MANUAL DE CONVIVENCIA Fecha: 24/04/2017
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA JAVIERA LONDOÑO
MEDELLÍN
MANUAL DE CONVIVENCIA
PARA
LA PAZ, LOS DERECHOS HUMANOS ,
LA EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD,
LA PREVENCION Y
MITIGACION DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
Y
EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
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ACUERDO DIRECTIVO 003 DE 24 DE ABRIL DE 2017.
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Javiera Londoño, en uso de las facultades legales que
le otorga la Ley 115 de 1994, artículos 87 y 144, literal C, y el Decreto 1860 de 1994, artículo 23, literal
C, y siguiendo los lineamientos trazados en el Decreto 1423 de 1993, la Circular 42 de 1994, y la Ley
715 de 2001, la Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 de 11 de septiembre en el artículo
2.3.5.3.2, Circular 14 del 03 de febrero de 2014, Ley 1732 de 1° de septiembre de 2014, el Decreto
1075 de 26 de mayo de 2015 en particular el artículo 2.3.3.1.5.6 literal c
CONSIDERANDO
Que es función del Consejo Directivo de la Institución Educativa Javiera Londoño, adoptar el
Manual de Convivencia Escolar. Artículo 2.3.3.1.5.6 literal c. del Decreto 1075 de 2015.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener un Manual de Convivencia como parte constitutiva del P.E.I. Artículo 2.3.3.1.4.4 del decreto 1075 de 2015
Que la Ley 1620 de 15 de marzo de 2013 crea el Sistema Nacional de Convivencia para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar y crea la conformación del Comité Escolar de Convivencia.
Que el Decreto 1965 de 11 de septiembre de 2013 reglamenta la Ley 1620 de 2013. Que la Circular Municipal 014 de 3 de Febrero de 2014 orienta la conformación de los Comités
Escolares de Convivencia, el establecimiento de la Mediación Escolar en los establecimientos oficiales del Municipio de Medellín.
Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo 010 del 27 de noviembre de 2013, reorganiza, instala e implementa El Comité Escolar de Convivencia de la Institución Educativa Javiera Londoño en consonancia con la Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 de 2013.
Que la Ley 1732 de 1° de septiembre de 2014, establece la Cátedra de la Paz para todas las Instituciones Educativas del País
Que la secretaría de educación en comunicado del 24 de febrero de 2017, hace remisión de hallazgos encontrados en la Revisión del Manual de Convivencia de la Institución por parte de la Unidad de Supervisión Educativa.
Que la Circular 0020 de 21 de abril de 2017, hace aclaraciones de la circular 0011 de marzo 03 de 2017. La cual se enmarca en la Ley 1620 de 2013, el decreto 1075 de 2015 en el título 5 y la sentencia T-478 de 2015, los cuales tienen como objetivo contribuir a la construcción de prácticas pedagógicas e institucionales de la convivencia escolar a través de la actualización participativa de los manuales de convivencia desde un enfoque de derechos y deberes.
Que mediante el Acta No 002 de 24 de abril de 2017, el Consejo Directivo aprueba los ajustes realizados al Manual de Convivencia en razón de los hallazgos encontrados por el equipo de supervisión educativa en revisión del mismo en 09 de noviembre de 2016 e informado a la I.E mediante comunicación escrita con fecha de 24 de febrero de 2017.
ACUERDA
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ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar y Aprobar los ajustes y reformas al MANUAL DE CONVIVENCIA PARA
EL EJERCICIO DE LA PAZ de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JAVIERA LONDOÑO, con base en las
recomendaciones hechas por el equipo de supervisión educativa sobre 10 hallazgos encontrados y
siguiendo las orientaciones enmarcadas en la Ley 1620 de 2013, el decreto reglamentario 1965 de
2013, el decreto 1075 de 2015, la sentencia T – 478 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Manual de Convivencia de la I.E desarrolla los derechos humanos; la
diversidad y pluralidad; la salud sexual y reproductiva; las estrategias para tramitar de manera
positiva los conflictos; las rutas de atención para erradicar las violencias; competencias ciudadanas y
estrategias de promoción, de prevención, atención y seguimiento de situaciones que afectan la
convivencia.
ARTÍCULO TERCERO: El Manual de Convivencia para el Ejercicio de la Paz define los derechos y
obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa, a través
de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y
señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del
mismo.
ARTÍCULO CUARTO: El Manual de Convivencia para el ejercicio de la Paz, incorpora para esta versión,
la totalidad de las definiciones establecidas en la Ley 1620 de 2013 (Decreto 1620 de 2013, artículo 2
y el decreto 1075 de 2015 en el artículo 2.3.5.4.2.5; revisa las situaciones más comunes que afectan la
convivencia y depura aquellas que no tienen que ver con la misma: Decreto 1075 en artículos
2.3.5.3.2 y 2.3.5.4.2.6, la Ley 1620, artículo 21, inciso 1 y 2
ARTÍCULO QUINTO: El Manual de Convivencia revisado, ajustado y aprobado contiene los protocolos
de atención integral para la convivencia escolar de acuerdo a los artículos 2.3.5.4.2.7; 2.3.5.4.2.8,
2.3.5.4.2.9 y 2.3.5.4.2.10 del decreto 1075 y la Ley 1620 en el artículo 21, inciso 3 y artículo 29.
Además los protocolos incluyen mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y
confidencialidad de los documentos, información de personas de acuerdo al artículo 2.3.5.4.2.7,
numeral 2 del decreto 1075 de 2015 y la protección de quien suministre información según artículo
2.3.5.4.2.7, numeral 3 del decreto 1075. Los protocolos además incluyen estrategias y alternativas de
solución numeral 4 y las consecuencias aplicables según numeral 5 del decreto en mención.
ARTÍCULO SEXTO: El Manual de Convivencia contiene pautas y acuerdos que deben atender los
integrantes de la comunidad educativa, para garantizar la convivencia según el artículo 2.3.5.3.2,
numeral 2 y la Ley 1620, artículo 22 numeral 3. Además de contemplar las medidas pedagógicas,
donde la mediación, la reconciliación, la reparación de los daños causados y restablecimiento de un
clima de relaciones constructivas. Artículo 2.3.5.2, numeral 5 de decreto 1075 y artículo 21, numeral 6
de la Ley 1620.
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ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo donde se aprueban los ajustes al Manual de Convivencia
Escolar se expide a los 24 días del mes de abril de 2017, derogando el Acuerdo Nº 13 de 28 de
octubre de 2006 y el Acuerdo 002 del 31 de mayo de 2011 y el Acuerdo 29 de julio de 2015.
La Unidad de Supervisión Educativa, después de revisar el Manual de Convivencia en segunda
revisión, con fecha de 31 de enero de 2018 remitió los hallazgos de las posibles no conformidades, los
cuales fueron revisadas a fondo y se encontró que algunas no existían y las que existían eran ajustes o
aclaraciones por lo cual no se constituye en modificación del Reglamento, por lo que no se somete a
las formalidades del artículo 2.3.3.1.4.2 numeral 3.
El Comité de Convivencia en julio 13 de 2018, abordó el informe de revisión y los hallazgos, propuso
hacer los ajustes recomendados, como no se trataba de situaciones de fondo, estos ajustes se
socializan en el Consejo Directivo para su aprobación en reunión de julio 13 de 2018.
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INTRODUCCIÓN
La Institución Educativa Javiera Londoño, partiendo desde el enfoque de una educación inclusiva,
soporta la Misión Institucional en la formación integral de los estudiantes en las dimensiones del Ser,
Saber y Saber Hacer. El Manual de Convivencia orienta la dimensión actitudinal que influye de
manera directa en el aprendizaje, en la Convivencia Escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, permitiendo el fortalecimiento de saberes y comportamientos afectivos y
sociales, como son la apropiación y alineamiento de la norma, de los acuerdos de aula, los valores,
principios y virtudes institucionales.
El conjunto de orientaciones y criterios básicos de convivencia para la Paz y los Derechos Humanos,
el autocuidado y el respeto por el Medio Ambiente; las funciones y corresponsabilidades que debe
cumplir cada uno de los miembros de un grupo humano y los principios claros de una organización,
hace que toda sociedad, de forma expresa o tácita, tenga un mínimo de normas que planteen
mecanismos de solución pacífica de los conflictos y así mismo, las directrices actitudinales bajo los
principios de responsabilidad, respeto, tolerancia y resiliencia para que pueda darse una convivencia
armónica abierta a la diversidad.
Cualquier conducta o comportamiento requiere una regulación, no sólo de carácter privado, sino
grupal o colectivo. Dicha regulación se expresa por medio de una normatividad como elemento
esencial para vivir en sociedad y como herramienta pedagógica garante para vivenciar la Paz, la
Solidaridad y la Convivencia.
La Convivencia Escolar se entiende como la acción de vivir en compañía de otras personas en el
contexto escolar y de manera pacífica y armónica. Se refiere al Conjunto de Relaciones que ocurren
entre las personas que hacen parte de la Comunidad Educativa. Resume el ideal de la vida en común
entre las personas que hacen parte de esta organización, partiendo del deseo de vivir juntos de
manera viable y deseable a pesar de la diversidad de los orígenes (Mokus, 2002). Así mismo, esta se
relaciona con construir y acatar normas; contar con mecanismos de autorregulación social y sistemas
que velen por su cumplimiento, respetar las diferencias; aprender a celebrar, cumplir y reparar
acuerdos, y construir relaciones de confianza entre las personas de la Comunidad Educativa (Mokus,
2003). 1
El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Javiera Londoño es una herramienta
pedagógica y educativa que regula las relaciones sociales de los integrantes de la Comunidad
Educativa, como resultado de un trabajo participativo, consensuado y colaborativo, constituyéndose
en la guía para el fortalecimiento de los focos de transformación trazados desde la Gestión Directiva
para el ejercicio de una cultura ciudadana que beneficie no sólo a la Institución, sino a la ciudad, con
principios basados en el diálogo, la mediación, la reconciliación, la reparación de daños causados, la
concertación, la comunicación, la autorregulación, la legalidad, el autocuidado, el autocontrol, la
educación inclusiva en la diversidad cultural, étnica y social; trascendiendo en la vida familiar,
profesional, laboral y colectiva. Desde sus principios procura la prevención y mitigación de la violencia
1 Guía No 49, Mineducación, Guías pedagógicas para la convivencia escolar. Bogotá
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escolar y el cuidado del medio ambiente comprometiendo un cambio actitudinal que permita el
fortalecimiento de valores, la formación de personas dignas, solidarias, tolerantes, honestas,
respetuosas de los Derechos Humanos, la equidad de género y la educación para la sexualidad que
conlleven a vivenciar una sociedad en paz y el establecimiento de un clima de relaciones constructivas
en la Institución Educativa.
La cohesión Institucional se construye con apropiación y alineamiento de la Comunidad Educativa
teniendo como base los valores para vivenciar la paz, cuidar el medio ambiente, las relaciones de tipo
horizontal, el respeto por los Derechos Humanos y la eficacia en la comunicación, lo cual incluye la
disciplina, el orden y las formas organizativas internas.
El Manual de Convivencia consigna acuerdos que faciliten y garanticen la armonía diaria de la
Institución Educativa, se definen las expectativas sobre la manera como deben actuar las personas
que conforman la Comunidad Educativa, los recursos y procedimientos para dirimir conflictos, así
como las consecuencias de incumplir los acuerdos2
2 Chaux, Vargas, Ibarra & Minsky 2013
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PRESENTACIÓN
La dinámica de la sociedad hace de las instituciones educativas núcleos de desarrollo social que
logran permear desde el contexto cultural hasta el económico; por ello, para responder a las
necesidades sociales, económicas, políticas y culturales de la Ciudad de Medellín en donde está
ubicada la Institución Educativa Javiera Londoño y complementando la formación integral que debe
iniciarse desde la familia, pretendiendo cumplir los deberes y derechos consagrados en la
Constitución Nacional y en otras leyes, ajustándonos a la evolución social contribuyendo a la
construcción de una sociedad respetuosa de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad
y la prevención y mitigación de la violencia escolar y el cuidado del Medio Ambiente, se revisa y ajusta
el Manual de Convivencia con la colaboración de representantes de los diferentes estamentos que
componen la Comunidad Educativa. Además de levantar los hallazgos encontrados por el equipo de
supervisión educativa en 2016 en la revisión.
Representa un pacto de convivencia, acuerdos de aula y de reuniones, actividades institucionales,
que respetando, por supuesto, las normas de superior jerarquía, regulará las relaciones cotidianas;
resultado de un trabajo colaborativo, participativo, incluyente, democrático y pluralista, en el que nos
comprometemos no sólo por temor a las consecuencias aplicables, sino por la convicción propia de
ser mejores personas, mejores ciudadanos, mejores profesionales y mejores estudiantes para
trascender en el proyecto de ciudad en donde, respetando las diferencias y la diversidad podamos
vivir en Paz, con respeto por los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención
y mitigación de la violencia escolar y el cuidado del Medio Ambiente relacionándonos con los demás,
con nosotros mismos, con la naturaleza y con el entorno; apropiados de las responsabilidades
sociales con la familia, consigo mismo y con el medio que nos rodea.
El Manual de Convivencia presenta la historia de la Institución, símbolos, Misión y la Visión, deberes,
derechos y perfiles de quienes la conforman, las bases legales, los estímulos y reconocimientos. Un
documento indispensable para cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa que desde la
Gestión Directiva garantiza la comprensión del Ser, el Saber y el Saber Hacer; que regula el ejercicio
y cumplimento de la función social de la Javiera Londoño pretendiendo ser formativo, preventivo,
mediador y conciliador; busca regular acuerdos que produzcan resultados satisfactorios para las
partes, tanto en el plano objetivo como en el psicológico, siendo sensato y eficiente, garante en el
manejo de las diferencias y la diversidad cultural , étnica, social, económica y religiosa; facilitador en el
proceso de resolución de conflictos.
El presente documento regula la convivencia, organización, funcionamiento y corresponsabilidades en
jurisdicción de la I. E Javiera Londoño. Su cumplimiento ayudará, sin duda, a ver la convivencia
escolar como un aspecto muy importante donde predominan las aulas seguras, se vivencia la Paz y
los Derechos Humanos, se preocupa por ser un espacio protector donde el conjunto de estudiantes se
amañen, el correcto y buen uso de los recursos, el respeto por el Medio Ambiente, el autocuidado y
autocontrol; debemos apropiarlo como una herramienta y un recurso que nos permite establecer
buenas prácticas relacionales.
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Para las situaciones que afectan la convivencia ocurridas por fuera de la institución se procederá a
seguir los protocolos dispuestos por la Ley 1620 y se activaran la rutas pertinentes informando a las
autoridades competentes en el momento de tener conocimiento.
La Institución Educativa Javiera Londoño considera que la escuela como institución social es uno de los espacios más importantes para la formación de niños, niñas y adolescentes; para lograr este proceso formativo es fundamental la participación activa de la familia, pues a partir de los valores que se transmiten en esta, la escuela tendrá las bases necesarias para posibilitar la socialización y aprendizaje para la convivencia pacífica. Teniendo en cuenta lo anterior, el manual de convivencia de la Institución se acogen los lineamientos aportados por el Ministerio de Educación Nacional planteados en la Ley 1620 del 2013 y su decreto reglamentario 1965 del 2013 y apoyados en la guía 49 del MEN para la convivencia Escolar siendo transversal desde las competencias y habilidades para la vida. Siendo así los derechos humanos sexuales y reproductivos cobran una importancia relevante, pues sirven como guía para orientar la ejecución de los procesos no sólo en la educación académica, sino también en la formación integral y construcción de ciudadanía de las y los estudiantes que integran la comunidad educativa, así como sus familias y el equipo de docentes, directivos y administrativos. Los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos hacen parte de la educación Javierista, siendo parte del ejercicio pedagógico en la cotidianidad de la institución y vivenciados por todos los integrantes de la comunidad educativa a través de las consejerías de grupo que se enfocan desde las competencias y habilidades ciudadanas, en las reuniones de las familias, diferentes gestiones y comités tales como el de Convivencia Escolar, Académico, Directivo, Mediadores escolares a su vez desde el Gobierno Escolar y sus diferentes instancias. Es importante resaltar que el lema Institucional “COMPRENDIENDO Y VIVIENDO LA EDUCACIÓN COMO DERECHO-DEBER” contiene de manera explícita una armonía entre el derecho y del deber, como dos conceptos que deben conocerse, comprenderse y respetarse en el diario vivir de la comunidad educativa a la vez el decálogo Javierista busca apostarle a un proyecto de vida para cada integrante de la comunidad educativa un ser incluyente, participativo, democrático y pluralista en el que se comprometa todo miembro de la Institución Javiera Londoño para ser mejores seres humanos.
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CAPITULO I
NORMATIVIDAD APLICABLE
1. PRINCIPIOS LEGALES
Principales normas en las que se basa el presente Manual de Convivencia
La Constitución Política Colombiana de 1991, como norma de normas, que supera y prevalece
sobre cualquier disposición jurídica que exista. En sus primeros artículos expresa los mandatos
que buscan el desarrollo integral del hombre colombiano. Entre estos son relevantes y se adoptan
para la gestión educativa, los Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 73, 79, 80, 82, 87 y 95. Entre
otros.
La Ley General de Educación (Ley 115 de febrero de 1994) y, en especial, por su relevancia en el
diseño del Manual de Convivencia, los Artículos 73, 87, 91, 94, 142, 43, 144 y 145. Y sus artículos
24 y 25.
El Decreto 1860 de agosto 5 de 1994, que reglamenta la Ley 115/94, para el diseño del Manual de
Convivencia. De este Decreto se adoptan principalmente los Artículos 17, 18, 9, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55 y 56. Recopilado en el Decreto 1075
de 2015
Decreto 1098 de noviembre de 2006: Ley de Infancia y Adolescencia, en todo su contenido.
La Ley 30 de 1986 sobre Prevención de la Drogadicción y el Decreto reglamentario 3788. Por su
implicación y relevancia se adoptan los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 17.
El Decreto 1108 del 31 de mayo de 1994, del Ministerio de Justicia. Por el cual se sistematizan
algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, en especial los Artículos 9 al 15.
La Ley 181 de 1991: Ley del Deporte y sus reformas reglamentarias de la que se adoptan
completamente los Artículos 23 y 25 y los artículos pertinentes.
La Resolución 3353 de julio de 1993 emanada del Ministerio de Educación, por la cual se
establece el desarrollo de programas y proyectos institucionales de Educación Sexual en la
educación básica del país.
La Directiva Ministerial 016 del 28 de febrero de 1995. Por la cual se dan algunas orientaciones
para la adopción del Proyecto Educativo Institucional –PEI-
La Ley 375 de Julio 4 de 1997: Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras
disposiciones.
La Ley 715 de Diciembre 21 de 2001: Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de
recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo
01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación
de los servicios de educación y salud, entre otros.
El Decreto 1290 de abril 16 de 2010 en su totalidad: Por el cual se dictan normas en materia de
currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional. Recopilado en el
Decreto 1075 de 2015
El Decreto 1286 de abril 27 de 2005, que reglamenta la participación de los padres de familia,
entre otros. Recopilado en el Decreto 1075 de 2015
Sentencias de la Corte Constitucional.
Ley 1453 del 24 de junio de 2011 Ley de Seguridad Ciudadana.
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Ley 1620 de marzo de 2013 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Decreto 1965 de septiembre de 2013. Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013.
Decreto 1075 de 2015.
Decreto 1421 de agosto 29 de 2017, por el cual se reglamenta en el marco de la educación
inclusiva la atención educativa a la población de discapacidad.
Directiva Ministerial No 04 de 31 de julio de 2018, por la cual se da garantía del Derecho a la
Educación Inclusiva, El Desarrollo de Ajustes Razonables y la provisión de apoyos para la
atención educativa de los estudiantes con discapacidad
2. TRANSCRIPCIÓN DE ALGUNOS ARTICULOS DE LAS NORMAS CITADAS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
ARTÍCULO TEXTO
4 La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
13
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
15
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
16 Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
18 Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
19 Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
20 Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
22 La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos
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fundamentales.
27 El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
29 El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
37 Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
38 Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
40
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras
formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y
agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por
nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
41
En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
42 La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
44
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
45 El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
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52 El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano
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La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
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Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.
La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.
Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
Las (sic) integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
70
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
71
La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
74
Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable.
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83 Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
93
Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN LEY 115 DE 1994
ARTÍCULO TEXTO
5
FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance
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científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
6
De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución política, la Comunidad Educativa
participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la
presente Ley la Comunidad Educativa está conformada por los estudiantes o educandos,
educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos
docentes, y administradores escolares. Todos ellos, según competencia, participarán en
el diseño ejecución y evaluación del proyecto Educativo Institucional y en la buena
marcha del respectivo establecimiento educativo.
7
A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta que ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
a. Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo constitucional.
b. Participar en las asociaciones de padres de familia. c. Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre
la marcha de la institución educativa, y en ambos casos, participar en la acciones de mejoramiento.
d. Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos; e. Participar en le Consejo Directivo, asociaciones o comités para velar por la adecuada
prestación del servicio educativo; f. Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos. g. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para el
desarrollo integral.
73
“Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada EE deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional”…. “El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable”
87
“Los establecimientos educativos tendrán un reglamento manual de convivencia, en el cual se definen los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo”
104 Literal c “El educador llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional”
LEY 1620 DE MARZO DE 2013
ARTÍCULO TEXTO
1 El objeto de esta Ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la
construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en
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concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de
1994- mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para
los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, i de los niveles
educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el
embarazo en la adolescencia.
2
En el marco de la presente Ley se entiende:
Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el
conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que,
articuladas entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una
sociedad democrática
Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es
aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos
titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollaran
competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto
por si mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de
bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y
autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana, en torno a
la construcción del proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia
el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables
5 Principios del sistema nacional de Convivencia Escolar
12 Conformación del Comité Escolar de Convivencia
13 Funciones del Comité Escolar de Convivencia
17 -18 -19
Responsabilidades del EE, del rector y de los docentes:
20 Proyectos Pedagógicos
21
Manual de convivencia: En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley
115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas
para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la
diversidad J dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y
conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. El manual concederá al
educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como
funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, A los estudiantes, el
manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el
manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. El manual de
convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la
presente ley.
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Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco
del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además
de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley
115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes,
deberá: 1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza,
ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2) Participar
en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia
escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la
democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3) Acompañar de forma
permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento
educativo para la convivencia y la sexualidad. 4) Participar en la revisión y ajuste del
manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto
educativo institucional del establecimiento educativo. 5) Asumir responsabilidades en
actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de
competencias ciudadanas. 6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en
el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí
definidas. 7) Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso
de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una
situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de
convivencia del respectivo establecimiento educativo. 8) Utilizar los mecanismos legales
existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley,
para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.
29 Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define procesos y protocolos
30 Componentes de la ruta de atención integral para la Convivencia Escolar: Componente de
promoción, prevención, atención y seguimiento
DECRETO 1075 DE 2015
ARTÍCULO TEXTO
2.3.5.3.2
Numeral 6
Parágrafos 1 y 2
“Acorde en lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la Ley 1620 del 2013
y en el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado el presente Decreto,
los establecimientos educativos en el marco del proyecto educativo institucional deberán
revisar y ajustar el manual de convivencia y dar plena aplicación a los principios de
participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece la
Ley 1620 de 2013”.
“El Manual de Convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad
educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos
docentes, bajo la coordinación del Comité Escolar de Convivencia” 2.3.3.1.4.1 Contenido del Proyecto Educativo Institucional
2.3.3.1.4.2 Adopción del Proyecto Educativo Institucional
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2.3.3.1.4.4 Reglamento o Manual de Convivencia
2.3.3.1.5.4 Integración del Consejo Directivo
2.3.3.1.5.6 Funciones del Consejo Directivo
2.3.3.1.5.7 Consejo Académico
2.3.4.7 Funciones del Consejo de Padres de Familia
2.3.5.2.3.1
Conformación de los Comités Escolares de Convivencia. “Todas las instituciones
educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el
Comité Escolar de Convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y
seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, así como el desarrollo y aplicación del Manual de
Convivencia y de la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”
2.3.5.2.3.2 Sesiones del Comité Escolar de Convivencia
2.3.5.2.3.3 Quórum decisorio del CCE
2.3.5.2.3.4 Actas
2.3.5.2.3.6 Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación
2.3.5.3.1 Incorporación en el Manual de Convivencia de las definiciones, principios y
responsabilidades
2.3.5.3.2 Lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia, pautas y
acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para 2.3.5.4.2.2 Acciones del componente de promoción
2.3.5.4.2.3 Acciones del componente de prevención
2.3.5.4.2.4 Acciones del componente de Atención
2.3.5.4.2.5
Definiciones según artículo 38 de Decreto 1965 de 2013
1. Conflictos
2. Conflictos manejados inadecuadamente
3. Agresión escolar
a. Agresión física
b. Agresión verbal
c. Agresión gestual
d. Agresión relacional
e. Agresión electrónica
4. Acoso Escolar (bullyng)
5. Ciberacoso Escolar (Ciberbullyng)
6. Violencia Sexual
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
2.3.5.4.2.6 Clasificación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos
2.3.5.3.2 Garantizar la convivencia escolar. Medidas pedagógicas, donde la mediación,
reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de
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relaciones constructivas en el EE, son acciones propuestas para la prevención de
situaciones que afectan la convivencia.
2.3.5.4.2.7
Numerales 1 a 7
De los protocolos de los establecimiento educativos, finalidad, contenido y aplicación;
formas de iniciación, recepción y radicación; mecanismos para garantizar el derecho a la
intimidad y a la confidencialidad por medio físico o electrónico, así como, la información
suministrada por personas u obtenidas en el contexto, mecanismos para proteger a quién
informe sobre situaciones que afectan la convivencia. Estrategias y alternativas de
solución y las oportunidades de aprendizaje, consecuencias aplicables, las cuales
obedecen al principio de proporcionalidad entre la situación y medidas adoptadas; formas
de seguimiento y directorio de unidades de apoyo: Policía Nacional, Secretaría de
Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación, Unidad de
Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia,
Comisaría de Familia, Inspección de Policía, ICBF. Puesto de Salud u hospital más
cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de los padres de familia o
acudientes de los estudiantes matriculados
2.3.5.4.2.8 De los protocolos para la atención de situaciones tipo I
2.3.5.4.2.9 De los protocolos para la atención de situaciones tipo II
2.3.5.4.2.10 De los protocolos para la atención de situaciones tipo III
La Institución Educativa con un enfoque pluralista caracteriza cada año su población: Etnias, Afros,
Necesidades educativas especiales, talentos excepcionales, población de LGTB, extranjeros
(Población Venezolana y Otros), desplazados, víctimas de la violencia, a fin de identificar
necesidades, expectativas culturales para propiciar su adaptación, permanencia y desarrollo dentro de
la Institución a través de jornadas lúdicas, representación de sus valores, atención personalizada y
grupal.
CON MI ACTITUD PROPOSITIVA Y APROPIACIÓN
DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
CONTRIBUYO PARA TENER UNA INSTITUCIÓN INCLUSIVA
QUE VIVE EN PAZ CON RESPETO
POR LOS DERECHOS HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE
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CAPITULO II
1. IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL
Nombre: Institución Educativa Javiera Londoño.
Carácter: Oficial, pública y mixta
Municipio: Medellín
Departamento: Antioquia
Núcleo Educativo: 928
Comuna: 10 La candelaria
Resolución: 16286 de 27 de Noviembre de 2002 y Resolución 10214 de 21
de agosto de 2015
Dirección: Calle 53 40-65
Teléfonos: 2396363 – 2397806- 2395055
Capacidad: 2250 estudiantes
Correo Electrónico: [email protected]
Código ICFES: 001057
NIT: 890985135-1
NIVELES
Preescolar
Básica Primaria
Básica Secundaria
Media Académica y Técnica
SECCIONES: Antonia Santos Calle 50B No 38-11 Tel: 2390534
Luís Alfonso Agudelo Carrera 43ª No 38 – 20 Tel: 2320633
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2. RESEÑA HISTÓRICA
La Institución Educativa Javiera Londoño fue fundada en febrero de 1949 por doña Teresita
Santamaría de González, quien era rectora del Colegio Mayor de Antioquia, conocido también como
La Universidad Femenina.
El nombre de esta institución honra la memoria de Doña Javiera Londoño, ilustre antioqueña cuya
preocupación mayor en vida, y a la hora de su muerte, cuando legó su inmensa fortuna, fue la
educación de la juventud.
Inicialmente funcionó como dependencia del Colegio Mayor de Antioquia, con un total de 30 alumnas.
Su sede estaba localizada en una vieja casona de la calle Perú. Desde 1969 el Liceo funcionó en la
antigua Escuela de Derecho de la Universidad de Antioquia, hasta diciembre de 1998, año en el que
esta edificación fue parcialmente destruida por un carro bomba. La institución sufrió un proceso de
nomadismo durante los años 98 y 99, durante los cuales prestó sus servicios turnándose entre la
antigua sede (semi-destruida) y la Fundación Universitaria CEIPA, quien le facilitó los espacios
temporalmente.
Funcionó como Liceo Nacional Femenino Javiera Londoño aprobado por las Resoluciones 3505 del 5
de noviembre de 1954; 005113 del 20 de noviembre de 1990 y prórroga 8965 del 21 de julio de 1994,
creado por Decreto 173 de 1949 como dependencia del Colegio Mayor de Antioquia y separado de
éste por Decreto 2991 del 28 de octubre de 1963, reconocida la sección paralela con el Decreto 280
del 18 de febrero de 1965.
Por la Ley 19 de 1998 o ley de descentralización educativa, la gobernación departamental recibe de
manos del gobierno nacional los establecimientos nacionales que funcionan en Antioquia, que a su
vez debían ser entregados por el departamento a los respectivos municipios. Entre estas instituciones
se encontraba el Liceo Nacional Femenino Javiera Londoño. Con el Decreto 2073 del 31 de julio de
1995 se comienza a hacer efectivo el paso al departamento.
Con el Decreto 2663 del 8 de julio de 1996, por el cual se establece la planta de cargos docentes en la
región del Valle de Aburrá, se relaciona la planta de cargos correspondientes al “Liceo Javiera
Londoño”, nuevo nombre de la Institución.
El oficio 0911384 del 2 de diciembre de 1992 de la Secretaria de Educación del Departamento
aprueba la diversificación del bachillerato en Ciencias Naturales y Comercio, con base en el
decreto14189 de 1938, reglamentación que dura hasta 1996, año en que se sigue con el bachillerato
académico por disposición de la Ley General de Educación y del Decreto Reglamentario 1860 de
1994.
En el año 2000 regresa toda la Institución al local antiguo, parcialmente recuperado. Valga la pena
anotar que durante todo este tiempo se realizó una del Consejo Directivo gran campaña y una
denodada lucha para lograr una sede propia, que incluyó la elaboración de un proyecto pro sede y
que trascendió hasta organismos internacionales. La perseverancia alcanzó sus objetivos en enero del
2003, cuando por acciones conjuntas de los gobiernos departamental y municipal, se le otorgó a la
Institución una verdadera sede propia.
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El nombre de INSTITUCIÓN EDUCATIVA JAVIERA
LONDOÑO fue dado por Resolución Nº 16286 de 27 de
noviembre de 2002. Dicha Resolución determina,
igualmente, que harán parte de la nueva Institución las
escuelas: Antonia Santos, Luis Alfonso Agudelo y Madre
María Mazzarello; esta última se independizó de la
institución mediante la cual la Madre Mazzarello se
constituyó como institución. Actualmente atiende los
niveles Preescolar, Básica Primaria, Básica Segundaria,
Media Académica y Media Técnica en cadena de
formación y articulada con el Politécnico Jaime Isaza
Cadavid y el SENA, con Especialidades en Informática y Comercio; autorizadas mediante Resolución
280 del 14 de noviembre de 2003.
La sección de bachillerato había sido femenina desde su creación hasta el año 2014, cuando
mediante acción de cumplimiento, el tribunal administrativo de Antioquia fallando en segunda
instancia, ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2 de la Resolución
16286 de 27 de noviembre de 2002, a partir de este momento se reciben los estudiantes masculinos
en la secundaria que provienen de las secciones de primaria anexas al bachillerato de manera gradual
con el fin de garantizarle la continuidad de sus estudios en la misma institución, teniendo en cuenta
que son los padres de familia los que deciden si sus hijos, hijas, acudidos y acudidas continúan o no
sus estudios en la Javiera Londoño.
En 2014 se definen como Acción de Mejora dos Focos de Transformación para alcanzarlos en un
período de tres años:
1. ¿Cómo hacer para que nuestros estudiantes se amañen en el colegio, adquieran gusto por el estudio, amen sus clases y conocimientos?. Para ello se han definido las siguientes acciones transformadoras: Apropiación y Alineamiento de la Comunidad Educativa del Horizonte Institucional, Apropiación y Alineamiento por parte de directivos y docentes del Modelo Pedagógico, el Plan de Estudios, los Planes Integrales de Área, el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes; fortalecimiento de los Proyectos Complementarios del Currículo, de las Jornadas Complementarias; se les solicita a los docentes preparar bien sus clases, que utilicen metodologías activas, tener amor por su profesión, producir empatía, utilizar un lenguaje apreciativo con los estudiantes, hacer preguntas poderosas, practicar escucha profunda y hacer un buen uso y regulación de los recursos.
2. La Institución Educativa Javiera Londoño como escenario y espacio protector del conjunto de estudiantes y de sus funcionarios, para ello se tiene en cuenta: Apropiación y Alineamiento del Principio Rector de la Filosofía Institucional, el Decálogo Javierista, el Manual de Convivencia, fortalecimiento del Comité Escolar de Convivencia, implementación de la Mediación Escolar, la Orientación y direccionamiento de todos los programas externos que ofrecen nuestros aliados en un gran Programa llamado Centro de Escucha para la Transformación de la Comunidad, fortalecer la participación de los padres de familia teniendo un Consejo de Padres más sólido y comprometido y a través de las acciones del programa de Escuelas para la Vida y Escuelas Saludables, el fortalecimiento de las Consejerías de Grupo y en los valores, principios y virtudes.
A partir del año 2015, septiembre 02, se comienza a implementar la modalidad de la Jornada Única
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con los grupos de los grados sextos, la cual se extenderá en forma gradual en los años siguientes
hasta alcanzar la cobertura total en 2020. También se comenzó el programa de Colombia Bilingüe y
Semilla Bilingüe, como fundamento para tener en 2020 una Institución formada en el manejo de un
segundo idioma.
3. UBICACIÓN EN EL CONTEXTO DE CIUDAD
3.1 SECCIÓN BACHILLERATO
Se encuentra situado, en el barrio Boston de la Comuna 10, La Candelaria, lugar céntrico de la ciudad de Medellín, en medio de un entorno residencial, educativo y cultural ya que cercano a las instalaciones de la planta física, en forma creciente se vienen aumentando construcciones verticales y lugares de habitación compuestos por familias provenientes de diferentes sitios de la ciudad pertenecientes a estratos 3 y 4. El entorno educativo, está conformado por diferentes instituciones de tipo oficial, privado, universidades e instituciones educativas de formación para el trabajo y desarrollo humano. A nivel cultural se encuentra La Escuela de Bellas Artes, el Teatro Pablo Tobón Uribe, El Teatro Porfirio Barba Jacob, el Pequeño Teatro, El Águila Descalza, Casa de la Lectura, La casa Museo de la Memoria, Biblioteca y sala de cines del Colombo Americano, Museo de Antioquia, Paraninfo de la Universidad de Antioquia, el Centro de Historia, además de las cajas de compensación como son Comfenalco y Comfama. Por otra parte, existen sitios cercanos a la sección del Bachillerato por donde tiene que transitar las estudiantes para llegar a la Institución, las que se desplazan a pie, donde proliferan habitantes de la calle, consumidores y expendedores de drogas, punkeros y dueños de lo ajeno que asedian a la comunidad y en muchos casos les quitan sus pertenencias constituyéndose en riesgo para la Comunidad Educativa. Los estudiantes y las estudiantes que hacen parte del bachillerato, 1300 aproximadamente, pertenecen a las distintas comunas de la ciudad de Medellín, aproximadamente un 15% vive en la comuna 10; otras viven en municipios del Área Metropolitana y algunas en los corregimientos de Medellín: Santa Elena y San Cristóbal. Esta situación implica que aproximadamente el 85% tengan que utilizar transporte público o privado y los tiempos de su desplazamiento varía de acuerdo al medio utilizado: metro, bus, transportes escolares y particulares y tranvía. Las estudiantes pertenecen a todos los estratos sociales, predominando el estrato 2 y 3, pero se tienen estudiantes de estrato 1 y clasificados en el SISBEN I, II y III.
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A nivel familiar, como grupo social primario ejerce gran influencia sobre la personalidad, actitudes y motivaciones de los estudiantes, sin embargo se ha notado una creciente ruptura en los lazos familiares, lo que hace que muchos estudiantes se sientan solos, con falta de afecto y compensen estas carencias con la televisión en la mayoría de los casos y en otros con el computador a través del Chat y otros elementos comunicativos como el celular, el teléfono lo que los hace población vulnerable. Considerando lo complejo del contexto en el cual se desarrolla el Proyecto Educativo Institucional, se cuenta con una población diversa, donde se posibilita el dialogo y el encuentro de diversas culturas, costumbres, tendencias y modos de ser y pensar que contribuyen con los procesos formativos, sin embargo, no pueden desconocerse las dificultades de sentido de pertenencia que pueden presentarse, traducidos en el mal uso de los objetos y ambientes que hacen parte de la formación académica.
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3.2 SECCIÓN ANTONIA SANTOS
Fue creada en 1937. Inició sus labores en un local de propiedad del municipio donde funcionaba el
Museo de Zea. En 1954 fue trasladada a la planta física donde se encuentra actualmente. En ese
mismo año estuvo anexo al Instituto Isabel la Católica, actualmente el CEFA. En 1982 deja de ser
anexa al CEFA y se convierte en escuela pública mixta con los niveles de preescolar y básica
primaria. En 1987 amplía sus plazas docentes a un número de 14 con la desaparición de la escuela
Antonia Nariño. En Noviembre del 2002 pasa a ser sección de la Institución Educativa Javiera
Londoño
La Sección Antonia Santos, situada en el Barrio Boston, tiene un contexto geográfico similar a la sección del bachillerato, atiende a una población infantil mixta con edades entre los 5 años y los 10 años, desde el Nivel de transición hasta el grado 5° de la Básica Primaria. (los grupos de transición a la fecha, se encuentran en la sección de bachillerato). La planta física de la sección, no es apropiada la labor educativa, la compone una construcción vieja, sin espacios para los descansos pedagógicos, el segundo piso construido sobre bases de madera, las aulas están separadas por paredes de madera, lo que produce interferencias entre un aula y otra. Las condiciones, económicas, sociales y familiares son similares a las estudiantes del bachillerato, de hecho la mayoría de las niñas y los niños continúan sus estudios en la Javiera Londoño. Aproximadamente el 85% de los y las estudiantes de la sección Antonia Santos utilizan transporte para su desplazamiento, que puede ser público o privado, una gran mayoría de los y las estudiantes habitan en la comuna centro oriental de la ciudad, en barrios tales como Buenos Aires, Loreto, La Milagrosa, Villa Hermosa, Caicedo y otros sectores marginales de la ciudad situados en la comuna centro oriental.
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3.3 SECCIÓN LUIS ALFONSO AGUDELO
Creada mediante Ordenanza Nº 21 del 28 de noviembre de 1959 de la Asamblea de Antioquia. Honra
la memoria de LUIS ALFONSO AGUDELO CORREA, ilustre Educador nacido en el Municipio de
Bolívar, Antioquia y fundador de la escuela. Ésta nace como una respuesta a la carencia de cupos
escolares en el sector. El centro educativo
inició labores en una casa alquilada por el
Municipio de Medellín en el Barrio el Pedrero,
hoy la Alpujarra; por demanda de cupos
escolares y ubicación pasó a otra casa
alquilada en la carrera 45 con calle 39 del
Barrio San Diego. En el año de 1971 se
terminó la planta física ubicada en la carrera
43A N° 38-20, dándose al servicio como
Escuela Peldar por ser el resultado de una
generosa donación de dicha empresa
antioqueña. Actualmente funciona como
sección de la Institución Educativa Javiera
Londoño, perteneciente a la comuna 10,
núcleo 928; ofrece los niveles de preescolar y básica primaria.
La Sección Luís Alfonso Agudelo, situada en el barrio San Diego, en la parte inferior del Parque La Asomadera, pertenece a la Comuna 10 La Candelaria. Esta sección tiene algunas diferencias con las dos anteriores, pertenece al estrato socio económico, medio bajo, sus habitantes viven en precarias condiciones, sobre todo los que habitan en la parte de Niquitao, sitio que ha tenido procesos de transformación en el sector de San Lorenzo y que le ha cambiado la imagen; gran parte de los estudiantes provienen de familias mono parentales. Muchas de las familias derivan su sustento del comercio informal (recicladores, venteros ambulantes, lavadores de carros) . La población atendida va desde el nivel de Transición hasta el grado 5º de la Básica Primaria, en edades comprendidas entre 5 y 14 años de edad. Se caracteriza por ser flotante, debido a las condiciones de sus familias. Los barrios de donde procede la población estudiantil, están cerca de la sección, entre ellos tenemos: Barrio Colón, las Palmas, San Diego, Niquitao por lo que la mayor parte de los estudiantes realizan su desplazamiento a pie, sin embargo la comunicación y el contacto directo con las otras secciones se dificulta por las distancias que las separa El 70% del conjunto de estudiantes se encuentran beneficiados con el SISBEN I y II o seguridad subsidiada. Lo que los hace beneficiarios de la salud, de la educación y de los programas de Restaurante Escolar, el Vaso de Leche y para algunos el de Complemento Alimenticio con apoyo de la Secretaría de Inclusión Social del municipio de Medellín. Teniendo claro el tipo de formación que queremos brindar a nuestros estudiantes y las características de la población estudiantil pasaremos a analizar la situación institucional desde todos los componentes con el fin de implementar acciones que permitan prestar el servicio educativo con calidad respondiendo a las necesidades.
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4. SEMBLANZA DE DOÑA JAVIERA LONDOÑO
Javiera Londoño, la tercera de los cinco hijos del matrimonio Londoño- Zapata, nace en Medellín el 24
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de abril de 1696 y fue bautizada en la parroquia de Nuestra Señora de la Candelaria, toda su vida
transcurrió en el Valle de San Nicolás de Rionegro. No recibió educación alguna, ni siquiera sabía
firmar, a pesar de ser una persona de clase rica y noble; como todas las jóvenes de la época, no tenía
más alternativa que esperara un hidalgo que pidiera su mano para fundar su propio hogar y no
ingresar a un convento. Muy joven contrajo matrimonio en Medellín con el capitán Ignacio Castañeda,
hijo del español Ignacio Castañeda
Su nombre es digno de esculpirse en letras de oro y su efigie no ha sido enaltecida por el bronce,
entendiéndose así que la mujer también ha hecho la historia de nuestro país. “El Municipio del Retiro
fue testigo de la actitud de Doña Javiera Londoño de Castañeda, quien el 19 de septiembre de 1757
manifestó y dio carta de libertad a 125 esclavos que laboraban en la minas de oro de dicha región…
apoyados por los “tapetuseros” hicieron el reclamo y Doña Javiera decidió darles la libertad pero les
impuso algunas condiciones” Estas eran: la construcción de una capilla en honor a San José y a la
Virgen de los Dolores; irse a vivir lejos y la de regresar cada año en una fecha especial para celebrar
fiestas de conmemoración de su libertad. (Origen de la comparsa La Familia Castañeda y de las
fiestas de los negritos en el Retiro y con diferentes nombres en otros lugares de Colombia.
Recibió por herencia cuantiosos bienes, además de poseer las mejores caballerizas de la comarca.
No tuvo hijos pero vivía rodeada de esclavos a quienes concedió la libertad poco antes de su muerte y
destinó para ellos las minas ubicadas en el municipio El Retiro.
Su generosidad no paró allí, pues parte de su fortuna la dejó a los municipios de Rionegro y Marinilla
para que se destinara a la educación. Murió el 12 de octubre de 1767, rodeada de sus antiguos
esclavos y de numerosos amigos. Doña Javiera Londoño en la sencillez de su actividad humana tuvo
un instante histórico, que nos hace escribir su biografía y presentarla a la juventud como testimonio de
generosidad, fraternidad y de amor a la libertad.
