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iniciativa_desaparicion_forzada

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    1 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    C. C. DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO

    PRESENTES

    JAIME PRIETO PREZ, Diputado integrante de la LX Sexagsima Legislatura

    del Estado de Jalisco, de conformidad con lo establecido en los artculos 28

    fraccin I y 35 fraccin I y VIII de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco y

    en uso de las facultades que me conceden los numerales 1 fraccin I, 21 fraccin

    XI, 22 fraccin I y XIV, 147, 148, 149, 150, 152, 154 y dems relativos de la Ley

    Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, me permito presentar a la

    consideracin de este H. Congreso del Estado de Jalisco, la presente Iniciativade Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de

    Personas al Ttulo Sptimo, Delitos Cometidos por Servidores Pblicos de

    Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 del Cdigo de

    Procedimientos Penales, y adiciona el inciso y a la fraccin primera de

    artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativa, todos los ordenamientos de

    Estado de Jalisco. Para el efecto de acreditar la necesidad de la modificacin

    me permito formular la siguiente

    EXPOSICIN DE MOTIVOS:

    I.- Desaparicin forzada o tambin llamada desaparicin involuntaria de

    personas, es el trmino jurdico que designa a un tipo de delito complejo que

    supone la violacin de mltiples derechos humanos y que cometido en

    determinadas circunstancias, constituye tambin un crimen de lesa humanidad

    siendo sus vctimas conocidas comnmente como desaparecidos o tambin

    particularmente en Amrica Latina, como detenidos desaparecidos.

    El delito de desaparicin forzada, definido en textos internacionales est

    caracterizado por la privacin de la libertad de una persona por parte de agentes

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_lesa_humanidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_desaparecidahttp://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_Latinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Detenido_desaparecidohttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Detenido_desaparecidohttp://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_Latinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_desaparecidahttp://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_lesa_humanidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
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    2 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    del Estado o grupos o individuos que actan con su apoyo, seguida de la

    negativa a reconocer dicha privacin o su suerte, con el fin de sustraerla de la

    proteccin de la ley. El asesinato de la persona vctima de desaparicin forzada

    frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende

    favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actan con e

    fin de intimidar o aterrorizara la comunidad o colectivo social al que pertenece la

    persona. Los efectos de la desaparicin forzada perduran hasta que no se

    resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando e

    sufrimiento que se causa a familiares o allegados.

    El reconocimiento de este delito en la jurisprudencia internacional tuvo luga

    desde el ltimo cuarto del siglo XX a raz de la multiplicacin de los casos de

    desparecidos en Amrica Latina y gracias a la movilizacin de sectores de la

    opinin pblica y de la sociedad civil, y en particular por la iniciativa de

    organizaciones no gubernamentales que surgieron primero en estos pases y

    luego, en muchos otros del mundo, especializndose en su denuncia y

    concienciacin.

    II.- La desaparicin forzada es un delito complejo, mltiple y acumulativo4ya que

    atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales:5

    derecho a la vida;

    derecho a la libertad y a la seguridad personal;

    derecho a trato humano y respeto a la dignidad;

    derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica;

    derecho a la identidad y a la vida familiar, especialmente en el caso de los

    nios;

    derecho a reparacin, incluso mediante la indemnizacin;

    derecho a la libertad de opinin, expresin e informacin;

    derechos laborales y polticos;

    http://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Torturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Terrorismo_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XXhttp://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_Latinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada#cite_note-4http://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada#cite_note-4http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada#cite_note-Curso-5http://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada#cite_note-Curso-5http://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada#cite_note-Curso-5http://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada#cite_note-Curso-5http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada#cite_note-4http://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_Latinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XXhttp://es.wikipedia.org/wiki/Terrorismo_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Torturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado
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    3 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    Este conjunto de derechos vulnerados se concluyen de las primeras sentencias

    formuladas por organismos internacionales en los aos ochenta a partir de los

    derechos reconocidos; entre otras legislaciones por el Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Polticos de 1966 o la Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos de 1969 y que sirvieron para desarrollar la jurisprudencia internaciona

    relativa a ste delito.

    La desaparicin forzada es definida tambin como un abuso continuo ya que la

    vctima, entendida como figura sujeto titular del derecho, se extiende a los

    familiares. Estos sufren en el tiempo el dao de la ausencia de sus allegadosdesaparecidos cuya suerte no se esclarece y de la impunidad de los autores, que

    no comparecen ante la justicia, llegando a padecer sndrome de estrs

    postraumtico, como se reconoce en las sentencias judiciales. La clasificacin de

    delito continuo tambin supone que procesalmente, los hechos slo prescriben a

    partir del momento en que se pueden elucidar, de manera que las familias

    pueden disponer de un mayor tiempo para presentar las denuncias ante la

    justicia.

    Otra caracterstica de la desaparicin forzada es la indefensin jurdica absoluta

    de la vctima al quedar desprotegida de los recursos elementales de habeas

    corpuso de amparo como resultado de la actuacin de manera deliberadamente

    secreta de quienes cometen el deito. Esta circunstancia, sin embargo, permite

    que su defensa puede ser ejercida por cualquier persona cercana, familiar o

    amigo, o incluso una organizacin no gubernamental, generalmente un

    organismo defensor de derechos humanos.

