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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
DEROGAN, REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL PARTIDO
VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEL PARTIDO ESTATAL DE
BAJA CALIFORNIA, Y DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
DIP. MARCO ANTONIO VIZACRRA CALDERÓN PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Compañeras diputadas, Compañeros diputados, Honorable Asamblea;
Los suscritos, Diputados del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México,
del Partido Estatal de Baja California y del Partido del Trabajo,
conforme a las facultades establecidas en los artículos 27 fracción
primera y 28 fracción primera de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 110, 115,
116, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, nos permitimos someter al Pleno de esta Honorable
Legislatura, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE DEROGAN, REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS
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ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, lo anterior en los
términos de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a la doctrina, la Constitución es una norma jurídica
fundamental de carácter obligatorio y fuente formal de validez de todo
el sistema normativo de un Estado. En ella, se contienen las
decisiones políticas sobre la forma de Estado y de gobierno, los
derechos fundamentales, las garantías y los principios rectores del
sistema electoral.
Estas decisiones políticas reflejan el sentir social y de sus demandas
legítimas, estas decisiones políticas, plasman en la Constitución, el
sentir de una nación, de una entidad, de un pueblo.
Asimismo, la Constitución contiene los requisitos para ser ciudadano
sus derechos y obligaciones, las características del sufragio, la
existencia de partidos políticos, la previsión de organismos electorales
administrativos y jurisdiccionales, así como las reglas básicas de tipo
procedimental, dejando que en normas de menor jerarquía se
desarrolle su contenido y aplicación.
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En nuestra entidad, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Baja California fue promulgada el 16 de
agosto de 1953. En ese entonces, uno de los siete constituyentes que
tuvieron la relevante tarea de redactarla, el Diputado Evaristo Bonifaz
Gómez, pronunció lo siguiente:
“…Los Diputados Constituyentes no pretendemos haber realizado una obra
inamovible y eterna, Incurriríamos en una imperdonable vanidad si
afirmáramos eso. Sabemos que las aspiraciones humanas no tienen metas
definitivas y por eso toda obra legislativa está sujeta a un movimiento de
constante adaptación y superación. Y sabemos también que la vida de los
pueblos ofrece aspectos que varían según el carácter de sus caudillos,
según la ideología de sus estados. Cada gobernante imprime a su época el
sello de su propia personalidad…”
Ahora, bajo estos principios nobles y puntuales y a escasos dos años
de que se cumplan seis décadas de su publicación, hacemos una
reflexión sobre la importancia que conlleva la dinámica social en
nuestra entidad y que nos exige de manera legítima la revisión del
sistema político-jurídico para fortalecer el Estado de Derecho.
Ahora, como integrantes de la XX Legislatura local, nos sentimos
comprometidos con la justicia social, nos sentimos comprometidos con
nuestra gente, con Baja California. Los Grupos Parlamentarios del
PRI, PVEM, PEBC y PT, pretendemos con las presentes reformas a
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nuestra Constitución, hacer valer la legítima demanda de la
ciudadanía, hacer valer una aspiración claramente planteada por los
partidos políticos ya desde los inicios de la transición democrática y en
un clima sin precedentes de identificación con los postulados del
Estado de Derecho por la mayoría de los ciudadanos.
Debemos contar con el tiempo suficiente para su debate en la
sociedad de las reformas planteadas, para que se tenga una correcta
información y máxima reflexión en la sociedad, lo que las
transformaría meramente en un acuerdo entre diversos sectores.
Conscientes de la demanda ciudadana que marca una coyuntura muy
importante en el desarrollo de la democracia y la participación social,
nos hemos dado a la tarea de trabajar en la búsqueda de alternativas
que fortalezcan las garantías político-electorales de los ciudadanos, en
esta tesitura, en días pasados presentamos una primera iniciativa que
aborda el Empate de Elecciones federales y locales, dicha iniciativa
forma parte de un conjunto integral de reformas al régimen político,
forma parte de una reingeniería constitucional.
Coincidir en las elecciones federales de 2012 con la renovación de
alcaldías, Congreso y gubernatura en Baja California, contribuye
significativamente a elevar la participación ciudadana a niveles que
proporcionan alta legitimidad para proveer a los electos de mejor
respaldo popular, potenciar su desempeño y ahorrar recursos de un
proceso electoral, representados en 300 millones de pesos.
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Llevar los Ayuntamientos del estado y su respectivo congreso, así
como la gubernatura a un periodo de cinco años, también arroja
dividendos en la coordinación institucional, capaz de superar cualquier
diferendo en el largo plazo.
Ha sido una constante en todo el país, que las elecciones para el
relevo de la Presidencia de la República y gubernaturas, incentivan
más la participación ciudadana. Sabemos a todas luces, que las
elecciones intermedias locales o federales, están llamadas a registrar
menor índice de participación electoral.
Hacer coincidir el proceso electoral 2012 con la renovación de poderes
en Baja California, detonaría la participación ciudadana con dos
procesos que si por separado son estimulantes, juntos constituirían
una de las más prometedoras oportunidades para la legitimidad
política de las autoridades, particularmente, si habrán de gobernar por
un periodo más largo, como en el caso de Ayuntamientos y Congreso
del Estado.
Si bien, en sondeos y encuestas de opinión pública una amplia
mayoría poblacional avala el empate electoral, la reticencia en algunos
sectores es el tiempo que las autoridades electas estarían en su
cargo.
Ante esto, debemos explicar que la participación ciudadana arroparía
de legitimidad a los electos por cinco años con una fuerza social como
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hace 15 años no sucede, desde que en 1994 se eligió Presidente de la
República con un 70% de índice de votación. La legitimidad es
elemento indispensable, particularmente si se trata de gobiernos a
cinco años.
Ello, como resultado de un año intensivo que tendrían las autoridades
administrativas electas para preparar proyectos de inversión,
particularmente aquellos que derivan de fondos federales, que han de
prepararse y presentarse con seis o más meses de anticipación para
hacerlos efectivos al año siguiente.
En función de lo anterior, el primer año de gestión que suele ser "de
aprendizaje" de los gobernantes, tampoco costaría al erario público su
proceso de actualización y conocimiento, porque el año que transcurre
entre la elección y la toma de protesta, tendría la oportunidad de
visualizar, programar, planear y profundizar en las tareas públicas
administrativas. Es decir, se interiorizan y potencian la capacidad de
respuesta y de gestión.
Además, en uno de los artículos transitorios del paquete de reforma
que hoy presentamos ante este Honorable Congreso, proponemos por
única ocasión que los alcaldes electos, mientras permanezcan en esta
figura, tendrán la obligación de llevar a cabo una amplia consulta
ciudadana, incorporando a los distintos grupos de la sociedad y a la
comunidad académica para plantear alternativas a las estructuras
gubernamentales que actualmente están rebasadas, y así, elaborar el
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Plan Estratégico de Desarrollo del Estado a partir de microrregiones.
En este punto, será fundamental la participación del Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, para que
conforme a la Ley y a sus atribuciones, realice los trabajos necesarios
para recoger las propuestas.
Por otro lado, cabe mencionar que existen ejemplos de candidatos
electos que se mantuvieron en esta figura por algunos meses, así
como la duración en sí en el cargo, todo ello para llevar a cabo el
empate electoral, de tal suerte que en el Estado de Hidalgo, el
Gobernador fue electo el primer domingo de julio de 2010, iniciando su
ejercicio constitucional el pasado primero de abril del presente año y
concluirá el 4 de septiembre de 2016. El tiempo transcurrido de la
elección y toma de posesión fue de 8 meses con 4 semanas, y el
tiempo en el cargo será de 5 años con 6 meses.
Respecto a los integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de
Hidalgo, serán electos el primer domingo de julio de este año, y
tomarán posesión de su encargo el 16 de enero de 2012 y concluirán
el 4 de septiembre de 2016. El tiempo transcurrido de la elección y
toma de posesión será de 6 meses con 2 semanas, y el tiempo en el
cargo será de 4 años, con 7 meses y 20 días.
Los integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de
Hidalgo que resultaron electos el primer domingo de julio de 2010,
iniciaron su Ejercicio Constitucional el pasado primero de abril de este
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año y lo concluirán el 4 de septiembre de 2013. El tiempo transcurrido
de la elección y toma de posesión fue de 8 meses con 4 semanas, y el
tiempo en el cargo será de 2 años, con 5 meses y 4 días.
Con este paquete de reformas que hoy presentamos ante el Pleno,
buscamos que la voluntad general y la suma de todos los actores
políticos se conviertan en una fuerza legítima en beneficio del interés
social. Con este paquete de reformas, buscamos la modernización del
régimen político que impulse los mecanismos de participación plural,
que cada día se torna en una participación exigente y demandante, y
que obliga a los políticos a generar condiciones que garanticen un
mejor futuro para los bajacalifornianos.