Javiera Londoño lanzó su grito emancipador surgido del analfabetismo convirtiéndose en piedra
angular de la historia del cambio socio-cultural del mundo civilizado. En 1963 por decreto del
Ministerio de Educación Nacional, se le dio el nombre de Liceo Femenino Javiera Londoño, al
bachillerato del Colegio Mayor de Antioquia, presentándola como precursora del trabajo libre del
hombre y reconocimiento público a la insigne matrona antioqueña.
Datos tomados del libro “50 años de calidad para vivir el presente y proyectar el futuro” escrito por el docente Carlos Mayor en 1999 con motivo de las bodas de oro de la
Institución y que reposa en la biblioteca de la Javiera Londoño.
5. SÍMBOLOS INSTITUCIONALES
Evidencian nuestra identidad, compromiso, apropiación y alineamiento; reconocidos por la Comunidad
Educativa y por más de una cosecha de triunfos a través de las 60 promociones que hasta la fecha
han pasado por esta insigne Institución. El escudo y la bandera como emblemas de la Institución,
fueron creados en el año 1949, cuando se constituye como Institución separada del Colegio Mayor
de Antioquia, su casa materna. El himno fue compuesto en el año 1968 por la doctora Consuelo
Hoyos Botero, bachiller egresada de nuestra institución y musicalizado por el maestro Carlos Vieco
Ortiz. En el año 2007 se asume como lema el principio rector de la filosofía institucional
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5.1. LA BANDERA.
La bandera está dividida en dos franjas
horizontales de diferente dimensión. La
superior es amarillo oro, color que representa,
como en el escudo nacional, la riqueza;
igualmente, la armonía, la ciencia, la
convivencia y la proyección social de la
Institución. La franja inferior es azul, color que
representa la mesura y la prudencia a la que
debe aspirar el estudiantado, igualmente,
simboliza el inmenso mar de la formación
integral en el que ondea la bandera de la
Institución.
5.2. EL ESCUDO.
En la parte superior ondea una cinta con la
inscripción: INSTITUCIÓN EDUCATIVA
JAVIERA LONDOÑO. En un fondo azul,
rodeado de una guirnalda de laureles aparece
un libro, símbolo de la ciencia que ostenta el
Escudo del Colegio Mayor de Antioquia, en el
interior del libro pueden leerse los nombres de
las secciones que conforman la Institución; a
su izquierda, se percibe un roel de oro con
una cruz negra al modo de la de San Juan,
tomada del escudo de armas del apellido
Londoño.
En un fondo color grana, aparecen como
emblema las cadenas de la esclavitud rotas,
simbolizando la libertad otorgada a los
esclavos por Doña Javiera Londoño. En la
parte inferior, ondea una cinta con una
inscripción en latín: FIDES, LIBERTAS,
SCIENTIAS (Fe, Libertad y Ciencia).
5.3. LEMA INSTITUCIONAL
Creado por consenso en el año 2007 bajo la administración del Rector Alfonso Guarín Salazar, ha contribuido para el fortalecimiento de los focos de transformación de la Institución.
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EL HIMNO
I Juventudes de un claustro Eminente
do germinan virtud y saber Nuestras voces entonan fervientes:
Salve, salve, al egregio plantel”. II
Una estela radiante nos guía; paso a paso nos deja su luz;
es la herencia que otorga escogida del saber y la eterna virtud.
III Coronar ideales queremos
con la lucha que implica el deber; la esperanza en las aulas tenemos
y en el alma, la gracia y la fe. IV
Siempre erguida la frente y el pecho; palpitando de sabia inquietud;
hijas somos del cálido empeño, que ha nimbado los claustros de luz.
V
Con destellos de fúlgida gloria, Saturado de lucha y de bien;
Hablará para siempre la historia, de Javiera, la insigne mujer.
VI Entonemos el canto de triunfo a la fuente de ciencia sin par;
que horizontes nos abre en el mundo, para luego la meta alcanzar.
5.4. HIMNO DE LA INSTITUCIÓN
La letra analizada minuciosamente es una proclama para la conservación de la cultura y la impronta
que por muchos años ha identificado a las personas que pasan por la Institución, cada palabra
representa, ante la mente de quienes tienen el privilegio de estudiar en este establecimiento, el
llamado a ser cada día mejores personas, mejores estudiantes y mejores en la sociedad.
5.5. PATRONA MARÍA AUXILIADORA
Modelo de mujer, de persona y centro de la Fe. Su día se celebra anualmente el 24 de mayo y
aunque respetuosos de todo credo religioso o postura filosófica, se ha conservado como legado de
valor religioso, histórico y cultural desde 1965, cuando el entonces Capellán de la Institución, Padre
Ignacio Velásquez entronizó la Imagen de María auxiliadora como guardiana de todos los creyentes,
no creyentes y de todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
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Imagen donada a la Institución por la Familia Gómez Gómez en el año 1965
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CAPITULO III
FILOSOFÍA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS QUE ORIENTAN LA ACCION DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
1. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
La comprensión de la Educación como DERECHO-DEBER, tiene que ver con la responsabilidad dada
por la Constitución Política al Estado, a la sociedad y a la familia. La educación como derecho
fundamentales: “inherente, inalienable, esencial a la persona humana, que realza el valor y principio
material de la igualdad consagrado en el preámbulo de la Constitución Nacional” (Sentencia T- 539,
23 de septiembre de 1992). La función de la educación, es eminentemente social, los fines que
persigue son el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás valores de la cultura
(Artículo 67 de la Constitución Política, Articulo 1º y 5º de la Ley 115 de 1994).
Esta corresponsabilidad tríadica ESTADO – SOCIEDAD – FAMILIA, tiene la obligación de velar por el
cumplimiento del derecho fundamental, como es la educación (Sentencia No T-009 de mayo 22 de
1992), constituyéndose en un servicio público y con una función social e inherente a la persona
humana como sujeto, razón y fin de la Constitución Colombiana.
“De la tesis de la función social de la educación surge entonces la educación como DERECHO –
DEBER, que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural. Respecto de los derechos
fundamentales, ellos, escribe Macía Manso, tienen además la particularidad de que no sólo son
derecho en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo
misma. Pues la persona no sólo debe respetar el ser personal de otro, sino que también ella debe
respetar su propio ser”.
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Peces Barba, en su libro Escritos sobre derechos fundamentales, considera al respecto lo siguiente:
“Este tercer nivel que yo denomino provisionalmente derecho – deber, supone que el mismo titular del
derecho tiene al mismo tiempo una obligación respecto a esas conductas protegidas por el derecho
fundamental. No se trata que frente al derecho del titular otra persona tenga un deber frente a ese
derecho, sino que el mismo titular del derecho soporta la exigencia de un deber. Se trata de derechos
valorados de una manera tan importante por la comunidad y por su ordenamiento jurídico que no se
pueden abandonar a la autonomía de la voluntad sino que el Estado establece deberes para todos, al
mismo tiempo que les otorga facultades sobre ellos. El caso más claro de esta tercera forma de
protección de los derechos económicos, sociales y culturales es el derecho a la educación correlativo
de la enseñanza básica obligatoria” (Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, Sentencia T- 02
de mayo 08 de 1992, Magistrado ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero).
La Institución Educativa Javiera Londoño, dentro de su misión y filosofía, incorpora a su Proyecto
Educativo Institucional la doble naturaleza jurídica que tiene la educación de ser un DERECHO-
DEBER. Es decir, no sólo es un derecho en relación con otras personas, sino también expresa
algunos de los deberes de la persona para consigo misma, para con la familia, la sociedad y el Estado
en última instancia, de este modo el derecho a la educación no solamente otorga prerrogativas a favor
del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte su propio
disfrute y ejercicio. (Soportado en el artículo 15 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y de la
Adolescencia).
En 2006, se inició el direccionamiento de los procesos que se llevan a cabo en cada uno de los
componentes institucionales: Dirección, Administrativo, Pedagógico y de la Comunidad a través de
la definición de un Plan de Mejoramiento que se viene ejecutando desde el año 2007, coincidiendo
con la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, bajo la Norma ISO:9001:2000, a fin de
obtener la certificación del servicio educativo; este direccionamiento se genera a partir de la
interpretación misional “Un solo propósito: calidad”, que identificó la filosofía institucional durante
muchos años, ahora bien, ese “Un sólo propósito” no podía quedar como un eslogan inerte o
simplemente como un amuleto de identificación de la “Comunidad Javierista”, por ello en la dinámica
de mejorar los procesos institucionales, se sintió la necesidad de trascender ese concepto de
“calidad” a través del compromiso institucional con la “Calidad en los procesos” y una forma de
consolidar a la Institución Educativa en el estado de derecho y en la sociedad es “Comprendiendo y
viviendo la Educación como DERECHO – DEBER”, lema de identificación institucional en adelante.
Luego de hacer un levantamiento del Diagnóstico Institucional y una Auto – Evaluación como soportes
y referentes para los Planes de Mejoramiento, se hace estudio y aprobación del renovado Manual de
Convivencia, Norma Institucional que regula y auto regula todas las actuaciones de la Comunidad
Educativa y que está en consonancia con la Constitución Política de la República de Colombia, las
Leyes y Normas que la reglamentan. Los estatutos consignados en el Manual de Convivencia,
desarrollan las pautas razonables y proporcionales de actuación que debe seguir la Comunidad
Educativa Javierista: Directivos Docentes, Docentes, Estudiantes, Padres de familia y otras personas
comprometidas con el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, en todos los aspectos para
alcanzar la excelencia. (Artículo 87 de la Ley 115, artículo 17 del Decreto 1860, artículos 42,43 y 44
del Código de la Infancia y de la Adolescencia).
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La esencia del Proyecto Educativo Institucional al más alto grado del propósito de la educación como
función social, expuesto al comienzo, busca permitir el acceso al saber, la ciencia, la técnica. la
tecnología, la protección del ambiente, la salud y la vida; formando en el respeto a los derechos
humanos, al reconocimiento y valoración de la diferencia, la paz, la democracia, el trabajo responsable
y demás principios filosóficos y valores fundamentales para la convivencia que dignifiquen a los
integrantes de la Comunidad (Artículo 5º de la Ley 115, Páginas 17 y 18 del Manual de Convivencia).
El Manual de Convivencia comprende y vivencia la educación como DERECHO – DEBER, y los
procedimientos de auto regulación garantizan la calidad de educación que presta la Institución
Educativa Javiera Londoño, lo que explica que los reglamentos académicos establezcan unas
exigencias mínimas destinadas a elevar los resultados en las dimensiones actitudinales, cognitivas y
procedimentales de nuestros y nuestras estudiantes, que les permitan alcanzar las metas que se
vienen proponiendo dentro del Plan de Mejoramiento para convertirse en la mejor Institución a nivel
local, regional y nacional.
En este punto está el significado de la segunda parte de lo que venimos llamando DERECHO –
DEBER, el deber que tiene el conjunto de estudiantes, para consigo mismo, primero que todo, con la
familia, la sociedad y el Estado; en segundo lugar, para lograr el progreso en su formación académica,
esto conlleva directamente al cumplimiento de unas obligaciones: Hacer sus tareas académicas,
cumplir con el comportamiento exigido y, de parte de sus padres o acudientes el deber y la obligación,
como responsables naturales de la educación y formación de sus hijos, de acompañar a la Institución
Educativa en sus procedimientos académicos y de comportamiento. (Artículo 87 de la Ley 115 de
1994, Artículo 15 del Código de la Infancia y de la Adolescencia).
La Corte Constitucional en Sentencia T – 377 de agosto 24 de 1995 ha señalado: “Los estudiantes y
en general todos y cada uno de los miembros de la comunidad académica, están obligados a acatar y
cumplir las disposiciones de la ley y de sus propios reglamentos, siempre que éstos no contengan
disposiciones que afecten o desconozcan sus derechos fundamentales; los titulares del derecho a la
educación, en cuanto derecho – deber, soportan la exigencia de deberes que cumplir, no sólo con la
comunidad de la cual hacen parte sino consigo mismos” (Artículo 1, 91 y 104 de la Ley 115 de 1994).3
El Manual de Convivencia establece las condiciones de permanencia del conjunto de estudiantes en
la institución y los procedimientos en caso de exclusión, no se vulnera el derecho a la educación si un
estudiante o una estudiante son excluidos por mal rendimiento académico o por faltas reiteradas al
Manual de Convivencia. De la misma forma, el derecho de recibir educación y el derecho de
permanencia se garantiza siempre y cuando se observen requisitos mínimos y razonables cuyo
conocimiento es público y su aplicación controlable a través de un procedimiento objetivo e imparcial.
La Corte Constitucional ha reiterado en infinidad de ocasiones que los derechos constitucionales no
son absolutos. Al deber del Estado de impartir educación, correlativamente se acompañan en el plano
individual derechos públicos subjetivos, que no pueden ser absolutos. El esfuerzo fiscal y humano que
realiza el Estado, que no es otra cosa que la comunidad organizada, reclama de los estudiantes un
3 Sobre el tema de la Educación como DERECHO-DEBER, pueden consultarse, entre otras, las
Sentencias T-573 de 1995, T-638 de 1999, T-772 de 2000, T-642 de 2001, SU-783 de 2003 y C-114
de 2005.
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debido aprovechamiento de las oportunidades brindadas en condiciones de escasez. En este orden
de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente
incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina, puede ser tomado en cuenta como
motivo de exclusión del sistema educativo que, si bien se funda en la permanencia como principio,
excepcionalmente admite la separación del estudiante cuando se dan causas graves y objetivas
según la apreciación de un criterio pedagógico, maduro y democrático que en las circunstancias
concretas la juzgue indispensable.
En punto a la formación en disciplina y responsabilidad como elementos esenciales de la educación,
la Corte Constitucional ha puesto de presente: “La educación que la Carta Política consagra como
derecho y como servicio público, no comprende tan solo la transmisión de conocimientos o la
instrucción del estudiante en determinadas áreas, sino que encierra, ante todo, la formación moral,
intelectual y física de la persona, tal como lo declara sin rodeos el artículo 67, inciso 5º de la
Constitución Nacional de la República de Colombia…La labor educativa que desempeñan la familia,
los planteles y el Estado no termina en el individuo que la recibe sino que, como tantas veces lo ha
expresado esta Corte, cumple una función social en cuanto sus resultados – positivos o negativos –
repercuten necesariamente en la colectividad cuando el estudiante entre en relación con ella. De los
principios y valores que profese y practique, los cuales no adquiere por generación espontánea, sino
que le deben ser inculcados desde la más tierna infancia hasta el último grado de la formación
profesional, depende en gran medida el comportamiento del individuo en el medio social, el cual se
traduce, a la vez, miradas las cosas globalmente, en la forma de vida de la sociedad entera. Nada
bueno puede esperarse de un conglomerado cuyos integrantes, por el descuido de sus mayores,
carecen de una mínima estructura moral o de los principios básicos que hagan posible la convivencia
pacífica, el mutuo respeto, el acatamiento del orden jurídico y el sano desarrollo de las múltiples
relaciones interindividuales y colectivas”. (Subrayado nuestro) (Artículo 10 y14 de la Ley de Infancia y
Adolescencia, Artículo 104 de la Ley 115)
Así, desde la Institución Educativa Javiera Londoño, manifestamos a las autoridades educativas de
este país, a los directivos docentes y docentes, a las familias, a los estudiantes, que de ninguna
manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de
elementos esenciales de los cuales se ha venido considerando a través del documento y reduciéndolo
al concepto vacío de pertenencia a un establecimiento educativo.
La vinculación formal de la persona a un plantel resulta ser inútil si no está referida al contenido
mismo de una formación integral que forme al individuo en las distintas dimensiones del ser humano y
que se imparta con la mira puesta en la posterior inserción de aquel en el seno de la sociedad. De lo
anterior, no puede ser censurada o cuestionada de ninguna manera una institución, que como la
Javiera Londoño, exige del estudiante respuestas, en materia académica, disciplinaria, moral y física,
o cuando demanda de él una responsabilidad propia del Estado, así como cuando impone sanciones
proporcionales a las contravenciones que comete y que están contempladas en forma razonable en el
Manual de Convivencia
La Corte Constitucional en sentencia de diciembre 06 de 1994 C – 555 anotó: “La Constitución
garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables
– incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la
persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”
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Inmersa en la Misión Institucional, están los propósitos educativos y de formación integral, conceptos
que trascienden lo meramente académico y formal, sino más bien, incluye brindar posibilidades de
derecho, no sólo a pertenecer a la institución, sino también a la igualdad de condiciones que le
generen espacios y oportunidades de autorrealización y construcción de su proyecto personal
devidaque habiliten a nuestros niños, niñas y jóvenes a afrontar la realidad con éxito, por eso en el
año 2007 después de una extensa campaña, se firmó el pacto institucional por parte de la Comunidad
Educativa (Directivos Docentes, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia y personal administrativo),
que llevó a la consolidación del “Decálogo Javierista” y por ser producto de consenso social, cada uno
de los aspectos contemplados en él, es de obligatorio cumplimiento por parte de la Comunidad
Educativa.
Para hacer de la Javiera Londoño ejemplo en la ciudad y la nación, se requiere compromiso y acción
conjunta institucional, para que los estudiantes alcancen estándares académicos, personales,
profesionales, laborales que trasciendan positivamente, desde esta perspectiva cobran sentido los
esfuerzos que se hacen en todos los frentes para que la institución pueda cumplir con la Misión y
Visión que sustentan el presente y el futuro.
2. PRINCIPIOS.
Son criterios de conducta de carácter universal, propias del Ser Humano, que se asumen bajo la
esencia del criterio personal y de la consciencia individual. En la institución se favorecen:
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Libertad: Permite reconocimiento como seres humanos plenos, con iniciativa propia a partir de la interiorización del Principio Rector de la Filosofía Institucional fundamentada en el DERECHO-DEBER. (Poder hacer lo que se me permite hacer).
Este principio se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los
miembros de la Comunidad Educativa:
La persona expresa sus ideas y es escuchada de acuerdo con la dimensión de lo que quiere decir.
La persona hace uso del espacio y tiempo sin más límites que los previstos en el Manual de Convivencia.
La persona hace uso de su autonomía soportado en el Principio Derecho- Deber
Disciplina: Modo de actuar consciente y voluntariamente con responsabilidad. Este Principio se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los
miembros de la Comunidad Educativa:
La persona manifiesta autorregulación emocional, generando opciones positivas que le permiten la sana convivencia. La persona utiliza el dialogo efectivo y afectivo en la cotidianidad. La persona utiliza técnicas y hábitos sanos que favorecen su crecimiento personal.
Respeto por la diferencia: Reconocimiento de la condición diferente de los demás.
Este principio se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los
miembros de la Comunidad Educativa:
La persona es capaz de convivir con los demás en forma pacífica y constructiva. La persona valora la pluralidad reconociendo y respetando su identidad. La persona es capaz de formular y aceptar críticas positivas.
Solidaridad: Manifestación emotiva por lo que una persona se siente vinculada al resto de la humanidad.
Este principio se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los
miembros de la Comunidad Educativa:
La persona manifiesta con sinceridad sentimientos de apoyo a quien lo requiera.
Liderazgo: Capacidad tanto individual como grupal de integrar y convocar alrededor de objetivos comunes, inspirados en los propósitos institucionales.
Este principio se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los
miembros de la Comunidad Educativa:
La persona escucha activamente a los demás. La persona comparte y comunica sus saberes con quienes los requieran. La persona agrega valor a la relación con los otros en cada uno de los contactos que establece. La persona reconoce la legitimidad del otro en todas y cada una de sus acciones. La persona tiene una actitud permanente de armonizar para proponer acciones que permitan dar un paso adelante en las distintas actividades que realiza. La persona permite que los intereses colectivos primen sobre sus intereses particulares. La persona promueve las iniciativas que muestran liderazgo dentro de su equipo de trabajo.
La persona muestra consistencia entre lo que dice, piensa y hace.
Creatividad: capacidad de imaginar realidades susceptibles de ser construidas individual o colectivamente.
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Este principio se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los
miembros de la Comunidad Educativa:
La persona logra presentar alternativas no contempladas usualmente. La persona manifiesta en sus realizaciones la capacidad de innovar o transformar.. La persona muestra análisis y síntesis de información que conduce a la generación de ideas nuevas. La persona muestran interés por resolver sus cuestionamientos profundizando en la creación de sus propios modelos. La persona utiliza los errores como oportunidades para buscar soluciones no contempladas. La persona ensaya responsablemente sus innovaciones con el fin de socializarlas e implementarlas.
Flexibilidad: Capacidad de revisar permanentemente paradigmas personales y colectivos, logrando realizar modificaciones que respondan a las necesidades del entorno.
Este principio se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los
miembros de la Comunidad Educativa.
Las personas verifica, analiza y mejora periódicamente su organización personal y colectiva con el fin de realizar excelentes propuestas.
La persona está atenta a retroalimentaciones que faciliten la revisión de sus procesos y procedimientos.
La persona muestra una actitud de apertura a la diferencia, aprovechándola para revisarse periódicamente.
La persona está atenta a las modificaciones del entorno, con el fin de generar adaptaciones asertivas.
Investigación: Desarrollo permanente de la capacidad innovadora que permite la generación, transmisión y validación del conocimiento con un claro referente social.
Este principio se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los
miembros de la Comunidad Educativa
La persona manifiesta interés por explorar y estudiar problemas susceptibles de investigación. La persona tiene una actitud de aceptación del cambio como inspirador de innovaciones. La persona conoce claramente sus aptitudes y las desarrolla creativamente. La persona refleja continua curiosidad por conocer e indagar sobre las posibles explicaciones de
los fenómenos susceptibles de ser investigados. La persona conoce y aplica las metodologías que garantizan el rigor de sus investigaciones
Calidad: Proceso continuo que genera la actitud de orientar el esfuerzo tanto individual como colectivo hacia el incremento permanente y significativo del nivel de efectividad institucional.
Este principio se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los
miembros de la Comunidad Educativa:
La persona tiene una clara organización de su trabajo y de los recursos para realizarlo. La persona responde de manera sistemática a una organización ya establecida. La persona utiliza sistemas claros y consistentes de evaluación continua con base en referentes establecidos. La persona mantiene seguimiento y control sobre los procesos y las actividades diarias. Las personas responden en todas y cada una de sus actividades a estándares establecidos. Las personas desarrollan las competencias necesarias para realizar el mejoramiento o aseguramiento de la calidad de su trabajo. Las personas se capacitan e investigan permanentemente con el fin de mejorar su
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desempeño. Las personas centran sus esfuerzos en mantener altos estándares de satisfacción desde los
componentes Directivo, Pedagógico, Administrativo y de la Comunidad.
CREATIVIDAD
LIBERTAD DISCIPLINA
RESPETO POR LA
DIFERENCIA
CALIDAD
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PRINCIPIOS
INSTITUCIONAL
ES
LIDERAZGO FLEXIBILIDAD
SOLIDARIDAD
INVESTIGACION
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3. VALORES.
Son referentes de actitudes positivas que guían la conducta de las personas. En la institución se
consideran:
Autonomía: Capacidad del individuo para asumir con responsabilidad su desempeño en las dimensiones personal, familiar, laboral y social. Incluye la adquisición de hábitos, la regulación de los propios comportamientos y las decisiones tomadas. Este valor se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros
de la Comunidad Educativa
La persona hace uso de su libertad responsablemente. La persona desarrolla su personalidad siempre que no afecte los derechos de las otras personas.
Responsabilidad: Deber de asumir las consecuencias de nuestras acciones; implica reflexionarlas, administrarlas, orientarlas y valorarlas.
Este valor se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros
DIGNIDAD
HONESTIDAD
AUTONOMÍA
AUTOESTIMA
RESPONSABILIDAD
RESPETO
PARTICIPACIÓN
LEALTAD
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de la Comunidad Educativa
La persona asume las consecuencias del trabajo que realiza. La persona entrega puntual y rigurosamente el producto de su trabajo. La persona realiza su trabajo con entusiasmo y dedicación. La persona evalúa la forma como realiza su trabajo y hace los ajustes pertinentes para asegurar un
alto nivel de calidad del mismo. La persona mantiene interés por actualizarse continuamente en su labor para mejorarla. La persona dedica el esfuerzo y el tiempo necesario para lograr las metas que se propone. La persona maneja con discreción la información que requiere para la adecuada realización de su
trabajo.
Dignidad: Estima y respeto especialmente por uno mismo, que hace posible reconocer el carácter único
del ser humano, al igual que los derechos inalienables de la persona.
Este valor se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros
de la Comunidad Educativa:
La persona es fiel a sus principios personales e institucionales. La persona regula su comportamiento según las normas establecidas. La persona es consciente de la formación de la inteligencia y de la voluntad. La persona asume que es valiosa independientemente de su situación física, social, económica y
cultural.
Lealtad:Sentido de pertenencia que implica hacer aquello con lo que se ha comprometido, desde lo real, lo verdadero y lo legal. Este valor se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros
de la Comunidad Educativa:
La persona acata las normas y cumple los acuerdos tácitos o explícitos. La persona corresponde y hace aquello con lo que se ha comprometido. La persona defiende lo que cree y en quien cree con sentido de pertenencia.
Participación: Toda interacción que agrega valor al logro de los objetivos y al cumplimiento del propósito institucional. Este valor se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros
de la Comunidad Educativa:
La persona interviene activa y voluntariamente en las actividades que permiten el logro de las metas comunes.
La persona manifiesta claramente por medio del diálogo sus concepciones y percepciones sobre los hechos que contribuyen al logro de los objetivos comunes.
La persona acepta y reconoce conceptos contrarios a los propios. La persona se identifica y se apropia de los objetivos y principios de la institución. La persona concilia sus criterios a la luz de los principios y propósitos institucionales.
Respeto: Capacidad de valorar, reconocer y asumir las relaciones consigo mismo, con el otro y con todo
lo que nos rodea.
Este valor se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros
de la Comunidad Educativa
La persona analiza permanentemente el contexto de las actuaciones propias y de otros para comprender razones y situaciones.
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La persona comunica abiertamente sus pretensiones y percepciones directamente a quien pueda resolverlas.
La persona identifica los valores de la Institución y los usa como criterio permanente para actuar y decidir.
La persona acepta la diferencia como condición fundamental para construir relaciones positivas y perdurables.
Autoestima: Reconocimiento de sí mismo, como ser único e irrepetible, con capacidad de actuar dentro de un grupo social con autonomía. Este valor se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros
de la Comunidad Educativa.
La persona manifiesta sentimiento de valoración de su propio ser. La persona cuida de su cuerpo y de su apariencia personal. La persona se quiere y se respeta a sí misma.
Honestidad:Capacidad de las personas de proceder con veracidad, responsabilidad y honradez en todas las actuaciones de la vida. Este valor se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros
de la Comunidad Educativa
La persona reconoce clara y abiertamente sus limitaciones y sus capacidades. La persona reconoce sus equivocaciones y muestra una actitud de mejoramiento. La persona evita conscientemente exponerse a situaciones que pongan en riesgo la integridad propia
y/o de otros. La persona evita que sus intereses particulares interfieran en la aplicación de normas, procesos y
procedimientos Institucionales.
4. VIRTUDES
Fuerza interior que permite al hombre tomar y llevar a término las decisiones correctas en todo tipo de situaciones.
AMOR
PACIENCIA
GRATITUD
ESPERANZA
JUSTICIA
PRUDENCIA
PERDÓN
SABIDURÍA
VIRTUDES INSTITUCIONALES
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CAPITULO IV
1. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 1.1 Identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica.
1.2 Brindar a la Comunidad Educativa la posibilidad de participar en la construcción continua y permanente del P.E.I. como un ejercicio democrático y formativo para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar y la conformación del Comité Escolar de Convivencia y de Mediadores Escolares
1.3 Establecer los factores de promoción, prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, además de definir los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre la misma
1.4 Regular las relaciones mínimas de convivencia como herramienta educativa y pedagógica que garantice el ejercicio y cumplimiento de los deberes y derechos.
1.5 Formular las bases fundamentales desde lo preventivo y formativo para la convivencia pacífica atendiendo y promoviendo las condiciones que favorezcan el desarrollo humano.
1.6 Informar sobre los criterios vigentes relacionadas con la educación y la formación e interiorizar la importancia de su cumplimiento sobre la base de la legalidad y la autorregulación.
1.7 Servir de recurso de consulta y reflexión permanente para que nos permitamos promover la academia, la autorregulación, autocontrol y la formación integral de los estudiantes y las estudiantes dentro de un clima organizacional en desarrollo del principio de corresponsabilidad.
1.8 Fomentar en la comunidad la práctica de competencias ciudadanas para la convivencia escolar con espíritu crítico y capacidad de reconocer y reparar los daños causados.
1.9 Guiar los procedimientos para resolver oportuna y justamente los conflictos individuales o colectivos, incluyendo instancias de diálogo y concertación.
1.10 Definir los estímulos y las consecuencias aplicables, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso, restitución de derechos, perdón y reparación.
1.11 Permitir el desarrollo de las actividades escolares, teniendo en cuenta las diferentes inteligencias, estilos y ritmos de aprendizaje, dentro de un clima de orden, respeto, responsabilidad y convivencia
1.12 Contribuir desde la institución en la construcción de una ciudad pacífica, participativa, pluralista, incluyente, justa, solidaria, equitativa, competitiva, con sentido de pertenencia y garante para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar y el cuidado del Medio Ambiente.
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2. PROPÓSITO DE LA REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA
Hablar de Formación Integral, en la Misión y Visión Institucionales dan la certeza de pensar la educación fundamentada en dos sentidos, desde lo académica como dominio de saberes y habilidades cognoscitivas y desde lo Formativo la coherencia entre lo que se sabe con la forma como se actúa, que involucra directamente el comportamiento y la disciplina, aspectos que ocupan gran importancia en la formación de las estudiantes y los estudiantes. A partir de la definición del Principio Rector de la Filosofía Institucional, “Comprendiendo y Viviendo la Educación como DERECHO-DEBER”, la Comunidad Educativa comenzó a sentir la necesidad de participar en el acompañamiento efectivo en los procesos de formación de los estudiantes y las estudiantes.
En uno de los apartes del documento que contiene el principio Rector de la Filosofía Institucional se
encuentra: “Inserta en la Misión institucional, están los propósitos educativos y de formación integral,
conceptos que trascienden lo meramente académico y formal, sino más bien, incluye el brindar posibilidades de
derecho, no sólo a pertenecer a la institución, sino también a la igualdad de condiciones que le generen espacios
y oportunidades de autorrealización y construcción de su proyecto personal de vida que habiliten a nuestros
niños, niñas y jóvenes a afrontar la realidad con éxito, por eso en 2007 después de una extensa campaña, se
firmó el pacto institucional por parte de estudiantes, padres de familia y docentes que llevó a la consolidación
del “Decálogo Javierista” y por ser producto de consenso social, cada uno de los aspectos contemplados en el
decálogo es de obligatorio cumplimiento por parte de la Comunidad Educativa y para hacer de la Javiera
Londoño ejemplo de ciudad y de nación, se requiere compromiso de la acción conjunta institucional, para que
nuestros y nuestras estudiantes alcancen estándares académicos, personales y profesionales, laborales de muy
alto valor, enmarcados en una formación integral y para ello, desde esta perspectiva cobra sentido los esfuerzos
que se hacen en todos los frentes para que la institución pueda cumplir con la Misión y Visión que sustenten el
presente y el futuro”
La construcción colectiva y la firma del pacto que da como resultado el “Decálogo Javierista”. Es una muestra de participación, donde los niños, las niñas y los adolescentes encuentran un referente sencillo para direccionar sus actuaciones, ejemplo de ello, cuando se presenta un conflicto entre estudiantes, ellos dan cuenta del principio que se viola, cada que hay oportunidad, en las reuniones generales, en las orientaciones de grupo el Decálogo es tema obligado de interiorización y de discusión.
Las actualización que se hacen al Manual de Convivencia, es otro aspecto de los avances en la consolidación de la norma, el Código de la Infancia y de la Adolescencia fortalecen el Principio Rector del DERECHO-DEBER Y LA Ley 1620 de 2013; no sólo en las obligaciones que tiene la institución educativa, sino también en la responsabilidad parental y en el ejercicio responsable de los derechos de todos los estudiantes.
A nivel institucional se tienen definidos cuatro indicadores de desempeño que enmarcan la convivencia institucional:
Practica diariamente los principios, valores y virtudes Javieristas en la relación con sus compañeros, docentes y demás miembros de la institución.
Aplica y respeta las normas establecidas en el Manual de Convivencia.
Se apropia del Decálogo Javierista
Respeta las instancias y procedimientos institucionales.
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La convivencia ciudadana escolar es algo que debe interiorizar la Comunidad Educativa, ya que no se
da de manera natural y necesita de unos principios, valores y virtudes que propendan por una sana
convivencia, potenciando la capacidad de cada uno y de los equipos, comités u organizaciones para
celebrar acuerdos, reconocerlos y cumplirlos.
3. LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA:
3.1 Situaciones más comunes que afectan la convivencia y situaciones que afectan el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos; tales como: agresiones verbales, agresiones físicas, irrespeto por la identidad u orientación sexual. Dificultades a través de las redes sociales que afectan la convivencia y los conflictos entre pares.
3.2 Pautas y acuerdos en el Manual de Convivencia para garantizar los derechos y cumplimiento de los deberes del conjunto de estudiantes, que deben ser tenidos en cuenta por los integrantes de la Comunidad Educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
3.3 Clasificación de la situaciones, teniendo en cuenta lo definido en el artículo 40 del decreto 1965 de 2013 y la ley 1620 de 2013
3.4 Protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 42,43 y 44 del decreto 1965 de 2013 y la ley 1620 de 2013.
3.5 Correctivos pedagógicos y acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, restitución de los daños causados y el restablecimiento de derechos cuando estas situaciones ocurran.
3.6 Estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del Manual de Convivencia a la Comunidad Educativa.
LOS CRITERIOS DE CONVIVENCIA SON POSTULADOS PARA
UNA ARMONÍA INSTITUCIONAL Y CRECIMIENTO PERSONAL
CON MIRAS A EJERCER LA CIVILIDAD PROPORCIONANDO
PRÁCTICAS DE AUTOCONTROL Y AUTORREGULACIÓN.
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CAPITULO V
DEFINICIONES PARA LA COMPRENSIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA
EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA
PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR. Ley 1620 de 2013 artículo 2,
Decreto 1075 artículo 2.3.5.4.2.5, Manual de Convivencia Escolar Institucional y Reglamento
del Comité Escolar de Convivencia.
Para efectos del presente Manual de Convivencia se entiende por:
1. COMPETENCIAS CIUDADANAS: Es una de las competencias básicas que se define como el
conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que,
articuladas entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una
sociedad democrática
2. EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como
sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollaran
competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por si
mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico,
mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer
una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana, en torno a la construcción del proyecto de
vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más
justas democráticas y responsables
3. AGRESIÓN ESCOLAR. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad
educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física,
verbal, gestual, relacional y electrónica que busca afectar negativamente a otras personas de la
Comunidad Educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede
ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
4. AGRESIÓN FÍSICA. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud
de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños,
pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
5. AGRESIÓN VERBAL. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar,
descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas entre otras.
6. AGRESIÓN GESTUAL. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar
o descalificar a otros.
7. AGRESIÓN RELACIONAL. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que
otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos
buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
8. AGRESIÓN ELECTRÓNICA. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través
de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet,
realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar
correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como
cuando se revela la identidad de quien los envía.
9. ACOSO ESCOLAR (BULLYING). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda
conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación,
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ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño,
niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una
relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo
determinado. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el
rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del
establecimiento educativo. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por
parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
10. CONFLICTOS. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o
percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
11. CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE. Son situaciones en las que los conflictos no
son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar,
como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa
de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al
cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
12. CIBERACOSO ESCOLAR (CIBERBULLYING). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de
2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet,
redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y
continuado.
13. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es
el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la
restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para
disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
14. VIOLENCIA SEXUAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se
entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de
tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de
coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de
desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
15. MANUAL DE CONVIVENCIA. Es el conjunto de normas y criterios institucionales, producto de
la participación de la Comunidad Educativa; representa un pacto de convivencia, que respetando,
por supuesto, las normas de superior jerarquía, regula las relaciones cotidianas de quien hacemos
parte de la Institución como fruto de un trabajo participativo, incluyente, democrático y pluralista, y
que nos comprometemos no solo por temor a la imposición de una sanción, sino por la convicción
propia de ser miembro de la Institución para transcender en el proyecto de ciudad en donde,
respetamos las diferencias, podamos vivir en paz, con los demás, con nosotros mismos, con la
naturaleza y el universo, donde se contemplan los derechos y deberes de las estudiantes y los
estudiantes. El Manual de Convivencia identifica nuevas formas y alternativas para incentivar y
fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos
de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio
de sus derechos.
16. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Es el máximo órgano consultivo y conciliador para la
convivencia institucional, como tal, abre la oportunidad para lograr un trabajo conjunto y
participativo, orientado a mejorar los ambientes de aprendizaje desde la concertación, el respeto
por los valores y normas definidas en el ámbito nacional e institucional.
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17. COMPROMISO PEDAGÓGICO. Estrategia ofrecida por la Institución al estudiante y al acudiente
como oportunidad para manifestar su cambio positivo de actitud ante la persistencia de
dificultades académicas o comportamentales.
18. COMUNIDAD EDUCATIVA. Son las personas que hacen parte o se benefician de la formación y
servicio ofrecidos por la por la Institución, en ella se encuentran las y los estudiantes, padres de
familia, acudientes, personal administrativo, de servicios generales, docentes y directivos.
19. CONDUCTO REGULAR. Es el orden lógico y legal establecido en el Manual de Convivencia, para
la solución de dificultades y conflictos que se presentan en cualquiera de las instancias o entre
algunos miembros de la comunidad.
20. CORRECTIVO: Mecanismo esencial en el proceso de formación que ayudará a establecer el
equilibrio entre la norma y la aplicación de ella, el momento de encuentro y de diálogo que permite
orientar en forma verbal o escrita una acción encaminada a cambiar o mejorar comportamientos
que afectan el crecimiento personal dentro de la comunidad.
21. CULTURA CIUDADANA PARA LA CONVIVENCIA: Es la condición política y social que permite
la construcción colectiva de la paz, mediante la formación y consolidación del consenso ciudadano
hacia las actitudes que cimenten la convivencia y la coincidencia entre la ética, la norma social y
la cultura, fundamentada en la convicción de cada persona, sobre la necesidad de cumplir las
reglas mínimas de comportamiento que implican el hecho de hacer parte de una comunidad y que
conducen al mejoramiento de la calidad de vida para la Institución y la ciudad.
22. DEBER. Se entiende como la responsabilidad para asumir el cumplimiento de los compromisos,
normas, acuerdos pactados o consensuados que demande el PEI, el Manual de Convivencia, el
Decálogo Javierista, y los acuerdos de aula; que facilitan un ambiente de confianza, respeto y
armonía permitiendo la formación integral y el desarrollo del proceso educativo.
23. DEBIDO PROCESO. Es el mecanismo ordenado y lógico por el cual se dará aplicación a un
estímulo, sanción o absolución de un estudiante por una conducta realizada, teniendo en cuenta,
que la sanción debe ser proporcional a los hechos que la motivaron y debe dar la posibilidad de
controvertir mediante los recursos pertinentes; entendiéndose como el conjunto de garantías en
relación a los procedimientos, instancias y competencias para facilitar la defensa, de acuerdo a los
principios constitucionales.
24. DECÁLOGO JAVIERISTA. Su contenido es una manera de proceder básica y permanente como
compromiso consensuado institucional, producto de una concertación y acuerdo entre los
miembros de la Comunidad Educativa. Pretende orientar las acciones desde una integración de
los valores, principios y virtudes, concebido como el resumen del Manual de Convivencia y
construcción consensuada desde el año 2007.
25. DERECHO. Conjunto de normas, leyes, principios y acciones que regulan nuestras relaciones,
permitiendo el bienestar individual y colectivo, los derechos pueden entenderse como privilegios y
oportunidades que le ofrece la sociedad para el crecimiento personal.
26. ESTÍMULO: El reconocimiento público como ejemplo en la Comunidad Educativa por las actitudes
y desempeños significativos en el compromiso institucional.
27. SEGURIDAD. Es entendida como las garantías mínimas de protección que el Estado, a través de
la Institución, debe brindar a las personas y los bienes con mecanismos y alternativas que, sin
violarlos derechos y las libertades de los demás, se asumen para defender los derechos y
concertar las diferentes situaciones que pueden atentar contra la convivencia. (Segundo Foco de
Transformación Institucional)
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28. SENTIDO DE PERTENENCIA: Es la actitud positiva que permite a cada miembro de la Institución
Educativa, quererla y respetarla, sentirse parte de ella y velar por su progreso demostrándolo con
hechos, actitudes proactivas y palabras.
29. SITUACIÓN. Dificultad presentada, conflicto generado o contravención a la norma con hechos,
actitudes, acciones, gestos; directos, por terceros o a través de medios electrónicos o Tic
infringiendo lo regulado como norma o criterio y que afecta la convivencia definidos el Manual de
Convivencia. Hay situaciones tipo I, situaciones tipo II y situaciones tipo III
CAPITULO VI
DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, se clasifican en tres tipos:
1. SITUACIONES TIPO I. Llamadas faltas leves tradicionalmente, las cuales son contravenciones sin
premeditación alguna, consideradas sancionables y acordadas en el Manual de Convivencia, sin
llegar a ser delitos o contravenciones penales cometidas dentro de la Institución pero que inciden
negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. SITUACIONES TIPO II. Llamadas faltas graves antes de la Ley 1620; y corresponden a la
comisión de una infracción legitimada en el Manual de Convivencia en los casos de agresión escolar, acoso escolar (bullyng) y ciberacoso (Ciberbullyng), que no revisten las características de la comisión de un delito sobrepasando los límites de la tolerancia comunitaria, o que actuando con premeditación causa daños físicos o morales, menosprecio a las personas o a la Institución. Las situaciones de tipo II cumple con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presente de manera repetida o sistemática b. Que causen daño al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de
los involucrados. 3. SITUACIONES TIPO III. Agresión escolar que constituye presunto delito contra la libertad,
integridad y formación sexual, referidos en el título IV del libro II de la ley 599 de 2000, o cuando
constituyen cualquier otro delito establecido de la ley penal colombiana; llamadas en algunos
casos faltas gravísimas.
DE LAS SITUACIONES TIPO I
SITUACIONES TIPO I: Corresponden los conflictos manejados inadecuadamente y a aquellas
situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que, en ningún caso
generan daños al cuerpo o la salud.
Serán tenidas en cuenta como situaciones tipo I.
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1. El incumplimiento de las medidas correctivas concertadas y acordadas con anterioridad. 2. El incumplimiento a uno de los ítems del Decálogo Javierista que puedan afectar la convivencia 3. El incumplimiento con los acuerdos de aula consensuados desde mayo del 2014 y protocolizados en
cada aula desde el año 2015. 4. Exhibición de símbolos racistas, que inciten a la violencia, de emblemas que atenten contra la
dignidad de las personas y los Derechos Humanos; así como la manifestación de ideologías que recurren al empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.
5. Porte de gorras o emblemas en botones, pañoletas, prendas o accesorios con propagandas de partidos políticos, clubes, organizaciones, grupos, agremiaciones o equipos de deportivos como los de futbol, etc.; que van en contravía de la correcta presentación del estudiante de la Institución, ya que se pueden prestar para generar agresiones de cualquier tipo.
6. La falta de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de compañeras o compañeros.
7. Dañar de manera deliberada útiles o propiedades de alguno de sus compañeros o de algún miembro de la comunidad educativa
8. Escribir en sillas, escritorios o paredes términos ofensivos en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa
9. Rayar deliberadamente, cuadernos, textos, tareas, bolsos de propiedad ajena. 10. La falta de respeto y reconocimiento la condición diferente de los demás. Punto 5 del Decálogo
Javierista 11. Atentados contra la conservación del patrimonio ecológico y cultural dentro y fuera de la Institución 12. Promoción de acciones que atenten a la preservación de la sana convivencia en la Institución: paz,
respeto, tranquilidad, e intimidad de las personas, aulas seguras y espacio protector. 13. Emitir desinformaciones provocando la alteración del orden y la convivencia institucional o engañar a
acudientes para provecho propio. 14. Daños intencionales (rayar, escribir o pintar) paredes, mesas, sillas, puertas, ventanas, pisos, equipos,
y materiales o documentos de la Institución. 15. Tratar de manera irrespetuosa e irreverente a compañero, compañera o miembro de la comunidad
educativa. 16. Daños en la decoración, carteleras, o avisos que se coloquen para informar o complementar el
proceso formativo. 17. Realización de fraude en tareas, trabajos, evaluaciones o talleres. 18. Suplantar a algún compañero a fin de obtener beneficio propio. 19. Copia o venta trabajos, informes, talleres y tareas que por naturaleza son de carácter personal 20. Suplantación de alguien en pruebas, evaluaciones, talleres, carteleras, exposiciones o en los
servicios que presta la Institución. 21. Suplantación de identidad en los controles de portería, asistencia o asignaciones académicas. 22. Falsificación de documentos. 23. Producir comentarios con mala intención a fin de provocar a algún miembro de la comunidad
educativa. 24. Engaño a los docentes o directivas, presentando a personas extrañas como familiares, con la
intención de esconder una sanción o salir de plantel. 25. Utilización y práctica de intervención a pares con elementos en el cuerpo que atenten contra la salud.