    Debido a que generalmente estos delitos tienen lugar en ausencia de separacin

    de poderes, el sujeto pasivo de la accin procesal es el Estado en su conjunto

    quien debe responder a las demandas presentadas.

    http://es.wikipedia.org/wiki/1980http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/1966http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/1969http://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_corpushttp://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_corpushttp://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_corpushttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_no_gubernamentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttp://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttp://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttp://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_no_gubernamentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_corpushttp://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_corpushttp://es.wikipedia.org/wiki/1969http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/1966http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/1980
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    4 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    III.- La Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la Comisin de

    Derechos Humanos de las Naciones Unidas fueron a partir de 1974 los

    primeros rganos internacionales de derechos humanos que reaccionaron ante

    el fenmeno de las desapariciones, a raz de las denuncias presentadas con

    relacin a los casos ocurridos en Chile desde el golpe de estado militar del 11

    de septiembre de 1973.

    En febrero de 1975, la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

    haba empleado por primera vez el trmino persons unaccounted for, "personas

    cuya desaparicin no se ha justificado", en una resolucin en favor de que serealizaran esfuerzos en relacin con desapariciones ocurridas en Chipre como

    resultado del conflicto armado que result en la divisin de la isla, expresin

    retomada junto con la de missing people, "personas desaparecidas", en las dos

    resoluciones de la Asamblea General adoptadas en diciembre de 1975 con

    respecto a Chipre y Chile.

    En 1977, la Asamblea General de Naciones Unidas volvi a manifestarse en

    relacin a las desapariciones en su resolucin 32/118. Para entonces, el premioNobel Adolfo Prez Esquivel haba hecho un llamamiento internacional que con e

    apoyo del gobierno de Francia obtuvo la respuesta de la Asamblea General en

    forma de la resolucin 33/173 del 20 de diciembre de 1978 donde se refera

    especficamente a las "personas desaparecidas" y se peda a la Comisin de

    Derechos Humanos que formulara las recomendaciones apropiadas.

    La Declaracin de Naciones Unidas, a pesar de sus carencias, sirvi para

    despertar el proyecto regional para el continente americano encargado por la

    Asamblea General de la OEA en 1987 que aunque haba sido redactado por la

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos en 1988, se vio sometido a

    largas discusiones y modificaciones que resultaron en su estancamiento. En junio

    de 1994, la Asamblea General de la OEA aprob finalmente la Convencin

    http://es.wikipedia.org/wiki/1974http://es.wikipedia.org/wiki/Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado_del_11_de_septiembre_de_1973http://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado_del_11_de_septiembre_de_1973http://es.wikipedia.org/wiki/1975http://es.wikipedia.org/wiki/Chiprehttp://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_estado_contra_el_Gobierno_de_Makarioshttp://es.wikipedia.org/wiki/1975http://es.wikipedia.org/wiki/Chiprehttp://es.wikipedia.org/wiki/Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/1977http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Premio_Nobel_de_la_Pazhttp://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Premio_Nobel_de_la_Pazhttp://es.wikipedia.org/wiki/Adolfo_P%C3%A9rez_Esquivelhttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/20_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1978http://es.wikipedia.org/wiki/1987http://es.wikipedia.org/wiki/1994http://es.wikipedia.org/wiki/1994http://es.wikipedia.org/wiki/1987http://es.wikipedia.org/wiki/1978http://es.wikipedia.org/wiki/20_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Adolfo_P%C3%A9rez_Esquivelhttp://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Premio_Nobel_de_la_Pazhttp://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Premio_Nobel_de_la_Pazhttp://es.wikipedia.org/wiki/1977http://es.wikipedia.org/wiki/Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/Chiprehttp://es.wikipedia.org/wiki/1975http://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_estado_contra_el_Gobierno_de_Makarioshttp://es.wikipedia.org/wiki/Chiprehttp://es.wikipedia.org/wiki/1975http://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado_del_11_de_septiembre_de_1973http://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado_del_11_de_septiembre_de_1973http://es.wikipedia.org/wiki/Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/1974
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    5 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, que sera el prime

    instrumento jurdicamente vinculante en la materia entrando en vigor el 28 de

    marzo de 1996 tras su ratificacin por ocho estados: Argentina, Panam

    Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Venezuela, Bolivia y Guatemala.

    A la vista del escaso xito de la Declaracin de las Naciones Unidas, instrumento

    no vinculante, que solo pudo influir de manera marginal en reducir la prctica de

    las desapariciones forzadas, diversas organizaciones no gubernamentales y

    varios expertos propusieron reforzar la proteccin contra las desapariciones

    adoptando tambin una convencin en el marco de las Naciones Unidas. Paraello se retomaron las deliberaciones del Coloquio de Pars de 1981 presentadas

    por Louis Joinet en forma de un proyecto aprobado en subcomisin en agosto de

    1988. Varios gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no

    gubernamentales respondieron a la invitacin del Secretario General Kofi Annan

    para aportar comentarios y observaciones al proyecto.

    El 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General de Naciones Unidas aprob e

    texto de la Convencin Internacional sobre la desaparicin forzada de personastras ms de 25 aos de desarrollo, siendo firmado en Pars el 6 de febrero de

    2007, en una ceremonia a la que asistieron representantes de los 53 primeros

    pases signatarios y en la que 20 de ellos la ratificaron inmediatamente. El 19 de

    abril de 2007, la Comisin de Derechos Humanos actualiz la lista de los pases

    que ratificaron la Convencin que ascenda a 59 naciones .

