Date post: | 11-Apr-2015 |
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INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO
Sara Cid CavieresSergio Sandoval MolinaKarla Varas Marchant
Escuela de Capacitación para Jóvenes Líderes Comunitarios Enero 2008
CEFECH
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES;
DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son atributos esenciales de la dignidad humana, reconocidos y protegidos por nuestro ordenamiento jurídico.
En el Estado Constitucional Democrático los derechos fundamentales operan como límites al poder estatal y como derechos de defensa frente al Estado.
Los derechos fundamentales como atributos de la persona, asegurados por el orden constitucional, son exigibles por ella respecto de todos los órganos y autoridades estatales y todos los particulares.
DERECHOS FUNDAMENTALES
¿Qué derechos fundamentales aseguran o pretenden asegurar
una efectiva participación ciudadana?
• Derecho de Asociación
• Derechos políticos; sufragio y optar a cargos de representación popular.
DERECHOS FUNDAMENTALES
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN¿Es un derecho fundamental
que emana de la naturaleza humana?
Naturaleza social del ser humano
Defensa de derechos colectivos
Interés por lo público
DERECHOS FUNDAMENTALES Recepción normativa de la libertad de
asociación: Art. 22 Pacto Derechos Civiles:“Toda persona tiene derecho a asociarselibremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para lo protección de sus intereses.” Art. 16 Pacto de San José:“Todas las personas tienen derecho a asociarselibremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquiera otra índole.”
DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 19 Nº 15 Constitución Política:
La Constitución asegura a todas las personas:“El derecho de asociarse sin permiso previo.Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.”
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Autonomía de las asociaciones (art. 1º C. Pol.)
“El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y
les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Limitación: Art. 23
Artículo 23.- “Los grupos intermedios de la comunidad y sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley.”
CIUDADANÍA
Sujetos de Derecho frente al Estado
Posibilidad asociarse para expresar intereses e ideales
Definición de lo público > No debe identificarse lo público con lo estatal
Participación ciudadana como forma de expresión del ejercicio de derechos políticos
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
¿Sólo se limita al ejercicio de los derechos políticos consagrados
en la constitución?
• Derecho a voto
•Derecho a acceso a la información pública
• Derecho a la asociación
DERECHO A VOTAR
• Derecho a elegir o ser elegido en cargos de representación popular.
• Derecho a adoptar decisiones a través de plebiscitos en los casos previstos en la Constitución (Artículos 128 y 129)
¿CONSTITUYE UN INSTRUMENTO EFECTIVO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA?
No es un mecanismo que permita a los ciudadanos incidir en las políticas públicas o provocar o influir en cambios relevantes.
Tan sólo es una expresión de una democracia REPRESENTATIVA
DERECHO A ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Correlato de la libertad de expresión. Posibilita el ejercicio de otros derechos. Ley sobre probidad administrativa
consagra la publicidad de los actos administrativos y de los documentos que le sirven de sustento.
DERECHO A LA ASOCIACIÓN
• Ordenamiento jurídico reconoce y ampara a los grupos intermedios en los cuales se estructura nuestra Sociedad.• Múltiples formas: partidos políticos, iglesias, Sindicatos, Juntas de Vecinos, Organizaciones Comunitarias, Corporaciones, Fundaciones, etc.
IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO
DERECHO DE TODA PERSONA
1. FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA.2. LEGITIMIDAD DE POLÍTICAS GUBERNAMENTALES;
MAYOR GOBERNABILIDAD.3. COMPRENSIÓN POR LOS CIUDADANOS DEL QUEHACER PÚBLICO.
4. TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN.5. CONTROL SOCIAL.
6. GENERACIÓN DE POLÍTICAS MÁS ACORDES CON LAS NECESIDADES DE LA POBLACIÓN.7. AUTORIDADES CIUDADANAS.
INCORPORACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS
PÚBLICOS.
INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN:DESCENTRALIZACIÓN COMO
ELEMENTO BÁSICO
Redistribución del poder dentro de los distintos entes territoriales del Estado.
NIVELES TERRITORIALES DE PARTICIPACIÓN
REGIÓN PROVINCIA MUNICIPIO
REGIÓN
Gobierno RegionalGORE
CONSEJO REGIONAL: Encargado de hacer efectiva la participación
ciudadana en la región.
