EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.
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INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS
Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.
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INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
EMSFCM, S.A.
www.emsf.es
Í N D I C E
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 4
II. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ................. 6
1. Ámbito de aplicación ........................................................................................... 6
a) Contratos de obras ..................................................................................... 6
b) Contratos de suministro .............................................................................. 7
c) Contrato de servicios .................................................................................. 7
2. Principios de Contratación ................................................................................... 7
a) Publicidad................................................................................................... 8
b) Principio de concurrencia ........................................................................... 8
c) Principio de transparencia .......................................................................... 8
d) Principio de confidencialidad ...................................................................... 9
e) Principio de igualdad y no discriminación ................................................. 10
f) Principio de sostenibilidad ........................................................................ 10
3. Perfil del contratante ......................................................................................... 11
4. Preparación de los contratos ............................................................................. 11
5. Competencias para contratar ............................................................................ 12
6. Capacidad del contratista .................................................................................. 12
7. Garantías .......................................................................................................... 14
8. Objeto, precio y duración del contrato ............................................................... 14
III. TÉCNICAS DE RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN .............................. 15
IV. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ............................................................ 16
1. Procedimiento ordinario .................................................................................... 17
a) Preparación del contrato .......................................................................... 17
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b) Plazo de presentación de las solicitudes de participación y de las
proposiciones ........................................................................................... 20
c) Apertura de ofertas ................................................................................... 20
d) Adjudicación del contrato ......................................................................... 21
e) Formalización del contrato ....................................................................... 21
f) Ejecución.................................................................................................. 22
g) Liquidación ............................................................................................... 23
h) Prórroga del contrato ................................................................................ 23
i) Modificación del contrato .......................................................................... 23
j) Devolución de la garantía ......................................................................... 25
2. Procedimiento Simplificado ............................................................................... 25
3. Contratos menores ............................................................................................ 27
V. MESAS DE CONTRATACIÓN ................................................................................. 28
VI. APROBACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN,
RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD EN SU APLICACIÓN ............. 29
ANEXO ......................................................................................................................... 31
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I. INTRODUCCIÓN.
En las presentes Instrucciones Internas de Contratación se define el ámbito de la actuación
contractual de la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y
CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. (EMSFCM), y se establecen las instrucciones que han
de seguirse en la preparación y adjudicación de su contratación, así como los diferentes
protocolos de actuación interna antes de que se obligue frente a esos terceros.
La EMSFCM tiene por objeto social:
1. La prestación de:
a) Los servicios funerarios, en régimen de libre concurrencia, según se
establece en la Ordenanza de Protección de la Salubridad en la Ciudad de
Madrid y demás normativa aplicable.
b) Los servicios de cementerios del Ayuntamiento de Madrid.
2. Los servicios funerarios a que se refiere el apartado 1.a) comprenden todas las
actuaciones desde que se produce el fallecimiento de una persona hasta su
inhumación o cremación, y concretamente las siguientes prestaciones:
a) Prácticas higiénicas en el cadáver.
b) Información y apoyo en la tramitación administrativa preceptiva.
c) Suministro de féretros, arcas y urnas funerarias.
d) Colocación en el féretro y transporte hasta el lugar de inhumación o
cremación, en vehículo de transporte funerario autorizado.
e) Tanatopraxia, tanatoestética y prácticas sanitarias obligatorias.
f) Amortajamiento de cadáveres y provisión de hábitos y vestimenta.
g) Servicio de velatorio y depósito de cadáveres.
h) Organización del acto social del entierro.
i) Suministro de flores, coronas y coches para coronas.
j) Alquiler de vehículos de acompañamiento.
k) Transporte de cadáveres y restos fuera del término municipal de Madrid
incluyendo el extranjero.
l) Servicio de túmulos, cámaras mortuorias y catafalcos, así como el ornato
fúnebre en los domicilios donde haya ocurrido el óbito.
m) Servicios ordenados por la autoridad judicial competente.
n) Suministro de lápidas y cruces, así como la realización de inscripciones y
grabados, y su instalación en la correspondiente unidad de enterramiento.
ñ) Organización de ceremonias y actos según usos y costumbres sociales y
religiosas.
o) Otros servicios complementarios propios del servicio funerario.
3. Los servicios de los cementerios aludidos en el apartado 1.b) de este artículo,
comprende los siguientes cometidos:
a) La administración de los cementerios municipales y el cuidado de su orden y
policía, sin perjuicio de las funciones de vigilancia que tengan encomendadas
al respecto la Policía Municipal.
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b) La inhumación, exhumación, traslado o incineración de cadáveres y la
reducción de restos.
c) Las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de
unidades de enterramiento de todas clases.
d) La realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la
conservación, ornato y limpieza de los cementerios y, en particular, de sus
elementos urbanísticos, jardinería, edificios e instalaciones, así como para el
funcionamiento de estas.
e) El trámite necesario para la adjudicación de las concesiones sobre unidades
de enterramiento, así como la expedición y entrega del correspondiente título
de derecho funerario.
4. La EMSFCM queda obligada a realizar los siguientes servicios:
a) Servicios funerarios gratuitos de carácter social, de acuerdo con la normativa
aplicable en el Ayuntamiento de Madrid.
b) Recaudación de los derechos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid,
relacionados con el servicio de cementerios. Este servicio se realizará
gratuitamente por la empresa.
Su régimen legal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 ter de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se acomodará íntegramente al
ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la
normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y
contratación, y en lo establecido en los Estatutos de la Empresa Municipal.
La EMSFCM se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y tiene que someter su actividad
contractual a las disposiciones generales contenidas en el Título Preliminar y en el Libro I
relativas a la configuración general de la contratación del sector Público y elementos
estructurales de los contratos en los términos previos en el TRLCSP.
Asimismo, se aplica a todo el sector público el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (RGLCAP), si bien no resultarán de aplicación aquellos
preceptos que estén referidos exclusivamente a las Administraciones Públicas; la
Instrucción 5/2012 sobre servicios externos contratados por el Ayuntamiento de Madrid y
los entes que conforman su sector público municipal, en cumplimiento de la disposición
adicional primera del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (Acuerdo de 27 de
diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, apartado segundo;
BOAM 6.829); la Instrucción 3/2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía,
Hacienda y Administración Pública, dictada previa habilitación de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid (Acuerdo de 26 de abril de 2012, apartado segundo, BOAM 6.664,
modificada por Decreto de 23 de septiembre de 2015); la Instrucción 1/2016 relativa a la
incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de
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Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Municipal; y cualquier
otra disposición que se apruebe posteriormente y resulte de aplicación.
