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7/30/2019 iniciativa_desaparicion_forzada
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1 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.
C. C. DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES
JAIME PRIETO PREZ, Diputado integrante de la LX Sexagsima Legislatura
del Estado de Jalisco, de conformidad con lo establecido en los artculos 28
fraccin I y 35 fraccin I y VIII de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco y
en uso de las facultades que me conceden los numerales 1 fraccin I, 21 fraccin
XI, 22 fraccin I y XIV, 147, 148, 149, 150, 152, 154 y dems relativos de la Ley
Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, me permito presentar a la
consideracin de este H. Congreso del Estado de Jalisco, la presente Iniciativade Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de
Personas al Ttulo Sptimo, Delitos Cometidos por Servidores Pblicos de
Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 del Cdigo de
Procedimientos Penales, y adiciona el inciso y a la fraccin primera de
artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativa, todos los ordenamientos de
Estado de Jalisco. Para el efecto de acreditar la necesidad de la modificacin
me permito formular la siguiente
EXPOSICIN DE MOTIVOS:
I.- Desaparicin forzada o tambin llamada desaparicin involuntaria de
personas, es el trmino jurdico que designa a un tipo de delito complejo que
supone la violacin de mltiples derechos humanos y que cometido en
determinadas circunstancias, constituye tambin un crimen de lesa humanidad
siendo sus vctimas conocidas comnmente como desaparecidos o tambin
particularmente en Amrica Latina, como detenidos desaparecidos.
El delito de desaparicin forzada, definido en textos internacionales est
caracterizado por la privacin de la libertad de una persona por parte de agentes
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_lesa_humanidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_desaparecidahttp://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_Latinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Detenido_desaparecidohttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Detenido_desaparecidohttp://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_Latinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_desaparecidahttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_lesa_humanidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho7/30/2019 iniciativa_desaparicion_forzada
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2 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.
del Estado o grupos o individuos que actan con su apoyo, seguida de la
negativa a reconocer dicha privacin o su suerte, con el fin de sustraerla de la
proteccin de la ley. El asesinato de la persona vctima de desaparicin forzada
frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende
favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actan con e
fin de intimidar o aterrorizara la comunidad o colectivo social al que pertenece la
persona. Los efectos de la desaparicin forzada perduran hasta que no se
resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando e
sufrimiento que se causa a familiares o allegados.
El reconocimiento de este delito en la jurisprudencia internacional tuvo luga
desde el ltimo cuarto del siglo XX a raz de la multiplicacin de los casos de
desparecidos en Amrica Latina y gracias a la movilizacin de sectores de la
opinin pblica y de la sociedad civil, y en particular por la iniciativa de
organizaciones no gubernamentales que surgieron primero en estos pases y
luego, en muchos otros del mundo, especializndose en su denuncia y
concienciacin.
II.- La desaparicin forzada es un delito complejo, mltiple y acumulativo4ya que
atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales:5
derecho a la vida;
derecho a la libertad y a la seguridad personal;
derecho a trato humano y respeto a la dignidad;
derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica;
derecho a la identidad y a la vida familiar, especialmente en el caso de los
nios;
derecho a reparacin, incluso mediante la indemnizacin;
derecho a la libertad de opinin, expresin e informacin;
derechos laborales y polticos;
http://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Torturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Terrorismo_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XXhttp://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_Latinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada#cite_note-4http://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada#cite_note-4http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada#cite_note-Curso-5http://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada#cite_note-Curso-5http://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada#cite_note-Curso-5http://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada#cite_note-Curso-5http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada#cite_note-4http://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_Latinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XXhttp://es.wikipedia.org/wiki/Terrorismo_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Torturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado7/30/2019 iniciativa_desaparicion_forzada
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3 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.
Este conjunto de derechos vulnerados se concluyen de las primeras sentencias
formuladas por organismos internacionales en los aos ochenta a partir de los
derechos reconocidos; entre otras legislaciones por el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Polticos de 1966 o la Convencin Americana sobre Derechos
Humanos de 1969 y que sirvieron para desarrollar la jurisprudencia internaciona
relativa a ste delito.
La desaparicin forzada es definida tambin como un abuso continuo ya que la
vctima, entendida como figura sujeto titular del derecho, se extiende a los
familiares. Estos sufren en el tiempo el dao de la ausencia de sus allegadosdesaparecidos cuya suerte no se esclarece y de la impunidad de los autores, que
no comparecen ante la justicia, llegando a padecer sndrome de estrs
postraumtico, como se reconoce en las sentencias judiciales. La clasificacin de
delito continuo tambin supone que procesalmente, los hechos slo prescriben a
partir del momento en que se pueden elucidar, de manera que las familias
pueden disponer de un mayor tiempo para presentar las denuncias ante la
justicia.
Otra caracterstica de la desaparicin forzada es la indefensin jurdica absoluta
de la vctima al quedar desprotegida de los recursos elementales de habeas
corpuso de amparo como resultado de la actuacin de manera deliberadamente
secreta de quienes cometen el deito. Esta circunstancia, sin embargo, permite
que su defensa puede ser ejercida por cualquier persona cercana, familiar o
amigo, o incluso una organizacin no gubernamental, generalmente un
organismo defensor de derechos humanos.
