INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACION PÚBLICA
ICAP
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN GESTION DE COMPRAS PÚBLICAS
Estudio sobre la planificación en la gestión de compras en el Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud de Costa
Rica
Tesis sometida al Tribunal Examinador del Programa de Postgrado en Gestión de
Compras Públicas para optar por el título de Máster en Gestión de Compras Públicas
Candidato: Jorge Enrique Rodríguez Solera
San José, Costa Rica
Enero, 2015
iii
AGRADECIMIENTOS
Agradezco a Dios como el apoyo en momentos en que veía de lejos lograr una etapa más
en la carrera de la vida.
Agradezco a muchísimas personas que contribuyeron durante este
proceso, mi familia, compañeros de trabajo y de estudio, profesores y especialmente
el apoyo de don Carlos Serrano en esta última etapa (ha sido un aliciente para soportar la
presión a que me vi sometido)
Por último, agradezco a los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud que me
motivaron con su entusiasmo y facilitaron la información requerida para culminar con éxito
este proyecto.
iv
DEDICATORIA
A mi esposa e hijos quienes también tuvieron su cuota de sacrificio en el tiempo y el
esfuerzo que significó culminar con éxito este proyecto.
v
Resumen
El Derecho a la identidad nacional y cultural es uno de los denominados Derechos de
Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos.
El artículo 89 de la Constitución Política de Costa Rica tutela la salvaguarda del patrimonio
histórico de la Nación. Con el fin de acatar este mandato, se crea el Departamento de
Extensión Cultural y Bibliotecas como parte del Ministerio de Educación Pública. Luego,
en 1971, y mediante Ley 4788 se crea el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y
como parte de él, el Departamento de Defensa del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural dentro de lo que hoy se denomina Dirección General de Cultura (Ley 5397). Este
Departamento, en 1976, se convierte en el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural (CICPC).
La Ley que regula esta defensa, se remonta al año 1973 (Ley 5397 del 08 de noviembre de
1973) y es derogada en 1995 con la publicación de la Ley 7555. 10 años después se publica
el Reglamento a esta Ley.
El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de Costa Rica depende
jerárquicamente del Ministro de Cultura y no posee una estructura administrativa definida.
La inversión económica que se le da a las restauraciones de los edificios declarados
patrimonio histórico-arquitectónico en Costa Rica ha crecido significativamente en el
último quinquenio.
vi
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN............................................................................................................. 1
CAPÍTULO 1: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ................................................... 4
1.1 JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 4
1.2 PROBLEMA DE ESTUDIO ..................................................................................... 5
1.2.1 Planteamiento general del problema .................................................................. 5
1.2.2 El problema en síntesis: ..................................................................................... 6
1.3 OBJETO DE ESTUDIO: ........................................................................................... 6
1.3.1 Delimitación del objeto de estudio .................................................................... 6
1.3.1.1 Delimitación temporal ................................................................................ 6
1.3.1.2 Delimitación espacial .................................................................................. 6
1.3.1.3 Delimitación institucional ........................................................................... 6
1.4 OBJETIVOS DEL PROYECTO ............................................................................... 6
1.4.1 Objetivo general ................................................................................................. 6
1.4.2 Objetivos específicos ......................................................................................... 7
1.5 OPERACIONALIZACIÓN DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................ 9
1.6 ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN .................................................................. 11
1.6.1 Tipo de estudio: ............................................................................................... 11
1.6.2 Fases y técnicas de investigación: ................................................................... 11
1.6.3 Caracterización de la investigación: ................................................................ 11
1.6.4 Fuentes de información: ................................................................................... 12
1.6.5 Investigación bibliográfica: ............................................................................. 12
vii
1.6.6 Investigación de campo: .................................................................................. 12
1.6.7 Procesamiento de la información: .................................................................... 13
1.6.8 Límites de Investigación: ................................................................................. 13
CAPÍTULO 2: MARCO TEÓRICO ............................................................................. 15
2.1 CONCEPTO DE PLANIFICACIÓN ...................................................................... 15
2.1.1 Planificación Estratégica y Planificación Operativa ........................................ 17
2.2 LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALE .................................... 18
2.3 EL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN DE EXISTENCIAS ........................... 18
2.4 LA GESTION DE COMPRAS ............................................................................... 19
2.5 EL PRESUPUESTO NACIONAL EN COSTA RICA ........................................... 20
2.5.1 Fases del ciclo presupuestario en Costa Rica .................................................. 20
2.5.2 La Ley 8131 (Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y su vinculación con la planificación en la gestión de
compras ..................................................................................................................... 24
2.6 PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VINCULADOS CON
EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN EN LA GESTIÓN DE COMPRAS ................ 26
2.7 LA RENDICIÓN DE CUENTAS .......................................................................... 28
2.8 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR RESTAURACIÓN? .................................................. 29
2.9 CONCEPTO DE PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO ................. 30
2.10 REGULACIONES INTERNACIONALES .......................................................... 30
2.11 ICOMOS ................................................................................................................ 31
CAPÍTULO 3: MARCO DE REFERENCIA ............................................................... 33
3.1 ARTÍCULO 89 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ............................ 33
3.2 ANTECEDENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA y juventud ..................... 33
3.3 ANTECEDENTES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN
DEL PATRIMONIO CULTURAL ............................................................................... 33
viii
3.4 ÁREA ADMINISTRATIVA FINANCIERA ......................................................... 37
3.5 ÁREA DE CONSERVACIÓN DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO ........... 38
3.6 LEY 7555 LEY DE PATRIMONIO HISTORICO ARQUITECTONICO DE
COSTA RICA ............................................................................................................... 39
3.7 REGLAMENTO A LA LEY 7555 .......................................................................... 39
CAPÍTULO 4: ANÁLISIS DE RESULTADOS ....................................................... 3941
4.1 ANALISIS DE LA REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY 7555 ............... 42
4.2 LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CICPC ........................................ 60
4.3 LA PLANIFICACIÓN DE LAS COMPRAS ......................................................... 64
4.3.1 Pasos para llegar a la aprobación del presupuesto ........................................... 64
4.3.2 Políticas Institucionales que orientan las compras .......................................... 66
4.3.3 Existe planificación en las compras del CICPC? ............................................. 72
4.3.3.1 Analisis de las tablas No.5 y No.6 ............................................................ 85
4.4 EL CUMPLIMIENTO ENTRE LO PLANIFICADO Y LO GESTIONADO ........ 87
4.5 RESULTADO DE LA ENTREVISTA EFECTUADA .......................................... 91
CAPÍTULO 5: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................. 94
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 102
ANEXOS ........................................................................................................................ 107
IMÁGENES..................................................................................................................128
ix
LISTA DE CUADROS
Cuadro No. 1 Los objetivos específicos y su operacionalización 9
Cuadro No. 2 Comparativo entre la Misión y la Visión aprobada por 36
MIDEPLAN y la página oficial del Centro
Cuadro No. 3 Comparativo entre el Reglamento original a la Ley 7555 y la 41
reforma al mismo
Cuadro No. 4 Comparativo entre lo planificado por el CICPC en los POI 89
2011-2012 y 2013 y los resultados de los Informes Anuales de Evaluación
Cuadro No. 5 Respuestas recibidas a la entrevista aplicada 92
x
LISTA DE DIAGRAMAS
Diagrama No. 1 Fases del ciclo presupuestario en Costa Rica 21
Diagrama No. 2 Fases del ciclo Presupuestario en Costa Rica con las fechas 23
establecidas para cada una de sus etapas
Diagrama No. 3 Pasos para llegar a la aprobación del Presupuesto 65
Ordinario de la República en Costa Rica
Diagrama No. 4 Proceso de Contratación Administrativa según el Manual de 70
Procedimientos de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.
Diagrama No. 5 Tiempos mínimos y máximos para llevar a cabo una 78
Contratación Directa en Costa Rica
Diagrama No. 6 Tiempos mínimos y máximos para llevar a cabo una 79
Licitación Abreviada en Costa Rica
Diagrama No. 7 Tiempos mínimos y máximos para llevar a cabo una 80
Licitación Pública en Costa Rica
xi
LISTA DE ESQUEMAS
Esquema No. 1 Funciones del proceso administrativo 16
Esquema No. 2 Como se llega al Plan Nacional de Desarrollo 25
Esquema No. 3 Estructura Organizacional del MCJ (Agosto 2013) 35
Esquema No. 4 Estructura Organizacional del CICPC según el Ministro 62
de cultura y juventud 2010-2014
Esquema No. 5 Estructura Organizacional según la página web 63
www.patrimonio.go.cr
Esquema No. 6 Estructura Organizacional propuesta para el CICPC 98
xii
LISTA DE TABLAS
TABLA No. 1 Distribución trimestral, semestral y anual de los procesos de 68
Contratación Administrativa en el MCJ
Tabla No. 2 Comparativo entre Plan Presupuesto y Presupuesto final para 72
la subpartida 5.02.99 durante el periodo 2011-2013
Tabla No. 3 Comparativo entre Presupuesto total asignado y Presupuesto 74
ejecutado por el CICPC
Tabla No. 4 Cantidad total de trámites generados por el CICPC durante el 76
periodo en estudio
Tabla No. 5 Proyectos que se enmarcan dentro de la delimitación temporal, 83
espacial e institucional de esta investigación
Tabla No. 6 Comparativo de fechas de apertura original vrs real, emisión 84
de pedidos de compra así como posibles problemas que provocan atrasos
en la gestión de los proyectos
xiii
LISTA DE IMÁGENES
Imagen No. 1 Parroquia de Santiago Apóstol, Cartago, Costa Rica. 128
Imagen No. 2 Casa de los Comandantes, Isla San Lucas, Puntarenas, 129
Costa Rica.
Imagen No. 3 Centro Nacional de la Cultura, San José, Costa Rica. 130
Imagen No. 4 Casa de la Cultura del Este, Guadalupe, San José, Costa Rica. 131
Imagen No. 5 Casona Hacienda Santa Rosa, Guanacaste, Costa Rica. 132
Imagen No. 6 Templo de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica. 133
Imagen No. 7 Casa de Huéspedes El Diamante, Guápiles, Pococí, Limón, 134
Costa Rica.
Imagen No. 8 Puente Real de Liberia, Guanacaste, Costa Rica. 135
Imagen No. 9 Comandancia de Heredia, Heredia, Costa Rica. 136
xiv
LISTA DE ABREVIATURAS
A.R.M.: Administración de Recursos Materiales
CENAC: Centro Nacional de la Cultura
CICPC: Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
DRAE: Diccionario de la Lengua Española
ICAP: Instituto Centroamericano de Administración Pública
ICOMOS: Consejo Internacional de Monumentos y Sitios
LEY 4788: Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (publicada en
La Gaceta No. 146 del 17 de julio de 1971
LEY 5397: Exige Autorización del MCJD para Demoler Edificaciones Públicas (del 08 de
noviembre de 1973)
LEY 7494: Ley de Contratación Administrativa (publicada en el Alcance 20 a La Gaceta
No. 110 del 08 de junio de 1995)
LEY 7555: Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica (publicada en el
Diario Oficial La Gaceta No. 199 del 20 de octubre de 1995)
LEY 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria (publicada en el Diario Oficial La
Gaceta No. 131 del 09 de julio de 2001)
LEY 8131: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
MCJD: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
MCJ: Ministerio de Cultura y Juventud
MAPI: Matriz Anual de Programación Institucional
xv
Matriz PEP: Matriz de Programación Estratégica a nivel de Programa
MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
PND: Plan Nacional de Desarrollo (PND)
POI: Plan Operativo Institucional
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación se realiza con el fin de optar por el título de Maestría
en Gestión de Compras Públicas que lleva a cabo el Instituto Centroamericano de
Administración Pública (ICAP).
Este estudio intenta concretar lo aprendido en prácticamente dos años de estudio en que,
con gran esfuerzo y dedicación, un grupo de 24 personas asumimos la responsabilidad de
que lo esperado, tanto por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica como por el Instituto
Centroamericano de Administración Pública, rinda sus frutos en la especialización de
profesionales en un área tan compleja como lo son las Compras Públicas.
En un mundo cada vez más globalizado, el gobierno comprobó, que al estar tan dispersos
los conocimientos en esa área, es difícil que los diferentes sectores involucrados sean
homogéneos en su aplicación, por lo que esta primera generación, será el baluarte para
llegar a materializar únicos e irrepetibles conocimientos de la especialidad y hacia donde se
quiere enfocar el norte de un aspecto en el que se ve involucrado entre el 16 y el 20% del
Producto Interno Bruto del país.
En el capítulo 1 se desarrolla el Proyecto de Investigación con el fin de ubicar al lector en la
motivación encontrada para la realización de este trabajo. Asimismo, se establece el tipo,
fuentes, estrategia y limitantes encontradas durante el proceso de investigación llevado a
cabo.
El Capítulo 2 enmarca la conceptualización requerida así como el panorama nacional e
internacional para ubicar al lector en el ámbito de aplicación del tema estudiado.
En el Capítulo 3 se desarrolla la legislación nacional que tiene que ver con el tema
investigado con lo que se profundiza en la normativa que enmarca la planificación en la
gestión de compras del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de
Costa Rica.
2
El Capítulo 4 detalla el resultado de la investigación y los hallazgos encontrados que
ayudan a comprender cuál es la situación real al momento de la investigación en lo que
respecta a la planificación en la gestión de compras del CICPC.
Por último en el Capítulo 5 se hacen las conclusiones y recomendaciones y el plan de
acción al que se llega luego de la investigación científica realizada.
4
CAPÍTULO 1: PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
1.1 JUSTIFICACIÓN
Periódicamente se recibe información, por parte de los medios de comunicación colectiva,
de la situación de edificios declarados Patrimonio Histórico Arquitectónico del país en que
se indica que han sido intervenidos en detrimento de la cultura que nos legaron nuestros
ancestros y que es responsabilidad nuestra el salvaguardarlos para las futuras generaciones.
Efectivamente, al sufrir un incendio o un choque, una edificación contemporánea se
restaura y no se le da gran relevancia al hecho, ya que, en la gran mayoría de situaciones, o
se devuelve la edificación a su estado anterior o incluso puede llegar a quedar mejor (más
modernizada) de lo que estaba antes.
Sin embargo, una edificación declarada Patrimonio Histórico Arquitectónico debió de
cumplir con una serie de requisitos que hacen que la misma sea una parte importante de la
historia costarricense.
Se ve con preocupación, como unos cazadores furtivos incendian la Casona de Santa Rosa
(Guanacaste) en venganza de que les impiden ejercer su profesión ilícita. Evidentemente,
estos ciudadanos nunca pensaron en el daño a la historia y a la cultura de todo el país, al
deteriorar un inmueble de más de 150 años de construcción y en el que se libró la primera
batalla que daría pie a la expulsión de los filibusteros de tierra costarricense y
posteriormente de Centro América impidiendo así la esclavitud de la región.
En Cartago, una familia se pone de acuerdo (ya sea por acción o por omisión) con unos
indigentes para que desmantelen una casa declarada Patrimonio Histórico Arquitectónico
para, en su lugar, establecer un parqueo.
En Escazú, un carro se estrella en la única casa del cuadrante que se ha mantenido con
paredes de bahareque.
En Santa Cruz de Guanacaste, el pueblo tuvo que defender la única torre que quedaba de la
Iglesia Vieja para que no la dinamitaran con la construcción del nuevo templo.
5
Historias verídicas como las anteriores, se viven comúnmente con las cada vez menos
edificaciones que nos pueden enseñar de la vida de nuestros abuelos y próceres de la patria.
Diferentes factores influyen en la pérdida de gran cantidad de inmuebles declarados, o en
proceso de serlo, patrimonio histórico arquitectónico de la Nación, entre los que se pueden
citar:
.- desconocimiento por parte de la población de la importancia de preservar el patrimonio
cultural que conforma nuestra identidad.
.-; la mal interpretada "modernización".
.- la acción del tiempo
.- los desastres naturales, entre otros.
Por lo anterior, se considera que es de vital importancia que cada céntimo que se destine
para invertir en restauraciones de edificios declarados patrimonio histórico arquitectónico,
sea utilizado de la forma más eficiente posible ya que cada céntimo no utilizado, es un
“trozo” menos de historia para las futuras generaciones.
1.2 PROBLEMA DE ESTUDIO
1.2.1 Planteamiento general del problema
La planificación, en el uso de los recursos económicos que se destinan a la restauración de
edificaciones declaradas patrimonio arquitectónico de Costa Rica, es un factor importante
tanto para el país como para el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio de
Costa Rica (CICPC) ya que su razón de ser, según su objetivo general, es: “Salvaguardar el
acervo histórico cultural plasmado en el patrimonio urbanístico” .
Una inadecuada planificación de la gestión presupuestaria y financiera, conlleva al riesgo
de ejecutar los escasos recursos económicos, sin llegar a cubrir las necesidades reales y
prioritarias de restauración que requieren las edificaciones declaradas patrimonio
arquitectónico del país.
6
1.2.2 El problema en síntesis:
Se considera que existe una inadecuada gestión de compras, no planificada y más acorde a
solucionar problemas inmediatos que a “Salvaguardar el acervo histórico cultural
plasmado en el patrimonio urbanístico” que indica el objetivo general del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.
1.3 OBJETO DE ESTUDIO:
1.3.1Delimitación del objeto de estudio
1.3.1.1 Delimitación temporal
Con el fin de investigar la actualidad de la problemática en el tema elegido, el estudio se
enfocará al periodo comprendido entre los años 2011 y 2013.
1.3.1.2 Delimitación espacial
Se delimita espacialmente a las restauraciones realizadas en Edificios declarados
Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica con inversiones superiores a los cien
millones de colones.
1.3.1.3 Delimitación institucional
El estudio se lleva a cabo específicamente en el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica y su Proveeduría
Institucional.
1.4 OBJETIVOS DEL PROYECTO
1.4.1 Objetivo general
Analizar la planificación en la gestión de compras realizada por el Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud de Costa
Rica durante el período comprendido entre el año 2011 y el año 2013 en las restauraciones
7
con inversiones mayores a 100 millones de colones de edificaciones declaradas patrimonio
histórico arquitectónico de Costa Rica con el fin de determinar la utilización de los recursos
económicos destinados para ese fin.
1.4.2 Objetivos específicos
1.4.2.1 Definir el marco normativo de aplicación y su incidencia sobre la Planificación en
la gestión de compras del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
del Ministerio de Cultura y Juventud.
1.4.2.2 Delimitar la estructura administrativa del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud y su funcionalidad para la
planificación en la gestión de compras del Centro.
1.4.2.3 Determinar la planificación efectuada en las restauraciones mayores de 100
millones de colones realizadas durante el periodo comprendido entre los años 2011 y 2013
en las edificaciones declaradas Patrimonio Arquitectónico del país.
1.4.2.4 Analizar el grado de cumplimiento que tiene el proceso de planificación de la
gestión de compras de los Planes Operativos Institucionales del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
9
1.5 OPERACIONALIZACIÓN DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Cuadro No. 1
Los objetivos específicos y su operacionalización
Objetivo específico
Variables
Indicadores
Instrumentos de
investigación
Definir el marco normativo de aplicación y su
incidencia sobre la Planificación en la gestión
de compras del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural del
Ministerio de Cultura y Juventud.
Normativa
aplicable
Normas variadas -y su contribución a la
planificación en la gestión de compras.
Revisión documental.
Entrevistas.
Delimitar la estructura administrativa del
Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural del Ministerio de
Cultura y Juventud y su funcionalidad para
la planificación en la gestión de compras del
Centro.
Estructura
Administrativa
Funcionalidad de la Estructura
organizativa
Revisión documental y
Entrevistas.
Determinar la planificación vinculada a la
presupuestación efectuada en las
restauraciones con inversiones mayores a
100 millones de colones realizadas durante
Presupuesto
ejecutado
% de Presupuesto Ejecutado= Presupuesto
asignado / Presupuesto ejecutado.
Análisis comparativo
entre Presupuesto
asignado y Presupuesto
Ejecutado.
10
el periodo comprendido entre los años 2011
y 2013 en las edificaciones declaradas
Patrimonio Arquitectónico del país.