(Piercings) 26. Desatención en el aseo del aula de clase y de los demás espacios institucionales. (Arrojar basuras,
dejarlas fuera de los recipientes y lugares adecuados), violación al 4° numeral del Decálogo Javierista y el derecho a un ambiente saludable.
27. Manejo inadecuado a los residuos sólidos o líquidos que produzcan olores molestos y generen contaminación, violación al derecho de un ambiente saludable
28. Utilización indebida de cámaras fotográficas, equipos de filmación, video grabadoras a fin de molestar a algún miembro de la comunidad educativa, violación al derecho de la intimidad
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29. Realización de ventas de cualquier tipo, directas o por catálogo en las instalaciones de la Institución, esto puede afectar la convivencia escolar, además el trabajo de los menores está prohibido.
30. Realización de rifas, sorteos, apuestas para obtener ganancias personales o de personas ajenas a la Institución.
31. Realización y organización de bailes, fiestas, ventas, cuotas utilizando el nombre de la Institución. 32. Realización de paseos durante el calendario escolar utilizando el nombre de la Institución. 33. Incumplimiento con el conducto regular para solucionar situaciones que alteran la convivencia o el
desarrollo de las actividades académicas. 34. Inobservancia de las normas en materia de Prevención del riesgo, que representan peligro para los
miembros de la Comunidad Educativa. 35. Permanecer sentados o sentados en las escalas, por gestión de riesgo debe evitarse para prevenir
accidentes y facilitar la evacuación. 36. Provocar o participar en actos o escándalos que atenten contra la imagen institucional mientras se
porta el uniforme dentro o fuera del establecimiento. 37. Encubrimiento de personas tipificándose como cómplices en actos que van en contravención de los
criterios del Manual de Convivencia. 38. Realizar bromas, dibujos o caricaturas ridiculizando el ser personal de algún miembro de la comunidad
educativa. 39. Efectuar copias de trabajos o tareas de un compañero sin el debido consentimiento. 40. Cualquier tipo de acoso físico, sexual, psicológico y verbal contra compañero o compañera. 41. Mal trato entre miembros de la comunidad educativa. 42. Incumplimiento de acuerdos luego de haberse superado situación de tipo I.
DE LAS SITUACIONES TIPO II
SITUACIONES TIPO II: Corresponden los conflictos de agresión escolar, acoso escolar (bullyng) y
ciberacoso (ciberbullyng), que no revisten las características de la comisión de un delito y que
cumplen con una de las siguientes características:
A. Que se presenten de manera repetida o sistemática. B. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de las partes
involucradas; así sea la primera vez.
OTRAS CONDUCTAS ATÍPICAS RELACIONADAS A SITUACIONES TIPO II contempladas en la
Institución Educativa Javiera Londoño.
1. administrativo y de servicios generales utilizando términos y gestos descorteces, vulgares o soeces. Atención irrespetuosa y descomedida a las observaciones de directivos, docentes, personal
2. Realización de dibujos o expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio de la Institución o sobre el cuerpo, implementos de estudio o vestuario de algún integrante de la comunidad que involucren a personas de la Institución.
3. Amenazas o valerse de personas ajenas para amedrantar, atemorizar, agredir, ocasionar heridas, contusiones o maltrato psicológico a cualquier persona.
4. Extorsión o amenaza en forma escrita telefónicamente o por medio de terceros a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
5. Compromiso en eventos en los que han arrojado sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que causen disturbios colectivos, impidan la marcha de un grupo, de una clase o desórdenes
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institucionales tales como químicos, pica pica, líquidos colorantes o de olores nauseabundos o residuos de comidas.
6. Portar, guardar, o consumir sustancias psicotrópicas o tóxicas. 7. Portar o distribuir drogas psicotrópicas o cualquier otra sustancia dañina para la salud dentro y fuera
de la Institución. 8. Portar, guardar licor de cualquier grado de alcohol. 9. Portar o ingerir licor de cualquier grado de alcohol dentro de la Institución. 10. Promoción y participación en manifestaciones o inducción para participar en actos de satanismo,
tabla ouija, ballena azul, hechicería, brujería o pactos que provocan atentados contra la salud mental o física.
11. Promoción y participación en actos vandálicos dentro de la Institución o fuera de ésta.. 12. Realización de actos de sabotaje a cualquier actividad institucional. 13. Participación en actividades de terrorismo por apagones de luz, ruptura de tubos de agua, gas,
daños en las redes eléctricas, pinturas o líquidos en el piso que puedan ocasionar accidentes. 14. Prestarse para colocarse piercing o practicar este tipo actividades en el cuerpo de sus pares dentro
de la Institución. (cuidado de la salud) 15. Utilización de los espacios de la Institución para realizar actos que atenten contra su propia vida
intentando suicidarse generando pánico colectivo. 16. Generación de terrorismo telefónico o indisponer a la familia de algún miembro de la Comunidad
Educativa. Vía telefónica o por redes sociales o medios electrónicos.
DE LAS SITUACIONES TIPO III
SITUACIONES TIPO III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el
Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en
la ley penal colombiana vigente; además:
1. Atentar contra la integridad física de las personas o contra el derecho a la vida (el secuestro,
chantaje, extorsión, atraco a mano armada, corrupción de menores, el sicariato, tráfico de drogas
y estupefacientes, aborto inducido.)
2. Portar, guardar o encubrir cualquier tipo de arma de fuego.
3. Portar, guardar o encubrir cualquier tipo de arma corto punzante
4. Incitar, inducir o participar en actividades que fomenten la prostitución, el lesbianismo o el
homosexualismo, al turismo o comercio sexual.
5. Cometer actos obscenos o eróticos mediante la fuerza, la violencia, cohesión o engaño
aprovechando la relación asimétrica entre pares.
PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
(Artículo 2.3.5.4.2.7 Decreto 1075 de 2015).
Los protocolos en la I.E Javiera Londoño, están orientados a fijar los procedimientos necesarios para
asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afecten o puedan afectar
la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
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Se inicia de la siguiente forma:
Puesta en conocimiento de situación que presuntamente afecte o pueda afectar la convivencia escolar: estudiante, docente, directivo docente, padres de familia o acudientes o por cualquier persona que conozca. Esta información se recepciona:
a. Consejero o Consejera de Grupo donde está matriculado el estudiante. b. El Consejero o Consejera Comunica al coordinador de la jornada o sede respectiva c. El coordinador evalúa e identifica si la situación amerita de activación de protocolo o es un
caso que se puede resolver desde esa instancia siguiendo los procedimientos normales d. En caso de que la identificación se enmarque en alguna de las situaciones, se registra en la
mesa de atención. e. La mesa de atención registra el tipo de situación y se activa el protocolo para este caso de
acuerdo al procedimiento del Comité de Convivencia y lo establecido en el presente Manual de Convivencia.
ATENCIÓN A SITUACIONES TIPO I
PROTOCOLO PARA SITUACIONES TIPO I
1. Atención por Coordinación de Convivencia, Consejero de grupo y Padres de Familia o acudientes con registro en el libro de seguimiento y reporte al acudiente por lo menos por vía telefónica dejando constancia de la llamada en el libro.
2. Reunión de las partes involucradas en la situación y mediación de manera pedagógica para que éstos expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en la Institución en todo caso debe quedar constancia en el libro de seguimiento.
3. Fijación de la solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados , el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo.
4. Invitación del estudiante capacitado como mediador o conciliador para escuchar su versión en caso de necesidad.
5. Dejar sentado por escrito (Fijar) la solución, en el libro de seguimiento de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los perjuicios causado
6. Registro con firma en el libro Observador del Estudiante; en todo caso se debe velar por la relación de los descargos por parte de la persona involucrada.
7. Firmar compromiso pedagógico según el caso, en el formato dispuesto para este tipo de situaciones.
8. Seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva.
ESTUDIANTE MEDIADOR es aquel que actúa como conciliador y desempeña las funciones de
Representante de Grupo.
ATENUANTE EN EL MOMENTO DE REALIZAR EL PROTOCOLO PARA LAS SITUACIONES
TIPO I.
El reconocimiento instantáneo de una situación o falta incorrecta.
La ausencia de medidas correctivas previas.
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La petición de excusas por escrito, en los casos de injurias, ofensas y alteración del normal desarrollo de las actividades académicas.
La falta de intencionalidad.
La voluntad de la persona en participar en procesos de mediación, sí se dan la circunstancias para que estas sean posibles y de cumplir los acuerdos que se adopten en los mismos.
AGRAVANTE EN EL MOMENTO DE REALIZAR EL PROTOCOLO PARA SITUACIONES TIPO I.
La premeditación
La publicidad así sea en forma verbal.
La utilización de estas situaciones con fines de exhibición, comerciales o publicitarios como las redes sociales u otros medios masivos de comunicación.
La realización de cualquiera de las situaciones colectivamente.
CONSECUENCIAS, INSTANCIAS Y PROCESO A SEGUIR PARA SITUACIONES TIPO I.
En todo caso se tendrá en cuenta el conducto regular y el debido proceso que garantice los derechos
de los implicados en la situación.
CONSECUENCIAS APLICABLES A LAS SITUACIONES DE TIPO I: las estudiantes y los
estudiantes que incurran en las situaciones de tipo I serán sancionados proporcionalmente a la falta
así:
A: Cuando la situación presentada es la primera vez:
Anotación en el Observador del Estudiante teniendo siempre en cuenta el derecho del estudiante a realizar los descargos en la casilla correspondiente.
Informar al acudiente sobre la situación así sea por teléfono o por medio del Cuaderno Institucional, en todo caso dejando constancia en el libro observador del estudiante.
Hacer lectura y entregar una reflexión pedagógica escrita de las situaciones del Manual de Convivencia que ha infringido con la actuación con el compromiso expreso de remediar la situación afectada.
Presentar las respectivas disculpas a los involucrados, dejando evidencia por escrito en el observador del estudiante B. Cuando la situación presentada es reiterada así sea por una vez.
Anotación en el Observador del Estudiante velando por los descargos en la casilla
correspondiente.
Citación al acudiente.
Hacer una reflexión pedagógica escrita de los ítems del Decálogo Javierista.
Presentar las respectivas disculpas a los involucrados.
Firmar compromiso pedagógico en el formato correspondiente.
INSTANCIAS PARA SOLUCIONAR SITUACIONES DE TIPO I. Siguiendo el conducto regular de la
siguiente manera:
Docente, Consejero de Grupo, Coordinación, Personero o Personera y Estudiante Mediador.
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PROCESO A SEGUIR. Las situaciones tipo I deberán seguir el siguiente proceso:
De acuerdo con el conducto regular especificado en el parágrafo anterior, buscando siempre resolver
sin utilizar todas las instancias, se recogen evidencias, se identifica la situación, se escuchan las
partes y se concilia la no repetición de la falta o situación que altera la convivencia.
PROCEDIMIENTO Y RECURSOS. Los procedimientos y recursos para las situaciones de tipo I están
dados por los siguientes pasos.
PROCEDIMIENTO. Atendiendo al protocolo descrito en el presente acuerdo en todo caso se debe
dejar constancia por escrito en el libro observador del estudiante.
RECURSOS. Para las situaciones de tipo I incurre el recurso de reposición y apelación dentro de los
diez (10) días hábiles a la firma del protocolo para estos casos.
ESTRATEGIAS Y ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN: Se refieren a los mecanismos pedagógicas para
tomas estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y las práctica de las competencias
ciudadanas de la comunidad educativa.
Diálogo con el estudiante, donde se le muestra la necesidad de actuar conforme al Decálogo
Javierista, al Principio Rector de la Filosofía Institucional y a los Acuerdos de Aula.
Correctivo pedagógico sobre el Decálogo Javierista, un trabajo sobre el significado de algunos
puntos del Decálogo, los puntos violados por su comportamiento y los compromisos. El trabajo se
presenta en hojas de Block y debe ser firmado por los acudientes
Elaboración de afiches sobre la necesidad de acatar las normas y las consecuencias frente al
desacato, trabajo socializado con el grupo o grupos de estudiantes
Solución de un Dilema Moral por el Consejero de Grupo, donde se han presentado las situaciones
de tipo I
MEDIDAS PEDAGÓGICAS:
Fuera de las estrategias anteriores se tendrá en cuenta:
El diálogo permanente
La mediación como función del mediador escolar y el equipo de mediadiores
La Reconciliación y el perdón
La reparación del daño y restitución de derechos vulnerados
Plan de Mejoramiento para el restablecimiento definitivo de relaciones constructivas
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ATENCIÓN A SITUACIONES TIPO II
PROTOCOLO PARA SITUACIONES TIPO II:
1. En caso de daño al cuerpo o a la salud, remisión a la entidad competente en salud y o policial,
dejando constancia en el libro de seguimiento. 2. Reportar inmediatamente a las autoridades para adoptar medidas que protejan a los involucrados para
evitar posibles situaciones en su contra, dejando constancia en el libro de seguimiento. 3. Llamar e informar por teléfono inmediatamente a los Padres de Familia o acudientes con reporte de la
hora y fecha de la llamada que genero la eventualidad, dejando constancia en el libro de seguimiento con los descargos pertinentes.
4. Atención inmediata en la rectoría o sala de juntas como espacio garante de protección a las partes para exponer y precisar lo acontecido, preservando en todo caso el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
5. Si es necesario el restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas. ICBF, Personería o Comisaría de Familia, dejando constancia de la situación en el libro de seguimiento.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
7. Las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada va desde la notificación a los acudientes hasta la suspensión de actividades escolares.
8. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes del comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del decreto 1965 de 2013.
9. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
10. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso activando la ruta prevista al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
CONSECUENCIAS, INSTANCIAS Y PROCESO A SEGUIR PARA SITUACIONES TIPO II.
DE LAS CONSECUENCIAS APLICABLES PARA SITUACIONES TIPO II
Suspensión de actividades académicas de tres (3) a cinco (5) días hábiles de clase; para lo cual, es necesario que se emita la respectiva resolución rectoral; quedando pendiente de las valoraciones a que diese lugar durante los días de suspensión y que corren únicamente bajo responsabilidad del estudiante una vez se reincorpore a las actividades académicas; por ello, deberá estar pendiente de sus compañeros o compañeras para des atrasarse, realizar los talleres y asignaciones, presentarlos inmediatamente durante un tiempo prudencial no mayor de 10 días de su regreso a clases.
Perdida del derecho a estímulos consagrados en el Manual de Convivencia.
Pérdida del derecho a representar la Institución en actividades culturales, deportiva o en eventos a los que el grupo haya sido invitado.
Firma del compromiso pedagógico y de convivencia en el caso de continuar en la Institución.
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Si la situación es reiterada deberá además considerarse, una vez analizado en el Comité de Convivencia, remisión al Consejo Directivo para la valoración final y darle las recomendaciones pertinentes que van desde la suspensión por el resto del año lectivo hasta la notificación de cambio de institución.
DE LAS INSTANCIAS:
Docente, Consejero de Grupo, Coordinación, Personero de los Estudiantes, Rectoría, Comité de
Convivencia, Consejo Directivo, Núcleo Educativo y las instancias que determina la ley 1620 y el
decreto 1965 según la ruta y el protocolo contemplado para estas situaciones.
PROCESO A SEGUIR: El consagrado en el protocolo de las situaciones tipo II, descrito en el artículo
29 del presente acuerdo.
PROCEDIMIENTO Y RECURSOS PARA SITUACIONES TIPO II. Los procedimientos y recursos para
las situaciones de tipo II están dados por los siguientes pasos.
PROCEDIMIENTO. Atendiendo al protocolo descrito en el presente acuerdo en todo caso se debe
dejar constancia por escrito en el libro observador del estudiante.
RECURSOS. Para las faltas o situaciones de tipo II le asiste el recurso de reposición y apelación
dentro de los diez (10) días hábiles a la firma del protocolo para estos casos.
ESTRATEGIAS Y ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN: Se refieren a los mecanismos pedagógicas para
tomas estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y las práctica de las competencias
ciudadanas de la comunidad educativa.
Reunión con los padres de familia y con el estudiante para hablar sobre la situación o incidente,
establecer compromisos familiares y escolares
En caso de ser necesario direccionar la situación a la mesa de atención del Comité de
Convivencia Escolar y a la mesa de Mediación para solucionar el conflicto si existiere
En caso de ser necesario remitir al involucrado o involucrados a la psicóloga de entornos
protectores.
Solicitar la restitución de derechos resaltando la importancia de solucionar los conflictos de
manera pacífica y asertiva
Solicitar las disculpas públicas en caso de haberse afectado la comunidad de estudiantes
MEDIDAS PEDAGÓGICAS:
Fuera de las estrategias anteriores se tendrá en cuenta:
El diálogo permanente
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La mediación como función del mediador escolar y el equipo de mediadiores
La Reconciliación y el perdón
La reparación del daño y restitución de derechos vulnerados
Plan de Mejoramiento para el restablecimiento definitivo de relaciones constructivas
ATENCIÓN A SITUACIONES TIPO III
PROTOCOLO PARA SITUACIONES TIPO III.
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de
los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia
2. Informe y citación inmediata a los Padres de Familia o acudientes por vía telefónica o correo electrónico, dejando constancia en el libro de observador del estudiante. En caso de no presentarse al llamado será convocada la instancia más próxima de que trata el decreto 1606 de 2013 para formaliza la atención del caso.
3. El presidente del Comité de Convivencia Escolar de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Llamado al Consejero y representante de grupo quien hace las veces de mediador y conciliador escolar para escuchar las versiones, dejando constancia en el libro de seguimiento de los /las estudiantes y solicitar la presencia de la personera, personero de la Institución.
5. Remisión inmediata a las entidades competentes; actuación de la cual se deja constancia en el libro de seguimiento, en caso extremo a la Policía Nacional.
6. Citación al Comité de Convivencia Escolar en los términos fijados en el Manual de Convivencia, dejando constancia de dicha eventualidad.
7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
8. El Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
9. El presidente del Comité de Convivencia Escolar reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
10. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal de convivencia escolar del Municipio de Medellín
CONSECUENCIAS, INSTANCIAS, PROCESO A SEGUIR, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS PARA
SITUACIONES TIPO III
DE LAS CONSECUENCIAS APLICABLES PARA SITUACIONES TIPO III
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Suspensión de actividades académicas de cinco (5) a (diez) días hábiles de clases; para lo cual, es necesario que se emita la respectiva resolución rectoral, quedando pendiente de las valoraciones a que diese lugar durante los días de suspensión y que corren únicamente bajo responsabilidad del estudiante una vez se reincorpore a las actividades académicas; por ello, deberá estar pendiente de sus compañeros o compañeras para ponerse al día y realizar los talleres y asignaciones para presentarlos durante los 10 (diez) días hábiles a su regreso a clases.
Perdida de los derechos a estímulos para estudiantes consagrados en el Manual de Convivencia.
Pérdida del derecho a representar la Institución en actividades culturales, deportivas o en eventos a los que el grupo haya sido invitado.
Firma del compromiso pedagógico en el caso de continuar en la Institución con anotación en el libro de seguimiento de los estudiantes.
Anotación en la hoja de vida del estudiante.
Si la situación es reiterada, así sea por segunda vez, deberá además considerarse, remisión al Consejo Directivo para la valoración final y darle las recomendaciones pertinentes que van desde la suspensión por el resto del año lectivo hasta la recomendación de cambio de institución.
ESTRATEGIAS Y ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN: Se refieren a los mecanismos pedagógicas
para tomas estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y las práctica de las
competencias ciudadanas de la comunidad educativa.
Diálogo con la familia y el estudiante para caracterizar la conducta y lo inconveniente de la acción a fin de establecer una ruta de mejoramiento
Colocar en diálogo a las partes en conflicto y mostrarles la necesidad de resolver los problemas de manera pacífica
Hacer consciente de los numerales 5 y 10 del Decálogo Javierista
Establecer acuerdos y hacerles seguimiento continuo.
MEDIDAS PEDAGÓGICAS:
Fuera de las estrategias anteriores se tendrá en cuenta:
El diálogo permanente
La mediación como función del mediador escolar y el equipo de mediadiores
La Reconciliación y el perdón
La reparación del daño y restitución de derechos vulnerados
Plan de Mejoramiento para el restablecimiento definitivo de relaciones constructivas
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DE LAS INSTANCIAS: Docente, Consejero de Grupo, Personero de los Estudiantes, Rectoría,
Comité de Convivencia, Consejo Directivo, Núcleo Educativo y las instancias que determina la ley
1620 y el decreto 1965 según la ruta y el protocolo determinado para estas situaciones.+
PROCESO A SEGUIR: El consagrado en el protocolo de las situaciones tipo III del presente acuerdo.
DEBIDO PROCESO Los procedimientos para las situaciones de tipo III están dados atendiendo al
protocolo descrito en el presente acuerdo en todo caso se debe dejar constancia por escrito en el
libro observador del estudiante con anotación en la hoja de vida.
RECURSOS. Para las faltas o situaciones de tipo III le asiste el recurso de reposición y apelación
dentro de los diez (10) días hábiles a la firma del protocolo para estos casos.
CONDUCTO REGULAR: El procedimiento para solución de situaciones originadas por dificultades de
convivencia y la competencia para aplicar correctivos, de conformidad con lo establecido en la Ley
115, la Ley 715, el decreto 1860, la Ley 1620 y el decreto 1965, la competencia para aplicar
correctivos a las situaciones tipo III son las autoridades competentes pasando por el Comité de
Convivencia mientras que para las situaciones tipo el debido proceso se inicia en la respectiva
coordinación y para situaciones tipo II corresponde a las instancias del Comité de Convivencia
Escolar.
Las contravenciones leves a los criterios de convivencia correspondientes a situaciones tipo I son competencia del docente y del consejero o consejera, acudiendo a la coordinación respectiva cuando la situación lo amerite para tomar las acciones y correctivos de acuerdo con el caso, siguiendo el conducto regular y los protocolos correspondientes. El conducto regular esta direccionado así: 1. El docente o la docente que presencie la contravención entran en diálogo y persuasión con el o la
estudiante y en todo caso deja constancia por escrito en el libro de seguimiento.
2. El consejero o la consejera de grupo recibe la queja y se pone en contacto con el estudiante o la estudiante y le notifica del hecho o situación al Padre de Familia o acudiente o representante legal bien sea presencial o por alguno de los medios electrónicos o por teléfono, en todo caso dejando constancia por escrito en el libros de seguimiento.
3. La coordinación de convivencia, en caso necesario; recibe la queja, la evalúa y cita las partes para dirimir el conflicto; en todo caso dejando constancia en el libro de seguimiento.
4. Si las situaciones son de tipo II o III se da aviso inmediato a la Rectoría, además de recibir la queja en coordinación de convivencia e iniciar el procedimiento reglamentado para cada caso siguiendo los respectivos protocolos teniendo en cuenta los principios rectores de la convivencia institucional, en todo caso dejando constancia en el libro de seguimiento.
5. El comité de Convivencia Escolar actúa como órgano valorativo y emite el juicio respectivo para que la rectoría tome las decisiones teniendo en cuenta el seguimiento, el análisis y evaluación de los acontecimientos, el debido proceso y emita la resolución pertinente, o lleve la situación al Consejo Directivo sí es del caso y se emita la resolución respectiva, en todo caso dejando constancia en el libro de seguimiento.
DERECHO A LA INTIMIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y MECNISMOS DE PROTECCIÓN DE PERSONAS QUE INFOMEN SOBRE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR
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Todo integrante de la comunidad educativa que suministre información sobre asuntos que presuntamente afecten o puedan afectar la convivencia escolar, sean de situaciones I, II, III, por medio escrito o verbal, tiene derecho a que se le garantice su intimidad y confidencialidad durante, antes o después de un debido proceso.
Tiene derecho a ser escuchado en un lugar seguro y tranquilo, bien sea en la sala de juntas o en las respectivas coordinaciones, las declaraciones recibidas, serán registradas, sin perjuicio a que la información suministrada o evidencias presentadas sean recurso probatorio para caracterizar la situación.
Los documentos físicos y electrónicos permanecerán en custodia, bajo llave en un lugar de la rectoría, en la sala de juntas o en los archivadores de la sala de psicología, ninguna persona, salvo la mesa de atención tendrá acceso a estos documentos.
En todos los casos cuando un miembro de la comunidad educativa sea descubierto por brindar información o necesariamente se exhibió en el proceso, la I.E de acuerdo a la necesidad o gravedad del asunto, tomará medidas de protección, bien sea con el apoyo de entidades competentes o traslado a otra institución garantizando en caso de ser estudiante tener continuidad en su proceso académico, en situación extrema de que tenga que ser desescolarizado como medida de protección.
ESTRATEGIAS Y ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN FRENTE A SITUACIONES QUE AFECTAN LA
CONVIVENCIA EN LA I.E.
1. Cada situación que genera problemas de convivencia, se convierte en un espacio de reflexión en
torno a la solución pacífica de conflictos, el respeto y reconocimiento por la condición diferente de
los demás y lo urgente de vivenciar la paz, la solidaridad y la convivencia como principios
fundamentales del Decálogo Javierista
2. Los estudiantes comprometidos en alguna situación conflictiva, de manera individual realizan un
trabajo escrito sobre los principios del Decálogo Javierista reflexionando sobre los aspectos que
dieron origen al problema que afectó la convivencia y la elaboración de compromisos a futuro.
3. Validar los acuerdos de aula como elementos esenciales para la prevención de situaciones que
afecten la convivencia escolar
4. Las reuniones de padres de familia donde se visibilice las situaciones presentadas de tal manera
que hagan parte de la solución de los conflictos, asumiendo un rol protagónico en el
acompañamiento de los estudiantes.
5. Las reuniones de comunidad donde se socialicen situaciones que se presentan y que permiten la
reflexión conjunta con todos los estudiantes y la necesidad de la no repitencia de tales situaciones
6. Las Consejerías de Grupo como espacio privilegiado para el fortalecimiento de competencias
ciudadanas.
7. Las escuelas de padres donde se cuentan de manera anecdótica situaciones que se presentan y
la solución que se le ha dado a cada situación.
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Decálogo Javierista 1. Concebir al Ser Supremo como fuente de felicidad y
virtud 2. Hacer de la Javiera una institución de calidad
3. Fundamentar mis actuaciones bajo el principio del
“DERECHO-DEBER”
4. Respetar irrestrictamente mi cuerpo, el medio
ambiente y los derechos humanos
5. Respetar y reconocer la condición diferente de los
demás
6. Irradiar en todo lugar y espacio los valores
aprendidos
7. Ser modelo de persona íntegra para la sociedad
8. Mantener una actitud positiva y propositiva como
norma de vida
9. Manifestar mi compromiso familiar, institucional y
social con sentido de pertenencia
10. Vivenciar la paz, la solidaridad y la convivencia
8. Llegar a acuerdos duraderos entre las partes en conflicto, a partir de la mediación, el perdón y la
reconciliación entre pares.
PAUTAS Y ACUERDOS INSTITUCIONALES PARA GARANTIZAR LA CONVIVENCIA.
1. DECÁLOGO JAVIERISTA:
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2. ACUERDOS DE AULA
3. CONSEJERÍAS DE GRUPO:
CONSEJERÍA No 03
En Antonia Santos y Luis Alfonso Agudelo debemos tener en cuenta las circunstancias propias de cada sede; las actas se devuelven a la coordinadora, en bachillerato al Líder de Gestión.
FAVOR RECLAMAR LA GUÍA EN LAS COORDINACIONES , EL ENVIO POR CORREO OBEDECE A LA ILUSTRACIÓN QUE DEBEN TENER TODO EL CUERPO DOCENTE PARA
ESTAR ALINEADOS DE LA LABOR DE CONSEJEROS Y CONSEJERAS
Tema: Mediadores Escolares, Libro Observador del Estudiante y verificación de Acuerdos de Aula
Fecha: Martes 28 febrero de 2017, 4ª hora de la jornada escolar
Objetivo:
1. Sensibilizar estudiantes en Mediación Escolar de acuerdo con a la Circular 000006 de
febrero 7 de 2017 de la Secretaría de Educación, estipulada en el Acuerdo Municipal 075 de
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2010, la Ley 1620 de 2013 o Ley de Convivencia Escolar y el Plan de desarrollo Municipal que
asumen la mediación como aquella herramienta idónea para la construcción y fortalecimiento
de la paz en el territorio.
2. Fortalecer el Plan de Aula con la consolidación del Observador del Estudiante.
3. Verificar el estado y socialización de los Acuerdos de Aula con la firma de los estudiantes
Actividades a realizar:
Reclame con anticipación el libro Observador del estudiante en la coordinación (En básica
primaria por favor, arrancar las 10 primeras página por ser inútiles en nuestro plan de
aula, en bachillerato ya están listos)
Para los acuerdos de aula tengamos en cuenta primero si está en el aula y solicite al Líder de
Gestión el Sticker para poner la firmas de nuevo, si no está en el aula solicite uno cartel para
colocarlo en su salón y fijémoslos en la pared ojala a un costado del aula.
Centremos el tiempo de manera eficiente para la sensibilización sobre la RESIGNIFICACIÓN del
papel del Mediador Escolar como líder que no solamente ayuda a la solución pacífica de los
conflictos sino que es aquel que asume su papel de mediador para la construcción de una
cultura de la no violencia en su entorno educativo y social.
o El cargo de representante de grupo puede ser compatible con el de Mediador Escolar .
o El Comité de Convivencia constatará en un acta la selección del o los mediador (es
escolar(es) , acta compartida al Núcleo.
link para documentos de apoyo Taller de sensibilización, Perfil del mediador, Funciones del
Mediador, Acuerdo 075 de 2010: http://medellin.edu.co/ellidersosvos en la pestaña contenidos
para vos.
o Realicemos la sopa de letra prevista en el documento que promueve las competencias
ciudadanas orientadas a la resolución de conflictos
Reclamemos documentación pertinente en la respectiva coordinación.
4. ENTORNOS PROTECTORES: Desde 2014 se viene implementando desde la alcaldía y
Secretaría de Educación, el programa de psicólogos de entornos protectores que facilitan,
implementan y apoyan el segundo foco de transformación definido para la institución.
5. ESCUELA DE PADRES. Espacios de aprendizaje y reflexión sobre el acompañamiento objetivo
que los padres y acudientes deben de hacer con sus hijos, hijas y acudidos a fin de ayudarlos a su
formación.
6. MEDIADORES ESCOLARES. Es el estudiante o grupos de estudiantes que intervienen frente a
una situación que afecte o pueda afectar la convivencia, son los encargados de minimizar y
ayudar a generar un buen clima escolar
7. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Espacio de reflexión y conciliación entre las partes
involucradas en un presunto conflicto que afecta la convivencia escolar.
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ACCIONES INSTITUCIONALES PARA LA PREVENCIÓN DE SITUACIONES QUE AFECTAN
LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La mediación entre las partes involucradas alguna situación debe partir con la intervención del
respectivo mediador , figura por la cual un estudiante elegido entre el grupo de estudiantes hace las
veces de mediador para minimizar el conflicto y generar un clima escolar optimo, bien desde la
reconciliación por la vÍa del perdón del agresor, en este caso para lo cual se insta a mejorar la
convivencia desde la reflexión pedagógica y el restablecimiento de los perjuicios causados ya sea
de modo verbal o escrito, en los que prima el beneficio general derivado de la estrategia
pedagógica planteada en forma apropiada para el caso
Desde la mesa de convivencia se debe dar la pauta para que el mediador entre en el escenario
relacional para colaborar en el direccionamiento proactivo y propositivo de las partes en conflicto
generando confianza para que entren en la etapa de la reconciliación y se dé el paso al perdon
evitando a toda costa la continuidad de los hechos.
Desde la mesa de convivencia escolar debe generarse las acciones pedagógicas tales la reflexión
partir del Decálogo Javierista, los acuerdos de aula, la intervención del consejero (a) de grupo ye l
mediador para que en un plazo no mayor de dos días se haga lo pertinente en el aula de clase sin
perder el derecho a la intimidad de las personas ,ni caer en la re victimización , ni perder la
confidencialidad de las informaciones , conservando un clima de respeto y prudencia ante las
circunstancias y las personas.
OTRAS SITUACIONES QUE PUEDEN INCIDIR NEGATIVAMENTE EN EL CLIMA ESCOLAR Y
QUE TIENEN QUE VER DIRECTAMENTE CON LA FORMACIÓN DEL ESTUDIANTE
Porte inadecuado del uniforme consagrado como símbolo de la Institución y referente que evita la
discriminación y el afán competitivo de la moda; luciéndolo como vestimenta propio de la subjetividad
desconociendo el criterio de importancia para la colectividad y proyección institucional. Ver Anexo
Uniforme de la Institución.
Llevar o portar el uniforme con accesorios, buzos, sweaters o chaquetas que no corresponden a las directrices dadas.
Salir de la casa con el uniforme y no presentarse a la Institución, valiéndose de excusas y desinformación de los acudientes.
Asistir a la institución y a las actividades programadas sin el correspondiente uniforme, según el horario y las orientaciones dadas desde coordinación o rectoría.
Traer prendas de vestir diferentes al uniforme para cambiarse a la salida, sin autorización previa del acudiente y de coordinación o rectoría.
Prestar o recibir en préstamo prendas de uniforme a personas tanto de la Institución como ajenas a esta.
Prestarse para encubrir personas ajenas a la Institución para ingresar en como supuesto o supuesta estudiante.
Rayar o deteriorar el uniforme con la excusa de terminación de jornada o salida a vacaciones.
Permanencia en la Institución en jornada contraria sin autorización.
Retirarse de la Institución sin autorización, aprovechando la salida de la jornada contraria.
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Quedarse fuera de la Institución durante la jornada escolar, sin autorización de los o acudientes, de los docentes o directivas.
Interrupción de las actividades propias de una clase o estudio escuchando música,
Interrupción de las actividades propias de una clase o estudio haciendo tareas o trabajos que no corresponden.
Desacato a las orientaciones contestando el celular en clase sin previa autorización del docente. “Campaña ambientes de aprendizajes sanos y sin adicciones”
Desacato a las orientaciones contestando el celular en actividades de carácter formativo o reuniones de comunidad.
Desacato a las orientaciones contestando el celular en espacios o lugares restringidos para su utilización.
Uso indebido del celular o la tablet durante las actividades académicas. Ver anexo uso del celular.
Utilización de las conexiones eléctricas institucionales para cargar dispositivos móviles planchas, secadores u otro elemento eléctricos innecesarios para labores académicas
Desacato para la realización del aseo del aula de clase o zona asignada según le corresponda a no ser que tenga justificación médica con visto bueno de coordinación.
Falta injustificada de asistencia a clase.
Impuntualidad para ingresar a las clases.
Impuntualidad para ingresar al plantel educativo.
Impuntualidad para presentarse a los actos de comunidad programados.
Ausencia del aula de clase en los intermedios sin autorización previa del docente o directivo.
Permanencia en el aula de clase u otros espacios académicos durante los descansos.
Permanencia en el aula de clase u otros espacios académicos durante las reuniones comunitarias sin previa autorización.
Utilización de medios telemáticos, telefónicos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la Institución para asuntos particulares o personales sin estar autorizados por un docente o directivo.
Daño en equipos, muebles y enseres de la Institución, el daño ocasionado intencionalmente deberá ser asumido por el acudiente.
Cierre de salones o espacios académicos impidiendo el normal desarrollo de las actividades escolares.
Apagado de las luces con la intención impedir el normal desarrollo de las actividades.
Uso incorrecto de las unidades sanitarias evitando conservar el orden, limpieza, aseo, presentación y buen estado.
Uso de las unidades sanitarias en horas de clase, sin la previa autorización del docente o directivo.
Permanencia en zonas o lugares distintos a aquellos en los que recibe sus clases en forma habitual, sin causa que lo justifique o sin previa autorización.
Permanencia fuera de las aulas de clase cuando el docente está ausente por alguna circunstancia.
Permanencia en los lugares designados como zonas restringidas y sin acompañamiento de docentes.
Permanencia fuera del aula de clase o lugar convenido para la actividad académica cuando el docente se encuentra ausente.
Prolongación de las ausencias autorizadas de las clases sin justificación por tiempo superior a lo necesario.
Utilización de los teléfonos público en horas de clase sin previa autorización del docente o directivo.
Fomento de prácticas proselitistas que vaya en detrimento de la Institución por cualquier medio.
Toque del timbre sin autorización; ya que genera confusión en la organización escolar.
Distracción a las compañeras y compañeros durante el tiempo de trabajo o estudio.
Falta de atención y diligencia en el desarrollo de trabajo encomendado, siempre y cuando no cause
perjuicio o desconsideración a miembros de la Institución o a su compañeras(os) de estudio.
Incumplimiento con las tareas y trabajos asignados
Incumplimiento con las obligaciones contraídas en razón de su formación.
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Incorrecta postura en los himnos.
Irrespeto a los símbolos patrios.
Irrespeto durante los actos cívicos y homenajes a la bandera.
Irrespeto durante las ceremonias religiosas que tuvieren lugar como actividad institucional.
Ingresar a oficinas de profesores u otras dependencias sin autorización.
Incumplimiento con el horario establecido en el caso de clases en jornada contraria.
Incumplimiento con el horario establecido en las prácticas de la Media Técnica.
Incumplimiento con los horarios en jornadas complementarias.
Inasistencia a la práctica en Media Técnica, así sea una sola vez, sin causa justificada.
Comportamiento inadecuado en establecimientos o sitios de interés público cuando se visiten por eventos académicos o culturales planeados por la Institución.
Comportamientos inadecuados en sitios públicos cuando se porta el uniforme.
Comportamientos descortés cuando se representa la Institución en sitios o lugares a los que se sean invitadas o invitados
Desacato los reglamentos internos de las Salas de Sistemas, Centro de Idiomas, laboratorios, aula talleres, salas de video, odontología, restaurante escolar, cafeterías, cruz roja, fotocopiadora y aulas especializadas o áreas restringidas para estudiantes.
Desacato a los criterios de presentación para el cumplimiento del Servicio Social de Estudiantado
Incumplimiento con el horario acordado con el centro o lugar donde presta el Servicio Social de Estudiantado.
Incumplimiento a la prestación del Servicio Social de Estudiantado de manera injustificada o valiéndose de mentiras o excusas falsas.
Desacato para el cumplimiento de las horas Constitucionales.
Ingreso de mascotas u otros animales, a no ser que el ingreso este supeditado al carácter académico con previa recomendación del docente y autorización de coordinación.
Presentarse a realizar Servicio Social del Estudiantado sin previa autorización de la coordinación del proyecto.
Sustracción de material didáctico o recursos institucionales.
Manifestaciones que proyectan mala imagen institucional en los alrededores de la institución al inicio o terminación de la jornada escolar, que ocasionan actos bochornosos que van desde escándalos hasta agresiones.
Consumo de alimentos en el aula de clase u espacios académicos (aula talleres, laboratorios, Auditorio… incluyendo los chicles.)
Alteración de libros de calificaciones, registros de asistencia, certificados de estudio o documentos institucionales.
Presentación a la Institución o permanencia en ella en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas psicotrópicas o tóxicas.
Lanzar objetos o desperdicios de alimentos a otros compañeros
Provocar injurias, calumnias de manera verbal o escrita por cualquier medio sobre un compañero, compañera o miembro de la comunidad educativa
Alteración del orden, irrespetando las filas y el turno durante la utilización de los diferentes servicios que ofrece la institución. (Cafetería, restaurante, fotocopiadora, horno microondas, entrega o devolución de algo donde deba conservar la fila la rutas de evacuación y salidas al terminar la jornada escolar.
Creación de falsa alarma tendiente a generar pánico colectivo.
Realización de Actos de indisciplina que alteren el desarrollo normal de las actividades de la Institución: (gritos extemporáneos, lanzar objetos, interrupción de clases, sonar el celular durante las clases, contestar el celular en las clases, masticar chicle, sentarse sobre los escritorios o en los apoyos de cuadernos de los pupitres, desacato de las orientaciones de los docentes.
Realización de conversaciones o gritos que impiden el normal desarrollo de las clases.
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Injurias, calumnias u ofensas contra miembros de la Comunidad Educativa, esto se constituye maltrato verbal
Agresión física o agresiones gestuales a cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
Agresión verbal a cualquier miembro de la Comunidad Educativa con palabras soeces o vulgaridades que no van con la formación en valores impartida en la Institución dentro o fuera de la Institución.
Utilización de medios y redes sociales para denigrar de la Institución, de pares o de cualquier otro integrante de la Comunidad Educativa.
Fomento del irrespeto por el otro con chismes, comentarios nocivos, chistes y bromas de mal gusto tales como: arrojar harina, huevos, agua, gases, animales, sustancias alérgicas, esconder implementos de estudio, bolsos o partes del vestuario.
Empleo de vocabulario inadecuado, dando mal trato a las compañeras y los Compañeros, docentes, empleados, o a cualquier persona en el entorno educativo.
Permisividad, inducción, comercialización o propiciar por cualquier medio el consumo de tabaco y sus derivados (fumar)
Utilización de la fuerza o la coacción para encerrar personas en los baños, aulas o lugares que impliquen ausencia colectiva.
Utilización de las Tics para proferir amenazas, denigrar de las personas o ridiculizar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
Manifestación irrespetuosa de cualquier índole con las personas discapacitadas o con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognitivas o emocionales.
Actitudes verbales, gestuales directas por terceros o por redes sociales irrespetuosas hacia cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
Actitudes irrespetuosas con personas que pertenecen a población LGTB, afro descendientes, indígenas y otros u otras que por razón de su credo religioso, filosofía o filiación política no comparten los mismos ideales.
Irrespeto a la libertad de culto o ideologías, agrediendo a las personas que profesan otro credo o ideología diferente, esto es faltarle a la dignidad.
Daños, injurias u ofensas a compañeras o compañeros de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta.
Daños, injurias u ofensas a compañeras o compañeros asociados a comportamientos discriminatorios sea cual sea la causa.
Realización de actos contra la honra, la dignidad, el honor y la integridad de los demás por medio de chismes, mentiras, engaños usando anónimos, redes sociales o publicidad escrita.
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CAPITULO VII
SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y
FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA
LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA
ESCOLAR
La Institución Educativa acoge los principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar, así:
1.1 Participación. En virtud de este principio la institución educativa debe garantizar su
participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus
respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la
Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, la institución
educativa debe garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el
desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco
del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes
estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia,
complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
1.2 Corresponsabilidad. La familia, la institución educativa, la sociedad y el Estado son
corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la
educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños,
niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del
Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el
Código de Infancia y la Adolescencia.
1.3 Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos
en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes,
normas y disposiciones.
1.4 Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la
dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad
sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral
de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
1.5 Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la
educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la
educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
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2. RESPONSABILIDADES
Además de las responsabilidades asignadas por las leyes, las que le son propias a la Institución
Educativa y otras, como parte del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los
Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar, la institución tendrá las siguientes:
2.1 RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN
a. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
b. Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus
funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley 1620.
c. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
d. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema
institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
e. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar e identificar factores de riesgo y
factores protectores que incidan en la misma y en la protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
f. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión
pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
g. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir
de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
h. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
i. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas
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áreas de estudio.
2.2 RESPONSABILIDADES DE LA RECTORÍA
a. Liderar el Comité Escolar de Convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y
de la Ley 1620.
b. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de
prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la
implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
c. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el
sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a
los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento
Institucional.
d. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de presidente del comité
escolar de convivencia, acorde con la normativa vigente y los protocolos definidos en la Ruta
de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
2.3 RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DOCENTE
a. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento
educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normativa vigente, con el
manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de
medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo
respectivo.
b. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes
democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para
la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de
los estudiantes.
c. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar
del establecimiento educativo.
d. Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia.
e. Asumir el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
f. Contribuir en la detección temprana de las situaciones referidas en el numeral anterior.
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2.4 RESPONSABILIDADES DEL CONJUNTO DE ESTUDIANTES
En el marco de la ruta de atención integral los estudiantes y las estudiantes deberán participar en la
definición de acciones para el manejo de las situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2.5 RESPONSABILIDADES DE LA FAMILIA
La familia, como parte de la Comunidad Educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la
Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás
normas vigentes, deberá:
a. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura,
cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
b. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la
democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
c. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante
el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
d. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de
participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
e. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos
para el desarrollo de competencias ciudadanas.
f. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y
responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
g. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia
escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo
amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia.
h. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a
que se refiere la Ley 1620 para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean
agredidos.