    IV.- La Convencin Internacional para la proteccin de todas las Personas contra

    las Desapariciones Forzadas de diciembre de 2006 aspir entre otras cuestiones

    a llenar las lagunas planteadas por la Declaracin de 1992, estableciendo como

    nuevo derecho humano la proteccin a no ser sometido a desaparicin forzada

    Tambin represent un avance en lo que respecta a medidas concretas

    vinculantes, como la obligacin de mantener registros centralizados de todos los

    http://es.wikipedia.org/wiki/28_de_marzohttp://es.wikipedia.org/wiki/28_de_marzohttp://es.wikipedia.org/wiki/1996http://es.wikipedia.org/wiki/1988http://es.wikipedia.org/wiki/Kofi_Annanhttp://es.wikipedia.org/wiki/20_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/2006http://es.wikipedia.org/wiki/Par%C3%ADshttp://es.wikipedia.org/wiki/6_de_febrerohttp://es.wikipedia.org/wiki/2007http://es.wikipedia.org/wiki/19_de_abrilhttp://es.wikipedia.org/wiki/19_de_abrilhttp://es.wikipedia.org/wiki/2007http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Internacional_para_la_protecci%C3%B3n_de_todas_las_Personas_contra_las_Desapariciones_Forzadashttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Internacional_para_la_protecci%C3%B3n_de_todas_las_Personas_contra_las_Desapariciones_Forzadashttp://es.wikipedia.org/wiki/2006http://es.wikipedia.org/wiki/1992http://es.wikipedia.org/wiki/1992http://es.wikipedia.org/wiki/2006http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Internacional_para_la_protecci%C3%B3n_de_todas_las_Personas_contra_las_Desapariciones_Forzadashttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Internacional_para_la_protecci%C3%B3n_de_todas_las_Personas_contra_las_Desapariciones_Forzadashttp://es.wikipedia.org/wiki/2007http://es.wikipedia.org/wiki/19_de_abrilhttp://es.wikipedia.org/wiki/19_de_abrilhttp://es.wikipedia.org/wiki/2007http://es.wikipedia.org/wiki/6_de_febrerohttp://es.wikipedia.org/wiki/Par%C3%ADshttp://es.wikipedia.org/wiki/2006http://es.wikipedia.org/wiki/20_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Kofi_Annanhttp://es.wikipedia.org/wiki/1988http://es.wikipedia.org/wiki/1996http://es.wikipedia.org/wiki/28_de_marzohttp://es.wikipedia.org/wiki/28_de_marzo
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    lugares de detencin y de los detenidos y al derecho de los desaparecidos y sus

    familiares a un recurso efectivo y reparacin.

    Dentro del artculo 1, la Convencin tambin establece el nuevo derecho humano

    absoluto de manera permanente:

    Nadie ser sometido a una desaparicin forzada.

    En ningn caso podrn invocarse circunstancias excepcionales tales como

    estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad poltica interna o

    cualquier otra emergencia pblica como justificacin de la desaparicin

    forzada.

    En su artculo 2 de la Convencin define la desaparicin forzada:

    Se entender por "desaparicin forzada" el arresto, la detencin, el secuestro ocualquier otra forma de privacin de libertad que sean obra de agentes del Estado o porpersonas o grupos de personas que actan con la autorizacin, el apoyo o laaquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privacin de libertado del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayndolaa la proteccin de la ley.

    Dentro de la propia Convencin se impone, un conjunto de obligaciones de

    prevencin al Estado establecidas en el artculo 17:

    la prohibicin de detenciones secretas y el requisito de que las personas

    slo sean privadas de su libertad en lugares oficialmente reconocidos y

    bajo supervisin;

    el establecimiento de un registro detallado de los detenidos;

    la obligacin del Estado de asegurar que todos los detenidos dispongan deun recurso judicial para cuestionar la legalidad de su detencin (habeas

    corpus);

    el derecho de obtener informacin sobre los detenidos.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Arrestohttp://es.wikipedia.org/wiki/Detenci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Secuestrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Secuestrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Detenci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Arresto
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    7 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    De igual forma se reafirma derechos a los familiares:

    derecho a la verdad y a la reparacin; derecho a conformar asociaciones para luchar contra las desapariciones

    forzadas.

    A su vez contempla la sustraccin de nios cuyos padres han sido vctimas de

    delito de desaparicin forzada, la falsificacin de la identidad de nios y su

    adopcin, como recuerdan los graves hechos acontecidos en Argentina; y

    establece la conformacin de un Comit sobre desapariciones forzadas

    constituido por diez representantes elegidos por los Estados signatarios que

    adems de supervisar cmo los Estados implementan sus obligaciones, facultar

    un procedimiento humanitario urgente que le permita realizar visitas de

    investigacin en los pases y podr llevar ante la Asamblea General de las

    Naciones Unidas situaciones en las que se practiquen desapariciones forzadas

    de forma generalizada o sistemtica.

    Segn juristas internacionales, la definicin sealada en la Convencin esfundamental para comprender la realizacin de los elementos constitutivos de

    delito y las consecuencias que de ellos se desprende, destacando tres

    caractersticas:

    la desaparicin implica la privacin de libertad por medios que se indican

    en los ejemplos que cita, pero tambin por cualesquiera otros, ya que la

    definicin deja abiertas esas posibilidades;

    la prctica debe ser atribuible al Estado, directa o indirectamente, ya que laConvencin establece imposiciones jurdicas a los Estados y no a los

    particulares;

    la privacin de libertad debe ser negada o la suerte de la persona

    deliberadamente oculta, de manera que se sustrae a la persona de la

    http://es.wikipedia.org/wiki/Robo_de_beb%C3%A9s_en_la_dictadura_Argentinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Robo_de_beb%C3%A9s_en_la_dictadura_Argentina
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    8 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    proteccin de las leyes habituales, pretendiendo los responsables no tene

    que dar cuenta de nada, abriendo la posibilidad a cometer todo tipo de

    abusos.

