los importes determinados en razón de las mayores recaudaciones y/oEconomías de Ejecución que se produzcan, respecto del Presupuesto año 2011.

El Poder Ejecutivo determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presenteartículo, facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a debitar, de las Cuentas Bancarias respectivas losimportes no ingresados oportunamente.ARTÍCULO 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o contraerobligaciones con el Gobierno de la Nación y/o acudir a fuentes alternativas de fondos, con las limitaciones dispuestaspor los Programas de Asistencia Financiera, u otros que los sustituyan o reemplacen, aprobados por LeyesProvinciales, conforme a las condiciones del mercado, con personas físicas o jurídicas que operen legalmente en laRepública Argentina o en el exterior, cuyo objeto social sea posible de concretar, pudiendo garantizar las operacionescon los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional N.º 23548) ocualquier otro régimen que lo modifique o sustituya, o ceder en pago los fondos antes indicados.

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Cuando el monto de la Fuente de Financiamiento supere el veinte por ciento (20%) del Presupuesto Total deGastos, el Poder Ejecutivo deberá sancionar una Ley conforme al Artículo 189, Inciso 18), de la ConstituciónProvincial.

Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a ejecutar operaciones de crédito público para reestructurar y/o canjearla deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación en la medida que ello implique suregularización o un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.ARTÍCULO 17.- Autorízase, durante el Ejercicio Fiscal 2011, al Poder Ejecutivo, a pedido fundado del Ministeriode Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a utilizar financiera y transitoriamente,hasta el ochenta por ciento (80%) los fondos, afectados o no, de todas las cuentas oficiales existentes en el ámbitode la Administración Pública Provincial, debiendo informar a la Cámara de Diputados cada vez que haga uso de estafacultad, dentro del plazo de treinta (30) días de ejercida; rindiendo cuenta documentada, en los términos del Artículo44 de la Constitución Provincial.

Esta autorización no comprende: a. Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales;b. Los fondos destinados al programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado “Mosca de los Frutos”;

c. Los recursos previstos por la Ley N.º 6792, de Promoción Agrícola e Industrial;d. Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con

necesidades básicas insatisfechas; y e. Los Recursos previstos por la Ley N.º 6270, de Fondo Solidario Hospitalario.

ARTÍCULO 18.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial (Administración PúblicaProvincial), al pago de una suma de dinero, o cuando sin pronunciamiento judicial, su cumplimiento se resuelva enel pago de una suma de dinero, serán satisfechos con el crédito que para el Ejercicio Año 2011 se establece comolímite máximo en la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000) en Obligaciones a Cargo del Tesoro,monto que no podrá ser modificado, salvo que el pago corresponda a personas con setenta (70) o más años de edad,que sea el titular originario del crédito y que la causa sea salarial o previsional. El uso de la partida será reglamentadopor la Secretaría de Hacienda y Finanzas.Para el caso en el que la Partida establecida en el párrafo anterior careciera de saldo suficiente, el Poder Ejecutivo

deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el Ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría deHacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento fehaciente de la obligación antes del 31 de marzo del añocorrespondiente al envío del Proyecto. Los Recursos asignados por la Cámara de Diputados se afectarán alcumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicialo ingreso a Tesorería en el resto de los casos y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursosque se asignen en el siguiente Ejercicio Fiscal.Las Deudas Consolidadas se regirán por la legislación correspondiente.Deberá tenerse presente lo establecido en la Leyes de Emergencia Administrativa o Financiera que existieren.ARTÍCULO 19.- Prorrógase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de Enero de 2011, el plazocontenido en el Artículo 5º, de la Ley N.º 6691, modificatorias y complementarias y la Ley N.º 7571 y susmodificatorias. ARTÍCULO 20.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias quesean necesarias para la aplicación de la Ley N.º 6905, de Administración Financiera.Para tales efectos y cumplimiento de los fines consignados en el presente, exceptúase a la Secretaría de Hacienda

y Finanzas de las previsiones contenidas en las normativas de contención del Gasto Público y de Emergencia Públicaen vigencia y que en consecuencia se dicten, en lo referido a la readecuación, reubicación o designación del personalque se considere necesario.ARTÍCULO 21.- Si como consecuencia de la Ejecución de Erogaciones y Recursos previstos en la estructuraproyectada en el presente Presupuesto (Proyecto TRADFIN-Transformación de la Administración Financiera),algunos conceptos o procedimientos actuales impidieran o no permitieran su concreción, o se opusieran a loprescripto por la Ley Nacional N.º 25917 de Responsabilidad Fiscal, en cuanto a la homogeneización de lainformación, el Poder Ejecutivo podrá adecuar dichas normas.

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ARTÍCULO 22.- Mantiénese la vigencia de la modificación al Inciso 3) del Artículo 37 de la Ley N.º 6905,introducida por el Artículo 22 de la Ley N.º 7779, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“3) Los cambios que impliquen incrementar gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o delas aplicaciones financieras, que superen el porcentaje fijado en el Presupuesto”.ARTÍCULO 23.- A partir de la vigencia del Artículo 37 de la Ley N.° 6905 de Administración Financiera, fíjaseen el UNO POR CIENTO (1%) del Total del Presupuesto, el porcentaje previsto en los Incisos 3) y 4), por cadamodificación.ARTÍCULO 24.- Suspéndase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de enero de 2011, la Ley N.º6.378.

TÍTULO IIDEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALARTÍCULO 25.- Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°,2°, 3° y 4° de la presente Ley.ARTÍCULO 26.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000) la cifra hastala cual se podrá otorgar Aportes a Municipios, la que se encuentra incluida en la Partida de Gastos “OtrasTransferencias a Municipalidades”. El citado monto será distribuido en concepto de Ayuda Financiera para el pagode la “Bonificación por Zona Desfavorable”, conforme a las Normas Legales y Convenios vigentes.ARTÍCULO 27.- Fíjase para el Ejercicio Financiero Año 2011 en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZMILLONES ($ 410.000.000), el monto de transferencias a Gobiernos Municipales por Coparticipación deImpuestos.Este monto está integrado y será distribuido conforme al siguiente detalle:

a) PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE ($ 337.736.139), que se distribuirán según lo dispuesto en Planilla Anexa.

b) PESOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTAY UNO ($ 72.263.861), a distribuir en la misma proporción a la participación con la que finalice cada municipioen el año 2010.Para tener derecho al monto establecido en el Inciso b), precitado, los Municipios y la Provincia deberánformalizar un Convenio a través del cual, los primeros se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:a) A brindar la información mensual y bimestral que le sea requerida y posibilitar el acceso a sus registros

y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la información remitida a la Provincia.b) Contener el Gasto en Personal y eficientizar la recaudación de los Recursos Municipales.c) Mantener congeladas las vacantes de cargos políticos y no políticos al 31 de diciembre de 2003.d) Mantener la adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley Nacional N.º 25917);e) Mantener la adhesión a la Ley N.º 8096, de adhesión a la Ley Nacional N.º 26530, por la cual se modifica

parcialmente la Ley N.º 25917, de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y susmodificatorias.

Autorízase al Poder Ejecutivo a la creación de un Fondo de Emergencias Municipales, en la suma de PESOSTREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($32.500.000), con la finalidad de asistir a los municipios, encasos de emergencia económica, social o institucional. Dicho Fondo, será administrado por el Poder Ejecutivo,conforme los lineamientos que fije la reglamentación.Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y/o incorporaciones presupuestarias necesarias paracumplir con lo establecido en el presente artículo sin modificar el Equilibrio Presupuestario.

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TÍTULO IIIDEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS YFONDOS FIDUCIARIOS

ARTÍCULO 28.- Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°,2°, 3° y 4° de la presente Ley.

TÍTULO IVDEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIALARTÍCULO 29.- A los fines de la determinación de los porcentajes fijados por las Leyes N° 6.119 y 6.175, sededucirá de las Erogaciones Corrientes los siguientes conceptos:a. Los Aportes a Municipios.b. Obligaciones derivadas de Jubilaciones y Pensiones.c. Las Erogaciones Provenientes de Fondos Provinciales y/o Nacionales con Afectación Específica y las

Erogaciones de los Organismos pertenecientes al Artículo 11 de la Ley de Presupuesto Provincial Año 2004 yanteriores.

d. Servicios Nacionales Transferidos y Necesidades Básicas Insatisfechas.e. Para cada uno de los Poderes Legislativo y Judicial, el importe que le corresponde al otro.ARTÍCULO 30.- Fíjase en PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UNMIL ($179.261.000), el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial, para la fuente de financiamiento 11 – TesoroProvincial, equivalente al SEIS CON CERO CINCO por ciento (6,05 %). El total del Presupuesto es el que seestablece en Planillas Anexas. ARTÍCULO 31.- Fíjase en PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL ($57.098.000),el Presupuesto del Poder Legislativo, para la Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Provincial, el que se estableceen Planillas Anexas, equivalente al DOS CON CERO UNO por ciento (2,01%). ARTÍCULO 32.- Las Transferencias referidas a los Artículos 30 y 31, se realizarán en forma semanal y automática,garantizando específicamente el gasto presupuestado para los Poderes Legislativo y Judicial según lo establecidoen la Constitución Provincial, y hasta el monto fijado en los artículos citados anteriormente.ARTÍCULO 33.- Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a modificar las Planillas Anexas, a los efectos decumplimentar lo dispuesto en los Artículos 30 y 31 de la presente Ley. Asimismo se autoriza al Poder Legislativoa disponer, mediante decreto, un adicional no remunerativo y no bonificable en concepto de gastos de representaciónal Presidente Nato, Diputados, Secretario Administrativo y Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados,Secretarios de Bloque y Directores de Bloque. La partida correspondiente a este adicional, no está comprendida enel presupuesto asignado al Poder Legislativo por el Artículo 31, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo, a través delMinisterio de Hacienda y Finanzas, deberá realizar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para laaplicación de lo dispuesto en el presente párrafo.