La EMSFCM, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del TRLCSP, es una
entidad que forma parte del sector público, con la consideración de poder adjudicador sin
tener carácter de Administración Pública.
En este sentido, los contratos que formalice la sociedad tendrán carácter privado,
rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación por el régimen contenido
sustancialmente en los artículos 190 y 191 del citado texto legal. En cuanto a sus efectos y
extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante, las
modificaciones de los contratos se regirán en todo caso por lo establecido en el TRLCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 191 del TRLCSP, en los contratos no
sujetos a regulación armonizada, los poderes adjudicadores deben aprobar unas
instrucciones de obligado cumplimiento en las que se regulen los procedimientos de
contratación de forma que, sin perjuicio de lo establecido en los correspondientes pliegos
de cláusulas administrativas o prescripciones técnicas, quede garantizada la efectividad de
los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no
discriminación y que el contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa.
Las actuaciones relativas a la preparación, licitación y adjudicación de los contratos
estarán sometidas a los Tribunales ordinarios con jurisdicción en Madrid y las relativas a su
contenido, cumplimiento y ejecución además podrán quedar sujetas al sistema de arbitraje,
de conformidad con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Con el objetivo de ajustar la actuación de la EMSFCM en los contratos no sujetos a
regulación armonizada a los citados principios, se dictan las presentes Instrucciones
Internas de Contratación, que han sido aprobadas por el Consejo de Administración, e
insertadas en el Perfil de Contratante de la sociedad, al cual se puede acceder a través de
su web corporativa www.emsf.es
II. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
1. Ámbito de aplicación.
Las presentes Instrucciones serán de aplicación a los contratos que, según el TRLCSP en
relación con la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública
y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, no están sujetos a regulación armonizada,
que son los que se indican a continuación cuyo valor estimado no iguale o supere las
siguientes cuantías:
· Contratos de obras: 5.225.000 euros.
· Contratos de suministro: 209.000 euros.
· Contratos de servicios: 209.000 euros.
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Estos umbrales se entenderán modificados de acuerdo con las disposiciones que al efecto
se dicten por la Comisión Europea y se publiquen por Orden del Ministerio de Hacienda.
a) Contratos de obras.
Son aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de
los trabajos enumerados en el Anexo I del TRLCSP o la realización por cualquier medio de
una obra que responda a las necesidades especificadas por la EMSFCM. Además de
estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del
correspondiente proyecto. Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos
de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función
económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble (artículo 6 del TRLCSP).
b) Contrato de suministro.
Son aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el
arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, excluidos los
relativos a propiedades incorporales o valores negociables, salvo los que tengan por objeto
programas de ordenador que deban considerarse suministros. En todo caso, se
considerarán contratos de suministro los siguientes:
Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de
forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al
tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del
adquirente.
Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas
de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y
programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos
de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán
contratos de servicios.
Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el
empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas
previamente por la EMSFCM, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente,
los materiales precisos (artículo 9 del TRLCSP).
c) Contrato de servicios.
Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una
actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
Los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II del
TRLCSP (artículo 10 del TRLCSP).
2. Principios de Contratación.
La adjudicación de los contratos que esta sociedad celebre, con arreglo al artículo 191 del
TRLCSP, estará sometida a la observancia de los siguientes principios:
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a) Publicidad.
1. La EMSFCM dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente
difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su
participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en
cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del
mismo, características y circunstancias del sector, de conformidad con los
cuadros 1 y 2 del Anexo I adjunto a este documento.
El anuncio contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles
esenciales del contrato, del procedimiento de adjudicación, el presupuesto, el
plazo para presentar ofertas y los criterios que han de servir de base para la
adjudicación del contrato.
2. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será
asimismo publicada en el perfil de contratante accesible en la página web de la
EMSFCM.
b) Principio de concurrencia.
La adjudicación de los contratos que celebre la EMSFCM, se llevará a cabo a
través de procedimientos que garanticen la concurrencia de las proposiciones u
ofertas.
c) Principio de transparencia.
1. Las presentes instrucciones serán publicadas en el perfil de contratante de
la EMSFCM, accesible en la web de esta sociedad (www.emsf.es), y estarán a
disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de
adjudicación de los contratos que en ellas se regulan.
2. En los anuncios se fijarán plazos adecuados para la presentación de ofertas,
que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación
adecuada y formular sus proposiciones.
3. Asimismo, en los pliegos que regulen los procedimientos de adjudicación se
fijarán de manera previa y precisa los criterios objetivos aplicables para la
valoración de ofertas.
4. Los contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa,
para cuya determinación deberá atenderse a criterios directamente vinculados al
objeto del contrato, tales como los sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la
Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los
contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos
Autónomos y Entidades del Sector Público Municipal; la calidad; el precio, el
plazo de ejecución o entrega de la prestación; el coste de utilización; las
características medioambientales; la rentabilidad; el valor técnico; las
características estéticas o funcionales; la disponibilidad y coste de los repuestos;
el mantenimiento; la asistencia técnica; el servicio postventa; u otros semejantes
que se valorarán siempre que sea posible mediante cifras o porcentajes
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obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos. Cuando se utilice
un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más
bajo.
En aquellos supuestos en que los órganos de contratación, para la valoración de
las proposiciones y la determinación de la oferta económica más ventajosa
utilicen más de un criterio de valoración, deberán incluir criterios que permitan
identificar la oferta que presente la mejor relación calidad-precio, tales como las
características sociales, la calidad, accesibilidad, medioambientales o
innovadoras, entre otros, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y
formulados de forma objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, no
discriminación, transparencia y proporcionalidad.
No obstante, deberá otorgarse al menos una ponderación del 75 por ciento del
total de la puntuación a los criterios valorables en cifras o porcentajes siendo
necesario en todo caso, que uno de estos criterios sea el precio, salvo que por el
objeto y naturaleza del contrato se precise establecer un porcentaje inferior, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 23 de septiembre de 2015
del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se
modifica la Instrucción 3/2012 que establece las medidas a adoptar en relación
con la contención del gasto en el ámbito de la contratación municipal o
disposición vigente en cada momento.
5. En el expediente de contratación deberá constar la determinación clara y
precisa de la persona responsable de la Dirección y/o Departamento competente
por razón de la materia que lo inicia, que será asimismo competente para
efectuar, en su caso, la propuesta de adjudicación y, de los responsables con
competencia para la adjudicación del contrato.
d) Principio de confidencialidad.