Analizar el grado de cumplimiento que tiene
el proceso de planificación de la gestión de
compras de los Planes Operativos
Institucionales del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural del
Ministerio de Cultura y Juventud.
% de
Cumplimiento
de los planes
Plan operativo Institucional / Resultados
de gestión
Análisis comparativo
entre los planes y los
resultados de la gestión.
Fuente: Elaboración propia del Investigador.
11
1.6 ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN
1.6.1 Tipo de estudio:
El estudio será de enfoque cualitativo utilizando la recolección de datos para comprobar la
planificación efectuada en la gestión de compras del CICPC. Se toma como base la
medición numérica y el análisis estadístico para llegar a establecer patrones de
comportamiento en la gestión de compras.
1.6.2 Fases y técnicas de investigación:
Según Gallardo, H (2003):
"...en toda investigación podemos distinguir fases o etapas: a- motivación,
problematización inicial b- determinación de fuentes apropiadas c- recolección y
levantamiento de información d- organización y análisis de la información e- socialización
de los procedimientos y resultados de la investigación."(P.92)
Dado lo anterior se utilizaron una variedad de técnicas entre las que se mencionan: lluvia de
ideas, análisis técnico formal de casos (al realizar entrevistas a diferentes actores),
contextualización (espacial, temporal e institucional), ayudas metodológicas (al consultar
especialistas en el tema), acercamiento al campo (al trabajar diariamente en el tema de
Contratación Administrativa y resolver casos en lo que respecta a planificación).
1.6.3 Caracterización de la investigación:
Corresponde a una investigación para llegar a determinar la planificación (y las
posibilidades que tiene de concretizarla) y la vinculación de ésta con la gestión de compras,
llevada a cabo por el CICPC, aplicando un tipo de enfoque cualitativo, mediante la
exploración y descripción de la realidad, a partir del análisis de datos y entrevistas con los
actores que permita establecer la verdad real de lo que está aconteciendo en el momento.
12
1.6.4 Fuentes de información:
Para el desarrollo de la investigación se utilizaron fuentes primarias y secundarias. La
fuente primaria se obtiene de la investigación de campo por medio de la observación.
Corresponde a la aplicación de entrevista a funcionarios claves del CICPC como lo son la
Directora actual, ex-directores, la actual Administradora así como al Jefe del Área de
Ciencias Sociales todos del CICPC con puestos claves en cuanto a la aplicación de la
planificación en la gestión de compras de este ente.
Las fuentes secundarias consideran toda la información escrita sobre el tema en estudio, y
las fuentes documentales que están relacionadas con la literatura o bibliografía utilizada
como marco de referencia para el tema. Dentro de las fuentes secundarias de información
se encuentra el análisis de la información recabada tanto del Departamento Financiero del
MCJ, de la Asesoría de Planificación y Desarrollo Institucional (APDI) del MCJ así como
de la página COMPRARED (https://hacienda.go.cr/comprared). Asimismo, consulta
bibliográfica para la aplicación de la teoría que sustenta la investigación y análisis de leyes,
reglamentos y directrices que tienen que ver con la planificación en la gestión de compras
del CICPC.
Además de las anteriores, se recurrió a consultas en internet, periódicos y bibliografía
escrita como parte de las fuentes secundarias utilizadas.
1.6.5 Investigación bibliográfica:
Las fuentes bibliográficas utilizadas provienen de la Biblioteca Nacional así como del
Centro de Documentación del CICPC por medio de revisión de libros de texto, Leyes y
Reglamentos, antologías de cursos del ICAP y documentos virtuales extraídos de internet.
1.6.6 Investigación de campo:
Se utilizó la aplicación de entrevistas así como la técnica de Focus Groupe a la analista de
la Asesoría de Planificación del MCJ para obtener la información que permitiera tener un
panorama imparcial con respecto a la Estructura Administrativa del CICPC.
13
También se recurrió a la investigación y análisis documental y de bases de datos para
obtener información relevante sobre la planificación en la gestión de compras del CICPC.
Otra técnica utilizada para recopilar información fue la observación de los procesos.
1.6.7 Procesamiento de la información:
La información es procesada utilizando diferentes aplicaciones de la herramienta utilitaria
Microsoft Office, tales como Word y Excel.
1.6.8 Límites de Investigación:
La especialización del tema tratado, no permite estudiar investigaciones previas debido a su
no existencia. Según las entrevistas realizadas a los Directores del CICPC de los últimos
10 años, es la primera vez que el tema se aborda desde un punto de vista académico-
científico.
15
CAPÍTULO 2: MARCO TEÓRICO
MARCO TEÓRICO
Hernández, Fernández y Baptista (2010) manifiestan que: “La perspectiva teórica
proporciona una visión de donde se sitúa el planteamiento propuesto dentro del campo de
conocimiento en el que nos “moveremos”. (p.52)
En el sentido anterior, se considera de importancia desarrollar algunos conceptos, a manera
de marco conceptual, que tienen una relación directa con el tema de investigación.
2.1 CONCEPTO DE PLANIFICACIÓN
El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra planificación como: "Plan
general, metódicamente organizado y frecuentemente de gran amplitud, para obtener un
objetivo determinado". Lo anterior nos enmarca en un proceso sistemático para la
consecución de un fin.
En la teoría de la organización, se establece que dentro del proceso administrativo, la
planificación parte como el eje principal para la consecución de los objetivos de la
organización. De previo a ella se deben definir los objetivos, las metas, las políticas y las
estrategias. Con el fin de identificar la planificación en su entorno, se esquematizan las
funciones del proceso administrativo según la teoría de la administración:
16
Esquema No. 1
Funciones del proceso Administrativo
Fuente: Esquema elaborado por el investigador.
Planificar significa según Murillo (1995): “hacer explícita, de manera adecuada, la
intención de nuestras acciones, mediante un proceso de previsión de necesidades y
racionalización del empleo de los medios materiales y recursos humanos disponibles, con el
propósito de alcanzar objetivos concretos en períodos de tiempo específicos” (P. 27).
Uno de los principios de economía generalmente aceptados, establece que las necesidades
son ilimitadas y los recursos limitados. Aplicando lo anterior a la planificación en la gestión
Definir objetivos,
metas, políticas y estratégias
Planificación (incluye la
investigación, previsión y
programación
Organización (División del
trabajo, especialización y
formalización)
Dirección (Liderazgo,
conducción y ejecución del
trabajo)
Coordinación (Comunicación y
desarrollo de relaciones)
Presupuestación
Control y evaluación
17
de compras del CICPC, implica que es materialmente imposible contar con la totalidad de
recursos (sean estos financieros, humanos, profesionales, tecnológicos, etc.) necesarios para
solventar la totalidad de necesidades con que cuenta el país en materia de preservación del
patrimonio. Por esto es de vital importancia para la organización analizar el costo de
oportunidad que trae asignar recursos a un proyecto en particular en detrimento de su
utilización en otro.
2.1.1 Planificación Estratégica y Planificación Operativa
Ahora bien, el proceso de planificación es desagregado en planificación estratégica y
planificación operativa. Se considera de medular importancia hacer esta diferenciación ya
que, a fin de cuentas, la planificación nos induce a adelantarnos en el tiempo, a prever
situaciones futuras para intentar alcanzar los objetivos institucionales.
Dentro del proceso de investigación se encontraron múltiples definiciones del concepto de
Planificación Estratégica, sin embargo, se considera que la generada por la Dirección de
Estudios Estratégicos de la Universidad de Concepción en Chile, se adapta a lo que se
quiere transmitir:
"La Planificación Estratégica es un proceso a través del cual la organización define sus
objetivos de mediano y largo plazo, identifica metas y objetivos cuantitativos, desarrolla
estrategias para alcanzar dichos objetivos y localiza recursos para llevar a cabo dichas
estrategias.
La planificación estratégica es al mismo tiempo una poderosa herramienta de diagnóstico,
análisis, reflexión y toma de decisiones colectivas, en torno al quehacer actual y al camino
que deben recorrer en el futuro las instituciones,"
La importancia de la planificación estratégica es que colabora en la búsqueda de la mejora
del desempeño de la organización, permite enfrentar los principales problemas
organizacionales e introduce una forma eficiente de gestionar la organización
La diferencia entre planificación estratégica y planificación operativa radica básicamente en
el tiempo. Según Robbins y Coulter (UNED, 2005):
18
"Los planes estratégicos abarcan un plazo mayor y tienen un panorama más amplio de la
organización...también incluyen la formulación de metas, en tanto que los planes operativos
definen la manera de alcanzar las metas. Asimismo, los planes operativos comprenden
periodos más breves, de meses, semanas o días." . (p.162)
2.2 LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES
La Administración de Recursos Materiales (A.R.M.) es una de las actividades sustantivas
en la organización moderna y contribuye al cumplimiento de las metas de la organización
La Administración de Recursos Materiales busca: obtener oportunamente, en el lugar
preciso, en las mejores condiciones de costo, cantidad y calidad requeridas los bienes y
servicios para cumplir con los fines de la organización. Por lo anterior, el Sistema de
Administración de Recursos Materiales implica el uso eficiente y racional de los recursos, a
fin de que su destino obedezca a los requerimientos y fines de la institución para el logro de
una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento. La asignación de los recursos
materiales se realiza con el propósito de apoyar los programas sustantivos para contribuir a
la consecución de la misión institucional.
2.3 EL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN DE EXISTENCIAS
El subsistema de planificación de existencias (ERP por sus siglas en Inglés Enterprise
Resource Planning) es un sistema de gestión de información que debe estar inmerso en la
gestión de los proyectos con el fin de buscar la optimización de procesos, el acceso a la
información y el que ésta sea compartida entre todos así como la eliminación de datos y
operaciones para la consecución de los fines de la organización.
Este subsistema, con respecto a los objetivos de esta investigación, comprende la
investigación e identificación de las necesidades del CICPC, determinación precisa de las
necesidades de las restauraciones (especificaciones técnicas), programación de las compras,
presupuestos detallados y precisos de los edificios a intervenir, el control de los plazos en la
etapa de ejecución contractual, evaluar y controlar el costo de los procesos y la rendición de
cuentas necesaria.
19
Con el ERP se busca reducir los tiempos de respuesta a los problemas así como un eficiente
manejo de información que permita la toma oportuna de decisiones y disminución de los
costos totales de operación.
2.4 LA GESTIÓN DE COMPRAS
Existe una diferencia básica entre los procesos de gerencia y de gestión:
La gerencia pública es un proceso estructural que corresponde a la organización de asuntos
administrativos. Por lo anterior, el énfasis está en el cumplimiento de normas y
procedimientos definidos, el control de los recursos y el cumplimiento cuantitativo de las
metas.
La gestión de compras es un proceso más amplio que se ubica en el ámbito del factor
humano involucrando liderazgo, talento creativo, destreza, capacidades y habilidades de las
personas para dirigir, pero especialmente para administrar la organización.
Serrano (2011) indica:
"Como actividad sustantiva, la gestión de compras es aquella función administrativa y
gerencial que cumple una institución pública, para ejecutar los procesos administrativos y
técnicos que hacen posible la adquisición de bienes y servicios necesarios para cumplir con
los programas y proyectos de trabajo, con base en el ordenamiento jurídico que regula la
Contratación Administrativa y; desde una visión general es un subsistema del sistema de
administración de recursos materiales de una organización." (Pág. 16)
Como vemos, la gestión de compras va mucho más allá de la gerencia abarcando ámbitos
que la gerencia no profundiza, entre ellos se citan: La administración por objetivos, la
reingeniería (tanto de procesos como de sistemas y de hecho de la organización completa),
la planificación estratégica, enfoques de calidad (total, benchmarking (evaluación
comparativa), normas ISO, y just time (justo a tiempo)), empowerment (empoderamiento)
y organizaciones inteligentes.
20
A lo interno del MCJ el accionar de la Proveeduría Institucional en los procesos de compra,
está determinado por la normativa aplicable. Efectivamente, la legislación no permite
salidas colaterales en actividades relacionadas con trámites de Contratación Administrativa
y está estructurado cada paso que lleva el proceso de compras. Existe un Manual de
procedimientos que indica cuales son las actividades que se requieren para la Gestión de
Compras como se muestra en el Diagrama No. 4.
2.5 EL PRESUPUESTO NACIONAL EN COSTA RICA
Según el Ministerio de Hacienda en su folleto "El Presupuesto Nacional de Costa Rica" P.3
"...El Presupuesto Nacional es el instrumento financiero que contiene las prioridades de
Gobierno..."
Es elaborado en la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda
para contribuir con el desarrollo económico y social de la República.
El Presupuesto de la República es la manifestación económica del rumbo hacia el cual se
enmarca el país. Es la cuantificación de los objetivos del Estado y refleja la intención del
Gobierno de cumplir con sus metas en los diferentes ámbitos del quehacer nacional
(económico, social, etc.).
2.5.1 Fases del ciclo presupuestario en Costa Rica
El ciclo presupuestario en Costa Rica se divide en 4 fases definidas, a saber: Formulación,
Discusión y aprobación, Ejecución y Evaluación.:
Formulación: Al 15 de junio del periodo anterior los entes del Gobierno de la República
deben presentar el proyecto de presupuesto ante la Dirección General de Presupuesto
Nacional del Ministerio de Hacienda. Esta Dirección revisa, ajusta y consolida la
información recibida y el Ministerio de Hacienda tiene tiempo hasta el 01 de setiembre para
presentar ante la Asamblea Legislativa el proyecto de presupuesto ordinario y
extraordinario de la República.
21
Discusión y aprobación: La Asamblea Legislativa tiene como fecha máxima el 30 de
noviembre para la aprobación del proyecto y con ésta, el proyecto se convierte en Ley de la
República.
Ejecución: Según la Ley 8131 la ejecución del presupuesto se realiza del 01 de enero al 31
de diciembre del periodo.
Evaluación: El 31 de enero del periodo posterior, el Ministerio de Hacienda debe entregar
a la Asamblea Legislativa el informe anual de ejecución presupuestaria del periodo
anterior.
Esquemáticamente se presenta en el siguiente diagrama:
Diagrama No. 1
Fases del ciclo presupuestario en Costa Rica
Fuente: Elaboración propia del investigador
De forma más detallada y utilizando un Diagrama de Gantt, para una mejor comprensión
del lector, se establecen las fechas de aplicación, según lo establecido en la normativa, para
cada una de las fases del ciclo presupuestario en Costa Rica:
Evaluación
Ejecución
Discusión y aprobación
Formulación
23
Diagrama No. 2
Fases del ciclo Presupuestario en Costa Rica con las fechas establecidas para cada una de sus etapas
Semana 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
FORMULACIÓN
Publicación de directrices sobre la política
presupuestaria del Sector Público
Comunicación a Órganos del Gobierno de límite de
gasto (techo)
Lineamientos técnicos y metodología para
formulación
Recepción anteproyectos de presupuesto
Prersentación del proyecto de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN
Dictámen de la Comisión de Asuntos Hacendarios
Fecha máxima de aprobación
EJECUCIÓN (*)
EVALUACIÓN (*)
Informe de ejecución del gasto para el I semestre (*)
Informe Anual de ejecución del gasto (**)
(*) Corresponde al periodo siguiente al de la Formulación y Aprobación
(**) Corresponde a dos periodos posteriores a la Formulación y Aprobación
Fuente: Elaboración Propia del investigador
OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBREMAYO JUNIO JULIO AGOSTOENERO FEBRERO MARZO ABRIL SETIEMBRE
24
2.5.2 La Ley 8131 (Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y su vinculación con la planificación en la gestión de compras
La Ley 8131 es la normativa que "...regula el régimen económico-financiero de los órganos
y entes administradores o custodios de los fondos públicos..." en Costa Rica. En su artículo
4 establece que "…Todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos
institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos..."
"...además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente
(…)”.
Asimismo, el artículo 31 inciso a) de la Ley supracitada, establece que los recursos
públicos deben ser presupuestados según la programación macroeconómica, reflejando las
prioridades y actividades estratégicas del Gobierno, así como los objetivos y las metas del
Plan Nacional de Desarrollo (PND) por lo que este constituye el marco global que orientará
los Planes Operativos Institucionales (POI).
Ahora bien, el MIDEPLAN establece en sus Lineamientos técnicos y metodológicos para la
planeación y seguimiento a metas del Plan Nacional de Desarrollo; para la programación
presupuestaria y para la evaluación estratégica en el sector público en Costa Rica el POI
incluirá la Matriz Anual de Programación Institucional (MAPI) y los Aspectos Estratégicos
Institucionales, así como la Matriz de Programación Estratégica a nivel de Programa
(Matriz PEP).
De manera esquemática se presenta los requisitos para llegar a hacer vincular los diferentes
requisitos dentro de la planificación establecida por el Poder Ejecutivo para llegar a
cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo de la siguiente forma:
25
Esquema No. 2
Como se vincula el Plan Nacional de Desarrollo
Fuente: Elaboración propia del investigador
Como se denota existe una estructura básica de utilización obligatoria para el sector público
costarricense que promueve la planificación. En el caso específico del CICPC, debe
presentar las matrices MAPI y PEP así como los Aspectos estratégicos ante la Asesoría de
Planificación y Desarrollo Institucional (APDI) quienes recopilan la información, con la
generada por los demás programas presupuestarios e instituciones adscritas, estableciendo
el Plan Operativo Institucional que debe ser acorde a lo establecido en el PND..
La Ley 7494 obliga a las instituciones públicas, incluido el Ministerio de Cultura, a
elaborar y publicar un programa de compras anuales, de conformidad con el presupuesto
anual aprobado, en el que se debe establecer el código de la clasificación del gasto, la
descripción o especificación de lo que se va a adquirir y el monto disponible para cada
gestión de compra. Esta programación representa en la práctica un instrumento de gestión
muy importante para lograr la eficiencia y eficacia en los procesos de compra, pero obliga a
las direcciones o programas presupuestarios a realizar un proceso de planificación
P.N.D. P.O.I
M.A.P.I.
ASPECTOS ESTRATÉGICOS
INSTITUCIONALES
MATRIZ P.E.P.
26
adecuado, especialmente en lo que respecta a la identificación de las necesidades,
definición de especificaciones y estimar el tiempo en que se atenderá cada compra.
2.6 PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA VINCULADOS CON
EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN EN LA GESTIÓN DE COMPRAS
La Ley de Contratación Administrativa de Costa Rica vigente (Ley 7494) en su artículo 4
nos indica:
“Artículo 4º—Principios de eficacia y eficiencia. Todos los actos relativos a la actividad
de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines,
las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva
satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales."
(El destacado no es del original)
“ARTICULO 6.- Principio de publicidad.
Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios
correspondientes a su naturaleza.
Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la
información complementaria.
En el primer mes de cada período presupuestario, los órganos y entes sujetos a las
regulaciones de esta Ley darán a conocer el programa de adquisiciones proyectado, lo cual no
implicará ningún compromiso de contratar. Para tales efectos, podrá recurrirse a la publicación
en el Diario Oficial o a otros medios idóneos, tales como la página electrónica oficial del
órgano o entidad. De utilizarse medios distintos de la publicación en La Gaceta, el respectivo
órgano o entidad por lo menos deberá informar, en el citado diario o en dos diarios de
circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de
adquisiciones. (Así reformado según Decreto Ejecutivo No. 8511 Publicado en La Gaceta N°
128 del martes 04 de julio de 2006)
En el Diario Oficial se insertará un boletín que funcionará como sección especial
dedicada exclusivamente a la contratación administrativa.