CONSEJOS ECONÓMICOS Y SOCIALES PROVINCIALES (CESPRO): Órgano Consultivo de participación de la
comunidad provincial socialmente organizada.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA A NIVEL MUNICIPAL
MUNICIPIO
Ordenanza De Participación Ciudadana
Audiencias Públicas Plebiscitos Comunales
Consejo Económico ySocial Comunal
(CESCO)
Institución pública más próxima al ciudadano
Institución de más fácil acceso
Forma más directa de participación ciudadana
ORGANIZACIONES SOCIALES:EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN
Siglo XIX Sociedades de Socorros Mutuos.
Hasta los años 50 “Comités sin casa”. Aún no existe regulación a la fecha.
1966 se dicta la Ley de Sindicalización Campesina y la Ley de Reforma Agraria
ORGANIZACIONES SOCIALES:EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN
1968 se dicta la Ley de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
En la Dictadura… En los Gobiernos de la
Concertación.
LEY DE JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Ley 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Regula la forma de organización en el ámbito vecinal y comunal.
LEY DE JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Organizaciones Comunitarias
TerritorialesJuntas de Vecinos
Funcionales
LEY DE JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Juntas de Vecinos: Organizaciones comunitarias territoriales, representativas de una unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos.
Organizaciones Comunitarias Funcionales: Personas jurídicas sin fines de lucro cuyo objeto es representar y promover valores específicos de la comunidad dentro de una comuna o agrupación de comunas. Ejemplos; centros culturales, deportivos, centros de padres.
*LIMITACIONES: NO PUEDEN PERSEGUIR FINES DE LUCRO. DEBEN RESPETAR LIBERTAD RELIGIOSA Y POLÍTICA DE SUS
MIEMBROS. PROHIBICIÓN DE EFECTUAR PROSELITISMO POLÍTICO. DIRIGENTES NO PUEDEN SER CANDIDATOS A DIPUTADOS NI
SENADORES (Artículo 57 nº 7 de la Constitución Política).
CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
1. Asamblea Constitutiva: Aprobación de Estatutos. Designación de Directorio Provisional. Debe celebrarse ante la presencia de un notario, oficial del registro
civil o funcionario municipal designado por el alcalde para tal efecto.
2. Depósito en Secretaría Municipal de acta de Asamblea Constitutiva donde se contengan los acuerdos adoptados y nómina de los asistentes. Plazo: 30 días desde la celebración de la asamblea. Efecto: personalidad jurídica de organización.
PROBLEMA
Facultad de secretario municipal para objetar constitución de junta de vecinos u organización comunitaria si no cumple con requisitos legales o estatutarios > ¿Constituye una limitación a la libertad de asociación? Facultades discrecionales de autoridades públicas.
INGRESO A JUNTAS DE VECINOS U ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Acto voluntario, personal e indelegable. Nadie puede ser obligado a pertenecer a ella o impedir
su retiro. No se puede impedir el ingreso a quien cumpla con
requisitos legales y estatutarios > Problema: Constitucionalidad de requisitos de ingreso > PROHIBICIÓN DE ESTABLECER DISCRIMINACIONES ARBITRARIAS.
Imposibilidad de condicionar ingreso a la aprobación o patrocinio de personas o instituciones.
Inscripción en Registro de Asociados. Sólo se puede pertenecer a una junta de vecinos.
Nulidad de incorporación a otra junta de vecinos en caso de no existir renuncia previa a la primitiva (no es aplicable a las organizaciones comunitarias).
REQUISITOS LEGALES JUNTAS DE VECINOS:
Tener calidad de vecino > residencia habitual en unidad vecinal.
Ser mayor de 14 años. Quórum de constitución (artículo 40 ley 19.418)
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS: Quórum mínimo de constitución
Zonas urbanas: 15 personas Zonas rurales: 10 personas
Tener domicilio en comuna o agrupación de comunas respectivas.
Ser mayor de 15 años
ESTATUTOS CONTENIDO:
Nombre y domicilio de la organización.
Objetivos > deben ser lícitos y no perseguir fines políticos. Derechos y obligaciones de los integrantes.
Causales de exclusión de los integrantes > ¿Puedo establecer cualquier tipo de causal?
Órganos de administración y sus atribuciones.
Tipo y número de asambleas que se efectuarán al año.
Quórum para sesionar > Por ley, para sesionar se requerirá la presencia de a lo menos una cuarta parte del mínimo de constituyentes y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple (salvo quórum especiales).