1. La EMSFCM no podrá divulgar la información facilitada por los participantes
que estos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular,
a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las
ofertas.
2. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la
que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia
naturaleza, debe ser tratada como tal.
En los procedimientos abiertos no armonizados y armonizados se llevará un
registro de las empresas a las que se hayan solicitado y de las que se hayan
recibido ofertas, que serán custodiadas bajo llave en el departamento jurídico.
Las ofertas se remitirán en plica cerrada u otro procedimiento que impida el
conocimiento de su contenido. La proposición económica, junto con la
documentación técnica, serán abiertas en acto público. Las comunicaciones, los
intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se
garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las
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ofertas y de las solicitudes de participación, así como que el contenido de las
ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de
finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su
apertura.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de la
confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP, de conformidad con lo
previsto en el apartado 4 del artículo 151 del TRLCSP.
e) Principios de igualdad y no discriminación.
1. La descripción del objeto del contrato no podrá ser discriminatoria, para lo que
no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni
referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción
determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del
contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.
2. El acceso a los procedimientos de adjudicación debe poderse realizar en
condiciones de igualdad las personas naturales o jurídicas españolas o
extranjeras que tengan capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones
de contratar, de modo que no se podrá imponer ninguna condición que suponga
una discriminación directa o indirecta de los participantes, como por ejemplo, la
obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en
el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que la EMSFCM.
3. Si se exige a los participantes la presentación de certificados, títulos u otro
tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros
Estados miembros o no de la Unión Europea que ofrezcan garantías
equivalentes deberán aceptarse.
4. No se podrá facilitar de forma discriminatoria información que pueda
proporcionar ventajas a determinados participantes respecto del resto.
f) Principio de sostenibilidad.
1. Se incluirán en el expediente de contratación, cuando la naturaleza de los
contratos lo permita, y siempre que sean compatible con el derecho comunitario
y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, condiciones de
ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de
mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse
afectados por la ejecución del contrato.
2. Asimismo, en los criterios de adjudicación de los contratos, cuando su objeto
lo permita, y estas condiciones estén directamente vinculada al mismo, se
valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de le energía y de los materiales;
el coste ambiental del ciclo de la vida; los procedimientos y métodos de
producción ecológicos; la generación y gestión de residuos o el uso de
materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos.
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3. Perfil del contratante.
La EMSFCM publicará en su perfil del contratante (www.emsf.es), la siguiente información:
Las Instrucciones Internas de Contratación.
Los anuncios de las licitaciones.
Características generales del contrato.
Información sobre la recogida de la documentación, en su caso.
Las adjudicaciones de los contratos.
Información correspondiente a los contratos a partir de un año desde su
formalización.
4. Preparación de los contratos.
A. Necesidad e idoneidad de la contratación.
Con carácter general y para documentar la racionalidad y consistencia de la contratación,
el expediente de contratación se iniciará con una Memoria Justificativa (Ficha de contrato o
Solicitud de Gasto), en la que conste la naturaleza y extensión de las necesidades que se
pretenden cubrir mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y
contenido para satisfacerlas, que deben de ser determinados con precisión, junto con un
estudio económico del valor estimado del contrato.
En la preparación de los contratos cuya cuantía sea superior a CINCUENTA MIL EUROS
(50.000 €), de acuerdo con el artículo 137.2 del TRLCSP, la EMSFCM elaborará con
carácter obligatorio un pliego de prescripciones técnicas y administrativas en el que se
recojan las condiciones básicas de la contratación, el régimen de admisión de variantes,
las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías
que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación,
asimismo, lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, en los casos que así se considere necesario y sin carácter
obligatorio, la EMSFCM podrá elaborar el correspondiente pliego para aquellos contratos
cuyo importe sea superior al correspondiente a un gasto menor (18.000 €).
En cualquiera de los casos, estos pliegos serán parte integrante del contrato.
B. Contenido mínimo de los pliegos.
En los Pliegos de Condiciones Técnicas, Administrativas y de Contratación en relación con
lo dispuesto en el artículo 137.2 del TRLCSP, se incluirán como mínimo los siguientes
aspectos:
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a) Requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y medios
de prueba.
b) Características básicas del contrato incluyendo régimen de admisión de variantes y
modalidades de recepción de ofertas.
c) Criterios de adjudicación.
d) Según las condiciones del contrato y en caso de que el órgano de contratación así lo
estime necesario, las garantías que deberán constituir los licitadores o el adjudicatario.
e) Condiciones de subrogación en contratos de trabajo cuando ésta sea impuesta de forma
obligatoria para el adjudicatario, de tal forma que permita la evaluación de los costes
laborales que pudiera implicar para el mismo tal medida.
5. Competencias para contratar.
Son órganos de contratación:
a) El Consejo de Administración y, en su caso, la Comisión Ejecutiva, que tendrá las
competencias en materia de contratación que le correspondan estatutariamente o las
que le hayan sido delegadas por el Consejo de Administración.
b) El Consejero Delegado, caso de existir, conforme a las facultades que le
correspondan estatutariamente o las que, en su caso, adicionalmente, pueda otorgarle
el Consejo de Administración.
c) El Gerente, conforme a las facultades que le correspondan estatutariamente o las
que, en su caso, adicionalmente, pueda otorgarle el Consejo de Administración o la
Comisión Ejecutiva.
En este sentido, el Consejo de Administración de la Sociedad ha otorgado los siguientes
poderes en materia de contratación:
a) Al Presidente del Consejo de Administración, con su sola firma, en cuantía de hasta
1.500.000 euros por operación.
b) Al Gerente y al Vicepresidente del Consejo de Administración, de forma
mancomunada, en cuantía de 1.500.000 euros por operación.
c) Al Gerente, con su sola firma cuantía de hasta 500.000 euros por operación.
Internamente se determinarán las competencias funcionales del grupo directivo, y de las
distintas personas y unidades de la Empresa.
6. Capacidad del contratista.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP sólo podrán contratar
con EMSFCM las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan
plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición y
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acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo
que se establezca para cada contrato, o en su caso, de conformidad con la clasificación
correspondiente.
2. Resultan aplicables los preceptos del TRLCSP, y concordantes del RGLCAP, relativos
a la capacidad de las personas jurídicas, artículo 57, a la capacidad de las empresas
comunitarias, artículo 58, y a las uniones temporales de empresas, artículo 59, así como el
artículo 72, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables
las previsiones del artículo 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten
que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la
contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las
enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga), y del artículo 56
(imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del
contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o
suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras).