Debido a que generalmente estos delitos tienen lugar en ausencia de separacin
de poderes, el sujeto pasivo de la accin procesal es el Estado en su conjunto
quien debe responder a las demandas presentadas.
http://es.wikipedia.org/wiki/1980http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/1966http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/1969http://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_corpushttp://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_corpushttp://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_corpushttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_no_gubernamentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttp://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttp://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttp://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_no_gubernamentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_corpushttp://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_corpushttp://es.wikipedia.org/wiki/1969http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/1966http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/19807/30/2019 iniciativa_desaparicion_forzada
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4 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.
III.- La Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la Comisin de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas fueron a partir de 1974 los
primeros rganos internacionales de derechos humanos que reaccionaron ante
el fenmeno de las desapariciones, a raz de las denuncias presentadas con
relacin a los casos ocurridos en Chile desde el golpe de estado militar del 11
de septiembre de 1973.
En febrero de 1975, la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
haba empleado por primera vez el trmino persons unaccounted for, "personas
cuya desaparicin no se ha justificado", en una resolucin en favor de que serealizaran esfuerzos en relacin con desapariciones ocurridas en Chipre como
resultado del conflicto armado que result en la divisin de la isla, expresin
retomada junto con la de missing people, "personas desaparecidas", en las dos
resoluciones de la Asamblea General adoptadas en diciembre de 1975 con
respecto a Chipre y Chile.
En 1977, la Asamblea General de Naciones Unidas volvi a manifestarse en
relacin a las desapariciones en su resolucin 32/118. Para entonces, el premioNobel Adolfo Prez Esquivel haba hecho un llamamiento internacional que con e
apoyo del gobierno de Francia obtuvo la respuesta de la Asamblea General en
forma de la resolucin 33/173 del 20 de diciembre de 1978 donde se refera
especficamente a las "personas desaparecidas" y se peda a la Comisin de
Derechos Humanos que formulara las recomendaciones apropiadas.
La Declaracin de Naciones Unidas, a pesar de sus carencias, sirvi para
despertar el proyecto regional para el continente americano encargado por la
Asamblea General de la OEA en 1987 que aunque haba sido redactado por la
Comisin Interamericana de Derechos Humanos en 1988, se vio sometido a
largas discusiones y modificaciones que resultaron en su estancamiento. En junio
de 1994, la Asamblea General de la OEA aprob finalmente la Convencin
http://es.wikipedia.org/wiki/1974http://es.wikipedia.org/wiki/Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado_del_11_de_septiembre_de_1973http://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado_del_11_de_septiembre_de_1973http://es.wikipedia.org/wiki/1975http://es.wikipedia.org/wiki/Chiprehttp://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_estado_contra_el_Gobierno_de_Makarioshttp://es.wikipedia.org/wiki/1975http://es.wikipedia.org/wiki/Chiprehttp://es.wikipedia.org/wiki/Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/1977http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Premio_Nobel_de_la_Pazhttp://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Premio_Nobel_de_la_Pazhttp://es.wikipedia.org/wiki/Adolfo_P%C3%A9rez_Esquivelhttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/20_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1978http://es.wikipedia.org/wiki/1987http://es.wikipedia.org/wiki/1994http://es.wikipedia.org/wiki/1994http://es.wikipedia.org/wiki/1987http://es.wikipedia.org/wiki/1978http://es.wikipedia.org/wiki/20_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Adolfo_P%C3%A9rez_Esquivelhttp://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Premio_Nobel_de_la_Pazhttp://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Premio_Nobel_de_la_Pazhttp://es.wikipedia.org/wiki/1977http://es.wikipedia.org/wiki/Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/Chiprehttp://es.wikipedia.org/wiki/1975http://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_estado_contra_el_Gobierno_de_Makarioshttp://es.wikipedia.org/wiki/Chiprehttp://es.wikipedia.org/wiki/1975http://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado_del_11_de_septiembre_de_1973http://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado_del_11_de_septiembre_de_1973http://es.wikipedia.org/wiki/Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/19747/30/2019 iniciativa_desaparicion_forzada
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5 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.
Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, que sera el prime
instrumento jurdicamente vinculante en la materia entrando en vigor el 28 de
marzo de 1996 tras su ratificacin por ocho estados: Argentina, Panam
Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Venezuela, Bolivia y Guatemala.
A la vista del escaso xito de la Declaracin de las Naciones Unidas, instrumento
no vinculante, que solo pudo influir de manera marginal en reducir la prctica de
las desapariciones forzadas, diversas organizaciones no gubernamentales y
varios expertos propusieron reforzar la proteccin contra las desapariciones
adoptando tambin una convencin en el marco de las Naciones Unidas. Paraello se retomaron las deliberaciones del Coloquio de Pars de 1981 presentadas
por Louis Joinet en forma de un proyecto aprobado en subcomisin en agosto de
1988. Varios gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no
gubernamentales respondieron a la invitacin del Secretario General Kofi Annan
para aportar comentarios y observaciones al proyecto.
El 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General de Naciones Unidas aprob e
texto de la Convencin Internacional sobre la desaparicin forzada de personastras ms de 25 aos de desarrollo, siendo firmado en Pars el 6 de febrero de
2007, en una ceremonia a la que asistieron representantes de los 53 primeros
pases signatarios y en la que 20 de ellos la ratificaron inmediatamente. El 19 de
abril de 2007, la Comisin de Derechos Humanos actualiz la lista de los pases
que ratificaron la Convencin que ascenda a 59 naciones .