ESTATUTOS Normas de administración patrimonial y cuotas ordinarias y
extraordinarias.
Formas de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución.
Procedimiento de incorporación a una unión comunal.
Establecimiento de una comisión electoral.
Forma de elaborar un plan anual de actividades. MODIFICACIÓN: Aprobadas en asamblea
extraordinaria por la mayoría absoluta de sus miembros asociados. También requieren aprobación del Secretario Municipal.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO A JUNTAS DE VECINOS Y
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Pérdida de condiciones legales habilitantes. Renuncia. Exclusión > Debe ser acordada en asamblea
extraordinaria, por los dos tercios de los miembros presentes. Motivo> infracción grave a ley 19.418, estatutos u obligaciones como miembro de la organización. SE DEBE RESGUARDAR UN DEBIDO PROCESO = INVESTIGACIÓN PREVIA.
ÓRGANOS DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
La asamblea. El directorio. La comisión fiscalizadora de
finanzas. La comisión electoral. Los demás que fijen los estatutos.
ASAMBLEAS
ORDINARIAS EXTRAORDINARIAS
• Periodicidad establecida en estatutos.
• Puede tratarse cualquier asunto de interés de la comunidad.
• Se celebrarán cuando lo exijan las necesidades de la organización, estatutos o la ley.
•Sólo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria.
•Pueden ser citadas por el presidente a iniciativa del directorio o por el 25% de los afiliados.
• Anticipación mínima de 5 días.
• Deberán tratarse; reforma de estatutos, actos sobre bienes raíces, incorporación o retiro a una unión comunal, cuotas extraordinarias, exclusión o reintegro de afiliado, elección de primer directorio definitivo, convocatoria a elecciones y nómina de comisión electoral, disolución de organización.
EL DIRECTORIO Compuesto por 5 miembros o la mayor cantidad que
señalen los estatutos. Se eligen en votación directa, secreta e informada,
en asamblea ordinaria. Duran 2 años, con posibilidad de reelección. Se debe elegir igual cantidad de suplentes. Los cargos están establecidos en estatutos, debiendo
contemplarse: presidente, secretario y tesorero. Requisitos para postularse al directorio:
Tener 18 años, salvo caso de organizaciones juveniles. Tener un año de afiliación. Ser chileno o extranjero avecindado por más de 3 años. No estar cumpliendo condena por delitos que merezcan pena
aflictiva ¿Si ya cumplió la condena? No ser miembro de la comisión electoral.
¿Cuáles son los motivos por los cuales pueden cesar en sus cargos los
dirigentes? Por el término del periodo. Por renuncia presentada al directorio. Por inhabilidad sobreviniente calificada por
los estatutos. Por censura > debe ser acordada por 2/3
de los presentes en asamblea extraordinaria. Motivo: Trasgresión de los deberes impuestos por ley o de los derechos de los afiliados.
Por perder la calidad de afiliado. Por perder la calidad de ciudadano.
COMISIÓN FISCALIZADORA DE FINANZAS
Compuesta por 3 miembros, electos anualmente.
Función: revisar cuentas e informar sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad, de acuerdo al balance o cuenta de resultados que debe confeccionar el directorio.
COMISIÓN ELECTORAL Función: organización y dirección de elecciones
internas. Conformada por 5 miembros, de al menos 1 año de
antigüedad (salvo caso de primera constitución). No podrán ser parte del directorio o candidatos.
Desempeñarán sus funciones entre los 2 meses previos a una elección y el mes posterior.
Le corresponde efectuar y calificar los procesos eleccionarios.
Corresponde Tribunales Electorales Regionales resolver los reclamos contra el proceso electoral. Plazo: 15 días siguientes al acto eleccionario. Tribunal deberá resolver la reclamación en el plazo de 30
días, sentencia que será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
PATRIMONIO Administración Presidente.
Responsabilidad: Culpa leve, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
¿Qué bienes compone el patrimonio de estas organizaciones: Cuotas sociales. Donaciones y herencias que reciban. Bienes que adquieran a cualquier título. Rentas percibidas por arriendo de centros comunitarios,
talleres artesanales u otros. Ingresos provenientes de rifas, fiestas sociales y otros
eventos. Subvenciones o aportes fiscales que perciban > En caso
existir discriminación arbitraria en asignación de fondos > Acción de Reclamación.