3. Las prohibiciones de contratar serán las establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP,
siendo también de aplicación el artículo 73, relativo a la acreditación o prueba de la no
concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios.
4. Para el requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica serán
de aplicación los artículos 62 a 64 y 75 a 79 del TRLCSP. La acreditación de la solvencia
en defecto de lo previsto en los pliegos, se efectuaría con los requisitos y por los medios
establecidos en el RGLCAP, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de
prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 79 del TRLCSP para
los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, así como la posibilidad de
acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario “basarse
en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica
de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del
contrato, dispone efectivamente de esos medios”.
5. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de
Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del
empresario, será potestativa para la EMSFCM, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
65.5 del TRLCSP, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud
de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
83.2 del TRLCSP, emita el citado Registro. No obstante, la clasificación que tengan las
empresas será siempre medio de prueba de la solvencia según lo dispuesto en el artículo
74.2 del TRLCSP. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación
que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar
establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de
aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 84
TRLCSP.
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7. Garantías.
Provisional
Podrá exigir la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se
establecerá en el Pliego de Cláusulas Particulares sin que en ningún caso supere el 3%
del presupuesto del contrato, IVA excluido. En caso de que el órgano de contratación
decida exigir una garantía provisional, deberá quedar debidamente justificado en el
expediente, mediante la elaboración de una memoria por el departamento técnico
correspondiente, en la que se recojan los motivos de su exigencia para ese contrato
concreto.
La garantía provisional asegurará, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones
presentadas por parte de los licitadores hasta la adjudicación del contrato a favor del
adjudicatario, sin perjuicio de lo que se disponga en el Pliego de Cláusulas Particulares.
Definitiva
La EMSFCM podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso
supere el 5% del presupuesto base de licitación en el caso de precios unitarios o del 5%
del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el Pliego de Cláusulas Particulares,
responderá entre otros de los siguientes conceptos:
1. De las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato.
2. De las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución.
3. De la posible resolución culpable del contrato.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas
que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se preste una
complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo
alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
En cuanto a la forma de constitución y demás requisitos de las garantías se estará a lo
dispuesto en el Pliego de Cláusulas Particulares, que deberá ser conforme con lo
establecido en el artículo 96 del TRLCSP.
8. Objeto, precio y duración del contrato.
1. Resultan aplicables las normas del artículo 86 TRLCSP sobre el objeto, referidas al
carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas
sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones
diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra.
Dado el efecto directo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de febrero, sobre contratación pública, prevalece la división en lotes del objeto del
contrato, debiendo justificar el órgano de contratación los supuestos en los que no lleva a
cabo tal división en lotes.
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2. Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 87 TRLCSP sobre el precio, salvo
la prohibición de pago aplazado del artículo 87.7, que sólo rige para las Administraciones
públicas, por lo que la EMSFCM podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos.
3. No son aplicables los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de
las ofertas que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 152.
4. Serán aplicables las previsiones del artículo 23 del TRLCSP sobre el plazo de duración
de los contratos, que deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las
prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter
periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El contrato podrá prever una o
varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el
periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido
realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de
prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el
empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda
producirse por el consentimiento tácito de las partes.
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de
prórroga.
III. TÉCNICAS DE RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
Acuerdo Marco.
1. Para la celebración de Acuerdos Marco se seguirá el procedimiento general
regulado en estas Instrucciones de Contratación.
2. Cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios, el número de éstos
deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados
que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los
criterios de adjudicación.
3. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos
excepcionales, debidamente justificados.
4. Sólo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre la EMSFCM
y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél. En estos contratos las
partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de
los términos establecidos en el acuerdo marco.
5. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, los
contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él
establecidos. La EMSFCM podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere
necesario, que complete su oferta.
6. Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios, la
adjudicación de los contratos en él basados se efectuará aplicando los términos fijados
en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar una nueva licitación. Cuando no
todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los
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contratos se efectuará convocando a los empresarios con los que se hubiera concluido
a una nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos del
acuerdo marco, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha lugar,
otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al
procedimiento siguiente:
a) Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultará por escrito a todas las
empresas con las que se hubiera concluido el acuerdo marco que sean capaces de
realizar el objeto del contrato. Justificándolo debidamente en el expediente, se podrá no
extender esta consulta a la totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo
marco, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres de ellos.
b) Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada
contrato específico, teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto
del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el
momento fijado para su apertura.
d) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta,
valorada según los criterios detallados en el acuerdo marco.
IV. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
Aspectos generales de la contratación. Publicidad e información.
A todos los efectos, el valor estimado de los contratos vendrá determinada por el importe
total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el cálculo del importe total
estimado, deberá tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales
prórrogas del contrato, estándose en cuanto a su cálculo a lo establecido por el artículo 88
del TRLCSP.
Las distintas actuaciones contractuales (anuncios, presentación de ofertas,
comunicaciones, etc.) se harán en días hábiles, señalándose en cada caso los plazos o
términos establecidos.
Con carácter general y salvo que se disponga otra cosa en los Pliegos o en el anuncio de
licitación, los horarios de entrega de documentación, atención al público o para cualquier
actuación de terceros ante la EMSFCM será de 9:00 a 15:00 horas.
En todos los supuestos el día del vencimiento se entenderá que termina a las 15:00 horas
según el horario antes señalado.
Salvo que en los pliegos se designe otra dirección, por defecto el lugar de información,
presentación y recogida de documentos será:
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Departamento de Compras (Contratación)
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.
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Dirección: Calle Salvador de Madariaga, nº 11 - 28027 MADRID
Teléfono: 91 510 82 61
Fax: 91 510 82 07
Correo electrónico: [email protected]
La EMSFCM publicará en su perfil del contratante la información indicada en el apartado
II.3.
1. Procedimiento ordinario.
Para contratos de obras de valor estimado igual o superior a 1.000.000 € e inferior a
5.225.000 euros y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a
100.000 € e inferior a 209.000 €.
Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda
negociación de los términos del contrato con los licitadores. Este procedimiento se
establece como prioritario/general, primando en la contratación sobre el resto de
procedimientos previstos.