IV.- La Convencin Internacional para la proteccin de todas las Personas contra
las Desapariciones Forzadas de diciembre de 2006 aspir entre otras cuestiones
a llenar las lagunas planteadas por la Declaracin de 1992, estableciendo como
nuevo derecho humano la proteccin a no ser sometido a desaparicin forzada
Tambin represent un avance en lo que respecta a medidas concretas
vinculantes, como la obligacin de mantener registros centralizados de todos los
http://es.wikipedia.org/wiki/28_de_marzohttp://es.wikipedia.org/wiki/28_de_marzohttp://es.wikipedia.org/wiki/1996http://es.wikipedia.org/wiki/1988http://es.wikipedia.org/wiki/Kofi_Annanhttp://es.wikipedia.org/wiki/20_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/2006http://es.wikipedia.org/wiki/Par%C3%ADshttp://es.wikipedia.org/wiki/6_de_febrerohttp://es.wikipedia.org/wiki/2007http://es.wikipedia.org/wiki/19_de_abrilhttp://es.wikipedia.org/wiki/19_de_abrilhttp://es.wikipedia.org/wiki/2007http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Internacional_para_la_protecci%C3%B3n_de_todas_las_Personas_contra_las_Desapariciones_Forzadashttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Internacional_para_la_protecci%C3%B3n_de_todas_las_Personas_contra_las_Desapariciones_Forzadashttp://es.wikipedia.org/wiki/2006http://es.wikipedia.org/wiki/1992http://es.wikipedia.org/wiki/1992http://es.wikipedia.org/wiki/2006http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Internacional_para_la_protecci%C3%B3n_de_todas_las_Personas_contra_las_Desapariciones_Forzadashttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Internacional_para_la_protecci%C3%B3n_de_todas_las_Personas_contra_las_Desapariciones_Forzadashttp://es.wikipedia.org/wiki/2007http://es.wikipedia.org/wiki/19_de_abrilhttp://es.wikipedia.org/wiki/19_de_abrilhttp://es.wikipedia.org/wiki/2007http://es.wikipedia.org/wiki/6_de_febrerohttp://es.wikipedia.org/wiki/Par%C3%ADshttp://es.wikipedia.org/wiki/2006http://es.wikipedia.org/wiki/20_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Kofi_Annanhttp://es.wikipedia.org/wiki/1988http://es.wikipedia.org/wiki/1996http://es.wikipedia.org/wiki/28_de_marzohttp://es.wikipedia.org/wiki/28_de_marzo7/30/2019 iniciativa_desaparicion_forzada
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lugares de detencin y de los detenidos y al derecho de los desaparecidos y sus
familiares a un recurso efectivo y reparacin.
Dentro del artculo 1, la Convencin tambin establece el nuevo derecho humano
absoluto de manera permanente:
Nadie ser sometido a una desaparicin forzada.
En ningn caso podrn invocarse circunstancias excepcionales tales como
estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad poltica interna o
cualquier otra emergencia pblica como justificacin de la desaparicin
forzada.
En su artculo 2 de la Convencin define la desaparicin forzada:
Se entender por "desaparicin forzada" el arresto, la detencin, el secuestro ocualquier otra forma de privacin de libertad que sean obra de agentes del Estado o porpersonas o grupos de personas que actan con la autorizacin, el apoyo o laaquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privacin de libertado del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayndolaa la proteccin de la ley.
Dentro de la propia Convencin se impone, un conjunto de obligaciones de
prevencin al Estado establecidas en el artculo 17:
la prohibicin de detenciones secretas y el requisito de que las personas
slo sean privadas de su libertad en lugares oficialmente reconocidos y
bajo supervisin;
el establecimiento de un registro detallado de los detenidos;
la obligacin del Estado de asegurar que todos los detenidos dispongan deun recurso judicial para cuestionar la legalidad de su detencin (habeas
corpus);
el derecho de obtener informacin sobre los detenidos.
http://es.wikipedia.org/wiki/Arrestohttp://es.wikipedia.org/wiki/Detenci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Secuestrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Secuestrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Detenci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Arresto7/30/2019 iniciativa_desaparicion_forzada
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De igual forma se reafirma derechos a los familiares:
derecho a la verdad y a la reparacin; derecho a conformar asociaciones para luchar contra las desapariciones
forzadas.
A su vez contempla la sustraccin de nios cuyos padres han sido vctimas de
delito de desaparicin forzada, la falsificacin de la identidad de nios y su
adopcin, como recuerdan los graves hechos acontecidos en Argentina; y
establece la conformacin de un Comit sobre desapariciones forzadas
constituido por diez representantes elegidos por los Estados signatarios que
adems de supervisar cmo los Estados implementan sus obligaciones, facultar
un procedimiento humanitario urgente que le permita realizar visitas de
investigacin en los pases y podr llevar ante la Asamblea General de las
Naciones Unidas situaciones en las que se practiquen desapariciones forzadas
de forma generalizada o sistemtica.