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CAPITULO VIII
CORRESPONSABILIDADES
Los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado están regidos por la
corresponsabilidad que como principio les exige la participación efectiva en los procesos de
convivencia de la escuela y el aporte de estrategias, proyectos y actividades que fortalezcan la
convivencia en este ámbito orientada hacia la construcción de ciudadanía activa.
1. SANCIONES PARA LA OMISIÓN EN LA OBSERVANCIA DE LA LEY 1620
Las conductas de los actores del sistema en relación con la omisión, incumplimiento o retraso en la
implementación de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la estructura del Sistema se
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código
Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
2. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO OFICIALES.
En las instituciones educativas de carácter oficial; docente y directivos docentes en el marco de las
funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva la implementación
del Sistema al interior de las mismas. La omisión o el incumplimiento de este deber constituyen una
falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores.
3. INCENTIVOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN EL EJERCICIO
PEDAGÓGICO DE LA LEY 1620.
El Ministerio de Educación Nacional, en el marco del Foro Educativo Nacional que establece la Ley
115 de 1994, anualmente reconocerá los establecimientos educativos que evidencien un impacto
positivo con la implementación de estrategias de mejoramiento, orientadas a cualificar la convivencia
escolar, la educación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar, para lo cual dentro del término de seis meses de expedición de la
presente ley, reglamentará la participación, los criterios de selección y los incentivos que recibirán los
establecimientos educativos y los miembros de estos que lo ameriten.
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CAPITULO IX
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
COMUNIDAD
EDUCATIVA DERECHOS DEBERES
PROHIBICIONES
DIRECTIVOS
DOCENTES
Recibir capacitación.
Disfrutar de estímulos
e incentivos conforme
a las disposiciones
legales.
Obtener permisos y
licencias por justa
causa.
Recibir tratamiento
cortés con arreglo a los
principios básicos de
las relaciones
humanas.
Los contemplados en
el Manual de
responsabilidad y
autoridad y en el
Manual de
Convivencia.
Acatar los preceptos sobre
Derechos, deberes y
prohibiciones
contemplados en la Ley
734 de 2002.
Cumplir con el Principio
Rector, el Decálogo y al
Manual de
Responsabilidades y
autoridad, y el Manual de
Convivencia.
Cumplir con diligencia,
eficiencia e imparcialidad
sus funciones.
Formular, decidir
oportunamente o ejecutar
el Proyecto Educativo
Institucional.
Tratar con respeto,
imparcialidad y rectitud a
las personas con quien
tenga relación por razón
del servicio.
Dedicar la totalidad del
tiempo reglamentario de
trabajo al desempeño de
las funciones
encomendadas.
Ejercer sus funciones
favoreciendo el bien común
ya que el servicio que
presta es un derecho para
la comunidad.
Vigilar y salvaguardar los
Otorgar donaciones y
subsidios con cargo a los
F.S.E
Reconocer y financiar gastos
inherentes a la
administración del personal,
tales como viáticos, pasajes,
gastos de viaje,
desplazamiento y demás.
Independientemente de la
denominación que se le dé,
sin perjuicio de lo dispuesto
en el numeral 9° del artículo
11 del Decreto 4791 de 2008
Contratar servicios de aseo y
de vigilancia
Financiar alimentación
escolar, a excepción de la
alimentación para el
desarrollo de las jornadas
extendidas y
complementarias señaladas
en el artículo 9° del Decreto
4807 de 2011
Financiar cursos
preparatorios del examen de
ICFES, entre otros que defina
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bienes y Valores que le
han sido encomendados y
cuidar que sean utilizados
debida y racionalmente, de
conformidad con los fines a
que han sido destinados.
Poner en conocimiento del
superior los hechos que
puedan perjudicar el
funcionamiento de la
administración de la
institución y el ambiente
escolar.
Recibir, tramitar y resolver
las quejas y denuncias que
presente la comunidad
Educativa.
el MEN
Financiar la capacitación a
funcionarios
Financiar el pago de gastos
suntuarios
Fumar o consumir bebidas
alcohólicas dentro de la
Institución
Las demás prohibiciones
consagradas en la Ley 734 de
2002.
DOCENTES
Se establecen los
contemplados en la
Constitución Nacional,
en la Ley, en el Código
Disciplinario Único, en
los Decretos 2277 y
1278.
Recibir capacitación.
Disfrutar de estímulos
e incentivos conforme
a las disposiciones
legales
Obtener permisos y
licencias por justa
causa.
Recibir tratamiento
cortés con arreglo a los
principios básicos de
las relaciones
humanas.
Ser respetado por
parte de los
Cumplir la Constitución y
las Leyes de Colombia
Acatar los preceptos sobre
Derechos, deberes y
prohibiciones
contemplados en la Ley
734 de 2002.
Cumplir con el Principio
Rector, el Decálogo y al
Manual de
Responsabilidades y el
Manual de Convivencia.
Dar un trato cortés a sus
compañeros y a sus
subordinados y compartir
sus tareas con espíritu de
solidaridad y unidad de
propósito.
Tratar con respeto,
imparcialidad y rectitud a
las personas con quien
tenga relación por razón
Las causales consagradas en
el artículo 46 del Decreto
2277 de 1979
Las consagradas en el
artículo 42 del Decreto 1278,
las cuales se transcriben:
Abandonar o suspender sus labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o sin autorización previa de sus superiores.
Realizar propaganda o proselitismo político o religioso dentro de los centros educativos o lugares de trabajo.
Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus
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estudiantes, padres de
familia, comunidad en
general y demás
compañeros de trabajo
Tener un debido
proceso en el caso en
que sea meritorio, en
virtud de una situación
que sea considerada
como elemento de
análisis y requiera el
acompañamiento de un
directivo
Ser evaluado por el
superior inmediato de
acuerdo con los
requerimientos de Ley
a que haya lugar
Ser estimulado
verbalmente o por
escrito en virtud del
buen desempeño de su
labor al interior del aula
de clase o en espacios
en los que se
encuentre
representando a la
institución educativa.
Representar a la
institución en diferentes
eventos o programas
de acuerdo con su
nivel de interés,
especialidad o
experticia.
del servicio.
Cumplir las órdenes
inherentes a sus cargos
que les impartan sus
superiores jerárquicos.
Desempeñar con solicitud
y eficiencia las funciones
de su cargo
Cumplir la jornada laboral y
dedicar la totalidad del
tiempo reglamentario a las
funciones propias de su
cargo.
Ejercer sus funciones
favoreciendo el bien común
ya que el servicio que
presta es un derecho para
la comunidad.
Poner en conocimiento del
superior los hechos que
puedan perjudicar el
funcionamiento de la
administración de la
institución y el ambiente
escolar.
Inculcar en los educandos
el amor a los valores
históricos y culturales de la
Nación y el respeto a los
símbolos patrios
Velar por la conservación
de documentos, útiles,
equipos, muebles y bienes
que le sean confiados
Observar una conducta
pública acorde con el
decoro y la dignidad del
cargo
labores o dentro de los centros educativos, durante actividades extraescolares.
Aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato físico o psíquico que atente contra su dignidad, su integridad personal o
el desarrollo de su
personalidad.
Coartar el derecho de libre asociación de los demás educadores o estudiantes.
Utilizar los centros educativos para actividades ilícitas o no propias de la enseñanza, o para vivienda sin la autorización correspondiente.
Vender objetos o mercancías a los alumnos o dentro del centro educativo en beneficio propio o de terceros, que no
responda a proyectos
institucionales .
Realizar actividades ajenas a sus funciones docentes en la jornada de trabajo.
o Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas narcóticas o
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Buscar de manera
permanente el incremento
de la calidad del proceso
de enseñanza –
aprendizaje y sus
resultados, mediante la
investigación, la innovación
y el mejoramiento continuo,
de acuerdo con el plan de
desarrollo educativo de la
correspondiente entidad
territorial y el PEI donde
labora
Cumplir con el calendario,
la jornada escolar, y la
jornada laboral, de acuerdo
con la reglamentación que
expida el gobierno
Educar a los alumnos en
los principios democráticos
y en el respeto a la Ley y a
las instituciones, e inculcar
el amor a los valores
históricos y culturales de la
nación.
Observar una conducta
acorde con la función
educativa y con los fines,
objetivos, derechos,
principios y criterios
establecidos en la Ley
General de Educación y en
los planes educativos
Mantener relaciones
cordiales con los padres de
familia, acudientes,
estudiantes y compañeros
de trabajo promoviendo
una firme vinculación y una
cooperación vital entre la
escuela y la comunidad y
respetar a las autoridades
estupefacientes.
Atentar o incitar a otros a atentar contra los bienes del establecimiento o bienes públicos o hacer uso indebido de las propiedades o haberes de la institución o del Estado puestos bajo su responsabilidad.
Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
Realizar o ejecutar con sus educandos acciones o conductas que atenten contra la libertad y el pudor sexual de los mismos, o acosar sexualmente a sus alumnos.
Manipular alumnos o padres de familia para obtener apoyos en causas personales o exclusivas de los docentes.
Ser elegido en un cargo de representación popular, a menos que haya renunciado al cargo docente o directivo con seis (6)
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educativas
Inculcar en los estudiantes
el amor a los valores
históricos y culturales de la
nación y el respeto. En
relación con las faltas que
cometa el docente, la
institución considera las
amparadas bajo los
decretos 2277 de 1979 y
1278 de 2002, frente a este
aspecto
meses de antelación a
la elección respectiva.
Utilizar la evaluación de los alumnos para buscar provecho personal o de terceros.
Abandonar o suspender sus
labores injustificadamente o
sin autorización previa.
Fumar o consumir bebidas
alcohólicas dentro de la
Institución
Tener relaciones
inapropiadas con
estudiantes
MADRES,
PADRES DE
FAMILIA Y
ACUDIENTES
Recibir atención e
información oportuna
Conocer el S.I.E
Acompañar el proceso
evaluativo
Recibir informes
periódicos
Recibir oportunamente
respuestas a
inquietudes y
solicitudes.
Cumplir con el Principio
Rector, el Decálogo y al
Manual de Competencias y
el Manual de Convivencia.
Acompañar
permanentemente los
procesos educativos de
sus hijos.
Participar en instancias del
Gobierno Escolar en la
definición de
procedimientos de
evaluación
Apoyar las decisiones del
Gobierno Escolar
Realizar seguimiento
Ingresar sin autorización y
sin cita previa por escrito a la
Institución Educativa.
Ingresar en estado de
embriaguez o bajo los
efectos de sustancias
psicoactivas.
Agredir física o verbalmente
a cualquier miembro de la
Comunidad Educativa.
Proferir en público
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permanente al proceso
evaluativo
Analizar los informes
periódicos
Poner en conocimiento del
rector hechos que puedan
perjudicar el
funcionamiento de la
administración de la
institución y el ambiente
escolar.
Los demás deberes que le
asignen la Constitución y la
Ley.
expresiones injuriosas o
calumniosas contra cualquier
miembro de la Comunidad
Educativa.
No hacer uso responsable de
los derechos atribuibles a los
menores estudiantes.
ESTUDIANTES
Recibir formación
oportuna de acuerdo a
las edades y grados
correspondientes.
Recibir las clases con
los docentes y horarios
establecidos durante
toda la jornada Escolar
Ser evaluado de
manera integral
Conocer el S.I.E.E
Conocer resultados del
proceso
Recibir asesoría y
acompañamiento
Obtener permisos por
justa causa.
Recibir tratamiento
cortes con arreglo a los
Cumplir con el Principio
Rector y el Manual de
Convivencia.
Cumplir compromisos
académicos y de
convivencia
Cumplir recomendaciones
y compromisos para
superar de debilidades
Responder por la
conservación de los útiles,
equipos, muebles y bienes
dispuestos para su
servicio.
Poner en conocimiento del
superior los hechos que
puedan perjudicar el
funcionamiento de la
administración de la
institución y el ambiente
Faltar a las clases sin
justa causa
Quedarse por fuera de los
salones en tiempos de
clase
Los consagrados en el
Manual de Convivencia.
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principios básicos de
las relaciones
humanas.
Disfrutar de un
ambiente propicio para
el desarrollo de las
actividades.
Que se le respete sus
pertenencias
personales
Además de los
contemplados en
las leyes vigentes,
así como los que
se regulen en las
futuras tendrán
derecho a:
A recibir una
formación integral
que contribuya al
pleno desarrollo de
su personalidad.
A que se respete
su integridad física,
moral y su dignidad
personal, no
pudiendo ser
objeto en ningún
caso de tratos
vejatorios o
degradantes.
Ser evaluado o
evaluada de
manera integral en
todos los aspectos
académicos,
personales y
sociales con plena
objetividad. Por lo
cual: se hará
público cada año,
en la reunión de
padres y madres o
representantes
escolar.
Seguir las directrices del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la Institución Educativa.
Participar en las actividades formativas programadas por la Institución y, especialmente, en las escolares y complementarias.
Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la Institución, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
Todos los estudiantes y las estudiantes tienen el deber de respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
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legales, los
criterios generales
de evaluación y
promoción del
alumnado. Se
informará a los
padres y madres o
representante legal
y al propio
estudiante, si tiene
edad suficiente, de
sus fallos y
progresos.
Recibir desde el
comienzo del año,
el plan anual de las
áreas con los
indicadores de
desempeño y
conocer las reglas
establecidas por
cada uno de los
docentes.
A recibir
orientación
educativa y
profesional.
A que se respete
su libertad de
conciencia, sus
convicciones
religiosas y sus
convicciones
morales, de
acuerdo con la
Constitución.
A la protección
contra toda
agresión física o
moral.
A participar en el
funcionamiento y
en la vida de la
Institución, de
conformidad con lo
Respetar las normas de organización, convivencia y comportamentales de la Institución Educativa.
No discriminar a ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, o por cualquier otra circunstancia personal o social.
Cuidar y utilizar correctamente el mobiliario, el material y las instalaciones de la Institución y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa.
Aceptar las decisiones que se adopten democráticamente por sus compañeros y compañeras de clase en el ámbito del aula. Así mismo, deben aceptar las indicaciones de los representantes y las representantes de grupo y monitores y monitoras.
Desplazarse durante las horas de clase con orden, permaneciendo sin necesidad en los pasillos, escalas, o lugares no habilitados.
Respetar en los descansos
las zonas asignadas y no
realizar juegos violentos ni
entrar en las clases o
pasillos. Sólo en caso de
inclemencias del tiempo
quedarán en las aulas.
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dispuesto en las
normas vigentes.
A recibir las ayudas
y los apoyos
precisos para
compensar las
carencias y
desventajas de tipo
personal, familiar,
económico, social y
cultural,
especialmente en
el caso de
presentar
necesidades
educativas
especiales (NEE),
que impidan o
dificulten el acceso
y la permanencia
en el sistema
educativo.
A la protección
social, en el ámbito
educativo, en los
casos de infortunio
familiar o
accidente.
A que su actividad
académica se
desarrolle en las
debidas
condiciones de
seguridad e
higiene.
A que la Institución
guarde reserva
sobre la
información de que
disponga acerca de
sus circunstancias
personales o
familiares.
A participar y elegir
voluntariamente los
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talleres
programados por la
Comunidad
Educativa,
adecuados a su
nivel.
A la libertad de
expresión sin
perjuicio de los
derechos de todos
los miembros de la
Comunidad
Educativa y el
respeto que
merecen las
instituciones de
acuerdo con los
principios y
derechos
constitucionales.
A reunirse en la
Institución para
realizar actividades
de carácter escolar
o extraescolar que
formen parte del
PEI, así como para
aquellas otras a las
que pueda
atribuirse una
finalidad educativa
y formativa. Estas
reuniones se
celebrarán con la
autorización del
coordinador
respectivo, dentro
o fuera del horario
escolar, siempre
bajo la supervisión
directa del
responsable de la
actividad.
A utilizar las
instalaciones de la
Institución con las
limitaciones
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derivadas de la
programación de
las actividades
escolares y
extraescolares,
bajo las
condiciones
señaladas en el
punto anterior.
Cuando no se
respeten los
derechos de los
estudiantes o
cuando cualquier
miembro de la
Comunidad
Educativa impida el
efectivo ejercicio
de dichos
derechos, el
órgano competente
de la institución
adoptará las
medidas que
procedan conforme
a lo dispuesto en la
legislación vigente,
previa audiencia de
los interesados e
información al
Consejo Directivo.
Nombrar al
Representante de
Grupo, que será
elegido o elegida
en cada grupo
mediante votación
democrática entre
los estudiantes de
ese grupo y que
cumplan el perfil
requerido, como
son el liderazgo, el
nivel académico y
de comportamiento
y ser respetado por
el grupo.
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FUNCIONARIOS
Ser informados
claramente sobre sus
funciones.
Obtener permisos y
licencias por justa
causa.
Recibir tratamiento
cortes con arreglo a los
principios básicos de
las relaciones
humanas.
Cumplir con el Principio
Rector, el Decálogo y al
Manual de Competencias y
el Manual de Convivencia.
Cumplir las disposiciones
que los superiores
jerárquicos adopten en
ejercicio de sus
atribuciones
Dedicar la totalidad del
tiempo
reglamentario de trabajo al
desempeño de las
funciones encomendadas
Ejercer sus funciones
favoreciendo el bien común
ya que el servicio que
presta es un derecho para
la comunidad.
Valores que le han sido
encomendados y cuidar
que sean utilizados debida
y racionalmente, de
conformidad con los fines a
que han sido destinados
Poner en conocimiento del
superior los hechos que
puedan perjudicar el
funcionamiento de la
administración de la
institución y el ambiente
escolar.
Las consagradas en la Ley y
en los reglamentos internos
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CAPITULO X
COMITÉ DE ESCOLAR DE CONVIVENCIA
1. DE LOS PRINCIPIOS
PRINCIPIOS DE COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Son principios del Comité Escolar de
Convivencia y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:
1.1 AUTONOMÍA: la Institución Educativa ejerce su autonomía en concordancia con la Constitución
Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
1.2 CORRESPONSABILIDAD. La familia, la Institución Educativa, la sociedad y el Estado son
corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación
para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y
adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del comité y de
conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia
y la Adolescencia.
1.3 CONFIDENCIALIDAD. En todos los casos, el Comité Escolar de Convivencia garantizará el
derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos de las personas de la Comunidad
Educativa, conforme a lo dispuesto en la Constitución política, los tratados internacionales, en la
Ley 1098 de 2006, la ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas
aplicables a los hechos.
1.4 DIVERSIDAD: El comité se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad
propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o
condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una
educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad
humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
1.5 FINALIDAD. El Comité Escolar de Convivencia es un órgano consultivo y conciliador entre los
estudiantes y las estudiantes de la institución y entre estudiantes y docentes, en aras de
solucionar los conflictos; debe garantizar que los procesos que se lleven a cabo se
fundamenten en la dignidad humana, el restablecimiento de derechos y la confidencialidad sin
discriminación alguna.
1.6 IGUALDAD. Es deber del cuerpo docente, directivos y representantes de los diferentes
estamentos que integran el Comité Escolar de Convivencia, hacer efectiva la igualdad, en cuanto
a sujetos de derechos.
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1.7 INTEGRALIDAD: La filosofía del comité es integral, y estará orientada hacia la promoción de la
educación para la autorregulación y autocontrol del individuo, hacia la educación para mitigar la
sanción social y hacia la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
1.8 LEGALIDAD. Toda actuación del Comité de Escolar de Convivencia le es conforme a este
reglamento y a las normas vigentes con observancia de las formas propias de cada acto y con
observancia del debido proceso.
1.9 PARTICIPACIÓN. En virtud de este principio, la Institución Educativa garantiza la participación
activa para la legitimación de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan
el cumplimiento de los fines del sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32,
43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la
participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se
adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288
de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la
coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones
misionales.
1.10 RECONOCIMIENTO A LA DIGNIDAD HUMANA. Todas las personas que integran el Comité
Escolar de Convivencia de la Institución, son tratadas con el debido respeto a la dignidad propia
del ser humano, a ser reconocidas por la Comunidad Educativa y sus decisiones deben ser
respetadas y acatadas dentro de los límites contenidos en la le
2. DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
2.1 CREACIÓN. Creado en marzo de 2011, como resultado de la evaluación institucional, en la cual
se detectó la necesidad de intervención en algunas situaciones, consideradas difíciles y relacionadas
con la convivencia por lo que se definió, organizó y se integró al Proyecto educativo Institucional; con
la Ley 1620 y el decreto 1965 se formaliza como un organismo consultivo y conciliador adscrito al
Manual de Convivencia.
2.2 CONFORMACIÓN. Integrado por los miembros de que trata la ley 1620 de marzo de 2013 con los
dignatarios que democráticamente han sido elegidos, en tanto que debe existir la participación de los
representados conforme esta ley, será anualmente renovado y sus funciones se extenderán hasta el
nombramiento de nuevos integrantes para el año lectivo siguiente.
El Comité de Escolar de Convivencia estará conformado por:
Rector o rectora del establecimiento educativo, quien preside el comité.
El personero o personera estudiantil.
Docente con función de orientación.
Coordinador o coordinadora cuando exista este cargo.
Presidente del Consejo de Padres de Familia.
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Presidente del consejo de estudiantes.
Docente que lidere procesos o estrategias de convivencia.
PARÁGRAFO 1. En el caso de la Institución Educativa Javiera Londoño, los coordinadores o
coordinadoras de las secciones y bachillerato harán parte del comité; al igual que el delgado o la
delegada del conjunto de estudiantes al Consejo Directivo y la funcionaria o funcionario que se
desempeñe como psicóloga o psicólogo, El docente o la docente con función de orientación es
representado o representada por la persona que se desempeña como docente del Aula de Apoyo y
su permanencia es indefinida.
PARÁGRAFO 2. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a algún miembro de la Comunidad
Educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
PARÁGRAFO 3. La permanencia de los dignatarios y dignatarias está determinada por sus funciones
en la Institución; en caso de dimisión de alguno de los integrantes, el presidente o presidenta del
comité deberá oficiar a quien por resultados democráticos le sucede en la votación; para los que por
traslado dejan de pertenecer al comité, quien le reemplace en el cargo, desempeñará la función del
trasladado o trasladada, sin necesidad de oficiar a la persona.
PARÁGRAFO 4. Es causal de remoción como integrante del comité, violar el principio de
confiabilidad.
PARÁGRAFO 5. Para el caso del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia, este
podrá ser convocado por el presidente del comité, mediante oficio, cuando a juicio del quórum defina
que requiere cambio u oportunidad a otro funcionario.
3. DE LOS OBJETIVOS
OBJETIVOS DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Son objetivos del Comité de Escolar de
Convivencia y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:
3.1 Contribuir desde la Institución en la construcción de una ciudad pacífica, participativa,
pluralista, incluyente, justa, solidaria, equitativa, competitiva y con sentido de pertenencia.
3.2 Fomentar en la comunidad la cultura ciudadana para la convivencia con espíritu crítico y
capacidad de reconocer y corregir los errores.
3.3 Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes estamentos para la convivencia
escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles
educativos ofrecidos en la institución.
3.4 Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios
educativos, a través de la puesta en marcha y seguimiento de la ruta de atención integral
para la convivencia escolar de acuerdo con el contexto socio-cultural de la Institución.
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3.5 Fomentar y fortalecer la educación para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de
la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y
el cumplimiento de la ley para la formación de sujetos activos de derechos.
3.6 Promover estrategias, programas y actividades para fortalecer la ciudadanía activa y la
convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención,
detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o
vulneración de derechos sexuales, y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de
los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes, en el mejoramiento del
clima escolar y la reducción de enfermedades de transmisión sexual.
3.7 Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas
aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía u el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de la Institución.
3.8 Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones
y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.
3.9 Orientar estrategias y programas de comunicación institucional, relacionadas con la
convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
4. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Son funciones del Comité Escolar de
Convivencia las siguientes:
4.1 Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
4.2 Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan
constituir una violación a “el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así
como del desarrollo de la persona”, soportadas en pruebas.
4.3 Liderar en la Institución las acciones que fomenten la convivencia, la construcción de
ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y
mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
4.4 Examinar de manera confidencial los casos específicos en los que se formula la queja, que
pudiera obedecer a conductas y / o situaciones tipificadas como I, II, III.
4.5 Promover la vinculación de la Institución a estrategias, programas y actividades de
convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la ciudad y que respondan a
las necesidades de nuestro contexto socio- cultural.
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4.6 Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a
la queja (según el debido proceso).
4.7 Concertar acuerdos y /o pactos promovidos a través de los escenarios que se construyan para
la solución negociada de conflictos, como la mediación, creando posibilidades para la
reparación del daño.
4.8 Convocar a un espacio de conciliación para la solución de situaciones conflictivas que afecten
la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa
o de oficio cuando se estime conveniente como prevención para evitar perjuicios
irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado
por el padre, madre de familia, acudiente, personero, personera estudiantil.
4.9 Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de
Ley 1620 de marzo de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar,
frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos
sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo
establecido en el Manual de Convivencia, porque trasciendan del ámbito escolar, y revistan
las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser
atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de
la Ruta.
4.10 Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
4.11 Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en los acuerdos y/o pactos por las
partes involucradas en la queja o situación, a modo de promover su cumplimiento.
4.12 Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de
Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del
Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los
casos o situaciones que haya conocido el comité.
4.13 Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización
del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto
educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de
relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
4.14 Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el
desarrollo de competencias ciudadanas orientadas a fortalecer un clima escolar y de aula
positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la
definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de
intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a
favor de la convivencia.
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5. DE LA SEDE, INSTALACIÓN Y SESIONES
5.1 SEDE DEL COMITÉ: La sede para sesionar el Comité Escolar de Convivencia será un lugar
adecuado en cualquiera de las secciones de la Institución Educativa Javiera Londoño, salvo que
decida reunirse en lugar diferente, previo acuerdo establecido, claramente, por los integrantes de
Comité Escolar de Convivencia.
PARAGRAFO 1. En casos excepcionales, el presidente del comité podrá cambiar el sitio de reunión,
el cual se mantendrá hasta que desaparezca a la circunstancia que originó la modificación de la sede
para sesionar.
5.2 INSTALACIÓN DEL COMITÉ: El Comité Escolar de Convivencia se instala a los quince días
siguientes a la elección de gobierno escolar, para ello es necesario que se hayan elegido las (los)
representantes a las diferentes instancias de gobierno escolar de la Institución según el cronograma
presentado por la Secretaría de Educación para elecciones y ejercicio democrático en las instituciones
de la jurisdicción.
5.3 SESIONES DEL COMITÉ: El Comité Escolar de Convivencia sesionará con la mitad más uno de
los integrantes, para ello deber estar presente el presidente. Sí pasada media hora no se ha iniciado la
sesión, se dará por cancelada por falta que quórum y será reprogramada en los diez días siguientes.
PARÁGRAFO 1.Los integrantes del comité deben observar los acuerdos pactados desde la primera
reunión del año lectivo, como garantía para deliberar y tomar decisiones, permitiendo que se cumplan
dichos postulados hechos en consenso.
PARÁGRAFO 2. ACUERDOS PARA LAS REUNIONES
1. Actitud positiva
2. Actualización permanente
3. Apropiación y alineación
4. Comunicación asertiva
5. Celulares en vibración
6. Pro actividad
7. Puntualidad en tiempos y horas de llegada y salida
8. Presencia plena
9. Prudencia y confidencialidad
10. Trabajo colaborativo
11. Respeto por la palabra
PARAGRÁFO 3. Las sesiones del comité son de dos clases:
A. Ordinarias. Aquellas sesiones que se encargan de desarrollar las funciones propias del
comité, conforme el cronograma mensual.
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B. Extraordinarias. Aquellas sesiones que se realizan para tratar asuntos de extrema urgencia y
que por su gravedad ameritan atención inmediata; la duración de la sesión dependerá del
objetivo para la cual fue convocada.
6. DE LAS CONVOCATORIAS, QUORUM DELIBERATORIO Y ACTAS
6.1 CONVOCATORIA A REUNION: La convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria se hará por
correo electrónico o a través del cronograma mensual fijado en cartelera y cuando las circunstancias
lo ameriten lo harán por vía telefónica. El objetivo y orden del día se dará a conocer al comienzo de
la reunión y será sometido a votación por los integrantes. Cualquier modificación quedará asentada
en la respectiva acta.
6.2 QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: Se entiende que hay quórum cuando están
presentes la mitad más uno de los integrantes del comité; lo que igualmente aplica para la toma de
decisiones. En todo caso se debe contar con la presencia del presidente del comité.
6.3 COMPENDIO DE ACTAS: el comité nombrará un secretario o una secretaria para llevar el registro
y el acta de cada sesión, numeradas secuencialmente, el compendio se denominará actas de Comité
Escolar de Convivencia y para su elaboración se regirán de acuerdo con las técnicas planteadas para
ello; en todo caso, como mínimo deben contener:
a. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión. b. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso el
estamento o sector que representan y verificación del quórum. c. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no
asistir a la sesión. d. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité. e. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas,
recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. f. Firma del Presidente del Comité y del secretario o secretaria, una vez haya sido aprobada por los
asistentes. g. Desarrollo del orden del día y conclusiones, refrendadas por las firmas de secretaria o secretaria y
presidente del comité. PARÁGRAFO: En todo caso se debe garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de
los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a
lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley
estatutaria 1581 de 2012, en el decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
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7. DE LAS ACCIONES, DESICIONES Y CONFLICTOS DE INTERÉS
7.1 ACCIONES O DESICIONES: El Comité Escolar de Convivencia en el ámbito de sus
competencias desarrollará acciones de atención para la promoción, prevención, mitigación y
fortalecimiento de la situaciones que afectan la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos y embarazo en la adolescencia, haciendo la equivalencia de las
llamadas faltas leves o graves como lo demanda la Ley 1620 en situaciones de tipo uno o dos
respectivamente.
PARÁGRAFO. El Comité Escolar de Convivencia realizará acciones que posibiliten el mejoramiento
del clima escolar garantizando que en el contexto de la Institución Educativa Javiera Londoño se
haga un ejercicio real y efectivo como espacio protector y aulas seguras
7.2 CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN: cuando al
interior del Comité Escolar de Convivencia se presenten conflictos por intereses personales entre los
integrantes, se tomarán acciones de mediación interna, en caso de no ser efectiva, se dará
cumplimiento del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo.
7.3 GARANTÍA DE LOS DERECHOS Y APLICACIÓN DE PRINCIPIOS: Desde el Comité Escolar de
Convivencia de la Institución Educativa Javiera Londoño, se activarán las rutas de atención
necesarias para que se logre la atención y si es el caso la restitución de derechos de los estudiantes
afectados, garantizando la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a
no ser revictimizado; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la prevalencia de los
derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y diversidad
sexual y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, definidos en
los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006.
PARÁGRAFO. FIRMA DE LA CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDD. Con la firma del acta de la
reunión de instalación del Comité que sesionará en el respectivo año da por sentado la firma de la
cláusula de confidencialidad.
8. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
8.1 RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR:
la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar está definida como los procesos y los protocolos a seguir en Institución Educativa Javiera Londoño, articulando la oportunidad de un servicio ágil, integral y complementario; garantizando la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en la Institución o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazo en adolescentes
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8.2 DIRECTORIO
POLICÍA NACIONAL CAL 48 55-50 512 55 93
CAI BOSTON 2169058
CUADRANTE 44 3006150227
CUADRANTE 22 3014311483
SECRETARÍA DE GOBIERNO ENCARGADO DE SEGURIDAD
Gestor de seguridad Comuna 10 Oscar Alejandro Vásquez
300 776 53 86
FISCALÍA, UNIDAD DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 123 - 231 47 27
DEFENSORÍA DEL PUEBLO CR 49 49-24 300 404 78 14
COMISARÍA DE FAMILIA CL 56 41-06 291 14 16 291 14 17
INSPECTOR DE POLICÍA CR 46 61-1 254 48 34 254 63 75
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CL 51 51-59 Barrio Centro Medellín 409 34 40 ext
401002-401003
PUESTO D3E SALUD DE BUENOS AIRES CL 50 31-39 217 44 80 216 29
79 217 82 76
CLÍNICA SOMA CL 51 45-93 576 84 00
CLÍNICA SAGRADO CORAZÓN CL 49 35-61 215 10 00
CUERPO DE BOMBEROS CR 62 48-104 512 66 41 512 66 40
DEFENSA CIVIL CL 60 44-46 292 47 08
MEDICINA LEGAL CR 65 80-325 Anfiteatro 441 89 00 257 70 71
UNIDAD DE CONVIVENCIA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Programa Escuela entorno protector 514 70 75
CAVIF (CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR)- FISCALÍA
CR 50 54-18 Torre Veracruz, oficina 508
511 55 11 Ext 8312
CIF (CENTRO INTEGRAL DE FAMILA) LA CANDELARIA.
CR 48 63-33 Prado Centro 291 33 44 366 32 88
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8.3 COMPONENTES
8.3.1 COMPONENTE DE PREVENCIÓN: El componente de prevención en la Institución Educativa
Javiera Londoño, se ejecuta a través del proceso continuo de formación para el desarrollo integral del
niño, niña y adolescente, a través de la transversalización del currículo con el propósito de disminuir el
impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar que pueden afectar la
convivencia.
Conferencias y talleres realizados con programas avalados por Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Secretaría de gobierno, Policía de Infancia y Adolescencia y otras entidades oferentes relacionadas con el tema.
Fortalecimiento de la figura de mediadores escolares, como elemento necesario para la prevención de situaciones que puedan afectar la convivencia escolar
Orientación desde psicología y consejerías avalados desde la Gestión Directiva con temas que desarrollan competencias ciudadanas.
Capacitación docente ofrecida por instituciones que se encargan de velar por el desarrollo y la formación integral de los niños, niñas y adolescentes.
Fortalecimiento de la Institución como espacio protector y aula segura a través de socialización frecuente con los estudiantes sobre los criterios de convivencia.
Las acciones ejecutadas por el área de psicología como asesorías individuales o intervenciones de grupo.
Acuerdos de convivencia en el aula descritos en pendones y firmados por los estudiantes de cada grupo.
8.3.2 COMPONENTE DE PROMOCIÓN: El componente de promoción en la Institución Educativa
Javiera Londoño, se centra en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, determinando la calidad del clima escolar y definidos en los criterios del
MANUAL DE CONVIVENCIA, que siguen los miembros de la comunidad educativa en los diferentes
espacios de las tres sedes y con los mecanismos e instancias de participación.
Inducción a funcionarios nuevos desde la Gestión de Talento Humano para unificar criterios para el ejercicio docente en la Institución bajo los principios del Manual de Convivencia.
Inducción a estudiantes y Padres de Familia o acudientes que se vinculan a la Institución ofrecidos por las coordinaciones y la Gestión de Admisiones para socializar el Manual de Convivencia y unificar criterios de estímulo, sanción o absolución.
Oferta de talleres y conferencias informativas desde los diferentes proyectos institucionales (Sexualidad, Educación Ambiental, Democracia, Ética y Valores), y entidades, organizaciones no gubernamentales y fundaciones que ofertan anualmente este tipo de información; incluidas en el
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cronograma mensual y cronograma institucional: Policía Nacional, Infancia y adolescencia, Secretaría de Salud, Secretaría de gobierno, ONG interesadas en el tema, etc.
Consejerías de grupo para orientación e intervención de grupo programado desde la Gestión Directiva para difundir y fortalecer los Derechos Humanos y promover aquellos que pueden afectar la convivencia por falta de discusión y apropiación.
Asesoría a Docentes, acudientes y estudiantes desde el Aula de Apoyo, Orientación Escolar y Psicólogas o Psicólogos.
Divulgación y actualización permanente de la Ley 1620 y el decreto 1965 de 2013 a través de los medios de comunicación interna, carteleras y consejerías de grupo para mantenernos como espacio protector y aulas seguras.
Cátedra de Civismo y Urbanidad y más adelante Cátedra para la Paz ya sea en forma transversal a las áreas o mediante asignatura.
Utilización de la Página Web de la Institución para difundir y fomentar aspectos que fortalezcan la convivencia.
8.3.4 COMPONENTE DE ATENCIÓN. El componente de atención en la Institución Educativa Javiera
Londoño, desarrolla estrategias que permite asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de
familia o acudiente y al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se
presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las
competencias y responsabilidades de la Institución.
Formulación del protocolo ajustado a la situación según el artículo 22, 29 y 33 del presente
acuerdo.
Activación de la ruta de atención según el protocolo realizado.
Brindar la atención merece espacio inmediato con al ser considerada la institución como espacio
protector y aula segura
8.3.5 EL COMPONENTE DE SEGUIMIENTO en la Institución Educativa Javiera Londoño, está
basado en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar de acuerdo con el estado de cada uno de los casos de atención reportados. En todos los
casos se trabaja desde la reflexión pedagógica para hacer de la Institución un espacio protector u
aulas seguras. En todas las acciones que se realicen en el marco de la Convivencia Escolar, debe
garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo e derecho a no ser re
victimizado; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la prevalencia de los derechos; la
corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los
niños, niñas y adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 a 13 de la ley
1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas
adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la
Constitución, los tratados internacionales y la ley 1581 de 2012.
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EL libro de actas del Comité de Convivencia escolar es garante del seguimiento que se le hace a
los casos que afecten la convivencia especialmente en las situaciones tipo II y III.
El libro de seguimiento de los estudiantes es garante del seguimiento que se hace para las
situaciones tipo I
Las reuniones del Comité de Convivencia Escolar es el espacio para hacer seguimiento a las
diferentes situaciones que se presenten y serán consignados en la respectiva acta.
La observación directa de los y las docentes en las clases atendiendo a la prudencia y el respeto
como garante de los derechos de los estudiantes los y las cuales pueden ser convocados a
Coordinación , Rectoría o Comité Escolar de Convivencia para dar informe sobre los aciertos o
desaciertos del estudiante.
9 PROCEDIMIENTO PARA SEGUIR EL CONDUCTO REGULAR
Los procedimientos claros para formular quejas o reclamos y la ruta a seguir son:
Estudiante- Docente
Estudiante –Docente – Consejero o Consejera
Estudiante – Docente – Consejero o Consejera – Padre o Madre o representante legal- Personero o personera- Coordinación.
Estudiante – Docente – Consejero o Consejera – Padre, madre o representante legal, Coordinación, Comité Escolar de Convivencia, Núcleo Educativo, Secretaría de Educación; sí la situación permea lo académico; además de las Instancias anteriores; se debe acudir al Consejo Académico y al Comité de Promoción y Evaluación respectivo.
10 POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El Manual de Convivencia, representa un pacto de convivencia, que respetando, por supuesto, las normas de superior jerarquía, regulará las relaciones cotidianas de quienes hacen parte de la Institución como fruto de un trabajo participativo, incluyente, democrático y pluralista, en el que nos comprometemos no sólo por temor a la imposición de una sanción; sino, por la convicción propia de ser mejores personas, mejores ciudadanos, mejores profesionales y mejores estudiantes para trascender en el proyecto de ciudad en donde, respetando las diferencias, podamos vivir en paz, el respeto por los demás, con nosotros mismos, con la naturaleza y con el universo. El diálogo, la mediación, la reconciliación, la reparación de los daños causados, la concertación y procesos de autorregulación son estrategias que se tienen en cuenta, para solucionar los conflictos que se presentan entre los estudiantes, es común en la institución acercar a la familia de los y las
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involucrados, se llegan a acuerdos duraderos y se firman compromisos en todo caso se siguen los protocolos que para las diferentes situaciones se presentan en el Manual de Convivencia. El debido proceso es respetado en todas las actuaciones de regulación y de aplicación de la norma, se sigue el conducto regular, se allanan las pruebas ante alguna presunta falta cometida, se tiene un libro de seguimiento donde se consignan los llamados de atención junto con las respectivas réplicas o defensa, los acudientes o las acudientes participan y se hacen conscientes del correctivo pedagógico y de las consecuencias aplicables. Las consecuencias que impliquen exclusión temporal se hace a través de una Resolución Rectoral, después de haberse agotado todas las instancias del debido proceso y haber seguido el protocolo descritos en el Manual de Convivencia de acuerdo con la situación presentada. En caso de maltrato entre estudiantes que genere protocolo para situaciones tipo II o III, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: Se considera que existe entre iguales maltrato cuando un estudiante o una estudiante se ve expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a diferentes formas de acoso u hostigamiento por parte de un compañero, compañera o grupo de compañeros o compañeras de manera que la víctima esté en situación de inferioridad respecto al agresor o agresores (normalmente llamado matoneo o bullyng). Para que podamos hablar de maltrato entre iguales tienen que darse las siguientes características:
Intención de hacer daño, físico o psicológico
Reiteración de las conductas agresivas o de acoso
El desequilibrio de poder que impide a la víctima salir por si misma de la situación.
Ruta de atención:
Identificación de la situación: Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que tenga conocimiento de la situación lo debe poner inmediatamente en conocimiento del equipo directivo.
Registro en el libro de seguimiento
Remisión a rectoría (Comité de Convivencia). Con base en las decisiones definidas por el Comité se tomará las medidas provisionales inmediatas para proteger a la víctima.
Recogida de información de diversas fuentes y análisis de la misma, para en el menor tiempo posible, establecer la existencia o no de indicios de maltrato, así como, el tipo y gravedad de los hechos.
Información a las familias implicadas.
Evaluación y seguimiento de las medidas adoptadas.
Activación inmediata de la ruta pertinente para el caso según los protocolos definidos.
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CAPITULO XI
OTROS LINEAMIENTOS QUE HACEN PARTE DEL MANUAL DE
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1. EL SERVICIO SOCIAL DEL ESTUDIANTADO
Es de obligatorio cumplimiento para estudiantes a partir de los grados 10º, la distribución la hace el
o la docente coordinador o coordinadora del proyecto, pudiendo realizarse dentro de la institución o
en los lugares con los cuales la institución tiene convenio. Las estudiantes y los estudiantes se
deben presentar con el uniforme conforme lo estipula el Manual de Convivencia y ceñirse por el
proyecto y convenio que para tal fin tiene la institución.
Resolución 5210 del 12 de septiembre de 1996 por la cual se establecen reglas para la
organización y el funcionamiento del Servicio Social del Estudiantil; el propósito principal del
Servicio Social del Estudiantado establecido en el artículo 39 del Decreto 1860 de 1994, se
desarrolla en el Proyecto Educativo Institucional atendiendo a los siguientes objetivos generales :
Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la
comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el
mejoramiento de la misma.
Contribuir con el fomento de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los
demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.
Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el
mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas relevantes.
Aplicar los conocimientos y habilidades logradas en áreas obligatorias y optativas definidas en
el plan de estudios que favorezcan el progreso social y cultural de las comunidades.
Fomentar el amor al trabajo y el aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que
permitan la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.
1.1 Orientaciones generales para la prestación del Servicio Social del Estudiantado
En la Institución educativa Javiera Londoño, el Servicio Social del Estudiantado contempla:
Hace parte integral de currículo y del Proyecto Educativo Institucional.
La intensidad mínima es de ochenta (80) horas de prestación de servicio Social Obligatorio
Es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller.
Durante la prestación del Servicio Social debe cumplir con el Manual de Convivencia.
Se debe aceptar el lugar asignado por la coordinación del proyecto, ya que por existencia de
los convenios y organización se ha definido unas entidades específicas.
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En ningún caso podrán presentarse a entidades sin previa autorización de la coordinación del
proyecto; al hacerlo incurre en situación tipo I y pierden el número de horas que haya prestado.
Llegar tarde al lugar asignado hasta por tres (3) sin que medie una justificación válida dará por
cancelado el servicio y se ajusta las situaciones tipo I por impuntualidad.
La inasistencia por dos (2) veces o más sin excusa válida o una justificación comprobada bien
sea médica o calamidad doméstica le ocasiona la cancelación automática y la perdida de las
horas prestadas hasta el momento de la cancelación. En todo caso se debe notificar al Padre,
madre de familia o representante legal y dejando constancia por escrito en el libro de
seguimiento.
A quien se le cancele el Servicio Social estando cursando grado diez (10) deberá realizarlo en
el primer semestre del grado once (11) y será responsabilidad del estudiante estar pendiente
para su ubicación y fecha de inicio solicitando por escrito a quien lidere el proyecto.
Quien cancele el Servicio Social estando cursan do grado once (11) pierde el derecho a
proclamarse bachiller y deberá prestar el Servicio Social en el primer semestre del año escolar
siguiente.