Entendemos que la modernización del régimen político se convierte en
un mandato para la negociación política y la construcción de acuerdos
entre las fuerzas políticas. Si somos capaces de construir un consenso
en el que todos los bajacalifornianos ganemos, tendremos la
posibilidad de hacer realidad la modernización de Baja California
mediante un cambio democrático con rumbo y con visión política
acorde a los anhelos y aspiraciones de la gente.
Estamos conscientes de nuestra soberanía, que es la base y
justificación de nuestra Constitución, para lograr un desarrollo regional
equilibrado, generadora de instituciones jurídicas en búsqueda de
justicia y armonía social.
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1.- Mecanismos de Control Parlamentario
Nuestra propuesta para establecer una rendición de cuentas efectiva,
lo constituye en primer lugar la moción de censura. Actualmente los
Acuerdos son las resoluciones que adopta el Congreso del Estado
para expresar su postura y que generalmente tienen como finalidad
exhortar, o en algunos casos ordenar, al Ejecutivo, o a otra autoridad,
para que cambie ciertas políticas o enmiende alguna resolución; en
caso extremos, como en el caso de la moción de censura, pueden
iniciar con el apercibimiento y culminar con la destitución de un
funcionario público de alto nivel.
Sin duda, de la revisión del derecho comparado latinoamericano,
podemos deducir que el sistema presidencial clásico se encuentra en
franca retirada. Prácticamente la totalidad de los países de nuestro
subcontinente han optado por introducir mecanismos de control por
parte del Congreso parecidos a los que se encuentran en sistemas
parlamentarios de gobierno.
México es prácticamente el único país que conserva un sistema de
presidencialismo tradicional; y se ha quedado rezagado en la adopción
del tipo de controles que permiten una mejor fiscalización y rendición
de cuentas por parte de los poderes públicos.
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En la Constitución argentina se establece la posibilidad de llamar a los
ministros a comparecer en el Congreso; éstos deben presentar
informes de labores periódicos y pueden tomar parte de los debates y
las sesiones de dicho poder; el jefe de gabinete, por su parte, debe
comparecer mensualmente, y puede ser censurado por el legislativo,
lo que acarrea su destitución.
En Bolivia, la Asamblea controla y fiscaliza a los órganos del Estado,
puede interpelar a los ministros, y llegado el momento censurarlos,
con la correspondiente remoción del cargo.
En Colombia, la Constitución ordena que la asamblea pueda citar a los
ministros, exigirles información, proponer su censura y remoción del
cargo. También puede crear comisiones especiales de investigación,
con la finalidad de estudiar cualquier asunto que considere pertinente.
En Ecuador la Constitución prevé la posibilidad de que los ministros
del gobierno puedan estar sujetos a una moción de censura, que si
llega a prosperar implicará su destitución.
En Guatemala, los ministros tienen la obligación de presentarse al
Congreso, a fin de contestar las interpelaciones; también se prevé que
si se emite un voto de falta de confianza a un ministro, aprobado por la
mayoría absoluta del total de diputados, el ministro presentará
inmediatamente su dimisión.
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Cuando se solicite su presencia, los Ministros están obligados a asistir
a las sesiones del pleno del Congreso o a las comisiones; podrán
asistir y participar con voz en toda discusión relacionada con su
cartera ministerial.
Adicionalmente, el Congreso puede nombrar comisiones de
investigación en asuntos de la administración pública, que planteen
problemas de interés nacional.
En Perú, la Constitución estipula la posibilidad de que el Consejo de
Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir al
Congreso y participar en sus debates. También concurren cuando son
invitados para informar; y el Presidente del Consejo o uno de los
ministros asiste periódicamente para ser sometido a una sesión de
preguntas.
Dichos funcionarios pueden ser interpelados y censurados, en cuyo
caso deben renunciar forzosamente.
En Venezuela está dispuesto que la Asamblea Nacional tiene facultad
para censurar al Vicepresidente y a los Ministros, pudiendo ser
destituidos en su caso; para ejercer el control mediante las
interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones
y las aprobaciones parlamentarias; y puede crear comisiones de
investigación.
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Los Ministros están obligados a presentar anualmente, ante la
Asamblea Nacional, un informe sobre su gestión; tienen derecho de
palabra en la Asamblea Nacional y en sus comisiones, y podrán tomar
parte en sus debates, sin derecho al voto.
Propuesta
Nuestra propuesta contempla la creación del artículo 36 de la
Constitución Política para establecer la Moción de Censura a petición
de por lo menos una tercera parte de los miembros del Congreso, en
contra de los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo Estatal, así
como de los titulares e integrantes de Consejos Municipales,
Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos
Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades
y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos.
Para aprobar la moción de censura se requerirá la mayoría de votos
de los miembros presentes en caso de que el efecto sea el
apercibimiento del funcionario; y cuando el efecto sea la remoción del
cargo se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes.
Proponemos además la facultad potestativa del Gobernador de acudir
al Congreso a dar un informe verbal sobre el estado que guarda la
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administración pública, con derecho a réplica de los grupos
parlamentarios y del Gobernador del Estado.
Adicionalmente los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo
Estatal, incluido el Secretario General de Gobierno y el Procurador
General de Justicia del Estado, así como de los titulares e integrantes
de Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de
los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación
Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y
Fideicomisos Públicos, estarán obligados a acudir a comparecer, bajo
protesta de decir verdad, ante el Pleno o las Comisiones respectivas
cuando así lo Acuerde el Congreso.
2.- Fuero Constitucional
Una de las instituciones que desde hace años está siendo revisada en
los estudios de constitucionalismo mexicano es la contemplada en el
Título Cuarto de la Carta Magna, sobre la responsabilidad de los
funcionarios públicos.
En la Constitución Política de nuestro Estado, esas responsabilidades
se encuentran contempladas en el Título Octavo Capítulo Único “De
las Responsabilidades de los Servidores Públicos”.
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De acuerdo al Segundo Informe de Seguridad Pública presentado por
la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Baja California no está
exenta de las estadísticas nacionales que aseguran que la tasa de
impunidad llega hasta el 98% del total de los delitos cometidos.
Los Grupos Parlamentarios que suscribimos esta Iniciativa estamos
conscientes de que es urgente atender el reclamo social que exige
que los altos funcionarios sean llamados a cuentas, siempre en un
ámbito de respeto a la legalidad y sin que con la excusa de ese
llamado se puedan ejercer presiones políticas o avanzar agendas
personales.
La inmunidad procesal que a los funcionarios les otorga el artículo 94
de nuestra Constitución local debe entenderse propia del puesto que
ocupa el servidor público, y en ningún momento como algo personal.
Lo que se protege es la función y no al funcionario en turno.
De acuerdo al Dr. J. Jesús Orozco Henríquez esta inmunidad
procesal, otorgada también en el artículo 111 de la Constitución
General de la República es con el propósito de proteger la función
constitucional desempeñada por ciertos servidores públicos de alta
jerarquía. Es decir, el fuero constitucional protege la función en contra
de obstrucciones, agresiones o represalias con fines políticos de las
demás ramas de gobierno.
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La inmunidad o fuero tiene como objetivo evitar acusaciones sin
fundamento, que puedan distraer al servidor público de sus altas
tareas públicas, de manera que pueda desempeñar dicho cargo en
libertad y sin presiones.
Sin embargo, por el comportamiento de algunos de estos funcionarios
o legisladores, y por los excesos y el abuso de este fuero, se
encuentra en franco desprestigio; pues, al amparo de la inmunidad se
han cometido importantes violaciones al estado de derecho y a las
garantías individuales.
Nuestros Grupos Parlamentarios, desde el Congreso del Estado,
sostenemos que es indispensable replantear esta institución
constitucional, con la finalidad de que cumpla cabalmente con razón
de existir; que garantice la autonomía de los funcionarios y la
realización de su trabajo sin presiones injustificadas, evitando
primordialmente que su uso se convierta en un atropello o en un
motivo para la impunidad.
Un servidor público está obligado a cumplir el principio del Estado de
Derecho y la rendición de cuentas en el ejercicio de su cargo; esos
son dos valores irrenunciables de los servidores públicos en cualquier
sistema político democrático.
El objetivo de esta reforma es mantener a salvo a los responsables
gubernamentales, frente a eventuales acciones arbitrarias y sin
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fundamento, que pudieran llegar a afectar su trabajo, garantizando al
mismo tiempo que esta inmunidad, en la práctica, no se convierta en
arbitrariedad.
Para ello se modifica todo el procedimiento de declaración de
procedencia, eliminando en la medida de lo posible las decisiones de
órganos políticos. Se encarga su tramitación al Tribunal Superior de
Justicia, en tanto órgano jurisdiccional de tipo técnico y políticamente
neutro.