TÍTULO VDEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

OBRAS SOCIALESARTÍCULO 34.- Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2011de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle quefigura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

OBRAS SOCIALES IMPORTESTOTAL OBRAS SOCIALES 357.898.000

Dirección de Obra Social de la Provincia 338.038.000Dirección del Programa Federal de Salud (PRO.FE.) 19.860.000

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En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse frente a incrementos en las PartidasPersonal, Bienes y Servicios No Personales y Transferencias y otros gastos operativos de obras sociales, el PoderEjecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastosen aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante

de la presente Ley.TÍTULO VI

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DEOTROS ENTES

ARTÍCULO 35.- Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2011de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle quefigura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

OTROS ENTES IMPORTESTOTAL OTROS ENTES 150.425.000

Caja de Acción Social de la Provincia 77.650.000Caja Mutual de la Provincia 72.775.000En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse frente a incrementos en las

Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales, Transferencias y otros gastos, el Poder Ejecutivo podráincrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel montonecesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante

de la presente Ley.TÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIASARTÍCULO 36.- Se deberá presentar ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, durante el Ejercicio 2011,un cronograma de actividades que contemple las adecuaciones necesarias que estuvieran pendientes, para lainclusión de la totalidad de los organismos o fondos existentes que no consoliden en el Presupuesto General y lafinalización de dicho proceso de inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nacional N.º25917, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.ARTÍCULO 37.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a limitar loscompromisos en función de lo efectivamente recaudado durante el Ejercicio o proveniente de Ejercicios anteriores.Asimismo, si se produjeran mayores recaudaciones durante el Ejercicio, con relación al cronograma de recaudaciónmensual prevista, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos, en lamedida de los incrementos producidos, sin modificar el Equilibrio Presupuestario.ARTÍCULO 38.- Mantiénese la vigencia del Artículo 29 de la Ley N.º 7568, con la modificación introducida porel Artículo 29 de la Ley N.º 7667.ARTÍCULO 39.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dosmil diez.Fdo.: Dr. José Rubén Uñac

Vice Gobernador de la Provincia de San Juany Presidente Nato de la Cámara de Diputados

“ Dr. Emilio Javier BaistrocchiSecretario Legislativo - Cámara de Diputados

POR TANTO:Téngase por Ley de la Provincia Nº 8.191, cúmplase, comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.

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PLANILLA ANEXA AL TÍTULO II – ARTÍCULO 27 – LEY DE PRESUPUESTO AÑO 2011TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS AÑO 2011

MUNICIPIOS ART. 27, Inc. a) ART. 27 Inc. b) Subtotal Total 2011$ $ $ $

Albardón 14.018.452,00 2.999.464,00 17.017.916,00 17.017.916,00Angaco 7.839.670,00 1.677.418,00 9.517.088,00 9.517.088,00Calingasta 8.394.954,00 1.796.230,00 10.191.184,00 10.191.184,00Capital 64.040.569,00 13.702.468,00 77.743.037,00 77.743.037,00Caucete 21.690.728,00 4.641.066,00 26.331.794,00 26.331.794,00Chimbas 29.227.583,00 6.253.693,00 35.481.276,00 35.481.276,00Iglesia 10.871.784,00 2.326.186,00 13.197.970,00 13.197.970,00Jáchal 13.123.205,00 2.807.912,00 15.931.117,00 15.931.117,009 de Julio 10.970.046,00 2.347.211,00 13.317.257,00 13.317.257,00Pocito 18.388.017,00 3.934.400,00 22.322.417,00 22.322.417,00Rawson 36.372.654,00 7.782.491,00 44.155.145,00 44.155.145,00Rivadavia 26.115.630,00 5.587.842,00 31.703.472,00 31.703.472,00San Martín 9.015.016,00 1.928.902,00 10.943.918,00 10.943.918,00Santa Lucía 18.931.715,00 4.050.733,00 22.982.448,00 22.982.448,00Sarmiento 12.749.088,00 2.727.864,00 15.476.952,00 15.476.952,00Ullum 5.775.085,00 1.235.669,00 7.010.754,00 7.010.754,00Valle Fértil 8.466.930,00 1.811.630,00 10.278.560,00 10.278.560,0025 de Mayo 12.718.258,00 2.721.268,00 15.439.526,00 15.439.526,00Zonda 9.026.755,00 1.931.414,00 10.958.169,00 10.958.169,00

TOTALES 337.736.139,00 72.263.861,00 410.000.000,00 410.000.000,00

PLANILLA ANEXA DE PRESUPUESTO PROVINCIALAÑO 2011

RECAUDACIÓN PROYECTADA PARA EL AÑO 2011METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS RECURSOS

De Jurisdicción ProvincialLa recaudación proyectada para los Recursos Tributarios Provinciales, alcanzará según las estimaciones, el orden

de los $ 585.111.000, cifra que supera en un 16,63 % a los 501.684.000, proyectados para el año 2010.Este incremento se explica principalmente, por el crecimiento sostenido en la actividad económica provincial, que

se ha venido gestando durante todo el año 2010, impulsado principalmente por el efecto multiplicador que tiene laactividad minera, y por la mejora en las medidas realizadas por el órgano recaudador, tendientes a reducir la brechade evasión y morosidad, forzando el cumplimiento tributario del contribuyente que no lo hace en forma voluntaria,adoptando medidas de carácter administrativo en la GESTIÓN DE COBRANZAS, creándose así una concienciade mayor responsabilidad fiscal, mediante acciones persuasivas, logrando que finalmente el sujeto deudor cumplade modo voluntario, en estado firme, líquido y exigible, implementando modificaciones que disminuyen el tiempoen el recupero de créditos, al variar las condiciones para obtención de planes de pago, como así también los plazosde los mismos.Se suma la facilidad para el pago de los tributos a través de pago por débito automático, transferencia bancaria,

pago electrónico, con tarjetas de crédito y débito, como así también, el acceso del contribuyente a la página webprovincial; esta herramienta al servicio del contribuyente facilita consultas y pagos.Para su estimación se aplicó un crecimiento del 16.63 % sobre los datos reales al momento de la estimación para

la proyección anual (Agosto 2010). A los efectos de ampliar la presente información se expone la situación porcada uno de los principales impuestos.

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Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Con respecto a este impuesto para el año 2011 se prevé un ingreso de $368.546.000, que contra el proyectado del año 2010 representa un incremento del orden del 13.07 % por estarafectado por el crecimiento sostenido de la actividad económica.Impuestos Prefacturados: Las proyecciones para los impuestos prefacturados, a la Radicación de Automotores eInmobiliario, alcanzarían una recaudación global, para el año 2011, del orden de $ 102.020.000 que comparadocon el proyectado del 2010 representa un incremento del 24.37 %, entre ambos impuestos. Este aumento se prevélograr mediante la continuidad con medidas de control permanente en la morosidad, premios al cumplimiento, unaampliación en el universo de contribuyentes, ajustes en los avalúos técnicos que redundarán en un mayor cálculodel impuesto.Impuestos de Sellos: En este impuesto la recaudación esperada para el año 2011 es de $ 50.027.000, importe queincluye el adicional de Acción Social. En este impuesto se prevé un incremento del orden del 30.65% con relaciónal proyectado del año 2010, por haberlo ajustado a la recaudación real, que se ve influenciada en forma directa porel incremento en el crédito, mayores transacciones comerciales, que repercuten en forma directa en la percepciónde impuestos por parte del Gobierno Provincial.De Jurisdicción NacionalPara su cálculo se han tenido en cuenta los montos informados por la Secretaría de Hacienda de la Nación.

DECRETO N° 1541 -MPyDE-SAN JUAN, 21 de Noviembre de 2010

VISTO:El expediente N° 400-0350-2010 registro delMinisterio de Producción y Desarrollo Económico,Programa de Servicios Agrícolas Provinciales(PROSAP), Convenio Marco de Préstamo Subsidiario,Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo "ProyectoDesarrollo Competitivo del Sector Semillero de laProvincia de San Juan" y;CONSIDERANDO:Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓNrepresentado por el Sr. Ministro D. Julián AndrésDomínguez y el GOBIERNO DE LA PROVINCIADE SAN JUAN representado por el Sr. GobernadorIng. José Luis Gioja, han firmado en Fecha 08 deOctubre de 2010 el CONVENIO MARCO DEPRÉSTAMO SUBSIDIARIO, concretando con ello laasignación de recursos provenientes de los contratosde préstamo BID N° 1956/AR, suscripto entre laRepública Argentina y el Banco Interamericano deDesarrollo (BID), que fue aprobado por DecretoNacional N° 657 de fecha 17 de Abril de 2008 y BIRFN° 7597-AR suscripto entre la República Argentina yel Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento(BIRF) que fue aprobado por Decreto Nacional N° 159de fecha 06 de Marzo de 2009, para la ejecución delPROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLASPROVINCIALES II (PROSAP II).