    Por otra parte, se destaca que la Convencin prohbe tambin el recurso a los

    estados de expulsar, rechazar o extraditar personas a terceros pases donde

    haya un riesgo de que sean sometidas a desaparicin.

    V.- En nuestro pas, la situacin actual no es ajena al tema de las desapasiones

    forzadas. En 2012 el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones

    Forzadas o Involuntarias hace pblico el informe de su ms reciente visita a

    Mxico, realizada en marzo de 2011, cuyo objetivo fue examinar los esfuerzos

    oficiales en el tratamiento de este delito, examinar los avances en las

    investigaciones y las medidas adoptadas para prevenirlas y durante el cua

    recibi informacin concreta, detallada y verosmil sobre casos de

    desapariciones forzadas llevadas a cabo por autoridades pblicas o por grupos

    de criminales o de particulares, actuando con el apoyo directo o indirecto de

    algunos funcionarios pblicos.

    Los puntos ms destacados del documento que dio a conocer la ONU, elaborado

    con base en los recorridos que Jasminka Dzumhur, Osman El Hajj y Arie

    Dulitzky realizaron por el DF, Chihuahua, Guerrero y Saltillo, donde pudieron

    entrevistarse con autoridades federales y estatales, as como con representantes

    de distintas agrupaciones defensoras de derechos humanos, adems de vctimas

    y familiares son los siguientes:

    Incremento reciente.

    Una de las primeras conclusiones del Grupo de Trabajo de la ONU es que e

    incremento del nmero de nuevos casos durante 2010, el gran nmero de

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    9 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    nuevas alegaciones durante la visita (del ao pasado), as como e

    descubrimiento de varias fosas comunes en los ltimos meses podra indica

    un deterioro en relacin con las desapariciones forzadas en Mxico.

    Y es que este organismo de la ONU tom registro de 412 presuntos casos de

    desaparicin forzada en Mxico entre 1980 y 2010 (de los cuales 218 no han

    sido resueltos).

    De hecho, destaca el informe, slo en 2010 el Programa de Personas

    Desaparecidas de la Comisin Nacional de Derechos Humanos tom registro

    de 346 presuntos casos.

    En contraste, la Procuradura General de la Repblica ha reconocido

    nicamente 63 desapariciones forzadas: 49 durante el periodo de represin

    oficial conocido como Guerra Sucia, en las dcadas de los 60 y 70, ms otros

    14 casos ocurridos de entonces a la fecha y slo en dos de ellos ha habido

    sentencias condenatorias, mismasque se encuentran en apelacin.

    Las leyes

    La ONU puso de manifiesto su preocupacin ante las dificultades que la

    estructura federal crea para implementar acciones efectivas contra la

    desaparicin forzada en todo el territorio nacional, en buena medida por la

    falta de una ley general que regule todos los aspectos de la desaparicin

    forzada.

    As, por ejemplo, mientras ocho estados (Aguascalientes, Chiapas

    Chihuahua, Durango, DF, Guerrero, Nayarit y Oaxaca) han incluido este delito

    en sus respectivos cdigos penales, en los restantes 24 la desaparicin

    forzada no es vista como un delito autnomo, y por lo tanto es enfrentado

    como abuso de autoridad, detencin arbitraria, delitos contra la administracin

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    10 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    de la justicia o secuestro, en las que la severidad de la pena no resulta

    apropiada. Incluso, subraya, algunas vctimas son simplemente consideradas

    como extraviadas o perdidas, particularmente en grupos como mujeres

    menores y migrantes.

    Adems, resalta el grupo de expertos de la ONU, an en aquellas entidades

    donde este delito ha sido tipificado, se emplean definiciones incompletas, en

    las que no se contempla la posibilidad de que las desapariciones forzadas

    sean cometidas por grupos criminales, bajo auspicio de autoridades.

    El Grupo de Trabajo de la ONU hace referencia en particular a la

    consagracin del arraigo, ya que el paradero las personas que son sometidas

    a ste es frecuentemente desconocido, lo que los expertos calificaron como

    desaparicin transitoria.

    Los militares

    Dado que en diciembre de 2006 el presidente Felipe Caldern decidi

    involucrar a las Fuerzas Armadas en la guerra contra el crimen organizado

    no es de extraar seala el informe de la ONU que el nmero de quejas

    recibidas por la CNDH relacionadas con la Secretara de la Defensa Naciona

    haya aumentado de 182 en 2006, a mil 230 en 2008; a mil 791 en 2009; y a

    mil 415 en 2010.

    Durante su vista a Mxico, el Grupo de Trabajo asegura haber recibido

    informacin creble sobre desapariciones forzadas cometidas por militaresen Coahuila, Guerrero, Chihuahua, Nuevo Len y Tamaulipas.

    Adems, otros abusos cometidos en los ltimos aos por militares pueden

    encajar con la definicin internacional de desaparicin forzada por cortos

    periodos de tiempo, particularmente detencin de civiles que no son

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    11 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    presentados inmediatamente al Ministerio Pblico, sino trasladados a

    instalaciones castrenses, donde, segn la informacin proporcionada a la

    ONU, han sido interrogados por soldados, torturados o sometidos a tratos

    inhumanos.

    En estos casos, subraya, supuestamente no se habra reconocido la

    detencin y slo despus de varios das se habra presentado a la persona

    detenida ante las autoridades civiles.