27
En el primer tercio del plazo previsto para el estudio de ofertas o para el trámite de
la apelación, la administración o la Contraloría General de la República, en su caso,
podrán conceder una audiencia solicitada por algún interesado. De ser concedida esa
audiencia o cualquier otra durante el procedimiento de contratación, la administración
o la Contraloría deberá poner en conocimiento a las restantes partes o interesados,
acerca de su hora, lugar y fecha, por medio de la dirección electrónica o el fax
previamente señalados, asimismo, mediante un aviso que se colocará en un lugar
accesible al público. En todo caso, de la audiencia se levantará una minuta y se
adjuntará al expediente”. (Así adicionado según Decreto Ejecutivo No. 8511
Publicado en La Gaceta N° 128 del martes 04 de julio de 2006) (el destacado no es del
original)
En el mismo sentido la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos (Ley 8131) nos indica:
“ARTÍCULO 5.- Principios presupuestarios
Para los efectos del artículo anterior, deberán atenderse los siguientes principios
presupuestarios:
a) Principio de universalidad e integridad. El presupuesto deberá contener, de
manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad financiera, que
deberán incluirse por su importe íntegro; no podrán atenderse obligaciones mediante la
disminución de ingresos por liquidar.
b) Principio de gestión financiera. La administración de los recursos financieros del
sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los
principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley." (lo
destacado no corresponde al original)
Al respecto el DRAE nos define las palabras eficiencia y eficacia como la "Capacidad de
disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado." y la "Capacidad de
lograr el efecto que se desea o se espera." respectivamente.
28
Asimismo, Robbins y Coulter (2005) indican que la eficiencia consiste en "obtener los
mayores resultados con la mínima inversión" (Pág.7)
Aunado a lo anterior, la Ley 8131 en lo referido a la planificación indica en su Artículo 5:
"ARTÍCULO 5.- Principios presupuestarios
...d) Principio de anualidad. El presupuesto regirá durante cada ejercicio económico que
irá del 1 de enero al 31 de diciembre.
e) Principio de programación. Los presupuestos deberán expresar con claridad los
objetivos, las metas y los productos que se pretenden alcanzar, así como los recursos
necesarios para cumplirlos, de manera que puedan reflejar el costo." (El destacado no
corresponde al original)
Como es evidente, la normativa nos lleva a la obligada planificación del gasto como una
forma de eficientizar el uso de los recursos económicos que asigna la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República en cada periodo presupuestario.
Por todo lo anterior, la administración requiere el uso de herramientas que le permitan
administrativa, financiera y legalmente hablando satisfacer las necesidades de la
colectividad con lo que se hace de vital importancia la utilización tanto de la planificación
como de la gestión de compras públicas en la organización.
2.7 LA RENDICIÓN DE CUENTAS
En un Sistema Social de Derecho como el que se vive en Costa Rica es imprescindible la
rendición de cuentas. Con la llegada del nuevo milenio se realiza una modificación en el
artículo 11 de nuestra Constitución Política quedando establecido de la siguiente manera:
"Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están
obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las
leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La
Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de
evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
29
personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los
medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema
que cubra todas las instituciones públicas.". (El destacado no corresponde al original)
Lo anterior provoca una serie de regulaciones jurídicas a la luz de esta modificación, donde
se puede mencionar: la Ley General de Control Interno (Ley 8292), el Manual de Normas
Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y
Órganos Sujetos a su Fiscalización y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública (Ley 8422) que derivan en una serie de causales de
responsabilidad tanto civil como disciplinaria en materia de la ejecución de la hacienda
pública.
Es en este asidero legal que la Administración de Recursos Materiales se vuelve de vital
importancia en lo que a la correcta gestión de compras se refiere.
2.8 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR RESTAURACIÓN?
Otro concepto que se considera importante especificar es lo que se entiende por
restauración. Al respecto es necesario remontarse al año 1964 en que se redacta la Carta de
Venecia (Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y
Sitios) donde se define, en su artículo 9:
"La restauración es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene como fin
conservar y revelar los valores estéticos e históricos del monumento y se fundamenta en el
respeto a la esencia antigua y a los documentos auténticos. Su límite está allí donde
comienza la hipótesis: en el plano de las reconstituciones basadas en conjeturas, todo
trabajo de complemento reconocido como indispensable por razones estéticas o técnicas
aflora de la composición arquitectónica y llevará la marca de nuestro tiempo. La
restauración estará siempre precedida y acompañada de un estudio arqueológico e histórico
del monumento."
El término monumento no debe ser interpretado de manera coloquial. Cuando se habla en
términos de patrimonio histórico arquitectónico, su significado está establecido en el
artículo 6 de la Ley 7555 y lo define como: “Obra arquitectónica, de ingeniería, escultura o
30
pintura"…”incluye las grandes obras y creaciones modestas que hayan adquirido una
significación cultural importante”
2.9 CONCEPTO DE PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO
Según Quirós y Gómez (2011) "Es todo aquel inmueble de propiedad pública o privada con
valor o significación cultural, arquitectónica o histórica." (P.17)
Asimismo, la Ley 7555 amplia:
"Artículo 2°- Patrimonio histórico-arquitectónico
Forma parte del patrimonio histórico-arquitectónico del país, el inmueble de
propiedad pública o privada con significación cultural o histórica, declarado así por el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de conformidad con la presente ley.
Se declaran de interés público la investigación, la conservación, la restauración, la
rehabilitación y el mantenimiento del patrimonio histórico-arquitectónico."
2.10 REGULACIONES INTERNACIONALES
En cuanto a la conservación del patrimonio histórico arquitectónico se refiere, existen una
serie de regulaciones internacionales que contribuyen a garantizar una efectiva tutela del
patrimonio, entre los que se mencionan:
.- Convención sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, su
reglamento y protocolo. Aprobados en la Conferencia Internacional de Estados convocada
por la UNESCO, el 14/05/1954. Fue suscrito por Costa Rica el 03/03/1996.
.- Recomendación sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras
públicas y privadas pueda poner en peligro. Fue aprobada por la Conferencia General de la
UNESCO en París, el 20/11/1968.
.- Convención sobre la defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las
Naciones Americanas (Convención de San Salvador). Aprobada por la Asamblea General
de la Organización de Estados Americanos en Santiago de Chile el 16/06/1976.
.- Recomendación sobre la protección de los bienes culturales muebles. Fue aprobada en la
Conferencia General de la UNESCO en París el 28/11/1978.
31
2.11 ICOMOS
Mención aparte merece el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios ICOMOS por sus
siglas en inglés (International Council on Monuments and Sites).
El ICOMOS es una ONG (Organización no Gubernamental) que fue creada en Venecia,
Italia en 1964, durante el II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de
Monumentos Históricos. En 1970 el ICOMOS es admitido por la UNESCO como
Organismo Asociado, con Categoría "A" y rango consultivo.
Actualmente el ICOMOS tiene comités en más de 90 países, los cuales han emitido cartas,
declaraciones y recomendaciones para la protección de la herencia arquitectónica del
mundo.
En nuestro país el ICOMOS Costa Rica funciona desde 1983 y su Comité Nacional fue
declarado de Utilidad Pública mediante Decreto Ejecutivo No. 23236-J publicado en la
Gaceta No. 95 del 18 de abril de 1994. Su misión es preservar, restaurar y velar por el
Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Cultural de Costa Rica.
Tal importancia se le da a este Comité, que en la Ley 7555 (Artículo 5) se establece que su
presidente forma parte de la Comisión Nacional de Patrimonio.
33
CAPÍTULO 3: MARCO DE REFERENCIA
3.1 ARTÍCULO 89 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Existe el mandato constitucional de salvaguardar el patrimonio de la Nación tal y como lo
indica el artículo 89 de nuestra Constitución Política que a la letra establece:
"ARTÍCULO 89.- Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas
naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar
la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Se considera necesario, a manera de referencia, hacer notar que es el único artículo de
nuestra carta magna que al menos menciona, lo correspondiente a la defensa del patrimonio
histórico de la Nación. A manera de comparación, en las Constituciones de países vecinos
la cantidad de artículos que tienen que ver con la conservación del patrimonio cultural son
Guatemala: 2 Artículos (60 y 61), El Salvador: 2 Artículos (62 y 63) y Panamá: 5 Artículos
(77, 80, 81, 83 y 257).
3.2 ANTECEDENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con el fin de acatar el mandato establecido en el artículo 89 de nuestra Constitución
Política, se crea el Departamento de Extensión Cultural y Bibliotecas como parte del
Ministerio de Educación Pública. Luego, en 1971, y mediante Ley 4788 se crea el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y como parte de él, el Departamento de
Defensa del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural dentro de lo que hoy se denomina
Dirección General de Cultura (Ley 5397) y que luego se convertiría en el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural (CICPC).
3.3 ANTECEDENTES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN
DEL PATRIMONIO CULTURAL
34
Como se indica supra, en 1971 mediante Ley 4788 se crea el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes y con este nace el Departamento de Defensa del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural, dependiente de la Cartera de Cultura. En noviembre de 1976 cambia
de nomenclatura para llamarse, a partir de ese momento y hasta la fecha, Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. En 1979, debido a la especificidad y
complejidad del campo de acción relativo a la protección del patrimonio cultural, es
separado de la Dirección General de Cultura para convertirlo en un programa
presupuestario independiente de esa Dirección.
Efectivamente, el CICPC es un programa presupuestario que depende administrativa y
financieramente hablando del Ministerio de Cultura y Juventud tal como se detalla en el
siguiente organigrama:
35
Esquema No. 3
Estructura Organizacional del MCJ (Agosto 2013)
Fuente: http://www.mcj.go.cr/ministerio/planificacion/organizacion.aspx
36
Como se denota en la Estructura Organizativa del Ministerio de Cultura y Juventud, existe
una relación de dependencia jerárquica directa entre el Centro de Investigación y
Conservación de Patrimonio Cultural y el Ministro.
Durante el proceso de investigación se determina la necesidad de conocer el Objetivo
General así como la Misión y Visión del CICPC con el fin de identificar su relación con la
Planificación en la Gestión de Compras encontrando que existe diferencia entre lo que
establece la Asesoría de Planificación y Desarrollo Institucional del MCJ (Estructura
Organizativa aprobada por MIDEPLAN mediante el oficio Nº D.M.013-02 del 22 de enero
del 2002 y D.M. 049-02 del 15 de mayo del 2002) y la página oficial del CICPC según se
detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro No. 2
Comparativo entre la Misión y la Visión aprobada por MIDEPLAN para el CICPC y
la página oficial del Centro
Según MIDEPLAN Según la página oficial del CICPC
Misión Ser el órgano del MCJD que ejecuta y
gestiona con las comunidades la
investigación, la conservación y la
protección del patrimonio
arquitectónico y cultural de Nación.
Ser el órgano del Ministerio de Cultura
y Juventud que salvaguarda el acervo
cultural materializado en el patrimonio
histórico-arquitectónico y en las
manifestaciones de la cultura tradicional
y popular, mediante la investigación y
servicio especializado a la sociedad
costarricense.
Visión Ser el órgano del MCJD que vela por la
aplicación de la ley de protección del
patrimonio histórico-arquitectónico y
ser gestor y ejecutor de las políticas
definidas en materia de conservación
del patrimonio cultural.
Lograr la concientización de la sociedad
costarricense acerca del significado,
importancia y conservación del
patrimonio cultural para las futuras
generaciones en todo el territorio
nacional.
37
Fuente: Elaboración propia basada en información suministrada por la Asesoría de
Planificación y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud y la
página www.patrimonio.go.cr
Es necesario para esta investigación, detallar lo correspondiente a las funciones (en lo que a
planificación en la gestión de compras se refiere) que tienen dos de las Áreas del CICPC a
saber: el Área Administrativa Financiera y la de Conservación del Patrimonio
Arquitectónico.
3.4 ÁREA ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Objetivo General: Garantizar la asignación y uso eficiente de los recursos de la
Institución a partir de las políticas del Ministerio y las definidas por la Dirección del Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, a fin de contribuir al
cumplimiento de las funciones rectoras y el desarrollo de los programas sustantivos de la
Dirección. (El destacado no corresponde al original)
Dentro de las Funciones Generales que tienen que ver con la planificación en la gestión de
compras se destaca:
Garantizar la distribución equitativa de los recursos financieros por niveles y programas,
facilitar la movilización de otros, así como buscar nuevas fuentes de financiamiento.
Garantizar la disponibilidad de los recursos materiales a partir de las necesidades
contempladas en los planes de la Dirección de Investigación y Conservación del
Patrimonio.
Determinar la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos de la Dirección de
Investigación y Conservación del Patrimonio.
38
3.5 ÁREA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO
Objetivo General: Garantizar que las Obras declaradas como objeto de mejora y el
Monitoreo, se desarrollen según las normas técnicas y legales, con el propósito de
minimizar el riesgo e impacto, en los bienes declarados, mediante un adecuado y oportuno
mantenimiento, preservación, restauración, reconstrucción o adaptación de un monumento,
sitio, conjunto o centro histórico, en los plazos establecidos.
Dentro de las Funciones Generales que tienen que ver con la planificación en la gestión de
compras se destaca:
Planificar y ejecutar las acciones para confeccionar un plan de restauración de
edificaciones declaradas y priorizadas en el plan anual operativo, para tal efecto se debe
realizar un levantamiento planimétrico y la confección de planos del edificio, una
identificación de daños, un análisis electromecánico, un análisis de viabilidad del proyecto
y se diseña un plan de restauración.
Proponer a la Jefatura de la Dirección el plan de restauración para su aprobación, para
tal efecto participan la jefatura del proceso de conservación y la persona profesional
responsable del proyecto.
Confeccionar los términos de referencia (lo que se denomina en esta
investigación como las especificaciones técnicas) derivado del plan de restauración, un
anteproyecto de presupuesto, proyectando el costo de la obra y la programación de las
acciones a ejecutar. (El destacado no corresponde al original)
Participar en la recomendación de la posible persona contratista, sujetándose a las
normas y procedimientos de la ley de contratación administrativa y su reglamento.
Supervisar las obras objeto de restauración de tal forma que se deben emitir
informes periódicos sobre el avance de la obra, sujetándose a los términos del cartel que
39
sustento la adjudicación de la obra y recomendar el pago de los avances de obra, así como
verificar el cierre del proyecto.
Ejecutar los trámites y requerimientos administrativos propios de la gestión pública,
para asegurar la correcta operación del proceso de conservación.
3.6 LEY 7555 LEY DE PATRIMONIO HISTORICO ARQUITECTONICO DE
COSTA RICA
El antecedente directo de esta Ley es la Ley 5397 del 08 de noviembre de 1973 en que se
exige autorización del MCJ para demoler Edificaciones Públicas. Una Ley que con 8
artículos rigió lo correspondiente a la protección del patrimonio histórico arquitectónico de
Costa Rica durante 22 años. Se considera importante hacer notar que dicha Ley, en su
artículo 4, permitía no solo la expropiación del inmueble (evidentemente cuando se trataba
de propiedad privada), sino incluso la autorización de demolición del mismo cuando el
Estado no hubiese realizado la declaratoria respectiva por medio de Decreto Ejecutivo tal y
como se transcribe a continuación:
“Artículo 4º.- Si la declaratoria a que se refiere el artículo 3º, se refiere a una edificación de
propiedad privada, ella implicará una opción de compra para el Estado, por un período de
dos años, durante el cual el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes deberá contribuir al
mantenimiento. Si pasado este lapso, la compra por parte del Estado no se hubiere realizado
el decreto respectivo quedará sin efecto y el propietario podrá demoler la edificación
libremente.”
Con la Ley 7555 se limita la expropiación a una posibilidad tal y como lo indica su artículo
9: "... El Estado y la municipalidad respectiva tendrán el derecho de expropiar los bienes" .
3.7 REGLAMENTO A LA LEY 7555
40
Existe también el Reglamento a la Ley 7555, Decreto Ejecutivo N° 32749, reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 33596-C y que al adicionar el artículo 6 bis, asigna una
serie de funciones al Director del CICPC en las labores de planificación en especial, pero
también, en el grado de dependencia tanto con el Ministerio de Cultura y Juventud como
con la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico (creada por artículo 5 de
la Ley 7555) como se detalla en el análisis de resultados.
Llama la atención el hecho de que el artículo 25 de la Ley 7555 establezca que "Esta Ley es
de orden público. El Poder Ejecutivo la reglamentará en un plazo de noventa días a partir
de su vigencia." Sin embargo, a pesar de que la Ley fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta del 20 de octubre de 1995 no es sino hasta el 14 de noviembre de 2005 (10 años
después) que se publica el Reglamento. Otro dato a destacar es que el Reglamento es
firmado el 14 de marzo de 2005 y su publicación se llevó a cabo ocho meses después de
firmado. Como referencia a lo anterior, se indica que la reforma supracitada fue firmada el
20 de febrero y publicada el 08 de marzo del mismo año.
El apoyo a la cultura, lo podemos notar en innumerables escritos oficiales. Como ejemplo,
Carboni, A (2007) indica:
“Ante todo, las artes y la cultura pertenecen a todos los ciudadanos de Costa Rica y por
ello, el estímulo y apoyo al progreso nacional y a la erudición en las artes, es de interés
prioritario para el Gobierno. En una sociedad democrática como la nuestra, no se limitan
los esfuerzos, sino que se le asigna todo el valor y se le da todo el apoyo a todas las grandes
ramas del quehacer humano con el fin de obtener una macro comprensión del pasado, un
mejor análisis del presente, y una mejor visión del futuro.”(P. 9).
En el mismo sentido, cuando se da la defensa del presupuesto 2014 para el MCJ ante la
Asamblea Legislativa “El diputado Gustavo Arias, afirmó que "si este país le aportara más
recursos al deporte y a la cultura, tendríamos mejores ciudadanos". Mientras que su
homólogo, el diputado Walter Céspedes, expresó que "la cultura es una gran inversión; la
mejor inversión que puede hacer un país, junto con la educación"”.
42
CAPÍTULO 4: ANÁLISIS DE RESULTADOS
Al estudiar el marco normativo de aplicación y su incidencia sobre la planificación en la
gestión de compras del CICPC se determinan los siguientes resultados:
Es necesario hacer notar que el CICPC es un Programa Presupuestario con dependencia
directa del MCJ. Como tal, no es un ente autónomo que posea personería jurídica
instrumental y de hecho no existe ningún grado de desconcentración que le permita
independencia de gestión. Depende de las decisiones que se emanen de los diferentes
Departamentos con conforman la estructura organizacional del MCJ (Ej: Despacho del
Ministro, Proveeduría Institucional, Oficialía Presupuestal, Auditoría Interna y APDI).
4.1 ANALISIS DE LA REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY 7555
La reforma al Reglamento de la Ley 7555 indicada en el marco de referencia, cobra
relevancia dado que, por medio de esta, se ordenan una serie de atribuciones que tenía el
Director del CICPC que aumenta su grado de dependencia con otros agentes como lo son el
Ministro de Cultura y Juventud y la Comisión, tal y como se detalla en el siguiente cuadro
(Se presenta únicamente lo que se considera más importante en cuanto al tema de
investigación):
Cuadro No. 3
Comparativo entre el Reglamento original y la reforma al mismo
TEXTO ORIGINAL TEXTO MODIFICADO
Artículo 5º—Entidad rectora:
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
Artículo 1º—Refórmese el artículo 5º del
Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico, Decreto
Ejecutivo N° 32749, cuyo texto dirá:
Artículo 5º—Entidad rectora
El Ministerio de Cultura, Juventud y
43
es la máxima autoridad en materia de
patrimonio histórico arquitectónico, que la
ejercerá por medio del Centro de
Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural, razón por la que
cualquier acto material que se pretenda
realizar sobre algún inmueble patrimonial,
deberá contar con la autorización previa de
éste.
Además, constituye obligación del Ministerio
asesorar adecuadamente a los propietarios,
poseedores o titulares de derechos reales
públicos o privados sobre bienes
patrimoniales, en la aplicación efectiva de la
Ley. Para tal efecto los interesados deberán
dirigirse al Centro, que en forma escrita
brindará respuesta a las inquietudes
planteadas, sin perjuicio de la facultad que
esta dependencia tiene de requerir el apoyo de
otras oficinas del Ministerio, cuando se trate
de atender consultas ajenas a su competencia.
Deportes es la máxima autoridad en
materia de patrimonio histórico
arquitectónico. Tiene el deber de asesorar
adecuadamente a los propietarios,
poseedores o titulares de derechos reales
públicos o privados sobre bienes
patrimoniales, en la aplicación efectiva de
la Ley de Patrimonio Histórico
Arquitectónico, N° 7555.