Propuesta
Se propone, en primer lugar, eliminar el juicio político cuando se trate
de los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo Estatal, incluido el
Secretario General de Gobierno y el Procurador General de Justicia
del Estado, así como de los titulares e integrantes de Consejos
Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de los
Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria,
Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos
Públicos, ya que en su caso se contempla el apercibimiento o la
remoción del cargo por medio de la moción de censura, contemplado
en el artículo 36 de la Constitución.
Se reforma todo el proceso de declaración de procedencia previsto en
el artículo 94. En caso de presunta responsabilidad penal, cometida
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por los funcionarios públicos que cuentan con inmunidad
constitucional, y una vez ejercitada la acción penal por parte del
Ministerio Público, el juez de la causa detendrá el procedimiento y
solicitará al Presidente Tribunal Superior de Justicia que se integre
una sala especial, compuesta por 3 magistrados, cuya función
exclusiva será valorar los elementos aportados por el Ministerio
Público y decidir si ha lugar a la apertura del procedimiento penal.
En caso de que así lo decida la sala especial, el funcionario quedará a
disposición del juez, para que desahogue el proceso penal
correspondiente. En tanto se lleve a cabo dicho proceso, el funcionario
podrá seguir en el cargo.
En caso de que se dicte una sentencia condenatoria, el juez que
conozca de la causa la turnará de oficio al Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación para que la revise. En caso de ser confirmada,
el procesado cesará en el cargo y deberá cumplir con la pena.
Si se trata de un miembro de alguna de las Cámaras del H. Congreso
de la Unión, la sentencia será comunicada a la Cámara respectiva
para que ésta decida si ha lugar la remoción del cargo y la aplicación
de la pena.
En cuanto al artículo 95, se precisa que una vez iniciado el proceso
penal no podrá recobrarse la inmunidad constitucional.
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3.- Creación del Distrito XVII
Nuestros Grupos Parlamentarios asumen el reto de modificar la
geografía electoral del Estado de Baja California, creando un distrito
electoral nuevo y exclusivo del municipio de Playas de Rosarito, para
que a través de esa representación legislativa, se vaya transformando
este municipio a la nueva realidad, caracterizada por un lado, por un
cambio en el territorio o geografía política del Estado de Baja
California, y por el otro, buscar a través de esa nueva representación,
la ejecución de los elementos y proyectos previstos en la búsqueda de
establecer una ciudad con una planeación modelo.
Lo anterior es plenamente alcanzable, porque la densidad poblacional
de la ciudad de Playas de Rosarito así lo requiere, ya que de las
189,921 personas en la lista nominal que tiene el Distrito XVI de Baja
California, distribuido entre los municipios de Tijuana y Playas de
Rosarito, 69,277 personas de ellas tienen su residencia en ésta última
ciudad, lo que genera un municipio fuerte y pujante, que requiere de
una representación propia y exclusiva para su población.
Con ello pasaría la sede del XVI Distrito Electoral, al municipio de
Tijuana, creándose el Distrito XVII para el municipio de Playas de
Rosarito, sin que fuera el caso que se impactara la economía del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, ya que al crearse el
XVII Distrito Electoral, se propone que las diputaciones por
representación proporcional quede disminuida a ocho diputados, con
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lo cual quedaría conformado el Congreso Local por los mismos
veinticinco representantes populares que actualmente tiene.
El número de personas registradas que tiene el municipio de Playas
de Rosarito, justifica ampliamente la creación del XVII Distrito Electoral
para el Estado de Baja California, aunado al hecho de que por su
ubicación geográfica privilegiada y su relativa nueva vida municipal, se
prende dar impulso a un modelo de ciudad que vendrá a posicionar al
Estado de Baja California, como un punto positivo de referencia en la
geografía estatal y nacional, con alcances que trasciendan las
fronteras del país.
El artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, establece la estructura y formación del Congreso
del Estado, disponiendo que habrá un total de veinticinco Diputados,
determinando cuántos serán electos en forma directa, y cuántos por el
principio de representación proporcional, teniendo esta fórmula como
finalidad sustentar las bases para la representación del pueblo
bajacaliforniano, a fin de que todas las zonas geográficas del Estado
se encuentren soportadas adecuadamente, y tengan en sus
Diputados, el medio a través del cual puedan ser escuchados.
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Propuesta
Para la creación del distrito XVII pretendemos la reforma al artículo 14
de la Constitución Política del Estado a fin de establecer en XVII el
número de diputados que serán electos en forma directa mediante el
principio de mayoría.
4.- Candidaturas Comunes
La figura de las candidaturas comunes es una hipótesis jurídica que se
encuentra regulada en algunas Leyes Electorales Locales como las de
los Estados de San Luis Potosí, Morelos y Yucatán. De igual forma,
históricamente la encontramos en la Ley Federal Electoral de 1973 en
sus artículos 107 y 162, así como en el artículo 67 de la abrogada Ley
Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de1977.
Con la entrada en vigor del nuevo Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales en 1990 (COFIPE), se suprimió la figura
de la candidatura común misma que, como ya se ha señalado arriba,
subsiste en legislaciones locales, las cuales aún la mantienen en los
mismos términos en que se contemplaba en los anteriores
ordenamientos electorales federales.
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En el caso particular de San Luis Potosí los legisladores profundizaron
mas allá de lo que disponía la Ley federal, previendo que las
candidaturas comunes sean asumidas vía acuerdos aprobados en las
respectivas convenciones o congresos partidistas, debidamente
certificados ante notario público, y no solo mediante la anuencia del
candidato, como lo establecía la legislación federal, dejando de ser un
acto estrictamente personal de los candidatos para convertirse en un
asunto de interés de los partidos políticos que los postulan.
En el contexto político-electoral de nuestro país, y sobre todo a partir
de los años noventas, alcanzamos importantes avances
Constitucionales y reglamentarios que vinieron a fortalecer las
instituciones encargadas de la organización de los procesos
electorales. De esta manera, los partidos políticos en México tienen
hoy mejores condiciones para la competencia política y los ciudadanos
un alto grado de certidumbre respeto de la transparencia de los
procesos electorales.
No son pocos los logros que en materia de ciudadanización de los
órganos electorales se han alcanzado ni tampoco desdeñables los
avances que en materia de profesionalismo se han conseguido
respecto de quienes tienen la alta encomienda de brindar un servicio
electoral certero, imparcial, objetivo y apegado estrictamente a la
legalidad.
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No obstante lo anterior, lograr la participación ciudadana y una cultura
política democrática son asignaturas pendientes por lo que los
esfuerzos que hagamos para mejorar las condiciones de competencia
política, no deben ser soslayadas.
En la búsqueda por crear condiciones para una deseable alternancia
en el poder es importante tener presente el significado que ello tiene
para la sociedad ya que, como ha quedado demostrado, los largos
periodos de permanencia de un grupo político al frente de la
responsabilidad de gobernar, prohíja vicios y ataduras que llegan a
convertirse en verdaderos obstáculos para la vida democrática de la
sociedad.
Es por eso que este proyecto de reforma, busca promover la mejoría
en las condiciones de la participación de los ciudadanos organizados
en partidos políticos y pretender contribuir a configurar, en las
diferentes instancias de Gobierno, una expresión más genuina de la
representación electoral de la sociedad.
Quienes impulsamos el presente proyecto, estamos convencidos de
que la conformación de candidaturas comunes genera, entre otros
beneficios, que cada partido político no ponga en riesgo la estabilidad
de sus base electoral y por ende las posibilidad de su subsistencia
como corriente reconocida y aceptada por los electores. También trae
aparejada la ventaja de que la asignación del financiamiento público a
cada partido no se diluya entre las necesidades y estrategias de cada
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organización participante, como llega a suceder con las alianzas,
además de necesitar de menores requisitos con respecto de los
requeridos para registrar coaliciones conforme a la legislación vigente.
Otra ventaja estriba en el hecho de que al respetarse la voluntad del
ciudadano que vota por uno u otro partido que postula a un mismo
candidato, la representación proporcional en el Congreso y los
Ayuntamientos se preserva para la corriente política que logra obtener
los votos necesarios para acceder a ella.
Sin duda, las diferencias y ventajas existentes entre las Coaliciones y
Candidaturas Comunes quedan claras, no obstante ello, resulta
pertinente resaltar que las candidaturas comunes como figura electoral
utilizada en el pasado, representa una fuerte posibilidad de estimular
la competencia electoral sin perder la identidad de cada partido político
contendiente.
Para el caso particular de Baja California, esta figura representa una
atractiva posibilidad de llegar al poder por la vía de conformar amplias
coincidencias entre partidos políticos y agrupamientos con afinidades
ideológicas pero que la propia idiosincrasia de sus orígenes y su
desenvolvimiento social les impiden configurar compromisos que
abonen mas allá de los estrictamente coyunturales que se dan en la
común lucha política.