    En torno a la actuacin militar, remata el informe, aunque la Secretara de la

    Defensa Nacional ha aceptado todas las recomendaciones en su contra

    emitidas por la CNDH, en el caso de las desapariciones forzadas no hay

    ningn sancionado.

    La justicia

    El Grupo de Trabajo de la ONU pone de manifiesto que, de acuerdo con

    varias fuentes, las autoridades que atienden las denuncias de desaparicin

    forzada, especialmente los agentes del Ministerio Pblico, intentan

    desacreditar a las vctimas, presumiendo su implicacin con grupos delictivos

    sin ninguna evidencia.

    Adems, hace patente la existencia de severos problemas en relacin con

    las investigaciones, incluyendo omisiones, retrasos y falta de debida

    diligencia.

    Muchos Ministerios Pblicos seala el documento se niegan a recibi

    denuncias de desapariciones forzadas, aceptando slo iniciar actas

    circunstanciadas, por lo cual no emprenden una adecuada investigacin o

    consignan los expedientes por delitos menores y los jueces no utilizan sus

    atribuciones para reclasificar los delitos.

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    12 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    Tambin se subraya que en la mayora de las investigaciones la autoridad no

    aporta pruebas, y si stas existen son aquellas ofrecidas por los familiares

    adems de que un gran nmero de autoridades se niegan a inicia

    investigaciones antes de que se cumplan 72 horas desde la desaparicin

    periodo fundamental para obtener informacin sobre la suerte o el paradero

    de la vctima.

    Ya en el campo de los jueces que valoran las desapariciones forzadas, la

    ONU destaca las deficiencias en la atencin de recursos de amparo

    presentados por familiares de vctimas, ya que muchos jueces de amparosolicitan al quejoso que identifique a la autoridad responsable, cuando en

    casos de desaparicin forzada la identidad del perpetrador es muchas veces

    desconocida.

    En tanto que, en otras ocasiones, los jueces requieren a los familiares

    identificar el lugar donde se encuentra la persona detenida y la ratificacin de

    la demanda de amparo por la vctima directa, requisitos ambos imposibles de

    cumplir dada la naturaleza misma de una desaparicin.

    La guerra sucia

    En 2001, la CNDH document 532 casos de presuntas desapariciones

    forzadas como producto de la represin poltica de las dcadas de los 60 y 70

    del siglo XX, en 275 de los cuales se cont con pruebas de que la vctima

    sufri detencin, interrogatorio y una posible desaparicin forzada perpetrada

    por funcionarios pblicos, y a partir de estas conclusiones el gobierno deentonces presidente Vicente Fox cre la Fiscala Especial para Movimientos

    Sociales y Polticos del Pasado.

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    13 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    Esta fiscala, dependiente de la PGR, investig 797 casos de desaparicin

    forzada, sin embargo, para marzo de 2011, cuando el grupo de expertos de la

    ONU visit Mxico, la Procuradura General de la Repblica inform que slo

    se emprendieron 298 averiguaciones previas, de las que 149 ya fueron

    cerradas: en 69 casos el organismo federal determin no emprender acciones

    penales contra nadie, en otros 29 casos se declar incompetente, 27 los sum

    a otros procesos penales y una ms se encuentra en reserva, a la espera de

    nuevos elementos.

    Adems, algunos de los casos investigados por la PGR fueron luego turnadosa la Procuradura Militar, pero el procurador de Justicia Militar no inform a

    Grupo de Trabajo sobre ningn caso que haya resultado en la condena de

    algn elemento.

    Cinco aos despus de su creacin, en 2006 la FEMOSPP fue formalmente

    cerrada y, aunque fue la nica va abierta por el Estado () no garantiz e

    derecho a la verdad y la justicia, afirma el informe de la ONU.

    Recomendaciones de la ONU

    Tras la visita realizada en marzo de 2011, el Grupo de Trabajo de la ONU

    concluy que pareciera que Mxico no tiene la voluntad o es incapaz de

    realizar investigaciones efectivas en casos de desaparicin forzada, por lo que

    formul en su informe una serie de recomendaciones, que a continuacin se

    resumen:

    - Como primer paso, el Estado mexicano debe reconocer la dimensin de

    problema para en segunda instancia, generar bases de datos desagregados

    por sexo, edad, lugar y autoridad presuntamente involucrada, para desarrolla

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    14 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    polticas de prevencin, erradicacin, investigacin, sancin y reparacin de

    dao.

    - Tambin pide que el gobierno mexicano reconozca la competencia de

    Comit sobre las Desapariciones Forzadas, creado a partir de la Convencin

    Internacional en la materia, as como garantizar que todos los instrumentos

    internacionales relacionadas se cumplan y apliquen en forma efectiva en todo

    el pas.

    - En el mbito legislativo, sugiere tipificar el delito de desaparicin forzada en

    los 24 cdigos penales estatales en los que an est ausente y aprobar una

    ley general en la materia. Adems, recomienda eliminar la figura del arraigo

    tanto a nivel federal como estatal.

    - Uno de los puntos ms destacados es la recomendacin de considerar en e

    corto plazo el retiro de las fuerzas militares de las operaciones de seguridad

    pblica y garantizar la completa identificacin de todas las autoridades

    implicadas en la detencin de personas.

    - Asimismo, plantea la necesidad de garantizar la jurisdiccin de los tribunales

    civiles en todos los asuntos relacionadas con las desapariciones forzadas (

    independientemente de que el perpetrador sea personal militar.