Las instrucciones relativas al procedimiento ordinario serán aplicables a los otros
procedimientos en los que no se especifique para los mismos.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán
por el órgano de contratación, y se detallarán, junto con su ponderación, en el anuncio de
licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Las relaciones con los contratistas podrán tener lugar por medios electrónicos, informáticos
o telemáticos. A tal efecto, y sin perjuicio de lo que pueda preverse en los Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares, los licitadores facilitarán a la EMSFCM, un número
de fax y una dirección de correo electrónico a la que ésta remitirá las comunicaciones.
Asimismo, las comunicaciones con la EMSFCM podrán realizarse al fax o a la dirección de
correo electrónico que en tales pliegos se determine. Los medios utilizados deberán
garantizar de forma fehaciente esa comunicación, para lo que se deberá prestar especial
atención a la articulación de las comunicaciones por medios informáticos.
La EMSFCM, podrá racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos celebrando
acuerdos marco, ajustándose a lo previsto en los artículos 196 a 198 del TRLCSP.
a) Preparación del contrato.
Informe de necesidades y estudio económico.
Con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de contratación, en función de los
objetivos y planes de la empresa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del
TRLCSP, se elaborará, por parte de la Dirección de la Empresa, una memoria, en la que
se indiquen las necesidades que se pretenden cumplir y la idoneidad de su objeto, y
contenido para satisfacerlas, su duración, los criterios para su adjudicación, el coste
aproximado del contrato y, en función de éste, el tipo de procedimiento propuesto y la
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forma dar efectividad al principio de publicidad. Asimismo, se elaborará un Estudio
Económico que servirá de base para la determinación del presupuesto de licitación del
contrato; el Estudio Económico deberá contar con el visto bueno de la Dirección
Administrativa-Financiera de la Empresa.
En aquellos casos en los que la actuación pretendida consista en inversión, que conlleve
posteriormente gastos de gestión y explotación derivados de la puesta en marcha de la
misma, el expediente se iniciará, con carácter previo a cualquier otra tramitación, con un
estudio de viabilidad y análisis de coste/beneficio, que será informado con anterioridad al
inicio del procedimiento de contratación, por la Dirección General de Economía y Sector
Público del Ayuntamiento de Madrid.
A dicha documentación se acompañará una propuesta de contratación, que deberá
recoger de forma expresa los aspectos que a continuación se detallan, y conforme a los
criterios establecidos en los artículos referidos en cada apartado:
- Plazo de duración de los contratos (artículo 23 TRLCSP)
- Determinación del objeto del contrato (artículo 86 TRLCSP)
- Precio cierto (artículo 87 TRLCSP)
- Cálculo del valor estimado (artículo 88 del TRLCSP)
- Procedencia o no de la revisión de precios, y sistema, en su caso (artículos 89 a 94
TRLCSP, así como Instrucción 3/2012 de la Delegada del Área de Gobierno de
Economía, Hacienda y Administración Pública y Nota Informativa de 11 de febrero
de 2014 sobre la incidencia en el Régimen Actual de Revisión de Precios de la DA
Octogésimo octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
- Régimen de garantías (artículos 104 y 95 TRLCSP)
- Capacidad del contratista (artículos 54 TRLCSP)
- Solvencia (artículos 62 a 82 TRLCSP): sólo se pedirá clasificación en los supuestos
del apartado 1 del artículo 65 del TRLCSP.
Tras la realización de las operaciones internas de control (incluidas las de orden
presupuestario), la anteriormente referida Memoria, Estudio Económico y Propuesta de
contratación, se remitirán a los Servicios responsables de la contratación de la empresa,
junto con el resto de documentos que, en función del procedimiento de que se trate, deban
integrar el expediente, para su supervisión legal, así como para el inicio de la tramitación
formal del mismo.
Pliego o documento de prescripciones técnicas.
El responsable del inicio del expediente elaborará asimismo el pliego o documento que
recoja las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y
definan sus calidades. En la elaboración estos pliegos o documentos se tendrán en cuenta
las previsiones de los artículos 117, 118 y 120 del TRLCSP.
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INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN Página 19 de 31
Asimismo, en la elaboración del pliego o documento de prescripciones técnicas, se
incorporarán las especificaciones técnicas y las condiciones especiales de ejecución que
procedan en materia social, medioambiental y/o de compra pública ética de comercio justo,
siempre y cuando su incorporación se realice con pleno respeto a los principios
comunitarios de la contratación pública, a la normativa europea y nacional de carácter
contractual que resulte de aplicación así como a las Instrucciones dictadas en estas
materias por el órgano competente que resulten de aplicación a las entidades que integran
el sector público municipal.
Autorización del gasto.
El informe de inicio de la contratación y pliego o documento de prescripciones técnicas
serán visados por el Director del departamento correspondiente y remitidos a la Dirección
Administrativa – Financiera de la empresa, para la autorización del gasto.
Proyecto de obras.
En los contratos de obras, la adjudicación del contrato requerirá la previa elaboración,
aprobación, supervisión y replanteo del proyecto. Excepcionalmente, se podrá adjudicar
conjuntamente el proyecto y la obra, en cuyo caso la ejecución de ésta quedará supeditada
a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto. El visado del proyecto se regirá por
lo dispuesto en el RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Proyecto, que incluirá la memoria, los planos de conjunto y de detalle, el pliego de
prescripciones técnicas particulares, presupuesto, plan de obra, referencias en que se
fundamentará el replanteo de la obra, la documentación prevista en normas de carácter
legal o reglamentario y el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de
seguridad y salud. El proyecto será elaborado por alguno de los procedimientos siguientes:
- Medios propios
- Mediante la contratación de la consultoría necesaria para este fin.
- Excepcionalmente, mediante la contratación conjunta de la redacción de Proyecto
y ejecución de la obra.
La elección del procedimiento más adecuado corresponderá al responsable de la Dirección
que proponga la contratación.
Informe Técnico del Proyecto:
Se realizará, por parte del departamento competente por razón de la materia, con
anterioridad a la aprobación del proyecto y será obligatoria en obras cuyo importe sea igual
o superior a 350.000 euros y facultativa en obras cuyo importe sea inferior a 350.000
euros, salvo que las obras afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad. Será el
departamento de construcciones de la empresa, quien deberá decidir si las obras a realizar
se encuentran en alguno de los supuestos contemplados.
Replanteo del Proyecto: El departamento competente por razón de la materia será el
encargado de realizarlo y consistirá en:
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- Comprobación de la realidad geométrica de la obra
- Se deberán comprobar cuántos supuestos figuren en el Proyecto elaborado y sean
básicos para el contrato a celebrar.
Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Una vez aprobado el gasto, el informe de necesidades se remitirá al responsable del
departamento competente por razón de la materia en unión del pliego o documento de
prescripciones técnicas para la elaboración del pliego de cláusulas particulares que regule
la adjudicación en el que se establezcan las características básicas del contrato, el
régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los
criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los
participantes o el adjudicatario. Estos pliegos y los de prescripciones técnicas serán parte
integrante del contrato y habrán de servir como base para la adjudicación del contrato a la
oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, según los criterios que se hayan
establecido, publicándose la información relativa a la licitación en el Perfil de Contratante.
En la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se incorporarán
criterios de adjudicación en materia social, medioambiental y/o de compra pública ética de
comercio justo, siempre y cuando la incorporación de los mismos se realice con pleno
respeto a los principios comunitarios de la contratación pública, a la normativa europea y
nacional de carácter contractual que resulte de aplicación, así como a las Instrucciones
dictadas en estas materias por el órgano competente que resulten de aplicación a las
entidades que integran el sector público municipal.
En aquellos casos en los que en el documento o pliego de prescripciones técnicas se
hayan incorporado condiciones especiales de ejecución del contrato, el pliego de cláusulas
administrativas particulares regulará de forma detallada las sanciones que se deban
imponer en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del
contrato.
b) Plazo de presentación de las solicitudes de participación y de las
proposiciones.
Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de
participación.
El plazo para presentar las proposiciones no será inferior a 15 días, contados desde la
publicación del anuncio del contrato o desde las consultas efectuadas.
En los contratos de obras, el plazo para presentar las proposiciones será como mínimo de
26 días.
En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación
urgente, los plazos para presentar las proposiciones antes citadas se reducirán a la mitad.
c) Apertura de ofertas.
1. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios
para que tengan tal carácter.
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INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN Página 21 de 31
2. La apertura y valoración de las ofertas recibidas se efectuará por la Mesa de
contratación, que podrá solicitar los informes técnicos que estime pertinentes sobre las
ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que
se detecten en la documentación presentada. La apertura de la oferta económica se
realizará en acto público siempre en el procedimiento ordinario y cuando así se hubiera
previsto en el pliego de cláusulas particulares indicando en el anuncio el lugar y la fecha y
hora. El responsable del expediente o, en su caso, la Mesa elevará la propuesta de
adjudicación a los responsables competentes para la adjudicación.
3. Los contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa, por
resolución motivada, para cuya determinación deberá atenderse a criterios directamente
vinculados al objeto del contrato, tal y como se establece en el apartado II.2.c).4 de estas
Instrucciones.
d) Adjudicación del contrato.
1. La propuesta para la adjudicación del contrato la realizará la mesa de contratación y se
acordará por el órgano competente a favor de la oferta económicamente más ventajosa
por resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse
en el perfil de contratante de la EMSFCM de conformidad con lo establecido en el artículo
151.4 del TRLCSP.
2. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadmisibles
el procedimiento se declarará desierto.
Cuando tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya
presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas presentadas sean irregulares,
inaceptables o no sean adecuadas, siempre que las condiciones esenciales del contrato no
se modifiquen sustancialmente, se podrán adjudicar mediante procedimiento negociado,
en la forma prevista en el artículo 170 c) del TRLCSP.
e) Formalización del contrato.
El adjudicatario acreditará en el plazo máximo de 10 días desde la comunicación de la
adjudicación, la constitución de la garantía definitiva y el pago de los anuncios, así como
cualquier otra obligación requerida en los pliegos.
Una vez acreditado lo anterior, el contrato se formalizará en un plazo máximo de 10 días.
A excepción de los contratos menores, los contratos que celebre la EMSFCM se
formalizarán y se perfeccionarán en el momento de la formalización.
Los contratos que celebre la EMSFCM deben formalizarse necesariamente por escrito y,
de conformidad con el artículo 26 TRLCSP, deben incluir, necesariamente, las siguientes
menciones, salvo que ya se encuentren recogidas en el pliego:
1. La identificación de las partes.
2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3. La definición del objeto del contrato.
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4. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
5. La enumeración de los documentos que integran el contrato.
6. El precio cierto, o el modo de determinarlo.
7. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución
y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen
previstas.
8. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
9. Las condiciones de pago.
10. Los supuestos en que procede la resolución.
11. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso,
se imponga al contratista.
Sin perjuicio de este contenido mínimo, bien sea mediante su incorporación en el propio
contrato o en los Pliegos, la EMSFCM podrá incluir cualquier pacto, cláusula y condición
que estime conveniente siempre que no sea contraria al interés público, al ordenamiento
jurídico y a los principios de buena administración, y en tanto que no establezca derechos
y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los Pliegos, concretados, en su
caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el
acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no
existir aquéllos.
f) Ejecución.
Dado el carácter privado de los contratos suscritos por la EMSFCM, tanto sus efectos
como su extinción se regirán, en primer lugar por el propio contrato del que formarán parte
integrante tanto los pliegos de cláusulas administrativas particulares, como los de
prescripciones técnicas y, en el caso de obras, aquellos documentos integrantes del
Proyecto que tengan carácter contractual y, en segundo lugar, por el derecho privado.
- Contratos de obras: mensualmente se emitirán las certificaciones, que deberán ser
visadas por la Dirección Técnica de la obra y que serán la base para la emisión de la
factura.
- Contratos de suministros: el abono se efectuará mediante factura debidamente
conformada.
- Contratos de servicios: el representante de la EMSFCM, a la vista de los trabajos
realmente ejecutados, y de los precios contratados, expedirán facturas mensuales
conformadas por el responsable correspondiente.
En los contratos de obras, una vez finalizadas las mismas, la Dirección Técnica deberá
avisar tanto a la EMSFCM, como al adjudicatario, para proceder a la formalización del Acta
de Recepción, y a la medición de las obras ejecutadas. Esta medición servirá de base para
emitir la certificación final.
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INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN Página 23 de 31
Asimismo, en los contratos de servicios que se realicen para la dirección de obras, la
devolución de la garantía definitiva al contratista no se realizará hasta que no haya
transcurrido el periodo de garantía de las obras objeto de la dirección.