La insistencia al lugar asignado es injustificable por motivos tales como: diligencias
personales o familiares, realización de tareas y trabajos escolares, enfermedad sin diagnostico
médico o incapacidad, paseos familiares o desidia e irresponsabilidad para acudir al sitio
asignado, de darse un caso de fuerza mayor deberá comunicarlo por escrito a la coordinación
del proyecto en un plazo no mayor de tres (3) días.
Se realiza en grado diez (10), salvo en algunas ocasiones por razones ajenas a la voluntad del
estudiante, en este caso se le aplaza para once (11) grado previo estudio en conjunto con la
coordinación de convivencia.
Las ausencias por enfermedad se deben notificar a la coordinación del proyecto presentando el
diagnóstico médico y / o la incapacidad durante los tres (3) días hábiles a su reincorporación a
las actividades escolares.
La coordinación del Servicio Social remite la justificación o excusa firmada al sitio de prestación
del Servicio Social.
La coordinación del proyecto y la coordinación de convivencia y académica estudiarán los
casos de inasistencia que ameriten atención especial por muerte de parientes cercanos,
desastres naturales, situaciones económicas precarias que impidan el desempeño de las
funciones.
Quien por alguna causa se retira de la Institución habiendo prestado el Servicio Social de
Estudiantado puede solicitar certificación del deber cumplido previa solicitud por escrito a quien
lidere el proyecto
Los estudiantes que prestan el Servicio Social por fuera del establecimiento educativo están
cubiertos por la póliza del seguro estudiantil o por otro tipo de póliza a cargo de la aseguradora
que seleccione la Secretaría de Educación-
1.2 Permiso de acudientes para prestar el servicio social, ver anexo 3
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2. PRESENTACIÓN PERSONAL QUE PRESERVEN AL CONJUNTO DE ESTUDIANTES DE
LA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE APARIENCIA
2.1 El Uniforme:
Inscrito como uno de los símbolos mediante los cuales la Institución se identifica; de ahí la
importancia y la responsabilidad para quienes lo portan.
Con el uniforme buscamos entre otros, los siguientes fines:
Evitarla discriminación socioeconómica y el afán competitivo de la moda.
Educar en la sobriedad, la sencillez la humildad, la organización y el orden.
Fomentar la responsabilidad y el respeto y el sentido de pertenencia por la Institución.
Contribuir con la economía familiar y la canasta educativa.
Fortalecer los focos de transformación de los y las estudiantes.
Formar en el principio rector « Comprendiendo y Viviendo la Educación como Derecho -
Deber »
El uniforme, bien llevado, pone en alto el nombre de la Institución Educativa; por esta razón
debe portarse de acuerdo a los criterios vigentes y a la organización interna. Es de uso
obligatorio, debe llevarse adecuadamente dentro y fuera de la Institución, según el horario
correspondiente, es decir cuando en el horario de grupo se dispone de diario se debe portar
dicho uniforme y cuando en el horario hay asignación de Educación Física o Tiempo Libre, se
debe portar el de Educación Física.
2.1.1 Uniforme de diario población femenina
Blusa blanca con cuello sport y manga corta.
Yomber a rayas, según modelo y con largo a la mitad de la rodilla. (Las rayas en vestidos
deben considerarse a mitad de rodilla por imagen corporal , estas denotan elegancia y
armonía con el cuerpo)
Media blanca a la mitad de la pierna.
Zapatos negros de atadura.
Chaqueta azul oscura o chompa azul según modelos dados por la institución valido para todos
los grados incluyendo 11º. Se debe evita el uso diferentes chaquetas o buzos por razones de
economía, discriminación o moda. Para Once grado se puede concertar con las directivas el
uso de la chaqueta azul con algún distintivo que indique la promoción y el año
Los adornos que se pueden llevar en el cabello son pequeños, de color blanco, negro o azul
oscuro
Los aretes deben ser tipo topitos o candongas muy pequeñas y máximo uno en cada oreja.
Evitar el uso de accesorios en el cuello, los brazos y las manos tales como gargantillas,
pulseras, anillos grandes y vistosos, manillas alusivas a equipos de futbol, partidos políticos,
clubes o agremiaciones que incitan a la violencia, el irrespeto o al consume de sustancias; al
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igual que portar botones publicitarios que discriminan grupos, grados, especialidades, o
seguidores de alguien dejando estos accesorios reservados para los bolsos o maletines.
Pueden portar hasta un solo anillo de tamaño pequeño y evitar el porte de alhajas de oro por
razones de seguridad y autocuidado.
Pueden portar la manilla de Antioquia o de Colombia, la Javiera o de identificación con algún
credo religioso.
En todo momento y lugar que se lleve el uniforme debe estar sin maquillaje.
En caso de usar esmalte de uñas este será transparente o en colores pasteles muy suaves o
francés, se debe evitar el afán competitivo de la moda con el maquillajes de las uñas.
Evitar el uso de tinturas de colores en el cabello al igual que tatuajes y piercing.
Evitar el uso balacas; en tal caso use las diademas deben ser delgadas y en colores oscuros
negras, azules, grises o blancas. Debajo de las balacas se puede prestar para portar
sustancias indebidas.
Si se requiere bufanda, ésta debe ser de color blanca, negra, gris o azul oscuro.
2.1.2 Uniforme de diario población masculina
Jean azul clásico y camiseta blanca con el logotipo de la Institución.
Zapatos de atadura de color negro.
Medias azul oscuro o Blancas.
Evitar el uso de piercing, tatuajes, anillos grandes, aretes, cachuchas, gorras y todo tipo de collares o gargantillas, botones publicitarios de agremiaciones, grupos, equipos o partidos políticos.
Si se requiere bufanda, ésta debe ser color blanca, negra, gris o azul oscura.
Portar correa clásica de color negro.
Portar la camisa o camiseta por dentro del pantalón.
2.1.3 Uniforme de Educación Física
Sudadera azul, con ribete amarillo y azul, camiseta con cuello y con el logotipo de la Institución según el modelo dado.
Si usa camiseta interior por dentro, debe ser blanca y con el logotipo de la Institución.
Zapatos tenis completamente blancos.
Medias blancas
Pantaloneta azul oscura con ribetes blancos. (Por higiene).
La sudadera de Educación Física deberá portarse sin simular que es descaderado o con el ruedo desflecado o ajustada semejando leggins
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Sólo se debe usar para las clases de Educación Física, Tiempo libre y en las fechas que la Institución lo considere necesario.
Si se requiere bufanda, ésta debe ser de color blanca, negra, gris o azul oscuro
2.2 Aclaraciones y especificaciones al porte del uniforme
Para las clases en las cuales se use delantal, los estudiantes deben llevarlo de color blanco y
marcado con el nombre para contribuir con la devolución en caso de pérdida.
Los estudiantes deben abstenerse de estar en heladerías, tabernas y /o bares portando el
uniforme.
Se debe evitar la incursión de la moda, conservando siempre el estilo sobrio, sencillo, elegante
y ordenado al portar el uniforme.
Se debe portar el uniforme completo y según los criterios dados cada vez que requiera entrar a
la institución, ya sea a situaciones académicas o formales por motivo de matrículas, reuniones
de padres de familia, citaciones de carácter oficial, Servicio Social, Proyecto de Constitución,
teatro y deportes.
A las agencias de práctica y en lugares que representen a la Institución se debe ir siempre
portando correctamente el respectivo uniforme.
Los estudiantes y las estudiantes pueden usar chaqueta azul con vivos amarillos, con el
uniforme según el modelo dado por la institución.
Las jóvenes en embarazo deben lucir vestido materno a partir de que su condición lo amerite
por comodidad y salud de la estudiante.
Cuando la estudiante o el estudiante no pueda asistir con el respectivo uniforme por razones
diferentes a los criterios generales; deberá presentar en coordinación justificación escrita,
especificando la causa; dicha excusa deberá estar firmada por acudiente con su número de
cédula y teléfono. La coordinación concederá el permiso y lo debe portar consigo durante la
jornada para evitar inconvenientes cuando se lo soliciten.
La condición de género implica el acatamiento de la norma institucional; cuando por razones
de apariencia y gusto le impida presentarse como lo indica el Manual, debe solicitar ante la
coordinación su preferencia para portar el uniforme y portar consigo el permiso para evitar
discriminaciones o llamados de atención que le generen idea de maltrato o bullyng o le causen
alguna molestia con respecto a sus preferencia sexual, en todo caso debe respetar igualmente
los criterios de presentación de acuerdo con el que portará evitando a toda costa exhibir
marcas, distintivos, rótulos y accesorios que puedan despertar sensación de burlas o
convertirse en el centro de atención.
El uso indebido del uniforme o el no uso no es causa de exclusión de la I.E, sin embargo,
existen acuerdos concertados con la comunidad educativa, de la necesidad de llevarlo de
manera adecuado, ya que tiene que ver directamente con una buena presentación personal,
sinónimo de una buena salud mental. Cuando se presentan situaciones difíciles para la
consecución del uniforme, la I.E provee estos elementos de segunda, de egresadas o
exalumnas que donan los uniformes.
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3. PROCESO DE ADMISIONES Y MATRICULAS.
El proceso de Admisiones y Matriculas está regulado y manejado directamente por la Gestión de Admisiones y Matrículas, siguiendo los procedimientos de acuerdo con las normas vigentes (Directivas ministeriales y de Secretaría de Educación), entre ellas la proyección de cupos escolares para el año siguiente, el establecimiento de un cronograma de matrículas para estudiantes nuevos y de renovación de matrículas para estudiantes antiguos; los criterios de admisión de estudiantes son analizados por la Gestión de Admisiones y Matrículas. Una vez admitido debe asistir a Inducción donde se comprometen las partes con el cumplimiento y observancia del Manual de Convivencia y el rendimiento académico. La documentación para protocolizar la matrícula son: Último boletín de valoraciones en papel membrete, si es estudiante nuevo o nueva o por traslado; hoja de vida, fotocopia de la cédula del acudiente, los certificados de estudio en papel membrete de los años cursados, formato de inscripción debidamente diligenciado con una fotografía reciente, fotocopia de la tarjeta de identidad o en su defecto el registro civil, Rh, carné de vacunación para pre-escolar. Los estudiantes que ingresan al pre-escolar deben tener al 31 de marzo del año escolar en curso cinco años cumplidos y dos fotos.
3.1 Distribución de estudiantes.
Al inicio de cada año lectivo la Coordinación de Convivencia en conjunto con la Gestión de Admisiones y la Secretaria distribuyó al conjunto de estudiantes por grupos y aulas para efectos de organización y buen funcionamiento de las labores académicas y de convivencia. Cada estudiante debe aceptar el grupo asignado y bajo ninguna circunstancia puede asistir a clases en otro grupo. Sólo en casos especiales, con previo estudio de la solicitud escrita presentada por los padres, acudientes o representantes legales durante los primeros diez (10) días de iniciadas las clases, en la cual se justifique debidamente la petición, la coordinación autoriza el cambio, teniendo en cuenta el paso al grupo que tenga el menor número de estudiantes en el momento de la respuesta ; la presentación de la solicitud no implica la aprobación del cambio a menos que medie una excusa médica o notificación judicial.
3.2 Distribuciones de aulas de clase.
De acuerdo con los espacios y número de estudiantes en los grupos, el líder de Gestión Comunidad y Convivencia con el concurso de coordinadores distribuye las aulas de clase en la planta física, y en las secciones sin que el orden de grupos siga una secuencia. En cualquier momento del año, y por necesidades en la organización de la convivencia institucional, se pueden realizar cambios de aula para mejorar los ambientes de aprendizaje.
Para las estudiantes y los estudiantes con dificultades de movilidad se dispone ubicar el aula en el primer piso; esto puede suceder en cualquier época del año siempre y cuando medie causa justificada por movilidad o enfermedad previamente diagnosticada por médico la cual se presenta a coordinación para validar la solicitud.
4. GRATUIDAD EDUCATIVA.
A partir del año 2012 por Decreto 4807 de 20 de diciembre de 2011 del Ministerio de Educación Nacional, se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales. El artículo 2 del Decreto 4807 que se refiere al alcance de la gratuidad educativa dice. “La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y
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servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios”
A partir de 2012 no se cobrará por la expedición de certificados de estudio a los estudiantes que estén dentro del Sistema Educativo, sólo se cobrará los certificados de estudio de los estudiantes egresados o que hayan terminado el grado undécimo.
Cada año la secretaría de educación de Medellín, saca una resolución que regula y autoriza
Los textos y útiles escolares están regulados por circular emanada de la Secretaría de Educación y avalada por el Consejo Directivo. Cuando un docente o grupos de docentes requieran lista de útiles escolares, estos son considerados, discutidos, aprobados o rechazados en reunión del Consejo Directivo; en caso de ser aprobado se comunicará a la secretaría de educación de acuerdo a las directivas expedidas por las mismas
Por ningún motivos los textos escolares sugeridos es obligatoria su adquisición; con el programa Todos a Aprender, Jornada Única, Colombia Bilingüe, el Ministerio de Educación Nacional ha dotado de textos de estudio, que son usados por los docentes a manera de bibliobanco, disponibles también en la biblioteca escolar, son llevados a las aulas de clase por los docentes y son prestados a los estudiantes con sólo presentar el carnet estudiantil.
Para 2018, los padres de familia de los grados de transición de acuerdo a sus posibilidades económicas deben adquirir un texto – módulo en la papelería de la I.E, este módulo no se consigue en el mercado ya que ha sido construido por los docentes de la institución. No se encuentra dentro de las restricciones de gratuidad educativa por derechos académicos y servicios complementarios de acuerdo a consulta elevada a supervisión educativa sobre la circular 201860000005 de enero de 2018.
Los estudiantes adquieren sus materiales, estrictamente necesarios para sus actividades académicas, no se requieren marcas específicas, estos son un cuaderno para cada una de las áreas de estudio, diccionario de español, de inglés, lapiceros, lápices, borradores, tarjalápiz, regla, escuadras, compaz, colores.
Como en la I.E no se solicitan textos escolares, estos no son modificados.
5. CEREMONIA DE GRADUACIÓN.
Para obtener el título de bachiller, el estudiante debe cumplir:
Prestación del Servicio Social Obligatorio de 80 horas Resolución Nacional 4210 de 1996
Haber cursado 50 horas de Estudios Constitucionales, artículo 1 de la Ley 10d7 de 1994
Culminar la educación media, artículos 2.3.3.3.3.6 y 2.3.3.3.3.18 del Decreto 1075 de 2015,
Además
Es el mayor estímulo que concede la Institución a estudiantes que han aprobado TODAS las áreas
como reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona al concluir el Plan de
Estudios, haber alcanzado los objetivos de formación.
El conjunto de estudiantes se deben presentar al acto de proclamación de bachilleres portando el
uniforme de diario como lo indica el Manual de Convivencia, en la hora, fecha y lugar determinado
por las directivas de la Institución. El Consejo Directivo Podrá cambiar los criterios de acuerdo con
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los contextos espaciales, temporales y resultados académicos.
Teniendo en cuenta que la Ceremonia de Graduación representa un acto netamente social, no
obligatorio, y es el mayor estímulo que se otorga en la Institución, las estudiantes y los estudiantes
de grado 11º pendientes por recuperación presentarán éstas en las fechas programadas y de ser
aprobadas podrán estar en el acto.
6. ACTO DE ENTREGA DE SÍMBOLOS.
Es un acto cívico previo a la ceremonia de Proclamación de Bachilleres, se lleva a cabo en las
instalaciones de la Institución, de gran significado para la Comunidad Educativa, por ser la entrega
de los símbolos por parte de los estudiantes y las estudiantes del grado once (11º) a las
estudiantes y los estudiantes del grado décimo (10º), como muestra de responsabilidad,
pertenencia y gratitud a la Institución. La asistencia al acto debe ser con uniforme de diario.
7. ELABORACIÓN DE HORARIOS.
Los elabora anualmente la coordinación, teniendo en cuenta la asignación docente que desde la
Gestión Directiva se da para el cumplimiento de las labores académicas.
8. VALIDACIONES.
Estas se realizan siguiendo los criterios que al respecto orienta la Secretaria de Educación y la
reglamentación que emita el Ministerio de Educación Nacional.
9 ACOMPAÑAMIENTO EN LOS DESCANSOS PEDAGÓGICOS
la Gestión de Comunidad y Convivencia realiza el cronograma del acompañamientos durante el descanso programando las zonas de acompañamiento asignando docentes, los cuales deben PERMANECER EN EL LUGAR DURANTE EL DESCANSO controlando la circulación por corredores, sin permitir estudiantes dentro de los salones, asegurarse que el patio, la cafetería y las unidades sanitarias tengan el uso debido; además, de asegurarse que las basuras y desechos de alimentos sean colocados en los sitios destinados para ello y deben garantizar que el conjunto de estudiantes dejen el sitio limpio y de ser necesario, informar en primera instancia a quien corresponda para activar la ruta indicada en caso de situaciones que afecten la convivencia o presuntamente se esté vulnerando los Derechos Humanos de algún integrante de la Comunidad Educativa.
10. RECIBIMIENTO DE ESTUDIANTES EN LA PORTERÍA.
Los docentes y en la mayoría de los casos en compañía de la rectoría o de la coordinación reciben las estudiantes y los estudiantes al inicio de la jornada; esto ha posibilitado que estudiantes y docentes se sientan bienvenidos , se apropien del PEI y tengan alineamiento con los deberes y derechos ; además de controlar el porte correcto y adecuado del uniforme, los maquillajes exagerados, y otros accesorios no contemplados en el Manual de Convivencia; fortaleciendo el foco de transformación: “Hacer de la Institución un espacio protector”,; Las estudiantes y los estudiantes que llegan cuando ya ha iniciado la jornada escolar, siguen a clases dejándose constancia de la llegada tarde y en caso de venir de cita médica (comprobada) o de llegar tarde acompañados por el acudiente, sigue sin inconvenientes bastándose con la firma de coordinación, rectoría o uno de los de acompañamiento en la portería.
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Se señala que el acompañamiento que hacen los docentes en la portería a la hora de entrada y salida de los estudiantes hace parte de las “actividades curriculares complementarias” a las que se hace referencia en el artículo 9 del Decreto 1850 de 2002 y estipulada dentro de la Jornada Laboral de los Docentes. 11. SALIDA DE ESTUDIANTES DURANTE LA JORNADA.
Los estudiantes y las estudiantes deben salir con sus acudientes; Cuando requiere ausentarse de la Institución, el acudiente o representante legal debe venir por el estudiante o la estudiante hasta la institución y demostrar que tiene cita médica, calamidad doméstica u otra situación que amerite el retiro de la institución. No se permiten salidas fuera de los horarios, ni mucho menos solos o solas, esto es comprendido por las familias y representantes legales. Para los casos que el padre de familia delegue a otra persona diferente, debe enviar autorización por escrito con fotocopia del documento de identidad de ambos, la cual será verificada por la coordinación de convivencia.
Si el acudiente no tiene la forma de demostrar que la salida es por asuntos médicos o que ameriten su retiro de la institución, debe abstenerse de solicitar la salida de su hijo o hija. En todo caso se debe evitar al máximo la desescolarización. Para ausentarse del establecimiento educativo debe solicitar a la respectiva coordinación la orden de salida que consta de dos hojas, una para demostrar en el aula o a los docentes que tiene permiso para ausentarse y la otra para permitirle la salida en la portería.
12. SALIDA DE ESTUDIANTES AL TERMINAR LA RESPECTIVA JORNADA.
Al terminar la respectiva jornada el conjunto de estudiantes deben evacuar, conservando el orden según las orientaciones dadas, lo más pronto posible, desplazados para sus lugares habituales previniendo en todo caso cualquier riesgo por razones de inseguridad o movilidad, tratando en todo caso de ejercer el autocuidado y el autocontrol en la calle especialmente en lo referente al deterioro de la imagen institucional con inadecuadas actitudes. Estudiante que tengan alguna dificultad de movilidad o de inseguridad, deben esperar dentro del establecimiento, junto a la portería para evitar demoras cuando vienen a recogerlos.
13. LLAMADAS TELEFÓNICAS EN CASO DE AUSENCIAS.
Las coordinaciones con la ayuda de estudiantes Y DISPONIBILIDAD DE TIEMPO, verifican asistencia, luego a través de la línea telefónica se consulta por la causa de la inasistencia, de esta manera se confronta si la estudiante tuvo alguna dificultad para asistir o no ingresó a la institución. Esto ha posibilitado mucho el cuidado y auto cuidado del conjunto de estudiantes fortaleciendo los focos de transformación institucional y generando confianza en los Padres y Madres de Familia. A partir de 2016 se utilizará el medio de comunicación Telegram para informar la inasistencias
14. CORRECTIVOS POR LLEGADAS TARDE AL PLANTEL.
La puntualidad para llegar a la Institución y estar en clase hace parte de la formación de la voluntad con sentido de responsabilidad y respeto por sí mismo y hacia los demás; por ello se considera como el primer criterio de convivencia a cumplir por todos los integrantes de la Institución para
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contribuir con la autorregulación y el auto control del conjunto de estudiantes. Los docentes y las docentes se rigen por los criterios de la ley 734 de 2002.
Se considera llegada tarde justificada aquella cuya causa no dependa de la voluntad del estudiante o está fuera de su control y que es manifestada oportunamente por la familia, acudiente o transportador en forma oral o escrita, La ausencia justificadas no genera registro. Ningún estudiante debe permanecer por fuera del aula, ni mucho menos por fuera de la institución. Bajo ninguna circunstancia se devuelven estudiantes por llegadas tarde. La estudiante o el estudiante que llegan tarde por situaciones de movilidad, teniendo transporte, el conductor debe acercarse a la portería y presentar la excusa. En este caso no genera registro. Estudiante debe permanecer por fuera del aula. La estudiante o el estudiante que llegan tarde por situaciones diferentes a dificultades de transporte o situaciones familiares justificadas genera registro en la respectiva coordinación, debe inmediatamente incorporarse a la clase; en ningún caso se devuelve al estudiante por este motivo; ni mucho menos debe dejarse por fuera del aula de clase. Cuando reincide en las llegadas tarde habiéndole notificado a la familia el caso, asume la consecuencia aplicable para estos casos. Todo retardo queda consignado en el libro de seguimiento, en el registro y control de los docentes y las docentes y en el registro acumulativo de coordinación.
15. CORRECTIVOS POR LLEGADAS TARDE A CLASES.
Entre clase y clase los docentes deben tomar la asistencia inmediatamente iniciada la clase, debiendo reportar a la coordinación los estudiantes y las estudiantes que no se encuentren en el aula y generar registro en el libro observador. El estudiante o la estudiante que requiere asistir a alguna diligencia entre clases deben contar primero con el permiso o aval del docente de la clase a iniciar. Los casos que signifiquen demora por causa del docente anterior deben contar con permiso escrito del docente que estaba con dicho estudiante. Los retardos a clases son tenidos en cuenta para los procesos valorativos actitudinales de las asignaturas y las prácticas. Se exceptúan los casos debidamente justificados por encontrarse en alguna dependencia, siempre y cuando lleven por escrito el permiso. En ninguna circunstancia los retardos entre clases generan desescolarización del estudiante. 16. CORRECTIVOS PARA AUSENTISMO JUSTIFICADO.
La notificación por faltas de asistencia deberá ser presentada a la respectiva coordinación en un plazo no mayor a 3 días hábiles posteriores a su reincorporación. Ante una ausencia prolongada y sin esperar al final de la misma los padres, madres o acudientes comunicarán en la respectiva coordinación por el medio más rápido a su alcance, cuando la ausencia sea previsible, la justificación se dará a conocer antes de la falta.
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La solicitud de justificación a la falta de asistencia se efectuará mediante el formato establecido para ello (Ver anexo 2, excusa única) y se notificará a los profesores afectados por la ausencia. Las excusas se harán por los siguientes motivos: enfermedad, cita médica debidamente justificada. Asunto inexcusable de carácter familiar, judicial, participación en algún evento deportivo, artístico o cultural del cual haga parte, del que aportará, siempre que ello sea posible, justificación. En todos los casos se debe registrar la falta de asistencia.
17. CORRECTIVOS PARA AUSENTISMO INJUSTIFICADO
1. El personal docente registra la falta de asistencia y advierte verbalmente al estudiante.
2. A partir de tres (3) faltas injustificadas, el docente informara a la Coordinación de Convivencia
respectiva. Por su parte, el personal docente podrán adoptar las medidas sobre la evaluación y calificación en el proceso actitudinal previstas en sus programaciones y que fueron dadas a conocer al conjunto de estudiantes con anterioridad (Reglas de juego, políticas establecidas o acuerdos pactados para el desarrollo de las clases entre el docente y sus estudiantes.)
3. La coordinación evaluará la conveniencia de realizar una comunicación inmediata a la familia del estudiante. - La acumulación de un elevado número de faltas de asistencia no justificadas, podrá constituir motivo de pérdida del derecho a la evaluación continua, si a juicio del profesor responsable, esa circunstancia imposibilita la correcta aplicación de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua. - Corresponde al personal docente responsable la planificación de los planes extras de evaluación para esos estudiantes.
18. DEL CONTROL DE FALTAS DE ASISTENCIA:
El personal docente registrará las faltas de asistencia. En caso de detectar ausencias reiteradas o circunstancias anormales, lo pondrán en conocimiento de la coordinación. - En la primera reunión Informativa del curso se recordará a las familias la conveniencia de comunicar con antelación las faltas o retrasos previstos de sus hijos. - Periódicamente, los Consejeros llevan el registro de falta y establecen comunicación con las familias en caso de ausencias significativas o sin estar o ser justificadas. La coordinación pondrá en conocimiento de la rectoría aquellos casos de ausencia reiteradas sin justificación. La rectoría pondrá en cocimiento de dicha situación a los servicios de Asistencia Social respectivos activando la ruta indicada, - En los casos de ausencias prolongadas por enfermedad, para aquellos estudiantes que por razones de salud deban permanecer en su domicilio, el padre de familia traerá la respectiva incapacidad, la coordinación remitirá la información a los docentes para que tengan en cuenta y el estudiante o la estudiante se pondrá a paz y salvo con las actividades a partir del día de su reincorporación. En todos los casos debe consignársele la inasistencia. Mientras exista casusa justificada por enfermedad. el personal docente debe abstenerse de enviar talleres o monitorear trabajos académicos, el estudiante o la estudiante deberá ponerse al día a partir de su reincorporación previo concepto de coordinación con funciones académicas la cual genera una notificación a docentes para reiniciar el proceso académico.
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19. REUNIONES GENERALES CON ESTUDIANTES.
Se realizan para hacer observaciones generales, formación en valores y consideraciones de interés general. Se enfatiza sobre cómo superar de las dificultades a partir de la resiliencia y se retroalimenta el cumplimiento del Manual de Convivencia y el Decálogo Javierista. Este tipo de reuniones se aprovechan para dar orientaciones generales, realizar puesta en común de los aciertos y mejoras en la Institución o en las secciones, fortaleciendo los focos de transformación que se ha propuesto y exaltando o haciendo estímulos a integrantes o acciones que propenden por el mejor estar de la Institución.
20. PERMISO PARA AUSENTARSE DEL POR UN TIEMPO DEFINIDO EN RAZÓN DE PASANTIAS, VACACIONES FAMILIARES O VIAJES DE EXTERIOR.
Se debe solicitar por escrito en coordinación haciendo relación del motivo y tiempo estimado con soportes que evidencien la ausencia temporal. Se debe realizar con suficiente tiempo para hacer el respectivo informe a los docentes y las docentes, teniendo en cuenta que la coordinación con funciones académicas dará el visto bueno una vez considere que el rendimiento académico no se le vea afectado con la ausencia temporal. No toda solicitud implica principio de favorabilidad.
21. CITACIONES A LOS PADRES, MADRES DE FAMILIA O REPRESENTATES LEGALES.
Quien ejerza la Consejería o el personal docente, de acuerdo con horarios establecidos pueden realizar citaciones a los padres, madres o acudientes , cuando los estudiantes y las estudiantes presentan dificultades para cumplir sus deberes o se les hayan vulnerado sus derechos, presenten dificultades con las obligaciones académicas o de convivencia; más bien como acción preventiva que correctiva para realizar el acompañamiento respectivo, dejando constancia en todo caso en el libro observador del estudiante.
22. REUNIONES CON PADRES, MADRES DE FAMILIA O REPRESENTANTES LEGALES.
En asambleas o reuniones programadas, bien sea al principio del año lectivo o en cualquier época, se les recuerda la corresponsabilidad y responsabilidad de las familias. (Artículos 10 y 14 de la Ley 1098 de 2006) en la formación de sus hijos e hijas, se les explica sobre el principio del DERECHO-DEBER, el Decálogo Javierista, a la vez que se les insta al acompañamiento real en los procesos de formación de los niños, niñas y adolescentes que le han confiado a la Institución Educativa. De esta actividad queda registro como evidencia escrita de la apropiación del proceso formativo de los acudidos y las acudidas. Las reuniones de acudientes para entrega de informes valorativos se realizan con el fin dar un informe sobre el rendimiento académico y son de obligatorio cumplimiento, debiéndose generar una nueva citación cuando se registre incumplimiento de este deber; si se persiste en el incumplimiento se debe dejar constancia por escrito en el libro observador del grupo y se active la ruta pertinente.
23. CONSEJERÍAS DE GRUPO.
Se programan Consejerías de Grupo de acuerdo con las necesidades con agenda programada y organizada, allí se fomentan estrategias pedagógicas para la mejorar la convivencia, se fortalecen los focos de transformación y recuerdan aspectos importantes sobre los criterios contempladas en el Manual de Convivencia y el Decálogo Javierista.
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En las Consejerías de Grupo, los docentes adquieren el rol de orientador y mediador, así como la función en detección temprana de situaciones que puedan atentar contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. Es importante que el Consejero o Consejera de Grupo asuma la responsabilidad de realizar la pauta y suministrar los informes producto de las Consejerías haciendo efectiva la implementación del Sistema de Convivencia de acuerdo a la Ley 1620 de 2013.
24. SALIDAS PEDAGÓGICAS.
Son realizadas de acuerdo con las oportunidades que ofrece el sector educativo para el fortalecimiento de los focos de transformación de la Institución y los aprendizajes en alguna área o asignatura; se refuerzan valores, principios y virtudes. Deben ser organizadas con anticipación a la posible fecha programada y contar primero con el aval del Líder de la Gestión Directiva y remisión de la solicitud a la Secretaría de Educación. Se requiere el permiso expreso de los acudientes, copia de documento de identidad y estar afiliado a la seguridad social o tener al momento de la salida el Seguro Estudiantil contra accidentes así como el FORMATO DE SALIDAS PEDAGÓGICAS, (ver Anexo ) debidamente diligenciado; sin el cual por ningún motivo se debe autorizar la salida. Tener muy en cuenta la reglamentación que para tales situaciones emite la Secretaría de Educación. Las salidas pedagógicas están reguladas por directivas ministeriales y comunicados de la Secretaría de la Educación.
25. INDUCCIÓN A PADRES, MADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES O REPRESENTANTES
LEGALES Y ESTUDIANTES. La inducción se hace al principio de año , al finalizar el proceso de admisión o en el momento que alguien ingresa a la institución por primera vez para asegurar el conocimiento que sobre la Institución debe tener; consiste en una orientación sobre las normas que regulan la convivencia escolar, la pautas de presentación del uniforme, el Proyecto Educativo Institucional , los derechos y deberes de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa, el Principio Rector de la Filosofía Institucional, el Decálogo Javierista, el sistema Institucional de Evaluación , los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad , y el conducto regular. Se consideran también los elementos del debido proceso y las causales de sanción para estudiantes cuando suceden hechos que afectan la convivencia o vulneran los derechos de los demás contemplados en las situaciones tipo I, II o III del presente Manual. Usualmente se les entrega por escrito., ver numeral 1, proceso de admisiones y matrículas. 26. INDUCCIÓN EXTEMPORÁNEA A PADRES DE FAMILIA.
Cuando el ingreso por primera vez se realiza en tiempo diferente a la convocatoria general de Inducción, la coordinación respectiva debe acordar con el representante legal del estudiante un encuentro antes de iniciar estudios para explicarle lo pertinente al Proyecto Educativo Institucional, los criterios de convivencia y las pautas de presentación del uniforme, los derechos y deberes de, el principio rector de la filosofía institucional, el decálogo Javierista, el sistema Institucional de Evaluación y los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad. Usualmente se les entrega por escrito 27. INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN A DOCENTES.
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La Gestión Directiva en común acuerdo con la Gestión de Talento Humano, programa la Inducción formal a los docentes que llegan a la Institución para apropiarlos del Proyecto Educativo Institucional, los criterios de convivencia y las normas de presentación del uniforme, los derechos y deberes de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa, el principio rector de la filosofía institucional, el decálogo Javierista, el sistema Institucional de Evaluación y los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad. Usualmente se les entrega por escrito. 28. REUNIÓN DE DOCENTES. En estas reuniones se hace retroalimentación general sobre el estado de la institución, la convivencia y el currículo: los avances y dificultades que se tienen sobre el rendimiento escolar, el clima y ambiente de escolar, la participación y acompañamiento de las familias factores de éxito, factores de riesgo, la convivencia y otros aspectos relacionados con la prestación del servicio educativo con especial énfasis hacia el trabajo colaborativo, la apropiación y alineamiento, los focos de transformación y la validación de acuerdos. 29. REGULACIÓN DEL PORTE Y USO DEL TELÉFONO MÓVIL El celular, equipo que se ha convertido en medio de comunicación necesario en las relaciones interpersonales de la vida diaria, debe portarse con responsabilidad y respeto hacia los demás sin interferir con la armonía institucional, evitando que su utilización de origen a comportamientos que se convierten en manifestaciones que afecta la convivencia; este acuerdo consensuado con el conjunto de estudiantes, responde a las exigencias del mundo moderno y los avances tecnológicos. Se permite el porte y uso sólo en los descansos pedagógicos, descartando aulas mientras estén en clases, actos cívicos, formaciones en comunidad y otros que por razones de trabajo pedagógico lo ameritan; por lo tanto, se debe conservar en modo de silencio mientras se está en espacios diferentes a los descansos. La utilización del celular es sólo para emergencias, queda prohibido contestar, llamar, enviar mensajes, jugar, fotografiar, hacer videos, escuchar música, chatear durante las actividades académicas a menos que el docente lo autorice como herramienta pedagógica. Su uso está ajustado para el período de descanso. La institución bajo ninguna circunstancia se responsabiliza y que da eximida de toda situación frente a robos, daños, pérdidas o avería causados a equipos personales. El uso indebido o sin autorización previa en clase le ocasiona la retención del equipo y será llevado a la coordinación para su respectiva anotación y devolverlo al acudiente a las 72 horas después de haberlo retenido. Artículo Segundo de Acuerdo Directivo 007 de 30 de mayo de 2012. 30. ATENCIÓN A GRUPOS CUYO PROFESORADO ESTE AUSENTE. Es deber personal docente cuando solicitan permiso, tienen programada alguna cita médica o algún otro compromiso, entregar EN RECTORÍA, al monitor y en coordinación el taller correspondientes a las horas o días de ausencia; en caso de incapacidad médica o calamidad, se dispondrá de las guías de aprendizaje existentes, en este caso la coordinación con el concurso de docentes disponibles que no tienen clase, los representantes y las representantes de grupo se
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encarga de orientar y de controlar al grupo durante la ausencia. La realización de las actividades se debe tener en cuenta en la valoración en la dimensión actitudinal. En todos los casos las estudiantes y los estudiantes deben permanecer dentro del aula. 31. ORIENTACIONES PARA INGRESO Y SALIDA DE LA INSTITUCIÓN. El conjunto de estudiantes deben permanecer en el plantel durante todo el tiempo de la jornada, incluye la Media Técnica y estudiantes que por razón de labores académicas o formativas o complementarias ingresan en horarios diferentes a la respectiva jornada. Estudiantes que ingresan al plantel para realizar servicio social, entrenamientos, ensayos o tareas deben portar muy bien el uniforme y permanecer en el plantel hasta finalizado la jornada a la cual pertenecen. En caso de una salida dentro de la jornada escolar debe contar con la autorización de la coordinación a través del formato dispuesto para tal efecto del cual debe entregar uno en portería y otro en el aula o al profesor con el que se encontraba realizando la actividad. En todo caso no se permite la salida de estudiantes sin el acudiente, se exceptúan aquellos casos que por voluntad propia están los fines de semana en actividades extracurriculares o educación complementaria. 32. CRITERIOS PARA CUMPLIMIENTO DE JORNADA EN MEDIA TÉCNICA. Las estudiantes y los estudiantes deben permanecer en el plantel durante todo el tiempo de la jornada y en el caso de la Media Técnica, deben ingresar a la institución para el inicio de la clase en sus respectivos horarios y quedarse dentro del plantel hasta terminar la jornada. El cumplimiento a la permanencia en las clases de la Media Técnica, es de carácter obligatorio. EN NINGÚN MOMENTO ES OPCIONAL; por el contrario, el incumplimiento a las mismas, conlleva a la cancelación de la especialidad y según el número de áreas puede ocasionar la reprobación del año escolar. Por otra parte, la inasistencia a las clases de la especialidad, debe ser reportada de inmediato de tal forma que se pueda iniciar por parte de la coordinación el seguimiento respectivo y el llamado a los acudientes dejando constancia por escrito en el libro de seguimiento 33. ORIENTACIONES PARA LOS DESCANSOS PEDAGÓGICOS.
En la cartelera principal se colocan los turnos del personal docente para ejercer un acompañamiento efectivo durante el descanso y realizar acciones preventivas en torno a la convivencia, teniendo como responsabilidad además la de promover acciones en bien del Medio Ambiente y el uso racional de los recursos. Es responsabilidad de los docentes en el acompañamiento pedagógico atender, prevenir y velar para la preservación de la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos durante el período de los descansos pedagógicos, toda vez que este acompañamiento hace parte de la Jornada Escolar, la omisión o el incumplimiento de este deber constituye una falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores (artículo 38 de la Ley 1620 de 2013)
Durante los descansos pedagógicos, todas las estudiantes y los estudiantes deben salir del salón, quien tenga el encargo de las llave debe cerrar y abrir respetando los tiempos del descanso, finalizado este, las estudiantes y los estudiantes deben dirigirse de inmediato al aula de clase.
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En bachillerato los descansos deben realizarse en el primer piso, cancha, patio-salón, hall de sistemas y en caso de estar habilitado el patio salida parqueadero; el Segundo y tercer piso están deshabilitados para el descanso, así evitaremos dificultades de convivencia como robos, perdidas, personas escondidas, consumo de sustancias indebidas y actitudes que de ser permisivas resultan dañinas a la organización institucional y permitiremos la oxigenación de los espacios , de las personas y la socialización del conjunto de estudiantes. 34 . El TIMBRE, CRITERIOS PARA CONTROL DE TIEMPOS. Para inicio, cambio de clases y finalización de jornada, sonará un timbre que activará un estudiante encargado por parte de la coordinación. En ningún caso el docente debe finalizar la clase antes del tiempo estimado y mucho menos permitir la salida de estudiantes del salón; así se pueden ejercer acciones preventivas para evitar actitudes y dificultades que deterioren la convivencia escolar y se puedan presentar en tiempos de clases cuya responsabilidad está bajo la tutela del respectivo maestro o maestra.
35. TIMBRE PARA ACTIVAR ALERTA DE EVACUACION POR RIESGO.
Existe un timbre de alarma que activado significa posible riesgo, en su defecto cuando el timbre normal suene por tres veces de manera continua y largo con un espacio de tiempo entre sonido y sonido, está alertando por posible riesgo y dará lugar a la evacuación según los protocolos establecidos y bajo el acompañamiento del respectivo docente, recordar que el último en abandonar el aula es el o la docente dirigiéndose al lugar de encuentro programado, ninguna persona debe devolverse hasta tanto no se dé la voz de retorno a la calma
En todos los casos tocar el timbre sin autorización del funcionario encargado genera acciones correctivas inmediatas por desacato y posible generación de traumatismos en el desarrollo de las actividades escolares y sobre todo porque puede darse el pánico colectivo que tiende a desencadenar en tragedia. 36. CORRESPONSABILIDAD EN EL ASEO DEL SALON. La última hora de clases debe interrumpirse cinco minutos antes con el fin de garantizar el aseo y organización del salón para la jornada siguiente o para el otro día; el docente o la docente debe permanecer en el salón sin despachar a las estudiantes hasta tanto suene el timbre de salida y cerciorarse que el aula quede correctamente organizada, limpia y libre de basuras.
Las estudiantes y los estudiantes deben estar organizadas y organizados por equipos como parte del PLAN DE AULA y responsabilidad del Consejero o Consejera de grupo; el docente o la docente de la última hora de clases debe estar como corresponsable de la actividad. El incumplimiento o cumplimiento por parte de estudiantes para realizar la actividad correctamente le ocasiona las consecuencias o estímulos de acuerdo con el protocolo para esta situación. Los grupos que reiteradamente dejan los salones sin realizar correctamente el aseo, pierden derecho a representar el colegio en actividades extracurriculares o a salidas pedagógicas; toda vez que esto ocasiona graves problemas de convivencia entre grupos, jornadas y docentes además de ser una visible falta de respeto para con el otro o la otra persona.
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Los docentes y las docentes deben en todas las clases cerciorarse al iniciar su clase que el aula está limpia, esto forma en el cuidado del Medio Ambiente, la organización , el orden y POR RESPETO no debe dejarle el espacio al compañero o compañera de trabajo en condiciones de desorden y basura. Los reportes por incumplimiento deben hacerse a la respectiva coordinación en lo posible por escrito. 37. UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES CAFETERÍA, PAPELERÍA, SECRETARÍA, ODONTOLOGÍA.
El servicio de odontología debe utilizarse en jornada contraria, de ser imposible conseguir cita en estos horarios, la estudiante debe demostrar por escrito que tiene una cita en hora de clases. Los servicios de papelería, secretaria y cafetería, sólo deben utilizarse en jornada contraria o en tiempo de descanso. Los docentes deben tramitar con anticipación las copias requeridas para las clases y deben ser ellos mismos quienes se desplacen a la papelería en caso de requerir una copia, el servicio de teléfono público sólo puede utilizarse en horas de descanso; en horas de clase, la encargada de papelería debe guardar el teléfono y no facilitar su uso, en caso de una urgencia el estudiante o la estudiante debe recurrir a la coordinación. EN NINGÚN CASO DEBE ENCONTRARSE UNA ESTUDIANTE EN LA PAPELERIA, CAFETERIA O SECRETARÍA EN HORAS DE CLASE SIN PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL DOCENTE O COORDINACIÓN
38. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y RECURSOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
El uso de las instalaciones y recursos de la institución para estudiantes en jornadas contrarias o los días que se presente desescolarización, siempre tendrá que estar supervisado por un docente. Deberán ceñirse por los reglamentos de uso que están en este Manual; en todo caso con tiempo se debe realizar por escrito a la rectoría la respectiva solicitud enunciando las personas, en lo posible datos de importancia como grupo, grado, número de identificación y teléfono de quienes utilizarán los espacios.
39. DESARROLLO DE PROYECTOS y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS AL CURRICULO.
Algunos proyectos son realizados en atención del auto cuidado de los estudiantes y las estudiantes para la prevención con conferencias, conversatorios, talleres, seminarios sobre la responsabilidad sexual, la prevención en el consumo y expendio de drogas, la sana alimentación en común acuerdo con entidades gubernamentales no gubernamentales, ONGs, fundaciones y entidades que a bien ofrecen sus servicios y que permiten elevar los estándares de la calidad de vida. Estos también pueden ser dados en espacios fuera de la institución a los cuales se acude con previa autorización de los acudientes y acompañados por docentes.
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CAPITULO XII
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
1. GOBIERNO ESCOLAR.
Decreto 1075 de 2015. Sección 5 “(..) Todos los miembros de la comunidad educativa son
competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio
de sus representantes en los órganos del Gobierno Escolar, usando los medios y procedimientos
establecidos y es de obligatorio cumplimiento Artículo 2.3.3.1.5-.2 del Decreto 1075 de 20015
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un Gobierno para la participación
democrática de todos los estamentos de la Comunidad Educativa, según lo dispone el artículo 142
de la Ley 115 de 1994. Artículo 2.3.3.1.5.3 del Decreto 1075 de 2015.
El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los
siguientes órganos:
Consejo Directivo, como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de
orientación académica y administrativa del establecimiento
Consejo Académico: Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del
establecimiento.
El rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las
decisiones del Gobierno Escolar.