Segn juristas internacionales, la definicin sealada en la Convencin esfundamental para comprender la realizacin de los elementos constitutivos de
delito y las consecuencias que de ellos se desprende, destacando tres
caractersticas:
la desaparicin implica la privacin de libertad por medios que se indican
en los ejemplos que cita, pero tambin por cualesquiera otros, ya que la
definicin deja abiertas esas posibilidades;
la prctica debe ser atribuible al Estado, directa o indirectamente, ya que laConvencin establece imposiciones jurdicas a los Estados y no a los
particulares;
la privacin de libertad debe ser negada o la suerte de la persona
deliberadamente oculta, de manera que se sustrae a la persona de la
http://es.wikipedia.org/wiki/Robo_de_beb%C3%A9s_en_la_dictadura_Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Robo_de_beb%C3%A9s_en_la_dictadura_Argentina7/30/2019 iniciativa_desaparicion_forzada
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proteccin de las leyes habituales, pretendiendo los responsables no tene
que dar cuenta de nada, abriendo la posibilidad a cometer todo tipo de
abusos.
Por otra parte, se destaca que la Convencin prohbe tambin el recurso a los
estados de expulsar, rechazar o extraditar personas a terceros pases donde
haya un riesgo de que sean sometidas a desaparicin.
V.- En nuestro pas, la situacin actual no es ajena al tema de las desapasiones
forzadas. En 2012 el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones
Forzadas o Involuntarias hace pblico el informe de su ms reciente visita a
Mxico, realizada en marzo de 2011, cuyo objetivo fue examinar los esfuerzos
oficiales en el tratamiento de este delito, examinar los avances en las
investigaciones y las medidas adoptadas para prevenirlas y durante el cua
recibi informacin concreta, detallada y verosmil sobre casos de
desapariciones forzadas llevadas a cabo por autoridades pblicas o por grupos
de criminales o de particulares, actuando con el apoyo directo o indirecto de
algunos funcionarios pblicos.
Los puntos ms destacados del documento que dio a conocer la ONU, elaborado
con base en los recorridos que Jasminka Dzumhur, Osman El Hajj y Arie
Dulitzky realizaron por el DF, Chihuahua, Guerrero y Saltillo, donde pudieron
entrevistarse con autoridades federales y estatales, as como con representantes
de distintas agrupaciones defensoras de derechos humanos, adems de vctimas
y familiares son los siguientes:
Incremento reciente.
Una de las primeras conclusiones del Grupo de Trabajo de la ONU es que e
incremento del nmero de nuevos casos durante 2010, el gran nmero de
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nuevas alegaciones durante la visita (del ao pasado), as como e
descubrimiento de varias fosas comunes en los ltimos meses podra indica
un deterioro en relacin con las desapariciones forzadas en Mxico.
Y es que este organismo de la ONU tom registro de 412 presuntos casos de
desaparicin forzada en Mxico entre 1980 y 2010 (de los cuales 218 no han
sido resueltos).
De hecho, destaca el informe, slo en 2010 el Programa de Personas
Desaparecidas de la Comisin Nacional de Derechos Humanos tom registro
de 346 presuntos casos.
En contraste, la Procuradura General de la Repblica ha reconocido
nicamente 63 desapariciones forzadas: 49 durante el periodo de represin
oficial conocido como Guerra Sucia, en las dcadas de los 60 y 70, ms otros
14 casos ocurridos de entonces a la fecha y slo en dos de ellos ha habido
sentencias condenatorias, mismasque se encuentran en apelacin.
Las leyes
La ONU puso de manifiesto su preocupacin ante las dificultades que la
estructura federal crea para implementar acciones efectivas contra la
desaparicin forzada en todo el territorio nacional, en buena medida por la
falta de una ley general que regule todos los aspectos de la desaparicin
forzada.
As, por ejemplo, mientras ocho estados (Aguascalientes, Chiapas
Chihuahua, Durango, DF, Guerrero, Nayarit y Oaxaca) han incluido este delito
en sus respectivos cdigos penales, en los restantes 24 la desaparicin
forzada no es vista como un delito autnomo, y por lo tanto es enfrentado
como abuso de autoridad, detencin arbitraria, delitos contra la administracin
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de la justicia o secuestro, en las que la severidad de la pena no resulta
apropiada. Incluso, subraya, algunas vctimas son simplemente consideradas
como extraviadas o perdidas, particularmente en grupos como mujeres
menores y migrantes.
Adems, resalta el grupo de expertos de la ONU, an en aquellas entidades
donde este delito ha sido tipificado, se emplean definiciones incompletas, en
las que no se contempla la posibilidad de que las desapariciones forzadas
sean cometidas por grupos criminales, bajo auspicio de autoridades.
El Grupo de Trabajo de la ONU hace referencia en particular a la
consagracin del arraigo, ya que el paradero las personas que son sometidas
a ste es frecuentemente desconocido, lo que los expertos calificaron como
desaparicin transitoria.
Los militares
Dado que en diciembre de 2006 el presidente Felipe Caldern decidi
involucrar a las Fuerzas Armadas en la guerra contra el crimen organizado
no es de extraar seala el informe de la ONU que el nmero de quejas
recibidas por la CNDH relacionadas con la Secretara de la Defensa Naciona
haya aumentado de 182 en 2006, a mil 230 en 2008; a mil 791 en 2009; y a
mil 415 en 2010.
Durante su vista a Mxico, el Grupo de Trabajo asegura haber recibido
informacin creble sobre desapariciones forzadas cometidas por militaresen Coahuila, Guerrero, Chihuahua, Nuevo Len y Tamaulipas.