Que los contratos de préstamo, son los Conveniossuscriptos entre la Nación Argentina y el BancoInteramericano de Desarrollo respectivamente y entrela Nación Argentina y el Banco Internacional deReconstrucción y Fomento.Que la Provincia de San Juan, recibirá la suma deDólares Estadounidenses 2.956.494,20 como recursosprovenientes de los contratos de préstamos,precedentemente referenciados, que la Provinciaacepta de manera inmediata y en la medida que seproduzcan los desembolsos pertinentes, en función alas solicitudes que formule la Provincia y en relacióna los Proyectos debidamente aprobados.Que la Provincia, a efectos de garantizar la atenciónde los compromisos financieros asumidos, en virtudde lo establecido en el presente convenio, autoriza enforma; vocable al Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca de la Nación, a debitarautomáticamente de la cuenta de coparticipaciónFederal de Impuestos, Ley N° 23.548.Que la Provincia se compromete a aportar recursosadicionales al préstamo que sean menester para laejecución de los proyectos previstos en los conveniossubsidiarios de préstamo.Que la Provincia, mantendrá y hará que se mantenganregistros y cuentas separados, que sean apropiadospara reflejar de acuerdo al Sistema ContableHomogéneo establecido para la totalidad delPrograma, las operaciones, recursos y gastoscorrespondientes a los proyectos que sean ejecutadosen la Provincia.Que la Provincia deberá abrir Dos cuentas especiales

DECRETOS

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en el Banco San Juan S.A., una de las cuales serádenominada "Subpréstamo PROSAP aporte BIRF N°7597-AR" sobre la que se librarán los pagos a efectuarcon lo recursos provenientes de los Préstamos BIRF yotra denominada "Subpréstamo PROSAP APORTEPROVINCIAL" para efectuar los pagos con recursosde aporte local/Provincial, correspondiente a lasoperaciones del Proyecto.Que así mismo se ha firmado como parte integrantedel Programa de Servicios Agrícolas Provinciales(PROSAP) Anexo denominado "Proyecto DesarrolloCompetitivo del Sector Semillero de La Provincia deSan Juan".Que el prestatario conforme la autorización emanadapor la Ley Provincial N° 7.963 asignara a la Provinciauna parte de los recursos provenientes del Programade Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) -Préstamo BIRF N° 7.597-AR que asciende a la sumade Dólares Estadounidenses DOS MILLONESNOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILCUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CONVEINTE CENTAVOS (U$S 2.956.494,20). Suma queserá aplicada al Proyecto Desarrollo Competitivo delSector Semillero de La Provincia de San Juan. A suvez la Provincia asumió el compromiso comocontraparte de aportar la suma de DólaresEstadounidenses SETECIENTOS TREINTA Y UNMIL NOVECIENTOS NOVENTA CON SETENTACENTAVOS (U$S 731.990,70), necesarios paraatender a la totalidad del costo del Proyecto dereferencia que asciende a la suma de DólaresEstadounidenses TRES MILLONES SEISCIENTOSOCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOSOCHENTA Y CUATRO CON NOVENTACENTAVOS (U$S 3.688.484,90).Que el "Proyecto Desarrollo Competitivo del SectorSemillero de La Provincia de San Juan" será ejecutadopor la Entidad de Enlace y demás organismos creadospor Decreto N° 1458 MPyDE de Fecha 05 deNoviembre de 2010.Que la Provincia, se compromete a aplicar losProcedimientos de contratación de bienes, obras yservicios de los Bancos, y en todos los casos utilizar ladocumentación tipo de procedimientos de contrataciónelaborados por el PROSAP.Que el "Proyecto Desarrollo Competitivo del SectorSemillero de La Provincia de San Juan", consta de tresapéndices "A", "B" y "C", el apéndice "A"denominado Síntesis Ejecutiva del Proyecto, elapéndice "B" Presupuesto del Proyecto y apéndice "C"Recuperación de Costos del Proyecto.-Que en función de lo normado por el Artículo 189°

Inc. 9º de la Constitución de la Provincia, los presentesConvenios y sus respectivos Anexos, correspondensean aprobados por Decreto del Poder EjecutivoProvincial, así mismo y conforme al Artículo 150° Inc.2º de la Carta Magna Provincial, corresponde remitirlas presentes actuaciones al Poder Legislativo, para suconocimiento y aprobación.Que ha tomado debida intervención Asesoría Letradadel Ministerio de Producción y DesarrolloEconómico.-POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todas sus partes el"CONVENIO MARCO DE PRÉSTAMOSUBSIDIARIO" celebrado en fecha 08 de Octubre de2010 entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN,representado por el Señor Ministro, D. Julián AndrésDomínguez, en adelante "El Gobierno Nacional" y elGobierno de la Provincia de San Juan, en adelantellamado "La Provincia", representada por el Sr.Gobernador Ing. José Luis Gioja, en conjunto comopartes intervinientes con el objeto de concretar laasignación de recursos provenientes de los Contratosde Préstamo BID N° 1956/OC-AR suscripto entre laRepública Argentina y el Banco Interamericano deDesarrollo (BID), que fue aprobado por DecretoNacional N° 657 de fecha 17 de Abril de 2008 y BIRFN° 7597-AR suscripto entre la República Argentina y elBanco Internacional de Reconstrucción y Fomento(BIRF) que fue aprobado por Decreto Nacional N°159 de fecha 06 de Marzo de 2009, para la ejecucióndel PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLASPROVINCIALES II (PROSAP II), Convenio Marcode Préstamo Subsidiario que como Anexo I formaparte integrante del presente Decreto.ARTÍCULO 2º.- Ratifícase en todas sus partes el"CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO/ANEXO"PROYECTO DESARROLLO COMPETITIVO DELSECTOR SEMILLERO DE LA PROVINCIA DE SANJUAN" celebrado en fecha 08 de Octubre de 2010entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN,representado por el Señor Ministro, D. Julián AndrésDomínguez, en adelante "El Gobierno Nacional", y elGobierno de la Provincia de San Juan, en adelantellamado "La Provincia", representada por el Sr.Gobernador Ing. José Luis Gioja, quienes como parteintervinientes concretaron la asignación de recursosprovenientes del Contrato de Préstamo BIRF N° 7597-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco

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Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)que fue aprobado por Decreto Nacional N° 159/09administrado a través del PROGRAMA DESERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES(PROSAP) para el fínanciamiento de la ejecución del"PROYECTO DESARROLLO COMPETITIVO DELSECTOR SEMILERO DE LA PROVINCIA",Proyecto que será Ejecutado por el Ministerio deProducción y Desarrollo Económico de la Provinciade San Juan a través de la ENTIDAD DE ENLACE(EE) y demás estructura creada por Decreto N° 1458-MPyDE de fecha 05 de Noviembre de 2.010.Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo que comoAnexo II forma parte integrante del presente Decreto.ARTÍCULO 3°.- Remítase al Poder Legislativo de laProvincia, para su conocimiento y aprobación.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y dese al BoletínOficial para su publicación.-Fdo.: Ing. José Luis Gioja

Gobernador“ Lic. Raúl O. Benítez

Ministro de Produccióny Desarrollo Económico

DECRETO Nº 1364SAN JUAN, 08 de Octubre de 2010

VISTO:El Expediente Nº 204-279-09 y adjuntos 200-0271-09, 200-778-09, 200-921-09, 200-928-09 y 200-1061-09; que conforman el I y II Cuerpo y los Exptes. Nº100-1464-10 y 100-1247-10 del Registro de laGobernación; todos referidos al trámite normalizaciónde la Unión Vecinal Los Berros- DepartamentoSarmiento y;CONSIDERANDO:Que en fecha 16 de julio de 2009 los Sres. Acosta,Juan, D.N.I. Nº 20.397.563, Carmona, Alberto, D.N.I.Nº 13.617.000 y Neyra, Juan Nemesio, D.N.I. Nº17.959.850 acompañan acta de fecha 13-07-09, en laque consta que un grupo de socios de la Unión Vecinalde los Berros, reunidos a fin de tratar la situación de lainstitución, cuyos directivos se encuentran conmandato vencido, sin que se haya llamado aAsamblea, deciden nombrar un TriunviratoNormalizador integrado por las personas preindicadas,quienes aceptan el cargo, a fin de realizar los trámitescorrespondientes ante la Inspección General dePersonas Jurídicas.

Que el Departamento Civil de la Inspección Generalde Personas Jurídicas, por requerimiento de su titularmanifiesta, que la última Asamblea General Ordinariade la "Unión Vecinal de Los Berros" se celebró el 26de mayo de 2006, tratándose los balances cerrados al31/12/05 y 31/12/06 "restando tratar los estadoscontables cerrados al 31-12-06; 31-12-07 y 31-12-08,estando además, sus autoridades con mandatovencido.Que con dictamen jurídico previo, se dicta laResolución Nº 584-IGPJ-2009 de fecha 20 de julio de2009 , por la que el Sr. Inspector de Personas Jurídicasresuelve: Dar por finalizadas las funciones de laComisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentasy de toda otra persona que se arrogue tal facultad de laentidad "Unión Vecinal Los Berros, Dpto. Sarmiento"sin perjuicio de las responsabilidades que les pudierencorresponder (Art. 1°).Que en el artículo 2° resuelve, designar en calidad deTriunvirato Normalizador de la entidad "UniónVecinal Los Berros", Dpto. Sarmiento por el términode 90 días corridos a partir de la puesta en funcionesa la personas premencionadas supra Sres. AcostaCastro, Juan Daniel, Carmona, Alberto Ramón yNeyra, Juan Nemesio, atribuyéndole por el Art. 3° lasfunciones que señala en tal norma y artículos 4° y 5°,debiendo culminar con un informe final y notasugiriendo el día y la hora en que se realizará laAsamblea General Ordinaria; El triunvirato, es puestoen funciones el 20-07-09.Que según surge de los antecedentes agregados a estaactuaciones se agregan diversas actasextraprotocolares que dan cuenta de diversosinconvenientes surgidos en el caso; la Resolución Nº584-IGPJ-09, Resolución Nº 703-IGPJ-2009,Resolución Nº 0013-SGJyDDHH, Resolución Nº 796-IGPJ-2009, Recusación con expresión de causa contrael Sr. Director de Inspección General de PersonasJurídicas, Pronto Despacho interpuesto por losrecurrentes.Que existen actuaciones judiciales conexas talescomo:a) Sumario Contravencional Nº 46/90 por infracción alArt. 117 de la Ley Nº 7.819 C/ Santana, Pedro, pordenuncia de Diego Allende, donde se condena alencartado con multa de $ 300,00 por la comisión de la