El Ministerio contará con los siguientes
órganos auxiliares para facilitar su
desempeño en la materia:
a. Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico Arquitectónico: órgano asesor
del Ministerio en materia de patrimonio
histórico arquitectónico.
b. Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural:
órgano ejecutivo del Ministerio que tendrá
a cargo las funciones señaladas por la ley y
este Reglamento.
Las decisiones del Centro son apelables
por los interesados ante el Despacho
Ministerial, en calidad de superior
jerárquico, quien podrá separarse del
criterio del Centro cuando así lo
considere pertinente, siempre y cuando
su criterio se encuentre debida y
expresamente fundamentado.
44
Artículo 6º—Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural.
Funciones. El Centro es el órgano del
Ministerio encargado de llevar a cabo las
siguientes funciones:
a) Proponer y ejecutar las políticas, planes
y programas relativos a la protección,
investigación, conservación, preservación,
restauración, rehabilitación, mantenimiento,
educación y divulgación del patrimonio
histórico-arquitectónico.
b) Brindar la asesoría técnica necesaria a
las personas señaladas en el artículo 3° de la
Ley y 5° del presente Reglamento, en lo
concerniente a la conservación del patrimonio
histórico-arquitectónico.
Artículo 2º—Refórmese el encabezado y
los incisos a), b), d) y f) del artículo 6 del
Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico, Decreto
Ejecutivo N° 32749 y adiciónese un inciso
l) al mismo artículo:
Artículo 6. —Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural.
Funciones: En materia de patrimonio
histórico arquitectónico, el Centro es el
órgano del Ministerio encargado de llevar
a cabo las siguientes funciones:
a. Proponer anualmente para la
debida aprobación del Ministro, las
políticas, planes y programas relativos a
la protección, investigación, conservación,
preservación, restauración, rehabilitación,
mantenimiento, educación y divulgación
del patrimonio histórico-arquitectónico, de
acuerdo con los planes generales de
acción del Ministerio y tomando en
cuenta su realidad presupuestaria y
ejecutar tales políticas una vez obtenido
el visto bueno del Ministro.
b. Colaborar con el Despacho
Ministerial brindando la asesoría
técnica a la que se refiere el artículo 3° de
la Ley de Patrimonio Histórico
Arquitectónico, N° 7555 y 5° del presente
45
d) Autorizar previo a su ejecución, la
restauración, rehabilitación, reparación o
cualquier obra que pueda afectar un bien
declarado patrimonio o aquellos que se
encuentren en proceso de declaratoria,
conforme el trámite señalado en el Capítulo V
de esta reglamentación.
Reglamento, en lo concerniente a la
conservación del patrimonio histórico-
arquitectónico.
d. Tramitar la autorización a la
que se refiere el artículo 9 inciso h) de la
Ley de Patrimonio Histórico
Arquitectónico, N° 7555, para la
reparación, construcción, restauración,
rehabilitación o ejecución de cualquier
obra que pueda afectar un bien declarado
patrimonial o aquellos que se encuentren
en proceso de declaratoria, conforme el
trámite señalado en el Capítulo V de esta
reglamentación y resolver conforme a
derecho corresponda.
Artículo 3. —Adiciónese un artículo 6 bis
al Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico, Decreto
Ejecutivo N° 32749:
Artículo 6 bis: Funciones de la Dirección
del Centro de Patrimonio: Corresponderá
al Director del Centro ejercer las
siguientes funciones:
a.Planificar, dirigir, organizar, ejecutar,
controlar, supervisar y evaluar las
actividades a cargo del Centro,
relacionadas con la investigación y
conservación del patrimonio histórico
cultural, acatando las directrices
generales de su superior.
46
b.Coordinar sus acciones con el
Ministro y la Comisión de Patrimonio
para procurar la implantación de acciones
integrales en el sistema de protección del
patrimonio histórico arquitectónico.
c.Elaborar los planes y programas
anuales relativos a la protección,
investigación, conservación, preservación,
restauración, rehabilitación,
mantenimiento, educación y divulgación
del patrimonio histórico-arquitectónico y
someterlos a la aprobación del Ministro.
d.Establecer prioridades de acción de
acuerdo con el presupuesto anual.
e.Supervisar que el presupuesto asignado
al Centro se ejecute conforme lo
planificado y de acuerdo con los
lineamientos establecidos por sus
superiores y entes fiscalizadores, con el
fin de administrar eficiente y eficazmente
los recursos.
f.Planificar y evaluar las políticas, planes y
programas bajo su responsabilidad y
proponer al Ministro los cambios,
ajustes y soluciones que correspondan.
g.Procurar el cumplimiento de las
directrices superiores para la ejecución
de los nuevos proyectos y programas y
supervisar que el personal cumpla con las
tareas asignadas según los planes anuales
aprobados por el Ministro; con el fin de
47
salvaguardar el acervo histórico cultural,
promoviendo el fortalecimiento de nuestra
identidad como nación.
j.Asesorar al Despacho Ministerial
sobre el cumplimiento de la Ley de
Patrimonio Histórico Arquitectónico, N°
7555 y sobre los diferentes convenios
internacionales que ha suscrito Costa Rica
en materia de conservación del Patrimonio
Cultural.
k.Asesorar e informar a su superior
sobre las acciones estratégicas por
ejecutar; a fin de orientarlo para la toma de
decisiones.
m.Remitir al Despacho del Ministro un
informe trimestral de las consultas
recibidas por el Centro a las que se refiere
el inciso b) del artículo 6° de este
Reglamento, con una breve indicación del
criterio exteriorizado por el Centro en cada
una de ellas y de las inspecciones
señaladas en el inciso c) de ese artículo,
así como informar al Despacho en forma
constante de cada una de las solicitudes de
autorización para ejecución de obras que
ingresen al Centro (inciso d) del artículo 6)
y de la respuesta brindada a cada una de
ellas, al momento de su emisión.
Artículo 9º—Funciones. Serán funciones de la
Comisión las siguientes:
Artículo 6. —Refórmense los incisos b),
c), e y f) del artículo 9 del Reglamento a la
Ley de Patrimonio Histórico
48
c) Conocer y aprobar cuando corresponda,
los informes a que se refiere el inciso f) del
artículo 6º del presente Reglamento.
e) Solicitar la apertura de los
procedimientos destinados a imponer las
multas por infracción a la Ley.
Arquitectónico, Decreto Ejecutivo N°
32749 y adiciónese un inciso h) al mismo
artículo:
c.Conocer, analizar, aprobar o rechazar
los informes del Centro de Patrimonio, a
los que se refiere el inciso f) del artículo 6º
del presente Reglamento, emitiendo acerca
de ellos el respectivo acuerdo
fundamentado, en el que consten las
razones técnicas, de hecho y de derecho
que asisten la petición de apertura del
proceso de declaratoria o su archivo.
e.Solicitar al Ministro la apertura de los
procedimientos destinados a imponer las
multas por infracción a la ley,
indicándole, mediante un informe, las
razones de hecho y de derecho que
motivan la petición.
h.Velar por la existencia de una
adecuada coordinación entre la
Comisión, el Centro y el Despacho
Ministerial, a efecto de que el sistema de
protección del patrimonio histórico
arquitectónico funcione de manera
eficiente y eficaz, en beneficio del interés
público.
Artículo 11. —Refórmese el artículo 24
del Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico, Decreto
Ejecutivo N° 32749, cuyo texto dirá:
49
Artículo 24.—Trámite de la
solicitud. Recibida la solicitud de estudio de
declaratoria, el Centro procederá a la
brevedad del caso a designar un profesional
en historia y otro en arquitectura encargados
de efectuar un informe histórico-
arquitectónico sobre el bien, el que una vez
concluido será remitido a la Comisión para su
discusión. De lo anterior, será informado el
solicitante en el lugar o medio señalado para
atender notificaciones.
Artículo 24. —Trámite de la solicitud.
Recibida la solicitud de estudio de
declaratoria, el Centro procederá a la
brevedad del caso a designar un
profesional en historia y otro en
arquitectura encargados de efectuar un
informe histórico-arguitectónico sobre el
bien. Seguidamente, se remitirá una
copia de la solicitud al Despacho
Ministerial, con indicación de cuáles son
los funcionarios que tendrán a cargo el
estudio, con el fin de mantener
informado al jerarca.
Una vez concluido el informe, el
Director del Centro dará su visto bueno y
lo remitirá a la Comisión para su análisis y
aprobación. De lo anterior, será informado
el solicitante en el lugar o medio señalado
para atender notificaciones.
Artículo 38.—Trámite. Para gestionar el
permiso correspondiente, el interesado deberá
completar el formulario que para ese efecto
solicitará en el Centro, dependencia en la que
se atenderán las consultas y efectuarán las
comunicaciones necesarias. En dicho
formulario el interesado deberá especificar la
siguiente información: ubicación del bien,
Artículo 16. —Refórmese el artículo 38
del Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico, Decreto
Ejecutivo N° 32749, cuyo texto dirá:
Artículo 38. —Trámite. Para gestionar el
permiso correspondiente, el interesado
deberá completar el formulario que para
ese efecto solicitará en el Centro,
dependencia en la que se atenderán las
consultas y efectuarán las comunicaciones
necesarias. El formulario deberá
especificar la siguiente información:
50
detalle del trabajo a realizar, los materiales a
utilizar, duración prevista de las obras,
profesional encargado, una justificación de la
necesidad de llevar a cabo los trabajos, y
aportar copia de los planos correspondientes.
Además, deberá señalar lugar o medio para
atender notificaciones.
Ante la ausencia de algún requisito, el Centro
prevendrá al interesado para que en un
término de hasta diez días hábiles proceda a
subsanarlo, caso contrario podrá efectuar el
archivo de su gestión.
Presentado el formulario con la totalidad de
los requisitos solicitados, el Centro
procederá a su estudio, debiendo emitir
mediante informe la respuesta respectiva,
dentro de los diez días hábiles siguientes a su
presentación. En caso de requerirse, el Centro
dentro de ese plazo, podrá efectuar
inspecciones en el bien con la finalidad de
obtener elementos que le permitan un mejor
criterio respecto de las obras sometidas a su
aprobación.
justificación de la necesidad de llevar a
cabo los trabajos ubicación del bien,
detalle del trabajo a realizar, los materiales
a utilizar, duración prevista de las obras,
profesional encargado, lugar o medio para
atender notificaciones y se aportará una
copia de los planos.
Ante la ausencia de algún requisito, el
Centro no denegará de plano la
autorización, sino que prevendrá al
interesado para que en un término de hasta
diez días hábiles proceda a subsanarlo,
caso contrario podrá efectuar el archivo de
su gestión.
Presentado el formulario con la totalidad
de los requisitos solicitados, que no podrán
exceder los ya indicados, el Centro
remitirá una copia al Despacho del
Ministro y procederá a su estudio. Una
vez analizada la solicitud, el Centro
emitirá la respuesta respectiva mediante
auto motivado, según los criterios
establecidos en el último párrafo del
artículo 9 de la Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico, N° 7555, así
como los contenidos en los artículos 3 y 39
de este Reglamento, dentro de los diez días
hábiles siguientes a su presentación.
En caso de requerirse y dentro de ese
51
La petición del interesado podrá ser rechazada
o acogida total o parcialmente por el Centro,
debiendo en caso de rechazo o aceptación
parcial, proponer al solicitante medidas
alternativas de conservación, siempre que ello
resulte técnicamente posible.
plazo, el Centro podrá efectuar
inspecciones en el bien con la finalidad de
obtener elementos que le permitan un
mejor criterio respecto de las obras
sometidas a su aprobación.
Para resolver la autorización se omitirá
el uso de criterios subjetivos y se tomará
en cuenta la información histórica
arquitectónica del inmueble y cualquier
otra que se encuentre en el acervo
documental del Centro y que se haya
recopilado para la declaratoria o con
posterioridad a ella. Dicha información no
podrá ser requerida nuevamente al
solicitante, sino que el Centro, dentro de
sus competencias, recurrirá a su acervo de
investigaciones para cualquier aclaración.
La petición del interesado podrá ser
rechazada o acogida total o parcialmente
por el Centro, debiendo en caso de rechazo
o aceptación parcial, proponer al
solicitante medidas alternativas de
conservación, siempre que ello resulte
técnicamente posible. Asimismo, al
resolver deberá indicarse expresamente
la posibilidad de apelar lo resuelto ante
el superior, de conformidad con el
artículo 43 del Reglamento. Lo resuelto
deberá ser comunicado al interesado y
al Despacho del Ministro.
Artículo 17. —Adiciónese un artículo 43
52
bis al Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico, Decreto
Ejecutivo N° 32749:
Artículo 43 bis. —Nulidad y revocación
de los actos emanados del Centro: El
Ministro, en ejercicio de sus potestades
legales podrá declarar la nulidad de la
autorización de intervención sobre un
bien patrimonial, si detectare la
existencia de vicios que afecten la validez
del acto. Además, cuando sea procedente
podrá dictar la revocación del acto,
siempre y cuando en ambos casos
concurran los supuestos legales requeridos
y se lleve a cabo el proceso establecido por
la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227.
Fuente: Elaboración propia basada en el Reglamento original y la reforma aprobada
(Ninguno de los destacados corresponde al original)
COMPARACIÓN ANALÍTICA
Artículo 5º—Entidad rectora:
Texto original
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes es la máxima autoridad en materia de
patrimonio histórico arquitectónico, que la ejercerá por medio del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, razón por la que cualquier acto
material que se pretenda realizar sobre algún inmueble patrimonial, deberá contar con la
autorización previa de éste.
53
... los interesados deberán dirigirse al Centro, que en forma escrita brindará respuesta
a las inquietudes planteadas,
Texto modificado
El Ministerio contará con los siguientes órganos auxiliares para facilitar su desempeño en
la materia:
... b. Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural: órgano ejecutivo
del Ministerio que tendrá a cargo las funciones señaladas por la ley y este Reglamento.
Las decisiones del Centro son apelables por los interesados ante el Despacho
Ministerial, en calidad de superior jerárquico, quien podrá separarse del criterio del
Centro cuando así lo considere pertinente
Análisis de la modificación
El CICPC pasa de ejercer la máxima autoridad en materia de Conservación del Patrimonio
Histórico Arquitectónico a convertirse en un órgano ejecutivo cuyas decisiones pueden ser
revocadas por el Ministro de Cultura y Juventud.
Artículo 6º— Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.
Funciones. El Centro es el órgano del Ministerio encargado de llevar a cabo las siguientes
funciones:
Texto original
a) Proponer y ejecutar las políticas...
Texto modificado
a. Proponer anualmente para la debida aprobación del Ministro, las políticas,
planes y programas relativos a la protección, investigación, conservación, preservación,
restauración, rehabilitación, mantenimiento, educación y divulgación del patrimonio
histórico-arquitectónico, de acuerdo con los planes generales de acción del Ministerio y
54
tomando en cuenta su realidad presupuestaria y ejecutar tales políticas una vez obtenido
el visto bueno del Ministro.
Análisis de la modificación
Se resta independencia operativa y de acción al CICPC ya que condiciona la ejecución de
las políticas a la anuencia del Ministro.
Texto original
b) Brindar la asesoría técnica
Texto modificado
b. Colaborar con el Despacho Ministerial brindando la asesoría técnica
Análisis de la modificación
Con la modificación, la asesoría técnica la realiza el Despacho del Ministro (el CICPC está
en la obligación de colaborar para que el Despacho la realice).
Texto original
d) Autorizar
Texto modificado
d. Tramitar la autorización
Análisis de la modificación
Pasa de ser el órgano con potestad para otorgar una autorización a ser el tramitador (quien
autoriza es el Despacho del Ministro)
Texto Modificado (Se trata de una adición al artículo 6 existente)
Artículo 6 bis: Funciones de la Dirección del Centro de Patrimonio: Corresponderá al
Director del Centro ejercer las siguientes funciones:
55
a.Planificar, dirigir, organizar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar las actividades a
cargo del Centro, relacionadas con la investigación y conservación del patrimonio histórico
cultural, acatando las directrices generales de su superior.
b.Coordinar sus acciones con el Ministro y la Comisión de Patrimonio para procurar la
implantación de acciones integrales en el sistema de protección del patrimonio histórico
arquitectónico.
c.Elaborar los planes y programas anuales relativos a la protección, investigación,
conservación, preservación, restauración, rehabilitación, mantenimiento, educación y
divulgación del patrimonio histórico-arquitectónico y someterlos a la aprobación del
Ministro.
d.Establecer prioridades de acción de acuerdo con el presupuesto anual.
e.Supervisar que el presupuesto asignado al Centro se ejecute conforme lo planificado y de
acuerdo con los lineamientos establecidos por sus superiores y entes fiscalizadores, con
el fin de administrar eficiente y eficazmente los recursos.
f.Planificar y evaluar las políticas, planes y programas bajo su responsabilidad y proponer
al Ministro los cambios, ajustes y soluciones que correspondan.
g.Procurar el cumplimiento de las directrices superiores para la ejecución de los nuevos
proyectos y programas y supervisar que el personal cumpla con las tareas asignadas según
los planes anuales aprobados por el Ministro; con el fin de salvaguardar el acervo
histórico cultural, promoviendo el fortalecimiento de nuestra identidad como nación.
j.Asesorar al Despacho Ministerial sobre el cumplimiento de la Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico, N° 7555 y sobre los diferentes convenios internacionales que ha
suscrito Costa Rica en materia de conservación del Patrimonio Cultural.
k.Asesorar e informar a su superior sobre las acciones estratégicas por ejecutar; a fin de
orientarlo para la toma de decisiones.
m.Remitir al Despacho del Ministro un informe trimestral de las consultas recibidas por
el Centro a las que se refiere el inciso b) del artículo 6° de este Reglamento, con una breve
56
indicación del criterio exteriorizado por el Centro en cada una de ellas y de las inspecciones
señaladas en el inciso c) de ese artículo, así como informar al Despacho en forma
constante de cada una de las solicitudes de autorización para ejecución de obras que
ingresen al Centro (inciso d) del artículo 6) y de la respuesta brindada a cada una de ellas,
al momento de su emisión.
Análisis de la modificación (adición)
Se reglamenta una serie de acciones de acatamiento obligatorio para el Director del CICPC
que acrecientan la operatividad de la función.
Artículo 9º—Funciones. Serán funciones de la Comisión las siguientes:
Texto original
c) Conocer y aprobar...
Texto modificado
c.Conocer, analizar, aprobar o rechazar los informes del Centro de Patrimonio
Análisis de la modificación
Se le da la potestad a la Comisión para rechazar informes del CICPC con lo que se le resta
autoridad al Centro transformando su función a la de simple tramitador.
Texto Original
e) Solicitar la apertura
Texto modificado
e.Solicitar al Ministro la apertura
Análisis de la modificación
Se incrementa el grado de dependencia del CICPC para con el Jerarca.
57
Texto Modificado (No existía en el Reglamento original)
h.Velar por la existencia de una adecuada coordinación entre la Comisión, el Centro y el
Despacho Ministerial
Análisis de la modificación
Se refuerza la función operativa del Director del Centro.
Artículo 24.—Trámite de la solicitud.
Texto original
...sobre el bien, el que una vez concluido será remitido a la Comisión para su discusión. De
lo anterior...
Texto modificado.
...sobre el bien. Seguidamente, se remitirá una copia de la solicitud al Despacho
Ministerial, con indicación de cuáles son los funcionarios que tendrán a cargo el estudio,
con el fin de mantener informado al jerarca.
Una vez concluido el informe, el Director del Centro dará su visto bueno y lo remitirá a la
Comisión para su análisis y aprobación. De lo anterior...
Análisis de la modificación
Se reglamenta la obligatoriedad del Centro de tener informado al Ministro.
Artículo 38.—Trámite.
Texto Original
...el Centro procederá a su estudio
Texto modificado
...el Centro remitirá una copia al Despacho del Ministro y procederá a su estudio.
58
... Asimismo, al resolver deberá indicarse expresamente la posibilidad de apelar lo
resuelto ante el superior, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento. Lo resuelto
deberá ser comunicado al interesado y al Despacho del Ministro.