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A lo anterior hay que agregar que la tendencia al bipartidismo, surgida
prácticamente desde el nacimiento de la entidad como Estado
Soberano, ha impedido que se exprese una amplia presencia electoral
de corrientes políticas y sociales que, con una fuerte raíz sociocultural,
subsisten al margen de los partidos dominantes sin encontrar una vía
de expresión institucional que les permita presentarse ante amplias
capas de la población con sus planteamientos y visión política de la
sociedad a la que aspiran.
Tal es el caso de organismos no gubernamentales, de agrupaciones
empresariales, de organizaciones campesinas, de movimientos
urbanos, de grupos culturales, de corrientes sindicales, estudiantiles y
otras muchas más que emergen en la dinámica del crecimiento de
nuestras ciudades y que no encuentran una identificación por entero
con el PRI ni con el PAN, generándose de esta forma un desenfado y
abulia respecto de la participación electoral de estos sectores, dada la
carencia de condiciones idóneas que les posibiliten ocupar el espacio
que les corresponde en la geografía electoral del estado. Muestra de
lo anterior lo encontramos en el fuerte crecimiento del abstencionismo
en Baja California.
Las experiencias de los anteriores procesos electorales demuestran
que los partidos políticos dominantes por si solos no pueden
incrementar sus porcentajes de votación de manera importante y con
dificultad alcanzan a ocupar los espacios de representación
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mayoritaria en las diversas instancias colegiadas, particularmente en
el Congreso del Estado.
Propuesta.
Por las anteriores razones, es que pretendemos introducir al artículo
5to de nuestra ley estatal suprema la figura de candidatura común.
5.- Modificación de porcentaje para acceder a diputados de
representación proporcional.
Durante el siglo XX, en México, en el tema de la representación de los
partidos políticos en los poderes legislativos se han impulsado al
respecto diversas reformas a nuestra Constitución y a las leyes
electorales a efecto de otorgar la participación en la discusión y
decisión de los asuntos públicos a las diversas corrientes de
pensamiento, que fueron la base de una nueva ruta en la vida política
de México, entre las que destacan:
La reforma de junio de 1963 que crea la figura de diputados de
partido y se permite por primera vez que otras instituciones
políticas tengan acceso a la Cámara de Diputados.
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De igual forma se debe citar la reforma de 1977 que introdujo la
representación proporcional y con esto el acceso en la toma de
decisiones de las denominadas minorías.
Estas reformas impulsadas desde el poder público revelan la voluntad
indeclinable del pueblo mexicano para fortalecer la estructura
democrática de la Nación, y dejar al Estado sujeto a un régimen de
gobierno republicano, representativo y federal, por estimarlo el más
idóneo para garantizar la libertad política de todos los hombres y de
todas las regiones de nuestro territorio.
Es en este contexto donde la democracia funciona como el vehículo
para analizar nuestros retos, y paralelamente para examinar, conciliar
o resolver pacíficamente nuestras contradicciones e impulsar
institucionalmente las transformaciones sociales.
De ahí que consideramos un imperativo de nuestra responsabilidad
como Poder Legislativo actualizarse permanentemente, ya que sólo a
través de la constante revisión de nuestro marco legal alcanzaremos el
perfeccionamiento de las normas que rigen nuestra vida colectiva.
Como puede apreciarse, actualmente en Baja California, la mayoría de
las fuerzas políticas y corrientes ideológicas tienen vías de
participación. Prueba de ello, es la integración de esta XX Legislatura,
donde se encuentran representados 7 partidos políticos: PRI, PAN,
PVEM, PANAL, PRD, PT Y PEBC. Sin embargo, Convergencia y el
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Partido Encuentro Social no cuentan con representación en el
Congreso.
Y es entonces precisamente aquí en donde debemos resaltar que es
el propio estado democrático quien establece los cauces para que
cualquier individuo pueda participar en el sistema con cualquier
demanda de acción u omisión y, a la vez, tener la certeza que no va a
ser de antemano rechazada y la confianza de que podrá ser satisfecha
en la mayor medida posible.
Transformándose en mayoría, la minoría podrá, decidir en positivo y el
hecho de que este cambio pudiera hacerse realidad, convierte la
decisión mayoritaria en una decisión provisional en la que la minoría
no renuncia a las razones que ha hecho valer en la deliberación
anterior a la toma de la decisión, si no que renuncia a darles
plasmación normativa hasta que en un nuevo proceso alcancen la
mayoría de los votos.
Se escucha frecuentemente que el control parlamentario es ineficaz
porque numéricamente para las minorías parlamentarias resulta difícil
su oposición. Como afirma Thomas Jefferson, el primer principio de la
democracia es la ley de la mayoría, sin embargo el hecho de
adoptarse la decisión de la mayoría no significa que se prescinda de la
minoría. La minoría ejercita también la parte que le corresponde
en la soberanía popular, al desempeñar las funciones de crítica y
control que incumben a la oposición.
28
La representación de las minorías en la cámara legislativa es una
expresión genuina de la democracia, estos representan importantes
sectores de la sociedad, además de la función de representación
ejercen un control político sobre los partidos mayoritarios, así como del
gobierno, es por ello debe orientarse a fortalecer el papel de control de
las minorías y no a debilitarlo u obstaculizarlo.
El origen de la representación proporcional, como lo hemos venido
analizando en la historia fue precisamente darle voz a las minorías,
que si bien no iban a obtener los votos suficientes para tomar una
decisión, por lo menos fueran escuchadas y en mucho de los casos
como en la mayoría de los parlamentos del mundo construir con las
minorías coaliciones parlamentarias que impulsen tanto temas
comunes como la gobernabilidad en el poder legislativo.
Propuesta.
Actualmente, el artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California establece los mecanismos para la
elección de los diputados de representación proporcional, sin
embargo, consideramos que el requisito establecido en el inciso b de
la fracción I relativo al porcentaje para tener derecho a la asignación
de un diputado no permite que grupos minoritarios sean representados
e inclusive va en contrasentido con nuestra Constitución Federal Al
establecer como requisito para accesar el Haber obtenido por lo
menos el cuatro por ciento de la votación estatal emitida en la
29
elección de Diputados por el principio de representación
proporcional;.
Por lo tanto, se propone que la asignación de los diputados por el
principio de representación proporcional que le correspondan a cada
partido político o coalición, se hará además de lo que se establezca en
la Ley, haber obtenido por lo menos el Tres por ciento de la votación
estatal emitida en la elección de diputados por el principio de
representación proporcional.
6.- Eliminación de listas para diputados de representación
proporcional.
Sin temor a equivocarnos el tema de las diputaciones de lista es uno
de los que ha causado mayores controversias a lo largo de su
vigencia, las versiones en contra en el sentido de que representan un
espacio de partido y no propiamente ciudadano, son el principal
indicador de la negativa de estas listas.
Hoy en día cuando en el escenario del Congreso del Estado es plural y
en él convergen sistemáticamente 7 fuerzas políticas es menester
modificar las figuras de representación proporcional en el Congreso.
A este respecto el artículo 15 de nuestra constitución local señala:
30
“La asignación de los Diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan a cada partido político o coalición, se hará de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Ley, y atendiendo lo siguiente:
c) Haber obtenido el registro de la lista de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional…”
Ante este escenario los partidos políticos deben registrar ante el
instituto electoral una lista de candidatos que paradójicamente sin
participar en la campaña electoral y mucho menos en el contacto con
la gente, de acuerdo a los resultados pueden accesar al Congreso del
Estado.
Así nuestro sistema de representación proporcional permite que en la
distribución de los 9 espacios que integran esta figura en el congreso
local se intercalen entre quienes obtuvieron los mejores segundos
porcentajes de votación en su distrito y quienes integran esta lista.
En atención a estas precisiones consideramos menester derogar la
parte relativa a la obligación de registrar una lista de candidatos a
representación proporcional.
De esta forma se abrirá un parte aguas en la contienda electoral que
permitirá una competencia más ardua entre los actores políticos en la
búsqueda de mejores resultados que les permita acceder a una
diputación mediante el sistema de representación proporcional cuando
por mayoría relativa no se haya alcanzado.
31
Bajo este método sin denostar a nadie consideramos que se
integrarán legislaturas con mayor sensibilidad política y con
conocimiento de las necesidades ciudadanas que se han recogido
durante el trayecto de la campaña electoral.
Propuesta.
Se deroga el inciso c) de la fracción I del artículo 15, en donde la
asignación de los diputados por el principio de representación
proporcional que le correspondan a cada partido político o coalición,
se hará de acuerdo con lo que se establezca en la Ley, y haber
obtenido el registro de la lista de candidatos a diputados por el
principio de representación proporcional.
7.- Órgano colegiado integrado por ciudadanos, facultado para
recopilar información y emitir su opinión sobre el desempeño
que, como representantes populares, hubieren tenido
previamente los candidatos registrados.