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falta contemplada en el Art. 117 de la Ley Nº 7.819,esto es "ofensas a la moral pública".b) Sumario 119/09 iniciado por denuncia de AlbertoRamón Carmena con intervención del 5° JuzgadoCorreccional de fecha 06 de octubre de 2009, porimpedimentos al Triunvirato para ejercer su misión porun grupo de vecinos.c) Sumario Nº 2156/09, originarios del PrimerJuzgado de Instrucción caratulados "C/ Autor adeterminar S/ Retención indebida (Ampliación deSrio. Nº 05 de Secc. Defraudación y Estafa acumuladoen fs. 02) (Juan Daniel Acosta - Castro)", del queresulta el Sobreseimiento del Sr. Diego FranciscoAllende, por el delito de "retención indebida reiterada- dos hechos - y resistencia a la autoridad en concursoreal" (arts. 173 inc. 2°, 239 y 55 del Código Penal) enperjuicio de la Administración Pública.d) Autos Nº 115619 originarios del 4° Juzgado Civilcaratulados "Unión Vecinal de Los Berros S/Amparo", con la intervención de Leonardo Segura,con patrocinio letrado, por la que se declara que hadesaparecido el objeto de la causa y se ha tornado enabstracto su resolución.e) Autos Nº 116.990, caratulados "Allende, Diego C/provincia de San Juan S/ Amparo por Mora" originariodel Juzgado Contencioso Administrativo, donde sedicta sentencia condenatoria contra la Provincia.f) Expte. Nº 100-1845—del Registro de laGobernación por el que se presenta una denuncia dehecho nuevo y Ampliación de fundamentos delrecurso.Que corresponde dictar resolución en estasactuaciones según dictamen Nº 160 de AsesoríaLetrada de Gobierno, de fecha 31 de agosto de 2010.Que teniendo en cuenta que ha sido dejada sin efecto,el recurso planteado contra la Resolución Nº 584-IGPJ-2009, ha devenido en abstracto.Que no caben dudas, luego del análisis de losantecedentes, que la situación planteada, a lo largo delas actuaciones, han tornado la situación de la UniónVecinal de Los Berros, incluido en el Plan Nacionalde Agua Potable de Poblaciones Rurales, en un sinnúmero de planteamientos administrativos, jurídicosy de hecho, que cualquiera sea el resultado de lascuestiones a resolver, no acarrearía la transparenciaque debe primar en la actividad estatal.

Que tratándose de garantizar, el fin perseguido, cuales el de regularizar la situación de una asociación civil,que tiene a su cargo el manejo y distribución del aguapotable, entre otras, donde puede verse comprometidoen servicio básico, como el nombrado y una estrecharelación con la salud de la población, no es posible quelos intrincados caminos procedimentales y la evidentecontroversia entre vecinos, entre si y el organismo decontralor, sigamos deteniéndonos en ellos, sin resolverlo imprescindible en forma rápida, atento el tiempotranscurrido y que han desvirtuado el principio deceleridad y economía en los procedimientos (Ley Nº3784 Art. 1°) y la verdad real.Que habiendo la recurrente solicitado el avocamientodel Sr. Ministro de Gobierno éste se consideraprocedente.Que a tal fin deberá instrumentarse el avocamiento através del dictado de un decreto del Poder Ejecutivo.Que asimismo y entre las medidas a tomar, deberá elMinisterio de Gobierno, analizar la procedencia de lainstrucción de un sumario administrativo, y ante lapresunta comisión de delitos, efectuar las denunciaspenales correspondientes si así se entendieraprocedente.Que ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno.POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase en abstracto el recursopresentado contra la Resolución Nº 0584-IGPJ-2009.ARTÍCULO 2°.- Avócase el Poder Ejecutivo al trámitede la cuestión planteada, a través del Ministerio deGobierno, quien deberá proceder a convocardirectamente a Asamblea y a elecciones y presidirlasaplicando en lo pertinente las disposiciones del Art. 9en concordancia con el artículo 6° de la Ley Nº 3.907.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese y dese al BoletínOficial para su publicación.Fdo.: Ing. José Luis Gioja

Gobernador“ Ing. Lorenzo Emilio Fernández

Ministro de Gobierno

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DECRETO Nº 1203 -M.I.yT.-SAN JUAN, 21 de Septiembre de 2010

VISTO:El expediente Nº 508-0090-2008, registro de laDirección de Recursos Energéticos; y CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se desestima elRecurso Jerárquico interpuesto por personal de laDirección de Recursos Energéticos, adheridos alPEPA, Sra. Olga Cristina López, Sr. Juan LuísMarinero, Sr. Francisco Osvaldo Beguerí, Sr. HugoRaúl Fontana., Sr. Juan Carlos Fernández, Sr. OscarAlberto De Oro, Sr. Sohar Flores, Sr. Carlos AntonioSánchez y Sra. Norma Beatriz Mrak, contra laResolución Nº 047-DRE-2010.-Que por el mencionado acto administrativo de laDirección de Recursos Energéticos resuelve no hacerlugar a la solicitud de pago de la denominada"Bonificación al Personal", prevista en el Art. 79 delConvenio Colectivo de Trabajo 36/75.-Que cabe consignar que si bien en autos se interponeRecurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidiocontra la Resolución Nº 126-DRE-09, dejada sinefecto mediante Resolución Nº 275-09, por cuestionesmeramente procedimentales debe entenderse elrecurso a tratar como interpuesto contra la ResoluciónNº 047-DRE-10.-Que teniendo en cuenta el fondo de la cuestiónplanteada no deja lugar a dudas sobre la impugnacióndel acto administrativo que deniega a los recurrentes losolicitado oportunamente.-Que conforme a lo dispuesto por el Art. 1 Inc. a) y b)de la Ley 3.784 de Procedimiento Administrativo, enconcordancia con el Art. 81 última parte del DecretoReglamentario Nº 0655-G-73 debidamente interpuestoacorde con la finalidad perseguida por las normascitadas. Que en éste contexto el recurso debe tenerse porinterpuesto en término pues que los distintos actosprocesales han sido emitidos por el propio Estado yello no puede afectar el derecho de defensa de losrecurrentes.-Que Asesoría Letrada de Gobierno expresa quecorresponde hacer lugar al Recurso Jerárquicointerpuesto remitiéndose a las consideraciones dehecho y de derecho vertidas en el Dictamen Nº 289-10emanado de la Asesoría Letrada del Ministerio deInfraestructura y Tecnología las que comparten en sutotalidad -Que al respecto debe tenerse presente que mediante la

Resolución Nº 244 de fecha 10 de agosto de 2005(ratificada por Decreto Acuerdo Nº 046-05) se apruebael Acta Acuerdo Nº 87 firmada en 3 de agosto entre laDirección de Recursos Energéticos y representantesdel Sindicato de Luz y Fuerza, en virtud de la cual serestablece para el personal de esa Dirección el Art. 79del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 relativo a la"Bonificación al Personal", a partir del mes de junio de2005.-Que el Art. 79 del Convenio expresa que "Para el pagode la Bonificación prevista en el punto A)"Bonificación al personal que cumple años deservicios se aplicará la misma modalidad establecidapara Servicios Eléctricos Sanjuaninos Sociedad delEstado por Acta- Acuerdo Nº 7 de) 23 de agosto de1991.- Que esta última dispone en el Anexo I "Personal quecumple años de servicio: Las entidades otorgarán alpersonal en las oportunidades en que cumpla 20, 25,30 y 35 años de antigüedad en la Empresa unaretribución especial equivalente a un monto igual altotal de las remuneraciones percibidas en el mes quecumpla la antigüedad mencionada precedentemente....Al cumplir cuarenta años de servicios se abonará unaretribución especial equivalente a dos veces el total delas retribuciones percibidas en el mes que cumpla laantigüedad. Al personal femenino se le otorgarán estosbeneficios al cumplir 17,22,27, 32 y 37 años deservicios en la Empresa.-Que la denegatoria al pago de dicha bonificación sefunda en que el monto a percibir por todo el personalque se encuentre adherido al PEPA debe ser elresultado de las asignaciones que integraban suremuneración normal, habitual y permanente sujetasa aportes, tomando como base la última remuneraciónpercibida en el mes de inmediato anterior a la solicitudde ingreso al sistema.-Que en consecuencia no habiendo integrado la"Bonificación al Personal la base de cálculo aludidano corresponde abonarla a los agentes adheridos alPEPA.-Que dicho adicional no se debe tomar como base parael cálculo del haber que perciben los adherentes alPEPA, pero el mismo le debe ser abonado a losrecurrentes ya que ellos continúan perteneciendo y/oson agentes de la Dirección, no habiéndose extinguidosu vinculo laboral, de allí que una vez cumplidos losaños de servicios que exige la norma les correspondeel pago de la Bonificación.-Que al respecto debe tenerse presente que el agentebajo el sistema del PEPA no ha dejado de ser agentedel Estado, teniendo iguales derechos y obligaciones