Análisis de la modificación
Igual al análisis del artículo anterior. Además, se obliga al Centro a indicar que su
resolución tiene ulterior recurso ante el Ministro.
Texto Modificado (se trata de otra adición)
Artículo 43 bis. —Nulidad y revocación de los actos emanados del Centro: El Ministro, en
ejercicio de sus potestades legales podrá declarar la nulidad de la autorización de
intervención sobre un bien patrimonial, si detectare la existencia de vicios que afecten la
validez del acto. Además, cuando sea procedente podrá dictar la revocación del acto,
Análisis de la modificación
Se reglamenta la posibilidad de revocar el acto administrativo del Centro por parte del
Ministro.
En las entrevistas realizadas en la etapa de investigación previa, dos funcionarios (uno de
ellos ex director del Centro) del CICPC, concuerdan en que la verdadera razón para realizar
esta modificación al Reglamento, se debió a que la Ministra de turno decidió quitarle poder
a la entonces Directora del CICPC.
Asimismo, en lo correspondiente a la normativa aplicable, durante el periodo en estudio, se
emitieron directrices presidenciales (Ej: Directriz 13h publicada en el Alcance Digital 13-A
a la Gaceta No. 45 del 04 de marzo de 2011) obligando a los órganos del Gobierno Central
a destinar un porcentaje de su presupuesto (subejecutar) para ser utilizado en otras
prioridades del Estado, entre ellas para algo considerado como emergencia nacional
59
(conocido popularmente como la construcción de "la trocha fronteriza") (Ver anexo 8) que
a la postre diezmó las posibilidades de gestión de las Instituciones.
En lo que respecta a la defensa del patrimonio histórico arquitectónico se hace necesario
hacer notar la aprobación de la Ley 8114 en julio de 2001 (Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributaria) que en el Inciso k del artículo 22, se establece:
"Artículo 22.-Derogaciones. Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias
que conceden la exención total o parcial del pago del impuesto sobre la renta, incluso las
que se identifican como no sujeciones, así como las que permiten aplicar deducciones a la
base imponible para el cálculo de dicho tributo o aplicar créditos de impuesto, incluidas en
las siguientes leyes:
... k) Los artículos 13 y 22 de la Ley de patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica,
Nº 7555, de 20 de octubre de 1995."
Estos artículos formaban parte de los incentivos que el legislador consideró necesarios
como apoyo a esta defensa. Efectivamente, lo que promulgaban los artículos supracitados
era declarar deducibles del impuesto sobre la renta las inversiones, donaciones y mejoras
que se hicieran en pro del rescate del patrimonio cultural de la Nación. Según lo resume
Vargas (s.f.) "De nuevo, los valores culturales no figuran en las prioridades de los
políticos." (P.37)
En el mismo sentido, José Luis Ramírez, director del programa de la Universidad de
Naciones Unidas para Biotecnología en América Latina y el Caribe (UNU-BIOLAC) dijo
que: "En todos nuestros países..." "...las primeras víctimas de los problemas presupuestarios
son los museos y el patrimonio cultural.".
Comentario aparte requiere el Artículo 3 de la Ley 7555 ya que su primer párrafo es tajante
al indicar que: "El Estado tiene el deber de conservar el patrimonio histórico arquitectónico
del país" sin embargo luego continúa estableciendo: " El Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes es la máxima autoridad en la materia y brindará la asesoría necesaria a los
propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre los bienes que forman ese
patrimonio, para que se cumplan los fines de la presente ley." (El destacado no es del
original)
60
Se considera que existe una contradicción ya que primero obliga al Estado a la
conservación del patrimonio histórico y luego lo obliga a brindar la asesoría a los
propietarios lo que se interpreta como trasladar la responsabilidad de la conservación a los
mismos.
Lo anterior se refuerza al concatenar el artículo 75 del Código Municipal (Ley 7794
Publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 94 de 18 de mayo de 1998) que indica:
ARTÍCULO 75.- De conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o
jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
...i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la
vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio
lo exija.
Es necesario hacer notar que existe un proyecto de Ley (Expediente 18415. Alcance Digital
No. 89 a La Gaceta No. 131 del 6 de julio del 2012) en la Asamblea Legislativa, que
pretende devolver los incentivos a los propietarios de inmuebles declarados patrimonio
histórico arquitectónico del país y que a pesar de estar fechado 09 de abril de 2012 al 23 de
enero de 2014 aparece una opinión jurídica (Ver Anexo 7) de parte de la Procuraduría
General de la República "donde se aprecia reparo o necesidad de enmienda" para el
proyecto.
4.2 LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CICPC
Al estudiar la estructura administrativa del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud y su funcionalidad para la
planificación en la gestión de compras del mismo se llegan a determinar los siguientes
resultados:
Durante la Administración de la Licenciada Laura Chinchilla (Gobierno 2010-2014), el
CICPC contó con tres directores diferentes. Efectivamente, al inicio de esa administración
61
estuvo en la Dirección del Centro la Arquitecta Sandra Quirós. La señora Quirós fue
sustituida por el Arquitecto Adrian Víndas y este por su colega Ileana Vives.
La Arquitecta Ileana Vives asume la Dirección del CICPC en el mes de abril del 2013 y en
declaraciones brindadas a Cultura.net a través del Departamento de Prensa del MCJ
informó que “Vives es del criterio que el Centro de Patrimonio necesita una
reestructuración organizativa, ya que trabaja bajo el mismo esquema desde hace 15 años y
donde la prioridad sea el recurso humano bien estructurado, organizado y con un enfoque
de trabajo claro, eficiente y efectivo”.
Se considera necesario llamar la atención de que, según lo indicado supra, en un periodo de
cuatro años, el CICPC ha contado con tres directores diferentes. Igual situación se da en el
nombramiento de los Administradores del Centro (se nombraron cuatro funcionarios
durante el mismo periodo).
Mención aparte se considera el hecho de que de manera informal se le solicitó a la máxima
autoridad del CICPC apoyo para determinar donde se podría encontrar el Organigrama del
Centro a lo que respondió que desconocía de su existencia pero que era fácil: "Arriba la
Dirección y abajo el resto."
Asimismo, el Ministro de Cultura y Juventud presenta, en su informe de labores 2010-
2014, la siguiente afirmación: "El Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural (Centro de Patrimonio) es un programa presupuestario del Ministerio de Cultura y
Juventud cuya estructura organizacional se compone por la Dirección, tres coordinadores
de área (arquitectura, divulgación y ciencias sociales) y el resto del personal.". (pág. 172)
(El destacado no corresponde al original)
Como se denota se mantiene la informalidad cuando se trata de determinar la estructura
organizacional del CICPC, tanto de la Directora del Centro como del Ministro de Cultura y
Juventud.
De acuerdo con lo indicado por el señor Ministro, la estructura organizativa está
conformada de la siguiente manera:
62
ESQUEMA No. 4
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL SEGÚN EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD 2010-2014
Fuente: Elaboración propia del investigador con base en declaraciones del Ministro de
Cultura y Juventud de Costa Rica 2010-2014
A pesar de que durante la etapa de investigación todos los funcionarios entrevistados
distinguieron tres áreas básicas, al revisar la página oficial del CICPC (
www.patrimonio.go.cr ) se mencionan cuatro áreas de trabajo, a saber: Área Administrativa
Financiera, Área de Ciencias Sociales, Área de Conservación del Patrimonio
Arquitectónico y Área de Educación y Divulgación lo que se representaría según el
siguiente esquema:
DIRECCIÓN
ARQUITECTURA DIVULGACIÓN CIENCIAS SOCIALES
63
ESQUEMA No. 5
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL SEGÚN LA PAGINA WEB
WWW.PATRIMONIO.GO.CR
Fuente: Elaboración propia del investigador con base en lo establecido en la página
web www.patrimonio.go.cr
Llama la atención el hecho de las diferentes formas de denominar las áreas dentro de la
estructura organizacional. Así, mientras el Ministro menciona un área de arquitectura, la
página web establece esta misma área como de Conservación del Patrimonio
Arquitectónico. El Ministro no manifiesta conocer la existencia de una área
Administrativa-Financiera y lo que él llama Divulgación, en la página web se denomina
Educación y Divulgación.
La cantidad total de funcionarios que laboran para el CICPC (a diciembre 2013) es de 37 y
según sus áreas (para una mejor comprensión se toma la estructura que se indica en la
página web del Centro) están divididos de la siguiente manera: Administrativa Financiera
DIRECCIÓN
ÁREA ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
AREA DE CIENCIAS SOCIALES
ÁREA DE CONSERVACIÓN DEL
PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO
ÁREA DE EDUCACIÓN Y DIVULGACIÓN
64
13, Ciencias Sociales 8, Conservación del Patrimonio Arquitectónico 10 y Educación y
Divulgación 6.
Es necesario hacer notar la distribución del personal destacado en el Área Administrativa
Financiera por su relación con la planificación en la gestión de compras. Dentro de ella se
encuentra: la Directora del CICPC, 2 secretarias, 1 recepcionista, 1 abogado, 1 encargado
de cómputo, 5 funcionarios del Proyecto Limón Ciudad Puerto y 2 funcionarios (la
Administradora del Centro y otro funcionario con plaza no profesional) que realizan las
funciones de enlace y coordinación tanto con la Proveeduría Institucional como con el
Departamento Financiero Contable del MCJ y con la Asesoría de Planificación y
Desarrollo Institucional.
4.3 LA PLANIFICACIÓN DE LAS COMPRAS
Se analiza la planificación efectuada para las restauraciones mayores a 100 millones de
colones realizadas durante el periodo comprendido entre los años 2011 y 2013 en las
edificaciones declaradas Patrimonio Arquitectónico del país según lo establecido en el
objetivo específico # 2.
4.3.1 PASOS PARA LLEGAR A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
Tal como se indica en el Marco Teórico, en Costa Rica, la Asamblea Legislativa aprueba el
presupuesto ordinario y extraordinario de la República. Ahora bien, de previo a su
aprobación el proyecto de presupuesto debe pasar por una serie de etapas que pueden influir
en el resultado final de la aprobación.
Efectivamente, luego de que los ministerios entregan el anteproyecto de presupuesto, el
Poder Ejecutivo tiene la autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que
figuren en el mismo y presenta el Proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República ante la Asamblea Legislativa.
65
Luego, el proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República se traslada a
la Subcomisión de Asuntos Hacendarios donde el proyecto puede ser modificado de previo
a la aprobación por parte de esta subcomisión.
Una vez aprobado por la subcomisión se traslada a la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios donde, igual al paso anterior, existe la posibilidad de modificación hasta llegar
a la aprobación por parte de la Comisión.
Una vez aprobado por la Comisión se traslada al Plenario Legislativo donde una vez más
puede ser modificado para su aprobación (para la misma se requiere mayoría simple (29
votos)).
Todo lo anterior se resume en el siguiente diagrama:
Diagrama No. 3
Pasos para llegar a la aprobación del Presupuesto Ordinario de la República en Costa Rica
Fuente: Elaboración propia del Investigador
Como se denota existen etapas previas que pueden provocar que el presupuesto,
originalmente necesario, no se llegue a hacer una realidad. Desde la formulación, donde las
instituciones se deben adecuar a las políticas y lineamientos hacendarios (Ej: El
•Ministerios entregan el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda
•Ministerio de Hacienda entrega el Proyecto de Presupuesto a la Asamblea Legislativa
•Subcomisión de Asuntos Hacendarios
•Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios
•Plenario Legislativo
•Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
66
presupuesto no puede crecer en cierto porcentaje con respecto al periodo presupuestario
anterior) pasando por posibilidades de modificación tanto a nivel interno como externo del
ministerio (Ej: Directrices Presidenciales con la obligación de subejecutar los recursos
económicos).
Además de lo anterior, las normas técnicas que emite Presupuesto Nacional permite realizar
cinco modificaciones presupuestarias durante el periodo económico vigente, En el proceso
de investigación, se conoce un informe del Ministerio de Hacienda en que se le llama la
atención a la Administración del Ministerio de Cultura y Juventud, por reducir montos en
una subpartida específica en una modificación y aumentar la misma subpartida en otra
modificación.
La fiscalización presupuestaria en Costa Rica se establece en dos escenarios: el control
externo llevado a cabo por la Contraloría General de la República y el control interno que,
además de la fiscalización que realiza la Auditoría Interna de cada Institución, la Ley 8292
establece en su artículo 10:
“Artículo 10.-Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad
del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema
de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa
realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.”
4.3.2 POLITICAS INSTITUCIONALES QUE ORIENTAN LAS COMPRAS
Según se define: "La política es una actividad orientada en forma ideológica a la toma de
decisiones de un grupo para alcanzar ciertos objetivos. También puede definirse como
una manera de ejercer el poder con la intención de resolver o minimizar el choque entre
los intereses encontrados que se producen dentro de una sociedad. " (el destacado no es del
original)
Mediante oficio circular, emitido el periodo presupuestario anterior, se giran las políticas
que regirán la adquisición de bienes y servicios. Se establecen fechas límite para la
67
presentación de trámites ante la Proveeduría del MCJ así como fechas de corte para realizar
procesos consolidados (Ver anexo 1). Con lo anterior se busca, de manera planificada,
ajustar las necesidades de la Institución, con el tiempo requerido para realizar los diferentes
procesos de Contratación y el aprovechamiento de las economías de escala.
En la realidad, en el MCJ se realizan una mayor cantidad de procesos de contratación
administrativa durante los segundos semestres de cada año, tal y como se detalla en la
siguiente tabla:
68
TABLA No. 1
Distribución trimestral, semestral y anual de los procesos de Contratación Administrativa en el MCJ
Fuente: Estadísticas Proveeduría Institucional MCJ
CD 2011 LA 2011 LP 2011 CD 2012 LA 2012 LP 2012 CD 2013 LA 2013 LP 2013
1 TRIMESTRE 102 7 91 12 1 93 7 1
2 TRIMESTRE 179 26 3 121 26 - 173 34 3
TOTAL 1 SEMESTRE 281 33 3 212 38 1 266 41 4
3 TRIMESTRE 168 16 1 188 24 3 189 21 1
4 TRIMESTRE 224 20 259 17 1 317 24 1
TOTAL 2 SEMESTRE 392 36 1 447 41 4 506 45 2
TOTAL ANUAL 673 69 4 659 79 5 772 86 6
746 743 864
69
Efectivamente, al realizar la mayoría de procesos de contratación administrativa en el
segundo semestre, se corre el riesgo de que no se puedan realizar concursos para llegar a
adjudicar las líneas que se han tenido que declarar infructuosas o desiertas en el proceso
original. De hecho, como se denota en el cuadro anterior, los últimos meses de cada
periodo se genera una gran cantidad de trabajo en la Proveeduría y que los primeros meses
son los de menor volumen de transacciones en lo que respecta a procesos de Contratación
Administrativa.
Ahora bien, el proceso de Contratación Administrativa está totalmente determinado por la
normativa y se refleja en el Manual de Procedimientos de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Cultura y Juventud según se detalla en el siguiente diagrama:
70
Diagrama No. 4
Proceso de Contratación Administrativa según el Manual de Procedimientos de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.
Continúa en página siguiente
Cod:
Cod:
PC CAC AAC PI SAC APA AL
TCA-1Entrega oficio de las solicitudes de
pedido digitales aprobadas.
TCA-2
Recibe oficio con la notificación de las
Solicitudes de Pedido Digitales
aprobadas.
TCA-3Asigna las Solicitudes de Pedido a los
Analistas.
TCA-4Recibe la Solicitud de Pedido Digital y
prepara el borrador del cartel.
TCA-5Genera trámite de compra en el Sistema
de Comprared 2.0
TCA-6Genera la lista de invitados en el Sistema
Comprared 2.0, el sistema notifica.
TCA-7 Recibe y revisa el Cartel.
Esta Correcto el Cartel?SI
NO
TCA-8 Recibe y revisa el Cartel.
Esta Correcto el Cartel?
SI
NO
TCA-9Anota la fecha de apertura en el libro de
aperturas y en la pizarra.
TCA-10
Gestionan publicación de invitación en el
Diario La Gaceta, diarios nacionales o
extranjeros si fuese Licitación Pública.
TCA-11
Si se presenta recurso de objeción, se
ingresa a Comprared 2.0 y
automaticamente suspende la fecha de
apertura y se pasa a Asesoría Jurídica.
TCA-12Asigna nueva fecha de apertura de
ofertas una vez resulto el recurso.
TCA-13
En oferta electrónica, se genera acta
apertura y si es presencial se escanean
documentos y se suben al sistema.
TCA-14Procede con análisis legal de ofertas,
remite subsanes via sistema.
TCA-15 Realiza el análisis de las ofertas.
Existen ofertas?SI
NO
TCA-16Recibe ofertas y realiza estudio técnico y
lo remite al Analista AC vía sistema.
TCA-17
Recibe Análisis Técnico y realiza anális
legal de las ofertas en Contrataciones
Directas.
TCA-18
Prepara cuadro de análisis, emite el
Análisis Integral y la Recomendación de
Adjudicación y envía al Proveedor o Sub
Provedor
Si es Licitación Pública o
Abreviada el análisis lo hace el
Departamento Legal.
Si no hay ofertas se declara
desierto o infructuoso el trámite,
según corresponda.
Proceso : Contrataciones
En el caso de Licitaciones
¨Públicas el recurso se interpone
ante la CGR.
MCJ-PI-TAC Elaborado: P&C
Revisado: Proveedor Institucional
DIAGRAMA DE ACTIVIDADES
Código
En caso que se requiera, remite
cartel a la Asesoría Jurídica y/o a
revisión técnica.
Si se desaprueba se remite al
Analista AC para su corrección.
Descripción
Subproceso: Procedimiento del Trámite de Contratación
Si se desaprueba se remite al
Analista AC para su corrección.
Observaciones
RESPONSABLES
Ver Obs.
Ver Obs.
Ver Obs.
1
2
71
Viene de página anterior
Fuente: Manual de procedimientos. Proveeduría Institucional. MCJ
PC CAC AAC PI SAC APA ALCódigo Descripción Observaciones
RESPONSABLES
TCA-19
Recibe el Análisis Integral y la
Recomendación de Adjudicación para su
revisión.
Estan correctos?
SI
NO
TCA-20
Recibe la aprobación de la
Recomendación de Adjudicación, para
que se proceda con la Resolución de
Adjudicación por quien corresponda.
TCA-21
Recibe y revisa la Resolución de
Adjudicación, la envía al Analista
debidamente aprobada.
TCA-22
El sistema notifica el aviso de
adjudicación para que el trámite adquiera
firmeza.
TCA-23
Si se presenta recurso de apelación o
revocatoria al acto de adjudicación y se
declara con lugar, se comunicará a los
interesados las posiciones impugnadas.
TCA-24
Se declara insubsistente el concurso, si
el adjudicatario no otorga la garantía de
cumplimiento u otros aspectos indicados
en el art. 191 y 18 R.L.C.A,
TCA-25Pone firmeza al Acto de Adjudicación en
Comprared y Genera el Pedido de
Compra.
TCA-26Recibe el Pedido de Compra, lo libera y
firma digitalmente en el sistema.
TCA-27
Remite por correo electrónico el Pedido
de Compra a los Jefes de los Programas
o Instituciones Adscritas. Archiva nota
del trámite en consecutivos.
TCA-28
Si la contratación requiere documento
contractual se remite expediente digital a
la Asesoría Jurídica.
TCA-29
Elabora el contrato y lo pasa a
aprobación interna o refrendo Contralor,
posterior devuelve al Analista AC.
TCA-30Realiza el procediemiento a partir de la
actividad TCA-25.
Fin del Proceso.
PC: Programación y Control
CAC: Coordinación Área de Contrataciones
AAC: Analistas Área de Contrataciones
PI: Proveedor Institucional
SAC: Secretaría Área de Contrataciones
APA: Administrador de Programa o Adscrita
AL: Asesoría Jurídica
Si no estacorrecto lo devuelve al
Analista AC para su corrección.
TOTAL:
Art. 191 y 18 R.L.C.A.