El conjunto de las democracias modernas pasa actualmente por un
proceso de cambio en sus instituciones y prácticas de gobierno, y el
régimen democrático de México no es la excepción. La ciudadanía
exige nuevas formas de participación que le permitan el acceso a las
32
decisiones políticas, un mayor control sobre las élites políticas, y
procesos de decisión que efectivamente respondan a sus demandas.
La transformación fundamental en el proceso democrático tiene dos
vertientes que corren en forma paralela: innovación en las formas de la
democracia directa y el mejoramiento de los procesos del gobierno
representativo. En ambos casos se trata de renovar el compromiso
democrático que rige la relación entre los gobernados y gobernantes, y
superar el distanciamiento que la complejidad de la sociedad moderna
ha originado entre poder público y los ciudadanos.
Entre los factores que permitirán reconstruir este compromiso
democrático y atender la inquietud de participación ciudadana se han
identificado los siguientes: mejorar los puntos de acceso a las
instituciones y a quienes toman las decisiones; la transparencia en el
ejercicio del poder a través de un mejor conocimiento de las opciones
políticas y los métodos del gobierno; la rendición de cuentas por parte
de los gobernantes, y una diseminación de la información que permita
dar voz a los ciudadanos para que estén en posibilidad de influir en las
decisiones y sus resultados.
Estos cuatro elementos -acceso, transparencia, rendición de cuentas e
información- están interrelacionados y son la base para sustentar la
adaptación a un régimen democrático a las nuevas exigencias de
participación ciudadana. Son también determinantes para, por un lado,
ilustrar a los ciudadanos sobre las alternativas políticas existentes, y
33
para ayudar a decidir quién debe tomar las decisiones y cómo deben
ser seleccionados los gobernantes. Por otro lado, también son
elementos básicos para que los candidatos electos se desempeñen en
el gobierno de acuerdo a sus compromisos de campaña y plataformas
electorales. La clave es construir los mecanismos que permitan
renovar el compromiso democrático entre gobernantes y gobernados.
En términos prácticos, el hecho de que se haya perdido la conexión
directa entre el gobernante y la ciudadanía, ha propiciado que los
candidatos hagan un buen número de promesas, incluso a pesar de
que no son viables, con tal de ganar el voto de los electores. Una vez
elegidos, tienden a conducir sus acciones por criterios diferentes al
cumplir con las promesas de campaña e incluso las plataformas
electorales de los partidos que los postularon como candidatos.
Este problema ha sido reconocido como una "Crisis de la política
representativa" que es causante de gran parte del desencanto que
conduce al abstencionismo y la indiferencia de la población por los
temas políticos. Para combatir este problema, se han creado
diferentes mecanismos para acercar a los gobernantes a la
ciudadanía, con objeto de exigirles el cumplimiento de aquello que los
ciudadanos esperan de ellos, con base en los compromisos de su
campaña.
La mayoría de los mencionados mecanismos se encuentran ligados a
la transparencia respecto a los actos gubernamentales. La
34
transparencia es el mejor de los controles, pues expone al ojo público
los fallos e insuficiencias cometidos en las actividades de los
gobernantes. En México se han tenido avances en lo que se refiere a
la transparencia de los actos de gobierno, a través de la expedición de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Considerando que muchas de las personas que se presentan como
candidatos para diferentes cargos en nuestro país, ya fueron alguna
vez servidores públicos, se considera necesario contar con algún
instrumento que permita al electorado conocer cómo se
desempeñaron en dichos cargos. En México no existe ninguna
dependencia u organismo, que de manera oficial, registren y den
publicidad al desempeño que tuvieron las personas que hayan sido
representantes populares, cuando fungieron como servidores públicos
en administraciones o legislaturas anteriores.
Propuesta.
En la presente reforma se adiciona el artículo 5 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California para que El
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana esté facultado para
recopilar información y emitir su opinión sobre el desempeño que,
como representantes populares, hubieren tenido previamente los
candidatos registrados a presidente municipal, diputado local o
gobernador, en relación con las plataformas electorales y las
35
propuestas de campaña inscritas en el proceso electoral por medio del
cual asumieron previamente otro cargo. Por otro lado, del banco de
datos que se forme, el Instituto Electoral dará publicidad a las
propuestas y su efectivo cumplimiento en legislaturas y
administraciones anteriores, de las personas que se postulen con una
nueva candidatura para un cargo de elección popular.
Este novedoso mecanismo pretende abarcar a los candidatos a
diputados locales, gobernador, y presidentes municipales, con objeto
de exhibir los méritos y defectos, las actuaciones positivas y negativas,
así como las omisiones que hayan cometido los candidatos en
anteriores gestiones. Los datos que publique el Instituto Electoral,
tendrán un carácter únicamente informativo, y tendrán la utilidad de
proporcionar a los electores un mayor número de elementos para
decidir el sentido de su voto.
Efectivamente, sería de extrema utilidad a la ciudadanía conocer si,
por ejemplo, un determinado candidato para una diputación local
cumplió con lo prometido en campaña cuando fue presidente
municipal; y, en caso de no haberlo hecho, saber sus motivos o
justificaciones.
La principal de las ventajas que aportaría la presente reforma, es el
control y fiscalización ciudadana sobre la actuación de los servidores
públicos. Así, los electores tendrían la información oficial del
desempeño de los candidatos, desvinculada en principio de los
36
vaivenes de los escándalos mediáticos, lo que proporcionaría un
elemento insustituible para decidir su voto de una manera más
razonada.
Por otra parte, los gobernantes se verían en la obligación de cumplir,
tanto sus promesas de campaña, como la plataforma electoral de su
partido, si es que desean postularse en una nueva ocasión a algún
cargo de representación popular. En este sentido, si los candidatos
cumplen en el gobierno lo prometido en campaña, tendrán más
posibilidades de ser electos para otro cargo de elección popular,
estimulándose de esta manera un buen desempeño y
profesionalización de los candidatos ganadores, y se eliminaría en
buena medida la demagogia en las campañas. Ante el peligro de que
las promesas se conviertan en ambiguas e imprecisas, existe la
ventaja de que aquellas que se hagan, sean completamente viables,
dentro de las posibilidades efectivas que la realidad permite.
Este lineamiento describe con claridad la función que tendría el
Instituto Electoral: obtener la información necesaria y emitir una
opinión sobre el desempeño previo de los candidatos en otros puestos
de elección popular, para que la ciudadanía pueda conocer
cabalmente su trayectoria como servidores públicos elegidos mediante
el voto popular. Aquí se parte de la premisa de que un candidato que
previamente no hubiera cumplido significativamente con sus
propuestas de campaña anteriores, difícilmente tendría calidad moral
37
suficiente para presentarse al electorado nuevamente. Además, la
opinión del Instituto Electoral, la debe dar a conocer públicamente por
lo menos quince días antes de que se lleve a cabo la jornada electoral.
Los candidatos deberán registrar ante el Instituto Electoral, sus
propuestas de campaña una vez terminada la misma, y hasta antes
del día de la jornada electoral, estando el Instituto Electoral, obligado a
dar seguimiento a su realización por parte de los candidatos
ganadores, debiendo dar a conocer semestralmente si efectivamente
están cumpliendo con las mismas.
Bajo este texto se desprenden dos elementos fundamentales de esta
propuesta: que exista obligación para los candidatos de entregar al
Instituto Electoral todo lo que consideran que demuestra el
cumplimiento de sus promesas de campaña anteriores, y el derecho
de presentar la documentación y los argumentos que consideren
idóneos para defender sus gestiones anteriores.
El hecho de que un candidato no tenga antecedentes como
representante popular, a nuestro juicio no debe ser motivo para que la
ciudadanía deje de conocer su perfil desde un punto de vista objetivo y
apartidista. En este sentido, se propone que en este caso deberá ser
objeto de una evaluación curricular por el Instituto Electoral.
Por ningún motivo la actuación del Instituto Electoral deberá interferir
con las decisiones internas de los partidos políticos, ni podrá
38
considerarse como un medio para solicitar la revocación del registro
de los candidatos, o para removerlo de su cargo una vez elegido.
8.- Consulta Popular.
Es necesario contar con un mecanismo pertinente como lo es la
consulta popular, para dar legitimidad y certeza a las acciones de
gobierno, y en este sentido, establecer los lineamientos a seguir por la
Institución encargada de llevar a cabo dicha consulta popular.
Diversos países de América Latina han ido introduciendo en su marco
constitucional la posibilidad de que sus ciudadanos puedan intervenir
directamente en la toma de decisiones de su país y sus localidades, y
por lo tanto en el devenir político, social y económico. El espíritu de
estas iniciativas es el involucrar al conjunto de los ciudadanos en el
proceso de toma de decisiones, más allá de la elección de sus
representantes.