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que el resto de los agentes públicos regidos por undeterminado estatuto, salvo en aquellas obligacionesde las que están eximidos y por lo que perciben unporcentaje de su retribución y no el cien por ciento.-Que en ése sentido además el Acta- Acuerdo Nº 7 del23 de agosto de 1991, no habilita a dejar de susprevisiones a los recurrentes ya que habla "de los añosde antigüedad en la Empresa", antigüedad que se siguecomputando a los adherentes al PEPA hasta completarlos servicios requeridos para la obtención, entre otros,del beneficio provisional.-Que el Art. 2 de la Ley 7.422, que modifica el Art. 2de la Ley Nº 7.243 en su apartado 11 expresa que "...El porcentaje de remuneración establecido en cadacaso será percibido por el tiempo fallante para obtenerlos beneficios provisionales ordinarios previstos en laLey Nº 24.241 y la que en el futuro la reemplace,contados a partir de la aceptación de su solicitud yademás en su apartado III dispone que "... Laantigüedad del agente continuará acumulándosedurante la adhesión al PEPA promoviéndose en formaautomática al rango inmediato superior y sucorrespondiente porcentual, cuando se cumplan losrequisitos de antigüedad establecidas para cada caso.-Que la Ley prevé circunstancias como la planteada quealcanzan a la particular situación de los adherentes alPEPA los que no deben verse perjudicados por elhecho de una prestación laboral distinta.-Que en consecuencia corresponde Hacer Lugar alRecurso de Jerárquico, interpuesto contra laResolución Nº 047-DRE-10, de la Dirección deRecursos Energétieos.- Que ha intervenido Asesoría Letrada del Ministerio deInfraestructura y Tecnología y Asesoría Letrada deGobiemo.-POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA

ARTÍCULO 1:- Hacer Lugar al Recurso Jerárquicointerpuesto por los agentes Sra. Olga Cristina López,Sr. Juan Luís Marinero, Sr. Francisco OsvaldoBeguerí, Sr. Hugo Raúl Fontana., Sr. Juan CarlosFernández, Sr. Oscar Alberto De Oro, Sr. Sobar Flores,Sr. Carlos Antonio Sánchez y Sra. Norma BeatrizMrak, contra la Resolución Nº 047- 2010, de laDirección de Recursos Energéticos revocando lamisma, por los motivos expuestos en los consideradosdel presente Decreto.-ARTÍCULO 2°:- Ordenar el pago de la Bonificaciónespecial establecida por el Art. 79 del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 36/75, por los motivosexpuestos en los considerados del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°:- Comuníquese y dese al BoletínOficial para su publicación.Fdo.: Ing. José Luis Gioja

Gobernador“ Dr. Ing. Tomás José Strada

Ministro de Infraestructura y TecnologíaDECRETO N° 1542 -MHF-SAN JUAN, 21 de Noviembre de 2010

VISTO:El Expediente N° 700-2807-10, registro del Ministeriode Hacienda y Finanzas, Artículo 11º de la Ley N°6.753, Decreto N°s 1688-MHF-96, 1364-MHF-09; yCONSIDERANDO:Que por conducto de las citadas actuaciones lasAutoridades del Comité Ejecutivo Ley N° 6.753,solicitan la prórroga del referido Comité dada laproximidad del vencimiento del plazo fijado al efectopor el Artículo 1º del Decreto N° 1364-MHF-09.Que por el Artículo 11º de la Ley N° 6.753 se disponela creación de un Comité Ejecutivo dependiente delMinisterio de Hacienda y Finanzas, para lasupervisión, control y administración, en su caso, delos activos y pasivos cedidos a la Provincia por elBanco de San Juan S.A., que será dirigido por unCoordinador, asistido por dos Secretarías, una jurídicay otra administrativa - contable y tendrá una duraciónde dos (02) años a contar desde su integración,pudiendo ser prorrogado ese plazo anualmente por elPoder Ejecutivo en consideración a las necesidades yfinalidad de su creación.Que por Decreto N° 1688-ML1F- de fecha 19 deNoviembre de 1996, se designó el primer Coordinadordel Comité Ejecutivo, cuya vigencia se ha idoprorrogando cada año dado que en el transcurso deltiempo las tareas específicas del mismo no se hanagotado, fundamentalmente por la vigenciapermanente de distintos planes de refinanciación dedeudas, instrumentados desde el Gobierno Provincialy destinados a lograr la recuperación de los créditoscitados.Que mediante Decreto N° 1364-MHF- de fecha 13 deNoviembre de 2009 se prorroga la duración delreferido Comité Ejecutivo, por el por el término de un(1) año contando a partir del 19 de Noviembre de2009.Que a la fecha no han concluido las tareasencomendadas al mencionado Organismo, por lo que

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INTIMACIÓN:INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA

--El Instituto Provincial de la Vivienda: INTIMA a cada uno de los adjudicatarios, beneficiarios y/o tenedoresprecarios, que a continuación se detallan, en el PLAZO DE DIEZ (10) días hábiles a contar de la última publicación

NOTIFICACIONES

corresponde prorrogar la duración del mismo por un(1) año más.Que ha intervenido Asesoría Letrada del Ministerio deHacienda y Finanzas.POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la duración del ComitéEjecutivo Ley N° 6.753, por el término de un (1) añocontado a partir del 19 de Noviembre de 2010,conforme los motivos expuestos en los considerandosdel presente Decreto.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a quienes corresponday archívese.Fdo.: Ing. José Luis Gioja

Gobernador“ C.P.N. Víctor Aldo Molina

Ministro de Hacienda y FinanzasDECRETO N° 1589

SAN JUAN, 03 de Diciembre de 2010VISTO:La Ley N° 8.146, el Decreto N° 1419/10, elExpediente N° 100-2847-10 del Registro de laSecretaría General de la Gobernación, y;CONSIDERANDO:Que dicha Ley crea en el ámbito del Poder Ejecutivola COMISIÓN PROVINCIAL PERMANENTE DELBICENTENARIO DEL NATALICIO DE DOMINGOFAUSTINO SARMIENTO.Que asi también esa norma creó en el ámbito de laSecretaría General de la Gobernación un ComitéEjecutivo que tendrá las funciones de definir,planificar y ejecutar las acciones necesarias paraconcretar efectiva y organizadamente el plan deactividades y programas aprobados por la ComisiónProvincial Permanente del Bicentenario del Nataliciode Domingo Faustino Sarmiento, el que quedóconformado por Decreto N° 1419/10.Que por el artículo 6º de la Ley 8.146 se dispone queel Poder Ejecutivo creará un "Comité de Honor delBicentenario del Natalicio de Domingo FaustinoSarmiento" que estará integrado por descendientes delilustre Procer Sanjuanino y otras personalidades.

Que resulta necesario dictar la norma legal queconstituya el mencionado Comité de Honor.POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA

ARTÍCULO 1°: Créase el COMITÉ DE HONORDEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEDOMINGO FAUSTINO SARMIENTO el que estaráintegrado por:

• Señor Gobernador de la Provincia de San Juan,Ing. José Luis Gioja.• Señor Vice Gobernador de la Provincia deSan Juan y Presidente Nato de la Cámara deDiputados, Dr. José Rubén Uñac.• Señor Presidente de la Corte de Justicia de SanJuan, Dr. José Abel Soria Vega, o quien en el futurolo reemplace.• S.E. Rvdma. Señor Arzobispo de San Juan,Monseñor Dr. Alfonso Delgado Evers.• Directora de la Casa Natal de Sarmiento - Museoy Biblioteca, Museologa Beatriz Oviedo de Coria.• Dra. María Elena Del Carmen Chena de Maurin• María Del Carmen Maurin de Cabrera• Delia María Andrada Baloc• C.P.N. Eduardo Antonio Baliña Tantén• Prof. Félix Barud• Prof. Margarita Ferrá de Bartol• Prof. Rosa Garbarino de Calvo• Ing. Luis Jiménez• Mag. Isabel Girones de Sánchez• Prof. Rosa María Leiva• Lic. Profesor Pedro O. Mallea • Prof. Ana María Nieto de García• Ing. Jorge Alberto Orellano Pelle

ARTÍCULO 3º :Comuníquese y dese al BoletínOficial para su publicación.-Fdo.: Ing. José Luis Gioja

Gobernador“ Prof. María Cristina Díaz

Ministro de EducacionA/C Ministro de Gobierno

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DEC I S IONESOBRAS SANITARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO

O.S.S.E.DECISIÓN Nº 0810

San Juan, 15 de Diciembre de 2010.-VISTO:El Expediente Nº 354.346/10 del Registro de la Sociedad, y

CONSIDERANDO:Que por el citado expediente Gerencia de Ingeniería informa la Habilitación al Servicio Público de Red

Distribuidora y Colectora, aprobadas por Disposiciones Nºs. 271, 275, 276 y 290-GI-10, en un todo de acuerdo alo establecido por decisiones Nºs. 638/97 y 562/98.

Que a los efectos legales y administrativos, corresponde ratificar dichas Disposiciones, con la correspondientepublicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Que han tomado debida intervención, las Auditorías Administrativo Contable y Técnica como así tambiénGerencia de Administración, Gerencia de Ingeniería y Departamento Jurídico.Por ello:

de esta, a habitar normalmente su respectiva unidad habitacional con el grupo familiar declarado, bajoapercibimiento de Revocación de la adjudicación en venta, dejar sin efecto la Resolución que los tiene comobeneficiarios de una Asistencia Financiera, y/o Tenencia Precaria, conforme lo establece la Ley 4.435 -Art. 34°.-Además y en el plazo indicado deberá cada una de las personas intimadas, comparecer en el respectivo expediente,acreditando las razones de porque no habita la vivienda, ejerciendo de ese modo el derecho de defensa que le otorgael Art. 1° apartado F, puntos 1 y 2 de la Ley 3.784, bajo apercibimiento de Ley; debiendo asimismo en las mismasactuaciones, constituir domicilio real y especial bajo los apercibimientos contenidos en Ley 3.784 y Dcto-Reglamentario 0655/73.- ADJUDICATARIO M.I. Nº VIVIENDA BARRIO EXPTE.