Adems, otros abusos cometidos en los ltimos aos por militares pueden
encajar con la definicin internacional de desaparicin forzada por cortos
periodos de tiempo, particularmente detencin de civiles que no son
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11 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.
presentados inmediatamente al Ministerio Pblico, sino trasladados a
instalaciones castrenses, donde, segn la informacin proporcionada a la
ONU, han sido interrogados por soldados, torturados o sometidos a tratos
inhumanos.
En estos casos, subraya, supuestamente no se habra reconocido la
detencin y slo despus de varios das se habra presentado a la persona
detenida ante las autoridades civiles.
En torno a la actuacin militar, remata el informe, aunque la Secretara de la
Defensa Nacional ha aceptado todas las recomendaciones en su contra
emitidas por la CNDH, en el caso de las desapariciones forzadas no hay
ningn sancionado.
La justicia
El Grupo de Trabajo de la ONU pone de manifiesto que, de acuerdo con
varias fuentes, las autoridades que atienden las denuncias de desaparicin
forzada, especialmente los agentes del Ministerio Pblico, intentan
desacreditar a las vctimas, presumiendo su implicacin con grupos delictivos
sin ninguna evidencia.
Adems, hace patente la existencia de severos problemas en relacin con
las investigaciones, incluyendo omisiones, retrasos y falta de debida
diligencia.
Muchos Ministerios Pblicos seala el documento se niegan a recibi
denuncias de desapariciones forzadas, aceptando slo iniciar actas
circunstanciadas, por lo cual no emprenden una adecuada investigacin o
consignan los expedientes por delitos menores y los jueces no utilizan sus
atribuciones para reclasificar los delitos.
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12 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.
Tambin se subraya que en la mayora de las investigaciones la autoridad no
aporta pruebas, y si stas existen son aquellas ofrecidas por los familiares
adems de que un gran nmero de autoridades se niegan a inicia
investigaciones antes de que se cumplan 72 horas desde la desaparicin
periodo fundamental para obtener informacin sobre la suerte o el paradero
de la vctima.
Ya en el campo de los jueces que valoran las desapariciones forzadas, la
ONU destaca las deficiencias en la atencin de recursos de amparo
presentados por familiares de vctimas, ya que muchos jueces de amparosolicitan al quejoso que identifique a la autoridad responsable, cuando en
casos de desaparicin forzada la identidad del perpetrador es muchas veces
desconocida.
En tanto que, en otras ocasiones, los jueces requieren a los familiares
identificar el lugar donde se encuentra la persona detenida y la ratificacin de
la demanda de amparo por la vctima directa, requisitos ambos imposibles de
cumplir dada la naturaleza misma de una desaparicin.
La guerra sucia
En 2001, la CNDH document 532 casos de presuntas desapariciones
forzadas como producto de la represin poltica de las dcadas de los 60 y 70
del siglo XX, en 275 de los cuales se cont con pruebas de que la vctima
sufri detencin, interrogatorio y una posible desaparicin forzada perpetrada
por funcionarios pblicos, y a partir de estas conclusiones el gobierno deentonces presidente Vicente Fox cre la Fiscala Especial para Movimientos
Sociales y Polticos del Pasado.
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13 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.
Esta fiscala, dependiente de la PGR, investig 797 casos de desaparicin
forzada, sin embargo, para marzo de 2011, cuando el grupo de expertos de la
ONU visit Mxico, la Procuradura General de la Repblica inform que slo
se emprendieron 298 averiguaciones previas, de las que 149 ya fueron
cerradas: en 69 casos el organismo federal determin no emprender acciones
penales contra nadie, en otros 29 casos se declar incompetente, 27 los sum
a otros procesos penales y una ms se encuentra en reserva, a la espera de
nuevos elementos.
Adems, algunos de los casos investigados por la PGR fueron luego turnadosa la Procuradura Militar, pero el procurador de Justicia Militar no inform a
Grupo de Trabajo sobre ningn caso que haya resultado en la condena de
algn elemento.
Cinco aos despus de su creacin, en 2006 la FEMOSPP fue formalmente
cerrada y, aunque fue la nica va abierta por el Estado () no garantiz e
derecho a la verdad y la justicia, afirma el informe de la ONU.
Recomendaciones de la ONU
Tras la visita realizada en marzo de 2011, el Grupo de Trabajo de la ONU
concluy que pareciera que Mxico no tiene la voluntad o es incapaz de
realizar investigaciones efectivas en casos de desaparicin forzada, por lo que
formul en su informe una serie de recomendaciones, que a continuacin se
resumen:
- Como primer paso, el Estado mexicano debe reconocer la dimensin de
problema para en segunda instancia, generar bases de datos desagregados
por sexo, edad, lugar y autoridad presuntamente involucrada, para desarrolla
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14 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.
polticas de prevencin, erradicacin, investigacin, sancin y reparacin de
dao.
- Tambin pide que el gobierno mexicano reconozca la competencia de
Comit sobre las Desapariciones Forzadas, creado a partir de la Convencin
Internacional en la materia, as como garantizar que todos los instrumentos
internacionales relacionadas se cumplan y apliquen en forma efectiva en todo
el pas.
- En el mbito legislativo, sugiere tipificar el delito de desaparicin forzada en
los 24 cdigos penales estatales en los que an est ausente y aprobar una
ley general en la materia. Adems, recomienda eliminar la figura del arraigo
tanto a nivel federal como estatal.