Una vez pasado el tiempo
requerido para la f irmeza del
acto
La adjudicaciónse resolverá
hasta que se resuelva el recurso
por parte de la Asesoría Jurídica
o CGR.
Ver Obs.
3
72
4.3.3 Existe planificación en la gestión de compras del CICPC?
Anualmente se obliga a contar con una programación de las compras a ejecutar durante el
periodo fiscal, con cargo al presupuesto aprobado. Esta programación tiene que publicarse
(con el fin de cumplir con el artículo 6 de la LCA)”… en el Diario Oficial La Gaceta o en
otros medios idóneos”. Esto permite enterar al mercado proveedor de los trámites de
compra que se podrían realizar, con lo que se cumple con principios fundamentales de la
contratación administrativa como eficiencia, eficacia, buena fe y transparencia.
En la realidad el Plan de adquisiciones se ha convertido en un requisito a cumplir sin que se
le dé la importancia en cuanto a la planificación en la gestión de compras se refiere..
Veamos el resultado que nos depara la siguiente tabla comparativa entre el Plan
Presupuesto y el Presupuesto final para el periodo y subpartida presupuestaria en estudio:
Tabla No.2
Comparativo entre Plan Presupuesto y Presupuesto final para la subpartida 5.02.99
durante el periodo 2011-2013
PLAN
PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
FINAL DIFERENCIA
2011 1.733.724.403,00
1.711.016.132,67
(22.708.270,33)
2012 1.732.000.000,00
1.729.000.000,00
(3.000.000,00)
2013 1.000.000.000,00
1.232.415.450,00
232.415.450,00
Fuente: Elaboración propia del investigador
Como es posible inferir, en ninguno de los periodos estudiados se llega a cumplir con lo
planificado y se recurrió a modificaciones presupuestarias que aumentaron o disminuyeron
lo originalmente proyectado.
73
El Lic. Carlos Serrano en un artículo de opinión ("Oportunidades y cambios en la
contratación pública") publicado el 16 de marzo de 2008 en el diario costarricense "La
Nación" (Ver anexo 3), externa su criterio en la que respecta a la planificación de las
compras y ejecución presupuestaria por parte del Estado (criterio que se considera
perfectamente válido al día de hoy) indicando:
"La planificación estratégica de las compras es casi inexistente por la excesiva normativa,
por incompetencia o porque el ambiente crea distorsiones que impiden aplicarla: ausencia
de investigación para determinar las verdaderas necesidades y la realidad del mercado de
bienes y servicios; ausencia de planes de inversión y programas de abastecimiento;
compras por ocurrencias; presupuestos insuficientes y recortes de partidas en la ejecución
misma de los procesos; ausencia de parámetros e indicadores técnicos y de desempeño. El
factor básico de la oportunidad se pierde por la ausencia o debilidad de la planificación."
El 30 de enero de 2012 aparece un artículo en crhoy.com titulado "Presupuesto para
Patrimonio es insuficiente para conservación" (ver anexo 2) donde el Arquitecto Adrián
Vindas, en ese momento Director del CICPC indica: “Nosotros requerimos cerca del 50%
de personal más, estamos escazos de gente y el presupuesto es bastante bajo para todo lo
que hay que hacer."
Sin embargo, como se puede ver en la tabla No. 3, durante ese mismo periodo no se
ejecutaron ¢ 111.773.077,56 en la subpartida 5.02.99 en estudio.
74
Tabla No. 3
Comparativo entre Presupuesto total y Presupuesto ejecutado
Programa 751 (CICPC) Subpartida 5.02.99
(periodos presupuestarios de 2009 a 2013)
(Colones Costarricenses)
Fuente: Elaboración propia basada en información generada por el Departamento
Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud.
Un ejemplo de la no planificación, se muestra en el oficio DM-1171-2013 de fecha 07 de
agosto de 2013 (ver anexo 4) en que textualmente el señor Ministro de Cultura y Juventud
de Costa Rica, le indica al Director del Museo de Arte Costarricense: "...Con el fin de no
afectar el nivel de ejecución presupuestaria..." "...se procederá a realizar una
Subejecución del presupuesto asignado..." "...por un monto de ¢ 350.000.000,00". (El
destacado no corresponde al original)
Presupuesto Ejecutado % Diferencia
2009
275.430.057,00
250.926.364,58
91,10
24.503.692,42
2010
391.000.000,00
384.269.639,09
98,28
6.730.360,91
2011
1.711.016.132,67
1.561.727.531,11
91,27
149.288.601,56
2012
1.729.000.000,00
1.617.226.922,44
93,54
111.773.077,56
2013
1.232.415.450,00
1.033.499.144,00
83,86
198.916.306,00
Totales
5.338.861.639,67
4.847.649.601,22 90,80
491.212.038,45
75
Como es evidente, el fin principal de realizar el movimiento es "no afectar el nivel de
ejecución presupuestaria" lo anterior en detrimento de lo planificado cuando se solicitó y
defendió el presupuesto del año 2013 ante la Asamblea Legislativa.
Resultado de lo anterior es que la Lcda. Guadalupe Gutiérrez, Jefe de Departamento
Financiero Contable, emite el oficio No. MCJ-DFC-1279-2013 de fecha 27 de agosto de
2013 (Ver anexo 5) en que indica a la Arq. Ileana Vives, Directora del CICPC que
aumentará su presupuesto en ¢ 336.500.000,00 para la subpartida 5.02.99. De hecho,
seguidamente, le indica: "De esta suma se asignará el monto de ¢50.000.000,00 (Cincuenta
millones de colones exactos) para las obras del Palacio Municipal de Aserrí, el recurso
restante es asignado a otros proyectos." .
Se considera necesario hacer notar que es la Jefe del Departamento Financiero Contable
quien le gira instrucciones a la Directora del CICPC de cómo deben ser utilizados los
recursos económicos que se le asignan.
Al realizar este trámite en la última modificación presupuestaria y luego de la revisión y
aprobación por parte del Ministerio de Hacienda, es mediante Decreto Ejecutivo No.
33989-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 202 del 21 de octubre de 2013 que
los fondos quedan autorizados para su utilización oficial.
Como se comprende, dados los tiempos requeridos para llevar a cabo nuevos procesos de
contratación administrativa, y donde por el monto se deberían llevar a cabo una o varias
Licitaciones Públicas o en su defecto una numerosa cantidad de Licitaciones Abreviadas, el
CICPC no pudo ejecutar el presupuesto destinado.
Efectivamente, como es posible inferir según los datos mostrados en la tabla No.3, de los
336.5 millones trasladados al CICPC en el año 2013, cerca de 200 millones no se
ejecutaron (59.11%). Asimismo, es necesario destacar que del 100% de los recursos no
utilizados en el último quinquenio el 93,64% (¢ 459.977.985,12) corresponde a los últimos
tres años (el periodo de estudio de esta investigación).
Otro ejemplo que se considera importante resaltar, es que mediante oficio PC 1940-2013
(Ver anexo 6) la Directora del CICPC indica a la letra: "...Analizada esta situación y que se
consiguió el recurso económico recomendamos desde el punto de vista técnico la
realización de los trabajos adicionales..." (El destacado no corresponde al original).
76
En la siguiente tabla se muestra, como referencia, cual ha sido la utilización de los
diferentes procesos de contratación por parte del CICPC en el periodo en estudio:
Tabla No. 4
Cantidad total de trámites generados por el CICPC durante el periodo en estudio
Unidades
2011 2012 2013 total
CD 197 172 214 583
LA 32 37 34 103
LP 1 1 1 3
TOTAL 230 210 249 689
% POR TRÁMITE
CD 85,65 81,90 85,94 84,50
LA 13,91 17,62 13,65 15,06
LP 0,44 0,48 0,41 0,44
TOTAL 100 100 100 100
Fuente: Elaboración propia basada en las Estadísticas generadas por el Sistema
Electrónico de Compras Gubernamentales COMPRARED
CD= Contrataciones Directas
LA= Licitaciones Abreviadas
LP= Licitaciones Públicas
Como es posible inferir, el promedio del periodo en estudio nos indica que el CICPC utilizó
la modalidad de Compras Directas en el 84,5% de los trámites mientras en las Licitaciones
77
Abreviadas significó un 15,06% y las Licitaciones Públicas representan el 0,44% de la
totalidad de trámites realizados.
Se considera necesario recordar en este punto lo estipulado en el artículo 182 de nuestra
Constitución Política que a la letra establece:
"ARTÍCULO 182.- Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los
Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se
hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes
a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto
respectivo." (El destacado no es del original)
El porqué del comportamiento de los porcentajes en la utilización de los diferentes procesos
de contratación (y que no se considera que esté alejado de la realidad en lo que ha compras
públicas a nivel país se refiere), se razona que se debe, principalmente, a la falta de
planificación estratégica aunado a lo establecido en el principio de anualidad de la Ley
8131 que provoca que las Instituciones busquen como ejecutar sus recursos financieros de
la manera más rápida posible con el fin de poder cumplir con los plazos establecidos y
conseguir un mayor porcentaje de Ejecución Presupuestaria que, como se ha comentado, se
ha convertido en un fin en sí mismo.
El empleo mayoritario de la modalidad de la Contratación Directa en comparación con la
cantidad de procesos licitarios y su relación en cuanto al tiempo de duración de cada uno
según la normativa vigente, se detalla en los siguientes diagramas:
78
Diagrama No. 5
Tiempos mínimos y máximos para llevar a cabo una Contratación Directa en Costa Rica
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
PARA RESOLVER EL RECURSO
PARA NOTIFICAR EL RECURSO
PLAZO PARA CONFECCIONAR EL CARTEL LUEGO
DE HABERSE CUMPLIDO TODOS LOS REQUISITOS
PREVIOS (FINANCIEROS)
PLAZO PARA PUBLICAR EL CARTEL EN LA GACETA
O NOTIFICARLO (ART. 42 INCISO d) REFORMA A LA
L.C.A.
PLAZO PARA RECIBIR OFERTAS (ART. 136 R.C.A.)
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA RECIBIR OFERTAS
(ART. 94, 99 Y 136)
PLAZO PARA PUBLICAR LA ADJUDICACION EN LA
GACETA O NOTIFICARLA (ART. 42 INCISO d)
REFORMA A LA L.C.A.)
PLAZO PARA QUEDAR EN FIRME LA ADJUDICACIÓN
LUEGO DE PUBLICADA Y NOTIFICADA (ART. 174,
185, 136)
CUANDO SE INTRODUZCA UNA ALTERACIÓN
IMPORTANTE A LA CONCEPCIÓN ORIGINAL DEL
CARTEL (ESENCIALES) (ART. 171)
SI EL PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS HA SIDO
PRORROGADO POR ACLARACIONES AL CARTEL
(ART. 171)
SI LA ADJUDICACIÓN HA SIDO APELADA O REVOCADA HAY QUE SUMAR: (ART. 182, 183, 187 Y 136)PARA EVACUAR AUDIENCIAS Y DICTAR EL ACTO
INICIAL
PLAZO PARA CONFECCIONAR Y TENER
REFRENDADO EL PEDIDO
OTROS PROCESOS
EN CASO DE QUE EL CARTEL SEA OBJETADO SI EL PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS HA SIDO
PRORROGADO POR MODIFICACIÓN AL CARTEL
(NO ESENCIAL) (ART. 171)
PLAZO PARA ENTREGAR EL PEDIDO LUEGO DE
RECIBIDA LA APROBACIÓN INTERNA O REFRENDO
(ART. 192)
PLAZO PARA CONFECCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN
CONTRACTUAL (ART. 76 Y 190)
PLAZO PARA FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
CUANDO SE EXIJA LA CONSTITUCIÓN DE UNA
SOCIEDAD O EL CARTEL JUSTIFIQUE UN PLAZO
MAYOR. (ART.190, 72, 73, 74, 75, 76)
PLAZO PARA EL REFRENDO DEL CONTRATO EN
CONTRALORÍA DE ACUERDO A MONTO Y
APROBACIÓN INTERNA. (ART. 190)
4 5 6 7 8 9 10 11
CONTRATACION DIRECTA
SEMANA1 2 3 16 17 18 1912 13 14 15 24 25 26 2720 21 22 23 32 33 34 3528 29 30 31 42 4336 37 38 39 48 49 50
PLAZO PARA ADJUDICAR (ART. 95, 100 Y 136)
44 45 46 4740 41
Fuente: Elaboración propia del investigador con base en la Normativa
79
Diagrama No. 6
Tiempos mínimos y máximos para llevar a cabo una Licitación Abreviada en Costa Rica
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
48 49 5044 45 46 474341 425 6 7 81 2 3 4 13 14 15 169 10 11 12 21 22 23 2417 18 19 20 29 30 31 3225 26 27 28 37 38 39 4033 34 35 36
PLAZO PARA ADJUDICAR (ART. 95, 100 Y 136)
PLAZO PARA PUBLICAR LA ADJUDICACION EN LA
GACETA O NOTIFICARLA (ART. 42 INCISO d)
REFORMA A LA L.C.A.)
PLAZO PARA QUEDAR EN FIRME LA ADJUDICACIÓN
LUEGO DE PUBLICADA Y NOTIFICADA (ART. 174,
185, 136)
PLAZO PARA CONFECCIONAR EL CARTEL LUEGO
DE HABERSE CUMPLIDO TODOS LOS REQUISITOS
PREVIOS (FINANCIEROS)
PLAZO PARA PUBLICAR EL CARTEL EN LA GACETA
O NOTIFICARLO (ART. 42 INCISO d) REFORMA A LA
L.C.A.
PLAZO PARA RECIBIR OFERTAS (ART. 58 R.C.A.)
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA RECIBIR OFERTAS
(ART. 94, 99 Y 136)
PLAZO PARA CONFECCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN
CONTRACTUAL (ART. 76 Y 190)
PLAZO PARA FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
CUANDO SE EXIJA LA CONSTITUCIÓN DE UNA
SOCIEDAD O EL CARTEL JUSTIFIQUE UN PLAZO
MAYOR. (ART.190, 72, 73, 74, 75, 76)PLAZO PARA EL REFRENDO DEL CONTRATO EN
CONTRALORÍA DE ACUERDO A MONTO Y
APROBACIÓN INTERNA. (ART. 190)
PLAZO PARA ENTREGAR EL PEDIDO LUEGO DE
RECIBIDA LA APROBACIÓN INTERNA O REFRENDO
(ART. 192)
EN CASO DE QUE EL CARTEL SEA OBJETADO SI EL PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS HA SIDO
PRORROGADO POR MODIFICACIÓN AL CARTEL
(NO ESENCIAL) (ART. 171)
CUANDO SE INTRODUZCA UNA ALTERACIÓN
IMPORTANTE A LA CONCEPCIÓN ORIGINAL DEL
CARTEL (ESENCIALES) (ART. 171)
LICITACIÓN ABREVIADA
SEMANA
PLAZO PARA CONFECCIONAR Y TENER
REFRENDADO EL PEDIDO
OTROS PROCESOS
SI EL PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS HA SIDO
PRORROGADO POR ACLARACIONES AL CARTEL
(ART. 171)
SI LA ADJUDICACIÓN HA SIDO APELADA O REVOCADA HAY QUE SUMAR: (ART. 182, 183, 187 Y 136)PARA EVACUAR AUDIENCIAS Y DICTAR EL ACTO
INICIAL
PARA RESOLVER EL RECURSO
PARA NOTIFICAR EL RECURSO
Fuente: Elaboración propia del investigador con base en la Normativa
80
Diagrama No. 7
Tiempos mínimos y máximos para llevar a cabo una Licitación Pública en Costa Rica
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMOMÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
3 9
LICITACIÓN PÚBLICA
48 49 50
SEMANA44 451 2 8
SI EL PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS HA SIDO
PRORROGADO POR MODIFICACIÓN AL CARTEL
(NO ESENCIAL) (ART. 171)
46 4741 42 43
PLAZO PARA QUEDAR EN FIRME LA ADJUDICACIÓN
LUEGO DE PUBLICADA Y NOTIFICADA (ART. 174,
185, 136)
PLAZO PARA CONFECCIONAR Y TENER
REFRENDADO EL PEDIDO
OTROS PROCESOS
PLAZO PARA CONFECCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN
CONTRACTUAL (ART. 76 Y 190)
PLAZO PARA EL REFRENDO DEL CONTRATO EN
CONTRALORÍA DE ACUERDO A MONTO Y
APROBACIÓN INTERNA. (ART. 190)
PLAZO PARA ENTREGAR EL PEDIDO LUEGO DE
RECIBIDA LA APROBACIÓN INTERNA O REFRENDO
(ART. 192)
PLAZO PARA CONFECCIONAR EL CARTEL LUEGO
DE HABERSE CUMPLIDO TODOS LOS REQUISITOS
PREVIOS (FINANCIEROS)
PLAZO PARA PUBLICAR EL CARTEL EN LA GACETA
O NOTIFICARLO (ART. 42 INCISO d) REFORMA A LA
L.C.A.)
PLAZO PARA RECIBIR OFERTAS (ART. 42 INCISO f)
REFORMA A LA L.C.A.) (ART. 94 R.C.A.)
PLAZO PARA ADJUDICAR (ART. 95, 100 Y 136) (ART.
42 bis L.C.A.)
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA RECIBIR OFERTAS
(ART. 94, 99 Y 136)
PLAZO PARA PUBLICAR LA ADJUDICACION EN LA
GACETA O NOTIFICARLA (ART. 42 INCISO d)
REFORMA A LA L.C.A.)
10 114 5 6 7 16 17 18 1912 13 14 15 24 25 26 2720 21 22 23 39 4033 34 35 36 37
CUANDO SE INTRODUZCA UNA ALTERACIÓN
IMPORTANTE A LA CONCEPCIÓN ORIGINAL DEL
CARTEL (ESENCIALES) (ART. 171)
PARA EVACUAR AUDIENCIAS Y DICTAR EL ACTO
INICIAL
PARA RESOLVER EL RECURSO
PARA NOTIFICAR EL RECURSO
32 3828 29 30 31
PLAZO PARA FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
CUANDO SE EXIJA LA CONSTITUCIÓN DE UNA
SOCIEDAD O EL CARTEL JUSTIFIQUE UN PLAZO
MAYOR. (ART.190, 72, 73, 74, 75, 76)
SI EL PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS HA SIDO
PRORROGADO POR ACLARACIONES AL CARTEL
(ART. 171)
EN CASO DE QUE EL CARTEL SEA OBJETADO
SI LA ADJUDICACIÓN HA SIDO APELADA O REVOCADA HAY QUE SUMAR: (ART. 182, 183, 187 Y 136 R.C.A.)
Fuente: Elaboración propia del investigador con base en la Normativa
81
Al comparar los tiempos mínimos se determina que una contratación directa es posible
gestionarla en dos semanas, mientras que una Licitación Abreviada tardaría cerca de ocho
semanas y la Licitación Pública un mínimo de 13 semanas.
Evidentemente, y dado que el tipo de proceso de Contratación Administrativa es
determinado por el monto (según el estrato presupuestario que indica anualmente la
Contraloría General de la República), la presentación de recursos (sean de objeción al
cartel, revocatoria o apelación a la adjudicación) nos puede llevar a que una licitación
pública tarde hasta 70 semanas para su adjudicación (o sea no alcanzaría un periodo
presupuestario completo).
Ahora bien, en el informe de cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo
correspondiente al año 2012 (fechado marzo de 2013) y refiriéndose a la labor del Centro
de Patrimonio se indica:
"El sector muestra un rezago del 14% para el cumplimiento general de la meta. El
rezago se debe a que algunas de las obras no se pudieron iniciar, ya que los trámites
administrativos no pudieron avanzar, debido a los atrasos en los levantamientos de los
límites presupuestarios por parte del Ministerio de Hacienda, que en la mayoría de los
casos se ha logrado ya avanzado el año y ha hecho casi imposible la ejecución del
presupuesto al finalizar el año para algunas de las instituciones. En otras ocasiones las
adjudicaciones para las intervenciones de los edificios ascienden a importantes sumas
de dinero, lo que ha generado las apelaciones de los oferentes, lo que sin duda ha
atrasado muchas de las obras que se habían programado.” (lo destacado no corresponde al
original)
No es correcto afirmar que "los trámites administrativos no pudieron avanzar debido a los
atrasos en los levantamientos de los límites presupuestarios". La normativa lo que indica es
que no se puede llegar a "dictarse el acto de adjudicación hasta tanto no se cuente con el
disponible presupuestario." (Art. 9 del RLCA) por lo anterior, lo relacionado a la gestión de
compras, previo a la emisión de la resolución de adjudicación, puede llevarse a cabo sin
estar en escenarios ilegales.