El Gobierno Escolar es concebido dentro de la institución como un mecanismo de participación colegiada y democrática en torno a la dirección y orientación del Proyecto Educativo Institucional. Es importante tener claro que el Gobierno Escolar está conformado por la Rectoría, El Consejo Directivo y el Consejo Académico, como máximas instancias, que su representación tiene funciones dadas por la Ley y que participan en la toma de decisiones con voz y voto. Para su conformación se tienen en cuenta los procedimientos pertinentes en los tiempos estipulados; sin embargo se tienen en cuenta otras instancias que apoyan la administración y el desarrollo del PEI, con sus propuestas. Desde 2006, se conformó un equipo directivo que inicialmente se llamó “Consejo de Administración” y que ahora es la Gestión Directiva, donde se cambiaron las maneras de proceder sobre el sistema de administración vertical, por uno más flexible y horizontal, las decisiones desde la dirección se toman en forma colegiada y participativa, Los padres y madres de familia, en sus capacitaciones sobre mecanismos de participación, se han convertido en veedores del mismo desarrollo institucional, cada día se dan cuenta de que es necesario acompañar la Institución Educativa en forma corresponsable para la educación y formación de sus hijos e hijas. Al iniciar el año, en asambleas de padres se les da a conocer el Principio Rector de la Filosofía Institucional, el Decálogo y los compromisos que adquieren al hacer parte de esta Comunidad Educativa, a los estudiantes durante los primeros 30 días del año, en el desarrollo del Proyecto de
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Democracia, se les da a conocer, los deberes y derechos y los procedimientos que se llevarán a cabo para la elección de todos los órganos del Gobierno Escolar, lo mismo se hace con los aspirantes a la Personería Escolar, Contraloría Escolar y su Grupo de Apoyo, Mediadores y Representantes de los Estudiantes al Consejo de Estudiantes y al Consejo de Padres. La manera que tiene la Institución de elegir a sus representantes a los distintos organismos de manera participativa, como réplica de una verdadera democracia, le da sentido a la constitución de Comunidad Educativa, esto sugirió superar la visión cerrada de Institución Educativa (Rectoría, maestros, estudiantes) para asumirla como una comunidad más amplia en la que participan además de directivos docentes, docentes y estudiantes, los padres y madres de familia, las egresadas, administrativos y de apoyo, representantes del sector productivo y todos aquellos que tengan una intervención directa en la institución. Al concebirse la Institución como una Comunidad Educativa, se encontrará en ella múltiples maneras de ver el mundo y sus requerimientos, lo que hace necesario crear espacios y utilizar estrategias, métodos e instrumentos como el Manual de Convivencia y recursos que propicien el diálogo y la reflexión para plantear diferentes intereses y perspectivas en un ambiente de participación y respeto, que posibiliten llegar a acuerdos y faciliten la apropiación de la autonomía, la libertad, la toma de decisiones y la constitución de medios para actuar y realizar programas, enmarcados bajo el Principio La Conformación de los Órganos del Gobierno Escolar se hace teniendo en cuenta la reglamentación y funciones definidas en la ley 115 de 1994, Decreto reglamentario 1860 de 1994.En la Institución Educativa Javiera Londoño se realizan procedimientos democráticos para la elección de los representantes del Gobierno Escolar, La elección de los docentes integrantes tanto al Consejo Académico como Directivo se hace por votación secreta y en sendas asambleas de docentes, lo mismo ocurre para la elección del representante de los estudiantes, el Consejo de Padres nombra sus representantes al Consejo Directivo, las elecciones para la conformación del Gobierno escolar son convocadas por la rectoría a través de Resolución. Estudiantes, docentes y padres de familia, muestran públicamente sus propuestas, la manera como representarán a sus electores y las responsabilidades que asumirán con la Institución y el Proyecto Educativo Institucional, se les facilita los espacios, los medios de comunicación que tiene la institución, carteleras murales, afiches y el canal interno de televisión, todos los estudiantes son reunidos por grupos para escuchar las propuestas de sus candidatos a los diferentes órganos y el día de elecciones se hace en forma digital con un software dispuesto para ello. En este momento la Institución tiene integrado todo el Gobierno Escolar con sus funciones y sus reglamentos internos.
Rectoría
Consejo Directivo
Consejo Académico
Órganos de apoyo:
Comités Técnicos de Evaluación y Promoción de los Estudiantes
Consejo de Padres
Consejo de Estudiantes
Personera de los estudiantes
Contralora de los estudiantes
Grupo de Apoyo de la Contraloría Escolar
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Representantes de grupo.
Mediadores Escolares
Equipo de Calidad
El Gobierno Escolar como máximo organismo de participación democrático de la Comunidad Educativa se convierte en referente de organización y trabajo en equipo, está compuesto por Rectoría, Consejo Directivo y Consejo Académico, su forma de integración y sus funciones están dadas por Ley, éstos en su conjunto establecen las políticas de administración y gestión de la institución. El Rector o rectora como representante legal de la institución es nombrado por la Secretaría de Educación mediante acto administrativo y preside los demás órganos del Gobierno Escolar, a través de resolución convoca a la Comunidad Educativa para la conformación del Consejo Directivo y el Consejo Académico quiénes serán elegidos de manera democrática para períodos de un año, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta la posesión de los nuevos o las nuevas representantes. El Gobierno Escolar debe estar debidamente conformado y ejerciendo sus funciones dentro de los primeros sesenta días de haberse iniciado el período de clases.
2. FUNCIONES
2.1 DE LA RECTORÍA
2.1.1 Decreto 1860 de 1994, artículo 25,- Funciones del Rector. Le corresponde al Rector o
Rectora del establecimiento educativo:
a) Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno
escolar.
b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los
recursos necesarios para el efecto.
c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en su
establecimiento
d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o
auspiciadores o de los aliados de la institución y con la comunidad local, para el continuo
progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad
educativa
f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico
g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de
Convivencia
h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del
mejoramiento del proyecto educativo institucional
i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad
local;
j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del
servicio público educativo, y
k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto
Educativo Institucional.
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2.1.2 Ley 715 de 2001, Artículo 10.- Funciones de Rectores o Directores: El rector o director
de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de
las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:
a. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos
actores de la comunidad educativa
b. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos
órganos del Gobierno Escolar.
c. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
d. formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución
e. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el
logro de las metas educativas.
f. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal
docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría
de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces
g. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades o los
permisos
h. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en su selección
definitiva
i. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
j. Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo.
k. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de
conformidad con las normas vigentes
l. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación
m. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus
requerimientos.
n. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la institución
o. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativo al menos cada seis meses
p. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen,
en los términos de la presente ley.
q. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de
familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno
de ellos
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r. Las demás que le asigne el Gobernador o el Alcalde para la correcta prestación del servicio
educativo.
2.1.3 En relación con el Fondo de Servicios Educativos los rectores o directores rurales son
responsables de:
a. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y presentarlo para aprobación al consejo directivo.
b. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer
los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos trimestralmente al consejo directivo.
c. Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de
traslados presupuestales para aprobación del consejo directivo. d. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los
recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería.
e. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios
Educativos. f. Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los
requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas.
g. Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida y
entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin. h. Presentar al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad
territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente.
i. El rector o director rural de aquellos establecimientos educativos con sede en los municipios no
certificados, deberá presentar al Alcalde respectivo, en la periodicidad que éste determine, un informe sobre la ejecución de los recursos que hubiere recibido por parte de la entidad territorial.
2.1.4 Son funciones del Rector o Rectora como Presidente del Consejo Directivo, las siguientes:
Preparar la agenda del día
Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias
Presidir la reunión
Verificar el Quórum
Someter a consideración y aprobación de los miembros del Consejo Directivo el orden
del día y las actas de cada reunión
Representar legalmente al Consejo Directivo
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Informar a la Comunidad Educativa las decisiones tomadas en el Consejo Directivo a
través Acuerdos
Orientar las sesiones y moderar el debate para la toma de decisiones
Hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que regulen el funcionamiento del
Consejo Directivo
Refrendar con su firma los acuerdos, circulares, actas y comunicaciones especiales
que dicte el Consejo.
2.1.5 Funciones de la rectoría con relación al consejo académico:
Preparar la agenda del día
Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias
Presidir las reuniones
Verificar el Quórum
Someter a consideración y aprobación de los miembros del Consejo Académico el orden
del día y las actas de cada reunión
Representar legalmente al Consejo Académico
Informar a la Comunidad Educativa las decisiones tomadas en el Consejo Académico a
través de Acuerdos
Nombrar los responsables de las comisiones de apoyo a las actividades del Consejo
Académico
Delegar en uno de los miembros del Consejo Académico su representación en cualquier
evento académico o comité
Orientar las sesiones y moderar el debate para la toma de decisiones
Hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que regulen el funcionamiento del
Consejo Académico
Refrendar con su firma los acuerdos, circulares, actas y comunicaciones especiales que
dicte el Consejo.
3 Consejo Directivo.
Está conformado por:
El rector o la rectora quién lo convoca y preside
Dos representantes del personal docente de la institución elegidos en asamblea general, mediante votación secreta
Dos representantes de los padres, madres de familia elegidos en asamblea general de acuerdo al Decreto 1286 de 2005, durante los primeros 30 días del año.
Un representante o una representante del conjunto de estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución, elegido o elegida en asamblea del Consejo de Estudiantes.
Un representante o una representante del conjunto de exalumnos o ex alumnas elegido o elegida por el Consejo Directivo de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o ellas o en su defecto por quién haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes o las estudiantes
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Un representante o una representante del sector productivo organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante o la representante será escogido por el Consejo Directivo de candidatos o candidatas propuestos por las respectivas organizaciones.
3.1 Funciones del Consejo Directivo:
3.1.1 Decreto 1860 de 1994, artículo 23,- Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:
a. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como la reservada a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.
c. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución
d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector
g. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos
h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa
i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
j. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución
k. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa
m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles
n. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes
o. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto
p. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de
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los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y darse su propio reglamento.
q. Darse su propio reglamento
3.1.2 Decreto 4791 de 19 de diciembre de 2008. Artículo 5º .FUNCIONES DEL CONSEJO
DIRECTIVO. En relación con el Fondo de Servicios Educativos el consejo directivo cumple las
siguientes funciones
a. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director rural.
b. Adoptar el reglamento para manejo de tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de
realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los pagos.
c. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que
afecten el mismo. d. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector o director
rural, elaborados de acuerdo a las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control.
e. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa. f. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda
contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.M.V)
g. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que
faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley. h. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes
muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con los dispuesto en el decreto 1860 de 1994.
i. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de
eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto.
j. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de
ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.
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CAPÍTULO XII
DE LOS REGLAMENTOS
1. REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO NÚMERO 002 Según Acta 072 de 31 de Mayo de 2011
Por medio del cual se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Directivo.
El consejo Directivo, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1. Que la ley 115 de 1994 en el artículo 142, el Decreto Reglamentario 1860 de 1994 crea el
Consejo Directivo como Órgano fundamental del Gobierno Escolar en las Instituciones
Educativas, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de
orientación académica y administrativa del establecimiento.
2. Que el artículo 143 de la Ley 115 y el artículo 21 del Decreto 1860 de 1994, fijan los
integrantes que conforman el Consejo Directivo.
3. Que el artículo 144 de la Ley 115, el artículo 23 del Decreto 1860, la Ley 715 de 2001, el
Decreto 4791 de diciembre de 2008 definen las funciones que tienen los Consejos
Directivos de las instituciones oficiales, entre ellas, la función de darse su propio
reglamento.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE
ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el reglamento interno del
Consejo Directivo de la Institución Educativa JAVIERA LONDOÑO, como instancia directiva, de
participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del
establecimiento.
ARTÍCULO 2. APLICACIÓN: Las normas de este Acuerdo se aplican a la totalidad de los
integrantes del Consejo Directivo.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 3. RECONOCIMIENTO A LA DIGNIDAD HUMANA.
Todas las personas que integran el Consejo Directivo de la Institución, son tratadas con el debido
respeto a la dignidad propia del ser humano, a ser reconocidas por la Comunidad Educativa y sus
decisiones deben ser respetadas y acatadas dentro de los límites contenidos en la Ley.
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ARTÍCULO 4. LEGALIDAD. Toda actuación del Consejo Directivo le es conforme a este
reglamento y a las normas vigentes con observancia de las formas propias de cada acto.
ARTÍCULO 5. DE LA ELECCIÓN. Los integrantes del Consejo Directivo son elegidos de forma
democrática y el número de representantes está determinado por la Ley, Ver Capítulo VII de este
reglamento.
Dada la importancia que tiene el Consejo Directivo como “instancia de participación de la
Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento” deben
cumplir unos requisitos mínimos y no estar inhabilitado o impedido por asuntos señalados en la
Constitución y la Ley.
ARTÍCULO 6. DE LOS REQUISITOS.
1. El (la) estudiante candidata para ser elegida al Consejo Directivo cumplirá los siguientes
requisitos: competencias de liderazgo, sentido de pertenencia por la institución, cumplidora de
sus deberes como estudiante, llevar como mínimo dos años en la institución y no tener
anotaciones o haber sido sancionada.
2. Los candidatos docentes al Consejo Directivo, cumplirán los siguientes requisitos: haber
superado el período de prueba para el caso de los nombrados bajo el Decreto 1278, no estar
en provisionalidad, no tener sanciones disciplinarias ni estar en procesos de investigación,
comprometido con las políticas institucionales y tener como mínimo dos años en la institución
educativa.
3. Los candidatos de los padres de familia al Consejo Directivo cumplirán los siguientes
requisitos: ser parte del Consejo de Padres, no tener inhabilidades, incompatibilidades y
conflicto de intereses en los casos señalados por la Constitución y la Ley, deben ser personas
comprometidas con el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el Sistema
de Gestión de la Calidad
4. La representante de las egresadas, en caso de no ser la persona que conformó el Consejo
Directivo en el año inmediatamente anterior, se selecciona entre la terna presentada por las
egresadas, la persona que en su paso por la institución no tuvo problemas disciplinarios, ni
sanciones, además, que haya sido reconocida por su desempeño académico, sentido de
pertenencia y compromiso con la institución.
5. El representante del sector productivo, será una persona con reconocimiento dentro de la
Comunidad Educativa, que conozca la institución, sus políticas y objetivos, que se identifique
con la Misión y Visión institucionales y que de alguna manera patrocine el funcionamiento de la
institución.
CAPÍTULO III
SEDE E INSTALACIÓN
ARTÍCULO 7. SEDE. La sede para sesionar el Consejo Directivo será un lugar adecuado de
cualquiera de las secciones de la institución, salvo que decida reunirse en lugar diferente, previo
acuerdo establecido claramente por los integrantes.
Parágrafo: En casos excepcionales, el presidente podrá cambiar el sitio de reuniones, el cual se
mantendrá hasta que desaparezca la circunstancia que originó la modificación de la sede para
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sesionar.
ARTICULO 8. INSTALACIÓN. El Consejo Directivo se instala antes de 60 días, después de
iniciado el año lectivo. Para ello, es necesario que se haya elegido cada uno de los representantes
de manera democrática y participativa por cada uno de los estamentos que conforman la
Comunidad Educativa
CAPÍTULO IV
DE LAS CONVOCATORIAS
ARTÍCULO 9. CALENDARIO Y HORARIOS. El Consejo Directivo, desde la primera sesión, define
el calendario y horario en jornada intermedia de sesiones ordinarias para el año lectivo. Éste debe
aparecer publicitado en el Cronograma Anual y en el Cronograma Mensual.
Parágrafo: Por razones ampliamente justificadas, el Consejo Directivo en las sesiones podrá
alterar parcialmente el calendario de las reuniones ordinarias, determinación que se notificará a
todos los integrantes.
ARTÍCULO 10. CONVOCATORIAS. La convocatoria a las reuniones ordinarias se hará cada mes,
a través de llamadas telefónicas a los integrantes y utilizando el correo electrónico; además
aparecerá en el Cronograma Mensual que se encuentra en lugar público de cada una de las
secciones. El Rector en calidad de presidente hace la convocatoria de manera personal o a través
de su asistente.
ARTÍCULO 11. ASISTENCIA. Los integrantes del Consejo Directivo que no puedan asistir, deben
manifestar por teléfono o correo electrónico la causa de su inasistencia; en este caso, se debe
dejar constancia en el acta respectiva, de las personas que inician y terminan la reunión. La
representación al Consejo Directivo es indelegable.
ARTÍCULO 12. OTROS ASISTENTES. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa o
representante de alguna Asociación u Organización puede hacer por escrito solicitudes
respetuosas ante el Consejo Directivo. En caso de necesitar una cita, ésta se debe hacer con 30
días de anticipación, también por escrito, donde manifieste el objeto de su asistencia. El Consejo
Directivo en reunión ordinaria pondrá en consideración la solicitud y le será respondida en los cinco
días siguientes a la sesión. Otros asistentes diferentes a los miembros del Consejo Directivo no
podrán participar, ni estar presentes en las deliberaciones y decisiones del Consejo. Todo miembro
de la Comunidad Educativa podrá darse cuenta de los acuerdos que se realicen después de cada
sesión, ya que éstos se colocarán en lugar público. En caso de que un miembro de la Comunidad
Educativa, requiera el acta de una sesión determinada, debe hacerlo por escrito motivando su
solicitud, la autorización para la copia será dada por el rector.
Parágrafo: El tiempo para las intervenciones de otros asistentes será establecido por el Consejo
Directivo. Éste no puede ser superior a 15 minutos.
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CAPÍTULO V
SESIONES Y DESARROLLO
ARTÍCULO 13. QUÓRUM. El Consejo Directivo sesionará con mínimo 5 de sus integrantes (la
mitad de los integrantes más uno). Si pasada media hora no se inicia la sesión, se dará por
cancelada la reunión por falta de quórum. Tal situación debe aparecer publicitada en el acta de la
próxima sesión.
ARTÍCULO 14. CLASES DE SESIONES. Las sesiones del Consejo Directivo son de dos clases.
a. Ordinarias: aquellas que se ocupan de desarrollar las funciones del Consejo Directivo, conforme al calendario adoptado y las funciones propias de este Órgano del Gobierno Escolar. La duración de las sesiones no debe superar las dos horas.
b. Extraordinarias: aquellas que se efectúan para tratar asuntos de extrema urgencia y gravedad, las cuales no esperan su estudio o consideración en sesión ordinaria. En la citación y orden del día, deben aparecer cada uno de los temas objeto de la convocatoria. La duración de la sesión dependerá del objetivo.
ARTÍCULO 15. DECISIONES. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptan en consenso; en
caso de no ser posible, se someten a votación nominal y aprobación por mayoría simple de votos,
teniendo en cuenta el quórum. Una vez aprobada la decisión, ésta se adoptará; en caso de que un
integrante no estuviera de acuerdo, dejará constancia de su disenso en el acta (salvamento de
voto), si así lo desea, pero ello no lo exime del cumplimiento de la decisión del organismo. Las
decisiones para su cumplimiento se consignan en Acuerdos.
ARTÍCULO 16. COMPENDIO DE ACTAS. Las decisiones e informes de cada reunión se
consignarán en actas, en libro debidamente foliado, con las firmas del Rector (a) y de la Secretaria.
El compendio se denominará ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Las actas se harán de acuerdo con las técnicas planteadas para su elaboración, las cuales deben
contener elementos mínimos como fecha, hora, lugar, objetivo, temas, constatación del quórum,
desarrollo de la agenda y decisiones.
ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. Antes de dar a conocer los Acuerdos y
Resoluciones, ningún integrante, a título personal, podrá comprometer al Consejo Directivo, ni
actuar en su nombre, a menos que se le haya otorgado la representación, en casos especiales.
ARTÍCULO 18. ORDEN DEL DÍA. Al iniciar la sesión, el Rector o Rectora pondrá a consideración
el orden del día. Una vez aprobado, el Consejo Directivo debe seguirlo. Sólo por razones
justificadas, y con la aprobación mayoritaria de los miembros asistentes, podrá cambiarse el orden
en el desarrollo de los puntos acordados o suprimir temas si es el caso.
ARTÍCULO 19. INTERVENCIONES. Las intervenciones de los asistentes a las sesiones (Ver
artículo 10 de este Reglamento), deben concretarse a los asuntos que se están discutiendo. Las
sesiones se rigen por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas,
garantizando la participación democrática de los asistentes. Es deber del Presidente exigir el
acatamiento de estas normas y poner orden en la sesión.
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ARTÍCULO 20. MEDIOS DE INFORMACIÓN. Todos los asuntos tratados en las reuniones del
Consejo, se expresan por medio de actos administrativos, en Acuerdos y Resoluciones, que si son
de interés general pueden ser comunicados por medio de circulares. Las demás decisiones del
Consejo, que correspondan al giro normal de las operaciones de la sesión, no tienen las
formalidades anteriores, basta con que ellas aparezcan registradas en las actas del Consejo
Directivo.
CAPÍTULO VI
DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 21. FUNCIONES. Las funciones del Consejo Directivo son las que confieren el artículo
144 de la Ley General de Educación, el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994, Artículo 10 del
Decreto 992 de 2002 y el Artículo 5° del Decreto 4791 de diciembre de 2008, Artículo 5° del
Decreto 520 de 2010.
CAPÍTULO VII
DE LOS DIGNATARIOS Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 22. DIGNATARIOS: En consonancia con el artículo 143 de la Ley 115 y al artículo 21
de su Decreto reglamentario 1860, los integrantes del Consejo Directivo son:
a. El Rector, quien lo preside y lo convoca ordinariamente a lo sumo vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente
b. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votantes en asamblea de
docentes.
c. Dos representantes de los padres de familia, que serán elegidos en asambleas de padres de
familia, de acuerdo al artículo 18 del Decreto 1286 de 2005.
d. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos
que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
e. Un representante de los egresados elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por
las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos, o en su defecto, por quien haya ejercido en el
año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes
f. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente
de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El
representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las
respectivas organizaciones.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL RECTOR. Son funciones del Rector, como Presidente del
Consejo Directivo, las siguientes:
a. Preparar la agenda del día.
b. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
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c. Presidir la reunión.
d. Verificar el Quórum
e. Someter a consideración y aprobación de los miembros del Consejo Directivo el orden del día y
las actas de cada reunión.
f. Representar legalmente al Consejo Directivo.
g. Informar a la Comunidad Educativa las decisiones tomadas en el Consejo Directivo a través de
Acuerdos.
h. Orientar las sesiones y moderar el debate para la toma de decisiones.
i. Hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que regulen el funcionamiento del Consejo
Directivo.
j. Refrendar con su firma los acuerdos, circulares, actas y comunicaciones especiales que dicte el
Consejo.
ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA SECRETARIA. Son funciones de la secretaria, las siguientes:
a. Hacer las citaciones a que haya lugar.
b. Elaborar oportunamente las actas de las reuniones en forma precisa, sin restarles significado a
los puntos objetivos de las deliberaciones y decisiones.
c. Leer el orden del día y las Actas de cada sesión.
d. Firmar las actas, acuerdos y circulares junto con el Rector.
e. Responsabilizarse de la recepción de las proposiciones, proyectos, correspondencia y otros
documentos que deban ser conocidos, leídos y considerados en el Consejo Directivo.
f. Colaborar con el Rector en la elaboración de la correspondencia y preparación de las reuniones.
g. Enviar con anticipación a las sesiones, la documentación que se acuerde, a todos los
integrantes y demás asistentes de las mismas.
h. Llevar las actas de todas las sesiones del Consejo Directivo y mantenerlas al día.
i. Pasar al Rector una relación de los asuntos que debe diligenciar y las decisiones de cada
reunión para elaborar los Acuerdos respectivos.
j. Las demás que le asigne el Rector.
ARTÍCULO 25. SECRETARIA AD-HOC. El Consejo Directivo puede designar un integrante para
que actúe como secretaria AD-HOC, cuando la secretaria no pueda asistir a las reuniones. Se
debe ocupar del acta y correspondencia de la sesión, y demás documentos derivados de la
reunión.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 26. DERECHOS.
Se establecen los siguientes derechos para los miembros del Consejo Directivo:
a. Tener voz y voto en todas las deliberaciones que se tengan en el ámbito interno en el Consejo
Directivo.
b. Ser informado oportunamente de la fecha de reuniones y conocer la agenda al inicio de las
sesiones.
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c. Ser estimulado por los buenos contactos políticos y sociales que redunden en beneficio de la
Institución.
d. Recibir un trato cortés de todos los miembros del Consejo Directivo, y ser respetado en el uso de
la palabra, de acuerdo con las limitaciones temporales convenidas.
e. Ser escuchado en la presentación de propuestas, sugerencias que tengan que ver con el buen
funcionamiento de la institución.
f. Tener acceso a las actas y demás documentos que menaje el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 27. DEBERES. Son deberes de los integrantes del Consejo Directivo, los siguientes:
a. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por el rector o las acordadas para el
cronograma anual y mensual.
b. Cumplir con la Constitución y la Ley, además de tener coherencia con el Principio Rector de la
Filosofía Institucional “Comprendiendo y Viviendo la Educación como DERECHO-DEBER” y el
Decálogo Javierista.
c. Presentar ante el Consejo Directivo las excusas correspondientes ante una falta de asistencia a
alguna de las sesiones.
d. Dar un trato respetuoso a los demás integrantes del Consejo Directivo.
e. Tratar con prudencia y discreción los temas que por su naturaleza así lo ameriten.
f. Tener sentido de pertenencia por la Institución.
g. Velar por el cumplimiento y desarrollo de las actividades propuestas.
h. Elaborar las pautas para la evaluación de docentes, directivos y personal administrativo de la
Institución (Artículo 84 de la Ley 115).
i. Cumplir con las funciones que le son inherentes al Consejo Directivo y definido por las normas.
j. Firmar los acuerdos a que haya lugar producto de las reuniones
k. Tener claro que las deliberaciones, decisiones sean para el fortalecimiento del Proyecto
Educativo Institucional
ARTÍCULO 28. PROHIBICIONES. Se establecen como prohibiciones para los integrantes del
Consejo Directivo, las siguientes:
a. Distorsionar las decisiones tomadas en el Consejo Directivo.
b. Emplear palabras soeces para referirse a los (las) compañeros (as) o a temas que se estén
tratando, y utilizar partes del cuerpo, distinta a la mano, para asumir su voto.
c. Tergiversar las intervenciones, las ideas y comentarios de los integrantes del Consejo Directivo
d. Divulgar temas o determinaciones sin la autorización del Consejo Directivo.
e. Hacer comentarios dañinos, de mal gusto o con intencionalidad ofensiva en contra de los
miembros del Consejo, con el propósito de causar malestar dentro de la comunidad educativa.
f. Valerse de la investidura de ser integrante del Consejo Directivo para traficar influencias de
realización de contratos o recoger dineros públicos.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 29. INFORMACIÓN. El Rector publicará en lugar visible de la Institución Educativa, el
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informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, dos veces por el año
lectivo.
ARTÍCULO 30. LEGALIDAD. Las decisiones aprobadas por el Consejo Directivo con la
observancia de este reglamento, son actos administrativos y como tales son decisiones
institucionales.
ARTÍCULO 31. REFORMA. El presente reglamento podrá ser reformado por el Consejo Directivo
vigente, cuando la dinámica Institucional, las leyes y las circunstancias, así lo ameriten.
CAPÍTULO X
DE LA VIGENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 32. VIGENCIA. El Consejo Directivo ejercerá sus funciones por el período de un año
lectivo contado a partir del momento en que fue elegido, hasta que se elija el nuevo Consejo, en
caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. (Artículo 20, numeral 3° del
Decreto 1860).
ARTÍCULO 33. SANCIÓN Y DEROGATORIA. Una vez sancionado el presente acuerdo, deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Medellín a los 31 días del mes de mayo de 2011, según constan en el acta N° 072 del
Consejo Directivo.
Para constancia firman:
ALFONSO GUARIN SALAZAR ANA MARIA LOAIZA AGUDELO
Presidente Representante de las egresadas
MARTHA ZULUAGA GOMEZ LEIDY OSORIO HIGUITA
Representante de los docentes Representante de alumnas
ALVARO DIEGO SERNA GUSTAVO MOLINA
Representante del Consejo de Padres Representante del Consejo de Padres
CLAUDIA MARCELA BAENA MARIA ELENA OSPINA
Representante de docentes Representante del sector productivo
Firmas en el libro de actas
Ver anexos de modificaciones al Reglamento Interno del Consejo Directivo.
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2. REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO
ACTA Nº 001 de 03 de febrero de 2012
Mediante la cual se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Académico
El consejo Académico, en uso de sus facultades legales, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 115, el Decreto reglamentario 1860 en sus artículo 24 y 142, y el Decreto 1290 del 2009,
facultan al Consejo Académico, como órgano del Gobierno Escolar, para la organización del plan
de estudios, para la puesta en marcha y mejoramiento continuo del currículo y para orientar el
proceso de evaluación y promoción de los estudiantes de la Institución Educativa.
A C U E R D A:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE
ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el reglamento del
Consejo Académico de la Institución Educativa JAVIERA LONDOÑO, que regula todo lo relativo a
lo académico, garantizando el cumplimiento de la Misión Institucional relacionado con la formación
integral de los estudiantes.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 3. RECONOCIMIENTO A LA DIGNIDAD HUMANA:
Todas las personas que intervienen en el proceso académico de la Institución, son tratadas con el
debido respeto a la dignidad propia del ser humano.
ARTÍCULO 4. IGUALDAD: Es deber de los educadores y directivos que integran el Consejo
Académico, hacer efectiva la igualdad, en cuanto a sujetos de derechos.
ARTÍCULO 5. LEGALIDAD: Toda actuación del Consejo Académico le es conforme a este
reglamento y a las normas vigentes con observancia de las formas propias de cada acto y con
observancia del debido proceso.
ARTCULO 6. APLICACIÓN: Las normas de este Acuerdo se aplican a quienes se vinculan
legalmente a la Institución e integran la Comunidad Educativa en cada nivel: Preescolar, Básica,
Media y Media Técnica.
Los estudiantes que ingresen legalmente al sistema educativo en la Institución Educativa Javiera
Londoño, acatan las normas del Manual de Convivencia y cumplan con los requisitos
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satisfactoriamente, se promueven de un grado a otro, hasta obtener el Título de Bachiller según su
modalidad.
CAPÍTULO III
SEDE E INSTALACIÓN
ARTÍCULO 7. SEDE: La sede para sesionar el Consejo Académico será un lugar adecuado de
cualquiera de las secciones de la institución, salvo que decida reunirse en lugar diferente, previo
acuerdo establecido, claramente, por los integrantes del Consejo Académico.
PARÁGRAFO: En casos excepcionales, el presidente podrá cambiar el sitio de reuniones, el cual
se mantendrá hasta que desaparezca la circunstancia que originó la modificación de la sede para
sesionar.
ARTÍCULO 8. INSTALACIÓN: El Consejo Académico se instala antes de 45 días después de
iniciado el año lectivo. Para ello, es necesario que se hayan designado los (las) representantes de
las áreas, según la ley 115, artículo 145.
CAPÍTULO IV:
DE LAS CONVOCATORIAS
ARTÍCULO 9. CALENDARIO Y HORARIOS: El Consejo Académico se reúne a lo sumo una vez
por mes en caso de ser necesario, las reuniones son citadas por el presidente, la Coordinadora
Académica o por el líder de la Gestión Diseño Curricular cuando se requiera. También puede ser
solicitada por algún integrante del Consejo Académico siempre y cuando haya alguna circunstancia
que lo amerite.
ARTÍCULO 10. CONVOCATORIAS: La convocatoria a las reuniones ordinarias se hará por correo
electrónico o a través del cronograma mensual, en caso de ser necesario y cuando las
circunstancias lo ameriten, la secretaria del Consejo lo hará por vía telefónica. El objetivo y el
orden del día se darán a conocer al comienzo de la reunión y será sometido a votación de los
integrantes, cualquier modificación quedará plasmada en el acta.
ARTÍCULO 11. ASISTENCIA: Los integrantes del Consejo Académico que no puedan asistir a
reunión, deben manifestar por correo electrónico la causa de su inasistencia; en este caso, se debe
dejar constancia en el acta respectiva o en el registro de acta de las personas que inician y
terminan la reunión, en todo caso, se debe enterar de lo tratado en la reunión y de la decisiones
tomadas, actuando en conformidad. La representación al Consejo Académico es indelegable,
incluyendo la del rector (a).
ARTÍCULO 12. INVITADOS ASISTENTES: En el caso de rendir informes y presentar trabajos
relacionados con lo académico, se podrá invitar a miembros de la Comunidad Educativa o a
personas externas a la Institución, previa autorización del (la) presidente (a) del Consejo
Académico, y su objetivo se anunciará en el orden del día; los asistentes invitados tienen voz en
las deliberaciones, mas no voto.
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CAPÍTULO V
SESIONES Y DESARROLLO
ARTÍCULO 13. QUÓRUM: El Consejo Académico sesionará con el 75% de sus integrantes. Si
pasada media hora no se inicia la sesión, se dará por cancelada la reunión por falta de quórum; y
será reprogramada en los diez días siguientes. En caso de cancelación de la reunión, los (las)
integrantes docentes, cumplen con su jornada laboral. Si el personal está presente, se reintegran a
su jornada.
ARTÍCULO 14. CLASES DE SESIONES: Las sesiones del Consejo Académico son de dos clases:
a. Ordinarias: aquellas que se ocupan de desarrollar las funciones del Consejo Académico,
conforme al calendario adoptado y las funciones propias de este órgano escolar.
b. Extraordinarias: aquellas que se efectúan para tratar asuntos de extrema urgencia y gravedad,
las cuales no esperan su estudio o consideración en sesión ordinaria. En la citación y orden del
día, deben aparecer cada uno de los temas objeto de la convocatoria. La duración de la sesión
dependerá del objetivo.
ARTÍCULO 15. DECISIONES: Las decisiones del Consejo Académico se adoptan en consenso; en
caso de no ser posible, se someten a votación nominal y aprobación por mayoría simple de votos,
teniendo en cuenta el quórum. Una vez aprobada la decisión, ésta se adoptará; en caso de que un
integrante no estuviera de acuerdo, dejará constancia en el acta, si así lo desea, pero ello no lo
exime del cumplimiento de la decisión del organismo. Las decisiones para su cumplimiento se
consignan en Acuerdos, previo visto bueno del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 16. COMPENDIO DE ACTAS: Las decisiones e informes de cada reunión se
consignarán en actas, numeradas secuencialmente por año, con las firmas del Rector y de la
secretaria. El compendio, se denominará ACTAS DEL CONSEJO ACADÉMICO.
Las actas se harán de acuerdo con las técnicas planteadas para su elaboración, las cuales deben
contener elementos mínimos como fecha, hora, lugar, objetivo, temas, constatación del quórum,
desarrollo y conclusiones.
ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: Antes de dar a conocer los acuerdos y
resoluciones, ningún integrante, a título personal, podrá comprometer al Consejo Académico, ni
actuar en su nombre, a menos que se le haya otorgado la representación, en casos especiales.
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ARTÍCULO 18. ORDEN DEL DÍA: Al iniciar la sesión, el Rector pondrá a consideración el orden
del día. Una vez aprobado, el Consejo Académico debe seguirlo. Sólo por razones justificadas, y
con la aprobación mayoritaria de los miembros asistentes, podrá cambiarse el orden en el
desarrollo de los puntos acordados o suprimir temas si es el caso.
ARTÍCULO 19. INICIATIVAS: Los integrantes del Consejo Académico, con un mínimo de ocho
días antes de cada reunión, podrán presentar, programas, proyectos o iniciativas, diseñados
metodológicamente para ser incluidos en el orden del día y ser sometidos a consideración del
Consejo.
ARTÍCULO 20. INTERVENCIONES: Las intervenciones de los asistentes a las sesiones deben
concretarse a los asuntos contemplados en el orden del día y deben estar relacionados con las
competencias y funciones del Consejo Académico, Plan de Estudios, Currículo, Calendario
Académico, Indicadores de Desempeño, criterios de evaluación, Sistema Institucional de
Evaluación de los estudiantes, lineamientos curriculares y estándares Curriculares. Las sesiones
se rigen por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas, garantizando la
participación democrática de los asistentes. Es deber del Rector exigir el acatamiento de estas
normas y poner orden en la sesión.
ARTÍCULO 21. MEDIOS DE INFORMACIÓN: Todos los asuntos tratados en las reuniones del
Consejo se expresan en acuerdos y circulares. Los acuerdos corresponden a decisiones de
carácter general y objetivo; las circulares corresponden a decisiones para informar aspectos
generales. Las demás decisiones del Consejo que correspondan al giro normal de las operaciones
de la sesión, no tienen la formalidad anterior y basta con que ellas aparezcan registradas en las
actas del Consejo Académico.
PARAGRAFO: Los acuerdos serán dados a conocer por medio de correo electrónico y pueden ser
colocadas en lugar público de cada sección.
CAPÍTULO VI
DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 22. FUNCIONES: Las funciones del Consejo Académico son las que confiere el
artículo 24 del Decreto 1860 de 1994.
a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto
Educativo Institucional. P.E.I.
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y
ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860 de 1994.
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c. Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.
d. Participar en la evaluación institucional anual.
e. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto
Educativo Institucional.
FUNCIONES COMPLEMENTARIAS
a. Sugerir criterios para la asignación de cupos y admisiones de estudiantes en los distintos grados
y niveles educativos.
b. Sugerir los estímulos al buen desempeño académico, propuesto en el Manual de Convivencia.
c. Dinamizar la ejecución de proyectos como extensiones de las áreas, con sus respectivas
actividades entre docentes y estudiantes.
d. Elaborar criterios o pautas de evaluación, de las áreas y de los indicadores de desempeño
académicos de los (las) estudiantes, así como de la promoción.
e. Promover el mejoramiento de la calidad de la educación mediante la aplicación del P.E.I. y los
planes de mejoramiento institucional.
f. Plantear estrategias y metodologías para los (las) estudiantes con necesidades educativas
especiales y orientar procesos pedagógicos que faciliten la superación de dificultades.
g. Vigilar el cumplimiento de los períodos académicos, las actividades complementarias y de
Planes de Mejora
h. Hacer parte de la Gestión de Diseño Curricular.
CAPÍTULO VII
DE LOS DIGNATARIOS Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 23. DIGNATARIOS. Los dignatarios del Consejo Académico son:
a. El Rector(a) quien preside;
b. El (la) Coordinador (a) Académico (a) y los coordinadores de las secciones
c. Los (las) coordinadores de cada una de las áreas.
d. Coordinadores de las especialidades
ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL RECTOR. Son funciones del Rector(a), como presidente del
Consejo Académico, las siguientes:
a. Preparar la agenda del día.
b. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
c. Presidir la reunión.
d. Verificar el Quórum
e. Someter a consideración y aprobación de los miembros del Consejo Académico el orden del día
y las actas de cada reunión.
f. Representar legalmente al Consejo Académico.
g. Informar a la Comunidad Educativa las decisiones tomadas en el Consejo Académico a través
de Acuerdos.
h. Nombrar los responsables de las comisiones de apoyo a las actividades del Consejo Académico.
i. Delegar en uno de los miembros del Consejo Académico su representación en cualquier evento
académico o comité.
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j. Orientar las sesiones y moderar el debate para la toma de decisiones.
k. Hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que regulen el funcionamiento del Consejo
Académico.
l. Refrendar con su firma los acuerdos, circulares, actas y comunicaciones especiales que dicte el
Consejo.
ARTÍCULO 25. DE LAS FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA
Son funciones del (de la) Coordinador(a) Académico(a) las siguientes:
a. Colaborar con el Rector en la preparación de la agenda del día.
b. Presentar informes académicos.
c. Orientar a los (las) coordinadores de Área, en lo académico y normatividad para el buen
desempeño de los mismos.
d. Impulsar el Proyecto Educativo Institucional en lo relativo al Plan de Estudios y al Currículo de la
Institución, con el apoyo de los Coordinadores de las Secciones.
e. Liderar y asesorar los Comités Técnicos de Evaluación y Promoción, y ejecutar las acciones, los
programas, planes, proyectos y acciones pedagógicas con los miembros de cada una de ellas, con
apoyo de los Coordinadores de las Secciones.
f. Autorizar las recuperaciones, nivelaciones, validaciones y convalidaciones por fuera de las
fechas programadas cuando las circunstancias lo ameriten de acuerdo con las normas legales
vigentes.
ARTÍCULO 26. DE LAS FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES DE ÁREA
Son funciones de los (las) Coordinadores de Área designados como integrantes del Consejo
Académico, las siguientes:
a. Proponer estrategias metodológicas y recursos para el buen funcionamiento del Área.
b. Participar activamente en las reuniones de la sección, donde se socializan las decisiones del
Consejo Académico y se busca cómo ejecutarlas.
c. Socializar y facilitar experiencias pedagógicas a través de charlas, talleres, conferencias, etc.
d. Sugerir textos guía, previa evaluación con los miembros del Área.
e. Firmar el Libro de Reuniones de Área y Grado.
f. Organizar el inventario de recursos con que cuenta el Área.
g. Coordinar la planeación, control y ejecución del módulo de plan de estudio del Área respectiva y
materiales de apoyo para el desarrollo del mismo.
h. Recoger inquietudes entre sus representados.
i. Servir de canal de comunicación entre sus compañeros de área y representantes de grado y/o
coordinador (a) de sección y Académico (a).
j. Cooperar con los docentes de su Área en la definición de los indicadores de desempeño
académicos respectivos.
k. Hacer parte de la Gestión Diseño Curricular.
l. Llevar y custodiar el Libro de Actas y El registro de actas de las reuniones de Área.
ARTÍCULO 27. DE LAS FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES DE SECCIÓN.
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Son funciones de los Coordinadores de Sección, las siguientes:
1. Apoyar a la Coordinación Académica en las actividades del literal c) del Artículo 25 del
presente reglamento.
2. Informar en reuniones de profesoresy profesoras las decisiones del Consejo Académico y diseñar conjuntamente, las estrategias para ejecutarlas.
ARTÍCULO 28. DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA O SECRETARIO
Son funciones de la secretaria, las siguientes:
a. Hacer las citaciones a que haya lugar.
b. Elaborar oportunamente las actas de las reuniones en forma precisa, sin restarles significado a
los puntos objetivos de las deliberaciones y decisiones.
c. Leer el orden del día y las actas de cada sesión.
d. Firmar las actas, acuerdos y circulares junto con el Rector.
e. Responsabilizarse de la recepción de las proposiciones, proyectos, correspondencia y otros
documentos que deban ser conocidos, leídos y considerados en el Consejo Académico.
f. Colaborar con la rectoría en la elaboración de la correspondencia y preparación de las
reuniones.
g. Enviar, con anticipación a las sesiones, la documentación que se acuerde, a todos los
integrantes y las integrantes y demás asistentes de las mismas.
h. Llevar las actas de todas las sesiones del Consejo Académico y mantenerlo al día.
i. Pasar a la rectoría una relación de los asuntos que debe diligenciar y conclusión de cada
reunión para elaborar los acuerdos respectivos.
j. Las demás que le asigne la rectoría o figuren en el reglamento.
ARTÍCULO 29. SECRETARIA O SECRETARIA AD-HOC: El Consejo Académico puede designar
un integrante para que actúe como secretario o secretaria AD-HOC, cuando la secretaria no pueda
asistir a las reuniones. Se debe ocupar del acta y correspondencia de la sesión, y demás
documentos.
CAPÍTULO VIII
DE LOS INTEGRANTES Y LAS INTEGRANTES DEL CONSEJO ACADÉMICO
ARTÍCULO 30. INTEGRANTES DEL CONSEJO ACADÉMICO: El Consejo Académico está
integrado por las siguientes personas, según la Ley 115 de 1994, artículo 145 y su Decreto
reglamentario 1860 de 1994 Artículo 24:
Rector quien convoca y preside
Coordinador (a) Académico.
Coordinadores de Secciones.
Un(a) docente por el área de Educación Religiosa y Moral.
Un(a) docente por el área de Ciencias Sociales.
Un(a) docente por el área de Humanidades
Un(a) docente por el área de Ciencias Naturales.
Un(a) docente por el área de Matemáticas.
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Un(a) docente por el área de Educación Artística.
Un(a) docente por el área de Educación Física.
Un(a) docente por el área de Tecnología e Informática.
Un(a) docente por el área de Ética y Valores
Un(a) docente de la especialidad en comercio
Un(a) docente de la especialidad en informática
Un(a) docente en el área de Filosofía
Un(a) docente en el área de Ciencias Económicas y Políticas Parágrafo: También, harán parte del Consejo académico los Líderes de Gestiones Diseño
Curricular y Comunidad y Convivencia, de acuerdo con el Sistema de Gestión de la calidad.