JAVIER FRANCISCO RUIZ 6.743.808 A.V.5 - MONOB. 1 - 2º PISO DPTO. “B” ARAMBURU - SECTOR E 330.183-87ALDO RUBEN PUTRUELE 5.088.705 MANA. “J” - MONOB. 28 - PTA. BAJA C.G.T. RAWSON - SECTOR IV 0087-F15-96PEDRO GERARDO ROLDÁN HERRERA 22.760.522 CASA 6 - MZNA. “F” 22 DE ABRIL 501-2.903-R-09MANUELA EUGENIA LEZAMA 4.925.530 CASA 12 - MZNA. “A” U.D.A.P. II 501-1.844-L-04ANALÍA NOEL CORREA 28.841.769 CASA 8 - MZNA. “I” JUSTO P. CASTRO IV 501-3.775-C--05JORGE LUIS AHUMADA 25.420.998 CASA 15 - MZNA. “L” SALVADOR NORTE 601-1.345-A-02MARIELA BEATRIZ PELLERITTI 22.291.216 CASA 12 - MZNA. “D” MUNICIPAL PTE DR. ARTURO FRONDIZI 501-2.566-P-04LUIS TELMO RODRÍGUEZ 13.396.971 MONOB. 4 - 2 PISO - DPTO. “B” REPÚBLICA DEL LÍBANO - SECTOR I 112533-R-94ADILIO JOSÉ GONZÁLEZ 7.947.019 CASA 9 - MZNA. “G” ANDACOLLO VIII 601-2.469-G-03RICARDO ARIEL ESCUELA 20.805.531 CASA 19 - MZNA. “G” LA ESTANCIA 501-0430-E-10SEGUNDO EUSEBIO RAMOS 6.771.913 CASA 10 - MZNA. “A” ANTONINO ABERASTAIN 501-0892-R-06RODOLFO DANIEL CORTEZ 7.935.944 CASA 19 - MZNA. “B” PIE DE PALO 105-C-05

QUEDAN FEHACIENTEMENTE NOTIFICADOSFdo.: Ing. Vicente Manuel Marrelli

Interventor - Instituto Provincial de la ViviendaCta. Cte. 1159. Diciembre 20-21. $260

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Boletín Oficial

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASVIALIDAD NACIONALAVISO DE LICITACIÓN

La Dirección Nacional de Vialidad llama a LicitaciónPública Nacional, la siguiente Obra:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONALNº 01-D9-10 - SAN JUANPROVINCIA DE SAN JUAN

Obra: Edificio del 9º Distrito de la Dirección Nacionalde Vialidad - San Juan, sito en Av. Rawson Nº 377 (N).-Tipo de Obra: Reemplazo de Instalación Eléctrica enEdificio del 9º Distrito de la Dirección Nacional deVialidad.-Presupuesto Oficial: $ 2.337.340,00.- referido avalores al mes de Enero de 2010.-Apertura de Ofertas: Se realizará el día 31 de Enerode 2011 a las 11:00 horas.- Fecha de Venta de Pliegos: A partir del 30 deDiciembre de 2010.-Valor del Pliego: $ 1.170,00.-Plazo de la Obra: Cinco (5) Meses.Lugar de Apertura: Av. Rawson Nº 377 (Norte) -Ciudad de San Juan- 9º Distrito de la D.N.V. (Salónde Actos)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNExpte. Nº 300-11403-D-10

LICITACIÓN PÚBLICA ANTICIPADA Nº 02/2010

RECTIFÍCASE el número de expediente de laLicitación Pública Anticipada Nº 02/2010, ResoluciónNº 1631-ME-10, fijada la apertura para el día 28 deDiciembre del 2010, a las 10,30 horas, en la SALADE LICITACIONES PÚBLICAS, sito en 2° Piso delCentro Cívico, por error en la publicación del diariode Cuyo; donde dice Expte Nº 300- 10403-D-10, debedecir Expte.Nº 300-11403-D-10.-

Cta.Cte.1863 Diciembre 21. $ 45.-

LICITACIONES

EL PRESIDENTED E C I D E

ARTÍCULO 1º: Ratifícanse las Disposiciones emanadas de Gerencia de Ingeniería correspondientes aHabilitaciones de Redes, conforme al siguiente detalle.NRO. FECHA OBRA FECHADISPOSIC. DISPOSIC HABILITAC.271 05-11-10 Red Distribuidora Barrio El Cóndor - 01-01-2011

Rivadavia275 12-11-10 Red Distribuidora Calle Vieja entre 01-01-2011

Callejón cateya y Callejón Agua Blanca Localidad Villa Quintín - Rawson.

276 12-11-10 Red Distribuidora Barrio Chacras de Cuyo, 01-01-2011Barrio Las Pircas y Otros - Rawson.

290 30-11-10 Red Colectora Barrio Saturnino Sarassa - 01-02-2011Capital.

ARTÍCULO 2º: Dese al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación, comuníquese y archívese.Dra. Myriam Sánchez Zanetti Dr. Carlos Adrián Cuevasa/c. Secretaría Administrativa Presidente

Obras Sanitarias Sociedad del Estado Obras Sanitarias Sociedad del EstadoSan Juan San Juan

Cta. Cte. 1861 Diciembre 21. $ 120.-

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Pág. 159.184 San Juan, Martes 21 de Diciembre de 2010

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASVIALIDAD NACIONAL

AVISO DE LLAMADO A LICITACIÓNLa Dirección Nacional de Vialidad llama a LicitaciónPública, la siguiente Obra:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 173/10PROVINCIA DE SAN JUAN

Obra: RUTA NACIONAL Nº 149. Tramo:Barreal - Calingasta - Sección Sorocayense -Cerro Alcázar - Provincia de San JuanTipo de Obra: Construcción de alcantarillas enreemplazo de badenes existentes y obrascomplementarias en la Ruta Nacional Nº 149.Presupuesto Oficial: Pesos Nueve MillonesTrescientos Treinta y Siete Mil ($ 9.337.000,00.-) aOctubre de 2010.Garantía de la Oferta: Pesos Noventa y Tres MilTrescientos Setenta ($ 93.370,00).Plazo de Obra: Doce (12) meses.Valor del Pliego: Pesos Dos Mil Trescientos Treinta yCuatro ($ 2.334,00).Fecha de Venta de Pliegos: Apartir del 21 de Enero de2011.-Fecha de Apertura de Ofertas: Se realizará el día 22de Febrero de 2011, a las 11:00 horas.- Lugar de Apertura: Avenida Julio A. Roca Nº 734/8(1067) Capital Federal, Planta Baja, (Salón de Actos)D.N.V.Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Sugerencia deServicios de Apoyo - Avenida Julio A. Roca Nº 734/8(1067) Capital Federal - 3er. Piso - D.N.V. Fdo: Ing. Rubén Darío Lomas

Jefe 9º DistritoDirección Nacional de VialidadCta. Cte. 1860 Diciembre 21/Enero 12 $ 1.450.-

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASVIALIDAD NACIONALAVISO DE LICITACIÓN

La Dirección Nacional de Vialidad llama a LicitaciónPública Nacional, la siguiente Obra:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONALNº 02-D9-10 - SAN JUANPROVINCIA DE SAN JUAN

Obra: Ruta Nacional Nº A 014 - Prov. de San JuanTramo: Av. de Circunvalación a la Ciudad de San Juan- Sección I: Km. 4,928 (Av. José Ignacio De La Roza;Departamento Capital) -Km. 13,257 (Av. LibertadorGeneral San Martín; Departamento Santa Lucía).-Tipo de Obra: Contratación de Mano de Obra yTransporte para la colocación de Baranda Metálica deDefensa Vehicular y Revestimiento de Cantero Central.-Presupuesto Oficial: $ 7.757.000,00.- referido avalores al mes de Junio de 2010.- Apertura de Ofertas: Se realizará el día 01 de Febrerode 2011 a las 11:00 horas.- Fecha de Venta de Pliegos: A partir del 30 deDiciembre de 2010.-Plazo de la Obra: Seis (6) Meses.Valor del Pliego: $ 2.000,00.-Lugar de Apertura: Av. Rawson Nº 377 (Norte) -Ciudad de San Juan- 9º Distrito de la D.N.V. (Salón de Actos)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNExpte. Nº 300-10842-D-2010LICITACIÓN PRIVADA ANTICIPADA Nº 001/10

Llámese a Licitación Privada Anticipada N° 001/2010,para el día 29 de Diciembre del año 2010, a las 10,00horas, en División Licitaciones y Compras delMinisterio de Educación, para la contratación delalquiler de un local donde funcione el Anexo EscuelaCentro de Formación Profesional Nº 1 de Rawsondependiente del Ministerio de Educación, durante elperíodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 dediciembre de 2011.Los Pliegos de Bases y Condiciones - Anexo Lista deDetalles Adicionales podrán retirarse de la Oficina deDivisión Licitaciones y Compras, sito en CentroCívico - 2° Piso, en horario de 7,00 a 13,00 horas.

Cta. Cte.1862 Diciembre 21. $ 60.-

Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Oficina deLicitaciones y Compras -9º Distrito de la D.N.V. sitoen Av. Rawson Nº 377 (Norte)- Planta Alta- Ciudadde San Juan- C.P. 5400.-Fdo: Ing. Rubén Dario Lomas

Jefe 9º DistritoDirección Nacional de Vialidad

Cta. Cte. 1799 Diciembre 6/28 $ 1.500.-

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Boletín Oficial

RAZÓN SOC IALEl Juzgado Comercial, Secretaría Registro Comercio,Autos Nº 15.546, SIMJAPLAST S.A.S/INSCRIPCIÓN DE DIRECTORIO, ordenó lasiguiente publicación: En Acta de Asamblea yDirectorio, ambas de fecha 11/12/2009. Directorio yaccionistas de SIMJAPLAST S.A.; CUIT 30-61312388-8 han designado Presidente: MarcosRicardo MALEH, DNI. 10.0795.227, CUIT 20-10795222-6; Vicepresidente: Alegre Dayan, DNI.12.639.710; CUIT 27-12639710-6. Fdo.: Dra. AnaMaría Videla de Almirón, Jefa Registro Público deComercio, San Juan.