El documento continúa presentando las soluciones a implementar con respecto a los
problemas encontrados indicando:
82
"Se agilizarán trámites administrativos y se adelantaran algunos meses aquellos que se
han retrasado, como lo son las solicitudes de levantamiento de límites ante el Ministerio de
Hacienda."..." Visitas de inspección a la obra como mínimo una vez por semana según lo
exige el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) para identificar posibles
atrasos y definir medidas correctivos a tiempo." (P.174) (Los destacados no corresponden a
los originales)
En la primera solución se nota la ambigüedad al hablar de "algunos meses". Además de lo
anterior, no es posible inferir que se quiere decir con agilizar los trámites administrativos.
Si se refieren a "adelantar" en el tiempo (o sea presentar las solicitudes del levantamiento
del límite presupuestario en los primeros meses del periodo),, se considera que lo realmente
necesario es la planificación de las compras.
En la segunda más que solución se denota que es una obligación que no se está cumpliendo
y que evidentemente está acarreando problemas en la fase de ejecución contractual
provocando atrasos innecesarios para el recibo de las obras a satisfacción.
En la página 183 del informe supracitado se lee:
"El Ministerio de Cultura y Juventud, mediante el Centro de Patrimonio programó para el
2012 la intervención de 9 edificios, de los cuales 5 fueron finalizados y 4 quedaron en obras
pendientes para finalizar en el I trimestre del 2013. El incumplimiento de la meta
responde a atrasos en los procesos administrativos, para la elaboración de contratos y
adjudicaciones que llevaron a dar inicio a las obras en su mayoría en el mes de octubre."
(El destacado no corresponde al original)
Como se denota los problemas pasaron de ser producto del trabajo del Ministerio de
Hacienda y las apelaciones (por parte de los oferentes) a ser atrasos en la elaboración de
contratos (Asesoría Jurídica del MCJ) y adjudicaciones (Proveeduría del MCJ) con lo que
el CICPC no asume responsabilidad alguna por los atrasos en la gestión.
En la Tabla No. 5 veremos el detalle de los 11 proyectos que se enmarcan dentro de la
delimitación (tanto temporal como espacial e institucional) de esta investigación:
83
Tabla No. 5
Proyectos que se enmarcan dentro de la delimitación temporal, espacial e institucional de esta investigación
RECIBIDO
PROV.
INSTIT.
OBJETO SOLICITADO EN LA
COMPRA
MONTO
SOLICITUD DE
PEDIDO
NUMERO DE
TRAMITE
MONTO
ORDEN DE
PEDIDO
DIFERENCIA
ART.
200
RLCA
MONTO
05-ene-11 Restauración Ruinas de Cartago 102.077.690,00 2011LA-000040-75100 94.991.714,29 -7.085.975,71 SI 6.799.254,00
05-ene-11 Restauración Isla San Lucas 104.889.802,00 2011LA-000043-75100 88.921.880,00 -15.967.922,00 SI 13.493.130,00
08-abr-11 Restauración CENAC 105.000.000,00 2011LA-000231-75100 104.766.737,54 -233.262,46
23-mar-11 Restauración Casa del Este 998.940.400,00 2011LN-000140-75100 959.404.806,17 -39.535.593,83 SI 112.687.237,67
20-abr-12 Restauración Casona de Santa Rosa 170.000.000,00 2012LA-000159-75100 156.868.600,68 -13.131.399,32 SI 26.945.762,08
20-abr-12 Restauración en el Templo de San
Joaquín de Flores 150.000.000,00 2012LA-000180-75100 147.888.615,00 -2.111.385,00
24-abr-12 Restauración pluvial Edificio
CENAC 120.000.000,00 2012LA-000193-75100 91.286.300,00 -28.713.700,00
20-abr-12 Restauración Casa de Huéspedes los
Diamantes 140.000.000,00 2012LA-000194-75100 140.000.000,00 0,00 SI 35.505.500,00
20-abr-12 Restauración teatros CENAC 160.000.000,00 2012LA-000224-75100 157.886.918,66 -2.113.081,34 SI 13.359.500,00
18-jul-12 Restauración Puente Real de Liberia 120.000.000,00 2012LA-000344-75100 95.405.061,70 -24.594.938,30
18-ene-13 Restauración Edificio Comandancia
de Heredia 360.000.000,00 2013LN-000024-75100 355.995.178,11 -4.004.821,89 SI 90.352.446,73
2.530.907.892,00
2.393.415.812,15 -137.492.079,85
299.142.830,48
Fuente: Elaboración propia con base en información recabada del Sistema Integrado de Compras Públicas (COMPRARED)
84
Tabla No. 6
Comparativo de fechas de apertura original vrs real, emisión de pedidos de compra así como posibles problemas que provocan
atrasos en la gestión de los proyectos
PROYECTO
FECHA DE
APERTURA
ORIGINAL
ACLARACIONES
Y/O OBJECIÓN AL
CARTEL
FECHA DE
APERTURA
REAL
RECURSO DE
REVOCATORIA
FECHA DE
EMISIÓN
DEL PEDIDO
DE COMPRA
FECHA DE
EMISIÓN
DEL PEDIDO
DE COMPRA
X ART.200
Restauración Parroquia de Santiago Apóstol 25/03/2011 SI 20/05/2011 SI 24/08/2011 14/12/2011
Restauración Casa de los Comandantes, Isla San Lucas 28/03/2011 SI 24/05/2011 SI 26/08/2011 14/12/2012
Restauración Edificio Centro Nacional de la Cultura 20/06/2011 SI 20/06/2011 SI 03/10/2011
Restauración Casa del Este 27/05/2011 SI 29/06/2011 20/10/2011 17/10/2012
Restauración Casona Santa Rosa 30/05/2012 SI 30/05/2012 23/08/2012 04/12/2012
Restauración Templo San Joaquín de Flores 05/06/2012 SI 05/06/2012 SI 31/07/2012
Restauración Pluvial Edificio Centro Nacional de la
Cultura 11/06/2012 SI 11/06/2012 SI 16/10/2012
Restauración Casa de Huéspedes Los Diamantes 12/06/2012 SI 04/07/2012 SI 16/10/2012 27/05/2013
Restauración Teatros CENAC 22/06/2012 22/06/2012 23/08/2012 14/12/2012
Restauración Puente Real de Liberia 24/08/2012 SI 24/08/2012 24/10/2012
Restauración Comandancia de Heredia 12/03/2013 SI 01/04/2013 27/08/2013 20/12/2013
Fuente: Elaboración propia con base en información recabada del Sistema Integrado de Compras Públicas (COMPRARED)
85
4.3.3.1 ANALISIS DE TABLAS No.5 y No.6
De los 11 proyectos estudiados 3 fueron presentados para iniciar el trámite en el mes de
enero, 1 en marzo, 6 en abril y 1 en julio. Como se denota más de la mitad de los trámites
inician su proceso en el cuarto mes del año que por el tiempo que se requiere para la
adjudicación y tramitación de posibles recursos hace que todos generen su pedido de
compra en el segundo semestre del año como se detalla a continuación: 1 en julio, 5 en
agosto y 5 en octubre.
Al tratarse de proyectos con montos superiores a los 100 millones de colones además de ser
restauraciones de edificios declarados patrimonio histórico arquitectónico (el grado de
complejidad constructivo aumenta), se cuenta con poco tiempo para cumplir con la Ley
8131 (presentación de facturas con recibido conforme antes del 31 de diciembre del año) lo
que incrementa el riesgo de subejecución presupuestaria.
De los 11 trámites estudiados a 7 de ellos (64%) se les aplicó el artículo 200 del
Reglamento de Contratación Administrativa que corresponde a la Modificación Unilateral
al Contrato. De los 7 proyectos supracitados en 5 de ellos el pedido de compra fue generado
en el mes de diciembre.
El trámite que genero el pedido de compra más rápido (desde el momento en que ingresa
para trámite hasta el momento en que se emite el pedido de compra) fue de 96 días
naturales (Puente Real de Liberia) y el que más duró fue de 231 días (Isla San Lucas).
El promedio de duración de los 11 proyectos fue de 168 días. Como parámetro significa
que si el trámite se presenta a la Proveeduría Institucional para iniciar el proceso el 01 de
enero en promedio el pedido de compra sería emitido el 17 de junio.
El promedio de días naturales en Licitaciones Abreviadas fue de 158 días mientras que para
las Licitaciones Públicas fue de 213. Aplicando el parámetro del párrafo anterior, si un
86
proceso de contratación administrativa que deba ser tramitado como una Licitación Pública
se presenta el 01 de enero en la Proveeduría Institucional, el pedido de compra se estaría
emitiendo el 01 de agosto.
Se considera necesario recordar que existen limitantes en lo que ha ejecución
presupuestaria se refiere, por lo que es prácticamente imposible que los trámites inicien el
primer día del año. La liberación de las cuotas presupuestarias comúnmente se realiza en la
segunda quincena de enero, lo que obliga a las administraciones a la aprobación de las
solicitudes de pedido posterior a esta fecha. Es menester rememorar que las solicitud de
pedido es uno de los insumos imprescindibles para iniciar un proceso de contratación.
De los proyectos que tienen que ver directamente con restauraciones de edificios
pertenecientes al MCJ se denotan 4 proyectos (3 de ellos para intervenciones del CENAC
que es la sede central del Ministerio) y que ascienden a la suma de ¢ 1.383.940.400,00 (el
54,68% del monto total de proyectos estudiados).
Como corolario, se considera necesario el establecer la vinculación existente entre el
Sistema de Compras y su interactuación con la planificación en la gestión de compras del
CICPC.
El sistema de compras es un proceso llevado a cabo por la Proveeduría Institucional del
MCJ. Esta Proveeduría es la competente "...para tramitar los procedimientos de
contratación administrativa que interesen..." al CICPC (según artículo No. 1 del Decreto
Ejecutivo Nº 30640-H). Anualmente, y en el periodo presupuestario inmediato anterior, se
establecen las fechas límite para la presentación de los documentos que conformarán el
expediente que dará inicio a cada trámite de contratación, con lo que se busca fortalecer la
planificación de las compras.
87
A pesar de que se denota un esfuerzo (no se cumple en todos los casos analizados) por parte
del CICPC para la entrega de los insumos en las fechas preestablecidas, los recursos de
objeción y/o revocatoria, provocados por la información generada por el Centro,
especialmente en lo que ha especificaciones técnicas se refiere (10 de los 11 proyectos
estudiados requirieron de aclaraciones en la parte técnica), el tiempo de duración de los
trámites se ve afectado, lo que provoca que los pedidos de compra se emitan en las
siguientes fechas:
1 en julio (día 31)
5 en agosto (todos en la segunda quincena del mes)
5 en octubre (1 en la primera quincena y el resto en la segunda)
Aunado a lo anterior es necesario destacar que de los 7 proyectos a los que se les aplicó el
artículo 200 del RLCA, 5 de ellos generaron pedidos de compra entre el 14 y el 20 de
diciembre. Esto comprueba que se trata más de una estrategia para incrementar el
porcentaje de ejecución presupuestaria del periodo.
4.4 EL CUMPLIMIENTO ENTRE LO PLANIFICADO Y LO GESTIONADO
Al analizar el grado de cumplimiento que tiene el proceso de planificación de la gestión de
compras de los Planes Operativos Institucionales del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud se determinan
los siguientes resultados:
El tema de investigación está enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 en la
Acción Estratégica: 5.3.1.1 denominada Inversión en infraestructura y equipamiento
cultural. Esta Acción Estratégica establece el objetivo 5.3.1.1.1 que establece Desarrollar
proyectos de inversión que conserven, revitalicen y amplíen la infraestructura cultural del
Sector Cultura, a fin de que el país cuente con mejores espacios. Por último la meta
88
establecida en el PND con numeración 5.3.1.1.1.1 dicta Ejecutar el 100% del proyecto de
Inversión en 56 infraestructuras culturales.
Es posible destacar que, según lo indica el Cuadro No. 4, durante los años 2011, 2012 y
2013 se planificó ejecutar 39 proyectos en edificios declarados patrimonio histórico
arquitectónico. De ellos 31 (el 79.48%) fueron concluidos satisfactoriamente y el resto (8)
requirieron ser trasladados ("arrastrados") al siguiente periodo presupuestario para su
conclusión.
Para cumplir con la meta establecida en el PND durante el año 2014 el CICPC deberá
ejecutar y concluir 17 proyectos.
En el Cuadro No. 4 se realiza un comparativo entre lo planificado en los POI (vinculados al
PND 2010-2014) y lo gestionado según lo indicado en los Informes Anuales de Evaluación
correspondientes al periodo en estudio:
89
Cuadro No. 4
Comparativo entre lo planificado por el CICPC en los POI 2011 a 2013 y los resultados de los Informes Anuales de Evaluación
META
PROGRAMADA
META
ALCANZADA
% JUSTIFICACIÓN EN INFORMES ANUALES DE EVALUACIÓN
2011 11 10 90,9 Se reportan concluidos diez porque el Edificio casa del este presenta un 80% de avance ya que se
necesito extras que consisten en readecuaciones en la red de cómputo y factores eléctricos. Cabe
mencionar que el inicio de las obras del programa se ve afectado por factores como: Liberación
tardía de cuotas, implementación del sistema comprared y dificultad al descargar las ofertas,
apelaciones relacionadas durante los procesos de contratación. Además la mayoría de las obras se
adjudica por un monto menor al estimado lo que permite incluir una intervención en el Teatro
Nacional.
2012 18 14 77 En este período este Programa concluyó el proceso de restauración de 14 inmuebles declarados
patrimonio nacional, asimismo inició los trabajos de restauración de 6 edificios que concluirán en el
año 2013. Este indicador presenta un cumplimiento de 77%, no llegando al 100% en todos los casos
debido fundamentalmente al retraso en la fase de adjudicación y contratación de las empresas
cotizantes. La fase de adjudicación se demoró por trámites burocráticos de la Dirección Financiera y
de Presupuesto, retrasando la adjudicación de todos los proyectos de obra por seis meses (enero a
julio). Del mismo modo, la fase de contratación tuvo retrasos legales en todos los proyectos,
iniciando la fase de ejecución de los primeros proyectos hasta el mes de julio. No obstante, los
factores negativos anteriores, sumado a la complejidad y dimensiones técnicas de 6 proyectos,
provocó que no pudiesen terminarse al 31 de diciembre del 2012, debiendo arrastrarse para ser
concluidos entre los meses de enero y febrero, 2013.
2013 10 7 70 Estos tres proyectos no se concluyeron ya que se le asignaron más recursos provenientes de una
modificación presupuestaria de octubre, quedando liberado esos fondos a principios de noviembre,
y los procesos licitatorios no alcanzaron el tiempo requerido. Estos proyectos sufrieron atrasos en
los procesos de contratación y formalización de contrato, (el cual se establece en un mes de
duración por parte del Departamento Legal), adicionalmente el CENAC fue objeto de un recurso de
revocatoria al acto de adjudicación. El Centro de Patrimonio por ley debe cumplir con la ejecución
de diversos proyectos de obra. En los trámites de contratación los procesos licitatorios demandan
más de seis meses para llegar a la etapa de darle al contratista la orden de inicio, considerando que
los presupuestos deben liquidarse prácticamente en la primera semana de diciembre, la ejecución de
la obra se realiza en un tiempo promedio de tres meses y aunado a eso, si existiera un recurso de
apelación, un año no alcanza para cubrir con todas las etapas del proceso licitatorio, por eso las
metas son vulnerable de someterse a incumplimiento.
39 31 79,5
Fuente: Elaboración propia del investigador con base en Informes anuales de evaluación
90
Como es posible inferir, en ninguno de los años estudiados se llega a cumplir lo
planificado. De hecho, conforme avanzan los periodos se cumplen los planes en un
porcentaje menor.
Es así como se justifica en el 2011 el no cumplimiento de lo planificado aduciendo razones
como que se necesitaron extras que consisten en readecuaciones en la red de cómputo y
factores eléctricos. Lo anterior denota falta de planificación en el momento de la
concepción del proyecto en sus especificaciones técnicas.
Para el 2012 se indica que el no cumplimiento es debido a retraso en la fase de adjudicación
y contratación. Se justifica que la fase de adjudicación se demoró por trámites burocráticos
de la Dirección Financiera y de Presupuesto y que la fase de contratación se demoró por
retrasos legales.
Asimismo, para la gestión del 2013 se justifica el no cumplimiento de lo planificado por
que se asignaron a los proyectos más recursos provenientes de una modificación
presupuestaria de octubre, quedando liberado esos fondos a principios de noviembre, y los
procesos licitatorios no alcanzaron el tiempo requerido. Se considera que no es justificante
el hecho de que se asignara un mayor contenido presupuestario dado que los proyectos
pudieron (y debieron si se hubiera planificado el proyecto) haber estado terminados antes
del mes de noviembre.
Según lo anterior, el CICPC se presenta como una víctima de la tramitología y no asume
ningún grado de responsabilidad por la no ejecución en tiempo de los proyectos.
91
Como parte de las tareas pendientes de cumplir, el ministro Obregón indica, en su informe
final de gestión (mayo 2014):
"Fortalecer la planificación en el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural, de manera que se pueda evitar tan alto número de ampliaciones en
sus contratos, así como vigilar que sus funcionarios ejerzan una supervisión adecuada en
las obras constructivas que se realicen. ". (Pág.205) (El destacado no corresponde al
original)
Como apoyo a la Administración del Centro así como a las autoridades del MCJ, se
presenta en Anexo 10 un análisis FODA que puede coadyuvar a tener una visión integral
para mejorar la Planificación en la gestión de compras del CICPC.
4.5 RESULTADO DE LA ENTREVISTA EFECTUADA
Con el fin de conocer la percepción de los funcionarios (actuales o no) que tienen (o
tuvieron) inherencia en el periodo de estudio de esta investigación, en lo que a la
planificación en la gestión de compras del CICPC se refiere, se realizaron entrevistas (ver
anexo 9) con cuatro preguntas puntuales de respuesta cerrada y con la posibilidad de hacer
comentarios adicionales si así lo consideraran, donde, por estrategia investigativa, no se les
solicitó indicar su nombre o cargo con el fin de que se genere la información más fidedigna
posible.
Se obtuvieron las siguientes respuestas:
92
Cuadro No. 5
Respuestas recibidas a la entrevista aplicada
SI NO COMENTARIO SI NO COMENTARIO SI NO COMENTARIO SI NO COMENTARIO
1.- ¿Considera usted que el marco normativo
que regula la planificación y la gestión de
compras del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural incide
en el desarrollo de proyectos de
restauraciones en edificios declarados
patrimonio histórico arquitectónico de Costa
Rica?
X
Por la duración de los trámites y plazos
administrativos, los proyectos inician en época
de lluvias, lo que dificulta la realización de los
trabajos. Aunque no tiene que ver, la poca
colaboración de la Asesoría Jurídica atrasa
también el inicio de los trabajos.
X
Lo que se requiere es mejorar la
organización y métodos de trabajo.
X
_La LCA y su Reglamento estan diseñados
para obra nueva, ya que se estima un
porcentaje muy bajo en lo concerniente a
imprevisibilidad, siendo que las obras de
restauración por lo general es lo que más
tienen.
X
_Ya que permite que cada uno de los proyectos se
lleve a cabo de una manera programada ordenada, lo
que permite llevar a cabo una inspección de las obras,
conforme éstas vayan dándose.
2.- ¿Considera usted que el marco normativo
es atinente y suficiente?