CAPÍTULO IX
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 31. DERECHOS: Se establecen los siguientes derechos para los miembros del
Consejo Académico:
a. A tener voz y voto en todas las deliberaciones. b. A hacer parte activa de la Gestión de Diseño Curricular c. A ser informado oportunamente de la fecha de reuniones. d. A que se le escuchen sus propuestas debidamente estructuradas y por escrito, y que sean de
interés general y académico, para someterlas a consideración y aprobación.
e. A presentar sugerencias para mejorar los procesos pedagógicos.
f. A recibir un trato cortés de todos los miembros del Consejo Académico, y ser respetado(a) en
el uso de la palabra, de acuerdo con las limitaciones temporales convenidas en cada
asamblea.
g. A ausentarse de la sesión por causa plenamente justificada.
h. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción
ARTÍCULO 32. DEBERES: Son deberes de los integrantes del Consejo Académico, los siguientes:
a. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones propias de su rol.
b. Dar un trato respetuoso a los demás integrantes del consejo académico.
c. Acatar las decisiones, cuándo éstas sean aprobadas y adoptadas por el Consejo Académico.
d. Asistir puntualmente a las reuniones.
e. Tratar con prudencia y discreción los temas que por su naturaleza así lo ameriten.
f. Multiplicar los aprendizajes obtenidos en proceso de capacitación entre los miembros del
Consejo Académico.
g. Socializar con los docentes del área, las conclusiones a que se llegue en cada reunión del
Consejo Académico.
ARTÍCULO 33. PROHIBICIONES: Se establecen como prohibiciones para los integrantes del
Consejo Académico, las siguientes:
a. Distorsionar las decisiones tomadas en el Consejo Académico.
b. Hacer comentarios con intencionalidad ofensiva contra los miembros del Consejo Académico.
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c. Emplear palabras soeces para referirse a los (las) compañeros (as) o a temas que se estén
tratando.
d. Tergiversar las intervenciones, las ideas y comentarios de los miembros del Consejo Académico.
e. Revelar información de las decisiones de los temas tratados, sin autorización del Consejo
Académico, cuando éste así lo acuerde.
CAPÍTULO X
DEL PERFIL Y ELECCIÓN DE LAS REPRESENTANTES O LOS REPRESENTANTES DE
ÁREAS AL CONSEJO ACADÉMICO
ARTÍCULO 34. PERFIL: Para ser elegido (a) al Consejo Académico, el docente aspirante, debe
poseer los siguientes requisitos:
a. Estar vinculado a la planta de personal docente y tener como mínimo seis meses en la
institución.
b. Ser reconocido por su formación profesional y académica.
c. Destacarse por su seriedad y objetividad en el manejo de situaciones académicas.
d. Tener sentido de responsabilidad para cumplir con las exigencias institucionales y del área.
ARTÍCULO 35. ELECCIÓN: Los (as) representantes al Consejo Académico, serán elegidos(as) a
través de un proceso de votación democrática entre sus compañeros(as) de área, del cual debe
quedar la correspondiente acta firmada por quienes participaron. Serán elegidos para un período
de un año no reelegible para el año siguiente, excepto para el caso donde exista un único docente
para el área.
Parágrafo. Los docentes que son elegidos al Consejo Académico, cumplirán los siguientes
requisitos:
1. No encontrarse en condición de provisionalidad.
2. Tener como mínimo 6 meses en la institución educativa de tal manera que garantice el
conocimiento del Modelo Pedagógico, del Sistema Institucional de Evaluación y de las
Políticas Académicas de la Institución.
CAPÍTULO XI
DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 36. A los (as) integrantes que dejen de asistir a dos reuniones consecutivas o tres
alternas, sin excusa válida escrita, el Rector aplicará los correspondientes correctivos de acuerdo a
las normas vigentes. Se considera como sanción la pérdida de la investidura como representante
al Consejo Académico. Son causales de esta sanción, las siguientes:
a. Incurrir, en forma reiterativa, en una de las prohibiciones establecidas en el artículo 33 del
presente reglamento.
b. El incumplimiento reiterativo de los deberes contemplados en el artículo 32 del presente
reglamento.
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c. La pérdida de investidura será dada a conocer por escrito al funcionario con copia a la carpeta
legal de la institución.
d. La impuntualidad continua a las reuniones es causal para llamado de atención por escrito.
PARÁGRAFO: En caso de vacancia definitiva de un integrante del Consejo Académico, se
convoca a elecciones por el área respectiva.
CAPÍTULO XII
DEL CONDUCTO REGULAR
ARTÍCULO 37. CONDUCTO REGULAR: El procedimiento para la solución de situaciones
académicas presentadas, será el siguiente:
A. Profesor, Profesora del Área y estudiante.
b. Consejero, Consejera de Grupo-profesor, Profesora del área y estudiante.
c. Coordinación de Sección – Profesor, Profesora del área y Estudiante.
d. Coordinación de Sección - Coordinación Académica.
e. Coordinación Académica – Comité Técnico de Evaluación y Promoción
f. Comité Técnico de Evaluación y Promoción - Consejo Directivo.
CAPÍTULO XIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 38. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA: Cualquier miembro de la
Comunidad Educativa que desee ser escuchado por el Consejo Académico, deberá presentar
solicitud por escrito, explicando el objetivo de su intervención y las razones que le asisten.
Corresponde al Rector decidir si se acepta su participación.
ARTÍCULO 39. ASESORÍAS: El Consejo Académico podrá asesorase de personas jurídicas o
personas naturales competentes, para el mejor cumplimiento de sus funciones con criterios de
idoneidad y ética.
ARTÍCULO 40. INFORMACIÓN: El Consejo Académico mantendrá informados periódicamente a
los miembros de la Comunidad Educativa por medio de circulares, periódicos, carteleras,
reuniones, talleres, correo electrónico entre otros, sobre sus planes, actividades y proyecciones.
ARTÍCULO 41. PRESUPUESTO: El Consejo Académico, presentará al Consejo Directivo,
conforme al Proyecto Educativo Institucional, P.E.I., un presupuesto para el desarrollo de
diferentes proyectos Institucionales. De las actividades que requieren gastos o egresos y que estén
por fuera de P.E.I., ya sean de las áreas o de este mismo Consejo, se compulsarán copias al
Consejo Directivo para su respectiva aprobación y ejecución.
ARTÍCULO 42. ESTÍMULOS: Éstos están reglamentados en el Manual de Convivencia
ARTÍCULO 43. COMITÉS TECNICOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: Está conformado por
los Consejeros de grupo y dos padres de familia pertenecientes al Consejo de Padres. Los
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Comités son conformados cada año lectivo.
ARTÍCULO 44. REFORMA: El presente reglamento podrá ser reformado por el Consejo
Académico vigente, cuando la dinámica institucional, las leyes y las circunstancias, así lo ameriten.
CAPÍTULO XIV.
DE LA VIGENCIA DEL CONSEJO ACADÉMICO
ARTÍCULO 45. VIGENCIA: El Consejo Académico ejercerá sus funciones por el período de un año
lectivo contado a partir del momento en que fue elegido, hasta que se elija el nuevo Gobierno
Escolar.
ARTÍCULO 46. SANCIÓN Y DEROGATORIA: Una vez sancionado el presente acuerdo, deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Medellín a los 03 días del mes de febrero de 2012.
Para constancia firman:
ALFONSO GUARÍN SALAZAR ANDREA HERRERA RIOS
Presidente Coordinadora con funciones Académicas
Firmas en el libro de actas
3. REGLAMENTO DE LOS COMITÉS TECNICOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ACTA Nº 10
Agosto 11 de 2011
Por medio de la cual se aprueba el reglamento Interno de los Comités Técnicos de
Evaluación y Promoción
El Consejo Directivo, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley
115 de 1994 y su decreto reglamentario 1860, Ley 715 de 2001, Decreto 1290 de 2009
CAPÍTULO 1
DEL OBJETO Y APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. OBJETO: El objeto de este reglamento es garantizar principios de equidad, calidad
académica en general y de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes en los
niveles de pre-escolar, básica, media y media técnica en la Institución Educativa Javiera Londoño.
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ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Este reglamento regula las funciones de los Comités
Técnicos de Evaluación y Promoción siguiendo los procedimientos del Sistema Institucional de
Evaluación definido en la Institución Educativa JAVIERA LONDOÑO DEL MUNICIPIO DE
MEDELLÍN.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 3. FINALIDAD: Los Comités Técnicos de Evaluación y Promoción deben garantizar
que los procesos evaluativos aplicados sobre los estudiantes se fundamenten en la dignidad
humana, sin discriminación alguna
ARTÍCULO 4. LEGALIDAD: Los estudiantes y las estudiantes serán evaluados o evaluadas y
promovidos o promovidas de acuerdo a lo contemplado en el Decreto 1290 de 2009 y en el
Sistema Institucional de Evaluación.
ARTÍCULO 5. IGUALDAD: Es deber de los integrantes de los Comités Técnicos de Evaluación y
Promoción, hacer efectiva la igualdad e imparcialidad frente a los procesos y resultados
evaluativos de los estudiantes como sujetos titulares de derechos
ARTÍCULO 6. PARTICIPACIÓN: En la toma de decisiones referentes a la promoción y evaluación
se tendrán en cuenta, el seguimiento llevado a cabo por los docentes en cada una de las áreas del
Plan de Estudios.
ARTÍCULO 7. DEBIDO PROCESO: La situación particular del estudiante sujeto de evaluación y
promoción deberá ser analizada por los Comités Técnicos de Evaluación y Promoción, legalmente
conformados de acuerdo a estas disposiciones, con observancia formal y material de las normas
que definen la ritualidad del Debido Proceso en los términos de este reglamento y la ley que lo
fundamenta.
ARTÍCULO 8. DEFENSA: En caso que el estudiante sienta que ha recibido un tratamiento
inequitativo, en sus procesos de evaluación y promoción, podrá hacer uso de los recursos e
instancias ordinarias consagradas en el Manual de Convivencia.
CAPÍTULO III
DE LA CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 9. CONFORMACIÓN: Los Comités Técnicos de Evaluación y promoción están
integradas por:
El Rector o la Rectora El coordinador o la Coordinadora con funciones académicas Los docentes y las docentes consejeros y consejeras de grupo por cada grado que ofrezca la
institución Dos padres de familia o acudientes elegidos en asamblea del Consejo de Padres
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CAPÍTULO IV
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 10. OBJETIVOS: Se establecen para los Comités Técnicos de Evaluación y
Promoción los siguientes objetivos:
Garantizar que los criterios de Evaluación y Promoción se den con base en el Decreto 1290
de 2009 y el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes
Realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo
considera pertinente
Definir la promoción de los estudiantes de acuerdo a los criterios de promoción establecidos en
el Sistema Institucional de Evaluación
Servir de primera instancia para analizar las reclamaciones que presentan los estudiantes o
padres de familia en relación con la evaluación o promoción, en caso de que el Comité no
pueda solucionar la reclamaciones, éstas serán remitidas al Consejo Directivo quien decidirá
sobre las mismas
CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 11. SON FUNCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN.
a. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas
escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las
modificaciones que sean necesarias para mejorar.
b. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes y programar
reuniones con ellos cuando sea necesario.
c. Analizar el caso de estudiantes con desempeño superior y proponer al Consejo Directivo
su promoción anticipada.
d. Analizar en el primer período académico el desempeño de los estudiantes que se
encontraban en condición de repitencia y realizar la promoción anticipada para los
estudiantes que obtuvieron desempeño alto o superior.
e. Evaluar las peticiones realizadas por estudiantes y docentes solicitando o recomendando
promoción anticipada de acuerdo a lo estipulado en el Sistema Institucional de Evaluación
en los numerales 1.2.19 a 1.2.22.
f. Nombrar secretario o secretaria de los integrantes de los Comités que elabore las actas en
el libro de actas que serán firmadas por el rector o la rectora y el secretario o secretaria.
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CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y CORRECTIVOS
ARTÍCULO 12. DERECHOS: Los integrantes y las integrantes de los Comités Técnicos de
Evaluación y Promoción tienen derecho a:
a. Ser informado oportunamente de la fecha de las reuniones.
b. Recibir un trato cortés de todos los integrantes de los Comités Técnicos de Evaluación y
Promoción.
c. Ser respetado en sus intervenciones, las cuales deben ajustarse a los tiempos convenidos
en cada sesión.
ARTÍCULO 13. DEBERES: Los integrantes y las integrantes de los Comités Técnicos de
Evaluación y Promoción tienen los siguientes deberes:
a. Asistir puntualmente a las reuniones.
b. Cumplir las funciones para las cuales fue creado
c. Participar activamente en las decisiones relacionadas con la promoción de estudiantes
d. Acatar las decisiones tomadas por mayoría absoluta.
e. Informar al rector las causas de inasistencia
f. Firmar los registros de actas que se produzcan en cada reunión.
ARTÍCULO 14. Los integrantes y las integrantes de los Comités Técnicos de Evaluación y
Promoción que incumplan sus deberes, les serán aplicados los correctivos necesarios, siguiendo
el debido proceso establecido en la norma superior.
CAPÍTULO VII
DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 15. Los criterios de evaluación de los estudiantes están claramente definidos en el
Sistema Institucional de Evaluación en el numeral 1.1, del mismo modo los criterios de promoción
están definidos en el numeral 1.2
ARTÍCULO 16. PERMANENCIA. El derecho a permanecer dentro de la Institución Educativa
Javiera Londoño, se pierde cuando el educando no cumple con sus deberes y no tiene el
acompañamiento de su familia, según los artículos 44 de la Constitución Nacional, 314 del Código
del Menor y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, Sentencia de la Corte Constitucional T- 439 del 12
de octubre de 1994.
PARÁGRAFO 1: La institución Educativa Javiera Londoño no vulnera el derecho a la educación ni
otros derechos de los menores al tener en cuenta los siguientes fallos emitidos por la Corte
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Constitucional en la siguiente sentencia: T – 098 del 03 de marzo de 1994, T – 569 del 7 de
diciembre de 1994, T – 316 del 12 de julio de 1994 y T – 439 del 12 de octubre de 1994.
PARÁGRAFO 2: El estudiante o la estudiante que pierda el cupo en la institución, le será
notificado por escrito una semana antes de la entrega del informe de desempeño del último
período, garantizando en todo caso el derecho de apelación y reposición.
CAPÍTULO VIII
DE LAS POLÍTICAS DE LOS PROCESOS EVALUATIVOS
ARTÍCULO 17. La Institución Educativa Javiera Londoño tiene en cuenta las siguientes políticas
referidas a la evaluación
a. La evaluación es un proceso permanente que busca estimular la formación integral del
estudiante, mediante la apreciación y valoración del desarrollo de procesos, competencias y
del alcance de los objetivos o fines propuestos en el Proyecto Educativo Institucional.
b. El Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes es coherente con lo establecido en el
Decreto 1290 de abril 16 de 2009, mediante el cual se reglamenta la evaluación del
aprendizaje y promoción de los estudiantes
c. La evaluación se entiende como aquello que nos permite identificar y verificar conocimientos,
actitudes, habilidades, objetivos y desempeños de un estudiante que avanza en un proceso de
aprendizaje y formación
d. Los (las) docentes deberán devolver a los estudiantes las evaluaciones de sus trabajos o
copias, con las correcciones y sugerencias para alcanzar los logros previstos, con antelación
a la digitación de las valoraciones obtenidas en cada período
e. Los (las) docentes deben escuchar los reclamos de los estudiantes y dar oportunamente las
respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas.
f. El proceso de evaluación debe ser objetivo y no estar sesgado por factores de tipo relacional
entre docente – estudiante, estudiante – estudiante.
g. Desde el comienzo del año el (la) docente dará a conocer los indicadores de desempeño que
las y los estudiantes deben alcanzar, haciendo los ajustes necesarios en cada período.
Igualmente deberán darse a conocer el plan de valoraciones parciales de su área para el año.
h. Las inconsistencias presentadas en la digitación de valoraciones, en la evaluación de los
estudiantes deben ser corregidas por el docente antes de terminar el año lectivo.
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CAPÍTULO IX
DE LAS ESTRATEGIAS DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 18. ESTRATEGIAS: Para la evaluación en la Institución Educativa Javiera Londoño
se tendrá en cuenta las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes
definidos en el numeral 3 del Sistema Institucional de evaluación.
CAPÍTULO X
DE LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 19. REGISTRO DE VALORACIÓN. Se tiene en cuenta la escala de valoración
institucional definida el artículo 5 del Decreto 1290 de 2009.
ARTÍCULO 20. CAMBIO DE PLANTEL EDUCATIVO: Cuando un estudiante se traslada de la
institución a otro plantel educativo, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de
valoración nacional. Artículo 5° del Decreto 1290 de 2009.
ARTÍCULO 21. PERIOCIDAD DE ENTREGA DE INFORMES. Se hace de acuerdo a lo estipulado
en el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción.
CAPÍTULO XI
DE LA VIGENCIA
ARTÍCULO 22. VIGENCIA: Los Comités Técnicos de Evaluación y Promoción ejercerán sus
funciones por el período de un año lectivo a partir del momento de su conformación, hasta la
elección de los nuevos Comités
ARTÍCULO 23. DEROGATORIA: Una vez aprobado y sancionado el presente acuerdo deroga
todas las normas que le sean contrarias.
Dado en Medellín a los 31 días del mes de mayo de 2011. (Firmas en la respectiva acta)
ALFONSO GUARIN SALAZAR ANA MARIA LOAIZA AGUDELO
Presidente Representante de las egresadas
MARTHA ZULUAGA GOMEZ LEIDY OSORIO HIGUITA
Representante de los docentes Representante de alumnas
ALVARO DIEGO SERNA GUSTAVO MOLINA
Representante del Consejo de Padres Representante del Consejo de Padres
CLAUDIA MARCELA BAENA MARIA ELENA OSPINA
Representante de docentes Representante del sector productivo
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CAPITULO XIII
OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN
1. Representantes de Grupo.
Son estudiantes elegidos o elegidas por el grupo teniendo en cuenta el liderazgo positivo, alto
grado de responsabilidad y gestión; representan legalmente a los demás ante el Consejo de
Estudiantes y ante directivos; sirven de canal de comunicación entre los diferentes estamentos de
la Comunidad Educativa. Se eligen dentro de los primeros 30 días hábiles a la iniciación de labores
académicas de cada año lectivo mediante convocatoria hecha por la rectoría.
1.1 Requisitos para ser Representante de Grupo
a. Tener excelente comportamiento y rendimiento académico.
b. Poseer buena capacidad de liderazgo y gestión.
c. Gozar de excelentes cualidades personales y buenas relaciones humanas.
d. Asumir actitud proactiva e imparcial dentro del grupo.
e. Tener excelente presentación personal y buen porte del uniforme.
f. Poseer alto sentido de pertenencia y actitud positiva respecto a la Institución.
g. Tener mínimo dos años en la institución y no estar en condición de repitencia
1.2 Funciones de Representantes de Grupo
a. Asistir puntualmente a las reuniones de representantes de grupo que se programen.
b. Servir de canal de comunicación entre los docentes, el director y los estudiantes.
c. Informar al consejero o consejera de grupo las dificultades que se presenten al interior del
grupo.
d. Colaborar con el personal docente y consejería de grupo en la disciplina.
e. Motivar al grupo, propendiendo por el mejoramiento académico y de convivencia.
f. Motivar al conjunto de estudiantes para el cumplimiento de las labores asignadas.
g. Reemplazar, cuando sea necesario, a monitores o monitoras de área.
h. Informar al grupo sobre los cambios realizados en el transcurso del año lectivo.
i. Mantener el grupo en orden en los cambios de clases o ausencia de docentes.
j. Velar por el aseo, limpieza y organización del aula en todo momento.
k. Velar por la excelente presentación de los integrantes del grupo y buen porte del uniforme.
l. Llevar correcta y puntualmente el registro de asistencia a las actividades escolares.
m. Informar al consejero o consejera de grupo y a la coordinación las anomalías que se
presenten en cuanto a la inasistencia a clases o a eventos que requieran la presencia del
grupo.
n. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas.
2 Personería de los Estudiantes.
Le corresponde la vocería de los estudiantes y se encarga de hacer cumplir los deberes y los
derechos de todo el estudiantado. Su elección se realiza mediante votación secreta; previamente
hace su campaña y expone su programa ante la plenaria de estudiantes. La personería colabora
en la solución de conflictos entre las distintas instancias de la comunidad y en la programación de
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actividades por iniciativa propia o de terceras personas.
2.1 Elección de personería
Para su postulación, se escogen candidatos de grado once (11º) , teniendo en cuenta: Calidad
académica, no estar en condición de repitencia, no haber tenido sanciones durante los dos últimos
años, haber cursado su bachillerato en la Institución, observancia de los deberes y derechos como
estudiante, presentación personal, ascendencia ante la Comunidad, aptitudes de comunicación
oral y escrita. El cargo de personería debe ser cubierto dentro de los sesenta (60) días calendario
de la iniciación de clases y su vigencia es de un año lectivo.
2.2 Funciones de la Personería
a. Promover el cumplimiento de los deberes y los derechos del conjunto de estudiantes, para lo
cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la
colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros, seminarios, u otras formas de
deliberación, igualmente podrá participar en eventos de esta índole organizados por otras
instituciones educativas o municipales.
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten estudiantes sobre vulneración a sus
derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las
obligaciones y deberes de los estudiantes y las estudiantes.
c. Presentar ante la rectoría o la instancia competente, las soluciones propias o a petición de
terceros, las que considere necesarias para proteger los derechos del conjunto de estudiantes
y facilitar el cumplimiento de los deberes.
d. Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en la Ley o en el Manual de
Convivencia, ante los funcionarios, funcionarias o instancias correspondientes, respecto a las
decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones realizadas.
e. Participar y promover eventos de carácter deportivo, cultural y académico a nivel
intercolegiados o con instituciones municipales y departamentales.
f. Estar presente en los casos que por sanción disciplinaria lo considere oportuno.
2.3. Requisitos para candidatizarse al cargo de Personería
a. Haber presentado un excelente comportamiento y rendimiento académico durante todos los
años de estudio sobre todo respetuoso con los deberes y los derechos de los demás.
b. Presentar un programa definido y claro, con metas viables que vayan en pro del bienestar y
mejoramiento institucional.
c. Gran capacidad de liderazgo.
d. Excelente calidad en las relaciones interpersonales.
e. Estar matriculada o matriculado y ser estudiante de último grado de la Institución.
f. No estar en condición de repitencia.
g. No haber tenido sanciones, ni amonestaciones por situaciones tipo I,II o III durante los dos
últimos años.
h. Obtener en el proceso electoral, la mayoría absoluta de votos.
i. Mostrar en todo momento y lugar, una excelente presentación personal y del uniforme dando
ejemplo con ello y poniendo en alto el nombre de la Institución.
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2.4 Revocatoria del cargo de personería
En caso de no cumplir satisfactoriamente con las funciones asignadas, presentar mal
comportamiento dentro o fuera de la Institución, o tener bajo rendimiento académico, podrá ser
revocada su elección, en primera instancia por el Consejo de Estudiantes, con la aprobación del
Consejo Directivo. En su reemplazo deberá ser nombrada la persona que en el momento de la
elección, logró la segunda mayoría de votos.
3 Contraloría Escolar:
Se crea mediante acuerdo municipal N° 41 de 2010 para todas las Instituciones Educativas
Oficiales del Municipio de Medellín” es la encargada de promover y actuar como veedora del buen
uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, como
mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de
participación de los estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los
recursos públicos. Velará porque los programas y proyectos públicos como los Fondos de Servicio
Educativo, Restaurantes Escolares, Tienda Escolar, Proyectos Ambientales y Recreativos, Obras
de Infraestructura de la respectiva institución educativa y de su entorno cumplan con el objetivo
propuesto.
3.1 Funciones de la contraloría escolar:
a. Contribuir a la creación de la cultura del Control Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos
públicos y bienes de la institución educativa y de los proyectos del Municipio de Medellín.
b. Vincular a los estudiantes en el desarrollo de las tareas que corresponde a la Contraloría
Escolar, con el fin de generar una mayor cultura y conocimiento del ejercicio del Control Fiscal
que compete a las contralorías, en el quehacer de cada Institución Educativa, para velar por la
gestión y los resultados de la inversión pública en los proyectos de su Entidad.
c. Velar para que los proyectos ejecutados por las diferentes Secretarías del Municipio de
Medellín y sus entidades descentralizadas en la institución educativa o en el entorno de ésta,
satisfagan los objetivos inicialmente previstos.
d. Velar porque la disposición, administración y manejo del Fondo de Servicio Educativo,
Restaurante Escolar, Tienda Escolar, Proyectos del Presupuesto Participativo, Proyectos del
Municipio de Medellín en su respectiva institución educativa y su entorno tengan resultados
satisfactorios frente a las necesidades inicialmente establecidas.
e. Velar porque los procesos de contratación que realice la institución educativa, contribuyan al
mejoramiento de la calidad de vida de los educandos y educadores.
f. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, el presupuesto y
el plan de compras de la institución educativa.
g. Presentar a la Contraloría General de Medellín los resultados de las evaluaciones realizadas a
los diferentes procesos y proyectos de la institución, para que ésta defina si es procedente o no
determinar la existencia de un hecho fiscal.
h. Presentar a la Comunidad Educativa los resultados de su gestión previa verificación de la
Contraloría General de Medellín.
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Parágrafo 1º. La Contraloría General de Medellín velará por el estricto cumplimiento de las
funciones que corresponde a la Contraloría Escolar y en el evento de omisión o extralimitación en
el ejercicio de las funciones, se informará de ello a la Institución Educativa para que tome las
medidas pertinentes, según la competencia que en ese sentido se haya otorgado.
Parágrafo 2º. Las situaciones que se presenten relacionadas con el ejercicio del control fiscal, se
darán a conocer a la Contraloría General de Medellín, entidad que será el único canal de
comunicación de la Contraloría Escolar. Si se trata de otras situaciones que así lo ameriten, se
darán a conocer a los organismos oficiales y competentes para ello.
La Contraloría Escolar está compuesta por el Contralor Escolar y el Grupo de Apoyo.
3.2 Contralor o Contralora Escolar.
Es un estudiante o una estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución
educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, o de grado
noveno o quinto en caso de que la institución educativa sólo ofrezca hasta el nivel de educación
básica, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados.
Es requisito para ser candidato a Contraloría Escolar presentar el Plan de trabajo.
Parágrafo: La responsabilidad del Contralor Escolar, es incompatible con la del Personería
Estudiantil y con la representación del conjunto de estudiantes ante el Consejo Directivo.
3.3 Funciones del Contralor o Contralora Escolar
a. Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa.
b. Ser vocero o vocera de la Contraloría Escolar ante la Comunidad Educativa.
c. Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada dos meses,
o extraordinaria cuando sea necesario.
d. Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares.
e. Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría General de Medellín.
f. Solicitar a la Contraloría General de Medellín que realice las verificaciones que se consideren
necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es
procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal.
g. Solicitar a la Contraloría General de Medellín las capacitaciones que estime necesarias para el
adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar.
h. Verificar la publicación en lugar visible los informes de ejecución presupuestal de ingresos y
gastos de los FSE.
i. Verificar que el Rector o Director Rural publique semestralmente en cartelera las
contrataciones que se haya celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos en la
vigencia fiscal y la población beneficiada a través de los programas de gratuidad y derechos
académicos y complementarios, restaurantes escolares, fondo de protección escolar, P.P y
otros proyectos que tenga la Institución Educativa.
j. Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar
y el seguimiento para que las mismas se entreguen con la calidad requerida y con las
necesidades de la población escolar.
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k. Solicitar al rector la publicación en lugar visible la Resolución de la gratuidad del servicio
educativo.
l. Velar por el cuidado y la conservación de los recursos públicos destinados a la prestación del
servicio educativo, para ello podrá conformar grupos de apoyo.
En ausencia permanente del Contralor o Contralora Escolar, corresponde al grupo de apoyo,
designar entre ellos, un estudiante que reúna las calidades exigidas para el reemplazo, hasta
terminar el periodo para el cual fue elegido el saliente.
3.4 Grupo de Apoyo de la Contraloría Escolar
Estará conformado por estudiantes matriculados en la institución educativa, que cursen los grados
sexto a undécimo y los estudiantes que cursen el último grado en los Centros Educativos, según
ofrezca la institución; se elegirá democráticamente un representante por cada grado, por votación
interna que realizará el estudiantado el mismo día de la elección del Contralor o Contralora
Escolar.
3.5 Funciones del Grupo de Apoyo de la Contraloría Escolar
a. Elegir el Secretario o secretaria de la Contraloría Escolar para llevar el libro de actas.
b. Apoyar el ejercicio del Control Fiscal en la Institución Educativa.
c. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
d. Conocer el presupuesto de la respectiva institución educativa y el plan de compras y verificar el
cumplimiento de los resultados previstos con los gastos que se ordenan.
e. Solicitar las actas del Consejo Directivo de la respectiva institución educativa relacionadas con
presupuesto.
f. Estudiar y analizar la información que sea allegada a la Contraloría Escolar.
g. Presentar propuestas al Contralor relacionadas con las funciones inherentes a la Contraloría
Escolar.
h. Designar el reemplazo del Contralor o Contralora Escolar en ausencia definitiva del elegido por
la comunidad educativa.
i. Nombrar equipos de apoyo para fomentar el sentido de pertenencia por los recursos que están
a disposición de la población estudiantil (Paredes, pisos, mobiliario, equipos tecnológicos,
tableros, ventiladores, lámparas, sanitarios, puertas y otros)
3.6 Consideraciones generales en torno a la Contraloría
El Contralor o Contralora será elegido por un período fijo de un año, el mismo día de las elecciones
para Personería Estudiantil. Para tal efecto la rectoría convocará a todos los estudiantes
matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y
secreto. El aspirante o la aspirante no podrán tener sanciones por comportamiento en los últimos
dos años anteriores a su postulación.
El Contralor o Contralora Escolar electo o electa tomará posesión de su cargo ante la Contraloría
General de Medellín en ceremonia especial que se programará para tal efecto.
El Contralor o Contralora Escolar y su grupo de apoyo podrán ser reelegidos.
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La Contraloría Escolar y sus funciones serán incluidas en el Proyecto Educativo Institucional y en
el Manual de Convivencia de cada institución educativa del Municipio de Medellín.
El ejercicio del Contraloría Escolar es incompatible con el de Personería y con el de Representante
de los Estudiantes ante el Consejo Estudiantil.
El ejercicio de la Contraloría Escolar, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social
estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones
durante todo el período para el cual fueron elegidos.
La Institución podrá acordar el mecanismo para extender este beneficio, a los estudiantes que
participen en el Grupo de Apoyo del Contralor Escolar.
La Contraloría General de Medellín y la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín, harán
un acompañamiento y seguimiento permanente en las instituciones educativas, facilitando la
capacitación y orientación de los procesos eleccionarios y en el ejercicio de sus funciones a las
Contralorías Escolares. Se establecerá un mecanismo de atención y acompañamiento permanente
por parte de cada una de estas instituciones.
4. Monitorías de área o asignaturas
El estudiante o la estudiante monitor o monitora de área es un estudiante distinto al representante
de grupo es el representante del docente en caso de ausencia parcial o total de la clase y se
convierte en el colaborador directo del profesor en las diferentes actividades que programe en la
asignatura o área, lo elige cada docente teniendo en cuenta unas características especiales que
permiten ejercer autoridad sobre los alumnos a su cargo a partir de la misma aceptación del grupo.
4.1 Requisitos para monitorías
a. Demostrar excelente desempeño en el área o asignatura.
b. Observar excelente comportamiento.
c. Mantener una excelente presentación personal y porte del uniforme respectivo.
d. Poseer gran capacidad de liderazgo, acogida en el grupo y gozar de respeto por las
compañeras y l compañeros.
e. Ser una persona dinámica y participativamente activa y positiva en las actividades propuestas
tratando con respeto a compañeras, compañeros y docentes.
4.2 Funciones de monitores o monitoras
a. Colaborar con el representante o la representante de grupo en el ejercicio de sus funciones.
b. Asistir puntualmente y en forma activa a las reuniones que se convoquen.
c. Colaborar desinteresadamente en el desempeño académico del grupo y en la asignatura.
d. Velar por el aprovechamiento del tiempo destinado para el proceso enseñanza aprendizaje.
e. Velar por el comportamiento, organización y el orden de la respectiva clase.
f. Servir de apoyo al docente en las actividades propuestas.
g. Motivar e incentivar al aprovechamiento del tiempo en ausencia del docente.
h. Incentivar la formación de grupos de estudio y trabajos cuando la ocasión lo amerite.
i. Recoger y llevar al lugar designado los talleres o ejercicios pendientes.
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j. Fomentar las buenas relaciones al interior del grupo.
4.3 Finalidades de las monitorías de área
a. Propender por la continuidad en la secuencia y continuidad del aprendizaje.
b. Responsabilizar a las personas de su propia formación y la de sus compañeras o compañeros..
c. Brindar la oportunidad de una formación integral mediante el ejercicio de virtudes como:
servicio, entrega, generosidad, colaboración y aceptación entre otras.
d. Poner sus conocimientos al servicio de sus compañeras o compañeros para ayudar a resolver
las dificultades que estén a su alcance.
e. Mediar entre el docente o la docente y el grupo para una mejor comprensión y aprendizaje de
área o asignatura.
5. Consejo de Estudiantes.
Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes. Está integrado por los
representantes de cada uno de los grados a partir de cuarto de básica primaria. Para tal
designación, el rector convocará dentro de los sesenta (60) días calendario después de haber
iniciado labores académicas, a sendas reuniones integradas por los estudiantes de cada grado con
el fin de que elijan mediante votación secreta su representante estudiantil para el año lectivo en
curso. Para preescolar y los tres primeros grados de básica primaria se elegirá uno en asamblea
convocada para tal fin.
5.1 Funciones del Consejo de Estudiantes. Al Consejo de Estudiantes le corresponde:
a. Darse su propia organización interna.
b. Realizar las actividades afines o complementarias que se le atribuyan.
c. Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
d. Invitar a las reuniones, a los estudiantes que muestren interés y presenten ideas para el buen
desarrollo de la institución.
e. Desarrollar estrategias para fomentar en los estudiantes el sentido de pertenencia a la
institución y el mejoramiento de la calidad académica.
f. Intercambiar ideas con la Personería, Contraloría y con representante al Consejo Directivo
sobre temas relativos al bienestar y la convivencia de la comunidad educativa.
g. Promover en el estudiantado el cumplimiento del Manual de Convivencia.
5.2 Requisitos para ser representante al Consejo de Estudiantes
a. Estar matriculada o matriculado y registrada o registrado en el curso que se postula. b. No estar en condición de repitencia c. Haber presentado un excelente comportamiento durante su permanencia en la Institución (ver
libro de seguimiento). d. Presentar un programa de propuestas realizables en bien del mejoramiento de la convivencia y
de la calidad académica institucional. e. Poseer capacidad de liderazgo y excelente expresión verbal. f. Poseer capacidad analítica y crítica constructiva. g. Mostrar en todo momento y lugar, una excelente presentación personal, dando ejemplo y
poniendo en alto el nombre de la Institución. h. Tener el aval y cooperación de los padres.
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5.3 Revocatoria integrantes al Consejo de Estudiantes
En caso de no cumplir satisfactoriamente con las funciones asignadas, presentar mal
comportamiento dentro o fuera de la Institución, o tener bajo rendimiento académico, podrá ser
revocada su designación por el mismo Consejo de Estudiantes. En su reemplazo ocupará el cargo
la persona que haya logrado la segunda mayoría de votos.
6. Delegado del conjunto de estudiantes al Consejo Directivo
a. La Ley 115 de 1994, capítulo 2, artículo 142 dice que cada establecimiento educativo del
Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por la rectoría, el Consejo Directivo y el
Consejo Académico.
b. El artículo 143 de la Ley 115 de 1994 define entre los integrantes del Consejo Directivo un
representante del conjunto de estudiantes que debe estar cursando el último grado de
educación que ofrezca la institución.
c. El decreto 1860 de 1994, capítulo IV, artículo 18 al 32 se refiere al Gobierno Escolar y la
organización institucional, facultando en el artículo 29 al Consejo de Estudiantes para elegir al
representante del conjunto de estudiantes ante el Consejo Directivo.
d. Por democracia participativa en la Institución Educativa Javiera Londoño se solicita a los
grupos de grado once una candidato o un candidato, quien debe entregarle al Consejo de
Estudiantes una hoja de vida con copia del seguimiento del observador y de la hoja de vida de
por lo menos los últimos dos años a la postulación a más tardar tres días después de la
convocatoria.
e. El Consejo de Estudiantes, reunido una vez pasen los cuatro días después de la convocatoria,
elegirá la representante o el representante ante el Consejo de Estudiantes y lo promulgará y
publicará en acta firmada por los miembros de dicho Consejo.
f. El cargo de representante del conjunto de estudiantes ante el Consejo Directivo en la
Institución es compatible con la representación del conjunto de estudiantes de grado once
ante el Consejo de Estudiantes.
6.1 Requisitos
Además de los contemplados en la normatividad vigente, la representante o el representante
ante el Consejo Directivo de la Institución debe:
a. Haber presentado un excelente comportamiento y rendimiento académico durante su
permanencia en la Institución.
b. Tener una hoja de vida y seguimiento escolar intachable.
c. Gran capacidad de liderazgo y buena aptitud verbal.
d. Poseer excelentes relaciones interpersonales, capacidad analítica y crítica constructiva.
e. Contar con disponibilidad de tiempo y cooperación familiar.
f. Mostrar en todo momento y lugar, una excelente presentación personal y acatamiento al
Manual de Convivencia, dando ejemplo con ello y poniendo en alto el nombre de la
Institución.
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7. Consejo de Padres.
Decreto 1286 del 27 de abril de 2005 Por la cual se establece normas sobre la participación de las
familias en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados,
y se adoptan otras disposiciones. Es un órgano destinado a asegurar la continua participación de la
familia en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.
7.1 Integrantes del Consejo de Padres
Está integrado por mínimo uno (1) y máximo tres (3) padres o madres de familia por cada uno de
los grupos con que cuenta la institución, éstos son elegidos en asambleas de padres y madres de
familia y representantes legales de al principio del año.
7.2 Funciones del Consejo de Padres
a. Contribuir con la rectoría en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones
periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de
competencias, en las olimpiadas del conocimiento, en las pruebas Saber Icfes.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el
establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las
distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos
planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres, madres de familia y representantes legales
de encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a estudiantes para facilitar el
afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares,
mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a
promover los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre
los estamentos de la Comunidad Educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento al Manual de Convivencia en el marco de la
Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los
educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de
integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir dos representantes a cada uno de los Comités Técnicos de Evaluación y Promoción y
los dos representantes al Comité de Convivencia, uno por primaria y otro por la secundaria
j. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los
padres, madres de familia y representantes legales de conformidad con lo previsto en los
artículos 14,15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k. Elegir los dos representantes de los padres, madres de familia y representantes legales al
Consejo Directivo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto
1286 de 2005
7.3 Conformación del Consejo de Padres
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a. Convocatoria de la rectoría para la elección del consejo de Padres, Madres y representantes legales durante el primer mes del respectivo año escolar.
b. Invitación escrita enviada con los estudiantes a las familias, que sirve como comprobante de asistencia.
c. Reuniones por grados en cada una de las secciones según cronograma de actividades institucionales.
d. Entregar el comprobante de asistencia a los respectivos directores de grupo. e. Quórum con por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los asistentes y las asistentes
presentes después de una hora de iniciada la reunión. f. La nominación se hace mediante postulación directa y la elección por mayoría de votos en la
asamblea del respectivo grado. g. Convocatoria a reunión de los representantes de las asambleas en los quince (15) días
siguientes a la terminación de las asambleas por grados. h. Se reúne como mínimo tres (3) veces al año por convocatoria de rectoría o por derecho propio.
CAPITULO XIV
DEL MEDIO AMBIENTE Y EL ENTORNO SOCIAL
1 Pautas de comportamiento con relación al cuidado del Medio Ambiente
Estas pautas están consideradas dentro del Proyecto de Educación Ambiental el cual tiene como objetivo mejorar su relación de la Comunidad Educativa con el entorno creando conciencia de la importancia de practicar hábitos que desde lo cotidiano permitan la salud, bienestar y armonía con el medio. Se establecen principalmente evitar todo tipo de contaminación en especial auditiva, visual, la importancia de dar un trato adecuado a las basuras y mantener un ambiente propicio para el desarrollo de actividades formativas. El proyecto de educación ambiental sirve de apoyo a la interculturalidad, formación en valores, la regionalización, la interdisciplinariedad, la participación y formación para la democracia, la gestión y la resolución de problemas; asegurando a lo largo del proceso educativo a los estudiantes, a la comunidad y el entorno una adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional d los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural del municipio, departamento y la nación. Este también se establece claramente el Decálogo Javierista el cual como norma institucional es e estricto cumplimiento
2. Reglas de higiene personal y de salud pública
Las mínimas reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la prevención individual de la salud, el respeto irrestricto del cuerpo, estrategias de prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas y el respeto por el Medio Ambiente. Se entiende por higiene el conjunto de normas y prácticas tendientes a la satisfacción más conveniente de las necesidades humanas. Sus objetivos son mejorar la salud, conservarla y prevenir las enfermedades o infecciones.
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La institución viene liderando actividades de capacitación y prácticas que permitan la minimización de los agentes que pueden alterar la salud y el mantenimiento de la integridad física, intelectual y psíquica. La Higiene aconseja una serie de medidas o precauciones, que tienden a prevenir las enfermedades infectocontagiosas o su propagación. Es importante entonces que toda la comunidad educativa adquiriera la rutina diaria de: bañarse o ducharse diariamente, mantener el cabello limpio y peinado, lavarse correctamente manos y uñas, cepillarse correctamente los dientes, usar desodorante, tener la cara limpia y libre de maquillaje, usar medias y calzado limpio, evitar perforaciones en la lengua, labios, cejas, nariz u otras partes del cuerpo con el propósito de utilizar piercing u otro tipo de elementos Para la prevención del consumo de sustancias dañinas al cuerpo o que atenten contra la salud y las sanas costumbres se establecen convenios con la Policía Nacional, Policía de Infancia y Adolescencia, Bienestar Familias, Comisaría de Familia, Programa Escuelas Saludables, Programa Psicólogos para la Vida, Programa Delinquir no Paga de Las Secretaría de Salud, Secretaría de Educación y Secretaría de Gobierno, Universidades ; quienes dan orientaciones mediante trabajos prácticos, visitas de campo, talleres, seminarios y conferencias a todos los grupos de estudiantes, los casos que se conocen se establece contacto con las familias y con la Comisaria de Familia y se activan las rutas necesarias para su intervención ya que desde la institución solo se orienta desde la prevención.
CAPÍTULO XV
1. CRITERIOS DE RESPETO, VALORACIÓN Y COMPROMISO FRENTE
A LA UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES DE USO
COLECTIVO COMO EQUIPOS, INSTALACIONES E IMPLEMENTOS
1.1 criterios generales de uso de las tics en la institución
a. La administración de computadores y salas de sistemas estará a cargo de la Gestión Infraestructura, quién lleva los inventarios.
b. La persona encargada de regular la utilización y optimización de las TICS con que cuenta la Institución Educativa, debe procurar la organización, la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio educativo, tanto en las áreas obligatorias y fundamentales como en los cursos de extensión.
c. La Institución Educativa a través de la Gestión Infraestructura , definirá la oferta del servicio para la reserva de las Salas de Informática, los computadores portátiles, los computadores de la biblioteca, los responsables, los horarios, los espacios a utilizar, así como los procesos de seguimiento evaluación y control.
d. El cuidado y buen uso de todas las TICS, es co-responsabilidad de directivos, docentes, estudiantes, las familias y todos los miembros de la comunidad.
e. Siempre debe existir un responsable directo de las Salas de Informática y del Aula Abierta, puede ser un docente, un o una estudiante monitor o monitora, un instructor de cursos de extensión.
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f. En caso de que tenga que apagar el equipo, debe seguir el procedimiento destinado para ello, además de colocarle el forro o la protección que se tenga.
g. Queda totalmente prohibido instalar o desinstalar programas o aplicaciones, debe evitarse, cambiar periféricos entre equipos (Mouse, teclados, parlantes) esto daña las terminales y produce sobre costos que deben ser asumidos por el usuario.
h. Estudiantes y usuarios siempre accederán al sistema por el perfil de estudiante y no necesitan clave de acceso, los docentes que dictan las clases o cursos de capacitación lo harán por el perfil de docente y con la clave asignada por la Institución.
i. Se debe respetar la integridad de los sistemas de computación. Esto significa que ningún usuario podrá adelantar acciones orientadas a infiltrarse, dañar o atacar la seguridad informática de la institución a través de medio físico o electrónico,
j. Los recursos de computación deben ser usados exclusivamente para propósitos relacionados con actividades educativas, formativas, de información, de consulta. de investigación y de comunicación.
k. La información, los talleres, las consultas bajadas del Internet o realizadas por los usuarios no deben quedar guardados en el disco duro de los equipos, esto es propiedad de los usuarios, por lo tanto deben ser bajados a las memorias removibles.