En el resto de contratos, una vez entregados los trabajos por el adjudicatario, el
representante del órgano de contratación los examinará y si los encuentra de conformidad
con las prescripciones técnicas propondrá llevar a cabo la recepción, en el plazo máximo
de un mes, levantándose acta de la misma que deberá ser firmada por el adjudicatario y el
representante de la EMSFCM. Si los trabajos no se encontrasen de conformidad con las
prescripciones técnicas establecidas, se le notificará por escrito al contratista, dándole las
instrucciones oportunas para su subsanación en el plazo que se fije, no procediendo la
recepción hasta que no se cumplan las instrucciones dadas.
A partir de la firma del Acta de Recepción comenzará a contar el plazo de garantía que, en
su caso se haya establecido.
Asimismo, la EMSFCM designará responsables del contrato a los que corresponderá
supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con
el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin
perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo.
g) Liquidación.
En el plazo máximo de un mes, a contar desde el acta de recepción o de conformidad en
su caso, deberá acordarse y ser notificada al adjudicatario la liquidación del contrato
procediéndose al pago del saldo de liquidación resultante.
h) Prórroga del contrato.
Cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se haya establecido la
posibilidad de prórroga, la Dirección responsable del contrato deberá remitir a los servicios
responsables de la contratación, con la antelación suficiente para el cumplimiento de los
plazos que figuren en los PCAP, propuesta para la tramitación del expediente de prórroga.
Tras la realización de las operaciones externas que procedan ante la Dirección General de
Sector Público, se llevarán a cabo las operaciones internas de control, incluidas las de
orden presupuestario. Esta propuesta deberá ir acompañada del correspondiente informe
técnico en el que se haga constar la realización satisfactoria del contrato por parte del
adjudicatario, siendo obligatoria para éste salvo que en el contrato se prevea lo contrario.
En todo caso, la formalización de la prórroga debe realizarse con anterioridad a la
expiración del plazo de ejecución del contrato y no podrá superar, aislada o
conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
i) Modificación del contrato.
1. Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del
contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos que celebra
la EMSFCM, sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el
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INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN Página 24 de 31
anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107
TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se
ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución
del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este
nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en las presentes
Instrucciones de Contratación.
2. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones
complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de
que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación
preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o
aprovechamiento independiente.
3. Cuando los pliegos o el anuncio de licitación contemplen expresamente la posibilidad de
modificación del contrato, deberán detallar de forma clara, precisa e inequívoca las
condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las
modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio
del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de
seguirse para ello. A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato
deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia
pueda verificarse de forma objetiva, y las condiciones de la eventual modificación
deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración
a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la
exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
4. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán
efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las
circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP. La modificación
del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las
condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las
variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la
haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones
esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el
apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP.
5. En todo caso, la modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al
contratista y previo informe de los servicios responsables de contratación de la
empresa. Asimismo, en los supuestos del artículo 107 deberá darse audiencia al
redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado
por un tercero ajeno a la EMSFCM en virtud de un contrato de servicios, para que, en
un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
6. Aprobada la modificación por el órgano de contratación se requerirá al adjudicatario
para que proceda al reajuste de la garantía definitiva, en su caso. Una vez reajustada la
garantía se procederá a la formalización del contrato.
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INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN Página 25 de 31
j) Devolución de la garantía.
Aprobada la liquidación sin que resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre
la garantía y transcurrido el plazo de la misma que, en su caso, se hubiera establecido en
el PCAP, procederá la devolución de la garantía definitiva, para lo cual se seguirá el
siguiente procedimiento:
- De oficio: aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no
resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida.
- Solicitud de la cancelación por parte del adjudicatario. Esta solicitud deberá ser
debidamente registrada de entrada en la EMSFCM y remitida a los Servicios
responsables de la contratación.
- Se solicitará informe a la Dirección que haya tenido a su cargo la ejecución del
contrato a fin de comprobar que dicha ejecución se ha realizado de conformidad y que
no existen responsabilidades por parte del adjudicatario que hagan que la garantía
tenga que ser incautada, total o parcialmente.
- Obtenido dicho informe, se dará traslado de su contenido al adjudicatario a los efectos
de la devolución de las garantías o, en su caso, la indicación de los motivos por los
que no es posible proceder a su devolución.
2. Procedimiento Simplificado.
En el procedimiento simplificado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente
elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y
negociar las condiciones del contrato.
a) Supuestos de aplicación.
Los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre la EMSFCM podrán
adjudicarse mediante Procedimiento Simplificado en los siguientes supuestos:
• Cuando las proposiciones u ofertas económicas en el procedimiento General seguido
previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios
carentes de aptitud, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o
mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se
modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
• Cuando, tras haberse seguido un procedimiento General, no se haya presentado ninguna
oferta, o no sean adecuadas, siempre que no se modifiquen sustancialmente las
condiciones originales del contrato.
• Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivas relacionados con la protección de
derechos de exclusiva, el contrato sólo puede encomendarse a un empresario
determinado.
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INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN Página 26 de 31
• Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el
Órgano de Contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del
contrato que no pueda lograrse mediante la tramitación urgente del expediente.
• Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba
ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o
cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así
se haya declarado según lo dispuesto en el artículo 13.2 d) del TRLCSP vigente.
• Cuando se trate de obras, servicios o suministros complementarios que no figuren en el
proyecto ni en el contrato de obra, servicio o suministro principal, pero que debido a una
circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar el contrato principal, tal y
como estaba descrito en el proyecto o en el contrato, y cuya ejecución se confíe al
empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan
para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras, servicios
o suministros no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin
causar grandes inconvenientes a la EMSFCM o que, aunque resulten separables, sean
estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de las
obras, servicios y suministros complementados no supere el 50 por 100 del precio primitivo
del contrato. Los demás contratos complementarios que no reúnan los requisitos
señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
• En todo caso, cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 € en el
supuesto de obras, o sea inferior a 100.000 euros en el supuesto de servicios o
suministros.
b) Materia objeto de negociación.
En el Pliego de Cláusulas se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su
caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas y/o empresarios invitados.
c) Fases del procedimiento y adjudicación.
Todo contrato que se licite por el Procedimiento Simplificado y cuyo importe supere los
50.000 euros si se trata de contratos de obras o los 18.000 euros en el resto de los
contratos deberá publicarse en el perfil de contratante de la Entidad y en el BOAM.
El anuncio deberá publicarse con carácter previo o simultáneo a cursar las invitaciones a
formular ofertas a las empresas y/o empresarios invitados y en él se establecerá el plazo
para presentar las correspondientes ofertas, que no podrá ser inferior a 7 días hábiles.
En el procedimiento Simplificado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres
empresas y/o empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre
que ello sea posible.