Nº 13.017 Diciembre 21 $ 30.-PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

E D I C T OEl Noveno Juzgado Civil, en autos Nº 116.654,caratulados: “VILLAFAÑE, Milton FabiánHonorio y Otros - Prescripción Adquisitva”, cita aterceros interesados que se consideren con derechossobre el inmueble a usucapir ubicado en calle Lozanos/n, Dpto. Albardón, N.C. 10-44-040300, inscripto enR.G.I. (sin inscripción de dominio) al Nº 217, F° 217,T° 1, de Derechos Hereditarios de fecha 01/09/1959 afavor de Segundo Honorio Fernández, para quecomparezcan a tomar intervención que en derechocorresponde en este proceso, bajo apercibimiento dedesignar a la Defensoría Oficial de turno para que lorepresente.- Publíquense edictos por dos días en elBoletín Oficial y diario local.- Fdo: Dra. Elena De LaTorre de Yanzón, Juez. San Juan, 7 de Diciembre de2010. Dr. Eduardo D. Riveros, Actuario.-Nº 13.002 Diciembre 20-21. $ 115.-E D I C T O

El Quinto Juzgado Civil de San Juan, en autos Nº88.508, caratulados: “CASTRO, Carlos Alberto yOtros - S/Prescripción Adquisitiva”, a resuelto hacerlugar a la demanda y sin perjuicio de terceros declararque los Sres. Carlos Alberto Castro; Daniel EribertoAgustín Castro; Mario Antonio Castro Bazán; TeodoroSigifredo Castro; Ventura Francisco Quiroga; MaríaTeodora Quiroga Castro; Francisco Quiroga Castro,María Fernanda Quiroga Castro y Nidia María Castro,han adquirido por posesión de diez años, con justotítulo y buena fe la propiedad del inmueble sito encalle Sarmiento S/N, Departamento Albardón, SanJuan, individualizado según datos de la Dirección deGeodesia y Catastro N.C. de origen 1052-640370 yotorgada posesoria Nº 10-52-641371-P, cuyos límitesy medidas son los siguientes según plano de mensuraNº 10-3466-05, siendo al NORTE: Con parcela NC

EDICTOS JUDICIALES

EDICTO La Señora Juez de Paz Letrada a cargo del CuartoJuzgado de Paz Letrado del Gran San Juan, enautos Nº 18.918/07, “PROVINCIA DE SAN JUANC/BABUGIA, María Virginia - Ejecución Fiscal”,instada conforme Art. 83 Ley Nº 3.908, cita y emplazaa Babugia, María Virginia para que en el plazo decinco días, computados desde la última publicación deedictos, comparezca a la causa a estar a derecho, bajoapercibimiento de Ley (Arts. 150 y 327, sgtes. y cc.del C.P.C.).- Publíquese por dos días en el BoletínOficial y en un diario de mayor circulación.- Fdo: Dra.Nancy Jonquera de García. San Juan, 05 deNoviembre de 2010. Dra. Martha Gambina, Secretariade Paz Letrada.-

Cta. Cte. 1858 Diciembre 20-21. $ 110.-

EDICTOS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA CONVOCATORIA A ASAMBLEAGENERAL EXTRAORDINARIA

Junta Ejecutiva Colegio Médico San Juan convoca aAsamblea General Extraordinaria el 27 de Diciembrede 2010 a las 20:30 horas en primera citación, ensede del Colegio Médico, sito en calle Entre Ríos 164Sur, Capital, a efectos de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1 - Designación de dos socios para firmar el Actaconjuntamente con el Presidente y el Secretario deActas, Prensa y Difusión.2 - Elección de las Ternas para el Jurado de Admisión(Ley 2.580).Fdo: Jorge S. Pellice - Gerente

Colegio Médico de San JuanNº 11.735 Diciembre 20/22. $ 120.-

CONVOCATORIA AASAMBLEAS

Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Oficina deLicitaciones y Compras -9º Distrito de la D.N.V. sitoen Av. Rawson Nº 377 (Norte)- Planta Alta- Ciudad deSan Juan- C.P. 5400.-Fdo: Ing. Rubén Dario Lomas - Jefe 9º Distrito -Dirección Nacional de Vialidad

Cta. Cte. 1800 Diciembre 6/28 $ 1.500.-

Page 46: Ing. JOSÉ LUIS GIOJAsellos: 1ºEl Estado Nacional, sus dependencias, reparticiones autárquicas y empresas del estado. ... registrado el vehículo en otra jurisdicción por guarda

Boletín Oficial

Pág. 159.186 San Juan, Martes 21 de Diciembre de 2010

USUCAPIÓN

EDICTOSra. Jueza Primer Juzgado Civil, en autos Nro.120.361 - “Durán, Alfredo S/ Adquisición deDominio por Usucapión Abreviado”, ha ordenadoque se cite por edictos a la Sra. Isabel Salinas, y/o unheredero, y/o terceros interesados en el inmueble ausucapir, para que dentro del término de cinco díascontados a partir de la última publicación,comparezcan a la causa, bajo apercibimiento dedesignar defensor oficial; la publicación se efectuarápor el término de dos días en el Boletín Oficial y en undiario local; debiendo consignarse en los mismos losdatos pertinentes del inmueble en cuanto a ubicación,límites y linderos. Estos son: N.C. 04-45-400.510,ubicado en calle Manuel Frías Nro. 595, Sur, Rawson.Sus linderos y medidas son: Limita al Norte conParcela N.C. 04-45-380.540 y mide Puntos 4-1,134,54 m; al Sur con Parcela N.C. 04-45-380.540 ymide Puntos 2-3, 134,41m; al Oeste con las Parcelascuyas N.C. son: a) 04-45-420.470, al límite Norte, y b)Con la 04-45-410.480, al límite Sur. Puntos 3-4, mide23,30m; y al Este con calle Manuel Frías, Puntos 1-2,mide 23,36m. Encierra una superficie S/M de 3.103,72m2.- Fdo. Dra. Rosalba Marún de Sobelvio, Jueza.-San Juan, 13 de Diciembre de 2010. Hugo RicardoLucero, Firma Autorizada.-

Nº 11.740 Diciembre 21-22. $ 200.-

EDICTOEl Juez del Décimo Primer Juzgado Civil,Comercial y Minería, cita y emplaza por treinta díasa herederos y acreedores de Bustos, Marcos Eduardoy Salinas, Olinda Justina en autos Nº 122.051,caratulados: “BUSTOS, Marcos Eduardo ySALINAS, Olinda Justina - S/Sucesorio".Publíquense por 6 días en el Boletín Oficial y en eldiario local.- San Juan, 22 de Octubre de 2010.Eximido de Sellado. Adriana Sirera de Dávila, FirmaAutorizada.-

Nº 2542 Diciembre 14/21. Eximido.-

EDICTOEl Juez del Cuarto Juzgado Civil, Comercial yMinería, cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores del/la/los Sr./Sra./Sres. Coria Bustos, CésarDemetrio en autos Nº 117.471, caratulados:“CORIA BUSTOS, César Demetrio - S/Sucesorio".Aclárese que el plazo previamente fijado comenzará acorrer desde el día siguiente al de la última publicacióny se computará en días corridos, salvo los quecorrespondieren a ferias judiciales -conf- Art. 692 infine del C.P.C./Ley 8.037.- Publíquense por tres díasen el Boletín Oficial y en un diario local.- San Juan, 1de Diciembre de 2010.María Soledad Vargas, FirmaAutorizada.-

Nº 11.731 Diciembre 17/21. $ 10.-E D I C T O

El Séptimo Juzgado Civil, cita y emplaza por treintadías a herederos y acreedores del Sr. Juan CarlosGiugni, para que hagan valer sus derechos, en losautos Nº 122.207, caratulados: “GIUGNI, JuanCarlos - Sucesorio", plazo que comenzará a correrdesde el día siguiente al de la última publicación y secomputará en días corridos, salvo los quecorrespondan a ferias judiciales.- Publíquense edictospor el término de tres días en el Boletín Oficial y undiario local.- San Juan, 02 de Diciembre de 2010.Dr.Germán Eduardo Grosso Molina, Actuario.-

Nº 12.489 Diciembre 17/21. $ 10.-

“MUÑOZ, José Oscar y ÁVILA PEREIRA, JuanaNicolaza - S/Sucesorio". Publíquese edictos por tresdías en el Boletín Oficial y en el diario local.- SanJuan, 16 de Diciembre de 2010. Dr. EugenioMaximiliano Barbera, Actuario.-

Nº 12.481 Diciembre 17/21. $ 10.-

EDICTOQuinto Juzgado Civil, cita y emplaza por treinta díasa herederos y/o acreedores de José Oscar Muñoz yJuana Nicolaza Ávila Pereira, autos Nº 121.973,

SUCESORIOS

1052-700570, mide ptos. 4-3, 63,35 mts; SUR: Concalle Sarmiento, mide ptos. 1-2, 63,56 mts; ESTE:Con parcelas 1052-580590; 1052-520590; 1052-650590; 1052-680590, mide ptos. 2-3, 365,96 mts;OESTE: Con Callejón Soria, mide ptos. 1-4, 376,05mts., siendo la superficie según mensura de 2 Has.3375,68 m2.- Ordenar la inscripción del inmueble asu nombre, en el Registro de la PropiedadInmobiliaria, y la cancelación del dominio anterior silo hubiere, debiendo acompañar a tal fin certificadosde libre deuda y plano de mensura actualizado.-Publíquese la presente en su parte resolutiva en elBoletín Oficial y diario local por el término de dosdías.- Fdo: Dr. Carlos Macchi, Juez. Dr. Julián G.Medina Romero, Actuario.-

Nº 11.737 Diciembre 20-21. $ 240.-

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San Juan, Martes 21 de Diciembre de 2010 Pág. 159.187

Boletín Oficial

E D I C T OLa titular del Juzgado de Paz Letrado del

Departamento Caucete, en autos Nº 6.820-B,caratulados “Mancha García, Tomás y Garrido,Encarnación S/Sucesorio”, cita y emplaza por treintadías a herederos y acreedores de Tomás ManchaGarcía y Encarnación Garrido. “San Juan, Caucete,Diciembre 15 de 2010. Publíquese edictos por eltérmino de tres días en el Boletín Oficial y un diariolocal, cítese a todos aquellos que se consideren conderecho a los bienes dejados por los causantes, paraque en el término de treinta días lo acrediten y sepresenten en el proceso. “Fdo. Dra. María CristinaBustos, (Juez de Paz).