- Uno de los puntos ms destacados es la recomendacin de considerar en e
corto plazo el retiro de las fuerzas militares de las operaciones de seguridad
pblica y garantizar la completa identificacin de todas las autoridades
implicadas en la detencin de personas.
- Asimismo, plantea la necesidad de garantizar la jurisdiccin de los tribunales
civiles en todos los asuntos relacionadas con las desapariciones forzadas (
independientemente de que el perpetrador sea personal militar.
- En relacin con la Guerra Sucia, los expertos de la ONU sugieren establece
mecanismos para que la investigacin de los casos pendientes pueda
retomarse, as como que los archivos militares relativos a este periodo de la
historia moderna mexicana pasen al Archivo General de la Nacin
garantizando el libre acceso del pblico, as como sistematizar el acceso a los
expedientes de la extinta Direccin Federal de Seguridad y de la propia
FEMOSPP.
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15 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.
- Adems, pide al gobierno mexicano desvelar los nombres de las personas
que participaron en actos de desaparicin forzada, de acuerdo a la
informacin que obra en la CNDH desde 2001.
- Por ltimo, se pide al Estado aceptar todas las recomendaciones de la
CNDH relacionadas con el secuestro de migrantes (ms de 20 mil entre 2009
y septiembre de 2010), as como generar condiciones de seguridad para
mujeres, menores de edad y periodistas, los tres grupos que considera en
mayor vulnerabilidad ante la desaparicin forzada.
VI.- Existen cientos de casos documentados referentes a la desaparicin forzada
de personas, pero quiz uno de los casos mas actuales y sonados es el del caso
Radilla Pacheco vs Mxico, del cual la Corte Interamericana de Derechos
Humanos emiti una sentencia en 2009, de la cul se transcribe la sentencia
emitida por dicha corte, y extrada de las conclusiones realizadas por el Antonio
Gmez Robledo Verduzco, Doctor en Ciencia Poltica por el Instituto de Altos
Estudios Internacionales de Ginebra (Suiza); investigador en el Instituto de
Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico.
Por tanto, LA CORTE DECIDE, por unaminidad Rechazar las excepciones preliminaresinterpuestas por los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los prrafos 14 a 50de la presente Sentencia.
Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por elEstado, en los trminos de los prrafos 52 a 66 de la presente Sentencia.
DECLARA, por unanimidad, que, El Estado es responsable de violacin de los derechosde libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidadjurdica y a la vida, consagrados en los artculos 7.1, 5.1, 5.2, 3 y 4.1 de la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos, en relacin con la obligacin de respetar ygarantizar contenida en el artculo 1.1 de la misma y con los artculos I y XI de laConvencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, en perjuicio delseor Rosendo Radilla Pacheco, en los trminos de los prrafos 120 a 159 de lapresente Sentencia.
El Estado es responsable por la violacin del derecho a la integridad personalconsagrado en los artculos 5.1 y 5.2 de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos, en relacin con el artculo 1.1 de la misma, en perjuicio de las seoras Tita y
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16 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.
Andrea, y del seor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martnez, en los trminos de losprrafos 160 a 172 de la presente Sentencia.
El Estado es responsable por la violacin de los derechos a las garantas judiciales y a laproteccin judicial, reconocidos en los artculos 8.1 y 25.1 de la Convencin Americanasobre Derechos Humanos, en relacin con los artculos 1.1 y 2 de la misma y losartculos I incisos a), b) y d), IX y XIX de la Convencin Interamericana sobreDesaparicin Forzada de Personas, en perjuicio de las seoras Tita y Andrea, y delseor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martnez, en los trminos de los prrafos de173 a 314 de la presente Sentencia.
El Estado incumpli el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido enel artculo 2 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en relacin con losartculos I y III de la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada dePersonas, respecto de la tipificacin del delito de desaparicin forzada de personas, enlos trminos de los prrafos 315 a 324 de la presente Sentencia.
Y, DISPONE, por unanimidad, que, Esta Sentencia constituye per se una forma dereparacin. El Estado deber conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro deun plazo razonable la investigacin y, en su caso, los procesos penales que tramiten enrelacin con la detencin y posterior desaparicin forzada del seor Rosendo RadillaPacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicarefectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, en los trminos de losprrafos 329 a 334 de la presente Sentencia.
El Estado deber continuar con la bsqueda efectiva y la localizacin inmediata delseor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales, en los trminosde los prrafos 335 a 336 de la presente Sentencia
El Estado deber adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentespara compatibilizar al artculo 57 del Cdigo de Justicia Militar con los estndaresinternacionales en la materia y de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos,en los trminos de los prrafos 337 a 342 de la presente Sentencia.
El Estado deber adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentespara compatibilizar el artculo 215 A del Cdigo PenalFederal con los estndares internacionales en materia y de la ConvencinInteramericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, en los trminosde los prrafos 343 a 344 de la presente Sentencia.
El Estado deber implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposicinpresupuestaria, programas o cursos permanentes relativos al anlisis de lajurisprudencia del Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos en
relacin con los lmites de la jurisdiccin penal militar, as como un programa deformacin sobre la debida investigacin y juzgamiento de hechos constitutivos dedesaparicin forzada de personas, en los trminos de los prrafos 345 a 348 de lapresente Sentencia.