    - En relacin con la Guerra Sucia, los expertos de la ONU sugieren establece

    mecanismos para que la investigacin de los casos pendientes pueda

    retomarse, as como que los archivos militares relativos a este periodo de la

    historia moderna mexicana pasen al Archivo General de la Nacin

    garantizando el libre acceso del pblico, as como sistematizar el acceso a los

    expedientes de la extinta Direccin Federal de Seguridad y de la propia

    FEMOSPP.

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    15 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    - Adems, pide al gobierno mexicano desvelar los nombres de las personas

    que participaron en actos de desaparicin forzada, de acuerdo a la

    informacin que obra en la CNDH desde 2001.

    - Por ltimo, se pide al Estado aceptar todas las recomendaciones de la

    CNDH relacionadas con el secuestro de migrantes (ms de 20 mil entre 2009

    y septiembre de 2010), as como generar condiciones de seguridad para

    mujeres, menores de edad y periodistas, los tres grupos que considera en

    mayor vulnerabilidad ante la desaparicin forzada.

    VI.- Existen cientos de casos documentados referentes a la desaparicin forzada

    de personas, pero quiz uno de los casos mas actuales y sonados es el del caso

    Radilla Pacheco vs Mxico, del cual la Corte Interamericana de Derechos

    Humanos emiti una sentencia en 2009, de la cul se transcribe la sentencia

    emitida por dicha corte, y extrada de las conclusiones realizadas por el Antonio

    Gmez Robledo Verduzco, Doctor en Ciencia Poltica por el Instituto de Altos

    Estudios Internacionales de Ginebra (Suiza); investigador en el Instituto de

    Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico.

    Por tanto, LA CORTE DECIDE, por unaminidad Rechazar las excepciones preliminaresinterpuestas por los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los prrafos 14 a 50de la presente Sentencia.

    Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por elEstado, en los trminos de los prrafos 52 a 66 de la presente Sentencia.

    DECLARA, por unanimidad, que, El Estado es responsable de violacin de los derechosde libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidadjurdica y a la vida, consagrados en los artculos 7.1, 5.1, 5.2, 3 y 4.1 de la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos, en relacin con la obligacin de respetar ygarantizar contenida en el artculo 1.1 de la misma y con los artculos I y XI de laConvencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, en perjuicio delseor Rosendo Radilla Pacheco, en los trminos de los prrafos 120 a 159 de lapresente Sentencia.

    El Estado es responsable por la violacin del derecho a la integridad personalconsagrado en los artculos 5.1 y 5.2 de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos, en relacin con el artculo 1.1 de la misma, en perjuicio de las seoras Tita y

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    16 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    Andrea, y del seor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martnez, en los trminos de losprrafos 160 a 172 de la presente Sentencia.

    El Estado es responsable por la violacin de los derechos a las garantas judiciales y a laproteccin judicial, reconocidos en los artculos 8.1 y 25.1 de la Convencin Americanasobre Derechos Humanos, en relacin con los artculos 1.1 y 2 de la misma y losartculos I incisos a), b) y d), IX y XIX de la Convencin Interamericana sobreDesaparicin Forzada de Personas, en perjuicio de las seoras Tita y Andrea, y delseor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martnez, en los trminos de los prrafos de173 a 314 de la presente Sentencia.

    El Estado incumpli el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido enel artculo 2 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en relacin con losartculos I y III de la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada dePersonas, respecto de la tipificacin del delito de desaparicin forzada de personas, enlos trminos de los prrafos 315 a 324 de la presente Sentencia.

    Y, DISPONE, por unanimidad, que, Esta Sentencia constituye per se una forma dereparacin. El Estado deber conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro deun plazo razonable la investigacin y, en su caso, los procesos penales que tramiten enrelacin con la detencin y posterior desaparicin forzada del seor Rosendo RadillaPacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicarefectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, en los trminos de losprrafos 329 a 334 de la presente Sentencia.

    El Estado deber continuar con la bsqueda efectiva y la localizacin inmediata delseor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales, en los trminosde los prrafos 335 a 336 de la presente Sentencia

    El Estado deber adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentespara compatibilizar al artculo 57 del Cdigo de Justicia Militar con los estndaresinternacionales en la materia y de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos,en los trminos de los prrafos 337 a 342 de la presente Sentencia.

    El Estado deber adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentespara compatibilizar el artculo 215 A del Cdigo PenalFederal con los estndares internacionales en materia y de la ConvencinInteramericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, en los trminosde los prrafos 343 a 344 de la presente Sentencia.

    El Estado deber implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposicinpresupuestaria, programas o cursos permanentes relativos al anlisis de lajurisprudencia del Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos en

    relacin con los lmites de la jurisdiccin penal militar, as como un programa deformacin sobre la debida investigacin y juzgamiento de hechos constitutivos dedesaparicin forzada de personas, en los trminos de los prrafos 345 a 348 de lapresente Sentencia.

    El Estado deber publicar en el Diario Oficial de la Federacin y en otro diario de ampliacirculacin nacional, por una sola vez, los prrafos 1 a 7, 52 a 66, 114 a 358 de lapresente Sentencia, sin las notas al pie de pgina, y la parte resolutiva de la misma, ypublicar ntegramente este Fallo en el sitio web oficial de la Procuradura General de la

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    17 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    Republica, en un plazo de seis meses, respectivamente, a partir de la notificacin deeste Fallo, en los trminos de los prrafos 349 a 350 del mismo.