1.2 Criterios de comportamiento en las aulas de informática.
El usuario de las salas de sistemas debe ser consciente que es un espacio para beneficio de todos; por lo tanto debe considerar los siguientes criterios como normativa práctica de conservación y preservación de la organización: a. Evitar fumar o consumir bebidas y alimentos en las aulas de informática, b. Realizar acciones que causen daño o que pongan en peligro el funcionamiento de los equipos. c. Acceder a páginas pornográficas y no recomendadas, descargar música, videos, juegos y
cualquier programa no autorizado; distribuir imágenes e información obscena o violenta. d. Instalar barras piratas, iconos y cualquier tipo de programas mal intencionados. e. Cambiar la página de Inicio o cualquiera de sus configuraciones estándares f. Colapsar en forma intencionada el funcionamiento de la red. g. Alterar el software, ficheros instalados, modificación del proceso de arranque, bloqueo de los
equipos que impidan el acceso normal a otros usuarios. h. Interrumpir el normal desarrollo de las actividades programadas en el aula. i. Utilizar la red, el correo electrónico u comunidades interactivas para el mal trato y ofender a
personas, grupos o entidades, cualquiera sea su actividad. j. Cambiar o mover los periféricos entre equipos, sin autorización del funcionario encargado. k. Mover equipos de un lugar a otro o destapar algún componente bajo pretexto de repararlo. l. Conservar una postura adecuada evitando sentarse en las mesas.
1.3 Correctivos pedagógicos para dificultades presentadas de las salas de informática
Los usuarios: Docentes, estudiantes o personas de la Comunidad externas a la institución, deben optar por un buen comportamiento para generar un ambiente que propicie el estudio, la investigación, la consulta por medio del acatamiento de los criterios del Manual de Convivencia y se seguirán los procedimientos definidos para estos casos
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2. CRITERIOS PARA TRABAJAR EN LOS LABORATORIOS DE QUIMICA O FÍSICA
2.1 Criterios Generales
a. Presentar limpieza, exactitud, paciencia, extremada prudencia y tomar nota frecuente.
b. Llegar puntualmente para alcanzar a realizar la práctica correctamente.
c. Usar delantal blanco, limpio, en buen estado y marcado.
d. Traer el material solicitado para las prácticas. e. Ocupar sólo los lugares asignados, absteniéndose de sentarse en las mesas o desplazándose
sin autorización, para evitar accidentes.
f. Dejar equipos, implementos y lugar de trabajo limpio y organizado.
g. Utilizar correctamente los equipos teniendo en cuenta las recomendaciones hechas.
h. Leer cuidadosamente las instrucciones de cada práctica antes de acudir a un laboratorio.
i. Abstenerse de consumir alimentos, bebidas y masticar chicle.
j. Observar el máximo comportamiento previendo accidentes o alteraciones en el lugar.
absteniéndose de hacer cualquier tipo de bromas; se puede ocasionar un accidente.
k. Lavarse inmediatamente con agua cuando caiga alguna sustancia sobre la piel o en los ojos.
l. Abstenerse de probar sustancias o tocar implementos, a menos que el docente lo indique.
m. Comprobar cuidadosamente, a través del rótulo de los frascos o etiquetas de los reactivos, el
nivel de peligrosidad antes de utilizarlos.
n. Trabajar al interior del laboratorio sin sacar equipos, instrumentos, materiales o reactivos.
o. Abstenerse de usar los termómetros como agitadores, utilice espátulas para recoger los
residuos sólidos.
p. Limpiar los goteros y pipetas antes de succionar reactivos líquidos para evitar contaminación.
q. Utilizar probetas para medir líquidos cuando no se requiera mucha exactitud; pipetas y buretas
graduadas cuando de medir cantidades exactas se trata.
r. Calentar los tubos ligeramente inclinados y evite dirigir la boca del mismo hacia su cuerpo o el
de otra persona.
s. Sacar de los frascos solamente la cantidad necesaria sin devolver reactivos sobrantes al
recipiente de origen.
t. Evitar el vertimiento a los sumideros ácidos, bases concentradas y otras sustancias
potencialmente peligrosas, hágalo con suficiente agua para facilitar la dilución.
u. Abstenerse de arrojar a los sumideros o lavaderos: parafina, grasa, fósforos, papeles, pedazos
de vidrios y materiales insolubles.
v. Ahorrar agua, energía y gas utilizando racionalmente los recursos disponibles.
w. Cuidar el mobiliario y evite rayar paredes, mesas e implementos del respectivo laboratorio.
x. Llevar a la coordinación objetos encontrados cuya pertenencia sean de otra persona..
y. Entregar el informe escrito del laboratorio realizado según la fecha acordada con el docente o
la docente.
2.2 Correctivos pedagógicos para dificultades presentadas en los laboratorios.
2.3
Los usuarios: Docentes, estudiantes o personas de la Comunidad externas a la institución, deben optar por un buen comportamiento para generar un ambiente que propicie el estudio, la
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investigación, la consulta por medio del acatamiento de los criterios del Manual de Convivencia y se seguirán los procedimientos definidos para estos casos
2.3 Criterios para docentes como usuarios de laboratorios
a. Ponerse de acuerdo entre docentes para utilizar los laboratorios y evitar el cruce de varios grupos a la vez.
b. Verificar el estado en que encuentra el laboratorio y déjelo de mejor forma a como lo encontró. c. Estar atento al cumplimiento de los deberes y cuidados del conjunto de estudiantes en el
laboratorio para evitar accidentes. d. Permanecer con el teléfono móvil en modo de vibración o silencioso, abstenerse de usarlo
mientras esté en el laboratorio, por respeto y ejemplo. e. Mantener el inventario de los recursos a su cargo e informar acerca de las novedades
presentadas al superior inmediato. f. Solicitar con amabilidad y respeto la suspensión de actividades no autorizadas. g. Acompañar siempre al conjunto de estudiantes para evitar dificultades derivadas del
ausentismo docente. h. Ingerir y consumir alimentos en espacios diferentes al laboratorio. i. Tomarse el tiempo prudencial para revisar el laboratorio tanto al ingresar como al salir,
observando cuidadosamente que las llaves y válvulas estén cerradas, así como el estado de ventanas, puertas, luces, ventiladores, estado de desagües, canillas, la correcta disposición de los útiles del laboratorio y demás factores de atención.
j. Abstenerse de prestar o tomar prestados elementos del laboratorio para fines distintos a los recomendados y programados.
k. Socializar frecuentemente con los grupos el reglamento interno del laboratorio para apropiarse de la cultura de auto-control y auto regulación.
3. Criterios para el usuario del English Language Center
3.1 Criterios
a. Seguir con precisión las instrucciones dadas para el manejo de los equipos y del programa.
b. Tener cuidado con los objetos personales, la Institución no sehaceresponsable por perdidas.
c. Permanecer con celulares y otros aparatos electrónicos en modo de silencio o apagado.
d. Absténgase de consumir alimentos, bebidas y masticar chicle dentro de la sala.
e. Observar buen comportamiento y guarde el debido respeto, silencio y sea cortés.
f. Portar sólo el material indispensable para trabajar en la sala.
g. Realizar solamente los trabajos que competen con el área durante la Clase de Idiomas.
h. Cuidar los recursos, implementos y objetos de la sala, absteniéndose de rayar o escribir en las
sillas, escritorios, paredes o equipos de la sala.
i. Observe buena postura en la silla; por salud e imagen debe sentarse bien no en las mesas.
j. Absténgase de retirar en préstamo elementos de la sala para trabajar fuera de ella.
k. Permanecer en el equipo que le asignaron y dejar el equipo mejor de cómo lo encontró.
l. Verificar el cierre de ventanas, puerta y apagado de luces al terminar la práctica.
m. Comunicar inmediatamente cualquier falla o anomalía, daño o avería que observe; la omisión
de información acarrea la responsabilidad del hecho.
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3.2 Correctivos pedagógicos para dificultades presentadas en el centro de idiomas.
Los usuarios: Docentes, estudiantes o personas de la Comunidad externas a la institución, deben optar por un buen comportamiento para generar un ambiente que propicie el estudio, la investigación, la consulta por medio del acatamiento de los criterios del Manual de Convivencia y se seguirán los procedimientos definidos para estos casos
3.3 Criterios para los docentes en el centro de idiomas
a. Informar al superior inmediato sobre los problemas e inconsistencias presentadas.
b. Mantener inventario actualizado de los recursos a su cargo.
c. Solicitar con respeto y amabilidad la suspensión de labores no autorizadas.
d. Controlar el acceso a la sala evitando el ingreso de extraños y personas si autorización
e. Tomarse el debido tiempo para revisar la sala tanto al ingresar como al salir, para verificar el
estado en que la encuentra y cómo la deja a otros docentes.
f. Acompañar siempre al conjunto de estudiantes para evitar las dificultades derivadas del
ausentismo docente.
g. Permanecer con el teléfono móvil en modo de vibración o silencioso, abstenerse de usarlo
mientras esté en El Centro de Idiomas, por respeto y ejemplo.
h. Ingerir y consumir alimentos en espacios diferentes al centro de idiomas.
i. Tomarse el tiempo prudencial para revisar el centro de idiomas tanto al ingresar como al salir,
observando cuidadosamente el estado de ventanas, puertas, luces, reguladores, conexiones y
la correcta disposición de los implementos del centro de idiomas.
j. Abstenerse de prestar o tomar prestados elementos del centro de idiomas para fines distintos a
los recomendados y programados.
k. Socializar frecuentemente con las estudiantes y los estudiantes el reglamento interno del
Centro de Idiomas, para adquirir y aplicar la cultura de auto-control y auto-regulación.
l. Ponerse de acuerdo entre los docentes para utilizar El Centro de Idiomas y evitar congestiones
y el cruce de varios grupos a la vez.
4 CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO EN EL AULA TALLER DE MATEMÁTICAS
4.1 Criterios.
a. Utilizarla sólo con fines para los cuales fue concebido este espacio pedagógico.
b. Realizar la reserva previamente cuando se pretenda usar en horarios diferentes a la
jornada escolar o cuando las secciones lo vayan a utilizar.
c. Programar el uso racional atendiendo la solicitud de utilización por otros docentes del área.
d. Revisar cuidadosamente, apagar las luces y cerrar bien la puerta, al terminar la actividad.
e. Reclamar con tiempo la llave al Coordinador de área.
f. Distribuir adecuadamente los estudiantes y las estudiantes en el taller.
g. Cubrir los costos por daños que por descuido se presenten al material de trabajo del taller.
h. Cada equipo de trabajo es responsable del cuidado de los enseres y de los materiales.
i. Ubicar los bolsos, sacos y otros elementos diferentes a los del trabajo propios del taller en
el lugar indicado.
j. Abstenerse de ser retirado o retirada de la sala y del equipo de trabajo por
comportamientos indebidos en el aula taller.
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k. Dejar el aula taller en excelentes condiciones de orden y aseo al terminar la actividad.
l. Velar por el mantenimiento del aula taller y por el buen trato al material de trabajo.
m. Abstenerse del retiro de materiales del aula taller y de hacerlo debe ser con expresa
autorización escrita de la rectoría.
n. Reportar por escrito las novedades que se presenten en cuanto al estado de los
materiales al coordinador de área; éste a su vez debe pasar reporte a su superior
inmediato para aplicar los correctivos del caso.
o. Abstenerse de consumir alimentos, bebidas y masticar chicle dentro del aula.
p. Mantener los celulares en modo de apagado, o silencio.
4.2 Correctivos pedagógicos para dificultades en el aula taller de matemáticas
Los usuarios: Docentes, estudiantes o personas de la Comunidad externas a la institución, deben optar por un buen comportamiento para generar un ambiente que propicie el estudio, la investigación, la consulta por medio del acatamiento de los criterios del Manual de Convivencia y se seguirán los procedimientos definidos para estos casos
4.3 Criterios para los docentes en aula taller de matemáticas
a. Presentar a la rectoría las necesidades a suplir para mejorar la calidad del servicio, la
presentación y la organización del aula taller.
b. Permanecer con el teléfono móvil en modo de vibración o silencioso, abstenerse de usarlo
mientras esté en el aula-taller, por respeto y orden.
c. El aseo, limpieza y orden en el aula taller es de su entera responsabilidad.
d. Al terminar una actividad, verifique estado de puertas, ventanas, cerraduras, mobiliario, luces y
demás elementos del aula taller.
e. Informe a su superior inmediato acerca de novedades que estén al margen del buen
funcionamiento de la sala.
f. Solicitar con respeto y amabilidad la suspensión de labores no autorizadas.
g. Acompañar siempre al conjunto de estudiantes para evitar las dificultades derivadas del
ausentismo docente.
h. Abstenerse de prestar o tomar prestados elementos del aula taller para fines distintos a los
recomendados y programados.
i. Tomarse el debido tiempo para revisar la sala tanto al ingresar como al salir, para verificar el
estado en que la encuentra y cómo la deja a otros docentes.
j. Ingerir y consumir alimentos en espacios diferentes al aula taller.
k. Socializar frecuentemente el reglamento interno del aula taller de matemáticas, para adquirir y
apropiarser de la cultura de autocontrol y auto-regulación.
l. Ponerse de acuerdo entre los docentes para utilizar el aula taller y evitar congestiones y el
cruce de varios grupos a la vez.
5 CRITERIOS PARA USUARIOS AULA TALLER DE TECNOLOGÍA
5.1 Criterios
a. Llegar puntual al aula taller para permitir el avance de la práctica y la organización a tiempo del
trabajo de clase. b. Ubicarse en el lugar que le corresponde según asignación dada.
c. Acatar las orientaciones e instrucciones del profesor o profesora, monitor o monitora.
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d. Hacer uso de las herramientas según instrucciones dadas; evite accidentes por imprudencia.
e. Recibir únicamente las herramientas de la persona encargada de la caja de herramientas.
f. Abstenerse de consumir alimentos, bebidas y masticar chicle dentro del aula.
g. Fomentar un buen ambiente de trabajo y estudio manteniendo el aula taller limpio y
organizado.
h. Emplear buenos modales y trato cortés con compañeras, compañeros y docentes.
i. Mantener durante el orden y la disciplina para desarrollar las actividades propuestas.
j. Limpiar y organizar el lugar de trabajo al terminar la actividad propuesta.
k. Realizar el aseo del aula taller según los equipos propuestos al terminar las actividades.
5.2 Correctivos pedagógicos para el aula taller de tecnología.
Los usuarios: Docentes, estudiantes o personas de la Comunidad externas a la institución, deben optar por un buen comportamiento para generar un ambiente que propicie el estudio, la investigación, la consulta por medio del acatamiento de los criterios del Manual de Convivencia y se seguirán los procedimientos definidos para estos casos
5.3 Criterios para los docentes en el aula taller de tecnología
a. Solicitar mantenimiento y reparación periódica de las máquinas y herramientas. b. Mantener inventario actualizado de los recursos a su cargo e informar inmediatamente alguna
eventualidad. c. Cuidar y mantener organizados los elementos de trabajo, controlar su préstamo y el uso de los
mismos en el taller. d. Revisar al entrar y salir, para verificar el estado en que la encuentra y cómo la deja a otros
docentes. e. Abstenerse de ausentarse del taller mientras esté con estudiantes para evitar accidentes o
desórdenes que generen dificultades de convivencia. f. Respetar el cronograma de uso del taller y registrar con anticipación el turno para evitar cruce
de grupos. g. Verificar que el aula taller quede completamente limpio de residuos y basuras, así como el
orden de sillas y mobiliario. h. Abstenerse de prestar o tomar prestados implementos y herramientas del aula taller para fines
distintos a los recomendados y programados. i. Socializar frecuentemente con las estudiantes y los estudiantes el reglamento interno del aula
taller, para adquirir y apropiarse de la cultura de autocontrol y auto-regulación. j. Permanecer con el teléfono móvil en modo de vibración o silencioso, abstenerse de usarlo
mientras esté en el aula-taller. k. Solicitar con respeto y amabilidad la suspensión de labores no autorizadas.
6 CRITERIOS PARA USUARIOS AULA TALLER DE ARTÍSTICA
6.1 Criterios
a. Utilizar sólo con fines para los cuales fue propuesto el espacio.
b. Programar el uso racional atendiendo la solicitud de utilización entre docentes del área.
c. Cubrir los costos por daños causados al material de trabajo o implementos del aula-taller.
d. Responsabilizarse por el cuidado de los enseres y materiales propios.
e. Ubicar los bolsos, sacos y otros elementos diferentes a los del trabajo propio del taller en el
lugar indicado.
f. Abstenerse de consumir alimentos, bebidas y masticar chicle dentro del aula.
g. Mantener los celulares apagados durante la clase.
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h. Permanecer dentro del aula todo el tiempo que dure la clase, excepto que medie autorización
para estar fuera del salón.
i. Limpiar y organice el lugar de trabajo dentro y fuera del aula al terminar la actividad
desarrollada.
j. Realizar el aseo del aula taller según los equipos programados para tal fin luego de terminada
la actividad.
k. Desplazarse en forma ordenada y silenciosa para no interrumpir otras clases.
l. Hacer uso de las herramientas o implementos de trabajo según instrucciones dadas. Evite los
accidentes por imprudencia o desacato.
m. Emplear buenos modales con compañeros, compañeras y personal docente.
n. Mantener durante el tiempo de clase el orden y la disciplina exigidos para el buen desarrollo de
las actividades.
6.2 Correctivos pedagógicos en el aula taller de artística.
Los usuarios: Docentes, estudiantes o personas de la Comunidad externas a la institución,
deben optar por un buen comportamiento para generar un ambiente que propicie el
estudio, la investigación, la consulta por medio del acatamiento de los criterios del Manual
de Convivencia y se seguirán los procedimientos seguidos para estos casos
6.3 Criterios para los docentes usuarios del aula taller de artística
a. Informar de cualquier anomalía al superior inmediato.
b. Mantener un inventario actualizado de los recursos a su cargo e informar inmediatamente note
alguna eventualidad.
c. Cuidar y mantener organizados los elementos de trabajo, controlar su préstamo y el uso de los
mismos en el taller.
d. Tomarse el debido tiempo para revisar la sala tanto al ingresar como al salir, para verificar el
estado en que la encuentra y cómo la deja a otros docentes.
e. Abstenerse de ausentarse del taller mientras esté con las estudiantes y los estudiantes para
evitar accidentes o desórdenes causales de problemas mayores.
f. Verificar que el aula taller quede completamente limpio y organizado.
g. Socializar frecuentemente con las estudiantes y los estudiantes el reglamento interno del aula
taller de artística, para adquirir y aplicar la cultura de auto-control y auto-regulación.
h. Permanecer con el teléfono móvil en modo de vibración o silencioso, abstenerse de usarlo
mientras esté en el aula-taller, por respeto y ejemplo a los (las) estudiantes.
i. Solicitar con respeto y amabilidad la suspensión de labores no autorizadas.
7 SERVICIO Y UTILIZACIÓN DEL AUDITORIO.
El auditorio, situado en el cuarto piso de la sede principal, es el espacio reservado para la
celebración de eventos culturales, actos cívicos o protocolarios y otros que requieren condiciones
especiales.
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a. Solicitar con anticipación en la oficina Auxiliar de Rectoría la reserva para la utilización del
espacio e informar a la persona encargada de infraestructura y ayudas educativas.
b. Solicitar la llave con la persona auxiliar de apoyo logístico del tercer piso o con uno de los
directivos.
c. La utilización del auditorio está supeditada a los fines para los que fue concebido.
d. Programar su uso racionalmente atendiendo la solicitud de utilización por otras personas o
entidades.
e. Al ingresar al auditorio revise cuidadosamente el estado en que lo encuentra y reporte a su
superior inmediato cualquier anomalía.
f. Al terminar la actividad en el auditorio revise cuidadosamente la organización, el aseo, las
luces, los equipos, puertas y entregue por último las llaves del recinto a la persona indicada.
g. Abstenerse de consumir alimentos, bebidas y masticar chicle.
h. Mantener celulares apagados mientras se está dentro del auditorio.
i. Informar al superior inmediato sobre novedades que estén al margen del buen funcionamiento
del auditorio.
j. Solicitar con respeto y amabilidad la suspensión de actividades no autorizadas.
k. Abstenerse de utilizar pinturas, pegamentos, adhesivos, crayones y demás elementos que
deterioren y afeen paredes, pisos, puertas y enseres del auditorio.
l. Reponer los daños causados cuando éstos sucedan por descuido y/o desacato a las normas.
m. Ser puntual con el tiempo reservado, así se evita dificultades con otros eventos programados
8 REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA
El servicio de préstamo se lleva a cabo para todas las personas vinculadas a la Institución
previamente establecidas. La Biblioteca comprende tanto la de bachillerato como de las secciones
Antonia Santos y Luis A. Agudelo.
8.1 TIPOS DE PRÉSTAMO
Interno: es el servicio de consulta dentro de la biblioteca, mediante el cual determinado usuario
acceden a todo el material existente.
Externo: servicio mediante el cual los usuarios hacen uso del material bibliográfico que puede
ser retirado de la biblioteca.
8.2 TIEMPO DE PRÉSTAMO
Ejemplares de libros hasta quince (15) días.
Folletos, revistas, documentos o material audiovisual hasta tres (3) días.
8.3 CARNÉ DE LECTOR
Es considerado el documento válido para acceder al préstamo de material bibliográfico, se obtiene
sin ningún costo, solicitándolo en la biblioteca, con una foto reciente de uniforme y los datos
personales, es válido durante su permanencia en la Institución.
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8.4 REQUISITOS PARA PRÉSTAMO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO
Carné de la biblioteca, el cual es diferente al carné del colegio.
Gestionar personalmente el préstamo.
Estar libre de sanciones.
Autorización escrita de la institución y documento de identidad para casos de préstamo inter
bibliotecario.
8.5 CANTIDAD DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO A PRESTAR
Los usuarios pueden prestar hasta tres ejemplares diferentes entre libros, revistas, folletos y
videos.
Los usuarios de préstamos interbibliotecarios pueden prestar hasta un (1) ejemplar.
En ningún caso se prestan dos ejemplares de igual título.
Ejemplares de referencia y periódicos son únicamente de préstamo interno.
Material grabado en formatos CD, DVD, Videos se prestan de un día para otro.
8.6 RESERVA DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO
Para reservar material bibliográfico que se encuentre en calidad de préstamo, se debe hacer la
respectiva solicitud en el área de circulación y préstamo; una vez devuelto por la persona, se
guarda por un (1) día; de lo contrario, se prestará a la persona siguiente que haya hecho la
solicitud de reserva.
8.7 RENOVACIÓN DE PRÉSTAMO
El material bibliográfico de préstamo externo puede ser renovado en la fecha de vencimiento y
hasta por tres (3) veces continuas, siempre y cuando no esté reservado por otra persona.
8.8 DEVOLUCIÓN DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO
Toda devolución debe hacerse en la biblioteca y en la fecha de vencimiento respectiva. Cuando
alguien lo deja en otro lugar éste queda bajo su responsabilidad. El retraso en la devolución de
material bibliográfico ocasiona la suspensión del servicio de préstamo por un plazo equivalente al
doble de tiempo en mora.
8.9 RECOMENDACIONES GENERALES
Hacer las solicitudes oportunamente con respeto y cortesía.
Ingresar a la sala sólo papel y lápiz.
Dejar las pertenencias personales en el lugar asignado.
Entrar a la sala sin radios, grabadoras, cámaras.
Evitar el ingerir alimentos, consumir bebidas y masticar chicle.
Observar los criterios propios del Manual de Convivencia de la Institución.
Grupos de estudiantes ingresan sólo acompañados del docente.
Presentar el carné de la biblioteca para préstamos externos o para fotocopiado de material de
reserva.
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Conservar y cuidar muebles, enseres y material bibliográfico en buen estado.
Responsabilizarse por pérdida, daños o deterioro del material bibliográfico en su poder.
Reponer el material bibliográfico extraviado con otro ejemplar de iguales características.
Devolver el material bibliográfico prestado en la fecha de vencimiento.
Presentarse lo más pronto posible en caso de dificultad para encontrar el material a reponer.
Permanecer con el celular en modo de silencio.
8.10 ESTÍMULOS
Estudiantes y lectores o lectoras que más se destaquen por la utilización continua de la sala
son exaltados anualmente en el acto cívico del Día del Idioma.
Las personas que se destaquen por acciones en bien de la biblioteca son fijados en cartelera
para ejemplo de la comunidad educativa.
8.11 CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS AL USO INCORRECTO DE LOS SERVICIOS DE
BIBLIOTECA
Suspensión del servicio de préstamo por un plazo equivalente al doble tiempo de retraso en la
devolución del material bibliográfico.
Suspensión del servicio de préstamo hasta que sea restituido el material bibliográfico
extraviado.
Pérdida del derecho al servicio cuando sea sorprendido sustrayendo ilícitamente material o
implementos de cualquier índole de la sala, con remisión a la coordinación para aplicar los
correctivos de acuerdo con el Manual de Convivencia.
Suspensión del servicio y remisión a la coordinación para aplicar los correctivos de acuerdo
con el Manual de Convivencia, en caso de ser sorprendido mutilando los recursos
bibliográficos, muebles y enseres de la sala.
8.12 PAZ Y SALVO. Trámite que se realiza para certificar que la persona no tiene ninguna deuda
pendiente con la biblioteca; es requisito para gestionar retiro parcial o definitivo de la Institución y
para avalar actas de grado.
CAPITULO XVI
PRÁCTICA EMPRESARIAL Y MAESTROS EN FORMACIÓN
1. PRÁCTICA EMPRESARIAL.
Se concibe como un conjunto de actividades que un estudiante o una estudiante de Educación Media realiza como parte de su formación integral para correlacionar la teoría con la realidad laboral. La práctica tiene como objetivo principal aplicar a la realidad empresarial las competencias laborales adquiridas en el proceso formativo para brindarle a la sociedad un recurso humano con los perfiles que necesita la empresa de hoy.
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La práctica empresarial, en caso de darse, se regirá por los convenios establecidos con los centros de práctica y la normatividad vigente que emane los entes gubernamentales.
2. PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS, MAESTROS EN FORMACIÓN Y TRABAJOS DE CAMPO.
Las prácticas académicas, intervenciones pedagógicas y trabajos de campo buscan la aplicación de los conocimientos teóricos a situaciones socioeconómicas y culturales concretas, con el fin de lograr la validación de saberes, el desarrollo de habilidades profesionales y la atención directa de las necesidades del medio. Se entiende por práctica, intervención pedagógica o trabajo de campo en la Institución, el conjunto de relaciones teóricas y prácticas articuladas a las dimensiones pedagógicas, didácticas, investigativas y disciplinar.
2.1. RESPONSABILIDADES DE PRACTICANTES O MAESTROS EN FORMACIÓN
a. Acatar, respetar, vivenciar y fortalecer el proceso de apropiación del Manual de Convivencia. b. Portar la documentación personal consigo para el ingreso a las instalaciones educativas y
presentar el carné, en caso de ser expedido por la institución. c. Seguir el conducto regular teniendo como primera instancia al respectivo cooperador, o
cooperadora y coordinación con funciones académicas o de convivencia según el caso antes de presentarle las dificultades al asesor u otra persona del medio.
d. Llenar los formatos que la Institución requiera y que tengan relación con el curso, la asignatura o proceso intervenido.
e. Asistir puntualmente con buena presentación personal a las actividades. f. Hacer presencia en los diferentes eventos institucionales programados tales como actos
culturales, cívicos y formativos como aporte al acompañamiento de los estudiantes y las estudiantes.
g. Hacer presencia en los diferentes eventos académicos tales como reuniones de padres de familia, salidas pedagógicas, reuniones de profesores, como parte del aprendizaje en su formación profesional.
2.2. RESPONSABILIDADES DE LOS COOPERADORES Y COOPERADORAS
a. Dar a conocer a la comunidad educativa las propuestas de práctica que se desarrollan en los grados o grupos involucrados y según la disponibilidad.
b. Acompañar al maestro o maestro en formación en su labor sin dejarlo de asistir en las clases.
c. Posibilitar la participación en actividades de extensión que programe la Institución.
d. Revisar la documentación pertinente para hacer sugerencias, observaciones y todo lo que considere necesario para aportar al proceso de formación de los nuevos profesionales.
e. Acordar fecha y hora para hacer la retroalimentación del proceso de intervención en el aula.
f. Evaluar, conjuntamente con el asesor, el desarrollo de la práctica.
g. Informar oportunamente ante a quien competa, las eventualidades, dificultades o aciertos de los profesores en formación.
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2.3. RESPONSABILIDADES DE QUIEN ASESORA
a. Mantenerse en contacto con la Institución y con los maestros y maestras en formación.
b. Asesorar a los maestros, maestras en formación y cooperadores en todo lo que la práctica profesional demande.
c. Observar continuamente los procesos dentro y fuera del aula.
d. Mantener una actitud de colaboración y disposición entre maestros, cooperadores y profesionales en formación.
2.4. OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN
A. Tener por escrito el aval de la Institución de Educación Superior para realización de la
práctica, mediante carta de presentación de la respectiva escuela o facultad.
B. Conocer y apoyar la propuesta de práctica presentada por la Institución de Educación
Superior.
C. Dar a conocer a la comunidad educativa las propuestas de práctica pedagógica que se
desarrollarán en la Institución.
D. Propiciar espacios para recoger información sobre contexto filosófico, social, cultural y
académico.
E. Posibilitar la participación de los practicantes en las actividades de extensión de la
Institución.
F. Facilitar la planta física e instalaciones con los recursos disponibles, de acuerdo con las
posibilidades para el desarrollo de la práctica.
G. Presentar alternativas de solución en relación con las eventualidades que surjan entre las
partes.
H. Informar oportunamente a la Universidad, a través del asesor, sobre la decisiones
administrativas que puedan afectar el desarrollo de la práctica.
I. Informar oportunamente a la Universidad, a través del asesor, sobre las dificultades que se
presenten con los maestros en formación o practicantes.
J. Verificar que los maestros en formación o practicantes se encuentren afiliados en salud o
en su defecto tomen póliza de accidentes que cubran los respectivos gastos. (ARP)
2.5. CONSIDERACIONES GENERALES
El Convenio Interinstitucional de Práctica Profesional no obliga a la Institución Educativa a establecer una relación contractual laboral con el personal practicante.
Las prácticas podrán ser realizadas por estudiantes que se formen en actividades afines a las actividades institucionales, docencia, psicología, informática, secretaria, etc…
La Institución Educativa podrá suspender la práctica y llegar incluso a retirarse como centro de prácticas si se presenta cualquiera de los siguientes casos:
Si la Práctica Profesional convenida no se aplica específicamente a las actividades acordadas previamente
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Por incumplimiento parcial o total del estudiante o del docente acompañante, debidamente comprobado.
Incumplimiento de los tiempos establecidos
Incumplimiento de la entrega de informes y otras obligaciones por parte del profesional en formación o del asesor de práctica, contraídas con la institución.
Concepto negativo emitido por el docente acompañante, sobre el desempeño y las funciones del practicante.
CAPITULO XVII
BIENESTAR ESTUDIANTIL
El sentido de la educación como función social en nuestra institución hace que se tenga al
estudiante como el recurso más valioso de todo el proceso educativo y por ende, como el objetivo
hacia el cual deben apuntar todas las metas. (Artículos 1, 91 y 104 de la Ley 115 de 1994). Para
alcanzar este propósito es necesario que la Institución desarrolle una serie de actividades que
busquen la satisfacción plena de los educandos, proporcionándoles un entorno adecuado a sus
necesidades, que les motive y despierte el interés por su formación y la construcción de sus
proyectos de vida.
1. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. PAE
Resolución Nº 1411 22 de noviembre de 2002 Por medio de la cual se reglamenta el
funcionamiento de los restaurantes escolares en el Municipio de Medellín Decreto Nº 070 Enero 30
de 2003 Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Vaso de Leche Escolar para los
estudiantes de las escuelas oficiales en el Municipio de Medellín.
El DECRETO 1852 DE 2015 (Septiembre 16), por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de
2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el parágrafo 4° del artículo 136
de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo 2° del
artículo 2° de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo
referente al Programa de Alimentación Escolar (PAE).
La Resolución Ministerial 29452 de 29 de diciembre de 2017, «Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE y se derogan las disposiciones anteriores» Está conformado por un conjunto de actividades como entrega del complemento alimentario,
educación nutricional y social para la población objeto; mejoramiento de aspectos relacionados con
la salud: valoración nutricional, desparasitación, vacunación y saneamiento básico buscando la
participación comunitaria y estilos de vida saludables en el grupo familiar.
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1.1. CRITERIOS PARA TENER EN CUENTA EN EL RESTAURANTE
a. Hacer la fila y respetar el turno para ingresar al comedor. b. Dejar los implementos de estudio, útiles y bolsos en el espacio indicado. c. Observar respeto y consideración con el personal encargado. d. Asistencia de parte de los padres o acudientes a las convocatorias hechas por la Institución. e. Observar criterios de comportamiento en la mesa. f. Ingerir la totalidad de los alimentos servidos, toda vez que éstos son en cantidades moderadas
y balanceadas para garantizar una sana nutrición. g. Llevar al lavaplatos los utensilios empleados y evitar comer en la zona de preparación. h. Evacuar lo más pronto posible una vez termine de digerir los alimentos. i. Asistir puntualmente a recibir los alimentos de acuerdo con los horarios convenidos.
1.2 CRITERIOS PARA RECIBIR EL COMPLEMENTO ALIMENTICIO
a. Nombrar un monitor o una monitora por grupo para repartir recoger y repartir el complemento. b. Hacer uso debido del complemento evitando botarlo, regarlo o dejarlo abandonado c. Devolver las bolsas donde se distribuyen los alimentos, limpias y secas al restaurante. d. Depositar los residuos en los lugares asignados fuera del aula para evitar contaminación
ambiental con olores y basuras.
2. AULA DE APOYO PEDAGOGICO.
Propicia orientaciones para la inclusión educativa y social al aula regular de estudiantes con necesidades educativas especiales y talentos excepcionales mediante actividades de promoción, registro y control de las fortalezas y debilidades que presentan estudiantes que requieren de atención especializada por encontrarse en condiciones inferiores o superior a los demás. INCLUSION EDUCATIVA Es atender con calidad, pertinencia y equidad a las necesidades
comunes y específicas que un sujeto presente. Propicia la educación inclusiva y social a estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y a los estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales matriculados en la institución educativa. En el marco de los derechos fundamentales, la población que presenta barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y la que posee capacidad o talento excepcional tiene derecho a recibir una educación pertinente y sin ningún tipo de discriminación. Se entiende por estudiante con discapacidad aquel que presenta un déficit que se refleja en las limitaciones de su desempeño dentro del contexto escolar, lo cual les representa una clara desventaja frente a los demás, debido a las barreras físicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingüísticas y sociales que se encuentran en dicho entorno. La discapacidad puede ser de tipo sensorial como sordera, hipoacusia, ceguera, baja visión y sordoceguera,de tipo motor o físico, de tipo cognitivo como síndrome de Down u otras discapacidades caracterizadas por limitaciones significativas en el desarrollo intelectual y en la conducta adaptativa, o por presentar características que afectan su capacidad de comunicarse y de relacionarse como el síndrome de Asperger, el autismo y la discapacidad múltiple. Se entiende por estudiante con capacidades o con talentos excepcionales aquel que presenta una capacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o un desempeño superior y precoz en un área específica.
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3. SERVICIO DE ODONTOLOGÍA.
Cubre a toda la Comunidad Educativa con servicios de promoción, prevención y atención en salud oral buscando elevar la calidad de vida de sus integrantes. Brindando un excelente servicio a bajo costo y fácil financiación que les permita a los estudiantes y a las estudiantes acceder a la salud oral .El servicio odontológico cubre toda la población estudiantil desde el grado de preescolar hasta undécimo. En la actualidad, también se brinda a los padres de familia y hermanos de los estudiantes y de las estudiantes con tarifas muy económicas. El servicio odontológico depende de la rectoría y es prestado en el consultorio ubicado en las instalaciones de la sección de bachillerato
4. SERVICIO DE CAFETERÍA.
La cafetería y las tiendas escolares son espacios de bienestar y descanso que la Institución ofrece a la comunidad educativa tanto en la sede de bachillerato como en cada una de las secciones, con el objetivo de garantizar el consumo de alimentos sanos y balanceados que no pongan en riesgo la salud de los usuarios, y de paso evitar maniobras de personas inescrupulosas con ventas fuera de los lugares designados como propios para uso de la cafetería.
5. LIDERAZGO JUVENIL.
Actividad complementaria del currículo que motiva a los jóvenes para el ejercicio del Liderazgo y la Solidaridad, exaltando su quehacer para que desde las mismas vivencias, campañas y sueños, se sientan protagonistas de grandes procesos y puedan comprender que su concurso en la sociedad de hoy es indispensable haciendo que los focos de transformación de la Institución se vean fortalezcan durante el proceso formativo de las estudiantes.
6. FESTITEATRO.
Actividad complementaria del currículo que proporciona una panorámica general acerca de las
implicaciones que tiene incorporar actividades teatrales en el ámbito escolar cuyo valor intrínseco
es la formación de habilidades, conocimientos y capacidades creativas en los estudiantes
fortaleciendo el foco de transformación de la Institución “hacer que los estudiantes se amañen”
7. PERIÓDICO PUNTO APARTE.
Estimula la libre expresión y la comunicación mediante actividades periodísticas que contribuyan a
la formación integral y a la participación activa en la comunidad educativa como herramienta
pedagógica que difunde y fomenta e informa sobre los avances, aciertos y logros de la Comunidad
Educativa.
8. DANZAS.
Propicia el reconocimiento de la danza en cuanto acto significativo y actividad lúdica, utilización del
tiempo libre, así como la articulación de estos dos aspectos en la formación integral, la formaciónen
valores y el rescate del folclor colombiano para fortalecer los focos de transformación de la
Institución.
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9. CLUB DEPORTIVO.
Incentiva y promueve la formación Integral mediante la estimulación de la actividad física, la
recreación y el deporte, utilización del tiempo libre y cuidado del medio ambiente y la apropiación
de estilos de vida saludables, promoviendo valores como la responsabilidad, la disciplina, el
compromiso, la pertenencia, la identidad, la superación, la confraternidad y la sana competencia
10. COMITÉ ESCOLAR PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES
Promueve el valor de la solidaridad y desarrollar en los estudiantes actitudes de servicio para el
auto cuidado, la prevención y atención de desastres, ejerce funciones de acciones preventivas
para casos de emergencia, plantea rutas de evacuación y punto de encuentro en casos de riesgo
y hace pedagogía de la protección del ser humano ante desastres o catástrofes naturales o
derivados de acciones contrarias a la organización natural de la Institución.
11. MEDIOS AUDIOVISUALES.
Mejora el ejercicio docente, los ambientes de aprendizaje y los procesos de enseñanza mediante
estrategias que informen, diviertan, provoquen una actitud o una conducta específica, transmitan
valores y enseñen involucrando las tics.
A. Cartelera Institucional: En ella se exponen todas las informaciones pertinentes para el día, la
semana y el mes, está situada a la entrada de la institución de fácil acceso para estudiantes,
docentes, padres de familia y comunidad en general.
B. Periódico Mural y escrito: Se publican noticias y temas afines de importancia para la
comunidad, en ediciones bimestrales y semestrales, se encuentra a cargo del área de
humanidades.
C. Correo electrónico: Por este medio la información se comunica al personal Directivo,
Docente, Secretarias, Consejo Directivo y Académico.
D. Cuaderno institucional: Este debe ser llevado por cada estudiante, en él se escribe
información importante y citaciones a padres de familia, igualmente los padres de familia
pueden solicitar atención de docentes que requieran.
E. Canal de televisión: Este tiene señal en las aulas de la sede de bachillerato, por medio de él
todos los estudiantes pueden recibir orientaciones, charlas, programación especial.
F. Página Web: Liderado por el Club de Informática, en ella se exponen los datos más
sobresalientes de la institución y temas de importancia para la Comunidad Educativa.
CAPITULO XVIII
QUEJAS, RECLAMOS O SUGERENCIAS
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PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR LAS QUEJAS, RECLAMOS O SUGERENCIAS
El establecimiento de derechos y deberes para los integrantes de la Comunidad Educativa son
garantía de que existen unos mínimos que todas las personas de la Comunidad deben acoger y
respetar como normas que garantizan una buena convivencia. Existe el siguiente procedimiento
que establece los criterios para el establecimiento de quejas y reclamos.
Solicitar en alguna dependencia el formato para presentar la queja, el reclamo o la sugerencia y
entregarlo a las directivas o depositarlo en el buzón que encuentra en cada una de las secciones.
Construimos el futuro de la sociedad con
principios de autonomía, autocontrol y
autocuidado
TRABAJAMOS BAJO LOS PRINCIPIOS DEL
TRABAJO COLABORATIVO CON
ALINEACION Y APROPIACIÓN
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BIBLIOGRAFÍA 1. Constitución de la República de Colombia. Artículos 44, 67, 113, 298. 2. Ley 115 de 1994, artículos 14, 76 a 79, 87. Ley General de educación. 3. Manual de Convivencia de la Institución Educativa Javiera Londoño. 4. Decreto 1075 de 2015 5. Decreto 1860 de 1994, artículo 3. Obligaciones de la Familia. 6. Ley 1620 de marzo de 201. Sobre convivencia escolar. 7. Guía Nº 49 del Ministerio de Educación Nacional sobre Convivencia Escolar. 8. Decreto 1965 de septiembre de 2013 sobre las situaciones y la convivencia escolar 9. Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa Javiera Londoño. 10. Ley 1453 de 2011, sobre participación de la familia… 11. Ley 1146 de 2007 artículos 11, 12, sobre vulneración de derechos de derechos sexuales y
reproductivos… 12. Ley 1098 de 2006, artículos 7 al 13, 31,32, 39,40, 43,44, 47, sobre el derecho a la
participación de niños, niñas y adolescentes… 13. Ley estatutaria 1581 de 2012. Protección de datos personales 14. Decreto 1377 de 2013. Protección de datos personales 15. Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000. Ley Penal Colombiana 16. Decreto 2968 de Agosto de 2010, sobre Comisión Intersectorial para la promoción de los
Derechos Sexuales y Reproductivos. 17. Disposiciones del Consejo Nacional de Política Social. 18. Ley 1437 de 2011, artículos 3, 11, 12, 39,50, sobre sanciones 19. Manual de Convivencia Ciudadano de la Ciudad de Medellín. 20. Decreto 4840 de 2007. Las Comisarias de Familia 21. Decreto 1581 de 1994 sobre foros educativos. 22. Decreto 1494 de 2005 sobre plantas de cargos. 23. Ley 1404 de 2010. Escuela de Padres y madres 24. Decreto 1286 de 2005. Participación de los padres de familia en el mejoramiento de los
procesos educativos. 25. Decreto 1290 de 2005. Evaluación escolar 26. Decreto 366 de 2009. Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales 27. Focos de transformación de la Institución Educativa Javiera Londoño 28. Decreto 2247 de 1997. Reglamenta la Educación Preescolar. 29. Zapata Cardona Giovanni. Proceso de Prácticas tempranas. “Justicia Restaurativa en la
Escuela. Javiera Londoño-UdeA.2014 30. El debido proceso en el ámbito escolar. Alcaldía de Medellín. Secretaria de Educación.
Primera Edición. Marzo de 2010. Invergraficas JD Ltda. 31. Proyecto revision-reelaboracion democrática de los manuales de convivencia escolar de
los establecimientos educativos de la ciudad de Medellín. Alcaldía de Medellín. Secretaria de Educación. Primera Edición. Marzo de 2010. Invergraficas JD Ltda
32. Memorias Seminario Internacional “Aulas Seguras” Universidad CES. Mayo 9 y 10 de 2014.
33. https://www.google.com.co/search?q=Imagenes Legislación sobre inclusión educativa:
34. Constitución Política, 1991, art. 13, 16, 25, 47, 67, 68, 70,79
35. Decreto 366 9 febrero 2009 36. Ley 1618, 27 febrero / 2013
37. Decreto 1075, 26 de mayo / 2015
38. Ley 115 de 1994, título iii, cap. 1, artículos 46 al 48, 39. Resolución 2565, art. 5, de 24 de octubre de 2003 40. Guía metodológica para la construcción, actualización e implementación del PEI
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ANEXOS
Sistema Institucional de Evaluación: Se encuentra en documento aparte
Formato de salidas Pedagógicas
Formato Único de Excusa
Autorización padres de familia para la prestación del servicio social
Acuerdo 004 de 31 de mayo de 2011
Acuerdo 010 de 25 de octubre de 2012