X X
El trabajo de la gestión de compras del
Centro de Patrimonio se puede llevar a
cabo con eficiencia y eficacia con el marco
normativo existente. X
_Falta quizás un capitulo enfocado en obras
especiales donde la imprevisibilidad sea un
factor a considerar, así como el nivel de
especialización de los oferentes. X
Aunque quizá sea necesario revisarlo, para ponerlo
acorde a las necesidades y cambios, es decir, buscar
una actualización.
3,- ¿Conoce usted la estructura administrativa
oficial del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural del
Ministerio de Cultura y Juventud?
X
Si, Y no es exactamente la que existe en la
práctica.
X
En el Centro de Patrimonio la estructura
administrativa está sujeta o propensa a los
cambios antojadizos que por ocurrencias
haga el Director de turno, sin analizar las
repercusiones que generan dichos cambios. X
La estructura oficial es de hecho, ya que
ante MIDEPLAN lo que existe es una caja
vacia. Si es necesario hacer reformas en la
conformación del mismo, especialmente en
lo referente al capitulo de patrimonio
inmaterial y mueble.
X
Es una estructura que permite la planificación de cada
una de las actividades que se llevan a cabo por el
Programa.
4.- ¿Considera usted que se realiza una
planificación y gestión de compras adecuada
en los proyectos destinados a restaurar
edificaciones declaradas Patrimonio
Arquitectónico del país?
X
Si, el Centro lo realiza a tiempo, sin embargo
todos los años hay cambios durante el periodo
de ejecución y solicitudes de las autoridades
que dificultan la ejecución presupuestariaX
En el Centro de Patrimonio no se hace una
planificación vinculada a los objetivos y
metas sino que se aplica con mucha
frecuencia el modelo de la improvisación.
X
Falta la implementación de un manual de
procesos y procedimientos, así como la la
capacitación de los funcionarios.X
Ya que éste se ajusta a las necesidades de cada
proyecto, y esto se da gracias a que se tiene un grupo
de proveedores de los servicios, los cuales son
profesionales en su campo.
ENCUESTADO 4ENCUESTADO 1 ENCUESTADO 2 ENCUESTADO 3
Fuente: Elaboración propia del investigador con base en las respuestas recibidas a la entrevista
94
CAPÍTULO 5: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 CONCLUSIONES
5.1.1 En cuanto a la Normativa
5.1.1.1 La utilización que realiza el CICPC del art. 200 del RLCA, si bien es cierto cumple
con la legislación, también lo es que es aprovechada con el fin de buscar mayores
porcentajes de ejecución presupuestaria.
5.1.2 En cuanto a la Estructura Administrativa
5.1.2.1 La estructura administrativa del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural no está establecida de manera formal.
5.1.2.2 El cambio constante de directores (tres en los últimos cuatro años) induce a que se
trabaje más con el fin de ejecutar el recurso financiero que por seguir estrategias de la
organización. Además, el cambio constante de administradores (cuatro funcionarios en el
mismo periodo supracitado) tampoco coadyuva a que se siga una línea administrativa que
fomente la mejora continua.
5.1.3 En cuanto a la Planificación
5.1.3.1 La planificación estratégica efectuada por el Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural de Costa Rica es nula. Se prioriza la planificación
operativa dado que se considera de más importancia lograr una mayor ejecución
presupuestaria independientemente de si se gasta o no en lo más prioritario para el país. La
estrategia del Poder Ejecutivo de aprobar los presupuestos extraordinarios así como el
95
levantamiento del límite de ejecución presupuestaria (techo) en los últimos tres meses del
año, provocan la prácticamente imposible utilización de esos recursos económicos.
5.1.3.2 El hecho de que el CICPC destaque solo dos funcionarios (uno de ellos no
profesional) que tengan a su cargo la coordinación de las acciones administrativas con el
MCJ no es congruente con las necesidades para llevar a cabo la planificación en la gestión
de compras.
5.1.4 En cuanto al grado de cumplimiento que tiene el proceso de planificación de la
gestión de compras de los Planes Operativos Institucionales del Centro
5.1.4.1 El CICPC presenta las especificaciones técnicas de las obras sujetas a restauración
sin el grado de detalle necesario lo que estimula la presentación de recursos de objeción,
revocatoria o apelación (dependiendo del monto y del momento procesal en que se
encuentre el trámite) por situaciones netamente técnicas que como consecuencia se
convierte en atrasos en la tramitación. El CICPC justifica su inacción inculpando a
cualquier otro ente (Ministerio de Hacienda, Departamento Financiero, Asesoría Jurídica,
Proveeduría Institucional) por el incumplimiento de los planes. Es necesario el cambio de
mentalidad y hacer conciencia de que un alto porcentaje de los problemas de gestión del
Centro son provocados por ellos mismos. No se llega a denotar la existencia de evidencias
que establezcan una relación de codependencia entre el sistema de compras y la
planificación en la gestión de compras por parte del CICPC. Todo lo anterior indica que
existen serias deficiencias en la labor realizada por el CICPC en lo que a planificación en la
gestión de compras como subsistema de la administración de recursos materiales se refiere.
5.1.4.2 Decisiones como cambiar el Reglamento a la Ley de Patrimonio, que la jefatura del
Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud le gire
instrucciones a la Dirección del Centro de cómo debe ejecutar el presupuesto, así como que
más de la mitad de los recursos económicos sean utilizados en restauraciones de edificios
96
propiedad del mismo Ministerio, evidencia que la influencia política tiene una alta
injerencia en lo que ha planificación en la gestión de compras de Centro se refiere.
97
5.2 RECOMENDACIONES
Se recomienda en cuanto a la normativa:
5.2.1 Capacitar al personal del CICPC (empezando por la Dirección) en lo que se refiere a
la normativa de Contratación Administrativa. Es necesario que el personal conozca sobre
tópicos generales especialmente en cuanto a la correcta presentación de los requisitos
previos (especificaciones técnicas y justificación), fases recursivas (causas y
consecuencias) y administración de contratos. Para lo anterior es posible coordinar con la
Proveeduría Institucional, Asesoría Jurídica, Auditoría Interna y Departamento Financiero-
Contable todos del MCJ, la realización de un taller de aplicación de la Ley y el Reglamento
de Contratación Administrativa aprovechando el conocimiento específico en lo que a
trámites de restauración de edificio declarados patrimonio histórico-arquitectónico se
refiere.
Se recomienda en cuanto a la Estructura Administrativa
5.2.2 Estudiar y definir la visión, la misión, los objetivos y la estructura administrativa del
Centro según sus necesidades. Se recomienda la contratación de un ente externo al MCJ
que alinee los recursos y potencialidades del CICPC para el logro de sus metas y objetivos.
Como punto de partida podría valorarse la posibilidad de establecer la siguiente forma de
organización administrativa:
98
ESQUEMA No. 6
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PROPUESTA PARA EL CICPC
Fuente: Elaboración propia del investigador
5.2.2.2 Concientizar a los Jerarcas del MCJ de que el cambio constante de directores trae
consecuencias negativas en la gestión de las compras. Asimismo, el CICPC debería
solicitar un estudio de puestos y cargas de trabajo en el área Administrativa-Financiera con
el fin de establecer si existe la necesidad real de incrementar (o adecuar) el personal
destacado como enlace de la gestión administrativa entre el Centro y el MCJ.
5.2.2.3 Es necesario revisar las funciones específicas de las Áreas del CICPC. El Área
Administrativa Financiera no solo debe "Determinar la eficiencia y eficacia". Debe haber
un compromiso integral del Centro en la búsqueda de la eficiencia y eficacia administrativa.
Se recomienda en lo que respecta a la planificación:
5.2.3 Aplicar la planificación estratégica en las restauraciones que realice el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural estableciendo indicadores de
DIRECCIÓN
ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES
ÁREA DE CONSERVACIÓN DEL
PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO
ÁREA DE EDUCACIÓN Y DIVULGACIÓN
ÁREA ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
99
desempeño que coadyuven a la toma efectiva de decisiones que busque la gestión pública
basada en resultados.
5.2.3.1 Es necesario realizar una adecuada planificación de las necesidades, de sus
especificaciones y tiempos requeridos para ejecutar las compras, para que la programación
de las compras se convierta en un instrumento efectivo para la gestión de compras.
5.2.3.2 Iniciar los procesos licitarios en el periodo presupuestario anterior a la ejecución de
las obras como lo permite la normativa de manera que los proyectos para restauraciones
puedan ser desarrollados sin necesidad de hacer cambios en la fase de ejecución
contractual. Lo anterior reduciría, además, el riesgo de que los trabajos se desarrollen en
época lluviosa con los consabidos atrasos en la ejecución que esto conlleva. Es necesario
que el CICPC establezca las líneas de acción para realizar los trámites de contratación
requeridos considerando las necesidades desde el momento en que se realizan las MAPI,
PEP y aspectos estratégicos que llevan al POI. Tal y como está establecido, el anteproyecto
del presupuesto debe ser entregado por parte del MCJ el 15 de junio, por lo que el CICPC
lo elabora con antelación a esta fecha y con este se conocen cuáles serán las prioridades a
ejecutar por parte de la administración. Esto se debe transformar en una oportunidad para
implantar la planificación en la gestión de compras del CICPC.
5.2.3.3 Analizar la posibilidad de implementar mecanismos alternativos que permite la
normativa como Contratos Marco o precalificación de oferentes que pueden coadyuvar a la
administración a reducir el riesgo de la presentación de recursos.
Se recomienda en cuanto al cumplimiento del proceso de planificación de la gestión de
compras con respecto a los Planes Operativos Institucionales del Centro
5.2.4 Con el fin de evitar atrasos en la tramitación de los procesos de contratación que
buscan restaurar edificios declarados patrimonio histórico arquitectónico, es necesario que
las especificaciones técnicas que se presenten sean analizadas minuciosamente con el fin de
100
reducir el riesgo de que se presenten recursos que a la postre significan adjudicaciones que
deben ser finalizadas en los últimos meses del periodo presupuestario.
5.2.4.1 Se recomienda la creación de un Instituto de defensa del patrimonio histórico
arquitectónico de Costa Rica que tenga personería jurídica instrumental y grado de
desconcentración máxima.
102
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A9gica+costa+rica&gs_l=serp.12...15147.17519.0.20093.11.11.0.0.0.0.266.1605.3j6j2.11.0
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http://www.hacienda.go.cr/docs/51db10958d889_ProyLey2013_Tit213.pdf
Entrevistas:
González V., Fernando (2014) Jefe del Área de Ciencias Sociales del CICPC, enero 2014.
Herrera Gallegos, Miguel (2014). Exdirector del CICPC. Actual Arquitecto del Área de
Arquitectura del CICPC, abril 2014.
106
Rodríguez R., Vera Laura (2014) Administradora CICPC, febrero 2014.
Sequeira, Rodrigo (2014) Abogado CICPC, Mayo 2014.
Vindas Chaves, Adrián (2014). Exdirector del CICPC. Actual Jefe del Área de Arquitectura
del CICPC, enero 2014.
Vives Luque, Ileana (2014). Actual Directora del CICPC, mayo 2014
Informes, anuarios, manuales, revistas, guías, catálogos y memorias:
Carboni, Ana Victoria (2007). Políticas culturales de Centroamérica, No. 3: Costa Rica:
Programa Nacional para la Cultura y las Artes, PROARTE (1er. Ed.), San José:
Oficina de la UNESCO para América Central.
Quirós Bonilla, Sandra y Gómez Vargas, Sonia (2011). Manual Práctico para el Propietario
de Edificaciones de Valor Patrimonial (1er. Ed.), San José: Imprenta Nacional.
117
ANEXO 7
Opinión Jurídica : 009 - J del 23/01/2014
23 de enero de 2014
OJ-009-2014
Licda. Silma Elisa Bolaños Cerdas
Jefa de Área
Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos al proyecto de “Reforma parcial de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, Ley N.° 7555 de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, de 2 de mayo de 1995” , expediente No. 18415 (Alcance Digital No. 89 a La Gaceta No. 131 del 6 de julio del 2012).
Sin efectos vinculantes, por ser el solicitante otro Poder de la República cuya función legislativa es insustituible por un órgano distinto del Estado vía dictamen, emitimos una opinión jurídica, recordando que no procede asumir nuestra conformidad con el proyecto consultado en los términos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, pues este Despacho no está comprendido dentro de los órganos y entidades previstas en él. Dentro de esta óptica, hacemos algunas observaciones donde se aprecia reparo o necesidad de enmienda.
1.-
El proyecto se denomina “Reforma parcial de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, Ley N.° 7555 de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, de 2 de mayo de 1995”.
118
Sin embargo, la Ley 7555 fue promulgada el 4 de octubre de 1995 (La Gaceta No. 199 del 20 de octubre de 1995), por lo que es errónea la fecha de dicho título.
2.-
El proyecto (numeral 1) propone adicionar el artículo 2 de la Ley 7555 a fin de que: “Ningún bien inmueble, que haya sido declarado de interés histórico-arquitectónico, podrá ser demolido, destruido, o desmantelado de forma parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.”
La iniciativa puede ser perjudicial, pues permite demoler, destruir o desmantelar este tipo de bienes con autorización administrativa. Lo pertinente será que sobre los bienes en trámite de declaratoria patrimonial y los ya declarados, se adopten oportunamente medidas para evitar daños mayores a las estructuras que requieran repararse, restaurarse o rehabilitarse.
En ese orden, e l artículo 7 párrafo 3° de la Ley 7555 dispone que “ la apertura del expediente implica la prohibición de demoler o cambiar la estructura del inmueble y la aplicación, inmediata y provisional, del régimen previsto para los bienes incorporados al patrimonio histórico-arquitectónico”. Esa apertura ha de comunicarse al propietario o titulares de derechos reales sobre el inmueble para que se apersonen, expongan lo de su interés y ofrezcan la prueba dentro del plazo otorgado. Igual notificación se hará a la municipalidad respectiva (párrafo 2° ibídem).
A tono con lo anterior, el Reglamento a la Ley 7555, Decreto No. 32749 de 14 de marzo de 2005 (La Gaceta No. 219 del 14 de noviembre de 2005), artículo 26 párrafo 3°, dispone: “…una vez notificada la Municipalidad, ésta deberá garantizar la efectiva protección del inmueble objeto del procedimiento, tomando las medidas pertinentes en caso de presentarse algún acto material que ponga en peligro su conservación” . Entonces, es en esta etapa donde la comunicación sobre la apertura del expediente debe realizarse a sus destinatarios a la mayor brevedad, evitando acciones que dañen las fachadas o estructuras de los bienes objeto de aquél.
3.-
La iniciativa (artículo 2) pretende agregar al numeral 5 de la Ley 7555, que dispone sobre los integrantes de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico, un párrafo final que establece: “El ministro o ministra de Cultura y Juventud podrá apartarse de los criterios técnicos emitidos por esta comisión, previa resolución razonada de los motivos que justifiquen su decisión.”
119
La reforma no se comparte. El buen quehacer y despliegue responsable de las actuaciones del Estado, su desarrollo dentro de los parámetros de razonabilidad, y la observancia de las reglas de la ciencia y la técnica (artículos constitucionales 9, 10 y 89; Ley General de Administración Pública, numeral 16; Sala Primera, Nos. 584-2005 y 687-2010), exige que los criterios de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico, como toda actuación administrativa, estén debidamente fundamentados sobre una base objetiva y técnica; que si bien podrá ampliarse o revisarse a la luz de nuevos elementos técnicos, al final ha de prevalecer el criterio que mejor salvaguarda el interés público que prevalece en la conservación de estos bienes, sin perjuicio, del eventual control jurisdiccional. La posibilidad de que el Jerarca desatienda dicho parecer, puede acrecentar el riesgo de decisiones adversas a esas reglas.
4.-
Sobre la participación de la Procuraduría prevista en el inciso f) del artículo 5 de la Ley 7555, cabe recordar que la opinión jurídica OJ-077-2006, emitida en el Proyecto de Ley 15046: “Reforma de los Artículos 5 y 7 adición de un artículo 7 bis y un artículo transitorio de la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica N.° 7755””, ante el carácter de administración consultiva de ese Despacho conforme a su Ley Orgánica No. 6815 y sus reformas, señaló que su naturaleza es incompatible con atribuciones inherentes a la Administración activa, propias de aquella Comisión, ante lo cual cabría suprimir esa intervención, como lo prevé el Proyecto de Ley No. 18079 “Ley de respeto a la propiedad privada en declaración de patrimonio arquitectónico” (Alcance Digital No. 48 a La Gaceta No. 150 del 5 de agosto del 2012). En su lugar, ante las importantes competencias atribuidas a los gobiernos locales en la conservación de este tipo de bienes y su fiscalización, podría pensarse incluir a un representante del IFAM.
Con base en lo expuesto, respetuosamente solicitamos a los señores Diputados tomar en cuenta los comentarios realizados, observando que la aprobación o no del proyecto es un asunto de política legislativa a cargo de ese Poder de la República.
Cordialmente,
Lic. Mauricio Castro Lizano MSc. Silvia Quesada Casares
Procurador Área Agraria y Ambiental
MCL/SQC
122
ANEXO 9
Entrevista de opinión
El presente cuestionario se realiza con fines meramente académicos, como parte del
proceso de elaboración del proyecto final de graduación para optar por el posgrado de
Magister en Gestíón de Compras Públicas.
1.- ¿Considera usted que el marco normativo que regula la planificación en la gestión de
compras del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural incide en el
desarrollo de proyectos de restauraciones en edificios declarados patrimonio histórico
arquitectónico de Costa Rica?
Si ( )
No ( )
Comente:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
______________________________________________________________________
2.- ¿Considera usted que el marco normativo es atinente y suficiente?
Si ( )
No ( )
Comente:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
______________________________________________________________________
123
3.- ¿Conoce usted la estructura administrativa oficial del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud?
Si ( )
No ( )
Comente:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
______________________________________________________________________
4.- ¿Considera usted que se realiza una planificación en la gestión de compras adecuada en
los proyectos destinados a restaurar edificaciones declaradas Patrimonio Arquitectónico del
país?
Si ( )
No ( )
Comente:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
______________________________________________________________________
126
Imagen 1. Parroquia de Santiago Apóstol, Cartago, Costa Rica. Trámite No. 2011LA-
000040-75100 Recuperado de http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Old-ruins-in-
cartago-daniel-vargas19.jpg el 11/05/2014
127
Imagen 2. Casa de los Comandantes, Isla San Lucas, Puntarenas, Costa Rica. Trámite
No. 2011LA-000043-75100 Recuperado de http://www.zonaticketcr.com/wp-
content/uploads/2012/11/San-Lucas-11.jpg el 11/05/2014.
128
Imagen 3. Centro Nacional de la Cultura (Antigua Fábrica Nacional de Licores), San
José, Costa Rica. Trámites Nos. 2011LA-000231-75100, 2012LA-000193-75100 y
2012LA-000224-75100 Recuperado de
http://www.patrimonio.go.cr/inmuebles/busqueda/Inmueble.aspx el 11/05/2014.
129
Imagen 4. Casa de la Cultura del Este, Guadalupe, San José, Costa Rica. Trámite No.
2011LN-000140-75100. Fotografía tomada por Johnny Bonilla Arroyo, funcionario de la
Dirección General de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica el
28/05/2014.
130
Imagen 5. Casona Hacienda Santa Rosa, Guanacaste, Costa Rica. Trámite No.
2011LA-000159-75100 Recuperado de:
http://www.latinamericanstudies.org/costarica/santarosa-3.jpg el 11/05/2014.
131
Imagen 6. Templo de San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica. Trámite No.
2012LA-000180-75100 Recuperado de:
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132
Imagen 7. Casa de Huéspedes El Diamante, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica.
Trámite No. 2012LA-000194-75100 Recuperado de:
http://cambiopolitico.cambiopo.netdna-cdn.com/wp-
content/uploads/2013/12/diamantes01.jpg el 11/05/2014.
133
Imagen 8. Puente Real de Liberia, Guanacaste, Costa Rica. Trámite No. 2012LA-
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134
Imagen 9. Comandancia de Heredia, Heredia, Costa Rica. Trámite No. 2013LN-
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http://i534.photobucket.com/albums/ee347/Tillor87/Heredia/DSC08381.jpg el 11/05/2014.