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Instructivo General LAU Parte I a III

Date post: 16-Aug-2015
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Instructivo para elaboracion de LAU Mexico 1
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I. INTRODUCCIÓN El 11 de abril de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece los mecanismos y procedimientos para obtener la Licencia Ambiental Única (LAU), mediante un sólo trámite, así como la actualización de la información de emisiones contaminantes, en el primer cuatrimestre de cada año, mediante una Cédula de Operación Anual (COA). Posteriormente, dicho Acuerdo fue reformado y adicionado mediante el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 1998. En cumplimiento de dichos Acuerdos, la SEMARNAT, mediante la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental (SGPA) y sus Delegaciones en los Estados, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua (CNA), dará trámite a la Solicitud LAU y recibirá la COA; ambos instrumentos forman parte del Sistema Integrado de Regulación y Gestión Ambiental de la Industria (SIRG) que promueve la SEMARNAT como parte de su política ambiental hacia el sector. El objetivo de este instructivo es orientar a los responsables de los establecimientos industriales que están obligados a solicitar la LAU y a presentar anualmente la COA para requisitar los formatos respectivos. 1. Licencia Ambiental Única (LAU) La LAU es un instrumento de regulación directa, para establecimientos industriales de jurisdicción federal en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, que establece condiciones para su operación y funcionamiento integral conforme a la legislación ambiental vigente. La LAU permite coordinar en un solo proceso la evaluación, dictamen y seguimiento de las obligaciones ambientales de dichos establecimientos en materia de trámites de impacto ambiental y riesgo, emisiones a la atmósfera y generación y tratamiento de residuos peligrosos, que corresponden a la SGPA, y de servicios hidraúlicos, que competen a la CNA. La LAU se emite por única vez y en forma definitiva. Deberá renovarse por cambio de giro industrial o de localización del establecimiento. Deberá actualizarse por aumento de la producción, ampliación de la planta o cambio de razón social, mediante aviso por escrito a la Secretaría. La LAU es obligatoria para los establecimientos citados cuando están por instalarse o iniciar operaciones; así también, cuando deben regularizarse por estar operando sin cumplir con alguno de los trámites ambientales a que están obligados para tal efecto. La LAU puede solicitarse de manera voluntaria cuando así convenga a los intereses de la empresa, por ejemplo, por requisitos de comercialización o al momento de presentar el Programa Voluntario de Gestión Ambiental (PVG). Nota: El PVG forma parte del SIRG. Su objetivo es contribuir a desarrollar la gestión ambiental como parte de la administración de cada establecimiento y lograr así la mejora continua de su desempeño y competitividad. Privilegia la prevención a lo largo de la cadena productiva antes que el equipo de control, así como la cooperación interindustrial y con la comunidad. Se basa en la iniciativa de cada empresa a partir de enfoques de gestión como el Environmental Management Auditi Scheme (EMAS) e ISO-14000 y programas del tipo Calidad Total y Responsabilidad Integral. El INE promoverá estímulos e incentivos para las empresas que presenten y cumplan con su programa conforme a los términos acordados. Características de la LAU Única por establecimiento industrial. 3
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I.INTRODUCCINEl 11 de abril de 1997 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo mediante el cual la SecretaradeMedioAmbienteyRecursosaturales!SEMARA"# establecelosmecanismosyprocedimientosparaobtener la $icencia Ambiental %nica !$A' mediante un slo tr(mite' as como la actuali)acin de la informacinde emisiones contaminantes' en el primer cuatrimestre de cada a*o' mediante una +,dula de Operacin Anual!+OA#- .osteriormente' dic/o Acuerdo fue reformado y adicionado mediante eldi0erso publicado en elDiarioOficial de la Federacin el 9 de abril de 1991- En cumplimiento de dic/os Acuerdos' la SEMARA"' mediante laSubsecretara de2estin para la .roteccin Ambiental !S2.A# y susDele3aciones en los Estados' encoordinacin con la +omisin acional del A3ua !+A#' dar( tr(mite a la Solicitud $A& y recibir( la +OA4 ambosinstrumentos forman parte del Sistema 5nte3rado de Re3ulacin y 2estin Ambiental de la 5ndustria !S5R2# 6uepromue0e la SEMARA" como parte de su poltica ambiental /acia el sector- El ob7eti0o de este instructi0o esorientar alosresponsablesdelosestablecimientosindustriales6ueest(nobli3adosasolicitar la$A&yapresentar anualmente la +OA para re6uisitar los formatos respecti0os-1. Licencia Ambiental nica (LAU)$a $A& es un instrumento de re3ulacin directa' paraestablecimientos industriales de7urisdiccin federalen materia de pre0encin y control de lacontaminacin de la atmsfera' 6ue establececondiciones para su operacin y funcionamientointe3ral conforme ala le3islacinambiental 0i3ente-$a $A&permite coordinar en un solo proceso lae0aluacin' dictamen y se3uimiento de lasobli3aciones ambientales de dic/os establecimientosen materia de tr(mites de impacto ambiental y ries3o'emisiones a la atmsfera y 3eneracin y tratamientode residuos peli3rosos' 6ue corresponden a la S2.A'y de ser0icios /idra8licos' 6ue competen a la +A- $a$A&seemitepor 8nica0e)yenformadefiniti0a-Deber( reno0arse por cambio de 3iro industrialo delocali)acindelestablecimiento- Deber( actuali)arsepor aumento de la produccin' ampliacin de la plantao cambio de ra)n social' mediante a0iso por escritoa la Secretara-$a $A& es obli3atoria para los establecimientoscitados cuando est(n por instalarse o iniciaroperaciones4 as tambi,n' cuando deben re3ulari)arsepor estar operandosincumplir conal3unodelostr(mitesambientalesa6ueest(nobli3adosparatalefecto- $a $A& puede solicitarse de manera0oluntaria cuando as con0en3a a los intereses de laempresa' por e7emplo' por re6uisitos decomerciali)acin o al momento de presentar el.ro3rama 9oluntario de 2estin Ambiental !.92#-Nota:El.92 forma parte delS5R2- Su ob7eti0o escontribuir a desarrollar la 3estin ambiental comoparte de la administracin de cada establecimiento ylo3rar as lame7ora continuadesudesempe*oycompetiti0idad- .ri0ile3ia la pre0encin a lo lar3o dela cadena producti0a antes 6ue ele6uipo de control'as como la cooperacin interindustrial y con lacomunidad- Se basa en la iniciati0a de cada empresaa partir de enfo6ues de 3estin como elEnvironmental Management Auditi Scheme !EMAS# e5SO:1;


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