Nº 13.012 Diciembre 21/23. $ 10,-E D I C T O

La titular del Juzgado de Paz Letrado delDepartamento Caucete, en autos Nº 6.347-B,caratulados “Fernández, María Del ValleS/Sucesorio”, cita y emplaza por treinta días aherederos y acreedores de la causante. “San Juan,Caucete, 21 de Octubre de 2010. Publíquese edictospor el término de tres días en el Boletín Oficial y undiario local, cítese a todos aquellos que se considerencon derecho a los bienes dejados por el mismo, paraque dentro de treinta días lo acrediten y se presentenen el proceso. “Fdo. Dra. María Cristina Bustos, (Juezde Paz).

Nº 13.008 Diciembre 21/23. $ 10,-E D I C T O

El Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minería,cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de Antonio Gálvez, para que hagan valersus derechos, en autos Nº 122.874, “Gálvez, Antonio-Sucesorio”. Publíquense edictos por el término detres días en Boletín Oficial y diario local. El plazopreviamente fijado comenzará a correr desde el díasiguiente al de la última publicación y se computaráen días corridos, salvo los que correspondieren a FeriaJudicial. San Juan, 17 de Diciembre de 2010. Fdo.Dra. María Alejandra Conca, Abogada Prosecretaria.

Nº 13.006 Diciembre 21/23. $ 10,-E D I C T O

El Séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minería,cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de Dolores Vargas, en autos Nº 121.563,caratulados “Vargas, Dolores S/Sucesorio”, el plazopreviamente fijado comenzará a correr desde el día

siguiente al de la última publicación y se computaráen días corridos, salvo los que correspondieren a feriasjudiciales. Publíquense edictos por el término de tresdías en el Boletín Oficial y en un diario local. Fdo.Maximiliano Fernández, Secretario de Paz.

Nº 13.014 Diciembre 21/23. $ 10,-E D I C T O

El Juez del Décimo Primer Juzgado Civil,Comercial y Minería, cita y emplaza por treinta díasa herederos y acreedores de Esperanza Coria, en autosNº 122.769, caratulados “Coria, EsperanzaS/Sucesorio”. Publíquense por tres días en el BoletínOficial y en el diario local. San Juan, 9 de Diciembrede 2010. Adriana Sirera de Dávila, Firma Autorizada.

Nº 13.009 Diciembre 21/23. $ 10,-E D I C T O

El Noveno Juzgado Civil, en autos Nº 120.103,caratulados: “BACHA, Carlos José S/Sucesorio”,cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de Carlos José Bacha. Publíquense edictospor tres días en el Boletín Oficial y un diario local.-San Juan, 9 de Diciembre de 2010. Dra. Ana ElisaRobutti, Actuario.-

Nº 13.020 Diciembre 21/23. $ 10.-EDICTO

Juzgado de Paz del Departamento de Sarmiento -San Juan, cita y emplaza por treinta días a herederosy acreedores de ANITA ESTHER SUÁREZ, L.C.4.518.713, para que hagan valer sus derechos, enautos Nº 5898/10, “Suárez, Anita EstherS/Sucesorio”. San Juan, 23 de Noviembre de 2010.Publíquese edictos por tres (3) días en el BoletínOficial y en el Diario Local.- Fdo: Dra. AlejandraDománico, Juez de Paz Letrado - Sarmiento.-

Nº 13.013 Diciembre 21/23. $ 10.-EDICTO

El Juzgado de Paz Letrado del Departamento deSarmiento, cita y emplaza por treinta días a herederosy acreedores de FELIS FLORENCIA MORALES yJOSÉ RAMÓN ESCODA, para que hagan valer susderechos; en autos Nº 5907/10, caratulados:“Morales, Felis Florencia y Escoda, José RamónS/Sucesorio”, Publíquese edictos por el término detres días en un diario local y el Boletín Oficial .- SanJuan, Diciembre 17 del año 2010. Fdo: Dra. AlejandraDománico, Juez de Paz Letrada, Dpto. Sarmiento.-

Nº 13.015 Diciembre 21/23. $ 10.-

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RECAUDACIÓN DIARIAPublicaciones ............................... $ 310,00Impresiones ................................ $ 300,00Venta Boletines Oficiales .................... $ 31,00Total .............................................. $ 641,00

20-12-10

EDICTOEl Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minería, citay emplaza por treinta días a herederos y acreedores deArmando Martín Ramos, para que hagan valer susderechos, en autos Nº 121.599, caratulados:“RAMOS, ARMANDO MARTÍN - Sucesorio".Publíquense edictos por el término de tres días en elBoletín Oficial y diario local.- San Juan, 23 deNoviembre de 2010. Fdo: Dr. Julián G. MedinaRomero, Actuario.-

Nº 11.736 Diciembre 20/22. $ 10.-EDICTO

El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5,Secretaría Única del Poder Judicial de San Juan enautos Nº 120.763 caratulados: “Clevers, MiguelÁngel S/Sucesorio” cita y emplaza por treinta días aherederos y acreedores de Miguel Ángel Clevers. SanJuan, 20 de Septiembre de 2010. El presente deberápublicarse por tres días en el Boletín Oficial y en undiario local. San Juan, 19 de Noviembre de 2010.Fdo:Dr. Julián G. Medina Romero, Actuario.-

Nº 12.496 Diciembre 20/22. $ 10.-EDICTO

El Juzgado de Quinta Nominación de San Juan,cita y emplaza por el plazo de treinta días a herederosy acreedores de Gabriel Jorge Hidalgo, en autos Nº122.247 caratulados “HIDALGO GABRIELJORGE S/ Sucesorio (Suc. Ab Intestato)”.Públiquese por tres días. Fdo: Dra. Verónica Capriottide Murgic, Secretaria. Dr. Eugenio MaximilianoBarbera, Actuario.

Nº 12.491 Diciembre 20/22. $ 10.-EDICTO

El Tercer Juzgado Civil, cita y emplaza a herederosy acreedores de Raúl Alberto Bridge a estar enderecho en el término de treinta días en autos Nº122.593, caratulados: “BRIDGE, Raúl Alberto -S/Sucesorio”. Publíquense edictos por el término detres días en el Boletín Oficial y en un diario local ycítese a todos aquellos que se consideren con derechoa los bienes dejados por el mismo para que dentro detreinta días lo acrediten y se presenten en esteproceso. Aclárese en el edicto, que el plazopreviamente fijado comenzará a correr desde el díasiguiente al de la última publicación y se computaráen días corridos, salvo los que correspondieren a feriasjudiciales -conf. Art. 692 in fine del C.P.C./Ley 8.037.-San Juan, Diciembre de 2010.- Dra. María AlejandraConca, Abogada - Pro Secretaria.-

Nº 12.490 Diciembre 20/22. $ 10.-

EDICTOEl Juez del Cuarto Juzgado Civil, Comercial yMinería, cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores del/la/los Sr./Sra./Sres. FLORENCIAVILLAVICENCIO, en autos Nº 122.817,caratulados: “Villavicencio, FlorenciaS/Sucesorio". Aclárese que el plazo previamentefijado comenzará a correr desde el día siguiente al dela última publicación y se computará en días corridos,salvo los que correspondieren a ferias judiciales -conf-Art. 692 in fine del C.P.C./Ley 8.037.- Publíquense portres días en el Boletín Oficial y en un diario local.- SanJuan, 30 de Noviembre de 2010.Dr. Alejandro OliverMontilla; Actuario.

Nº 12.498 Diciembre 20/22. $ 10.-E D I C T O

Primer Juzgado Civil, cita y emplaza por el términode 30 días a herederos y acreedores del Sr.RODRÍGUEZ, ALBERTO, en autos Nº 122.585,caratulados: “Rodríguez, Alberto S/Sucesorio(Conex. con Exp. Nº 98.605)". Publíquense edictospor el término de tres días en el Boletín Oficial y en unDiario Local en la forma prescripta por los Arts. 682,683 y 692 del C.P.C..- Fdo: Dra. Rosalba Marún deSobelvio, Jueza. San Juan, 2 de Septiembre de2010.Mirna Silvana Morales, Actuario.-

Nº 12.493 Diciembre 20/22. $ 10.-E D I C T O

Primer Juzgado Civil, cita y emplaza por el términode 30 días a herederos y acreedores de DÍAZ,ALFREDO RAMÓN y LINARES, ANTONIAMARÍA, en autos Nº 122.618, caratulados: “Díaz,Alfredo Ramón y Linares, AntoniaMaría".S/Sucesorio Publíquense edictos por eltérmino de tres días en el Boletín Oficial y en unDiario Local en la forma prescripta por los Arts. 682,683 y 692 del C.P.C..- Fdo: Dra. Rosalba Marún deSobelvio, Jueza. San Juan, 29 de Noviembre de2010.Mirna Silvana Morales, Actuario.-

Nº 11.738 Diciembre 20/22. $ 10.-

San Juan, Martes 21 de Diciembre de 2010 Pág. 159.188

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