El Estado deber publicar en el Diario Oficial de la Federacin y en otro diario de ampliacirculacin nacional, por una sola vez, los prrafos 1 a 7, 52 a 66, 114 a 358 de lapresente Sentencia, sin las notas al pie de pgina, y la parte resolutiva de la misma, ypublicar ntegramente este Fallo en el sitio web oficial de la Procuradura General de la
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17 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.
Republica, en un plazo de seis meses, respectivamente, a partir de la notificacin deeste Fallo, en los trminos de los prrafos 349 a 350 del mismo.
El Estado deber realizar un acto pblico de reconocimiento de responsabilidad enrelacin con los hechos del presente caso y en desagravio a la memoria del seorRosendo Radilla Pacheco, en los trminos de los prrafos 351 a 354 de la presenteSentencia.
El Estado deber realizar una semblanza de la vida del seor Rosendo Radilla Pacheco,en los trminos de los prrafos 355 a 356 de la presenteSentencia.
El Estado deber brindar atencin psicolgica y/o psiquitrica y de forma inmediata,adecuada y efectiva, a travs de sus instituciones pblicas de salud especializadas, a lasvctimas declaras en el presente Fallo que as lo soliciten, en los trminos de los prrafos357 a 358 del mismo.
El Estado deber pagar las cantidades fijadas en los prrafos 365, 370, 375 y 385 de lapresente Sentencia, por concepto de indemnizacin por dao material e inmaterial, y elreintegro de costas y gastos, segn corresponda, dentro del plazo de un ao, contado apartir de la notificacin de presente Fallo, en los trminos de los prrafos 360 a 392 delmimo.
La Corte supervisar el cumplimiento ntegro de esta Sentencia, en ejercicio de susatribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convencin Americana, ydar por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabalcumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deber dentro del plazo de un aocontado a partir de la notificacin de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobrelas medidas adoptadas para cumplir con la misma.
Redactada en espaol e ingls, haciendo fe el texto en espaol, en SanJos, Costa Rica, el 23 de noviembre de 2009
VII.- En nuestro estado de Jalisco, ya se han escuchado diversos
pronunciamientos en torno al tema que nos ocupa, claro ejemplo es que e
pasado martes 16 de abril del ao en curso, la Comisin Estatal de Derechos
Humanos Jalisco, a travs de su tercer visitador, hizo declaraciones en torno a
tema de las desapariciones forzadas:
La Comisin Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ) emiti este martes unpronunciamiento especial en torno a las personas desaparecidas en Jalisco, explica eltercer visitador, Alfonso Barrn, al indicar que de acuerdo a la Fiscala Central hastaenero del 2013 se registraban mil 200 denuncias.
Ante esto, le pide al Congreso local lo siguiente: "Primero, que armonice la legislacinlocal con los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro pas, como
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18 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.
la Comisin Interamericana de Desaparicin Forzada. La segunda, se valore incluircomo delito en la legislacin punitiva estatal la desaparicin forzada de personas."
De igual manera, el Presidente de la Comisin Estatal de Derechos Humanos
Jalisco (CEDHJ), Felipe de Jess lvarez Cibrin, pidi al Congreso del Estado
de Jalisco que se pueda considerar como un delito la desaparicin forzada de
personas y a la Fiscala General que adopte el protocolo de investigacin en
estos casos, adems de que solicite a los municipios que se hagan las acciones
necesarias para inhibir estos hechos.
Segn los datos con los que el presidente de la CEDHJ sustenta dicha
encomienda de legislar al Congreso del Estado, se da en base a que hasta enero
pasado en Jalisco se contabilizaban 197 incidencias de este tipo, mientras que la
PGR da a conocer en su portal que hay 124 casos
Cabe resaltar que, acorde a diversos medios de comunicacin, Jalisco ocupa e
tercer lugar nacional en desaparicin de personas con dos mil 177 casos
registrados slo durante el sexenio de Felipe Caldern, sin embargo ocupa e
segundo lugar en cuanto a nmero de mujeres desaparecidas y el primer lugar en
estudiantes.
VIII.- Se considera de suma importancia hacer mencin de la desaparicin de
lder y activista indgena nahua de nuestro estado, C. Celedonio Monroy
Prudencio, que representa la comunidad ante el Consejo de Mayores en
Ayotitln, que adems se ha destacado por defender su territorio de empresas
madereras y talamontes clandestinos que operan armados, quien fue sustradode su domicilio el 24 de octubre del 2012 y a la fecha no se sabe nada de l, fue
secuestrado por encapuchados en su domicilio, en Loma Colorada, municipio de
Cuautitln de Garca Barragn, Jalisco.
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Aunado a la citada desaparicin hay dos personas ms en la misma situacin
siendo stas: Agustn Mancilla Partida, hermano del lder nahua del Consejo de
Mayores de la Sierra de Manantln, Jalisco, y Vctor Hugo Saldaa, visitador de
la Comisin Estatal de los Derechos Humanos; de los cuales, al igual que
Celedonio Monroy, no hay hasta el momento informacin de su paradero.
IX.- Queda claro como ya se mencion que el Estado de Jalisco, no es ajeno a
ambiente que se vive de inseguridad y constantes violaciones a los derechos
humanos, por lo que resulta fundamental que se tomen medidas que ayuden a
salvaguardar los derechos fundamentales de quienes habitan esta Entidad, ascomo el no dejar impunes todos aquellos actos que atenten contra los mismos.
La desaparicin forzada de personas es una realidad en nuestro Estado que ha
sido registrada y estudiada por la Comisin Estatal de Derechos Humanos
Jalisco.