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El Órgano de Contratación podrá articular el procedimiento en fases sucesivas, a fin de
reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los
criterios de adjudicación que se establezcan en el Pliego.
Durante la negociación se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En
particular, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a
unos con respecto al resto.
No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una
oferta admisible de conformidad con lo establecido en el Pliego y cumpla los requisitos de
aptitud establecidos para celebrar el contrato.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas
recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Terminada la negociación, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato a la oferta
económicamente más ventajosa, siempre que previamente y en el plazo máximo de 5 días
hábiles aporte los documentos que establezca el Pliego acreditativos de la capacidad de
obrar, representación y no estar incurso en prohibición de contratar, entre otros.
En el supuesto que no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo
con los criterios que figuren en el Pliego, el Órgano de Contratación podrá reiniciar el
proceso formulando solicitudes de ofertas a tres nuevos invitados, siempre que ello sea
posible.
En estos casos, salvo circunstancias excepcionales y, en cualquier caso, siempre que la
cuantía del contrato exceda de 50.000 €, la EMSFCM elaborará el correspondiente Pliego
de Condiciones técnicas, administrativas y de contratación que habrá de servir como base
para la adjudicación del contrato.
3. Contratos menores.
Para importe inferior a 50.000 € en el caso de obras y a 18.000 € en el caso de suministros
y servicios.
1. En los contratos menores la preparación del contrato sólo exigirá la aprobación del
gasto, tras la cual se podrá adjudicar el contrato incorporando al expediente la factura
correspondiente.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras,
sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto y/o informe de supervisión
cuando normas específicas así lo requieran.
3. La duración de estos contratos no podrá ser superior a un año ni ser objeto de
prórrogas, ni de revisión de precios.
4. En la tramitación de contratos menores cuyo importe sea superior a 1.000 €, IVA
incluido, deberá incorporarse al expediente un mínimo de tres presupuestos que
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permitan verificar los trabajos contratados. En caso de no ser posible disponer de tres
presupuestos deberá justificarse en la memoria dicha excepcionalidad.
Se podrán adjudicar a cualquier empresario con capacidad y habilitación profesional
suficiente para realizar la prestación.
No es necesario publicidad ni pliegos, ni necesita contrato formal.
En caso de que el objeto del contrato menor incluya relaciones mercantiles con personas
físicas, cesión de derechos de imagen, cesión de derechos de propiedad intelectual o
copyright, patrocinios o intercambios publicitarios, alquiler de espacios, intercambio de
información confidencial o acceso y/o tratamiento de datos de carácter personal, las
circunstancias que acrediten los acuerdos adoptados entre las partes se deberán recoger
por escrito en un documento que habrá de ser firmado por ambas partes.
V. MESAS DE CONTRATACIÓN
La participación de la Mesa de Contratación de la EMSFCM tiene carácter obligatorio en
los procedimientos ordinarios y simplificados.
La Mesa de Contratación de la EMSFCM asistirá al órgano competente para realizar la
adjudicación, recabará todos aquellos informes técnicos que estime oportunos y estará
compuesta como mínimo por tres miembros y como máximo por cinco:
Un Presidente .
Un Secretario.
Tres vocales.
No obstante lo previsto, el Consejero-Delegado, caso de existir, o el Consejo de
Administración podrá acordar otra composición de la Mesa de Contratación.
La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter
permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Su composición
se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una
antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la
calificación de la documentación.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los asesores especializados que resulten
necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero
sin voto.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que
sólo tendrá voz. En caso de empate en la votación, el Presidente de la Mesa de
Contratación o quien ejerza sus funciones, tendrá voto de calidad.
1. Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyan el TRLCSP, la Mesa de
Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto
817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de
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octubre, de Contratos del Sector Público1, desempeñará las siguientes funciones en los
procedimientos ordinarios de licitación:
a) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad
jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y
profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 146 del
TRLCSP, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido,
comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la
documentación. A tal fin se reunirá con la antelación suficiente, previa citación de todos
sus miembros.
b) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas
particulares.
c) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público.
d) Valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 150 y 151
del TRLCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá
solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el
artículo 160.1 del TRLCSP.
e) Propondrá al órgano de contratación la adjudicación del licitador que hubiese
presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa según
proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la
licitación. Tratándose de la adjudicación de los acuerdos marco, propondrá la adjudicación
a favor de los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más
ventajosas. En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el
pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se
declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención apreciase que se ha
cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento
de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación,
proponiéndole que se declare el desistimiento.
2. En el procedimiento Simplificado, la Mesa calificará la documentación general
acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 del
TRLCSP y, una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los
licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos, y
propondrá al órgano de contratación la adjudicación.
VI. APROBACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN,
RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD EN SU APLICACIÓN.
Será competencia del Consejo de Administración la aprobación y modificación de las
Instrucciones Internas de Contratación, previo informe favorable de la Dirección General de
1 De conformidad con lo establecido en la Disposición Derogatoria Única de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), queda derogada expresamente la LCSP, si bien al no oponerse el citado Real Decreto 817/2009 a lo establecido en el TRLCSP, se mantiene su vigencia en lo que a la composición de la Mesa de contratación se refiere.
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Contratación y Servicios del Ayuntamiento de Madrid, respondiendo los órganos de
contratación ante el referido Consejo que actuará con arreglo a la normativa vigente en
caso de cualquier incumplimiento de lo previsto en ellas en relación con los actos de
preparación y adjudicación de los contratos.
Las previsiones contenidas en estas Instrucciones Internas de Contratación serán de
obligado cumplimiento en todas las licitaciones incluidas dentro de su ámbito.
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A N E X O
CUADRO: 1 OBRAS
IMPORTES
(en euros) PROCEDIMIENTO PUBLICIDAD
1 ≥ 1.000.000 Ordinario Prensa, BOAM, Perfil de Contratante
2
≥ 50.000
< 1.000.000
Simplificado BOAM, Perfil de Contratante
3 > 1.000
< 50.000 Contrato menor Sin publicidad (3 presupuestos)
CUADRO 2: SERVICIOS Y SUMINISTROS
IMPORTES
(en euros) PROCEDIMIENTO PUBLICIDAD
1 ≥ 100.000 Ordinario Prensa, BOAM, Perfil de Contratante
2
≥ 18.000
< 100.000
Simplificado
BOAM, Perfil de Contratante
3 > 1.000
< 18.000 Contrato menor Sin publicidad (3 presupuestos)