Hay que decir que no existe contradicción entre democracia
representativa y los distintos mecanismos de participación directa de
los ciudadanos, puesto que a través de estos mecanismos, como por
ejemplo, la consulta popular, se obtiene una mayor legitimación del
sistema político y aumenta considerablemente la participación
ciudadana. La ya basta experiencia de los países en donde existen
39
estos mecanismos de participación ciudadana directa, demuestra que
más que debilitar o suplantar a las instituciones representativas, las
complementan.
El principal motivo para la adopción de los distintos mecanismos de
participación ciudadana, tiene que ver con la falta de canales
adecuados para que la sociedad participe de manera directa en los
problemas que los afectan. Con estos mecanismos de democracia
directa, los representados pueden involucrarse y controlar de mejor
manera a sus representantes y evitar que se siga sin escuchar y
atender sus demandas.
De esta forma se busca una mayor participación e intervención
ciudadana en la toma de decisiones políticas y sociales, todas ellas
trascendentes en la vida pública.
Además, estos mecanismos son entendidos en la literatura de la
materia, como válvulas de escape frente a un creciente descontento
popular, posibilitando de esta manera el control de aquellos
funcionarios y representantes populares que son concebidos como
ineficaces por la población, y a su vez, permiten que demandas
sociales de gran envergadura que normalmente no son escuchadas,
tengan voz.
Las consultas populares pueden ser de distintos tipos, por ejemplo, se
encuentran las consultas obligatorias y facultativas u opcionales. Las
40
consultas populares obligatorias a su vez, se dividen en obligatorias
automáticas y acotadas. En este caso existen determinadas
resoluciones que pueden afectar a la soberanía nacional, y por lo
tanto, de manera automática se somete a consulta popular.
En el caso de consulta popular obligatoria acotada, se encuentran
precisamente las modificaciones constitucionales y que deben ser
sometidas a la opinión popular, por ejemplo, se puede someter a
consulta popular obligatoria únicamente cuando el Presidente y el
Congreso discrepan sobre el contenido de la modificación
constitucional.
Propuesta.
Se podrá convocar a Consulta Popular sobre temas de amplio interés
estatal, exceptuando las materias electoral y fiscal. La Consulta
Popular podrá realizarse a solicitud del Gobernador con el acuerdo del
Congreso; a petición del dos por ciento de los ciudadanos inscritos en
el padrón electoral, previa certificación del número de firmas por la
autoridad electoral, y con el acuerdo del Congreso; y, a solicitud de
dos tercios de los integrantes del Congreso.
9.- Síndicos y Regidores de primera minoría.
41
En los últimos años, el tema de la distribución del poder ha
permanecido abierta con urgentes y necesarias reformas, debido a
una visión acotada de la realidad política de nuestro Estado, de la
pluralidad y diversidad políticas que día a día se multiplica, aún
después de la alternancia.
Se perdió un tiempo valioso en los últimos gobiernos, puesto que con
falsas expectativas dieron esperanzas de llegar a una verdadera
distribución del poder, por lo que consideramos que se tiene que
legislar sobre la integración de los Ayuntamientos.
La libertad municipal, en la que debemos retomar el reconocimiento
del poder político del municipio y del ejercicio de la soberanía que
también se da en este espacio, a la reforma del sistema de electoral
municipal, y el fortalecimiento del cabildo como órgano de
representación popular.
La reforma del Estado requiere de la modernización de su estructura
así como la democratización del poder público. En ese tránsito en el
que está empeñada la sociedad bajacaliforniana, se debe involucrar
nuevos ámbitos de las relaciones entre gobernantes y gobernados, a
través de la reforma electoral municipal para que se abran los
verdaderos cauces para una verdadera democracia representativa.
Hoy es el momento adecuado y necesario para dar los siguientes
42
pasos y lograr el ideal de una democracia consolidada en Baja
California.
Si los municipios son depositarios de la soberanía y ésta se expresa a
través del voto popular en las elecciones, es impostergable reconocer
al poder municipal expresado en la pluralidad de su integración de los
Ayuntamientos, como órganos que realmente ejercen su soberanía
emanada del pueblo.
Dado que la naturaleza jurídica del poder de los Ayuntamientos emana
del pueblo, es urgente conformar una estructura del sistema electoral
municipal acorde a las exigencias ciudadanas. Esto debiera ser
evidente para todos los actores políticos, puesto el municipio es la
primera expresión del ejercicio de esa soberanía y base de la voluntad
ciudadana porque es el ámbito de gobierno más inmediato a los
ciudadanos, el primer vínculo con el sistema de gobierno y el orden
jurídico. Estamos obligados al reconocimiento explícito al municipio
como un poder político, por lo tanto, proponemos una reforma que
signifique una verdadera evolución para la concepción municipalista.
Para lograr la consolidación de las distintas fuerzas políticas, es
necesario un nuevo marco jurídico que transforme la soberanía
popular del ámbito municipal, de tal forma que pueda ser cauce de la
participación ciudadana. Hay que reconocer que como poder del
43
Estado, los ayuntamientos devienen del sufragio como expresión de
la soberanía, todo ello, para convertirse en agente activo del desarrollo
económico y social.
Propuesta.
Además de la conformación que se dispone en el artículo 79 de
nuestra Constitución local, los Ayuntamientos se integrarán por un
Síndico de Hacienda y Normatividad electo por mayoría relativa, un
Síndico de Social y Vinculación Ciudadana asignado a la primera
minoría, y por regidores de primera minoría.
Las regidurías de primera minoría, les serán asignadas al partido
político que, por si mismo o en coalición, haya ocupado el segundo
lugar en número de votos para elección de Presidente Municipal.
Los regidores asignados por el principio de primera minoría, ocuparán
el cargo de primer regidor del Ayuntamiento, siempre y cuando el
candidato que haya ocupado el segundo lugar en las elecciones
mencionadas arriba, acepte ocupar el cargo, de lo contrario, se
procederá conforme a la asignación de regidores mediante el principio
de representación proporcional.
El Síndico de Social y Vinculación Ciudadana, le será asignado al
partido político que, por si mismo o en coalición, haya ocupado el
segundo lugar en número de votos para elección de Síndico de
Hacienda y Normatividad.
44
10.- Candidaturas independientes.
En el artículo 35 fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que es una prerrogativa del ciudadano:
“poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y
nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las
calidades que establezca la ley”
A pesar de ello, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales dispone que corresponde exclusivamente a los partidos
políticos el derecho de solicitar el registro para contender por cargos
de elección popular, esta disposición es una de las contradicciones del
sistema político mexicano, que en nuestro Estado se pretende evitar al
reformar nuestra Constitución para que se contemple y respete los
derechos de la sociedad a presentar candidaturas independientes.
Hay que destacar que los derechos políticos contribuyen a la
promoción y consolidación de la democracia y de una sociedad de
avanzada, además, impulsan y legitiman la creación de un Estado de
Derecho. Es imperante que los ciudadanos participen en los asuntos
públicos, puesto que forma parte de los derechos democráticos
establecidos por los tratados y convenciones internacionales, como es
el derecho a la participación política, el derecho a la igualdad de
oportunidades de todos los ciudadanos para presentarse como
45
candidatos y el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a la
función pública en sus países.
Un claro ejemplo de vanguardia en este tema, es el Congreso de
Yucatán, quien aprobó el 17 de mayo de 2006 una reforma a su
legislación electoral, en la que se establece la posibilidad de registrar
candidaturas independientes a cargos de elección popular en dicha
entidad.
A partir de dicha reforma, se estableció la posibilidad de que tanto en
los comicios para gobernador como para diputados locales de mayoría
relativa y planillas de ayuntamientos pudiesen participar candidatos
independientes.
Propuesta.
Se reforma el APARTADO A del artículo 5º de nuestra Constitución
para eliminar la exclusividad a los partidos políticos del derecho para
solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
Además, para la presentación y registro de candidaturas
independientes, se deberán presentar un número de firmas no menor
al uno por ciento del padrón electoral que corresponda a la
demarcación. Estas firmas deberán corresponder a ciudadanos que
residan en la misma demarcación y satisfagan los requisitos que para
el ejercicio del voto establezca la Ley.
46
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja
California, validará las firmas para el registro de los candidatos
independientes, y la Ley determinará las reglas a las que se sujetarán
el financiamiento, las erogaciones en las campañas electorales y el
acceso a medios de comunicación para los candidatos
independientes.
Por lo anteriormente expuesto y motivado se presenta Iniciativa por la
que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, al
tenor del siguiente:
47
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los párrafos quinto del
APARTADO A y cuarto del APARTADO B, se adicionan los párrafos
quinto, sexto, séptimo, octavo; recorriéndose los ulteriores; y, vigésimo
quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo y vigésimo octavo del
APARTADO B, todos del artículo 5º de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5.- Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
. . .
. . .
. . .
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. . .