Se trata de una accin delictuosa grave, toda vez que al verse involucrado un
funcionario publico o el Estado, se vulnera la confianza de la sociedad y se
incumple con una de las principales tareas del gobierno: brindar seguridad.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a las facultades que me confiere
la fraccin I, del artculo 28 y 35 de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco
la fraccin I, del artculo 147 as como el 148 de la Ley Orgnica del Poder
Legislativo de Jalisco, planteo que la presente Iniciativa de Ley sea turnada a las
Comisiones competentes y facultadas para dictaminar en los trminos de la Ley
Orgnica del Poder Legislativo de Jalisco, por lo que propongo la siguiente
Iniciativa de
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DECRETO:
QUE ADICIONA EL CAPITULO XI DE LA DESAPARICIN FORZADA DE
PERSONAS AL TTULO SPTIMO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES
PBLICOS DEL CDIGO PENAL; REFORMA LA FRACCIN PRIMERA DEL
ARTCULO 342 DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y ADICIONA
EL INCISO Y A LA FRACCIN PRIMERA DEL ARTCULO 5 DE LA LEY DE
JUSTICIA ALTERNATIVA, TODOS LOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE
JALISCO.
ARTCULO PRIMERO.- Se adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada
de Personas, al Titulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos, de
Cdigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, para quedar como
sigue:
CAPITULO XI
DE LA DESAPARICIN FORZADA DE PERSONAS
Artculo 154-A.- Comete delito de desaparicin forzada de personas el servido
publico que cometa, ordene o induzca, la privacin de la libertad de una o ms
personas, cualquiera que fuere su forma, seguida de la falta de informacin o de
la negativa a reconocer dicha privacin de libertad o de informar sobre e
paradero de la persona.
El delito de desaparicin forzada se considera permanente.
Artculo 154-B.- Se impondr una pena de diez a treinta aos de prisin a quien
cometa el delito de desaparicin forzada de personas.
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Se incrementara la pena hasta en una tercera parte cuando la victima del delito
sea menor de edad, mujer, discapacitado, indgena o persona de la tercera edad.
Si dentro de los diez das siguientes a su detencin, se diera la liberacin de la
victima, la pena aplicable ser de dos a diez aos de prisin, sin perjuicio de
aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por s
mismo delitos.
Estas penas podrn ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de
aquel que hubiere participado en la comisin del delito, cuando suministreinformacin que permita esclarecer los hechos y cuando contribuya a lograr la
aparicin con vida de la vctima.
Artculo 154-C.- Al servidor Pblico que haya sido condenado por el delito de
desaparicin forzada de personas, adems de las penas anteriores, se le
destituir del cargo y se le inhabilitar de cinco a veinte aos para desempea
cualquier cargo, comisin o empleo pblicos.
Artculo 154-D.- Se sancionar de cinco a diez aos de prisin y multa de mil a
cuatro mil salarios mnimos, adems de la inhabilitacin para el desempeo de
cualquier cargo, empleo o comisin pblicos de cinco a diez aos, al servido
pblico que teniendo conocimiento de la comisin del delito de desaparicin
forzada de persona por algn subordinado, no adoptare las medidas necesarias y
razonables para evitar su consumacin.
Artculo 154-E.- Se impondr de uno a cinco aos de prisin y de doscientos a
mil das de multa, al que en relacin con las conductas sancionadas por los
artculos anteriores:
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I.- Obstruya la actuacin de las autoridades;
II.- Intimide a la vctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores
durante o despus de la desaparicin, para que no realicen la denuncia
correspondiente o no colaboren con las autoridades competentes.
III.- Conociendo los planes para la comisin del delito de desaparicin forzada de
persona, sin ser partcipe, no diere aviso a la autoridad.
154-F.- En ningn caso y bajo ninguna circunstancia sern excluyentes o
atenuantes de responsabilidad para cometer el delito de desaparicin forzada de
persona, la obediencia por razones de jerarqua, as como las rdenes oinstrucciones recibidas por superiores.
154-G.- Quien cometa el delito de desaparicin forzada de persona no tendr
derecho a gozar de la sustitucin de la pena, conmutacin de sanciones, remisin
parcial de la pena, amnista, indulto, ni ser sujeto a procesos alternativos de
imparticin de justicia, salvo los casos especficos estipulados en el prrafo
segundo del artculo 154-B.
Tampoco se le considerar de carcter poltico para los efectos de la extradicin.
ARTCULO SEGUNDO.- Se reforma la fraccin primera del artculo 342 de
Cdigo de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
para quedar de la siguiente:
Artculo 342.-
I.y el continuado grave establecido en el artculo 55-Bis; desaparicin forzada
artculos 154-A, 154-B, 154-C. 154-D, 154-E, 154-F y 154-G;
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II.
III.
ARTCULO TERCERO.- Se adiciona el inciso y) a la fraccin primera de
artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, para queda
como sigue:
Artculo 5.-
I.a) a la w).
x) Delitos ecolgicos, y
y) Desaparicin forzada, artculos 154-A, 154-B, 154-C, 154-D, 154-E, 154-F y
154-G.
TRANSITORIOS
NICO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacinen el Diario Oficial del Estado de Jalisco.
A T E N T A M E N T E
Guadalajara, Jalisco, mayo 2013
DIP. MTRO. JAIME PRIETO PREZ