Multas cobradas a los miembros de acuerdo a estatutos. Demás ingresos que perciban a cualquier título.
PATRIMONIO Las juntas de vecinos u organizaciones comunitarias;
¿Tienen derecho a contar con una sede para su funcionamiento? Sí, el municipio debe velar por la existencia de al menos
una sede comunitaria por unidad vecinal. Deberá garantizar que esté abierto a todas las organizaciones comunitarias de dicho territorio.
¿Existe algún tipo de franquicia para las juntas de vecinos u organizaciones comunitarias? Están exentas de contribuciones, impuestos fiscales y
municipales, a excepción del IVA. Gozan de privilegio de pobreza. Rebaja del 50% de los derechos arancelarios
correspondientes a notarios, conservadores y archiveros. Donaciones y herencias están exentas de impuesto
DISOLUCIÓN Por acuerdo de la mayoría absoluta de los
afiliados con derecho a voto, en asamblea extraordinaria.
Causas de disolución: Por las causales contempladas en estatutos. Por disminuir sus miembros a una cantidad inferior a la
necesaria para constituirse, por 6 meses. Por caducar su personalidad jurídica > cuando no se
subsanan observaciones formuladas por Secretario Municipal.
Organización podrá reclamar ante Tribunal Electoral Regional en plazo de 30 días del decreto Alcaldicio que declare disuelta la organización.
UNIONES COMUNALES DE JUNTAS DE VECINOS
CONSTITUCIÓN Mediante asamblea donde concurran al menos un 30% de las juntas de vecinos existentes en la comuna.
Formada por juntas de vecinos de una misma comuna. Alcalde deberá realizar la convocatoria a la asamblea. Gozará de personalidad jurídica una vez que se realice el
depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal. Será dirigida por un directorio de 5 miembros, al que podrán
postularse los representantes de cada junta de vecinos. Sólo se puede pertenecer a una Unión Comunal. No podrá negarse el ingreso a una unión comunal a ninguna
junta de vecinos legalmente constituida.
UNIONES COMUNALES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Las demás organizaciones comunitarias pueden constituir sus propias Uniones Comunales.
Un 20% de estas organizaciones pueden formar una Unión Comunal, existentes en una comuna o agrupación de comunas.
Sólo se podrá pertenecer a una unión comunal del mismo tipo.
ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Cada municipio deberá establecer las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características o singulares de cada comuna. ¿Existe en todos los municipios? ¿Conozco la ordenanza de participación ciudadana de
mi comuna? ¿Qué es una ordenanza? Norma general y
abstracta mediante la cual el municipio adopta una resolución obligatoria para la comunidad.
Objetivo > promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna; fortalecimiento de la sociedad civil y mejorar relación de municipio y miembros de la comunidad.
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL (CESCO)
Órgano asesor de la Municipalidad cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales.
Estará compuesto por representantes de la comunidad local organizada, los que durarán 4 años en sus cargos.
Es de carácter consultivo. Cada municipalidad deberá regular su
integración, organización, competencias y funcionamiento.
AUDIENCIAS PÚBLICAS Deberán estar reguladas en la Ordenanza de
participación ciudadana de cada comuna. Instancia a través de la cual el Alcalde y el
Concejo conocerán de las materias que estimen de interés comunal y de las que no menos de 100 ciudadanos les planteen.
Cada municipio deberá mantener una oficina de información y reclamos que recogerá las inquietudes de la ciudadanía y las sugerencias y reclamos.
Publicidad de la información y documentos municipales.
PLEBISCITOS COMUNALES• Manifestaciones de la voluntad soberana de la comunidad local,
mediante la cual manifiesta su opinión respecto a materias de interés comunal.
• Convocatoria: Alcalde con acuerdo del concejo; dos tercios del concejo; iniciativa de al menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
• Materias:• Inversiones específicas de desarrollo comunal;• Aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal;• Modificación del plan regulador, u • otras de interés para la comunidad local que sean de competencia del
municipio.• Resultados de plebiscito son vinculantes para autoridad, siempre que vote más
del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.• Prohibición de convocar a plebiscito:
• Durante los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella;
• Dentro del año en que deban efectuarse elecciones municipales.• No podrá convocarse a plebiscito sobre un mismo asunto más de una vez
durante el respectivo período alcaldicio.