APARTADO A. Los partidos políticos:
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Corresponde a los partidos políticos el derecho para solicitar el registro de
candidatos a cargos de elección popular y podrán hacerlo de manera
unipartidista o mediante las figuras de coalición o candidato común
conforme lo establezca la ley de la materia.
48
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. . .
APARTADO B. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Baja California.
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. . .
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana agrupará para su
desempeño, en forma integral y directa, además de las que determine la Ley,
las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía
electoral, derechos y prerrogativas de los partidos políticos, impresión de
materiales electorales, preparación de la Jornada Electoral, cómputos,
otorgamiento de constancias de mayoría, y asignaciones por los principios de
representación proporcional y de primera minoría. Así como lo relativo a la
regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de
opinión con fines electorales. Además, tendrá a su cargo en los términos que
señale esta Constitución y la Ley, la realización de los procesos de Plebiscito,
Referéndum y Consulta Popular, así como el cómputo y declaración de
sus resultados, de conformidad con la Ley.
Se podrá convocar a Consulta Popular sobre temas de amplio interés
estatal, exceptuando las materias electoral y fiscal. La Consulta Popular
podrá realizarse a solicitud del Gobernador con el acuerdo del
Congreso; a petición del dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el
padrón electoral, previa certificación del número de firmas por la
autoridad electoral, y con el acuerdo del Congreso; y, a solicitud de dos
tercios de los integrantes del Congreso.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja
49
California, realizará el recuento de las firmas y dictaminará si se cumple con los requisitos establecidos en el párrafo anterior para emitir la certificación de las firmas; adicionalmente, organizará la Consulta Popular y elaborará la pregunta o preguntas que serán sometidas a votación, con el apoyo de un comité de expertos que se integre al efecto. La ley establecerá las reglas para su convocatoria y desarrollo.
Para la presentación y registro de candidaturas independientes, se deberán presentar un número de firmas no menor al uno por ciento del padrón electoral que corresponda a la demarcación. Dichas firmas deberán corresponder a ciudadanos que residan en la misma demarcación y satisfagan los requisitos que para el ejercicio del voto establezca la Ley.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, validará las firmas para el registro de los candidatos independientes. La Ley determinará las reglas a las que se sujetarán el financiamiento, las erogaciones en las campañas electorales y el acceso a medios de comunicación para los candidatos independientes.
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50
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El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana tendrá la
responsabilidad de recopilar información y emitir su opinión sobre el
desempeño que, como representantes populares, hubieren tenido
previamente los candidatos registrados a los cargos de diputado local,
en relación con las plataformas electorales y las propuestas de campaña
inscritas en el proceso electoral, por medio del cual asumieron
previamente otro cargo.
Los candidatos tendrán la obligación de entregar toda la documentación
que demuestre el cumplimiento de sus promesas de campaña en su
anterior desempeño como servidores públicos; además tendrán derecho
a hacer llegar la documentación y los argumentos que consideren
convenientes a sus intereses, debiéndose dar a conocer públicamente
toda la información recopilada y la opinión del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana, por lo menos quince días antes de que se lleve
a cabo la jornada electoral.
En el caso de que un candidato no tuviere antecedentes como
representante de elección popular, deberá hacérsele una evaluación
curricular. Asimismo, los candidatos deberán registrar ante este Instituto
sus propuestas de campaña una vez terminada la misma, y hasta antes
del día de la jornada electoral. El Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana dará seguimiento a su realización por parte de los candidatos
ganadores, debiendo dar a conocer públicamente cada seis meses si
efectivamente están cumpliendo con las mismas.
Por ningún motivo las opiniones del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana en cuanto al cumplimiento de promesas de campaña,
deberán interferir con las decisiones internas de los partidos políticos, ni
podrá considerarse como un medio para solicitar la revocación del
51
registro de los candidatos, o para removerlo de su cargo una vez
elegido.
APARTADO C.- . . .
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el inciso b) de la fracción IV del
artículo 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los habitantes del Estado:
I a III.- . . .
IV.- Si además de ser mexicanos, son ciudadanos tendrán los siguientes:
a) …
b) Participar en los términos de esta Constitución y de la Ley en los
procesos de Plebiscito, Referéndum y Consulta Popular.
c) a e).- . . .
V a VI.- . . .
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma primer párrafo del artículo 14 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
para quedar como sigue:
ARTÍCULO 14.- El Congreso del Estado estará integrado por Diputados que
se elegirán cada tres años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto,
directo, personal e intransferible; diecisiete serán electos en forma directa
mediante el principio de mayoría relativa, uno por cada Distrito Electoral en
52
que se divida el territorio del Estado, y en su caso, hasta ocho Diputados
electos por el principio de representación proporcional en una circunscripción
estatal. Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente.
. . .
. . .
ARTÍCULO CUARTO.- Se deroga inciso c) y se reforma inciso b) de la
fracción I del artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 15.- La asignación de los Diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan a cada partido político o coalición, se hará de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Ley, y atendiendo lo siguiente:
I.- Para que los …….
a) Participar con candidatos ……
b) Haber obtenido por lo menos el Tres por ciento de la votación estatal emitida en la elección de Diputados por el principio de representación proporcional; y
c) DEROGADO
II.- El Instituto Electoral …….
En caso de ……
III.- Si después de …….
a) Se obtendrá el …….
1.- Realizará la sumatoria …….
2.- La votación de …….
53
b) Se procederá a …….
c) Al resultado obtenido …….
d) Se asignará una …….
e) Hechas las asignaciones …….
IV.- Ningún partido político……
V.- La asignación de …….
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma fracción V del artículo 18 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
para quedar como sigue:
ARTÍCULO 18.- No pueden ser electos diputados:
I a IV.- . . .
V.- Los Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores, Síndicos de Hacienda y Normatividad, Síndicos de Social y Vinculación Ciudadana, y Regidores de los Ayuntamientos durante el período para el que fueron electos, aun cuando se separen de sus cargos; con excepción de los suplentes siempre y cuando éstos no estuvieren ejerciendo el cargo.
VI a VII.- . . .
ARTÍCULO SEXTO.- Se adiciona párrafo 5º recorriéndose los
ulteriores, del artículo 22, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 22.- …
54
…
…
…
Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Titulares de
las Dependencias del Ejecutivo Estatal, incluido el Secretario General
de Gobierno y el Procurador General de Justicia del Estado, así como
de los titulares e integrantes de Consejos Municipales, Directores
Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados,
Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones
asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos, estarán obligados a acudir
a comparecer, bajo protesta de decir verdad, ante el Pleno o las
Comisiones respectivas cuando así lo Acuerde el Congreso.
…
…
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se adiciona artículo 36 a la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO 36.- A petición de por lo menos una tercera parte de los
miembros del Congreso, se podrá proponer una moción de censura en
contra de los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo Estatal, así
como de los titulares e integrantes de Consejos Municipales, Directores
55
Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados,
Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones
asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos.
Para aprobar la moción de censura se requerirá la mayoría de votos de
los miembros presentes en caso de que el efecto sea el apercibimiento
del funcionario; y cuando el efecto sea la remoción del cargo se
requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
La moción de censura será discutida en una sola sesión. El servidor
público sujeto a este procedimiento tendrá derecho a ser oído durante
dicho debate.
La votación no podrá llevarse a cabo en la misma sesión, ni con
posterioridad a los siguientes siete días. En caso de no realizarse en
este plazo, se tendrá por desechada y no podrá presentarse una nueva
moción de censura dirigida al mismo funcionario, dentro de un año
después.
Las decisiones que determine en esta materia el Congreso del Estado
son definitivas e inatacables.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforma párrafo 3º del artículo 42 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
para quedar como sigue:
ARTÍCULO 42.- No podrán ser electos Gobernador del Estado: el Secretario General de Gobierno, los Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Procurador General de Justicia y los Secretarios y Directores del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos en forma definitiva, noventa días antes de la elección.
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. . .
Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Diputados locales,
Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores, Síndicos de Hacienda y
Normatividad, y de Social y Vinculación Ciudadana, y Regidores de los
Ayuntamientos durante el período para el que fueron electos; aun cuando
se separen de sus cargos; con excepción de los suplentes siempre y
cuando éstos no estuvieren ejerciendo el cargo.
ARTÍCULO NOVENO.- Se reforma fracción V y se adiciona segundo
párrafo a esta misma, del artículo 49 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 49.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:
I.-a IV.- …
V.- Rendir un informe general, por escrito, del estado que guarde la
Administración Pública, remitiéndolo al Congreso a la apertura del primer
periodo de sesiones ordinarias, podrá, en su caso, emitir un mensaje al
respecto bajo protesta de decir verdad.