    El Estado deber realizar un acto pblico de reconocimiento de responsabilidad enrelacin con los hechos del presente caso y en desagravio a la memoria del seorRosendo Radilla Pacheco, en los trminos de los prrafos 351 a 354 de la presenteSentencia.

    El Estado deber realizar una semblanza de la vida del seor Rosendo Radilla Pacheco,en los trminos de los prrafos 355 a 356 de la presenteSentencia.

    El Estado deber brindar atencin psicolgica y/o psiquitrica y de forma inmediata,adecuada y efectiva, a travs de sus instituciones pblicas de salud especializadas, a lasvctimas declaras en el presente Fallo que as lo soliciten, en los trminos de los prrafos357 a 358 del mismo.

    El Estado deber pagar las cantidades fijadas en los prrafos 365, 370, 375 y 385 de lapresente Sentencia, por concepto de indemnizacin por dao material e inmaterial, y elreintegro de costas y gastos, segn corresponda, dentro del plazo de un ao, contado apartir de la notificacin de presente Fallo, en los trminos de los prrafos 360 a 392 delmimo.

    La Corte supervisar el cumplimiento ntegro de esta Sentencia, en ejercicio de susatribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convencin Americana, ydar por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabalcumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deber dentro del plazo de un aocontado a partir de la notificacin de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobrelas medidas adoptadas para cumplir con la misma.

    Redactada en espaol e ingls, haciendo fe el texto en espaol, en SanJos, Costa Rica, el 23 de noviembre de 2009

    VII.- En nuestro estado de Jalisco, ya se han escuchado diversos

    pronunciamientos en torno al tema que nos ocupa, claro ejemplo es que e

    pasado martes 16 de abril del ao en curso, la Comisin Estatal de Derechos

    Humanos Jalisco, a travs de su tercer visitador, hizo declaraciones en torno a

    tema de las desapariciones forzadas:

    La Comisin Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ) emiti este martes unpronunciamiento especial en torno a las personas desaparecidas en Jalisco, explica eltercer visitador, Alfonso Barrn, al indicar que de acuerdo a la Fiscala Central hastaenero del 2013 se registraban mil 200 denuncias.

    Ante esto, le pide al Congreso local lo siguiente: "Primero, que armonice la legislacinlocal con los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro pas, como

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    18 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    la Comisin Interamericana de Desaparicin Forzada. La segunda, se valore incluircomo delito en la legislacin punitiva estatal la desaparicin forzada de personas."

    De igual manera, el Presidente de la Comisin Estatal de Derechos Humanos

    Jalisco (CEDHJ), Felipe de Jess lvarez Cibrin, pidi al Congreso del Estado

    de Jalisco que se pueda considerar como un delito la desaparicin forzada de

    personas y a la Fiscala General que adopte el protocolo de investigacin en

    estos casos, adems de que solicite a los municipios que se hagan las acciones

    necesarias para inhibir estos hechos.

    Segn los datos con los que el presidente de la CEDHJ sustenta dicha

    encomienda de legislar al Congreso del Estado, se da en base a que hasta enero

    pasado en Jalisco se contabilizaban 197 incidencias de este tipo, mientras que la

    PGR da a conocer en su portal que hay 124 casos

    Cabe resaltar que, acorde a diversos medios de comunicacin, Jalisco ocupa e

    tercer lugar nacional en desaparicin de personas con dos mil 177 casos

    registrados slo durante el sexenio de Felipe Caldern, sin embargo ocupa e

    segundo lugar en cuanto a nmero de mujeres desaparecidas y el primer lugar en

    estudiantes.

    VIII.- Se considera de suma importancia hacer mencin de la desaparicin de

    lder y activista indgena nahua de nuestro estado, C. Celedonio Monroy

    Prudencio, que representa la comunidad ante el Consejo de Mayores en

    Ayotitln, que adems se ha destacado por defender su territorio de empresas

    madereras y talamontes clandestinos que operan armados, quien fue sustradode su domicilio el 24 de octubre del 2012 y a la fecha no se sabe nada de l, fue

    secuestrado por encapuchados en su domicilio, en Loma Colorada, municipio de

    Cuautitln de Garca Barragn, Jalisco.

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    19 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    Aunado a la citada desaparicin hay dos personas ms en la misma situacin

    siendo stas: Agustn Mancilla Partida, hermano del lder nahua del Consejo de

    Mayores de la Sierra de Manantln, Jalisco, y Vctor Hugo Saldaa, visitador de

    la Comisin Estatal de los Derechos Humanos; de los cuales, al igual que

    Celedonio Monroy, no hay hasta el momento informacin de su paradero.

    IX.- Queda claro como ya se mencion que el Estado de Jalisco, no es ajeno a

    ambiente que se vive de inseguridad y constantes violaciones a los derechos

    humanos, por lo que resulta fundamental que se tomen medidas que ayuden a

    salvaguardar los derechos fundamentales de quienes habitan esta Entidad, ascomo el no dejar impunes todos aquellos actos que atenten contra los mismos.

    La desaparicin forzada de personas es una realidad en nuestro Estado que ha

    sido registrada y estudiada por la Comisin Estatal de Derechos Humanos

    Jalisco.

    Se trata de una accin delictuosa grave, toda vez que al verse involucrado un

    funcionario publico o el Estado, se vulnera la confianza de la sociedad y se

    incumple con una de las principales tareas del gobierno: brindar seguridad.

    Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a las facultades que me confiere

    la fraccin I, del artculo 28 y 35 de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco

    la fraccin I, del artculo 147 as como el 148 de la Ley Orgnica del Poder

    Legislativo de Jalisco, planteo que la presente Iniciativa de Ley sea turnada a las

    Comisiones competentes y facultadas para dictaminar en los trminos de la Ley

    Orgnica del Poder Legislativo de Jalisco, por lo que propongo la siguiente

    Iniciativa de

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    DECRETO:

    QUE ADICIONA EL CAPITULO XI DE LA DESAPARICIN FORZADA DE

    PERSONAS AL TTULO SPTIMO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES

    PBLICOS DEL CDIGO PENAL; REFORMA LA FRACCIN PRIMERA DEL

    ARTCULO 342 DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y ADICIONA

    EL INCISO Y A LA FRACCIN PRIMERA DEL ARTCULO 5 DE LA LEY DE

    JUSTICIA ALTERNATIVA, TODOS LOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE

    JALISCO.

    ARTCULO PRIMERO.- Se adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada

    de Personas, al Titulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos, de

    Cdigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, para quedar como

    sigue:

    CAPITULO XI

    DE LA DESAPARICIN FORZADA DE PERSONAS

    Artculo 154-A.- Comete delito de desaparicin forzada de personas el servido

    publico que cometa, ordene o induzca, la privacin de la libertad de una o ms

    personas, cualquiera que fuere su forma, seguida de la falta de informacin o de

    la negativa a reconocer dicha privacin de libertad o de informar sobre e

    paradero de la persona.

    El delito de desaparicin forzada se considera permanente.

    Artculo 154-B.- Se impondr una pena de diez a treinta aos de prisin a quien

    cometa el delito de desaparicin forzada de personas.

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    Se incrementara la pena hasta en una tercera parte cuando la victima del delito

    sea menor de edad, mujer, discapacitado, indgena o persona de la tercera edad.

    Si dentro de los diez das siguientes a su detencin, se diera la liberacin de la

    victima, la pena aplicable ser de dos a diez aos de prisin, sin perjuicio de

    aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por s

    mismo delitos.

    Estas penas podrn ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de

    aquel que hubiere participado en la comisin del delito, cuando suministreinformacin que permita esclarecer los hechos y cuando contribuya a lograr la

    aparicin con vida de la vctima.

    Artculo 154-C.- Al servidor Pblico que haya sido condenado por el delito de

    desaparicin forzada de personas, adems de las penas anteriores, se le

    destituir del cargo y se le inhabilitar de cinco a veinte aos para desempea

    cualquier cargo, comisin o empleo pblicos.

    Artculo 154-D.- Se sancionar de cinco a diez aos de prisin y multa de mil a

    cuatro mil salarios mnimos, adems de la inhabilitacin para el desempeo de

    cualquier cargo, empleo o comisin pblicos de cinco a diez aos, al servido

    pblico que teniendo conocimiento de la comisin del delito de desaparicin

    forzada de persona por algn subordinado, no adoptare las medidas necesarias y

    razonables para evitar su consumacin.

    Artculo 154-E.- Se impondr de uno a cinco aos de prisin y de doscientos a

    mil das de multa, al que en relacin con las conductas sancionadas por los

    artculos anteriores:

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    22 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativatodos los ordenamientos del Estado de Jalisco.

    I.- Obstruya la actuacin de las autoridades;

    II.- Intimide a la vctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores

    durante o despus de la desaparicin, para que no realicen la denuncia

    correspondiente o no colaboren con las autoridades competentes.

    III.- Conociendo los planes para la comisin del delito de desaparicin forzada de

    persona, sin ser partcipe, no diere aviso a la autoridad.

    154-F.- En ningn caso y bajo ninguna circunstancia sern excluyentes o

    atenuantes de responsabilidad para cometer el delito de desaparicin forzada de

    persona, la obediencia por razones de jerarqua, as como las rdenes oinstrucciones recibidas por superiores.

    154-G.- Quien cometa el delito de desaparicin forzada de persona no tendr

    derecho a gozar de la sustitucin de la pena, conmutacin de sanciones, remisin

    parcial de la pena, amnista, indulto, ni ser sujeto a procesos alternativos de

    imparticin de justicia, salvo los casos especficos estipulados en el prrafo

    segundo del artculo 154-B.

    Tampoco se le considerar de carcter poltico para los efectos de la extradicin.

    ARTCULO SEGUNDO.- Se reforma la fraccin primera del artculo 342 de

    Cdigo de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

    para quedar de la siguiente:

    Artculo 342.-

    I.y el continuado grave establecido en el artculo 55-Bis; desaparicin forzada

    artculos 154-A, 154-B, 154-C. 154-D, 154-E, 154-F y 154-G;

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    23 Esta hoja forma parte de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Capitulo XI De la Desaparicin Forzada de Personas aTtulo Sptimo Delitos Cometidos por Servidores Pblicos del Cdigo Penal; reforma la fraccin primera del artculo 342 deCdigo de Procedimientos Penales y adiciona el inciso y a la fraccin primera del artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativa

    II.

    III.

    ARTCULO TERCERO.- Se adiciona el inciso y) a la fraccin primera de

    artculo 5 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, para queda

    como sigue:

    Artculo 5.-

    I.a) a la w).

    x) Delitos ecolgicos, y

    y) Desaparicin forzada, artculos 154-A, 154-B, 154-C, 154-D, 154-E, 154-F y

    154-G.

    TRANSITORIOS

    NICO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacinen el Diario Oficial del Estado de Jalisco.

    A T E N T A M E N T E

    Guadalajara, Jalisco, mayo 2013

    DIP. MTRO. JAIME PRIETO PREZ