Si el Gobernador emitiera un mensaje ante el Congreso, cada grupo
parlamentario tendrá derecho a expresar su opinión sobre el
contenido del mismo. Tanto el Gobernador del Estado como los
grupos parlamentarios tendrán derecho a un turno de réplica;
VI. a XXV.- …
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ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforma primer párrafo del artículo 78 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
para quedar como sigue:
ARTÍCULO 78.- Los ayuntamientos se compondrán de munícipes electos por el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y mediante los principios de mayoría relativa, primera minoría, y de representación proporcional.
. . .
. . .
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforman párrafo primero,
fracción I, e incisos a), b) y c) de esta misma fracción, se adicionan
párrafos segundo, tercero y cuarto al inciso c), todos del artículo 79
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 79.- Los Ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico de Hacienda y Normatividad electo por mayoría relativa, un Síndico de Social y Vinculación Ciudadana asignado a la primera minoría, y por regidores de mayoría relativa, primera minoría, y de representación proporcional, en el número que resulte de la aplicación a cada Municipio de las siguientes bases:
I.- El número de Regidores de mayoría relativa, de primera minoría, y de representación proporcional será:
a) Los Municipios cuya población sea menor de doscientos cincuenta mil habitantes, tendrán cinco regidores electos según el principio de mayoría relativa, y uno asignado a la primera minoría, y hasta cuatro regidores de representación proporcional;
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b) Los municipios cuya población se encuentre en el rango comprendido de doscientos cincuenta mil a quinientos mil habitantes, tendrán siete regidores electos según el principio de mayoría relativa, y uno asignado a la primera minoría, y hasta cinco de representación proporcional;
c) Los Municipios cuya población exceda de quinientos mil habitantes, tendrán ocho regidores electos según el principio de mayoría relativa, y uno asignado a la primera minoría, y hasta seis regidores de representación proporcional.
La regiduría de primera minoría contemplada en los tres incisos anteriores de esta fracción, le será asignada al partido político que, por si mismo o en coalición, haya ocupado el segundo lugar en número de votos para elección de Presidente Municipal.
El regidor asignado por el principio de primera minoría, ocupará el cargo de primer regidor del Ayuntamiento, siempre y cuando el candidato que haya ocupado el segundo lugar en las elecciones mencionadas en el párrafo anterior, acepte ocupar el cargo, de lo contrario, se procederá a asignar los regidores con arreglo a la fracción III del presente artículo hasta cubrir dicho cargo.
El Síndico de Social y Vinculación Ciudadana, le será asignado al partido político que, por si mismo o en coalición, haya ocupado el segundo lugar en número de votos para elección de Síndico de Hacienda y Normatividad.
II a III.- . . .
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se reforma primer y cuarto
párrafos, este último para quedar ubicado en el quinto párrafo, se
adiciona segundo párrafo, todos del artículo 93 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO 93.- Podrán ser sujetos de Juicio Político los Diputados del
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Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros
de la Judicatura del Estado, Procurador de los Derechos Humanos,
Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Jueces,
Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos Municipales.
En el caso de los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo Estatal,
incluido el Secretario General de Gobierno y el Procurador General de
Justicia del Estado, así como de los titulares e integrantes de
Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de los
Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria,
Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos
Públicos, no procederá el juicio político, únicamente se les podrá fincar
responsabilidad política por medio de la moción de censura.
…
…
El Congreso del Estado concurriendo cuando menos las dos terceras partes
de los miembros presentes, se erigirá en Jurado de Sentencia una vez
practicadas las diligencias correspondientes con audiencias del acusado,
emitirá el fallo correspondiente tomado por acuerdo de las dos terceras
partes del número total de diputados. En ese caso no votarán quienes hayan
integrado la Comisión Instructora.
...
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se derogan párrafos segundo,
tercero y sexto, se reforma primer párrafo, se adicionan párrafos
segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno,
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recorriéndose los párrafos cuarto, quinto, séptimo, octavo y noveno, de
la disposición actual, todos del artículo 94 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO 94.- Para proceder penalmente contra el Gobernador, los
Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del
Estado, Secretario General de Gobierno, Procurador General de Justicia,
Consejeros de la Judicatura del Estado, Magistrados del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, Presidentes Municipales de los Ayuntamientos
del Estado, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, se
requiere la declaración de procedencia, en los términos que dispone
este artículo.
En caso de presunta responsabilidad de carácter penal, cometida por los
funcionarios públicos enumerados en el párrafo anterior, y una vez que
se ejerza la acción penal por parte del Procurador General de Justicia, el
juez de la causa detendrá el procedimiento y solicitará al Presidente del
Poder Judicial del Estado que se integre una sala especial, compuesta
por tres Magistrados, a efecto de que valore los elementos aportados
por el Ministerio Público y decida si ha lugar a la apertura del
procedimiento, cuando concurran los requisitos señalados por el
artículo 19 de la Constitución General de la República.
En caso de que así lo decida la sala especial, el funcionario quedará a
disposición del juez para que desahogue los trámites que para todo
proceso penal señala la ley. En tanto se lleve a cabo dicho proceso el
funcionario podrá seguir en el cargo.
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Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en
privación de la libertad.
Si se llega a dictar una sentencia condenatoria, el juez que conozca de la
causa la turnará de oficio al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para
que la revise. Si resulta confirmada, el procesado cesará en el cargo y
deberá cumplir con la pena. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el
inculpado podrá reasumir su función.
En caso de que sea un legislador; pasará al Congreso del Estado para
que decida si ha lugar a la remoción del cargo y la aplicación de la pena.
Si la resolución del Congreso fuese negativa se suspenderá todo
procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la
imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el
inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no
prejuzga los fundamentos de la imputación.
Las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia son inatacables.
Si se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no
se concederá al reo la gracia del indulto.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor
obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios
patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y
con la necesidad de satisfacer daños y perjuicios causados por su
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conducta ilícita.
En el caso de que el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del
Poder Judicial del Estado y Consejeros de la Judicatura del Estado, sean
declarados responsables en Juicio Político por la Cámara de Senadores del
Congreso de la Unión o sujetos de declaración de procedencia por la Cámara
de Diputados del mismo Congreso, la Legislatura del Estado determinará las
sanciones de las señaladas en el Artículo 93 que deban imponerse al
acusado si se está en el primer caso, o decretará la separación del Servidor
Público de que se trate del cargo que ocupa y lo hará saber así a la Autoridad
que haya solicitado la remoción del Fuero Constitucional.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado
será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público
no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación penal, y tratándose de delitos de cuya comisión el autor obtenga
un beneficio económico o cause daños y perjuicios patrimoniales, deberán
graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer
los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios
obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se reforma primer párrafo del artículo
95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 95.- No se requerirá declaración de procedencia del Congreso
del Estado cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia
el Párrafo Primero del Artículo 94, cometa un delito durante el tiempo en que
se encuentre separado de su encargo. En este caso, una vez iniciado
el proceso penal no podrá recobrarse la inmunidad constitucional.
…
…
…
…
…
…
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TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas entraran en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Estado de
Baja California.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En un término que no exceda de 60 días a
partir de su vigencia el Congreso del Estado realizará las
modificaciones necesarias a la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Baja California.
ARTÍCULO TERCERO.- La Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Baja California, establecerá que, para las
primeras elecciones en que el Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana recopile información y emita su opinión conforme al artículo
primero del presente Decreto, los partidos políticos entregarán al
mismo la documentación respecto al cumplimiento de las promesas de
campaña de los candidatos en su anterior desempeño como
servidores públicos, a fin de que el Instituto lleve a cabo correctamente
sus funciones.
ARTÍCULO CUARTO.- El Congreso del Estado, contará hasta con 60
días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar
las modificaciones necesarias a la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California.
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ARTÍCULO QUINTO.- Por única ocasión los alcaldes electos, mientras
permanezcan en esta figura, tendrán la obligación de llevar a cabo una
consulta ciudadana, incorporando a los distintos grupos de la sociedad
y a la comunidad académica para elaborar el Plan Estratégico de
Desarrollo del Estado.
ARTÍCULO SEXTO.- El Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Baja California, conforme a la Ley y a sus
atribuciones, realizará los trabajos necesarios para implementar la
consulta ciudadana a la que están obligados los alcaldes electos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, cuando la iniciativa de adición o reforma haya sido
aprobada por acuerdo de las dos tercias partes del número total de
diputados, se enviará ésta a los Ayuntamientos, con copia de las actas
de los debates que hubiere provocado, para que a su vez, los
Ayuntamientos remitan a este Honorable Congreso el resultado de su
votación.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado,
a los 07 días del mes de Abril del año dos mil once.
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HOJA DE FIRMAS
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN,
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A
CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEL
PARTIDO ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA, Y DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Dip. Julio Felipe García Muñoz Dip. Claudia Josefina Agatón Muñiz
Dip. Marco A. Vizcarra Calderón Dip. Víctor Hugo Navarro Gutiérrez
Dip. Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo
Dip. Juan Montejano de la Torre
Dip. Viginia Noriega Ríos
Dip. Eli Topete Robles